BOLETÍN JUDICIAL N° 210 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2011 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Archivo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 80 S 00

Paquetes:   70

Libros:       15

Año:           2000 a 2011.

Asunto:      Documentación Administrativa: Controles y registro 70 paquetes ( 2000 - 2011 ), Libros de Conocimiento 15 ( 2000 - 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066851).      Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2012 de la Sección de Robos y Hurtos del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:    O 78 S 90

Paquetes:   107

Libros:       29

Año:           1990 al 2012

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia 10 paquetes (1995 al 2011), Libro entrada diligencias menores 2 libros (2008 al 2011), Libro Correo interno 3 libros (1990 al 2010), Libro de conocimientos 2 libros ( 1991 al 2011), Libro entrega de documentación 5 libros (1990 al 2010), libro novedades 2 libro (1994 al 2007), Consecutivos de oficios 2 paquetes (2001 al 2012), Control de vacaciones 5 paquetes (2001 al 2010), libro de control de evidencias 5 libros (2001 al 2009), libros de actas de reuniones 1 libro (2004 al 2010), libro de supervisión de expedientes 1 libro (2004 al 2008), control asignación de denuncias 2 paquetes (2000 al 2011), libro de revelado de documentación, control de préstamo de expedientes 1 libro (2006), libro de detenidos 1 libro (1997 al 2003), expedientes personales, horas extra 5 paquetes (2000 al 2011), copias informes policiales 55 paquetes (1990 al 2011), justificaciones 1 paquete (2011), consecutivo de oficios y estadísticas 2 paquetes (2010), libro de control de vehículos 5 libros (2009 al 2012), circulares 2 paquetes (2000 al 2011), control actas de secuestro 2 paquetes (2003 al 2005), registros de asistencia 2 paquetes (2006 al 2012), correo interno 3 paquetes (2006), dictámenes Análisis Criminalísticos 1 paquete (1999 al 2004), Informe de monitoreo 1 paquete (2003 al 2008), actas de inspección 1 paquete (2008), supervisión control interno 2 paquetes (2006), libro de juramentación 1 libro (2003 al 2008), notas AP 1 paquete (1999 al 2010), movimientos de personal 1 paquete (2009 al 2011), antecedentes generales 1 paquete (2011), control de activos 1 paquete (2005), controles preliminares y control interno 1 paquete (2009 al 2010), control equipo de oficina 1 paquete (2003 al 2010), control equipo policial 1 paquete (2008 al 2012), entrega informes 1 paquete (2007), Diligencias Menores 2 paquetes (2008 al 2011), copias Informes policiales 1 paquete (2004). 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066852).        Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1993 al 2006 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho 

Remesa:         P 163 S 93

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1993.

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Desestimación firme).

Remesa:         P 105 S 98

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Penal Varios: 1 alteración de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 legajo de investigación/ daños: 1 legajo de investigación/ robo (Expedientes con Desestimación Firme).

Remesa:         P 84 S 99

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Penal Varios: 13 robos/ hurtos (12 Expedientes con Desestimaciones firmes/ 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme) ; 1 legajo de investigación/ robo agravado (Expediente con Desestimación firme); 1 agresión con arma (Con Desestimación firme); 2 lesiones (1 Expediente con Desestimación firme/ 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 tenencia de marihuana (Expediente con Desestimación firme); 1 violación (Expediente con Desestimación firme); 1 legajo de querella/ administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 apropiación indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).-

Remesa:         P 48 S 00

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones graves (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 robo (Expediente con Desestimación firme); 4 hurtos (Expedientes con Desestimación firme).-

Remesa:         P 37 S 01

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado  (Expediente con Desestimación firme); y 1 estafa (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Remesa:         P 33 S 02

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Penal Varios: 1 robo agravado  (Expediente con Desestimación firme); 1 administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso sexual contra mayor de edad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 tentativa de abuso sexual contra menor (Expediente con Desestimación firme); 1 robo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 homicidio culposo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 retención indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Remesa:         P 37 S 03

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Penal Varios: 1 abuso sexual contra persona menor de edad (Expediente con Desestimación firme); 1 resistencia y daños (Expediente con Desestimación firme); 1 uso de documento falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones culposas (Expediente con Desestimación firme); y 3 robo/ hurto agaravado (Expedientes con Desestimación firme).

Remesa:         P 35 S 04

Expedientes:  16

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: 1 infracción a la Ley De Armas (Expediente con Desestimación firme); 1 estafa (Expediente con Desestimación firme); 1 estelinato (Expediente con Desestimación firme); 1 peculado (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo); 1 infracción a la Ley Forestal (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 2 uso de documento falso (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo simple (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente con Desestimación firme); 3 apropiación y retención indebida (Expedientes con Desestimaciones firmes); 3 lesiones (Expedientes con Sobreseimientos Definitivos firmes).

Remesa:         P 41 S 05

Expedientes:  29

Paquetes:        2

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: 2 usurpación (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 estafas (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo agravado (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 3 desobediencia a la autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 4 privación de libertad (1 Expediente con Desestimación firme y 3 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 4 lesiones culposas (Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 5 robos simples/ hurtos simples (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 4 Expedientes con Desestimación firme); 1 incumplimiento de deberes alimentarios (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falso testimonio (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 uso de documento falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme) ; 1 usurpación (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 explotación de incapaces (Expediente con Desestimación firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 falsedad ideológica (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).  

Remesa:         P 32 S 06

Expedientes:  34

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Penal Varios: 8 robos/ hurtos (4 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firmes y 4 Expedientes con Desestimación firme); 5 lesiones (2 Expedientes con Desestimación firme y 3 Expedientes con Sobreseimiento Definitivo firme); 3 uso de documento falso (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 2 Expedientes con Desestimación firme); 2 agresión con arma (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente con Desestimación); 2 infracción a la Ley Forestal (1 Expediente con Desestimación firme y 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo); 2 hurtos agravados (Expedientes con Sobreseimiento Definitivo); 1 falsedad ideológica (Expediente con Desestimación firme); 1 infracción a la Ley de Conservación De Vida Silvestre (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción al código de minería (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción a la Ley de Psicotrópicos/ Venta De Droga (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción a la Ley De Armas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 amenazas agravadas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abandono dañino de animales (Expediente con Desestimación firme); 1 violación de domicilio (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso de autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso sexual contra mayor de edad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 desobediencia a la autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2014.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066853).    Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 106 S 98

Paquetes:   568

Año:           1998 a 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia Recibida (Despachos y Administración) 233 Paquetes años 1998 a 2007, Correspondencia Enviada( Despachos y Administración) 233 Paquetes años 1998 a 2007, Circulares 13 Paquetes años 2000 a 2007, Informes Mensuales y Anuales 12 Paquetes años 2000 a 2007, Registro de Asistencia 23 Paquetes años 2000 a 2007, Solicitudes de Pedido (Boletas Mantenimiento) 19 Paquetes años 2000 a 2007, Boletas de Combustible 8 Paquetes años 2000 a 2007, Reporte y Registro (currículum) 8 Paquetes años 2000 a 2007, Nombramiento de Personal 19 Paquetes años 2000 a 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066854).                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2009 y 2010 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         F 2 C 09

Expedientes:  356

Paquete:          07

Año:                2009

Asunto:           Expedientes familia: 02 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 26 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio, 32 expedientes desiertos de abreviado de divorcio, 47 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio por mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar de divorcio por mutuo consentimiento, 10 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 06 expedientes sin lugar de proceso de utilidad y necesidad, 17 expedientes abandonados de proceso de utilidad y necesidad, 03 expedientes inadmisibles de separación judicial, 03 expedientes desiertos de separación judicial, 03 expedientes sin sentencia de separación judicial, 02 expedientes sin lugar de separación judicial, 09 expedientes inadmisibles de investigación de paternidad, 12 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 08 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 03 expedientes abandonados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expedientes inadmisible de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin sentencia de reconocimiento de hijo de mujer casada, 08 expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 22 expedientes abandonados de régimen de visitas, 04 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 15 expedientes sin sentencia de régimen de visitas, 01 expediente desierto de patria potestad, 10 expedientes sin sentencia de patria potestad, 07 expedientes inadmisibles de patria potestad, 20 expedientes abandonados de patria potestad, 18 expedientes sin lugar de patria potestad, 03 expedientes inadmisibles de liquidación anticipada de bienes, 01 expediente desierto de liquidación anticipada de bienes, 02 expedientes sin lugar de liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes sin sentencia de liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes abandonados de impugnación de paternidad, 10 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 03 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 01 expediente inadmisible de Impugnación de reconocimiento, 07 expedientes de impugnación de reconocimiento, 4 expedientes sin sentencia de impugnación de reconocimiento, 01 expediente desierto de unión de hecho, 01 expediente inadmisible de unión de hecho, 01 expediente abandonado de Depósito de Menor, 01 expediente abandonado de medidas cautelares, 01 expediente sin lugar de medidas cautelares, 04 expedientes con no celebración de matrimonios, 02 expedientes abandonados de insania, 01 expediente inadmisible de depósito de menor.

Remesa:         F 2 C 10

Expedientes:  368

Paquete:          07

Año:                2010

Asunto:           Expedientes familia: 13 expedientes con resolución final de medidas cautelares, 02 expedientes abandonados de medidas cautelares, 15 expedientes inadmisibles de unión de hecho, 05 expedientes desiertos de unión de hecho, 01 sin lugar de Unión de Hecho, 15 expedientes sin lugar de autoridad parental, 06 expedientes abandonados de autoridad parental, 10 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 01 expediente abandonado de utilidad y necesidad, 25 expedientes abandonados de régimen de visitas, 30 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 01 expediente inadmisible de autorización de menor a salida del país, 10 expedientes abandonados de autorización de menor a salida del país, 02 expedientes abandonados de divorcio por mutuo consentimiento, 12 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar por divorcio por mutuo consentimiento, 05 expedientes inadmisible de separación judicial, 07 expedientes desiertos de separación judicial, 04 expedientes sin sentencia de separación judicial, 05 expedientes abandonados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 04 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expedientes sin sentencia de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expediente inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 02 expedientes inadmisibles de suspensión y modificación de patria potestad, 02 expedientes abandonados de modificación de patria potestad, 01 expediente desierto de modificación de patria potestad, 05 expedientes sin lugar de modificación de patria potestad, 05 expedientes abandonados de impugnación de paternidad, 07 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 30 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 22 expedientes sin lugar de divorcio, 45 expedientes desiertos de divorcio, 12 expedientes inadmisibles de divorcio, 39 expedientes sin sentencia de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio, 06 expedientes abandonados de insania, 01 expediente abandonado de investigación de paternidad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014066855)         Subdirector Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014068583)                               Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014068584)                               Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013717- 0007-CO que promueve [Nombre 01], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del dos de octubre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 01], para que se declaren inconstitucionales los artículos 18 y 22 de la Ley N° 7476 denominada Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, publicada en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas disponen: “Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. Artículo 22.- Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.” Se impugna el artículo 18 en cuanto dispone, que uno de los principios que informan el procedimiento de hostigamiento sexual es el principio pro víctima, según el cual, en caso de duda se interpretará a favor de la víctima. En cuanto al artículo 22, porque invierte la carga de la prueba. Además, establece que en caso de duda “...se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.” Estima que las normas lesionan la normativa constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, los principios del debido proceso, inocencia, in dubio pro reo, principio de carga de la prueba e igualdad. El accionante solicita que, de no considerarse que las normas son inconstitucionales, la Sala emita una sentencia interpretativa de los artículos impugnados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, El asunto previo en un procedimiento disciplinario que se tramita en el expediente [Valor 01]. Actualmente está pendiente de resolución, un recurso de apelación presentado ante el Tribunal de la Inspección Judicial, órgano al cual le corresponde agotar la vía administrativa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014066840).                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015038-0007-CO que promueve Daysi Cordero Campos y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dos de octubre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Hernández Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves Jiménez, Marta Revilla Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo Mainieri, contra el artículo 2 de la ley 7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz número MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección Nacional de Pensiones, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La ley y los actos cuestionados, se impugnan en la medida que estiman los accionantes, que contravienen el artículo 34 de la Constitución Política, en tanto permiten al Poder Ejecutivo desconocer los montos jubilatorios que reciben los pensionados, a partir del momento que la autoridad competente certifique que los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales son menores que los egresos  derivados del pago de los beneficios, y, en consecuencia, establecer como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado por la administración. Así, aún y cuando se haya adquirido el derecho a una pensión sin tope en virtud de una ley anterior, y estando esa situación jurídica consolidada, se permite al Estado aplicar una deducción sobre el monto de la pensión. De tal forma, la ley que se impugna otorga al Poder Ejecutivo la facultad de que mediante una ley posterior desconozca los montos de las pensiones adquiridas bajo las reglas y criterios de leyes anteriores que establecen el régimen por el cual fueron acordadas. Argumentan que se violenta igualmente el artículo 7 de la Constitución Política, y los artículos 26, 28 y 30 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, en la medida que estas normas de origen internacional definen que una pensión únicamente puede ser rebajada cuando las ganancias del beneficiario excedan lo señalado por la ley que la regula, pero no por una posterior, de forma que el monto acordado bajo una ley y régimen específico, debe concederse y garantizarse según las reglas de ese mismo régimen; así, la norma y directrices que se impugnan, vulneran el artículo 7 constitucional, por cuanto una ley contraviene lo señalado en un tratado internacional. Por otra parte, aducen la violación al principio de razonabilidad, toda vez que se afecta el monto de la pensión según las circunstancias particulares de quien la ostenta, ya que si el Estado tiene problemas en su balance financiero, ello es una situación ajena a la obligación de respetar la pensión acordada. Finalmente, expresan que se vulnera el derecho de propiedad y el principio de no confiscación, señalados en los artículos 40 y 45 de la Constitución, en la medida que esta ley y actos posteriores inciden sobre el patrimonio ya aprobado y disfrutado por quienes reciben una pensión, ya que las limitaciones impuestas restringen y afectan el patrimonio de los beneficiarios, confiscando parte del monto válidamente aprobado. Por tales razones, solicitan declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 7858, así como por conexidad, la resolución MTSS-010-2014, de 4 de agosto de 2014, y la Directriz número MTSS-012-2014, publicada en La Gaceta número 152 del 8 de agosto de este año, ya que estas son el resultado de la aplicación de aquella ley. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de los recursos de amparo que se encuentran pendientes de resolución ante esta misma Sala, y que se tramitan bajo los números de expediente 14-14725-0007-CO, 14-14730-0007-CO, 14- 14742-0007-CO,14-14743-0007-CO, 14-14727-0007-CO, 14-14393-0007-CO, 14- 14729-0007-CO, 14-14744-0007-CO y 14-15002-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de la norma, resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858, la resolución MTSS-010-2014 y la Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014066841).                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015574-0007-CO que promueve Hebel Manuel Abellán Cisneros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hebel Manuel Abellán Cisneros, cédula de identidad número 5-780-976, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al proyecto de ley no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a ninguna persona física o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues la Directriz, es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa dirigida a afectar los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando una ley posterior, con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión se define con las reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento, por lo que una vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de derecho adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una expropiación de su patrimonio, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la hora de considerar los ingresos debe verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Considera injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el cual actualmente se reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión de lujo, pues en el sector público existen muchas personas con sueldos superiores ese monto. Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida para evitar el desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son los pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar que la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones otorgadas después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar derechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, pero la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-013930-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente ».

San José, 07 de octubre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014068110)                        Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013283- 0007-CO que promueve Juan Rafael Marín Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del seis de octubre del dos mil catorce. Vista la resolución número 2014-016162, de las quince horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, dictada en este expediente, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Rafael Marín Quirós, mayor, casado una vez, diputado, portador de la cédula de identidad número 1-607-406, para que se declare inconstitucional el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto utiliza una extraña forma de disponer una “moratoria” para la ejecución de una ley. Añade que la norma impugnada no dispone en la “moratoria” promulgada un lapso que permita verificar la condición suspensiva a la que se someten las actividades de transformación térmica de residuos. La norma, continúa, al no disponer de un plazo determinado lesiona el principio de legalidad, al ser un acto propio de abuso de poder por parte de la administración cuyos efectos podrían ser perennes por la inejecución estatal en la práctica de los estudios científicos y técnicos requeridos. Alega que el no fijar una data para la moratoria, convierte el Decreto impugnado en uno de aquellos actos propios del abuso de poder por parte de la administración, violentándose el principio de legalidad en una de sus más claras formar, en el tanto la moratoria no disponga de un plazo concreto, esta se desnaturaliza. Señala que el Decreto impugnado utiliza como fundamento para restringir la actividad de transformación térmica, el contenido de la Ley número 8839, disposición legislativa que no restringe el desarrollo de dicha actividad y que, más bien en su artículo 31, dispone de un procedimiento para obtener las licencias de explotación y demás tramitología para la obtención de la viabilidad ambiental. Lo correcto, continúa, es someter a fiscalización e investigación las empresas o personas dedicadas a la transformación térmica de residuos, por ser el proceso debido que contempla la Ley número 8839 y nunca suspender indefinidamente una actividad lícita. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el presente asunto de la defensa de intereses difusos o que atañen a su colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 06 de octubre del 2014.

                                                      Gilbert Armijo Sancho

(IN2014067692).                                             Presidente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015575-0007-CO que promueve Alejandro Abellan Cisneros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y nueve minutos del tres de octubre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alejandro Abellan Cisneros, para que se declaren inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz 012.-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al proyecto de ley no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto  de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a ninguna persona física o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues la Directriz, es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa dirigida a afectar los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando una ley posterior, con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión se define con las reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento, por lo que una vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de derecho adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una expropiación de su patrimonio, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la hora de considerar los ingresos debe verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Considera injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el cual actualmente se reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión de lujo, pues en el sector público existen muchas personas con sueldos superiores ese monto. Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida para evitar el desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son los pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar que la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones oorgadas después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar drechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, pero la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al figurar como amparado en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 14-014393-0007-CO, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 9 de octubre del 2014.

                                                            Gerardo Madriz Piedra

                                                                         Secretario

Exonerado.—(IN2014068958).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009349-0007-CO promovida por aire limpio vida sana del cantón de Grecia, Asociación Confraternidad Guanacasteca, Carolina Rugeles Quijano, GAD Amit Kaufman contra el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, se ha dictado el voto número 2014-016583 de las dieciséis horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias.»

San José, 9 de octubre del 2014.

                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014069132)                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-006362-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de construcciones del I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2014-016584 de las dieciséis horas y uno minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 9 de octubre del 2014.

                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(2014069144)                                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Carmen Alfaro Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-956-550, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000589-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Carmen Alfaro Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Tibás, 325 o. del parque. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya Juez. APC. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carmen Alfaro Chaves, la resolución dictada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son una supuesta violación a la fe pública en que incurrió la notaria Carmen Alfaro Chaves al dar fe de una persona fallecida con anterioridad a la fecha de otorgamiento del relacionado instrumento público con citas tomo: 2013, asiento 131518, lo cual en apariencia invalida la eficacia del acto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carmen Alfaro Chaves, cédula de identidad 1-956-550. Notifíquese.

San José, 18 de agosto del 2014.

                                   Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014067678)                              Juez

A: Carlos Armando Briceño Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-883-395, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000729-0627-NO establecido en su contra por Jimmy Alexander Villavicencio Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José. A las nueve horas del treinta de octubre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jimmy Alexander Villavicencio Ovares contra Carlos Armando Briceño Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Zapote de las torres de Radio Columbia, 50 metros al oeste y 125 metros al sur.- Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Armando Briceño Obando, la resolución dictada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no inscripción de la escritura número ochenta y cuatro donde se realiza el traspaso del vehículo placas 755597. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Armando Briceño Obando, cédula de identidad 1-883-395. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 19 de agosto del 2014.

                                               Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014067679).                               Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de ciento sesenta millones novecientos veintiocho mil quinientos veintinueve colones (¢160.928.529,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00054617, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones a las citas tomo 0487, asiento 00019931-01-0003-001, tomo 0573, asiento 00051356-01-0001-001, tomo 0574 asiento 00015001-01-0001-001, la cual es terreno de montaña y agricultura. Situada en: distrito primero, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ernesto Méndez Vega; al sur, quebrada kilómetro 20; al este, Víctor Vega Díaz; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un mil trescientos once metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, con la base de ciento veinte millones seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y dos colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pub. hosti. sex. y/o laboral de Lapointe Roberth contra Empresa Cosechadora Fibérica S. A. Expediente: 07-300039-0422-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2014072899).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de, Boracayan del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-232123, Imperial Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323146, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante con facultades suficientes para atender el presente proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de, Freddy Alexis López Fallas contra Boracayan del Sur S. A., Imperial Park S. A. Expediente N° 14-000148-1125-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073032).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Ivannia Quirós Quesada, mayor, cédula 0110540521 casada, vecina de Grecia San Roque, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 14-000127-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000127-1118-LA a favor de Harold Eduardo Hidalgo Campos.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014067685).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Antonio Gazo Gazo, quien fue mayor, divorciado, profesor, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, del antiguo teléfono público 150 metros al oeste, con cédula de identidad número 05-0306-0471, se les hace saber que: Marta Alicia Gazo Gazo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 08-0064-0535, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, del antiguo teléfono público 150 metros al oeste, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador fallecido, expediente número 14-000137-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2014067686).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Salas Pizarro, quien fue mayor, casado dos veces, encargado de servicios generales, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, con cédula de identidad número 05-0148-1429, se les hace saber que: Doris Meza Pérez c.c. Doris Carballo Meza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0346-0398, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Salas Pizarro, expediente número 14-000150-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2014067687).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hansell Humberto Soto Romero, quien fue mayor, divorciado, educador, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 05-0318-0187, se les hace saber que: Miriam Romero Acuña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0125-0431, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 100 metros este y 75 metros al sur de la Imprenta Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hansell Humberto Soto Romero, expediente número 14-000156-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2014067688).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300046-0239-LA-5 (50-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Guillermo Antonio Flores Paniagua, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 1-0413-1336; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Sandra Zamora Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 01 de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014067693).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a) fallecido(a) Luz Maro Guillén Gómez, cédula 6-122-255, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300049-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014067694).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido Gilbert Alberto Artavia Segura, quien fue mayor, casado, Chofer de bus, vecino de Hatillo Ocho, cédula seis-cero uno seis uno-cero nueve ocho cinco, quien falleció el veintinueve de julio del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente Nº 14-300054-0239-LA, promovidas por Lizbeth Mayela González Murillo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 02 de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014067695).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido Juan Rafael Godínez Zúñiga, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo Ocho, cédula uno-cero dos cuatro uno-cero dos cinco nueve, quien falleció el diez de agosto del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 14-300055-0239-LA, promovidas por Julieta Córdoba Córdoba, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 03 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014067696).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados de la trabajadora fallecida Marta Eugenia Céspedes Céspedes,  quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de Hatillo Centro, cédula uno-cero cinco tres seis-cero cuatro dos tres, quien falleció el veinticinco de agosto del dos mil trece, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 14-300056-0239-LA, promovidas por Katherine Vilegas Céspedes y Alejandra Arce Céspedes, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014068961).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gilberth Ernesto Hidalgo Abarca, quien fue vecino de las Brisas de Cajón ,con cédula de identidad número 1-1280-0474, se les hace saber que: Wendy Patricia Tames Castro , portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1421-0092, vecina de las Brisas Cajón , se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre de la menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido , expediente número 14-000187-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).— 22 de setiembre del año 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014068973).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 329 asiento 3678; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129781-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guadalupe Vargas Robles; al sur, Albel Ramírez Naranjo; al este, calle pública, y al oeste, Abel Ramírez Naranjo. Mide: veinticinco mil cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y dos mil trescientos noventa colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 389 asiento 8451; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396514-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Vargas; al sur, Juan Bautista González; al este, Lidilia Vargas, y al oeste, calle pública con 7m 21 cm. Mide: doscientos veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos trece mil ochocientos sesenta y uno colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Arias Núñez, Xinia de los Ángeles Valverde Calderón, expediente N° 13-026313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072495).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil quinientos seis dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCF119. Marca Chevrolet. Estilo captiva Sport LS., categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin 3GNAL7EK9CS553037. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós mil ciento veintinueve dólares con sesenta y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hazel Zúñiga Valdivia. Exp. N° 13-006082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2014069457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 417-16751-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110129-000, la cual es terreno lote ASO 20-21 terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 24 y 22; al sur, calle pública con frente de 56,81 metros; al este, calle pública con frente a calle de 33,20 metros; y al oeste, lote 19. Mide: dos mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de once millones trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vidrios Monge Cerdas S. A. Expediente: 13-008498-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas tomo 364, asiento 11721, así como afectación familiar citas tomo 369, asiento 8290, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce y con la base de veinticinco mil setecientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19 III. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, Parqueo Rio Culebra; al este, lote 20; y al oeste, lote 18. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guoming Zheng Li contra Luis Alfredo del Rosario Eduarte Morales y Flor María Montero Campos. Expediente: 14-005524-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014072556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones seiscientos veintiséis mil ochocientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Volkswagen, estilo Beetle GLS, año: mil novecientos noventa y nueve, color: verde, motor: AEG uno nueve nueve siete uno uno, chasis: tres VWCA dos uno c tres XM cuatro cinco nueve nueve dos nueve, cilindrada: mil quinientos ochenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible: gasolina, placa tres cuatro nueve tres cinco tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos veinte mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos seis mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Lourdes María Solís  Araya. Expediente: 09-016831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072562).

En la puerta exterior de este Despacho, servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 392, asiento 7048-01-0993-001, servds. AYA, inscrita al tomo 394, asiento 15252-01-0854-001, hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 2013, asiento 280223-01-0001-001, a favor de El Encandilado S. A. y Máximo Perera Vásquez, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12960-F-001 y 002, la cual es terreno casa 35, habitación familiar. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 19; al sur, calle al este, casa 36; y al oeste, calle. Mide: cien metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jeannina Abarca Gutiérrez. Expediente: 14-015464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072576).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, serv. restricc. Ref., servidumbres de paso, a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153615-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Alcaraván 343 S. A.; este, 3-102-548064 Limitada; oeste, Alcaraván 343 S. A. Mide: dos mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José María Moreno Morera. Expediente: 14-000729-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014072581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 340168-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 62 C, al sur, lote 60 C, al este, calle pública; y al oeste, lotes 29C y 30C. Mide: noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de  seis millones quinientos sesenta mil ochocientos once colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Josué Romero Mora, Paola María Rocha Obando. Expediente: 12¬032340-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072622).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del quince de enero de dos mil quince y con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés  colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Heredia, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres-B, con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con ocho metros de frente; al sur, con patio de casa de Residencial la Plantación; al este, con casa cero cuatro-B de Residencial la Plantación; y al oeste, con casa cero dos-B de Residencial la Plantación. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0892874-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Consultores Inmobiliarios Sapaporte Cispa S.A., Ivette Reyes Mora y María Mora Carvajal. Expediente: 13-002228-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de octubre de 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014072659).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de catorce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: un derecho de un sétimo sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento cincuenta cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 09 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Mariño y Mario González; al sur, carretera S. Pedro, Curridabat 34m; al este, Arnoldo Acosta y M Carmen Roca Fort; y al oeste, Mañana S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:  se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conalito S. A. contra Guido Arias Ramírez. Expediente: 12-015926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014072661).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, servidumbre sirviente, reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce y con la base de treinta y seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108885-000,  la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 33.73; al sur, Jorge Loaiza Loaiza; al este, Gilberth Arias Mora; y al oeste, Alexander Prado Vargas. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Sibaja Rodríguez. Expediente: 14-000500-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de agosto del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014072671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de diez millones treinta y un mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1202; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 1201. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos veintitrés mil trescientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos siete mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús Cruz Calvo. Exp. 14-002301-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014072675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 709363. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Vin JT2AE04BXR0087753. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Quesada Rodríguez contra Gerardo Gamboa Piedra. Exp. 14-001564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 03 de junio del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014072716).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (13:20 pm) del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste, Adlon Hotelería Sociedad Anónima; al sureste, Adlon Hotelería Sociedad Anónima; y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 pm) del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 pm) del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jose Manuel Navarro Ramírez. Exp. 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014072724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0254-00006371-01-0901-001 y 0329-00016533-01-0921-001; a las ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208079-000 cero cero cero la cual es terreno para construir bloque I lote I-9. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote I-8; al sur, lote I-10 E lote I-11; al este, lote I-12; y al oeste, calle pública denominada Calle Tibás Central. Mide: setecientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Federico Campos Calderón. Exp. 13-000437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014072727).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: plana con aptitud para construir. Situada en el distrito 04-Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María de los Ángeles Marchena Marchena; al sur, Ramona Celia Gutiérrez Angulo, al este, calle pública con un frente de 7 metros 48 centímetros lineales y en parte con Carmen Contreras Angulo; al oeste, calle pública con un frente de 12 metros 40 centímetros lineales. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0239582-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine de los Ángeles Marchena Cascante, Olga Cascante Ortega. Exp. 14-001842-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116473-000 la cual es terreno naturaleza: lote treinta y tres terreno para construir. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Finaestampa Limitada; al sur, Finaestampa Limitada; al este, Finaestampa Limitada; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: G-0542717-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan de Jesús Vallejos Téllez. Exp. 14-001162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo citas: 439-14877-01-0006-001, Reservas Ley Caminos bajo citas: 439-14877-01-0008-001 y servidumbre de paso bajo citas: 541-06158-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139277-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Dunia Vallejos y Yurlen Vallejos; al sur, Hilsa Jaen López; al este, Hilsa Jaen López; y al oeste, servidumbre de paso con 20,00 metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0947799-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Max Raymon Bermúdez Rojas. Exp. 14-001873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014072744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 424800-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Mora Morales; al noroeste, calle pública; al sureste, Lelis Mora Chinchilla; y al suroeste, Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Eduardo González Oviedo. Exp. 13-038103-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144303-000 la cual es terreno para construir lote seis con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 5; al este, calle pública; y al oeste, José Córdoba Córdoba. Mide: mil ciento cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de nueve millones novecientos ochenta y siete mil trescientos noventa y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Pérez Badilla, Gerardo Pérez Jiménez. Exp. 13-019452-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072757).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce y con la base de diecisiete millones quinientos sesenta mil veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢17.560.028,69), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, número ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero (C-134969-000), la cual es terreno de tacotal, situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con calle pública; al sureste, con camino público; al y al oeste con camino público. Mide: diecisiete mil treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece millones ciento setenta mil veintiún colones con cincuenta y un céntimos (¢13.170.021,51) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos noventa mil siete colones con diecisiete céntimos (¢4.390.007,17) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Alberto Raabe Hernández. Exp. N° 13-005676-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014072809).

Primer remate: Se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas 0488-00016682-01-0003-001, con la base de once millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, número 62492-000. Que es terreno de agricultura. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Sus linderos son: norte, Presb. Dagoberto Méndez Carpio 9.22 M; sur, calle pública 12,84 m; este, Ramón Rivera Maroto, y al oeste, José Miguel Rivera Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014072810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 770838, Marca: Mitsubishi. Categoría: Automóvil. Serie, chasis y vin: JMYLRV93W8J003289, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4. Estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2009, color: negro, cilindrada: 2972 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil quince, con la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. N° 10-002406-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014072812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/ colisión bajo la boleta y sumaria números 2007306968 y 08-604221-489-TC respectivamente; a las once horas y cero minutos del doce de enero de dos mil quince, y con la base de nueve mil trescientos sesenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número 721119. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color plateado. Vin JMYSTCS3A8U002415. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G18JL0322. Número Chasis: JMYSTCS3A8U002415 para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de siete mil veinticinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince con la base de dos mil trescientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Ivannia Rodríguez Acevedo. Exp. N° 10-001994-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014072813).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., Citas al tomo 0005, asiento 26289; a las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil ochocientos tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 659852. Marca Toyota. Estilo Land Cruis. Categoría automóvil. Año 2004. Color gris. Vin JTEBY25J400013392. Cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de veinte mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de seis mil novecientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Exp. N° 09-002097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014072815).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 385-16306-01-0901-001; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y siete centímetros; al sur, resto reservado - según fraccionamiento lote diecinueve; al este, resto reservado - según fraccionamiento lote veintisiete, y al oeste, resto reservado - según fraccionamiento lote veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de dos millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra Margarita Zamora Mora. Exp. 14-004890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014072819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 336-09776-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 211553-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de Quebrada Honda 25 m 98 cm; al sur, Cooperativa de Carbonato de Calcio; al este, Máximo Fallas Villalobos y al oeste, Hipolito Monge Mora. Mide: seiscientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Manuel Arguedas Núñez. Exp. 14-018542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112462-000, la cual es terreno de solar y para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Abarca y Floribel y Edwin Romero Méndez, Jaime Romero, Laureano Romero, Luz Mery Méndez; al sur, Jorge Evelio Benavidez Grutter y Xinia Romero Méndez; al este, Incofer y Vía Ferrea, Jaime Arturo Romero, Laureano Romero Romero, Luz Mery Méndez y Jorge Evelio Benavidez y al oeste, Jorge Evelio Benavidez Grutter. Mide: dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Arturo Romero Méndez y María Eugenia Pérez Navarro. Exp. N° 13-000029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de octubre del año 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014072824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 0321-00002771-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos cuarenta y tres mil diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 389086-000, la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros; sur, Eli Corrales Arias; este, Eli Corrales Arias; oeste, Eli Corrales Arias. Mide: setecientos diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0765182-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irlen Mauricio Corrales Rodríguez. Exp. N° 12-101387-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072863).

A las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de agua al tomo: 392 asiento: 7048 y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote comercial 2. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Andalucía S. A; al sur, calle pública con 8 metros, 88 centímetros de frente; al este Condominio Andalucía S. A. y al oeste Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Saurez Sandí Alfredo y Saurez Sandí Johnny. Ex. N° 98-021622-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014072867).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince y con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número AB-005683, marca Golden Dragon, estilo XML 6531 E 22, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2010, color azul, vin LFZBBADC2AA004468, cilindrada 2700 cc, combustible diesel, motor N° YCF49023F60LAA00021. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Villegas Villalobos Expediente: 12-101394-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial en el construido. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros; al sur, Saturnino Díaz Bello; al este, calle pública con un frente de veinte metros; y al oeste, Saturnino Díaz Bello. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Álvarez Baltodano. Expediente: 14-000119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014072915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince y con la base de siete millones doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil setecientos setenta y uno-cero cero cero (2-328771-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Alfredo Murillo Herrera; al este, Alfredo Murillo Herrera; y al oeste, servidumbre de paso con 20.00 metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-0382697-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos un mil seiscientos diez colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Emilio Vega Chavarría. Expediente: 14-003123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014072917).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, siete reservas y dos servidumbres de aguas pluviales, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince y con la base de sesenta y seis millones ciento sesenta mil doscientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 66747-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento ocho; al sur, calle nueve; al este, finca filial primaria individualizada número cien y calle nueve ambas en parte; y al oeste, área de servidumbre y finca filial primaria individualizada número ciento cinco ambas en parte. Mide: cuatro mil doscientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos veinte mil doscientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta mil setenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dora Martínez López. Expediente: 11-000279-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014072922).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 295-09016-01-0901-001), reservas y restricciones, (citas: 383-18516-01-0901-001) y reservas y restricciones, (citas: 383-18516-01-0906-001) y con la base de tres millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, frente a calle pública de 15,41 metros; al sur, lote noveno; al este, frente a calle pública de 9,98 metros; y al oeste, lote sétimo. Mide: ciento ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susan María López Salgado. Expediente: 14-007023-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar Juez.—(IN2014072932).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes prendarios y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: C 151311, marca: Freightliner, estilo: FLD120, categoría: Tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 1998, color: celeste, vin: 2FUYDXYB7WA927377, cilindrada: 14600 cc, combustible: diesel, motor número: no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S.A. contra Grupo Zota S. A. Expediente: 14-005487-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014072948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas C 154337, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), serie, chasis y vin: 1FUPCSZB3YLG95375, cabina: condominio, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: gris, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S.A. contra Transmel S. A. Expediente: 10-001200-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014072950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos sesenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 533422, marca: Land Rover; estilo: familiar; capacidad: 7 personas; año: 1995; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: familiar; tracción: 4x4; chasis: SALLJGMF4MA136043; N° motor: 20L02517A; cilindrada: 2500 cc; combustible: diesel; cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arnoldo Argüello Zamora contra Roberto Luis Perea Anda. Exp.: 11-015459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014072963).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servs Permisos Ref: 00184020 000 bajo las Citas: 358-05780-01- 0923-001, Servidumbre sirviente bajo las Citas: 358-05780-01-0965-001 y Servidumbre trasladada bajo las Citas: 386-16621-01-0900-001, 386-16621- 01-0905-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334734-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Bustos Bustos; sur, Vinicio Rodríguez González y Ronald González Sánchez, este, Vinicio Rodríguez González y Ronald González Sánchez y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0215834-1994. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veinte mil trescientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de ochocientos cuarenta mil ciento seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Joaquín Rodríguez González. Exp.: 14-001847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072964).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas quince minutos del seis de enero de dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132727-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con 18 metros; al sur María Hernández González; al este, Dulcelina Hernández y al oeste, calle pública con 9.54 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides en Expediente N° 14-014394-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072988).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 904509, marca Volkswagen, estilo Tiguan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café. Vin WVGZZZ5NZCW019063. Cilindrada 1984 cc combustible gasolina, motor Nº CAW123731. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos doce dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ignacio Soto Soto. Exp.: 13-004722-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014072990).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 387- 17826-01-0824-001; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil quince, y con la base de noventa y cuatro mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474694-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San José; al sur, Roxana Alvarado Quirós y otros; al este, Miriam Alvarado Quirós y al oeste, José Francisco Alvarado Quirós. Mide: setecientos veintiún metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, con la base de setenta mil ochocientos dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés mil seiscientos dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Cóndor Solitario S. A., Pedro Pablo Ventura Valladares Exp: 14 017180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014072991).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote A-88. Situada en el distrito 02-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-68; al sur, calle pública con 8 metros; al este lote A-89 y al oeste, lote A-87. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos veinte mil ochocientos quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Édgar Enrique Mora Paniagua. Exp.: 14-005760-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014072992).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Calle Ref:02645-97-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos once mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 298832-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Álvaro Moncada García; al noroeste, Abel Solano Marín; al sureste, Francisco Rojas Muñoz y Giselle Obando Obando y al suroeste, calle pública con un frente de 4 metros. Mide: quinientos ochenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de un millón novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger Alberto Sánchez Barrantes Exp: 13-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de setiembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014073002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182.904-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Brenes Barquero; al sur, resto de Sebastián Brenes Barquero; al este, Rómulo Madrigal Marín y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana María Meza Gamboa. Exp: 14-006185-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014073014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-22435-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89573-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wady Héctor Hidalgo, Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando Moreno y sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor Hidalgo, oeste, Armando Moreno y Alonzo Espinoza Rosales. Mide: doce mil trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0179929-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona Exp. 14-000896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014073221).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 547853-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Piedra Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Quirós Alpízar y Santiago Alpízar Mora; al sur, Santiago Alpízar Mora; al este, calle pública y al oeste, Hugo Quirós Alpízar y Santiago Alpízar Mora. Mide: cuarenta y ocho mil noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Jaime de la Trinidad Alpízar Rojas. Exp: 14-024800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073125).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento setenta mil ciento dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángeles Rodríguez Mora y Víctor Agüero Agüero; al sur calle publica con un frente de 9 metros; al este Mario Guillermo Porras Guevara y al oeste Víctor Agüero Agüero, Obdulio Bermúdez Mora, Francisca Toruño Beteta y Elsa Bermúdez Mora. Mide: doscientos noventa metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Francisco Bermúdez  Mora. Exp: 14-021263-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,  15 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 333-13769-01-0801-001, reservas y restricciones citas 333-13769-01-0802-001, condiciones y referencias citas 333-13769-01-0803-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos un mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19  Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar; al sur, calle pública y Elsa Rodríguez; al este, Odilie Porras y al oeste, quebrada en medio Eduardo Calderón. Mide: treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veintiséis mil sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Elsa del Socorro Rodríguez Gamboa y Miguel Castro Mora. Exp: 14-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014073139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 673093, marca: Volvo, estilo: XC70, chasis: YV1SZ595771267182, color: azul, año: 2007, motor: 4058453. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del año quince, con la base de dieciocho mil doscientos catorce dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de seis mil setenta y un dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, Juan Fernando Letona Paiz y Melania Guardia Trejos. Exp: 13-002774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014073148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 100444-000, la cual es terreno de potrero con una casa situado en el distrito cinco Santo Domingo del cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia, linderos norte calle pública, sur, Sierra Verde S. A., este Sierra Verde S. A., oeste, calle pública. Mide: 1 558 metros con 70 centímetros cuadrados, plano H-0400674-1980. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta d4ólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad anónima contra Orlando Blanco Chinchilla. Exp: 13-005516-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014073152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dixiana Guevara Gómez; al este, Dixiana Guevara Gómez y al oeste Tomas Guevara Gómez. Mide: tres mil doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0845271-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José de Jesús Gutiérrez Valencia. Exp: 14-000796-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014073178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto a, citas: 0380-00001387-01-0001-001 y servidumbre de paso a, citas: 0380-00001387-01-0002-001, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil quince y, con la base de ocho millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos uno-cero cero cero (5-189701-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Junta de Educación de Barrio Estocolmo. Sur, calle pública, este, lote cinco, oeste, lote tres. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1505104-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco de Costa Rica contra Édgar Andree Chaves Gutiérrez. Expediente: 14-001813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre de 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014073180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de seis mil setecientos once dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 841681, marca Nissan, estilo Tiida, año 2011, color negro, vin 3N1CC1AD5ZL166948. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco mil treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Gazel Arias, Karol Vindas Méndez y La Rosa de Líbano Sociedad Anónima. Exp: 14-005025-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014073182).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, y con la base de quince mil doscientos ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 871764, marca Kia, estilo Sportage, año 2011, color plateado, vin KNAPC812DB7069751. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de once mil cuatrocientos seis dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base de tres mil ochocientos dos dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Khoi Ho. Exp: 13-002734-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014073185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de veinte mil doscientos sesenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-263364. Marca Mitsubishi. Estilo L200. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin MMBJNKB40CD030424. Cilindrada 2477 cc. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCDF6321. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de quince mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de cinco mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Andrés Pérez Mora. Exp: 14-003951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014073187).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil quince y con la base de noventa mil sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil veinticuatro-F-cero cero cero (61.024-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 171 apta para construir que se destinará a uso habitacional, altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 172, zona verde y acera; al sur, Compañía Torniquete S. A. y finca filial 170; al este, finca filial 170, zona verde y acera; y al oeste, finca filial 172 y Compañía Torniquete S. A. Mide: ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Sofía Elizondo Jiménez. Expediente: 14-005018-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014073189).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 301, asiento 255, servidumbre de paso, al tomo 564, asiento 18147, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149364-000 cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tre H Construcciones S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Rancho Flores Hermanos S. A.; al este, Tre H Construcciones S. A.; y al oeste, lote N° 9. Mide: diez mil trescientos cincuenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dyala María Flores Hernández, José Rafael Zavaleta Portuguez. Expediente: 14-002296-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073190).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, (rectificación de medida), con las citas 569-85848-01-0006-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; al este, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; y al oeste, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexandra María Alfaro Barrantes y Jorge Simón Herrera. Expediente: 14-005329-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014073192).

En la puerta exterior de este Despacho, finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 311, asiento 14377, servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y dos-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno lote cuatro Maricosta Dos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 14372, reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones seiscientos doce mil setecientos un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos seis mil setecientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos nueve mil quinientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos tres mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), finca tres: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 2446 473 001 y reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones seiscientos dieciséis mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 7 Maricosta 2 de Potrero. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote seis; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos cinco mil trescientos sesenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos doce mil ciento sesenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cuatro mil cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet Solutions Barmarc S. A. Expediente: 14-021564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073196).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, citas: 393-11535-01-0847-001, oblig. restricc. ref.: 00011274-000 y reservas y restricciones, citas: 393-11535-01-0899-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N. 7-1. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, parcela 6; y al oeste, parcela 8. Mide: doscientos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Gerardo Salazar Murillo, Monarch Butterfly Limitada. Exp. N° 14-021318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos dieciocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo y Claudio ambos Cruz Sibaja; al sur, Célimo y  Claudio Ambos Cruz Sibaja; al este, German Sinfuentes Garzón; y al oeste, camino público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia Jiménez Carmona. Expediente: 12-100526-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014073213).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil doscientos sesenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Valerio Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 89.17 cm; al este, Rene German Quesada, Lilian Chávez González y Rafael María Arias Arias todos en parte; y al oeste, Nahuanic Internacional S. A. y Ulises Valerio Chavarría. Mide: treinta y cuatro mil setenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones sesenta y cinco mil doscientos un colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y siete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erik de los Ángeles Valerio Mora, Fredy Valerio Rodríguez. Expediente: 13-003570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014073217).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince y con la base de veinticuatro millones tres mil cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento setenta y dos-cero cero cero (163.172-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Negocios de Bienes Raíces S. A.; al sur, calle pública avenida 3; al este, Negocios de Bienes Raíces S. A.; y al oeste, lote 72 de Negocios de Bienes Raíces S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de dieciocho millones dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación BCT y Afines (ASO-BCT) contra Luis Alexander Mora Piedra. Expediente: 14-005052-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014073223).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0354-00004304-01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0482-00004733-01-0008-001, 2010-00321515-01-0006-001, a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de doce millones doscientos setenta y siete mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 332207-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Umaña Vargas; al sur, Marta Murillo Monge y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al este, Rodolfo Prado Camacho; y al oeste, Katia Murillo Monge. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Murillo Monge. Expediente: 12-021326-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073224).

En la puerta exterior de este despacho; 1) Finca 1-574121-000, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 574121-000, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con veintinueve metros, treinta y dos centímetros de frente; al este, Grupo Follajes del Trópico S. A.; al noroeste, Hugo Francisco Bolaños Bolaños, Lajas de Toledo J.B.V. S. A. y Quebrada Palam; y al sureste, Grupo Follajes del Trópico S, Desarrollo Ecológicos Integrados del Pacífico, Flor de María Cascante Matamoros, Rosa María Cascante Matamoros; al suroeste, Desarrollos Ecológicos Integrados del Pacífico S. A. y quebrada Palma. Mide: cincuenta y tres mil ciento veintiocho metros con setenta y dos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y ocho mil ciento cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil setecientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca 1-430633-000, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de noventa y un mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430633-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 102, Urbanización Villa Flores, patio de casa; noroeste, lote 131, Urbanización Villa Flores; sureste, lote 129 Urbanización Villa Flores; suroeste, calle pública con 8.02 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de veintidós mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Ecológicos Integrados del Pacífico Sociedad Anónima, Evelio García Pérez. Expediente: 13-014992-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073243).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual es apart. dest. a uso habitac. Nº 6C. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 6A; al sur, apartamento 7A; al este, apartamento 6D y áreas comunes; y al oeste, apartamento 10B. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Vinicio Buchanan Henderson. Expediente: 14-007058-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014073285).

En la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limit. Ref.:2780-429-001, bajo las citas 324-17475-01-0902-004; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335619-000, la cual es terreno lote 3, terreno de repastos. Situada en el distrito 03, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso; sur, lote 4 de Grisel Córdoba Abarca; este: lote 8 de Grisel Córdoba Abarca; oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0400966-1997. 2) Con la base de seis millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335632-000, la cual es terreno lote 16, terreno de repastos. Situada en el distrito 03, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Silvia Lara Rodríguez; sur, Silvia Lara Rodríguez, en medio servidumbre agrícola; este, lote 18 de Grisel Córdoba Abarca; oeste, lote 15 de Grisel Córdoba Abarca. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0410924-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos por la primera finca; y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos por la primera finca; y con la base de un millón quinientos mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, José Heriberto Madrigal Quesada contra Grisel Córdoba Abarca. Exp.:14-001589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0305-00018059-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: 0312-00005934-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Montero Castro; al sur, Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; al este, Zaida Montero Castro y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1201313-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y nueve mil ciento diez colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de siete millones trescientos ochenta y tres mil treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Caravaca Delgado. Exp.: 14-001924-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de octubre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014073303).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 375-04955-01-0928-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 240729-000. La cual es terreno N° 2-632-1 para agricultura. Situada en el distrito 01-Los Chiles cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolás Jiménez; sur, Ignacio Solano; este, Nicolás Jiménez; oeste, calle. Mide: quinientos sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0397979-1980. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomasita del Carmen López Hernández contra Importaciones y Exportaciones Cerval S. A. Exp.:14-002038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073304).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 571365, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin JA4MT31H8YP817051, cilindrada 3000 c.c. combustible gasolina, motor Nº 6G72MB6818. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Stephanie Pamela Cruz Bogantes contra Jeison Jesús Torres Abarca. Exp.: 14-003001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073312).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres (536943), marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción cuatro por dos, capacidad doce personas, año 1993, color verde, serie, chasis y vin KMJFD37XPPU021172, motor Nº DABXB568587, cilindrada 2000 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francmilei de Grecia S. A., contra María Eugenia del Ca. Retana Cerdas. Exp: 14-009399-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014073314).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: reservas de ley de aguas de caminos públicos citas 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de acueductos citas 475-10408-01-0001-001; a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos veintiséis mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos dos-F-cero cero cero la cual es finca filial dos bloque F, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 06-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; sur, filial nueve bloque F; este, filial uno bloque F y oeste, filial tres bloque F. Mide: seiscientos treinta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince con la base de un millón quinientos ochenta y un mil setecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Sweet Coastal Waters S. A. Exp.: 14-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014073315).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrocomercial Brenes y Brenes Sociedad Anónima; al este, lote 10 y al oeste lote 12. Mide: quinientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento dieciséis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Lizbeth Aguilar Umaña. Exp: 13-000773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 07 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.— (IN2014073317).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113523-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote de Ana Rita Arias; sur, Matilde Chaves Rojas; este, lote de Ana Rita Arias y Ana Rita, Sonia María y Juan Luis Arias Varela, y oeste, yurro en medio Aurelio López y Jorge Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1672305-2013. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Vilma María Quirós Méndez contra Armar HR S. A. Exp.: 14-000946-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073323).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince (15:30 p.m. 20/01/2015), y con la base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco - cero cero uno, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ely Monge Sánchez; al sur, Carlos Madrigal Monge; al este, calle pública con 10,28 metros y al oeste, Bolívar Madrigal Monge. Mide: trescientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince (15:30 p.m. 04/02/2015), con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince (15:30 pm 19/02/2015) con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cecilia María Sanabria Zúñiga. Exp.: 13-009733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014073334)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número CL 250402, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color rojo, Vin 1N6SD16S0RC341354. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, con la base de novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la base de trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mileidy Bogantes Arias contra Armando Avilés Arroyo. Exp.: 14-000231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 09 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014073342).

Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos noventa y ocho mil un colones con cincuenta y siete céntimos: 175 trozas de la especie Cocobolo, que oscilan sus medidas entre diámetro menor largo 1.30 cm y 15 x 18 cm, diámetro mayor largo 1.80 m por 53 cm de espesor. Cinco trozas de la especie Nazareno que miden 1.73 m de largo por 0.24 cm x 0.27 cm de espesor, 1.75 m de largo por 0.21 x 0.16 de espesor, 1.90 m de largo por 0.23 de espesor, 1.82 m de largo por 0.23 cm de espesor, 1.92 m de largo por 0.30 cm de espesor. Conforme el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial, los postores deberán depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 14-001091-0396-PE, seguido contra Luis Gerardo Jiménez Vargas, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de Liberia, 21 de octubre del 2014.—Lic. Yuliana Vallecillo Alfaro, Jueza.—Exonerado.— (IN2014073346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 218, asiento 1807-01-0002-001; al tomo 218, asiento 1807-01-0901-001; y al tomo 384, asiento 3957-01-0900-001;  a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528499-000 la cual es terreno bloque c lote 24 para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25-c; al sur, lote 23-c; al este, Ricardo Chaves Rodríguez y al oeste calle con 8.00 metros. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alberto Bonilla Blanco, Inversiones del Valle Coronado Dos Sociedad Anónima. Exp. 14-018171-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segunda Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073525).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de arado a San Juanillo con frente a ella de 684.04 metros; al sur, Edwin Castillo Cabalceta; al este, Alfonso Briceño Matarrita; y al oeste, Isaac Briceño Matarrita, Adrián Ruiz Ruiz y Máximo Briceño  Matarrita. Mide: seiscientos dos mil quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano G-0014503-1973. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada  en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Transportes Eficaces de Santa Ana S. A. Expediente: 14-000282-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014073708).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000216-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Granados Sandí, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, cédula de identidad uno-quinientos diecisiete-novecientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos agrícolas, situado en Santa Cecilia, distrito dos Santa Cecilia, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y ocho metros lineales, sur, Julio Pérez González, este, Carlos Argüello Suarez, y oeste, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón quinientos sesenta y tres mil cero setenta y nueve-dos mil doce, mide de extensión treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Carlos Argüello Suárez, el veintiséis de enero del dos mil doce. Estima el inmueble en seis millones de colones y el proceso en mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 13-000216-0387-AG, información posesoria de Rafael Ángel Granados Sandí).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014067676).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Loaiza Loaiza quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 300 metros al sur, 50 metros este, 20 metros norte, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero cero setenta y uno-cero-ciento setenta y uno, profesión perito topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito: Matina, cantón: Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Rural, Inder; al sur, calle pública, con un frente de 780.36 metros lineales; al este, Instituto de Desarrollo Rural, Inder y al oeste, Instituto de Desarrollo Rural, Inder. Mide: dos hectáreas, cinco mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1530590-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Loaiza Loaiza. Expediente 14-000042-0465-AG. Hágase saber.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014067682).

María Eugenia Ampié Rodríguez, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad cinco-ciento noventa y uno-cuatrocientos veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Artolita, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros, sur, María Mayela Apú Jovel, este, Aracelly y Carlos Luis ambos Ampié Carballo, y oeste, Basileo Ampié Abarca. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho-dos mil siete, mide siete mil ciento noventa y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Basileo Ampié Abarca, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y tres-ciento cincuenta y cuatro, el diez de noviembre del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en tres millones de colones en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 14-000088-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de julio del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014067683).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000486-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nivia Elvira Arias Cordero quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Quebradilla, 500 metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0301-0108, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Quebradilla, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Arias Quesada; al sur, Elio Arias Quesada y Evelio Arias Quesada; al este, camino público con un frente de doce metros con setenta y cuatro centímetros de frente y al oeste Ericka Quesada Arias y Adrián Ramírez Ortega. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y construcción de la casa de habitación y siembre de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nivia Elvira Arias Cordero. Exp: 12-000486-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014067886).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-160075-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucía Orias Garay, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Paquera, Puntarenas, Barrio San Josecito 200 metros al sur de la entrada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis uno-cero cinco siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa. Situada en San Josecito distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones N y M Hernández S. A.; al sur, con María de Los Ángeles Rojas Vargas; al este, con Inversiones N y M Hernández S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: Cinco mil novecientos tres metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-tres dos seis cero ocho cero-uno nueve nueve seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió por posesión originaria a título de dueña hace más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercas, construcción de una casa para uso y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Orias Garay. Exp. Nº 13-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014068137).

Se hace saber: al señor Joseph Volgyl, con un solo apellido por razón de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cero dos seis ocho siete siete cuatro cuatro, que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón se tramita Información Posesoria en la cual se dictaron las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diecisiete horas y diecinueve minutos del dos de mayo del año dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador de Joseph Volgyl, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Juan José Alvarado Quirós cédula: 0103931382; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido , lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2234-2328, fax 2224-4908 o al correo jalvarado@abogados.or.cr. Notifíquese al colindante Joseph Volgyl; el presente asunto, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Raúl Buendía Ureña. Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil diez. Cumplida la prevención, se resuelve: Con citación y audiencia a la Procuraduría General de la República levántese la Información Posesoria solicitada. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, llámese a todos los interesados en este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Confecciónese el edicto de ley el cual queda a disposición de la parte gestionante para su diligenciamiento. Para notificar esta resolución al citado Procurador se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese el presente auto junto con las copias de ley a la Municipalidad de Talamanca, Limón en su condición de colindante por el rumbo este por intermedio del Delegado Policial de la Proximidad de Talamanca Limón y para notificar a los colindantes señor Joseph Volgyl quien es localizado en Limón, Talamanca Cahuita home Creek en el Hotel View Point, 100 metros al norte del antiguo puesto de control policial se comisiona por medio de atento mandamiento al por intermedio del Delegado Policial de la Proximidad de Home Creek Limón, Damaris Dauner Bernard localizada en Limón Puerto Viejo, Playa Chiquita 275 metros al Este después del hotel Villas del Caribe para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad de Puerto Viejo Limón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que así sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Licenciado Luis Carlos Arana Orono, Juez. Proceso Información Posesoria, promovida por David Antonio Umaña García. Exp: 09-000471-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014068251).

Ileana Isabel Arauz Beita, mayor, casada una vez, geógrafa, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-ciento cuatro, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, setecientos metros al norte del Banco Nacional, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa y patio, sita en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Carmen Cecilia Agüero Mora; al este, con calle pública; y al oeste, con Jose Octavio Arauz Villanueva. Mide: trescientos metros cuadrados, según plano catastrado P-1707100-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-100023-1046-CI (25-14) establecidas por Ileana Isabel Arauz Beita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014068368).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000340-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rita Isabel López Solano quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de la Pithaya de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-801-244, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Vera María, Nidia, Sonia, Mario Alberto, Cruz e Inés todos Araya Quirós; al sureste, Marco Tulio López Redondo y Blanca Lidia Solano Navarro; al noroeste, calle pública con frente de treinta y tres metros con ochenta y tres centímetros; y al suroeste, Esteban Aragón Carmiol y María Eugenia Molina Brenes. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la limpieza del terreno en su interior. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rita Isabel López Solano. Exp. 14-000340-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  2 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014068373).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Geiner Araya Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-328-488 vecino de Sarchí Sur, María Blanca Araya Castro quien es mayor, oficios domésticos, casada una vez, cédula 2-315-658, vecina de San Pedro de Valverde Vega, Rafael Ángel Araya Castro, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad 2-0288-726 y Juan Marvin Araya Castro, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 2-300-382 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y una habitación. Situada en el distrito cuarto, San Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Araya Castro, Juan Marvin Araya Castro, Geiner Araya Castro y María Blanca Araya Castro; al sur, Rafael Ángel Araya Castro, Juan Marvin Araya Castro, Geiner Araya Castro y María Araya Castro; al este, Quebradas Latas; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros con ochenta y tres centímetros. Mide: dos mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1750798-2014. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno de habitación y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emelina Acosta Porras. Exp. 12-000105-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014068388).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000008-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adilay Máyela Salazar Rojas quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, cédula 6-0209-0054; Delia Salazar Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula 6-0065-0393; Alexis Salazar Rojas, mayor, casada dos veces, pensionado, cédula 6-0071-0644; Federico Salazar Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-095-0116; Consuelo Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0083-587; José  Manuel Salazar Rojas, mayor, viudo una vez, técnico eléctrico, cédula 6-0102-0915; María Deyle c.c. María Deily Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0185-0814; Zeneida Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0121-0027; María Cecilia Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0166-0771; María Delsida Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0111-0873; Marjorie Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0223-0260; Rodrigo Salazar Rojas, mayor, casado una vez, educador, cédula 6-0153-0413 y Orlando Salazar Rojas, mayor, casado una vez, constructor, cédula 6-0135-0944 , todos vecinos de San Ramón de Rio Blanco de Lepanto, cien metros al este de la Iglesia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en San Ramón de Rio Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Manfred Rohmoser Jiménez; sur, calle pública con un frente de trescientos noventa y cuatro metros setenta y cuatro centímetros lineales, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas; este, Manfred Rohmoser Jiménez y Demetrio Obando Obando, y oeste, Pío Salazar Cordero. Mide seis hectáreas seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P1081602-06. Segunda finca: Finca cuya naturaleza es pastos y tacotales. Situada en San Ramón de Rio Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con un frente de ochocientos metros cuarenta centímetros lineales; sur, Federico Salazar Rojas; este, Pío Salazar Cordero, Fabio y Carlos Luis Rojas Quirós, y oeste, Pío Salazar Cordero, Fidel Rojas Quirós y Rafael Rojas Quirós. Mide ciento sesenta y siete hectáreas dos mil novecientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1659237-13. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles en la suma de tres millones de colones cada uno. Que adquirieron dichos inmuebles por donación de su padre, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adilay Máyela Salazar Rojas. Exp. N° 14-000008-0391-AG/4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014068963).

Roberto Matarrita García, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos noventa y uno; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: lote uno: Terreno de cultivos, sito en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Río Sohabra; sur, Roberto Matarrita García; este, Calle pública con un frente de noventa y un metros con cincuenta y siete centímetros lineales, oeste, Río Sohabra.  Plano Catastrado número P-1646528-2013, con una medida de nueve mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Lote dos: Terreno de patio con una casa, sito en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Isiderio Matarrita Matarrita y Florindo Palacios Beita; sur, Isiderio Matarrita Matarrita; este, Isiderio Matarrita Matarrita, oeste, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros lineales. Plano Catastrado número P-1646529-2013, con una medida de cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000051-0419-AG (Interno 69-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014068964).

Denia Delgado Cortes mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento  noventa y cinco, vecino de Sinaí, Piedras Blancas, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: casa con patio. Situado: Sinaí distrito quinto Piedras Blancas cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona Torres; este, Río Sohabra, y oeste, calle pública con un frente de veintidós metros veintidós centímetros. Plano catastrado número P-1666731-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores. Información posesoria 14-000053-419-AG interno 71-3-14 promovido por Denia Delgado Cortes.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014068965).

Rosa Amalia Matarrita Mata, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad seis-cero trescientos quince-cero trescientos ochenta y dos; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar, sito en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Teodulfo Hidalgo Campos y calle pública con un frente de doce punto sesenta metros lineales; sur, Río Sohabra; este, Carlos Campos Araya, oeste, Teodulfo Hidalgo Campos. Plano Catastrado número P-1648091-2013, con una medida de novecientos veintiséis metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000054-0419-AG (Interno 72-1-14).Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2014.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014068966).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000059-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Carmen Carrillo Castillo quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Los Ángeles de Nicoya, cien metros al este de Funerales Vida, cédula 5-0114-0963 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Corralillo, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Feliciano Carrillo Castillo; sur, José Carrillo Castillo; este, José Carrillo  Castillo, y oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros lineales. Mide dos hectáreas seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1713289-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carmen Carrillo Castillo. Exp. N° 14-000059-0391-AG/4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014068968).

Gerardo Carmona Torres, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad nueve-cero setenta y seis-ochocientos veinte; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de patio y jardín con una casa, sito en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente de once metros con treinta y seis centímetros lineales; sur, Río Sohabra; este, Denia Delgado Cortes, oeste, Carlos Campos Araya. Plano Catastrado número P-1525281-2011, con una medida de quinientos quince metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesa gravámenes ni cargas reales. Con un mes  de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000059-0419-AG (Interno 77-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014068969).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000107-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Cecilio Garro Navarro quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos de Tarrazú, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-novecientos cincuenta y cuatro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de Café y Montaña. Sito en: distrito tercero San Carlos, del cantón quinto Tarrazú  de la provincia de San José, Mide: cuatro hectáreas ocho mil trescientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, quebrada San Carlos y Asdrúbal Garro Navarro; este, Asdrúbal Garro Navarro; sureste, Asdrúbal Garro Navarro, oeste, Ronald Ureña Picado y Quebrada Seca. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-Un millón setecientos seis mil seiscientos quince-dos mil trece (SJ-1706615-2013), inmueble estimado en diez millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, ni existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta verbal de Dennia María Navarro Abarca hace más de dos años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Asdrúbal Cecilio Garro Navarro. Exp. N° 14-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de octubre del año 2014.—Lic. María Rosa Castro García, Juez.—1 vez.—(IN2014068971).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000355-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Robert Zúñiga Elizondo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, Ángeles, Valle Azul, 2.5 kilómetros al norte de Colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0459-277, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno charral. Situada en el distrito ocho, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Guevara Ramírez; al sur, Deseado Valverde Arias; al este, calle pública con frente a ella de cuarenta y un metros lineales, y al oeste, Carlos Luis Guevara Ramírez. Mide: dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Zúñiga Elizondo. Expediente N° 13-000355-0297-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del año 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014069064).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160166-0465-AG(A-1) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Danilo, quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-375-394, diseñador gráfico y Bernardo Mauricio, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 3-355-984, mecánico de precisión, ambos de apellidos Jiménez Céspedes y vecinos también de Cartago, de la Estación de Servicios Los Ángeles, 150 metros sur y 150 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar con una casa de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito segundo del Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste y al este, con el Instituto de Desarrollo Rural; al sur, con María Chaves Chaves; al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con veintiún centímetros, y al noroeste, con Grace Rivas Boza. Mide: nueve mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (9.353.mts2) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1471186-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Cinco Millones de Colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que sí existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada tres meses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por José Danilo y Bernardo Mauricio ambos de apellidos Jiménez Céspedes. Expediente N° 11-160166-0465-AG(A-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de octubre del año 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014069150).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Quirós Quesada quien es  mayor, casada, cédula 7-047-872, vecina de Limón, Proyecto Pacuare Viejo, casa N°611, , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el Barrio Santa Eduviges, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carlos Romero Izquierdo; al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco punto seis metros; al este, con Bernabé Leal Cruz, y al oeste, con Zaidy Sevilla Castellón. Mide: seiscientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, con plano número L-875430-1990. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenerlo en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 14-000049-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del año 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014069168).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Quirós Granados y María Cristina Arroyo Vargas, quienes eran esposos entre sí, mayores, vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Los Guidos, balcón verde, casa G 27, con cédula de identidad uno-doscientos doce-doscientos noventa y siete, y uno-ciento cuarenta y seis-seiscientos dieciocho, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100097-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014067781).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Thomas Sones (nombre) Hill (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Atenas, Altos de Naranjo, cuatrocientos metros al norte, de la pulpería de Licho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 24 de junio del 2014.—Licda. Galina Morales Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2014067876).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Enrique Navarro Arias, mayor, casado, abogado, costarricense, con cédula de identidad 0404210949 y vecino de Vargas Araya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000567-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014068156).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Madrigal Solano, mayor, casado, de nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501260156 y vecino de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000005-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014068170).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cándida de la Cruz Espinoza Castillo, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número seis cero uno siete cero cero cero nueve dos, vecina de Alajuela centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000021-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014068249).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Rodríguez Avilés, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0500870216 y vecino de San Gerardo, Ticabán, La Rita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000313-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014068343).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Loaiza Gamboa, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0302140629, vecino de La Flor de Chitaría. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000052-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014068344).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 5-0129-0410, vecino de Heredia, Sarapiquí, Colonia Cubujuquí, Asentamiento Cubujuquí, Sector B, tres kilómetros hacia la planta hidroeléctrica doña Julia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000262-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 8 de  octubre del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014068976).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Madrigal Sánchez, mayor, casada, costarricense con documento de identidad 0101950579 y vecina de San Francisco de Goicoechea.  Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000519-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014068979).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Petrona Mata Martínez, mayor, del hogar, Soltera, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0900750689 y vecina en vida de la Cruz Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-000159-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de setiembre del año 2014.—Licenciada Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014069062).

En mi notaría se indica proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fueron Teófilo de la Torre Prieto y María Inés de Jesús González Campos. Se nombra albacea propietaria a Zoila Elena de la Torre González. Cita y emplaza a terceros interesados para que en plazo de treinta días, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de octubre del 2014.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014072749).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima dativa de la persona menor de edad Mariana Avendaño Herrera, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000934-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa promovente: Andrea Avendaño Alpízar, cédula 0110870561.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014066835).  3 v. 3

Se hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, expediente Nº 13-000433-0640-CI, promueve: María Isabel Aguilar Calderón, cédula de identidad 3-0134-0619, mayor, casada una vez, pero separada judicialmente, ama de casa, vecina de Cartago, 75 metros sur del Colegio San Luis Gonzaga, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0087-0319, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, del estadio José Rafael “Fello” Meza Ivankovich, 200 metros al sur y 100 metros al oeste. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 13-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014068329).                                                 3 v. 1. Alt.

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie Loaiza Coto, domicilio desconocido, cédula 01-1663-0413, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 13-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, que en lo conducente dice: “...Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Como medida Cautelar se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, al Patronato Nacional de Alajuela de Alajuela. En cuanto a la suspensión del Régimen de Visitas a favor de los progenitores, mismo deberá acudir a la vía respectiva. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia... Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.” Publíquese este Edicto tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014068131).              3 v.1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado, Elena de los Ángeles Angulo Zumbado y Dalayan Jesús Zumbado Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000736-0292-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014068158).                                                          3 v. 1

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ken Adrián Artavia Montoya, que en este Despacho se interpuso un proceso reconciliaciones de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 13-000462-0165-FA donde se dictó la resolución de las dieciocho horas y treinta y nueve minutos del trece de marzo de dos mil trece que literalmente dicen: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Alfredo Martínez Hidalgo a favor de los menores Ken Adrián y Erick Javier ambos de apellidos Artavia Jaquez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de los menores, los señores Ken Adrián Artavia Montoya y Ramona Jaquez Moran. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Previo a notificar al ente estatal mencionado y a los padres registrales deberá el señor José Alfaro Martínez Hidalgo aportar tres juegos de copias de la totalidad del expediente. Para lo cual se le concede a la parte el plazo de cinco días, lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es sólo una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Vista la solicitud de la realización de la prueba de marcadores genéticos la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno, en caso de ser estrictamente necesaria. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada promovido por José Alfredo Martínez Hidalgo; expediente Nº 13-000462-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014067677).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sujey Meléndez Esquivel, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula 2-589-991, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente: 13-002215-0292-FA establecida por Fray Antonio Herrera Murillo contra Sujey Meléndez Esquivel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101387-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Fray Antonio Herrera Murillo, mayor, casado pero separado de hecho, albañil, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, cédula de identidad número 2-457-220, contra Sujey Meléndez Esquivel, mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula de identidad número 2-589-991. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ..., Considerando:..., I…, Cuestiones procesales:..., II…, Confesión ficta: ..., III…, Hechos probados: ..., IV.—Hechos no probados:..., V…, Sobre el fondo:..., VI..., VII…, Costas:..., por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se tiene por confesa a la demandada de la totalidad de las preguntas del pliego de posiciones que rola a folio 185, excepto la número 5 y 14. Se declara con lugar la demanda presentada por Fray Antonio Herrera Murillo y en consecuencia se suspende a Sujey Meléndez Esquivel, en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Francini Jimena, Mariangel Yaricsa y Darío Antonio todas de apellidos Herrera Meléndez por un período de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo, hasta que consiente de sus deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñar adecuadamente el rol materno respecto de las infantes. Anótese en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela: el de Francini Jimena al tomo 845, página 254, asiento 507, el de Mariangel Yaricsa al tomo 881, página 134, asiento 268, el de Darío Antonio al tomo 806, página 150, asiento 300. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067680).

Se hace saber al señor Domingo Baret, mayor, casado, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400081812, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad expediente 13-401183-637-FA interpuesto por Melissa Johanna Prendas Arias en su contra y también contra Orend Lenord Smith y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014067681).

Se hace saber a Marta Lorena Cruz Reyes, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° PC 213.729, casada en primeras nupcias, administradora del hogar, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000112-1303-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte del señor Erik Robert Muñoz Montoya, cédula 6-289-091; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas treinta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce. I… Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 24), así como el desconocimiento del paradero de la demandada; al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal de la demandada y se ordena notificarle esta resolución por medio del fax 2770-3240. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II… Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentra debidamente depositados en la cuenta N° 14-000112-1303-0 y ante el Banco de Costa Rica, mismos que le serán girados una vez finalizada su labor en este asunto. III. Se advierte a la curadora que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representada y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda y cinco para oponer excepciones previas. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IV… Por tal razón, del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesto por el señor Erik Robert Muñoz Montoya, se le confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada, señora Marta Lorena Cruz Reyes; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya n. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. V Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N°s 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 “artículo LXII, publicados, por su orden, como aviso n.º 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VI. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VII Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VIII Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; el cual se realizará en forma electrónica en coordinación con la Dirección Ejecutiva y la Imprenta Nacional; pudiendo la parte interesada estar consultado lo pertinente en la página wed de dicha imprenta (http://www.imprentanacional.go.cr) para que una vez publicado el mismo lo haga saber a este Despacho para aligerar la tramitación de este asunto. Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 03 de octubre de 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2014067684).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Johanna Fonseca Rodríguez, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Fraijanes de Alajuela, cédula 6-387-461 y Bolívar Rafael González Calderón, mayor, unión libre, vecino de Fraijanes de Alajuela, cédula 3-132-590 se les hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-000163-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101333-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y doce minutos del doce de setiembre de dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial de abandono de Alejandra González Fonseca, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de representante legal del ente actor en esta provincia, contra Johanna Fonseca Rodríguez, mayor, ama de casa, en unión de hecho, cédula de identidad número 6-387-461 y Bolívar Rafael González Calderón, mayor, pensionado, en unión de hecho, cédula de identidad 3-132-590, ambos vecinos de La Laguna de Fraijanes, Precario la Esperanza, de Alajuela. Resultando: ... Considerando: I.—Cuestiones procesales:... II.—Hechos probados:.., IV.—Sobre el fondo:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Alejandra González Fonseca, por parte de sus progenitores Johanna Fonseca Rodríguez y Bolívar Rafael González Calderón; a quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a la referida menor en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, en la Sección de nacimientos al tomo 974, página 5, asiento 10, de la Provincia de Alajuela. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067689).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a William David Rodríguez Villegas, mayor, casado dos veces, cédula 2-491-890, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-000387-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce. Vista la certificación de cuenta cedular a folio 23 y siendo que existe dirección exacta registrada del demandado, se resuelve: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por la señora Sugey Melissa Chavarría Araya, se confiere traslado al demandado William David Rodríguez Villegas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese al demandado personalmente o por cédula en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067690).

Se hace saber se comunica a todos los interesados que mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se decretó la disolución de la Asociación Cornerstone Ministries Costa Rica, cédula jurídica 3-002-609065. Lo anterior para que los que se consideren afectados hagan valer sus derechos dentro de los treinta días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000038-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre de 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014067736).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza, del Juzgado de Familia de Heredia, a Angelis Serru Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, vecina paradero desconocido, cédula 06-0327-0261, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por David Benavides Barrantes contra Angelis Serru Chinchilla, bajo el número de expediente 13-000694-0364-FA. 17 de setiembre del año 2014. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del uno de julio del dos mil trece. Se tiene por otorgado el poder especial judicial del señor Rafael David Benavides Barrantes a favor del Licenciado José Luis Rodríguez Jiménez visible a folio 3. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Rafael David Benavides Barrantes, se confiere traslado a la accionada(o) Angelis Serru Chinchilla; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Audiencia de conciliación: A efectos de dar una solución pacífica a este asunto, se dispone convocar a las partes y sus respectivos abogados directores, para que comparezcan ante este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, a efectos de llevar a cabo una audiencia de conciliación. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Alajuelita-San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Notifíquese. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del uno de setiembre del año dos mil catorce, a efecto de resolver lo que en derecho corresponda, se le previene a la parte actora cumplir detalladamente con los siguientes requisitos para nombramiento de curador: 1-) Aportar Certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. 2-) A efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 13-000694-0364-9, del Banco de Costa Rica. 3-) Se cita al señor Rafael David Benavides Barrantes para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. 4-) En el plazo de una semana presentar al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así mismo se ordena notificar esta resolución a la demandada por medio de edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068128).

Se avisa a Nancy Patricia Aguilar Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-1410-0054, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado, Mauricio Alvarado Prada, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, expediente 13-000697-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 490-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: II. Sobre el fondo: …Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Freddy Rubén Aguilar Salas. Se extingue a su madre Nancy Patricia Aguilar Salas; el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Freddy Rubén Aguilar Salas en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y cuatro, folio cuatrocientos trece, asiento ochocientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—06 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—(IN2014068129).

Se avisa a Karen Lorena Padilla Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 3-430-487, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Rojas; que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000777-0688-FA establecido por la Licenciada Shirley Duarte Duarte; en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 483-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de Derecho, y se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra Karen Lorena Padilla Castro, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Scarleth María y Ángel Gabriel ambos apellidos Padilla Castro, con la consecuente pérdida de los Derechos, de Patria Potestad que ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en la señora Laura Ramírez Quesada. Debe la depositaria, comparecer a este Despacho en el plazo de tres días hábiles, a aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de Scarleth María Padilla Castro, inscrita en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 905, página 368, asiento 735, y de Ángel Gabriel Padilla Castro, inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 972, página 443, asiento 885. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de octubre de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada,  Jueza.—1 vez.—(IN2014068130).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sujey Meléndez Esquivel, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula 2-589-991, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 13-002215-0292-FA establecida por Fray Antonio Herrera Murillo contra Sujey Meléndez Esquivel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 101387-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Fray Antonio Herrera Murillo, mayor, casado pero separado de hecho, albañil, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, cédula de identidad número 2-457-220, contra Sujey Meléndez Esquivel, mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula de identidad número 2-589-991. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ..., Considerando:..., I.—Cuestiones procesales:..., II.—Confesión ficta: ..., III.—Hechos probados: ..., IV.—Hechos no probados:..., V. Sobre el fondo:..., VIº—..., VII.—Costas:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se tiene por confesa a la demandada de la totalidad de las preguntas del pliego de posiciones que rola a folio 185, excepto la número 5 y 14. Se declara con lugar la demanda presentada por Fray Antonio Herrera Murillo y en consecuencia se suspende a Sujey Meléndez Esquivel, en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Francini Jimena, Mariangel Yaricsa y Darío Antonio todas de apellidos Herrera Meléndez por un período de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo, hasta que consiente de sus deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñar adecuadamente el rol materno respecto de las infantes. Anótese en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela: el de Francini Jimena al tomo 845, página 254, asiento 507, el de Mariangel Yaricsa al tomo 881, página 134, asiento 268, el de Darío Antonio al tomo 806, página 150, asiento 300. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014068132).

Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza, del Juzgado de Familia de Heredia, a Hebert Daniel López Salas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, Agente de Ruta, de domicilio desconocido, cédula 0112230974, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número 13-002366-0364-FA, establecida por Karen Yorleth Villalobos Acuña, cédula 0401780982 contra Hebert Daniel López Salas, cédula 0112230974 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Karen Yorleth Villalobos Acuña, se confiere traslado al accionado Hebert Daniel López Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”, siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se pueden señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 13-002366-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Karen Yorleth Villalobos Acuña para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068133).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elizabeth de Las Piedades Avendaño Vargas; cédula 3-0266-0680, a favor del señor José Avendaño Rojas. Expediente número 13-002475-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068134).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, del Juzgado de Familia de Heredia, a Yuehua Wu, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, nacionalidad chino, pasaporte de su país número PG51303010, se le hace saber que en demanda separación judicial, establecida por Hellen Porras González, cédula 6-0299-0003 contra Yuehua Wu, bajo el número de expediente 13-002734-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Hellen Porras González, se confiere traslado a la accionado Yuehua Wu por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que conozcan al demandado y declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Aportar entradas y salidas (movimientos migratorios) del demandado, desde los últimos tres años específicamente desde enero del 2011 hasta la actualidad. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 13-002734-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hellen Porras González; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068135).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curátela de José Antonio Cárdenas Díaz, cédula 1-0218-0181 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 13-401642-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 06 de octubre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014068138).

Se avisa, a los señores Blanca Bertha García Benavídez, con documento de identificación Doc. 155810901002 y César Alonso Agüero Reyes, con cédula de identidad número 1-1554-0466, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María Rocío Díaz Garita, hace saber que existe proceso Nº 14-000053-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de las personas menores de edad Ashley Nicolle Agüero García y Kicha Naomy Agüero García, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Blanca Bertha García Benavídez, Cesar Alonso Agüero Reyes, a los que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068141).

Se avisa a Lucila Caballero Barcenas, mayor, nicaragüense, pasaporte C-429011, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado, Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, expediente 14-000173-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 473-2014, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jennifer Caballero Barcenas. Se extingue a su madre Lucila Caballero Barcenas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Jennifer Caballero Barcenas en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio veinticinco, asiento cincuenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de setiembre 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014068146).

Se avisa, a la señora Priscilla de Los Ángeles Arias Cerdas, cédula de identidad número uno-mil quinientos-cero quinientos sesenta y cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Gabriela Pérez Calderón, hace saber que existe proceso Nº 14-000258-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad Dónovan David Ballestero Arias, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Miguel Ballestero García, Priscilla de Los Ángeles Arias Cerdas, a los que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 3 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014068148).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000524-0673-NA los señores Ana María Lebron Mata, Ángel Luis Montes Godoy solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Mariana de los Ángeles Selva Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068152).

Se avisa a la señora Carmen Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, cédula 1-1062-0505, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000557-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriel Eduardo Segura Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014068153).

Se avisa a los señores Adilia Calderón Chinchilla, mayor, cédula 6-0155-0796, costarricense y demás calidades desconocidas y Marino Rubén Piedra Campos, mayor, cédula 9-0072-0410, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000558-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Eduardo Gabriel Parra Piedra y María Guadalupe Piedra Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068154).

Se avisa a la señora Karla María Vega Alvarado, mayor, cédula 1-1538-0905, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000559-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeiand Jaret Sánchez Vega. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014068155).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan José Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de paradero desconocido, cédula 0113540608, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Lila Pamela Loría Chacón contra Juan José Sánchez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil catorce. La señora Lila Pamela Loría Chacón ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Luca Sánchez Loría, indicando que el señor Juan José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (Cfr: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Juan José Sánchez Pérez por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Expediente número 14-000567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068157).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Antonio Viciana Carmenatas, mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país PA 23226812, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Xenia Castillo Herrera en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada en el expediente 14-000753-0292-FA, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, que en lo conducente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Xenia Castillo Herrera, se confiere traslado al accionado Antonio Viciana Carmenates por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial para notificar a la parte demandada, toda vez que se desconoce su paradero. Se nombra al Lic. Jose Adrián Vargas Solís como Curador Procesal, cédula número 0205050638, a fin de que represente al señor Antonio Viciana Carmenatas, a quién se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.- Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. A dicho profesional se le podrá localizar a los siguientes medios teléfono móvil 2442-2176, Fax: 8383-0931. Email: joseavar@ice.co.cr...”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014068159).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristofer Araya Hidalgo mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0206770679 vecino de Santa Cruz, ciento veinticinco metros al este de la casa cural, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cristofer, por el de Christopher mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-000201-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1° de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014068227).

Se hace saber al señor Wilinthon Arango Cáceres, mayor, casado, comerciante, colombiano, documento de identidad PCC16487771, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-400214-637-FA, que es abreviado de divorcio de Marjoire Cecilia Hernández Aguilar en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014068283).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000339-0688-FA, el señor Juan Carlos Agüero Zamora, solicita se apruebe la adopción individual de las personas mayores de edad Julio Cesar, Susana y Roger David todos Delgado Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer  Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de octubre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068897).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Ángel Horacio Obando Jarmaillo. Expediente número 14-000096-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo del año 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—(IN2014068970).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la presunta insana Leticia Madridal  Valverde, cédula 1-224-521, adulta mayor, de 81 años de edad, divorciada, hija de José Madrigal García y Anatolia Valverde Flores, pensionada, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, 150 metros al Sur de la escuela; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante este Juzgado a encargarse de ella. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Diligencias de insania. Expediente Nº 14-000144-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2014068972).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del presunto insano, señor Juan Carlos Quesada Aguilera, cédula 9-0093-0134, de 41 años de edad, soltero, hijo de Juan Bautista Quesada Ramírez y María Elena Aguilera Castillo, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, la Bonita de Rivas, frente a la entrada de la antigua Pradera; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante este Juzgado a encargarse de él. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Diligencias de insania, expediente Nº  14-000312-0919-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2014068977).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000630-0338-FA, los señores Carlos Mauricio Salazar Chaves y Jacqueline Eugenia Pérez Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Mariangel Guillén Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014068980).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho N° 2014-400215-216-FA promovido por Ingrid Córdoba González contra Ángel Mardey García, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las doce horas del doce de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda de reconocimiento de unión de hecho establecida por la accionante Ingrid Córdoba González se confiere traslado al accionado Ángel Mardey García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se les previene a las partes el señalamiento de medio, o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículo 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. Previo a nombrar curador procesal quien represente los intereses del demandado García, deberá la actora dentro de quinto día depositar en la cuenta automatizada número 144002150216-6 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones correspondiente a los honorarios provisionales del profesional a nombrar, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y pasados tres meses sin gestión alguna se declarará desierto el presente asunto de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, asimismo es indispensable indicar la cantidad de veces a publicar. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068982).

Se hace saber: a Juan Diego Araya Vindas, portador de la cédula de identidad número 1-1400-238 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-401034-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Eimy Yaslin Araya Saborío, planteada por Randy Alberto Zúñiga Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1501-616 y vecino de Los Guido de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de octubre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014069049).

Lizandro Marvin Núñez Montoya y Ericka de los Ángeles Valerin Troz, cédula por su orden: 1-1105-0572 y 1-0966-0328; vecinos de Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente número 14-400501-0637-FA. 29-05-2014.—Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Juez.—1 vez.—(IN2014069127).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Luis Gamboa Vega, documento 602020492, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el expediente número 13-000467-0186-FA donde el promotor Jorge Gamboa Vega gestiona a favor de la menor Stephanie Gamboa Urrego autorización para reconocer , indicando que comenzó una relación sentimental con el señor William Aldarriaga Castillo, ello cuando se encontraba separad a de su esposo Jorge Luis Gamboa Vega. Lo anterior se ordena así en proceso Reconoc. Hijo mujer casada de Claudia Urrego Pardo y de los interesados Jorge Luis Gamboa Vega y William Aldarriaga Castillo; expediente Nº 13-000467-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de setiembre del año 2014.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014069129).

Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a María Francisca Beltre Alcántara, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ciudadana Dominicana, de domicilio desconocido, pasaporte de su país 2919406, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente número 13-002473-0364-FA, establecida por Luis Antonio de la Trinidad Ramírez Duran, cédula 4-115-311 contra María Francisca Beltre Alcántara, pasaporte de su país 2919406, se ordena notificarle por edicto, la resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y ocho minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Luis Antonio de la Trinidad Ramírez Duran, se confiere traslado a la accionada María Francisca Beltre Alcántara por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002473-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Luis De La Trinidad Ramírez Duran para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Mauricio Chacón Jiménez. Juez. JOSORNO y la de las A las trece horas y dos minutos del tres de octubre del año dos mil catorce.-Visto el escrito de fecha 17 de setiembre del dos mil catorce de folio 19, se resuelve: De conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, a fin de enderezar procedimientos y como medida de saneamiento, y revisados los autos se desprende de la resolución de las quince horas y ocho minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce de folio 7 al 8, que curso esta demanda con proceso de divorcio, siendo un proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio. Asi las cosas se ordena tramitar el presento proceso como abreviado de inexistencia de matrimonio de Luis Antonio de la Trinidad Ramírez Duran contra María Francisca Deltre Alcántara. Se ordena nuevamente el envió del edicto a la Imprenta Nacional, de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014069131).

Jacqueline Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerardo García Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, mexicano, identidad mexicana número 101539874 , de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente 14-000686-0364-FA, establecida por Yuricse María cc Mariana Camara Velazco, cédula 0401670133 contra Gerardo García Rodríguez, identidad mexicana 101539874, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Yuricse María cc Mariana Cámara Velazco, se confiere traslado a la accionada(o) Gerardo García Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-000686-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Mariana Cámara Velazco para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014069134).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a George Richard MC Cafferty, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad Estadounidense, de domicilio desconocido, pasaporte de su país P218993784, se le hace saber que en demanda separación judicial, establecida por Diana Isabel Conejo Delgado, mayor de edad, cédula de identidad 1-0891-0726 contra George Richard MC Cafferty, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y doce minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda separación judicial establecida por el accionante Diana Isabel Conejo Delgado, se confiere traslado a la accionada(o) George Richard Mc Cafferty por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-001628-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Diana Conejo Delgado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014069136).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001765-0364-FA, los señores Víctor Manuel Vásquez Chaves, cédula 110000351 y Diana Bolaños Sánchez, cédula 110240271, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del año 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014069137).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Felipe Calderón Uriarte, cédula 0401011188, a favor del señor Luis Mauricio Calderón Quirós, cédula 0111730899. Expediente número 12-000584-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de agosto del año 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014069151).

Juzgado Primero de Familia de San  José; hace saber a Juan Francisco Vázquez Gaitán, documento de identidad 0000321685, Casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso DIVORCIO en su contra, bajo el expediente número 14-000110-0186-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ernestina Teodora Ruiz Álvarez, se confiere traslado a la accionado Juan Francisco Vázquez Gaitán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ernestina Teodora Ruiz Álvarez contra Juan Francisco Vázquez Gaitán; expediente Nº 14-000110-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de julio del año 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014069158).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Rumana casada una vez, separada, estudiante, pasaporte P-13381315, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Divorcio N° 14-001337-0292FA, establecida por Hernán Roberto Godínez Porras contra Ligia Stanescu, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del uno de octubre de dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Hernán Roberto Godínez Porras, se confiere traslado a la accionada Ligia Stanescu, representada por su curador procesal, sea el Licenciado Mario Rivera Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al curador procesal de la parte accionada, en el medio ya señalado por éste. Asimismo, se le hace ver al licenciado Rivera Campos que las copias del expediente se encuentran a su disposición en el Despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014072831).

A, José Humberto Montero Calvo en su calidad de representante legal de Empresa Guadalupe Limitada, cédula 3102005183, al propietario del vehículo placas SJB 010591, marca Mercedes Benz, tipo autobús, chasis N° 9BM3840736B448766 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 14-004327-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 14-004327-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintiséis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exento.—(IN2014072832).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alimahomed Rodríguez Arana, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte número 135RE659670099, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Jacqueline Cristina Álvarez Mena contra Alimahomed Rodríguez Arana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y dos minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jacqueline Cristina Álvarez Mena, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alimahomed Rodríguez Arana (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala para recibir una audiencia entre partes, las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. En otro orden de ideas y siendo que se está a tan corto tiempo para que sea el viaje y pensando en que se debe acudir a migración y extranjería para el trámite de los respectivos pasaportes, se le hace ver a la señora Jacqueline Cristina que puede ir sacando la cita en la Oficina de migración, en el entendido que no puede ser antes de los primeros días del mes de diciembre, por cuanto una vez realizada la audiencia se debe dictar la sentencia y se debe esperar a que venza el termino para que dicha sentencia quede firme. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto, ya que la promovente indica no conocer el domicilio actual del padre de sus hijos. Expediente 14-002233-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014072882).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en la notaría de, José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, Av. 6, Calle 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de, María Danelia Vado Cruz, pasaporte C-1486664 y Mario José Cerda Acevedo, pasaporte C-780342, ambos vecinos de San José, Centro, para realizarse en el mes de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014068365).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johann Sebastián Miranda Lara, mayor, soltero, barista, cédula de identidad número 0114870431, vecino del Carmen de Guadalupe Barrio Las Américas segunda entrada 175 m norte, a mano derecha casa con muro verde con portón negro, apartamento N° 2, hijo de Henry Miranda Vásquez y Solsyre Lara Salazar, nacido en hospital central, el 21 de diciembre del 1991, con 22 años de edad, y Estefany de los Ángeles Barquero Barahona, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114340949, vecina del Carmen de Guadalupe Barrio Las Américas segunda entrada 175 m norte, a mano derecha casa con muro verde con portón negro, apartamento N° 2, hija de Juan Rafael Barquero Montoya y María Inés Barahona Arias, nacida en Carmen Central, el 24 de julio de 1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-002147-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014067691).

Presentes en este Despacho, Rodrigo Alberto Corrales Arias, mayor de 42 años, divorciado, transportista, de nacionalidad costarricense, nacido el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y tres, vecino de Palmichal de Acosta, en La Fila, del Bar Linda Vista 475 metros al norte, cédula de identidad número uno- ochocientos cuarenta y nueve trescientos sesenta y tres; hijo de Luis Gerardo Corrales Flores y Carmen Arias Arias, ambos costarricenses y Silvia Elena Ulloa Obando, mayor, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Palmichal de Acosta, en La Fila, del Bar Linda Vista 475 metros al norte, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticuatro-cero cero veinte, hija de Oldemar Ulloa Herrera y Margarita Obando Castillo, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-400296-0197-FA. Publíquese.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2014067697).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Allan Mora Morales, mayor, de treinta y tres años de edad, soltero, ebanista, vecino de Santa Ana, Río Oro, cédula de identidad número 1-1112-0816 y Maritza Sandí Delgado, mayor, de treinta y un años de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Ana, Río Oro, cédula de identidad número 1-1167-0123. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 14-100105-0242-CI.—Santa Ana, 02 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014067861).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Antonio Barrios Romero; mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0204650058, vecino de Alajuela, Upala, El Progreso de Llano Azul, de la Escuela 200 metros al este, nacido en Upala Centro, y Roxana Patricia Villalobos Rodríguez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205170236, vecina de Alajuela, Upala, El Progreso de Llano Azul, de la Escuela 200 metros al este, nacida en Canalete de Upala. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-000065-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, seis de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—1 vez.—(IN2014068143).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: José Alexander Jarquín Guadamuz, mayor, soltero, ayudante de construcción, vecino de Upala, Alajuela, con cédula de identidad 02-0600-0466, nacido en Upala y Yessica María Ortiz Villalobos, mayor, sotera, ama de casa, vecina de Upala, con cédula de identidad número 02-0601-0536, nacida en Upala, Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 14-000066-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 6 de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014068144).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heitzel Geovanna Vargas Reyes, mayor, soltera, coordinadora académica, cédula de identidad número 0502970825, vecina de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hija de Álvaro Vargas Menani y Luz Marina Reyes Reyes, nacida en Nicoya, el 26/01/1977, con 37 años de edad y Mauricio José Álvarez Díjeres, mayor, soltero, actividades turísticas, cédula de identidad número 0108850139, vecino de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hijo de Esaú Álvarez Espinoza y Balkis Díjeres Morales, nacido en San José, el 23/06/1974, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000287-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014068149).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heitzel Geovanna Vargas Reyes, mayor, soltera, coordinadora académica, cédula de identidad número 0502970825, vecina de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hija de Álvaro Vargas Menani y Luz Marina Reyes Reyes, nacida en Nicoya, el 26/01/1977, con 37 años de edad y Mauricio José Álvarez Díjeres, mayor, soltero, actividades turísticas, cédula de identidad número 0108850139, vecino de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hijo de Esaú Álvarez Espinoza y Balkis Díjeres Morales, nacido en San José, el 23/06/1974, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000287-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014068149).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Gerardo Espinoza Camareno, mayor, vecino de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre; casa 78 alameda 2, cédula de identidad cinco doscientos ochenta y seis-novecientos cincuenta y dos, costarricense, Misceláneo, soltero, con treinta y nueve años de edad nació en Centro Liberia Guanacaste, el día doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco hijo de María Isabel Espinoza Camareno, nacionalidad Costarricense, vecina de Cañas Guanacaste, y Mercedes María Vargas Víquez, mayor, soltera de treinta años, ama de casa, cédula uno-mil doscientos catorce-seiscientos cincuenta y cinco, nació en Uruca Central San José, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina Hatillo Colonia 15 de Setiembre casa 78 alameda 2 , hija de Emel Vargas Jiménez, costarricense, vecino de Guápiles y María Cristina Víquez Ulate, nacionalidad costarricense, vecina de Heredia.-Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún  impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2014-400563-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 29-09-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068797).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian Fallas González, mayor, costarricense, de cuarenta años de edad, nacido en el Carmen Central San José, el treinta de enero de mil  novecientos setenta y cuatro, mensajero, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete; vecino de San Sebastián Urbanización López Mateo frente terminal de buses casa 98, hijo de Rodrigo Fallas Camacho y Sonia González Barboza, ambos costarricense, y la señora Ana María Aguilar Paniagua C.C Anna Aguilar Paniagua, mayor, costarricense, de treinta años de edad, nacida en Carmen Central San José el seis de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ama de casa, estado civil soltera, cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-doscientos setenta y nueve; vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, hija de Eliecer Arturo Aguilar Bonilla y María Mayela Paniagua Amuy, ambos costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2014-400605-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 07-10-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068798).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexia Dayana Martínez Flores, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0216-0781,costarricense,  de veintiún años, ama de casa, nacido en la provincia de Limón, cantón, central, distrito primero, el día diecisiete de noviembre del mil novecientos noventa y dos, y Troy Antone Urbina Chollette, costarricense, soltero, cédula de identidad 0701720601, de veintiocho años, oficinista, nacido en la Provincia de Limón, cantón Central, en el distrito Primero, el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y seis, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Limoncito de la Escuela cuatrocientos metros al oeste tercera alameda mano izquierda casa color melón de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000494-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014068898).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando Chavarría Torres, mayor, soltero operario de construcción, vecino de Liberia Guanacaste, hijo de Ignacia de Los Ángeles  Torres Torres y Luis Fernando Chavarría Chavarría, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el05 de enero del año 1975, con 39 años de edad, cédula de identidad Nº 0502890089 y Silene María Bermúdez Abarca, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de Alba Marta Abarca Vallejos y William Bermúdez Bolívar, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26 de febrero del año 1976, con 38 años de edad, cédula de identidad Nº 0502910787. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-000617-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014068898).

A este Despacho, han comparecido María Verónica  Zúñiga Coto y Alejandro David Montenegro Campos, mayores, de 22 años y 29 años, cédulas 3-0465-0910 y 3-0398-0846, respectivamente, vecinos de San Rafael de Oreamuno, Cartago y Santa Rosa de Oreamuno Cartago, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 14-100003-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 7 de octubre del 2014.—Licda. Gisella González Sáenz, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2014068960).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Hernán  Contreras Angulo cédula de identidad número cinco ciento treinta y tres-ciento setenta y ocho, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, costarricense, comerciante, nativo de Santo Domingo, Carrillo, Guanacaste, el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta, hijo de Remberto Contreras Angulo y Alba Angulo Angulo, y Irma Flor Barboza Alvarado, cédula de identidad número seis- ciento setenta y seis- cuatrocientos uno, de cincuenta y un años de edad, divorciada una vez, costarricense, del hogar, nativa de Quepos Aguirre, Puntarenas, hija de José Elías Barboza Salazar y María Alvarado Mora, vecinos ambos de Concepción de Agua Buena, Coto Brus. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400145-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014068962).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Zetty Adriana Gómez Núñez, mayor, estado civil soltera, cédula de identidad número 0206880654, vecina de Pavones de Nandayure, 200 metros al oeste del salón comunal, ama de casa, hija de Adelania Núñez Núñez y de Jorge Alberto Gómez Rojas, nacida en Alajuela , el 10 de julio de 1991, con 23 años de edad, y Egnis Racid Villarreal Rosales, mayor, estado civil Soltero, cédula de identidad número 0503550710, vecino de Puerto Thiel de  Nandayure, 50 metros al este del Bar Puerto Thiel, no tengo un trabajo fijo, hijo de Santos Eulalia Rosales Cruz y Roberto Villarreal Torres, nacido en Nicoya, el 17 de diciembre de 1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000207-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de agosto del año 2014.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014068975).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Fernando Vili Gutiérrez Albarez cc Fernando Vili Gutiérrez Álvarez, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad, cédula de identidad número 8-0080-0598, vecino de Jardines Dos, de la Panadería Bella Vista, 250 mts al sureste, segunda alameda, casa número 149, hijo de Heriberto Gutiérrez Hernández y Adela Álvarez García, nacido en Nicaragua el 30 de mayo de 1962, 52 años de edad, y Sonia Camacho Brenes, mayor, estado civil divorciada , profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0105-1468 , vecina de Jardines Dos, de la Panadería Bella Vista, 250 mts al sureste, segunda alameda, casa número 149, hija de Oscar Camacho Oviedo y Virginia Brenes Chaves nacida en Heredia el 12 de febrero de 1954, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001951-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2014069138).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes German Martin Cárdenas Brizuela, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 1-1380-0263, vecino de Ipís de Guadalupe, hijo de Roger Cárdenas Sequeira y Martina Brizuela Oconitrillo, nacido en Carmen Central, San José, el tres de febrero de 1989, con veinticinco años de edad, y Maritza del Socorro Trujillo Blandón, mayor, soltera, empleada doméstica, pasaporte número C01147432, vecina de Ipís de Guadalupe, hija de Clemente Trujillo Blandón y Antonia Blandón González, nacida en Matagalpa, Nicaragua, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-002137-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014069139).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin Andrés Chavarría Solano, mayor de edad, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0303400941, vecino de Aguacaliente de Cartago, de la Taberna Pinares 25 metros y 300 metros al oeste casa número 31 con enchape de cerámica y portones negros, hijo de Blanca Rosa Solano Quirós y Juan Miguel Chavarría Conejo, nacido en Cartago, el 24 de abril de 1976, con 38 años de edad, y Ana Lorena Chacón Picado, mayor de edad, divorciada, educadora, cédula de identidad número 0105780940, vecina de Aguacaliente de Cartago, de la Taberna Pinares 25 metros y 300 metros al oeste casa número 31 con enchape de cerámica y portones negros, hija de María Cristina Picado Sánchez y Juan Luis Chacón Calderón, nacida en San José, el 17 de mayo de 1962, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002218-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, 6 de octubre del año 2014. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Kmezacha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-002218-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de octubre del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014069140).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Keyner Arnoldo Palma Zúñiga, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0503150551, vecino de Barrio Fátima de Cartago del antiguo Bar Costa Rica 125 metros al norte y 125 metros al oeste contiguo a la guardería casa color terracota con verjas negras, hijo de Magdalena Zúñiga Morales y Arnoldo Palma Rojas, nacido en Guanacaste, el 06/04/1980, con 34 años de edad, y Jeimy Johanna Astorga Barboza, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303790048, vecina de Barrio Fátima de Cartago del antiguo Bar Costa Rica 125 metros al norte y 125 metros al oeste contiguo a la guardería casa color terracota con verjas negras , hija de Ana Patricia Barboza Leitón y José Antonio Astorga Gómez, nacida en Cartago, el 02/03/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002245-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de octubre del año 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014069141).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Allan Joan Cerdas Fonseca, mayor de edad, divorciado, coordinador de seguridad, cédula de identidad número 0701100275, vecino de Tejar del Guarco, Cartago Urbanización Las Catalinas casa C-4 casa con muro café y columnas amarillas, hijo de Juana Fonseca Espinoza y José Rafael Cerdas Araya, nacido en Limón, el 27 de marzo de 1974, con 40 años de edad, y Raquel Rodríguez Vargas, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0109000096, vecina de Tejar del Guarco, Cartago Urbanización Las Catalinas casa C-4 casa con muro café y columnas amarillas, hija de Ana Lorena Vargas Romero y Carlos Enrique Rodríguez Vargas, nacida en San José, el 2 de enero de 1975, actualmente con 39 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002247-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de octubre del año 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014069142).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, el señor: José Rafael Korea Zamoran, masculino, mayor, de veinte años de edad, estado civil soltero, de oficio cajero en Pali, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 07-0230-0979, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, de la central del ICE 500 metros al este, casa color celeste. Nativo de Centro Central, Limón, nacido el día siete de octubre del mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Santos Korea Rosales, y de Elizabeth Zamoran Vásquez; ambos de nacionalidad nicaragüenses; y la señora Grace María Pérez Zúñiga, femenino, mayor, de veintiocho años de edad, estado civil soltera, de oficio cocinera, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 02-0618-0304, vecina de Puerto Carrillo de Hojancha, de la central del ICE 500 metros al este, casa color celeste. Nativa de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, nacida el día veintitrés de enero del mil novecientos ochenta y seis, hija de José Ángel Pérez Ugalde, y de Josefa del Carmen Zúñiga Sánchez; ambos de nacionalidad costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-100002-0858 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste, 9 de octubre del 2014.—Lic. Marian Fca. Álvarez Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2014068721).

Edictos en lo Penal

Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, a los señores Roberto Robinson Campos Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-700-992 y al señor Allen Lee Click, mayor, estadounidense, pasaporte número 455727200, se le hace saber que: En vista de que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, no ha sido posible comunicarles el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, en su condición de Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel de Jesús Núñez González, Maritza Núñez González, Ana María González Rivas, Claudio Mora González y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó de Turrialba, contra Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click, se procede a comunicarles el proceso penal número 09-000424-359-PE, por el delito de Usurpación, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las once horas del dos de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2014068113).                           3 v. 3

Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil catorce. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado Civil: Ronald González Chaves, cédula 2-0317-0159 (representante de Alconstra Sociedad Anónima), por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 12-004993-0497-TR, proceso penal seguido contra Marcelo Chaves Gómez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Julio Obando Fonseca. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Elky Oviedo Alfaro, Fiscal.—1 vez.—(IN2014069128).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas y veintiún minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce. Dentro de la causa 13-002364-0064-PE, seguido contra ignorado, por el delito de Alteración de Señas y Marcas, en perjuicio de la fe pública, se encuentra decomisado a la orden de este despacho la motocicleta, marca Honda, estilo XL250R, año 1995, color Rojo, motor N° MD03E-1011699, marco N° MD30E-1011690, que se encuentra en los patios, costado Norte de los Tribunales de Justicia Local, sobre el cual se debe resolver. Tal acto se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez, al señor Andrés Valenzuela Tyson, de nacionalidad Estadounidense (dueño registral), que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, Segundo Piso Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, y que proceda a realizar el retiro de dicho bien mueble. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se ordenará el comiso de la motocicleta supra a favor del Estado, de conformidad con el numeral 200 del código procesal penal y la ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Óscar Cadenas Meza, Juez.—1 vez.—(IN2014069130).

Se pone en conocimiento de, Guido Rivas Héctor, cédula de identidad 1-1182-0183, Ana Gabriela Chavarría Díaz, cédula de identidad número 5-352-208 y Gabriela Auxiliadora Noroni Garay, documento de identidad número 155800871913, por el término de tres días, que por resolución de las trece horas del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, se ha dispuesto en causa penal número 12-000069-1219-PE contra Liseth Rosales Cortés y otros por el delito de Posesión de Drogas Ilícitas para el tráfico, conducta agravada, un delito de procura de evasión, un delito de tenencia ilegal de arma permitida y un delito de tenencia de arma prohibida, y en perjuicio de la salud pública y otro, lo siguiente: “I. Existiendo en ésta causa señalamiento para audiencia preliminar dispuesto para los días 19 y 20 de noviembre y 3, 4 y 5 de diciembre del año 2014 y eventualmente podría la Fiscalía de Crimen Organizado solicitar el comiso de bienes anotados en la presente causa, existiendo personas no imputadas cuyos bienes están anotados y puestos en depósito provisional a la orden del Instituto Costarricense contra Drogas ICD, sin que se sepa su domicilio, se dispone poner en conocimiento de los mismos la causa, anotaciones hechas y el señalamiento dispuesto, a fin de que si tienen interés se apersonen a la causa como terceros interesados, nombren abogado representante de su confianza y señalen lugar o medio para notificaciones, quedando citados para la mencionada audiencia preliminar. Se trata de las siguientes personas: 1) Guido Rivas Héctor, cédula de identidad 1-1182-0183, de domicilio desconocido, en relación al vehículo placas 883386 Hyundai H1 microbús, 4x2, color plateada, modelo 2011; vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por resolución de las 7:30 horas del 27 de mayo del 2013 del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, expediente judicial 13-200490-457-PE acumulado al expediente 12-000069-1219-PE del Juzgado Penal de San Ramón, III Circuito Judicial de Alajuela. 2) Ana Gabriela Chavarría Díaz, cédula de identidad número 5-352-208, de domicilio desconocido, en relación al vehículo placas 881325, Toyota Corolla, chasis número 2T1BR12E32C561363, vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por resolución de las dieciséis horas del dìa trece de mayo del año dos mil trece, del Juzgado Penal de San Ramón, III Circuito Judicial de Alajuela. 3) Gabriela Auxiliadora Noroni Garay, documento de identidad número 155800871913, de domicilio desconocido, en relación al vehículo placas CL-234401, Nissan Frontier, chasis 1C327571, año 2001, vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por resolución de las dieciséis horas del día trece de mayo del año dos mil trece del Juzgado Penal de San Ramón, III Circuito Judicial de Alajuela...” .Juzgado Penal de San Ramón, Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Licda. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014073331).