BOLETÍN
JUDICIAL N° 213 DEL 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 176-2014
Asunto: Modificación del artículo 3 del “Reglamento para el
reconocimiento de Capacitación a Personal de Investigación del Organismo de
Investigación Judicial”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 35-14, celebrada el 14 de
julio de 2014, artículo XXV, acordó modificar el artículo 3 del “Reglamento
para el reconocimiento de Capacitación a Personal de Investigación del
Organismo de Investigación Judicial”, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Beneficiarios.
Serán objeto de los beneficios establecidos en el presente reglamento,
únicamente aquellos servidores y servidoras dentro del Organismo de
Investigación Judicial, dedicados a las labores policiales de investigación
criminal, ubicados en el Escalafón Policial, cuyo requisito académico exigido
es inferior al grado universitario de bachiller”.
Lo anterior rige a partir de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de agosto de 2014.
Silvia Navarro
Romanini
1 vez.—(IN2014071513) Secretaria General
CIRCULAR Nº 181-2014
Asunto: Recordatorio sobre contenido para la solicitud
de información relativa a celulares.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 71-14, celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo
LVIII, acordó comunicarles que en las solicitudes emitidas al amparo de la
circular Nº 165-2006, aprobada por el Consejo Superior, en sesión Nº 89-06,
celebrada el 23 de noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Judicial del 9
de enero de 2007, deberán indicarse claramente los siguientes datos:
a. Fecha de emisión de la orden.
b. Número de causa o expediente.
c. Firma y nombre del Juez o Fiscal que solicita
el rastreo.
d. Sello del respectivo despacho judicial.
e. Período solicitado, indicando fecha de inicio
y fecha final, para todo tipo de rastreo solicitado.
f. Los respaldos de mensaje de texto, no deben
ser solicitados en la misma orden en la que se solicitan los rastreos de
llamadas, sino mediante una orden independiente.
g. Toda solicitud debe indicar los oficiales o
sección autorizada para el decomiso de la información.
h. Acorde a la
política de cero papel y las que relacionan al sector público con la prestación
de servicios amigables con el ambiente, y cuando las condiciones tecnológicas
así lo permitan, deberán utilizarse medios y sistemas que no requieran el uso
de papel ni medios magnéticos (discos compactos, DVD, otros).
San José, 25 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014071514) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 216-2014
ASUNTO: Adición a la circular Nº 176-2013, denominada
“Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos
para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún
tratamiento médico especial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, acordó
adicionar la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento
para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo,
o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en
el Boletín Judicial Nº 233 del 3 de diciembre de 2013, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA CUIDAR A UN
FAMILIAR ENFERMO
O QUE SE ENCUENTRE RECIBIENDO
ALGÚN
TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIAL
1º—Se
autorizará el cuido de la esposa, esposo, padre, madre, hijo o hija. Lo
anterior sin demérito de que se exponga y demuestre ante el Consejo Superior
una situación excepcional y que éste llegue a determinar que a pesar de que la
persona a cuidar no se encuentra dentro del grupo de personas descritas en el
informe base de este protocolo, es necesario conceder alguno de los beneficios.
2º—La persona
gestionante debe indicar en su nota:
• Nombre completo, puesto que desempeña,
oficina o despacho donde se destaca y su condición a lo interno de la
institución: propietario(a) o interino(a). (Este último punto, con el único fin
de establecer el tiempo durante el cual se puede otorgar el beneficio, toda vez
que en el caso de las personas que se encuentran interinas este no puede
exceder a su último nombramiento registrado. Por lo tanto, en casos de
interinazgo se debe anotar la fecha de inicio y fin del último nombramiento).
• La razón por la cual
solicita el beneficio.
• La persona que requiere de
sus cuidados.
• El vínculo que existe entre
la persona gestionante y la que requiere de sus cuidados (sea consanguíneo o de
afinidad)
• La enfermedad que padece, o
bien, el tratamiento que recibe la persona que requiere de sus cuidados.
• Justificar por qué es él o
ella quien debe brindar esos cuidados.
• El tiempo por el cual
requiere disfrutar del beneficio (entiéndase: semanas, meses, días u horas)
3º—La persona gestionante debe aportar:
• Certificación de estado
civil de la persona que requiere los cuidados.
• Certificación que demuestre el vínculo de
consanguinidad que existe entre la persona gestionante y quien requiere sus
cuidados, en caso de ser posible.
• Certificación o dictamen médico que indique
el diagnóstico de la persona que requiere cuidados, el tipo de cuidado
requerido y el tiempo necesario del mismo.
4º—Los
beneficios a otorgar según el caso particular serán los siguientes:
a) Teletrabajo.
b) Cambio de horario.
c) Traslado.
d) Licencia con goce de salario, parcial o total.
5º—En
caso de requerirse un período superior a los 10 días hábiles, se contará con un
informe elaborado por un profesional del Departamento de Trabajo Social y
Psicología que permita establecer uno mayor. Dicho término podría ser
prorrogado por un período igual. El Consejo Superior valorará los casos en que
se requiera un servicio y cualquier otra información.
6º—La
persona servidora judicial que se encuentre disfrutando de uno de estos
beneficios, está en la obligación de efectivamente cuidar de la persona por
quien gestionó y cumplir, de igual manera, con sus deberes laborales en caso de
no estar disfrutando de una licencia con goce de salario total (es decir,
tiempo completo). En este último caso la persona servidora judicial se
encuentra impedida de llevar a cabo actividades remuneradas, académicas y /o
recreativas durante ese tiempo. Deberá comunicar cualquier circunstancia que
conlleve a una modificación o terminación del beneficio.
7º—La
institución queda facultada para que durante el disfrute del beneficio se le de
seguimiento a la condición de la persona que requiere los cuidados, así como
del cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona servidora
judicial.
8º—A
efecto de dar seguimiento a los beneficios otorgados, queda a criterio de este
Órgano Colegiado designar las tareas o funciones a la dependencia que considere
es la competente para llevarlas a cabo según sus atribuciones.
9º—Todos
los beneficios que se otorguen son excepcionales y no generan derechos. La
disponibilidad y el zonaje se mantendrán siempre y cuando el beneficio no
exceda un mes, en caso de superar ese lapso, tales pluses se suspenderán hasta
el regreso a las labores normales del servidor judicial”.
10.—En
el caso de las servidoras y los servidores judiciales del Ministerio Público,
Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial, deben contar con el
visto bueno de la jefatura respectiva en la solicitud que hagan a este Consejo
para que se les otorgue el permiso.
San José,
8 de octubre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2014071100).
CIRCULAR Nº 217-2014
ASUNTO: “Metodología de Administración de Proyectos
Institucionales
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 84-14 celebrada el 23 de
setiembre de 2014, artículo XIV, aprobó la siguiente “Metodología de
Administración de Proyectos Institucionales que deberá ser de aplicación en
todos los despachos judiciales del país y que literalmente dice:
“METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS
• Modelo de Administración de Proyectos
para el Poder Judicial.
La
metodología para la administración de proyectos se encuentra integrada por tres
fases como se muestra en la siguiente figura, con las cuales se tiene por
finalidad obtener un producto o servicio único esperado:
Figura
Nº 2 Modelo de administración de proyectos para el Poder Judicial
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Fuente: PMBOK y Elaboración propia.
Cada uno de los
resultados de las fases deberá ser documentando a través de la utilización de
plantillas y la elaboración informes que se detallan dentro de cada capítulo de
las fases.
• FASE I: FORMULACIÓN
La fase de
formulación contempla la
identificación del proyecto, los estudios de prefactibilidad y de factibilidad
que sean necesarios para completar la formulación del proyecto, los cuales
serán revisados y aprobados por la Dirección de Planificación del Poder
Judicial.
La
identificación del proyecto se hace a través de la creación del Acta de
Constitución del proyecto (Apéndice Nº 1), la cual debe contemplar los
siguientes aspectos:
1. Información general: contempla el
nombre del proyecto y la fecha en la cual es presentado oficialmente a la
institución.
2. Descripción del proyecto: se indica el
alcance o idea general de las partes, calidades o circunstancias del proyecto.
3. Justificación del proyecto: se deben
señalar las razones que originan el proyecto.
4. Línea Estratégica: los proyectos deben
de estar amparados en el plan estratégico de la institución, debe existir un objetivo
general y un impacto esperado del proyecto.
5. Factores críticos de éxito: se
mencionan aquellos aspectos que son indispensables para que el proyecto sea
exitoso y cumpla con su finalidad.
6. Riesgos: desde el inicio del proyecto
deben identificarse los riesgos potenciales que puede tener el desarrollo del
proyecto y sus consecuencias, en apego a los lineamientos institucionales.
7. Planteamiento inicial del proyecto: se
deben identificar los entes o actores activos del proyecto, la oficina responsable
del proyecto, socios estratégicos, beneficiarios del proyecto y otros entes que
se consideren importantes. También es importante establecer un plazo de
ejecución posible del proyecto, el cual a lo largo de la planeación del
proyecto se irá concretando de manera más puntual.
8. Costos estimados del proyecto: se
detallan de manera general costos estimados del proyecto y potenciales fuentes
de financiamiento1.
9. Plataforma existente: se identifican
los recursos con que cuenta la institución para poder apoyar el proyecto desde
el punto de vista humano, financiero, material, equipo, tecnológico,
infraestructura y otros.
10. Control, seguimiento y evaluación: se
indican medidas de control, oficinas involucradas en el seguimiento, formas de
evaluación.
11. Definición de la administradora o
administrador del proyecto y de la persona jerarca impulsor del proyecto.
Importante: El Acta de Constitución del Proyecto debe ser
remitida al Dirección de Planificación del Poder Judicial, que evalúa el
análisis de prefactibilidad del proyecto presentado, utilizando la matriz de
criterios especificado en el Apéndice Nº 3.
Realizada la
evaluación del análisis de prefactibilidad del proyecto, la Dirección de
Planificación indicará a la administradora o administrador del proyecto si el
proyecto cumple con las especificaciones técnicas de un análisis de
prefactibilidad, solicitando los estudios de factibilidad necesarios para
complementar el perfil del proyecto.
Los estudios
que pueden ser solicitados en el análisis de factibilidad, se detallan en el
Apéndice Nº 2, los cuales se resumen a continuación:
1. Estudio de mercado o de demanda social:
consiste en la definición de los bienes o servicios que se pretenden ofrecer a
través de la implementación del proyecto, la caracterización de las personas
beneficiarias del servicio, una estimación de la demanda y de la oferta, así
como de las estrategias de promoción.
2. Estudio técnico: se refiere a la
definición del tamaño del proyecto, la localización, la tecnología necesaria
para el proceso de prestación del servicio, los requerimientos del proceso
(humanos, materiales, equipo, mobiliario), el costo de inversión, el costo de
operación anual del proyecto, fuentes de financiamiento, definición de
responsables de la organización de la ejecución del proyecto y responsables de
la organización de la operación del proyecto, junto a un cronograma detallado
de la ejecución.
3. Evaluación de impacto ambiental: en el
proyecto deben de definirse los impactos ambientales, si es necesario realizar
medidas correctoras o compensatorias del ambiente y el costo que pueden
generar.
4. Análisis de riesgos: deben
identificarse los potenciales riesgos de implementación del proyecto y
determinar las medidas alternativas para eliminarlos o mitigarlos.
5. Análisis legal y administrativo: es
fundamental considerar aspectos legales que pueden estar vinculados al proyecto
y realizar una valoración de los mismos.
6. Evaluación económica y social: Se mide
la contribución y los aportes que dan al crecimiento económico y al bienestar
social del país, a través de un análisis del costo versus los beneficios
sociales que se alcanzan con el proyecto y resulta necesario definir
socialmente cuales son los beneficiarios directos y los indirectos.
Una vez
finalizados los estudios de factibilidad, se deberá remitir nuevamente el Acta
de Constitución del Proyecto con las modificaciones pertinentes y adjuntando el
estudio de factibilidad correspondiente. La Dirección de Planificación evaluará
el estudio de factibilidad del proyecto utilizando la matriz diseñada para tal
fin (Apéndice Nº 3). Si el proyecto no cumple con los criterios evaluados se
emitirá la retroalimentación a la Administradora o Administrador de Proyecto
para la modificación correspondiente. Si el proyecto satisface la evaluación se
incorpora en el Portafolio de Proyectos del Poder Judicial donde se les
asignará un valor de prioridad con base en el impacto y beneficios del
proyecto. Posteriormente, la Dirección de Planificación deberá coordinar lo que
corresponda con las instancias superiores, en especial durante el proceso de
formulación presupuestaria.
Si el proyecto
es aprobado para implementación por la instancia superior correspondiente, la
Administradora o el Administrador del Proyecto será responsable de presentar el
plan de proyecto ante la Dirección de Planificación (Apéndice 4), detallado en
la siguiente fase: planificación y ejecución, para dar inicio con la
implementación del mismo.
Es
responsabilidad de la Administradora o el Administrador del Proyecto rendir
cuentas del avance del proyecto al menos cada seis (6) meses ante la Dirección
de Planificación, que llevará el control del avance y cumplimiento de los
proyectos.
• Productos esperados de la Etapa de Formulación
Se esperan los
siguientes productos en la Etapa de Formulación:
Cuadro Nº 1
Productos esperados de la etapa de formulación
Productos
Esperados de la Etapa de Formulación |
a. Acta de constitución del proyecto. |
b. Estudios de factibilidad: Estudio de mercado
o de demanda social, Estudio técnico, Estudio de impacto ambiental, Análisis
de riesgos, Análisis legal o administrativo, Evaluación financiera,
Evaluación económica y social. |
Fuente: Elaboración propia.
• FASE 2: PLANIFICACIÓN YEJECUCIÓN
Para esta fase
se ha diseñado una herramienta denominada “Plan del Proyecto” para el
desarrollo sistemático y ordenado de la planificación y ejecución del proyecto
(Apéndice Nº 4), así como un instructivo para su utilización (Apéndice Nº 5).
El plan de proyecto deberá ser remitido al Dirección
de Planificación del Poder Judicial. Asimismo, para la Planificación y
Ejecución de cualquier proyecto que involucre la Implementación de Tecnologías
de Información, se debe cumplir con lo establecido en el procedimiento mostrado
en el Apéndice Nº 6.
La fase de
planificación y ejecución, tal y como su nombre lo indica se divide en dos
sub-fases: la primera planificación y la segunda en ejecución y control, tal
como se muestra a continuación.
3.1.2.1. Planificación
Las actividades
a desarrollar en esta sub-fase son:
1. Desarrollo del plan de proyecto que incluye el
registro, documentación e integración de los requerimientos, entregables,
actividades, dependencias, responsables, duración, riesgos y sistemas de
control de ejecución, costos y presupuesto; para la implementación del
proyecto. Apéndice Nº 4, hoja Excel® “Plan de Proyecto”. En la sección de
“Control de Costo y Presupuesto”, se deberá detallar el presupuesto asignado y
el costo real o presupuesto ejecutado del proyecto; utilizando los modelos de
costos que se considere conveniente, dependiendo de la naturaleza del proyecto.
Lo importante es que se pueda verificar la información de costo y presupuesto
indicados en el plan de proyecto, desde la etapa inicial hasta su finalización.
2. Desarrollo del cronograma general de
implementación del proyecto, donde se incluye la fecha de inicio y de
finalización de cada uno de los entregables definidos. Apéndice Nº 4, hoja de
Excel® “Cronograma Gral de Proyecto”.
3. Resumen de los tipos de costos estimados por
entregable y por fuente de financiamiento. Apéndice Nº 4, hoja de Excel®
“Resumen de Entregables y Costos”.
3.1.2.2. Productos esperados de la sub-fase
de Planificación
Los productos esperados son los siguientes:
Cuadro Nº 2 Productos esperados
de la sub-fase de planificación.
Productos esperados de la
sub-fase de planificación. |
a. Plan de Proyecto |
b. Cronograma General de Proyecto |
c. Resumen de entregables y costos del proyecto. |
d. Detalle del cálculo de costo y presupuesto del proyecto. |
Fuente: Elaboración propia.
3.1.2.3. Ejecución
En esta sub-fase se desarrollan las siguientes
actividades:
1. Coordinación e implementación de las
actividades para la elaboración de los entregables definidos en el plan,
incluye coordinaciones con la persona o personas jerarca impulsor.
2. Control de ejecución del plan de proyecto, que
incluye validar que las actividades sean implementadas de acuerdo al plan como
se ha definido, considerando los costos, los recursos, el tiempo y el alcance
del proyecto. El plan de proyecto y los documentos relacionados deberán ser
actualizados según los cambios que se consideren pertinentes realizar durante
su ejecución.
3. Reporte del avance del proyecto, que incluye
los logros alcanzados, la actualización de los indicadores del proyecto
establecidos en el acta de constitución del proyecto, los entregables,
actividades pendientes a completar, un resumen de las acciones relevantes que
necesitan prioridad y un resumen del costo total o presupuesto ejecutado del
proyecto. A este reporte se le adjunta el detalle del cálculo de costos y
presupuesto, y es enviado a la Dirección de Planificación cada seis (6) meses,
o bien cuando la Dirección de Planificación lo considere necesario. Apéndice Nº
4, hoja de Excel® “Reporte de Avance”.
3.1.2.4. Productos esperados de la sub-fase
de Ejecución
En este caso los productos esperados son los
siguientes:
Cuadro N° 3
Productos esperados de la sub-fase de ejecución
Productos Esperados de la
sub-fase de Ejecución |
a. Reportes de avance |
b. Documentos del plan de proyecto modificados
y actualizados |
c. Detalle de los costos reales o presupuesto
ejecutado del proyecto actualizado. |
Fuente: Elaboración propia.
3.1.3. FASE 3: OPERACIÓN
La fase de
Operación se refiere a la ejecución de las acciones necesarias para dar por
concluido formalmente la implementación del proyecto y dar inicio a su
operación, a cargo de los entes definidos para tal fin. Dicha fase incluye la
aceptación de la totalidad de entregables por parte de las personas jerarcas
impulsores e interesadas del proyecto, a la vez se documentan y resguardan
todos los documentos relacionados.
En esta fase se
desarrollan las siguientes actividades:
1. Revisión de entregables y las actividades con
base en las especificaciones técnicas definidas que permitan determinar la
conclusión o no del proyecto.
2. Preparación de un informe final de resultados
que incluye tiempo de duración del proyecto, la descripción de los resultados,
los costos, las actividades pendientes de concluir y las recomendaciones
(Apéndice Nº 7).
3. Remisión del informe final de resultados del
proyecto (Apéndice Nº 7) a la Dirección de Planificación.
3.1.3.1. Productos esperados de la Fase de
Operación
A continuación
la lista de los productos esperados de esta fase:
Cuadro Nº 4
Productos esperados de la fase de cierre
Productos
Esperados de la Fase de Operación |
a. Actividad de Presentación Final del
Proyecto, que incluya |
• Duración real del proyecto |
• Resultados del proyecto |
• Descripción de los resultados |
• Detalle de costos del proyecto |
• Actividades pendientes de concluir |
• Recomendaciones |
b. Plan de operación del proyecto |
Fuente:
Elaboración Propia
IV. APÉNDICES
• Apéndice Nº 1. Acta de Constitución
de Proyecto
Acta de Constitución del Proyecto
• Apéndice Nº 2. Plantilla de
Estudios de Factibilidad.
Plantilla Estudios de Factibilidad.doc
• Apéndice Nº 3. Matriz de criterios
para la evaluación del análisis de prefactibilidad, factibilidad y valor de
prioridad del proyecto.
Matriz Prefactibilidad, Factib
• Apéndice Nº 4. Herramientas para
Administración de Proyectos.
Herramientas para Administración de Proyectos
• Apéndice Nº 5. Instrucciones de Trabajo
de Herramientas para Administración de Proyectos.
Instrucciones de Trabajo de Herramientas para
Administración de Proyectos
Apéndice Nº 6.
Requerimientos especiales para la Administración de Proyectos que involucran la
implementación de TI
Requerimientos para la administración de proyectos de TI.doc
• Apéndice Nº 7. Plantilla del Informe
Final de Resultados de Proyecto
Informe Final de Resultados de Proyecto
1 Dentro del Acta de Constitución debe
indicarse claramente si la fuente de financiamiento procede de donaciones o
cooperaciones financieras no reembolsables, de carácter internacional o
nacional, con el fin de constatar si los recursos asignados están orientados al
tipo de proyecto que se plantea desarrollar; y con el propósito de contar con
la información confiable y oportuna para la toma de decisiones financieras, así
como para la evaluación y seguimiento de la gestión financiera del proyecto,
garantizando con esto el cumplimiento de los fines públicos pretendidos con
dichos fondos.
San José, 9 de octubre del
2014.
SILVIA
NAVARRO ROMANINI
SECRETARIA
GENERAL
1 vez.—Exonerado.—(IN2014071101).
AVISO Nº 012-2014
Asunto: Sobre la remisión de personas al Centro de
Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley,
(CAMPECOL).
LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS,
DEFENSA PÚBLICA
Y ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 75-14, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo
XCIX, acordó comunicarles que según el oficio Nº GM-MDB-38956-14 de 12 de
agosto del año en curso, remitido por la doctora María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social y denominado
“Optimización de las instalaciones del Centro de Atención a las Personas con
Enfermedad Mental y Conflictos con la ley. Priorización de ingreso de
internos”, a partir del 14 de agosto de 2014, se recibirán en el Centro de
Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, adscrito
al Hospital Nacional Psiquiátrico, las personas a las cuales se les impone una
medida cautelar de internamiento para observación, siempre y cuando la medida
ordenada por el Tribunal se fundamente en la solicitud expresa por parte de la
Sección de Psiquiatría Forense, una vez evaluada la condición de salud mental
por parte de esa dependencia; de conformidad con la aplicación del artículo 86
del Código Procesal Penal, que establece que “Si es necesario el internamiento
del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida
podrá ser ordenada por el tribunal, a solicitud de los peritos, sólo cuando
exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida
no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de
seguridad que podría imponerse”.
San José, 27 de agosto de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014071506) Secretaria
General
AVISO Nº 13-2014
Asunto: Traslado del disfrute del 8 de diciembre de 2014, “Día del
Servidor Judicial”
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 82-14 del 16 de
setiembre de 2014, artículo XXXVII, de conformidad con lo dispuesto por la
Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV,
acordó trasladar el disfrute del asueto del 8 de diciembre del 2014, “Día del
Servidor Judicial”, para el viernes 12 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales
cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención de los días
feriados.
San José, 19 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro
Romanini
1 vez.—(IN2014071511) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre
y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día
treinta de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.
San José, 14 de octubre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014070771) Subdirector
Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro
Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados,
que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de
salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto
de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N°
100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de
Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en
el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán
los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 7 de octubre del 2014.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—(IN2014071087). Subdirector
Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora
Beatriz Santos Rigali, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias
de exequátur promovidas por el señor Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez, contra
ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del
Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
12-000089-0004-FA, Res: 001206-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas veinte minutos del once de setiembre de
dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecidas por Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez, comerciante, con
cédula N° 4-0094-0631 vecino de Cartago, contra Beatriz Santos Rigali, de
nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país números 42583431 y
200956968, y demás calidades y vecindario ignoradas. Figura, además, el Lic.
Alonzo Gallardo Solís, soltero, abogado vecino de San José, en calidad de
curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha,
divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…” Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de marzo de 2005, por la
Corte del Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de
Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis
Guillermo Rivas Loáiciga.—Rocío Rojas Morales.—Damaris Vargas Vásquez.—Jorge
Alberto López González.—Lupita Chaves Cervantes.”
San José, 16 de
setiembre del 2014.
Anthony Quirós
Madrigal
1 vez.—(IN2014070735) Notificador
a. í.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar
Jiménez Sánchez, con cédula de identidad número 6-226-602, se les hace saber
que: María Jiménez Sánchez, cédula 6-064-364, se apersona en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar
Jiménez Sánchez. Expediente número 13-000790-643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil
trece.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014071203).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción por colisiones bajo la boleta 238900092 de la
sumaria 10-0607048-0489-TC; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho mil
doscientos setenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 640371. Marca B.M.W. Estilo X3
2.0D. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color plateado. Vin
WBAPB11086WH03994. Cilindrada 1995 c.c. Combustible diesel. Motor Nº no visible.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece mil setecientos
cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de cuatro mil
quinientos sesenta y ocho dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa
Rica S. A. contra Jose Pablo Badilla Villanueva. Exp. 11-001902-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014071932).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce y con la base de tres mil
novecientos veintiocho dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 755534, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81BP8U924452, año:
2008, carrocería: Station Wagon o familiar, color: vino, tracción 4x2, chasis:
KMHJM81BP8U924452, vin: KMHJM81BP8U924452. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce,
con la base de dos mil novecientos cuarenta y seis dólares con dieciocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil quince,
con la base de novecientos ochenta y dos dólares con seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A., contra Esteban Gabriel Campos Cordero. Expediente:
14-002986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de junio del 2014.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014073374).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 346-15125-01-0002-001, a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil quince y con la base de
veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
451042-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un frente de 38 metros lineales; sur, Óscar Muñoz
Álvarez; este, Manuel Muñoz Álvarez; oeste, Ivannia María Muñoz Rodríguez y
Herminia Torres Vargas. Mide: seis mil trescientos cuarenta y dos metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1298659-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos
mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rosalía Muñoz Rodríguez. Expediente: 14-002033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014073417).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de tres millones
seiscientos setenta y un mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y
nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00519178-000, la cual es terreno para construir
lote 130. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 129; al sur, área de parque; al
este, lote 126; y al oeste, calle Mowoli con 10 metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil quince, con la base de novecientos diecisiete mil
novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santiago Manuel Rosales Rosales.
Expediente: 11-028257-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073421).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotado bajo las citas:
303-1292-01-0003-001, Reservas Ley Aguas, anotado bajo las citas 303-15243-01-0002-001,
reservas y restricciones, anotado bajo las citas : 309-14421-01-0901-001,
reservas y restricciones, anotado bajo las citas 316-7748-01-0901-001, reservas
y restricciones, anotado bajo las citas: 370-4861-01-900-001, reservas y restricciones,
anotado bajo las citas: 370-4861-01-0901-001, a las nueve horas y treinta
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de ciento
treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 151030-000, la cual es terreno naturaleza lote 137, terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 136 con 87,82 m; al sur, lote
138 con 97,25 m; al este, servidumbre agrícola con 60,91; y al oeste, lotes 125
y 124 con 59, 56 m. Mide: cinco mil seiscientos quince m con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de
ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con
la base de treinta y cuatro mil ochocientos veintidós dólares con veinte
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Costa Montaña Estates Copal Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
Pedro Pablo García. Expediente: 12-033156-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073452).
A las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este juzgado, soportando anotaciones a los tomos 0009, 0012,
asiento 420059, 133366 respectivamente, y con la base de dos millones
doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré: vehículo placas 292873, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría
automóvil, serie no indicado, carrocería station wagon o familiar, tracción
4x4, chasis JA4GK31S8NJ005341, vin no indicado, cabina desconocido, techo no
aplica, Est, Tribut pago derechos de aduana, uso particular, utilizac. JA4GK31,
capacidad 5 personas, año 1992, color vino, motor 6G72RR1408, cilindrada 3000
cc, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo simple N° 01-016499-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Consorcio Universal de Mercadotécnica S. A., Édgar Antonio
Serrano Badilla, Filiberto Serrano Badilla.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014073455).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del quince de enero de dos mil quince y con la base de
trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00400129-000, la cual es naturaleza del terreno de agricultura
y repastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Salitral,
cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos
Azofeifa Castro; al sur, Fideicomisos Guardia S. A.; al este, calle Raicero con
73.51 metros; y al oeste, calle Raicero con 92.08 metros. Mide: diecinueve mil
doscientos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil quince,
con la base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta y tres mil
ciento noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hermanas Rocimari S. A., contra Alexa María Aguilar Villa.
Expediente: 11-006872-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014073522).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de veinte mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 52717-003 y 52717-012, la cual es terreno de
rastrojo. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Servaudo Alpízar; al sur, Carlos Hernández; al
este, Servaudo Alpízar; y al oeste, Carlos Hernández. Mide: sesenta y siete mil
novecientos treinta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
febrero de dos mil quince, con la base de quince mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de
cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chunhong Cen contra Grupo
Tiuna S. A. Expediente N° 11-000426-0164-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de octubre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2014073530).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante, bajo las citas 0338-00009194-01-0916-001,0338-00009194-01-0917-001 y
0338-00009194-01-0926-0 01, servidumbre sirviente bajo las citas
0338-00009194-01-0926-001, 0338-00009194-01-0927-001, reservas y restricciones,
bajo las citas 0338-00009194-01-0946-001, a las nueve horas y cero minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote N° 5; al sur lote, N° 3; al este, Víctor
Hugo Rodríguez; y al oeste, Miguel Zamora Sánchez. Mide: seis mil doscientos
cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra
Álvaro Francisco Oviedo Brenes. Expediente: 13-006324-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014073600).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones seiscientos
ochenta y dos mil quinientos un colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero la
cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 05 m 50 cm; al sur,
lote 33 y otros; al este, noreste, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide:
Doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos once mil
ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil quince, con la
base de dos millones ciento setenta mil seiscientos veinticinco colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Componentes
INTEL Costa Rica S. A. y Afines contra Karen María Berrios Mathieu. Exp. Nº
14-005295-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014072174).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de veintitrés
millones setecientos trece mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
447694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Banco Improsa S.A. al este, lote 7; y al oeste, calle
pública. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones
setecientos ochenta y cinco mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de
cinco millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Glen Francisco Pacheco Araya. Expediente: 09-027453-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073737).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
caminos, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince y con la
base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 286799-001 y 002,
la cual es terreno lote 23, terreno para la agricultura. Situada en el distrito
05 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, quebrada; al este, IDA; y al oeste, parcela 24. Mide:
diez mil cincuenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Rojas Jiménez,
Maritza Porras Sánchez. Expediente: 14-002444-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2014.—Brayan
Li Morales, Juez Decisor.—(IN2014073752).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL-226044, marca: Toyota, estilo Hilux DLX, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año: 1992, color: rojo, vin: JT4VN13D0N5081183,
cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina, motor ilegible. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Rojas Rojas contra Miguel
Salazar Carvajal. Expediente: 13-005393-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073758).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: CL-086748, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga
liviana, capacidad: 2 personas, serie: LN560022347, carrocería: adrales,
tracción: no aplica, número chasis: LN560022347, año fabricación: 1985. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos
mil quince, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniela
Palma Rojas contra Carlos Luis Durán Paniagua. Expediente: 12-000149-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 1° de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073761).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, inscritas al tomo 324, asiento 7651-01-0901-001, demanda
ordinaria anotada el tomo 2013, asiento 320411-01-0001-001, a las quince horas
y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de
ciento cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 44736-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carlos Luis Sánchez Yong; al sur, Marianela Vargas Camacho y Empresa
Tralapa y Jorge Arredondo Espinoza; al este, Empresa Tralapa y Jorge Arredondo
Espinoza; y al oeste, Marianela Vargas Camacho y calle pública con frente
lineal de 70.00 metros. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento diecisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de treinta y nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Milena Vásquez Ramírez, Randall Gerardo Rodríguez
Arias. Expediente: 13-032613-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073765).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de cincuenta mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 501200-000, la cual
es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lote 6; al noroeste, quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón Jiménez;
al sureste, calle pública con un frente a ella de 38.18 metros; y al suroeste,
lote 4. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce, con la base de treinta y siete mil novecientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
enero del dos mil quince, con la base de doce mil seiscientos sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Luis Alexis Pitty. Expediente: 14-016852-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073797).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 360-02771-01-0954-001, a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince y con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 473.051-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15
Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; sur; y al este, Ademar
Herrera Arias; y al oeste, frente a calle pública de 13 metros. Mide:
trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1455985-2010. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero
del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fabricio Díaz Huete. Expediente: 13-000011-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073841).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0431-00014489-01-0283-001, a las
diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince y con la
base de nueve millones quinientos quince mil setecientos setenta y nueve
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil
ciento veintitrés-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para la
agricultura, lote 13, asentamiento Lajas en parcelación. Situada en el distrito
01 las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, Mario Campos Campos; al noroeste, calle pública con un frente de 80 m
51 cm y con parcelas del IDA con quebrada en medio; al sureste, IDA; y al
suroeste, calle pública en lastre con frente de 445 m 55 cm. Mide: ochenta y
ocho mil ochocientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0148652-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de siete
millones ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y
ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Blanca Rocío de los Ángeles Castillo Marín,
Miguel Gerardo Quirós Céspedes. Expediente: 14-001927-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014073845).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción
colisión 12-601360-0491-TC, Juzgado de Transito de Desamparados,
13-600120-0491-TC, Juzgado de Transito de Desamparados, a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince y con la base de un
millón quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 696431, marca : Toyota, estilo: Corolla CE, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 2T1BR32E43C097240, carrocería: Sedan 4 puertas,
año: 2003, color: beige. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de un millón
ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y dos mil seiscientos
dieciséis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Sonia María Méndez Jiménez. Expediente:
13-016905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014073849).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Juan Gómez Serrano; al sur, Juan Rafael Araya Gómez; al
este, calle pública con diez metros veinticinco centímetros de frente y
Aristides Solano Vargas, ambos en parte; y al oeste, Juan Araya Gómez. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince,
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Rafael de los Ángeles Araya Gómez. Expediente: 14-020716-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Manuel
Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073866).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos
cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gabriel Rojas
Rodríguez; al sur, calle pública con dieciséis punto veinte metros Fernan S.
A.; al este, Juan Gabriel Rojas Rodríguez y al oeste, Gladys Pérez Rojas. Mide:
Doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor Ávila Alfaro contra Harlan
Andrés Marín Fonseca. Exp. Nº 14-000689-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
21 de octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014074053).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 302 asiento 02436; a las diez
horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de cinco mil doscientos setenta dólares con cincuenta centavos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para la construcción y agricultura, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur, calle
pública; al este, Víctor Vargas Elizondo y Antonio Vargas Ortiz y al oeste,
Manuel Ríos Elizondo. Mide: setecientos dieciséis metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y veinte
minutos del seis de enero del año dos mil quince, con la base de tres mil
novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de mil
trescientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Built
Rite S. A., contra Sandra Yorleny Ureña Vargas. Exp.: 14-006083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 03 de octubre del 2014.—(IN2014074145).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 297 asiento 14095; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil noventa y nueve cero cero
cero la cual es terreno lote 1 para construir con un rancho. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Frank Espinoza Varela; al sur, Hernán Cordero Arias; al
este, calle pública y al oeste, Hernán Cordero Arias. Mide: cuatrocientos
veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos
mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pedro Guido Vidal Beita. Exp.: 14-006305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014074161).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbres sirvientes; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89432-000 la cual es
terreno para construir situada en el distrito 2-Santa Cecilia cantón 10-La Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 18,55 metros
de frente; sur, Norma Canales Rugama; este, Hernaldo Mercado Suazo, oeste,
Narciso Canales Carrillo y servidumbre en medio frente de 22,09 metros. Mide:
cuatrocientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil quince con la base de ochocientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Álvarez Pineda, Joel
Canales Rugama. Exp.: 14-001973-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de octubre
del 2014.—Licdo. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074162).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond prohi
reser ref: 362869 000 citas tomo 394 asiento 12850 así como servidumbre
sirviente citas tomo 394 asiento 12850; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil novecientos siete
cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San
Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Arturo Piedra Mesen; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al este, Arturo Piedra
y Virginia Jiménez y al oeste, Adeli Muñoz y Virginia Jiménez. Mide: seis mil
seiscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames. Exp.:
14-005210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de octubre del 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014074163).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
dos millones ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 905911, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, año 199, color dorado,
4x2, 3000 cc, gasolina, Chasis Nº K860XP039625. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de
dos mil catorce, con la base de dos millones ciento once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil quince con la base de setecientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mauricio Alonso Fernández Rojas. Exp.: 14-015551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2014074168).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y con la base
de quinientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-doscientos setenta y nueve mil
seiscientos setenta (MOT-279670), marca Suzuki, estilo GN125H, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, serie, chasís y Vin
LC6PCJG9X90808493, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº 157FMI3A1T25875.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de febrero de dos mil quince con la base de ciento veintiséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Lorenzo Antonio Cruz Duarte. Exp.: 13-008067-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014074170).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada bajo las citas: 306-11152-01-0942- 001; a las diez horas y cero
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y
cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80390-000 la cual
es terreno para construir lote 2 SECC C. Situada en el distrito 4- Ángeles,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 22 m 40 cm; al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 1C y al
oeste, lote 3C. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil
quince con la base de catorce millones seiscientos noventa y cuatro mil
setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edgar Alberto Leandro Quesada, Karol Patricia Mena Murillo. Exp.:
14-020102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2014.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014074171).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-
219567, marca: Jinan Qingqi; estilo: QM 125 10K; capacidad: 2 personas; año:
2008; color: rojo; carrocería: motocicleta; tracción: 2X2; chasis:
LAELKA40X8B650004; N° motor: 157FMI0706007553; cilindrada: 125 cc; combustible:
gasolina; cilindros: 01. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de ciento
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Ovares Barrantes. Exp.:
11-011719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014074172).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Citas:
320-01950-01-0902-005, hipoteca de primer grado citas: 2011-188791-01-0001-001;
a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos (¢4.286.145,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil quinientos sesenta y siete cero cero cero (29.567-000), la cual
es naturaleza: terreno de agricultura y repasto. Situada en el distrito
5-Paquera, cantón: 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, I.D.A; al sur, calle pública, Francisco, José Francisco y Wilfredo
Arguijo Molina e Isidro Alvarado Arias; al este, Braulio Jiménez Cruz, Wilfredo
Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado Arias y al oeste, Pedro Vivas, Francisco
Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado Arias. Mide: ciento sesenta mil ochocientos
setenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0986313-2005. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de enero de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos
catorce mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos
(¢3.214.608,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos
mil quince con la base de un millón setenta y un mil quinientos treinta y seis
colones con veinticinco céntimos (¢1.071.536,25) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas contra Cristian Sánchez Arce, Flory Arce Molina. Exp.:
14-000751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074173).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil quince, y con la base de setecientos sesenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 832015, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, color azul, vin KMHVF21NPTU388238, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de quinientos
setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de ciento
noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Álvaro Steven Zamora Chaves, exp. N° 13-005787-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074177).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de trescientos diez mil
quinientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-264176, marca light, estilo BS 200 GY
11, categoría motocicleta, año 2009, color negro, Vin LHJJJM02983003287,
cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de doscientos
treinta y dos mil novecientos catorce colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de setenta y
siete mil seiscientos treinta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Eriberto Martínez Bonilla, exp. N° 13-005178-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074179).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la sumaria 11-003032-0494-TR; a las catorce horas
y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de un
millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 878884, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, vin: KMHVA21NPXU 421805, estilo: Accent, año: 1999, color: blanco,
cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos
veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de
quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Betania María González Zepeda, expediente N° 13-006325-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074199).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 443-10466-02-0010-001; a las once horas y cero minutos del seis de
enero del año dos mil quince, y con la base de once millones doscientos ochenta
y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Colón cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, Fiorella Di Leoni Escalante y servidumbre de paso con un metro setenta
y cinco centímetros de frente al noroeste Marlene Flores Bustamante; al
sureste, Stefano Di Leoni Escalante y servidumbre de paso con 10 metros 93
centímetros de frente, y al suroeste, Inmobiliaria Pacacua S. A. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año
dos mil quince con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de dos
millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gian Carlo Di Leoni Escalante, Tatiana María de los Ángeles
Freer Hoffman, expediente N° 14-020673-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año
2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014074200)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero
del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-210981
Marca: Nissan, estilo: D21, capacidad: 4 personas, año: 1997, color: blanco,
categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4,
chasis: 1N6SD16YXVC368849, número de motor: no existe, cilindrada: 2400 c. c.,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas quince minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Plácido David Sanabria Delgado. Exp: 13-001144-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del año 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014074201).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta
2012-238700041 sumaria 12-000527-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con
la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: EL vehículo placas 849426, marca
Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA4MW31R41J039971, carrocería Station
Wagon o familiar tracción 4x4 uso particular estilo Montero XLS capacidad 7
personas año 2001 color champagne cilindrada 3500 cc combustible gasolina
cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del tres de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de
novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Porfirio Wagner Jiménez Barboza, expediente N°
13-007918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014074202).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de
ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa:686277, marca: Hyundai, vin: KMHVA21NPSU109943,
color: verde, año: 1995, categoría: automóvil, cilindrada. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos
mil quince, con la base de seiscientos setenta y tres mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
quince, con la base de doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit contra Hancy Navarrete Valerin, expediente N°
09-029348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez.—(IN2014074204).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 364-00017-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos diecisiete mil quinientos veintidós colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Javier y José Luis Vargas Montero; al sur, Javier
y José Luis Vargas Montero; al este, calle publica con 10,09 m, y al oeste,
Productores de Monteverde S. A.. Mide: ciento noventa
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil
quince, con la base de diez millones novecientos sesenta y tres mil ciento
cuarenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ingrid Arias
Martínez, expediente N° 14-002070-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014074209).
Nueve horas treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho; soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento 45056 y
decreto de embargo, inscrito al tomo 0013 asiento 85628; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea el un vehículo placas 462139, marca
Toyota, categoría automovil, carrocería sedan 4 puertas, chasis AE1113106239,
uso particular, estilo Corolla XLI, capacidad cinco personas, año 2002, color
blanco, número de motor 4AJ160450, con la base de dos millones setecientos diez
mil colones (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero
de dos mil quince, con la base de dos millones treinta y dos mil quinientos
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil quince, con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos
colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rolando
Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S .A y Lilliam Scott Esquivel.
Expediente Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de octubre del 2014.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014074211).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hernán Garnier
Oreamuno, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 09-100080-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 03 de octubre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014069067).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de, Mesías Huaringa Ricci, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre
del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 97-001300-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José,
30 de octubre del 2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014074079).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000028-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Marcela Barboza García, mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
vecina de La Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, 50 metros este de la
escuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos
treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos y para la
agricultura, sito en La Palmera, Distrito cuatro, Katira, Cantón quince,
Guatuso, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Marita Quesada Jiménez, Agustín Mejías López y Wendy Molina González; al sur,
calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cuatro metros con dos
centímetros lineales; al este, Marcela de los Ángeles Barboza García; y al
oeste, Marita Quesada Jiménez, Sara Quesada Jiménez, Carlos Gabriel Rodríguez Castro
y calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con treinta y dos
centímetros lineales. Mide: cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un millón
cuatrocientos dieciocho mil ochocientos setenta y siete-dos mil diez
(A-1418877-2010) de fecha 12 de mayo de 2010. Indica el promovente que sobre el
inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón de colones y las
diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa que le hiciera a la señora Ana Rosa Ocampo Rojas, mayor,
soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 5-171-821, vecina de
Katira de Guatuso, Alajuela, 200 metros sur del Río Rito, en fecha 07 de junio
de 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria N° 12-000028-0298-AG, promovida por Marcela
Barboza García.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 02 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014070734).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente 11-100107-217-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Natalia Ortega Montero, quien
es mayor, casada una vez, separada de hecho, miscelánea, vecina de Tarbaca de
Aserrí, doscientos metros oeste de la plaza de deportes, cédula 1-0736-0195, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de patio y solar con una casa, ubicado en
Tarbaca, distrito segundo del cantón sexto de Aserrí, provincia de San José,
cuya área según el plano es de mil cuatrocientos setenta metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Linda al norte, con: Adrián Barboza Castro y Carlos
Enrique Mora Barboza; al sur, con plaza de deportes Tarbaca y calle pública;
con frente de tres metros y dieciocho centímetros, al oeste, con Enrique Mora
Barboza y Odilia Barboza Porras; y al este, con: Daniel Calderón López. Se cita
y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Exp. 11-1001-07-0217-CI, información posesoria promovida por
Natalia Ortega Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, 29 de julio del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—(IN2014071309).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000351-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillados de Cariblanco de Sarapiquí de Alajuela
representada por José Antonio Salas Quesada, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Cariblanco de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0656-0426, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar, tanque de agua.
Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al
oeste, con Juan Mora Montoya. Mide: quinientos noventa y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener una
edificación de un tanque de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de Cariblanco de
Sarapiquí, Alajuela. Exp.: 14-000351-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del
2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2014071328).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000352-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Incalva Sociedad
Resp. Ltda., representada por Floribeth Alvarado Hernández, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para
construir con una casa y solar.- Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón
05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ellas de doce metros con veintinueve centímetros; al sur, German
Campos Camacho; al este, Etelgive Fallas Mena y al oeste, Inversiones Incalva
S.R.L. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Olman
Calvo Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de la
propiedad, deslinde y amojonamiento y construcción de casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inversiones Incalva Sociedad Resp. Ltda. Exp.
11-000352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago,
11 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072206).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María de Los
Ángeles Garita Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Paquera, cédula seis- cero doscientos treinta y siete- cero cero quince, para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que
es terreno de para construir, sito en distrito cinco, Paquera, del cantón
primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un
frente de dieciséis metros con doce decímetros lineales; al sur, con Alicia
Chavarría Santamaría; al oeste, con Alicia Badilla Garita y José Luis Ugalde
Badilla, al este, con Roberto Prendas Madrigal y Lareth de los Ángeles Garita
Siles, mide: dos mil doscientos cuarenta y siete metros con cero cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- uno uno ocho cero ocho
cero ocho cinco cuatro del dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes
sobre el. Lo adquirió por medio de Posesión indirecta, el inmueble lo estima en
la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria N° 08-100326-642-CI-3 DE.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—(IN2014072211).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Loaiza Loaiza
quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San José, San Antonio de
Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 300 metros al sur, 50 metros
este, 20 metros norte, casa a mano izquierda, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres - cero cero setenta y uno - cero -
ciento setenta y uno, profesión Perito Topógrafo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito: Matina,
cantón: Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de
Desarrollo Rural, INDER; al sur, Calle publica, con un frente de 780.36 metros
lineales; al este, Instituto de Desarrollo Rural, INDER y al oeste, Instituto
de Desarrollo Rural, INDER. Mide: Dos hectáreas, cinco mil cuatrocientos
setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1530590-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco
Loaiza Loaiza. Exp. N° 14-000042-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 3 de
octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2014072387).
Se hace saber que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 13-000032-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Hilda Rojas
Briceño, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 9-0018-0778 y
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica
ciento cuenta metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en San Martín, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un
frente a ella de doce metros y ocho centímetros lineales, sur, Naniette Blanco
Sánchez, este, Carlos Benito Matarrita Matarrita y oeste, Teodora Chaves
Briceño; mide 360.45 m2, según plano G-306535-78. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante
donación que le hizo su cónyuge Adalberto Ruiz Navarro, mayor, casado una vez,
cédula 5-055-0939, vecino de Santa Cruz, Guanacaste de la casa cural 125 metros
al este en el año de 1980 que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento con respecto
al cuido de la casa y reparaciones de la misma, chapeas y mantenimiento de
tapias, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
11 de marzo de 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014072748).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mónica
Valverde Leandro, soltera, estudiante, con cédula uno-uno cinco nueve
seis-cinco cuatro uno, vecina de Marañonal de Esparza para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para
construir, sito en Marañonal de Esparza, distrito primero Espíritu Santo,
cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Antonia Abarca Chacón; al norte; y oeste, con calle pública; al este, con Iveth
Mico Guevara. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro seis nueve uno tres cero-mil
novecientos noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por
objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni
pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirieron por medio
de Cesión, el inmueble lo estima en la suma de seiscientos mil colones mil
colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir
deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a
partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
08-100556-642-CI-2 de Mónica Valverde Leandro.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014072848).
Zaida Francisca Cubillo
Cubillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
dos-cuatrocientos sesenta y dos-quinientos ochenta y seis, vecina de Llano
Grande de Mercedes Norte de Puriscal, promueve diligencias de información
posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a
su nombre las fincas que se describen así: terreno para construir con una casa
de habitación y árboles frutales, sito en Quebrada Honda de Mercedes Sur de
Puriscal, distrito cero dos, cantón cero cuatro de la provincia de San José.
Linderos actuales y topográficos norte, calle pública con una distancia de
ciento tres metros con sesenta y cinco centímetros lineales; sur yurro en medio
de Elieres Borbón Ríos; este, Cahunahi Sociedad Anónima; y oeste, yurro en
medio de Elieres Borbón Ríos. Mide: seis mil ciento sesenta metros cuadrados,
según el plano catastrado SJ-un millón seiscientos treinta y seis mil diez-dos
mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el asunto
en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 13-100108-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 4 de agosto de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014072942).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000116-0422-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Felipa Auxiliadora Díaz
Sandigo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle Madrigal en
Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 8-0083-0018, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Fonseca Salas; al sur, calle pública con
un frente a ella de treinta y un metros con veintiocho centímetros lineales; al
este, Mary Idalmin Prado Corella; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de cincuenta y un metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: un
mil quinientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble el 14 de enero de 2013 del señor Nicolás
Cedeño Cervicio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo,
rondeo, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Felipa Auxiliadora Díaz Sandigo. Expediente: 14-000116-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 8 de
octubre del 2014.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014072956).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000119-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Minor Córdoba Quesada quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-324-483, profesión pensionado,
y Michell Córdoba Zamora, quien es casado una vez, Alajuela, portador de la
cédula de identidad 2-567-365, profesión empresario, a fin de inscribir a
nuestro nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tres 27 de abril, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Mariela Peña Valle;
al sureste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con veintisiete
decímetros lineales; al suroeste, Katherine Calderón Jiménez, y al noroeste,
Alexis Baltodano Moreno Y Felipe Cabalceta Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, en cuanto a
limpieza, chapeas y cercas de alambre de púas con postes de madera. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Minor Córdoba Quesada, expediente N°
14-000119-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San
José, 5 de agosto del año 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014073000).
Patrocinia Cedeño Sánchez,
c.c. Xinia Cedeño Sánchez, mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de
identidad seis-cero cero ocho cinco-cero dos cero dos, pensionada, vecina de
Barrio El Alto San Rafael de Aserrí, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el
inmueble que a continuación detallo: terreno: cultivos. Situado: Barrio Bonito
de Terrones, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Mide: dieciséis mil cincuenta y seis metros cuadrados.
Linda: norte, Rafael Bogantes Ramírez; sur, Nicolás Cedeño Cersivio; este,
Nicolás Cedeño Cercivio; y oeste, Nicolás Cedeño Cedeño Cersivio. Plano
catastrado N° P-1570382-12, se estima el inmueble en la suma de diez millones
de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que
se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el
registro. Notifíquese. Información posesoria: 14-000074-419-AG, interno:
94-3-14, promovido por Patrocinia Cedeño Sánchez c.c. Xinia Cedeño Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014073011).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000304-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Centeno García,
quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de San Roque de Liberia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
once-quinientos veintidós, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Douglas José Sánchez Artola; al sur, calle
pública con un frente de treinta y tres metros con un centímetros; al este,
Josefa Marcelina Quintana Quintana; y al oeste, calle pública con un frente de
quince metros con diecisiete centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción y mantenimiento de las cercas, construcción de casa y plantas
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis
Centeno García. Expediente: 12-000304-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de enero del
2013.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1
vez.—(IN2014073013).
Se Notifica a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue José Raúl
Fernández Cubero, cédula 9-040-341, para que hagan valer sus derechos, por un
plazo de 30 días hábiles, el cual se tramita en la Notaría de Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. Este,
100 Sur.—San José, 8 de octubre del 2014.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014068803).
El día catorce de octubre
del dos mil catorce, compareció ante esta notaría el señor Miguel Valerio
Venegas, mayor, cédula de identidad número 4-0082-0188, para solicitar la
Apertura y Tramitación del Proceso Sucesorio en sede Notarial número 001-2014,
de quien en vida fue Nelly Sandí Madrigal, mayor, casada en primeras nupcias,
oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0273-0482, vecina de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, 250 metros sur del Beneficio Volcafé. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de
la fallecida, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014071130).
Se cita a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Fernando Gutiérrez Méndez, quien fue
mayor, divorciado una vez, desempleado, vecino de Barrio Cuba, calle 24,
avenida 32 Riu, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
tres-quinientos veintiuno, para que comparezcan dentro de treinta días contados
a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión
de Fernando Gutiérrez Méndez, 14-000198-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 25 de setiembre del
2014.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1
vez.—(IN2014071135).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Fernando
Paniagua Solís, mayor, casado una vez, constructor, vecino de La Máquina de San
Pedro de Barva-Heredia, ciento veinticinco metros norte de pulpería La Máquina,
con cedula de identidad número 401150044. Se emplaza a los herederos,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la
Ciudad de Heredia, avenida 4, calles 2 y 4, altos de Tienda Cáry. Teléfonos
(506)2261-8642 o al fax (506)2237-6934.—Lic. Mario
Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014071149).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se
llamaron Emilia Vega Orozco, mayor, casada una vez, oficio desconocido,
costarricense, con documento de identidad 0200542268 y Antonio González
Quesada, mayor, casado una vez, oficio desconocido, costarricense, con
documento de identidad 0202650656, ambos vecinos de San Vicente de Moravia. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000712-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del
2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014071208).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Pérez
Aguilar, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 7-040-181. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000106-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre
del 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014071253).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lucía Monge Alvarado, quien fue
mayor, soltera, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, cédula de identidad
número 1-1217-704 , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100084-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014071264).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Guillermo Morales Serrano, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0302330298, peón agrícola y vecino de Santa Teresita de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000089-0341-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 08 de octubre del 2014.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014071321).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo
Pérez Castro, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad 2-137-364 y
vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000480-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014071352).
Se cita y se emplaza a todos
los herederos, acreedores e interesados en general, en la sucesión ab Intestato
en sede Notarial de quien en vida fue Ana María Arias Araya, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula número uno-cero cuatro cero dos-uno uno siete cero,
vecina de Barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente escuela
Laboratorio, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la notaria del Licenciado Enrique Antonio Ortega Anticona, Bufete
Ortega & Asociados, sita en Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros al sur de la panadería Villa Ligia, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, de
que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del plazo
conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona, Notario.—1 vez.—(IN2014071392).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Gerardo Enrique Núñez Sancho, quien fuera
mayor, casado una vez, vecino de Heredia San Pablo de Heredia Urbanización
Villas de la Quintana casa F diez, con cédula de identidad número cuatro-ciento
cincuenta y siete-cero sesenta y dos, quien falleciera el pasado cuatro de
febrero de dos mil catorce en Uruca, Central, San José, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan ante ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento
de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de
esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio
Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 25-24-1080.—San José, dieciocho de octubre de 2014.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014071603).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romelia
Orozco Valerio, mayor, viuda, del hogar, vecina de Heredia, cédula número
0400379810. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-001548-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de agosto del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2014072140).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giselle
Rodríguez Montero, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
número 2-239-801 y vecina de Carrizal de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000417-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de octubre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014072152).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Villalobos Esquivel, mayor, en unión libre, vecino de Alajuela, cédula
de identidad 0400690306. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000220-0180-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014072218).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neftali
Villalobos Alfaro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
2-099-0110, cuyo último domicilio fue en la República de Panamá.- Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000392-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014072229).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto
Bolaños López, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, cédula de identidad
dos- doscientos treinta- trescientos veintitrés, vecino de Zaragoza de
Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000153-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del
2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2014072263).
Se emplaza a todos los
herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Irene
Castro Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carrizal Río
Cuarto de Grecia, Alajuela, kilómetro y medio al este del cruce La Media
Vuelta, cédula de identidad número dos-doscientos dos-novecientos cuarenta y
cuatro; para que dentro del término de treinta días, a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco
Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia de San
Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de septiembre
del dos mil catorce, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial
ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos,
veinte de octubre de dos mil catorce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072269).
Se emplaza a todos los
herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Jéiner de
las Piedades Otárola Alfaro, mayor, casado dos veces, técnico mecánico, vecino
de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al norte de la
Iglesia Católica, cédula número dos-trescientos cincuenta y siete-ciento
setenta y seis; para que dentro del término de treinta días, a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la licenciada María Elieth Pacheco
Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia de San
Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta
misma notaria, a las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos
mil catorce, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab
intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos,
veinte de octubre de dos mil catorce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072273).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Miguel Ángel Salazar Salazar, mayor,
divorciado una vez, taxista, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio Las Palmas
Dos, de la iglesia católica trescientos metros oeste y veinticinco metros sur,
con cédula de identidad número seis-cero cero siete cero-cero tres cuatro
nueve, quien falleció en fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y
tres, hijo de Delia Salazar Rodríguez, y de Miguel Ángel Ramón Salazar Bolívar,
ya fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría pública
del Lic. Jorge Sánchez Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento cincuenta
metros oeste del INS, o al fax dos dos dos cuatro-cinco cinco cuatro nueve, a
hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2014 Proceso Sucesorio en
Sede notarial de Miguel Ángel Salazar Salazar).—San
José, 21 de octubre de 2014.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014072280).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar
Agustín del Carmen Víquez Muñoz, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela
con documento de identidad número 0400960727. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000235-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
agosto del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014072283).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Enrique Reyes Gómez, quien fue mayor, casado, vecina de San
José, Pavas, nicaragüense, portador de la cédula de residente rentista
15580773225 a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
2014-000177-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—1 vez.—(IN2014072297).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes
Hernández Ortiz, mayor, viuda una vez, cédula 0201680084, y vecino(a) de San
José de Upala 800 metros sureste del abastecedor. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100167-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014072305).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter
Chacón Madrigal, mayor, divorciado, abogado, vecino de Repunta de Pérez
Zeledón, cédula 1-219-769. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000122-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de
setiembre del 2014.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—1
vez.—(IN2014072333).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Alcides de Jesús López
Morera quien en vida fue mayor, viudo, Comerciante, vecino de San José,
Rohrmoser, cédula de identidad 5-040-545 con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
13-000156-0183-CI sucesión de Alcides de Jesús López Morera.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas diez minutos
del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Helio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014072335).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro
Antonio de la Trinidad Hernández Zumbado, mayor, casado dos veces, pensionado,
vecino de Fátima de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro -
ciento cincuenta y cinco - ochocientos ochenta y seis.- Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de setiembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014072360).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Balbina
Redondo Romero, mayor, estado civil Casada, profesión no indica, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103090880 y vecina de Tibás. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000462-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2014072409).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita
Carmen Álvarez Silva, mayor, administradora del hogar, viuda de sus primeras
nupcias, cédula 5-0082-0186, vecina de Limón, Barrio La Colina de la escuela
ciento cincuenta metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2014072451).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio
Guillén Sibaja, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela,
con cédula de identidad número 05-0163-0762. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000164-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 06 de octubre del año 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014072587).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque
Gerardo Salas Vargas, mayor, divorciado, comerciante, con documento de
identidad número 02-0406-0376, y vecino de San José de Grecia . Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000134-0295-CI proceso sucesorio de Roque Gerardo Salas Vargas, sin parte
contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de
octubre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2014072633).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Paúl Alexander Martínez Zapata quien fue mayor, casado dos veces,
electricista, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad
1-0659-0940, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100187-0217-CI. Sucesión de Paúl Alexander Martínez
Zapata.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de octubre del 2014.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez a.í.—1
vez.—(IN2014072635).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis
del Carmen Artavia Cruz, mayor, casado una vez, técnico eléctrico, vecino de
barrio El Molino y portador de la cédula de identidad. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072662).
Por única vez, se cita y
emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Dulce María Redondo
Granados, quien fue mayor, casada, oficios domésticos, cédula 3-0239-0465 y
vecina de Cervantes de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 14-100021-0350-CI. (23-14-2).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, once de setiembre
del dos mil catorce.—Licda. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—(IN2014072708).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Corrales Castro, mayor, masculino, casado en primera vez, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad: 0301880417, y vecino de las Colonias
de Guayabo de Santa Teresita de Turrialba, hijo del señor Nicolás Corrales
Loaiza y la señora Aurelia Castro Pérez, falleció el día once de marzo del dos
mil catorce, en la cuidad de Turrialba de Cartago. Se cita a los(as)
herederos(as), legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as)
interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº14-000054-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de agosto del año 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014072718).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Solano Aguilar,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0101930514 y vecina de
Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000624-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014072722).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Richard Dyer Ward, mayor, viudo, pensionado,
costarricense, cédula de identidad 8-0046-0881 y vecino de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
14-000174-0220-CI (161-2014) de Richard Dyer Ward promovido por Dery Jill Dyer
Muller.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Escazú, 15 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014072734).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Alix González Segura c.c. Alice,
quien fue mayor, de oficios del hogar, de estado civil divorciada, vecina de
San José, la Uruca, de canal seis, quinientos metros sur y setenta y cinco
oeste, urbanización los árboles, casa N° veintiuno, con cédula de identidad número
dos- cero ciento once-cero novecientos cuarenta. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000227-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de octubre
del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—(IN2014072834).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Alix González Segura c.c. Alice,
quien fue mayor, de oficios del hogar, de estado civil divorciada, vecina de San
José, la Uruca, de canal seis, quinientos metros sur y setenta y cinco oeste,
urbanización los árboles, casa N° veintiuno, con cédula de identidad número
dos- cero ciento once-cero novecientos cuarenta. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000227-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de octubre
del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—(IN2014072834).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión N° 14-000116-0223-CI de Thomas Gilmore Allen, quien
en vida fue mayor, casado, inversionista, cédula 8-665-057, vecino de Escazú,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José,
9 de octubre de 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2014072860).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Odilia
de la Luz Romero Quirós, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 3 0077 0743, vecina de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072879).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Arrieta Mejías, mayor, divorciado, con documento de identidad 6-093-497 y
vecino de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000510-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014072921).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en
vida fue: Carlos Enrique Anglada Soler, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El
expediente se encuentra en la notaría del Lic. Arnoldo Soley Soler, situada en
Barrio Escalante, avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número
tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier
interesado.—San José, catorce horas del veintidós de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2014072928).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal
Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula
de identidad 0201790736. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000301-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
setiembre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014072931).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Zamora Cerdas, mayor, bínubo, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 501390091 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000083-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de setiembre del 2014.—Licda.
Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014072936).
Con treinta días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el
proceso sucesorio N° 14-100039-0216 CI (103-14) de Eric Vicente García Rivera,
quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0756-0569,
vecino de Hatillo, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este
juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos apercibidos de que si así no
lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—(IN2014072946).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laureni del
Carmen Badilla Umaña, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
documento de identidad 01-0570-0458 vecina de San Isidro de El General, La
Ceniza, ciento cincuenta metros norte de la escuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000114-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014072995).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier
Milto Ramírez Sánchez, mayor, soltero, vecino de Heredia, San Rafael, con
documento de identidad cuatro-ciento diez-setecientos dieciséis. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000415-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2014072999).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Epifanio Velásquez Fuentes, quien
fuera mayor, viudo en primeras nupcias, con cédula cinco-noventa y
dos-novecientos setenta, vecina de Liberia, Barrio La Victoria, 75 metros al
sur del Salón Marital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 11-000385-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014073007).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido
Herrera González, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Segundo de
Alajuela, con cédula de identidad 2-200-410. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014073027).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legitima dativa de la persona menor de edad Mariana Avendaño Herrera, ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000934-0364-FA. Proceso
tutela legítima dativa. Promovente: Andrea Avendaño Alpízar, cédula 0110870561.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de octubre del
2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—(IN2014068785). 3
v. 3
Licenciada
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia a, Mileydi
Monestel Ramírez, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N°
12-000686-0687-FA, establecido por, Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Grecia, a las nueve horas y uno minutos del catorce de noviembre
del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) María Fernanda Naranjo Monestel, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Eduardo Naranjo
Bolaños y Mileydi Monestel Ramírez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a”... “Mileydi Monestel
Ramírez. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien
lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—(IN2014070736). 3 v. 2.
Se hace saber
que en este despacho Bernardo Bolaños Fernández, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad número 2-0406-0869 en su condición de representante de
Ferretería Técnica FETESA S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
seis cinco dos seis uno, han promovido diligencias reposición de cédulas
hipotecarias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria que se encuentra
inscrita en el Registro Público con el siguiente tomo 558, asiento 03745,
consecutivo 01 en fecha veintisiete de setiembre del año dos mil cinco,
representada por dos cédulas hipotecarias de segundo grado por un monto de
quince millones de colones exactos cada una, las mismas cédulas hipotecarias
sin haber circulado y sin haber sido transferidas a terceros, las mismas fueron
extraviadas. Garantizando dicho crédito la finca del partido de Guanacaste
matrícula número 9993-000. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 14-000006-0180-CI
reposición de cédula hipotecaria por Ferretería Técnica FETESA S. A. Publíquese
tres veces consecutivas.—San José, 29 de enero de
2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014071412). 3 v. 2
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Leandro
Alberto Elizondo Martínez, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
14-400143-1046-FA (151-14).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 2 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014071503). 3
v. 2.
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Granville
Alexander Mullings Ramos, mayor, soltero, agente, cédula 7-0140-0938, vecino de
Limón, Barrio Envaco frente a la Planta de Envaco, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Granville Alexander, por el de Alexander mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000074-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014071259).
El Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hace saber, que en proceso
de insania, expediente número 12-400081-637-FA, promovido por Ada Ginette Monge
Ceciliano a favor de Virgilio Ceciliano Chacón, cedula número 1-0440-0715. Se
dictó la sentencia de las diez horas con treinta minutos del tres de marzo del
año dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad
con lo expuesto y normas citadas, se acogen las presentes diligencias de
insania y se declara persona insana a Virgilio Ceciliano Chacón. Se nombra a la
señora Ada Ginette Monge Ceciliano, como su curadora definitiva, quien debe de
comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento.
Se advierte a la curadora definitiva, que el cargo no le permite disponer de
bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de
Virgilio Ceciliano Chacón, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo
la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de, Virgilio
Ceciliano Chacón, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del
mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le
pertenezcan a Virgilio Ceciliano Chacón, para la satisfacción de necesidades
que no sean personales de don Virgilio y útiles para la satisfacción de sus
cuidados básicos y manutención del hogar. No queda doña Ada Ginette Monge
Ceciliano, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Virgilio
Ceciliano Chacón. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta días
rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de
Virgilio Ceciliano Chacón, a fin de determinar el posible pago de una garantía
para administrar sus bienes y dar seguimiento a la administración que realice
como curadora. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el
Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias
a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03
de marzo del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2014071359).
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las trece horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Cañas, a las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce.
Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; y, Considerando: a).-.......b).....c).....
...sobre el fondo III .... Por tanto: En virtud de lo
expuesto y artículos de ley citados cosas se declara en estado de Insania al
señor Juan de Dios Palma Lostalo. Se designa como curador del mismo al
promovente Marvin Antonio Palma Lostalo su hermano, conforme lo establecen los
artículos 187, 190 y 236, del Código de Familia, a quien se le previene
comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, quedará como responsable de los daños y
perjuicios que le puedan sobrevenir a Juan de Dios Palma Lostalo, por su no
aceptación de la curatela y perderá los derechos que le puedan sobrevenir en la
sucesión de él. Se le hace ver al señor Curador que en caso de que el insano
adquiera algún tipo de bienes deberá de poner en conocimiento dicha situación a
fin de inventariar los mismos y valorar si debe o no rendir garantía de
administración, caso contrario podrá ser acusado por el delito de
Desobediencia. Una vez que haya aceptado el cargo se inscribirá en el Registro
de Personas, del Registro Público, así como en el Registro Civil en el
Departamento Electoral. Firme la presente sentencia se ordena su publicación el
Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil se resuelve sin especial condenatoria en costas. F) Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez. Exp. N° 14-400040-0928-FA (40-2-2014)-B. En diligencias
de declaratoria de Insania de Juan de Dios Palma Lostalo. Promueve: Marvin
Antonio Palma Lostalo.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014072187).
Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se hace saber que en proceso insania N° 14-000843-0292-FA ,
establecido por Yesmin Magaly c.c Yeimy Arias Herrera, se ordena notificar por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 101468-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veinte minutos del diez de octubre de dos mil catorce.
Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de María José
Valverde Arias, quien es mayor, soltera, vecina de Canoas de Alajuela, cédula
de identidad 2-746-895 , promovido por Yesmin Magaly cc Yeimy Arias Herrera,
mayor, divorciada, ama de casa y estudiante, del mismo vecindario que la
presunta insana, cédula 5-307-463.- Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... III.—Por tanto: En mérito de lo y
artículos citados se acogen la presentes diligencias de Insania, en
consecuencia se declara en esa condición a María José Valverde Arias y se
nombra como su Curadora a su madre Yesmin Magaly cc Yeimy Arias Herrera, a fin
de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como
para que la represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el
patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluida la
pensión que recibe tanto de la CCSS como de su padre. Se previene a la curadora
para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir
caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del Código de Familia se
le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la
inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil en Alajuela al tomo 746, página 448, asiento 895. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta
resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014072205).
Se hace saber: Que en este
Despacho, Ana Cecilia Bravo Vargas, cédula de identidad 6-0067-0904, Irene del
Barco Hurtado, cédula de identidad 1-0351-0371, Francis Vincent García, cédula
de identidad 1-0404-1228, Víctor Julio Calderón Hernández, cédula de identidad
1-0294-0695 y Félix Bolaños Alpízar, cédula de identidad 2-0255-0846, promueven
diligencias a fin de que se le repongan las acciones de ellos. Se concede un
término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de acción. EXP: Nº 14-000046-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro.—1
vez.—(IN2014072261). 3 v
Alt.
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curátela de Víctor Julio de los Ángeles Valverde Chaves, cédula 1-729-266 para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, contado
tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
14-400962-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 13
de octubre del 2014.—Licda. Zeídy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—(IN2014072638).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Gustavo Alexander Molina Siles, cédula 1-907-766, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días contado tres días
después de la presente publicación. Incidente de remoción de cargo de curadora
definitiva dentro diligencias de declaratoria de insania. Expediente N°
93-401061-217-FA, promovido por Rodolfo Andrés Molina Solís en contra de Blanca
Rosa Siles Quirós en favor de Gustavo Alexander García Siles.—Juzgado
de Familia Desamparados, 16 de setiembre de 2014.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014072855).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ronald Matamoros
Umaña, ser de cuarenta años, peón municipal, soltero, con cédula de identidad
número 602560125, nació el veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y
tres, hijo de Armando Matamoros Arias y Carmen Umaña Jiménez, vecino de
Puntarenas, Miramar, Laureles, teléfono: 8665-6828 y Gabriela Bejarano Mesen,
ser de veintidós años, ama de casa, soltera, cédula de identidad 114950254,
nació el quince de marzo de mil novecientos noventa y dos, hija de Manuel
Bejarano Aguirre y Ángela Mesén Bermúdez, vecina de Puntarenas, Miramar,
Laureles, tel.: 8420-0548, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000825-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de setiembre
de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014068783).
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
solicitando contraer matrimonio civil: María Dylania Mora Navarro, femenina,
mayor de 22 años, soltera, estudiante, no presente ninguna discapacidad,
costarricense, hija de Gerardo Mora Bonilla y Damaris Navarro Ureña, nacida el
21-02-1992 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-460-747, vecina de San
Marcos de Tarrazú, urbanización Las Tres Marías, 25 metros al norte de la Radio
Cultural, casa color verde de dos plantas y José Ignacio Montoya Solano,
masculino, mayor de 21 años, soltero, agricultor, no presenta ninguna
discapacidad, costarricense, hijo de Ramón Montoya Umaña y Maribel Solano
Elizondo, nacido el 29-06-1993 en Oriental Central Cartago, cédula número
3-471-364, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, 50 metros al norte y 25 metros
oeste del recibidor de Coopetarrazú, casa color café. Si alguna persona conoce
de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. N°
141000700243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 6 de octubre
del 2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—(IN2014068791).
Luis Fernando Herrera Giusti
y Sandra Leticia Rodríguez Fonseca, cédula por su orden: 1-0548-0994 y
6-0190-0318; vecinos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
14-401336-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de octubre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014069720).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban de
Jesús Retana Sánchez, mayor de edad, soltero, transportista, cédula de
identidad número 0111280655, vecino de Residencial Cartago del Kinder Mundo
Maravilloso 25 metros al este, 200 metros al sur casa número Z-6, casa color
ladrillo con verjas negras, hijo de Ana Lorena Sánchez Molina y Walter Retana
Díaz, nacido en San José, el 04/02/1982, con 32 años de edad, y Rubysli cc
Rubislee Rodríguez Jarquín, mayor de edad, soltera, contadora privada, cédula
de identidad número 0111460791, vecina de Residencial Cartago del Kinder Mundo
Maravilloso 25 metros al este, 200 metros al sur casa número Z-6, casa color
ladrillo con verjas negras, hija de Yamileth Jarquín Vanegas y Guillermo
Rodríguez Marín, nacida en San José, el 29/08/1982, actualmente con 32 años de
edad. Tenemos una hija en común de nombre Estefanía Retana Rodríguez de dos
años y medio de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-002219-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
06 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014071093).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Raúl
Zúñiga Arcia, mayor, costarricense, divorciado, Ingeniero electromecánico,
portador de la cédula de identidad número 01-1018-0953, vecino de Cinco
Esquinas de Tibás, 100 oeste de la Clínica Clorito Picado, apartamentos Zar,
hijo de Fernando Zúñiga Castro y de Esperanza Arcia Guillén, nacido en Hospital
Central San José, el 14/08/1978, actualmente con 36 años de edad, y Viviana
Arias Ortega, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 06-0320-0475, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, 100
oeste de la Clínica Clorito Picado, apartamentos Zar, hija de Elí Arias Castro
y de Coralia Ortega Román, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
26/03/1982, actualmente con 32 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-002247-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071094).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo
Agüero Gómez, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de
identidad número 0304450842, vecino de Ochomogo de Cartago, 150 metros noreste
de la Carnicería El Gaucho en la cuesta, casa color blanco de dos plantas, hijo
de María Maribel Gómez Masís y Marvin Agüero Bermúdez, nacido en Cartago, el
19/06/1990, con 24 años de edad, y Natalia Raquel Villalobos Ilama, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304770528, vecina de
Tejar de El Guarco, Cartago 300 metros oeste de la plaza de deportes, casa
color verde con portones negras, hija de Haydée Ilama Sánchez y Rafael Ángel
Villalobos Trejos, nacida en Cartago, el 25/03/1994, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002268-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071095).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Christian
Alexander Loría Vargas, mayor de edad, soltero, fotógrafo, cédula de identidad
número 0303640099, vecino de LLano Grande de Cartago, 500 metros oeste de la
Plaza de Barrio Los Ángeles casa color lila con portón de madera, hijo de Flor
Eugenia Loría Vargas, nacido en Cartago, el 02/10/1979, con 35 años de edad, y
Dennia Alejandra Araya Serrano, mayor de edad, soltera, empleada doméstica,
cédula de identidad número 0303850032, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago 2.5
kilómetros al norte de la iglesia de Palomo calle Guabata casa color papaya con
portón de madera, hija de Rafaela Eloisa Serrano Torres y Manuel Antonio Araya
González, nacida en Cartago, el 10/01/1983, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002271-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071096).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Rubén Eduardo
Hernández Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 01-
1257-0315, vecino de Villas de Ayarco, 75 metros sureste de la ferretería
Pasoca casa número A26, hijo de Jenny Umaña Méndez y Guillermo Gerardo
Hernández Conejo, nacido en Hospital Central San José, el 07/10/1985, con 29
años de edad, y Evelyn Emilia Montano Brenes, mayor, divorciada de Alexander
Chaverri Hernández, el 25/04/2014, en San José, ejecutiva de cuentas, cédula de
identidad número 01-1136-0833, vecina de la misma a la anterior, hija de Flor
de María Brenes Obando y Amado José Montano Ayala, nacida en Hospital Central
San José, el 01/05/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-002286-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071097).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Christian
Charit Torres Navarro, mayor, soltero, encuestador, cédula de identidad número
03-0421- 0967, vecino de Caballo Blanco Cartago urbanización Bruma Azul casa
número 66, hijo de Rocío Navarro González y Rodolfo Eduardo Torres Vega, nacido
en Oriental Central Cartago, el 31/07/1987, con 27 años de edad, y Stephanie
Arely Quirós Guzmán, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
01-1434-0058, vecina de Cocorí casa número 786, hija de Patricia Guzmán Céspedes
y Walter Quirós Gómez, nacida en Hospital Central San José, el 01/06/1990,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-002287-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—(IN2014071098).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Dunia Guillén Acuña, quien fue mayor, casada, vecina de
Cartago, con cédula de identidad número 1-0607-0427, se les hace saber que:
Verny Duarte Gutiérrez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad
número 5-0237-0775 y Dayana Guillén Acuña, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 1-1157-0850, vecinos de Cartago, se apersonaron
en este Despacho en calidad de viudo e hija respectivamente de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Dunia Guillén Acuña.
Expediente número 14-002295-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral electrónico), 05
de setiembre del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014071099).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Andrés
Montenegro Portuguez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0304530836, vecino de Cipreses de Oreamuno Cartago, 600 metros este del
Bar La Perla, casa color celeste, hijo de María Lisbeth Portuguez Brenes y
Eduardo Montenegro Garita, nacido en Cartago, el 28/05/1991, con 23 años de
edad, y Daniela María Fernández Serrano, mayor de edad, soltera, cajera, cédula
de identidad número 0304770200, vecina de Cipreses de Oreamuno Cartago, 600
metros este del Bar La Perla, casa color celeste, hija de Nora María Serrano
Aguilar y Walter Ulises Fernández Martínez, nacida en Cartago, el 10/03/1994,
actualmente con 20 años de edad. La contrayente Fernández Serrano se encuentra
en estado de embarazo con cinco meses de gestación. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 14-002298-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071102).
Jonathan Espinoza Molina y
Jenie Magaly Campos González, cédula por su orden: 6-345-111 y 1-896-357;
vecinos de Desamparados, Loto Dos, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N° 14-401396-0637-FA, 21-10-2014.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014072123).
Deivid Rogelio Romero
Guillén y Ruth Saray Pérez Serrano, cédula por su orden: 1-1379-853 y
1-1606-832; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente 14-401387-0637-FA,
20-10-2014.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014072438).
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
trece horas y nueve minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce.
Dentro del expediente 12-200741-0634-PE (1281-12-2), contra María del Rocío
Murillo Granados, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de, Paulo Arroyo Mora, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Paulo
Arroyo Mora por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente
Responsable, el señor Juan Pablo Murillo Murillo, cédula de identidad
1-1433-0991, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil
Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar
al codemandado civil Juan Pablo Murillo Murillo, cédula de identidad
1-1433-0991 dueño registral del vehículo marca Toyota, estilo Tercel, placa
318111, se ordena notificar por edicto, tres
veces consecutivas la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil trece, en la cual se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria al codemandado civil Juan Pablo Murillo Murillo, cédula de
identidad 1-1433-0991. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Buenos Aires.—Licda. Tattiana García Chaves,
Fiscal.—(IN2014070737). 3 v. 1.
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-019344-0042-PE seguida en
contra de ignorado por el delito de atípico en perjuicio de Hernán Ricardo
Bustamante Porras y otros y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones se dispone notificar por edicto por una sola vez a la señora
Suelen Tatiana Mora Hidalgo, cédula de identidad 1-1171-0705 a quien se le
ordena la entrega definitiva del vehículo marca KIA, estilo Cerato LX, modelo
2008, placa 743722, color champagne, quien deberá demostrar mediante documento
idóneo la propiedad actual del vehículo, por lo anterior cuentan con el plazo
de tres meses a partir de esta publicación. En caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere
Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014068776).
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-001613-0175-PE, seguida en
contra de Jason Manuel Cornejo Montero por el delito de robo agravado en
perjuicio de Nurul Miah Abdus Bibi y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez a la señora
Tatiana Monge Meza, cédula 1-0971-0001, a quien se ordena la entrega definitiva
del vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, modelo 1993, placa 394644,
quien deberá demostrar mediante documento idóneo la propiedad actual del
vehículo, por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta
publicación. En caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014068777).
Fiscalía Auxiliar de Flores,
al ser las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos
mil catorce. Por requerirse dentro de la causa número 11-003410-0369-PE
(2157-12-A) por el delito de lesiones culposas en contra de Carlos Morales
Rivera y de conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal,
se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Daniel
Araya Román en contra de Carlos Morales Rivera, darle traslado mediante edicto
a la tercera demandada civil Mercedes Gloriana Bolaños Vega, en razón de la no
comparecencia a citación judicial a este despacho y con lo dispuesto por el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica su contenido a la tercer
demandada civil y se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del
contenido del artículo 308 del Código Procesal Penal para que proceda según lo
que establece dicho numeral dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán
actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados
deberán señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que,
conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su
inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite que continuará como si él
estuviera presente, no obstante podrá apersonarse en cualquier momento. En
razón de lo antes expuesto, se comunica mediante edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial, edicto exento de pago en virtud del
principio de gratuidad. Comuníquese.—Fiscalía de
San Joaquín de Flores.—MSc. Ronald Zúñiga Alvarado, Fiscal Coordinador.—1
vez.—(IN2014068779).
Por
requerirse en sumaria penal número 13-200495-0456-PE-6 (952-13-6) en contra de
Jacinto Pablo Barrantes Rosales, por el delito de tentativa de hurto y lesiones
graves, en perjuicio de Barny Pérez Hernández, se solicita publicar por medio
de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución:
“Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las ocho horas diez minutos del
seis de octubre del dos mil catorce (Traslado de Acción Civil Resarcitoria)
establecida por la Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada de la Defensa Civil
de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en contra del demandado
civil Jacinto Pablo Barrantes Rosales, cédula de identidad N° 6-190-755, esto
para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las
excepciones que estime convenientes. Nota: De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Favor de remitir la información a la
mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial Zona Sur,
Corredores, 9 de octubre del 2014.—Licda. Leticia Rojas Vásquez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2014070744).