BOLETÍN JUDICIAL N° 218 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de noviembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 30 de octubre del dos mil catorce.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014074423)                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:            Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-007517-0007-CO promovida por Junquiang Feng contra el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se ha dictado el voto número 2014-016976 de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción. Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción.”

San José, 20 de octubre del 2014.

                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014074765)                                         Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000607-0627-NO, de Guiselle Soto Romero contra el notario Rolando Alfredo Corella Cruz, este Juzgado mediante resolución número 589-2013 de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Rolando Alfredo Corella Cruz, (cédula de identidad 2-0335-0389) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1 de octubre del 2014.

                                         MSC. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014074056).                         Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Boracayan del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-232123, Imperial Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323146, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Orientino Douglas Fuentes Alfaro contra Boracayan del Sur S. A., Imperial Park Sociedad Anónima, expediente N°14-000128-1125-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076120).

Proceso ordinario laboral de Vitaliano Ramírez Cordero contra Carlos Guzmán Chaves, Marvin Fernández Vindas y C&C Soluciones Constructivas S. A. Exp. N° 14-000077-0692-LA que mediante resolución de las trece horas y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, se dispuso convocar a todos los socios de C&C Soluciones Constructivas S. A. cédula jurídica 3-101-581007, a la junta que se celebrara en este Despacho a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, para nombrar representante legal de la referida sociedad conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 5 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076513).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Freddy Alberto Fallas Chinchilla, cédula de identidad número 1-0472-0406, quien fue mayor, soltero, vecino de Cinco Esquinas de Aserrí, laboraba como chofer de maquinaria pesada para la Municipalidad de Desamparados, y falleció el día 12 de julio de 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300196-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 09 de octubre de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014073396).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reynaldo Rodríguez Sánchez, pasaporte número CO1510113, mayor, soltero, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Tacacorí de Alajuela, fallecido el 4 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 14-000719-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000719-1022-LA. Por gestionante María Lourdes Peralta Medina a favor del fallecido Reynaldo Rodríguez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014074111).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Arce Aguilar, cédula 2-449-576, mayor, soltero, vecino de Lotes Sánchez, Villa Bonita de Alajuela, laboraba para el Ministerio de Educación en el Centro Penal La Reforma, fallecido el 17/02/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 14-000755-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000755-1022-LA. Fallecido Luis Guillermo Arce Aguilar a favor de la gestionante María de los Ángeles Aguilar Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014074114).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Fonseca Abarca, quien en vida portó la cédula de identidad número 0105530785, mayor, ingeniero industrial, casado, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, 200 metros al sur de La Casa del Clero, fallecido el 8 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000778-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000778-1022-LA. Por Cynthia María Mc Glinn Carranza a favor de Juan Carlos Fonseca Abarca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2014074118).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alberto Ruiz Centeno, quien fue mayor, soltero, demostrador, cédula de identidad número 2-621-386, fallecido el 08 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 14-000786-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000786-1022-LA. Por el fallecimiento de Jonathan Alberto Ruiz Centeno a favor de Elena Norma Ruiz Centeno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014074125).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Saborío Vega, quien fue mayor, casado, contador, cédula de identidad número 2-468-841, fallecido el 30 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000744-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000744-1022-LA, por el fallecimiento de Jorge Mario Saborío Vega a favor de Raquel Chavarría Lobo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014074634).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel de Jesús Morales Calvo, cédula de identidad 01-0505-0425, quien fue mayor, costarricense, casado, guarda privado, hijo de Fidelio Morales Samudio y María Isabel Calvo Vargas, vecino de San José, Barrio Montufa, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300045-0442-LA-2, establecido por María Isabel Calvo Vargas, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014074645).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Eduardo Guerrero Miranda, quien era mayor, casado, inspector de salud, vecino de Santa Rosa de Pocosol, cédula 6-188-801, fallecido el 28-07-2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000194-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000194-1291-LA. de Martín Eduardo Guerrero Miranda a favor de Miriam Calvo Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 11 de setiembre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014074730).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristofer Arturo Castro Rodríguez, quien fue mayor, soltero, vecino de Concepción de la Palmera, cédula 2-648-535, fallecido el 23 de marzo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000203-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.  Expediente N° 14-000203-1291-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Cristofer Arturo Castro Rodríguez a favor de Ana Ligia del Socorro Rodríguez Campos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014074733).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Israel Alvarado Calero, quien es mayor, soltero, vecino de Linda Vista de La Tesalia, cédula 2-640-786, fallecido el 31 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000229-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000229-1291-LA. Devolución de ahorros obligatorios de David Israel Alvarado Calero a favor de Dominga Alvarado Calero.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014074734).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148600-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y en parte María Ester Rosales Vallejos; sur, María Ester Rosales Vallejos; este, calle pública con 10 metros, oeste, Rotedema Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0993097-2005, para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco González Chávez contra Marlene Gómez Hernández. Exp.: 13-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014075465).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso lote 46. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3,50 metros y lote 45; al sur, resto Hermano Cambronero Arias; al este, lote 44 y al oeste, lote 45 y María Virginia Cambronero Arias. Mide: setecientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Enrique Trigueros Garita y Ana Cecilia Garita Rivera. Exp.: 14-007122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014075467).

A las catorce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada y limitaciones, el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base original de dos millones doscientos cincuenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es un terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Delia Moya; al este, con calle pública y al oeste, con William Moya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Núñez. Expediente: 00-100111-0461-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2014.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2014075518).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-253365, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID SO, categoría carga liviana, capacidad 05 personas, año 2011, color café, cilindrada 3200 cc combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo William del Carmen Porras Araya contra 3101161086 Sociedad Anónima. Exp: 14-000346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68720-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carlos Morera Arauz; sur, Juan Virgilio Castro Arias; al este, Cámara Ganaderos Puntarenas, Jicaral y oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0859436-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Porras Torres. Exp: 14-001966-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075604).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Melvin Carranza Arias; al sur, Fundecol; al este, Fundecol y al oeste, con calle de Servidumbre y en medio Hernán Carranza Arias. Mide: quinientos noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alexis Sánchez Castro. Exp: 12-000887-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075621).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 N terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 N; al sur, lote 3 N; al este, calle 7 y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Ileana Barrantes Rodríguez. Exp.: 13-001823-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075625).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro Serv y Reserv. Ref: 1396-291-001 y Serv y Reserv Ref: 1396-291-001 (Cada derecho); a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta-cero cero uno y cero cero dos (2-442270-001 y 002), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Diego Suárez Aguiar; al sur, Fernando Granados Zamora; al este, Bianeth Murillo Salazar y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Carvajal Sequeira, Yanela Vanessa Porras Solís. Exp: 14-003867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014075647).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 360-02771-01-0917-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta y un millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220280-000, la cual es terreno lote 24 de agricultura con una casa y un corral. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Río Celeste, este, Roberto Rojas y oeste, Jorge Monestel. Mide: Ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados plano A-0608746-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elbert Johnny Mora Arias, La Yor de Katira Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-001819-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014075707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 406-00000676-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones veintiocho mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277745-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, línea ferrocarril eléctrico al pacífico; al sur, calle pública; al este, Sergio Castro Pol y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones veintiún mil ciento noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince con la base de dieciséis millones siete mil sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Vinicio Meneses Briceño. Exp. Nº 14-027164-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014075709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos bajo las citas 554-17801-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500339-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Flores Conejo, Mayela Rodríguez Alfaro y Luis Zamora Duran, sur, calle pública con 17,16 metros lineales y Luis Zamora Duran, este, Luis Zamora Duran y oeste, Juan Flores Conejo, Mayela Rodríguez Alfaro. Mide: Doscientos veintisiete metros cuadrados, plano A-1570555-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de un millón ciento veintiún mil ciento treinta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Javier Zamora Arroyo. Exp. Nº 14-001816-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014075710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcada con el número ocho. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Retana Chacón e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública con 13.92 metros; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones trece mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima contra Francisco José Mora Mora y otros. Exp. Nº 14-002524-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014075720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 254-02579-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Berrocal Cascante; al este, Gervasoni S. A. y al oeste, Gervasoni S. A. Mide: trescientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Plano: P-1275976-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keilly de Los Ángeles Bolaños Murillo. Exp. Nº 13-000234-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de setiembre del 2014.—José Antonio Calderón Jara, Juez.—(IN2014075738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 295 asiento 09749; ; a las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce , y con la base de dieciséis millones ochocientos seis mil ciento cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de naturaleza de potrero. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Fernández Zumbado; al sur, servidumbre agrícola y Jesús Fernández Zumbado; al este, quebrada sin nombre y al oeste, calle pública. Mide: Once mil seiscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos cuatro mil seiscientos catorce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos uno mil quinientos treinta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Exp. Nº 14-006212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014075790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Barrantes Elizondo; al sur, Lidia Barrantes Elizondo; al este, calle pública con 10 m. y al oeste, calle privada en 1/Victorino Solís. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Kelmer Bermúdez Martínez, Leonor Picado Hernández. Exp. Nº 14-006251-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 8 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014075792).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de Alajuela, matrícula número 259396-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Mateo; cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Serrano; sur, Maribel Rodríguez Serrano, este, Miriam Rodríguez Montoya y oeste, calle pública con 12 m., 17 cm. Mide: Doscientos veintitrés metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano A-0974210-1991. 2) Con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384900-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Araya y Juan Carlos Chavarría Castro; sur, resto de Nielce Castro Arce; este, en parte resto de Nielce Castro Arce y calle pública con un frente de veinte metros cincuenta centímetros y oeste, quebrada y José María Rojas Oviedo. Mide: Setecientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados plano A-0823362-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca número 259396-000, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos por la finca número 384900-000. (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos por la finca número 259396-000, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos por la finca número 384900-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra David Antonio Chavarría Castro y Xiomara María Rodríguez Acosta. Exp. Nº 14-001636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014075795).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando 1) hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, citas 520-19953-01-0001-001 y 2) Servidumbre trasladada citas 330-00310-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 340. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda 7; al sur, lotes 283 y 284; al este, lote 341 medianería, al oeste, lote 339 medianería al noreste, casa número 341, Urbanización Miraflores; con pared medianera, al noroeste, alameda pública, 6 mts., 39 cms., al sureste, casas números 284, 283 Urb. Miraflores, y al suroeste, casa número 339 Urb. Miraflores. Mide: Cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de siete millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Daisy Arroyo Vilchez. Exp. Nº 13-007189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014075797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 362-05996-01-0965-001 condiciones Ref. 00215217 000 a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos veintiuno-cero cero uno, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Paula Morales y Erick Gustavo Miranda Lostalo; sur, calle y Erick Gustavo Miranda Lostalo; este, Daniel Murillo, calle pública en medio y oeste, Mario Murillo y calle pública en medio. Mide: Cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Priscilino Miranda Alfaro. Exp. Nº 14-000822-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 216-01011-01-0901-001 servidumbres bajo citas 216-0102-01-0902-001, 330-17465-01-0001-001, 377-04381-01-0001-001, 417-02048-01-0005-001427-15914-01-0001-001 y 540-00192-01-0001-001; a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil catorce y con la base de dieciséis millones novecientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil ciento seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero: Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lancelot Binns Mowat; al sur, Lancelot Binns Mowat; al este, Lancelot Binns Mowat y al oeste, Calle Publica con frente de 20 metros. Mide: Quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Montoya Wallace. Exp. Nº 13-000744-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de agosto del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014075805).

En la puerta exterior de este Despacho, 1)libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las Citas: 446-17273-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las Citas: 446-17273-01-005-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22551-F-000 la cual es terreno filial número 12 de dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida.- Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda: al norte área común, al sur Proyectos Almaro S. A., área común y filial 13, al este Proyectos Almaro S. A. y área común y al oeste calle privada, área común y filial 13. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de setenta y cuatro mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 510-11649-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las Citas: 446- 17273-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las Citas: 446- 17273-01-005-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base de nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos dólares con ochenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22552-F-000 la cual es terreno filial número 13 de dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda: al norte filial 12 y área común, al sur Proyectos Almaro S. A. y área común, al este Proyectos Almaro S. A., área común y al oeste calle privada, área común. Mide: cuatrocientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de siete mil doscientos dieciocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de dos mil cuatrocientos seis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Von Morgenland García, Mcdylan Inversiones Sociedad Anónima, Ofimax Sociedad Anónima. Exp: 12-037318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014075827).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos ($238.797,75) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito 9- Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Concha Verde de Guanacaste S. A. y calle pública en parte; al sur, Hacienda Los Galpones de Santa Cruz S. A., Heydi Abarca Hidalgo, Grupo Orcharabinal CRC S. A., Servidumbre Agrícola en parte; al este: La Concha Verde de Guanacaste S. A. en medio de servidumbre agrícola y al oeste, La Concha Verde de Guanacaste S A. Mide: dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, Plano: G-1189221-2007 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil quince, con la base de ciento setenta y nueve mil noventa y ocho dólares con treinta y un centavos ($179.098.31) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos ($59.699,44) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Finca Zephir Veintitrés S. A. Exp.: 14-001971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de octubre del 2014.—Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Tramitador.—(IN2014075863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Bajo Citas: 297-12013-01-0904-004 y Aviso Catastral bajo Citas: 2013-46255-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29088-000 la cual es Naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito: 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminio Ugalde Chacón y otro, sur, Marino Ugalde, este, Herminio Ugalde Chacón y otro, oeste, Duber Núñez y otros, Mide: ciento sesenta mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1476149-2011. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Xinia María Gerardina Campos Alvarado contra Inmobiliaria B y CH de Nicoya S. A. Exp.: 14-001838-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2014.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil catorce y con la base de veintidós millones trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos mil ochocientos veinticuatro efe cero cero cero (2824 F 000), la cual es terreno naturaleza, Apartamento N° 10, situada en distrito 01 San Pedro cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común Dest a pasillo; sur, Víctor Manuel Montero Calvo y otro; este, Apartamento N° 11 y al oeste, Apartamento N° 9. Mide: treinta y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Plano: SJ-0566672-1984. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de enero de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Francisco Mairena Bermúdez. Expediente: 14-001771-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075867).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno Para construir Lote 21-A. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Eduardo Azofeifa Jiménez; al sur, calle pública; al este, Lote 22-A y al oeste, IMAS. Mide: doscientos setenta y nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de doscientos noventa y un mil ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Grettel Núñez Rodríguez y Gustavo Alfonso Núñez Rodríguez. Exp.: 14-000752-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014075871).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0431-00014489-01-0283-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de ochenta y cinco mil doscientos noventa y un dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ciento treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura, Lote 18, Asentamiento Lajas en parcelación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reserva del IDA y Danilo Rodríguez; al sur, calle pública semilastreada con un frente de 411,66 metros; al este, IDA parcela 17 y al oeste, IDA parcela 19. Mide: cien mil metros con un decímetro cuadrados. Plano Catastrado N° G-0150005-1993. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince , con la base de sesenta y tres mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de veintiún mil trescientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro del Carmen Salazar Chaves. Exp.:14-000346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada Citas 0293-00020894-01-0901-001, Servidumbre trasladada citas: 0293-00020894-01-0903-001, Servidumbre trasladada Citas: 0305-00019704-01-0901-001, Servidumbre trasladada Citas: 0305-00019704-01-0903-001, Serv y Condic Ref: 2321-290-002 Citas: 0322-00006002-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas 0450-00012750-01-0674-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno parcela 76-G, terreno para la agricultura, proyecto Centro de Población La Falconiana. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 77-G; al sur, calle pública; al este, Parcela 78-G y al oeste, calle pública. Mide: trescientos seis mil sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0395119-1997. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de ciento once mil novecientos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince con la base de treinta y siete mil trescientos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101675852 S. A contra Carlos Luis de Jesús Jiménez Arrieta. Exp.: 14-001951-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014075883).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. Obligac. citas: 0367-00018238-01-0800-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Castro Montero; al sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros 53 cm; al este, Elido Rojas Elizondo y al oeste, Fernando Castro Montero. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil trescientos siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de doce mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra José Alberto Acosta Vindas, José Andrés Jiménez Muñoz. Exp.: 14-004043-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de octubre del 2014.—Cristian Mora Pérez, Decisor.—(IN2014075888).

 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos - cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Garro; al sur, calle pública; al este, María Parajeles A y al oeste, José Gilberto Parajeles. Mide: doscientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Priscilla Murillo Campos. Exp.: 14-003904-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de octubre del 2014.—(IN2014075892).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Citas 0387-00015694-01-0911-001, Condiciones Citas 0387-00015694-01-0914-001, Condiciones Citas 0387-00015694-01-0915-001;; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anais Muñoz Jiménez y Claudio Chaves Monestel; al sur, Anais Muñoz Jiménez y Claudio Chaves Monestel; al este, Anais Muñoz Jiménez y Claudio Chaves Monestel y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter Manuel Ramírez Jiménez. Exp.:14-000694-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2014.—Lic. Alejandro Espinoza Lagos, Juez.—(IN2014075899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas 324-09613-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento sesenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 12 y 13 M; al sur, calle con 18 m; al este, lote 33 M, y al oeste, lote 35 M. Mide: quinientos seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Hoya del Marquez Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005027-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014075949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno urbanizado con casa N 19D. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20 D; al sur, lote 18 D y Urb. Bartolomé; al este, Gerardo Salas Hernández, y al oeste, calle pública con seis metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima contra Greivin Santiago Ramón García Cambronero. Exp. N° 14-004926-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Lisette Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014075951).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria según citas 2012-33438-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de treinta mil ochocientos dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento veinte - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (08), cantón (03) Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Andrés Flores Aurtenechea; al este, Luis Andrés Flores Aurtenechea y al oeste, Luis Andrés Flores Aurtenechea. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés mil cien dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de siete mil setecientos dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo Fonseca Valverde. Exp. N° 12-008540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014075966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0310-00004046-01-0901-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 232677-000 la cual es terreno bloque J terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle primera con 4 metros 70 centímetros; al sur, lotes 16 y 17-J; al este, lote 10-J y al oeste lote destinado a área de parque. Mide: doscientos metros con cero cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés millones cuatrocientos diecinueve mil setenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Jesús Zúñiga Valverde. Exp. N° 14-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014075969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 2010-170109-01-0004-001, reservas de Ley Forestal citas 2010-170109-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve - cero cero cero, naturaleza: lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,06 metros; al sur, Saúl Gutiérrez Angulo; al este, Saúl Gutiérrez Angulo, y al oeste, Misaguel Gutiérrez Angulo. Mide: quinientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Saúl Antonio Gutiérrez Angulo. Exp. 14-013332-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014075999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de doce millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: (Se hace ver a los posibles postores que lo que se Remata es el vehículo y no la concesión de taxi) vehículo: Placas número SBJ-13849. Marca Hyundai. Estilo County. Categoría buseta. Año 2002. Color beige. Vin KMJHD17AP2C012607. Cilindrada 3900 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cherry A.D.R. S.A. contra José Eduardo Angulo Ramírez, Marta Eugenia Angulo Ramírez. Exp. 14-011279-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014076006).

Primer remate: a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; y con la base de ciento dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-001, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú. Colinda: al norte, con María Virginia Sandí Delgado; al sur, con El Padrino  S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-002, soportando demanda ordinaria bajo las citas 2012-319504-01-001-001, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú. Colinda: al norte, con María Virginia Sandí Delgado; al sur, con El Padrino S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate: Se señalan las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; y con la base de ochenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-001, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, Colinda: al norte con María Virginia Sandí Delgado; al sur con El Padrino, S.A.; al este con calle pública, y al oeste con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-002, soportando demanda ordinaria bajo las citas 2012-319504-01-001-001, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, Colinda: al norte con María Virginia Sandí Delgado; al sur, con El Padrino S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 482511-002, soportando demanda ordinaria bajo las citas 2012-319504-01-001-001, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, Colinda: al norte con María Virginia Sandí Delgado; al sur con El Padrino, S.A.; al este con calle pública, y al oeste con María Cristina Fernández Cartín. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Isabel Jiménez Delgado, contra Manuel Araya Clark. Expediente Nº 12-000044-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014076007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 325-19226-01; a las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos diecinueve-cero cero uno, que corresponde a un derecho a la novena parte del inmueble. La finca madre se describe así: terreno para pastos y manglar. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con doce metros con veinticinco centímetros; al sur, Saúl Gutiérrez Angulo; al este, Aida María Montiel Héctor y al oeste, Saúl Gutiérrez Angulo. Mide: veintidós mil trescientos treinta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Saúl Antonio Gutiérrez Angulo. Exp. N° 14-013651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014076062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 648599, Peugeot, Berlina, año 2006, color azul, sedan, 4 puertas, para 5 personas, automóvil, 4 x 2, motor 1587 c.c. 4 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Bryan Solano Méndez. Exp: 12-015127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014076066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 351, asiento 3289-01-0901-001; servidumbre de paso inscrita al tomo 548, asiento 11738-01-0006-001; al tomo 573, asiento 9341-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 163817-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cóbano cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Tito Lino Fernández Elizondo al noroeste, calle pública con 69.15 cm de frente, y al suroeste Tito Lino Fernández Elizondo, y Aquilino Sancho Varela. Mide: once mil trescientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosemarie Sancho Alvarado. Exp. 14-021382-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076068).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del lunes dos de febrero del dos mil quince y con una base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones (¢2.470.000,00), en el mejor postor remataré vehículo sin inscribir, marca Galloper, año 1997, chasis número KMXKPU1CPVU229473, motor de diesel, color champagne con verde, cuatro puertas, capacidad siete pasajeros. Para llevar a cabo la segunda subasta, se señalan las ocho horas del lunes dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones (¢1.852.500,00). Para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del lunes dos de marzo del dos mil quince, con la base de seiscientos diecisiete mil quinientos colones (¢617.500,00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral promovido por Carlos Alberto Rodríguez Chavarría contra Auto Plaza La Sabana S. A. y otro, expediente 05-000346-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2014.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—(IN2014076087).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. Proh. y res ref: 2212-571-001, bajo los tomos 302 y asientos 20327; reservas y restricciones bajo los tomos 319, 349, 352, 358, y asientos 01635, 04566, 05941, 11563 respectivamente; demanda ordinaria bajo los tomos 800 y asientos 202670, 202673, 202675, 202676, 202677, 202678, 202679, 202680, 202682, 202684, 202686, 202687, 202688, 202689, 202690, y 202669; prevención bajo los tomos 2014 y asientos 53807; y demanda penal bajo los tomos 2014, asientos 202670, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, 224408, y 224408 respectivamente; en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré los bienes dados en garantía, sean las siguientes fincas: 1) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442952-000, la cual es lote 1 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, Rodolfo Watson Rivera; oeste, resto reservado de Laughing Rio Cote Ltda. Mide: nueve mil ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1159180-2007. 2) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 442953-000, la cual es lote 2 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Seis mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1196138-2007. 3) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442954-000, la cual es terreno lote 3 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cinco mil cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1196140-2007. 4) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442956-000, la cual es lote 5 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1159182-2007. 5) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442957-000, la cual es lote 6 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laughing Río Coto Limitada; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cuatro mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1159179-2007. 6) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442958-000, la cual es lote 7 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1159177-2007. 7) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442959-000, la cual es lote 8 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Seis mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1175364-2007. 8) con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442960-000, la cual es lote 9 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle publica; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Nueve mil ochocientos ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1159181-2007. 9) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442961-000, la cual es lote 10 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y río Cote; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Cinco mil setecientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1159178-2007. 10) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442962-000, la cual es lote 11 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; este, calle publica; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Seis mil seiscientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-1240151-2007. 11) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442963-000, la cual es lote 12 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y Antonio Blanco Rodríguez; sur, calle publica; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Veintisiete mil doscientos dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-1240491-2007. 12) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442964-000, la cual es lote 13 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Once mil trescientos un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1240623-2007. 13) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442965-000, la cual es lote 14 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1240622-2007. 14) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442966-000, la cual es lote 15 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. y calle pública. Mide: Dieciocho mil ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1240620-2007. 15) Con la base de quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 442967-000, la cual es lote 16 terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; sur, calle pública; este, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda.; oeste, resto reservado de Laughing Río Cote Ltda. Mide: Doce mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-1240625-2007. 16) Con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 430603-000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sociedad 3-101-478541 y calle pública; sur, sociedad 3-101-478541 y calle pública; este, sociedad 3-101-478541; oeste, sociedad 3-101-478541. Mide: Dos millones ochenta y tres mil ciento sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1174607-2007. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con las bases de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) por cada una de las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela matriculas números: 442952-000, 442953-000, 442954- 000, 442956-000, 442957-000, 442958-000, 442959-000, 442960-000, 442961-000, 442962-000, 442963-000, 442964-000, 442965-000, 442966-000 y 442967-000; y con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 430603-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por cada una de las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela matriculas números: 442952-000, 442953-000, 442954-000, 442956-000, 442957-000, 442958-000, 442959-000, 442960-000, 442961-000, 442962-000, 442963-000, 442964-000, 442965-000, 442966-000 y 442967-000; y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula número 430603-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro contra Laughing Rio Cote Limitada. Exp. N°14-001718-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014076089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173350-000 la cual es terreno naturaleza lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Montealegre Montealegre, Julio Rodríguez Menocal; al sur, Municipalidad de Cañas; al este, alameda con 34,58 metros de frente y al oeste, Lidia Campos Huertas. Mide: Trescientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dinorah Rosales Bolívar. Exp. N° 12-036327-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076092).

A las ocho horas del once de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado Penal de Limón, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ochocientos quince mil novecientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, remataré: Tres trozas de madera de la especie Chiricano. DAP (cm): 80, 80, 50. Longitud (m): 7. Volumen total (m´): 6.41. Volumen total em pmt: 3044,42 pmt. Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente Nº 14-001566-0472-PE, seguido contra Óscar Alejandro Gutiérrez Calvo, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de la Ley Forestal.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Julieth Araya Ucañan, Jueza.—(IN2014076093).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nora María Granados Coto, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000280-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014076025).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Solano Fuentes, cédula de identidad número 1-0127-0590 y Angelina Solano Rojas cédula de identidad número 1-0081-8713, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2003-100013-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014076065).

Se convoca a los miembro o socios de la sociedad Evos de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444484, a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a fin de que se apersonen y lijan un representante, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mil quince. Lo anterior, por haberse ordenado en proceso ordinario N° 08-000164-0298AG establecido por Jorge Rodríguez Salazar y otra, contra Arceara De Responsabilidad Limitada y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014076095).

Se convoca a los miembros o socios de Turquesa S. A., cédula jurídica número 3-101-027838, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del trece de enero de dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, la persona Juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Hockaday y Hockaday S. A. contra Turquesa S.A., Corporación Sylvester S. A., Sociedad Alroa S. A., Marco Antonio Zúñiga Villalobos, Michael Schlesinger y Dubilia Solórzano Solórzano. Exp. N° 14-000069-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076104).

Títulos Supletorios

Noel Pizarro Pizarro, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Blas, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales a excepción de una servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isidra Navarrete Angulo, sur, Ulises Pizarro Pizarro, este, Edelmira Jáen Pizarro y servidumbre de paso, y oeste, Gerardo Rigoberto Jáen Pizarro. Según plano catastrado G-setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete-dos mil uno. Mide de extensión seis hectáreas seis mil ciento veintisiete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de la servidumbre de paso a su favor que se describe así: largo: doscientos siete metros con noventa y cinco centímetros lineales; ancho: siete metros; estimación: cien mil colones; fundo sirviente: Terreno de potrero, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isidra Navarrete Angulo, sur, Ulises Pizarro Pizarro, este, Edelmira Jáen Pizarro y servidumbre de paso, y oeste, Gerardo Rigoberto Jáen Pizarro. Según plano catastrado G-setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete-dos mil uno. Mide de extensión seis hectáreas seis mil ciento veintisiete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados; fundo dominante: finca de Edelmira Gáen Pizarro que se describe así: finca sin inscribir, terreno de potrero y tacotal, situado en San Blas, Sardinal (distrito tercero), Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una mediad lineal frente a ella de ciento cuarenta y tres metros con treinta y un centímetro lineales; sur, Rodrigo Pizarro Pizarro; este, José Dámaso Angulo Jaén, Enrique Gutiérrez Loáiciga y en medio quebrad a Tranquera y oeste, María Isidra Angulo Navarrete y Noel Pizarro Pizarro, según plano catastrado G-setecientos cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro-dos mil uno. Mide de extensión seis hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados. Lo adquirió por compraventa de Gerardo Ulises Pizarro Pizarro el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 07-000214-0387-AG, información posesoria de Noel Pizarro Pizarro).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014073383).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000028-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo Molina Salas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-485-366, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, MyS La Guaria sociedad anónima; al sur, Evelio Jiménez Quirós; al este, Evelio Jiménez Quirós y al oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-941147-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones y el inmueble en la suma de trece millones trescientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Eduardo Molina Salas. Exp: 11-000028-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014073385).

Raúl Picado Vindas, quien es mayor, masculino, costarricense, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y siete-novecientos trece, vecino de El Porvenir de La Rita de Pococí, Limón, doscientos metros al este de la Pulpería El Buen Precio, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto y montaña. Ubicado en: El Porvenir, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: setenta hectáreas quinientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Río Zota y Jorge Reifer Zonzinski, al sur, con el Instituto de Desarrollo Rural, Río Zota, Evotea S. A., y calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, al este, con Quebrada El Huacal y Río Zota y al oeste, con río Zota y Quebrada Caño Mojado. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y ocho-ochenta y tres. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a los señores Olger Méndez Jiménez y Romualdo Picado Cerdas. Fue estimado en la suma de siete millones de colones y las diligencias en dos millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000065-507-AG (74-3-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014073392).

José Francisco Velásquez Alvarado, mayor de edad, casado una vez, electricista, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Condega del salón comunal ciento cincuenta metros este, cédula de identidad cinco-cero doscientos doce-cero setecientos cincuenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en La Arena, Liberia (distrito primero), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Cortez Angulo, Genaro Cortez Angulo y Domingo Aquiles Vargas Cortez sur, José Francisco Velásquez Alvarado, este, Banco Crédito Agrícola, y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento seis metros con noventa y tres centímetros lineales y en parte con quebrada Arena. Según plano catastrado G-un millón seiscientos trece mil doscientos cincuenta y siete-dos mil doce. Mide de extensión sesenta y ocho mil doscientos quince metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Francisco Velásquez Velásquez el seis de noviembre del dos mil doce. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000203-0387-AG, información posesoria de José Francisco Velásquez Alvarado).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014073393).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Vásquez Arias, mayor, casado una vez, vecino de La Guaria de Piedades Sur, cédula 2-213-716, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y galerón. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Álvaro Vásquez Arias, Olivier Vásquez Rodríguez y Juan Vicente Mora Araya; al sur, Víctor Julio Matamoros Carranza; al este, calle pública, y al oeste Jorge Luis Vásquez Rodríguez y Rogelio Rodríguez Vásquez. Mide: dos hectáreas nueve mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1665300-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y el inmueble en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Vásquez Arias. Exp. N° 14- 000073-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073729).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000048-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma María Fidelia Díaz Acosta, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Pueblo Viejo de Nicoya, Guanacaste, contiguo a la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en Río Blanco, distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Mide dieciocho hectáreas cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1743754-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma María Fidelia Díaz Acosta. Exp. N° 14-000048-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073754).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101183-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Varela Pérez quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-307-841, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iglesia de Dios, Evangelio Completo; al sur, Sebastiano García Alvarado; al este, calle pública con frente de veintitrés metros y treinta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Sebastiano García Alvarado. Mide: Quinientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa en fecha 22 de junio del año 2010 a la señora Sebastiana García Alvarado, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de Los Chiles de Alajuela, 100 metros norte del Puente Hernández, cédula de identidad 8-042-137, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de finca, reparación de cercas, lastrar el camino, poner luz eléctrica y agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Varela Pérez. Exp. N° 12-101183-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 2 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014073755).

Se hace saber: Que Elia María Solís Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Sebastián, de Transportes Delgado, trescientos metros al norte y cincuenta al este, San José, cédula de identidad número 1-0589-0741, establece diligencias de Información Posesoria situado en Luna Park, distrito 11 San Sebastián, Cantón 01 San José, de la provincia de San José, mide quinientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado S.J. 1-1343683-2009 del 24-04-2012 levantado por el ingeniero topógrafo asociado I.T no se desprende Ricardo Antonio Solís Cascante. Linda al norte, con calle pública, al sur, con Guillermo Retana Morales, al este, con Anayancy, María Cecilia y Elia María todas apellidos Solís Cascante, y al oeste, con Gerardo Sequeira Calvo. Dicha posesión la adquirió y ha ejercido de buena en forma quieta, pública y pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, quien poseyó dicha propiedad por mas de treinta y cinco años. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Exp. N° 12-000097-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 1 de setiembre 2014.—MSC. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014073958).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000026-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Gallo Pinto de Los Chiles representada por William Boniche Boniche cédula de identidad número 2-272- 518, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Gallo Pinto de Los Chiles, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de deportes. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Selvin Silva Obando y Gilberto García Araya; al sur, con calle pública con un frente a ella de noventa y cinco centímetros con setenta y tres centímetros lineales; al este, Junta de Educación El Coyol y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: 8334 metros cuadrados y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Segunda Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir dedicada actualmente a salón y cocina comunal. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, y al este, con Denia María Soto Gatgens, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con setenta y un centímetros lineales. Mide: 1516 metros cuadrados y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dichos inmuebles por carta de venta que le hiciere al señor Olman David Sosa Ordeñana, cédula 2-558-053, mayor, soltero, operador de maquinaria agrícola, vecino de La Unión del Amparo, Los Chiles, y hasta la fecha los han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darles mantenimiento, delimitar los terrenos, limpiado de malezas, actualmente es de uso comunal. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Gallo Pinto D. Exp. N° 14-000026-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de setiembre del año 2014.—Lic. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073967).

María Líos Carballo, conocida como Mireya Líos Carballo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero setenta y tres-cero ochocientos treinta y siete, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de La Guardia de Asistencia Rural, cien metros al oeste, María Cristina Líos Carballo, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, cédula cinco-cero cero setenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del bar El Farol, veinticinco metros al sur, Aracelly Líos Carballo, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula cinco-cero ciento uno-cero setecientos siete, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur, Rolando Líos Carballo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero ciento catorce-cero trescientos cuarenta y nueve, vecino de La Suiza, Sarchí, Valverde Vega, contiguo al Tanque de Agua, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotal , situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Samstag Investmens S. A., quebrada sin nombre y quebrada El Alcornoque, sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales, quebrada sin nombre y María Cristina Líos Carballo, este, calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos siete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, María Cristina Líos Carballo, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento noventa metros con treinta y tres centímetros lineales y quebrada El Alcornoque, y oeste Samstag Investments Sociedad Anónima. Según plano catastrado G-un millón quinientos noventa y dos mil doscientos treinta-dos mil doce, mide de extensión doscientos veintiún mil ciento cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Lidia Carballo Contreras el veinte de enero del mil novecientos ochenta. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 14-000145-0387-AG, información posesoria de María Cristina Líos Carballo, María Líos Carballo c.c. Mireya Líos Carballo, Rolando Líos Carballo y Araceli Líos Carballo c.c. Aracelly Líos Carballo).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074024).

María de los Ángeles Morales Vargas mayor, casada una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Junta de Naranjo de Quepos, promueve en este despacho diligencias de Información Posesoria, para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terreno que se describe así: terreno de zona verde, casas, piscina y zona verde, sito en distrito primero Quepos, cantón sexto, Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 3362 medida cuadrados, medida que se ajusta al plano número P-1636232-2013. Colinda: al norte, con Ministerio de Educación Pública CTP de Quepos y Taller Mecánico de Quepos; al sur, Viales y Rodríguez S. A.; al este, con Carlos Garro Aguilar; y al oeste, con calle pública, datos que se ajustan al plano catastrado número P-1636232-2013 del año dos mil trece. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con limpieza del terreno cercado y cuidado. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente N° 13-100012-0443-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre, 23 de octubre de dos mil catorce.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—(IN2014074141).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000567-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Enrique Varela Espinoza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502090204, profesión Mecánico Industrial, y Tobías Leonidas Varela Espinoza quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Anita Grande, Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502410995, profesión Mecánico Industrial, a fin de inscribir a en partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benita Varela Espinoza; al sur, calle pública; al este, Walner Rojas Aguilar; y al oeste, Río Blanquito. Mide: trece mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizaran al señor Maynor Francisco Mejías Varela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el potrero, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Enrique Varela Espinoza. Exp. 11-000567-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014074147).

William Villanueva Bermúdez cc. William Vidal Villanueva, mayor, casado dos veces, maestro, cédula de identidad número seis-cero noventa-ciento sesenta, vecino de Orotina de Alajuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Odily Garro Campos; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Flory Yadira Villanueva Bermúdez. Mide ochocientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1734474-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 14-100032-1046-CI(36-14) establecidas por William Villanueva Bermúdez cc. William Vidal Villanueva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 22 de julio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014074687).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000014-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abelardo Chacón Delgado, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Santo Domingo, Heredia, 150 metros al norte y 100 metros al oeste de la iglesia, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y dos-cero treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, casa y árboles, sito en Mónico, distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ignacio Leoncio Álvarez Duarte; al sur, Luis Fernando Días Obregón; al este, María Meléndez y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y siete metro cinco centímetros lineales y al oeste, Ignacio Leoncio Álvarez Duarte y Ólger Miguel Campos Arce. Mide: veinte mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un millón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete-dos mil doce (A-1569417-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de siete millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Isabel Morera Vargas, mayor, divorciada una vez, empleada pública, cédula de identidad número 6-115-188, vecina de la Granja de Palmares, Alajuela, de la estación de servicio trescientos metros este y cincuenta metros al sur, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más tres años, además de las posesiones de los anteriores dueños. Se emplaza a todos los interesados en  estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 13-000014-0298-AG, promovida por Abelardo Chacón Delgado.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014074717).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000024-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mara Tardencilla Arcia, mayor, casada dos veces, educadora, vecina de Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, de la escuela setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad dos-cuatro cuatro dos -uno tres cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de tacotal, sito en Cuatro Bocas, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Niño; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, Elsa Tardencilla Arcia y al oeste, Servicios Agrícolas Saporros del Norte Sociedad Anónima. Mide: tres hectáreas nueve mil quinientos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-uno cinco dos nueve cero nueve seis-dos mil once (A-1529096-2011) de fecha 05 de octubre de 2011. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada, que le hiciera la señora Lilliam Arcia Veliz, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número 2-253-294, vecina de Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, de la iglesia católica 125 metros este, en fecha 18 de agosto del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por un año, además de las posesiones de los anteriores dueños que suman más de 25 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria N° 14-000024-1143-AG, promovida por Mara Tardencilla Arcia.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014074719).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 13-000027-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria promovido por Rosalba Matarrita Valle, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0113-0542 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Restaurante El Bunker, setenta y cinco metros al oeste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad un terreno que es para construir, situado en San José de Pinilla, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Simón Matarrita Valle; sur, Hubert Bustos Álvarez y Andrés Vallejos Siles; este, Arturo Unfried Cortés; y oeste, Simón Matarrita Valle; mide: 244.82 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su tío Simón Matarrita Valle, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes, cédula 9-043-054, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de febrero de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014074971).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000096-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Cartago, cédula jurídica tres-cero diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, en representación Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, mayor, soltero, célibe Obispo, portador de la cédula de identidad 3-0143-0717, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con galerón. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, Daniel Eliberto Calderón Mora y Enrique Calderón Mora; al sur, con Enrique Calderón Mora; al este, con Enrique Calderón Mora; y al oeste, Enrique Calderón Mora y calle pública. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal y el cual consta mediante declaración jurada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en un centro de oración católica y en ocasiones la celebración de la santa eucaristía. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil promovida por temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Cartago. Expediente: N° 14-000096-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 07 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014075033).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 99-001101-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Nelly Oses Aguilar, quien es mayor, estado civil viuda una vez , vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero setenta y dos-quinientos diecinueve, representada por el señor Edwin Salas Oses, mayor, divorciado una vez , obrero, vecino de Coronado, cédula número cuatro-ciento veinte-setecientos setenta a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, sucesión de José Manuel Herrera Esquivel; al sur, calle pública; al este, Socorro Ocampo Vega; y al oeste, Josefa Cordero Hernández. Mide: ciento tres metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y habitación de casa, pago de servicios e impuestos, cuido del inmueble, cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por sucesión de Nelly Oses Aguilar, representada por el señor Edwin Salas Oses. Expediente: N° 99-001101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014075035).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000109-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Ettore Cirillo, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alfaro de San Ramón, Alajuela, nacionalidad italiano, cédula de residencia que exhibe número uno, tres, ocho, cero, cero, cero, cero, cinco, ocho, tres, tres, uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa, patio, solar. Situada en el distrito nueve Alfaro, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; este; y oeste, Sabad S Y G S.A.; al sur, Fausto Rodríguez Campos; al este; y al oeste. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, pero si soporta un crédito hipotecario en primer grado y con citas de inscripción: dos mil once-trescientos cuarenta y seis mil veintiuno-cero-uno-cero-cero-cero- cuatro-cero-cero-uno. Que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida), promovida por Ettore Cirillo. Expediente: 14-000109-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de julio del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014075071).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Dionisio Espinoza Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0130-0655, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Mena Mena; al sur, calle pública; al este, Tomasa Castillo Zúñiga; y al oeste, Elieth Espinoza Contreras. Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del lote y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Dionisio Espinoza Rodríguez. Expediente: 14-000073-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de octubre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075100).

Rosa María Araya González, mayor de edad, casada una vez, cédula 2-324-656, oficios del hogar, vecina de San Carlos, Alajuela, San Luis de La Tesalia de Ciudad Quesada, 100 metros al norte de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera: terreno de pasto natural y agricultura de árboles frutales y forestales, sito en Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilbert Antonio González Soto y en parte calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con ocho centímetros lineales; al sur, Gerardo Castro Aragón; al este, Viasney Romero Castro, Jan Joshep Kalin y Mario Alberto Rojas Zúñiga; al oeste, Wilbert Antonio González Soto, en parte con Gómez y Morales S. A.; y al suroeste, Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y Laguna Caño Negro. Mide de acuerdo al plano aportado A-1745327-2014, una superficie de nueve mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Finca segunda: terreno de área recreativa, sito en Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiséis metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Yahaira Ríos Romero; al este, Pedro Gutiérrez Sánchez; y al oeste, Lidier Antonio Calvo Hernández. Mide de acuerdo al plano aportado A-1283425-2008, una superficie de mil quinientos setenta y nueve metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Los inmuebles descritos los adquirió la titulante mediante compra venta de finca sin inscribir: El primero lo compró en dos partes, ambas realizadas al señor Gerardo Castro Aragón, soltero en unión libre, ganadero, vecino de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, 500 metros oeste del Bar Miralago, cédula 2-280-575, con quien no le liga parentesco alguno, quien le transmitió la posesión ejercida por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño junto con anteriores dueños, una mediante escritura pública 400 de fecha 19-02-2008 otorgada ante el notario Carlos Luis Ramírez Badilla y la otra mediante escritura pública número 151-22 de fecha 09-03-2009 otorgada ante la Notaria Heylen Zamora Jiménez. La segunda finca la compró al señor Pedro Gutiérrez Sánchez, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Las Cubas, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, contiguo al salón El Lago, cédula de residencia 011-RE-001591-001999, de nacionalidad panameño, con quien no le liga parentesco alguno, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos por él durante más de veinte años, ello mediante escritura pública número 433 de fecha 26-02-2008 otorgada ante el Notario Carlos Luis Ramírez Badilla. El primer terreno fue estimado en la suma de cuatro millones, el segundo en la suma de un millón de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 14-000246-0298-AG. Promovida por Rosa María Araya González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014075112).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Braulio Villalta Villalta quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de kilometro veinte cuatrocientos metros noroeste de la pulpería La Guaria, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-371-005, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliam Campos Campos; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Eliam Campos Campos y al oeste, Eliam Campos Campos. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapias del terreno, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Braulio Villalta Villalta. Exp: 13-000063-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014075122).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 09-000079-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Anabell Gómez Gómez, albacea de la sucesión de Balbina Gómez Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0141-0381 y vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Belén, distrito 4° ( Belén), cantón 5° ( Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Guillermina Gómez Gómez, sur: Vilma Álvarez Álvarez, este, Adalinda Carmona Carmona y Gloria Díaz Álvarez y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con siete centímetro lineales; mide 839.97m², según plano G-1234833-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones ciento diez mil doscientos cuarenta y cinco mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su hermano Pablo Gómez Gómez, mayor, soltero, agricultor, el día 20 de setiembre de 1958, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cuidado de cercas, existen árboles frutales y construcción de tres casas de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 10 de octubre de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014075192).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 12-100054-920-CI-3 que es diligencias de información posesoria promovidas por Alfonso Araya Porras, quien es mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y tres, vecino de Sabalito, Puntarenas, específicamente frente al redondel de fiestas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, Sabalito Centro, distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas, naturaleza; terreno para construir con dos casas en muy mal estado, y taller construcción en mal estado, linda al norte, con calle pública, sur, con Digna Zamora Madrigal, oeste, con Clodomiro Villalobos Rodríguez, Yendri Barrantes Rojas y al este, con Aydee Rojas Araya, Ana Lorena Sánchez Leitón, Mide: quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según consta en el plano número P-un millón quinientos veintinueve mil setecientos treinta y seis-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por parte del señor David Daniel Araya Porras y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Alfonso Araya Porras, expediente 12-100054-920-CI-3.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014075196).

Citaciones

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Guzmán Guzmán, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portó la cédula de identidad número seis- cero cero tres nueve- cero cinco cero nueve y vecina de Finca Guanacaste, Osa, Puntarenas, de la antigua Pulpería Cuatro Esquinas, trescientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100013-0442-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Osa, Ciudad Cortés, a las siete horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Frank McKenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014073739).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Rafael Martínez Ugarte, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número ocho- cero cuatro cero- cuatro uno tres y vecino de Coto Cuarenta y Siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 14-100004-0442-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las once horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014073744).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000184-0180-CI de Edwin Nazario del Socorro Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, comerciante, cédula número 6-045-779, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 3 de setiembre del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014073751).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Luis Gómez Gómez, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de La Cuesta de Corredores, Puntarenas, doscientos cincuenta metros sureste del salón Señorial de La Cuesta, cédula de identidad número seis-cero ciento uno-mil ciento setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100038-0920-CI de Francisco Luis Gómez Gómez promovido por Sonia María Villalta Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014073865).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Gómez Coto, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad 03-0063-0712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014073867).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Eduardo Arias Ugalde, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0204990738 y vecino de cien metros al norte del Hospital de Los Chiles de Alajuela, frontera norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000051-0638-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073897).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eladia Ernestina Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número seis- ciento siete ochocientos noventa y nueve, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al norte de Palí, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100001-1046-CI (01-14) de Dayanna Villanueva Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014073912).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bienvenido Valverde Céspedes, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Barrio El Carmen de Santiago de Puriscal, ochocientos metros oeste de la parada de Taxis, cédula N° 1-296-156, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100096-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014073924).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ovidio Murillo Otárola, quien fuera mayor, soltero, vecino de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número uno-trescientos dieciocho cero cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100098-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014073928).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 70-000785-0183-CI que es proceso sucesorio de José Rodrigo Pacheco Musmmanni, quien fue mayor, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de Escazú, con cédula de identidad 1-0226-0732, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014073999).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Borbón Vílchez, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro - ciento cinco - novecientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000451-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014074017).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Rodríguez Pazos, quién fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 103200124502, vecino de Cirrí de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente 14-000228-0307-CI (38-14) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Naranjo, 7 de octubre del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014074146).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Gerardo Cortés García, mayor, casado, comerciante, vecino de El Cacao de Alajuela, y con cédula de identidad 0202900924. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014074186).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Elena Campos Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-109-455, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasar á a quien corresponda. 14-100015-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 8 de abril del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014074216).

Por escritura número cincuenta otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil catorce, comprobada la defunción de Yadira Brenes Ureña, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-quinientos setenta y uno, fallecida el treinta de junio del dos mil catorce, en San Marcos de Tarrazú, hija de José Brenes Rivera y Daisy Ureña Ureña, defunción que consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, tomo quinientos treinta y siete, folio ciento trece, asiento doscientos veintiséis de la provincia de San José, se declara abierto el sucesorio ab intestato. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Expediente N° 2014-0003-3796-Not.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014074238).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Francisco Chaves Chavez, quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos diez-doscientos noventa y uno, vecino que fue de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, del parque doscientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 001-2014-SN. En la Notaría de la Licenciada Karla Marcela Duarte Arauz, en Liberta, Guanacaste, de Acueductos y Alcantarillados, cien metros este y cincuenta metros norte, al fax 2666-1511, al celular 8824-0695 o al correo electrónico kaduar11@gmail.com.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(IN2014074274).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Vásquez González, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número cuatro-cero veintiocho-mil cuatrocientos setenta y tres y Carmen Mondragón Mondragón conocida como Carmen Arguedas Mondragón, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número siete-cero doce-cuatrocientos noventa y ocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero siete-dos mil catorce. Notaría Licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014074283).

Ante mi notaría pública se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Misael Vargas González, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad uno-doscientos noventa y tres-quinientos veintitrés, vecina de Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la pulpería El Almendro, por lo que se cita conforme al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersone en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares veintiséis de octubre de dos mil catorce.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014074291).

Se tramita ante esta notaría el sucesorio testamentario mancomunado de Ceidi Monestel Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-setecientos quince, vecina de Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, costado este del Seminario Central, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría terceros a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos e interesados que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 1-2014. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, esquina suroeste de la escuela Castro Madriz, 300 metros al sur.—San José, 27 de octubre de 2014.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014074297).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marvin Jesús Cuadra Beita, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula seis-ciento nueve-trescientos cincuenta y ocho, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa quince Q, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la Librería Metodista en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil catorce.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014074305).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rita Víquez Molina, con cédula de identidad número tres-cero dos cero seis-cero dos siete siete, q-d-D-g., para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil catorce. Lic. Geovanny Víquez Arley, domiciliado en Curridabat, diagonal al Indoor Club.—San José, primero de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014074389).

Se hace saber que ante la notaría de la Licda. Margarita Salas Araya, con oficina en Agua Caliente de Cartago, se tramita el proceso sucesorio de Arabela Brenes Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento diecisiete-ochocientos veintiuno, vecina de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0008-2014.—20 de octubre del 2014.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014074430).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en vía notarial de la señora Haydée Víquez Ramírez, cédula tres-doscientos dos-ochocientos cinco, para que se apersonen a la notaría de la Licda. Francine Campos Rodríguez, sita en Heredia, los altos de Chantilli, oficina número cuatro a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Ana María Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014074466).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Rafael Ángel Bolaños Alfaro, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Arena de Grecia, doscientos metros sur de la escuela pública, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y seis-doscientos veintisiete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia centro, contiguo al Banco Nacional, en el Centro Profesional Géminis, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° dos mil catorce-dos.—Grecia, veintinueve de octubre de dos mil catorce.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014074476).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de Baltodano Araya Quirós, cédula de identidad 2-0170-300, vecino de San José, soltero, cocinero para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la notaria pública Cinthya Hernández Alvarado, sita en San José, Sabanilla, Montes de Oca, 150 metros noreste de la UNED, casa 12, teléfono 2524-0490, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial: 001-2014.—San José, 6 de agosto del 2014.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014074483).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ivonne María Abood Nassar, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva, vecina de Ciudad Panamá, Avenida México, casa cincuenta y dos, de nacionalidad panameña, titular del pasaporte de su país número uno cero tres ocho uno ocho ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Juan José Nassar, sita San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Licenciado Juan José Nassar Güell.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014074486).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Estrella Arias Vargas, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, educadora, quien fue vecina de Nueva Gales del Sur, Australia, sita cinco siete Westmorland Street Glebe dos cero tres siete, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete ocho seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Juan José Nassar, sita San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2011. Notaría del Licenciado Juan José Nassar Güell.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014074487).

En la notaría de Kattia Lobo Cordero, se tramita el sucesorio de Geronoso Delgado Conejo, mayor, casado, cédula: cuatro-cero sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014074555).

Ha comparecido a mi notaría el señor Edgar Montoya Delgado, cédula 1-570-881, para que se declare abierto el sucesorio de quien en vida fue María Teresa Montoya Delgado, mayor, casada, ama de casa, cédula 3-141-663, vecina de Gravilias de Desamparados. Se avisa a terceros con igual o mejor derecho en el sucesorio apersonarse a mi oficina, sita en avenida octava y calle Alfredo Volio dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, vencido este plazo se tiene por renunciado ese derecho.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2014074581).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilia Durán Saborío, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Ignacio de Acosta, trescientos metros norte de la estación de buses San Gabriel, con cédula de identidad número 1-206-215, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2014. Notaría de la Licda. Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de fútbol cinco, teléfono 2230-2965.—San José, veintiocho de octubre de dos mil catorce.—Licda. Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014074583).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Valverde Méndez, cédula de identidad 1-313-671, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Paso Ancho; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000209-0180-CI, sucesorio promovido por Carmen Laura Valverde Phillips.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014074637).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfredo Miranda León, quien fue mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-setecientos ochenta, vecino de San Juan, Tibás, San José, Barrio Virginia, de la Pulpería Los Gemelos, cien metros al este, casa número cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2014. Notaría del Lic. Roberto Ulate González, Mercedes Norte.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2014074647).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Catalino Castillo Ruiz, mayor, casado, costarricense, agricultor, con cédula de identidad 0500990971, y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000152-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del año 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014074689).

Se hace saber que en mi bufete en La Cruz, Guanacaste, se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Juan Miguel Quesada Bonilla, mayor, casado una vez, técnico electromecánico, cédula 2-296-754, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa dos C, se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho sobre ella para que dentro del plano de un mes contado a partir de la publicación de este aviso se presenten ante mi oficina, localizada en La Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte del Kinder Salvador Villar, a hacer valer sus derechos o se me puede localizar al celular 8997-6162. De lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2014. Notaría del Lic. Luis Ángel Salazar Ureña.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014074709).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evaristo Romero Morales, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y nueve-cero cero ochenta y tres, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, La Virgen, de la escuela La Virgen un kilómetro al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 14-000174-0387-AG Sucesión de Evaristo Romero Morales.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014074729).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Emmanuel González Burgos, quien fuera mayor, divorciado una vez, jubilado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, del bar La Piapia, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa número: once, cédula número: uno-cero trescientos noventa y nueve-cero doscientos seis, quien falleció el veintiuno de octubre de dos mil catorce en el distrito Carmen del cantón San José de la provincia San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contables a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial que administra la Imprenta Nacional costarricense, sin contar días sábado ni días domingo ni días feriados ni días de asueto, se apersonen a esta notaría -por escrito- en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El escrito de apersonamiento deberá llegar a esta notaría debidamente firmado por el interesado y su firma debidamente autenticada por notario público con timbre adherido en el anverso del memorial por valor de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados debidamente cancelado con el sello blanco del notario autenticante. Esta notaría está ubicada en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Catedral, Barrio Bellavista, de la esquina sureste del Museo Nacional, cincuenta metros al sur, calle diecisiete -paseo peatonal “Ricardo Jiménez Oreamuno”, casa número: doscientos treinta y tres, avenidas segunda y cuarta-bis y el horario de recepción de los sendos escritos de apersonamiento será de nueve de la mañana a once de la mañana y de una de la tarde a cuatro de la tarde de lunes a viernes hábiles dentro del indicado plazo de treinta días hábiles. Procedimiento sucesorio notarial legítimo número: cero dos-dos mil catorce de Jorge Emmanuel González Burgos. Notario público: Miguel Ángel Vásquez López, carné de abogado número: tres mil ochenta y tres.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014074761).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2014 y por así haberlo solicitado todos los presuntos herederos e interesados en la sucesión y comprobado los fallecimientos esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fuera James Fording (nombre) Davis (apellido), mayor de edad, casado, educador, estadounidense, vecino de dos mil trescientos veintitrés Edinboro Road, Erie, PA dieciséis mil quinientos nueve, Estados Unidos de América, carné de seguro social número cero siete cinco dos cero cinco dos cuatro siete, quien no usa segundo apellido por ser la costumbre en su país de origen y Martha Elizabeth Curry (nombre) Davis (apellido), mayor de edad, ama de casa, casada, estadounidense, vecina de dos mil trescientos veintitrés Edinboro Road, Erie, PA dieciséis mil quinientos nueve, Estados Unidos de América, carné de seguro social cero siete ocho cuatro ocho cuatro cero siete dos, quien no usa segundo apellido por ser la costumbre en su país de origen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, ubicada en San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio y Cañas. Teléfono 2256-5555.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014074815).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Alejandro Gómez Picado, en su calidad de apoderado especial de la señora Patricia Picado Esquivel, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Álvaro Antonio Picado Esquivel, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Los Yoses, cincuenta metros al sur de la segunda entrada, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-quinientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rita María Calvo González, sita en San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y cuatro, teléfono número veintidós veintiuno-veintisiete-noventa y cinco.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014074883).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Hidalgo Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, asistente de pacientes, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-seiscientos dos, vecino de Ciudad Quesada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100664-0297-CI, causante: José Francisco Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial  de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2014074901).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Calderón Sáenz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, quien portaba la cédula de identidad número tres cero uno uno dos cero dos tres nueve y vecino de Limón, Pococí, La Colonia San Rafael, veinticinco metros al este de la Escuela San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero tres-dos mil catorce. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 300 metros al norte del Aserradero Lara.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014074947).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Carmen María Monge Castro, quien fue portadora de la cédula uno-cuatrocientos siete-quinientos tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Bustamante de Frailes de Desamparados, quien falleció el diecinueve de mayo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener igual o mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado sita pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil catorce.—La Fila de Desamparados, San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014075064).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Carlos María Brenes Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 3-0091-0568 y María Emilia Soledad Solano Rojas, mayor casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0082-0990, ambos vecinos de Cartago, Metrocentro Cartago de Mc Donalds 75 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014075074).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucrecia Sandoval Aguilar, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar, cédula de identidad 0302900670. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000212-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de julio del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014075099).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Montoya Gómez, mayor, soltero, educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-0069-0915 y vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000009-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014075101).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Porras Sancho, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205170676 y vecino de Tacares de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000128-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014075102).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Ramírez Cabezas, mayor, con cédula de identidad uno-doscientos dieciocho-doscientos ochenta y dos, vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000332-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014075120).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Aracelly Marta de Jesús Chavarría Arce, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cuatro uno cero uno mil cuatrocientos setenta y cinco y vecina de San Rafael de Heredia, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil catorce.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014075152).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvador Felipe Perlaza Rojas, quien fue ingeniero agrónomo, cédula 1-365-467, mayor y casado una vez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000743-0180-CI-5.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014075164).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Alfaro Salas, mayor, casado una vez, licenciado en música, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-quinientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000466-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075170).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez , pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula número cuatro-cero sesenta y siete- cuatrocientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000465-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014075176).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Cuadra Pérez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad 0202900089, vecino de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014075179).

Se hace saber al señor Samuel Peña (Único apellido), pasaporte número P093998273, que en proceso Nº 13-400201-0637-fa, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce horas del siete de julio del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) Se rechaza las excepciones de falta de causa y falta de derecho opuestas por la curadora procesal del demandado; b) La disolución del vínculo matrimonial que une a Clara Lucía Leandro Sojo y Samuel Peña (único apellido). Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y uno; c) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; d) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; e) Se confía la guarda, crianza y educación del menor Sebastián Peña Leandro, a la señora Clara Lucía Leandro Sojo, la autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014075190).

Mediante auto de apertura por esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Michael J. (nombres) Rotchford (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cero tres cinco nueve dos seis uno siete cuatro, casado una vez, ingeniero químico, vecino de cincuenta y ocho Harley House, Marylebone Rode, Londres, Reino Unido y en Costa Rica vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Proyecto Americano, lote D-doce A, quien falleció en el Palomar Centro Médico, ubicado en quinientos cincuenta y cinco E, Valley Parkway, San Diego, California, Estados Unidos de América, el dieciocho de diciembre del dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Melissa Ramos Ross, notaria pública con oficina San José, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax: 2204-7028.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014075199).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesta Rafaela Herra Álvarez conocida como Modesta Carrión Herra quien fue mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y siete-cero novecientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000283-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014075218).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de, Marjorie Rosalina Miller Martin, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de Limón, quien portaba la cédula de identidad número 7-042-726, fallecida el 02-05-2014, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2014. Lic. Dawin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2014075318).

Se hace saber que ante el notario Eduardo Aguilar Wallen se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Juan Carlos Quirós Campos, quien fue mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte del Automercado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintidós-quinientos sesenta y dos y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur.—Curridabat, a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(IN2014075327).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Manuel Ulate Vargas, cédula 4-0033-6075 y Carmen Matamoros Matamoros, cédula 4-0080-0388, para que dentro de los treinta días siguientes y contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de la Notaria Pública licenciada Marilú Quirós Álvarez, situada en San José, Pavas, Rohmoser, 350 metros sur del Aeropuerto Tobías Bolaños, frente al Gimnasio Zolo Fitness, casa Mafrel, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no lo hacen y/o no hubieran objeciones o herencia pasará a quien por ley corresponda.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075328).

Ante mi notaría han comparecido Montserrat Juárez Grijalba, cédula uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta y seis, empresaria, casada una vez, nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fue su abuela la señora María Talía Evangelista Juárez Juárez, cédula cinco-cero cuarenta y cinco-ochocientos veinte, ama de casa, soltera, vecina de San Vicente de Nicoya. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio de la causante antes mencionada. Así mismo de conformidad con el artículo nueve cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quien corresponda, oficina la cual se ubica en Nicoya, Guanacaste, costado norte de la iglesia católica nueva.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2014075333).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue, Yushen Wu, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad Chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres uno ocho cinco uno tres, vecino de Desamparados de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente tres-dos mil catorce. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la gasolinera, en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—(IN2014075350).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, Miriam Luz de los Ángeles y Asdrúbal Antonio Zamora Barquero, se realiza la apertura del Proceso Sucesorio en sede notarial, de quienes en vida fueron Manuel María de Jesús Zamora Barquero, cédula 4-062-058 y José Luis Zamora Barquero, cédula 4-086-383, con último domicilio en San Josecito de San Rafael de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del salón comunal 50 metros al oeste y 50 metros al norte; apertura realizada en Heredia, a las 19:00 horas del 29 de octubre del 2014. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Sita en San José, Cedros de Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa N° 141.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075442).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de, Ramiro Elizondo Arias, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2014075463).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de, Guadalupe Portuguez García y María Isabel Masís Prado por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2014075466).

Se cita y emplaza a todos los herederos de, Luis Roberto Chaves Vivas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Barranca, El Progreso casa número seis, cédula seis-cero ciento quince-cero cero ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener calidad de herederos de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2014.—Lic. Celita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(IN2014075484).

Mediante escritura número 248-11-2014 otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del 24 de octubre de 2014 se procede a la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de: Edwin Barboza Mora, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad: 1-0183-0920, vecino de Chirraca de Acosta, San José. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0004-2014. Notaría del Bufete Fallas y Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas. Fax: 2410-0609. Correo electrónico: rfallas2410@ice.co.cr Dirección de oficina: cien metros al este de la Estación Caraigres; Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta, doce de la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014075513).

Mediante escritura número 247-11-2014 otorgada ante esta notaría a las 11:30 minutos del 24 de octubre de 2014 se procede a la apertura del proceso sucesorio acumulado en vía notarial de Rafael Barboza Zúñiga, inscrito en el Registro Civil, como: José Rafael Nicanor Barboza Zúñiga, mayor de edad, viudo en únicas nupcias, agricultor, cédula de identidad: 1-029-6332 y de su cónyuge Celina Mora Monge, inscrita en el Registro Civil como: Amelia Celina de Jesús Mora y Monge, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad: 1-021-8593, ambos vecinos de Chirraca de Acosta. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0003-2014. Notaría del Bufete Fallas y Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas. Fax: 2410-0609. Correo electrónico: rfallas2410@ice.co.cr. Dirección de Oficina: cien metros al este de la Estación Caraigres; Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta, doce de la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014075515).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 003-2014, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó, Herlindo Ramón Rojas Barboza, mayor, cédula 2-0350-0026, casado una vez, agricultor, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014075601).

Ser cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de, quien en vida fue, José Ramón Zúñiga Picado, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos veintisiete, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, Residencial Vista Alegre, casa cincuenta y uno, fallecido el día veinte de junio del dos mil catorce. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi notaria, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, a las siete horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075634).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Antonio Zavala Reyna, quien fue mayor de edad, divorciado, vecino de Heredia, cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y tres-cero ochocientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete Lizano Lépiz.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014075696).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue, María Emilce Ramírez Carvajal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, barrio La Asunción, costado sur de la plaza de deportes, cédula número tres-ciento cuarenta-cero ochenta y ocho; se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014075743).

Mediante escritura número 32 otorgada a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2014, ante esta notaría comparece la presunta heredera Alda María Cañas Collado, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial ab-intestato de quien en vida fuera Alberto Cañas Escalante, mayor, viudo, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-novecientos treinta y siete. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en Escazú, de la Tienda Cemaco Multiplaza doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente 0002-2014.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014075755).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio conjunto de Alfredo Montero Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, cédula: dos-ciento veintiuno-ochocientos cuarenta y dos y Dora Irma Morales Marín, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: dos-ciento diecisiete-cero cero uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 002-2014-Notarial.—Zarcero, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014075777).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Wallace Federico Schumacher Hanke, mayor, divorciado, técnico en computación, cédula uno-quinientos ochenta y siete-setecientos doce, vecino de Sabanilla, a las dieciocho horas del tres de noviembre de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera Ilse Hanke Hirnich, conocida como Ilse Schumacher, de nacionalidad austríaca, quien fuera mayor, casada una vez con Wallace Stanley Schumacher Gómez, quien le subsiste, de oficios domésticos, con pasaporte de su país número P-seis ocho nueve cinco uno ocho uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Mata Ferreto; Goicoechea, de Walmart, cien metros este, cien metros norte y ciento cincuenta metros este. Teléfonos: 2223-4785 ó 2257-2575.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014075895).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Aurelia Benita del Socorro Villalobos Barrantes, conocida como María Aurelia Villalobos Barrantes, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Tres Ríos, La Unión, de Farmacia Tres Ríos setenta y cinco metros sur, cédula número 3-0098-0152, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 14-0002-10060.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014075909).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue, Jovel Solórzano Moscoso, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina centro, frente al Banco Popular, con cédula número dos-ciento cuarenta y uno-seiscientos setenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0005-2014. Notaría Pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 31 de octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014075932).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de la señora Juana Elvia Núñez Sánchez, cédula de identidad tres-ciento veintiséis-cuatrocientos cuarenta y nueve, quien era mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar, y vecina de Barrio Nuevo de Tejar del Guarco de Cartago, diagonal a Ferretería Aurora. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos mil catorce.—Quebradilla, Cartago, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014075953).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Alberto Arroyo Fernández, quien era mayor de edad, casado una vez, y vecino de La Unión de San Rafael de San Ramón, cédula de identidad número 2-425-536, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Dirección Notaría: 300 metros sur y 25 este del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela. Fax: 2445-1739.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014076003).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Tito Rafael Rivas Corrales, quien fue mayor, soltero, chofer, cédula 3-0293-0699 vecino de Cartago, de la Bomba Metrópoli 100 metros sur y 75 al este y quien falleció el día 19 de mayo del año 2000, en la ciudad de Cartago, Hospital Max Peralta, según citas de defunción 301552370474, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-00004-JMHB-CI, oficina situada en la ciudad de Escazú, San José, detrás de la iglesia. Fax 2289-0590.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014076016).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Juan José Gómez Molina quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-139-353, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 001-2014.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(IN2014076019).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Adina Angulo Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula 5-062-592, y de Julio César Arroyo García, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula 1-239-753, ambos vecinos de Sabana norte de San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014076041).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Fabián Esteban Arce Hernández, mayor, soltero, economista, vecino de San José, San Juan de Tibás, del Palí del parque, cien metros al sur, casa a mano izquierda, color rosado, planta alta, cédula número uno- uno dos cero dos-cero siete siete cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la licenciada Maritza Blanco Vargas, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trescientos veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014076045).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien fue, Rodrigo de Jesús Gómez Sosa, mayor, casado una vez, agricultor, con último domicilio en Palmares, Alajuela, cédula de identidad nueve-cero cuatro seis- dos ocho siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2014-SN. Notaría del Lic. Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Bo. Don Bosco, Av. 6, calle 24 bis, casa 1633.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014076057).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Armando y Alex Andrey ambos Ortiz Telles, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000493-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las dieciséis horas y treinta y un minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2014074631).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dilan Gabriel Alvarado Jarquín para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce del expediente Nº 14-400008-921-FA (08-2014) que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Karina Alvarado Jarquín.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(IN2014074654).      3 v. 1.

Lic. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Forrest David Reise, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, con pasaporte de su país 215883108, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 14-001974-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro José Solera Mejías a favor de la persona menor de edad Isabella Reise Baltodano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los señores Forrest David Reise Baltodano y Ana María Baltodano Galvez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Baltodano Galvez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de San Rafael de Escazú. Notifíquese al señor Forres David Reise; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase de manera electrónica y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Alejandro José Solera Mejías a favor de la persona menor de edad Isabella Reise Baltodano; expediente Nº 14-001974-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014073387)

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Olivia María Sánchez Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, mensajera, con cédula de identidad número 4-216-500, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda. Exp. 12-002786-0364-FA impugnación paternidad, establecida por Esteban Sánchez Sáenz contra Olivia María Sánchez Serrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y tres minutos del ocho de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido por parte de Esteban Sánchez Sáenz el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Olivia María Sánchez Serrano a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las trece horas del diecisiete de junio del dos mil trece, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073390).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Omar Gutiérrez López, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-400189-1146-FA, se encuentra la sentencia número 597-2014 de las once horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de los menores de edad Adriana Vanessa y Jaron Hosmar, ambos Gutiérrez Martínez en sus abuelos maternos Rafael Martínez Moraga y Marta López Rodríguez. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho los depositarios nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014073391).

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Arturo Geovanni Quesada Castro, documento de identidad 0107750459, casado, dependiente, vecino de Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000233-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las diez horas y quince minutos del trece de junio de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Luzmilda García Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Arturo Geovanni Quesada Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido o mediante escrito brindar su aceptación. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058 / 2666-3011. Notifíquese a la parte demandada Arturo Geovanni Quesada Castro; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luzmilda García Rodríguez contra Arturo Geovanni Quesada Castro; expediente Nº 13-000233-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de junio del año 2014.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014073394).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lisandro Alonso Arce Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso promovido por Margarita Arce Mora. Expediente número 13-002516-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014073395).

Se hace saber al señor Rafael Ángel Quirós Hernández, mayor, casado, costarricense, cédula 3-203-625, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 13-401442-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luzmilda Calderón Araya en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014073397).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yeanly Yira Capote Rivas, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 12-001044-0187-FA donde al ser las quince horas doce minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...De los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a José De Jesús Briceño Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra José De Jesús Briceño Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. Expediente Nº 12-001044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073711).A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Alexander Badilla Arce, quien fue mayor, soltero, vecino de La Unión de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-0738-0409, se les hace saber que: Marta Eugenia Arce Sandí, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0366-0993, vecina de La Unión de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Alexander Badilla Arce, expediente número 14-001951-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2014073415).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yeanly Yira Capote Rivas, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 12-001044-0187-FA donde al ser las quince horas doce minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...De los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a José De Jesús Briceño Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra José De Jesús Briceño Obando y Yeanly Yira Capote Rivas. Expediente Nº 12-001044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073711).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Milagro Marbely Méndez Alvarado, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 6-347-814, Johnny Francisco Ureña Soto, mayor, peón de construcción, soltero, cédula de identidad 1-875-350 y Allan Freddy Molina Chaves, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-567-260, todos vecinos de Orotina de Alajuela, se les hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono N° 13-000073-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101411-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial de abandono de Kleiser Pamela Molina Méndez, María Guadalupe Méndez Alvarado, Isaac David, Jonger Francisco y Yarmeir Sofia; últimos de apellidos Ureña Méndez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Eileen Flores Villareal, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 6-223-337, en su condición de Representante Legal del ente actor en la oficina local de Orotina, contra Milagro Marbely Méndez Alvarado, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 6-347-814, Johnny Francisco Ureña Soto, mayor, peón de construcción, soltero, cédula de identidad 1-875-350 y Allan Freddy Molina Chaves, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-567-260, todos vecinos de Orotina de Alajuela. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... IV.—... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción y en consecuencia, se Declara en estado de abandono con fines de adopción a Kleiser Pamela Molina Méndez, por parte de su madre Milagro Marbely Méndez Alvarado y Allan Freddy Molina Chaves; a María Guadalupe Méndez Alvarado, por parte de su progenitora Méndez Alvarado; a Isaac David, Jonger Francisco y Yarmeir Sofía, todos de apellidos Ureña Méndez, por parte de sus progenitores Johnny Francisco Ureña Soto y Milagro Marbely Méndez Alvarado; a quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a los 4 hermanos mayores en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarles una ubicación adecuada especialmente en el caso de los 4 hermanos que permanecen juntos, esto debido a las pocas opciones que ofrece la Organización no Gubernamental Obras del Espíritu Santo donde han estado hasta ahora, tomando en consideración la edad con que cuentan, de ahí la necesidad de que reciban técnicas e instrumentos que les permitan en la medida de lo posible ser autosuficientes económicamente y con ello tener opción a una vida digna. Se deposita judicialmente a la menor María Guadalupe, en la ONG Hogar Santamaría. Deberá procurarse que todos ellos cuenten con un hogar que les brinde, lo que hasta ahora les ha sido negado. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil en la Sección de nacimientos en el siguiente orden: Kleiser Pamela Molina Méndez al tomo 464, página 328, asiento 655; el de Isaac David Ureña Méndez al tomo 488, página 387, asiento 773; el de Yarmeir Sofía Ureña Méndez al tomo 520, página 499, asiento 997, todos de la provincia de Puntarenas; el de Jonger Francisco Ureña Méndez al tomo 880, página 378, asiento 756 de la provincia de Alajuela y el de María Guadalupe Méndez Alvarado al tomo 612, página 142, asiento 284 de la provincia de Cartago. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014073713).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-002645-0165-FA, establecido por Henry Gerardo Rojas Rivera, a favor de Jorge, Kattia y Alexandra, todos Rojas Rivera donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia 688-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Henry Gerardo Rojas Rivera, mayor, soltero, oficinista, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula 1-1068-711, en favor de sus hermanos Jorge, Kattia y Alexandra, todos de apellidos Rojas Rivera, mayores, solteros, desempleados, vecinos de San Rafael del Montes de Oca, cédulas 1-898-642, 1-801-034 y 1-750-448, respectivamente. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—...- II.—... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de los señores Jorge, Kattia y Alexandra, todos de apellidos Rojas Rivera, y se designa como su curador definitivo al señor Henry Gerardo Rojas Rivera, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre los insanos, incluyendo el monto actualizado de la pensión que cada uno de ellos percibe, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Igualmente debe informar al despacho el resultado de los trámites para obtener algún tipo de ayuda económica, subsidio o pensión que realice en beneficio de la insana. Se le exime al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia. Lo anterior por cuanto los insanos cuentan apenas con una pensión por orfandad, de muy bajo monto. Carece de ingresos y bienes propios. Sin embargo, en caso que a futuro se estime necesario, se le ordenaría rendir la garantía de marras. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de los insanos. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecido por Henry Gerardo Rojas Rivera, a favor de Jorge, Kattia y Alexandra, todos Rojas Rivera. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.  Expediente Nº 13-002645-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073743).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora María Teresa Córdoba Alfaro, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 14-000186-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014073768).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400164-637-FA, diligencias de insania, promovidas por Margarita Eduviges Alvarado Brizuela, cédula de identidad 5-103-503 en favor de Higinio Ángel Parra Alvarado cédula 6-216-623, se ha dictado a las diez horas del ocho de octubre de dos mil trece, la sentencia número 452-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano a Higinio Parra Alvarado, y se designa como su curadora definitiva a la señora Rosemary Alvarado Brizuela, esto pues como hermana ha sido quien a pretendido seguir haciéndose cargo de él y de la administración de sus bienes. En este sentido debe indicarse que ninguno de los interesados refirió oposición a los peritajes presentados, ni refirieron prueba alguna para desvirtuarlos, por el contrario fueron omisos en cuanto a dichas diligencias, por tanto, deberá doña Rosemary aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir informes anuales de administración con los documentos justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados, 24 de enero de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014073977).

Se avisa, a la señora Mariela Elizabeth González Blanco, mayor, nicaragüense, indocumentada, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, hace saber que existe proceso N°  14-000167-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ailyn Estefany González Blanco establecido por la Licenciada Liu Li Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mariela Elizabeth González Blanco, se ha dictado la resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dos de abril del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de octubre 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074031).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Frowen Alberto Cruzatty Muñóz, en su carácter personal, quien es de nacionalidad Ecuatoriano, número de identificación PSI13223, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada N° 14-000207-0292-FA, establecido por Pablo Javier Rodríguez Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101470-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y tres minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijos de mujer casada promovido por Pablo Javier Rodríguez Quesada, mayor, en unión de hecho, supervisor de mercadería, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 1-1248-012. Participa como interviniente Gabriela Patricia Chaves Chacón, mayor, casada en unión de hecho, operaria industrial, del mismo vecindario que el promovente, cédula de identidad número 1-1168-192 y el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Cuestiones procesales:... II.—Hechos probados :... III.—Sobre el fondo:... IV.-... Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y art. 7 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, se acogen las diligencias de Reconocimiento de Hijos de Mujer casada promovidas por Pablo Javier Rodríguez Quesada y en consecuencia se ordena al Registro Civil se inscriba como tal a los menores Gabriel Dariush y Alisson Paola, actualmente de apellidos Cruzatty Chaves, por lo que adelante aparecerán como como hijos del promovente Rodríguez Quesada y de la señora Chaves Chacón, quien ha estado anuente a este reconocimiento conforme lo indicado supra, de ahí que en adelante el nombre y apellido correcto de los infantes será Gabriel Dariush y Alisson Paola, ambos Rodríguez Chaves, por lo que deberán modificarse los asientos de la Partida de Nacimiento el de Gabriel Dariush al tomo 301, página 025, asiento 049 de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón; el de Alisson Paola al tomo 871, página 416, asiento 832 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se ordena poner en conocimiento de lo resuelto en este asunto a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074035).

MSC. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Pagan, en su carácter personal, quien es mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, casado una vez, bodeguero, vecino de desconocido, pasaporte de su país número 141051496, actualmente número 474967980, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-000243-0292-FA, establecida por María Marcela Hernández Zúñiga contra Daniel Pagan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101360-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio incoado por María Marcela Hernández Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuela, cédula de identidad número 2-480-910, contra Daniel Pagan, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, casado una vez, bodeguero, domicilio desconocido, pasaporte de su país al contraer matrimonio número 141051496, actualmente número 474967980, representado por la Licenciada Alexa María Rodríguez Salas en condición de Curadora Procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:... I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a María Marcela Hernández Zúñiga y Daniel Pagan (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos del otro; la guarda protectora del menor Emanuel Pagan Hernández corresponde a la madre y la patria potestad a ambos progenitores; tiene derecho el referido menor a recibir alimentos a cargo de su padre y de su madre, lo que de ser necesario se gestionará en la vía respectiva; no hay bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo 175, folio 471, asiento 941. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074037).

Se hace saber al señor César Augusto Pérez Cortez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C-1587547, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-000650-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, que indica que los demandados contrajeron nupcias por conveniencia y con el fin de obtener beneficios migratorios ilícitos. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014074105).

Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente 14-000687-1146-FA, correspondiente a unas Diligencias de Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia, intervienen Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina Tamariz Prendas, se dictó la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, que literalmente dicta así: Presentada en forma la solicitud de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad de las personas menores de edad Marco Vinicio Monestel Tamariz,, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina Tamariz Prendas, asimismo, al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el mismo para estos efectos, Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad a Marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, El Progreso, frente al Colegio Técnico Profesional, primera Alameda, casa C-12, a Karina Tamariz Prendas, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, al costado sur de la plaza, 200 metros sur también, casa color verde, contiguo a la casa esquinera, y a los depositarios judiciales de la persona menor de edad, Marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, El Progreso, de Prestafull 100 metros al sur, casa C-12, casa de cemento, empedrada, al frente con piedra de aja, con verjas y malla blanca. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074108).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Hugo Benito Vanegas Ramírez a favor de Scarleth Mercedes Vanegas Centeno. Expediente número 14-000386-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de octubre del 2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074230).

Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Kerene Hapuch Bryan Skinner, documento de identidad 07-0920-0729, mayor, casada una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-001680-0165-FA donde se dictó la sentencia número 591-2014 de las catorce horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce que literalmente dicen: “Por tanto”: Razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Ramón Chacón González contra Kerene Hapuch Bryan Skinner. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ramón Chacón González contra Kerene Bryan Skinner; expediente Nº 11-001680-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2014.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074678).

Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Favio René Navarrete García, pasaporte P012911, hondureño, mayor de edad, casado una vez, músico, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002357-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Acto seguido se dicta la sentencia de primera instancia número 524-2014 de las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, por tanto: Razones dichas y citas ley invocadas, fallo: Se declara con lugar el abreviado divorcio establecido por Se acoge la solicitud de divorcio interpuesta por la señora Melissa Villarreal Goñi contra Favio Navarrete García, basado en la causal de sevicia: a) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes y se ordena inscribir el fallo en el Registro Civil; b) Sobre los bienes gananciales: Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge. Quedando excluida de los bienes gananciales, la finca del partido de San José, matricula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero dos. c) En cuanto a pensión alimentaria: Al ser el accionado cónyuge culpable de sevicia pierde el derecho a recibir pensión alimentaria, de parte de la señora Melissa Villarreal Goñi, mas ella sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número: seiscientos treinta y ocho, tomo: cuatrocientos cuarenta y ocho, folio o página: trescientos diecinueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Melissa Villareal Goñi contra Favio Navarrete García; expediente Nº 11-002357-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074715).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Román Velitchko, documento de identidad P44N3894830, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 13-001429-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Mauricio Alvarado Prada, visible a folio 78, del anterior proceso ordinario de nulidad matrimonial que plantea Kathia Vanessa Quesada Solano contra Roman Velitchko, se confiere traslado por el plazo de treinta días para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Previo a notificar al curador procesal, deberá la parte actora, dentro del tercero día, aportar un juego de copias del expediente. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de Kathia Vanessa Quesada Solano contra Roman Velitchko; expediente Nº 13-001429-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de octubre del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014074718).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Hugo Benito Vanegas Ramírez a favor de Scarleth Mercedes Vanegas Centeno. Expediente número 14-000386-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del año 2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074737).

Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hebert Daniel López Salas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, agente de ruta, de domicilio desconocido, cédula 0112230974, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número 13-002366-0364-FA, establecida por Karen Yorleth Villalobos Acuña, cédula 0401780982 contra Hebert Daniel López Salas, cédula 0112230974, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Karen Yorleth Villalobos Acuña, se confiere traslado a la accionado Hebert Daniel López Salas por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”, siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002366-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Karen Yorleth Villalobos Acuña para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014075043).

Se hace saber al señor Rafael Orlando Vargas Vargas, casado, costarricense, cédula 2-336-664, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 14-400258-637-FA, que es abreviado de divorcio de Ana Lucrecia Argüello Arias en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de octubre del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014075063).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Greivin Antonio Jiménez Madrigal, mayor, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, trabaja en el campo, vecino de Naranjo, San Jerónimo, de la escuela 2 kilómetros al norte, casa de cemento color verde agua, cédula de identidad número 206820941, nativo de San Ramón, el día veintiocho de marzo de 1991, hijo de Ólger Luis Jiménez Díaz y de María Madrigal Rodríguez y Cristel Dayana Núñez Arroyo, mayor, de dieciséis años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, San Jerónimo, de la escuela 800 metros norte, casa de cemento color terracota, cedula de identidad número 207790204, nativa de Grecia, el diecinueve de mayo de 1998, hija de Félix Antonio Leidy Quesada Valverde y de Yorleny Arroyo Esquivel. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 14-100039-0310-CI (44-14) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, seis de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014073357).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Priscila Vargas Cambronero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, con cédula de identidad 02-0709-0188, nacida en Grecia y Abinadad Martínez González, mayor, soltero, educador, vecino de Bijagua de Upala, con cédula de identidad N° 01-1527-0036, nacido en San José centro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente. 14-000076-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073730).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Alexis Leiva Morales, mayor, costarricense, soltero, Mantenimiento y limpieza, portador de la cédula de identidad número 06-0271-0110, vecino de Purral arriba, hijo de José Rafael Leiva Morales y de María Lucía Morales Morales, nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 18/10/1975, actualmente con 39 años de edad, y Jéssica Masís Araya, mayor, costarricense, divorciada, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número 01-0983-0156, vecina de Purral arriba, hija de Ángel Enrique Masís Salvatierra y de Shirley Araya Garita, nacida en Facio y La Mora Goicoechea San José, el 10/10/1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002277-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014073767).

Se pone en conocimiento la celebración del matrimonio civil que celebrará la notaria Maricruz Sánchez Carro el veintinueve de noviembre del dos mil catorce, en la playa privada de Condominios Tulemar, Manuel Antonio, Puntarenas, a las dieciséis horas en la que contraerán matrimonio Jenna Lyne Meeks y David Scott Lanier.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Licda. Marielos Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014074328).

Los señores, Bladimir Ruiz Rosales, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Guanacaste, Huacas, cien metros oeste del cruce, cédula número cinco-cero tres siete uno-cero dos nueve cero, hijo de Lilliana Rosales González y Emanuel Ruiz Moreno y Hanny Guiselle Vásquez Duarte, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Guanacaste, Brasilito, de la plaza, cien metros al sur, con cédula número cinco-cero tres ocho cero-cero dos dos dos, hija de Hannia Duarte Vallejos y Alexis Vásquez Santana, han solicitado a esta notaría contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica. Teléfono 8812-2613, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014074590).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Aristides Rojas Badilla, mayor de edad, soltero, agente de seguridad y vigilancia, cédula de identidad número 0601140590, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago del INA 300 metros al sur y 100 metros este casa número P-3, color beige con portón negro, hijo de Elena Badilla Chacón y Aristides Rojas, nacido en Puntarenas, el 01/11/1954, con 59 años de edad, y Reina Marta Abarca Abarca, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0900640613, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago del INA 300 metros al sur y 100 metros este casa número P-3 color beige con portón negro, hija de Esperanza Abarca Alfaro y Ramón Abarca Abarca, nacida en San José, Pejibaye de Pérez Zeledón, el 07/09/1953, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del año 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014074635).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Ángel Alvarado Alba, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y uno-setecientos noventa y cuatro, de veintinueve años de edad, divorciado, costarricense, en lo propio, nativo de Ciudad Neily Corredores, el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Gerardo Alvarado Pérez y Xinia Alba Vásquez, y Betzaida Torres Céspedes, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-setecientos sesenta y seis, de cuarenta años de edad, unión libre, costarricense, oficial de policía, nativa de Ciudad Neily Corredores, hija de Santos Torres Torres y Gladys Céspedes Chaves, vecinos ambos de Barrio La Fortuna de Ciudad Neily, ciento cincuenta metros sur del Salón Interamericano. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400174-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de octubre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014074661).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Andrés Pérez Angulo, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503460537, vecino de Alajuela, Upala, San Gabriel, camino a Caño Negro, de la entrada a Los Tijos 150 metros a mano izquierda, nacido en Tilarán, el 01/07/1985, y Juana María Bermúdez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206370261, vecina de Alajuela, Upala, San Gabriel, camino a Caño Negro, de la entrada a Los Tijos 150 metros a mano izquierda, nacida en Veracruz de los Chiles, el 11/04/1987. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-000075-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, diez de octubre del año 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014074724).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jeyson José Trejos Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola vecino Los Tijos de Upala, Alajuela, con cédula de identidad 02-0721-0188, nacido en Upala Centro y Rebeca Guerrero Arias, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Los Tijos de Upala, con cédula de identidad número 02-0758-0036, nacida en Upala Centro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente. 14-000077-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de octubre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014074727).

Quien suscribe licenciada María Ester Venegas Caballero, abogada y notaria con oficina abierta en Liberia, Guanacaste, hace del conocimiento público que ante esta notaría se hicieron presentes Kenneth Alonso Gómez Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-1316-0754 y Katherine Lizzete Reyes Mayorga, portadora de la cédula de identidad N° 5-0399-0150 y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil.—Lic. María Ester Venegas Caballero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075048).

Mayra Azucena Espinoza García, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, de veintiséis años de edad, secretaria, con pasaporte nicaragüense número: C cero uno tres tres cuatro uno cero seis, vecina de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, 100 metros noroeste, casa esquinera color papaya, portón blanco, hija de Fidencio Espinoza Rojas y Petrona García Torres y el contrayente Alejandro Calderón Mora, mayor, soltero, educador, de veintiséis años de edad, cédula de identidad uno-quinientos treinta y dos-trescientos cincuenta y tres, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Luis Arcadio Calderón Saborío y Virgita Mora Gómez, solicitan ante esta notaría contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, en mi oficina ubicada en Heredia, Ciudad Cariari del AMPM doscientos metros sureste y cincuenta metros noreste, Condominios California, Ciudad Cariari.—Heredia, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075512).

El señor Jesús Eugenio Rodríguez Montero, mayor, divorciado una vez, funcionario municipal, costarricense, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos dieciséis-cero quinientos catorce, vecino de Cartago, hijo de Gabriel Eugenio Rodríguez Blanco y Vera Violeta Montero Vargas, ambos de nacionalidad costarricense y la señora Aleyda Patricia Espinoza Guido, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos noventa y ocho, hija de Berta Espinoza Guido, de nacionalidad costarricense; manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada en Cartago, El Molino, contiguo al Restaurante El Castillo del Pollo, o al fax: 2552-1686.—Cartago, tres noviembre del 2014.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014075894).

Se hace saber que ante el Notario Público Max Chinchilla Fernández con oficina en Cartago, 300 metros oeste de la plaza de deportes de Taras, Bufete Visión de Justicia, han comparecido los señores Aurelio Alfonso Vega Masís, mayor, divorciado una vez, Técnico Automotriz, costarricense, cédula: 3-0241-0876, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del parque de Oreamuno quinientos veinticinco metros al oeste, hijo de Manuel Antonio Vega Mena y María Eugenia Masís Pérez y la señora Maritza Calderón Pérez, mayor, divorciada, estilista, costarricense, cédula: 3-0221-0195, vecina de Cartago, Cartago, Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil quinientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, hija de Carlos Calderón Saborío y Judith Pérez Hernández; han comparecido ante esta Notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada los interesados lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la Notaría del Licenciado Max Chinchilla Fernández.—Cartago, 27 de octubre del 2014.—Lic. Max Chinchilla Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014076044).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Se hace saber que dentro de la causa penal 10-006813-0648-PE, contra Jefrey Eduardo Amador Mayorga, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Andrés Arroyo Solano y otros, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. En vista de que la sentencia de sobreseimiento definitivo por muerte del imputado se encuentra firme (folios 122 al 124), se dispone la devolución a su legítimo propietario Hanz Mora Izaguirre del arma de fuego marca Lorcin, calibre 380, modelo L380, serie 541745. En vista de que se trató de ubicar a Mora Izaguirre en su domicilio electoral (folio 141) sin resultado positivo, se ordena la publicación de un edicto por tres veces donde se informe a Mora Izaguirre que se ha ordenado la devolución del arma de fuego, que cuenta con tres meses para gestionar la devolución y que si trancurre ese plazo sin que haga la gestión de devolución, el arma pasará a formar parte del patrimonio del Estado, conforme lo dispone el artículo primero de la ley 6106 sin ulterior resolución. Procédase conforme. Msc. Max Antonio Escalante Quirós. Tribunal Penal. Causa número 10-006813-0648-PE.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014074096).                                           3 v. 2

Fiscalía de Turrialba, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil catorce. Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor José Abraham Mendoza Castro, nicaragüense, mayor, unión libre, peón, documento de identidad número 0002001 02571212 0780, se le hace saber que: En vista de que al demandado civil Heiner Mata Pereira, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por el actor civil Walter Campos Bolaños, Cristian Fernando Mirada Sandí y las Lic. María Vanessa Arguedas Rímolo y Sailyn Méndez Rodríguez, Abogadas de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, contra José Abraham Mendoza Castro, se procede a comunicarle el proceso penal número 12-001157-359-PE, por el delito de lesiones culposas, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil José Abraham Mendoza Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal.—(IN2014073389).              3 v. 1.

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 426644, en resolución de las quince horas con diez minutos del ocho de abril del dos mil trece, se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las once horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, resolución que se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 426644, marca Mercedez Benz, color vino, modelo E, año 1989, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación, para lo cual se publicará esta resolución mediante edicto en La Gaceta. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal 08-017274-042-PE, la cual se siguió en contra de Rony Alberto Méndez Azofeifa, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de Hendrix Thomas Junior.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—(IN2014073384).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas treinta y siete minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 475960, en resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, donde se dictó Sentencia de Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que la causa fue Sobreseida definitivamente y la resolución se encuentra firma para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 475960, marca Hyundai, estilo: Excel, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal 11-000096-275-PE, la cual se siguió en contra de Víctor Hugo Cubillo Durán por conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Común. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—(IN2014073386).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las quince horas ocho minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 610857, en resolución de las quince horas con cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil trece, se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las once horas del veintisiete de marzo del dos mil trece, resolución se encuentra firma para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 610857, marca Hyundai, estilo: Accent, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos  procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal 11-011586-0648-PE, la cual se siguió en contra de Leroy Venegas Porras, por el delito de posesión de drogas, en perjuicio de La Salud Pública. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—(IN2014073388).

Se ordena notificación mediante edicto expediente Nº 13-601784-0500-TC-3 Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio ocho consta que María de los Ángeles Ramírez Beirute, identificación 06-0066-0080 es propietaria registral del vehículo placas 137333, vin o chasis número DSNC61ALU02484 se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez de Tránsito.—1 vez.—(IN204075228).