BOLETÍN
JUDICIAL N° 218 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Osa de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante
el día catorce de noviembre de dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 30 de octubre del
dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014074423) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-007517-0007-CO promovida por Junquiang Feng contra
el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de la
Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se ha
dictado el voto número 2014-016976 de las dieciséis horas y treinta minutos del
quince de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la acción.
Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción.”
San José, 20 de octubre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014074765) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000607-0627-NO, de Guiselle
Soto Romero contra el notario Rolando Alfredo Corella Cruz, este Juzgado
mediante resolución número 589-2013 de las nueve horas del ocho de octubre del
dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Rolando Alfredo Corella
Cruz, (cédula de identidad 2-0335-0389) la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1 de octubre del
2014.
MSC.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014074056). Juez
Se convoca a los miembros o socios de Boracayan del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-232123,
Imperial Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323146, a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del ocho de
enero del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se
hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario de Orientino
Douglas Fuentes Alfaro contra Boracayan del Sur S.
A., Imperial Park Sociedad Anónima, expediente N°14-000128-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 30 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076120).
Proceso ordinario laboral de
Vitaliano Ramírez Cordero contra Carlos Guzmán
Chaves, Marvin Fernández Vindas y C&C Soluciones
Constructivas S. A. Exp. N° 14-000077-0692-LA que
mediante resolución de las trece horas y ocho minutos del cinco de noviembre
del año dos mil catorce, se dispuso convocar a todos los socios de C&C
Soluciones Constructivas S. A. cédula jurídica 3-101-581007, a la junta que se
celebrara en este Despacho a las nueve horas cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, para nombrar representante legal de la referida
sociedad conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 5 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076513).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Freddy Alberto Fallas Chinchilla, cédula de identidad número 1-0472-0406, quien
fue mayor, soltero, vecino de Cinco Esquinas de Aserrí,
laboraba como chofer de maquinaria pesada para la Municipalidad de Desamparados,
y falleció el día 12 de julio de 2013, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 13-300196-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados;
09 de octubre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014073396).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Reynaldo Rodríguez Sánchez, pasaporte número
CO1510113, mayor, soltero, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Tacacorí de Alajuela, fallecido el 4 de agosto del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Número 14-000719-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000719-1022-LA. Por gestionante
María Lourdes Peralta Medina a favor del fallecido Reynaldo Rodríguez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2014074111).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Arce Aguilar, cédula 2-449-576,
mayor, soltero, vecino de Lotes Sánchez, Villa Bonita de Alajuela, laboraba
para el Ministerio de Educación en el Centro Penal La Reforma, fallecido el
17/02/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el
Número 14-000755-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000755-1022-LA. Fallecido Luis Guillermo Arce Aguilar a favor de la gestionante María de los Ángeles Aguilar Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2014074114).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Fonseca Abarca, quien en vida
portó la cédula de identidad número 0105530785, mayor, ingeniero industrial,
casado, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, 200 metros al sur de La
Casa del Clero, fallecido el 8 de agosto del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 14-000778-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000778-1022-LA. Por Cynthia María Mc Glinn
Carranza a favor de Juan Carlos Fonseca Abarca.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2014074118).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jonathan Alberto Ruiz Centeno, quien fue
mayor, soltero, demostrador, cédula de identidad número 2-621-386, fallecido el
08 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el Número 14-000786-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000786-1022-LA. Por el fallecimiento de Jonathan Alberto Ruiz
Centeno a favor de Elena Norma Ruiz Centeno.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014074125).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Mario Saborío Vega, quien fue mayor,
casado, contador, cédula de identidad número 2-468-841, fallecido el 30 de
agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000744-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000744-1022-LA, por el fallecimiento de Jorge Mario Saborío
Vega a favor de Raquel Chavarría Lobo.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
setiembre del año 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—(IN2014074634).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Manuel de Jesús Morales Calvo, cédula de identidad 01-0505-0425,
quien fue mayor, costarricense, casado, guarda privado, hijo de Fidelio Morales Samudio y María
Isabel Calvo Vargas, vecino de San José, Barrio Montufa,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300045-0442-LA-2, establecido por María Isabel Calvo Vargas, hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014074645).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Martín Eduardo Guerrero Miranda, quien era
mayor, casado, inspector de salud, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
cédula 6-188-801, fallecido el 28-07-2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 14-000194-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000194-1291-LA. de Martín Eduardo Guerrero Miranda
a favor de Miriam Calvo Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 11 de setiembre del año
2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014074730).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Cristofer Arturo
Castro Rodríguez, quien fue mayor, soltero, vecino de Concepción de la Palmera,
cédula 2-648-535, fallecido el 23 de marzo del 2010, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000203-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°
14-000203-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Cristofer
Arturo Castro Rodríguez a favor de Ana Ligia del Socorro Rodríguez Campos.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 10 de octubre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014074733).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de David Israel Alvarado Calero, quien es mayor,
soltero, vecino de Linda Vista de La Tesalia, cédula 2-640-786, fallecido el 31
de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000229-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000229-1291-LA. Devolución de ahorros obligatorios de David
Israel Alvarado Calero a favor de Dominga Alvarado Calero.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 10 de octubre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014074734).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 148600-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública y en parte María Ester Rosales Vallejos; sur,
María Ester Rosales Vallejos; este, calle pública con 10 metros, oeste, Rotedema Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y siete
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0993097-2005, para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de enero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de
dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco González Chávez contra Marlene Gómez Hernández. Exp.:
13-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014075465).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos
noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un callejón de acceso lote 46. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 3,50 metros y lote 45; al sur, resto Hermano Cambronero Arias; al este, lote 44 y al oeste, lote 45 y María
Virginia Cambronero Arias. Mide: setecientos sesenta
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce,
con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Enrique Trigueros Garita y Ana
Cecilia Garita Rivera. Exp.: 14-007122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014075467).
A las catorce horas del
primero de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada y
limitaciones, el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base
original de dos millones doscientos cincuenta mil colones, lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón, bajo
el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es un terreno para construir con una casa.
Situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Delia Moya; al este, con
calle pública y al oeste, con William Moya. Mide: mil doscientos sesenta y dos
metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Núñez.
Expediente: 00-100111-0461-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2014075518).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL-253365, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero
DID SO, categoría carga liviana, capacidad 05 personas, año 2011, color café,
cilindrada 3200 cc combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero
de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo William del Carmen
Porras Araya contra 3101161086 Sociedad Anónima. Exp:
14-000346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 22 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075546).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones;
a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 68720-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: norte, Carlos Morera Arauz; sur, Juan Virgilio Castro Arias; al este,
Cámara Ganaderos Puntarenas, Jicaral y oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados.
Plano: P-0859436-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo
Porras Torres. Exp: 14-001966-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014075604).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis
mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Melvin Carranza Arias; al sur, Fundecol; al este, Fundecol y al
oeste, con calle de Servidumbre y en medio Hernán Carranza Arias. Mide:
quinientos noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alexis Sánchez
Castro. Exp: 12-000887-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075621).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 N
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 N; al sur, lote 3 N; al
este, calle 7 y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento ochenta y
tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carmen Ileana Barrantes Rodríguez. Exp.: 13-001823-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075625).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
cuatro Serv y Reserv. Ref: 1396-291-001 y Serv y Reserv Ref: 1396-291-001 (Cada
derecho); a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos
mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta-cero cero
uno y cero cero dos (2-442270-001 y 002), la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Diego Suárez Aguiar; al
sur, Fernando Granados Zamora; al este, Bianeth
Murillo Salazar y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide:
doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de
seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Guillermo Carvajal Sequeira, Yanela Vanessa Porras
Solís. Exp: 14-003867-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014075647).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 360-02771-01-0917-001; a las trece horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta y un
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220280-000, la
cual es terreno lote 24 de agricultura con una casa y un corral. Situada en el
distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Río Celeste, este, Roberto Rojas y
oeste, Jorge Monestel. Mide: Ciento veintiún mil
cuatrocientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados
plano A-0608746-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de
quince millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elbert
Johnny Mora Arias, La Yor de Katira
Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-001819-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014075707).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 406-00000676-01-0904-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de
sesenta y cuatro millones veintiocho mil doscientos sesenta y cinco colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277745-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, línea ferrocarril eléctrico al
pacífico; al sur, calle pública; al este, Sergio Castro Pol y al oeste, calle
pública. Mide: Cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones
veintiún mil ciento noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince
con la base de dieciséis millones siete mil sesenta y seis colones con cuarenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Sergio Vinicio Meneses Briceño. Exp.
Nº 14-027164-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014075709).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas 554-17801-01-0004-001; a
las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
500339-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9, La
Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Flores Conejo, Mayela Rodríguez Alfaro y Luis
Zamora Duran, sur, calle pública con 17,16 metros lineales y Luis Zamora Duran,
este, Luis Zamora Duran y oeste, Juan Flores Conejo, Mayela
Rodríguez Alfaro. Mide: Doscientos veintisiete metros cuadrados, plano
A-1570555-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres
millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos diez colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de un millón ciento veintiún mil ciento treinta
y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Javier Zamora Arroyo. Exp. Nº 14-001816-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014075710).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y
dos millones diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y
dos derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa
marcada con el número ocho. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Retana Chacón e
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública con 13.92
metros; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cuarenta y dos
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base
de treinta y nueve millones trece mil ciento cincuenta colones con sesenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil
quince, con la base de trece millones cuatro mil trescientos ochenta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima contra
Francisco José Mora Mora y otros. Exp.
Nº 14-002524-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre
del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014075720).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 254-02579-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos
cinco mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Berrocal Cascante; al este, Gervasoni
S. A. y al oeste, Gervasoni S. A. Mide: trescientos
setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Plano: P-1275976-2008. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos
veintinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
quince con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Keilly de Los Ángeles
Bolaños Murillo. Exp. Nº 13-000234-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 24 de setiembre del 2014.—José Antonio Calderón Jara,
Juez.—(IN2014075738).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 295 asiento 09749; ; a las quince horas y cero minutos
del nueve de diciembre del dos mil catorce , y con la base de dieciséis millones
ochocientos seis mil ciento cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil treinta y tres cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza de potrero.
Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Fernández Zumbado; al sur, servidumbre
agrícola y Jesús Fernández Zumbado; al este, quebrada sin nombre y al oeste,
calle pública. Mide: Once mil seiscientos veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero
del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos cuatro mil
seiscientos catorce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos
uno mil quinientos treinta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L.,
contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Exp. Nº 14-006212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 7 de octubre del 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014075790).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas
y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho
colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil
trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Barrantes
Elizondo; al sur, Lidia Barrantes Elizondo; al este, calle pública con 10 m. y
al oeste, calle privada en 1/Victorino Solís. Mide: Doscientos sesenta y seis
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos
mil quince, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Kelmer Bermúdez Martínez,
Leonor Picado Hernández. Exp. Nº 14-006251-1200-CJ Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur,
8 de octubre del 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014075792).
A las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas
bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 259396-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Serrano; sur,
Maribel Rodríguez Serrano, este, Miriam Rodríguez Montoya y oeste, calle
pública con 12 m., 17 cm. Mide: Doscientos veintitrés metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados, plano A-0974210-1991. 2) Con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384900-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Rodríguez Araya y Juan Carlos Chavarría Castro; sur, resto de Nielce Castro Arce; este, en parte resto de Nielce Castro Arce y calle pública con un frente de veinte
metros cincuenta centímetros y oeste, quebrada y José María Rojas Oviedo. Mide:
Setecientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados plano
A-0823362-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca número
259396-000, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos por la finca número 384900-000. (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la
base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos por la finca
número 259396-000, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos por la finca número 384900-000 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra David Antonio Chavarría Castro y Xiomara
María Rodríguez Acosta. Exp. Nº 14-001636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014075795).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando 1) hipoteca de primer grado a favor del Banco de
Costa Rica, citas 520-19953-01-0001-001 y 2) Servidumbre trasladada citas
330-00310-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de
dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil novecientos cincuenta y
uno-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa Nº 340. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda 7; al sur,
lotes 283 y 284; al este, lote 341 medianería, al oeste, lote 339 medianería al
noreste, casa número 341, Urbanización Miraflores; con pared medianera, al
noroeste, alameda pública, 6 mts., 39 cms., al sureste, casas números 284, 283 Urb. Miraflores, y
al suroeste, casa número 339 Urb. Miraflores. Mide: Cien metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de siete
millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos trece mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A.
contra Daisy Arroyo Vilchez. Exp.
Nº 13-007189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014075797).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas
362-05996-01-0965-001 condiciones Ref. 00215217 000 a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós
mil seiscientos veintiuno-cero cero uno, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte, Paula Morales y Erick Gustavo Miranda Lostalo; sur, calle y Erick Gustavo Miranda Lostalo; este, Daniel Murillo, calle pública en medio y
oeste, Mario Murillo y calle pública en medio. Mide: Cincuenta y siete mil
trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de enero de dos mil catorce con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde
Porras contra Priscilino Miranda Alfaro. Exp. Nº 14-000822-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075802).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo citas 216-01011-01-0901-001 servidumbres bajo citas
216-0102-01-0902-001, 330-17465-01-0001-001, 377-04381-01-0001-001,
417-02048-01-0005-001427-15914-01-0001-001 y 540-00192-01-0001-001; a las nueve
horas del diez de diciembre del dos mil catorce y con la base de dieciséis
millones novecientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento trece mil ciento seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Primero: Siquirres,
cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Lancelot Binns
Mowat; al sur, Lancelot Binns Mowat; al este, Lancelot Binns Mowat y al oeste, Calle Publica con frente de 20 metros.
Mide: Quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de
enero del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos setenta y
seis mil seiscientos noventa y un colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de cuatro millones
doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Montoya Wallace. Exp. Nº 13-000744-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 22 de agosto del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014075805).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1)libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso bajo las Citas: 446-17273-01-0003-001,
servidumbre de acueducto bajo las Citas: 446-17273-01-005-001; a las nueve
horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base
de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 22551-F-000 la cual es terreno filial número 12 de
dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida.- Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda:
al norte área común, al sur Proyectos Almaro S. A., área común y filial 13, al
este Proyectos Almaro S. A. y área común y al oeste calle privada, área común y
filial 13. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de
setenta y cuatro mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil
quince con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con noventa
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)soportando
hipoteca de primer grado bajo las citas 510-11649-01-0001-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las Citas: 446- 17273-01-0003-001, servidumbre
de acueducto bajo las Citas: 446- 17273-01-005-001; a las nueve horas y treinta
minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base de nueve mil
seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos dólares con ochenta y
dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 22552-F-000 la cual es terreno filial número 13 de
dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda:
al norte filial 12 y área común, al sur Proyectos Almaro S. A. y área común, al
este Proyectos Almaro S. A., área común y al oeste calle privada, área común.
Mide: cuatrocientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del año dos mil quince con la base de siete mil doscientos dieciocho
dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
febrero del año dos mil quince con la base de dos mil cuatrocientos seis
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Fernando Von Morgenland García, Mcdylan Inversiones Sociedad Anónima, Ofimax
Sociedad Anónima. Exp: 12-037318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014075827).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de
vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta
y ocho mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos
($238.797,75) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos cincuenta
y seis cero cero uno, cero cero
dos la cual es naturaleza: terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito
9- Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, La Concha Verde de Guanacaste S. A. y calle pública en parte; al sur,
Hacienda Los Galpones de Santa Cruz S. A., Heydi Abarca
Hidalgo, Grupo Orcharabinal CRC S. A., Servidumbre
Agrícola en parte; al este: La Concha Verde de Guanacaste S. A. en medio de
servidumbre agrícola y al oeste, La Concha Verde de Guanacaste S A. Mide:
dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros
cuadrados, Plano: G-1189221-2007 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil quince, con la
base de ciento setenta y nueve mil noventa y ocho dólares con treinta y un centavos
($179.098.31) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil quince con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve
dólares con cuarenta y cuatro centavos ($59.699,44) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Finca Zephir Veintitrés S. A. Exp.: 14-001971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2014.—Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Tramitador.—(IN2014075863).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones Bajo Citas: 297-12013-01-0904-004 y Aviso Catastral bajo Citas:
2013-46255-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 29088-000 la cual es Naturaleza:
terreno de agricultura. Situada en el distrito: 2-Santa Rita, cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminio Ugalde
Chacón y otro, sur, Marino Ugalde, este, Herminio Ugalde Chacón y otro, oeste, Duber Núñez y otros, Mide: ciento sesenta mil doscientos
setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1476149-2011. Para el Segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil catorce, con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce con la
base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Xinia María Gerardina Campos
Alvarado contra Inmobiliaria B y CH de Nicoya S. A. Exp.:
14-001838-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2014.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075864).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dos de
diciembre de dos mil catorce y con la base de veintidós millones trescientos
noventa y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos mil
ochocientos veinticuatro efe cero cero cero (2824 F 000), la cual es terreno naturaleza,
Apartamento N° 10, situada en distrito 01 San Pedro cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José. Linderos: norte, área común Dest
a pasillo; sur, Víctor Manuel Montero Calvo y otro; este, Apartamento N° 11 y
al oeste, Apartamento N° 9. Mide: treinta y cuatro metros con un decímetro
cuadrado. Plano: SJ-0566672-1984. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas del ocho de enero de dos mil quince, con
la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil setecientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Francisco Mairena
Bermúdez. Expediente: 14-001771-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de octubre
del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075867).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón
ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno Para
construir Lote 21-A. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Eduardo Azofeifa Jiménez; al
sur, calle pública; al este, Lote 22-A y al oeste, IMAS. Mide: doscientos
setenta y nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del
año dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos
cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de
doscientos noventa y un mil ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Grettel Núñez Rodríguez y Gustavo Alfonso Núñez Rodríguez. Exp.: 14-000752-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—(IN2014075871).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0431-00014489-01-0283-001; a las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince, y
con la base de ochenta y cinco mil doscientos noventa y un dólares con
diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ciento treinta y
uno cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para la agricultura, Lote 18, Asentamiento Lajas en
parcelación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reserva del IDA y Danilo Rodríguez;
al sur, calle pública semilastreada con un frente de
411,66 metros; al este, IDA parcela 17 y al oeste, IDA parcela 19. Mide: cien
mil metros con un decímetro cuadrados. Plano Catastrado N° G-0150005-1993. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
enero del año dos mil quince , con la base de sesenta y tres mil novecientos
sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de veintiún
mil trescientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro del Carmen Salazar Chaves.
Exp.:14-000346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16
de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075879).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada Citas 0293-00020894-01-0901-001, Servidumbre trasladada citas:
0293-00020894-01-0903-001, Servidumbre trasladada Citas: 0305-00019704-01-0901-001,
Servidumbre trasladada Citas: 0305-00019704-01-0903-001, Serv
y Condic Ref: 2321-290-002
Citas: 0322-00006002-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos Citas 0450-00012750-01-0674-001; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de enero del año dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y nueve
mil doscientos un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
doscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno parcela 76-G, terreno para la
agricultura, proyecto Centro de Población La Falconiana. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 77-G; al sur, calle
pública; al este, Parcela 78-G y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
seis mil sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado
N° G-0395119-1997. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de ciento
once mil novecientos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince con la base de treinta
y siete mil trescientos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101675852 S. A contra
Carlos Luis de Jesús Jiménez Arrieta. Exp.:
14-001951-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17
de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014075883).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. Obligac. citas:
0367-00018238-01-0800-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Fernando Castro Montero; al sur, calle pública con un frente
a ella de 13 metros 53 cm; al este, Elido Rojas Elizondo y al oeste, Fernando
Castro Montero. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil
quince, con la base de treinta y siete mil trescientos siete dólares con
treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos
mil quince con la base de doce mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con
setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra José Alberto
Acosta Vindas, José Andrés Jiménez Muñoz. Exp.: 14-004043-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de octubre del
2014.—Cristian Mora Pérez, Decisor.—(IN2014075888).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos - cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Víctor Garro; al sur, calle pública; al este, María Parajeles A y al oeste, José Gilberto Parajeles.
Mide: doscientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Priscilla Murillo Campos. Exp.:
14-003904-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de octubre del 2014.—(IN2014075892).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones
Citas 0387-00015694-01-0911-001, Condiciones Citas 0387-00015694-01-0914-001,
Condiciones Citas 0387-00015694-01-0915-001;; a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones
trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con cuarenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anais Muñoz Jiménez y Claudio
Chaves Monestel; al sur, Anais Muñoz Jiménez y
Claudio Chaves Monestel; al este, Anais Muñoz Jiménez
y Claudio Chaves Monestel y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y
cinco mil seiscientos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de un millón
quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter Manuel
Ramírez Jiménez. Exp.:14-000694-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Alejandro Espinoza Lagos, Juez.—(IN2014075899).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con citas 324-09613-01-0921-001; a las quince horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento sesenta y
cuatro - cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 12 y 13 M; al sur,
calle con 18 m; al este, lote 33 M, y al oeste, lote 35 M. Mide: quinientos
seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil quince, con
la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Hoya del Marquez Sociedad Anónima. Exp. N°
14-005027-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014075949).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil
doscientos cuarenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno urbanizado con casa N 19D. Situada
en el distrito San Roque, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20 D; al sur, lote 18 D y Urb.
Bartolomé; al este, Gerardo Salas Hernández, y al oeste, calle pública con seis
metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de
treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de enero de dos mil quince con la base de diez mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría
R.R. Sociedad Anónima contra Greivin Santiago Ramón
García Cambronero. Exp. N°
14-004926-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Lisette
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014075951).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando demanda ordinaria según citas 2012-33438-01-0001-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince,
y con la base de treinta mil ochocientos dólares con sesenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento veinte - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito (08), cantón (03) Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Andrés
Flores Aurtenechea; al este, Luis Andrés Flores Aurtenechea y al oeste, Luis Andrés Flores Aurtenechea. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de
veintitrés mil cien dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de siete mil
setecientos dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Hugo Fonseca Valverde. Exp. N°
12-008540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014075966).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0310-00004046-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones
doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 232677-000 la cual es terreno bloque J terreno
para construir lote 11. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle primera con 4 metros 70 centímetros; al sur, lotes 16 y 17-J; al este,
lote 10-J y al oeste lote destinado a área de parque. Mide: doscientos metros
con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés
millones cuatrocientos diecinueve mil setenta y siete colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con
la base de siete millones ochocientos seis mil trescientos cincuenta y nueve
colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Adrián Jesús Zúñiga Valverde. Exp. N°
14-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2014075969).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 2010-170109-01-0004-001, reservas
de Ley Forestal citas 2010-170109-01-0005-001; a las catorce horas y cero
minutos (dos de la tarde) del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la
base de seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve - cero cero
cero, naturaleza: lote uno terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,06 metros; al
sur, Saúl Gutiérrez Angulo; al este, Saúl Gutiérrez Angulo, y al oeste, Misaguel Gutiérrez Angulo. Mide: quinientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Saúl Antonio Gutiérrez Angulo. Exp. 14-013332-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014075999).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil quince y con la base de doce millones ochocientos
ochenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: (Se hace ver a los posibles
postores que lo que se Remata es el vehículo y no la concesión de taxi)
vehículo: Placas número SBJ-13849. Marca Hyundai. Estilo County. Categoría
buseta. Año 2002. Color beige. Vin KMJHD17AP2C012607.
Cilindrada 3900 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de nueve
millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil quince con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos
ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Cherry A.D.R. S.A. contra José Eduardo Angulo
Ramírez, Marta Eugenia Angulo Ramírez. Exp.
14-011279-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014076006).
Primer remate: a las ocho
horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, en la
puerta exterior de este Despacho; y con la base de ciento dieciocho millones
ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número
482511-001, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno de café con 1
casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú. Colinda: al norte,
con María Virginia Sandí Delgado; al sur, con El Padrino S. A.; al este, con calle pública, y al
oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-002,
soportando demanda ordinaria bajo las citas 2012-319504-01-001-001, la cual es
terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú.
Colinda: al norte, con María Virginia Sandí Delgado; al sur, con El Padrino S.
A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate: Se señalan las diez
horas del diecinueve de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de
este Despacho; y con la base de ochenta y ocho millones seiscientos veintitrés
mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un
25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número 482511-001, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es
terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú,
Colinda: al norte con María Virginia Sandí Delgado; al sur con El Padrino,
S.A.; al este con calle pública, y al oeste con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con
setenta y dos decímetros cuadrados, y Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número 482511-002, soportando demanda ordinaria bajo las citas
2012-319504-01-001-001, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, Colinda: al norte con María Virginia
Sandí Delgado; al sur, con El Padrino S. A.; al este, con calle pública, y al
oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-002,
soportando demanda ordinaria bajo las citas 2012-319504-01-001-001, la cual es
terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú,
Colinda: al norte con María Virginia Sandí Delgado; al sur con El Padrino,
S.A.; al este con calle pública, y al oeste con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de María Isabel Jiménez Delgado, contra Manuel Araya Clark.
Expediente Nº 12-000044-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—(IN2014076007).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 325-19226-01; a las once horas y cero
minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos
diecinueve-cero cero uno, que corresponde a un derecho a la novena parte del
inmueble. La finca madre se describe así: terreno para pastos y manglar.
Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con doce metros con
veinticinco centímetros; al sur, Saúl Gutiérrez Angulo; al este, Aida María
Montiel Héctor y al oeste, Saúl Gutiérrez Angulo. Mide: veintidós mil
trescientos treinta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero de
dos mil quince, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Sacha S. CH. S. A. contra Saúl Antonio Gutiérrez Angulo. Exp.
N° 14-013651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014076062).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de tres mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 648599, Peugeot, Berlina, año 2006, color azul, sedan, 4
puertas, para 5 personas, automóvil, 4 x 2, motor 1587 c.c. 4 cilindros,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del once de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
de dos mil quince con la base de novecientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima
contra Bryan Solano Méndez. Exp: 12-015127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014076066).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 351, asiento 3289-01-0901-001; servidumbre de
paso inscrita al tomo 548, asiento 11738-01-0006-001; al tomo 573, asiento
9341-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año
dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y cuatro céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
163817-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cóbano cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, Tito Lino Fernández Elizondo al noroeste, calle pública
con 69.15 cm de frente, y al suroeste Tito Lino Fernández Elizondo, y Aquilino
Sancho Varela. Mide: once mil trescientos veinticuatro metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres
millones cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero
del año dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y cinco mil
seiscientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosemarie
Sancho Alvarado. Exp. 14-021382-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014076068).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del lunes dos
de febrero del dos mil quince y con una base de dos millones cuatrocientos
setenta mil colones (¢2.470.000,00), en el mejor postor remataré vehículo sin
inscribir, marca Galloper, año 1997, chasis número
KMXKPU1CPVU229473, motor de diesel, color champagne
con verde, cuatro puertas, capacidad siete pasajeros. Para llevar a cabo la
segunda subasta, se señalan las ocho horas del lunes dieciséis de febrero del
dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones (¢1.852.500,00). Para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las ocho horas del lunes dos de marzo del dos mil quince, con la base
de seiscientos diecisiete mil quinientos colones (¢617.500,00). Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario laboral promovido por Carlos Alberto Rodríguez
Chavarría contra Auto Plaza La Sabana S. A. y otro, expediente
05-000346-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2014.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—(IN2014076087).
A las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. Proh. y res ref: 2212-571-001, bajo los tomos 302 y asientos 20327;
reservas y restricciones bajo los tomos 319, 349, 352, 358, y asientos 01635,
04566, 05941, 11563 respectivamente; demanda ordinaria bajo los tomos 800 y
asientos 202670, 202673, 202675, 202676, 202677, 202678, 202679, 202680,
202682, 202684, 202686, 202687, 202688, 202689, 202690, y 202669; prevención
bajo los tomos 2014 y asientos 53807; y demanda penal bajo los tomos 2014,
asientos 202670, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408,
224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, y 224408 respectivamente; en el
mejor postor y con sus respectivas bases remataré los bienes dados en garantía,
sean las siguientes fincas: 1) Con la base de quinientos mil colones exactos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442952-000, la cual es lote
1 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laughing
Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, Rodolfo Watson Rivera; oeste, resto
reservado de Laughing Rio Cote Ltda. Mide: nueve mil
ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-1159180-2007. 2) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del
partido de Alajuela, matrícula N° 442953-000, la cual es lote 2 terreno
repastos. Situada en el distrito 3, Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Seis mil doscientos treinta y
seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1196138-2007.
3) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 442954-000, la cual es terreno lote 3 terreno repastos.
Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río
Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda. Mide: Cinco mil cuatrocientos noventa y tres metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1196140-2007. 4) Con la base
de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 442956-000, la cual es lote 5 terreno repastos. Situada en el distrito
3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur,
calle pública; este, resto reservado de Laughing Río
Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río
Cote Ltda. Mide: Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: A-1159182-2007. 5) Con la base de quinientos mil
colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442957-000,
la cual es lote 6 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laughing
Río Coto Limitada; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cuatro mil cuarenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1159179-2007. 6) Con
la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 442958-000, la cual es lote 7 terreno repastos. Situada en el
distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.;
sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda. Mide: Cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1159177-2007. 7) Con la base de quinientos
mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
442959-000, la cual es lote 8 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle
publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote
Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote
Ltda. Mide: Seis mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-1175364-2007. 8) con la base de quinientos mil
colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442960-000,
la cual es lote 9 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle publica; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Nueve mil ochocientos ochenta
y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1159181-2007.
9) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 442961-000, la cual es lote 10 terreno repastos. Situada
en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río
Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda. y río Cote; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cinco mil setecientos ocho
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1159178-2007. 10) Con
la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 442962-000, la cual es lote 11 terreno repastos. Situada en el
distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; sur, resto reservado de Laughing
Río Cote Ltda.; este, calle publica; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Seis mil seiscientos veinte
metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-1240151-2007. 11) Con la base
de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 442963-000, la cual es lote 12 terreno repastos. Situada en el distrito 3,
Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. y Antonio Blanco Rodríguez; sur, calle publica; este, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide:
Veintisiete mil doscientos dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados.
Plano: A-1240491-2007. 12) Con la base de quinientos mil colones exactos, la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442964-000, la cual es lote 13
terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, calle pública;
este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.;
oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.
Mide: Once mil trescientos un metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1240623-2007. 13) Con la base de quinientos mil colones exactos, la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442965-000, la cual es lote 14
terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle
pública. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos catorce metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-1240622-2007. 14) Con la base de quinientos mil
colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442966-000,
la cual es lote 15 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle
pública. Mide: Dieciocho mil ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1240620-2007. 15) Con la base de quinientos mil colones exactos, la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442967-000, la cual es lote 16
terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto
reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Doce mil
seiscientos treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-1240625-2007. 16) Con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil
colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 430603-000,
la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sociedad 3-101-478541 y calle
pública; sur, sociedad 3-101-478541 y calle pública; este, sociedad
3-101-478541; oeste, sociedad 3-101-478541. Mide: Dos millones ochenta y tres
mil ciento sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1174607-2007. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con las
bases de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%)
por cada una de las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de
Alajuela matriculas números: 442952-000, 442953-000, 442954- 000, 442956-000,
442957-000, 442958-000, 442959-000, 442960-000, 442961-000, 442962-000,
442963-000, 442964-000, 442965-000, 442966-000 y 442967-000; y con la base de
treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la
finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 430603-000
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de
ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por cada
una de las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela matriculas
números: 442952-000, 442953-000, 442954-000, 442956-000, 442957-000,
442958-000, 442959-000, 442960-000, 442961-000, 442962-000, 442963-000,
442964-000, 442965-000, 442966-000 y 442967-000; y con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela matrícula número 430603-000 (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Elisa María Alfaro Alfaro contra Laughing
Rio Cote Limitada. Exp. N°14-001718-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014076089).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173350-000 la cual es terreno
naturaleza lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Eduardo Montealegre Montealegre, Julio Rodríguez Menocal; al sur, Municipalidad de Cañas; al este, alameda
con 34,58 metros de frente y al oeste, Lidia Campos Huertas. Mide: Trescientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Dinorah Rosales Bolívar. Exp. N°
12-036327-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014076092).
A las ocho horas del once de
diciembre del año dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado Penal de Limón,
en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ochocientos quince mil
novecientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, remataré: Tres trozas de madera de la especie Chiricano. DAP
(cm): 80, 80, 50. Longitud
(m): 7. Volumen total (m´): 6.41. Volumen
total em pmt: 3044,42 pmt. Lo anterior se remata por ordenarse así en
Expediente Nº 14-001566-0472-PE, seguido contra Óscar Alejandro Gutiérrez
Calvo, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de la Ley
Forestal.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
5 de noviembre del 2014.—Lic. Julieth Araya Ucañan,
Jueza.—(IN2014076093).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Nora María Granados Coto, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000280-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de octubre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014076025).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Miguel Solano Fuentes, cédula de identidad número
1-0127-0590 y Angelina Solano Rojas cédula de identidad número 1-0081-8713, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del ocho de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 2003-100013-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014076065).
Se convoca a los miembro o
socios de la sociedad Evos de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-444484, a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a fin de que
se apersonen y lijan un representante, para lo cual se señalan las nueve horas
del veinte de febrero del dos mil quince. Lo anterior, por haberse ordenado en
proceso ordinario N° 08-000164-0298AG establecido por Jorge Rodríguez Salazar y
otra, contra Arceara De Responsabilidad Limitada y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 27 de octubre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014076095).
Se convoca a los miembros o
socios de Turquesa S. A., cédula jurídica número 3-101-027838, a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del trece de enero de dos mil
quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, la persona
Juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así
en proceso ordinario de Hockaday y Hockaday S. A. contra Turquesa S.A., Corporación Sylvester S. A., Sociedad Alroa
S. A., Marco Antonio Zúñiga Villalobos, Michael Schlesinger
y Dubilia Solórzano Solórzano.
Exp. N° 14-000069-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del
2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076104).
Noel Pizarro Pizarro,
mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Blas, Carrillo, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y ocho-cero seiscientos cuarenta
y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales a excepción
de una servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: Terreno
de potrero, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isidra
Navarrete Angulo, sur, Ulises Pizarro Pizarro, este,
Edelmira Jáen Pizarro y servidumbre de paso, y oeste,
Gerardo Rigoberto Jáen Pizarro. Según plano
catastrado G-setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete-dos mil
uno. Mide de extensión seis hectáreas seis mil ciento veintisiete metros
cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble a excepción de la servidumbre de paso a su favor que se
describe así: largo: doscientos siete metros con noventa y cinco centímetros
lineales; ancho: siete metros; estimación: cien mil colones; fundo sirviente:
Terreno de potrero, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de
Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Isidra Navarrete Angulo, sur, Ulises Pizarro Pizarro,
este, Edelmira Jáen Pizarro y servidumbre de paso, y
oeste, Gerardo Rigoberto Jáen Pizarro. Según plano
catastrado G-setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete-dos mil
uno. Mide de extensión seis hectáreas seis mil ciento veintisiete metros
cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados; fundo dominante: finca de
Edelmira Gáen Pizarro que se describe así: finca sin
inscribir, terreno de potrero y tacotal, situado en San Blas, Sardinal
(distrito tercero), Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con una mediad lineal frente a ella de ciento cuarenta
y tres metros con treinta y un centímetro lineales; sur, Rodrigo Pizarro Pizarro; este, José Dámaso Angulo Jaén, Enrique Gutiérrez Loáiciga y en medio quebrad a Tranquera y oeste, María
Isidra Angulo Navarrete y Noel Pizarro Pizarro, según
plano catastrado G-setecientos cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro-dos
mil uno. Mide de extensión seis hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y ocho
metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados. Lo adquirió por
compraventa de Gerardo Ulises Pizarro Pizarro el
veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en
dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas
las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 07-000214-0387-AG, información posesoria de Noel
Pizarro Pizarro).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014073383).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000028-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo Molina Salas,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-485-366,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café.
Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, MyS La Guaria sociedad
anónima; al sur, Evelio Jiménez Quirós; al este, Evelio Jiménez Quirós y al
oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil seiscientos cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-941147-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones y el
inmueble en la suma de trece millones trescientos mil colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Eduardo Molina Salas. Exp: 11-000028-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014073385).
Raúl Picado Vindas, quien es mayor, masculino, costarricense, viudo una
vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
siete-novecientos trece, vecino de El Porvenir de La Rita de Pococí, Limón, doscientos metros al este de la Pulpería El
Buen Precio, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de pasto y montaña. Ubicado en: El Porvenir, distrito tercero Rita, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide:
setenta hectáreas quinientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Linda al norte, con Río Zota y Jorge Reifer Zonzinski, al sur, con el
Instituto de Desarrollo Rural, Río Zota, Evotea S. A., y calle pública con un frente a ella de
veinte metros lineales, al este, con Quebrada El Huacal y Río Zota y al oeste, con río Zota y
Quebrada Caño Mojado. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Quinientos
veintiséis mil seiscientos noventa y ocho-ochenta y tres. Inmueble que fue
adquirido mediante compra venta que le hizo a los
señores Olger Méndez Jiménez y Romualdo Picado
Cerdas. Fue estimado en la suma de siete millones de colones y las diligencias
en dos millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no
se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. Nº 13-000065-507-AG (74-3-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014073392).
José Francisco Velásquez
Alvarado, mayor de edad, casado una vez, electricista, vecino de Liberia,
Guanacaste, barrio Condega del salón comunal ciento
cincuenta metros este, cédula de identidad cinco-cero doscientos doce-cero
setecientos cincuenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en La
Arena, Liberia (distrito primero), de Liberia (cantón primero), de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Cortez Angulo, Genaro Cortez
Angulo y Domingo Aquiles Vargas Cortez sur, José Francisco Velásquez Alvarado,
este, Banco Crédito Agrícola, y oeste, calle pública con una medida lineal
frente a ella de ciento seis metros con noventa y tres centímetros lineales y
en parte con quebrada Arena. Según plano catastrado G-un millón seiscientos
trece mil doscientos cincuenta y siete-dos mil doce. Mide de extensión sesenta
y ocho mil doscientos quince metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Francisco Velásquez Velásquez el seis de noviembre del dos mil doce. Estima el
inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 13-000203-0387-AG, información
posesoria de José Francisco Velásquez Alvarado).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014073393).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Vásquez Arias, mayor,
casado una vez, vecino de La Guaria de Piedades Sur, cédula 2-213-716,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y
galerón. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Álvaro Vásquez Arias, Olivier
Vásquez Rodríguez y Juan Vicente Mora Araya; al sur, Víctor Julio Matamoros
Carranza; al este, calle pública, y al oeste Jorge Luis Vásquez Rodríguez y
Rogelio Rodríguez Vásquez. Mide: dos hectáreas nueve mil novecientos cuarenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1665300-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones y el inmueble en diez millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Álvaro Vásquez Arias. Exp.
N° 14- 000073-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014073729).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000048-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Vilma María Fidelia Díaz Acosta, quien es mayor, soltera, educadora,
vecina de Pueblo Viejo de Nicoya, Guanacaste, contiguo a la escuela, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en Río Blanco,
distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure,
provincia de Guanacaste. Mide dieciocho hectáreas cinco mil cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1743754-14.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Vilma María Fidelia Díaz
Acosta. Exp. N° 14-000048-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de
octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014073754).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-101183-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Varela Pérez
quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Hernández de Los Chiles,
Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-307-841, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia de Dios, Evangelio
Completo; al sur, Sebastiano García Alvarado; al este, calle pública con frente
de veintitrés metros y treinta y ocho centímetros lineales, y al oeste,
Sebastiano García Alvarado. Mide: Quinientos setenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa en fecha 22 de junio del año 2010
a la señora Sebastiana García Alvarado, mayor, viuda
una vez, oficios domésticos, vecina de Los Chiles de Alajuela, 100 metros norte
del Puente Hernández, cédula de identidad 8-042-137, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de finca, reparación de cercas, lastrar
el camino, poner luz eléctrica y agua potable. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Luis Varela Pérez. Exp.
N° 12-101183-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 2 de mayo del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014073755).
Se hace saber: Que Elia
María Solís Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Sebastián, de Transportes Delgado, trescientos metros al norte y cincuenta al
este, San José, cédula de identidad número 1-0589-0741, establece diligencias
de Información Posesoria situado en Luna Park, distrito 11 San Sebastián,
Cantón 01 San José, de la provincia de San José, mide quinientos treinta y
cinco metros cuadrados, según plano catastrado S.J. 1-1343683-2009 del
24-04-2012 levantado por el ingeniero topógrafo asociado I.T no se desprende
Ricardo Antonio Solís Cascante. Linda al norte, con calle pública, al sur, con
Guillermo Retana Morales, al este, con Anayancy,
María Cecilia y Elia María todas apellidos Solís
Cascante, y al oeste, con Gerardo Sequeira Calvo. Dicha posesión la adquirió y
ha ejercido de buena fé en forma quieta, pública y
pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, quien poseyó dicha propiedad por mas de treinta y cinco años. Con
un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a
todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Exp.
N° 12-000097-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San
José, 1 de setiembre 2014.—MSC. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2014073958).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000026-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Gallo Pinto de Los Chiles representada por William Boniche Boniche cédula de
identidad número 2-272- 518, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Gallo Pinto de Los Chiles, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza
de deportes. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Selvin
Silva Obando y Gilberto García Araya; al sur, con calle pública con un frente a
ella de noventa y cinco centímetros con setenta y tres centímetros lineales; al
este, Junta de Educación El Coyol y al oeste, con calle pública con un frente a
ella de ciento ochenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros lineales.
Mide: 8334 metros cuadrados y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Segunda Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir dedicada actualmente a salón y cocina
comunal. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, y al
este, con Denia María Soto Gatgens, y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con setenta y un
centímetros lineales. Mide: 1516 metros cuadrados y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dichos inmuebles por carta de
venta que le hiciere al señor Olman David Sosa Ordeñana, cédula 2-558-053, mayor, soltero, operador de
maquinaria agrícola, vecino de La Unión del Amparo, Los Chiles, y hasta la
fecha los han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en darles mantenimiento, delimitar los terrenos,
limpiado de malezas, actualmente es de uso comunal. Que si ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Gallo Pinto D. Exp. N° 14-000026-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18
de setiembre del año 2014.—Lic. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073967).
María Líos Carballo,
conocida como Mireya Líos Carballo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
cédula cinco-cero cero setenta y tres-cero ochocientos treinta y siete, vecina
de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de La Guardia de Asistencia Rural, cien
metros al oeste, María Cristina Líos Carballo, mayor de edad, divorciada una
vez, pensionada, cédula cinco-cero cero setenta y ocho-cero cuatrocientos
cuarenta y nueve, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del bar El Farol,
veinticinco metros al sur, Aracelly Líos Carballo,
mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula cinco-cero ciento uno-cero
setecientos siete, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al sur, Rolando Líos Carballo, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula cinco-cero ciento catorce-cero trescientos cuarenta y nueve,
vecino de La Suiza, Sarchí, Valverde Vega, contiguo
al Tanque de Agua, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotal ,
situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto],
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Samstag
Investmens S. A., quebrada sin nombre y quebrada El
Alcornoque, sur, Rivieres de Couleur
Pourpre S.R.L, calle pública con una medida lineal
frente a ella de cuarenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros
lineales, quebrada sin nombre y María Cristina Líos Carballo, este, calle
pública con una medida lineal frente a ella de trescientos siete metros con
cincuenta y cuatro centímetros lineales, María Cristina Líos Carballo, calle
pública con una medida lineal frente a ella de ciento noventa metros con
treinta y tres centímetros lineales y quebrada El Alcornoque, y oeste Samstag Investments Sociedad
Anónima. Según plano catastrado G-un millón quinientos noventa y dos mil
doscientos treinta-dos mil doce, mide de extensión doscientos veintiún mil
ciento cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación de Lidia Carballo Contreras el veinte de
enero del mil novecientos ochenta. Estima el inmueble en dos millones de
colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 14-000145-0387-AG, información posesoria de María
Cristina Líos Carballo, María Líos Carballo c.c. Mireya Líos Carballo, Rolando
Líos Carballo y Araceli Líos Carballo c.c. Aracelly
Líos Carballo).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074024).
María de los Ángeles Morales
Vargas mayor, casada una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad
número dos-doscientos treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de
Junta de Naranjo de Quepos, promueve en este despacho
diligencias de Información Posesoria, para que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así:
terreno de zona verde, casas, piscina y zona verde, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre, provincia de Puntarenas.
Mide: 3362 medida cuadrados, medida que se ajusta al plano número
P-1636232-2013. Colinda: al norte, con Ministerio de Educación Pública CTP de Quepos y Taller Mecánico de Quepos;
al sur, Viales y Rodríguez S. A.; al este, con Carlos Garro Aguilar; y al
oeste, con calle pública, datos que se ajustan al plano catastrado número
P-1636232-2013 del año dos mil trece. Se encuentra libre de gravámenes, cargas
reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública,
pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con limpieza del terreno
cercado y cuidado. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los
apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente N° 13-100012-0443-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre, 23 de
octubre de dos mil catorce.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1
vez.—(IN2014074141).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000567-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Enrique Varela Espinoza
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502090204,
profesión Mecánico Industrial, y Tobías Leonidas
Varela Espinoza quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Anita
Grande, Jiménez de Pococí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 502410995, profesión Mecánico Industrial, a
fin de inscribir a en partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Benita Varela Espinoza; al sur, calle pública; al este, Walner Rojas Aguilar; y al oeste, Río Blanquito. Mide:
trece mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que le realizaran al señor Maynor
Francisco Mejías Varela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
el potrero, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Mario Enrique Varela Espinoza. Exp.
11-000567-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Porras
Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014074147).
William Villanueva Bermúdez cc. William Vidal Villanueva, mayor, casado dos veces,
maestro, cédula de identidad número seis-cero noventa-ciento sesenta, vecino de
Orotina de Alajuela, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte, con Odily Garro Campos; al sur,
con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Flory Yadira Villanueva Bermúdez. Mide ochocientos
cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1734474-2014. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 14-100032-1046-CI(36-14) establecidas por
William Villanueva Bermúdez cc. William Vidal
Villanueva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires, martes 22 de julio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—(IN2014074687).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000014-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Abelardo Chacón Delgado,
mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Santo Domingo, Heredia, 150 metros
al norte y 100 metros al oeste de la iglesia, cédula de identidad
dos-doscientos sesenta y dos-cero treinta, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno de potrero, casa y árboles, sito en Mónico, distrito dos Buena Vista,
cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Ignacio Leoncio Álvarez Duarte; al sur, Luis Fernando Días
Obregón; al este, María Meléndez y calle pública con un frente a ella de ciento
treinta y siete metro cinco centímetros lineales y al oeste, Ignacio Leoncio
Álvarez Duarte y Ólger Miguel Campos Arce. Mide: veinte
mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-un millón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
diecisiete-dos mil doce (A-1569417-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la
suma de siete millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa que le hiciera a la señora Isabel Morera Vargas, mayor, divorciada
una vez, empleada pública, cédula de identidad número 6-115-188, vecina de la
Granja de Palmares, Alajuela, de la estación de servicio trescientos metros
este y cincuenta metros al sur, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño
por más tres años, además de las posesiones de los anteriores dueños. Se
emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
13-000014-0298-AG, promovida por Abelardo Chacón Delgado.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de octubre de 2014.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1
vez.—(IN2014074717).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000024-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mara Tardencilla
Arcia, mayor, casada dos veces, educadora, vecina de
Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, de la escuela
setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad dos-cuatro cuatro dos -uno
tres cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de tacotal, sito en Cuatro
Bocas, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Niño;
al sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con
ochenta y seis centímetros lineales; al este, Elsa Tardencilla
Arcia y al oeste, Servicios Agrícolas Saporros del Norte Sociedad Anónima. Mide: tres hectáreas
nueve mil quinientos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-uno cinco dos nueve cero nueve seis-dos mil once (A-1529096-2011) de
fecha 05 de octubre de 2011. Indica la promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación
protocolizada, que le hiciera la señora Lilliam Arcia Veliz, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar,
cédula de identidad número 2-253-294, vecina de Cuatro Bocas de Aguas Claras de
Upala, de la iglesia católica 125 metros este, en
fecha 18 de agosto del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por un
año, además de las posesiones de los anteriores dueños que suman más de 25
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.- Proceso información posesoria N° 14-000024-1143-AG, promovida por
Mara Tardencilla Arcia.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
16 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014074719).
Se hace saber que ante este
despacho se encuentra el expediente N° 13-000027-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria promovido por Rosalba Matarrita Valle, quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula 5-0113-0542 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Restaurante El
Bunker, setenta y cinco metros al oeste, el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad un terreno que
es para construir, situado en San José de Pinilla, distrito 09 Tamarindo,
cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Simón
Matarrita Valle; sur, Hubert
Bustos Álvarez y Andrés Vallejos Siles; este, Arturo Unfried
Cortés; y oeste, Simón Matarrita Valle; mide: 244.82
m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones
de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su tío Simón Matarrita Valle, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de
deportes, cédula 9-043-054, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de
única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han
consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, mantenimiento en
general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 12 de febrero de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014074971).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000096-0341-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria civil por parte de Temporalidades de la
Iglesia Católica de la Diócesis de Cartago, cédula jurídica tres-cero
diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, en representación Monseñor
José Francisco Ulloa Rojas, mayor, soltero, célibe Obispo, portador de la
cédula de identidad 3-0143-0717, en su carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar con galerón. Situada en el distrito
segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, Daniel Eliberto Calderón Mora y Enrique Calderón Mora; al sur, con
Enrique Calderón Mora; al este, con Enrique Calderón Mora; y al oeste, Enrique
Calderón Mora y calle pública. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal y el cual consta mediante
declaración jurada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en un centro de oración
católica y en ocasiones la celebración de la santa eucaristía. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria civil promovida por temporalidades de la Iglesia Católica
de la Diócesis de Cartago. Expediente: N° 14-000096-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 07 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014075033).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 99-001101-0504-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Nelly Oses
Aguilar, quien es mayor, estado civil viuda una vez , vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cuatro-cero setenta y dos-quinientos diecinueve,
representada por el señor Edwin Salas Oses, mayor, divorciado una vez , obrero,
vecino de Coronado, cédula número cuatro-ciento veinte-setecientos setenta a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía,
cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, sucesión de José Manuel Herrera Esquivel; al sur, calle pública; al
este, Socorro Ocampo Vega; y al oeste, Josefa Cordero Hernández. Mide: ciento tres
metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción y habitación de casa, pago de servicios e impuestos,
cuido del inmueble, cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
sucesión de Nelly Oses Aguilar, representada por el señor Edwin Salas Oses.
Expediente: N° 99-001101-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de octubre del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014075035).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000109-0296-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Ettore Cirillo, quien es mayor,
estado civil divorciado, vecino de Alfaro de San Ramón, Alajuela, nacionalidad
italiano, cédula de residencia que exhibe número uno, tres, ocho, cero, cero,
cero, cero, cinco, ocho, tres, tres, uno, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa, patio,
solar. Situada en el distrito nueve Alfaro, cantón segundo San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte; este; y oeste, Sabad
S Y G S.A.; al sur, Fausto Rodríguez Campos; al este; y al oeste. Mide: mil
trescientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, pero si
soporta un crédito hipotecario en primer grado y con citas de inscripción: dos
mil once-trescientos cuarenta y seis mil veintiuno-cero-uno-cero-cero-cero-
cuatro-cero-cero-uno. Que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria (rectificación de medida), promovida por Ettore
Cirillo. Expediente: 14-000109-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 30 de julio del 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014075071).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Dionisio Espinoza
Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de
Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0130-0655, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Josefa Mena Mena; al sur, calle
pública; al este, Tomasa Castillo Zúñiga; y al oeste, Elieth
Espinoza Contreras. Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
limpieza del lote y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José
Dionisio Espinoza Rodríguez. Expediente: 14-000073-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de octubre
del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075100).
Rosa María Araya González,
mayor de edad, casada una vez, cédula 2-324-656, oficios del hogar, vecina de
San Carlos, Alajuela, San Luis de La Tesalia de Ciudad Quesada, 100 metros al
norte de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las
fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera:
terreno de pasto natural y agricultura de árboles frutales y forestales, sito
en Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilbert
Antonio González Soto y en parte calle pública con un frente de cuarenta y
cinco metros con ocho centímetros lineales; al sur, Gerardo Castro Aragón; al
este, Viasney Romero Castro, Jan
Joshep Kalin y Mario
Alberto Rojas Zúñiga; al oeste, Wilbert Antonio
González Soto, en parte con Gómez y Morales S. A.; y al suroeste, Refugio
Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y Laguna Caño Negro. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1745327-2014, una superficie de nueve mil trescientos ochenta
y siete metros cuadrados. Finca segunda: terreno de área recreativa, sito en
Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veintiséis metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Yahaira Ríos Romero; al este, Pedro Gutiérrez Sánchez; y al
oeste, Lidier Antonio Calvo Hernández. Mide de
acuerdo al plano aportado A-1283425-2008, una superficie de mil quinientos
setenta y nueve metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Los inmuebles
descritos los adquirió la titulante mediante compra
venta de finca sin inscribir: El primero lo compró en dos partes, ambas
realizadas al señor Gerardo Castro Aragón, soltero en unión libre, ganadero,
vecino de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, 500 metros oeste del Bar Miralago, cédula 2-280-575, con quien no le liga parentesco
alguno, quien le transmitió la posesión ejercida por más de diez años en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño junto con
anteriores dueños, una mediante escritura pública 400 de fecha 19-02-2008 otorgada
ante el notario Carlos Luis Ramírez Badilla y la otra mediante escritura
pública número 151-22 de fecha 09-03-2009 otorgada ante la Notaria Heylen Zamora Jiménez. La segunda finca la compró al señor
Pedro Gutiérrez Sánchez, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Las
Cubas, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, contiguo al salón El Lago, cédula de
residencia 011-RE-001591-001999, de nacionalidad panameño, con quien no le liga
parentesco alguno, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos por él
durante más de veinte años, ello mediante escritura pública número 433 de fecha
26-02-2008 otorgada ante el Notario Carlos Luis Ramírez Badilla. El primer
terreno fue estimado en la suma de cuatro millones, el segundo en la suma de un
millón de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco
millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria. Expediente N° 14-000246-0298-AG. Promovida por Rosa María Araya
González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2014.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014075112).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Braulio Villalta Villalta quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de kilometro veinte cuatrocientos metros noroeste de la pulpería La
Guaria, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-371-005, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Eliam Campos Campos; al sur, calle pública con
un frente de catorce metros; al este, Eliam Campos Campos
y al oeste, Eliam Campos Campos. Mide: novecientos
ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y chapias del terreno, siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por
Braulio Villalta Villalta. Exp:
13-000063-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014075122).
Se hace saber: que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 09-000079-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Anabell Gómez Gómez, albacea de
la sucesión de Balbina Gómez Gómez, quien es mayor,
soltera, ama de casa, cédula 5-0141-0381 y vecina de Belén de Carrillo,
Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Belén, distrito 4° ( Belén), cantón 5° ( Carrillo), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Guillermina Gómez Gómez, sur:
Vilma Álvarez Álvarez, este, Adalinda
Carmona Carmona y Gloria Díaz Álvarez y oeste, calle
pública con un frente a ella de treinta metros con siete centímetro lineales;
mide 839.97m², según plano G-1234833-2008. Indica la parte promotora: que sobre
el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cuatro millones ciento diez mil doscientos cuarenta y cinco mil
colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su hermano Pablo
Gómez Gómez, mayor, soltero, agricultor, el día 20 de
setiembre de 1958, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en cuidado de
cercas, existen árboles frutales y construcción de tres casas de habitación;
que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 10 de
octubre de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014075192).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente número 12-100054-920-CI-3 que es diligencias
de información posesoria promovidas por Alfonso Araya Porras, quien es mayor,
pensionado, cédula de identidad seis-cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y
tres, vecino de Sabalito, Puntarenas, específicamente frente al redondel de
fiestas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de
Puntarenas, Sabalito Centro, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas, naturaleza; terreno para
construir con dos casas en muy mal estado, y taller construcción en mal estado,
linda al norte, con calle pública, sur, con Digna Zamora Madrigal, oeste, con
Clodomiro Villalobos Rodríguez, Yendri Barrantes
Rojas y al este, con Aydee Rojas Araya, Ana Lorena
Sánchez Leitón, Mide: quinientos cuarenta y ocho
metros cuadrados, según consta en el plano número P-un millón quinientos veintinueve
mil setecientos treinta y seis-dos mil once. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha trece de julio de mil novecientos
ochenta y nueve, por parte del señor David Daniel Araya Porras y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de
dueño. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Alfonso Araya
Porras, expediente 12-100054-920-CI-3.—Licda. Guiselle
Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014075196).
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de Flora Guzmán Guzmán, quien fue mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, portó la cédula de identidad número seis-
cero cero tres nueve- cero cinco cero nueve y vecina
de Finca Guanacaste, Osa, Puntarenas, de la antigua Pulpería Cuatro Esquinas,
trescientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-100013-0442-CI (1).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Osa, Ciudad Cortés, a las siete
horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Frank McKenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014073739).
Se emplaza a todos los
interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Rafael Martínez Ugarte,
quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número ocho- cero
cuatro cero- cuatro uno tres y vecino de Coto Cuarenta y Siete, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente N° 14-100004-0442-CI (2).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las once horas
del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie
Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014073744).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión N° 14-000184-0180-CI de Edwin Nazario del Socorro
Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José,
comerciante, cédula número 6-045-779, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil, San José, 3 de setiembre del 2014.—MSc.
Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2014073751).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Luis Gómez Gómez,
mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de La Cuesta de Corredores,
Puntarenas, doscientos cincuenta metros sureste del salón Señorial de La
Cuesta, cédula de identidad número seis-cero ciento uno-mil ciento setenta y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio número 14-100038-0920-CI de Francisco Luis Gómez Gómez
promovido por Sonia María Villalta Calvo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
11 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2014073865).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Gómez Coto, quien fuera
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad
03-0063-0712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000175-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014073867).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Eduardo Arias Ugalde, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de
identidad 0204990738 y vecino de cien metros al norte del Hospital de Los
Chiles de Alajuela, frontera norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000051-0638-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del
2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014073897).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Eladia Ernestina
Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, del hogar,
con cédula número seis- ciento siete ochocientos noventa y nueve, vecina de
Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al norte de Palí,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio número 14-100001-1046-CI (01-14) de Dayanna
Villanueva Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 21 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014073912).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Bienvenido Valverde Céspedes, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de Barrio El Carmen de Santiago de Puriscal, ochocientos metros oeste de la parada de Taxis,
cédula N° 1-296-156, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100096-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de octubre del
2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014073924).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Ovidio Murillo Otárola, quien fuera mayor,
soltero, vecino de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal,
cédula de identidad número uno-trescientos dieciocho cero cuarenta y nueve,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
14-100098-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2014073928).
Por haberse ordenado así
dentro de expediente 70-000785-0183-CI que es proceso sucesorio de José Rodrigo
Pacheco Musmmanni, quien fue mayor, casado dos veces,
ingeniero civil, vecino de Escazú, con cédula de identidad 1-0226-0732, y de
conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas cincuenta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014073999).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Borbón Vílchez, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de La Aurora
de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro - ciento cinco -
novecientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000451-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014074017).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Antonio Rodríguez Pazos, quién fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula 103200124502, vecino de Cirrí
de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente 14-000228-0307-CI
(38-14) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Naranjo, Naranjo, 7 de octubre del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014074146).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián
Gerardo Cortés García, mayor, casado, comerciante, vecino de El Cacao de
Alajuela, y con cédula de identidad 0202900924. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014074186).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Marta Elena Campos Gamboa, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad 3-109-455, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasar á a
quien corresponda. 14-100015-0250-CI.—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 8 de abril del 2014.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014074216).
Por escritura número
cincuenta otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del treinta de
octubre del dos mil catorce, comprobada la defunción de Yadira Brenes Ureña,
casada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de
identidad número uno-cuatrocientos ocho-quinientos setenta y uno, fallecida el
treinta de junio del dos mil catorce, en San Marcos de Tarrazú,
hija de José Brenes Rivera y Daisy Ureña Ureña,
defunción que consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, tomo
quinientos treinta y siete, folio ciento trece, asiento doscientos veintiséis
de la provincia de San José, se declara abierto el sucesorio ab intestato. Por
el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados dentro del presente sucesorio para que se
apersonen en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de ley si así no lo
hicieren. Expediente N° 2014-0003-3796-Not.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014074238).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Francisco Chaves Chavez,
quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, casado una vez, chofer,
portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos diez-doscientos
noventa y uno, vecino que fue de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, del parque
doscientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del
término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso
sucesorio en sede notarial, expediente número 001-2014-SN. En la Notaría de la
Licenciada Karla Marcela Duarte Arauz, en Liberta, Guanacaste, de Acueductos y
Alcantarillados, cien metros este y cincuenta metros norte, al fax 2666-1511,
al celular 8824-0695 o al correo electrónico kaduar11@gmail.com.—Licda. Karla
Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(IN2014074274).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Antonio Vásquez González, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número
cuatro-cero veintiocho-mil cuatrocientos setenta y tres y Carmen Mondragón Mondragón conocida como Carmen Arguedas Mondragón, quien
fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número
siete-cero doce-cuatrocientos noventa y ocho; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° cero cero cero siete-dos mil catorce. Notaría Licenciada María
González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de
esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Licda. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014074283).
Ante mi notaría pública se
ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Misael Vargas González, mayor,
soltera, pensionada, cédula de identidad uno-doscientos noventa y
tres-quinientos veintitrés, vecina de Alajuela, Atenas, Barrio Fátima,
cincuenta metros norte de la pulpería El Almendro, por lo que se cita conforme
al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del edicto y se apersone en defensa de sus
derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda.—Palmares veintiséis de octubre de dos mil
catorce.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014074291).
Se tramita ante esta notaría
el sucesorio testamentario mancomunado de Ceidi Monestel Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número tres-ciento treinta y dos-setecientos quince, vecina de
Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, costado este del Seminario Central, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría terceros a hacer valer sus derechos.
Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos e
interesados que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente: 1-2014. Notaría sita en San José, Barrio
Córdoba, esquina suroeste de la escuela Castro Madriz, 300 metros al sur.—San José, 27 de octubre de 2014.—Lic. Manuel Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014074297).
Se emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marvin Jesús Cuadra Beita, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula
seis-ciento nueve-trescientos cincuenta y ocho, vecino de El Roble de Alajuela,
Urbanización Las Vegas, casa quince Q, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta
notaría, situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central,
contiguo a la Librería Metodista en defensa de sus derechos apercibidos de que
si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
dos-dos mil catorce.—Lic. José Ricardo Alvarado
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014074305).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rita Víquez Molina, con
cédula de identidad número tres-cero dos cero seis-cero dos siete siete, q-d-D-g., para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
cero cero uno-dos mil catorce. Lic. Geovanny Víquez Arley, domiciliado en Curridabat, diagonal al Indoor Club.—San José, primero de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014074389).
Se hace saber que ante la
notaría de la Licda. Margarita Salas Araya, con oficina en Agua Caliente de
Cartago, se tramita el proceso sucesorio de Arabela Brenes Hernández, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento diecisiete-ochocientos
veintiuno, vecina de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0008-2014.—20 de octubre del 2014.—Licda. Margarita Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014074430).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio en vía notarial de la señora Haydée Víquez Ramírez, cédula tres-doscientos
dos-ochocientos cinco, para que se apersonen a la notaría de la Licda. Francine Campos Rodríguez, sita en Heredia, los altos de Chantilli, oficina número cuatro a hacer valer sus derechos
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto
de ley bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Ana María Víquez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014074466).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Rafael Ángel
Bolaños Alfaro, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Arena de Grecia,
doscientos metros sur de la escuela pública, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y seis-doscientos veintisiete, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría ubicada en Grecia centro, contiguo al Banco Nacional, en el
Centro Profesional Géminis, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho
a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° dos mil catorce-dos.—Grecia,
veintinueve de octubre de dos mil catorce.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014074476).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de
Baltodano Araya Quirós, cédula de identidad 2-0170-300, vecino de San José,
soltero, cocinero para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la notaria pública Cinthya Hernández Alvarado, sita en San
José, Sabanilla, Montes de Oca, 150 metros noreste de la UNED, casa 12,
teléfono 2524-0490, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial: 001-2014.—San José, 6 de agosto del 2014.—Licda. Cinthya Hernández
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014074483).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Ivonne María Abood
Nassar, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva,
vecina de Ciudad Panamá, Avenida México, casa cincuenta y dos, de nacionalidad
panameña, titular del pasaporte de su país número uno cero tres ocho uno ocho ocho, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Licenciado Juan José Nassar, sita San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros
sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Licenciado Juan José Nassar Güell.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(IN2014074486).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Estrella Arias Vargas, quien fue
mayor, costarricense, casada una vez, educadora, quien fue vecina de Nueva
Gales del Sur, Australia, sita cinco siete Westmorland
Street Glebe dos cero tres siete, portadora de la
cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete ocho seis, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Juan José Nassar, sita San José, La Uruca,
de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros
oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2011. Notaría del Licenciado Juan José Nassar
Güell.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014074487).
En la notaría de Kattia Lobo Cordero, se tramita el sucesorio de Geronoso Delgado Conejo, mayor, casado, cédula: cuatro-cero
sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2014.—Lic. Kattia
Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014074555).
Ha comparecido a mi notaría
el señor Edgar Montoya Delgado, cédula 1-570-881, para que se declare abierto
el sucesorio de quien en vida fue María Teresa Montoya Delgado, mayor, casada,
ama de casa, cédula 3-141-663, vecina de Gravilias de
Desamparados. Se avisa a terceros con igual o mejor derecho en el sucesorio
apersonarse a mi oficina, sita en avenida octava y calle Alfredo Volio dentro de los siguientes treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, vencido
este plazo se tiene por renunciado ese derecho.—Lic.
José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1
vez.—(IN2014074581).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Adilia Durán
Saborío, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Ignacio de Acosta,
trescientos metros norte de la estación de buses San Gabriel, con cédula de
identidad número 1-206-215, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2014. Notaría de la Licda. Sonia Mayela Mora
Arias, notaria pública, con oficina ubicada en
Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de fútbol cinco, teléfono
2230-2965.—San José, veintiocho de octubre de dos mil catorce.—Licda. Mayela Mora Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014074583).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Valverde Méndez, cédula de identidad 1-313-671, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Paso Ancho; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000209-0180-CI, sucesorio promovido por Carmen Laura Valverde Phillips.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014074637).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Alfredo Miranda León, quien fue mayor,
divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos sesenta y siete-setecientos ochenta, vecino de San Juan, Tibás,
San José, Barrio Virginia, de la Pulpería Los Gemelos, cien metros al este,
casa número cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 002-2014. Notaría del Lic. Roberto Ulate
González, Mercedes Norte.—Heredia, 30 de octubre del
2014.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2014074647).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Catalino Castillo Ruiz, mayor, casado, costarricense,
agricultor, con cédula de identidad 0500990971, y vecino de Cariari,
Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000152-0930-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre
del año 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014074689).
Se hace saber que en mi
bufete en La Cruz, Guanacaste, se tramita la sucesión en sede notarial de quien
en vida fuera Juan Miguel Quesada Bonilla, mayor, casado una vez, técnico
electromecánico, cédula 2-296-754, vecino de San José, San Sebastián,
Urbanización Zorobarú, casa dos C, se cita y emplaza
a todos los que se crean con derecho sobre ella para que dentro del plano de un
mes contado a partir de la publicación de este aviso se presenten ante mi
oficina, localizada en La Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte del Kinder Salvador Villar, a hacer valer sus derechos o se me
puede localizar al celular 8997-6162. De lo contrario la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 02-2014. Notaría del Lic. Luis Ángel Salazar Ureña.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014074709).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Evaristo Romero Morales, mayor, casado una vez,
agricultor, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
nueve-cero cero setenta y nueve-cero cero ochenta y tres, vecino de Santa
Cecilia de La Cruz, Guanacaste, La Virgen, de la escuela La Virgen un kilómetro
al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente Nº 14-000174-0387-AG Sucesión de
Evaristo Romero Morales.—Juzgado Agrario de
Liberia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014074729).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Jorge Emmanuel González Burgos, quien fuera mayor, divorciado
una vez, jubilado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
San Antonio, del bar La Piapia, cien metros al norte,
cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa número: once, cédula
número: uno-cero trescientos noventa y nueve-cero doscientos seis, quien falleció
el veintiuno de octubre de dos mil catorce en el distrito Carmen del cantón San
José de la provincia San José, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contables a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial que administra la Imprenta Nacional costarricense, sin contar días
sábado ni días domingo ni días feriados ni días de asueto, se apersonen a esta
notaría -por escrito- en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que
en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El
escrito de apersonamiento deberá llegar a esta notaría debidamente firmado por
el interesado y su firma debidamente autenticada por notario público con timbre
adherido en el anverso del memorial por valor de doscientos cincuenta colones
del Colegio de Abogados debidamente cancelado con el sello blanco del notario autenticante. Esta notaría está ubicada en la provincia de
San José, cantón de San José, distrito Catedral, Barrio Bellavista, de la
esquina sureste del Museo Nacional, cincuenta metros al sur, calle diecisiete
-paseo peatonal “Ricardo Jiménez Oreamuno”, casa
número: doscientos treinta y tres, avenidas segunda y cuarta-bis y el horario
de recepción de los sendos escritos de apersonamiento será de nueve de la
mañana a once de la mañana y de una de la tarde a cuatro de la tarde de lunes a
viernes hábiles dentro del indicado plazo de treinta días hábiles.
Procedimiento sucesorio notarial legítimo número: cero dos-dos mil catorce de
Jorge Emmanuel González Burgos. Notario público: Miguel Ángel Vásquez López,
carné de abogado número: tres mil ochenta y tres.—San
José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—(IN2014074761).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2014 y por
así haberlo solicitado todos los presuntos herederos e interesados en la
sucesión y comprobado los fallecimientos esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio acumulado de quien en vida fuera James Fording
(nombre) Davis (apellido), mayor de edad, casado, educador, estadounidense,
vecino de dos mil trescientos veintitrés Edinboro
Road, Erie, PA dieciséis mil quinientos nueve, Estados Unidos de América, carné
de seguro social número cero siete cinco dos cero cinco dos cuatro siete, quien
no usa segundo apellido por ser la costumbre en su país de origen y Martha
Elizabeth Curry (nombre) Davis (apellido), mayor de edad, ama de casa, casada,
estadounidense, vecina de dos mil trescientos veintitrés Edinboro
Road, Erie, PA dieciséis mil quinientos nueve, Estados Unidos de América, carné
de seguro social cero siete ocho cuatro ocho cuatro cero siete dos, quien no
usa segundo apellido por ser la costumbre en su país de origen. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, ubicada en San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo,
Edificio Facio y Cañas. Teléfono 2256-5555.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014074815).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Alejandro Gómez Picado, en su calidad
de apoderado especial de la señora Patricia Picado Esquivel, a las dieciocho
horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de
quien en vida fuera Álvaro Antonio Picado Esquivel, mayor, divorciado una vez,
pensionado, vecino de San José, Los Yoses, cincuenta
metros al sur de la segunda entrada, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos setenta y uno-quinientos dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rita María Calvo González, sita en
San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, casa número
setecientos cincuenta y cuatro, teléfono número veintidós
veintiuno-veintisiete-noventa y cinco.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014074883).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Hidalgo Rodríguez,
quien fue mayor, casado una vez, asistente de pacientes, cédula de identidad
número dos-trescientos treinta y tres-seiscientos dos, vecino de Ciudad
Quesada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 07-100664-0297-CI, causante: José Francisco Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
18 octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1
vez.—(IN2014074901).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jorge Calderón Sáenz, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, quien portaba la cédula de identidad número tres cero uno uno dos cero dos tres nueve y vecino de Limón, Pococí, La Colonia San Rafael, veinticinco metros al este
de la Escuela San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero tres-dos mil catorce. Notaría de la Licda. Ana Cecilia
Solís Ugalde, sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 300 metros al norte del
Aserradero Lara.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014074947).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora Carmen María Monge Castro, quien fue
portadora de la cédula uno-cuatrocientos siete-quinientos tres, casada una vez,
ama de casa, vecina de Bustamante de Frailes de Desamparados, quien falleció el
diecinueve de mayo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener igual o mejor derecho
a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado sita pasará a quien
corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Valverde Badilla, ubicada en La
Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran
Bretaña. Expediente N° cero cero cero
uno-dos mil catorce.—La Fila de Desamparados, San José,
veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014075064).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó
Carlos María Brenes Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número 3-0091-0568 y María Emilia Soledad Solano Rojas, mayor casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0082-0990, ambos vecinos de
Cartago, Metrocentro Cartago de Mc Donalds 75 metros al norte. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014075074).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucrecia
Sandoval Aguilar, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar, cédula
de identidad 0302900670. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000212-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de julio del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014075099).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Montoya
Gómez, mayor, soltero, educador, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 9-0069-0915 y vecino de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000009-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014075101).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos
Porras Sancho, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0205170676 y vecino de Tacares de Grecia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000128-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2014075102).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel
Ramírez Cabezas, mayor, con cédula de identidad uno-doscientos
dieciocho-doscientos ochenta y dos, vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000332-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2014075120).
Se cita y se emplaza a otros
posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Aracelly Marta de Jesús Chavarría Arce, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula número cuatro uno cero uno mil cuatrocientos setenta y
cinco y vecina de San Rafael de Heredia, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil catorce.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014075152).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Salvador Felipe Perlaza
Rojas, quien fue ingeniero agrónomo, cédula 1-365-467, mayor y casado una vez,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000743-0180-CI-5.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2014075164).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Alfaro
Salas, mayor, casado una vez, licenciado en música, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos veintitrés-quinientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000466-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del año
2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014075170).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo
Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez , pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula número cuatro-cero sesenta y
siete- cuatrocientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000465-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2014075176).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Cuadra
Pérez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad 0202900089, vecino
de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000124-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de junio del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014075179).
Se hace saber al señor
Samuel Peña (Único apellido), pasaporte número P093998273, que en proceso Nº
13-400201-0637-fa, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce
horas del siete de julio del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva
dice: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara
con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: De
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar
el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) Se rechaza las
excepciones de falta de causa y falta de derecho opuestas por la curadora
procesal del demandado; b) La disolución del vínculo matrimonial que une a
Clara Lucía Leandro Sojo y Samuel Peña (único apellido). Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, tomo cuatrocientos cincuenta, folio doscientos cuarenta y uno, asiento
cuatrocientos ochenta y uno; c) Cada parte adquiere el derecho a participar en
el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en
el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en
ejecución de sentencia; d) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber
alimentario; e) Se confía la guarda, crianza y educación del menor Sebastián
Peña Leandro, a la señora Clara Lucía Leandro Sojo, la autoridad parental
continúa siendo compartida por ambos padres. Sin especial condenatoria en
costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con
los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de
circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.
Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014075190).
Mediante auto de apertura
por esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil catorce,
se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Michael
J. (nombres) Rotchford (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país
número cero tres cinco nueve dos seis uno siete cuatro, casado una vez,
ingeniero químico, vecino de cincuenta y ocho Harley House,
Marylebone Rode, Londres,
Reino Unido y en Costa Rica vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, Proyecto Americano, lote D-doce A, quien falleció en el Palomar
Centro Médico, ubicado en quinientos cincuenta y cinco E, Valley Parkway, San Diego, California, Estados Unidos de América,
el dieciocho de diciembre del dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Melissa Ramos Ross, notaria
pública con oficina San José, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno,
edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax: 2204-7028.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014075199).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesta
Rafaela Herra Álvarez conocida como Modesta Carrión Herra quien fue mayor, casada en primeras nupcias, del
hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y
siete-cero novecientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000283-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de
setiembre del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós,
Jueza.—1 vez.—(IN2014075218).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de, Marjorie Rosalina
Miller Martin, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de Limón, quien
portaba la cédula de identidad número 7-042-726, fallecida el 02-05-2014, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0002-2014. Lic. Dawin Williams Anglin,
ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
03 de noviembre del 2014.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—(IN2014075318).
Se hace saber que ante el
notario Eduardo Aguilar Wallen se tramita la sucesión
de quien en vida se llamó, Juan Carlos Quirós Campos, quien fue mayor, casado
una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de San Juan de Tibás, setenta y
cinco metros al norte del Automercado, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintidós-quinientos sesenta y dos y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en
el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días hábiles que se
contarán a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está
situada en Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros
al sur.—Curridabat, a las diecisiete horas del tres de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario.—1 vez.—(IN2014075327).
Conforme a los numerales
ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza
a los interesados en el sucesorio de Manuel Ulate
Vargas, cédula 4-0033-6075 y Carmen Matamoros Matamoros,
cédula 4-0080-0388, para que dentro de los treinta días siguientes y contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina
de la Notaria Pública licenciada Marilú Quirós Álvarez, situada en San José,
Pavas, Rohmoser, 350 metros sur del Aeropuerto Tobías
Bolaños, frente al Gimnasio Zolo Fitness,
casa Mafrel, a hacer valer sus derechos, lo anterior
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen y/o no hubieran objeciones o
herencia pasará a quien por ley corresponda.—Lic. Marilú Quirós Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075328).
Ante mi notaría han
comparecido Montserrat Juárez Grijalba, cédula
uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, empresaria,
casada una vez, nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente
Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fue su abuela la señora María
Talía Evangelista Juárez Juárez, cédula cinco-cero
cuarenta y cinco-ochocientos veinte, ama de casa, soltera, vecina de San
Vicente de Nicoya. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho
el sucesorio de la causante antes mencionada. Así mismo de conformidad con el
artículo nueve cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados
para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, oficina la cual se ubica en Nicoya, Guanacaste, costado
norte de la iglesia católica nueva.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1
vez.—(IN2014075333).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue, Yushen Wu, mayor, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad Chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres uno
ocho cinco uno tres, vecino de Desamparados de Alajuela, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente tres-dos mil catorce. Notaría del Bufete
del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de
Heredia 50 metros sur de la gasolinera, en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—(IN2014075350).
Ante esta notaría, a
solicitud de los interesados, Miriam Luz de los Ángeles y Asdrúbal Antonio
Zamora Barquero, se realiza la apertura del Proceso Sucesorio en sede notarial,
de quienes en vida fueron Manuel María de Jesús Zamora Barquero, cédula
4-062-058 y José Luis Zamora Barquero, cédula 4-086-383, con último domicilio
en San Josecito de San Rafael de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del salón
comunal 50 metros al oeste y 50 metros al norte; apertura realizada en Heredia,
a las 19:00 horas del 29 de octubre del 2014. Se llama a terceros interesados a
hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto. Sita en San José, Cedros de
Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa N° 141.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075442).
Ante esta notaría se está
tramitando el proceso sucesorio de, Ramiro Elizondo Arias, por lo que se hace
saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecer ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco
Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus
derechos.—San José, al ser las quince horas del día cuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—(IN2014075463).
Ante esta notaría se está
tramitando el proceso sucesorio de, Guadalupe Portuguez
García y María Isabel Masís Prado por lo que se hace
saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco
Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus
derechos.—San José, al ser las quince horas del día cuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—(IN2014075466).
Se cita y emplaza a todos
los herederos de, Luis Roberto Chaves Vivas, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Puntarenas, Barranca, El Progreso casa número seis,
cédula seis-cero ciento quince-cero cero ochenta y siete, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener calidad
de herederos de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
04-2014.—Lic. Celita Raquel Farrier
Brais, Notaria.—1
vez.—(IN2014075484).
Mediante escritura número
248-11-2014 otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del 24 de octubre de
2014 se procede a la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de: Edwin
Barboza Mora, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad:
1-0183-0920, vecino de Chirraca de Acosta, San José. Se cita y emplaza para que
dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su
publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: 0004-2014. Notaría del Bufete
Fallas y Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas.
Fax: 2410-0609. Correo electrónico: rfallas2410@ice.co.cr Dirección de oficina:
cien metros al este de la Estación Caraigres; Barrio
María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta, doce de
la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014075513).
Mediante escritura número
247-11-2014 otorgada ante esta notaría a las 11:30 minutos del 24 de octubre de
2014 se procede a la apertura del proceso sucesorio acumulado en vía notarial
de Rafael Barboza Zúñiga, inscrito en el Registro Civil, como: José Rafael
Nicanor Barboza Zúñiga, mayor de edad, viudo en únicas nupcias, agricultor,
cédula de identidad: 1-029-6332 y de su cónyuge Celina Mora Monge, inscrita en
el Registro Civil como: Amelia Celina de Jesús Mora y Monge, mayor de edad,
casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad: 1-021-8593, ambos
vecinos de Chirraca de Acosta. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de
treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a
reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número: 0003-2014. Notaría del Bufete Fallas y
Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas.
Fax: 2410-0609. Correo electrónico: rfallas2410@ice.co.cr. Dirección de
Oficina: cien metros al este de la Estación Caraigres;
Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta,
doce de la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel
Fallas Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014075515).
Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos
metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace
saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 003-2014, se tramita
sucesión ab intestato, de quien se llamó, Herlindo
Ramón Rojas Barboza, mayor, cédula 2-0350-0026, casado una vez, agricultor,
vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber
sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, 03 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014075601).
Ser cita y emplaza a todos
los herederos en la sucesión de, quien en vida fue, José Ramón Zúñiga Picado,
mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad número tres-ciento
cuarenta y cuatro-ochocientos veintisiete, vecino de San José, Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Vista Alegre, casa cincuenta y uno, fallecido el día
veinte de junio del dos mil catorce. Por lo tanto y de conformidad con lo
establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este
proceso a apersonarse ante mi notaria, para hacer valer sus derechos dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín
Judicial.—San José, a las siete horas del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075634).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, José Antonio Zavala Reyna, quien fue mayor
de edad, divorciado, vecino de Heredia, cédula de identidad número seis-cero
cero sesenta y tres-cero ochocientos treinta y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete Lizano Lépiz.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2014075696).
Se hace saber que ante la
notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en
San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de
deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue, María Emilce Ramírez Carvajal, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, barrio La
Asunción, costado sur de la plaza de deportes, cédula número tres-ciento
cuarenta-cero ochenta y ocho; se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan
dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente N° cero cero cero
dos-dos mil catorce. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014075743).
Mediante escritura número 32
otorgada a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2014, ante esta notaría
comparece la presunta heredera Alda María Cañas
Collado, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio
extrajudicial ab-intestato de quien en vida fuera Alberto Cañas Escalante,
mayor, viudo, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número
uno-ciento cincuenta y seis-novecientos treinta y siete. Comprobado el
fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia o legado, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia
o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se
encuentra ubicada en Escazú, de la Tienda Cemaco Multiplaza doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex
Counsel. Expediente 0002-2014.—San
José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2014075755).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio conjunto de Alfredo Montero Aguilar, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, cédula: dos-ciento
veintiuno-ochocientos cuarenta y dos y Dora Irma Morales Marín, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: dos-ciento diecisiete-cero cero
uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo
apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 002-2014-Notarial.—Zarcero, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014075777).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, por Wallace Federico Schumacher Hanke,
mayor, divorciado, técnico en computación, cédula uno-quinientos ochenta y
siete-setecientos doce, vecino de Sabanilla, a las dieciocho horas del tres de
noviembre de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera Ilse Hanke Hirnich, conocida como Ilse
Schumacher, de nacionalidad austríaca, quien fuera mayor, casada una vez con
Wallace Stanley Schumacher Gómez, quien le subsiste, de oficios domésticos, con
pasaporte de su país número P-seis ocho nueve cinco uno ocho uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Mata
Ferreto; Goicoechea, de Walmart, cien metros este,
cien metros norte y ciento cincuenta metros este. Teléfonos: 2223-4785 ó 2257-2575.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014075895).
Se emplaza, a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Aurelia Benita del Socorro Villalobos Barrantes, conocida como
María Aurelia Villalobos Barrantes, quien fue mayor, soltera, pensionada,
vecina de Tres Ríos, La Unión, de Farmacia Tres Ríos setenta y cinco metros
sur, cédula número 3-0098-0152, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. 14-0002-10060.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014075909).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue, Jovel Solórzano Moscoso, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Orotina centro,
frente al Banco Popular, con cédula número dos-ciento cuarenta y
uno-seiscientos setenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
Expediente 0005-2014. Notaría Pública en Orotina,
costado sur de Importadora Monge.—Orotina,
31 de octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014075932).
Se hace saber que en Bufete
Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de
Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el
proceso sucesorio testamentario en sede notarial de la señora Juana Elvia Núñez
Sánchez, cédula de identidad tres-ciento veintiséis-cuatrocientos cuarenta y
nueve, quien era mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar, y vecina de
Barrio Nuevo de Tejar del Guarco de Cartago, diagonal
a Ferretería Aurora. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos mil catorce.—Quebradilla, Cartago, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014075953).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, José Alberto Arroyo Fernández, quien era
mayor de edad, casado una vez, y vecino de La Unión de San Rafael de San Ramón,
cédula de identidad número 2-425-536, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2014. Dirección Notaría: 300 metros sur y 25 este
del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela. Fax: 2445-1739.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014076003).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, Tito Rafael Rivas Corrales, quien fue mayor,
soltero, chofer, cédula 3-0293-0699 vecino de Cartago, de la Bomba Metrópoli
100 metros sur y 75 al este y quien falleció el día 19 de mayo del año 2000, en
la ciudad de Cartago, Hospital Max Peralta, según citas de defunción
301552370474, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
14-00004-JMHB-CI, oficina situada en la ciudad de Escazú, San José, detrás de
la iglesia. Fax 2289-0590.—Lic. José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014076016).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, Juan José Gómez Molina quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula 3-139-353, vecino de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de
Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 001-2014.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—(IN2014076019).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Adina
Angulo Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula 5-062-592, y de
Julio César Arroyo García, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula
1-239-753, ambos vecinos de Sabana norte de San José, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50
oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076041).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión del señor Fabián Esteban Arce Hernández, mayor, soltero, economista,
vecino de San José, San Juan de Tibás, del Palí del
parque, cien metros al sur, casa a mano izquierda, color rosado, planta alta,
cédula número uno- uno dos cero dos-cero siete siete
cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la licenciada
Maritza Blanco Vargas, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos trescientos veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Maritza Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076045).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, quien fue, Rodrigo de Jesús Gómez Sosa,
mayor, casado una vez, agricultor, con último domicilio en Palmares, Alajuela,
cédula de identidad nueve-cero cuatro seis- dos ocho siete, para que en un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentaran dentro del plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 006-2014-SN. Notaría del Lic. Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Bo. Don Bosco, Av. 6, calle
24 bis, casa 1633.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014076057).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad José Armando y Alex Andrey
ambos Ortiz Telles, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000493-0688-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), a las dieciséis horas y treinta y un minutos del
cinco de setiembre del año dos mil catorce.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2014074631). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dilan Gabriel Alvarado Jarquín para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce del expediente Nº
14-400008-921-FA (08-2014) que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Karina
Alvarado Jarquín.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—(IN2014074654). 3 v. 1.
Lic. Karol
Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Forrest David Reise, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, de
domicilio desconocido, con pasaporte de su país 215883108, que en este Despacho
se interpuso un proceso Reconoc. hijo
mujer casada en su contra, bajo el expediente número 14-001974-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Alejandro José Solera Mejías a favor de la persona menor de edad Isabella Reise Baltodano. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los
señores Forrest David Reise Baltodano y Ana María
Baltodano Galvez. Se les previene a las partes, que
en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Baltodano Galvez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado
Policial de San Rafael de Escazú. Notifíquese al señor Forres David Reise; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase de manera electrónica y publíquese. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer
casada de Alejandro José Solera Mejías a favor de la persona menor de edad Isabella Reise Baltodano;
expediente Nº 14-001974-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de octubre del año 2014.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014073387)
Lic. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Olivia María Sánchez
Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, mensajera,
con cédula de identidad número 4-216-500, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda. Exp. 12-002786-0364-FA
impugnación paternidad, establecida por Esteban Sánchez Sáenz contra Olivia
María Sánchez Serrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y tres minutos
del ocho de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido por parte de
Esteban Sánchez Sáenz el presente proceso de impugnación paternidad en contra
de Olivia María Sánchez Serrano a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403
de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita
de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de
Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores,
señaló las trece horas del diecisiete de junio del dos mil trece, con el fin de
llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las
partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de
identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal,
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente
las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba,
de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073390).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Omar Gutiérrez López, que se tramita
en este despacho, bajo la sumaria número 12-400189-1146-FA, se encuentra la
sentencia número 597-2014 de las once horas veinticinco minutos del veintiséis
de agosto de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y
siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de los
menores de edad Adriana Vanessa y Jaron Hosmar, ambos Gutiérrez Martínez en sus abuelos maternos
Rafael Martínez Moraga y Marta López Rodríguez. Firme esta resolución, deberá
apersonarse al despacho los depositarios nombrados para el acto de aceptación
del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014073391).
Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Arturo Geovanni Quesada Castro, documento de identidad 0107750459,
casado, dependiente, vecino de Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-000233-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las diez horas y quince
minutos del trece de junio de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Luzmilda
García Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Arturo Geovanni Quesada Castro por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para
responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal
al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso
de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido o mediante escrito brindar su aceptación. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058 / 2666-3011. Notifíquese a la
parte demandada Arturo Geovanni Quesada Castro; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luzmilda García Rodríguez contra Arturo Geovanni
Quesada Castro; expediente Nº 13-000233-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 13 de junio del año 2014.—Lic. Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014073394).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lisandro Alonso Arce
Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso promovido por Margarita Arce Mora. Expediente número
13-002516-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de octubre del año 2014.—Lic. Nelda
Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014073395).
Se hace saber al señor
Rafael Ángel Quirós Hernández, mayor, casado, costarricense, cédula 3-203-625,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 13-401442-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luzmilda
Calderón Araya en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días
a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014073397).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Yeanly Yira Capote Rivas, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente en su contra, bajo el expediente número 12-001044-0187-FA donde al
ser las quince horas doce minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce se
dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...De los hechos que aquí se
acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa
Chavarría, en representación de la Procuraduría General de La República plantea
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a José De Jesús Briceño Obando y
Yeanly Yira Capote Rivas. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de La República contra José De Jesús Briceño
Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. Expediente Nº
12-001044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073711).A los causahabientes
de quien en vida se llamó Johnny Alexander Badilla Arce, quien fue mayor,
soltero, vecino de La Unión de Tres Ríos, con cédula de identidad número
1-0738-0409, se les hace saber que: Marta Eugenia Arce Sandí, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0366-0993, vecina de La
Unión de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny
Alexander Badilla Arce, expediente número 14-001951-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año
2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—(IN2014073415).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Yeanly Yira Capote Rivas, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente en su contra, bajo el expediente número 12-001044-0187-FA donde al
ser las quince horas doce minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce se
dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...De los hechos que aquí se
acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa
Chavarría, en representación de la Procuraduría General de La República plantea
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a José De Jesús Briceño Obando y
Yeanly Yira Capote Rivas. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de La República contra José De Jesús Briceño
Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. Expediente Nº
12-001044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014073711).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Milagro Marbely
Méndez Alvarado, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 6-347-814,
Johnny Francisco Ureña Soto, mayor, peón de construcción, soltero, cédula de
identidad 1-875-350 y Allan Freddy Molina Chaves, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad 2-567-260, todos vecinos de Orotina
de Alajuela, se les hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono N°
13-000073-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 101411-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y tres minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial de abandono de Kleiser Pamela Molina Méndez, María Guadalupe Méndez
Alvarado, Isaac David, Jonger Francisco y Yarmeir Sofia; últimos de
apellidos Ureña Méndez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licenciada Eileen Flores
Villareal, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 6-223-337, en su
condición de Representante Legal del ente actor en la oficina local de Orotina, contra Milagro Marbely
Méndez Alvarado, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número
6-347-814, Johnny Francisco Ureña Soto, mayor, peón de construcción, soltero,
cédula de identidad 1-875-350 y Allan Freddy Molina Chaves, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad 2-567-260, todos vecinos de Orotina de Alajuela. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... IV.—... Por tanto: Razones dadas y
normativa citada, se acoge la acción y en consecuencia, se Declara en estado de
abandono con fines de adopción a Kleiser Pamela
Molina Méndez, por parte de su madre Milagro Marbely
Méndez Alvarado y Allan Freddy Molina Chaves; a María Guadalupe Méndez
Alvarado, por parte de su progenitora Méndez Alvarado; a Isaac David, Jonger Francisco y Yarmeir Sofía,
todos de apellidos Ureña Méndez, por parte de sus progenitores Johnny Francisco
Ureña Soto y Milagro Marbely Méndez Alvarado; a
quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a
los 4 hermanos mayores en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que
deberá velar por procurarles una ubicación adecuada especialmente en el caso de
los 4 hermanos que permanecen juntos, esto debido a las pocas opciones que
ofrece la Organización no Gubernamental Obras del Espíritu Santo donde han
estado hasta ahora, tomando en consideración la edad con que cuentan, de ahí la
necesidad de que reciban técnicas e instrumentos que les permitan en la medida
de lo posible ser autosuficientes económicamente y con ello tener opción a una
vida digna. Se deposita judicialmente a la menor María Guadalupe, en la ONG
Hogar Santamaría. Deberá procurarse que todos ellos cuenten con un hogar que
les brinde, lo que hasta ahora les ha sido negado. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil en la
Sección de nacimientos en el siguiente orden: Kleiser
Pamela Molina Méndez al tomo 464, página 328, asiento 655; el de Isaac David
Ureña Méndez al tomo 488, página 387, asiento 773; el de Yarmeir
Sofía Ureña Méndez al tomo 520, página 499, asiento 997, todos de la provincia
de Puntarenas; el de Jonger Francisco Ureña Méndez al
tomo 880, página 378, asiento 756 de la provincia de Alajuela y el de María
Guadalupe Méndez Alvarado al tomo 612, página 142, asiento 284 de la provincia
de Cartago. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014073713).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a que
en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número
13-002645-0165-FA, establecido por Henry Gerardo Rojas Rivera, a favor de
Jorge, Kattia y Alexandra, todos Rojas Rivera donde
se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia
688-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Henry Gerardo Rojas Rivera, mayor, soltero, oficinista, vecino
de San Rafael de Montes de Oca, cédula 1-1068-711, en favor de sus hermanos
Jorge, Kattia y Alexandra, todos de apellidos Rojas
Rivera, mayores, solteros, desempleados, vecinos de San Rafael del Montes de
Oca, cédulas 1-898-642, 1-801-034 y 1-750-448, respectivamente. Resultando:
1º—… 2º—... Considerando: I.—...- II.—... Por tanto:
Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de
los señores Jorge, Kattia y Alexandra, todos de
apellidos Rojas Rivera, y se designa como su curador definitivo al señor Henry
Gerardo Rojas Rivera, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo la designada en forma personal. El curador deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
los insanos, incluyendo el monto actualizado de la pensión que cada uno de
ellos percibe, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le
otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Igualmente debe informar al despacho el resultado de los trámites para
obtener algún tipo de ayuda económica, subsidio o pensión que realice en
beneficio de la insana. Se le exime al curador de rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia. Lo anterior por cuanto los insanos cuentan apenas con
una pensión por orfandad, de muy bajo monto. Carece de ingresos y bienes
propios. Sin embargo, en caso que a futuro se estime necesario, se le ordenaría
rendir la garantía de marras. El curador deberá rendir las cuentas anuales con
los documentos justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá ser publicada
una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de
los insanos. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania,
establecido por Henry Gerardo Rojas Rivera, a favor de Jorge, Kattia y Alexandra, todos Rojas Rivera. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.
Expediente Nº 13-002645-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del
2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014073743).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora María
Teresa Córdoba Alfaro, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado
a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N°
14-000186-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014073768).
Se hace saber que, en este
Despacho bajo el número único 12-400164-637-FA, diligencias de insania,
promovidas por Margarita Eduviges Alvarado Brizuela, cédula de identidad
5-103-503 en favor de Higinio Ángel Parra Alvarado cédula 6-216-623, se ha
dictado a las diez horas del ocho de octubre de dos mil trece, la sentencia
número 452-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto:
Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano a
Higinio Parra Alvarado, y se designa como su curadora definitiva a la señora
Rosemary Alvarado Brizuela, esto pues como hermana ha sido quien a pretendido seguir haciéndose
cargo de él y de la administración de sus bienes. En este sentido debe
indicarse que ninguno de los interesados refirió oposición a los peritajes
presentados, ni refirieron prueba alguna para desvirtuarlos, por el contrario
fueron omisos en cuanto a dichas diligencias, por tanto, deberá doña Rosemary
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador
designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si el insano recibe
alguna pensión y rendir informes anuales de administración con los documentos
justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.
Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados, 24 de enero de
2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014073977).
Se avisa, a la señora
Mariela Elizabeth González Blanco, mayor, nicaragüense, indocumentada, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, hace saber que existe proceso
N° 14-000167-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ailyn
Estefany González Blanco establecido por la Licenciada Liu
Li Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Mariela Elizabeth González Blanco, se ha dictado la
resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dos de abril del dos
mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
9 de octubre 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074031).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Frowen
Alberto Cruzatty Muñóz, en
su carácter personal, quien es de nacionalidad Ecuatoriano, número de
identificación PSI13223, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer
casada N° 14-000207-0292-FA, establecido por Pablo Javier Rodríguez Quesada, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 101470-2014. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y tres minutos del
diez de octubre de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de reconocimiento de hijos de mujer casada promovido por Pablo
Javier Rodríguez Quesada, mayor, en unión de hecho, supervisor de mercadería,
vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 1-1248-012. Participa como
interviniente Gabriela Patricia Chaves Chacón, mayor, casada en unión de hecho,
operaria industrial, del mismo vecindario que el promovente,
cédula de identidad número 1-1168-192 y el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Cuestiones
procesales:... II.—Hechos probados :... III.—Sobre el fondo:... IV.-... Por tanto. De conformidad con
lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y art. 7 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, se
acogen las diligencias de Reconocimiento de Hijos de Mujer casada promovidas
por Pablo Javier Rodríguez Quesada y en consecuencia se ordena al Registro
Civil se inscriba como tal a los menores Gabriel Dariush
y Alisson Paola, actualmente de apellidos Cruzatty Chaves, por lo que adelante aparecerán como como
hijos del promovente Rodríguez Quesada y de la señora
Chaves Chacón, quien ha estado anuente a este reconocimiento conforme lo
indicado supra, de ahí que en adelante el nombre y apellido correcto de los
infantes será Gabriel Dariush y Alisson
Paola, ambos Rodríguez Chaves, por lo que deberán modificarse los asientos de
la Partida de Nacimiento el de Gabriel Dariush al
tomo 301, página 025, asiento 049 de la Sección de Nacimientos de la Provincia
de Limón; el de Alisson Paola al tomo 871, página
416, asiento 832 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se
ordena poner en conocimiento de lo resuelto en este asunto a la Dirección
General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Publíquese por
una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un periódico de circulación
nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074035).
MSC. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel
Pagan, en su carácter personal, quien es mayor, de único apellido en razón de
su nacionalidad norteamericana, casado una vez, bodeguero, vecino de
desconocido, pasaporte de su país número 141051496, actualmente número
474967980, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-000243-0292-FA,
establecida por María Marcela Hernández Zúñiga contra Daniel Pagan, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 101360-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio incoado por
María Marcela Hernández Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San Antonio de Alajuela, cédula de identidad número 2-480-910, contra Daniel Pagan,
único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, casado una
vez, bodeguero, domicilio desconocido, pasaporte de su país al contraer
matrimonio número 141051496, actualmente número 474967980, representado por la
Licenciada Alexa María Rodríguez Salas en condición de Curadora Procesal. Se
tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando:... I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Por tanto: Consideraciones y citas
de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a María Marcela Hernández
Zúñiga y Daniel Pagan (único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos del
otro; la guarda protectora del menor Emanuel Pagan Hernández corresponde a la
madre y la patria potestad a ambos progenitores; tiene derecho el referido
menor a recibir alimentos a cargo de su padre y de su madre, lo que de ser
necesario se gestionará en la vía respectiva; no hay bienes gananciales que
distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este
pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Alajuela al tomo 175, folio 471, asiento 941. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074037).
Se hace saber al señor César
Augusto Pérez Cortez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C-1587547,
casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita Proceso
Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-000650-0186-FA (2) establecido por la
Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda, que indica que los demandados contrajeron
nupcias por conveniencia y con el fin de obtener beneficios migratorios
ilícitos. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2014.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014074105).
Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber que en expediente 14-000687-1146-FA, correspondiente a
unas Diligencias de Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia,
intervienen Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina
Tamariz Prendas, se dictó la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil catorce, que literalmente dicta así:
Presentada en forma la solicitud de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad
de las personas menores de edad Marco Vinicio Monestel
Tamariz,, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los
intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina
Tamariz Prendas, asimismo, al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene
a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el
mismo para estos efectos, Asimismo se nombra depositaria provisional de la
persona menor de edad a Marco Vinicio Monestel
González y Yamileth Abarca Trejos, a quienes se les previene presentarse a
aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los intervinientes Marco
Vinicio Monestel Abarca mediante la Oficina
Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido
en Puntarenas, Barranca, El Progreso, frente al Colegio Técnico Profesional,
primera Alameda, casa C-12, a Karina Tamariz Prendas, mediante la Oficina
Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido
en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, al costado sur de la plaza, 200 metros
sur también, casa color verde, contiguo a la casa esquinera, y a los
depositarios judiciales de la persona menor de edad, Marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, mediante la
Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser
habido en Puntarenas, Barranca, El Progreso, de Prestafull
100 metros al sur, casa C-12, casa de cemento, empedrada, al frente con piedra
de aja, con verjas y malla blanca. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014074108).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Hugo Benito Vanegas Ramírez a favor de Scarleth
Mercedes Vanegas Centeno. Expediente número 14-000386-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 9 de octubre del 2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014074230).
Licda. Marianela Fallas
Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Kerene Hapuch
Bryan Skinner, documento de identidad 07-0920-0729,
mayor, casada una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 11-001680-0165-FA donde se dictó la sentencia número 591-2014 de las
catorce horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce que
literalmente dicen: “Por tanto”: Razones dichas y artículos 222, y 317 del
Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes
del Código de Familia, se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio
incoado por Ramón Chacón González contra Kerene Hapuch Bryan Skinner. Se
pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ramón Chacón
González contra Kerene Bryan Skinner;
expediente Nº 11-001680-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año
2014.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074678).
Licda. Marianela Fallas
Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Favio René Navarrete García, pasaporte
P012911, hondureño, mayor de edad, casado una vez, músico, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 11-002357-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Acto seguido se dicta la sentencia de
primera instancia número 524-2014 de las nueve horas diez minutos del ocho de
agosto del dos mil catorce, por tanto: Razones dichas y citas ley invocadas,
fallo: Se declara con lugar el abreviado divorcio establecido por Se acoge la
solicitud de divorcio interpuesta por la señora Melissa Villarreal Goñi contra Favio Navarrete
García, basado en la causal de sevicia: a) Disuelto el vínculo matrimonial que
une a las partes y se ordena inscribir el fallo en el Registro Civil; b) Sobre
los bienes gananciales: Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al
disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a
participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge. Quedando excluida de los bienes gananciales, la
finca del partido de San José, matricula folio real número doscientos noventa y
nueve mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero dos. c) En cuanto a pensión
alimentaria: Al ser el accionado cónyuge culpable de sevicia pierde el derecho
a recibir pensión alimentaria, de parte de la señora Melissa Villarreal Goñi, mas ella sí conserva tal derecho, para lo cual deberá
acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme
al artículo 57 del Código de Familia. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número:
seiscientos treinta y ocho, tomo: cuatrocientos cuarenta y ocho, folio o
página: trescientos diecinueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de
San José. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas
Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Melissa
Villareal Goñi contra Favio
Navarrete García; expediente Nº 11-002357-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del
2014.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1
vez.—(IN2014074715).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Román Velitchko, documento de identidad
P44N3894830, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso ordinario de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente
número 13-001429-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y seis minutos del
diecisiete de octubre de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo
conferido por parte del Licenciado Mauricio Alvarado Prada, visible a folio 78,
del anterior proceso ordinario de nulidad matrimonial que plantea Kathia Vanessa Quesada Solano contra Roman
Velitchko, se confiere traslado por el plazo de
treinta días para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mauricio
Alvarado Prada la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como
ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Previo a notificar al curador procesal,
deberá la parte actora, dentro del tercero día, aportar un juego de copias del
expediente. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil
se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola
vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional.
Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de Kathia Vanessa Quesada Solano contra Roman
Velitchko; expediente Nº 13-001429-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de
octubre del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2014074718).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Hugo Benito Vanegas Ramírez a favor de Scarleth
Mercedes Vanegas Centeno. Expediente número 14-000386-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de octubre del año 2014.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074737).
Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hebert
Daniel López Salas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, agente de
ruta, de domicilio desconocido, cédula 0112230974, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número
13-002366-0364-FA, establecida por Karen Yorleth
Villalobos Acuña, cédula 0401780982 contra Hebert
Daniel López Salas, cédula 0112230974, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. De
la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Karen Yorleth Villalobos Acuña, se confiere traslado
a la accionado Hebert Daniel López Salas por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”, siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N° 13-002366-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora: se cita a la señora Karen Yorleth
Villalobos Acuña para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo
apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014075043).
Se hace saber al señor
Rafael Orlando Vargas Vargas, casado, costarricense,
cédula 2-336-664, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso número 14-400258-637-FA, que es abreviado de divorcio de Ana
Lucrecia Argüello Arias en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones caso
contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a
aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 06 de octubre del 2014.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014075063).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Greivin Antonio Jiménez
Madrigal, mayor, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, trabaja en
el campo, vecino de Naranjo, San Jerónimo, de la escuela 2 kilómetros al norte,
casa de cemento color verde agua, cédula de identidad número 206820941, nativo
de San Ramón, el día veintiocho de marzo de 1991, hijo de Ólger
Luis Jiménez Díaz y de María Madrigal Rodríguez y Cristel
Dayana Núñez Arroyo, mayor, de dieciséis años de edad, costarricense, soltera,
ama de casa, vecina de Naranjo, San Jerónimo, de la escuela 800 metros norte,
casa de cemento color terracota, cedula de identidad número 207790204, nativa
de Grecia, el diecinueve de mayo de 1998, hija de Félix Antonio Leidy Quesada Valverde y de Yorleny
Arroyo Esquivel. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento
alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este Despacho,
dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente 14-100039-0310-CI (44-14) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, seis de octubre del año dos
mil catorce.—Lic. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2014073357).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Priscila
Vargas Cambronero, mayor, soltera, estudiante, vecina
de Bijagua de Upala, Alajuela, con cédula de
identidad 02-0709-0188, nacida en Grecia y Abinadad
Martínez González, mayor, soltero, educador, vecino de Bijagua de Upala, con cédula de identidad N° 01-1527-0036, nacido en
San José centro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente.
14-000076-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
10 de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073730).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Alexis
Leiva Morales, mayor, costarricense, soltero, Mantenimiento y limpieza,
portador de la cédula de identidad número 06-0271-0110, vecino de Purral arriba, hijo de José Rafael Leiva Morales y de María
Lucía Morales Morales, nacido en Boruca, Buenos
Aires, Puntarenas, el 18/10/1975, actualmente con 39 años de edad, y Jéssica Masís Araya, mayor,
costarricense, divorciada, miscelánea, portadora de la cédula de identidad
número 01-0983-0156, vecina de Purral arriba, hija de
Ángel Enrique Masís Salvatierra y de Shirley Araya
Garita, nacida en Facio y La Mora Goicoechea San José, el 10/10/1977,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002277-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073767).
Se pone en conocimiento la
celebración del matrimonio civil que celebrará la notaria Maricruz Sánchez
Carro el veintinueve de noviembre del dos mil catorce, en la playa privada de
Condominios Tulemar, Manuel Antonio, Puntarenas, a
las dieciséis horas en la que contraerán matrimonio Jenna
Lyne Meeks y David Scott Lanier.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil
catorce.—Licda. Marielos Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014074328).
Los señores, Bladimir Ruiz
Rosales, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Guanacaste, Huacas, cien
metros oeste del cruce, cédula número cinco-cero tres siete uno-cero dos nueve
cero, hijo de Lilliana Rosales González y Emanuel
Ruiz Moreno y Hanny Guiselle
Vásquez Duarte, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Guanacaste, Brasilito, de la plaza, cien metros al sur, con cédula
número cinco-cero tres ocho cero-cero dos dos dos, hija de Hannia Duarte
Vallejos y Alexis Vásquez Santana, han solicitado a esta notaría contraer
matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la
iglesia católica. Teléfono 8812-2613, dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José,
tres de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014074590).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Aristides Rojas Badilla, mayor de edad, soltero, agente de
seguridad y vigilancia, cédula de identidad número 0601140590, vecino de Llanos
de Santa Lucía, Paraíso de Cartago del INA 300 metros al sur y 100 metros este
casa número P-3, color beige con portón negro, hijo de Elena Badilla Chacón y Aristides Rojas, nacido en Puntarenas, el 01/11/1954, con
59 años de edad, y Reina Marta Abarca Abarca, mayor
de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0900640613, vecina
de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago del INA 300 metros al sur y 100
metros este casa número P-3 color beige con portón negro, hija de Esperanza
Abarca Alfaro y Ramón Abarca Abarca, nacida en San
José, Pejibaye de Pérez Zeledón, el 07/09/1953, actualmente con 60 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
14-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
20 de octubre del año 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014074635).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Luis Ángel Alvarado Alba, cédula de
identidad número seis-trescientos cuarenta y uno-setecientos noventa y cuatro,
de veintinueve años de edad, divorciado, costarricense, en lo propio, nativo de
Ciudad Neily Corredores, el veintinueve de octubre de
mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Gerardo Alvarado Pérez y Xinia Alba Vásquez, y Betzaida
Torres Céspedes, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
dos-setecientos sesenta y seis, de cuarenta años de edad, unión libre,
costarricense, oficial de policía, nativa de Ciudad Neily
Corredores, hija de Santos Torres Torres y Gladys
Céspedes Chaves, vecinos ambos de Barrio La Fortuna de Ciudad Neily, ciento cincuenta metros sur del Salón
Interamericano. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400174-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de octubre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—(IN2014074661).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Andrés Pérez
Angulo, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503460537,
vecino de Alajuela, Upala, San Gabriel, camino a Caño
Negro, de la entrada a Los Tijos 150 metros a mano
izquierda, nacido en Tilarán, el 01/07/1985, y Juana
María Bermúdez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0206370261, vecina de Alajuela, Upala, San Gabriel,
camino a Caño Negro, de la entrada a Los Tijos 150
metros a mano izquierda, nacida en Veracruz de los Chiles, el 11/04/1987. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Exp. 14-000075-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, diez de octubre del año
2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1
vez.—(IN2014074724).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jeyson José Trejos Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola
vecino Los Tijos de Upala,
Alajuela, con cédula de identidad 02-0721-0188, nacido en Upala
Centro y Rebeca Guerrero Arias, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Los Tijos de Upala, con cédula de
identidad número 02-0758-0036, nacida en Upala
Centro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente. 14-000077-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 15 de
octubre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1
vez.—(IN2014074727).
Quien suscribe licenciada
María Ester Venegas Caballero, abogada y notaria con oficina abierta en
Liberia, Guanacaste, hace del conocimiento público que ante esta notaría se
hicieron presentes Kenneth Alonso Gómez Cordero, portador de la cédula de
identidad número 1-1316-0754 y Katherine Lizzete
Reyes Mayorga, portadora de la cédula de identidad N° 5-0399-0150 y
manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil.—Lic.
María Ester Venegas Caballero, Notaria.—1
vez.—(IN2014075048).
Mayra Azucena Espinoza
García, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, de veintiséis años de
edad, secretaria, con pasaporte nicaragüense número: C cero uno tres tres cuatro uno cero seis, vecina de San Rafael de Heredia,
de la iglesia católica, 100 metros noroeste, casa esquinera color papaya,
portón blanco, hija de Fidencio Espinoza Rojas y Petrona García Torres y el
contrayente Alejandro Calderón Mora, mayor, soltero, educador, de veintiséis
años de edad, cédula de identidad uno-quinientos treinta y dos-trescientos
cincuenta y tres, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Luis Arcadio
Calderón Saborío y Virgita Mora Gómez, solicitan ante
esta notaría contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, en mi oficina ubicada en Heredia,
Ciudad Cariari del AMPM doscientos metros sureste y
cincuenta metros noreste, Condominios California, Ciudad Cariari.—Heredia,
doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075512).
El señor Jesús Eugenio
Rodríguez Montero, mayor, divorciado una vez, funcionario municipal,
costarricense, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos
dieciséis-cero quinientos catorce, vecino de Cartago, hijo de Gabriel Eugenio
Rodríguez Blanco y Vera Violeta Montero Vargas, ambos de nacionalidad
costarricense y la señora Aleyda Patricia Espinoza
Guido, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos noventa y ocho,
hija de Berta Espinoza Guido, de nacionalidad costarricense; manifiestan su deseo
de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a
este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales
efectos ante mi notaría, ubicada en Cartago, El Molino, contiguo al Restaurante
El Castillo del Pollo, o al fax: 2552-1686.—Cartago, tres noviembre del
2014.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014075894).
Se hace saber que ante el
Notario Público Max Chinchilla Fernández con oficina en Cartago, 300 metros
oeste de la plaza de deportes de Taras, Bufete Visión de Justicia, han
comparecido los señores Aurelio Alfonso Vega Masís,
mayor, divorciado una vez, Técnico Automotriz, costarricense, cédula:
3-0241-0876, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael,
del parque de Oreamuno quinientos veinticinco metros
al oeste, hijo de Manuel Antonio Vega Mena y María Eugenia Masís
Pérez y la señora Maritza Calderón Pérez, mayor, divorciada, estilista,
costarricense, cédula: 3-0221-0195, vecina de Cartago, Cartago, Occidental,
Residencial El Molino, del Registro Civil quinientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste, hija de Carlos Calderón Saborío y Judith Pérez
Hernández; han comparecido ante esta Notaría a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada los interesados lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante la Notaría del Licenciado Max Chinchilla Fernández.—Cartago, 27 de octubre del 2014.—Lic. Max Chinchilla
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014076044).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas
cuarenta y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Se hace
saber que dentro de la causa penal 10-006813-0648-PE, contra Jefrey Eduardo Amador Mayorga, por el delito de Tentativa
de Homicidio, en perjuicio de Carlos Andrés Arroyo Solano y otros, se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;
a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce. En vista de que la sentencia de sobreseimiento definitivo por muerte
del imputado se encuentra firme (folios 122 al 124), se dispone la devolución a
su legítimo propietario Hanz Mora Izaguirre del arma
de fuego marca Lorcin, calibre 380, modelo L380,
serie 541745. En vista de que se trató de ubicar a Mora Izaguirre en su
domicilio electoral (folio 141) sin resultado positivo, se ordena la
publicación de un edicto por tres veces donde se informe a Mora Izaguirre que
se ha ordenado la devolución del arma de fuego, que cuenta con tres meses para
gestionar la devolución y que si trancurre ese plazo
sin que haga la gestión de devolución, el arma pasará a formar parte del
patrimonio del Estado, conforme lo dispone el artículo primero de la ley 6106
sin ulterior resolución. Procédase conforme. Msc. Max
Antonio Escalante Quirós. Tribunal Penal. Causa número 10-006813-0648-PE.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de octubre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos
Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014074096). 3 v. 2
Fiscalía de
Turrialba, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil catorce.
Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de
Turrialba, al señor José Abraham Mendoza Castro, nicaragüense, mayor, unión
libre, peón, documento de identidad número 0002001 02571212 0780, se le hace
saber que: En vista de que al demandado civil Heiner
Mata Pereira, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho,
que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por el actor civil
Walter Campos Bolaños, Cristian Fernando Mirada Sandí y las Lic. María Vanessa
Arguedas Rímolo y Sailyn
Méndez Rodríguez, Abogadas de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio
Público, contra José Abraham Mendoza Castro, se procede a comunicarle el
proceso penal número 12-001157-359-PE, por el delito de lesiones culposas, por
medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes
indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el
artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil José Abraham Mendoza
Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Lic.
Andrés Olsen Villegas, Fiscal.—(IN2014073389). 3 v. 1.
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del trece
de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la
entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas
426644, en resolución de las quince horas con diez minutos del ocho de abril
del dos mil trece, se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve:
que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así
como que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las once horas
treinta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, resolución que
se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la devolución
del vehículo placas 426644, marca Mercedez Benz,
color vino, modelo E, año 1989, al propietario registral quien deberá acreditar
con documentación idónea su legitimación, para lo cual se publicará esta
resolución mediante edicto en La Gaceta. Se ordena la confección del
oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte
interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo
en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u
otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus
fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los
mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o
dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a
la orden del juez o tribunal, cuando
transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el
interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término,
caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas
establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes
confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con
la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la
confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial
después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el
subrayado es suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal
08-017274-042-PE, la cual se siguió en contra de Rony Alberto Méndez Azofeifa, por el delito de homicidio simple, en perjuicio
de Hendrix Thomas Junior.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri,
Juez.—1 vez.—(IN2014073384).
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas treinta y siete minutos
del trece de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general
sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo
placas 475960, en resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del
veinticinco de junio del dos mil trece, donde se dictó Sentencia de
Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal; se resuelve: que
atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como
que la causa fue Sobreseida definitivamente y la
resolución se encuentra firma para este momento, lo procedente es ordenar la devolución
del vehículo placas 475960, marca Hyundai, estilo: Excel, al propietario
registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se
ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le
previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace
retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de
educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para
la realización de sus fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106
que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas
instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que
se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando
transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el
interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término,
caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas
establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes
confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con
la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la
confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después
de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es
suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal
11-000096-275-PE, la cual se siguió en contra de Víctor Hugo Cubillo Durán por
conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Común. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—(IN2014073386).
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las quince horas ocho minutos del trece de
octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la entrega
en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 610857, en
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del ocho de abril del dos
mil trece, se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve: que
atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como
que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las once horas del
veintisiete de marzo del dos mil trece, resolución se encuentra firma para este
momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 610857,
marca Hyundai, estilo: Accent, al propietario
registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se
ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le
previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace
retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de
educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para
la realización de sus fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106
que reza: “Por los mismos
procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o
dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a
la orden del juez o tribunal, cuando
transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el
interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término,
caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas
establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes
confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con
la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación
o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la
sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es
suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal
11-011586-0648-PE, la cual se siguió en contra de Leroy
Venegas Porras, por el delito de posesión de drogas, en perjuicio de La Salud
Pública. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri,
Juez.—1 vez.—(IN2014073388).
Se ordena notificación mediante edicto expediente Nº
13-601784-0500-TC-3 Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas. A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce.
De conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio ocho
consta que María de los Ángeles Ramírez Beirute,
identificación 06-0066-0080 es propietaria registral del vehículo placas
137333, vin o chasis número DSNC61ALU02484 se le
indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para
ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la
notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo
para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la
publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y
para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la
tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la
lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el
fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su
fenecimiento.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez de Tránsito.—1 vez.—(IN204075228).