BOLETÍN
JUDICIAL N° 210 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000
al 2011 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José,
Área Archivo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 80 S 00
Paquetes: 70
Libros: 15
Año: 2000 a 2011.
Asunto: Documentación Administrativa: Controles y
registro 70 paquetes ( 2000 - 2011 ), Libros de
Conocimiento 15 ( 2000 - 2011).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo
de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014066851). Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2012 de la
Sección de Robos y Hurtos del Organismo de Investigación Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 78 S 90
Paquetes: 107
Libros: 29
Año: 1990 al 2012
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia 10 paquetes (1995 al 2011), Libro entrada diligencias menores 2
libros (2008 al 2011), Libro Correo interno 3 libros (1990 al 2010), Libro de
conocimientos 2 libros ( 1991 al 2011), Libro entrega de documentación 5 libros
(1990 al 2010), libro novedades 2 libro (1994 al 2007), Consecutivos de oficios
2 paquetes (2001 al 2012), Control de vacaciones 5 paquetes (2001 al 2010),
libro de control de evidencias 5 libros (2001 al 2009), libros de actas de
reuniones 1 libro (2004 al 2010), libro de supervisión de expedientes 1 libro
(2004 al 2008), control asignación de denuncias 2 paquetes (2000 al 2011), libro
de revelado de documentación, control de préstamo de expedientes 1 libro
(2006), libro de detenidos 1 libro (1997 al 2003), expedientes personales,
horas extra 5 paquetes (2000 al 2011), copias informes policiales 55 paquetes
(1990 al 2011), justificaciones 1 paquete (2011), consecutivo de oficios y
estadísticas 2 paquetes (2010), libro de control de vehículos 5 libros (2009 al
2012), circulares 2 paquetes (2000 al 2011), control actas de secuestro 2
paquetes (2003 al 2005), registros de asistencia 2 paquetes (2006 al 2012),
correo interno 3 paquetes (2006), dictámenes Análisis Criminalísticos
1 paquete (1999 al 2004), Informe de monitoreo 1 paquete (2003 al 2008), actas
de inspección 1 paquete (2008), supervisión control interno 2 paquetes (2006),
libro de juramentación 1 libro (2003 al 2008), notas AP 1 paquete (1999 al
2010), movimientos de personal 1 paquete (2009 al 2011), antecedentes generales
1 paquete (2011), control de activos 1 paquete (2005), controles preliminares y
control interno 1 paquete (2009 al 2010), control equipo de oficina 1 paquete
(2003 al 2010), control equipo policial 1 paquete (2008 al 2012), entrega
informes 1 paquete (2007), Diligencias Menores 2 paquetes (2008 al 2011),
copias Informes policiales 1 paquete (2004).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014066852). Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1993
al 2006 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: P 163 S 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993.
Asunto: Penal Varios: 1 robo agravado
(Expediente con Desestimación firme).
Remesa: P 105 S 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: 1 alteración de señas y
marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 legajo de
investigación/ daños: 1 legajo de investigación/ robo (Expedientes con
Desestimación Firme).
Remesa: P 84 S 99
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: 13 robos/ hurtos (12
Expedientes con Desestimaciones firmes/ 1 Expediente con Sobreseimiento
Definitivo firme) ; 1 legajo de investigación/ robo agravado (Expediente con
Desestimación firme); 1 agresión con arma (Con Desestimación firme); 2 lesiones
(1 Expediente con Desestimación firme/ 1 Expediente con Sobreseimiento
Definitivo firme); 1 tenencia de marihuana (Expediente con Desestimación
firme); 1 violación (Expediente con Desestimación firme); 1 legajo de querella/
administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y
1 apropiación indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).-
Remesa: P 48 S 00
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 1 robo agravado
(Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones graves (Expediente
con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 robo (Expediente con Desestimación
firme); 4 hurtos (Expedientes con Desestimación firme).-
Remesa: P 37 S 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Desestimación firme); y 1
estafa (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).
Remesa: P 33 S 02
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 1 robo agravado (Expediente con Desestimación firme); 1
administración fraudulenta (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1
abuso sexual contra mayor de edad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo
firme); 1 tentativa de abuso sexual contra menor (Expediente con Desestimación
firme); 1 robo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 homicidio
culposo (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1 retención
indebida (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).
Remesa: P 37 S 03
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1
abuso sexual contra persona menor de edad (Expediente con Desestimación firme);
1 resistencia y daños (Expediente con Desestimación firme); 1 uso de documento
falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 lesiones culposas
(Expediente con Desestimación firme); y 3 robo/ hurto agaravado
(Expedientes con Desestimación firme).
Remesa: P 35 S 04
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 1 infracción a la Ley
De Armas (Expediente con Desestimación firme); 1 estafa (Expediente con
Desestimación firme); 1 estelinato (Expediente con
Desestimación firme); 1 peculado (Expediente con Sobreseimiento Definitivo
firme); 1 falsificación de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento
Definitivo); 1 infracción a la Ley Forestal (Expediente con Sobreseimiento
Definitivo firme); 2 uso de documento falso (1 Expediente con Sobreseimiento
Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo simple
(1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente con Desestimación
firme); 3 apropiación y retención indebida (Expedientes con Desestimaciones
firmes); 3 lesiones (Expedientes con Sobreseimientos Definitivos firmes).
Remesa: P 41 S 05
Expedientes: 29
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 2 usurpación (1
Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación
firme); 2 estafas (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme y 1
Expediente con Desestimación firme); 2 hurto/ robo agravado (1 Expediente con
Sobreseimiento Definitivo firme y 1 Expediente con Desestimación firme); 3
desobediencia a la autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme);
4 privación de libertad (1 Expediente con Desestimación firme y 3 Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo firme); 4 lesiones culposas (Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo firme); 5 robos simples/ hurtos simples (1 Expediente
con Sobreseimiento Definitivo y 4 Expedientes con Desestimación firme); 1
incumplimiento de deberes alimentarios (Expediente con Sobreseimiento
Definitivo firme); 1 falso testimonio (Expediente con Sobreseimiento Definitivo
firme); 1 uso de documento falso (Expediente con Sobreseimiento Definitivo
firme) ; 1 usurpación (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1
explotación de incapaces (Expediente con Desestimación firme); 1 falsificación
de señas y marcas (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); y 1
falsedad ideológica (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).
Remesa: P 32 S 06
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 8 robos/ hurtos (4 Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo firmes y 4 Expedientes con Desestimación firme);
5 lesiones (2 Expedientes con Desestimación firme y 3 Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo firme); 3 uso de documento falso (1 Expediente con
Sobreseimiento Definitivo firme y 2 Expedientes con Desestimación firme); 2
agresión con arma (1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo y 1 Expediente
con Desestimación); 2 infracción a la Ley Forestal (1 Expediente con
Desestimación firme y 1 Expediente con Sobreseimiento Definitivo); 2 hurtos
agravados (Expedientes con Sobreseimiento Definitivo); 1 falsedad ideológica
(Expediente con Desestimación firme); 1 infracción a la Ley de Conservación De
Vida Silvestre (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción
al código de minería (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1
infracción a la Ley de Psicotrópicos/ Venta De Droga (Expediente con
Sobreseimiento Definitivo firme); 1 infracción a la Ley De Armas (Expediente
con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 falsificación de señas y marcas
(Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 amenazas agravadas
(Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abandono dañino de animales
(Expediente con Desestimación firme); 1 violación de domicilio (Expediente con
Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso de autoridad (Expediente con
Sobreseimiento Definitivo firme); 1 abuso sexual contra mayor de edad
(Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme); 1 desobediencia a la
autoridad (Expediente con Sobreseimiento Definitivo firme).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre del
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014066853). Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2007 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 106 S 98
Paquetes: 568
Año: 1998 a 2007.
Asunto: Documentación
Administrativa: Correspondencia Recibida (Despachos y Administración) 233
Paquetes años 1998 a 2007, Correspondencia Enviada( Despachos y Administración)
233 Paquetes años 1998 a 2007, Circulares 13 Paquetes años 2000 a 2007,
Informes Mensuales y Anuales 12 Paquetes años 2000 a 2007, Registro de
Asistencia 23 Paquetes años 2000 a 2007, Solicitudes de Pedido (Boletas
Mantenimiento) 19 Paquetes años 2000 a 2007, Boletas de Combustible 8 Paquetes
años 2000 a 2007, Reporte y Registro (currículum) 8 Paquetes años 2000 a 2007,
Nombramiento de Personal 19 Paquetes años 2000 a 2007.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre de
2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014066854). Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2009 y 2010 del
Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 2 C 09
Expedientes: 356
Paquete: 07
Año: 2009
Asunto: Expedientes familia: 02 expedientes
abandonados de abreviado de divorcio, 26 expedientes sin lugar de abreviado de
divorcio, 32 expedientes desiertos de abreviado de divorcio, 47 expedientes sin
sentencia de abreviado de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio por
mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar de divorcio por mutuo
consentimiento, 10 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo
consentimiento, 06 expedientes sin lugar de proceso de utilidad y necesidad, 17
expedientes abandonados de proceso de utilidad y necesidad, 03 expedientes
inadmisibles de separación judicial, 03 expedientes desiertos de separación
judicial, 03 expedientes sin sentencia de separación judicial, 02 expedientes
sin lugar de separación judicial, 09 expedientes inadmisibles de investigación
de paternidad, 12 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 08
expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 03 expedientes
abandonados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expedientes
inadmisible de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin lugar
de reconocimiento de hijo de mujer casada, 01 expediente sin sentencia de
reconocimiento de hijo de mujer casada, 08 expedientes inadmisibles de régimen
de visitas, 22 expedientes abandonados de régimen de visitas, 04 expedientes
sin lugar de régimen de visitas, 15 expedientes sin sentencia de régimen de
visitas, 01 expediente desierto de patria potestad, 10 expedientes sin
sentencia de patria potestad, 07 expedientes inadmisibles de patria potestad,
20 expedientes abandonados de patria potestad, 18 expedientes sin lugar de
patria potestad, 03 expedientes inadmisibles de liquidación anticipada de bienes,
01 expediente desierto de liquidación anticipada de bienes, 02 expedientes sin
lugar de liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes sin sentencia de
liquidación anticipada de bienes, 04 expedientes abandonados de impugnación de
paternidad, 10 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 03
expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 01 expediente
inadmisible de Impugnación de reconocimiento, 07 expedientes de impugnación de
reconocimiento, 4 expedientes sin sentencia de impugnación de reconocimiento,
01 expediente desierto de unión de hecho, 01 expediente inadmisible de unión de
hecho, 01 expediente abandonado de Depósito de Menor, 01 expediente abandonado
de medidas cautelares, 01 expediente sin lugar de medidas cautelares, 04 expedientes
con no celebración de matrimonios, 02 expedientes abandonados de insania, 01
expediente inadmisible de depósito de menor.
Remesa: F 2 C 10
Expedientes: 368
Paquete: 07
Año: 2010
Asunto: Expedientes familia: 13 expedientes
con resolución final de medidas cautelares, 02 expedientes abandonados de
medidas cautelares, 15 expedientes inadmisibles de unión de hecho, 05
expedientes desiertos de unión de hecho, 01 sin lugar de Unión de Hecho, 15
expedientes sin lugar de autoridad parental, 06 expedientes abandonados de
autoridad parental, 10 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 01
expediente abandonado de utilidad y necesidad, 25 expedientes abandonados de
régimen de visitas, 30 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 01
expediente inadmisible de autorización de menor a salida del país, 10
expedientes abandonados de autorización de menor a salida del país, 02
expedientes abandonados de divorcio por mutuo consentimiento, 12 expedientes
sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 01 expediente sin lugar por
divorcio por mutuo consentimiento, 05 expedientes inadmisible de separación
judicial, 07 expedientes desiertos de separación judicial, 04 expedientes sin
sentencia de separación judicial, 05 expedientes abandonados de reconocimiento
de hijo de mujer casada, 04 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de
mujer casada, 02 expedientes sin sentencia de reconocimiento de hijo de mujer
casada, 02 expediente inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada,
02 expedientes inadmisibles de suspensión y modificación de patria potestad, 02
expedientes abandonados de modificación de patria potestad, 01 expediente
desierto de modificación de patria potestad, 05 expedientes sin lugar de
modificación de patria potestad, 05 expedientes abandonados de impugnación de paternidad, 07 expedientes sin sentencia
de impugnación de paternidad, 30 expedientes inadmisibles de impugnación de
paternidad, 22 expedientes sin lugar de divorcio, 45 expedientes desiertos de
divorcio, 12 expedientes inadmisibles de divorcio, 39 expedientes sin sentencia
de divorcio, 13 expedientes abandonados de divorcio, 06 expedientes abandonados
de insania, 01 expediente abandonado de investigación de paternidad.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014066855) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la
provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.
San José, 3 de octubre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014068583) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 3 de octubre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014068584) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-013717- 0007-CO que promueve [Nombre
01], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de
la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y veintiocho minutos
del dos de octubre del dos mil catorce./Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 01], para que se
declaren inconstitucionales los artículos 18 y 22 de la Ley N° 7476 denominada
Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, publicada en La
Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República. Las normas disponen: “Artículo 18.-
Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de
hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas
representantes, las personas que comparecen como testigas
y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución,
de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la
persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de
duda, se interpretará en favor de la víctima. Artículo 22.- Las pruebas. Las
pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo
los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso
de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.” Se impugna el
artículo 18 en cuanto dispone, que uno de los principios que informan el
procedimiento de hostigamiento sexual es el principio pro víctima, según el
cual, en caso de duda se interpretará a favor de la víctima. En cuanto al
artículo 22, porque invierte la carga de la prueba. Además, establece que en
caso de duda “...se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.”
Estima que las normas lesionan la normativa constitucional y los tratados
internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en particular, los principios del debido
proceso, inocencia, in dubio pro reo, principio de carga de la prueba e
igualdad. El accionante solicita que, de no considerarse que las normas son inconstitucionales, la Sala emita una sentencia
interpretativa de los artículos impugnados. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del
párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, El
asunto previo en un procedimiento disciplinario que se tramita en el expediente
[Valor 01]. Actualmente está pendiente de resolución, un recurso de apelación
presentado ante el Tribunal de la Inspección Judicial, órgano al cual le
corresponde agotar la vía administrativa. Publíquese por tres veces un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 3 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014066840). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-015038-0007-CO que promueve Daysi
Cordero Campos y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho
horas y cuarenta y nueve minutos del dos de octubre del dos mil catorce./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Hernández
Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves Jiménez, Marta Revilla
Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo
Mainieri, contra el artículo 2 de la ley 7858 y, por
conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz número
MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección
Nacional de Pensiones, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. La ley y los actos cuestionados, se impugnan en la medida que estiman
los accionantes, que contravienen el artículo 34 de la Constitución Política,
en tanto permiten al Poder Ejecutivo desconocer los montos jubilatorios que
reciben los pensionados, a partir del momento que la autoridad competente
certifique que los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y
patronales son menores que los egresos
derivados del pago de los beneficios, y, en consecuencia, establecer
como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo
pagado por la administración. Así, aún y cuando se haya adquirido el derecho a
una pensión sin tope en virtud de una ley anterior, y estando esa situación
jurídica consolidada, se permite al Estado aplicar una deducción sobre el monto
de la pensión. De tal forma, la ley que se impugna otorga al Poder Ejecutivo la
facultad de que mediante una ley posterior desconozca los montos de las
pensiones adquiridas bajo las reglas y criterios de leyes anteriores que establecen
el régimen por el cual fueron acordadas. Argumentan que se violenta igualmente
el artículo 7 de la Constitución Política, y los artículos 26, 28 y 30 del
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, en la medida que
estas normas de origen internacional definen que una pensión únicamente puede
ser rebajada cuando las ganancias del beneficiario excedan lo señalado por la
ley que la regula, pero no por una posterior, de forma que el monto acordado
bajo una ley y régimen específico, debe concederse y garantizarse según las
reglas de ese mismo régimen; así, la norma y directrices que se impugnan,
vulneran el artículo 7 constitucional, por cuanto una ley contraviene lo
señalado en un tratado internacional. Por otra parte, aducen la violación al
principio de razonabilidad, toda vez que se afecta el monto de la pensión según
las circunstancias particulares de quien la ostenta, ya que si el Estado tiene
problemas en su balance financiero, ello es una situación ajena a la obligación
de respetar la pensión acordada. Finalmente, expresan que se vulnera el derecho
de propiedad y el principio de no confiscación, señalados en los artículos 40 y
45 de la Constitución, en la medida que esta ley y actos posteriores inciden
sobre el patrimonio ya aprobado y disfrutado por quienes reciben una pensión,
ya que las limitaciones impuestas restringen y afectan el patrimonio de los
beneficiarios, confiscando parte del monto válidamente aprobado. Por tales
razones, solicitan declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley
7858, así como por conexidad, la resolución MTSS-010-2014, de 4 de agosto de
2014, y la Directriz número MTSS-012-2014, publicada en La Gaceta número
152 del 8 de agosto de este año, ya que estas son el resultado de la aplicación
de aquella ley. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de
los recursos de amparo que se encuentran pendientes de resolución ante esta
misma Sala, y que se tramitan bajo los números de expediente 14-14725-0007-CO,
14-14730-0007-CO, 14- 14742-0007-CO,14-14743-0007-CO, 14-14727-0007-CO,
14-14393-0007-CO, 14- 14729-0007-CO, 14-14744-0007-CO y 14-15002-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con
el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse en
este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de la norma,
resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no
implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos
los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al
que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858, la resolución MTSS-010-2014 y la
Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 3 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014066841). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-015574-0007-CO que promueve Hebel Manuel Abellán Cisneros, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del dos de octubre del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Hebel Manuel Abellán Cisneros, cédula de
identidad número 5-780-976, para que se declare la inconstitucionalidad del
Artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz
012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y
transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad,
principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión,
derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la
Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos
los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se
considera contrario al principio de publicidad y transparencia del
procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al proyecto de ley
no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley.
Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a
ninguna persona física o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el
principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues
la Directriz, es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa
dirigida a afectar los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando
una ley posterior, con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión
se define con las reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento,
por lo que una vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de
derecho adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una
expropiación de su patrimonio, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional.
Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope
establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y
patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no
es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por
deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen
deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función
de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente,
consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas
son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede
lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la
aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a
la hora de considerar los ingresos debe verse la efectividad de todos los
aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los
regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a
determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en
qué medida. Considera injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el
cual actualmente se reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión
de lujo, pues en el sector público existen muchas personas con sueldos
superiores ese monto. Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida
para evitar el desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son
los pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a
todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla
que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que
incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma
resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a
que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las
diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados
como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar
que la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que
recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus
compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre
ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del
tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo
postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se
impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna,
pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto
del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La
Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones otorgadas
después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las
pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La Directriz impugnada
violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia
inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda
oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el
acto jurídico idóneo para afectar derechos subjetivos, con lo cual se vulnera
lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro
error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio
Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y
la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple
órgano de supervisión y control, pero la Directriz yerra al establecer que
corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que
por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la
interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan
violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero.
Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor
de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema
estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11
constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número
14-013930-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de
las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación
del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes
contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere
el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se
resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o
procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente ».
San José, 07 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014068110) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-013283- 0007-CO que promueve Juan
Rafael Marín Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
uno minutos del seis de octubre del dos mil catorce. Vista la resolución número
2014-016162, de las quince horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil
catorce, dictada en este expediente, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Juan Rafael Marín Quirós, mayor, casado
una vez, diputado, portador de la cédula de identidad número 1-607-406, para
que se declare inconstitucional el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N°
38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se
impugna en cuanto utiliza una extraña forma de disponer una “moratoria” para la
ejecución de una ley. Añade que la norma impugnada no dispone en la “moratoria”
promulgada un lapso que permita verificar la condición suspensiva a la que se
someten las actividades de transformación térmica de residuos. La norma,
continúa, al no disponer de un plazo determinado lesiona el principio de
legalidad, al ser un acto propio de abuso de poder por parte de la
administración cuyos efectos podrían ser perennes por la inejecución estatal en
la práctica de los estudios científicos y técnicos requeridos. Alega que el no
fijar una data para la moratoria, convierte el Decreto impugnado en uno de
aquellos actos propios del abuso de poder por parte de la administración,
violentándose el principio de legalidad en una de sus más claras formar, en el
tanto la moratoria no disponga de un plazo concreto, esta se desnaturaliza.
Señala que el Decreto impugnado utiliza como fundamento para restringir la
actividad de transformación térmica, el contenido de la Ley número 8839,
disposición legislativa que no restringe el desarrollo de dicha actividad y
que, más bien en su artículo 31, dispone de un procedimiento para obtener las
licencias de explotación y demás tramitología para la obtención de la
viabilidad ambiental. Lo correcto, continúa, es someter a fiscalización e
investigación las empresas o personas dedicadas a la transformación térmica de
residuos, por ser el proceso debido que contempla la Ley número 8839 y nunca suspender
indefinidamente una actividad lícita. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el
presente asunto de la defensa de intereses difusos o que atañen a su
colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 06 de octubre del
2014.
Gilbert
Armijo Sancho
(IN2014067692). Presidente
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-015575-0007-CO que promueve Alejandro Abellan Cisneros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y nueve minutos del tres de octubre del dos mil
catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Alejandro Abellan Cisneros, para que se declaren
inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz 012.-MTSS-2014, por estimarlos
contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento
legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y
principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos
en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones,
al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope
máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo
al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y
transparencia del procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al
proyecto de ley no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al
proyecto de ley. Además, no existió un
estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a ninguna persona física
o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el principio de
irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues la Directriz,
es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa dirigida a afectar
los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando una ley posterior,
con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión se define con las
reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento, por lo que una
vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de derecho
adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una expropiación de
su patrimonio, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo,
se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido
de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean
menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro
racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un
régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un
fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el
régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas
como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar
las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de
un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita
(Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la hora de considerar los
ingresos debe verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto,
es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el
Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son
exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Considera
injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el cual actualmente se
reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión de lujo, pues en el
sector público existen muchas personas con sueldos superiores ese monto.
Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida para evitar el
desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son los
pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a
todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla
que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que
incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma
resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a
que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas
situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como
activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar que
la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que
recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus
compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre
ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del
tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo
postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se
impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna,
pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto
del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La
Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones oorgadas después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo
que implicaría que las pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La
Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende
una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y
toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es
el acto jurídico idóneo para afectar drechos
subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de
la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a
que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, pero la
Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes
respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el
tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio
de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con
ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley,
ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo
se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al
artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, al figurar como amparado en el recurso de
amparo que se tramita bajo el expediente No. 14-014393-0007-CO, y en el que se
invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma
procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso
concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales
de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la
Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San José, 9 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014068958).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-009349-0007-CO promovida por aire limpio vida
sana del cantón de Grecia, Asociación Confraternidad Guanacasteca, Carolina Rugeles Quijano, GAD Amit Kaufman contra el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, se ha dictado el voto número 2014-016583 de las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción. Los magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y declaran
con lugar la acción, con todas sus consecuencias.»
San José, 9 de octubre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014069132) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-006362-0007-CO promovida por Asociación de
Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz
Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez contra el
artículo XIX.2 bis del Reglamento de construcciones del I.N.V.U., por estimarlo
contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se
proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se
ha dictado el voto número 2014-016584 de las dieciséis horas y uno minutos del
ocho de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 9 de octubre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(2014069144) Secretario
HACE SABER
A: Carmen Alfaro Chaves,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-956-550, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000589-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario
contra Carmen Alfaro Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en
San José Tibás, 325 o. del parque. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer
Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Pantón
Moya Juez. APC. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Carmen Alfaro Chaves, la resolución
dictada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son una supuesta violación a la fe pública en que incurrió la notaria Carmen
Alfaro Chaves al dar fe de una persona fallecida con anterioridad a la fecha de
otorgamiento del relacionado instrumento público con citas tomo: 2013, asiento
131518, lo cual en apariencia invalida la eficacia del acto. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Carmen Alfaro Chaves, cédula de identidad 1-956-550. Notifíquese.
San José, 18 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014067678) Juez
A: Carlos Armando Briceño
Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-883-395, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000729-0627-NO establecido en su contra por Jimmy Alexander Villavicencio
Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, I Circuito Judicial, San José. A las nueve horas del treinta de
octubre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jimmy Alexander Villavicencio Ovares contra Carlos
Armando Briceño Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el
Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se
encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina:
Zapote de las torres de Radio Columbia, 50 metros al oeste y 125 metros al
sur.- Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras
comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio galería del este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del
diecinueve de agosto de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Armando Briceño Obando, la resolución dictada
a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta no inscripción de la escritura número ochenta y cuatro donde se
realiza el traspaso del vehículo placas 755597. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Armando
Briceño Obando, cédula de identidad 1-883-395. Notifíquese. Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
San José, 19 de agosto del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014067679). Juez
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de
este Despacho y con la base de ciento sesenta millones novecientos veintiocho
mil quinientos veintinueve colones (¢160.928.529,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00054617, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando anotaciones a las citas tomo 0487, asiento 00019931-01-0003-001,
tomo 0573, asiento 00051356-01-0001-001, tomo 0574 asiento
00015001-01-0001-001, la cual es terreno de montaña y agricultura. Situada en:
distrito primero, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ernesto Méndez Vega; al sur, quebrada kilómetro 20; al este, Víctor Vega
Díaz; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un mil trescientos
once metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
cinco de diciembre de dos mil catorce, con la base de ciento veinte millones
seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y seis colones con setenta y
cinco céntimos. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de
cuarenta millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y dos colones con
veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pub. hosti. sex.
y/o laboral de Lapointe Roberth
contra Empresa Cosechadora Fibérica S. A. Expediente:
07-300039-0422-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2014072899).
Se convoca a los miembros o socios de, Boracayan del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-232123, Imperial Park Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-323146, a una junta a celebrarse en este
Despacho, a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil
quince, para que en la misma elijan representante con facultades suficientes
para atender el presente proceso. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de, Freddy Alexis López Fallas contra Boracayan
del Sur S. A., Imperial Park S. A. Expediente N° 14-000148-1125-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073032).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Ivannia Quirós Quesada, mayor, cédula 0110540521 casada,
vecina de Grecia San Roque, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 14-000127-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000127-1118-LA a
favor de Harold Eduardo Hidalgo Campos.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2014.—Lic. Nelson
Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014067685).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Marco Antonio Gazo Gazo, quien fue mayor, divorciado, profesor, vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, del antiguo teléfono público 150 metros
al oeste, con cédula de identidad número 05-0306-0471, se les hace saber que:
Marta Alicia Gazo Gazo,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
08-0064-0535, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, del antiguo
teléfono público 150 metros al oeste, se apersonó en este despacho en calidad
de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del Trabajador fallecido, expediente número 14-000137-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8
de agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—(IN2014067686).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Fernando Salas Pizarro, quien fue mayor, casado dos
veces, encargado de servicios generales, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio
La Victoria, con cédula de identidad número 05-0148-1429, se les hace saber
que: Doris Meza Pérez c.c. Doris Carballo Meza, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 02-0346-0398, vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio La Victoria, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Fernando Salas Pizarro, expediente número 14-000150-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 11 de agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2014067687).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Hansell Humberto Soto Romero,
quien fue mayor, divorciado, educador, vecino de Liberia, Guanacaste, con
cédula de identidad número 05-0318-0187, se les hace saber que: Miriam Romero
Acuña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
06-0125-0431, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 100 metros este
y 75 metros al sur de la Imprenta Liberia, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hansell
Humberto Soto Romero, expediente número 14-000156-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de
agosto del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—(IN2014067688).
Con ocho
días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en
las diligencias número 14-300046-0239-LA-5 (50-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Guillermo Antonio Flores Paniagua, quien
en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo,
Colonia 15 de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 1-0413-1336;
con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Sandra Zamora Brenes.—Juzgado
Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo, 01 de octubre
del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014067693).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a) fallecido(a) Luz Maro
Guillén Gómez, cédula 6-122-255, que se consideren con derecho al mismo, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300049-0441-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014067694).
Con ocho
días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados
del trabajador fallecido Gilbert Alberto Artavia
Segura, quien fue mayor, casado, Chofer de bus, vecino de Hatillo Ocho, cédula
seis-cero uno seis uno-cero nueve ocho cinco, quien falleció el veintinueve de
julio del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, expediente Nº 14-300054-0239-LA, promovidas por
Lizbeth Mayela González Murillo, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme
a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 02
de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—1 vez.—(IN2014067695).
Con ocho
días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados
del trabajador fallecido Juan Rafael Godínez Zúñiga, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de Hatillo Ocho, cédula uno-cero dos cuatro uno-cero dos
cinco nueve, quien falleció el diez de agosto del dos mil catorce, dentro del
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N°
14-300055-0239-LA, promovidas por Julieta Córdoba Córdoba,
bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 03
de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—(IN2014067696).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
causahabientes y demás interesados de la trabajadora fallecida Marta Eugenia
Céspedes Céspedes,
quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de Hatillo Centro, cédula
uno-cero cinco tres seis-cero cuatro dos tres, quien falleció el veinticinco de
agosto del dos mil trece, dentro del proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, expediente N° 14-300056-0239-LA, promovidas por Katherine
Vilegas Céspedes y Alejandra Arce Céspedes, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 3
de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—1 vez.—(IN2014068961).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gilberth Ernesto Hidalgo Abarca, quien fue vecino de las
Brisas de Cajón ,con cédula de identidad número 1-1280-0474, se les hace saber
que: Wendy Patricia Tames Castro , portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-1421-0092, vecina de las
Brisas Cajón , se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental
y madre de la menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido , expediente número 14-000187-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).— 22
de setiembre del año 2014.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014068973).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 329
asiento 3678; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones veintinueve mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 129781-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guadalupe Vargas Robles; al sur, Albel Ramírez Naranjo; al este, calle pública, y al oeste,
Abel Ramírez Naranjo. Mide: veinticinco mil cuatrocientos diez metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce,
con la base de dieciocho millones setecientos setenta y dos mil trescientos
noventa colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de seis
millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones
con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
anotada al tomo 389 asiento 8451; a las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 396514-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Guillermo Vargas; al sur, Juan Bautista González; al este, Lidilia
Vargas, y al oeste, calle pública con 7m 21 cm. Mide: doscientos veintiocho
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce,
con la base de siete millones quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y
cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos
millones quinientos trece mil ochocientos sesenta y uno colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Arias Núñez, Xinia de los Ángeles
Valverde Calderón, expediente N° 13-026313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año
2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072495).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de
veintinueve mil quinientos seis dólares con dieciséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCF119. Marca Chevrolet.
Estilo captiva Sport LS., categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color blanco. Vin 3GNAL7EK9CS553037. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil quince, con la base de veintidós mil ciento veintinueve dólares con sesenta
y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete mil
trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Hazel Zúñiga Valdivia. Exp. N° 13-006082-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2014069457).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 417-16751-01-0004-001, a las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la
base de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos
veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
110129-000, la cual es terreno lote ASO 20-21 terreno para construir. Situada
en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lotes 24 y 22; al sur, calle pública con frente de 56,81 metros; al
este, calle pública con frente a calle de 33,20 metros; y al oeste, lote 19.
Mide: dos mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con
la base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de once millones
trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Vidrios Monge Cerdas S. A. Expediente: 13-008498-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072549).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas tomo 364, asiento 11721, así como afectación familiar citas
tomo 369, asiento 8290, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil catorce y con la base de veinticinco mil setecientos
treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 19 III. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur,
Parqueo Rio Culebra; al este, lote 20; y al oeste, lote 18. Mide: noventa y un
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la
base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guoming Zheng Li contra Luis
Alfredo del Rosario Eduarte Morales y Flor María
Montero Campos. Expediente: 14-005524-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 6 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014072556).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del doce de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones
seiscientos veintiséis mil ochocientos colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca: Volkswagen, estilo Beetle
GLS, año: mil novecientos noventa y nueve, color: verde, motor: AEG uno nueve nueve siete uno uno, chasis: tres
VWCA dos uno c tres XM cuatro cinco nueve nueve dos
nueve, cilindrada: mil quinientos ochenta y cuatro centímetros cúbicos,
combustible: gasolina, placa tres cuatro nueve tres cinco tres. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del
dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos veinte mil cien colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince,
con la base de un millón cuatrocientos seis mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Lourdes María
Solís Araya. Expediente:
09-016831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072562).
En la puerta exterior de
este Despacho, servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 392, asiento
7048-01-0993-001, servds. AYA, inscrita al tomo 394,
asiento 15252-01-0854-001, hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 2013,
asiento 280223-01-0001-001, a favor de El Encandilado S. A. y Máximo Perera
Vásquez, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
12960-F-001 y 002, la cual es terreno casa 35, habitación familiar. Situada en
el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, casa 19; al sur, calle al este, casa 36; y al oeste, calle. Mide: cien
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra Jeannina
Abarca Gutiérrez. Expediente: 14-015464-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014072576).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, serv. restricc. Ref., servidumbres de paso, a las nueve
horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153615-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05
Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública; sur, Alcaraván 343 S. A.; este, 3-102-548064 Limitada; oeste,
Alcaraván 343 S. A. Mide: dos mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
enero de dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, con la
base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José María Moreno Morera. Expediente: 14-000729-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014072581).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce y con la base de veintiséis
millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 340168-003 y 004, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 62 C,
al sur, lote 60 C, al este, calle pública; y al oeste, lotes 29C y 30C. Mide:
noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con
la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta mil
ochocientos once colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor
Josué Romero Mora, Paola María Rocha Obando. Expediente: 12¬032340-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072622).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del quince
de enero de dos mil quince y con la base de cuarenta y cinco millones
seiscientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Heredia, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y un mil ochocientos veintitrés-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote tres-B, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con ocho
metros de frente; al sur, con patio de casa de Residencial la Plantación; al
este, con casa cero cuatro-B de Residencial la Plantación; y al oeste, con casa
cero dos-B de Residencial la Plantación. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0892874-2003. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil catorce, con
la base de treinta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuarenta y
dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero
de dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil
seiscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Consultores
Inmobiliarios Sapaporte Cispa
S.A., Ivette Reyes Mora y María Mora Carvajal. Expediente: 13-002228-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de octubre de 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2014072659).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de catorce millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
siguiente: un derecho de un sétimo sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento cincuenta cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 Granadilla, cantón 09 Curridabat de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Mariño y Mario González; al sur, carretera S. Pedro,
Curridabat 34m; al este, Arnoldo Acosta y M Carmen Roca Fort; y al oeste,
Mañana S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y dos metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticinco de enero de dos mil quince, con la base de diez
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de tres
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conalito S. A. contra Guido Arias Ramírez. Expediente:
12-015926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014072661).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria,
servidumbre sirviente, reservas y restricciones, a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce y con la base de treinta
y seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108885-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón
03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 33.73; al sur, Jorge Loaiza Loaiza;
al este, Gilberth Arias Mora; y al oeste, Alexander
Prado Vargas. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cuarenta y
tres mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Adolfo Sibaja Rodríguez. Expediente: 14-000500-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de agosto del 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014072671).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de diez millones
treinta y un mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y siete mil catorce-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1202; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, lote 1201. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base
de siete millones quinientos veintitrés mil
trescientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de junio de dos mil quince con la base de dos millones
quinientos siete mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús
Cruz Calvo. Exp. 14-002301-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014072675).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 709363. Marca Toyota. Estilo Corolla.
Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Vin
JT2AE04BXR0087753. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Quesada Rodríguez
contra Gerardo Gamboa Piedra. Exp.
14-001564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 03 de junio del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014072716).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos (13:20 pm) del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103515-000, la cual es terreno
para construir lote A-veintidós. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos
Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste, Adlon
Hotelería Sociedad Anónima; al sureste, Adlon
Hotelería Sociedad Anónima; y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado
P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos
noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte
minutos (13:20 pm) del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (13:20 pm)
del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jose
Manuel Navarro Ramírez. Exp. 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014072724).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0254-00006371-01-0901-001 y 0329-00016533-01-0921-001; a las
ocho horas cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de cien
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 208079-000 cero cero
cero la cual es terreno para construir bloque I lote
I-9. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote I-8; al sur, lote I-10 E lote I-11; al este,
lote I-12; y al oeste, calle pública denominada Calle Tibás Central. Mide:
setecientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil quince con la base
de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Federico Campos Calderón. Exp.
13-000437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 06 de agosto del
2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014072727).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce y con la base de
veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil
novecientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: plana con aptitud para construir. Situada en el distrito
04-Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, María de los Ángeles Marchena Marchena; al
sur, Ramona Celia Gutiérrez Angulo, al este, calle pública con un frente de 7
metros 48 centímetros lineales y en parte con Carmen Contreras Angulo; al
oeste, calle pública con un frente de 12 metros 40 centímetros lineales. Mide:
trescientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0239582-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de enero de dos mil quince con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine de
los Ángeles Marchena Cascante, Olga Cascante Ortega. Exp.
14-001842-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
03 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072742).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 116473-000 la cual es terreno
naturaleza: lote treinta y tres terreno para construir. Situada en el distrito
01-Bagaces, cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, Finaestampa Limitada; al sur, Finaestampa Limitada; al este, Finaestampa
Limitada; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos diez metros
cuadrados. Plano: G-0542717-1999. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil quince, con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan de Jesús Vallejos Téllez. Exp. 14-001162-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014072743).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas bajo citas: 439-14877-01-0006-001, Reservas Ley Caminos bajo citas:
439-14877-01-0008-001 y servidumbre de paso bajo citas: 541-06158-01-0005-001;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil
catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 139277-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Dunia Vallejos y Yurlen Vallejos; al sur, Hilsa Jaen López; al este, Hilsa Jaen López; y al oeste, servidumbre de paso con 20,00
metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0947799-2004. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
enero de dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Max Raymon Bermúdez Rojas. Exp. 14-001873-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de octubre del 2014.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014072744).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de veinticuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 424800-000 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Mora Morales; al noroeste,
calle pública; al sureste, Lelis Mora Chinchilla; y
al suroeste, Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento cincuenta y un metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la
base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de febrero del dos mil quince con la base de seis millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sergio Eduardo González Oviedo. Exp.
13-038103-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072755).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y
nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y seis
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144303-000 la cual
es terreno para construir lote seis con una casa de habitación. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 19; al sur, lote 5; al este, calle pública; y al oeste, José
Córdoba Córdoba. Mide: mil ciento cuatro metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la
base de veintinueve millones novecientos sesenta y dos mil ciento setenta y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de nueve millones
novecientos ochenta y siete mil trescientos noventa y un colones con sesenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra David Pérez Badilla, Gerardo Pérez Jiménez. Exp.
13-019452-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 09 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez,
Juez.—(IN2014072757).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil catorce y con la base de diecisiete
millones quinientos sesenta mil veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos
(¢17.560.028,69), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, número ciento treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y nueve-cero cero cero
(C-134969-000), la cual es terreno de tacotal, situada en el distrito segundo
San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte con calle pública; al sureste, con camino
público; al y al oeste con camino público. Mide: diecisiete mil treinta y un
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil
catorce, con la base de trece millones ciento setenta mil veintiún colones con
cincuenta y un céntimos (¢13.170.021,51) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones
trescientos noventa mil siete colones con diecisiete céntimos (¢4.390.007,17)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Alberto Raabe Hernández. Exp. N°
13-005676-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago,
29 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014072809).
Primer remate: Se señalan
las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas
0488-00016682-01-0003-001, con la base de once millones doscientos mil colones,
sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de
Cartago, número 62492-000. Que es terreno de agricultura. Mide: setecientos
cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Sus linderos son: norte,
Presb. Dagoberto Méndez Carpio 9.22 M; sur, calle pública 12,84 m; este, Ramón
Rivera Maroto, y al oeste, José Miguel Rivera Maroto. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil quince,
con la base de dos millones ochocientos mil colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Masís Masís.—Juzgado
Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014072810).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del cinco de enero de dos mil quince, y con la base
de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 770838, Marca:
Mitsubishi. Categoría: Automóvil. Serie, chasis y vin:
JMYLRV93W8J003289, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4. Estilo:
Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2009, color: negro, cilindrada: 2972
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil quince, con la
base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de febrero
de dos mil quince con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con
trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. N°
10-002406-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del
2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014072812).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/
colisión bajo la boleta y sumaria números 2007306968 y 08-604221-489-TC
respectivamente; a las once horas y cero minutos del doce de enero de dos mil
quince, y con la base de nueve mil trescientos sesenta y siete dólares con
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas
número 721119. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLX.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color plateado. Vin JMYSTCS3A8U002415. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 4G18JL0322. Número Chasis: JMYSTCS3A8U002415 para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, con la base de siete mil veinticinco dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince con la base
de dos mil trescientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Ivannia Rodríguez
Acevedo. Exp. N° 10-001994-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014072813).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J.,
Citas al tomo 0005, asiento 26289; a las quince horas y cero minutos del once
de febrero de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil ochocientos tres
dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 659852. Marca Toyota. Estilo Land Cruis. Categoría automóvil. Año 2004. Color gris. Vin JTEBY25J400013392. Cilindrada 2982 cc.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de veinte mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de seis mil
novecientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Exp. N° 09-002097-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de agosto del 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014072815).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 385-16306-01-0901-001; a las quince horas y quince
minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de ocho
millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos
treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 26. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
nueve metros con sesenta y siete centímetros; al sur, resto reservado - según
fraccionamiento lote diecinueve; al este, resto reservado - según fraccionamiento
lote veintisiete, y al oeste, resto reservado - según fraccionamiento lote
veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones ciento
cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil
quince con la base de dos millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica
S.R.L. contra Margarita Zamora Mora. Exp.
14-004890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 15 de octubre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014072819).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 336-09776-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
211553-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle de Quebrada Honda 25 m 98 cm; al sur,
Cooperativa de Carbonato de Calcio; al este, Máximo Fallas Villalobos y al oeste,
Hipolito Monge Mora. Mide: seiscientos dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince
con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry
Manuel Arguedas Núñez. Exp. 14-018542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014072820).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de
catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112462-000, la cual es
terreno de solar y para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón
quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Abarca y Floribel y Edwin Romero Méndez, Jaime Romero, Laureano
Romero, Luz Mery Méndez; al sur, Jorge Evelio Benavidez Grutter
y Xinia Romero Méndez; al este, Incofer
y Vía Ferrea, Jaime Arturo Romero, Laureano Romero Romero, Luz Mery Méndez y Jorge Evelio Benavidez y al
oeste, Jorge Evelio Benavidez Grutter. Mide: dos mil
trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil quince,
con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Arturo Romero Méndez y María Eugenia
Pérez Navarro. Exp. N° 13-000029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
10 de octubre del año 2014.—Msc. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(IN2014072824).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 0321-00002771-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de doce millones
trescientos cuarenta y tres mil diecinueve colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 389086-000, la cual es terreno de agricultura y
pastos. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
quince metros; sur, Eli Corrales Arias; este, Eli Corrales Arias; oeste, Eli
Corrales Arias. Mide: setecientos diez metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0765182-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base
de nueve millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irlen
Mauricio Corrales Rodríguez. Exp. N°
12-101387-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072863).
A las nueve horas y cero
minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de
paja de agua al tomo: 392 asiento: 7048 y con la base de nueve millones ochenta
y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote comercial 2. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Andalucía S.
A; al sur, calle pública con 8 metros, 88 centímetros de frente; al este
Condominio Andalucía S. A. y al oeste Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento
setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Saurez Sandí Alfredo y Saurez Sandí Johnny. Ex. N° 98-021622-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.—Lic.
Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014072867).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil quince y con la base de catorce
millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número AB-005683, marca
Golden Dragon, estilo XML 6531 E 22, categoría
microbús, capacidad 15 personas, año 2010, color azul, vin
LFZBBADC2AA004468, cilindrada 2700 cc, combustible diesel,
motor N° YCF49023F60LAA00021. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de diez
millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con
la base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Villegas
Villalobos Expediente: 12-101394-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072896).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce y con la base de once millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local
comercial en el construido. Situada en el distrito 05 Duacarí,
cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de veinte metros; al sur, Saturnino Díaz Bello; al este, calle
pública con un frente de veinte metros; y al oeste, Saturnino Díaz Bello. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, con la base
de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base
de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Álvarez Baltodano.
Expediente: 14-000119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 02 de octubre del
2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014072915).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas
y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince y con la base de siete
millones doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil setecientos setenta y
uno-cero cero cero (2-328771-000), la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Alfredo Murillo
Herrera; al este, Alfredo Murillo Herrera; y al oeste, servidumbre de paso con
20.00 metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-0382697-1997. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince,
con la base de cinco millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y
dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos un mil
seiscientos diez colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Emilio Vega Chavarría. Expediente: 14-003123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 08 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014072917).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, siete reservas y
dos servidumbres de aguas pluviales, a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del dos mil quince y con la base de sesenta y seis
millones ciento sesenta mil doscientos ochenta colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 66747-F-000, la cual es finca filial primaria
individualizada número ciento uno, terreno para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento ocho; al
sur, calle nueve; al este, finca filial primaria individualizada número cien y
calle nueve ambas en parte; y al oeste, área de servidumbre y finca filial
primaria individualizada número ciento cinco ambas en parte. Mide: cuatro mil
doscientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo del
dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos veinte mil
doscientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de
dieciséis millones quinientos cuarenta mil setenta colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dora Martínez López.
Expediente: 11-000279-0295-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014072922).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, (citas: 295-09016-01-0901-001), reservas y
restricciones, (citas: 383-18516-01-0901-001) y reservas y restricciones,
(citas: 383-18516-01-0906-001) y con la base de tres millones novecientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ciento cincuenta
y cinco-cero cero cero, la cual es lote 8 terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, frente a calle pública de 15,41
metros; al sur, lote noveno; al este, frente a calle pública de 9,98 metros; y
al oeste, lote sétimo. Mide: ciento ochenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base
de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil quince, con la base de
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susan María
López Salgado. Expediente: 14-007023-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar Juez.—(IN2014072932).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil catorce, libre de gravámenes prendarios y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa número: C 151311, marca: Freightliner, estilo:
FLD120, categoría: Tractocamión (carga pesada),
capacidad: 2 personas, año: 1998, color: celeste, vin:
2FUYDXYB7WA927377, cilindrada: 14600 cc, combustible: diesel,
motor número: no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor
de Alajuela S.A. contra Grupo Zota S. A. Expediente:
14-005487-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2014072948).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas C 154337, marca: Freightliner,
categoría: tractocamión (carga pesada), serie, chasis
y vin: 1FUPCSZB3YLG95375, cabina: condominio,
capacidad: 2 personas, año: 2000, color: gris, combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del quince de enero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S.A.
contra Transmel S. A. Expediente: 10-001200-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014072950).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres
millones ochocientos sesenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: 533422, marca: Land Rover; estilo: familiar; capacidad: 7 personas; año: 1995;
color: verde; categoría: automóvil; carrocería: familiar; tracción: 4x4;
chasis: SALLJGMF4MA136043; N° motor: 20L02517A; cilindrada: 2500 cc;
combustible: diesel; cilindros: 04. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de
dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos
mil quince con la base de novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Arnoldo Argüello Zamora contra Roberto Luis Perea Anda. Exp.: 11-015459-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014072963).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servs Permisos Ref: 00184020 000
bajo las Citas: 358-05780-01- 0923-001, Servidumbre sirviente bajo las Citas:
358-05780-01-0965-001 y Servidumbre trasladada bajo las Citas: 386-16621-01-0900-001,
386-16621- 01-0905-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero del
año dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil
cuatrocientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
334734-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 14, Sarapiquí
cantón 01, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Álvaro Bustos Bustos; sur, Vinicio
Rodríguez González y Ronald González Sánchez, este, Vinicio Rodríguez González
y Ronald González Sánchez y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil quinientos
cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0215834-1994. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos veinte mil trescientos veinte colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la
base de ochocientos cuarenta mil ciento seis colones con noventa y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Joaquín Rodríguez González. Exp.:
14-001847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014072964).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas quince minutos del seis de enero de dos mil
quince, y con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 132727-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con 18 metros; al
sur María Hernández González; al este, Dulcelina Hernández
y al oeste, calle pública con 9.54 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de
cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la
base de dieciséis mil doscientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides en Expediente N°
14-014394-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014072988).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de veinte mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 904509, marca Volkswagen,
estilo Tiguan, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color café. Vin
WVGZZZ5NZCW019063. Cilindrada 1984 cc combustible gasolina, motor Nº CAW123731.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de enero de dos mil quince, con la base de quince mil seiscientos treinta y
siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos doce
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Ignacio Soto Soto. Exp.: 13-004722-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014072990).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 387- 17826-01-0824-001; a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de enero de dos mil quince, y con la base de noventa y
cuatro mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
474694-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Juan,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
a San José; al sur, Roxana Alvarado Quirós y otros; al este, Miriam Alvarado
Quirós y al oeste, José Francisco Alvarado
Quirós. Mide: setecientos veintiún metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, con la base de setenta mil
ochocientos dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés mil
seiscientos dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Cóndor
Solitario S. A., Pedro Pablo Ventura Valladares Exp:
14 017180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014072991).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
seis millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones
con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno para construir lote A-88. Situada en el distrito 02-La Virgen,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-68;
al sur, calle pública con 8 metros; al este lote A-89 y al oeste, lote A-87.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce,
con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de enero del año dos mil quince con la base de un millón
setecientos veinte mil ochocientos quince colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Édgar Enrique Mora
Paniagua. Exp.: 14-005760-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014072992).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Calle Ref:02645-97-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con
la base de siete millones novecientos once mil ochocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 298832-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Álvaro Moncada García; al noroeste, Abel Solano
Marín; al sureste, Francisco Rojas Muñoz y Giselle Obando Obando
y al suroeste, calle pública con un frente de 4 metros. Mide: quinientos
ochenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
quince, con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con
la base de un millón novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger
Alberto Sánchez Barrantes Exp: 13-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de setiembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014073002).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182.904-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Brenes
Barquero; al sur, resto de Sebastián Brenes Barquero; al este, Rómulo Madrigal
Marín y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta
y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro
millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana María Meza Gamboa. Exp: 14-006185-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014073014).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-22435-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del
diez de diciembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 89573-000 la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wady
Héctor Hidalgo, Armando Moreno Carmona y Alonso Espinoza Rosales; sur, Armando
Moreno y sucesión de Rosa Álvarez, este, Wady Héctor
Hidalgo, oeste, Armando Moreno y Alonzo Espinoza Rosales. Mide: doce mil
trescientos cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano:
G-0179929-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de enero de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría
Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona Exp.
14-000896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014073221).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero
del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 547853-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Piedra Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Hugo Quirós Alpízar y Santiago Alpízar Mora; al sur, Santiago Alpízar
Mora; al este, calle pública y al oeste, Hugo Quirós Alpízar
y Santiago Alpízar Mora. Mide: cuarenta y ocho mil
noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos
mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Jaime de la Trinidad Alpízar Rojas. Exp: 14-024800-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073125).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
dos millones ciento setenta mil ciento dieciocho colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación y solar. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ángeles Rodríguez Mora y Víctor Agüero Agüero; al sur
calle publica con un frente de 9 metros; al este Mario Guillermo Porras Guevara
y al oeste Víctor Agüero Agüero, Obdulio Bermúdez
Mora, Francisca Toruño Beteta y Elsa Bermúdez Mora.
Mide: doscientos noventa metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año
dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos
ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de quinientos cuarenta
y dos mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric
Francisco Bermúdez Mora. Exp: 14-021263-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio
Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073126).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 333-13769-01-0801-001, reservas y restricciones citas
333-13769-01-0802-001, condiciones y referencias citas 333-13769-01-0803-001; a
las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
catorce, y con la base de dos millones trescientos un mil cuatrocientos
veintidós colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 10 Río Nuevo,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar; al sur,
calle pública y Elsa Rodríguez; al este, Odilie
Porras y al oeste, quebrada en medio Eduardo Calderón. Mide: treinta y ocho mil
quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco
de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos
veintiséis mil sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince con la base de
quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Elsa
del Socorro Rodríguez Gamboa y Miguel Castro Mora. Exp:
14-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del 2014.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014073139).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos
del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro
mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 673093, marca: Volvo, estilo:
XC70, chasis: YV1SZ595771267182, color: azul, año: 2007, motor: 4058453. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero
del año quince, con la base de dieciocho mil doscientos catorce dólares con
veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del
año dos mil quince con la base de seis mil setenta y un dólares con cuarenta y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hacienda Mindoro del Caribe
Sociedad Anónima, Juan Fernando Letona Paiz y Melania
Guardia Trejos. Exp: 13-002774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de agosto del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014073148).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula
100444-000, la cual es terreno de potrero con una casa situado en el distrito
cinco Santo Domingo del cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia,
linderos norte calle pública, sur, Sierra Verde S. A., este Sierra Verde S. A.,
oeste, calle pública. Mide: 1 558 metros con 70 centímetros cuadrados, plano
H-0400674-1980. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de noventa y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de treinta y un mil
doscientos cincuenta d4ólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad
anónima contra Orlando Blanco Chinchilla. Exp:
13-005516-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014073152).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento
sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y un taller. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Dixiana Guevara Gómez; al este, Dixiana Guevara Gómez y al oeste Tomas Guevara Gómez. Mide:
tres mil doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, plano: G-0845271-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José de Jesús Gutiérrez Valencia. Exp:
14-000796-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—(IN2014073178).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto a, citas: 0380-00001387-01-0001-001 y servidumbre de paso a, citas:
0380-00001387-01-0002-001, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos
mil quince y, con la base de ocho millones ciento veinte mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil setecientos uno-cero cero cero
(5-189701-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Junta de Educación de Barrio Estocolmo. Sur, calle pública,
este, lote cinco, oeste, lote tres. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-1505104-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones
noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de dos millones treinta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria
establecido por el Banco de Costa Rica contra Édgar Andree
Chaves Gutiérrez. Expediente: 14-001813-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre
de 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014073180).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
seis mil setecientos once dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 841681, marca Nissan, estilo Tiida, año 2011, color negro, vin
3N1CC1AD5ZL166948. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco
mil treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de
mil seiscientos setenta y siete dólares con
setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Carlos Manuel Gazel Arias, Karol
Vindas Méndez y La Rosa de Líbano Sociedad Anónima. Exp: 14-005025-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014073182).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, y
con la base de quince mil doscientos ocho dólares con dieciocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 871764, marca Kia, estilo Sportage, año 2011,
color plateado, vin KNAPC812DB7069751. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de once mil cuatrocientos
seis dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero de dos mil quince con la base de tres mil ochocientos dos
dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Khoi Ho. Exp: 13-002734-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014073185).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con cero
minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de veinte mil
doscientos sesenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-263364. Marca Mitsubishi.
Estilo L200. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
azul. Vin MMBJNKB40CD030424. Cilindrada 2477 cc. Combustible diesel. Motor Nº
4D56UCDF6321. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cero minutos
del veinte de enero del dos mil quince, con la base de quince mil ciento
noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
con cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de cinco
mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Mario Andrés Pérez Mora. Exp:
14-003951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014073187).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta
minutos del catorce de enero de dos mil quince y con la base de noventa mil
sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y un mil veinticuatro-F-cero cero cero
(61.024-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 171
apta para construir que se destinará a uso habitacional, altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 172, zona verde y acera; al sur,
Compañía Torniquete S. A. y finca filial 170; al este, finca filial 170, zona
verde y acera; y al oeste, finca filial 172 y Compañía Torniquete S. A. Mide:
ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de
dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece
de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dieciséis
dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank
de Costa Rica S. A., contra Sofía Elizondo Jiménez. Expediente:
14-005018-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014073189).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, al tomo 301, asiento 255, servidumbre de paso, al tomo 564,
asiento 18147, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 149364-000 cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el
distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tre H
Construcciones S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Rancho Flores
Hermanos S. A.; al este, Tre H Construcciones S. A.;
y al oeste, lote N° 9. Mide: diez mil trescientos cincuenta y seis metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dyala
María Flores Hernández, José Rafael Zavaleta Portuguez.
Expediente: 14-002296-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073190).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación, (rectificación de medida), con las citas 569-85848-01-0006-001,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil
quince y con la base de treinta y cinco mil novecientos treinta y un dólares
con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; al este, Luzmilda,
Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; y al oeste, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda
Ureña Valverde. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de
veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de ocho mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Alexandra María Alfaro Barrantes y Jorge Simón Herrera. Expediente:
14-005329-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014073192).
En la puerta exterior de este
Despacho, finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 311, asiento 14377,
servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once
millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con
sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta
y dos-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno lote
cuatro Maricosta Dos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al
este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo.
Mide: cuatrocientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos metros con treinta
y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho
millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento
14372, reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y
cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once
millones seiscientos doce mil setecientos un colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero.
Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote seis; al sur, lote cuatro; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis
Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos seis
mil setecientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del
dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos nueve mil quinientos
veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones
novecientos tres mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), finca tres: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 2446 473 001
y reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once
millones seiscientos dieciséis mil doscientos dieciocho colones con sesenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 7 Maricosta 2 de Potrero. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote seis; al
este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo.
Mide: cuatrocientos cinco mil trescientos sesenta y cinco metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho
millones setecientos doce mil ciento sesenta y tres colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de dos millones novecientos cuatro mil cincuenta y cuatro
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet Solutions Barmarc S. A. Expediente: 14-021564-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073196).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, citas:
393-11535-01-0847-001, oblig. restricc. ref.: 00011274-000 y reservas y
restricciones, citas: 393-11535-01-0899-001, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de
cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
siete mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura N. 7-1. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, quebrada; al este, parcela 6; y al oeste, parcela 8. Mide: doscientos
mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de enero del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero
del dos mil quince, con la base de once millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Gerardo Salazar Murillo, Monarch
Butterfly Limitada. Exp. N°
14-021318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073197).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del treinta de enero de dos mil quince y con la base de catorce
millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil
trescientos dieciocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo y Claudio ambos Cruz Sibaja; al sur, Célimo y Claudio
Ambos Cruz Sibaja; al este, German Sinfuentes Garzón;
y al oeste, camino público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de diez millones
novecientos ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince,
con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce
colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Denia Jiménez Carmona. Expediente: 12-100526-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014073213).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de sesenta y nueve
millones cuatrocientos veinte mil doscientos sesenta y nueve colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento tres mil seiscientos setenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno tacotal. Situada en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Valerio Chavarría; al sur, calle pública
con un frente de 89.17 cm; al este, Rene German Quesada, Lilian Chávez González
y Rafael María Arias Arias todos en parte; y al
oeste, Nahuanic Internacional S. A. y Ulises Valerio
Chavarría. Mide: treinta y cuatro mil setenta y nueve metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y
dos millones sesenta y cinco mil doscientos un colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base
de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y siete
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erik de los
Ángeles Valerio Mora, Fredy Valerio Rodríguez. Expediente: 13-003570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014073217).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de enero de dos mil quince y con la base de veinticuatro
millones tres mil cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil ciento setenta y dos-cero cero cero
(163.172-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Negocios de Bienes Raíces S. A.; al sur, calle pública avenida 3; al
este, Negocios de Bienes Raíces S. A.; y al oeste, lote 72 de Negocios de
Bienes Raíces S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
quince, con la base de seis millones setecientos sesenta y un colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Corporación BCT y Afines (ASO-BCT) contra Luis Alexander Mora
Piedra. Expediente: 14-005052-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014073223).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 0354-00004304-01-0900-001, servidumbre de paso,
bajo las citas: 0482-00004733-01-0008-001, 2010-00321515-01-0006-001, a las
catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con
la base de doce millones doscientos setenta y siete mil colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 332207-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Umaña Vargas; al sur, Marta
Murillo Monge y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al este, Rodolfo
Prado Camacho; y al oeste, Katia Murillo Monge. Mide: cuatrocientos ochenta y
siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce, con la base de nueve millones doscientos siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
enero del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Wilber Murillo Monge.
Expediente: 12-021326-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073224).
En la puerta exterior de
este despacho; 1) Finca 1-574121-000, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y
con la base de doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares
con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 574121-000, la cual es terreno
de potrero y agricultura. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública
con veintinueve metros, treinta y dos centímetros de frente; al este, Grupo
Follajes del Trópico S. A.; al noroeste, Hugo Francisco Bolaños Bolaños, Lajas de Toledo J.B.V. S. A. y Quebrada Palam; y al sureste, Grupo Follajes del Trópico S,
Desarrollo Ecológicos Integrados del Pacífico, Flor de María Cascante
Matamoros, Rosa María Cascante Matamoros; al suroeste, Desarrollos Ecológicos
Integrados del Pacífico S. A. y quebrada Palma. Mide: cincuenta y tres mil
ciento veintiocho metros con setenta y dos cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil
quince, con la base de ciento ochenta y ocho mil ciento cuarenta dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil setecientos trece
dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Finca 1-430633-000, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la
base de noventa y un mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 430633-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 102,
Urbanización Villa Flores, patio de casa; noroeste, lote 131, Urbanización
Villa Flores; sureste, lote 129 Urbanización Villa Flores; suroeste, calle
pública con 8.02 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de sesenta
y ocho mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince,
con la base de veintidós mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Desarrollos Ecológicos Integrados del Pacífico Sociedad Anónima, Evelio
García Pérez. Expediente: 13-014992-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073243).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce y con la base de
trece millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ocho mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual
es apart. dest.
a uso habitac. Nº 6C.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte, apartamento 6A; al sur, apartamento 7A; al
este, apartamento 6D y áreas comunes; y al oeste, apartamento 10B. Mide:
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil
catorce, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de enero de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Roberto Vinicio Buchanan Henderson. Expediente:
14-007058-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28
de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014073285).
En la
puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic y limit.
Ref.:2780-429-001, bajo las citas 324-17475-01-0902-004; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en el
mejor postor y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base
de dos millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 335619-000, la cual es terreno lote 3, terreno de repastos.
Situada en el distrito 03, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso; sur, lote 4 de Grisel Córdoba
Abarca; este: lote 8 de Grisel Córdoba Abarca; oeste: calle pública. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0400966-1997. 2) Con la base de seis millones de colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335632-000, la cual es terreno
lote 16, terreno de repastos. Situada en el distrito 03, El Amparo cantón 14,
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Silvia Lara
Rodríguez; sur, Silvia Lara Rodríguez, en medio servidumbre agrícola; este,
lote 18 de Grisel Córdoba Abarca; oeste, lote 15 de Grisel Córdoba Abarca.
Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0410924-1997. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos por la primera finca; y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos por la segunda
finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos por la
primera finca; y con la base de un millón quinientos mil colones exactos por la
segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de, José Heriberto Madrigal Quesada contra Grisel
Córdoba Abarca. Exp.:14-001589-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073299).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0305-00018059-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos Citas: 0312-00005934-01-0003-001; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base
de veintinueve millones quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y siete
colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Montero Castro; al sur,
Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; al este, Zaida Montero Castro y al
oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-1201313-2007. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil quince,
con la base de veintidós millones ciento cuarenta y nueve mil ciento diez
colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de siete millones
trescientos ochenta y tres mil treinta y seis colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Caravaca
Delgado. Exp.: 14-001924-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
20 de octubre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014073303).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 375-04955-01-0928-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 240729-000. La cual es terreno N° 2-632-1 para
agricultura. Situada en el distrito 01-Los Chiles cantón 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolás Jiménez; sur, Ignacio Solano;
este, Nicolás Jiménez; oeste, calle. Mide: quinientos sesenta y tres metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0397979-1980. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del
año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomasita del Carmen López
Hernández contra Importaciones y Exportaciones Cerval S. A. Exp.:14-002038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014073304).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas
y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la
base de un millón quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 571365, marca Mitsubishi, estilo
Montero LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin JA4MT31H8YP817051, cilindrada 3000 c.c. combustible
gasolina, motor Nº 6G72MB6818. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y quince minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la
base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base
de trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Stephanie Pamela Cruz
Bogantes contra Jeison Jesús Torres Abarca. Exp.:
14-003001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 02 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073312).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres (536943), marca
Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción cuatro por dos, capacidad doce personas, año
1993, color verde, serie, chasis y vin
KMJFD37XPPU021172, motor Nº DABXB568587, cilindrada 2000 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Francmilei de Grecia
S. A., contra María Eugenia del Ca. Retana Cerdas. Exp:
14-009399-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014073314).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: reservas de
ley de aguas de caminos públicos citas 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de
acueductos citas 475-10408-01-0001-001; a las catorce horas treinta minutos del
diez de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos
veintiséis mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil novecientos dos-F-cero cero cero la cual es
finca filial dos bloque F, terreno apto para construir, que se destinará a uso
habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
04-Bahía Ballena, cantón 06-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle; sur, filial nueve bloque F; este, filial
uno bloque F y oeste, filial tres bloque F. Mide: seiscientos treinta y dos
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil
ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del doce
de marzo del dos mil quince con la base de un millón quinientos ochenta y un
mil setecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Turístico Tortuga contra Sweet Coastal
Waters S. A. Exp.:
14-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del
2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014073315).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y
con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos
sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis
mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote once. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Agrocomercial Brenes y Brenes
Sociedad Anónima; al este, lote 10 y al oeste lote 12. Mide: quinientos
veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil
quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos
cincuenta colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos cincuenta y
ocho mil ciento dieciséis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle
Lizbeth Aguilar Umaña. Exp: 13-000773-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
07 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.— (IN2014073317).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113523-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote de Ana Rita
Arias; sur, Matilde Chaves Rojas; este, lote de Ana Rita Arias y Ana Rita,
Sonia María y Juan Luis Arias Varela, y oeste, yurro en medio Aurelio López y
Jorge Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1672305-2013. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince
de enero del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de, Vilma María Quirós Méndez contra Armar HR S.
A. Exp.: 14-000946-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073323).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veinte de enero de dos mil quince (15:30 p.m. 20/01/2015), y con la
base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco - cero cero
uno, cero cero tres y cero cero
cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
(03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ely Monge Sánchez; al sur, Carlos Madrigal Monge; al este, calle pública
con 10,28 metros y al oeste, Bolívar Madrigal Monge. Mide: trescientos
veintiocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince (15:30 p.m.
04/02/2015), con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
de dos mil quince (15:30 pm 19/02/2015) con la base de seis millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cecilia
María Sanabria Zúñiga. Exp.: 13-009733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
23 de setiembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014073334)
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas número CL 250402, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga
liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color rojo, Vin
1N6SD16S0RC341354. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil quince, con la base de novecientos
mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la base de
trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mileidy Bogantes Arias contra
Armando Avilés Arroyo. Exp.: 14-000231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 09 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014073342).
Juzgado Penal Primer
Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinte de
noviembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos noventa y ocho
mil un colones con cincuenta y siete céntimos: 175 trozas de la especie
Cocobolo, que oscilan sus medidas entre diámetro menor largo 1.30 cm y 15 x 18
cm, diámetro mayor largo 1.80 m por 53 cm de espesor. Cinco trozas de la
especie Nazareno que miden 1.73 m de largo por 0.24 cm x 0.27 cm de espesor,
1.75 m de largo por 0.21 x 0.16 de espesor, 1.90 m de largo por 0.23 de
espesor, 1.82 m de largo por 0.23 cm de espesor, 1.92 m de largo por 0.30 cm de
espesor. Conforme el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial, los postores
deberán depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del tribunal, o cheque certificado de un
banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Lo anterior se
remata por ordenarse así en expediente Nº 14-001091-0396-PE, seguido contra
Luis Gerardo Jiménez Vargas, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en
daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
Primer Circuito Judicial de Liberia, 21 de octubre del 2014.—Lic. Yuliana Vallecillo Alfaro, Jueza.—Exonerado.—
(IN2014073346).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 218, asiento 1807-01-0002-001; al tomo 218, asiento
1807-01-0901-001; y al tomo 384, asiento 3957-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
528499-000 la cual es terreno bloque c lote 24 para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 25-c; al sur, lote 23-c; al este, Ricardo Chaves
Rodríguez y al oeste calle con 8.00 metros. Mide: ciento ochenta metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con
la base de treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil catorce con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alberto Bonilla Blanco, Inversiones del
Valle Coronado Dos Sociedad Anónima. Exp.
14-018171-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segunda Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073525).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil doscientos
cincuenta y cinco cinco-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete
Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública de arado a San Juanillo con frente a ella de 684.04 metros; al
sur, Edwin Castillo Cabalceta; al este, Alfonso
Briceño Matarrita; y al oeste, Isaac Briceño Matarrita, Adrián Ruiz Ruiz y
Máximo Briceño Matarrita.
Mide: seiscientos dos mil quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano G-0014503-1973. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Transportes
Eficaces de Santa Ana S. A. Expediente: 14-000282-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014073708).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000216-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Ángel Granados Sandí, mayor de edad, soltero, agricultor,
vecino de Santa Cecilia de La Cruz, cédula de identidad uno-quinientos
diecisiete-novecientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
cultivos agrícolas, situado en Santa Cecilia, distrito dos Santa Cecilia, del
cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente a ella de doscientos sesenta y ocho metros lineales, sur,
Julio Pérez González, este, Carlos Argüello Suarez, y oeste, calle pública con
un frente de doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros
lineales. Según plano catastrado G-un millón quinientos sesenta y tres mil cero
setenta y nueve-dos mil doce, mide de extensión treinta y nueve mil novecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Carlos Argüello Suárez, el
veintiséis de enero del dos mil doce. Estima el inmueble en seis millones de
colones y el proceso en mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped.
N° 13-000216-0387-AG, información posesoria de Rafael Ángel Granados Sandí).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014067676).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Loaiza Loaiza quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San
José, San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 300
metros al sur, 50 metros este, 20 metros norte, casa a mano izquierda, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero cero setenta y
uno-cero-ciento setenta y uno, profesión perito topógrafo, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el
distrito: Matina, cantón: Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Rural, Inder; al sur, calle pública, con un frente de 780.36
metros lineales; al este, Instituto de Desarrollo Rural, Inder
y al oeste, Instituto de Desarrollo Rural, Inder.
Mide: dos hectáreas, cinco mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1530590-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco
Loaiza Loaiza. Expediente 14-000042-0465-AG. Hágase
saber.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 03 de octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón
Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014067682).
María Eugenia Ampié Rodríguez, mayor de edad, soltera, educadora, vecina
de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad cinco-ciento noventa y
uno-cuatrocientos veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura,
situado en Artolita, distrito tercero Sardinal, del
cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente de cuarenta y seis metros con ochenta y cinco
centímetros, sur, María Mayela Apú
Jovel, este, Aracelly y
Carlos Luis ambos Ampié Carballo, y oeste, Basileo Ampié Abarca. Según plano catastrado G-un millón doscientos
cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho-dos mil siete, mide siete mil ciento
noventa y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de
Basileo Ampié Abarca, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad cinco-cero cincuenta y tres-ciento cincuenta y cuatro, el
diez de noviembre del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en tres
millones de colones en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
14-000088-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
15 de julio del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014067683).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000486-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nivia
Elvira Arias Cordero quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Cartago, Quebradilla, 500 metros al oeste de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0301-0108, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito Quebradilla, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Arias Quesada; al sur, Elio
Arias Quesada y Evelio Arias Quesada; al este, camino público con un frente de
doce metros con setenta y cuatro centímetros de frente y al oeste Ericka Quesada Arias y Adrián Ramírez Ortega. Mide:
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas y construcción de la casa de habitación y siembre de
plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Nivia Elvira Arias Cordero. Exp: 12-000486-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014067886).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 13-160075-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lucía Orias
Garay, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Paquera,
Puntarenas, Barrio San Josecito 200 metros al sur de la entrada, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis uno-cero cinco
siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno con una casa. Situada en San Josecito
distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones N y M
Hernández S. A.; al sur, con María de Los Ángeles Rojas Vargas; al este, con
Inversiones N y M Hernández S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: Cinco
mil novecientos tres metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-tres dos seis cero ocho cero-uno nueve nueve seis. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió por posesión originaria a título de dueña hace más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, cercas, construcción de una casa para uso y
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Orias Garay. Exp. Nº
13-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014068137).
Se hace saber: al señor Joseph
Volgyl, con un solo apellido por razón de
nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cero dos seis ocho
siete siete cuatro cuatro,
que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón se tramita Información Posesoria en la cual se dictaron
las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diecisiete horas y diecinueve
minutos del dos de mayo del año dos mil doce. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador de Joseph Volgyl, se nombra como tal al (la)
Licenciado(a) Juan José Alvarado Quirós cédula: 0103931382; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido , lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2234-2328, fax 2224-4908 o al correo jalvarado@abogados.or.cr.
Notifíquese al colindante Joseph Volgyl; el presente
asunto, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o
en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese.
Lic. Raúl Buendía Ureña. Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
febrero de dos mil diez. Cumplida la prevención, se resuelve: Con citación y
audiencia a la Procuraduría General de la República levántese la Información
Posesoria solicitada. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, llámese a todos los interesados en este Despacho a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión.
Confecciónese el edicto de ley el cual queda a disposición de la parte gestionante para su diligenciamiento. Para notificar esta
resolución al citado Procurador se comisiona por medio de atento mandamiento a
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese el presente auto junto con las copias de ley a la
Municipalidad de Talamanca, Limón en su condición de colindante por el rumbo
este por intermedio del Delegado Policial de la Proximidad de Talamanca Limón y
para notificar a los colindantes señor Joseph Volgyl
quien es localizado en Limón, Talamanca Cahuita home
Creek en el Hotel View Point, 100 metros al norte del antiguo puesto de control
policial se comisiona por medio de atento mandamiento al por intermedio del
Delegado Policial de la Proximidad de Home Creek Limón, Damaris Dauner Bernard localizada en Limón Puerto Viejo, Playa
Chiquita 275 metros al Este después del hotel Villas del Caribe para lo cual se
comisiona por medio de atento mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad
de Puerto Viejo Limón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que así sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Licenciado
Luis Carlos Arana Orono, Juez. Proceso Información
Posesoria, promovida por David Antonio Umaña García. Exp:
09-000471-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014068251).
Ileana Isabel Arauz Beita, mayor, casada una vez, geógrafa, cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y dos-ciento cuatro, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, setecientos metros al norte del Banco Nacional, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno con una casa y patio, sita en el distrito primero Buenos Aires del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Carmen Cecilia
Agüero Mora; al este, con calle pública; y al
oeste, con Jose Octavio Arauz Villanueva. Mide:
trescientos metros cuadrados, según plano catastrado P-1707100-2013. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
14-100023-1046-CI (25-14) establecidas por Ileana Isabel Arauz Beita.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014068368).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000340-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rita Isabel López Solano
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de la Pithaya de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-801-244, profesora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, Vera María, Nidia, Sonia, Mario Alberto, Cruz
e Inés todos Araya Quirós; al sureste, Marco Tulio López Redondo y Blanca Lidia
Solano Navarro; al noroeste, calle pública con frente de treinta y tres metros
con ochenta y tres centímetros; y al suroeste, Esteban Aragón Carmiol y María Eugenia Molina Brenes. Mide: trescientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener la limpieza del terreno en su
interior. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rita Isabel López
Solano. Exp. 14-000340-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de
setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014068373).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000105-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Geiner
Araya Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-328-488
vecino de Sarchí Sur, María Blanca Araya Castro quien
es mayor, oficios domésticos, casada una vez, cédula 2-315-658, vecina de San
Pedro de Valverde Vega, Rafael Ángel Araya Castro, mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad 2-0288-726 y Juan Marvin Araya Castro,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
2-300-382 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
café y una habitación. Situada en el distrito cuarto, San Pedro, cantón
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Araya Castro, Juan Marvin Araya Castro, Geiner Araya
Castro y María Blanca Araya Castro; al sur, Rafael Ángel Araya Castro, Juan
Marvin Araya Castro, Geiner Araya Castro y María
Araya Castro; al este, Quebradas Latas; y al oeste, calle pública con un frente
de diez metros con ochenta y tres centímetros. Mide: dos mil ochocientos tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1750798-2014. Indica los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones
y diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno
de habitación y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Emelina Acosta
Porras. Exp. 12-000105-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014068388).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000008-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Adilay Máyela Salazar Rojas
quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, cédula 6-0209-0054;
Delia Salazar Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula 6-0065-0393; Alexis
Salazar Rojas, mayor, casada dos veces, pensionado, cédula 6-0071-0644; Federico
Salazar Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-095-0116; Consuelo Salazar
Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0083-587; José Manuel Salazar Rojas, mayor, viudo una vez,
técnico eléctrico, cédula 6-0102-0915; María Deyle
c.c. María Deily Salazar Rojas, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 6-0185-0814; Zeneida Salazar
Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0121-0027; María Cecilia
Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0166-0771; María Delsida Salazar Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula 6-0111-0873; Marjorie Salazar Rojas, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 6-0223-0260; Rodrigo Salazar Rojas, mayor,
casado una vez, educador, cédula 6-0153-0413 y Orlando Salazar Rojas, mayor,
casado una vez, constructor, cédula 6-0135-0944 , todos vecinos de San Ramón de
Rio Blanco de Lepanto, cien metros al este de la Iglesia, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Primera finca: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal.
Situada en San Ramón de Rio Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Manfred
Rohmoser Jiménez; sur, calle pública con un frente de
trescientos noventa y cuatro metros setenta y cuatro centímetros lineales,
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas; este, Manfred Rohmoser Jiménez y
Demetrio Obando Obando, y oeste, Pío Salazar Cordero.
Mide seis hectáreas seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros treinta y
tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P1081602-06. Segunda finca: Finca cuya naturaleza es pastos y tacotales.
Situada en San Ramón de Rio Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con un
frente de ochocientos metros cuarenta centímetros lineales; sur, Federico
Salazar Rojas; este, Pío Salazar Cordero, Fabio y Carlos Luis Rojas Quirós, y
oeste, Pío Salazar Cordero, Fidel Rojas Quirós y Rafael Rojas Quirós. Mide
ciento sesenta y siete hectáreas dos mil novecientos ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1659237-13. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
los inmuebles en la suma de tres millones de colones cada uno. Que adquirieron
dichos inmuebles por donación de su padre, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adilay Máyela Salazar Rojas.
Exp. N° 14-000008-0391-AG/4. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2014.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014068963).
Roberto Matarrita García,
mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos
sesenta y siete-cuatrocientos noventa y uno; establece diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: lote uno: Terreno de
cultivos, sito en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de
la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Río Sohabra;
sur, Roberto Matarrita García; este, Calle pública
con un frente de noventa y un metros con cincuenta y siete centímetros lineales,
oeste, Río Sohabra.
Plano Catastrado número P-1646528-2013, con una medida de nueve mil
trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma
de un millón de colones. Lote dos: Terreno de patio con una casa, sito en
Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas. Lindantes: norte, Isiderio Matarrita Matarrita y Florindo Palacios Beita; sur, Isiderio Matarrita Matarrita; este, Isiderio Matarrita Matarrita, oeste, calle pública con un frente de ochenta y
cuatro metros con treinta y siete centímetros lineales. Plano Catastrado número
P-1646529-2013, con una medida de cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros
cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Sobre
los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir
de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con
derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo
los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N°
14-000051-0419-AG (Interno 69-1-14).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014068964).
Denia Delgado Cortes mayor, casada una vez, cédula de
identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento noventa y cinco, vecino de Sinaí, Piedras
Blancas, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
terreno: casa con patio. Situado: Sinaí distrito quinto Piedras Blancas cantón
quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Cuatrocientos treinta y tres
metros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona
Torres; este, Río Sohabra, y oeste, calle pública con
un frente de veintidós metros veintidós centímetros. Plano catastrado número
P-1666731-12. Se estima el inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez del Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial, Zona Sur Corredores. Información posesoria 14-000053-419-AG
interno 71-3-14 promovido por Denia Delgado Cortes.— Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014068965).
Rosa Amalia Matarrita
Mata, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad seis-cero
trescientos quince-cero trescientos ochenta y dos; establece diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar, sito
en Sinaí, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto de Osa, de la
provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Teodulfo
Hidalgo Campos y calle pública con un frente de doce punto sesenta metros
lineales; sur, Río Sohabra; este, Carlos Campos
Araya, oeste, Teodulfo Hidalgo Campos. Plano
Catastrado número P-1648091-2013, con una
medida de novecientos veintiséis metros cuadrados. Se estima el inmueble en la
suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000054-0419-AG (Interno 72-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2014.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014068966).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000059-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de José Carmen Carrillo Castillo quien es mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Barrio Los Ángeles de Nicoya, cien metros al este
de Funerales Vida, cédula 5-0114-0963 , a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en Corralillo, distrito tercero San Antonio,
cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Feliciano
Carrillo Castillo; sur, José Carrillo Castillo; este, José Carrillo Castillo, y oeste, calle pública con un
frente de ciento treinta y cinco metros lineales. Mide dos hectáreas seis mil
quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1713289-14. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, cercado y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Carmen Carrillo Castillo. Exp.
N° 14-000059-0391-AG/4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 28 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—(IN2014068968).
Gerardo Carmona Torres, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad nueve-cero setenta y seis-ochocientos
veinte; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: Terreno de patio y jardín con una casa, sito en Sinaí, distrito
quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas.
Lindantes: norte, calle pública con un frente de once metros con treinta y seis
centímetros lineales; sur, Río Sohabra; este, Denia
Delgado Cortes, oeste, Carlos Campos Araya. Plano Catastrado número
P-1525281-2011, con una medida de quinientos quince metros cuadrados. Se estima
el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesa
gravámenes ni cargas reales. Con un mes
de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos
los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp.
N° 14-000059-0419-AG (Interno 77-1-14).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014068969).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000107-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asdrúbal Cecilio Garro Navarro quien es mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de San Carlos de Tarrazú,
cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-novecientos cincuenta
y cuatro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de Café y Montaña. Sito en: distrito tercero San Carlos, del cantón
quinto Tarrazú
de la provincia de San José, Mide: cuatro hectáreas ocho mil trescientos
cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, quebrada San
Carlos y Asdrúbal Garro Navarro; este, Asdrúbal Garro Navarro; sureste,
Asdrúbal Garro Navarro, oeste, Ronald Ureña Picado y Quebrada Seca. Graficado
en el Plano Catastrado número SJ-Un millón setecientos seis mil seiscientos
quince-dos mil trece (SJ-1706615-2013), inmueble estimado en diez millones de
colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, ni existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta
verbal de Dennia María Navarro Abarca hace más de dos
años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por
Asdrúbal Cecilio Garro Navarro. Exp. N°
14-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
8 de octubre del año 2014.—Lic. María Rosa Castro García, Juez.—1 vez.—(IN2014068971).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000355-0297-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Robert Zúñiga Elizondo quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Ramón, Ángeles, Valle Azul, 2.5 kilómetros al
norte de Colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0459-277, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno charral. Situada en el distrito
ocho, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Luis Guevara Ramírez; al sur, Deseado Valverde Arias; al este,
calle pública con frente a ella de cuarenta y un metros lineales, y al oeste,
Carlos Luis Guevara Ramírez. Mide: dos mil quinientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Roberto Zúñiga Elizondo.
Expediente N° 13-000355-0297-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del año
2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014069064).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-160166-0465-AG(A-1) donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Danilo, quien es mayor, soltero, vecino
de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-375-394, diseñador
gráfico y Bernardo Mauricio, quien es mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad 3-355-984, mecánico de precisión, ambos de apellidos
Jiménez Céspedes y vecinos también de Cartago, de la Estación de Servicios Los
Ángeles, 150 metros sur y 150 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Solar con una casa de habitación y árboles frutales. Situada
en el distrito segundo del Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste y al este, con el Instituto de
Desarrollo Rural; al sur, con María Chaves Chaves; al
oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con
veintiún centímetros, y al noroeste, con Grace Rivas Boza. Mide: nueve mil
trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (9.353.mts2) cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L-1471186-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Cinco Millones de
Colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diecinueve años. Que sí existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada tres
meses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por José Danilo y
Bernardo Mauricio ambos de apellidos Jiménez Céspedes. Expediente N°
11-160166-0465-AG(A-1).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de octubre del año
2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014069150).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000049-0678-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María de los Ángeles Quirós Quesada quien es mayor, casada, cédula 7-047-872, vecina de
Limón, Proyecto Pacuare Viejo, casa N°611, , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el Barrio Santa Eduviges, distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carlos Romero
Izquierdo; al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco
punto seis metros; al este, con Bernabé Leal Cruz, y al oeste, con Zaidy Sevilla Castellón. Mide: seiscientos treinta metros
con veintinueve decímetros cuadrados, con plano número L-875430-1990. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas
y mantenerlo en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Expediente N° 14-000049-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre
del año 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014069168).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Quirós Granados y
María Cristina Arroyo Vargas, quienes eran esposos entre sí, mayores, vecinos
de San José, Desamparados, Patarrá, Los Guidos, balcón verde, casa G 27, con cédula de identidad
uno-doscientos doce-doscientos noventa y siete, y uno-ciento cuarenta y
seis-seiscientos dieciocho, respectivamente, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100097-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre
del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014067781).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Thomas Sones (nombre) Hill (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San
Isidro de Atenas, Altos de Naranjo, cuatrocientos metros al norte, de la
pulpería de Licho. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 24 de
junio del 2014.—Licda. Galina Morales Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2014067876).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Enrique Navarro Arias, mayor,
casado, abogado, costarricense, con cédula de identidad 0404210949 y vecino de
Vargas Araya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000567-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014068156).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Madrigal Solano, mayor, casado, de nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0501260156 y vecino de Upala. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000005-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014068170).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cándida de
la Cruz Espinoza Castillo, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad
número seis cero uno siete cero cero cero nueve dos, vecina de Alajuela centro. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000021-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014068249).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Walter Rodríguez Avilés, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0500870216 y vecino de San Gerardo, Ticabán,
La Rita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000313-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del
2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014068343).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo
Loaiza Gamboa, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 0302140629, vecino de La Flor de Chitaría. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000052-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba,
29 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014068344).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Gerardo Sánchez
Rodríguez, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula de
identidad Nº 5-0129-0410, vecino de Heredia, Sarapiquí, Colonia Cubujuquí, Asentamiento Cubujuquí,
Sector B, tres kilómetros hacia la planta hidroeléctrica doña Julia. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000262-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 8 de octubre del 2014.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014068976).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cristina Madrigal Sánchez, mayor, casada, costarricense con documento de
identidad 0101950579 y vecina de San Francisco de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000519-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014068979).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Petrona Mata Martínez, mayor, del hogar,
Soltera, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0900750689 y
vecina en vida de la Cruz Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-000159-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 5 de setiembre del año 2014.—Licenciada Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014069062).
En mi notaría se indica
proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fueron Teófilo de la Torre
Prieto y María Inés de Jesús González Campos. Se nombra albacea propietaria a
Zoila Elena de la Torre González. Cita y emplaza a terceros interesados para
que en plazo de treinta días, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus
derechos.—San José, 23 de octubre del 2014.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014072749).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima
dativa de la persona menor de edad Mariana Avendaño Herrera, ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 14-000934-0364-FA. Proceso tutela
legítima dativa promovente: Andrea Avendaño Alpízar, cédula 0110870561.—Juzgado de
Familia de Heredia, 3 de octubre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014066835). 3 v. 3
Se hace saber:
que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de
Juan de Dios Castillo Calderón, expediente Nº 13-000433-0640-CI, promueve:
María Isabel Aguilar Calderón, cédula de identidad 3-0134-0619, mayor, casada
una vez, pero separada judicialmente, ama de casa, vecina de Cartago, 75 metros
sur del Colegio San Luis Gonzaga, a efecto de que se declare la presunción de
muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0087-0319,
quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, del estadio José
Rafael “Fello” Meza Ivankovich,
200 metros al sur y 100 metros al oeste. Se emplaza a los interesados que
tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente
Nº 13-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 2 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014068329). 3
v. 1. Alt.
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie
Loaiza Coto, domicilio desconocido, cédula 01-1663-0413, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 13-002165-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de La Infancia en su contra, se ordena
notificarle por edicto, la resolución dictada a las nueve horas y veintisiete
minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, que en lo conducente dice:
“...Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, planteado por Patronato Nacional de
La Infancia contra Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Como medida Cautelar se ordena el
Depósito Provisional de la persona menor de edad Alanis
Delisha Morales Loaiza, al Patronato Nacional de
Alajuela de Alajuela. En cuanto a la suspensión del Régimen de Visitas a favor
de los progenitores, mismo deberá acudir a la vía respectiva. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia... Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza.” Publíquese este Edicto tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de octubre del 2014.—Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014068131). 3 v.1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jairo
Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado, Elena de los Ángeles
Angulo Zumbado y Dalayan Jesús Zumbado Solórzano,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
14-000736-0292-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y tres minutos del veintisiete de mayo
de dos mil catorce.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014068158). 3 v. 1
Licda. Karol
Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ken Adrián Artavia Montoya, que en este Despacho se interpuso un
proceso reconciliaciones de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente
número 13-000462-0165-FA donde se dictó la resolución de las dieciocho horas y
treinta y nueve minutos del trece de marzo de dos mil trece que literalmente
dicen: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por José Alfredo Martínez Hidalgo a favor de
los menores Ken Adrián y Erick Javier ambos de apellidos Artavia
Jaquez. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los
padres registrales de los menores, los señores Ken Adrián Artavia
Montoya y Ramona Jaquez Moran. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres
registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito
judicial. Previo a notificar al ente estatal mencionado y a los padres
registrales deberá el señor José Alfaro Martínez Hidalgo aportar tres juegos de
copias de la totalidad del expediente. Para lo cual se le concede a la parte el
plazo de cinco días, lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique.
Esto, es sólo una medida de orden interno de la oficina y no implica la
terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la
prevención indicada. Vista la solicitud de la realización de la prueba de
marcadores genéticos la misma se reserva para ser conocida en su momento
procesal oportuno, en caso de ser estrictamente necesaria. Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento hijo mujer casada promovido por José Alfredo Martínez
Hidalgo; expediente Nº 13-000462-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014067677).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sujey
Meléndez Esquivel, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez pero
separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula
2-589-991, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente: 13-002215-0292-FA establecida por Fray Antonio Herrera Murillo
contra Sujey Meléndez Esquivel, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 101387-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad
establecido por Fray Antonio Herrera Murillo, mayor, casado pero separado de
hecho, albañil, vecino de Sabana Redonda de Poás de
Alajuela, cédula de identidad número 2-457-220, contra Sujey
Meléndez Esquivel, mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria,
vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula de identidad número 2-589-991. Se
tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ...,
Considerando:..., I…, Cuestiones procesales:..., II…, Confesión ficta: ...,
III…, Hechos probados: ..., IV.—Hechos no probados:..., V…, Sobre el fondo:...,
VI..., VII…, Costas:..., por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley
citados se tiene por confesa a la demandada de la totalidad de las preguntas
del pliego de posiciones que rola a folio 185, excepto la número 5 y 14. Se
declara con lugar la demanda presentada por Fray Antonio Herrera Murillo y en
consecuencia se suspende a Sujey Meléndez Esquivel,
en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Francini
Jimena, Mariangel Yaricsa y
Darío Antonio todas de apellidos Herrera Meléndez por un período de dos años
contados a partir de la firmeza de este fallo, hasta que consiente de sus
deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho
ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no
menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita
desempeñar adecuadamente el rol materno respecto de las infantes. Anótese en la
Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela: el de Francini
Jimena al tomo 845, página 254, asiento 507, el de Mariangel
Yaricsa al tomo 881, página 134, asiento 268, el de
Darío Antonio al tomo 806, página 150, asiento 300. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o
periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal.
Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067680).
Se hace saber al señor
Domingo Baret, mayor, casado, de nacionalidad
dominicana, cédula de residencia 121400081812, de demás calidades desconocidas,
que en este despacho se tramita el proceso especial de filiación declaratoria
de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad expediente
13-401183-637-FA interpuesto por Melissa Johanna Prendas Arias en su contra y
también contra Orend Lenord
Smith y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—(IN2014067681).
Se hace saber a Marta Lorena
Cruz Reyes, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° PC 213.729, casada en
primeras nupcias, administradora del hogar, de domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este despacho se tramita en su contra el expediente número
14-000112-1303-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
gestionado por parte del señor Erik Robert Muñoz Montoya, cédula 6-289-091;
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez
horas treinta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce. I…
Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 24), así como
el desconocimiento del paradero de la demandada; al amparo de lo estipulado por
el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración
de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la
licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal de la demandada y
se ordena notificarle esta resolución por medio del fax 2770-3240. Se le hace
saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o
comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y
jurar su fiel cumplimiento. II… Con base en los acuerdos del Consejo Superior
tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y
65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos
141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales
Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas
de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma
de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentra debidamente
depositados en la cuenta N° 14-000112-1303-0 y ante el Banco de Costa Rica,
mismos que le serán girados una vez finalizada su labor en este asunto. III. Se
advierte a la curadora que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que
proteja los intereses de su representada y a ejercitar los recursos que quepan
contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo,
cuenta con diez días para contestar la demanda y cinco para oponer excepciones
previas. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los
plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. IV… Por tal razón, del anterior proceso abreviado de
divorcio por la causal de separación de hecho interpuesto por el señor Erik
Robert Muñoz Montoya, se le confiere traslado por el plazo de diez días a la
demandada, señora Marta Lorena Cruz Reyes; de los cuales en los primeros cinco
días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código
Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de
fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por
inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya n. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirán cada uno. V Con fundamento en lo
previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras,
apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas
las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada
con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En
caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax
(o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a
recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible
realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones
N°s 49-97 del 26 de junio de 1997
“artículo C” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 “artículo LXII, publicados,
por su orden, como aviso n.º 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N°
65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N°
191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de
las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios
distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección
corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico,
fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se
atenderán notificaciones en estrados. VI. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. VII Por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g)
Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VIII Notifíquese esta resolución a la
demandada por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; el cual se realizará en forma electrónica en coordinación con la
Dirección Ejecutiva y la Imprenta Nacional; pudiendo la parte interesada estar
consultado lo pertinente en la página wed de dicha
imprenta (http://www.imprentanacional.go.cr) para que una vez publicado el mismo
lo haga saber a este Despacho para aligerar la tramitación de este asunto. Lic.
German Alberto Esquivel Campos, Juez”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 03 de octubre de 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos,
Juez.—1 vez.—(IN2014067684).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Johanna Fonseca Rodríguez, mayor,
unión libre, ama de casa, vecina de Fraijanes de
Alajuela, cédula 6-387-461 y Bolívar Rafael González Calderón, mayor, unión
libre, vecino de Fraijanes de Alajuela, cédula
3-132-590 se les hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono,
expediente N° 14-000163-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia en su contra se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101333-2014. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y doce
minutos del doce de setiembre de dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial
de abandono de Alejandra González Fonseca, incoado por el Patronato Nacional de
la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de representante
legal del ente actor en esta provincia, contra Johanna Fonseca Rodríguez,
mayor, ama de casa, en unión de hecho, cédula de identidad número 6-387-461 y
Bolívar Rafael González Calderón, mayor, pensionado, en unión de hecho, cédula
de identidad 3-132-590, ambos vecinos de La Laguna de Fraijanes,
Precario la Esperanza, de Alajuela. Resultando: ... Considerando: I.—Cuestiones procesales:... II.—Hechos
probados:.., IV.—Sobre el fondo:... Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la acción y en consecuencia, se declara en estado de abandono
con fines de adopción a Alejandra González Fonseca, por parte de sus
progenitores Johanna Fonseca Rodríguez y Bolívar Rafael González Calderón; a
quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a
la referida menor en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que
deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver
satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Firme
esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, en la Sección de nacimientos al tomo 974, página 5, asiento 10, de la
Provincia de Alajuela. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una
única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067689).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a William David Rodríguez
Villegas, mayor, casado dos veces, cédula 2-491-890, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 14-000387-0292-FA donde se dictaron la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de
abril de dos mil catorce. Vista la certificación de cuenta cedular a folio 23 y
siendo que existe dirección exacta registrada del demandado, se resuelve: De la
anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por la señora Sugey Melissa Chavarría Araya, se confiere traslado al
demandado William David Rodríguez Villegas por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
al demandado personalmente o por cédula en su casa de habitación para lo cual
se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de agosto del año 2014.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014067690).
Se hace saber se comunica a
todos los interesados que mediante la resolución de las trece horas veinte
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado
Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se
decretó la disolución de la Asociación Cornerstone Ministries Costa Rica, cédula jurídica 3-002-609065. Lo
anterior para que los que se consideren afectados hagan
valer sus derechos dentro de los treinta días posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente N° 14-000038-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre
de 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014067736).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza, del Juzgado de
Familia de Heredia, a Angelis Serru
Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, vecina
paradero desconocido, cédula 06-0327-0261, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por David Benavides Barrantes contra Angelis
Serru Chinchilla, bajo el número de expediente 13-000694-0364-FA.
17 de setiembre del año 2014. Se ordena notificarles por edicto la resolución
que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del uno de julio
del dos mil trece. Se tiene por otorgado el poder especial judicial del señor
Rafael David Benavides Barrantes a favor del Licenciado José Luis Rodríguez
Jiménez visible a folio 3. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Rafael David Benavides Barrantes, se confiere traslado a la
accionada(o) Angelis Serru
Chinchilla; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Audiencia de conciliación: A efectos de dar una solución pacífica a este
asunto, se dispone convocar a las partes y sus respectivos abogados directores,
para que comparezcan ante este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil trece, a efectos de llevar a cabo una
audiencia de conciliación. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Alajuelita-San José, quien la podrá diligenciar en el lugar
que se indica. Notifíquese. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. “Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del uno de
setiembre del año dos mil catorce, a efecto de resolver lo que en derecho
corresponda, se le previene a la parte actora cumplir detalladamente con los
siguientes requisitos para nombramiento de curador: 1-)
Aportar Certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. 2-) A efectos de
que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la
suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº
13-000694-0364-9, del Banco de Costa Rica. 3-) Se cita al señor Rafael David
Benavides Barrantes para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. 4-) En el plazo de una semana presentar al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la
demandada, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así mismo se ordena notificar esta resolución a la demandada por medio
de edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014068128).
Se avisa a Nancy Patricia
Aguilar Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-1410-0054, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado,
Mauricio Alvarado Prada, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de La
Infancia, expediente 13-000697-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia Nº 490-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos del seis de
octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados: II. Sobre el fondo: …Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Freddy Rubén Aguilar Salas. Se extingue a su madre Nancy Patricia Aguilar
Salas; el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del
niño Freddy Rubén Aguilar Salas en el ente actor, debiendo su representante
legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, al tomo dos mil ciento sesenta y cuatro, folio cuatrocientos trece,
asiento ochocientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—06 de
octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—(IN2014068129).
Se avisa a Karen Lorena
Padilla Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 3-430-487, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Rojas; que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 13-000777-0688-FA establecido por la Licenciada Shirley Duarte Duarte; en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº
483-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de Derecho, y se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas
menores de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra
Karen Lorena Padilla Castro, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono de las personas menores de edad Scarleth
María y Ángel Gabriel ambos apellidos Padilla Castro, con la consecuente
pérdida de los Derechos, de Patria Potestad que ostentaba la aquí demandada. Se
ordena el depósito de la persona menor de edad en la señora Laura Ramírez
Quesada. Debe la depositaria, comparecer a este Despacho en el plazo de tres
días hábiles, a aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de Scarleth María Padilla Castro, inscrita en el Registro
Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 905, página
368, asiento 735, y de Ángel Gabriel Padilla Castro, inscrito en el Registro
Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 972, página
443, asiento 885. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de octubre de 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014068130).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza, del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sujey
Meléndez Esquivel, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez pero
separada de hecho, operaria, vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula
2-589-991, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente Nº 13-002215-0292-FA establecida por Fray Antonio Herrera Murillo
contra Sujey Meléndez Esquivel, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
instancia Nº 101387-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad
establecido por Fray Antonio Herrera Murillo, mayor, casado pero separado de
hecho, albañil, vecino de Sabana Redonda de Poás de
Alajuela, cédula de identidad número 2-457-220, contra Sujey
Meléndez Esquivel, mayor, casada una vez pero separada de hecho, operaria,
vecina de Barrio San José de Alajuela, cédula de identidad número 2-589-991. Se
tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ...,
Considerando:..., I.—Cuestiones procesales:...,
II.—Confesión ficta: ..., III.—Hechos probados: ..., IV.—Hechos no
probados:..., V. Sobre el fondo:..., VIº—...,
VII.—Costas:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados
se tiene por confesa a la demandada de la totalidad de las preguntas del pliego
de posiciones que rola a folio 185, excepto la número 5 y 14. Se declara con
lugar la demanda presentada por Fray Antonio Herrera Murillo y en consecuencia
se suspende a Sujey Meléndez Esquivel, en el
ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Francini
Jimena, Mariangel Yaricsa y
Darío Antonio todas de apellidos Herrera Meléndez por un período de dos años
contados a partir de la firmeza de este fallo, hasta que consiente de sus
deberes como madre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho
ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor
a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñar
adecuadamente el rol materno respecto de las infantes. Anótese en la Sección de
Nacimientos de la Provincia de Alajuela: el de Francini
Jimena al tomo 845, página 254, asiento 507, el de Mariangel
Yaricsa al tomo 881, página 134, asiento 268, el de
Darío Antonio al tomo 806, página 150, asiento 300. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o
periódico de circulación nacional. Sean las costas a cargo de la demandada. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal.
Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014068132).
Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza, del Juzgado de Familia de Heredia, a Hebert
Daniel López Salas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, Agente de
Ruta, de domicilio desconocido, cédula 0112230974, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número
13-002366-0364-FA, establecida por Karen Yorleth
Villalobos Acuña, cédula 0401780982 contra Hebert
Daniel López Salas, cédula 0112230974 se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
catorce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el
accionante Karen Yorleth Villalobos Acuña, se
confiere traslado al accionado Hebert Daniel López
Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”, siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se pueden señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos
testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta Nº 13-002366-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Karen Yorleth Villalobos
Acuña para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068133).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Elizabeth de Las Piedades Avendaño Vargas; cédula 3-0266-0680, a
favor del señor José Avendaño Rojas. Expediente número 13-002475-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del
2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014068134).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, del Juzgado de Familia
de Heredia, a Yuehua Wu, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, de
domicilio desconocido, nacionalidad chino, pasaporte de su país número
PG51303010, se le hace saber que en demanda separación judicial, establecida
por Hellen Porras González, cédula 6-0299-0003 contra
Yuehua Wu, bajo el número
de expediente 13-002734-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Hellen
Porras González, se confiere traslado a la accionado Yuehua
Wu por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero
del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la
violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que conozcan al demandado y declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Aportar
entradas y salidas (movimientos migratorios) del demandado, desde los últimos
tres años específicamente desde enero del 2011 hasta la actualidad. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº
13-002734-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se
cita a la señora Hellen Porras González; para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014068135).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curátela de José Antonio Cárdenas
Díaz, cédula 1-0218-0181 para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de
insania número 13-401642-0637-FA.—Juzgado de
Familia Desamparados, 06 de octubre del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014068138).
Se avisa, a los señores
Blanca Bertha García Benavídez, con documento de
identificación Doc. 155810901002 y César Alonso Agüero Reyes, con cédula de
identidad número 1-1554-0466, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal licenciada María Rocío Díaz Garita, hace
saber que existe proceso Nº 14-000053-0673-NA, Abreviado de Suspensión de
Autoridad Parental de las personas menores de edad Ashley Nicolle
Agüero García y Kicha Naomy
Agüero García, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Blanca
Bertha García Benavídez, Cesar Alonso Agüero Reyes, a
los que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 7 de
octubre del 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068141).
Se avisa a Lucila Caballero Barcenas, mayor, nicaragüense, pasaporte C-429011, de
oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el
Licenciado, Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia, expediente 14-000173-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia Nº 473-2014, Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las trece horas y catorce minutos del treinta de setiembre de
dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Jennifer Caballero Barcenas. Se extingue a su
madre Lucila Caballero Barcenas el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Jennifer Caballero Barcenas en el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
dos mil ciento sesenta y siete, folio veinticinco, asiento cincuenta. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de
setiembre 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014068146).
Se avisa, a la señora
Priscilla de Los Ángeles Arias Cerdas, cédula de identidad número uno-mil
quinientos-cero quinientos sesenta y cuatro, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Gabriela
Pérez Calderón, hace saber que existe proceso Nº 14-000258-0673-NA, Abreviado de
Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad Dónovan David
Ballestero Arias, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra
Carlos Miguel Ballestero García, Priscilla de Los Ángeles Arias Cerdas, a los
que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará
rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 3 de octubre del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014068148).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000524-0673-NA
los señores Ana María Lebron Mata, Ángel Luis Montes
Godoy solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona
menor de edad Mariana de los Ángeles Selva Mora. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, 7 de octubre del 2014.—Lic.
Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068152).
Se avisa a la señora Carmen
Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, cédula 1-1062-0505, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
14-000557-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Gabriel Eduardo Segura Madrigal. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014068153).
Se avisa a los señores Adilia Calderón Chinchilla, mayor, cédula 6-0155-0796,
costarricense y demás calidades desconocidas y Marino Rubén Piedra Campos,
mayor, cédula 9-0072-0410, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas,
que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000558-0673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado
Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Eduardo Gabriel Parra Piedra y María Guadalupe Piedra
Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
3 de octubre del 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068154).
Se avisa a la señora Karla
María Vega Alvarado, mayor, cédula 1-1538-0905, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000559-0673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado
Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jeiand Jaret
Sánchez Vega. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014068155).
Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Juan José Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, vecino de paradero desconocido, cédula 0113540608, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, establecida por Lila Pamela Loría Chacón contra Juan José Sánchez Pérez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo
del año dos mil catorce. La señora Lila Pamela Loría
Chacón ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Luca Sánchez Loría, indicando
que el señor Juan José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (Cfr: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia
oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas con treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil catorce. Momento en el que se escuchara a las partes,
se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se
ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a
este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado
Juan José Sánchez Pérez por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
de este Circuito Judicial. Expediente número 14-000567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014068157).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Antonio
Viciana Carmenatas, mayor,
casado una vez, ingeniero, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país PA
23226812, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de
divorcio, establecida por Xenia Castillo Herrera en su contra, se ordena
notificarle por edicto, la resolución dictada en el expediente
14-000753-0292-FA, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del cinco de
setiembre de dos mil catorce, que en lo conducente dice: “De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Xenia Castillo Herrera, se
confiere traslado al accionado Antonio Viciana Carmenates por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena la publicación
del edicto correspondiente en el Boletín Judicial para notificar a la
parte demandada, toda vez que se desconoce su paradero. Se nombra al Lic. Jose Adrián Vargas Solís como Curador Procesal, cédula
número 0205050638, a fin de que represente al señor Antonio Viciana
Carmenatas, a quién se le previene para que dentro
del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.- Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. A dicho profesional se le podrá localizar a los siguientes medios teléfono móvil
2442-2176, Fax: 8383-0931. Email: joseavar@ice.co.cr...”.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014068159).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Cristofer Araya Hidalgo mayor, soltero,
estudiante, documento de identidad 0206770679 vecino de Santa Cruz, ciento
veinticinco metros al este de la casa cural,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cristofer, por el de Christopher mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
14-000201-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 1° de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014068227).
Se hace saber al señor Wilinthon Arango Cáceres, mayor, casado, comerciante,
colombiano, documento de identidad PCC16487771, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
14-400214-637-FA, que es abreviado de divorcio de Marjoire
Cecilia Hernández Aguilar en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014068283).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-000339-0688-FA, el señor Juan Carlos
Agüero Zamora, solicita se apruebe la adopción individual de las personas
mayores de edad Julio Cesar, Susana y Roger David todos Delgado Carvajal. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
6 de octubre del 2014.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014068897).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Luis Ángel Horacio Obando Jarmaillo.
Expediente número 14-000096-0869-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo del
año 2014.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Juez.—1 vez.—(IN2014068970).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la presunta
insana Leticia Madridal Valverde, cédula 1-224-521, adulta mayor, de
81 años de edad, divorciada, hija de José Madrigal García y Anatolia Valverde
Flores, pensionada, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada
Familia, 150 metros al Sur de la escuela; para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante este Juzgado a
encargarse de ella. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación. Diligencias de insania. Expediente Nº 14-000144-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de octubre
del 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1
vez.—(IN2014068972).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del presunto
insano, señor Juan Carlos Quesada Aguilera, cédula 9-0093-0134, de 41 años de
edad, soltero, hijo de Juan Bautista Quesada Ramírez y María Elena Aguilera
Castillo, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, la Bonita de Rivas, frente a la
entrada de la antigua Pradera; para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante este Juzgado a
encargarse de él. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.
Diligencias de insania, expediente Nº
14-000312-0919-FA.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos,
Juez.—1 vez.—(IN2014068977).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000630-0338-FA, los señores Carlos
Mauricio Salazar Chaves y Jacqueline Eugenia Pérez Calderón, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Mariangel
Guillén Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del año
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014068980).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho N°
2014-400215-216-FA promovido por Ingrid Córdoba González contra Ángel Mardey García, se ha dictado la resolución que en lo que
interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las doce horas del doce de agosto del dos mil
catorce. De la anterior demanda de reconocimiento de unión de hecho establecida
por la accionante Ingrid Córdoba González se confiere traslado al accionado
Ángel Mardey García por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se les previene a
las partes el señalamiento de medio, o estrados, correo electrónico, casilleros
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho, artículo 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones.
Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las
partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios
legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el
traslado de la demandado al accionado ausente. Previo
a nombrar curador procesal quien represente los intereses del demandado García,
deberá la actora dentro de quinto día depositar en la cuenta automatizada
número 144002150216-6 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones
correspondiente a los honorarios provisionales del profesional a nombrar, en su
omisión no se atenderán futuras gestiones y pasados tres meses sin gestión
alguna se declarará desierto el presente asunto de conformidad con el artículo
212 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos, asimismo es indispensable indicar la cantidad
de veces a publicar. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068982).
Se hace saber: a Juan Diego
Araya Vindas, portador de la cédula de identidad
número 1-1400-238 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el
expediente número 14-401034-637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Eimy Yaslin Araya Saborío,
planteada por Randy Alberto Zúñiga Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-1501-616 y vecino de Los Guido de Desamparados y que se la ha otorgado
audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 9 de octubre del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014069049).
Lizandro Marvin Núñez Montoya y Ericka
de los Ángeles Valerin Troz,
cédula por su orden: 1-1105-0572 y 1-0966-0328; vecinos de Higuito, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente número 14-400501-0637-FA. 29-05-2014.—Jueza
del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Juez.—1 vez.—(IN2014069127).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Jorge Luis Gamboa Vega, documento 602020492, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso reconocimiento hijo
mujer casada, bajo el expediente número 13-000467-0186-FA donde el promotor
Jorge Gamboa Vega gestiona a favor de la
menor Stephanie Gamboa Urrego autorización para reconocer , indicando que
comenzó una relación sentimental con el señor William Aldarriaga
Castillo, ello cuando se encontraba separad a de su esposo Jorge Luis Gamboa
Vega. Lo anterior se ordena así en proceso Reconoc.
Hijo mujer casada de Claudia Urrego Pardo y de los interesados Jorge Luis
Gamboa Vega y William Aldarriaga Castillo; expediente
Nº 13-000467-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 26 de setiembre del año 2014.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014069129).
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a María
Francisca Beltre Alcántara, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, ciudadana Dominicana, de domicilio desconocido, pasaporte de
su país 2919406, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente
número 13-002473-0364-FA, establecida por Luis Antonio de la Trinidad Ramírez
Duran, cédula 4-115-311 contra María Francisca Beltre
Alcántara, pasaporte de su país 2919406, se ordena notificarle por edicto, la
resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas y ocho minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce. De
la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Luis Antonio de la
Trinidad Ramírez Duran, se confiere traslado a la accionada María Francisca Beltre Alcántara por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley
de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 13-002473-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Luis De La Trinidad Ramírez
Duran para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese. MSc. Mauricio Chacón Jiménez. Juez.
JOSORNO y la de las A las trece horas y dos minutos del tres de octubre del año
dos mil catorce.-Visto el escrito de fecha 17 de setiembre del dos mil catorce
de folio 19, se resuelve: De conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código
Procesal Civil, a fin de enderezar procedimientos y como medida de saneamiento,
y revisados los autos se desprende de la resolución de las quince horas y ocho
minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce de folio 7 al 8, que curso
esta demanda con proceso de divorcio, siendo un proceso Abreviado de
Inexistencia de Matrimonio. Asi las cosas se ordena
tramitar el presento proceso como abreviado de inexistencia de matrimonio de
Luis Antonio de la Trinidad Ramírez Duran contra María Francisca Deltre Alcántara. Se ordena nuevamente el
envió del edicto a la Imprenta Nacional, de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014069131).
Jacqueline Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerardo García Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, mexicano, identidad mexicana número 101539874 , de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, bajo el expediente 14-000686-0364-FA, establecida por Yuricse María cc Mariana Camara
Velazco, cédula 0401670133 contra Gerardo García Rodríguez, identidad mexicana
101539874, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y cuatro
minutos del nueve de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda
suspensión patria potestad establecida por el accionante Yuricse
María cc Mariana Cámara Velazco, se confiere traslado a la accionada(o) Gerardo
García Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar,
dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N° 14-000686-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Mariana Cámara Velazco para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014069134).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a George Richard MC Cafferty, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad Estadounidense, de
domicilio desconocido, pasaporte de su país P218993784, se le hace saber que en
demanda separación judicial, establecida por Diana Isabel Conejo Delgado, mayor
de edad, cédula de identidad 1-0891-0726 contra George Richard MC Cafferty, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
doce minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior
demanda separación judicial establecida por el accionante Diana Isabel Conejo
Delgado, se confiere traslado a la accionada(o) George Richard Mc Cafferty por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada
vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de
una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 14-001628-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Diana Conejo Delgado para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014069136).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-001765-0364-FA, los señores Víctor Manuel
Vásquez Chaves, cédula 110000351 y Diana Bolaños Sánchez, cédula 110240271,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de setiembre del año 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014069137).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Luis Felipe Calderón Uriarte, cédula 0401011188, a favor del
señor Luis Mauricio Calderón Quirós, cédula 0111730899. Expediente número
12-000584-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
27 de agosto del año 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014069151).
Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Juan Francisco
Vázquez Gaitán, documento de identidad 0000321685, Casado, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso DIVORCIO en su
contra, bajo el expediente número 14-000110-0186-FA donde se dictó las
resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Ernestina Teodora Ruiz Álvarez, se confiere
traslado a la accionado Juan Francisco Vázquez Gaitán por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Ernestina Teodora Ruiz Álvarez
contra Juan Francisco Vázquez Gaitán; expediente Nº 14-000110-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de julio
del año 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014069158).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu,
en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Rumana casada una vez,
separada, estudiante, pasaporte P-13381315, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en Demanda Divorcio N° 14-001337-0292FA, establecida por Hernán
Roberto Godínez Porras contra Ligia Stanescu, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno
minutos del uno de octubre de dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada
de Divorcio establecida por el accionante Hernán Roberto Godínez Porras, se
confiere traslado a la accionada Ligia Stanescu,
representada por su curador procesal, sea el Licenciado Mario Rivera Campos,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución al curador procesal de la parte accionada, en el medio ya señalado
por éste. Asimismo, se le hace ver al licenciado Rivera Campos que las copias
del expediente se encuentran a su disposición en el Despacho.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014072831).
A, José Humberto Montero
Calvo en su calidad de representante legal de Empresa Guadalupe Limitada,
cédula 3102005183, al propietario del vehículo placas SJB 010591, marca
Mercedes Benz, tipo autobús, chasis N° 9BM3840736B448766 de conformidad con el
artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se
le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 14-004327-0174-TR, por
lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
14-004327-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y veintiséis minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil catorce.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—Exento.—(IN2014072832).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Alimahomed Rodríguez Arana,
en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte número 135RE659670099, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Jacqueline Cristina Álvarez Mena contra Alimahomed Rodríguez Arana, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y dos minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Jacqueline Cristina Álvarez Mena, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Alimahomed Rodríguez Arana
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala para recibir una audiencia entre partes, las nueve horas del veintiuno
de noviembre del año dos mil catorce. En otro orden de ideas y siendo que se
está a tan corto tiempo para que sea el viaje y pensando en que se debe acudir
a migración y extranjería para el trámite de los respectivos pasaportes, se le
hace ver a la señora Jacqueline Cristina que puede ir sacando la cita en la
Oficina de migración, en el entendido que no puede ser antes de los primeros
días del mes de diciembre, por cuanto una vez realizada la audiencia se debe
dictar la sentencia y se debe esperar a que venza el termino
para que dicha sentencia quede firme. Notifíquese esta resolución al demandado,
por medio de edicto, ya que la promovente
indica no conocer el domicilio actual del padre de sus hijos. Expediente
14-002233-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de octubre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014072882).
Se hace saber que en la notaría de, José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, Av. 6,
Calle 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. telefax 2214-5337,
se tramita matrimonio de, María Danelia Vado Cruz,
pasaporte C-1486664 y Mario José Cerda Acevedo, pasaporte C-780342, ambos
vecinos de San José, Centro, para realizarse en el mes de febrero del
2012.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014068365).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johann
Sebastián Miranda Lara, mayor, soltero, barista, cédula de identidad número
0114870431, vecino del Carmen de Guadalupe Barrio Las Américas segunda entrada
175 m norte, a mano derecha casa con muro verde con portón negro, apartamento
N° 2, hijo de Henry Miranda Vásquez y Solsyre Lara
Salazar, nacido en hospital central, el 21 de diciembre del 1991, con 22 años
de edad, y Estefany de los Ángeles Barquero Barahona, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0114340949, vecina del Carmen de Guadalupe
Barrio Las Américas segunda entrada 175 m norte, a mano derecha casa con muro
verde con portón negro, apartamento N° 2, hija de Juan Rafael Barquero Montoya
y María Inés Barahona Arias, nacida en Carmen Central, el 24 de julio de 1990,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-002147-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del
2014.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014067691).
Presentes en este Despacho,
Rodrigo Alberto Corrales Arias, mayor de 42 años, divorciado, transportista, de
nacionalidad costarricense, nacido el veinticuatro de marzo de mil novecientos
setenta y tres, vecino de Palmichal de Acosta, en La Fila, del Bar Linda Vista
475 metros al norte, cédula de identidad número uno- ochocientos cuarenta y
nueve trescientos sesenta y tres; hijo de Luis Gerardo Corrales Flores y Carmen
Arias Arias, ambos costarricenses y Silvia Elena
Ulloa Obando, mayor, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, nacida el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y
siete, vecina de Palmichal de Acosta, en La Fila, del Bar Linda Vista 475
metros al norte, cédula de identidad número uno-mil trescientos
veinticuatro-cero cero veinte, hija de Oldemar Ulloa
Herrera y Margarita Obando Castillo, ambos costarricenses, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 14-400296-0197-FA. Publíquese.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
24 de setiembre del 2014.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—(IN2014067697).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Allan Mora Morales, mayor, de
treinta y tres años de edad, soltero, ebanista, vecino de Santa Ana, Río Oro,
cédula de identidad número 1-1112-0816 y Maritza Sandí Delgado, mayor, de
treinta y un años de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Ana, Río
Oro, cédula de identidad número 1-1167-0123. Se concede un plazo de ocho días,
a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá
presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N°
14-100105-0242-CI.—Santa Ana, 02 de octubre del
2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—(IN2014067861).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Antonio
Barrios Romero; mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de
identidad número 0204650058, vecino de Alajuela, Upala,
El Progreso de Llano Azul, de la Escuela 200 metros al este, nacido en Upala Centro, y Roxana Patricia Villalobos Rodríguez,
mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205170236, vecina de
Alajuela, Upala, El Progreso de Llano Azul, de la
Escuela 200 metros al este, nacida en Canalete de Upala.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
14-000065-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, seis
de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—1
vez.—(IN2014068143).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: José Alexander
Jarquín Guadamuz, mayor, soltero, ayudante de construcción,
vecino de Upala, Alajuela, con cédula de identidad
02-0600-0466, nacido en Upala y Yessica
María Ortiz Villalobos, mayor, sotera, ama de casa, vecina de Upala, con cédula de identidad número 02-0601-0536, nacida
en Upala, Alajuela. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente Nº 14-000066-1143-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 6 de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo
de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014068144).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heitzel Geovanna Vargas Reyes,
mayor, soltera, coordinadora académica, cédula de identidad número 0502970825,
vecina de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hija de Álvaro Vargas Menani y Luz Marina Reyes Reyes,
nacida en Nicoya, el 26/01/1977, con 37 años de edad y Mauricio José Álvarez Díjeres, mayor, soltero, actividades turísticas, cédula de
identidad número 0108850139, vecino de Barrio San Martín, del Banco Popular 700
metros hacia el este, hijo de Esaú Álvarez Espinoza y Balkis
Díjeres Morales, nacido en San José, el 23/06/1974,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000287-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—(IN2014068149).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Heitzel Geovanna
Vargas Reyes, mayor, soltera, coordinadora académica, cédula de identidad
número 0502970825, vecina de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros
hacia el este, hija de Álvaro Vargas Menani y Luz
Marina Reyes Reyes, nacida en Nicoya, el 26/01/1977,
con 37 años de edad y Mauricio José Álvarez Díjeres,
mayor, soltero, actividades turísticas, cédula de identidad número 0108850139,
vecino de Barrio San Martín, del Banco Popular 700 metros hacia el este, hijo
de Esaú Álvarez Espinoza y Balkis Díjeres
Morales, nacido en San José, el 23/06/1974, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000287-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014068149).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Gerardo
Espinoza Camareno, mayor, vecino de Hatillo, Colonia
15 de Setiembre; casa 78 alameda 2, cédula de identidad cinco doscientos
ochenta y seis-novecientos cincuenta y dos, costarricense, Misceláneo, soltero,
con treinta y nueve años de edad nació en Centro Liberia Guanacaste, el día
doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco hijo de María Isabel Espinoza Camareno, nacionalidad Costarricense, vecina de Cañas
Guanacaste, y Mercedes María Vargas Víquez, mayor, soltera de treinta años, ama
de casa, cédula uno-mil doscientos catorce-seiscientos cincuenta y cinco, nació
en Uruca Central San José, el día veinticuatro de
agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina Hatillo Colonia 15 de
Setiembre casa 78 alameda 2 , hija de Emel Vargas
Jiménez, costarricense, vecino de Guápiles y María Cristina Víquez Ulate, nacionalidad costarricense, vecina de Heredia.-Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente Nº 2014-400563-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 29-09-2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014068797).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian
Fallas González, mayor, costarricense, de cuarenta años de edad, nacido en el
Carmen Central San José, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cuatro, mensajero,
estado civil soltero, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y
cuatro-cuatrocientos treinta y siete; vecino de San Sebastián Urbanización
López Mateo frente terminal de buses casa 98, hijo de Rodrigo Fallas Camacho y
Sonia González Barboza, ambos costarricense, y la señora Ana María Aguilar
Paniagua C.C Anna Aguilar Paniagua, mayor, costarricense, de treinta años de
edad, nacida en Carmen Central San José el seis de setiembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, ama de casa, estado civil soltera, cédula de identidad número
uno-mil doscientos dieciocho-doscientos setenta y nueve; vecina de Concepción
Arriba de Alajuelita, hija de Eliecer Arturo Aguilar
Bonilla y María Mayela Paniagua Amuy,
ambos costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº
2014-400605-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
07-10-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014068798).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexia Dayana
Martínez Flores, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de
identidad número 7-0216-0781,costarricense,
de veintiún años, ama de casa, nacido en la provincia de Limón, cantón,
central, distrito primero, el día diecisiete de noviembre del mil novecientos
noventa y dos, y Troy Antone Urbina Chollette, costarricense, soltero, cédula de identidad
0701720601, de veintiocho años, oficinista, nacido en la Provincia de Limón,
cantón Central, en el distrito Primero, el día veintiuno de julio de mil
novecientos ochenta y seis, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito
Central, Barrio Limoncito de la Escuela cuatrocientos metros al oeste tercera
alameda mano izquierda casa color melón de cemento. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000494-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014068898).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando
Chavarría Torres, mayor, soltero operario de construcción, vecino de Liberia
Guanacaste, hijo de Ignacia de Los Ángeles
Torres Torres y Luis Fernando Chavarría Chavarría, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el05 de
enero del año 1975, con 39 años de edad, cédula de identidad Nº 0502890089 y
Silene María Bermúdez Abarca, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia,
Guanacaste, hija de Alba Marta Abarca Vallejos y William Bermúdez Bolívar,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26 de febrero del año 1976, con 38
años de edad, cédula de identidad Nº 0502910787. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-000617-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 8 de octubre del 2014.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014068898).
A este Despacho, han
comparecido María Verónica Zúñiga Coto y
Alejandro David Montenegro Campos, mayores, de 22 años y 29 años, cédulas
3-0465-0910 y 3-0398-0846, respectivamente, vecinos de San Rafael de Oreamuno, Cartago y Santa Rosa de Oreamuno
Cartago, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce
impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 14-100003-0350-CI.—Juzgado
Civil de Alvarado, Pacayas, 7 de octubre del 2014.—Licda. Gisella González Sáenz, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2014068960).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Hernán
Contreras Angulo cédula de identidad número cinco ciento treinta y
tres-ciento setenta y ocho, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, costarricense,
comerciante, nativo de Santo Domingo, Carrillo, Guanacaste, el nueve de marzo
de mil novecientos cincuenta, hijo de Remberto Contreras Angulo y Alba Angulo Angulo,
y Irma Flor Barboza Alvarado, cédula de identidad número seis- ciento setenta y
seis- cuatrocientos uno, de cincuenta y un años de edad, divorciada una vez,
costarricense, del hogar, nativa de Quepos Aguirre,
Puntarenas, hija de José Elías Barboza Salazar y María Alvarado Mora, vecinos
ambos de Concepción de Agua Buena, Coto Brus. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400145-1304-FA. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Corredores Ciudad Neily, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—(IN2014068962).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Zetty Adriana Gómez Núñez, mayor, estado civil soltera,
cédula de identidad número 0206880654, vecina de Pavones de Nandayure,
200 metros al oeste del salón comunal, ama de casa, hija de Adelania
Núñez Núñez y de Jorge Alberto Gómez Rojas, nacida en
Alajuela , el 10 de julio de 1991, con 23 años de edad, y Egnis
Racid Villarreal Rosales, mayor, estado civil
Soltero, cédula de identidad número 0503550710, vecino de Puerto Thiel de Nandayure, 50 metros al este del Bar Puerto Thiel, no tengo un trabajo fijo, hijo de Santos Eulalia
Rosales Cruz y Roberto Villarreal Torres, nacido en Nicoya, el 17 de diciembre
de 1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000207-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de
agosto del año 2014.—Licda. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014068975).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Fernando Vili Gutiérrez Albarez cc Fernando Vili
Gutiérrez Álvarez, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad,
cédula de identidad número 8-0080-0598, vecino de Jardines Dos, de la Panadería
Bella Vista, 250 mts al sureste, segunda alameda,
casa número 149, hijo de Heriberto Gutiérrez Hernández y Adela Álvarez García,
nacido en Nicaragua el 30 de mayo de 1962, 52 años de edad, y Sonia Camacho
Brenes, mayor, estado civil divorciada , profesión ama de casa, cédula de
identidad número 4-0105-1468 , vecina de Jardines Dos, de la Panadería Bella
Vista, 250 mts al sureste, segunda alameda, casa
número 149, hija de Oscar Camacho Oviedo y Virginia Brenes Chaves nacida en
Heredia el 12 de febrero de 1954, actualmente con 60 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001951-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Juez.—1
vez.—(IN2014069138).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes German Martin
Cárdenas Brizuela, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
1-1380-0263, vecino de Ipís de Guadalupe, hijo de
Roger Cárdenas Sequeira y Martina Brizuela Oconitrillo,
nacido en Carmen Central, San José, el tres de febrero de 1989, con veinticinco
años de edad, y Maritza del Socorro Trujillo Blandón, mayor, soltera, empleada
doméstica, pasaporte número C01147432, vecina de Ipís
de Guadalupe, hija de Clemente Trujillo Blandón y Antonia Blandón González,
nacida en Matagalpa, Nicaragua, el veinte de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 14-002137-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del
año 2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014069139).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin Andrés
Chavarría Solano, mayor de edad, soltero, mantenimiento, cédula de identidad
número 0303400941, vecino de Aguacaliente de Cartago,
de la Taberna Pinares 25 metros y 300 metros al oeste casa número 31 con
enchape de cerámica y portones negros, hijo de Blanca Rosa Solano Quirós y Juan
Miguel Chavarría Conejo, nacido en Cartago, el 24 de abril de 1976, con 38 años
de edad, y Ana Lorena Chacón Picado, mayor de edad, divorciada, educadora,
cédula de identidad número 0105780940, vecina de Aguacaliente
de Cartago, de la Taberna Pinares 25 metros y 300 metros al oeste casa número
31 con enchape de cerámica y portones negros, hija de María Cristina Picado
Sánchez y Juan Luis Chacón Calderón, nacida en San José, el 17 de mayo de 1962,
actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002218-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, 6
de octubre del año 2014. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Kmezacha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-002218-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de octubre del
año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014069140).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Keyner Arnoldo Palma Zúñiga, mayor de edad, soltero,
soldador, cédula de identidad número 0503150551, vecino de Barrio Fátima de Cartago del antiguo Bar Costa Rica 125 metros al
norte y 125 metros al oeste contiguo a la guardería casa color terracota con
verjas negras, hijo de Magdalena Zúñiga Morales y Arnoldo Palma Rojas, nacido
en Guanacaste, el 06/04/1980, con 34 años de edad, y Jeimy
Johanna Astorga Barboza, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0303790048, vecina de Barrio Fátima de Cartago del antiguo Bar
Costa Rica 125 metros al norte y 125 metros al oeste contiguo a la guardería
casa color terracota con verjas negras , hija de Ana Patricia Barboza Leitón y José Antonio Astorga Gómez, nacida en Cartago, el
02/03/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 14-002245-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de octubre del año 2014.—Lic.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—(IN2014069141).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Allan Joan
Cerdas Fonseca, mayor de edad, divorciado, coordinador de seguridad, cédula de
identidad número 0701100275, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago Urbanización Las Catalinas casa C-4
casa con muro café y columnas amarillas, hijo de Juana Fonseca Espinoza y José
Rafael Cerdas Araya, nacido en Limón, el 27 de marzo de 1974, con 40 años de
edad, y Raquel Rodríguez Vargas, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad número 0109000096, vecina de Tejar del Guarco,
Cartago Urbanización Las Catalinas casa C-4 casa con muro café y columnas
amarillas, hija de Ana Lorena Vargas Romero y Carlos Enrique Rodríguez Vargas,
nacida en San José, el 2 de enero de 1975, actualmente con 39 años de edad.. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002247-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de octubre del año
2014.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—(IN2014069142).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, el señor: José Rafael Korea Zamoran, masculino, mayor,
de veinte años de edad, estado civil soltero, de oficio cajero en Pali, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 07-0230-0979,
vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, de la central
del ICE 500 metros al este, casa color celeste. Nativo de Centro Central,
Limón, nacido el día siete de octubre del mil novecientos noventa y cuatro,
hijo de Santos Korea Rosales, y de Elizabeth Zamoran Vásquez; ambos de nacionalidad nicaragüenses; y la
señora Grace María Pérez Zúñiga, femenino, mayor, de veintiocho años de edad,
estado civil soltera, de oficio cocinera, de nacionalidad costarricense, portadora
de la cédula de identidad N° 02-0618-0304, vecina de Puerto Carrillo de Hojancha, de la central del ICE 500 metros al este, casa
color celeste. Nativa de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, nacida el día
veintitrés de enero del mil novecientos ochenta y seis, hija de José Ángel
Pérez Ugalde, y de Josefa del Carmen Zúñiga Sánchez; ambos de nacionalidad
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 14-100002-0858 CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha,
Guanacaste, 9 de octubre del 2014.—Lic. Marian Fca. Álvarez Barrantes,
Jueza.—1 vez.—(IN2014068721).
Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, a los señores
Roberto Robinson Campos Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, cédula de
identidad número 1-700-992 y al señor Allen Lee Click,
mayor, estadounidense, pasaporte número 455727200, se le hace saber que: En
vista de que a los demandados civiles Roberto Robinson Campos Rodríguez y Allen
Lee Click, no ha sido posible comunicarles el auto
dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria,
presentada por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, en su condición de
Apoderado Especial Judicial de los señores Manuel de Jesús Núñez González,
Maritza Núñez González, Ana María González Rivas, Claudio Mora González y de la
Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar
de Chirripó de Turrialba, contra Roberto Robinson
Campos Rodríguez y Allen Lee Click, se procede a
comunicarles el proceso penal número 09-000424-359-PE, por el delito de
Usurpación, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la
causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal
Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los demandados civiles Roberto
Robinson Campos Rodríguez y Allen Lee Click.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil,
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba,
al ser las once horas del dos de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2014068113). 3 v. 3
Fiscalía Adjunta de Heredia,
al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos
mil catorce. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal,
se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado Civil:
Ronald González Chaves, cédula 2-0317-0159 (representante de Alconstra Sociedad Anónima), por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
12-004993-0497-TR, proceso penal seguido contra Marcelo Chaves Gómez, por el
delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Julio Obando Fonseca.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Elky Oviedo Alfaro, Fiscal.—1
vez.—(IN2014069128).
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas y
veintiún minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce. Dentro de la
causa 13-002364-0064-PE, seguido contra ignorado, por el delito de Alteración
de Señas y Marcas, en perjuicio de la fe pública, se encuentra decomisado a la
orden de este despacho la motocicleta, marca Honda, estilo XL250R, año 1995,
color Rojo, motor N° MD03E-1011699, marco N° MD30E-1011690, que se encuentra en
los patios, costado Norte de los Tribunales de Justicia Local, sobre el cual se
debe resolver. Tal acto se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a
derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar
por medio de edicto, publicando por una única vez, al señor Andrés Valenzuela
Tyson, de nacionalidad Estadounidense (dueño registral), que cuenta con un
plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado
Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, Segundo Piso
Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, y que proceda a
realizar el retiro de dicho bien mueble. Debiendo presentar el título de
propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro
del plazo establecido, se ordenará el comiso de la motocicleta supra a favor
del Estado, de conformidad con el numeral 200 del código procesal penal y la
ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción
según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el
trámite correspondiente. Lo anterior de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Óscar Cadenas
Meza, Juez.—1 vez.—(IN2014069130).
Se pone en conocimiento de,
Guido Rivas Héctor, cédula de identidad 1-1182-0183, Ana Gabriela Chavarría
Díaz, cédula de identidad número 5-352-208 y Gabriela Auxiliadora Noroni Garay, documento de identidad número 155800871913,
por el término de tres días, que por resolución de las trece horas del día
veintitrés de octubre del año dos mil catorce, se ha dispuesto en causa penal
número 12-000069-1219-PE contra Liseth Rosales Cortés
y otros por el delito de Posesión de Drogas Ilícitas para el tráfico, conducta
agravada, un delito de procura de evasión, un delito de tenencia ilegal de arma
permitida y un delito de tenencia de arma prohibida, y en perjuicio de la salud
pública y otro, lo siguiente: “I. Existiendo en ésta causa señalamiento para
audiencia preliminar dispuesto para los días 19 y 20 de noviembre y 3, 4 y 5 de
diciembre del año 2014 y eventualmente podría la Fiscalía de Crimen Organizado
solicitar el comiso de bienes anotados en la presente causa, existiendo
personas no imputadas cuyos bienes están anotados y puestos en depósito
provisional a la orden del Instituto Costarricense contra Drogas ICD, sin que
se sepa su domicilio, se dispone poner en conocimiento de los mismos la causa,
anotaciones hechas y el señalamiento dispuesto, a fin de que si tienen interés
se apersonen a la causa como terceros interesados, nombren abogado representante
de su confianza y señalen lugar o medio para notificaciones, quedando citados
para la mencionada audiencia preliminar. Se trata de las siguientes personas:
1) Guido Rivas Héctor, cédula de identidad 1-1182-0183, de domicilio
desconocido, en relación al vehículo placas 883386 Hyundai H1 microbús, 4x2,
color plateada, modelo 2011; vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por
resolución de las 7:30 horas del 27 de mayo del 2013 del Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita, expediente judicial 13-200490-457-PE acumulado al expediente 12-000069-1219-PE del Juzgado Penal de San
Ramón, III Circuito Judicial de Alajuela. 2) Ana Gabriela Chavarría Díaz,
cédula de identidad número 5-352-208, de domicilio desconocido, en relación al
vehículo placas 881325, Toyota Corolla, chasis número
2T1BR12E32C561363, vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por resolución
de las dieciséis horas del dìa trece de mayo del año
dos mil trece, del Juzgado Penal de San Ramón, III Circuito Judicial de
Alajuela. 3) Gabriela Auxiliadora Noroni Garay,
documento de identidad número 155800871913, de domicilio desconocido, en
relación al vehículo placas CL-234401, Nissan Frontier,
chasis 1C327571, año 2001, vehículo anotado y puesto a la orden del ICD por
resolución de las dieciséis horas del día trece de mayo del año dos mil trece
del Juzgado Penal de San Ramón, III Circuito Judicial de Alajuela...” .—Juzgado Penal de San Ramón, Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Licda.
Gabriela Saborío Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014073331).