BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

Hace saber: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003359-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra la interpretación que hace el Tribunal Supremo de Elecciones del artículo 195 constitucional en la resolución N° 753-E9-2013 de las quince horas dieciséis minutos del 7 de febrero del 2013 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, por estimarla contraria al artículo 105 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2014-018226 de las dieciséis horas y veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la acción. La Magistrada Hernández López pone nota.”

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                                           Dennis Ubilla Arce,

(IN2014076953).                                                    Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000670-0627-NO, de Archivo Notarial contra Paul Oporta Romero, cédula de identidad 1-967-948, este juzgado mediante resolución N° 325-2014 de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                            Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014075293).                            Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000828-0627-NO, de Nelly Fernández Zamora contra Inés Victoria Navarro Sancho, cédula de identidad N° 1-378-337, este Juzgado mediante resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del veintidós de julio del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Inés Victoria Navarro Sancho mediante resolución N° 395-03 de las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 51 de fecha doce de marzo del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 28 de julio del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075470)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000848-0627-NO, de Gerardo Hernández Montenegro contra Danilo Arrieta Guzmán, cédula de identidad N° 3-221-601, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del primero de octubre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Danilo Arrieta Guzmán, mediante resolución N° 00156-04 de las ocho horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 185 del veintidós de setiembre del dos mil catorce, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 7 de octubre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075477)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000540-0627-NO, de Registro Civil contra Maricruz Uba Loaiza, cédula de identidad N° 1-746-690, este Juzgado mediante resolución N° 497-2013 de las dieciséis horas veintinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075486)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000552-0627-NO, de Registro Civil contra Diana María Cruz Fernández, cédula de identidad N° 9-0100-0222, este Juzgado mediante resolución N° 00352-2014 de las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075488)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000021-0627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Fernando Jiménez Mora, cédula de identidad N° 1-801-096, este Juzgado mediante sentencia N° 274-2014, de las 14:40 horas del 17 de junio del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2014.

                                              Lic. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075495)                             Juez

A Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000022-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia N° 0307-2014, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado, representada por su Director Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, cédula de identidad N° 2-285-486, contra la notaria Yamileth Hidalgo Segura, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-0549-0534, carné del Colegio de Abogados N° 15328, vecina de Aserrí, Salitrillos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción opuestas por la Defensa Pública. En consecuencia, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yamileth Hidalgo Segura, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y tres minutos del tres de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yamileth Hidalgo Segura, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 0307-2014, dictada a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—“Juzgado Notarial.—San José, 3 de octubre del 2014”. Notifíquese.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075502)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000272-0627-NO, de María Gladys Hernández Gutiérrez y Stefaan Van Giel contra Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad N° 1-0648-0392, este Juzgado mediante resolución N° 0308-2014 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final de los testimonios de escritura 111 y 112 de su tomo segundo de protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075507)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000504-627-NO, de Archivo Notarial contra Flora Ramírez Camacho, cédula de identidad N° 4-0133-0640, este Juzgado mediante resolución N° 25-2014, de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 158-2014 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075508)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000693-0627-NO, de Hospital San Juan de Dios contra Rodolfo Camacho Rojas, cédula de identidad N° 3-0333-0773, este Juzgado mediante resolución N° 0310-2014 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075510)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000720-0627-NO, de Thelma Luna Mora contra Hugo Peña Zúñiga, cédula de identidad N° 5-233-235, este Juzgado mediante resolución N° 322-2014 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075514)                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000990-0627-NO, de Registro Civil contra Leila Marcela Ross Porras, cédula de identidad N° 1-618-559, este Juzgado mediante resolución N° 695-2013 de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075516)                             Juez

A, Erick Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0626-0389, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000118-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas del seis de marzo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de la Dirección de Servicios Registrales contra Erick Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en Oficina: Cartago, de la antigua Farmacia Central en las Ruinas, 275 metros al sur, lado derecho casa de dos plantas. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en, Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas del once de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Erick Moya Sevilla, la resolución dictada a las trece horas del seis de marzo del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio ocho), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio diecisiete, dieciocho y diecinueve) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la confección de un poder en el cual comparece una persona que presenta defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) Erick Moya Sevilla, cédula de identidad 1-0626-0389. Notifíquese

San José, once de febrero del dos mil catorce.

                                                         Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014075527)                                 Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000781-0627-NO, de Registro Civil contra Maycol Alejandro Borbón Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728), este Juzgado mediante resolución N° 00353-2014 de las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                             Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075542)                     Juez Notarial

A, Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-899-417, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000881-0627-NO establecido en su contra por Elvir Monge Martínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Elvir Monge Martínez contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Limón, Siquirres, 150 metros norte de la iglesia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de motocicleta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-899-417. Notifíquese.

San José, 22 de setiembre del 2014.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014075549)                   Juez Notarial

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antonio Moya Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina, de la casa de los Figueres, en Curridabat, un kilómetro al este, Guayabos de Curridabat, del Fresh Market, 200 metros al sur, casa esquinera de alto; o en su defecto, se notificará a la denunciada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes le podrán notificar en su oficina, en San José, Zapote, Barrio Morero Cañas, de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de rejas y portones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado  a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez ” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil catorce en la dirección aportada por la parte denunciante, las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 5, 18 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que, presuntamente, mediante escritura número doscientos noventa y siete, de las veintiún horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante la notaria denunciada, se inició el proceso sucesorio de quien fuera en vida Flor de María Pacheco Pérez, tras pasar el tiempo, y aún cuando la parte actora alega haber pagado la totalidad del trámite sucesorio, éste último no ha sido concluido por parte de la notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 08 de octubre de 2014.

                                   MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2014075948)                              Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eillen Succar Guzmán, quien fue mayor, divorciada, vecina de Tres Ríos, con cédula de identidad número 2-379-729, se les hace saber que Melissa Castro Succar, portador de la cédula de identidad 1-1579-383, vecina de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eillen Succar Guzmán. Expediente N° 14-000088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 13 de enero del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014075390).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador Eliet Jiménez Loaiza, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, nativo de Centro de Nicoya Guanacaste, nacido el doce de agosto de mil novecientos noventa, vecino de la Esperanza de Cabo Blanco, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos treinta y uno (5-0379-0231), persona con Fondo de Capitalización (FCL) y falleció el veintiocho de julio del dos mil catorce, para que comparezcan ante este despacho dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300022-0435-LA-0. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Eliet Jiménez Loaiza, promovido por Emilce Loaiza Durán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 22 de octubre del 2014.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2014075429).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Rodolfo Antonio Castro Carballo, quien es vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 4-0193-0704, soltero y quien falleciere el siete de marzo de dos mil catorce, vecino de Pavas Lomas del Río, avenida 55 A frente al Súper el Costo, casa M-2, color terracota a mano izquierda, sobre la calle principal, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 14-300051-891-LA, donde figura como causante Rodolfo Antonio Castro Carballo y como gestionante Darling Michell Hernández López en calidad de representante de la menor Dayanna Valeria Castro Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de setiembre de 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075432).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Karol Tatiana Solano Salas, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-1520-0935, soltera, vecina de Pavas de Perimercados de Plaza Pavas, 200 metros al sur, 75 oeste, casa número 407, color amarillo y verjas rojas, a mano izquierda y quien falleciere el diecisiete de agosto de dos mil catorce, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 14-300054-891-LA, donde figura como causante Karol Tatiana Solano Salas y como gestionante Marjorie Solano Salas, cédula de identidad número 4-0145-0358.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 8 de octubre 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075436).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jorge Valerio Murillo, mayor, viudo, costarricense, cédula de identidad número 1-0307-0089, y quien falleciere el 14 de setiembre de 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300057-0891-LA, donde figura como causante Jorge Valerio Murillo y como gestionante Ana Cecilia Valerio Delgado c.c. Annie Valerio Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075440).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Claudia Montoya Fuentes, quien fuera mayor, viuda, costarricense, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, cédula de identidad número tres-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, quien falleció el diecisiete de junio del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de la CCSS, expediente número 14-300258-0237-LA (276-4-14), gestionada por Mario Valverde Montoya contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014075443).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Arrieta Carvajal c. c. Marial del Carmen Arrieta Carvajal, quien fuera mayor, viuda, costarricense, vecina de Desamparados, Calle Fallas, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, casa número 9-D, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-cero cincuenta y cuatro, quien falleció el tres de agosto del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de la CCSS, expediente número 14-300270-0237-LA (288-4-14), gestionada por: Flor María Obando Arrieta contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014075448).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Montoya Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-0413-0214, se les hace saber que: Marjoria Socorro Montalbán Morales cc Marjorie, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-074-042, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Montoya Villalobos, expediente número 14-002794-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 16 de octubre del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014075936).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Giselle Carrera Fonseca, quien fue mayor, soltera, maestra, vecina de Puerto Humo de Nicoya, con cédula de identidad 5-293-137, fallecida el 17 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 14-000111-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000111-0874-LA. Promovido por Israel Carrera Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 03 de octubre del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2014075952).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Antonio Bolaños Sánchez, mayor, cédula 0206130522 casado una vez, comerciante, y fue vecino de Grecia, Cajón 200 metros noreste del templo católico, fallecido el veintidós de setiembre de dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000181-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000181-1118-LA, a favor de Jennifer Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014075962).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro López Cortés, fallecido el 26 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000168-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000168-0945-LA a favor de Ana Luisa Ramona Traña Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014076560).

Se cita a todos los causahabientes de Omar Elizondo Montes, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-251-723, vecino de San Antonio de Puriscal, fallecido el 08 de mayo de 2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300062-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014076569).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Noé Gerardo Castrillo Venegas, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0099-1264, y vecino de Juanilama, Esparza, de la entrada del barrio Los Molejones, 200 metros a mano derecha, casa de madera de color verde para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300493-1024-LA-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas 50 minutos del  24 de octubre del 2014.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014076579).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Álvarez Jiménez, mayor, casado, fallecido el 01 de octubre del año 2014, portó la cédula de identidad 201320825, vecino de San Ramón de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000165-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000165-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014076954).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Minor Alberto Ramírez Brenes, quien fue mayor vecino de Llano Grande de Cartago, con cédula de identidad número 9-058-806, se les hace saber que Marco Adrián Ramírez Brenes y Karol Vanessa Ramírez Brenes, portadores de las cédulas de identidad 3-395-410 y 1-1382-0606, respectivamente, vecinos de Llano Grande de Cartago, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Alberto Ramírez Brenes. Expediente N° 14-000737-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—(IN2014077180).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0260-00004890-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 337234-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autopista General Cañas; al sur, servidumbre de salida con 3 metros lineales a calle pública y Luis Gerardo Arias Argüello; al este, Eladio Vega Alpízar y al oeste, William Murillo Rojas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hilda García Roca. Exp. Nº 14-005924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014075452).

A las nueve horas del nueve de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veintiséis millones de colones, en el mejor postor, sacaré a primer remate lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 96713-000, la cual es terreno de montaña, con un rancho, repasto, árboles frutales, situado en distrito cuarto Matama del cantón primero Limón, de la provincia de Limón que Linda al noreste Melciades Leal Molina, al noroeste con Trinidad Rivera Monge, al sureste con Jaime Gutiérrez Rodríguez y al suroeste, Río Nuevo y Afluente del Río Nuevo, con una medida de un millón ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano L-.0579587-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, remate que se realizará con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea por la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil colones. Para el tercer remate y por el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y un millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Corella y Ruiz CR Sociedad Anónima contra Suel del Pacífico SDP Sociedad Anónima. Expediente 14-000023-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—(IN2014076100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones seiscientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelino Vargas; al sur, Tranquilino Ramírez; al este, Dinora Núñez Alfaro y al oeste, calle pública Mide: Dos mil novecientos treinta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raúl Ernesto Castro Saborío. Exp. Nº 13-033333-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014076101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil novecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir una casa de interés social. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Barrantes Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al este, Rodrigo Cespedes Rojas y al oeste, William Barrantes Quesada. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana María Palacios Flores. Exp. Nº 14-002618-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014076166).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0913-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil veintinueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número finca de Guanacaste matricula número cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve-f cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial sesenta y un lote apto para construir que se destinará a villas o casas y cual podrá tener una altura de tres pisos. Situada en el distrito 03-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: callejón de acceso con un frente sesenta y dos metros con sesenta y siete centímetros lineales; al sur: filial sesenta y tres; al este: callejón de acceso con un frente siete metros con cuarenta y siete centímetros lineales y filial sesenta y dos y al oeste: filial sesenta.- mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de trescientos tres mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alturas Hermosas Finca Diez S. T. Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 306-18983-01-0903-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0905-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0909-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0911-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0913-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0915-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0951-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0953-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0955-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0957-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0959-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0961-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0963-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0965-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0967-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0969-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0971-001, a las siete horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil quince, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil seiscientos uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Las Lilas S. A.; al sur, Ganadera Las Lilas S. A.; al este, calle pública con 8.00 y al oeste, Ganadera Las Lilas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nieve Martínez Espinoza. Exp. Nº 14-001949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de doce mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CPF162. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Rosa Peña Fuentes. Exp. Nº 14-001294-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014076251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 304-07018-01-0901-003, servidumbre trasladada, citas 304-07018-01-0902-001, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de nueve millones quinientos once mil doscientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza; para construir con 1 casa Nº 585. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida C, sur INVU; este, INVU, medianería y oeste calle D. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016001-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza. Expediente Nº 14-001713-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014076252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para contruir, con 1 casa. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Morales Leiva; al este, José Manuel Vindas Bustos y al oeste, Hernán Martínez Martínez. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0034722-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Daysi Bonilla Chacón, Mario Edgardo Granados Velasco. Exp. Nº 14-002196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076255).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 196751-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Río San Pedro; sur, calle pública con un frente a ella de 29 metros 11 centímetros; este, en parte servidumbre agrícola en medio y en parte sin ella con Esperanza Rodríguez Sánchez, oeste, Esperanza Rodríguez Sánchez, Mide: Doce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, plano P-1633064-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Jaikel Gazel, José Manuel Marbis Gazel contra Yadira González Badilla. Exp. Nº 14-001980-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014076262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 388-03459-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71575-000 la cual es terreno con una casa situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública con 20 m., sur, Irene Morera Barquero; este, José Francisco Rodríguez, oeste, Héctor Badilla Morera. Mide: Trescientos setenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Marbis Gazel, José Gerardo Jaikel Gazel contra Carmen Julia Guevara García, Gerdardo Franklyn Badilla García. Exp. Nº 14-001981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 304, asiento 1276; a las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque J, LOTE 15. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-J; al sur, lote 14-J; al este, calle 2 con 7 metros de frente, y al oeste, lote 8-J. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rider Vargas Jiménez, expediente N° 11-039838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2014076311).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 567-56105-01-0027-001 a las diez horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con diecisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41989-F-000 la cual es terreno finca filial numero 34 compuesta de dos plantas, un jardín y un patio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 35; al sur, finca filial numero 33; al este, área común destinada a acceso peatonal, y al oeste, Urbanización Alemania unida. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de treinta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos quince colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones ciento noventa y cinco mil ciento cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Gina María Brenes Solano, exp. N° 11-031916-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014076316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262010-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote número cinco, al sur; Teruma S. A., lote número siete, al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, calle de lastre con un frente a ella de 9,99 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014076322).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 302-14013-01-0905-001, 394-11673-01-0900-001, 394-11673-01-0901-001, 394-11673-01-0902-001, 394-11673-01-0903-001, 394-11673-01-0904-001, 394-11673-01-0905-001 y 394-11673-01-0906-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; al sur, calle publica con un frente a ella de 39,93 metros; al este, lote 55, y al oeste, lote 57. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Herbert Antonio Herrera Arias, expediente N° 14-006195-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014076329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464015-000 la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Colon, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez; al sur, calle pública con un frente de 31 metros; al este, lote cinco, y al oeste, lote tres. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de veintinueve millones sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento veintinueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa María Corrales Villalobos, expediente N° 14-026944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2014.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y un colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530009-003 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Francisco Laurito Hidalgo; al este, Francisco Laurito Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós millones noventa y nueve mil seiscientos doce colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota S: e le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Auxiliadora Camacho Soto contra Fernando Jesús Zúñiga Barboza, expediente N° 10-001183-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del año 2014.—Msc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—(IN2014076404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-03312-01-0006-001 y demanda ordinaria citas: 573-11516-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F41660 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintiocho que se destinará a uso habitacional y que podrán tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial veintinueve; al noroeste, área común de acceso vehicular con un frente de doce metros; al sureste, Itzmari S. A., y al suroeste, Finca Filial Veintisiete. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priscilla Jane Masters No Indica contra El Mar y Después el Mar Sociedad Anónima, exp. N° 14-000294-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de junio del año 2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014076405).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Guido Delgado Azofeifa; al sur, Eduardo Guido Delgado Azofeifa; al este, calle pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Eduardo Guido Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Fernández Villalobos, expediente N° 14-000473-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del año 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(IN2014076411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 214-3082-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415325-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alice Rojas Fallas; al sur, Elizabeth Flores Chacón y calle pública con nueve metros, dos centímetros de frente; al este, Elizabeth Flores Chacón, y al oeste, Elizabeth Flores Chacón. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Rodríguez Jiménez, María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, Rocío Jiménez López, exp. N° 13-027345-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014076424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12278-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Gildo Sing Ulate; sur, calle publica con un frente de nueve metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; este, Gildo Sing Ulate, oeste, Santos Jiménez Hernández. Mide: doscientos veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos veintisiete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elbethia Bertharioni Rodríguez, Victoria Edith Llobet Rodríguez González, exp. N° 14-001727-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076432).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110681-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 9, situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle publica con 10.00 metros; sur, lote 6; este, lote 10, oeste, lote 8, mide: novecientos setenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0479549-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, con la base de veintiún millones setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilfreddy Bertarioni Vásquez y Wilfredy Bertarioni Rodríguez, exp. N° 14-001724-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alberto, Juez.—(IN2014076435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones de servidumbre sirviente bajo las citas: 398-09303-01-0002-001 y de servidumbre de paso bajo las citas: 408-12917-01-0015-001, y un gravamen de arrendamiento de finca bajo las citas: 2009-246273-01-0002-001, a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete cuatrocientos veintiocho-cero cero uno, la cual es terreno de agricultura. Dicho derecho corresponde a un tercio de la nuda propiedad. Situada: en el distrito diez Llano Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: diecisiete mil trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Hernández Monge contra Xinia Yamileth Leitón Rodríguez. Expediente N° 13-005506-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014076514).

Primer remate a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula N° 190793-000, que es terreno de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados. Sita: en distrito 05-Agua Caliente, cantón 01-Cartago, de la providencia de Cartago. Pertenece a Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A. Segundo remate de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014076516).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo: 339, asiento: 10304, a las catorce horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48193-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y dos de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial treinta y tres, y al oeste, finca filial treinta y uno. Mide: noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Marlene Segura Fonseca. Expediente N° 13-011641-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076532).Primer remate a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, soportando las siguientes anotaciones bajo las citas: 2011-291748-001, 2012-19555-001, 2013-98260-001 y 2014-125747-001, y la servidumbre trasladada bajo las citas: 332-05588-01-0009-001, y con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número trescientos dos mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero (302348-000). Es terreno naturaleza lote seis, potrero. Ubicado: en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, lote dos; sur, Carlos Muñoz; este, María Campos Aguilar, y oeste, lote siete y Abilio Quesada. Mide: veinticinco mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Pertenece a Juan Bosco Chanto Campos. Segundo remate de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢26.250.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢8.750.000,00) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000108-0699-AG, de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples R.L. contra Juan Bosco Chanto Campos representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Humberto Chanto Campos.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014076517).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo: 339, asiento: 10304, a las catorce horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48193-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y dos de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial treinta y tres, y al oeste, finca filial treinta y uno. Mide: noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Marlene Segura Fonseca. Expediente N° 13-011641-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076532).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos doce mil setenta colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 196622-001 y 002, la cual es terreno lote B-10 terreno para construir con una casa de habitación y apartamentos. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,86 metros de frente; al sur, bloque B lote once; al este, calle pública con 14,50 metros, y al oeste, lote nueve bloque B. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones trescientos nueve mil cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de catorce millones ciento tres mil diecisiete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela Barrantes Moreno, Carlos Andrés Rivera Cerdas, María Gabriela Valerín Barrantes. Expediente N° 13-024085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076536).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 506210-000, la cual es terreno para construir lote 4-G. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-G; al sur, lote 5-G; al este, calle pública, y al oeste, Hacienda Biamonte S. A. Mide: ciento setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flor María Rodríguez Solís. Expediente N° 13-002037-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076539).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo 744044, marca: Ford, estilo: Ecosport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BFUT35NX88933731, año: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: sencilla, chasis: 9BFUT35NX88933731, vin: 9BFUT35NX88933731, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04, marca motor: Ford, modelo motor: XLS. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Yorleny Rodríguez Porras. Expediente N° 09-015833-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 317-14316-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2013-111588-01-0003-001, a las quince horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 266973-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ronney Fallas Fallas; noroeste, Elidieth Vindas Arias; sureste, calle pública; suroeste, calle pública. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Bonilla Valverde, José Francisco Estrada Vargas, José Luis Estrada Bonilla. Expediente N° 14-024840-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076545).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 488, asiento: 709, a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización La Colonia; al sur, Óscar Zamora Zamora con 16.81 metros de frente; al este, Sonia Mercedes Zamora Zamora, y al oeste, Ángel Rosa Zamora Azofeifa. Mide: trescientos doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de once mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Alberto Pineda Calles. Expediente N° 14-010245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014076654).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de ciento noventa y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 328973-001 y 002, la cual es terreno con un negocio comercial, casa de habitación, área de recreo, café y árboles frutales. Situada: en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Mora Gamboa; al sur, calle pública; al este, Aracelly Mora Gamboa, y al oeste, Virgilio Mora Gamboa. Mide: once mil trescientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo Serrano Quesada. Expediente N° 12-033126-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 258960-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20.75 mts; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este, calle pública con 18.17 mts y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide: Quinientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del quince de abril del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde contra Leda María Jiménez Barboza, Víctor Manuel Cruz Camacho. Exp. Nº 14-006217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014076746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 291, asiento 6045-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones veintiún mil trescientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160981-000 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 482. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Azul; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Ciento veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Andrés Calvo Brenes. Exp. Nº 14-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas 2013-203740-01-0001-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191817-000, la cual es terreno de casa. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ugalde Herrera y calle pública; al sur, Rafael Ugalde Herrera y Río Tacacori; al este, Rafael Ugalde Herrera y Río Tacacori y al oeste, Rafael Ugalde Herrera y calle pública. Mide: cuatro mil quinientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Ávila Álvarez contra Francis Chaves Chavarría. Exp. Nº 13-008046-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014076829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número f-00022253-000, la cual es terreno filial nueve primera etapa destinada a uso habitacional de tres plantas, en proceso de construcción situada en el distrito 08-Cabo Velas cantón 03-Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, filial 10, sur, filial 8; este, área verde común, oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados valor porcentual 31.3 plano G-1438298-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de New Horizons S. A. contra El Tacasolapa de Playa Negra S. A. Exp. Nº 13-000138-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con las bases que se indica se remataran los siguientes bienes: primer y segunda finca: con la base de once mil novecientos treinta y un dólares por cada finca (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las fincas del partido de Guanacaste, matrícula número 55816-000 la cual se describe así naturaleza: Terreno para construir Nº 11, situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este, Inversiones Lesa S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados plano G-0306306-1978 y matrícula número 55818-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir Nº 13 situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este, Inversiones Lesa S. A., oeste, calle pública, mide: doscientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0306300-1978. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos por cada finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base será la suma de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos por cada finca (un 25% de la base original). Tercer finca: con la base de treinta y cinco mil setecientos treinta y cinco dólares (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 55817-000, finca que se describe así naturaleza: terreno para construir Nº 12 situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este, Inversiones Lesa S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano G-0306307-1978. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se tomará como base la suma de veintiséis mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer remate, con la base de ocho mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos para remate de las tres fincas: para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Gamaro Santa Cruz S. A. Exp. Nº 14-001156-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014076923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas 300-06981-01-0926-003, 316-11610-01-0901-001, 341-19960-01-0900-001, 341-19960-01-0901-001 y 341-19960-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05-Porvenir, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tacito Sánchez Carranza y Didier González Carranza; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Arias Mora y al oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos diez de febrero del dos mil quince, con la base de trece mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Efrén Gerardo Arias Mora. Exp. Nº 14-004967-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014076924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416300-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Hernández Ramírez; al sur, calle pública con 16.49 metros de frente; al este, calle pública con 13.72 metros de frente y al oeste, María Teresa Araya Salas. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Morton y Asociados Sociedad Anónima contra María Teresa Araya Solís. Exp. Nº 14-000128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de octubre del 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández.—(IN2014076930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0308-00015572-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 244635-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 santa cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Crista Pacheco Cabalceta y calle pública; al este, calle pública y al oeste, Cristian Pacheco Cabalceta y quebrada sin nombre. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ellis Alfaro contra Vigre Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-006231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014076940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 380-09423-01-0890-001; a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero, naturaleza lote cuatro-A terreno con una casa de habitación situada en el distrito 01-curridabat; cantón 18-Curridabat; provincia de San José. Linderos: norte, lote 17-A, sur, calle pública, este: lote 5-A, oeste: lote 3-A. Mide: seiscientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano plano SJ-0284403-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de enero del dos mil quince, con la base de trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ciento seis mil doscientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Ana Luisa Arias Chavarría. Exp. Nº 13-002649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014076944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianeria citas 0324-00016542-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece guión cero cero cero, terreno para una casa. Sito en distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 10 con 11 m., 50 cm.; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESERVIDORES R. L contra Lilliana María Sánchez Bolaños. Exp. Nº 12-000218-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014076955).

pRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones novecientos veintiocho mil quinientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos noventa y uno, submatrícula cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en Puerto Viejo distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide setenta mil cuarenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte con calle pública, al sur con lotes dos, tres y cuatro, al este con lote treinta y uno y al oeste con lote veintinueve, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0768795-1988. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil quince, esta vez con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000280-0507-AG (322-3-14) del Banco Nacional de Costa Rica contra María Carolina Hidalgo Guerrero y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014076969).

A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas, bajo las citas 305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 305-09094- 01-0008-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2011-198712-01-0002-001, 2011-332599-01-0004-001, 2012-145449-01-0003-001, 2012-189367-01-0012-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494789-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Soro Montero; sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros con 82 centímetros lineales, servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros con 23 centímetros lineales y otros; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y servidumbre de paso con 7 metros lineales de frente; oeste, Ricardo Soro Montero. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1250739-2008. 2) Con la base de ocho millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas, bajo las citas 305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 305-09094- 01-0008-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2011-198712-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482426-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 88,46 metros lineales; sur, Bety Quesada Salas; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A.; oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1188668-2007. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 494789-000; y con la base de seis millones de colones exactos por la finca número 482426-000 (rebajada en un 25%).- Para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca número 494789-000; y con la base de dos millones de colones exactos por la finca número 482426-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zacarías Campos Sánchez contra Inversiones Esquivel Sibaja Sociedad Anónima. Exp. N° 14-002311-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014076997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 338-09833-01-0900-001); a las quince horas y quince minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de quince mil cincuenta y un dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil trescientos cuarenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfonso Salas Villegas; al sur, Gerardo Villalobos y Alfonso Salas; al este, calle pública con 14 m 19 cm y al oeste, Alfonso Salas Villegas. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de doce mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de tres mil setecientos sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Rafael Eduardo Baldioceda Artavia. Exp. 14-007206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014077017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de setenta y seis mil doscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 90; al sur, Juan Carlos Vargas; al este, calle pública y al oeste, lote 86. Mide: trescientos ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de diecinueve mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Guillermo Corrales Ceciliano. Exp. N° 14-007204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014077021).

A las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 298- 10013-01-0901-001, 358-02296-01-0900-001, 358-02296-01-0901-001, 358-02296-01- 0902-001, 358-02296-01-0903-001, 377-14666-01-0905-001, cargas ref: 1813 224 006 bajo las citas: 298-10013-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 377-14424-01-0001-001, 377-14424-01-0002-001, 377-14424-01-0003-001, 377-14424-01-0004-001, 377-14424-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 377-14666-01-0906-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346334-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo todos Chacón Zamora , sur: Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo todos Chacón Zamora y calle pública con frente a ella de 20.02 m, este, Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo todos Chacón Zamora, y oeste, Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo todos Chacón Zamora. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0541933-1999. 2) Con la base de veintinueve millones trescientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 298-10013-01-0901-001, citas: 326-02087-01-0901- 001, 358-02296-01-0900-001, 358-02296-01-0901-001, 358-02296-01-0902-001, 358- 02296-01-0903-001, 377-14666-01-0905-001, cargas ref:1813 224 006 bajo las citas: 298-10013-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 377- 14424-01-0001-001,377-14424-01-0002-001, 377-14424-01-0003-001, 377-14424-01- 0004-001, 377-14424-01-0005-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 377-14666-01-0906-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 426-12237-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419508-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Recreo Verde de Marsella S. A., servidumbre de paso, sur, Hermanos Herrera Parrales S. A., este, Laderas del Río Toro; y oeste, Adrián Vargas Barquero, Recreo Verde de Nmarsella S. A. Mide: cincuenta y tres mil doscientos cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1058397-2006. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base quince millones novecientos mil colones exactos por la finca número 346334-000, y con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 419508-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos por la finca número 346334-000, y con la base de siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 419508-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flavio Rodrigo Chacón Zamora. Exp. N° 14-001745-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre trasladada citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 06244, servidumbre de paso citas tomo 568 asiento 44652, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas tomo 2009 asiento 124358 así como servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas tomo 2009 asiento 124358; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones novecientos catorce mil ciento sesenta colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trece cero cero cero la cual es terreno de patio, zona verde y con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bosque Verde Ojochalindo S. A. y Teresa Ann Long y Georgia Sarah Jane King; al sur, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y servidumbre de paso con un frente a la misma de 6 metros y 17 centímetros lineales de frente a la misma, y al oeste, Lucila Mesén León y María Jesús Mesén López. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinte colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra José Miguel Mesén León, Mayra León Hernández y Rolando Roger Sánchez Alvarado. Exp. N° 14-006167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de octubre del  2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014077059).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi ida ref:0000 Ley 2825 bajo las citas: 387-17656-01-0806-003 y citas: 387-17656-01-0892-00, reservas y restricciones bajo las citas: 387- 17656-01-0943-002 y citas: 387-17656-01-0836-002; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257086-001-002, la cual es terreno para agricultura lote 82. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 81; sur, parcela 83; este, calle pública; y oeste, José Castillo. Mide: ciento cuarenta y tres mil trescientos cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0733189-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eloy Lorenzo Lobo Villalobos contra Efraín Gerardo Núñez Araya. Exp. N° 14-000501-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas-0557-00010948-01-0003-001, hipoteca de segundo grado citas-0557-00014475-01-0001-001, hipoteca de tercer grado bajo las citas 558-01152-01-0001-001, hipoteca de cuarto grado citas-0569-00092375-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno con locales comerciales. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Berta Blanco Jiménez, Rubén Sánchez Chacón, Elieth Castro Montes, Adonay Mata; al este carretera interamericana, Rubén Antonio Sánchez Chacón, Elieth Castro Montes, Gasolinera El Jorón S. A. y al oeste, Hogares Crea. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de trece millones doscientos veintitrés mil ciento ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adonay Artavia Mata. Exp. N° 14-004266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014077081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215210-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Allan Ramírez Chavarría; al sur, Luis Guillermo Vargas Ramírez; al este, Ronald Chavarría Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Antonio Ramírez Bolaños. Exp. 14-027502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014077101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 806300. Marca Chevrolet. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Año 2001. Color gris. Vin 2CNBJ634216933667. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Ana Patricia Leiva Vargas. Exp. N° 14-014339-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014077102).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0311-00006704-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 96; al este, lote 60 y al oeste, lote 58. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericanas SRL contra Ana María Rodríguez Ramos. Exp: 14-002114-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014077105).

De conformidad los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones quinientos veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (¢15.529.749,91) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del diez de febrero del año dos mil quince, para llevar a cabo el segundo remate, en cual tendrá como base la suma de once millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos doce colones con cuarenta y tres céntimos (¢11.647.312,43) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil quince, teniendo como base la suma de tres millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢3.882.437,47) (25% de la base original). Los bienes que se rematan y su valor individual indicando, además, el valor de cada uno de acuerdo con las reglas correspondientes para el segundo y tercer remate señalados, en caso de no haber postores, son los siguientes: Cuatro mesas rectangulares en apariencia de melanina la parte superior y de metal la parte que la sostiene. Valor real en noventa y tres mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos cada una con valor para el segundo remate es de setenta mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos cada una y un tercer remate en veintitrés mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos cada una. Ocho mesas cuadradas en apariencia de melanina la parte superior y de metal la parte que la sostiene. Valor real en ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos cada una y un tercer remate en veintidós mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos cada una. Ocho mesas rectangulares pequeñas en apariencia de melanina la parte superior y de metal la parte que la sostiene. Valor real en ochenta y un mil setecientos cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es de sesenta y un mil trescientos doce colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en veinte mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos cada una. Sesenta y dos sillas con respaldar rectangular en apariencia de cuerina el respaldar y el asiento con una estructura de metal. Valor real en sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos cada una con valor para el segundo remate es de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con doce céntimos cada una y un tercer remate en dieciséis mil trescientos catorce colones con treinta y siete centavos cada una. Dos sillas de comer para bebé pintadas en color natural. Valor real en trece mil quinientos colones cada una con valor para el segundo remate es de diez mil ciento veinticinco céntimos cada una y un tercer remate en tres mil trescientos setenta y cinco cada una. Dos basureros color gris marca Rubbermaid de un metro de altura aproximadamente. Valor real en diez mil colones cada una con valor para el segundo remate es de siete mil quinientos colones cada una y un tercer remate en dos mil quinientos colones cada una. Un mueble para basurero forrado en melamina color café de aproximadamente 1,30 cm de altura con una puerta para meter basurero. Valor real en treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de veintiséis mil ochocientos doce colones con cinco céntimos y tercer remate en ocho mil novecientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Un televisor pantalla plana marca LG de aproximadamente 32”. Valor real en ciento cuatro mil colones con valor para el segundo remate es de setenta y ocho mil colones y tercer remate en veintiséis mil colones. Un sistema Punto de Venta incluye: monitor, CPU, mouse, teclado, software, UPC e impresora pequeña. Valor real en cincuenta mil colones con valor para el segundo remate es de treinta y siete mil colones y tercer remate en doce mil quinientos colones. Un teléfono inalámbrico marca V-TECH. Valor real en doce mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de nueve mil trescientos setenta y cinco colones y tercer remate en tres mil ciento veinticinco. Una calculadora marca Casio tamaño grande. Valor real en tres mil doscientos colones con valor para el segundo remate es de dos mil cuatrocientos colones y tercer remate en ochocientos colones. Un video grabador marca HIK-Visión. Valor real en ocho mil colones con valor para el segundo remate es de seis mil colones y tercer remate en dos mil colones. Un amplificador marca Audio Source. Valor real en treinta mil colones con valor para el segundo remate es de veintidós mil quinientos colones y tercer remate en siete mil quinientos colones. Una diadema telefónica marca Plantronics. Valor real en dos mil colones con valor para el segundo remate es de mil quinientos colones y tercer remate en quinientos colones. Una enfriadora exhibidora (mesa fría) aproximadamente 1,5 m de largo x 1,50m de alto de metal con vidrio al frente, 34 bandejas de acero inoxidable. Valor real en ochocientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones con noventa y un céntimos con valor para el segundo remate es de seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos y tercer remate en doscientos diecisiete mil ciento treinta y un colones con cuarenta y siete centavos. Una enfriadora exhibidora (mesa fría) aproximadamente 1,5 m de largo x 1,50m de alto de metal con vidrio al frente, 16 bandejas de acero inoxidable. Valor real en ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco colones y tercer remate en doscientos doce mil seiscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos. Una rebanadora de huevos pequeña. Valor real en dos mil cien colones con valor para el segundo remate es de mil quinientos setenta y cinco colones y tercer remate en quinientos veinticinco colones. Una mesa de acero inoxidable de 1 metro de largo por 60 cm de ancho y 1 metro de alto. Valor real en ciento ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos con valor para el segundo remate es de ochenta y un mil quinientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos y tercer remate en veintisiete mil ciento noventa colones con sesenta y dos céntimos. Una mesa de acero inoxidable de 2 metro de alto y 3 niveles. Valor real en ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es ciento dieciséis mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos de y tercer remate en treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. Un congelador marca Everest de acero inoxidable. Valor real en cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con valor para el segundo remate es de trescientos cincuenta y cinco mil trece colones con veinticinco céntimos y tercer remate en ciento dieciocho mil trescientos treinta y siete colones con setenta y cinco. Una mesa de trabajo acero inoxidable de 3 niveles 1,5 metros de largo x 1 de alto x 1 de ancho. Valor real en ciento treinta y cinco mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de ciento un mil seiscientos veinticinco colones y tercer remate en treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones. Un fregadero de acero inoxidable de 1 batea con 5 niveles. Valor real en doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de doscientos tres mil cincuenta y seis colones con veinticinco y tercer remate en sesenta y siete mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos. Una plancha eléctrica (Crepera). Valor real en ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con valor para el segundo remate es de noventa y cuatro mil noventa y nueve colones con cinco céntimos y tercer remate en treinta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos. Treinta y seis tazones redondos de acero inoxidable 20 cm de diámetro. Valor real en mil sesenta colones cada una con valor para el segundo remate es de setecientos noventa y cinco cada una y un tercer remate en doscientos sesenta y cinco cada una. Veintiún tenazas de acero inoxidable. Valor real en ochocientos treinta colones cada una con valor para el segundo remate es de seiscientos veintidós colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en doscientos siete colones con cinco céntimos cada una. Una caja fuerte marca Firts Alert. Valor real en dieciocho mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de trece mil ochocientos setenta y cinco y tercer remate en cuatro mil seiscientos veinticinco colones. Una impresora escáner marca Cannon estilo MX 320. Valor real en cinco mil colones con valor para el segundo remate es de tres mil setecientos cincuenta colones y tercer remate en mil doscientos cincuenta colones. Dos planchas industriales marca Arcraft (sandwichera). Valor real en ciento treinta y ocho mil sesenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de ciento tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos cada una y un tercer remate en treinta y cuatro mil quinientos dieciséis colones con veintiocho céntimos cada una. Dos espátulas de acero inoxidable rectangulares para las planchas. Valor real en mil doscientos ochenta y seis colones cada una con valor para el segundo remate es de novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en trescientos veintiuno colones con cinco céntimos cada una. Una licuadora marca Barboss Advance modelo VM0100A serie 005066090814015948 con vaso y tapa. Valor real en doscientos diecinueve mil seiscientos colones con valor para el segundo remate es de ciento sesenta y cuatro mil setecientos colones y tercer remate en cincuenta y cuatro mil novecientos colones. Una olla grande color negra, para mantener caliente la sopa. Valor real en veintiocho mil trescientos sesenta colones con valor para el segundo remate es de veintiún mil doscientos setenta colones y tercer remate en siete mil noventa colones. Un baño maría para sopa color negro (para mantener caliente la sopa). Valor real en veintiséis mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones y tercer remate en seis mil seiscientos veinticinco colones. Una mesa de trabajo de acero inoxidable con rejillas en la parte de abajo con 2 niveles, 1 alto x 1 largo x 1 ancho metros. Valor real en ciento veintiocho mil veintinueve colones con valor para el segundo remate es de noventa y seis mil veintiuno colones con setenta y cinco céntimos y tercer remate en treinta y dos mil siete colones con veinticinco céntimos. Una licuadora marca Quantum Pro. Valor real en ciento treinta y dos mil sesenta y ocho colones con valor para el segundo remate es de noventa y nueve mil cincuenta y un colones y tercer remate en treinta y tres mil diecisiete colones. Un fregadero de acero inoxidable de 1 batea con 2 niveles parte de abajo rejillas de 1.2 alto x 2 largo x 1 ancho metros. Valor real en doscientos quince mil colones con valor para el segundo remate es de ciento sesenta un mil doscientos cincuenta colones y tercer remate en cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Un Congelador marca Telstar. Valor real en seiscientos veintiún mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veinticinco colones y tercer remate en ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones. Un microondas pequeño marca Frigidare. Valor real en veintiún mil trescientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de dieciséis mil doce colones con cinco céntimos y tercer remate en cinco mil trescientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Una cámara de Refrigeración Vertical motor por fuera en la parte superior rótulo Go Green. Valor real en cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos colones con valor para el segundo remate es de trescientos quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos y tercer remate en ciento cinco mil ciento quince colones con cinco céntimos. Un horno industrial marca Dicte color metal y azul al frente montado en una estructura de metal (5 bandejas). Valor real en novecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con valor para el segundo remate es de setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos y tercer remate en doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos mil cinco céntimos. Un freidor marca DIN de acero inoxidable con 2 canastas de rejillas de acero inoxidable. Valor real en trescientos treinta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con valor para el segundo remate es de doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve colones y tercer remate en ochenta y tres mil novecientos treinta y tres colones. Un porta bandejas (rack de panadería) con capacidad para 18 bandejas. Valor real en cincuenta mil ciento cuarenta y dos colones con valor para el segundo remate es de treinta y siete mil seiscientos seis colones con cinco céntimos y tercer remate en doce mil quinientos treinta y cinco colones con cinco céntimos. Dieciséis bandejas de acero inoxidable. Valor real en dos mil novecientos ochenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de dos mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos cada uno y un tercer remate en setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos cada uno. Una batidora industrial (batidora de inmersión) marca Robot Coupe 450 turbo. Valor real en doscientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con valor para el segundo remate es de ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones y tercer remate en cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cinco céntimos. Una waflera marca Belgian Waflemaker Torrington de acero inoxidable. Valor real en ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de noventa y cuatro mil trescientos doce colones con cinco céntimos y tercer remate en treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Seis cucharones de aluminio de diferentes tamaños. Valor real en ciento veinticinco colones cada uno con valor para el segundo remate es de noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos cada uno y un tercer remate en treinta y un colones con veinticinco céntimos cada uno. Diez pinzas de aluminio. Valor real en ciento veinticinco colones cada uno con valor para el segundo remate es de noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos cada uno y un tercer remate en treinta y un colones con veinticinco céntimos cada uno. Tres ollas grandes de aluminio sin tapa. Valor real en trescientos colones cada una con valor para el segundo remate es de doscientos veinticinco colones cada una y un tercer remate en setenta y cinco cada una. Dos escurridores de metal con mango. Valor real en tres mil ciento cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es de dos mil trescientos sesenta y dos cada uno y un tercer remate en setecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos cada uno. Dos batidores de huevo de metal. Valor real en dos mil quinientos sesenta colones cada uno con valor para el segundo remate es de mil novecientos veinte colones cada uno y un tercer remate en seiscientos cuarenta cada uno. Una rebanadora de tomate de acero inoxidable marca Saber Tomato. Valor real en treinta y seis mil ciento cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es de veintisiete mil ciento doce colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en nueve mil treinta y siete colones con cinco céntimos cada una. Un Aparato de acero inoxidable marca Nemco. Valor real en ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones cada uno con valor para el segundo remate es de sesenta y cuatro mil trescientos doce colones con cinco céntimos cada uno y un tercer remate en veintiún mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos cada uno. Una parrilla eléctrica industrial marca Coniat de acero inoxidable. Valor real en doscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de doscientos quince mil ochocientos doce colones con cinco céntimos y un tercer remate en setenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Una Campana extractora de grasa de 2 largo x 1 ancho metro con chimenea corta de acero inoxidable. Valor real en ciento noventa y dos mil seiscientos colones con valor para el segundo remate es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones y tercer remate en cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones. Una romana electrónica marca Asam. Valor real en treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de veintiséis mil ochocientos doce colones con cinco céntimos y tercer remate en ocho mil novecientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Una romana electrónica marca Ballar. Valor real en treinta y cuatro seiscientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de veinticinco mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos y tercer remate en ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cinco céntimos. Una olla arrocera grande marca Black and Decker. Valor real en trece mil colones con valor para el segundo remate es de nueve mil setecientos cincuenta colones y tercer remate en tres mil doscientos cincuenta colones. Dos extensiones eléctricas color negro. Valor real en mil ochocientos veinticinco colones cada una con valor para el segundo remate es de mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos cada una y un tercer remate en cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos cada una. Un baño maría de acero inoxidable en forma rectangular pequeño. Valor real en cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones con valor para el segundo remate es de cuarenta mil ochocientos colones y tercer remate en trece mil seiscientos colones. Dos cajas de cuchillos plásticos marca Darnel 1000 unidades cada caja. Valor real en doce mil colones cada uno con valor para el segundo remate es de nueve mil colones cada una y un tercer remate en tres mil colones cada una. Una Caja de tenedores plásticos marca Darnel 1000 unidades cada caja. Valor real en doce mil colones con valor para el segundo remate es de nueve mil colones y tercer remate en tres mil colones. Dos cajas de cucharas plásticos marca Darnel 1000 unidades cada caja. Valor real en doce mil colones cada una con valor para el segundo remate es de nueve mil colones cada una y un tercer remate en tres mil colones cada una. Un freidor pequeño de acero inoxidable con tapa color negro. Valor real en sesenta y dos mil trescientos sesenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres mil con setenta y cinco céntimos y tercer remate en quince mil quinientos noventa y un colones con veinticinco céntimos. Tres tazones de acero inoxidable 20 cm de alto. Valor real en setecientos quince colones cada uno con valor para el segundo remate es de quinientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos cada uno y un tercer remate en ciento setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos cada uno. Dos bandejas pequeñas de acero inoxidable cuadradas. Valor real en tres mil seiscientos cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es de dos mil setecientos treinta y siete colones con cinco céntimos cada uno y un tercer remate en novecientos doce colones con cinco céntimos cada una. Una Bandeja grande de aproximadamente 20x10 cm. Valor real en cuatro mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de tres mil quinientos sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en mil ciento ochenta y siete colones con cinco céntimos. Un archivero de 4 gavetas crema de metal. Valor real en treinta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de veintiséis mil setecientos treinta y siete colones con cinco céntimos y tercer remate en ocho mil novecientos doce colones con cinco céntimos. Un estante de metal con 2 niveles superiores color gris con huecos en las barras laterales. Valor real en treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de veinticinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos y tercer remate en ocho mil seiscientos dieciocho colones setenta y cinco céntimos. Un estante de metal y formica con dos niveles. Valor real en treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de veintinueve mil sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos. Un reloj de pared marca Quartz color blanco. Valor real en mil colones con valor para el segundo remate es de setecientos cincuenta colones y tercer remate en doscientos cincuenta colones. Un escurridor para mechas de piso color amarillo. Valor real en con veinticinco mil quinientos colones valor para el segundo remate es de diecinueve mil ciento veinticinco colones y tercer remate en seis mil trescientos setenta y cinco colones. Una caja de herramientas color negra, con una extensión 1.30 m, 1 taladro B&D color anaranjado y 1 segeta pequeña. Valor real en veintiún mil trescientos veinticinco colones con valor para el segundo remate es de quince mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos y tercer remate en cinco mil trescientos treinta y uno colones veinticinco céntimos. Un extinguidor marca Firs Alert pequeño con carga. Valor real en nueve mil novecientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de siete mil cuatrocientos ochenta y un colones y tercer remate en dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Una extensión color anaranjada de 3 m. Valor real en dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos con valor para el segundo remate es de dos mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos y tercer remate en setecientos once colones con ochenta y siete céntimos. Dos basureros plásticos con tapa color amarillo y beige. Valor real en diez mil colones cada uno con valor para el segundo remate es de siete mil quinientos colones cada uno y un tercer remate en dos mil quinientos colones cada uno. Un basurero grande gris cuadrado sin tapa. Valor real en quince mil colones con valor para el segundo remate es de once mil doscientos cincuenta colones y tercer remate en tres mil setecientos cincuenta colones. Una campana extractora de grasa de 2 metro de largo x 1 metro de ancho con chimenea larga de acero inoxidable. Valor real en ciento noventa y dos mil seiscientos colones con valor para el segundo remate es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones y tercer remate en cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones. Un basurero color azul de plástico con tapa. Valor real en once mil colones con valor para el segundo remate es de ocho mil doscientos cincuenta colones y tercer remate en dos mil setecientos cincuenta colones. Una mesa de trabajo de acero inoxidable 2 niveles 1 metro de alto x 1 metro de largo x 0,70 centímetros de ancho. Valor real en ciento quince mil ochocientos colones con valor para el segundo remate es de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta colones y tercer remate en veintiocho mil novecientos cincuenta colones. Un basurero plástico redondo color verde mediano sin tapa. Valor real en once mil colones con valor para el segundo remate es de ocho mil doscientos cincuenta colones y un tercer remate en dos mil setecientos cincuenta colones. Seis rejillas de metal plástico de 1 metro de largo y 0.25 de ancho pegadas a la pared, (estilo closet armable). Valor real en doce mil seiscientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones cinco céntimos y tercer remate en tres mil ciento sesenta y dos colones con cinco céntimos. Un Cuchillo marca Tramontina hoja ancha y larga de aproximadamente 15 cm. Valor real en dos mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos con valor para el segundo remate es de dos mil doce colones con ochenta y uno céntimos y tercer remate en seiscientos setenta colones con noventa y tres céntimos. Un cuchillo sin marca, puño blanco hoja ancha y larga de aproximadamente 15 cm. Valor real en dos mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos con valor para el segundo remate es de dos mil doce colones con ochenta y uno céntimos y tercer remate en seiscientos setenta colones con noventa y tres céntimos. Un Cuchillo tipo sierra, de acero inoxidable. De aproximadamente 30 cm de largo marca Tips. Valor real en dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de mil ochocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos y tercer remate en seiscientos veintiuno colones con veinticinco céntimos. Un cuchillo sin marca, puño verde y de aproximadamente 12 cm. Valor real en dos mil quinientos doce colones con valor para el segundo remate es de mil ochocientos ochenta y cuatro colones y tercer remate en seiscientos veintiocho colones. Tres embaces para dispensar crema chantilli, con boquillas plásticas en acero inoxidable. Los embaces. Valor real en treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones cada uno con valor para el segundo remate es de veintiocho ochenta y siete colones con cinco céntimos cada uno y un tercer remate en nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cinco céntimos cada uno. Un estante (como cajón) pequeño en melamina color café, con divisiones en su interior y dos gabetas. Valor real en veintidós mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de diecisiete mil sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos. Una mesa de trabajo de acero inoxidable 1metro de alto x 1.25 metro de largo y 2 metros de altura. Valor real en ciento diez mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones y tercer remate en veintisiete seiscientos veinticinco colones. Dos basureros marca Rubbermaid color gris con tapa de pestiño movible de tamaño mediano. Valor real en once mil colones con valor para el segundo remate es de ocho mil doscientos cincuenta colones y un tercer remate en dos mil setecientos cincuenta colones. Un mueble en madera con dos agarraderas en la parte superior, 2 puertas en la parte inferior, 1 metro de altura x 0,90 centímetros de largo x 0,50 centímetros de ancho. Valor real en treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de veinticuatro mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos y un tercer remate en ocho mil ciento noventa y uno colones con veinticinco céntimos. Nueve empaques de tapas plásticas para ensaladas 50 unidades cada uno. Valor real en cada una seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos con valor para el segundo remate es de cinco mil ciento cuarenta y tres colones con doce céntimos cada uno y un tercer remate en mil setecientos catorce colones con treinta y siete céntimos cada uno. Veintiocho empaques de tapas plásticas para ensaladas 25 unidades cada uno, Valor real en cinco mil trescientos veinte colones cada una con valor para el segundo remate es de tres mil novecientos noventa colones cada uno y un tercer remate en mil trescientos treinta colones cada uno. Treinta y cuatro empaques de 6 botellas de agua c/u marca del Bosque de 240 ml. Valor real en mil doscientos colones cada una con valor para el segundo remate es de novecientos colones cada uno y un tercer remate en trescientos colones cada uno. Tres bolsas de vasos 16 onzas 50 unidades cada uno. Valor real en cuatro mil catorce colones cada una con valor para el segundo remate es de tres mil diez colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en mil tres colones con cinco céntimos cada una. Veintiún paquetes para tapas de vasos de 16 onzas de 100 unidades c/u. Valor real en cinco mil setecientos sesenta colones cada una con valor para el segundo remate es de cuatro mil trescientos veinte colones cada una y un tercer remate en mil cuatrocientos cuarenta colones cada una. Once rótulos para publicidad rectangulares aproximadamente 0,30 centímetros de alto x 0,25 centímetros de largo (exhibidoras Back Lights). Valor real en veinticuatro mil colones cada uno con valor para el segundo remate es de dieciocho mil colones cada uno y un tercer remate en seis mil colones cada uno. Tres rótulos para publicidad rectangulares aproximadamente 0,70 centímetros x 0,40 centímetros de largo (exhibidoras Back Lights). Valor real en veintiocho mil quinientos colones cada uno con valor para el segundo remate es de veintiún mil trescientos setenta y cinco colones cada uno y un tercer remate en siete mil ciento veinticinco colones cada uno; y cincuenta y seis bandejas plásticas para servir. Valor real en mil ciento treinta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de ochocientos cincuenta y uno colones con veinticinco céntimos cada una y un tercer remate en doscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos cada una. Lo anterior por haber sido ordenado así en el incidente de cobro de alquileres insolutos dentro del monitorio arrendaticio 14-100006-0917-CI (06-2014) de Centro Comercial Multiplaza S. A. (Banco Improsa Calidad Fiduciario Propietario) contra Garden Foods de Costa Rica (G.F.C.R.) S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2014077137).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas 2010-00308464-01-0006-001, soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 0357-00001886-01-0026-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de catorce millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00003053-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento 26 para uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento 38; al este, apartamento 27 y al oeste, apartamento 25. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de once millones cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Irma Lorena Loáiciga Martínez y Reynaldo Roberto Parks Pérez. Exp.: 14-018474-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014077226).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las Citas: 574-14117-01-0001-001 y soportando Servidumbre Sirviente y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de hipoteca de segundo grado la suma de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107118-000, la cual es terreno para la agricultura Asentamiento Roxana parcela 49. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Quebrada Cacao; sur, calle pública y quebrada; este, quebrada y oeste, lote 48. Mide: sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Ugalde Jiménez contra Adonay Anchía Torres. Exp.: 14-001874-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014077230).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando Reservas y Restricciones Citas: 393-11532-01-0824-002 y Citas: 393-11532- 01-0873-001 Condiciones a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261490-000, la cual es terreno para vivienda N° 34. Situada en el distrito Upala cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 32 al este, lote 32 y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince con la base de cuatro millones diez mil novecientos noventa y dos colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para Educación (CONAPE) contra Daniela Alfaro Torres. Exp.: 13-019655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014077245).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300069-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público y al sur, al este y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Atenas. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Heiner Molina Pérez y Nidia Pérez González. Exp.: 13-017521-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2014077248).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo número placa: 631583, marca: Chevrolet, serie: KL1TD51Y96B608333, color: plateado, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de novecientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Morales Herrera. Exp.: 11-008523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014077289).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos cinco mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170780-000. La cual es lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10; sur, Instituto Costarricense de Electricidad; este, Bertalia Abarca Castro; oeste, Bertalia Abarca Castro y calle. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1319274-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de un millón ciento veintiséis mil trescientos ocho colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jason Mariano Ramos Sancho. Exp.: 14-002109-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077298).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Esteban Antonio Torres Guerrero, mayor, casado dos veces, ingeniero informático, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciocho-cero cero sesenta y seis, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil catorce para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000360-0164- CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014077103).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fabio Eduardo Monge Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000155-0220-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014077141).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hugo Rodrigo Vargas Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 10-000961-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014077234).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Hortensia de Jesús Alvarado Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 12-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077252).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Granados Obando, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce (1:30 horas del 11-12-2014), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 81-100104-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014077286).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000058-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Rio Frío de Cóbano de Puntarenas, representada por Freddy de los Ángeles Chaves Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6 240 10951, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: a) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en parte y EBAIS; al sur, C and Investment Group Ltda; al este, Luis Reyes Obando Chavarría; al oeste, Emilce Espinoza Cruz. Mide: seiscientos setenta y siete metros cuadrados. b) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benito Canales Torrente; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y siete punto setenta y nueve metros lineales; al este, Jaime Pereira Villegas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro punto ocho metros lineales. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados. c) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nathaniel Grew; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y uno punto cuarenta y cinco metros lineales; al este, Nathaniel Grew; y al oeste, Nathaniel Grew. Mide: cuatro mil ciento veinticuatro metros cuadrados. d) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, Junta de Educación de la Escuela de Rio Frío de Cóbano; al este, C and Investment Group Ltda; y al oeste, calle pública con frente a ella de diecisiete punto sesenta y un metros lineales. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión de buena fe y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeado y delimitaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Rio Frío de Ario de Cóbano de Puntarenas. Expediente: 14-000058-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de junio del 2014.—Licda. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014075240).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000399-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Flora Villalobos Fonseca, sucesión Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-081-199, con el fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula, folio real 3-66771-000, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isaías Conejo Villalobos y Sandra María Conejo Villalobos; al sur, Juan Villalobos Fonseca; al este, Rio Tiribí; y al oeste, Sandra María Conejo Villalobos y calle pública. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones novecientos noventa y dos mil quinientos dos colones. Hasta la fecha el inmueble lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flora Villalobos Fonseca sucesión Fonseca. Expediente: 13-000399-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de setiembre del 2014.—Dr Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014075323).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-100053-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Cubillo Vindas, quien es mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad 1-0933-0350 y William Cubillo Vindas, mayor, casado una vez, agente vendedor, cédula de identidad 6-0218-0774, ambos vecinos de Aserrí, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: naturaleza; terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón sexto de Aserrí de la provincia de San José. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-775027-2002 de fecha 12 de marzo del 2002. Linda: al norte, con: Octavio Díaz Naranjo; al sur, Urbano Cárdenas Mora; al este, con Sonia María Segura Sánchez; y al oeste, calle pública con frente de siete metros con dieciocho centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 09-100053-0217-CI. Información posesoria promovida por Sandra María Cubillo Vindas y William Cubillo Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de julio del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075334).

Marcelino Barboza Cascante, mayor, costarricense, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta-cero trescientos dos, vecino de Parrita, Jicote, 350 al oeste de la Escuela de Jicote, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir, situado en el distrito primero Parrita del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Natividad Monge Morales; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con diecisiete centímetros lineales; al este, con Ricardo Chacón Bermúdez; y al oeste, con Natividad Monge Morales. Mide: ochocientos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastral número P-un millón doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno-dos mil ocho. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y sobre el no pesan cargas reales. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 09-100152-0425-1-CI, información posesoria que promueve Marcelino Barboza Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de setiembre del 2014.—1 vez.—(IN2014075395).

A Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie se le hace saber que en diligencias de Información Posesoria N° 12-000200-0678-CI-2 establecidas por Wild Child P.V. S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece. Cumplida la prevención anterior, tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas por Wild Child P V S. A., representada por su presidenta Samantha Jane Wild-Chick. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de la República, a quien se le concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que proceda hacer los alegatos que estime conveniente. Artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1), 2), 102), y 119) del Código Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el diario oficial La Gaceta, se cita y emplaza a todos los interesados en esta información, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas que en el primer escrito que presente debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para que se sirva notificarle esta resolución al representante legal de la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese al colindante por el rumbo oeste, señor Renford Selvyn Anderson Mc Kenzie personalmente por medio de cédula en su casa de habitación sita en Barrio Los Cocos, de la Clínica, la segunda entrada a la derecha al fondo, casa color blanca con verjas negras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel. Juez. Asimismo se dictó resolución que dice: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y trece minutos del diez de junio del año dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de curador por parte del Licenciado Derick Cruikshank Foster, por hechas sus manifestaciones y por señalado el medio que indica para atender notificaciones. Así las cosas notifíquese al mismo en su condición de curador tanto el auto inicial como el presente junto con las copias de ley en el medio señalado por intermedio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. De previo a expedir dicha notificación, aporte la parte gestionante las copias correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese tanto el presente auto como el de las siete horas y treinta y dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.- Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional, debiendo comparecer allí la parte gestionante a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Lic. Raúl Buendía Ureña. Juez. Y se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y treinta y dos minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce.- Se adiciona el auto inmediato anterior, en el sentido de que a quien se ordena notificar por edicto es al señor Thomas Anderson Mc Kenzie en su condición de colindante por el rumbo oeste del terreno que se pretender titular.- Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez. Lo anterior ordenado así en Información posesoria, promovida por Wild Child P.V. S. A. Exp: 12-000200-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de junio del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014075673).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000140-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos cero nueve representada por Marvin Marcelo Araya Alpízar quien es mayor, célibe, Sacerdote católico, vecinode Alajuela, portador de la cédula de identidad dos-doscientos noventa y cuatro-doscientos ochenta, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno en el cual se encuentra construida una antigua edificación en la que funcionó por muchos años el templo católico de San Rafael de Naranjo y actualmente está destinado a salón de reuniones de grupos de jóvenes católicos que efectúan labor social en el pueblo. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y sin servidumbre, Junta de Educación de la Escuela de San Rafael de Naranjo; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Naranjo; al este, calle pública con frente a ella de 11,04 metros y al oeste, Francisco Chaves Arroyo. Mide: quinientos ocho metros con cero ocho decímetros cuadrados, plano catastrado A-1111821-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica. Exp: 14-000140-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de octubre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014075913).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000010-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Díaz Mora quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartago Macho Gaff, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-ochocientos setenta y cinco, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos con una casa de madera. Sito en: Macho Gaff distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago, mide: siete mil quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, Comercial Katekus S. A., sur, Carlos Humberto Segura Segura, este, Carlos Humberto Segura Segura, oeste, calle pública con un frente a ella de 112,12 centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número C-un millón seiscientos cuarenta mil ciento sesenta y cinco-dos mil trece (C-1640165-2013), inmueble estimado en cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, ni existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Carmen María Segura Segura hace más de cuatro años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Díaz Mora. Exp: 14-000010-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de octubre del año 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014075947).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000132-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victorino Sibaja Ramírez, cédula de identidad número 6-081-450, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Vistas del Sol de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasturas, sito en Santa Fe, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Adelita Oviedo Rodríguez; al sur, Domingo Sibaja Ramírez y calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este, Luis Arnoldo Rodríguez Ulate y al oeste, Royman Varela Cruz y María Adelita Oviedo Rodríguez. Mide: doce hectáreas cuatro mil ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-89474-1992 de fecha 21 de diciembre de 1992. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Wilberth Cordero Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-130-252, vecino de Santa Fe de San Rafael de Guatuso, en fecha febrero del año 1993, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000132-0298-AG, promovida por Victorino Sibaja Ramírez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014075958).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la Asociación de Desarrollo Integral San Juan Norte de Turrialba cédula jurídica número: 3-002-084846, representado por el señor Eduardo Rojas Martínez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan Norte de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302790291, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno cementerio. Situada en el distrito: primero Turrialba, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, calle pública y con la finca El Vergel Sociedad Anónima; al noreste: calle pública; al sureste y suroeste, finca El Vergel Sociedad Anónima. Mide: dos mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta verbal que le hicieran al Comité de Vecinos de San Juan Norte de Turrialba, hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zonas verdes y uso del cementerio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan Norte de Turrialba. Expediente: 14-000084-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de setiembre del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014075959).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-003227-0370-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia Zulay Campos Hernández, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento siete-setecientos treinta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de seis metros con sesenta y cinco centímetros; al sur, quebrada sin nombre y William Zúñiga Hernández; al este, Rita Serrano Mora, y al oeste, Hilda Jiménez Arce. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cuanto la Municipalidad de San Pablo de Heredia le comunicó por acuerdo número 21-88, artículo N° 4-1 de la sesión ordinaria N° 9-89, de fecha 15 de febrero de 1988, en nombre de la Comisión de Vivienda, le otorgaba derecho a ese lote municipal, y hasta la fecha lo ha mantenido la posesión en forma pública, pacífica y quieta durante 21 años. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hannia Zulay Campos Hernández. Exp. N° 09-003227-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014076929).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000152-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Marissa Lucía Chan Wong, quien es mayor, casada una vez, Geógrafa, cédula 5-0192-0123 y vecina de San Francisco de dos ríos, urbanización El Faro, casa número doscientos; la cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Bárbara, distrito 7° (Diriá), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Jesús Antonio Baltodano Chavarría, sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con noventa y dos centímetros lineales, Este: Rubén Eugenio Guevara Castillo, y oeste, Súper y Licorera Araya S. A. y Juan Yamil Baltodano Chavarría; mide 20033.44 m², según plano G-228413-94. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Mireya Baltodano Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, frente a l costado norte de la iglesia católica, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercarlo y cambiando postería; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014076936).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Mora Nájera, cédula uno-cero ochocientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos setenta y cuatro, María del Rosario Mora Nájera, cédula uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco y José María Mora Nájera, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero cero ochenta y tres, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Esther Mora Nájera, mayor, soltera, pensionada, uno-cero doscientos once-cero trescientos sesenta y cuatro, vecina de Heredia, San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014074262).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claris May Salmon Salmon, mayor, casada, pensionada, nacionalidad costarricense, vecina de Limón, Siglo XXI, con documento de identidad número 0700360791. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000099-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del 2014.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014075253).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Solano Moya, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302060708, peón y vecino de El Mora de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000090-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014075266).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Beleida de los Ángeles López Villalta, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0085-0569 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000621-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo Jueza.—1 vez.—(IN2014075398).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mario Alberto Maroto Thompson, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad 1-1445-0681, vecino de San Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasar á a quien corresponda. Expediente: 14-100036-0250-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 28 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014075402).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier Gerardo Segura Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad 02-0270-0313. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000008-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014075561).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100063-0216-CI (94-14) de Nereida Molina Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sagrada Familia, cédula de identidad número 1-0073-0721; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 09 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014075769).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Gerardo Zúñiga Vega, mayor, agricultor, cédula de identidad 0401130322, vecino de Heredia, divorciado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075798).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Álvarez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de las Virtudes de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, quinientos metros al este de la iglesia de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 05 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014075833).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Méndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad dos-doscientos cincuenta-ochocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000479-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075836).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rudolf Lucke Bolaños, a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Bolaños Villegas y Rosario Fuentes Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta teléfono 8833-2243.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014075841).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria del señor Leonardo Ezequiel Zamora Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sabanillas de Tucurrique, cantón Jiménez y portó la cédula de identidad Nº 300690286, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Número de Expediente: 14-000123-0346-CI. Nombre de las partes: promueve: Marta Zamora Moya. Tipo de proceso: Juicio sucesorio testamentario de Leonardo Ezequiel Zamora Sánchez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 09 de octubre de 2014.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014075937).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Espinoza Porras, mayor, casado, ebanista, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-seiscientos uno, vecino de Sarchí Norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000132-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de octubre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014075956).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alan Gordon Barrie, mayor, comerciante, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia N° 112400066027 y vecino de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014076529).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Tobías Granados Montoya, mayor casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Zapatón de Puriscal, sin cédula de identidad registrada en el Registro Civil y Toribia Siles Hernández, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Zapatón de Puriscal, sin cédula de identidad registrada en el Registro Civil, ambos cónyuges entre sí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100043-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del 2014.—Lic. Gerson Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014076547).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Deyanira Salazar León, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 1-0158-0794 y vecina de Hatillo; y Ramón Salas León, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 1-0318-0070 y vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2008-100058-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014076747).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Soto Mejías, mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Nacional de Electricidad, cédula de identidad N° 2-0342-0533, vecino de Atenas, Sabana Larga, del Multifrío 400 metros al oeste y cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº14-000033-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 21 de octubre del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014076767).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Claudio Varela Castillo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 3-0065-0575 y vecino de Pacayas de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014076849).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Armando y Alex Andrey ambos Ortiz Telles, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000493-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las dieciséis horas y treinta y un minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2014074631).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dilan Gabriel Alvarado Jarquín para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce del expediente Nº 14-400008-921-FA (08-2014) que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Karina Alvarado Jarquín.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(IN2014074654).      3 v. 3.

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Idalia Masís Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, nicaragüense, indocumentada, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Idalia Masís Pérez, N° 11-002096-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del menor: Jimmy Andrés Masís Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Idalia Masís Pérez, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014075490).                                              3 v. 1

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kristel Nahomy Gómez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. Proceso de depósito judicial, N° 14-000120-0687-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yennifer Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014076552).                                                                                                            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isaac Jeanlui, Gabriel y Abrahan todos apellidos Porras Mejía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Clase de asunto depósito judicial. Exp. N° 14-001180-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre de 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014076956).         3 v. 1

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, carnet 3018, hago constar que en mi notaría, se tramita mediante proceso notarial la adopción de mayor de edad de la señora: Xenia Aguirre Ruiz, de veintinueve años, proceso establecido por la señor Digna Portuguez Rojas.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075249).

Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente Scott Worthington Madden, quien es mayor, estadounidense, de domicilio desconocido, con pasaporte número 710203282, que en expediente N° 14-400104-0425-4-FA, que es proceso de declaratoria judicial de abandono y tutela de menor, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor Sebastián Gerardo Madden Alemán, en contra de Scott Worthington Madden y Yoselyn de los Ángeles Alemán Fernández, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor Sebastián Gerardo Madden Alemán, nacida el veintiocho de agosto del dos mil cuatro, en contra de Scott Worthington Madden, pasaporte número 710203282 y Yoselyn de los Ángeles Alemán Fernández, cédula de identidad número 6-0316-0860, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, se les previene que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la lista oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo un menor interesado en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Finalmente en aras de proteger la integridad física y emocional del menor de edad objeto de este asunto y con el afán de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar la tutela provisional del menor Sebastián Gerardo Madden Alemán en el hogar de su abuela materna, la señora Nelin del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad número 6-0172-0882, a quien se le apercibe que es su obligación de presentarse a este despacho dentro del plazo de tercero día o bien mediante escrito a aceptar el cargo conferido. Constando en autos Informes de Referencia Social y Valoración Psicológica de la situación de la infante de interés elaborados por la Caja Costarricense de Seguro Social y la Institución accionante respectivamente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Tal y como lo solicita la parte actora y siendo que en autos consta tanto la certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace consta que el accionado Scott Worthington Madden, no cuenta con apoderado inscrito y la certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería en la cual su último registro de entrada es el 27-07-2013, y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal ad-litem del accionado ausente Scott Worthington Madden, al Lic. José Luis Moreno Rodríguez, localizable a los teléfonos 2663-36-20, 8322-1865, 8386-1459, al fax N° 2663-3620 o al correo electrónico jlmoreno@abogados.or.cr, a quien se le previene para que dentro del quinto día acepte o no el cargo otorgado bajo el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo por parte del profesional en derecho supra remítase oficio a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Scott Worthington Madden, la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Asimismo con el fin de notificar esta resolución según lo dispuesto en el Artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula y copias de ley en casa de habitación a la demandada Yoselyn de los Ángeles Alemán Fernández, se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Aguirre, por ser vecina de Quepos, Barrio San Martín, de la iglesia evangélica al fondo, antepenúltima casa de cemento, color verde, propiedad de la señora Aurora Álvarez Ramírez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita Quepos, 23 de julio del 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075454).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000318-0292-FA, los señores: Cristian José Solórzano Vargas y Rosibel del Socorro Suárez Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Yuriela Alejandra Contreras Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075472).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente N° 01-400418-0292-FA, a Rosa Emilia Navarro Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, ama de casa, domicilio desconocido, cédula N° 5-077-164, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil once. Acerca de la anterior ejecución de sentencia presentada por el señor Pedro Damián Cortés Mejía, se confiere traslado por el término de diez días, a la señora Rosa Emilia Navarro Vargas, debiendo este contestar en debida forma y ofreciendo la prueba que considere oportuna e igualmente se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al señor Manuel E. Espinoza Campos, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075474).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Surama Cándido Sánchez, documento de identidad N° DI 65021710788, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 10-000114-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Emmanuel Álvarez Sanabria, cédula de identidad N° 1-1046-410, y Surama Cándido Sánchez, ciudadana cubana, con pasaporte de su país N° DI 65021710778. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, conforme convenio de capitulaciones debidamente inscrito en el Registro Público. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: trescientos ochenta y ocho; folio: cuatrocientos veintiséis; asiento: ochocientos cincuenta y dos. Notifiques. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Emmanuel Álvarez Sanabria contra Surama Cándido Sánchez. Expediente N° 10-000114-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014075481).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-001361-0292-FA, los señores: Maribell del Socorro Suarez Chaves y Óscar Daniel Rojas Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta, de la persona menor de edad: Daleysha Dayana Tovar Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014075483).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a todas las personas interesada que en este Despacho se dictó la sentencia número 807-2014, dictada al ser las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, la que en lo que interesa dice: “De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada se falla: Se declara el estado de Insania del señor Eduard Antonio Córdoba Quesada, y se designa como su curadora definitiva a la promovente Mónica Córdoba Quesada, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un Inventario y Avalúo de los bienes o derechos que tenga a su nombre el insano, sean estos inscritos o no inscritos, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días que correrá a partir del día en que se acepte el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora debe rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Nacional, una vez que la curadora haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del Insano. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en diligencias de Insania promovidas por Mónica Córdoba Quesada a favor de Eduard Antonio Córdoba Quesada. Expediente Nº 13-000074-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exento.—(IN2014075520).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); Hace saber a, Óscar Guzmán Ordaz, quien es mayor de edad, mexicano, casado dos veces, comerciante, de domicilio desconocido, con pasaporte de su país número CU0282, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000269-0919-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia número 317-2014 de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, la cual en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda Abreviada de divorcio interpuesta por la señora Nelly María Reuben Orozco contra Óscar Guzmán Ordaz, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Nelly María Reuben Orozco y Óscar Guzmán Ordaz; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir. Se declara que las fincas del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos veintidós mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, y quinientos treinta y tres mil veintidós-cero cero cero, así como el vehículo placa ochocientos setenta mil veintinueve, no constituyen bienes de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 323, folio 18, y asiento 35. También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al accionad o por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio de Nelly María Reuben Orozco contra Óscar Guzmán Ordaz. Expediente Nº 13-000269-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014075529).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), Hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso de Insania bajo el expediente número 13-000452-688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia número: 267. Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania promovido por Meritina Grace Sobalbarro Hernández, quien es costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-176-257 y vecina de Las Quebradas del Rincón de Zaragoza de Palmares, en su condición de madre del presunto insano Maycol Eduardo Chacón Sobalbarro, quien es costarricense, mayor de 29 años, nacido el día 1° de agosto de 1984, vecino de la misma dirección de la promovente. Figuró como abogado de las promoventes el Licenciado Fernando Ávila González, colegiado 4676. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de La República. Resultando: I. ..., II. ..., III. ..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo.... V.—Costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Meritina Grace Solbalbarro Hernández, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Maycol Eduardo Chacón Sobalbarro.  2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de Maycol Eduardo a, Meritina Grace Sobalbarro Hernández, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes e intereses del Insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, la persona declarada en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. 5) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Supernumerario. Proceso de insania de Meritina Grace Sobalbarro Hernández. Expediente número 13-000452-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014075538).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Ubaldo Sánchez Galán, en su carácter personal, quien es persona mayor de edad, unión de hecho, trabajador independiente, domicilio desconocido, cédula 6-284-147, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono. Exp. 13-000484-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono del menor Ashly María y Audry Eleazar ambos de apellidos Sánchez Arce, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra César Ubaldo Sánchez Galán y Daisy Johanna Arce Calvo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se deposita provisionalmente a los menores Ashly María y Audry Eleazar ambos de apellidos Sánchez Arce, en el hogar de la señora María Denis Tenorio Cavo c.c. María Denis Calvo Calvo, a quien se le previene apersonarse a este Despacho en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido como depositaria provisional de dichos menores Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez—1 vez.—Exento.—(IN2014075540).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Laura Collado Collado, mayor, portadora de la cédula de identidad número 8-0042-0357, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Evangelina Lombardi Collado en favor de Laura Collado Collado. Expediente número 13-000439-0186-FA-3.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014075605).

María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza, se encuentra la sentencia de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce. Resultando: I..., II..., III…, y Considerando: I.—... II.—..., III.—... Por tanto, en virtud de lo expuesto y normas de derecho invocadas, se falla: Se declara declarar insana a Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández y se le designa como su curador definitivo el señor Carlos Enrique Valerio Gutiérrez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme esta sentencia. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o bien, por acta en el Despacho compareciendo el curador designado personalmente. Asimismo el curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga un plazo de treinta días, que correrá una vez que ésta haya aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 230, 237 y 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúos de los bienes del insano. El curador debe rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los numerales 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas, una vez que el curador haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese. Licda. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza. Exp: 13-400244-0928-FA (250-2-2013)-A. Proceso actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández promueve: Carlos Enrique Valerio Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de octubre del dos mil catorce.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075923).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Adrián Montoya Chaves, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Alejandra Alvarado Flores contra Jorge Adrián Montoya Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Alejandra Alvarado Flores, se confiere traslado al accionado Jorge Adrián Montoya Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Loma Linda, Paso Ancho Ciudadela La Paz casa Nº 78. Notifíquese, Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior pro haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora María Alejandra Alvarado Flores contra Jorge Adrián Montoya Chaves, expediente Nº 13-002180-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014075943).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adrián David Salas Fallas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Heity Granados Ramírez contra Adrián David Salas Fallas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del uno de octubre del año dos mil catorce. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Heity Granados Ramírez, mayor, soltera, agente de ventas, portadora de la cédula de identidad 0108580215, vecina de La Unión, contra Adrián David Salas Fallas, mayor de edad, soltero, contador privado, portador de la cédula de identidad número 0109560385, de domicilio desconocido. Como curador del demandado interviene el Licenciado Alvis González Garita. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero, Segundo, Tercero... Considerando: I…, II..., Por tanto: por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián David Salas Fallas, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Valeria Salas Granados tiene, ello por un plazo de dos años, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actora Heity Granados Ramírez contra Adrián David Salas Fallas expediente Nº 13-002361-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014075945).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Blanca Quirós Martínez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-cero cuarenta y cuatro, Helberth Garro Quirós conocido como Evelio Garro Quirós, mayor de edad, soltero, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, y Sidey Garro Quirós, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y seis-seiscientos seis, todos vecinos de barrio Los Chiles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, promovida por Marlene del Carmen Sánchez Garro. Expediente número 14-000095-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014075950).

Se convoca, por medio de este edicto, a las personas a quienes tengan interés y corresponda la curatela de Verónica Grimas Mejías, para que se presenten a este despacho, Juzgado de Familia de Puntarenas, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Conforme al artículo 236 del Código de Familia. Proceso de insania promovido por Flor Mejías Trejos expediente número 14-000126-1146-F.A., persona presunta insana Verónica Grimas Mejías.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014075955).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Tenya Angélica, Tyler Kalel y Dilan Jorel todos de apellidos Brenes Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintisiete minutos del catorce de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 14-000165-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075960).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000318-0292-FA, los señores Cristian José Solórzano Vargas y Rosibel del Socorro Suárez Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yuriela Alejandra Contreras Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075963).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Mario Hernández Quesada, cédula 2-0410-0436, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Óscar Mario de la Trinidad Hernández Quesada. Expediente 14-000529-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075967).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Se hace saber a Nelly Ramírez Quesada, divorciada, adulta mayor, portadora de la cédula de identidad 3-0092-0339 y vecina de San José, Barrio del Pacífico que en este Despacho se tramita en su favor diligencias de insania, expediente N° 12-000371-186-FA, interpuesto por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se alega que la señora Nelly Ramírez Quesada se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a deterioro cognitivo. Se convoca así a quienes deban encargarse de la tutela conforme al artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a aceptar el cargo en quince días.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014076548).

Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Visto el escrito de fecha 4 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora María del Socorro Matarrita López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María Del Socorro Matarrita López, se confiere traslado a la accionada(o) Hermizul Quiñones Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002474-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María Del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—( IN2014076549).

Se hace saber al señor Francisco Camacho Padrón, de nacionalidad cubana, documento identidad N° 72103002013, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000972-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor de matrimonio; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Exp. 14-000972-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014076566).

Se hace saber a la señora Elena Emperatriz Barrios Movilla, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC-32641747, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2014-000976-0186-FA (2) establecido por la  Procuraduría General de La República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014076568).

Se hace saber a la señora Yaneth Frías Molerio, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N° D-172081701633, casada, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2014-000148-0186-FA (2) establecido por Rigoberto de Jesús Valle Elizondo, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, consistente en pretensión de divorcio por separación de más de tres años declaración de ganancialidad de un inmueble y guarda crianza de los hijos menores. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014076571).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lisseth María Cárdenas Zamora, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Ciruelas de Alajuela, cédula de identidad N° 5-331-785 y Benigno Martínez Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 8-044-178, domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad N° 13-001855-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Benigno Martínez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101558-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y ocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de la patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-896-832, en su condición de representante legal del ente actor en esta provincia, contra Lisseth María Cárdenas Zamora, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Ciruelas de Alajuela, cédula de identidad N° 5-331-785 y Benigno Martínez Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 8-044-178, domicilio desconocido, representado por la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando I.-Hechos probados. .. II.-Hechos no probados: .. III.-Sobre el fondo... IV.-... V.-Excepciones y costas: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por la Curadora Procesal del Demandado. Se declara con lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional De La Infancia, representado por la licenciada Alejandra Solís Lara y en consecuencia se suspende a Lisseth María Cárdenas Zamora y a Benigno Martínez Martínez, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su joven hija Denireth Dayana Martínez Cárdenas, esto hasta que conscientes de sus deberes como progenitores, soliciten voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestren que se han sometido por un plazo no menor a los dos años, a terapia o asesoría profesional que les permita desempeñarse como corresponde respecto de su hija. Se deposita judicialmente a la referida menor en el ente actor. Las citas de la menor se encuentran en la sección respectiva de la Provincia de Guanacaste, bajo la cédula número 504310751. Publíquese este fallo por una vez en el Boletín Judicial, o en un periódico de circulación nacional Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. (Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014076635).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en demanda insania, expediente 13-002765-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: número 724-14 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once horas del seis de octubre de dos mil catorce, proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela promovido por Viela Cristina Fernández Monge, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, con cédula de identidad N° 1-388-724. Resultando:1º-, 2º, 3º-,  Considerando: I.-, II.- , III.-, IV.-, V.-, VI.-,VII.-, por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Viela Cristina Fernández Monge, se falla de la siguiente forma:---1) Se declara el estado de interdicción a: José Alberto Fallas Fernández, María Fallas Fernández y Juan Fallas Fernández.---2) Se nombra como curadora del incapaz, a Viela Cristina Fernández Monge, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere.---3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad.---4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.---5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la  incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba.---6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil.---7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes.---8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física.---9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.---10) Anotación ante el Registro Civil: Firme esta sentencia se ordena su anotación en las citas de nacimientos de los tres hermanos; en primer lugar María Virgina Fallas Fernández, sus citas de nacimiento son: tomo mil cincuenta y siete, página: ciento setenta y uno, asiento: trescientos cuarenta y dos, en relación a José Alberto Fallas Fernández, sus citas de nacimiento son las siguientes: tomo: ochocientos noventa y uno, página: trescientos noventa y siete, asiento: setecientos noventa y cuatro, y con respecto a: Juan Manuel Fallas Fernández, sus citas de nacimiento son las siguiente: tomo novecientos sesenta y cinco, página: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y siete, a fin que se anote al margen del libro de nacimientos del Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014076826).

Se avisa a Georgina de los Ángeles Tenorio Tapia, nicaragüense, indocumentada, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: 13-000504-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 514-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados:… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Marlon de Jesús Tenorio Tapia. Se extingue a su madre Georgina de los Ángeles Tenorio Tapia el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Marlon de Jesús Tenorio Tapia en el hogar de los señores Gastón Solano Donato y Arlene Li Sánchez, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento setenta y dos, folio cuatrocientos trece, asiento ochocientos veinticinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014077071).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Andrés Ernesto Caballero Solís y Daniela Contreras Portuguez, se emplaza en general a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a presentar oposición.—31 de octubre del 2014.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014074392).

Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil Nancy Fabiola Calvo Rodríguez, de 35 años, divorciada, contadora privada, cédula de identidad número 1-1024-0666, vecina de Aserrí, las Mercedes, nació el 23 de enero de 1979, San José, hija de Vilma Rodríguez Araya y Pedro Calvo Rodríguez; y el contrayente: Yeremi Arturo Rodríguez Guzmán, vecino de Aserrí, Las Mercedes, de 37 años, administrador, hijo de Luz Marina Guzmán Vargas y Juan de Dios Rodríguez, soltero, fecha de nacimiento: 09 enero 1977, cedula de identidad 1-0957-0882. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 14-100067-0236-CI-01.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 20 de octubre de 2014.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2014075301).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Mendoza Flores, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 2-708-222, vecino de Alajuela, Fraijanes, 500 metros este del Supermercado de la Casona del Café, teléfono 6228-6901, hijo de Roberto Mendoza Jarquín, de nacionalidad costarricense y Ligia Flores Herrera de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 05 de diciembre de 1992, con 21 años de edad, y María Fernanda Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-717-123, vecina de Alajuela, San Isidro, del Mirador de Pilas, 150 metros a mano derecha, teléfono 2440-3182, hija de Victelia Villalobos Rodríguez de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 15 de setiembre de 1993, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 14-001897-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014075545).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores presente en este despacho los futuros contrayentes: Bryan Daniel Baldelomar Masís, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y siete-ciento treinta y cinco, soltero, costarricense, trabajador de Coopeagropal, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y siete, telefónico: 8425-8320, hijo de Alba Luz Masís López y Carlos Alberto Baldelomar Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de Venecia de Osa; Evelyn Maricela Agüero Solano, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y uno- trescientos veintiséis, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, número telefónico: 8619-6893, hija de Óscar Omar Agüero Alfaro y Antonia Solano Mendoza, ambos de nacionalidad costarricenses, vecinos de Naranjo de Corredores, Los Naranjo de Laurel 400 metros al sur de la escuela de Naranjo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Exp: 14-400199-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 01 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014075897).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Valverde Varela, mayor, soltero, operario, hijo de Ana Patricia Varela Castillo y Carlos Eduardo Valverde Monge, nacido en Alajuela, Grecia Centro, el ocho de junio del mil novecientos noventa y dos, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 0207000621 y Nataly Morales Alfaro, mayor, sotera, estudiante, hija de Ana Rosa Alfaro González y Luis Guillermo Morales Villalobos, nacida en Alajuela Grecia Centro, el doce de diciembre del mil novecientos noventa y dos, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 0207070680. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000656-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de octubre del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014075934).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeiner Alfonso Vargas Aguilar, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 0304340879, vecino de Turrialba, Santa Rosa, 600 metros este de la iglesia de Santa Rosa, barrio Buenos Aires, en la entrada de piedra, penúltima casa a mano derecha, frente al poste del tendido eléctrico, hijo de Édgar Vargas Jiménez y Nelly Ofelia Aguilar Romero, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/02/1989, con 25 años de edad, teléfono 8491-5413, y Yinnia María Olivar Olivar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701860639, vecina de Turrialba, Santa Rosa, 600 metros este de la iglesia de Santa Rosa, barrio Buenos Aires, en la entrada de piedra, penúltima casa a mano derecha, frente al poste del tendido eléctrico, hija de Noé Olivar Lizano y Juana Olivar Sánchez, nacida en Centro, Central, Limón, el 26/08/1988, actualmente con 26 años de edad, teléfono 8869-3048. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000387-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de octubre del año 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075965).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Willy Anthony Davis Waters, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0125-0289, costarricense, de treinta y seis años, albañil, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, y Wendy Richards Bolaños, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-0126-0790, de treinta y seis años, cocinera, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, barrio Westfalia quinientos metros sur después del Hotel Westfalia a mano derecha casa de madera color terracota. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 14-000344-1152-FA(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del 2013.—Lic. Cinthya Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—(IN2014076562).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis David Vásquez Chaves, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad N° 0206660785, vecino de Sarchí Sur, Bajo Trapiche, 200 metros al norte del super Sarchiseño, casa color rosado, hijo de Jeannette Chaves Morera y David Vásquez Chaves, nacido en Sarchí Sur de Valverde Vega de Alajuela, el 09/12/1989, con 24 años de edad, y Katherine Fabiola Rojas Gómez, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de identidad N° 0207110520, vecina de Sarchí Sur, Bajo Trapiche, 200 metros al Norte del super Sarchiseño, casa color rosado, hija de Sandra Gómez Alfaro y Jorge Rojas Pérez, nacida en Sarchí Sur de Valverde Vega de Alajuela, el 26/03/1993, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000669-0687-FA. Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014076565).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Turrialba, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil catorce. Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor José Abraham Mendoza Castro, nicaragüense, mayor, unión libre, peón, documento de identidad número 0002001 02571212 0780, se le hace saber que: En vista de que al demandado civil Heiner Mata Pereira, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por el actor civil Walter Campos Bolaños, Cristian Fernando Mirada Sandí y las Lic. María Vanessa Arguedas Rímolo y Sailyn Méndez Rodríguez, Abogadas de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, contra José Abraham Mendoza Castro, se procede a comunicarle el proceso penal número 12-001157-359-PE, por el delito de lesiones culposas, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil José Abraham Mendoza Castro. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal.—(IN2014073389).              3 v. 3.

Expediente: 11-001475-0219-PE contra: Adrián Ceciliano Altamirano y otros. Ofendido/a: Sean MC Quade. Delito: Fraude de Simulación. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las once horas y treinta y siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce. Dentro del expediente 11-001475-0219-PE, contra Adrián Ceciliano Altamirano y otros, por el delito de Fraude de Simulación, en perjuicio de Sean MC Quade, existe Acción Civil Resarcitoria Privada y Querella en representación del ofendido Sean MC Quade por lo que se ordena dar traslado de las mismas a los imputados, 1- Planes Monnereau Laurence Marie Odette, pasaporte número 14AF18059 y 2- Alves Jean Francois pasaporte número 13CF71215, y se lee comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria y de la Querella, quienes podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene a los demandados y querellados que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal.—1 vez.—(IN2014075599).