BOLETÍN
JUDICIAL N° 214 DEL 6 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 203-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de setiembre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón
de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 24 de setiembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073053) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 204-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 120-10, sobre
“Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder
Judicial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 79-14, celebrada el 4 de setiembre de 2014,
artículo XLVIII, acordó reiterarles la circular Nº 120-10, sobre “Reglamento
para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”,
publicada en el Boletín Judicial Nº 187 del 27 de setiembre de 2010, que
indica:
“Reglamento
para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para las y los servidores del Poder Judicial. Las jefaturas y
coordinadores de las dependencias judiciales, así como el Departamento de
Tecnología de Información y Comunicaciones, velarán por su cumplimiento.
Artículo 2º—Propósito del reglamento. Establecer
una práctica uniforme sobre el uso de los recursos tecnológicos del Poder
Judicial, con un adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad
de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso
eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos. Este
reglamento establece estándares mínimos, sin perjuicio de lo establecido en
otros documentos que los complementan y detallan.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
esta normativa se entenderá por:
Administración
Superior: Corte Plena y
Consejo Superior del Poder Judicial.
Usuarios: Servidor o servidora judicial, consultor,
consultora, contratista y otras personas que ostenten la condición de meritorias
o practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos
tecnológicos.
Identidad del
Usuario: Conocido como
ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual, con la
cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización
de los diferentes recursos tecnológicos Institucionales.
Infraestructura
Tecnológica: Todo lo
relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la
información.
Contraseña
(Clave): También se le
llama “palabra de paso” o “clave” (password). Junto
con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios
tecnológicos; es la parte secreta que sólo el dueño o dueña de la identidad del
usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de
letras mayúsculas, minúsculas y números, de acuerdo a las políticas
institucionales definidas al respecto.
Red
Internacional (Internet): Es un conjunto
descentralizado de redes de comunicación, y de sistemas informáticos
independientes. Siendo el WWW una de las formas más comunes para utilizar la
Internet.
Red Interna
(Intranet): Red privada
que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el
uso de un grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una
organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.
Recursos
tecnológicos: Son los
componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de
programas (software) o de comunicación, que permiten a una persona interactuar
directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla,
transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye
cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Poder
Judicial, arrendados, propios de las y los usuarios, o cualquier otro
medio de adquisición autorizado por la Administración Superior, que ayuden a
las y los usuarios en el desempeño de sus labores.
Dispositivo
electrónico: Se denomina
así a todo aquel aparato en el cual se combinen componentes electrónicos, organizados
en circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas,
teléfonos celulares, dispositivos de almacenamiento externo, etc.
Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como
el presente “Reglamento para la administración y uso de los recursos
tecnológicos del Poder Judicial”.
Programas
(software): Son las
instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario y la
usuaria. Es el componente intangible, pero necesario para que el equipo
funcione.
Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos,
entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin
consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de
forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica
a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo
afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.
Sistemas de
comunicación electrónica: Son los
dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar
mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo:
correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros.
Conducta
inapropiada: Ejecución de
acciones que vayan en contra de las buenas costumbres, y todo aquello que
atente contra la dignidad, la ética o los principios morales, así como en
contra de las disposiciones y reglamentación del Poder Judicial.
Uso personal: Acciones realizadas por las y los usuarios
utilizando los recursos tecnológicos en actividades no relacionadas con las
funciones asignadas dentro del Poder Judicial.
Memoria
removible: Sistema de
almacenamiento y transporte personal de datos.
Información
Pública: Aquella
información que permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como
la pertinencia de los servicios públicos que presta el Poder Judicial, al
facilitar a las y los administrados, ejercer un control de la legalidad,
oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada
por la Institución.
CAPÍTULO II
Responsabilidades del Departamento de Tecnología
de Información y
Comunicaciones
Artículo 4º—Competencia. El
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, es el responsable
de formular y proponer para su aprobación a la Administración Superior, en
coordinación con la Dirección Ejecutiva en lo que se refiere a los aspectos
administrativos, financieros, presupuestarios y legales, las políticas en
materia tecnológica del Poder Judicial, y velar por su cumplimiento.
Artículo 5º—Administración y mantenimiento de
recursos tecnológicos. El Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones en coordinación con las dependencias que éste designe, serán los
responsables de administrar y dar soporte técnico y velar por el buen
funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Poder Judicial.
Artículo 6º—Instalación de software. El
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como el
personal que éste designe, son los únicos autorizados para instalar, actualizar
y desinstalar software o programas en los equipos del Poder Judicial.
Únicamente se podrá instalar herramientas que sean parte de la lista de
software base autorizado por la Administración Superior. Cualquier necesidad
específica que se tenga y que no esté incluida en esta lista, deberá ser
aprobada por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones
conforme a las directrices emitidas por la Administración Superior.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los jefes(as) de oficina y/o
coordinadores
Artículo 7º—Uso de los
recursos tecnológicos. De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley General de
Control Interno, es deber de las y los jefes de
Oficina y/o coordinadores velar porque se dé un uso racional a los recursos
tecnológicos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los
lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Tecnología de Información
y Comunicaciones; y realizar las acciones administrativas que correspondan en
caso de incumplimiento.
Artículo 8º—Control y custodia de activos. Las
jefaturas y/o coordinadores deberán controlar y registrar el ingreso y salida
de los recursos tecnológicos asignados a la oficina a su cargo, así como reportar
y coordinar ante el ente respectivo cualquier falla que se pueda presentar en
dichos equipos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
Registro, Control y Uso de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial.
Asimismo, deberán cumplir, respecto de los recursos informáticos, con las
disposiciones del Capítulo VIII del Reglamento para el Registro, Control y Uso
de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial.
Artículo 9º—Administración de los medios
electrónicos de almacenamiento. Las jefaturas y/o coordinadores deberán
velar por el cumplimiento de la normativa, directrices y mejores prácticas para
el buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que
contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad
de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas de
Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.
Artículo 10.—Cuentas de
Usuarios(as). Las jefaturas, coordinadores o el personal autorizado
oficialmente, deberán notificar al Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones cualquier movimiento que se realice en el personal a su cargo,
sea por contratación, ascenso, destitución, etc., con el fin de gestionar los
permisos o cuentas de usuarios respectivas para acceso a los recursos de la
red.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las y los usuarios
Artículo 11.—Manipulación de los medios electrónicos de
almacenamiento. Las personas que realicen una labor en el Poder Judicial, indistintamente
de la relación laboral que tengan, deberán hacer un buen uso, desecho y
reutilización de medios electrónicos o impresos que contenga información
institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad de la información y
las políticas establecidas en el documento “Políticas de Tecnología de
Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.
Artículo 12.—Administración
de cuenta de usuario. Las cuentas de usuario asignadas y el uso que se haga
de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones
a) A cada persona usuaria se le proporcionará un
identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos.
Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su
puesto.
b) La contraseña es estrictamente de uso personal
y por tanto confidencial. En ningún caso es permitido compartirla o cederla a
terceros, aun cuando los propósitos sean laborales.
c) Cada persona usuaria será responsable de las
acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña,
asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
d) Se deberá cambiar la contraseña de acuerdo con
las políticas establecidas por el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
Artículo 13.—Administración de los recursos tecnológicos. Es
responsabilidad de las y los usuarios respetar la integridad de los recursos
tecnológicos a los que tengan acceso y hacer uso racional de éstos para la
ejecución de sus labores. Para estos efectos, se deberán cumplir con las
siguientes disposiciones:
Cada vez que la
persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá bloquear el acceso, de
forma que impida el uso indebido de su identidad digital en ese equipo por
usuarios o usuarias diferentes.
Cuando el uso
del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión
cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado
para ser accedido por otra persona.
Es
responsabilidad de la persona usuaria administrar, proteger, respaldar,
conservar y eliminar, según corresponda, la información digital contenida en
los diferentes medios de almacenamiento a su cargo (computadora, discos duros
de la computadora y otros medios).
La persona
usuaria deberá comunicar al personal del Departamento de Tecnología de la
Información y Comunicación, los incidentes de seguridad, tales como: sospecha
de virus, malware, debilidades en los sistemas y fallas que puedan impactar
negativamente la seguridad de la información y en general los activos
tecnológicos del Poder Judicial.
Los y las
usuarias deberán abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar
los componentes internos de los recursos tecnológicos y programar o reprogramar
e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos del Poder
Judicial.
Los y las
usuarias utilizarán los recursos tecnológicos del Poder Judicial, únicamente
para actividades propias de su función, con las salvedades contenidas en el
artículo 19 del presente reglamento. Asimismo, seguirán las mejores prácticas
definidas por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones con
el fin de que se haga un uso adecuado de estos activos.
La persona
usuaria debe emplear únicamente el equipo informático y programas (software)
que se le hayan asignado para el ejercicio de sus labores, o en su defecto,
deberá comunicar a la jefatura inmediata la necesidad de adquirir herramientas
adicionales, para valorar su utilidad y a su vez realizar las gestiones ante el
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones para lo que
corresponda.
La persona
usuaria será responsable de los daños que ocasione a los equipos como resultado
de la ejecución de conductas que vayan en detrimento de los recursos
tecnológicos del Poder Judicial.
Los y las
usuarias no deberán suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de
identificación de los equipos, por ejemplo, placas de activos, números de
serie, entre otros. En caso de pérdida o deterioro de alguno de estos medios de
identificación, deberá reportarlo a su superior inmediato para lo que
corresponda.
j) La persona usuaria debe procurar el mejor
aprovechamiento de los recursos de almacenamiento del equipo asignado o el
disponible en la red, con el fin de mantener en ellos solamente información de
interés institucional.
k) Los y las usuarias aplicarán los lineamientos
de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus,
malware, etcétera) a los sistemas tecnológicos judiciales.
Artículo 14.—Protección de recursos tecnológicos. Las personas
usuarias deberán seguir las directrices institucionales que eviten la
introducción de malware o la manipulación indebida de la información. Por
tanto, cuando se utilice el acceso a Internet, las comunicaciones electrónicas,
las memorias removibles y otros servicios tecnológicos, deberán:
Utilizar la
Internet y los sistemas de comunicación electrónica de acuerdo con las
disposiciones que emita la Administración Superior.
Mantener las
condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las
palabras claves.
Ejecutar la
revisión de malware a los dispositivos externos antes de acceder a su
información, haciendo uso de las herramientas tecnológicas proveídas por el
Poder Judicial.
Resguardar la
información de carácter confidencial, de acceso restringido, o aquella que goce
de protección por los derechos de autor o sea de uso exclusivo del Poder
Judicial, a la que tenga acceso; quedando estrictamente prohibido comunicarla o
facilitarla, directa o indirectamente a un tercero sin la debida autorización.
Abstenerse de
utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con
sus labores habituales.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 15.—Información no permitida. Se prohíbe el acceso,
copia, impresión, almacenamiento o divulgación de información con contenido
pornográfico, racista, sexual o cualquier material que atente contra la
dignidad, la ética o los principios morales y que no sean propios de
investigaciones o actuaciones judiciales.
Artículo 16.—Ejecución
de programas. No es permitido descargar, ejecutar o copiar programas de
software no autorizados y contrarios a las políticas institucionales.
Artículo 17.—Copia y
distribución de información. Es prohibida la copia o distribución de
información institucional de carácter confidencial o de acceso restringido, así
como aquella que esté protegida por derechos de autor o sea de uso exclusivo
del Poder Judicial. En cuanto a la distribución de información pública en forma
masiva, ésta solamente podrá ser enviada cuando medie la autorización de la
Dirección Ejecutiva o se ajuste a las políticas de información aprobadas por la
Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 18.—Otras
prohibiciones. Las demás que establezca y comunique oportunamente la
Administración Superior para lograr un mejor uso de los recursos tecnológicos
institucionales.
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones electrónicas e Internet
Artículo 19.—Solicitud de cuentas de correo electrónico y acceso a
Internet. Las jefaturas deberán solicitar al Departamento de Tecnología de
Información y Comunicaciones, la creación y activación de cuentas de correo
electrónico e Internet. La activación de este tipo de servicios está
directamente relacionada con el perfil del puesto que las personas desempeñan y
a la factibilidad técnica para lograrlo.
Artículo 20.—Uso laboral. Los servicios de Internet y los
sistemas de comunicaciones electrónicas deberán utilizarse únicamente para
propósitos laborales, sin embargo, se considera aceptable el uso personal
cuando:
No interfiera
con la productividad o desempeño laboral de las y los servidores judiciales,
así como demás personas usuarias.
b) No afecte de forma negativa el desempeño de los
recursos tecnológicos.
c) No viole las disposiciones o políticas
institucionales, leyes nacionales o internacionales.
d) No afecte la buena imagen del Poder Judicial.
Artículo 21.—Envío de comunicaciones. En toda comunicación
electrónica, el usuario o usuaria deberá mantener los cuidados, profesionalismo
y discreción que guarda con los documentos o memorandos impresos.
Artículo 22.—Monitoreo. El
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones pondrá en
funcionamiento herramientas de control automatizadas para analizar y detectar
los usos y comportamientos indebidos o ilícitos en la red, sin que se violenten
los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las
comunicaciones.
Artículo 23.—Envío de
correos electrónicos. Para el envío de correos electrónicos, no se permite
al usuario o usuaria:
Asumir la
identidad de otra persona, nombres falsos o anónimos.
b) Enviar correos que comprometan la imagen del
Poder Judicial.
c) Enviar correos tipo “cadena” a uno o más
destinatarios.
Artículo 24.—Envío de correos masivos. Se prohíbe el envío de
correos masivos. Se exceptúan de esta prohibición las oficinas expresamente
autorizadas para este fin por el Consejo Superior y las demás que la Dirección
Ejecutiva autorice.
Artículo 25.—Suspensión
del servicio. En caso de que el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico,
podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e
Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se
puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.
CAPÍTULO VII
De la administración de los recursos de hardware
Artículo 26.—Manipulación del recurso tecnológico. El
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones y el personal
designado por éste, son los únicos autorizados a remover, cambiar o
intercambiar los componentes internos de los recursos tecnológicos y configurar
o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas
(software) en los equipos de la Institución.
Artículo 27.—Equipo
propiedad de terceros. No se permite la conexión a la red institucional de
equipos propiedad de terceros que no se ajusten a los lineamientos que
establezca el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones. En
caso de que sea necesaria la conexión de un equipo de esta naturaleza, se
deberá contar con la aprobación del Departamento de Tecnología.
Artículo 28.—Inventario
de equipo tecnológico. Las jefaturas y/o coordinadores son los responsables
de mantener un inventario actualizado de los equipos tecnológicos de las
oficinas bajo su cargo.
CAPÍTULO VIII
De la administración de los recursos de software
Artículo 29.—Desarrollo de aplicaciones informáticas. Todo
proyecto que implique el desarrollo o implementación de aplicaciones, páginas
“web” o cualquier otro servicio tecnológico, debe ajustarse a los lineamientos
aprobados por la Administración Superior y coordinado con el Departamento de
Tecnología de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO IX
Del régimen disciplinario
Artículo 30.—Acciones disciplinarias. Las infracciones al
presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo 31.—Recursos.
En contra de lo resuelto por el Departamento de Tecnología de la Información y
Comunicación, cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Departamento y de
apelación ante la Dirección Ejecutiva.
Artículo 32.—Interpretación
y modificaciones al presente reglamento Corresponde a la Corte Plena
interpretar, adicionar o modificar las normas del presente reglamento.
Artículo 33.—Integración
normativa. Los aspectos no previstos en este reglamento se regularán por lo
que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Control
Interno, las Políticas de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder
Judicial, y demás ordenamiento jurídico en lo que sea aplicable.
Artículo 34.—Derogatorias.
Se deroga el Reglamento para la Administración y uso de los recursos
informáticos del Poder Judicial aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el
16 de febrero de 2006, artículo LI.
Artículo 35.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Judicial.”
San José, 24 de setiembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073054) Secretaria
General
CIRCULAR N° 205-2014
Asunto: Deber de prestar la atención debida a los
procesos de levantamiento de inventario.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 78-14, celebrada el 2 de setiembre de 2014, artículo LXXVII, acordó
comunicarles que deben prestar la atención necesaria a los procesos de
inventario, a efecto de que se realicen de la forma correcta.
San José, 26 de setiembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073055) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 206-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 37-13, sobre “Uso
del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la
Dirección Ejecutiva”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN
IMPEDIMENTOS DE
SALIDA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-14, celebrada el 4 de
setiembre de 2014, artículo CV, acordó reiterarles la circular Nº 37-13, sobre
“Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular Nº 112-12 de la
Dirección Ejecutiva”, publicada en el Boletín Judicial Nº 52 del 14 de marzo
de 2013, que indica:
“El Consejo
Superior en sesión N° 06-13, celebrada el 24 de enero de 2013, artículo
LXXXVII, acordó comunicarles que quienes no procedan conforme a lo dispuesto en
la circular N° 112-12, de la Dirección Ejecutiva, tendrán responsabilidad
disciplinaria, civil y penal por su incumplimiento.
El texto de la circular literalmente dice:
“Tal y como se
indicó mediante Circular 105-2012, el proceso de revisión de los impedimentos
de salida del país en la base de datos de la Dirección General de Migración y
Extranjería fue suspendido por serios y graves inconsistencias en la
información.
En su lugar, se
les comunica que a partir del próximo 1° de enero del 2013, deberán
registrar en el Sistema de Obligados a Pensiones Alimentarias y Penal (SOAP),
los impedimentos de salida del país que se encuentren vigentes, dictados por
los despachos judiciales y oficinas a su cargo.
Además, deberán
registrar en dicho Sistema los impedimentos que dicten durante el primer
semestre del 2013, así como las modificaciones y eliminaciones.
Las
comunicaciones a la Dirección General de Migración y Extranjería, se deberán
continuar haciendo por los medios ya definidos y reiterados mediante Circular
N° 104-2012.
Se espera que a
partir del 1° de julio del 2013, la fuente de consulta de la Dirección General
de Migración y Extranjería sea la información que consta en el SOAP, por lo que
será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente
los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados.
Se adjunta el
Manual del Usuario del SOAP para cualquier consulta.”
San José, 26 de setiembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073056). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 207-2014
Asunto: Reiteración de la circular N° 178-12, sobre
“Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE
PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 79-14, celebrada el 4 de setiembre de 2014,
artículo CV, acordó reiterarles la circular No. 178-12, sobre “Sistema de
Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”, publicada en el Boletín
Judicial N° 224 del 20 noviembre de 2012, que indica:
“El Consejo
Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo
LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia
sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro
Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar
la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así
como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados
alimentarios.
Asimismo se les indica que cualquier situación que
se les presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente
con la Dirección de Tecnología de Información”.
San José, 26 de setiembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014073057) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 209-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión, actualizada al 2 de octubre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón
de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014073058) Secretaria
general
CIRCULAR Nº 210-2014
Asunto: Deber de utilizar la pizarra informativa
correctamente.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 82-14, celebrada el 16 de setiembre de 2014, artículo XL, acordó
comunicarles la importancia y necesidad de utilizar la pizarra informativa
adecuadamente y para los fines oficiales que fue creada.
San José, 2 de octubre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073059) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 211-2014
Asunto: Deber de relacionar los movimientos de las
cuentas corrientes de costas, con los respectivos expedientes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 77-14, celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo LXXIII, acordó
comunicarles que deben relacionar los movimientos de las cuentas corrientes de
costas a favor del Estado que se encuentran en el Sistema de Depósitos
Judiciales (SDJ), con los respectivos expedientes que originan el traslado de
esos recursos e indicar su número.
Lo anterior, en procura de estandarizar el
procedimiento que permita conocer el historial de las acciones judiciales
asociadas a cada cuenta y la ubicación y trayectoria de los documentos.
San José, 3 de octubre 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014073060) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 213-2014
Asunto: Deber de cumplir con la normativa sobre
identificación del giro de dineros a favor del Estado.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 77-14, celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo LXXIII, acordó
comunicarles que deben tomar las medidas correctivas a efecto de que se cumpla
con la normativa sobre la identificación del giro de dineros a favor del Estado
y con la circular emitida por la Dirección Ejecutiva, Nº 72-2011, del 16 de
setiembre de 2011, en la que se indica que en lo sucesivo cuando se ordene
en sentencia el giro de dineros a favor del Estado, los fondos deben ser
depositados bajo el código 42005 “Ministerio de Hacienda” y descontinuar el uso
del código 45522 “El Estado”.
San José, 3 de octubre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073061) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 214-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 6-11, sobre
“Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo LXXXIII, acordó
reiterarles la circular Nº 6-11, sobre “Manejo de armas en custodia del Arsenal
Nacional”, publicada en el Boletín Judicial Nº 36 del 21 de febrero de
2014, que indica:
“El Consejo Superior en
sesión Nº 104-10 celebrada el 25 de noviembre de 2010, artículo XLV, dispuso
comunicarles que cuando resuelvan una causa que contiene armas en custodia del
Arsenal Nacional deben acatar la directriz descrita en la Circular N° 154-10,
publicada en el Boletín Judicial N° 229 del 25 de noviembre de este año, es
decir, que si se determina que se puede disponer del bien en el acto, definan
su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo.
Asimismo, deben informarlo al
encargado del Arsenal y en caso de donación hacer la comunicación
correspondiente al Departamento de Proveeduría Judicial, con el fin de no
congestionar las bodegas”.
San José, 8 de octubre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014073062) Secretaria General
CIRCULAR Nº 215-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 7 de octubre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del
26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 8 de octubre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014073063) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre
y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día
treinta de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.
San José, 14 de octubre del 2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014070771) Subdirector
Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro
Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados,
que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de
salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto
de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N°
100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de
Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en
el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán
los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
San José, 7
de octubre del 2014.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—(IN2014071087). Subdirector
Ejecutivo
A la señora
Beatriz Santos Rigali, de domicilio ignorado, se hace
saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Carlos Eduardo
Bonilla Gutiérrez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia
dictada por la Corte del Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000089-0004-FA, Res:
001206-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce
horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Solicitud para
obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carlos
Eduardo Bonilla Gutiérrez, comerciante, con cédula N° 4-0094-0631 vecino de
Cartago, contra Beatriz Santos Rigali, de
nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país números 42583431 y
200956968, y demás calidades y vecindario ignoradas. Figura, además, el Lic.
Alonzo Gallardo Solís, soltero, abogado vecino de San José, en calidad de
curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha,
divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…” Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de marzo de 2005, por la
Corte del Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward,
Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Rocío Rojas
Morales.—Damaris Vargas Vásquez.—Jorge Alberto López González.—Lupita Chaves
Cervantes.”
San José, 16 de
setiembre del 2014.
Anthony Quirós
Madrigal
1 vez.—(IN2014070735) Notificador
a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos
un colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 05 m 50 cm; al sur,
lote 33 y otros; al este, noreste, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide:
Doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos once
mil ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil quince, con la
base de dos millones ciento setenta mil seiscientos veinticinco colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Componentes INTEL Costa Rica S. A. y Afines contra Karen María
Berrios Mathieu. Exp. Nº
14-005295-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014072174).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de veintitrés
millones setecientos trece mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
447694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Banco Improsa S.A. al este,
lote 7; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base
de diecisiete millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos veinte
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos
mil quince, con la base de cinco millones novecientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Glen Francisco Pacheco Araya. Expediente:
09-027453-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073737).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
caminos, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince y con la
base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 286799-001 y 002,
la cual es terreno lote 23, terreno para la agricultura. Situada en el distrito
05 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, quebrada; al este, IDA; y al oeste, parcela 24. Mide:
diez mil cincuenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin
Rojas Jiménez, Maritza Porras Sánchez. Expediente: 14-002444-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del
2014.—Brayan Li Morales, Juez
Decisor.—(IN2014073752).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL-226044, marca: Toyota, estilo Hilux
DLX, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año: 1992, color: rojo, vin: JT4VN13D0N5081183, cilindrada: 3000 cc, combustible:
gasolina, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del once de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jaime Rojas Rojas contra Miguel Salazar
Carvajal. Expediente: 13-005393-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073758).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: CL-086748, marca: Toyota, estilo: Hilux,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LN560022347,
carrocería: adrales, tracción: no aplica, número chasis: LN560022347, año
fabricación: 1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Daniela Palma Rojas contra Carlos Luis Durán Paniagua.
Expediente: 12-000149-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1° de octubre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073761).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, inscritas al tomo 324, asiento 7651-01-0901-001, demanda
ordinaria anotada el tomo 2013, asiento 320411-01-0001-001, a las quince horas
y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de ciento
cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
44736-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carlos Luis Sánchez Yong; al sur, Marianela Vargas
Camacho y Empresa Tralapa y Jorge Arredondo Espinoza;
al este, Empresa Tralapa y Jorge Arredondo Espinoza;
y al oeste, Marianela Vargas Camacho y calle pública con frente lineal de 70.00
metros. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento diecisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del quince de enero del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Milena Vásquez Ramírez, Randall Gerardo Rodríguez Arias.
Expediente: 13-032613-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073765).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de cincuenta mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 501200-000, la
cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre
de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 6; al noroeste, quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón
Jiménez; al sureste, calle pública con un frente a ella de 38.18 metros; y al
suroeste, lote 4. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil novecientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de enero del dos mil quince, con la base de doce mil seiscientos sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Luis Alexis Pitty. Expediente:
14-016852-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073797).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 360-02771-01-0954-001, a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince y con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 473.051-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Katira,
cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; sur; y al
este, Ademar Herrera Arias; y al oeste, frente a calle pública de 13 metros.
Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1455985-2010. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero
del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fabricio Díaz Huete. Expediente: 13-000011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014073841).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0431-00014489-01-0283-001, a las
diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince y con la
base de nueve millones quinientos quince mil setecientos setenta y nueve
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil
ciento veintitrés-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para la
agricultura, lote 13, asentamiento Lajas en parcelación. Situada en el distrito
01 las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, Mario Campos Campos; al noroeste, calle
pública con un frente de 80 m 51 cm y con parcelas del IDA con quebrada en
medio; al sureste, IDA; y al suroeste, calle pública en lastre con frente de
445 m 55 cm. Mide: ochenta y ocho mil ochocientos quince metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: G-0148652-1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
quince, con la base de siete millones ciento treinta y seis mil ochocientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de dos
millones trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rocío de
los Ángeles Castillo Marín, Miguel Gerardo Quirós Céspedes. Expediente:
14-001927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16
de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014073845).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción
colisión 12-601360-0491-TC, Juzgado de Transito de Desamparados,
13-600120-0491-TC, Juzgado de Transito de Desamparados, a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince y con la base de un
millón quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 696431, marca : Toyota, estilo: Corolla CE, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BR32E43C097240, carrocería: Sedan 4
puertas, año: 2003, color: beige. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de un
millón ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y dos mil
seiscientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto
Saficar contra Sonia María Méndez Jiménez.
Expediente: 13-016905-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
julio del 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014073849).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Gómez Serrano; al sur, Juan
Rafael Araya Gómez; al este, calle pública con diez metros veinticinco
centímetros de frente y Aristides Solano Vargas,
ambos en parte; y al oeste, Juan Araya Gómez. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael de los Ángeles Araya Gómez.
Expediente: 14-020716-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre
del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014073866).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos
cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero
Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Gabriel Rojas Rodríguez; al sur, calle pública con dieciséis punto
veinte metros Fernan S. A.; al este, Juan Gabriel
Rojas Rodríguez y al oeste, Gladys Pérez Rojas. Mide: Doscientos cuarenta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Maynor Ávila Alfaro contra Harlan
Andrés Marín Fonseca. Exp. Nº 14-000689-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014074053).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 302 asiento 02436; a las diez
horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de cinco mil doscientos setenta dólares con cincuenta centavos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
la construcción y agricultura, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur, calle pública; al este, Víctor
Vargas Elizondo y Antonio Vargas Ortiz y al oeste, Manuel Ríos Elizondo. Mide:
setecientos dieciséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de enero del
año dos mil quince, con la base de tres mil novecientos cincuenta y dos dólares
con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de
enero del año dos mil quince con la base de mil trescientos diecisiete dólares
con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Built Rite S. A., contra Sandra Yorleny
Ureña Vargas. Exp.: 14-006083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 03 de octubre del 2014.—(IN2014074145).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 297 asiento 14095; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno lote
1 para construir con un rancho. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Frank Espinoza
Varela; al sur, Hernán Cordero Arias; al este, calle pública y al oeste, Hernán
Cordero Arias. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del año dos mil quince con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Guido Vidal Beita. Exp.: 14-006305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014074161).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbres sirvientes; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89432-000 la cual es
terreno para construir situada en el distrito 2-Santa Cecilia cantón 10-La Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 18,55 metros
de frente; sur, Norma Canales Rugama; este, Hernaldo Mercado Suazo, oeste, Narciso Canales Carrillo y
servidumbre en medio frente de 22,09 metros. Mide: cuatrocientos seis metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos
mil quince con la base de ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Álvarez Pineda, Joel
Canales Rugama. Exp.:
14-001973-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Licdo.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074162).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond prohi reser
ref: 362869 000 citas tomo 394 asiento 12850 así como
servidumbre sirviente citas tomo 394 asiento 12850; a las ocho horas y cero
minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil
novecientos siete cero cero cero
la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Piedra
Mesen; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al este, Arturo Piedra y Virginia
Jiménez y al oeste, Adeli Muñoz y Virginia Jiménez.
Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos
mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames. Exp.: 14-005210-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de
octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014074163).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
dos millones ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 905911, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, año 199, color dorado,
4x2, 3000 cc, gasolina, Chasis Nº K860XP039625. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de
dos mil catorce, con la base de dos millones ciento once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil quince con la base de setecientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Alonso Fernández Rojas. Exp.: 14-015551-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del 2014.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014074168).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y con la base
de quinientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-doscientos setenta y nueve mil
seiscientos setenta (MOT-279670), marca Suzuki, estilo GN125H, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, serie, chasís y Vin LC6PCJG9X90808493, cilindrada 124 cc, combustible
gasolina, motor Nº 157FMI3A1T25875. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de
trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base de
ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Lorenzo Antonio Cruz Duarte. Exp.: 13-008067-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014074170).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada bajo las citas: 306-11152-01-0942- 001; a las diez horas y cero
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta
y ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80390-000 la cual
es terreno para construir lote 2 SECC C. Situada en el distrito 4- Ángeles,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 22 m 40 cm; al sur, Álvaro Rossi
Chavarría; al este, lote 1C y al oeste, lote 3C. Mide: mil novecientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con
la base de cuarenta y cuatro millones ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del año dos mil quince con la base de catorce millones
seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Leandro Quesada, Karol
Patricia Mena Murillo. Exp.: 14-020102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014074171).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-
219567, marca: Jinan Qingqi; estilo: QM 125 10K;
capacidad: 2 personas; año: 2008; color: rojo; carrocería: motocicleta;
tracción: 2X2; chasis: LAELKA40X8B650004; N° motor: 157FMI0706007553;
cilindrada: 125 cc; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos
mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince
con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Marco Vinicio Ovares Barrantes. Exp.:
11-011719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014074172).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Citas:
320-01950-01-0902-005, hipoteca de primer grado citas: 2011-188791-01-0001-001;
a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos (¢4.286.145,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil quinientos sesenta y siete cero cero cero (29.567-000), la cual es naturaleza: terreno de
agricultura y repasto. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón: 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.D.A; al sur, calle pública,
Francisco, José Francisco y Wilfredo Arguijo Molina e
Isidro Alvarado Arias; al este, Braulio Jiménez Cruz, Wilfredo Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado Arias y al oeste, Pedro
Vivas, Francisco Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado
Arias. Mide: ciento sesenta mil ochocientos setenta y ocho metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0986313-2005. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil quince, con
la base de tres millones doscientos catorce mil seiscientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (¢3.214.608,75) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil quince con la base de un millón setenta y un mil
quinientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.071.536,25) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Cristian Sánchez Arce, Flory Arce Molina. Exp.:
14-000751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074173).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil quince, y con la base de setecientos sesenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 832015, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, color azul, vin
KMHVF21NPTU388238, cilindrada 1500 cc., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de quinientos setenta y
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de febrero del dos mil quince, con la base de ciento noventa y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Álvaro Steven Zamora Chaves, exp. N°
13-005787-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014074177).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de trescientos diez mil
quinientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-264176, marca light, estilo BS 200 GY
11, categoría motocicleta, año 2009, color negro, Vin
LHJJJM02983003287, cilindrada 200 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del
dos mil quince, con la base de doscientos treinta y dos mil novecientos catorce
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil quince, con la base de setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eriberto Martínez Bonilla, exp.
N° 13-005178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año
2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074179).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la sumaria 11-003032-0494-TR; a las catorce horas
y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de un
millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 878884, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, vin: KMHVA21NPXU 421805, estilo: Accent, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de enero de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintinueve
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos cuarenta
y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Betania María González Zepeda, expediente N° 13-006325-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de julio del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074199).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 443-10466-02-0010-001; a las once horas y cero minutos del seis de
enero del año dos mil quince, y con la base de once millones doscientos ochenta
y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Colón
cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Fiorella Di Leoni
Escalante y servidumbre de paso con un metro setenta y cinco centímetros de
frente al noroeste Marlene Flores Bustamante; al sureste, Stefano Di Leoni
Escalante y servidumbre de paso con 10 metros 93 centímetros de frente, y al
suroeste, Inmobiliaria Pacacua S. A. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año
dos mil quince con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de dos
millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gian Carlo Di Leoni Escalante,
Tatiana María de los Ángeles Freer Hoffman,
expediente N° 14-020673-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel
Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014074200)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero
del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-210981
Marca: Nissan, estilo: D21, capacidad: 4 personas, año: 1997, color: blanco,
categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, chasis: 1N6SD16YXVC368849, número de motor: no existe,
cilindrada: 2400 c. c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de febrero del dos mil
quince, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Plácido David Sanabria Delgado. Exp: 13-001144-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del año 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta,
Jueza.—(IN2014074201).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción
boleta 2012-238700041 sumaria 12-000527-0497-TR del Juzgado de Transito de
Heredia; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince, y con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: EL vehículo placas 849426,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA4MW31R41J039971, carrocería Station Wagon o familiar tracción
4x4 uso particular estilo Montero XLS capacidad 7 personas año 2001 color
champagne cilindrada 3500 cc combustible gasolina cilindros 06. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de febrero de dos
mil quince, con la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil quince con la base de novecientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Porfirio Wagner Jiménez Barboza, expediente N° 13-007918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2014.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014074202).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de
ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa:686277, marca: Hyundai, vin:
KMHVA21NPSU109943, color: verde, año: 1995, categoría: automóvil, cilindrada.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos setenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil quince, con la base de doscientos veinticuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
contra Hancy Navarrete Valerin,
expediente N° 09-029348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014074204).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 364-00017-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos diecisiete mil quinientos veintidós colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito noveno
Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Javier y José Luis Vargas Montero; al sur, Javier y José Luis Vargas
Montero; al este, calle publica con 10,09 m, y al oeste, Productores de
Monteverde S. A.. Mide: ciento noventa metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la
base de diez millones novecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y dos
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ingrid Arias Martínez,
expediente N° 14-002070-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del año
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014074209).
Nueve horas treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho; soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento 45056 y
decreto de embargo, inscrito al tomo 0013 asiento 85628; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea el un vehículo placas 462139, marca
Toyota, categoría automovil, carrocería sedan 4
puertas, chasis AE1113106239, uso particular, estilo Corolla
XLI, capacidad cinco personas, año 2002, color blanco, número de motor
4AJ160450, con la base de dos millones setecientos diez mil colones (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la
base de dos millones treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de
seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un 25%). Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S .A y Lilliam
Scott Esquivel. Expediente Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de octubre del
2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014074211).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de diciembre
del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 118338-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 2-Tarbaca (Praga), cantón 6-Aserri, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Monge Castro y
otro; al sur Empresa Tarbaca S. A.; al este, José
Monge Castro y al oeste, José Eduardo Segura. Mide: quinientos ochenta y cinco
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos
mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del quince de enero del año dos mil quince con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Alberto Arias Bonilla, María Gabriela Segura Guzmán. Exp. 14-020172-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre
del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014073898).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derechos) anotada bajo las citas
2010-6288-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre
del año dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 610532-000 la cual es terreno para construir con tres
caballerizas.- Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte resto de Silvina Ureña Montoya; al
sur Implementos Deportivos CFS S.A.; al este Pedro Elías Marín Herrera y al
oeste calle pública con 43.47 metros. Mide: mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de enero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año
dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Espinoza Cabrera. Exp. N° 14-019652-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014073908).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las Citas: 449-14399- 01-0019-001; a las diez horas y
cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de dos
millones ciento ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 327471-000, la cual es terreno lote 4 terreno
para vivienda. Situada en el distrito 2, Caño Negro cantón 14, Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle, sur, Adilia
Romero, este, Adilia Romero y oeste, Adilia Romero. Mide: seiscientos veintinueve metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: A-0130654-1993. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del
año dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de
quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marta Adilia
Romero Hernández. Exp. N° 14-001770-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014073913).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y
colisiones anotados dentro de la sumaria 14-005909-0174-TR; a las diez horas y
cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco mil
ochenta y tres dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 739015, marca Mitsubishi, Estilo Montero GLS TDI,
capacidad 7 personas, todo terreno 4 puertas, año 2008, color plateado, 4x4,
Motor N° 4M40HJ7571, 2935 C.C., Diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos doce dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil quince con la base de mil doscientos setenta dólares con setenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S.
A. contra Manuela Restrepo Gómez. Exp. N°
14-017853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014073923).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria al tomo trescientos treinta y uno, asiento nueve mil ciento
cincuenta y tres, consecutivo uno, secuencia novecientos, condición y reservas
al tomo trescientos treinta y cuatro, asiento ochocientos noventa y cinco,
consecutivo uno, secuencia novecientos, reservas ley de caminos al tomo
cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento cuatro mil cuatrocientos cuatro,
consecutivo uno, secuencia cuatro; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y con la base de quince millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos
cincuenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero
uno, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sebastián Carranza Carranza; al sur, calle pública, Noriel Gerardo Araya Soto, Vilma Vindas
López, Álvaro Vindas Álvarez, Luis Vindas Álvarez; al este, Juan de Dios Álvarez Montiel, y al
oeste, José Mauricio Arguedas Hernández. Mide: mil setecientos cincuenta metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos
del treinta de enero de dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Melyben Sociedad Anónima
contra Juan de Dios Álvarez Montiel. Exp.
13-005309-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del 2014.—Cristian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2014073926).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 287-6510-01-901-001; a las once horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil quince (11:00 AM), y con la base de cuarenta y
seis millones diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 65481-000 la cual es terreno naturaleza T. de café
dividido en 2 porciones. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión Malaquías Brenes; al sur,
camino público, Arnulfo Navarro, otro; al este, sucesión Malaquías Brenes y al
oeste, Río Conejo en medio Jorge Brenes, otro. Mide: veintiséis mil doscientos
treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince
(11:00 a.m.), con la base de treinta y cuatro millones quinientos catorce mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince (11:00 a. m.) con
la base de once millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y un colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Juan Elisinio Martín Brenes Piedra. Exp. 14-004426-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014073970).
En la puerta exterior de
este Despacho; con la base que se indicará, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de ley de caminos y de aguas, servidumbre de paso y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; se remataran los siguientes bienes
dados en garantía, sea las siguientes fincas:1) primer finca: Partido de
Guanacaste, matrícula número 194126-000, la cual se describe así: naturaleza:
lote uno terreno para construir situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: servidumbre de paso
de seis metros, José Rodríguez Rodríguez, sur:
Inversiones Ro Y Ro del Pacífico S., este : calle publica, oeste: Ronald Rodríguez
Rodríguez, Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados plano: G-1525075-2011.- Con la base de cincuenta y tres mil
novecientos veinte dólares (Primer Remate).- De no haber postores, se llevará a
cabo el segundo remate, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta
dólares (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo
el tercer remate, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta dólares (un
25% de la base original).- 2) segunda finca: Partido de Guanacaste, matrícula
número: 194127-000, la cual se describe así: Naturaleza: lote dos terreno para
construir situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte: José Rodríguez Rodríguez,
servidumbre de paso con frente de seis metros, sur: Margeri
Rodríguez Rodríguez, este: Ronald Rodríguez Rodríguez, oeste: Ronald Rodríguez Rodríguez,
Mide: seiscientos ochenta metros cuadrados plano:G-1525074-2011.- Con la base
de cincuenta y siete mil quinientos sesenta dólares (Primer Remate) .- De no
haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y
tres mil ciento setenta dólares (rebajada en un 25%).- De no apersonarse
rematantes, se llevará a cabo el tercer remate, con la base de catorce mil
trescientos noventa dólares (un 25% de la base original).- 3) tercer finca:
Partido de Guanacaste, matrícula número: 194128-000.- La cual se describe así:
naturaleza: lote tres terreno para construir situada en el distrito 8-Cabo
Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte:
servidumbre de paso de 6 metros, José Rodríguez Rodríguez,
servidumbre de paso con frente de 6 metros, sur: Inversiones Ro y Ro del
Pacífico S. A., este: Ronald Rodríguez Rodriguez,
oeste: Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos
quince metros cuadrados, plano:G-1525077-2011.- Con la
base de ciento treinta y ocho mil quinientos veinte dólares (Primer Remate) .
De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, con la base de
ciento tres mil ochocientos noventa dólares (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer remate, con la base de
treinta y cuatro mil seiscientos treinta colones (un 25% de la base original).
Señalamiento a remate para las tres fincas: Para tal efecto se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce
(primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
enero de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Rodríguez Rodríguez.
Exp. N° 13- 001260-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de
octubre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014073973).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, y con la base de diez
millones quinientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 65206-000 la cual es terreno para
construir situada en el distrito 4-Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, con 12 m; sur, Luz
María Cortes Elizondo, este, Donatila Elizondo
Bermúdez; oeste, Luz María Cortes Elizondo. Mide: doscientos noventa y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de siete
millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta y dos colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
quince con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos ochenta
y siete colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jeffry Fonseca Cortés, Rebeca Fonseca
Cortés. Exp. N° 14-001965-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014073976).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto citas: 0568-00087317-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0568-00087317-01-0010-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 0569-00046317-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón ciento
setenta y un mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y nueve mil trescientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Llano Grande del Aeropuerto
Liberia S. A.; al sur, rancho Gesling S. A. y
quebrada; al este, Intermentales Comercializadora S.
A. y quebrada, y al oeste, finca Los Llanitos Dorados S. A. Mide: ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1242210-2007. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de enero del año
dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y ocho mil seiscientos
setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de
doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Vista de Llano Grande S. A. contra Liberia Airport
Commerce Center S. A. Exp. N° 09-000693-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).- 10 de octubre del 2014.—Lic.
Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014073978).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de agua y ley de caminos públicos con las citas 428-16034-01-0004-001,
servidumbre de paso con las citas 543-06652-01-0002-001 y servidumbre de paso
543-06652-01-0017-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de diciembre
del año dos mil catorce , y con la base de ciento cinco mil ochocientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos
cuarenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito quinto Samara, cantón
segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Suares Villalobos y Paola Vargas Castillo; al sur, Roberto Suares Villalobos; al este, Río Buena Vista y al oeste,
calle pública. Mide: cuarenta y dos mil trescientos setenta y seis metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, con
la base de setenta y nueve mil trescientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del
año dos mil quince con la base de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria y de Asesores Logísticos de Costa Rica
contra Paola Vargas Castillo. Exp. 14-001726-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014074010).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante, servidumbre trasladada y demanda ordinaria; a las once horas y
treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de
veintidós millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos dieciocho
cero cero cero la cual es
terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Amon
S. A.; al sur, Mario Rojas Gamboa; al este, Mario Rojas Gamboa; y al oeste,
calle pública con frente 30.04 metros. Mide: mil trescientos cincuenta y cinco
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
quince, con la base de dieciséis millones novecientos once mil novecientos
noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos treinta y
siete mil trescientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Mauricio Rojas
Camacho. Exp. 14-013247-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014074301).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del nueve de enero del dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho
mil seiscientos cincuenta unidades de desarrollo en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 539297-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03
Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Gina
Madrigal Villalobos y calle pública con 7 metros de frente; al este, Gina
Madrigal Villalobos; al noreste, María Cristina Calvo Araya, Manuel Quirós
Cubero e Iveth Solano Calvo; y al suroeste, Marlene Fallas Solano. Mide: ciento
treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos
mil quince con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete
punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
febrero del dos mil quince con la base de doce mil ciento sesenta y dos punto
cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Fabiola Soto Vásquez, Fabio Rafael Soto Barboza. Exp. 13-016002-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014074330).
A las ocho horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado Penal
de Limón, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de trescientos
sesenta y un mil ochocientos cuarenta colones con seis céntimos, libre de
gravámenes, remataré: Madera aserrada, específicamente, 22 piezas de caobilla
con un volumen de 1.67 metros cúbicos y 26 piezas de gavilán con un volumen de
0.59 metros cúbicos, en total 48 piezas de madera aserrada con un volumen de
2,26 metros cúbicos. Del mismo modo, con la base de doscientos ochenta y un mil
ochocientos veinte colones, libre de gravámenes, remataré: Madera en troza,
específicamente, 05 trozas de caobilla con un volumen de 4.88 metros cúbicos.
Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente Nº 14-001526-472-PE,
seguido contra José Danilo Flores Tellez y otros, por
el delito de Infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado
Penal, Limón, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Rivera
Gutiérrez, Juez Penal.—(IN2014074380).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de dos millones
quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa BBS645, Chevrolet Spark, capacidad
para cinco personas, año 1999, color gris, sedan 4 puertas Hatchback,
tracción 4 x 2, motor 800 c.c., 03 cilindros, gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
quince, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con
la base de seiscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Antonio
Campos Arias. Exp. 12-026656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014074382).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, sumaria 09-000978-0492-TC; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos
treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 555496, marca: Hyundai, serie: KMHVF14N1SU118744, año: 1995,
color: rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil quince, con la base de un millón doscientos
veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos nueve
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit Sociedad Anónima
contra Giovanni Hernández Segura. Exp. N° 10-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014074383).
A las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando demanda ordinaria inscrita al tomo: 566,
asiento: 8063 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil
ochocientos sesenta-cero cero dos la cual es terreno de café y potrero. Situada
en el distrito cero dos, Cinco Esquinas, cantón trece, Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Justo Quirós y otros; al sur,
María Rojas; al este, calle pública y otros; y al oeste, María Rojas. Mide:
ocho mil treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Calvo Arguedas, Mata Quirós Paulina, Service Parts Co. Limitada. Exp.
03-000411-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014074384).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley
de Caminos inscrito al tomo 415 asiento 14551; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de un millón
doscientos dieciocho mil quinientos colones exactos, para cada una de las
fincas dadas en garantía, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno Lote 14 que es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Elizondo
Oliverio; al sur, Luis Diego Jinesta Cruz; al este,
calle pública; y al oeste, Mario Elizondo Oliverio. Mide: cuatrocientos ochenta
metros cuadrados, según el plano catastrado P-cero cuatro siete nueve cuatro
dos cinco-mil novecientos noventa y ocho. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y seis secuencia
cero cero cero, la cual es
terreno Lote 15 que es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Diego Jinesta
Cruz; al sur, Manuel Antonio Pereira Solís; al este, calle pública; y al oeste,
Mario Elizondo Oliverio. Mide: Cuatrocientos ochenta metros cuadrados, según el
plano catastrado P cero cuatro siete nueve cuatro dos cuatro-mil novecientos
noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de novecientos trece
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos para cada una de las fincas
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince
con la base de trescientos cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos
para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Luis Jinesta Cruz. Exp.
11-006186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014074388).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de
fiscalía en la Fiscalía de Atenas, e infracción boleta 0012348, sumaria
12-000186-0851-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
894082, Hyundai Verna Sense,
sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco; a las diez horas
y motor 1500 c.c., 04 cilindros gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince,
con la base de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
quince con la base de setecientos trece mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A.
contra Walter Gerardo Rodríguez Cerdas. Exp.
13-001635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014074391).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del treinta de
enero del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cincuenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 763524 marca: Hyundai, estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, año: 1997, color: verde, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis:
KMHVF21NPVU485467, N° motor: ilegible, cilindrada: 1500 c. c., combustible:
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón trescientos
quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos
mil quince con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Instacredit S. A. contra Yensi Marcela Corrales Martínez. Exp.
13-006139-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
15 de octubre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta,
Jueza.—(IN2014074394).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos noventa y seis
mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 263288-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 garita, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Genaro González; al
sur, Mally Chaves Camacho; al este, Alfredo Alfaro y
al oeste, calle pública con 55 m. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y
cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas del quince de diciembre de dos mil catorce, con la
base de treinta y nueve millones quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa
y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de enero
del dos mil quince, con la base de trece millones ciento setenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Miguel Ángel Salas Araya contra Anay
Estelita del Carmen Artavia Cruz y Rubén Valverde
Víquez en expediente N° 14-012455-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014074395).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince
minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa TA-1455,marca Isuzu, estilo Trooper,
año 1995,color vino, serie JACDJ58VXS7900800. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince,
con la base de un millón noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de
trescientos sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se advierte que lo rematado es el vehículo, no así la placa
de taxi por cuanto la misma es una concesión del estado, por lo tanto no
pertenece al demandado se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Antonio Vargas Rodríguez. Exp. Nº
13-008109-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del
2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014074421).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del tres de febrero de dos mil quince, y con la base de trescientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
número MOT-207804, marca: Chituma, categoría
motocicleta, estilo CTM200GY-2, capacidad: 2 personas, número VIN
TRBWLPCBLW7700007, año 2008, color rojo, cilindrada 200 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos
mil quince, con la base de doscientos setenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, con la base de noventa
mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit contra Rafael Ángel Molina Mondragón. Exp. Nº 09-031676-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
agosto del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014074425).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa MOT-297906, marca Génesis, estilo GXT200, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie
LV7MNZ400BA800244, tracción sencilla, año 2011, color rojo. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil quince, con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil quince, con la base de ciento treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Giovannis Campos López. Exp. Nº
13-004705-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014074428).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base de trescientos
veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT-322492, marca Freedom,
estilo R150 T 10N, categoría motocicleta, año 2012, color azul, VIN
LYDTCKF03C1200055, cilindrada 149 c.c. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la
base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, con la base de ochenta y un mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Iinstacredit S. A. contra Jeremy Warren
Jiménez Solís. Exp. Nº 13-008212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Msc.
Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2014074432).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos
cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
motor fuera de borda, marca Suzuki, serie 11501F681630. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril
del dos mil quince, con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Iinstacredit S. A. contra Miguel Antonio Córdoba Angulo. Exp. Nº 09-010347-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de setiembre del 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074436).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro
millones sesenta y siete mil trescientos dieciocho colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur,
quebrada y otros; al este, quebrada en medio José Cordero y al oeste, Demar González. Mide: Treinta y tres mil ochocientos
noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año
dos mil quince, con la base de tres millones cincuenta mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de un millón
dieciséis mil ochocientos veintinueve colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Desiderio Guido Fallas Vega, Mainor
Martin Porras Alvarado. Exp. Nº 14-006221-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur,
16 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014074475).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas-0399-00007497-01-0940-001; a las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote
61611 para agricultura. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz; al sur,
Río Buena Vista; al este, calle pública y al oeste, Río Buena Vista. Mide:
cinco mil cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil quince con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Patrick James Gale contra tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil C. Exp. Nº 14-004842-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 14 de agosto del 2014.—Lic. Franz Castro
Solís, Juez.—(IN2014074539).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las
ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, y con la
base de un millón quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 514738, marca Fiat, año 2003, Vin
9BD15824034415692, cilindrada 1297 c.c., color verde, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil
novecientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de
trescientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta
y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Francini Montero Mejías. Exp. Nº
14-010839-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del
2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014074542).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
paja de agua, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil catorce y con la base de ciento dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 136414-000, la cual es naturaleza: terreno de
potrero, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca la Libertad de Playa Grande
J.R. S. A.; sur, calle pública con 32.73 metros y Finca la Libertad de Playa
Grande J.R. S. A.; este, Finca la Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; oeste,
Finca la Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: seis mil noventa y cuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0914417-2004. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y siete millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de enero de
dos mil quince, con la base de veintinueve millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Sildelau Salcedo Ávila.
Expediente: 13-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014074549).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de nueve
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 26 N con una casa de habitación. Situada
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida las Amapolas; al sur, lotes 11 N y 12 N; al
este, lote 25 N; y al oeste, lote 27 N. Mide: setenta y un metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la
base de siete millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil
quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jeffrey Antonio Varela López y Vilma María López Brenes. Expediente:
14-007101-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2014.—Karol
Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014074563).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 363, asiento 00380, consecutivo 01, a las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce y con la base
de quince millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 328994-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Gamboa Gamboa;
al sur, Carlos Humberto Ureña/Carmen Gamboa; al este, Carmen Gamboa Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil
catorce, con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil quince, con la
base de tres millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristóbal Fernández Hernández contra María del Rosario
Arley Madrigal. Expediente: 14-009387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Zary
Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(IN2014074578).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil
setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual
es lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 03 la Trinidad,
cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con ocho metros de frente; al sur, Gloria Méndez Zúñiga; al este, lote
dos de José Antonio Cordero Rodríguez; y al oeste, Iris Valverde López. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Sánchez Alvarado y otros. Expediente: 14-007124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2014.—Daniel Segura
Castro, Juez Decisor.—(IN2014074579).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre
de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, (citas: 570-27340-01-0006-001), servidumbre de paso,
(citas: 570-59273-01-0008-001) y limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda, (citas:
576-60566-01¬0002-001) y con la base de siete millones trescientos ochenta y
siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro
mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Humberto Vargas Lizano; al sur, Carlos Humberto
Vargas Lizano; al este, Fabio Vargas Ulate; y al
oeste, servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: ciento noventa y
nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de enero de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keilor
Manuel Carranza Vega y Marcela Meléndez Arrieta. Expediente: 14-007127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2014.—Kenny
Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014074587).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de once millones
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno de café lote 3. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Victoria Ruiz Ruiz; al sur, Victoria Ruiz Ruiz; al este, Victoria Ruiz Ruiz;
y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la
base de ocho millones trescientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince, con la base de
dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Peñaranda
Quesada. Expediente: 14-007129-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de setiembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez
Decisor.—(IN2014074593).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de
paso de A y A, (citas: 421-03927-01-0001-001) y servidumbre de paso, (citas:
421-03928-01-0001-001), a las once horas y treinta minutos del uno de diciembre
de dos mil catorce y con la base de sesenta y cinco mil ochenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote cinco B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis B; al sur,
lote cuatro B; al este, calle pública con un frente de 8 metros; y al oeste,
lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos trece dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de enero
de dos mil quince, con la base de dieciséis mil doscientos setenta y un dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eileen Paola Alvarado Cabalceta
y Gonzalo Alvarado Villegas. Expediente: 14-007132-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de setiembre del 2014.—Daniel Segura Castro, Juez Decisor.—(IN2014074604).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 398-08293-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil catorce y con la base de doce millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta mil ochocientos ochenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 06,00 mts; al sur, Félix Cerdas Cerdas;
al este, Félix Cerdas Cerdas; y al oeste, Librado
Corea Arroyo y otro. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano:
G-0061128-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos
mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gilbert Alberto Matarrita
Gutiérrez, Gilbert Matarrita Gómez. Expediente:
14-001811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de octubre del
2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza Tramitadora.—(IN2014074611).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, (citas: 360-17169-01-0902-001), a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil trescientos
noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote F-siete con una casa. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, lotes F 2 y F 6. Mide: doscientos dos metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos
mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Natalia Rebeca Barquero Estrada y Norma Ligia Estrada Salazar. Expediente:
14-007134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del
2014.—Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014074613).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones en la sumaria 07-002178-0492-TC; a las ocho horas y cero minutos del
veinte de abril del dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos
trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
629549, marca Hyundai, año 1994, vin
KMHVF21NPRU088621, cilindrada 1500 c.c. color rosado, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del
dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho la anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Marina Estrada Madrigal. Exp. Nº 08-000270-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—(IN2014074684).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de catorce
millones ochocientos sesenta y un mil novecientos setenta y un colones con
setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 3924-F-000, la cual es terreno Apts. Carol Nº 1 Desti., a
habitación. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida; al sur, Apts.
María Elena; al este, Jorge Cartín Chinchilla y al
oeste, Apto. 2. Mide: ciento diecisiete metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de once millones ciento
cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la
base de tres millones setecientos quince mil cuatrocientos noventa y dos
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Elena Ureña Rojas, Virginia Ureña Rojas. Exp. Nº 13-032653-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014074720).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de novecientos setenta
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número MOT-213179, marca Katana, año 2008, vin LAZPCJLT285200659, cilindrada 196 c.c,
color amarillo, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de
setecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esteban Acuña Venegas. Exp. Nº 09-010321-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014074722).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 798478, marca Mitsubishi,
categoría automóvil, vin JA4MR51M9SJ023810,
cilindrada 3500 c.c., año 1995, color negro. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince, con
la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con
la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xinia
María Sanabria Arce. Exp. Nº 13-000335-1044-CJ. Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—(IN2014074723).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil quince, y con la base de un millón ciento
cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas
número 671597, marca Toyota Tercel, año 1993, vin JT2EL46S6P0289109, cilindrada 1500 c.c., color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos
sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carolina Martínez Umaña. Exp. Nº
09-018215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014074726).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 174708-000 la cual es
naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 06-Bejuco, cantón
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
un frente de veintinueve metros ochenta y ocho centímetros, sur, Las Brisas del
Mar Oeste S.A., este, Las Brisas del Mar Oeste S. A., oeste, Las Brisas del Mar
Oeste S. A. Mide: Mil tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano
G-1228918-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Las Hermanas Núñez Montiel de Jicaral
Sociedad Anónima, Yannina Núñez Montiel. Exp. Nº 14-000064-1206-CJ.—juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20
de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014074731).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0297-00014095-01-0901-005; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de ciento cuatro mil
setecientos nueve dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Cordero Arias; al sur, calle pública con
un frente de 20,17 cm; al este, Hernán Cordero Arias y al oeste, Heiner Leiva Calderón, David Rohas
Rojas y Alexander Sosa Navarro. Mide: Novecientos metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil
quinientos treinta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de veintiséis mil ciento
setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Catalina María Saldaña Carranza. Exp. Nº 14-003783-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de octubre del
2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014074743).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y Cond.
Ref. 2737-379-001; a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil
quince, y con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres
dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 276542-000 la
cual es terreno inculto lote 184-E; con casa. Situada en el distrito 01-San
Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 13m 50 cm.; al sur, quebrada en medio Carmen Chinchilla; al
este, quebrada en medio INVU y al oeste, reservado de segunda porción. Mide:
Doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
plano SJ-0342032-1979. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
ocho de abril del dos mil quince, con la base de cuarenta mil setecientos
veinte dólares con dieciocho centavos y para la tercera subasta se señalan las
quince horas del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de trece
mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima Rep/Rafa contra Roy
Alberto Ulloa Ramírez. Exp. Nº 14-003576-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014074748).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de veinte mil
seiscientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas RGS234, marca Fiat, estilo línea Dynamic, año 2012, tracción 4x2, color celeste, carrocería
sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil quince, con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares
con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo
del dos mil quince, con la base de cinco mil ciento sesenta y un dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Ronald Enrique Abarca Solano. Exp. Nº 14-002525-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
20 de octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014074752).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de seis mil
setecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas CL236095, marca: Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, año 2009, color negro. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con
la base de cinco mil cuarenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de mil
seiscientos ochenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Adriana de los Ángeles Solís Araya y
otro. Exp. Nº 14-002477-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 21 de octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014074756).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril
del dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos seis
dólares exactos (moneda en curso en los estados unidos de américa), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta cero cero
uno, cero cero dos (1-337880-001, 002) la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Edith Betancur Cossio;
al sur, calle pública con 14m., 70cm.; al este, Vilma Gutiérrez González y al
oeste, calle pública con 12m., 64cm. Mide: Ciento setenta y ocho metros con
veinte decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-0646754-1986. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los estados unidos de
américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con
la base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con cincuenta centavos
(moneda en curso en los estados unidos de américa) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Agnes
Ivonne Astorga Herrera. Exp. Nº 13-007179-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014074760).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Rafael Gerardo Carvajal Chinchilla, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100584-0297-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014059421).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Barboza Díaz, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000603-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de octubre del 2014.—Maribel Seing Murillo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074019).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Álvaro Madrigal Quirós, cédula de identidad
número 6-0055-0020, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 2003-001162-0183-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014074324).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 14-000099-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mauricio Alexander Rivera Garro, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San Carlos de Tarrazú,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0410-0896,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, San Carlos,
cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gilberto Rivera Durán; al sur, Martín Rivera Durán; al este,
Gilberto Rivera Durán y al oeste, Mario Rivera Duran. Mide: ciento ochenta y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble a título verbal de Gerardina
Rivera Durán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas,
repararlas, limpiar el terreno, tenerlo bajo su poder y voluntad del mismo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mauricio Alexander Rivera Garro. Exp. Nº 14-000099-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014073064).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000124-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Damián Sandoval
Romero, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de
Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0297-0669, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Romero Díaz y Juan Gerardo Romero Díaz; al
sur, calle pública; al este, Jesús Romero Díaz y al oeste, Giselle Sandoval
Romero. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco
Damián Sandoval Romero. Exp. Nº 14-000124-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 9 de setiembre del 2014.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073149).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000012-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mayra Isabel Jiménez
Altamirano; quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Limón
centro, 50 m al este de la iglesia San Marcos, frente a las oficinas Asodeli, entrando al callejón, antepenúltima casa al fondo,
portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155814723428,
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno con plano L 1477548-2011 que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito primero Limón, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mayra Jiménez Altamirano; al sur, Eugenio Alexander Prince Braffet; al este, Rolando Rebo
Valerio y al oeste, Eugenio Alexander Prince Braffet.
Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada por
Guillermo Araya Mejía, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
una casa de habitación, limpieza y mantenimiento general del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mayra Isabel Jiménez Altamirano. Exp. Nº 14-000012-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
20 de octubre del 2014.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014073193).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000120-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Sandra Esmeralda
Sociedad Anónima, cédula 3-101-540881, representada por su presidenta Sandra
Esmeralda Rojas Laurent, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Zarcero, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0546-0648, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno destinado al repastos de
ganado. Situada en el distrito segundo Laguna, cantón once Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros lineales;
al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos doce metros con
sesenta y nueve centímetros lineales; al este, calle pública y al oeste,
Ganadera El Solar S. A. Mide: catorce mil cuatrocientos noventa metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble venta que le hiciera Rodrigo Alfaro Blanco, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el repasto de ganado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Agropecuaria Sandra Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000120-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2014073311).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 13-000135-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jeiner
Fernando Ugalde Molina, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San
Jerónimo de Naranjo, sector La Puebla, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-470-315, profesión Supervisor de Seguridad, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 05 La Puebla, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bienvenido Ugalde Soto; al sur, María
Clodomira González Arias; al este, María Norma Molina
Rodríguez y al oeste, Ronald Gerardo Ugalde Molina. Mide: quinientos diecisiete
metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en arrancar el café cultivado, preparar el terreno para
construir, construir una casa de habitación, hacer zonas verdes, sembrar
árboles frutales y darle mantenimiento a las cercas divisorias. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeiner Fernando
Ugalde Molina. Exp. Nº 13-000135-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de mayo del
2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2014073330).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Claudia Maroto Maroto, quien fue mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Palmar Norte de Osa, costarricense, cédula número de
6-033-042. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-100035-423-CI-1.—Juzgado
Civil de Osa, Ciudad Cortés, 1° de octubre del
2012.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014073036).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de James Richard Pudder,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Santa Ana, con
identificación número 184000561406. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000074-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
13 de mayo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014073074).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora
Vargas Alfaro, quien fue mayor, soltera, oficio del hogar, vecina de Los Llanos
de Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 0201400676,
murió en fecha 08/07/2007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000109-0298-AG.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—(IN2014073089).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de José Antonio Aued Aguilar cc Sauma Aguilar; quien fue mayor, soltero, profesor, vecino
de San José, Rohrmoser, con cédula de identidad
1-0333-0116. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
2012-000228-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 3 de octubre de 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014073093).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro
Barboza Elizondo, mayor, soltero, estudiante, con documento de identidad
0112120073, y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000059-0857-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de setiembre del 2014.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073137).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Froilán Leitón Flores, mayor, casado una vez, mecánico, portador de
la cédula de identidad número 0105960209 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
86-100693-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del
2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014073138).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro
Arroyo Valverde, mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad 0102210706, con
documento de identidad desconocido y vecina de Barrio Brasilia, San Isidro,
Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000086-0188-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 3 de octubre del 2014.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073143).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelina
Abarca Mora, mayor, ama de casa, soltera, de nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 2-074-1756 y vecina de Limón Las Brisas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-000291-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014073194).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del
Carmen Hernández Monge, mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de
identidad 0301530783 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000562-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014073195).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca
Fonseca Delgado, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Rita de Pococí, cédula número 03-0127-0813. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000154-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014073267).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo
Jiménez Luna, mayor, casado una vez, costarricense, profesión desconocida, con
documento de identidad 0301440760 y vecino de Zetillal
de Goicoechea. No Indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000537-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014073344).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quine en vida fue Atilia
Fuentes Obando, quien en vida fuera mayor de edad, viuda de únicas nupcias del
hogar portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos
cincuenta-trescientos setenta y uno y vecina de Cartago, Tejar del Guarco, hija de Juan Rafael Fuentes Romero y María Julia
Obando Robles, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014.
Notaría del Bufete Lic. Catalina González Ortega; 125 sur, esquina suroeste de
Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. Catalina González
Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014074315).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia a, Mileydi Monestel
Ramírez, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N°
12-000686-0687-FA, establecido por, Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Grecia, a las nueve horas y uno minutos del catorce de noviembre
del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) María Fernanda Naranjo Monestel, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los
señores Eduardo Naranjo Bolaños y Mileydi Monestel Ramírez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a”... “Mileydi
Monestel Ramírez. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la
demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en
formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información
digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales de cero papel.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014070736). 3 v. 3.
Se hace saber
que en este despacho Bernardo Bolaños Fernández, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad número 2-0406-0869 en su condición de representante de
Ferretería Técnica FETESA S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
seis cinco dos seis uno, han promovido diligencias reposición de cédulas
hipotecarias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria que se encuentra
inscrita en el Registro Público con el siguiente tomo 558, asiento 03745,
consecutivo 01 en fecha veintisiete de setiembre del año dos mil cinco,
representada por dos cédulas hipotecarias de segundo grado por un monto de
quince millones de colones exactos cada una, las mismas cédulas hipotecarias
sin haber circulado y sin haber sido transferidas a terceros, las mismas fueron
extraviadas. Garantizando dicho crédito la finca del partido de Guanacaste
matrícula número 9993-000. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 14-000006-0180-CI
reposición de cédula hipotecaria por Ferretería Técnica FETESA S. A. Publíquese
tres veces consecutivas.—San José, 29 de enero de
2014.—Msc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—(IN2014071412). 3 v. 3
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Leandro
Alberto Elizondo Martínez, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 14-400143-1046-FA (151-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 2 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—(IN2014071503). 3 v. 3.
Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza del Juzgado Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Ronald Ugalde
Soto, documento de identidad 0401450421, mayor, casado, porteador, vecino de
San Antonio del Tejar, Alajuela, Condominio Villa Real, 400 metros al sur, que
en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente
número 11-000844-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil
once. De la anterior demanda abreviada se confiere traslado por el plazo
perentorio de diez días a Ronald Ugalde Soto. Con respecto de los hechos de la
demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los
admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones, también
manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las
pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de
éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Se le previene a la
parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax
como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen
la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. De conformidad con los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468
del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca
real número 088424-005 de la provincia de Heredia. A tenor de lo dispuesto por
el numeral 272 y siguientes del Código Procesal Civil debidamente garantizados
los posibles daños y perjuicios, hasta por la suma de setecientos mil colones
se decreta embargo preventivo en los bienes de la parte demandada el cual se
hace recaer en los que se indican. Comuníquese. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San Antonio del Tejar de
Alajuela, exactamente de la Rotonda de Condominio Villa Real, 400 metros al
sur. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax:
22807543. Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza. Juzgado
Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
veintiocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador se nombra como tal al Licenciado Mario Albero Rivera
Campos, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2448-6690 y 8386-3317. Notifíquese a la parte demandada
la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso.-Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil catorce.
Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal al Licenciado Mario Alberto
Rivera Campos, asimismo se le hace saber que las copias se encuentra dentro del
expediente para su retiro. Msc. Ileana Ruiz Quirós,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Electricidad Cynergo Sociedad Anónima contra Ronald Ugalde Soto.
Expediente N° 11-000844-0638-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del
2014.—Licda. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014072914).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en su carácter
personal, expediente número 13-0001716-0165-FA se le hace saber que en demanda
insania, establecida por Yamileth Duarte Gómez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: número 508-14, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once
horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce. Proceso de actividad
judicial no contenciosa-interdicción y curatela promovido por Yamilette Duarte Gómez, mayor, casada dos veces, ama de
casa, vecina de San Rafael de Coronado, Villa Emmaus,
casa número tres, con cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y
ocho-doscientos sesenta y dos. En carácter de curador procesal del presunta
inhábil, señora Juana Marta Abarca Duarte, mayor, soltera, pensionada,
ciudadana de oro, de noventa y dos años, cédula de identidad número 5-038-458.
Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y
870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y
241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Yamilette Duarte Gómez, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora Juana Marta Abarca Duarte. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su
sobrina Yamilette Duarte Gómez, a quien se le
previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se
señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que
cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al
incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora
deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba, lo anterior
dentro de un mes calendario. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al
margen de las citas del tomo: treinta y ocho, página: doscientos veintisiete,
asiento: cuatrocientos cincuenta y ocho. 7) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus
bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml.
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014073247).
Se hace saber a Zhi Ming Zhang, portador del documento de identidad número
PG04319858 y sin domicilio conocido, que en este Despacho, se tramita el
expediente número 14-401054-637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Allen Jafet
Zhang Cordero, planteada por Allen Ernesto Leal Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número 6-217-558 y vecino de San Miguel de Desamparados y
que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a
bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no
lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16/09/2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014073307).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); hace saber a Bismark Ruiz Sequeira, cédula de residencia
número: 155808275020, que en este Despacho, se interpuso un proceso
autorización de salida del país en su contra, promovido por María
Vicenta Morales Miranda, cédula de residencia número 155807907831, bajo el
expediente número 14-000446-0688-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: Sentencia Nº 593-2014. Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de octubre del dos mil catorce. Solicitud de autorización de
salida del país presentado por María Vicenta Morales Miranda, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, soltera, empleada en un vivero, cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero siete nueve cero
siete ocho tres uno, vecina de San Ramón, a favor de su hijo Brayan José Ruiz Morales, contra Bismark Ruiz Sequeira,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, peón de construcción, cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho dos
siete cinco cero dos cero, de demás calidades desconocidas. Se ha tenido como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo,
en su condición de curador procesal del accionado. Considerando: I.—Hechos probados: A)... B)... II.—Sobre
el fondo:... III.—Sobre la notificación al
accionado:... IV.—Sobre las costas:... Por tanto: Con
base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la
persona menor de edad Brayan José Ruiz Morales,
nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, para que
pueda salir del país a partir del dieciocho de diciembre del dos mil catorce
debiendo regresar a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil catorce,
este permiso es prorrogable para llevarlo a cabo en otra fecha posterior a la
señalada únicamente en caso de que por algún motivo se tuviera que posponer
dicho viaje, siempre y cuando sea por el mismo motivo, es decir tener que ir a
participar en la actividad deportiva y recreativa con el equipo de fútbol
“Promesas de San Ramón” al país de Panamá, en compañía de su madre o de quien
ésta autorice, en el entendido que doña María Vicenta también queda autorizada
para realizar las gestiones necesarias para que su hijo obtenga su pasaporte y
la visa que en su momento se requiera. b) Se ordena notificar esta sentencia al
accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña Quesada.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del
país de María Vicenta Morales Miranda contra Bismark Ruiz Sequeira.
Expediente Nº 14-000446-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de
octubre del 2014.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014073319).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Elías Sánchez Rivera, mayor, de treinta y tres años
de edad, soltero, administrador, vecino de Santa Ana, Piedades, cédula de
identidad número 1-1090-0510 y Lilliana Vargas
Duarte, mayor, de treinta y cinco años de edad, divorciada, empleada doméstica,
vecina de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número 1-1050-0159. Se
concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho
matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho, y en ese
término. Expediente Nº 14-100116-0242-CI.—Santa Ana,
20 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—(IN2014073220).
Allan José Durán Quesada,
mayor, de veintinueve años de edad, soltero, mantenimiento de piscinas,
costarricense, cédula de identidad 1-1252-0730 y Tatiana Raquel Flores García,
mayor, de treinta y un años de edad, soltera, ama de casa, nicaragüense, cedula
de residencia número 155805900003 ambos vecinos de Escazú, solicitan a este
Despacho, la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para
efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número
14-100172-0917-CI (194-2014) de Allan José Durán Quesada y Tatiana Raquel
Flores García. Publíquese por única vez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014073308).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos
Aires), al ser las trece horas y nueve minutos del nueve de octubre del año dos
mil catorce. Dentro del expediente 12-200741-0634-PE (1281-12-2), contra María
del Rocío Murillo Granados, por el delito de lesiones culposas (Ley de
Tránsito), en perjuicio de, Paulo Arroyo Mora, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido Paulo Arroyo Mora por lo que se ordena dar traslado
de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Juan Pablo Murillo Murillo, cédula de identidad 1-1433-0991, y se le comunica
el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
Habiéndose agotado todas las vías para localizar al codemandado civil Juan
Pablo Murillo Murillo, cédula de identidad
1-1433-0991 dueño registral del vehículo marca Toyota, estilo Tercel, placa 318111, se ordena notificar por edicto, tres
veces consecutivas la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil trece, en la cual se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria al codemandado civil Juan Pablo Murillo Murillo,
cédula de identidad 1-1433-0991. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Buenos Aires.—Licda. Tattiana
García Chaves, Fiscal.—(IN2014070737). 3 v. 2.