BOLETÍN
JUDICIAL N° 217 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Osa de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante
el día catorce de noviembre de dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 30 de octubre del
dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014074423) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-007517-0007-CO promovida por Junquiang Feng contra
el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de la
Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se ha
dictado el voto número 2014-016976 de las dieciséis horas y treinta minutos del
quince de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la acción.
Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción.”
San José, 20 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014074765) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000490-0627-NO, de Registro Civil contra José
Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante
resolución N° 717-2013 de las once horas cuarenta minutos del nueve de
diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014073701). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000395-627-NO, de Registro Civil contra José
Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-0379-0583, este juzgado mediante
resolución N° R0008-2014, de las siete horas treinta minutos del seis de
febrero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial,
en voto 179-2014) dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre de
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014073702). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000310-0627-NO, de Registro Civil contra José
Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante
resolución N° R0029-2014 de las once horas del seis de febrero del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014073705). Juez
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Machado Cortés, quien fue mayor,
casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-0177-0373, y falleció el 25
de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones por
concepto de pensiones de Invalides Vejes y Muerte de la Caja Costarricense
Seguro Social bajo el número 14-000054-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000054-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Juana Aguilar Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba;
28 de abril del año 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014073398).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Calvo
Montoya, mayor, cédula de identidad 202660185, casada una vez, y vecina de San
Ramón, Volio, cuatrocientos metros norte de la
iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0691-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de octubre del año 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014073400).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Alex Francisco Murillo Solís, quien fue mayor,
divorciado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-0604-0744, se
les hace saber que: Patsy de los Ángeles Murillo
Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
1-1440-0800, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alex
Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año
2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—(IN2014073401).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Víctor Manuel Zamora Jiménez, quien fue mayor, casado,
vecino de San José de la Tigra 800 metros al oeste de la escuela de San José de
la Tigra, con cédula de identidad número 2-279-750, se les hace saber que:
María del Carmen Sibaja Álvarez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 0203230611, vecina de San José de la Tigra 800
metros al oeste de la escuela de San José de la Tigra, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Víctor Manuel Zamora Jiménez, expediente número 14-000195-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 5 de junio del año 2014.—Lic. Lidianeth
Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014073403).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ángel Homobono
Guzmán Mora, quien fue mayor, viudo, educador, y falleció el 26 de agosto del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000266-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000266-1127-LA. Proceso promovido por Félix Ángel Guzmán Argüello a favor de
Félix Ángel Guzmán Argüello.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón;
14 de octubre del año 2014.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073406).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Omar Jiménez Monge, fallecido el 21 de julio
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo
el número 14-000308-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Omar Jiménez Monge a
favor de Jessica Vanessa Matlack Saavedra. Expediente
N°14-000308-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 14 de octubre del 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2014074060).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Roy Alexis Araya Sanabria, con cédula de identidad
número tres-doscientos veintidós-cincuenta y ocho, se les hace saber que la
señora Clara Luz Espinoza Ramírez, en calidad de esposa del fallecido quien fue
Roy Alexis Araya Sanabria. Se apersonó en este Despacho, en calidad de la
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Roy Alexis Araya Sanabria, expediente número 14-000368-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del
2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2014074061).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Dimas de la Trinidad Quesada Segura, quien fue
divorciado, peón de finca, portador de la cédula de identidad 5-137-679,
fallecido el 10 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-000572-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por
Henry Antonio Quesada Chaves a favor de Dimas de la Trinidad Quesada Segura.
Expediente Nº 14-000572-0639-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074071).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Eduardo Antonio Vásquez Cerdas,
cédula de identidad 3-224-259, quien fue mayor, casado, pensionado, con último
domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco y falleció
el 25 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 14-000631-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Alejandra Quirós Brenes, cédula de identidad 3-281-683 a favor de Eduardo
Antonio Vásquez Cerdas, cédula de identidad 3-224-259. Expediente Nº
14-000631-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Lic. Mayra Helena Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014074074).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Guillermo Navarrete Santamaría; cédula
6-093-303, fallecido el día 26 de junio del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Sonia del
Carmen Alemán Arévalo a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente
N° 14-002205-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014074306).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Miguel Mata Rojas, cédula 3-133-578,
fallecido el día 12 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002211-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovido por Emilce Castillo
Ramos a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N°
14-002211-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074307).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Julia Antonia Contreras Miranda; cédula de
residencia DI134000195804, fallecida el día 22 de julio del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002212-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Carlos Rodolfo
Contreras Miranda a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente N°
14-002212-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014074309).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Francisco de La Trinidad Peña Montero,
cédula 1-181-121, fallecido el día 01 de julio del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002220-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Virginia
Maduro Molina a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N°
14-002220-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014074310).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Enrique Cardona Oquendo, cédula de
residencia N° 117000196127, fallecido el día 30 de agosto del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-002230-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Ana Cecilia
Navarrete Guzmán a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N°
14-002230-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014074312).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Raúl José Soto Trejos, cédula 1-1438-682,
fallecido el día 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002306-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovido por Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A.,
a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002306-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074341).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Luis Salmon Carballo, quien fue mayor, casado,
vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 106800009823, se les hace
saber que Lourdes Cueva Álvarez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 172400072933, vecina de Curridabat, se apersonó
en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Salmon Carballo. Expediente Nº
14-002376-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 23 de setiembre
del 2014.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2014074344).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones y devolución
del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Saturnino Rivera Guillén, portó
su cédula de identidad número 6-0131-0282, laboró como educador, quien fue hijo
de Damiana Rivera Guillén, expiró el cuatro de junio
del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del
impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
bando, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí tramitadas bajo
el número 14-300024-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos
Aires, Provincia de Puntarenas, jueves 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014074349).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Rodolfo Acuña Quirós, conocido como Rodolfo Monge Quirós, cédula
1-0376-0789, quien falleciera el veintiocho de agosto del año dos mil catorce,
mayor de sesenta y cuatro años, casado, costarricense, guarda de seguridad y
vecino de Santa Ana, San Rafael, de Coopecabañas; 200
m sur y 50 m oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran
como partes la gestionante, Corporación Preventiva de
Seguridad Física C.P.F. S. A., cédula 3-101-277295, como beneficiaria a Alba
Iris Hernández Porras, cédula 4-0111-0801 y como fallecido Rodolfo Acuña
Quirós, conocido como Rodolfo Monge Quirós, cédula 1-0376-0789, Expediente
14-300066-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17
de octubre del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—(IN2014074352).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Omar José Ángel de Jesús Gutiérrez Luna, quien
fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 4-067-883, y falleció el 26
de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 14-000688-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000688-1021-LA. Por Luis Antonio Gutiérrez Arce a favor de
Omar José Ángel de Jesús Gutiérrez Luna.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074745).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Michelle María Pizarro Brito, cédula de
identidad 1-1552-454 fallecida el 8 de setiembre del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 14-000859-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000859-1021-LA. Por
Frumusa Frutas del Mundo S. A. a favor de Michelle
María Pizarro Brito.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074746).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodrigo Esquivel Quirós, cédula de identidad
4-0089-0133, fallecido el 14 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector publico bajo el número 14-000895-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 14-000895-1021-LA. Por
Marta Lidia Vargas Benavides a favor de Rodrigo Elicio
Esquivel Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074747).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Édgar Alvarado Rojas, fallecido el 20 de julio
del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 14-000938-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
14-000938-1021-LA. Por a favor de Édgar Alvarado Rojas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de octubre del 2014.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014074750).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Rafael Saturnino Ramírez Lobo, cédula de
identidad 4-0056-0994, fallecido el 4 de octubre del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 14-000946-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000946-1021-LA. Por
Juan Luis Ramírez Corrales a favor de José Rafael Saturnino Ramírez Lobo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17
de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014074754).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis del Carmen Arguedas Chaverri, mayor, casado, cédula 4-091-020, fallecido el
1-08-2014 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000960-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-000960-1021-LA. Por Cinthya Arguedas Álvarez a favor de Carlos Luis del
Carmen Arguedas Chaverri.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074757).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta
2012-64200206, sumaria 12-001827-0497-TR, tipo colisiones, autoridad judicial.
Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas y cero minutos del uno de
diciembre del dos mil catorce y con la base de trece mil seiscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 903741,
marca BYD, estilo GLX-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
LGXC14DAXC1000903, capacidad 05 personas, año 2012, carrocería sedan 4 puertas,
Hatchback, color rosado, tracción 4 x 2, chasís
LGXC14DAXC1000903, vin LGXC14DAXC1000903, N° de motor
BYD371QA111062111, marca BYD, cilindrada 1000 cc, modelo FO GLX-I, combustible
gasolina, cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez
mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Fernanda Montenegro Bonilla. Expediente: 12-036101-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072031).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Itzel Arias; al este, Mariela
Sandi, y al oeste, Luzmilda Caballini
Cerce#O. Mide: cuatrocientos noventa metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Vásquez Miranda,
María de los Ángeles Obando Tijerino, expediente N°
14-906231-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 17 de octubre del año 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014074225).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del doce de enero del año dos mil quince y con la base de siete
millones quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 367027-000, la cual es terreno con 1
casa sector 3 lote Nº 3 K 71. Situada en el distrito Patarrá
cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu al sur, resto destinado a calle pÚblica
al este, Invu y al oeste, Invu.
Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos setenta
y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince
con la base de un millón ochocientos noventa mil ochocientos veinticuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Xinia María de los
Ángeles Rodríguez Arias. Exp: 13-009855-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014075233).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil
ciento sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas 658668, Nissan Murano
SL, año 2007, color negro, todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas,
tracción 4x4, vin JN1TANZ50Z0006084, combustible
gasolina, cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base
de dieciocho mil ciento veintidós dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de seis mil
cuarenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Grupo Casa Médica JYK
S. A. Exp: 14-016280-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de octubre del año 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2014075238).
A las diez horas del
veintiocho de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de diecisiete millones ciento veintitrés mil
ochocientos cincuenta colones, soportando la servidumbre trasladada, bajo las
citas 0347-00016809-01-0926-001, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00321708-001, la cual es terreno para construir con una casa, lote 27b. Situada
en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle; al sur lote 6 B; al este lote 28 B y al oeste lote 26
B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. De no haber postores , para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del once de febrero del año
dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y dos mil
ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Jéssica María Rodríguez Campos contra
Giovanna Cristina Mena Maltes. Exp: 11-001287-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—(IN2014075255).
En la puerta exterior de
este Despacho; con gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones; a las once
horas del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de catorce
millones ochocientos setenta y dos mil con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
447292-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al
norte, Carlos Luis Acuña Morales; al sur, Carlos Luis Acuña Morales; al este,
Carlos Luis Acuña Morales y al oeste, calle publica con 10 metros 50
centímetros de frente. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de once millones ciento cincuenta y cuatro mil
colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de febrero de dos mil
quince con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones con cero
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Auxiliadora Camacho Soto contra Fernando Jesús Zúñiga
Barboza. Exp: 11-001315-1096-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
octubre del año 2014.—Lic. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—(IN2014075258).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis
de enero de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos
diecinueve mil ochocientos colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00020695-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Narváez Salas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Elsie Lindley Darlington. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de febrero de dos mil
quince, con la base de ocho millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta
colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil
quince con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos
cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de Zayleen
Leiva Castillo contra Yovanny Thompson Jiménez. Exp: 12-000221-1096-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de octubre del año 2014.—Msc. Adriana Fernández Ruiz,
Jueza.—(IN2014075261).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y contraref: 0005233-000, citas 0358-00005698-01-0901-001 en
la finca matrícula 120914-000, en la finca matricula 120915; servid y contraref: 00052533-000, citas: 0358-00005698-01-0902-001 y
la finca número 162376-000 servid y contraref:
1591-486-001, citas: 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre sirviente citas:
0370-00016543-01-0001-001; a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil quince y con base de cien mil dólares exactos para cada finca,
en el mejor postor rematare lo siguiente: 1- Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 120914-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Florencia
Industrial S.A; al sur, camino público; al este, camino público y al oeste,
Florencia Industrial S. A. Mide: trescientos cincuenta mil setecientos un
metros con siete decímetros cuadrados. 2- Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 120915-cero cero cero; la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Florencia Industrial
S. A; al sur, Cafetalera Reventazón S. A; al este, camino público y al oeste,
Florencia Industrial S. A. Mide: ciento noventa y ocho mil ocho metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 3- Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 162376-cero cero cero; la cual
es terreno de montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: zona verde en medio de
ferrocarril de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur: camino público; al este,
Cañera de Turrialba Sociedad Anónima, Cañera de Jicotea Sociedad Anónima,
Cañera del sur, Sociedad Anónima y Cañera de Convento Sociedad Anónima y al
oeste, Agrícola Aguilar Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y nueve mil
trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero del seis de marzo del año dos mil quince, con base de setenta y
cinco mil dólares exactos para cada finca (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de veinticinco
mil dólares exactos para cada finca (un 25% de la base original) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R.L
contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Exp: 13-002933-1158-CJ.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 24 de octubre del año 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—(IN2014075262).
A las siete horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
veintidós millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré el
vehículo emprendado placas EE-025047, marca Terex, estilo TX760B, año 2007, color blanco. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis
millones setecientos veinticinco mil colones, se señalan las siete horas
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones, se señalan las siete
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince. Lo anterior por
estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde. Expediente número
14-000368-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014075264).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (3:30 pm) del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la base de
cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149653-000, la
cual es terreno para construir lote 505. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 504; al este, lote 493 y al oeste, calle pública y lote
504. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del doce de febrero de dos mil
quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintisiete de
febrero de dos mil quince con la base de un millón trescientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hilario Ceciliano Núñez. Exp:
14-006703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2014075271).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 190745-001-002, la cual es terreno
para construir con una casa, lote 372. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 373; al
sur resto de finca; al este Sergio Ramírez Castro y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veintitrés metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de enero de
dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Cecilia Isabel Madriz Alvarado y Eladio Ramón Ramírez Loaiza. Exp: 14-000959-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014075272).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 395-12537-01-0811-002 y plazo de convalidación, citas:
395-12537-01-0862-002, a las once horas y treinta minutos del veinte de abril
de dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 398208-000, la cual es terreno naturaleza: lote 111, para
construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sur, Aurelio
Chinchilla; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento trece metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sietecolores S. A. contra Julio César Ortiz Jiménez. Expediente:
14-014580-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014075315).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación, bajo las citas 0437-00009399-01-0003-001, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0437-00009399-01-0004-001, así
como una advertencia administrativa ordenada mediante la resolución de las
siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve en el
expediente administrativo número 08-1021-BI, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de
doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 97839-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 02 Sevegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis
Rojas Chaves y Agromata S. A.; al sur, Agromata S. A.; al este, Juan Ramón Vindas;
y al oeste, José Luis Rojas Chaves y Zona Marítimo Terrestre. Mide: cinco mil
novecientos noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de
dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil quinientos dolares
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-531813 S. A. contra
Inversiones Zaragundi S. A. Exp.
12-003560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014075343).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
403-16255-01-0904-001, condiciones ref.: IDA Ley 2825, a las diez horas del dos
de diciembre de dos mil catorce y con la base de trescientos cuarenta y cinco
mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos de dólar,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y tres mil ciento sesenta-cero cero cero
(5-83.160-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada
en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Río Bolsón; sur, Ramiro Guadamúz,
calle pública, Clever Acevedo Guadamúz
y otro; este Río Tempisque; y al oeste, Elbert
Sánchez, calle pública y Clever Acevedo Guadamúz. Mide: un millón quinientos cincuenta y un mil
trescientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0103735-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de
enero de dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil
cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
ocho de enero de dos mil quince, con la base de ochenta y seis mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos de dólar (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
así por ordenarse en el proceso de ejecución
hipotecaria establecido por la
sociedad 3-101-624258 S. A., contra la Cooperativa Autogestionaria de Ortega R.
L. (COOPEORTEGA R. L.). Expediente: 14-001751-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de octubre
de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075367).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a
las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce y
con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 202632-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Tun Tun
de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; sur, El Tun Tun de
Tamarindo de Santa Cruz S. A.; este, calle pública con un frente de 32,96
metros; oeste, El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz
S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-1660677-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de
veintidós mil ochocientos cincuenta y un dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil quince, con la base de siete mil
seiscientos diecisiete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia Zunzunegui
Díaz contra El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S.
A. Expediente: 14-001976-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075371).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado,
con las citas 0800-00103690-01-0001-001, a las nueve horas y quince minutos del
veinte de enero de dos mil quince y con la base de diez millones trescientos
veinte mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Ñ
cincuenta-cero cinco. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU;
y al oeste, alameda cincuenta. Mide: ciento veinte metros cuadrados con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones
setecientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince,
con la base de dos millones quinientos ochenta mil ciento noventa y un colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Mabe y Afines contra Ofelia Ugarte Funez.
Expediente: 14-005776-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Marín
Cascante, Juez.—(IN2014075375).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas 297-00207-01-0906-001 y servidumbre sirviente, citas
297-00207-01-0907-001, a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil
quince y con la base de trescientos ochenta y seis mil ochocientos seis dólares
con cinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero
(2-156.851-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de potreros. Situada en
el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 100.54 metros; sur,
calle pública con un frente a ella de 88.39 metros; este, Incubadora
Costarricense S. A.; y oeste, Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A. y Kon Tiki del Caribe FC S. A.
Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano
A-1389672-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de
febrero de dos mil quince, con la base de doscientos noventa mil ciento cuatro
dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de
febrero de dos mil quince, con la base de noventa y seis mil setecientos un
dólares con cincuenta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por
ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por las sociedades
3-101-535451 S. A. y 3-101-611237 S. A. contra Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A.
Expediente: 14-001799-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre de
2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075382).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. localizd.
Ref.: 1194-064-037, así como dos servidumbres de paso, a las once horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00207205-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04
Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote uno; al sur,
Central Azucarera de Turrialba Sociedad Anónima; al este, Central Azucarera de
Turrialba Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de 10.82
metros. Mide: cuatrocientos cinco metros con cuatro decímetro cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de
febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad
Anónima contra Martín Fernando Alvarado Torres. Expediente: 14-006210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014075458).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince y con la base
de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104638-000, la
cual es terreno en parte de potrero y parte de café con una naciente y una
acequia. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Solano Chaves y
Ricardo Solano Chaves ambos en parte; al sur, Manuel de Jesús Araya Blanco,
Abigail y Carlos Zúñiga Méndez y Maric S. A.; al
este, Carlos María Zúñiga y otro; y al oeste, Carlos María Zúñiga Méndez,
Carlos Zúñiga Méndez y Maric todos en parte; noreste,
Ricardo Solano Chaves. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente: 14-006257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014075461).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 148600-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública y en parte María Ester Rosales Vallejos; sur,
María Ester Rosales Vallejos; este, calle pública con 10 metros, oeste, Rotedema Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y siete
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0993097-2005, para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de enero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de
dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco González Chávez contra Marlene Gómez Hernández. Exp.:
13-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014075465).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos
noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un callejón de acceso lote 46. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 3,50 metros y lote 45; al sur, resto Hermano Cambronero Arias; al este, lote 44 y al oeste, lote 45 y
María Virginia Cambronero Arias. Mide: setecientos
sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince con la
base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Enrique Trigueros Garita y Ana
Cecilia Garita Rivera. Exp.: 14-007122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014075467).
A las catorce horas del
primero de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada y
limitaciones, el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base
original de dos millones doscientos cincuenta mil colones, lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón, bajo
el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es un terreno para construir con una casa.
Situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Delia Moya; al este, con
calle pública y al oeste, con William Moya. Mide: mil doscientos sesenta y dos
metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Núñez.
Expediente: 00-100111-0461-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2014075518).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL-253365, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID SO, categoría carga liviana, capacidad 05
personas, año 2011, color café, cilindrada 3200 cc combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Danilo William del Carmen Porras Araya contra 3101161086 Sociedad Anónima. Exp: 14-000346-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075546).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del
dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 68720-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: norte, Carlos Morera Arauz; sur, Juan Virgilio Castro Arias; al este,
Cámara Ganaderos Puntarenas, Jicaral y oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados.
Plano: P-0859436-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo
Porras Torres. Exp: 14-001966-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014075604).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis
mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Melvin Carranza Arias; al sur, Fundecol; al este, Fundecol y al
oeste, con calle de Servidumbre y en medio Hernán Carranza Arias. Mide:
quinientos noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alexis Sánchez
Castro. Exp: 12-000887-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075621).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 N
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 N; al sur, lote 3 N; al
este, calle 7 y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento ochenta y
tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carmen Ileana Barrantes Rodríguez. Exp.: 13-001823-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075625).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
cuatro Serv y Reserv. Ref: 1396-291-001 y Serv y Reserv Ref: 1396-291-001 (Cada
derecho); a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos
mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta-cero cero
uno y cero cero dos (2-442270-001 y 002), la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Diego Suárez Aguiar; al
sur, Fernando Granados Zamora; al este, Bianeth
Murillo Salazar y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide:
doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de
seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Guillermo Carvajal Sequeira, Yanela Vanessa Porras
Solís. Exp: 14-003867-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014075647).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
José Rafael Murillo Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las
ocho horas del diez de diciembre de dos mil catorce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
13-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014059015).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Eliécer Suárez Corrales, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de noviembre del
año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
05-002481-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30
de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014075489).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Nimia Álvarez Álvarez,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca del respectivo
avaluó de bienes. Exp. N° 09-000263-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de octubre del
2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014075580).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Gertrudis Socorro Chavarría Chacón, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº13-000132-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de agosto del
2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014075794).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Luz María Monge González, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-000246-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014075816).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión del causante Zider
Alexander Hernández Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 10-000321-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075858).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000060-0993-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Eugenia Pérez Rodríguez, mayor, casada una vez,
vecina de San Ramón, cédula 2-336-038, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos
que se describe así primera finca: Terreno de café, situado en Llano Brenes,
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela; con
una medida de ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros setenta y cinco
decímetros cuadrados, cuyos colindantes son al norte, Omar Pérez Rodríguez; al
sur, Edgar Pérez Rodríguez; al oeste, Omar Pérez Rodríguez, y al este, Fulmen Pérez Rodríguez y Liliam
Pérez Chávez, todo lo anterior de acuerdo al plano catastrado número
A-519314-98. Segunda finca: Terreno de café, situado en Llano Brenes, distrito
06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela; con una medida
de dos mil cuatrocientos ochenta metros quince centímetros cuadrados, cuyos
colindantes son al norte, Rafael Enrique Alvarado Pérez; sur, Luis Pérez
Rodríguez; oeste, Omar Pérez Rodríguez, y este, Omar Pérez Rodríguez, todo lo
anterior de acuerdo al plano catastrado número A-519315-98, de forma
respectiva. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en un millón de colones y las
diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso
de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento general del inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas,
construcción de dos viviendas humildes, siembra de agricultura, árboles
frutales y cultivo de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Eugenia Pérez Rodríguez. Exp. N°
14-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del año 2014.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014073399).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 14-000172-0181-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Cristina Hernández
Quirós, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cero
cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en
el distrito segundo Guayabo del cantón sétimo Mora de la provincia de San José.
Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, colinda actualmente en el
lindero: norte, con María Piedades Delgado Alpízar;
al sur, Gonzalo Retana Pérez; al oeste, Gonzalo Retana Pérez; y al este, con
calle pública con un frente de treinta y tres punto cuarenta y tres metros
(según plano aportado). Indica el promovente que
sobre el terreno a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por título de compra venta de
manera verbal. Que los actos de posesión han consistido en siembre de árboles
frutales así como la construcción de una cabaña en donde sirve para recreo para
la promovente y familia. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
26 de setiembre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014073631).
Ste N° 12-000007-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia Rebeca Montealegre
Pérez, quien es mayor, casada, vecino de San Francisco de Herrera, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cero cero-seis cinco uno, abogada y notaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno
que se describen así: finca cuya naturaleza es de terreno de potrero, charral y
bosque. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado de la
provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de
San José, descrita en el plano SJ-1393365-2009 con una medida de setenta
hectáreas trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con una naturaleza de
terreno de potrero, charral y bosque y que colinda por el rumbo norte, con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; al sur, colinda con la
sociedad Centenario Internacional S. A. y el Río Gacho; al este, colinda con el
Río Blanco; al oeste, colinda Eduardo Antonio Montealegre Pérez. Tal como lo
indican el plano catastrado SJ-1393365-2009. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta mil
dólares o equivalente en colones y las presentes diligenciasen la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre
Sr. Eduardo Montealegre Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en deslinde y amojonamiento del terreno, proteger y conservar los
recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Rebeca
Montealegre Pérez. Expediente: 12-000007-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio
del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2014073690).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000086-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Monge Monge, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La
Ortiga de Acosta, quinientos metros al este de la municipalidad, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-576-521, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña y potrero.
Situada en el distrito segundo Sabanillas, cantón doce Acosta de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Monge Monge;
al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y María Teresa Arias Mora; al este, Rodolfo
Rodríguez Ríos; y al oeste, Luis Fernando Monge Monge
y Río Parritilla. Mide: setenta y un mil setecientos
treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1231502-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del
inmueble así como mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, chapeas
periódicas y producción de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis
Fernando Monge Monge. Expediente: 12-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 9 de octubre del 2014.—Dr. Carlos Alb.
Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014073694).
Rodolfo Rodríguez Elizondo,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Naranjo centro, de la
Estación de Bomberos ciento cincuenta metros al sur y quince metros al este,
cédula número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa y cinco, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de repastos y montaña, sito en San Cristóbal, distrito
trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con cero cuatro
centímetros lineales; al sur, Gilberth Ugalde
Ballestero; al este, Juan Barrantes Jiménez y al oeste, Corporación Rodríguez
Elizondo S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1694186-2013 de fecha 06 de mayo de 2013, una superficie de cincuenta y ocho
hectáreas ocho mil ciento sesenta y un metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por
venta que le hiciera la Sociedad Corporación Rodríguez Elizondo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos
cuarenta y dos, domiciliada en Naranjo centro, diagonal a la Plazoleta del
Mercado Municipal, representada por su padre Rodolfo Rodríguez Ramírez, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, un kilómetro
al oeste de la Iglesia, cédula dos-doscientos treinta y ocho-ochocientos
noventa y tres, en fecha 24 de marzo del 2014, mediante testimonio de escritura
número 422, otorgada ante el Notario Mario Enrique Acuña Jara y quien le
trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El
inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones y en la suma de
dos millones de colones, se estiman las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 14-000135-0298 AG, promovida por Rodolfo Rodríguez
Elizondo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073721).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000147-0391-AG-4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Salestra de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-313612
representada por su presidente Eduardo Salazar Estrada, quien es mayor,
soltero, empresario, cédula 1-814-994, vecino de Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y
charral. Situada en Junta de Río Verde, distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Adolfo
Peña Juárez, sur calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros
treinta centímetros lineales, este Río Terciopelo y Adolfo Peña Juárez y oeste Sady Sobalbarro Aguilar. Mide
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1735666-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea,
cercas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Inversiones Salestra de Costa Rica S. A. Exp. Nº 14-000147-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de
octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014073722).
Denia Delgado Cortés, mayor,
casada una vez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento
noventa y cinco, vecina de Sinaí, Piedras Blancas, promueve Diligencias de
Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: casa con patio.
Situado: Sinaí distrito quinto Piedras Blancas, canton
quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Cuatrocientos treinta y tres
metros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona
Torres, este, Río Sohabra y oeste; calle pública con
un frente de veintidós metros veintidós centímetros. Plano catastrado número
P-1666731-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo
el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en
el registro. Notifíquese. Lic. Wilbert Álvarez Li,
Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.
Información posesoria Nº 14-000053-419-AG, interno 71-3-14 promovido por Denia
Delgado Cortés.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014073727).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000034-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Orozco Retana,
mayor, casado una vez, vecino de Potrerillos de San Ramón, Alajuela, cédula
2-473-838, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada en La Guaria, el distrito Piedades sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Vásquez Carranza;
al sur, Álvaro Vásquez Arias; al este, Marco Vinicio Rodríguez Vásquez y
Eduardo Ramírez Rodríguez y al oeste, Luz Marina Vásquez Carranza. Mide: Una
hectárea tres mil novecientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-579741-1985. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Félix Orozco Retana. Exp. Nº 12-000034-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014074101).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 13-000206-0370-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de
Álvaro Jesús Castro Angulo; quien es mayor, soltero, empleado municipal, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-mil ciento veintiuno-ciento noventa y dos, y Luis Emilio
Castro Suárez, mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y
cuatro, a fin de rectificar la medida del inmueble que se describe así: Finca
matrícula noventa y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito segundo San Pedro, cantón cuarto Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de los Ángeles
Pérez Hernández; al sur, Guillermo Barrantes Sánchez; al este, calle pública
con un frente a ella de ocho metros con treinta y nueve centímetros lineales y
al oeste, paja de agua y Guillermo Barrantes Sánchez. Mide: registralmente
trescientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. El propósito
de este proceso es rectificar la medida a trescientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Indican los promoventes que sobre el
inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Agregan
que adquirieron el inmueble de su padre Edwin Castro Salas y hasta la fecha han
mantenido su posesión en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en vivir en la misma. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Álvaro Jesús Castro Angulo y Luis Emilio Castro Suárez. Exp.
Nº 13-000206-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
14 de octubre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014074852).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-000040-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cira
Victoria Carmona Arias; quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Belén de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y nueve,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera Finca:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Amado Jaén Gutiérrez; al sur, Cristoffer Jaén Carmona; al este, calle pública con un
frente a la misma de doce metros con cinco centímetros lineales y al oeste,
Pablo Gutiérrez Angulo. Mide: doscientos noventa y nueve con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Segunda Finca: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual s terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Luis Enrique Jaén Carmona; al sur, José Angulo Sequeira; al este, Calle
Pública con un frente a la misma de doce metros con cinco centímetros lineales
y al oeste, Pablo Gutiérrez Angulo.Mide: doscientos
noventa y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos
inmuebles en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles
por compra escrita, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Cira
Victoria Carmona Arias. Exp. Nº 14-000040-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de setiembre del
2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014074967).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Ivette Pérez Fernández, a las diecinueve horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Óscar Arguedas García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Atenas, veinticinco metros norte del Supermercado Gelogan,
con cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y seis-cero
trescientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, sita en San
José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional. Teléfono
2234-2109.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014073253).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gary Albán
Campos Miranda, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 2-566-712, vecino
de Barrio San José de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000441-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014073436).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Juan Rodríguez Campos, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora, portador de la
cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-trescientos ochenta y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
14-100033-240-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 22 de agosto del 2014.—Lic. Marvin
Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014073449).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Coto
Sánchez, mayor, pensionado, soltero, nacionalidad 0301590469 y vecino de
Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000353-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014073470).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatrice Hickson Dumenil, de nacionalidad
francesa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barreal de Heredia,
cédula de residencia setecientos treinta y tres-cuarenta y nueve mil ciento
treinta y uno-doscientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000313-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014073492).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión N° 12-000204-0640-CI de Ligia del Socorro Esquivel
Campos, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, cédula número 2-384-179,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de
noviembre de 2013.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014073508).
Ante esta notaría, del
Licenciado Félix Ángel Hernández Obando, con notario de San José, de paso por
la ciudad de Puntarenas, cantón central, distrito primero, centro, 150 este de
la Casa de la Cultura, mediante expediente F-007-2014, se ha dado inicio al
proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Elba María Cubero Villalobos,
cédula 6-0043-1002, y que fuera jubilada, viuda una vez, vecina de Toro
Amarillo, Pococí, Limón, y que falleciera en
Guápiles, Pococí, Limón, en fecha trece de enero del
año dos mil trece. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a
partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de
que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas,
02 de octubre del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014073511).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de
Jesús Soto Hernández, mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez de Pococí, cédula de identidad número 3-0108-0315. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000372-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014073529).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco
Marciano Rosales Rosales, mayor, vecino de Alajuela,
casado dos veces, cédula de identidad 5-0115-0692, guarda de seguridad. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000176-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014073550).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Manuel Bernardo Mata Álvarez, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Xinia
Máyela Mata Álvarez, mayor, soltera, secretaria, con cédula de identidad número
uno-cero seis cero cuatro-cero cuatro seis nueve, vecina de Curridabat centro
de la bomba El Ranchito, doscientos metros al este, casa de alto. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. notaría de la
Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, sita en San José, Curridabat,
frente a la entrada principal del Registro Nacional. Teléfono 2234-2109.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014073669).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Marcelino Miranda Fuentes, cédula de
identidad número 9-064-030, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Venado de San Carlos, en Asentamiento La Mina, un kilómetro al norte
de la Iglesia Evangélica Bíblica Renacer, casa de zócalo, color beige; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos con el
apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se presentaran en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
judicial de Marcos Marcelino Miranda Fuentes. Exp.
14-000133-0298-AG. Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
octubre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014073686).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Gina María Orlich
Alcaine, quien fue mayor, casada una vez, consultora
independiente, vecina de San Salvador, El Salvador y con cédula de identidad
número 0900760891. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000064-0220-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de
mayo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014073710).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Gumercindo Gómez
Cárdenas a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Carmen María Austria Alberta García
Canales, cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-seiscientos
cuarenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo,
de la escuela cien metros al sur, fallecida el día veinticinco de julio del dos
mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría del
Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los
Tribunales de Justicia de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur,
edificio Anacar, local cuatro. Teléfono
dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014073827).
Ante esta notaría, a las
diez horas del día sábado veinticinco de octubre del año dos mil catorce,
presentes: Francisco Chaves Chaves, Andrey Francisco Chaves Segura y Arleth
Chaves Segura, de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la
apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue, María de los
Ángeles Segura Quesada. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa
de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste
de la Iglesia Católica, sábado veinticinco de octubre del dos mil catorce.
Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero tres-dos mil catorce-NAGB. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014073843).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en
vida fue Amalia Gómez Brenes, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de
Cartago, San Blas, cien metros oeste y cien metros al norte de la subestación
de la Jasec, portadora de la cédula de identidad
tres-cero uno ocho cero-cero seis nueve dos, para que dentro del término de
treinta días contando a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio Notarial, tramitando ante el Notario Público Luis Fernando León
Alvarado. Expediente N° 002-2014.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014074007).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita proceso sucesorio de Jorge Romero Valladares, quien fuera
mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, cédula uno-doscientos
cuarenta-cero noventa y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014 causante: Jorge Romero
Valladares. Notaría del Licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, fax
2259-2194, correo electrónico lachacon@abogados.or.cr.—San José, Desamparados,
29 de octubre del 2014, Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014074057).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian
Gerardo Arias Salicetti, mayor, soltero, cédula de
identidad 0401430440 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000226-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074239).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Quesada Alvarado,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Poás, de la plaza de deportes doscientos metros al oeste,
con cédula de identidad número 2-027-5376. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente Nº 14-100009-0314-CI. Se expide a las
siete horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre dos mil catorce.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2014074904).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
Ramírez Esquivel, mayor, agricultor, separado de hecho, cédula de identidad
0202050808 y vecino de Santa Cecilia de la Fortuna de San Carlos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000219-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2014074908).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ismelda Toruño Gutiérrez, quien fuera mayor, casada, maestra
pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-000353-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2014074969).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó; Luis Ramón
Esquivel Méndez, cédula de identidad número seis-cero cero nueve ocho-cero seis
seis uno; quien en vida fue mayor, divorciado,
mensajero, vecino de Barrio Cuba, calle veinticuatro, avenida treinta y dos Riu. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho.
Sucesión de Luis Ramón Esquivel Méndez, expediente número 2014-000201-0222-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2014074972).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Luis Alberto Gutiérrez
Méndez, quién en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0332-0427, peón, casado una vez, vecino de Pavas Lomas del
Río Bri Bri, alameda doce
casa 537 y quién falleciere el veintidós de marzo de dos mil once, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000194-223-CI, donde figura como causante Luis
Alberto Gutiérrez Méndez, gestionante Santos Mercedes
Lara Hernández y como presuntas herederas, Santos Mercedes Lara Hernández, Kattia Gutiérrez Lara y Hazel
Tatiana Gutiérrez Lara.—Pavas, 17 de octubre del
2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2014074977).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber: Que
en este Despacho se interpuso un proceso insania bajo el expediente número
14-000237-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia de primera instancia N° 502-2014. Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las once horas y cuarenta y seis
minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce. Proceso no Contencioso
de Insania establecido por Dietis Feliciana Quirós Quirós, mayor, setenta y dos años de edad, divorciada,
cédula de identidad número 5-094-904, vecina de San Juan, San Ramón, a efecto
de declarar como persona insana a la adulta mayor Plácida Quirós Alvarado c.c Plácida Quirós Quirós, mayor,
noventa y seis años de edad, vecina de San Juan, San Ramón, cédula de identidad
numero: 5-031-400. Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; Considerando: I.—Hechos
probados :... II.—Análisis de Fondo:... III.—.... Por tanto: Se declara con lugar este proceso no
contencioso de Insania y al efecto se declara insana a la señora Plácida Quirós
Alvarado c.c Plácida Quirós Quirós
y se nombra como curadora definitiva a su hija la señora Dietis
Feliciana Quirós Quirós, quien deberá rendir cuentas
a este Juzgado respecto a la administración de los bienes y recursos económicos
que tiene o pudiera tener a futuro la insana. El informe de las cuentas se dará
cada semestre. Se le concede a la curadora el plazo de quince días naturales
para levantar un inventario de los bienes de su madre Plácida Quirós Alvarado y
acreditar el monto exacto de pensión que recibe. Deberá la curadora rendir
garantía para la administración de los bienes de su madre, la cual se fijará
una vez que esté aprobado el inventario de bienes. Una vez firme esta
resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico
oficial e inscríbase al tomo: treinta y uno, página: doscientos, asiento:
cuatrocientos del libro de nacimientos de la provincia de Guanacaste del
Registro Civil. Sin especial condena en costas. Deberá la curadora comparecer
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Notifíquese. Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia. Expediente número
14-000237-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de octubre del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014073404).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Pagan, en su carácter
personal, quien es mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad
norteamericana casado una vez, bodeguero, vecino de desconocido, pasaporte de
su país número 141051496, actualmente número 474967980, se le hace saber que en
demanda divorcio N° 14-000243-0292-FA, establecida por María Marcela Hernández
Zúñiga contra Daniel Pagan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101360-2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
treinta y ocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Proceso
Abreviado de divorcio incoado por María Marcela Hernández Zúñiga, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuela, cédula de identidad
número 2-480-910, contra Daniel Pagan, único apellido en razón de su
nacionalidad norteamericana, mayor, casado una vez, bodeguero, domicilio
desconocido, pasaporte de su país al contraer matrimonio número 141051496,
actualmente número 474967980, representado por la Licenciada Alexa María
Rodríguez Salas en condición de Curadora Procesal. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando:... I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... III.—.... Por
tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la
demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial
que une a María Marcela Hernández Zúñiga y Daniel Pagan (único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense); no tiene derecho ninguna de las
partes a recibir alimentos del otro; la guarda protectora del menor Emanuel
Pagan Hernández corresponde a la madre y la patria potestad a ambos
progenitores; tiene derecho el referido menor a recibir alimentos a cargo de su
padre y de su madre, lo que de ser necesario se gestionará en la vía
respectiva; no hay bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta
resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo 175, folio
471, asiento 941. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014073405).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Cecilia Rojas
Moreno, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de Insania incoado por Juan Rojas Moreno, expediente
número 14-000374-1146-FA (4), presunta insana Cecilia Rojas Moreno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014073407).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Jorge Luis García Pereira, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, de oficio desconocido, cubano, pasaporte número
DI63052704389, vecino de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecido por Arnulfo José
Narváez Alvarado, expediente N° 14-001029-0364-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas y dos minutos del catorce de agosto del año dos mil
catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Arnulfo José Narváez Alvarado a favor del
menor Jesús Arnulfo García Quesada. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso (folio 7). Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notificaciones: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, en
razón de que el padre registral Jorge Luis García Pereira posee paradero
desconocido, se ordena notificarle por medio de edicto el presente asunto.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073413).
Se avisa a María del Carmen
López Uribe, mayor, dominicana, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representada en este proceso por el curador procesal Licenciado Luis Alberto
Bermúdez Guillén, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 13-000414-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 465-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Anjelica del Carmen Castillo
López. Se extingue a los señores María del Carmen López Uribe y Rider Antonio Castillo Rivas, el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Anjelica del Carmen Castillo López, en el ente actor,
debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos noventa y tres, folio
doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta y cuatro. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014073714).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Nataly Ramírez Mancena,
documento de identidad PCC-1054987499, de nacionalidad colombiana, que en este
Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente en su contra, bajo el expediente número 13-001036-0187-FA donde se
dictó la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del doce de
octubre de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: “...Del anterior
Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el
Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución a Andrey
Alberto Delgado García y a Nataly Ramírez Mancena; por medio de su curador procesal Licenciado Verny Valerio Hernández, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales... Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente de la Procuraduría General de La República contra Andrey Alberto Delgado García y Nataly
Ramírez Mancena. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. Expediente Nº 13-001036-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014073715).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Mario Iacoviello, documento de identidad
0000302817, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso
un proceso abreviado de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente
número 13-001165-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuatro minutos
del catorce de octubre de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo
conferido por parte del Licenciado Luis Sáenz Zumbado, visible a folio 47, del
anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial que plantea Rosaura Brenes
Duarte contra Mario Iacoviello, se confiere traslado
por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal
Licenciado, Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez; la
conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. Notifíquese al curador procesal esta resolución en el medio por el
asignado para los efectos. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de
Circulación Nacional. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad matrimonial de Rosaura Brenes Duarte contra Mario Iaciviello. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Expediente Nº 13-001165-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014073716).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Milton Yandun Pichao,
que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
13-001330-0187-FA donde se dictó la resolución que en síntesis Dice: “...del
anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Angie Cristina
Delgado Segura y a Milton Yandun Pichao,
para que la conteste en la forma que indica el artículo 304 y siguientes del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas,
con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre
cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a
la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el
medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado,
las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...” Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente del estado
contra Angie Cristina Delgado Segura y Milton Yandun Pichao. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
13-001330-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014073717).
Lic. Nelda
Beatriz Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho, se
interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-001627-0165-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº
13-001627-0165-FA. Sentencia de primera instancia Nº 11-2014. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero
minutos del siete de enero de dos mil catorce. Proceso insania establecido por
Eddy Zúñiga Masís, mayor, casado, músico, portador de
la cédula de identidad número 0105450155, vecino de Tibás, en favor de la
señora Dignora Masís
Sánchez, mayor, viuda, portadora de la cédula 2-121-459, vecina de Tibás.
Resultando I.—Indica el promovente
que el objeto de este proceso es proceda a declarar insana a la su madre Dignora Masís Sánchez, en ocasión
de que ella en la actualidad no cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva
para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales. Razón por
la que solicita se le proceda a nombrar como curador de la presunta insana y
así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera.
II.—Se han observado los principios constitucionales
de debido proceso y derecho de defensa. III.—No se
denotan actos o procedimientos nulos o anulables. Considerando I.—Sobre los hechos probados: A.—Que Dignora
Masís Sánchez, nació el 23 de julio 1923 y el promovente es su hijo (FL 58 y 59). B.—Que
Dignora Masís Sánchez,
presenta deterioro severo en sus capacidades mentales superiores (capacidades
cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de
terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus
bienes (FL 68 A 71). C.—Que Dignora
Masís Sánchez, es propietario de la finca inscrita al
sistema de folio real 1-129.292- 005 (FL 5). II.—Sobre el fondo: Dispone el
artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede
cuando las personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental,
sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un
tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se
pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del
insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien
como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios
intereses personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la
incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por
medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a
através de la prueba documental aportada, así como la
científica ha sido posible acreditar que efectivamente Dignora
Masís Sánchez, presenta deterioro severo en sus
capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y
judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su
supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes de
cualquier tipo o realizar labores remuneradas, pues necesita de terceras
personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando la familia nuclear
de Eddy Anthony Zúñiga Masís, pues resulta ser una
condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas
que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por
demostrado que Dignora Masís
Sánchez, no ostenta capacidad para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su
persona por lo que necesita de la asistencia de un tercero, en este caso su
hijo, al ser su condición actual crónica, irreversible e incurable por lo que
resulta procedente declararla insana para que no sólo su hijo la represente
sino para que el Estado costarricense también lo haga, a través de la
aplicación de diversas convenciones e instrumentos internacionales suscritos
sobre derechos de personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas
procede declarar insana a Dignora Masís
Sánchez y declarar a Eddy Anthony Zúñiga Masís, su
hijo como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y
personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que
incluye tanto el bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real
1-129.292-005 así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas
bancarias, pensiones estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen
determinar existen a nombre de Dignora Masís Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el
Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela. tomo: 121, asiento: 459 y publíquese esta sentencia por
única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas
procesales ni personales en razón de la materia. Por tanto: Razones dichas y
normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Dignora Masís Sánchez y declarar
a Eddy Anthony Zúñiga Masís, su hijo como su curador
a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos
tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien
inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292- 005 así como
cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias, pensiones
estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen determinar existen a
nombre de Dignora Masís
Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro
de Nacimientos de la provincia de Alajuela tomo: 121, asiento: 459 y publíquese
esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial
condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase
saber Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso insania. Expediente Nº 13-001627-0165-FA.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 17 de octubre del
2014. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—(IN2014073718).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Marta Matarrita Morera, en
favor de Jéssica María Durán Matarrita.
Expediente número 13-002094-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—(IN2014073719).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ramón Ernesto Baltodano
Flores, documento de identidad 00155802146534, que en este Despacho, se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 12-000838-0165-FA, establecido por María Verónica Abarca Medina, donde
se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del
siete de mayo del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante María Verónica
Abarca Medina, se confiere traslado al accionado Ramón Ernesto Baltodano
Flores, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de nombrar curador
procesal al demandado, remítase los siguientes oficios: a) A la Caja
Costarricense del Seguro Social, Sección de Planillas, a fin de que certifiquen
si el demandado aparece reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al
Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y
Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del demandado desde 2008
a la fecha. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Mediante
resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre
del año dos mil catorce, se le nombró como curadora Procesal al demandado, a la
Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo. Mediante
resolución de las trece horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre
del año dos mil catorce, se ordenó notificar al demandado por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
Circulación Nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad,
establecido por María Verónica Abarca Medina contra Ramón Ernesto Baltodano
Flores. Expediente Nº 12-000838-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2014073723).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Moraice Winter, documento de identidad 0701030532, que en
este Despacho, se interpuso un proceso de autorización salida país en su
contra, bajo el expediente número 12-001003-0165-FA donde se dictó la sentencia
que en lo conducente Dice: Sentencia de primera instancia 653-2014. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Proceso de
autorización de salida del país presentado por Patricia Montero Chacón, mayor,
casada, médica, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula 1-1258-862, a favor de la
persona menor de edad Kathleen Adanna
Moraice Montero contra Carlos Alberto Moraice Winter, mayor, soltero, domicilio ocupación
desconocidos, cédula 7-103-532. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Interviene como curador procesal del accionado, el Lic. Bryan Alfaro
Aragón, mayor, abogado, cédula 2-649-750. Considerando: I.—II.—III.—IV.—Por
tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se
autoriza a la persona menor de edad Kathleen Adanna Moraice Montero, para que
salga del país las veces le sean necesarias y posibles, de acuerdo con las
posibilidades que su madre Patricia Montero Chacón, pueda ofrecerle para esos
fines. b) La niña podrá salir del país en compañía de su madre o de otra
persona mayor de edad que esté autorizada por la progenitora y se haga
responsable de cuidarla personalmente y traerla de regreso a Costa Rica. La
autorización de la progenitora, estará debidamente autenticada por un
profesional en Derecho, con indicación de las fechas de salida y retorno de la
menor a Costa Rica. c) Queda autorizada la madre para realizar individualmente
los trámites migratorios y de visado necesarios para que la menor pueda hacer los
viajes, sea ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o
consulados que correspondan. d) Se le ordena a la Dirección de Migración y
Extranjería extender a la mayor brevedad posible el pasaporte del menor sin
necesidad que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. e) Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Patricia Montero Chacón contra Carlos Alberto Moraice Winter. Expediente Nº 12-001003-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014073724).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-000011-1302-FA, los señores Gerardo
Salazar Ávila y Yesenia María Araya Molina, solicitan se apruebe la Adopción
Conjunta de la persona menor de edad Estrella Valentina Quesada Sandí. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de octubre
del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073725).
Se hace saber a David Alonso
Robles Cordero, cédula número 1-1375-0362, quien es mayor de edad, casado,
comerciante, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho,
se tramita en su contra el expediente número 14-000021-1303-FA, el cual
corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hija
extramatrimonial), gestionado por parte de la señora Kembly
Aráuz Morales, cédula 6-325-528 dentro del cual se
dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. I.—Se
tiene por establecido por parte de la señora Kembly Aráuz Morales el presente proceso especial de filiación
(declaratoria de hija extramatrimonial) contra el señor David Alonso Robles
Cordero; a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. II.—Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. III.—Se les previenes
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. IV.—Por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. V.—Se les hace saber a las
partes interesadas que una vez conste en autos que la parte demandada fue
debidamente notificada de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en
coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín
de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no necesario que
se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento
de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin
motivo alguno se negare practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso; circunstancia que podrá ser tenida como un indicio de veracidad
de lo que se pretende demostrar, de ahí la importancia de que señalen un medio
donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de
celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que
posteriormente se les vaya a asignar. VI.—Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación
y copias de ley en su domicilio social por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela y a la parte demandada en forma personal,
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral (artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales). VII.—En
virtud de que la parte actora desconoce el domicilio del demandado, previo a
asignarle un curador procesal; se ordena expedir atento oficio al Registro
Civil a efecto de que se sirva certificar en el menor tiempo posible, el
domicilio registral señor David Alonso Robles Cordero. Lic. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de octubre
del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014073726).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Juan José Solano
Herrera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Adela María de Los Ángeles
Rojas Soto. Expediente número 14-000066-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del
2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073728).
Se avisa al señor Lucho
Exaltación Bernal Monroy, mayor, peruano y demás calidades desconocidas y a la
señora Kimberly Andrea Acuña Estrada, cédula 1-1235-0286, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
14-000270-673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial,
promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el
depósito de la personas menores de edad Fabián Alec,
Mariano Jesús y Tamara Dayane, todos Bernal Acuña. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074059).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yahaira
Salazar Díaz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen María Díaz
Rodríguez, a favor de la señora Yahaira Salazar Díaz.
Expediente número 14-000527-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074062).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Gabriel Gustavo Trigueros Sánchez, incoado por el Licenciado Jorge Alonso
Rodríguez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de diez días. Depósito Judicial,
expediente Nº 14-000537-0673-NA.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta y nueve
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074063).
Se avisa a los señores Lesly Barquero González, mayor, cédula 1-983-766,
costarricense y demás calidades desconocidas y Mauricio de Jesús Vargas Marín,
mayor, cédula 9-0094-0438, costarricense y demás calidades desconocidas que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 14-000538-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Nery Fernanda y Rachell
de Los Ángeles; ambos Vargas Barquero. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Viria Quesada Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014074064).
Se avisa que en este Despacho,
en expediente número 14-000549-0673-NA la señora María Elena Orozco Sánchez;
solicita se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor de
edad Dailyn Paola Campos Ureña. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 15 de octubre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074066).
Se avisa que en este
Despacho, en el expediente número 14-000551-0673-NA los señores Fabrizio Spatrisano y Pina Alessi; solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de las personas menores de edad Nicole Dayana, Marcus Andrés y Stiven Yampier, todos de
apellidos Rojas Santana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 8 de
octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014074067).
Se avisa al señor Cristian
Arturo Astúa Picado, mayor, cédula 1-1243-0776,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 14-000556-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eythan
Daniel Astúa Cordero. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074068).
Se avisa a los señores Lisseth Cardoza Jiménez, mayor, cédula de residencia
081-300386-0002, soltera, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Henry
Rodríguez Rivas, mayor, cédula de identidad 1-802-621, costarricense, casado,
vecino de Alajuelita y demás calidades desconocidas y
Francisco Antonio Mendoza Cruz, mayor y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 14-000565-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la personas menores de edad Aarón José Mendoza Cardoza, Ashely Migdalia Rodríguez Cardoza y Moisés David Cardoza
Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074069).
Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Juan José Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
vecino de paradero desconocido, cédula 0113540608, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Lila Pamela Loría Chacón contra Juan José Sánchez Pérez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo
del año dos mil catorce. La señora Lila Pamela Loría
Chacón ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Luca Sánchez Loría; indicando
que el señor Juan José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (CFR: folio 4).
De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño
no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad
del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema
lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto,
debe concluirse que en casos como éstos el Juez, tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que
para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el
derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una
audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales
se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que
pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia
oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas con treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil catorce. Momento en el que se escuchara a las
partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que
se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho, el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho, y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Notificaciones; notifíquese esta resolución al demandado
Juan José Sánchez Pérez por medio de la oficina centralizada de notificaciones
de este Circuito Judicial. Expediente número 14-000567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074070).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 14-000630-0338-FA, los señores Carlos
Mauricio Salazar Chaves y Jacqueline Eugenia Pérez Calderón, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Mariangel
Guillén Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014074073).
Se avisa a Anthony Díaz
Méndez, mayor, cédula número 1-1149-457, de oficio y domicilio desconocido,
siendo representado en este proceso por la Licenciada Lorena Arrazola Coto, que
en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
12-000538-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº
504-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del quince de octubre de dos mil
catorce. Resultando: I.—…, II…, III.—…, Considerando:
I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo.—… Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Lashmy Nicole Díaz Guevara. Se extingue a su
madre Verónica Guevara Martínez y a su padre Anthony Díaz Méndez el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara; con los señores Ronald
Gutiérrez Hernández y María Yorleny Gutiérrez
Martínez, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil veintinueve, folio ciento setenta y
ocho, asiento trescientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074103).
Se avisa a Luis Gerardo
Quirós Brenes, mayor, con calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000871-1146-FA se dicta la
siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
siete horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene
a Derma Luz Quirós Cubillo y Luis Gerardo Quirós
Brenes, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin
de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del
caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de Camelia de Los Ángeles Quirós Quirós en la persona de Maricel
Hernández Quirós. Notifíquese personalmente por medio de la Delegación Policial
de Tárcoles en Puntarenas a la señora Derna Luz Quirós Cubillo, por ser habida en Tárcoles Lagunilla, Cuarros,
contiguo a la plaza de deportes, entrando por la escuela de la comunidad 200
metros en casa color verde agua, a la señora Maricel
Hernández Quirós, por medio de la Delegación Policial de Golfito en Puntarenas,
por ser habida en Río Claro Guaycará, finca 63,
primera entrada a la plaza, segunda casa a mano derecha, color rosado, casa Nº
15458. Asimismo, siendo que no es posible ubicar al señor Luis Gerardo Quirós
Brenes, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 17-10-2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014074281).
Se avisa al señor Erasmo
Acevedo Brito; mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte PSC2875572,
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
diligencias de reconocimiento hijo de mujer casada Expediente Nº
14-001096-0186-FA promovido por Florentino Cuervo Palacios, para que en
sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la menor Marlody Lorena Acevedo Marte. Dentro de dicho proceso se
dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José,
a las diez horas cuarenta y uno minutos del diez de octubre de dos mil
catorce...IV. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Erasmo Acevedo
Brito, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele la
presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de circulación nacional...”.—Juzgado Primero de Familia San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074289).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rosa Emilia Videche Contreras; conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Carlos Corrales Videche, a favor de
Rosa Emilia Videche Contreras. Expediente número
14-001326-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014074292).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Bermúdez
Morera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven Ana Lucía del
Carmen Bermúdez Vargas, Elisa María Bermúdez Vargas, Marco Antonio Bermúdez
Vargas, Marianela de Los Ángeles Artavia Bermúdez,
Marta Eugenia Bermúdez Vargas y Ramona Virginia Victoria Vargas Azofeifa. Expediente número 14-001579-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de octubre del 2014.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014074293).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Pamela Pérez Méndez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación por una sola vez del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y catorce minutos del seis de octubre de dos mil catorce, 6
de octubre del 2014. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
14-001669-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, seis de octubre de dos mil catorce.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014074300).
Se avisa que en este
Despacho, los señores Alfonso Agustín Gutiérrez Gutiérrez
y Silvia Elena González Madriz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Rayan Alfonso Mora Gutiérrez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-001924-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Viria
María Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014074304).
Tania Sánchez Rodríguez,
Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento
de hijo de mujer casada N° 2014-400002-0216-FA promovido por Axel Barrera
Camacho, a favor del menor Dylan Raziel de la Rosa
Madrigal; se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Axel Barrera Camacho; a favor del menor Dylan Raziel de la Rosa Madrigal. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a
los padres registrales del menor, los señores Samuel Elías de la Rosa Santiago y
Dayana Alicia Madrigal Solís. Agotados los medios legales para la localización
de Samuel Elías de la Rosa Santiago, de conformidad con lo establecido en el
artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el
traslado al padre al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse
la suma de cuarenta y tres mil colones, para responder en forma provisional a
los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la
cuenta corriente de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica número
20144000020216-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito
deberá comunicarse al Despacho, mediante la comprobación del depósito, a efecto
de proceder a su nombramiento. En caso de omisión, no se atenderán futuras
gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Así mismo, se
previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo
electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Para notificar al ente aludido, se comisiona al Notificador del despacho, en el
albergue en Hatillo Dos. Se le previene al promovente
que dentro de tercer día deberá aportar un juego de copias del expediente a
efecto de llevar a cabo las notificaciones que interesan. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo del
2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074369).
Jacqueline Murillo Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos
Domingo Carrión Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
domicilio desconocido, identificación desconocida, se le hace saber que en
demanda de autorización salida país, bajo el expediente número
14-001870-0364-FA, establecida por Hazel Carolina
Rodríguez Ayala, pasaporte de su país C01504943, contra Santos Domingo Carrión
Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución lo que en lo conducente
dice. “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y siete minutos del once
de setiembre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Hazel Carolina
Rodríguez Ayala, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Santos Domingo Carrión Alfaro (art. 433 del Código Procesal Civil).De
principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora aportar las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-001870-0364-FA, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hazel
Carolina Rodríguez Ayala para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074762).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovente Marlen
Eugenia Coto Gómez y otros presunto insano Walter Coto Castillo. Exp. N° 14-002325-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074764).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gerardo
González Araya a favor de Gerardo Cristóbal González Villegas, cédula
4-096-135. Exp. N° 14-001446-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del
2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014074758).
Se avisa que en este
Despacho los señores Charlene Jenice
Duncanson Cummings y Javier Adolfo Fernández Angulo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad Kiara Patricia Paladino Altamirano. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000528-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074811).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Greilyn
Patricia Vega Jiménez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número
0503620169, costarricense, vecina de Belén de Nosarita,
Quebrada Bonita, de la escuela 25 metros este, hija de Rosario Jiménez Mora y
Manuel Vega Mora, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 22 de enero de 1988, con 26
años de edad, y Ronny Obet
Fajardo Fajardo, mayor de edad, soltero, cédula de
identidad número 0503390712, costarricense, vecino de Belén de Nosarita, Quebrada Bonita, de la escuela 25 metros este,
hijo de Damasa Fajardo García y Eustaquio Fajardo
Jiménez, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 27/05/1984, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000175-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de
agosto del año 2014.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—(IN2014073402).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Vinicio Gerardo Castro Marín,
mayor, soltero, vendedor ambulante y ayudante de construcción, cédula de
identidad número 0304660115, vecino de Turrialba, El Veroliz
1, sobre calle principal, casa a mano derecha número H-38, casa color amarillo con
terracota, hijo de Gerardo Castro Rodríguez y Deneidy
Marín Campos, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 23/09/1992, con 22 años
de edad y Carmen Lidia Brenes Montano, mayor, soltera, ama de casa y
estudiante, cédula de identidad número 0304670316, vecina de Turrialba, El Veroliz 1, sobre calle principal, casa a mano derecha
número H-38, casa color amarillo con terracota, hija de German Brenes Leandro y
María del Carmen Montano Rojas, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
17/11/1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000384-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba,
13 de octubre del año 2014.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014073408).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteven Aurelio Brenes Espinoza, mayor, soltero, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuatro-ciento
cuarenta y cinco, hijo de José Luis Brenes Serrano y Patricia Espinoza Guido,
nacido en centro de Turrialba, Cartago, el cuatro de julio de mil novecientos ochenta
y cinco, con veintinueve años de edad, y Adriana María Coto Álvarez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y
siete-ciento veintiuno, hija de Luis Coto Acuña y Rosa Elena Álvarez
Chinchilla, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veinticuatro de agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000386-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 14 de octubre del
año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014073409).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Luis de
Jesús Lobo Salas, costarricense, mayor, soltero, administrador de cancha
sintética, cédula de identidad número 0203710883, vecino de San Ramón, San
Juan, 200 metros sur y 25 metros este del aserradero, casa color beige con
portón blanco, hijo de Eloy Lobo Granados y Elsa Salas Quesada, nacido en
Hospital San Ramón Alajuela, el 29/05/1962, con 52 años de edad, y Marta
Eugenia Martín Lizano Fernández, costarricense, mayor, divorciada de César
Augusto de los Ángeles Guzmán Jirón, en San
Ramón de Alajuela a partir del 31-12-2007, auxiliar de contabilidad, cédula de
identidad número 0204590266, vecina de San Ramón, San Juan, 200 metros sur y 25
metros este del aserradero, casa color beige con portón blanco, hija de
Fernando Lizano Mora y Virginia Fernández Álvarez, nacida en centro San Ramón
Alajuela, el 27/05/1970, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-000559-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del año 2014.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073410).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Etguel Ariel Vanegas Mendoza, mayor,
soltero, barbero, vecino de Barrio Imas, segunda
entrada 200 oeste, casa color papalla con rojo vino,
hijo de Emilce Mendoza Mendoza
y Terencio Venegas Medrano, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 31 de mayo
del año 1990, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0503750740 y Laura
Elena Salazar Marchena, mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio Imas, segunda entrada 200 oeste, casa color papalla con rojo vino, hijo de Xinia
María Salazar Marchena, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 30 de
noviembre del año 1988, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0503660975.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000633-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del año 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014073411).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores:
Juan de Jesús Contreras Villareal, ser de cincuenta y un años, operario de
construcción , divorciado una vez, cédula 502080544, nació el 16 de mayo de mil
novecientos sesenta y tres, hijo de Epifania
Contreras Villareal, vecino de Puntarenas, San Isidro, Calle El Arreo frente a
la Escuela Flora Guevara, teléfonos: 2663-3920 / 8644-2031 y Eugenia Rojas
Fonseca, ser de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, cédula
602060947, nació el 30 de mayo de mil novecientos sesenta y siete, hija de
Jesús Rojas Solano y Agueda Fonseca Chaves, vecina de
Puntarenas, San Isidro, Calle El Arreo frente a la Escuela Flora Guevara. Tels.
2663-3920 / 8644-2031, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 14-000839-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de octubre del
2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014073412).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Aldo Asdrúbal Pavón Solórzano, mayor, soltero, operario de
carpintería, pasaporte hondureño número C825535, vecino de Alajuela, hijo de
Rosa Eladia Solórzano Aguilera y Osman
Astul Pavón López, ambos de nacionalidad hondureña,
nacido en El Paraíso, El Paraíso, Honduras, el 19/11/1984, con 29 años de edad,
y Scarlet Merary Salas
Mora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206740188, vecina
de la misma dirección, hija de Amira Esther Mora Oporta y Rafael Salas Chaves ambos costarricenses, nacida
en centro Central Alajuela, el 15/06/1990, actualmente con 23 años de edad, e
indica no estar embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-001648-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del año
2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014073414).
Ante mi notaría se ha solicitado
la tramitación y celebración de matrimonio civil entre Carolina Patricia Vega
Calvo, cédula 7-0132-0810 y Richard Paul Anthony, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte P-048188801. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de
Familia, se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de algún
impedimento para que los solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones
pueden presentarse en mi notaría, sito en San José, Avenida 2, Calles 1 y 3,
Edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014073936).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rodolfo Mora Mora, mayor, soltero,
cajero, cédula de identidad número 2-575-124, vecino de Rincón de Mora de San
Ramón; 25 metros sur, de la escuela, casa de zócalo de color gris con blanco,
hijo de Luis Martín Mora Mora y Ana Virginia Mora
Chavarría, nacido en San Ramón, centro, Alajuela, el 24-08-1982, con 32 años de
edad, y María Fernanda Cruz Cubero, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número 2-702-063, vecina de Magallanes de Santiago de San Ramón, frente
a las terrazas, casa prefabricada sin pintar, hija de Carlos Manuel Cruz
Ramírez y Sandra María Cubero Solís, nacida en San Ramón, centro de Alajuela,
el 29-06-1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. Nº 14-000543-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del
2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074065).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Leonardo Villalobos Araya, mayor, costarricense, soltero,
administrador de empresas, cédula de identidad número 2-695-273, vecino de San
Ramón de Alajuela, 50 metros este de la iglesia El Tremedal, casa de color
verde con portón café, hijo de Gerardo Villalobos Pérez y de Idalie Araya Chacón, nacido en San Ramón centro, provincia
de Alajuela, el 08-01-1992, con 22 años, y Thairy
Lucía Apú Leitón, mayor,
costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-694-406,
vecina de San Juan de San Ramón, 200 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros
al sur del Polideportivo de San Ramón, casa de portón de color negro, hija de
David Apú Mendoza y de Ana Lucía Leitón
Castro, nacida en San Ramón centro, provincia de Alajuela, el 16-12-1991
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 14-000574-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074072).
Han
comparecido a este despacho los señores Rivera Morales Adolfo Efraín, mayor, de
24 años de edad, soltero, Sardimar Alimento Pro Salud
(operario de líquidos), cédula de residencia 155811016627, nacido el veintiuno
de julio de mil novecientos noventa, vecino del INVU de Barranca de Puntarenas,
hijo de Juan Adolfo Rivera Abarca y Marisol Morales Obregón y la señora María
Victoria Guevara Chaves; mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 6-0380-0126, el doce de junio de mil novecientos ochenta y
nueve, hija de Santos Edwin Guevara Granados y Patricia Eugenia Chaves
Rodríguez, vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los
contrayentes manifiestan que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil
ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos
permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre
nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes
testigos: Jonathan Jiménez Zeledón y Josselyn Mariana
Guerrero Barrantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Nº 14-000868-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 10 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074276).
Han
comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor
José Garita Azofeifa, mayor, de 41 años de edad,
nació el día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, panadero,
cédula de identidad número 6-0251-0473, teléfono 8587-5240, vecino de Punta
Morales Chomes, de la Pulpería Mirieth;
100 metros al sur, en Puntarenas, hijo de Rafael Garita Sandí y Elsa Azofeifa Mata y la señora Vianney
Chaves Acevedo; mayor, de 35 años de edad, ama de casa, cédula de identidad
2-0536-0741, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
divorciada de Óscar Mario Aguilar Borbón, el día trece de marzo de dos mil
tres, hija de Teresa del Socorro Acevedo Cortés y Juan Chaves Aburto, misma
dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es
nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos
cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos
exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer
matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos Ana Cecilia Loría Sandoval y Jacinto García García.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 14-000874-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 14 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074286).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Aldo Asdrúbal Pavón Solórzano; mayor, soltero, operario de
carpintería, pasaporte hondureño número C825535, vecino de Alajuela, hijo de
Rosa Eladia Solórzano Aguilera y Osman
Astul Pavón López, ambos de nacionalidad hondureña,
nacido en El Paraíso, El Paraíso, Honduras, el 19/11/1984, con 29 años de edad,
y Scarlet Merary Salas
Mora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206740188, vecina
de la misma dirección, hija de Amira Esther Mora Oporta y Rafael Salas Chaves ambos costarricenses, nacida
en Centro Central Alajuela, el 15/06/1990, actualmente con 23 años de edad, e
indica no estar embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 14-001648-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del
2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014074296).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Diego Armando Céspedes Mora, mayor de edad, soltero, impresión de
autoformatos, cédula de identidad número 0304580478, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago 500 metros norte y 250 metros al oeste de
la Escuela de Cipreses de Oreamuno, casa color café
con portón negro, hijo de Zoila Rosa Mora Masís y
José Enrique Céspedes Brenes, nacido en Cartago, el 25/11/1991, con 22 años de
edad, y Karen Tatiana Zúñiga Gamboa, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304460585, vecina de Capellades
de Alvarado, Cartago; 1 kilómetro al sureste, de la Iglesia de Santa Teresa,
casa color celeste con portón café, hija de Clotilde Gamboa Obando y Bernardo
Zúñiga Romero, nacida en Cartago, el 06/08/1990, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº
14-002306-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014074342).
Han
comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil, Maricela de Los Ángeles Mora Chacón; femenina, mayor de 26 años,
soltera, no tiene ninguna discapacidad, hija de Oldemar
Mora Román y María Dina Chacón Mora, nacida el 09-12-1987 en Oriental Central
Cartago, ama de casa, cédula número 3-424-514, y José Navarro Castillo,
masculino, mayor de 35 años, divorciado, no presenta ninguna discapacidad, hijo
de Rafael Ángel Navarro Blanco y Elisa Castillo Quesada, nacido el 04-09-1979
en San Jerónimo Tarrazú San José, peón agrícola,
cédula número 1-1047-841, ambos vecinos de Santa Cecilia de Tarrazú
100 metros al oeste del Taller El Sitio, entrada El Cañal a mano derecha finca
de Rafa Umaña. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que
este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 141000730243CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 16 de octubre del
2014.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014074346).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Félix Quirós Barrientos, mayor, vecino de San Josecito de Alajuelita, cédula de identidad 7-0114-0648, costarricense,
soltero, operario, teléfono 6235-4638, con treinta y nueve años de edad, nació
en Guápiles Pococí de Limón, el día trece de mayo de
mil novecientos setenta y cinco, hijo de José Ramón Quirós Ruiz y Odile Barrientos Jiménez, ambos fallecidos y la joven
Vanessa Rocío Meneses Rojas, mayor, treinta y cinco años, decoradora en
pastelería, cédula 1-1038-0312, nació en Hospital Central San José, el día
primero de junio de mil novecientos setenta y nueve, vecina de San Josecito Alajuelita, número telefónico 2214-9336, hija de Eladio
Meneses Herrera, costarricense, vecino de Escazú y Jenny Rocío Rojas Mora,
costarricense, vecina de Curridabat. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 2014-400619-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 14-10-2014.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074373).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yendri
Paola Saborío Chacón, mayor, soltera, cajera en el Gollo
de Turrialba, cédula de identidad número tres-cuatrocientos seis-novecientos
setenta y dos, hija de Juan Rafael Saborío Quirós y Yadira Chacón Vargas,
nacida en centro de Turrialba Cartago, el ocho de octubre de mil novecientos
ochenta y cinco, con veintinueve años de edad, y Diego Armando Castillo
Álvarez, mayor, soltero, chequeador del Gollo de
Turrialba, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y
cinco-ciento dos, hijo de Jorge Castillo Fernández y Victoria Álvarez Romero,
nacido en Hospital Central San José, el catorce de agosto de mil novecientos
noventa y tres, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 14-000398-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de octubre del
2014.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014074739).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores José Antonio Rojas Gómez, mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 7-0066-0389,
costarricense, de cincuenta y cinco años, agricultor, nacido en la provincia de
Limón, Cantón, Central, el día trece de noviembre de 1959 y Silvina Gómez Gómez, costarricense, viuda, cédula de identidad
5-0137-0381, de sesenta y tres años, ama de casa, nacida en la provincia de
Guanacaste, en Pueblo Nuevo de Buena Vista, el día diecisiete de febrero de
1951, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón de Valle la Estrella, barrio
San Carlos Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 14-000486-1152-FA (2).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de
octubre del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074742).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Alexis Leiva
Morales, mayor, costarricense, soltero, mantenimiento y limpieza, portador de
la cédula de identidad número 06-0271-0110, vecino de Purral
arriba, hijo de José Rafael Leiva Morales y de María Lucia Morales Morales, nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas , el 18/10/1975, actualmente con
39 años de edad, y Jessica Masís Araya, mayor,
costarricense, divorciada, miscelánea, portadora de la cédula de identidad
número 01-0983-0156, vecina de Purral arriba , hija
de Ángel Enrique Masís Salvatierra y de Shirley Araya
Garita, nacida en Facio y La Mora Goicoechea San José, el 10/10/1977,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002277-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074763).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando matrimonio civil los señores Wayner
Antonio Obando Rodríguez, costarricense, soldador, unión libre, con treinta y
siete años de edad, nativo de Chacarita Central,
Puntarenas, el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, hijo de
Sonia María Obando Rodríguez, portador de cédula de identidad N° 6-0282-0771,
vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto,
vecino de Lepanto, en el Proyecto El Sol, de la escuela 500 metros al oeste, y
Maricela Rodríguez Arroyo, costarricense, de treinta y siete años de edad, ama
de casa, nativa de Centro Central , Alajuela, el día diecisiete de setiembre de
mil novecientos setenta y siete, hija de María Elena Rodríguez Arroyo, vecina
de Lepanto, en el Proyecto El Sol, de la escuela 500 metros al oeste, con
cédula de identidad N° 2-0530-0253. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este
juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°14-100019-0435-CI, Wayner
Antonio Obando Rodríguez y Maricela Rodríguez Arroyo.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral.—Lic.
Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014074766).
En expediente Nº
10-700092-0916-PA, proceso de Pensión Alimentaria de Luz Damaris Sánchez
Bermúdez contra Alberto Ceferino Serrano Murillo. El Juzgado de Pensiones
Alimentarias y violencia domestica de Escazú, hace saber al demandado Alberto
Ceferino Serrano Murillo, cédula de identidad 01-0774-0629, que en éste
Despacho, bajo el número de expediente 10-700092-0916-PA, se tramita demanda de
Pensión Alimentaria interpuesta en su contra por la señora Luz Damaris Sánchez
Bermúdez, cédula de identidad 6-280-537, la cual tiene como pretensión el que
se fije una pensión alimentaria por la suma de ciento veinte mil colones
mensuales e iguales sumas por concepto de aguinaldo y de gastos previsibles de
entrada a clases a favor de la joven Rosa María Serrano Sánchez. Se le confiere
al señor Serrano Murillo el plazo de ocho días hábiles para que conteste la
demanda, oponga excepciones que estime pertinente y ofrezca prueba. Así mismo,
se le previene al señor Serrano Murillo, que debe señalar fax, una dirección
única de correo electrónico debidamente autorizada e incluida en la lista
oficial del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial o bien
presentarse a los estrados judiciales los días martes y jueves, de cada semana
en donde se exhibirán las listas correspondientes a los asuntos que estén para
notificar; o señalar lugar donde atender notificaciones dentro del Sector de
Escazú, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen cualquier resolución que
se dicte se tendrá por notificada en el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto ó este ya no existiere. En caso de señalar como medio un
fax deberá acatar lo dispuesto por el Consejo Superior en la sección Nº 65-08
del dos de setiembre del dos mil ocho, articulo LXII, comunicado mediante la
Circular Nº 1669-08, en el sentido de que el fax debe de ser de uso exclusivo
para envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarse también
como teléfono.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de Escazú, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Cindy Campos
Coto, Jueza.—1 vez.—(IN2014074099).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas
cuarenta y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Se hace
saber que dentro de la causa penal 10-006813-0648-PE, contra Jefrey Eduardo Amador Mayorga, por el delito de Tentativa
de Homicidio, en perjuicio de Carlos Andrés Arroyo Solano y otros, se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;
a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce. En vista de que la sentencia de sobreseimiento definitivo por muerte
del imputado se encuentra firme (folios 122 al 124), se dispone la devolución a
su legítimo propietario Hanz Mora Izaguirre del arma
de fuego marca Lorcin, calibre 380, modelo L380,
serie 541745. En vista de que se trató de ubicar a Mora Izaguirre en su
domicilio electoral (folio 141) sin resultado positivo, se ordena la
publicación de un edicto por tres veces donde se informe a Mora Izaguirre que
se ha ordenado la devolución del arma de fuego, que cuenta con tres meses para
gestionar la devolución y que si trancurre ese plazo
sin que haga la gestión de devolución, el arma pasará a formar parte del
patrimonio del Estado, conforme lo dispone el artículo primero de la ley 6106
sin ulterior resolución. Procédase conforme. Msc. Max
Antonio Escalante Quirós. Tribunal Penal. Causa número 10-006813-0648-PE.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de octubre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos
Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014074096). 3 v. 1
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único
12-009834-0042-PE por Homicidio Simple en contra de Danny Josué Hernández
Solano, cédula 114810958 en perjuicio de David Alberto Fallas González, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil catorce a la señora Trinidad Eugenia Chinchilla
Garita, cédula 202580332, que ordena la devolución del vehículo placas 822253 a
la persona antes mencionada, debiendo los interesados presentar a este
Despacho, los documentos pertinentes (certificación registral, actas de
secuestro, copia de la cédula de identidad; así mismo cuenta con el plazo de
tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara
el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere
Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014073712).