BOLETÍN
JUDICIAL N° 220 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
Hace saber: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003359-0007-CO promovida
por Federico Malavassi Calvo, Gabriel Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón contra la interpretación que hace el Tribunal Supremo de Elecciones del
artículo 195 constitucional en la resolución N° 753-E9-2013 de las quince horas
dieciséis minutos del 7 de febrero del 2013 emitida por el Tribunal Supremo de
Elecciones, por estimarla contraria al artículo 105 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto N° 2014-018226 de las dieciséis horas y veinte
minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados
Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la acción. La
Magistrada Hernández López pone nota.”
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN2014076953). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000670-0627-NO, de Archivo Notarial contra Paul
Oporta Romero, cédula de identidad 1-967-948, este juzgado mediante resolución
N° 325-2014 de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014075293). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 01-000828-0627-NO, de Nelly Fernández Zamora contra
Inés Victoria Navarro Sancho, cédula de identidad N° 1-378-337, este Juzgado
mediante resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del
veintidós de julio del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta a la
notaria Inés Victoria Navarro Sancho mediante resolución N° 395-03 de las catorce
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil tres, que salió publicada
en el Boletín Judicial N° 51 de fecha doce de marzo del dos mil cuatro,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 28 de julio del
2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075470) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 02-000848-0627-NO, de Gerardo Hernández Montenegro
contra Danilo Arrieta Guzmán, cédula de identidad N° 3-221-601, este Juzgado
mediante resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre
del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del primero de octubre del dos
mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Danilo Arrieta Guzmán,
mediante resolución N° 00156-04 de las ocho horas diez minutos del diecinueve
de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 185 del veintidós de setiembre del dos mil
catorce, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N°
3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 7 de octubre del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075477) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000540-0627-NO, de Registro Civil contra Maricruz
Uba Loaiza, cédula de identidad N° 1-746-690, este Juzgado mediante resolución
N° 497-2013 de las dieciséis horas veintinueve minutos del veintinueve de
agosto del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075486) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000552-0627-NO, de Registro Civil contra Diana
María Cruz Fernández, cédula de identidad N° 9-0100-0222, este Juzgado mediante
resolución N° 00352-2014 de las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre del
2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075488) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000021-0627-NO, establecido por la Dirección Nacional de
Notariado contra Fernando Jiménez Mora, cédula de identidad N° 1-801-096, este
Juzgado mediante sentencia N° 274-2014, de las 14:40 horas del 17 de junio del
2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de agosto del
2014.
Lic.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075495) Juez
A Yamileth Hidalgo Segura,
mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0549-0534, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000022-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la
sentencia N° 0307-2014, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del
dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por la Dirección Nacional de
Notariado, representada por su Director Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor,
cédula de identidad N° 2-285-486, contra la notaria Yamileth Hidalgo Segura,
mayor, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-0549-0534, carné del Colegio
de Abogados N° 15328, vecina de Aserrí, Salitrillos. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho,
falta de legitimación activa y pasiva y prescripción opuestas por la Defensa Pública.
En consecuencia, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yamileth
Hidalgo Segura, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio
del notariado. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al
Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y
tres minutos del tres de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yamileth Hidalgo Segura, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N°
0307-2014, dictada a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce,
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—“Juzgado
Notarial.—San José, 3 de octubre del 2014”. Notifíquese.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075502) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000272-0627-NO, de María Gladys Hernández
Gutiérrez y Stefaan Van Giel contra Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de
identidad N° 1-0648-0392, este Juzgado mediante resolución N° 0308-2014 de las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final de los
testimonios de escritura 111 y 112 de su tomo segundo de protocolo. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de octubre del
2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075507) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000504-627-NO, de Archivo Notarial contra Flora
Ramírez Camacho, cédula de identidad N° 4-0133-0640, este Juzgado mediante
resolución N° 25-2014, de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante Voto N° 158-2014 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de julio del dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075508) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000693-0627-NO, de Hospital San Juan de Dios
contra Rodolfo Camacho Rojas, cédula de identidad N° 3-0333-0773, este Juzgado
mediante resolución N° 0310-2014 de las quince horas treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de octubre del
2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075510) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000720-0627-NO, de Thelma Luna Mora contra Hugo
Peña Zúñiga, cédula de identidad N° 5-233-235, este Juzgado mediante resolución
N° 322-2014 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075514) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000990-0627-NO, de Registro Civil contra Leila Marcela Ross
Porras, cédula de identidad N° 1-618-559, este Juzgado mediante resolución N°
695-2013 de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075516) Juez
A, Erick Moya Sevilla,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0626-0389, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000118-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios
Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas del seis de marzo
del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario
Notarial de la Dirección de Servicios Registrales contra Erick Moya Sevilla, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago,
quienes podrán notificarle en Oficina: Cartago, de la antigua Farmacia Central
en las Ruinas, 275 metros al sur, lado derecho casa de dos plantas. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San
José, en, Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni
Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas del once de
febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Erick Moya Sevilla, la resolución dictada a las trece horas del
seis de marzo del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio ocho), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio diecisiete, dieciocho y diecinueve) , de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son la confección de un poder en el cual comparece una persona que
presenta defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un Defensor Público al denunciado(a) Erick Moya Sevilla, cédula de identidad
1-0626-0389. Notifíquese
San José, once de febrero
del dos mil catorce.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014075527) Jueza
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 13-000781-0627-NO, de Registro Civil contra Maycol
Alejandro Borbón Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728), este Juzgado
mediante resolución N° 00353-2014 de las diecisiete horas del veintitrés de
julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075542) Juez
Notarial
A, Octavio Alejandro Rivera
Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-899-417, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000881-0627-NO establecido en su contra por Elvir Monge Martínez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial,
San José, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Elvir Monge
Martínez contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien,
mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica
en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. En
ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para
que el citado departamento les valide la cuenta de correo.- En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres. La parte denunciada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Oficina: Limón, Siquirres, 150 metros
norte de la iglesia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Octavio Alejandro Rivera
Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas del veintidós de enero del dos
mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de motocicleta. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-899-417. Notifíquese.
San José, 22 de setiembre
del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014075549) Juez
Notarial
A: Ligia Rodríguez Pacheco,
mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0139-0768, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antonio Moya
Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina,
de la casa de los Figueres, en Curridabat, un kilómetro al este, Guayabos de
Curridabat, del Fresh Market, 200 metros al sur, casa esquinera de alto; o en
su defecto, se notificará a la denunciada por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes le
podrán notificar en su oficina, en San José, Zapote, Barrio Morero Cañas, de la
terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de rejas y portones.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez ” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y
cincuenta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil catorce. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, la
resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos
mil catorce en la dirección aportada por la parte denunciante, las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 5, 18
respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son que, presuntamente, mediante escritura número doscientos noventa y siete,
de las veintiún horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante la notaria
denunciada, se inició el proceso sucesorio de quien fuera en vida Flor de María
Pacheco Pérez, tras pasar el tiempo, y aún cuando la parte actora alega haber
pagado la totalidad del trámite sucesorio, éste último no ha sido concluido por
parte de la notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de
identidad 6-0139-0768. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 08 de octubre de
2014.
MSc. Juan
Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2014075948) Juez
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Eillen Succar Guzmán, quien fue mayor, divorciada, vecina de Tres Ríos, con
cédula de identidad número 2-379-729, se les hace saber que Melissa Castro
Succar, portador de la cédula de identidad 1-1579-383, vecina de Tres Ríos, se
apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Eillen Succar Guzmán. Expediente N°
14-000088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 13 de enero del
2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—(IN2014075390).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes del trabajador Eliet Jiménez Loaiza, quien fue mayor de
edad, soltero, costarricense, nativo de Centro de Nicoya Guanacaste, nacido el
doce de agosto de mil novecientos noventa, vecino de la Esperanza de Cabo
Blanco, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y
nueve-cero doscientos treinta y uno (5-0379-0231), persona con Fondo de
Capitalización (FCL) y falleció el veintiocho de julio del dos mil catorce,
para que comparezcan ante este despacho dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hiciere los dineros que se depositaren pasarán
a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-300022-0435-LA-0. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Eliet
Jiménez Loaiza, promovido por Emilce Loaiza Durán.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 22 de octubre del
2014.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2014075429).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Rodolfo Antonio Castro Carballo, quien es
vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 4-0193-0704,
soltero y quien falleciere el siete de marzo de dos mil catorce, vecino de
Pavas Lomas del Río, avenida 55 A frente al Súper el Costo, casa M-2, color
terracota a mano izquierda, sobre la calle principal, que se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones
número 14-300051-891-LA, donde figura como causante Rodolfo Antonio Castro
Carballo y como gestionante Darling Michell Hernández López en calidad de
representante de la menor Dayanna Valeria Castro Hernández.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de setiembre de 2014.—Licda. Lorena Delgado
Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075432).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de
trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Karol Tatiana Solano Salas,
quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número
1-1520-0935, soltera, vecina de Pavas de Perimercados de Plaza Pavas, 200
metros al sur, 75 oeste, casa número 407, color amarillo y verjas rojas, a mano
izquierda y quien falleciere el diecisiete de agosto de dos mil catorce, que se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de
prestaciones número 14-300054-891-LA, donde figura como causante Karol Tatiana
Solano Salas y como gestionante Marjorie Solano Salas, cédula de identidad
número 4-0145-0358.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 8 de octubre 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014075436).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido,
de quien en vida fuere llamado Jorge Valerio Murillo, mayor, viudo,
costarricense, cédula de identidad número 1-0307-0089, y quien falleciere el 14
de setiembre de 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin
que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador
fallecido, expediente 14-300057-0891-LA, donde figura como causante Jorge
Valerio Murillo y como gestionante Ana Cecilia Valerio Delgado c.c. Annie
Valerio Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075440).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes de la fallecida Claudia Montoya Fuentes, quien
fuera mayor, viuda, costarricense, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio
Los Sauces, cédula de identidad número tres-cero ochenta y dos-setecientos
cincuenta y cuatro, quien falleció el diecisiete de junio del dos mil diez, a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de la CCSS, expediente número
14-300258-0237-LA (276-4-14), gestionada por Mario Valverde Montoya contra Caja
Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 21 de octubre del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2014075443).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes de la fallecida María Arrieta Carvajal c. c.
Marial del Carmen Arrieta Carvajal, quien fuera mayor, viuda, costarricense,
vecina de Desamparados, Calle Fallas, Monte Claro, Urbanización Tica Linda,
casa número 9-D, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-cero
cincuenta y cuatro, quien falleció el tres de agosto del dos mil catorce, a fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de la CCSS, expediente número
14-300270-0237-LA (288-4-14), gestionada por: Flor María Obando Arrieta contra
Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2014.—MSC. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014075448).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Óscar Montoya Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
identidad número 1-0413-0214, se les hace saber que: Marjoria Socorro Montalbán
Morales cc Marjorie, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 7-074-042, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó
en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Óscar Montoya Villalobos, expediente
número 14-002794-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico),
16 de octubre del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014075936).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gina Giselle Carrera Fonseca, quien fue mayor,
soltera, maestra, vecina de Puerto Humo de Nicoya, con cédula de identidad
5-293-137, fallecida el 17 de enero del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 14-000111-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000111-0874-LA. Promovido por Israel Carrera Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 03 de octubre del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2014075952).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Antonio Bolaños
Sánchez, mayor, cédula 0206130522 casado una vez, comerciante, y fue vecino de
Grecia, Cajón 200 metros noreste del templo católico, fallecido el veintidós de
setiembre de dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000181-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000181-1118-LA, a favor de Jennifer Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 14 de
octubre del año 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014075962).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Pedro López Cortés, fallecido el 26 de abril del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 14-000168-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000168-0945-LA
a favor de Ana Luisa Ramona Traña Chavarría.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
17 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014076560).
Se cita a todos los causahabientes
de Omar Elizondo Montes, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-251-723,
vecino de San Antonio de Puriscal, fallecido el 08 de mayo de 2014, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300062-0197-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2014076569).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Noé
Gerardo Castrillo Venegas, quién fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 06-0099-1264, y vecino de Juanilama, Esparza, de la entrada del
barrio Los Molejones, 200 metros a mano derecha, casa de madera de color verde
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-300493-1024-LA-(3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas 50 minutos
del 24 de octubre del 2014.—Lic. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014076579).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Francisco Álvarez Jiménez, mayor, casado, fallecido el
01 de octubre del año 2014, portó la cédula de identidad 201320825, vecino de
San Ramón de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 14-000165-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-000165-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de
noviembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2014076954).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Minor Alberto Ramírez Brenes, quien fue mayor vecino de
Llano Grande de Cartago, con cédula de identidad número 9-058-806, se les hace
saber que Marco Adrián Ramírez Brenes y Karol Vanessa Ramírez Brenes,
portadores de las cédulas de identidad 3-395-410 y 1-1382-0606, respectivamente,
vecinos de Llano Grande de Cartago, se apersonaron en este despacho en calidad
de hijos del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Minor Alberto Ramírez Brenes. Expediente N°
14-000737-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
16 de octubre del 2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—(IN2014077180).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0260-00004890-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 337234-000 la cual es terreno para construir una casa.
Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Autopista General Cañas; al sur, servidumbre de
salida con 3 metros lineales a calle pública y Luis Gerardo Arias Argüello; al
este, Eladio Vega Alpízar y al oeste, William Murillo Rojas. Mide: seiscientos
treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil quince, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos
mil quince, con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hilda García Roca. Exp. Nº
14-005924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2014075452).
A las nueve horas del nueve
de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veintiséis millones de colones,
en el mejor postor, sacaré a primer remate lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad bajo el sistema de
folio real matrícula número 96713-000, la cual es terreno de montaña, con un
rancho, repasto, árboles frutales, situado en distrito cuarto Matama del cantón
primero Limón, de la provincia de Limón que Linda al noreste Melciades Leal
Molina, al noroeste con Trinidad Rivera Monge, al sureste con Jaime Gutiérrez
Rodríguez y al suroeste, Río Nuevo y Afluente del Río Nuevo, con una medida de
un millón ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, según plano L-.0579587-1999. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, remate que se realizará con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea por la suma de noventa y cuatro millones quinientos mil colones.
Para el tercer remate y por el veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de treinta y un millones quinientos mil colones, se señalan las nueve
horas del doce de marzo del dos mil quince. Se remata por ordenarse así en
proceso Ejecutivo Hipotecario de Corella y Ruiz CR Sociedad Anónima contra Suel
del Pacífico SDP Sociedad Anónima. Expediente 14-000023-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—(IN2014076100).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y
seis millones seiscientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres colones con
noventa y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
doscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marcelino Vargas; al sur, Tranquilino Ramírez; al este,
Dinora Núñez Alfaro y al oeste, calle pública Mide: Dos mil novecientos treinta
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base
de veintisiete millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos veintidós
colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cincuenta y
siete mil doscientos cuarenta colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Raúl Ernesto Castro Saborío. Exp. Nº 13-033333-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014076101).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del tres
de marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos
dieciséis mil ochocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos un mil novecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno
para construir una casa de interés social. Situada en el distrito San José,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William
Barrantes Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al
este, Rodrigo Cespedes Rojas y al oeste, William Barrantes Quesada. Mide:
ciento noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil
seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de un millón
ochocientos cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana María
Palacios Flores. Exp. Nº 14-002618-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
4 de noviembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014076166).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-17383-01-0913-001; a las diez horas y cero minutos del
trece de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil
veintinueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número finca de
Guanacaste matricula número cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y
nueve-f cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial sesenta y un
lote apto para construir que se destinará a villas o casas y cual podrá tener
una altura de tres pisos. Situada en el distrito 03-Sardinal, cantón
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: callejón de
acceso con un frente sesenta y dos metros con sesenta y siete centímetros
lineales; al sur: filial sesenta y tres; al este: callejón de acceso con un
frente siete metros con cuarenta y siete centímetros lineales y filial sesenta
y dos y al oeste: filial sesenta.- mide: mil doscientos noventa y cuatro metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la
base de trescientos tres mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince,
con la base de ciento un mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alturas Hermosas
Finca Diez S. T. Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000073-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076247).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 306-18983-01-0903-002, reservas y restricciones citas
306-18983-01-0905-002, reservas y restricciones citas 306-18983-01-0909-002,
reservas y restricciones citas 306-18983-01-0911-002, reservas y restricciones
citas 306-18983-01-0913-002, reservas y restricciones citas
306-18983-01-0915-002, reservas y restricciones citas
306-18983-01-0951-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0953-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0955-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0957-001.reservas
y restricciones citas 306-18983-01-0959-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0961-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0963-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0965-001.reservas y restricciones citas 306-18983-01-0967-001.reservas
y restricciones citas 306-18983-01-0969-001.reservas y restricciones citas
306-18983-01-0971-001, a las siete horas y treinta minutos del nueve de enero
del dos mil quince, y con la base de siete millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diez mil seiscientos uno cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ganadera Las Lilas S. A.; al sur, Ganadera Las Lilas S. A.; al este,
calle pública con 8.00 y al oeste, Ganadera Las Lilas. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nieve Martínez Espinoza. Exp. Nº 14-001949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076248).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de doce mil ciento
setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número CPF162. Marca Kia. Estilo Sportage.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con
la base de nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con
la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen Rosa Peña Fuentes. Exp. Nº
14-001294-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16
de octubre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014076251).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 304-07018-01-0901-003, servidumbre trasladada, citas
304-07018-01-0902-001, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil
quince y con la base de nueve millones quinientos once mil doscientos veintiún
colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza; para
construir con 1 casa Nº 585. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida C, sur INVU; este, INVU,
medianería y oeste calle D. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016001-1975. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de
siete millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la
base de dos millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cinco colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por
ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecida por el Banco
Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza. Expediente Nº
14-001713-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre de 2014.—Lic.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014076252).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos
setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para contruir, con 1 casa.
Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Morales Leiva; al
este, José Manuel Vindas Bustos y al oeste, Hernán Martínez Martínez. Mide:
Ciento ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0034722-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Daysi Bonilla Chacón, Mario Edgardo Granados Velasco. Exp. Nº 14-002196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014076255).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, y con la base de treinta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 196751-000 la cual es terreno naturaleza:
terreno de pastos, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Río San Pedro; sur, calle pública con
un frente a ella de 29 metros 11 centímetros; este, en parte servidumbre agrícola
en medio y en parte sin ella con Esperanza Rodríguez Sánchez, oeste, Esperanza
Rodríguez Sánchez, Mide: Doce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados,
plano P-1633064-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de enero del dos mil quince, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Gerardo Jaikel Gazel, José Manuel Marbis Gazel contra Yadira González Badilla. Exp.
Nº 14-001980-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014076262).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 388-03459-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 71575-000 la cual es terreno
con una casa situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública con 20 m., sur, Irene
Morera Barquero; este, José Francisco Rodríguez, oeste, Héctor Badilla Morera.
Mide: Trescientos setenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de enero del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Manuel Marbis Gazel, José Gerardo Jaikel Gazel
contra Carmen Julia Guevara García, Gerdardo Franklyn Badilla García. Exp. Nº
14-001981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076264).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 304, asiento 1276; a las once horas y cero minutos
del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de tres millones
quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y cuatro mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque J, LOTE 15. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-J; al sur,
lote 14-J; al este, calle 2 con 7 metros de frente, y al oeste, lote 8-J. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con
la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, con
la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rider Vargas
Jiménez, expediente N° 11-039838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2014.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez.—(IN2014076311).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 567-56105-01-0027-001 a las diez horas y
cero minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún
colones con diecisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 41989-F-000 la cual es terreno finca
filial numero 34 compuesta de dos plantas, un jardín y un patio, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La
Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial numero 35; al sur, finca filial numero 33; al este, área común destinada
a acceso peatonal, y al oeste, Urbanización Alemania unida. Mide: ciento
treinta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero
del año dos mil quince, con la base de treinta y tres millones quinientos
ochenta y cinco mil trescientos quince colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con
la base de once millones ciento noventa y cinco mil ciento cinco colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Gina María Brenes Solano, exp. N° 11-031916-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014076316).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos
del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de ciento veintiséis
mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 262010-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Teruma S. A. y lote número cinco, al sur; Teruma S. A., lote número
siete, al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, calle
de lastre con un frente a ella de 9,99 metros. Mide: doscientos setenta y dos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la
base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
quince, con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, exp. N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014076322).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 302-14013-01-0905-001, 394-11673-01-0900-001,
394-11673-01-0901-001, 394-11673-01-0902-001, 394-11673-01-0903-001,
394-11673-01-0904-001, 394-11673-01-0905-001 y 394-11673-01-0906-001; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil quince,
y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Venecia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; al
sur, calle publica con un frente a ella de 39,93 metros; al este, lote 55, y al
oeste, lote 57. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos
mil quince, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del
dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Herbert Antonio Herrera Arias,
expediente N° 14-006195-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014076329).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta y
ocho millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con
sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464015-000 la cual es terreno
lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Colon, cantón 7
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez; al sur, calle
pública con un frente de 31 metros; al este, lote cinco, y al oeste, lote tres.
Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de veintinueve
millones sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del
año dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil
ciento veintinueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa María Corrales
Villalobos, expediente N° 14-026944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año
2014.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076331).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones
cuatrocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y un colones con cero
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 530009-003 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Francisco Laurito Hidalgo; al
este, Francisco Laurito Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil
quince, con la base de veintidós millones noventa y nueve mil seiscientos doce
colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero de dos
mil quince con la base de siete millones trescientos sesenta y seis mil
quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota S: e le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del articulo805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Auxiliadora
Camacho Soto contra Fernando Jesús Zúñiga Barboza, expediente N°
10-001183-1096-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del año
2014.—Msc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—(IN2014076404).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-03312-01-0006-001 y demanda
ordinaria citas: 573-11516-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinte de enero del dos mil quince, y con la base de trescientos treinta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F41660 cero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizada veintiocho que se destinará a uso habitacional
y que podrán tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Jaco,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca
filial veintinueve; al noroeste, área común de acceso vehicular con un frente
de doce metros; al sureste, Itzmari S. A., y al suroeste, Finca Filial
Veintisiete. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de febrero de dos mil quince con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Priscilla Jane Masters No Indica contra El Mar y
Después el Mar Sociedad Anónima, exp. N° 14-000294-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de junio del año
2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014076405).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos
mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciocho
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
ocho mil setecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Guido
Delgado Azofeifa; al sur, Eduardo Guido Delgado Azofeifa; al este, calle
pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Eduardo Guido
Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince
con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Fernández
Villalobos, expediente N° 14-000473-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del año
2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(IN2014076411).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 214-3082-01-0902-001; a las quince horas
y cero minutos del nueve de enero del año dos mil quince, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415325-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12
Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alice Rojas Fallas; al
sur, Elizabeth Flores Chacón y calle pública con nueve metros, dos centímetros
de frente; al este, Elizabeth Flores Chacón, y al oeste, Elizabeth Flores
Chacón. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero
del año dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Rodríguez Jiménez, María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, Rocío Jiménez López,
exp. N° 13-027345-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año
2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014076424).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y
nueve millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos dos colones con ochenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 12278-000 la cual es naturaleza: terreno
para construir con 1 casa situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de
la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Gildo Sing Ulate; sur, calle
publica con un frente de nueve metros y cuarenta y nueve centímetros lineales;
este, Gildo Sing Ulate, oeste, Santos Jiménez Hernández. Mide: doscientos
veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones
ochocientos sesenta y seis mil novecientos veintisiete colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil
quince, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil
novecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elbethia Bertharioni Rodríguez, Victoria
Edith Llobet Rodríguez González, exp. N° 14-001727-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de
octubre del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076432).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones novecientos treinta y
nueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 110681-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 9,
situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, calle publica con 10.00 metros; sur, lote 6; este, lote 10,
oeste, lote 8, mide: novecientos setenta y siete metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, plano: G-0479549-1998. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, con la
base de veintiún millones setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y un
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil quince, con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil
novecientos diecisiete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Wilfreddy Bertarioni Vásquez y Wilfredy Bertarioni
Rodríguez, exp. N° 14-001724-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alberto, Juez.—(IN2014076435).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones de
servidumbre sirviente bajo las citas: 398-09303-01-0002-001 y de servidumbre de
paso bajo las citas: 408-12917-01-0015-001, y un gravamen de arrendamiento de
finca bajo las citas: 2009-246273-01-0002-001, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de cinco
millones de colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete cuatrocientos
veintiocho-cero cero uno, la cual es terreno de agricultura. Dicho derecho
corresponde a un tercio de la nuda propiedad. Situada: en el distrito diez
Llano Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide:
diecisiete mil trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dos de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marvin Hernández Monge contra Xinia Yamileth Leitón
Rodríguez. Expediente N° 13-005506-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014076514).
Primer remate a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la
base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos
treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en
el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula N° 190793-000, que es terreno
de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados. Sita:
en distrito 05-Agua Caliente, cantón 01-Cartago, de la providencia de Cartago.
Pertenece a Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A. Segundo remate
de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la
base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones
con setenta y un céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate de no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de
abril del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos setenta y
tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos
(¢10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A.—Juzgado
Agrario de Cartago, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014076516).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente anotada al tomo: 339, asiento: 10304, a las catorce horas y cero
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48193-F-000, la cual es terreno finca
filial treinta y dos de una planta en proceso de construcción destinada a uso
habitacional. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial treinta y tres, y al oeste,
finca filial treinta y uno. Mide: noventa y un metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de
trece millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce
mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Marlene Segura Fonseca. Expediente N° 13-011641-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076532).Primer remate
a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando las siguientes anotaciones bajo las citas: 2011-291748-001,
2012-19555-001, 2013-98260-001 y 2014-125747-001, y la servidumbre trasladada
bajo las citas: 332-05588-01-0009-001, y con la base de treinta y cinco
millones de colones (¢35.000.000,00), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José,
número trescientos dos mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero
(302348-000). Es terreno naturaleza lote seis, potrero. Ubicado: en el distrito
segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Sus
linderos son: norte, lote dos; sur, Carlos Muñoz; este, María Campos Aguilar, y
oeste, lote siete y Abilio Quesada. Mide: veinticinco mil setecientos setenta y
cuatro metros cuadrados. Pertenece a Juan Bosco Chanto Campos. Segundo remate
de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢26.250.000,00) (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del dos de marzo
del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (¢8.750.000,00) (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000108-0699-AG, de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples R.L. contra Juan Bosco Chanto Campos
representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Humberto Chanto
Campos.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014076517).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente anotada al tomo: 339, asiento: 10304, a las catorce horas y cero
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48193-F-000, la cual es terreno finca
filial treinta y dos de una planta en proceso de construcción destinada a uso
habitacional. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar; al este, filial treinta y tres, y al oeste,
finca filial treinta y uno. Mide: noventa y un metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de
trece millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce
mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Marlene Segura Fonseca. Expediente N° 13-011641-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076532).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y seis millones cuatrocientos doce mil setenta colones con once
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 196622-001 y 002, la cual es terreno lote B-10 terreno
para construir con una casa de habitación y apartamentos. Situada: en el
distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 8,86 metros de frente; al sur, bloque
B lote once; al este, calle pública con 14,50 metros, y al oeste, lote nueve
bloque B. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos
millones trescientos nueve mil cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil
quince, con la base de catorce millones ciento tres mil diecisiete colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ángela Barrantes Moreno, Carlos Andrés Rivera Cerdas, María
Gabriela Valerín Barrantes. Expediente N° 13-024085-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076536).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta
y cinco millones ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
506210-000, la cual es terreno para construir lote 4-G. Situada: en el distrito
01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 3-G; al sur, lote 5-G; al este, calle pública, y al oeste, Hacienda
Biamonte S. A. Mide: ciento setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro
millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con
la base de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Flor María Rodríguez Solís. Expediente N° 13-002037-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2014076539).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo 744044, marca: Ford, estilo: Ecosport, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 9BFUT35NX88933731, año: 2008, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: sencilla, chasis:
9BFUT35NX88933731, vin: 9BFUT35NX88933731, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina, cilindros: 04, marca motor: Ford, modelo motor: XLS. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil quince, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
quince, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen
Yorleny Rodríguez Porras. Expediente N° 09-015833-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014076542).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 317-14316-01-0002-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas: 2013-111588-01-0003-001, a las quince
horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de
veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 266973-000,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01-San
Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Ronney Fallas Fallas; noroeste, Elidieth Vindas Arias; sureste, calle pública;
suroeste, calle pública. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del
dos mil quince, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena
Bonilla Valverde, José Francisco Estrada Vargas, José Luis Estrada Bonilla.
Expediente N° 14-024840-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076545).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso al tomo: 488, asiento: 709, a las once horas y cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos
cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Urbanización La Colonia; al sur, Óscar Zamora
Zamora con 16.81 metros de frente; al este, Sonia Mercedes Zamora Zamora, y al
oeste, Ángel Rosa Zamora Azofeifa. Mide: trescientos doce metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y
tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de once
mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Raúl Alberto Pineda Calles. Expediente N°
14-010245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014076654).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del seis de enero del dos mil quince, y con la base de ciento noventa y seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 328973-001 y 002, la
cual es terreno con un negocio comercial, casa de habitación, área de recreo,
café y árboles frutales. Situada: en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Mora Gamboa;
al sur, calle pública; al este, Aracelly Mora Gamboa, y al oeste, Virgilio Mora
Gamboa. Mide: once mil trescientos catorce metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de
ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince, con la base de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo
Serrano Quesada. Expediente N° 12-033126-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014076655).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos (1:30 p.m.) del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
258960-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San
Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 20.75 mts; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este, calle
pública con 18.17 mts y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide: Quinientos seis
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinticuatro de marzo
del dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del quince de
abril del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde contra Leda
María Jiménez Barboza, Víctor Manuel Cruz Camacho. Exp. Nº 14-006217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014076746).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 291, asiento 6045-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres
millones veintiún mil trescientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 160981-000 la cual es terreno para construir con una casa
marcada con el número 482. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Azul; al este, INVU y al oeste, INVU.
Mide: Ciento veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta
y seis mil cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de febrero del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta
y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan
Andrés Calvo Brenes. Exp. Nº 14-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014076810).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento
de finca citas 2013-203740-01-0001-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de
diciembre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 191817-000, la cual es terreno
de casa. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ugalde Herrera y calle
pública; al sur, Rafael Ugalde Herrera y Río Tacacori; al este, Rafael Ugalde
Herrera y Río Tacacori y al oeste, Rafael Ugalde Herrera y calle pública. Mide:
cuatro mil quinientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre
del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de enero
del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de German Ávila Álvarez contra Francis
Chaves Chavarría. Exp. Nº 13-008046-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de setiembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014076829).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, y con la base de veinticinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número f-00022253-000, la cual es terreno filial
nueve primera etapa destinada a uso habitacional de tres plantas, en proceso de
construcción situada en el distrito 08-Cabo Velas cantón 03-Santa Cruz; de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, filial 10, sur, filial 8; este, área
verde común, oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados
valor porcentual 31.3 plano G-1438298-2010.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
enero del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de New Horizons S. A. contra El Tacasolapa
de Playa Negra S. A. Exp. Nº 13-000138-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014076863).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con las bases que se indica se
remataran los siguientes bienes: primer y segunda finca: con la base de once
mil novecientos treinta y un dólares por cada finca (primer remate), libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las
fincas del partido de Guanacaste, matrícula número 55816-000 la cual se
describe así naturaleza: Terreno para construir Nº 11, situada en el distrito
01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este, Inversiones
Lesa S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros con
veintiséis decímetros cuadrados plano G-0306306-1978 y matrícula número
55818-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir Nº 13
situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este,
Inversiones Lesa S. A., oeste, calle pública, mide: doscientos veinticinco
metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0306300-1978. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base será la suma de ocho
mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos por cada finca
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base será la suma de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y
cinco centavos por cada finca (un 25% de la base original). Tercer finca: con
la base de treinta y cinco mil setecientos treinta y cinco dólares (primer
remate), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 55817-000,
finca que se describe así naturaleza: terreno para construir Nº 12 situada en
el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Inversiones Lesa S. A., sur, Inversiones Lesa S. A., este,
Inversiones Lesa S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitres
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano G-0306307-1978. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se tomará como base la
suma de veintiséis mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer
remate, con la base de ocho mil novecientos treinta y tres dólares con setenta
y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos para remate de las
tres fincas: para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
enero del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Gamaro Santa Cruz S. A. Exp. Nº
14-001156-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014076923).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y
restricciones inscritas bajo citas 300-06981-01-0926-003,
316-11610-01-0901-001, 341-19960-01-0900-001, 341-19960-01-0901-001 y
341-19960-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil setecientos noventa y
seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 05-Porvenir, cantón 09-Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tacito Sánchez Carranza y Didier
González Carranza; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Arias Mora y al
oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil setecientos setenta y tres metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos diez de febrero del dos mil quince, con la base de
trece mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince
con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con quince
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Efrén
Gerardo Arias Mora. Exp. Nº 14-004967-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014076924).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos
mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 416300-000 cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa
María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel
Hernández Ramírez; al sur, calle pública con 16.49 metros de frente; al este,
calle pública con 13.72 metros de frente y al oeste, María Teresa Araya Salas.
Mide: doscientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero
del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Morton y Asociados Sociedad Anónima contra María Teresa Araya Solís. Exp. Nº
14-000128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1º de octubre del 2014.—Lic. Luis Rojas
Hernández.—(IN2014076930).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0308-00015572-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 244635-000 la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 04 santa cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Crista Pacheco Cabalceta y calle
pública; al este, calle pública y al oeste, Cristian Pacheco Cabalceta y
quebrada sin nombre. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ellis
Alfaro contra Vigre Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-006231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014076940).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 380-09423-01-0890-001; a las ocho horas del ocho de diciembre
del año dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil
cuarenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero,
naturaleza lote cuatro-A terreno con una casa de habitación situada en el
distrito 01-curridabat; cantón 18-Curridabat; provincia de San José. Linderos:
norte, lote 17-A, sur, calle pública, este: lote 5-A, oeste: lote 3-A. Mide:
seiscientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano
plano SJ-0284403-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
siete de enero del dos mil quince, con la base de trescientos dieciocho mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ciento seis mil
doscientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda S. A. contra Ana Luisa Arias Chavarría. Exp. Nº 13-002649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2014076944).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianeria
citas 0324-00016542-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del nueve
de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones
ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece
guión cero cero cero, terreno para una casa. Sito en distrito 01 San Juan,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
acera 10 con 11 m., 50 cm.; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos
veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil
quince, con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil quinientos
setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez
de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos
sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPESERVIDORES R. L contra Lilliana María Sánchez Bolaños. Exp.
Nº 12-000218-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014076955).
pRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del dieciocho de febrero del dos
mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de trece millones novecientos veintiocho mil
quinientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número
ciento veintiún mil novecientos noventa y uno, submatrícula cero cero cero, que
es terreno de agricultura, situado en Puerto Viejo distrito primero del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide setenta mil cuarenta
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte con
calle pública, al sur con lotes dos, tres y cuatro, al este con lote treinta y
uno y al oeste con lote veintinueve, según lo describe topográficamente el
plano catastrado Nº H-0768795-1988. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diez
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con
cincuenta y ocho céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la
base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil quince.
De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil quince, esta
vez con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 14-000280-0507-AG (322-3-14) del Banco Nacional de
Costa Rica contra María Carolina Hidalgo Guerrero y otra.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014076969).
A las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho millones quinientos
mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas
Ley Aguas, bajo las citas 305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las
citas 305-09094- 01-0008-001, servidumbres de paso bajo las citas:
2011-198712-01-0002-001, 2011-332599-01-0004-001, 2012-145449-01-0003-001, 2012-189367-01-0012-001;
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494789-000, la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Soro Montero;
sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros con 82 centímetros
lineales, servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros con 23
centímetros lineales y otros; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y
servidumbre de paso con 7 metros lineales de frente; oeste, Ricardo Soro
Montero. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1250739-2008. 2) Con la base de ocho millones de
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas, bajo las citas 305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las
citas 305-09094- 01-0008-001, servidumbres de paso bajo las citas:
2011-198712-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
482426-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04, Aguas
Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 88,46 metros lineales; sur, Bety
Quesada Salas; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A.; oeste, Inversiones
Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1188668-2007. Para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
febrero del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 494789-000; y con la
base de seis millones de colones exactos por la finca número 482426-000
(rebajada en un 25%).- Para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base
de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca número
494789-000; y con la base de dos millones de colones exactos por la finca
número 482426-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zacarías Campos Sánchez contra Inversiones
Esquivel Sibaja Sociedad Anónima. Exp. N° 14-002311-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014076997).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones (Citas: 338-09833-01-0900-001); a las quince horas y quince
minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de quince mil
cincuenta y un dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta mil trescientos cuarenta y uno - cero cero cero la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfonso Salas Villegas; al
sur, Gerardo Villalobos y Alfonso Salas; al este, calle pública con 14 m 19 cm
y al oeste, Alfonso Salas Villegas. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce,
con la base de doce mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince
con la base de tres mil setecientos sesenta y dos dólares con noventa y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Rafael Eduardo
Baldioceda Artavia. Exp. 14-007206-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014077017).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de setenta y seis
mil doscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro - cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 90; al sur, Juan
Carlos Vargas; al este, calle pública y al oeste, lote 86. Mide: trescientos
ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero
de dos mil quince con la base de diecinueve mil cincuenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José
Guillermo Corrales Ceciliano. Exp. N° 14-007204-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014077021).
A las once horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho en el
mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo
siguiente: 1) Con la base de veintiún millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 298- 10013-01-0901-001, 358-02296-01-0900-001,
358-02296-01-0901-001, 358-02296-01- 0902-001, 358-02296-01-0903-001,
377-14666-01-0905-001, cargas ref: 1813 224 006 bajo las citas:
298-10013-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 377-14424-01-0001-001,
377-14424-01-0002-001, 377-14424-01-0003-001, 377-14424-01-0004-001,
377-14424-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
377-14666-01-0906-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
346334-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo todos
Chacón Zamora , sur: Elsy Zamora Conejo, Annia,
Elizabeth y Flavio Rodrigo todos Chacón Zamora y calle pública con frente a
ella de 20.02 m, este, Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio Rodrigo
todos Chacón Zamora, y oeste, Elsy Zamora Conejo, Annia, Elizabeth y Flavio
Rodrigo todos Chacón Zamora. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0541933-1999. 2) Con la base de
veintinueve millones trescientos mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
298-10013-01-0901-001, citas: 326-02087-01-0901- 001, 358-02296-01-0900-001,
358-02296-01-0901-001, 358-02296-01-0902-001, 358- 02296-01-0903-001,
377-14666-01-0905-001, cargas ref:1813 224 006 bajo las citas:
298-10013-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 377-
14424-01-0001-001,377-14424-01-0002-001, 377-14424-01-0003-001, 377-14424-01-
0004-001, 377-14424-01-0005-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
377-14666-01-0906-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 426-12237-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 419508-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05,
Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Recreo Verde de Marsella S. A., servidumbre de paso, sur, Hermanos Herrera
Parrales S. A., este, Laderas del Río Toro; y oeste, Adrián Vargas Barquero,
Recreo Verde de Nmarsella S. A. Mide: cincuenta y tres mil doscientos cuatro
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1058397-2006. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
enero del año dos mil quince, con la base quince millones novecientos mil
colones exactos por la finca número 346334-000, y con la base de veintiún
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número
419508-000 (rebajada en un 25%). Para el
tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
enero del año dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos mil
colones exactos por la finca número 346334-000, y con la base de siete millones
trescientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 419508-000 (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flavio Rodrigo Chacón Zamora. Exp. N°
14-001745-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077023).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre trasladada citas tomo
380 asiento 03481, servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 06244, servidumbre
de paso citas tomo 568 asiento 44652, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas tomo 2009 asiento 124358 así como servidumbre de acueducto y de paso
de AyA citas tomo 2009 asiento 124358; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones
novecientos catorce mil ciento sesenta colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil trece cero cero cero la cual es terreno de
patio, zona verde y con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bosque
Verde Ojochalindo S. A. y Teresa Ann Long y Georgia Sarah Jane King; al sur,
Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y
servidumbre de paso con un frente a la misma de 6 metros y 17 centímetros
lineales de frente a la misma, y al oeste, Lucila Mesén León y María Jesús
Mesén López. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos
mil quince, con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos
veinte colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del año dos mil quince con la base de dos millones
setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo contra José Miguel Mesén León, Mayra León Hernández y
Rolando Roger Sánchez Alvarado. Exp. N° 14-006167-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2014077059).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi ida
ref:0000 Ley 2825 bajo las citas: 387-17656-01-0806-003 y citas:
387-17656-01-0892-00, reservas y restricciones bajo las citas: 387-
17656-01-0943-002 y citas: 387-17656-01-0836-002; a las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257086-001-002, la cual es
terreno para agricultura lote 82. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13,
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 81; sur, parcela
83; este, calle pública; y oeste, José Castillo. Mide: ciento cuarenta y tres
mil trescientos cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0733189-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eloy
Lorenzo Lobo Villalobos contra Efraín Gerardo Núñez Araya. Exp. N°
14-000501-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077063).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado
citas-0557-00010948-01-0003-001, hipoteca de segundo grado
citas-0557-00014475-01-0001-001, hipoteca de tercer grado bajo las citas
558-01152-01-0001-001, hipoteca de cuarto grado
citas-0569-00092375-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de enero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones
ochocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cinco mil doscientos veintitrés cero cero cero la
cual es terreno con locales comerciales. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública; al sur Berta Blanco Jiménez, Rubén Sánchez Chacón, Elieth Castro
Montes, Adonay Mata; al este carretera interamericana, Rubén Antonio Sánchez
Chacón, Elieth Castro Montes, Gasolinera El Jorón S. A. y al oeste, Hogares
Crea. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del
año dos mil quince con la base de trece millones doscientos veintitrés mil
ciento ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adonay Artavia Mata. Exp. N° 14-004266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2014077081).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215210-000 la cual
es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito
04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Allan Ramírez Chavarría; al sur, Luis Guillermo Vargas Ramírez; al este,
Ronald Chavarría Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de treinta y
tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco
de febrero del año dos mil quince con la base de once millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge
Antonio Ramírez Bolaños. Exp. 14-027502-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014077101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del tres de marzo de
dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 806300. Marca
Chevrolet. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Año 2001. Color gris. Vin
2CNBJ634216933667. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Antonio Rodríguez Esquivel contra Ana Patricia Leiva Vargas. Exp. N°
14-014339-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014077102).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0311-00006704-01-0901-001; a las catorce horas y
cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de nueve
mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 59. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 96; al este, lote 60 y al oeste, lote 58. Mide: ciento cincuenta y un
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince,
con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil quince con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras
Centroamericanas SRL contra Ana María Rodríguez Ramos. Exp: 14-002114-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014077105).
De conformidad los artículos
21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y
con la base de quince millones quinientos veintinueve mil setecientos cuarenta
y nueve colones con noventa y un céntimos (¢15.529.749,91) en el mejor postor
remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las
ocho horas del veintidós de enero del año dos mil quince (primer remate). De no
haber postores se procede a señalar las ocho horas del diez de febrero del año
dos mil quince, para llevar a cabo el segundo remate, en cual tendrá como base
la suma de once millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos doce
colones con cuarenta y tres céntimos (¢11.647.312,43) (rebajada en un 25 %). De
no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se
señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil quince,
teniendo como base la suma de tres millones ochocientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
(¢3.882.437,47) (25% de la base original). Los bienes que se rematan y su valor
individual indicando, además, el valor de cada uno de acuerdo con las reglas
correspondientes para el segundo y tercer remate señalados, en caso de no haber
postores, son los siguientes: Cuatro mesas rectangulares en apariencia de
melanina la parte superior y de metal la parte que la sostiene. Valor real en
noventa y tres mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos cada una con valor para el segundo remate es de setenta mil ciento
cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos cada una y un tercer remate en
veintitrés mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos
cada una. Ocho mesas cuadradas en apariencia de melanina la parte superior y de
metal la parte que la sostiene. Valor real en ochenta y nueve mil seiscientos
setenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de sesenta
y siete mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos cada
una y un tercer remate en veintidós mil cuatrocientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos cada una. Ocho mesas rectangulares pequeñas en apariencia
de melanina la parte superior y de metal la parte que la sostiene. Valor real
en ochenta y un mil setecientos cincuenta colones cada una con valor para el
segundo remate es de sesenta y un mil trescientos doce colones con cinco
céntimos cada una y un tercer remate en veinte mil cuatrocientos treinta y
siete colones con cinco céntimos cada una. Sesenta y dos sillas con respaldar
rectangular en apariencia de cuerina el respaldar y el asiento con una
estructura de metal. Valor real en sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y
siete colones con cincuenta céntimos cada una con valor para el segundo remate
es de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con doce céntimos
cada una y un tercer remate en dieciséis mil trescientos catorce colones con
treinta y siete centavos cada una. Dos sillas de comer para bebé pintadas en
color natural. Valor real en trece mil quinientos colones cada una con valor
para el segundo remate es de diez mil ciento veinticinco céntimos cada una y un
tercer remate en tres mil trescientos setenta y cinco cada una. Dos basureros
color gris marca Rubbermaid de un metro de altura aproximadamente. Valor real
en diez mil colones cada una con valor para el segundo remate es de siete mil
quinientos colones cada una y un tercer remate en dos mil quinientos colones
cada una. Un mueble para basurero forrado en melamina color café de
aproximadamente 1,30 cm de altura con una puerta para meter basurero. Valor
real en treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones con valor para el
segundo remate es de veintiséis mil ochocientos doce colones con cinco céntimos
y tercer remate en ocho mil novecientos treinta y siete colones con cinco
céntimos. Un televisor pantalla plana marca LG de aproximadamente 32”. Valor
real en ciento cuatro mil colones con valor para el segundo remate es de
setenta y ocho mil colones y tercer remate en veintiséis mil colones. Un
sistema Punto de Venta incluye: monitor, CPU, mouse, teclado, software, UPC e
impresora pequeña. Valor real en cincuenta mil colones con valor para el
segundo remate es de treinta y siete mil colones y tercer remate en doce mil
quinientos colones. Un teléfono inalámbrico marca V-TECH. Valor real en doce
mil quinientos colones con valor para el segundo remate es de nueve mil trescientos
setenta y cinco colones y tercer remate en tres mil ciento veinticinco. Una
calculadora marca Casio tamaño grande. Valor real en tres mil doscientos
colones con valor para el segundo remate es de dos mil cuatrocientos colones y
tercer remate en ochocientos colones. Un video grabador marca HIK-Visión. Valor
real en ocho mil colones con valor para el segundo remate es de seis mil
colones y tercer remate en dos mil colones. Un amplificador marca Audio Source.
Valor real en treinta mil colones con valor para el segundo remate es de
veintidós mil quinientos colones y tercer remate en siete mil quinientos
colones. Una diadema telefónica marca Plantronics. Valor real en dos mil
colones con valor para el segundo remate es de mil quinientos colones y tercer
remate en quinientos colones. Una enfriadora exhibidora (mesa fría)
aproximadamente 1,5 m de largo x 1,50m de alto de metal con vidrio al frente,
34 bandejas de acero inoxidable. Valor real en ochocientos sesenta y ocho mil
quinientos veinticinco colones con noventa y un céntimos con valor para el
segundo remate es de seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y
cuatro colones con cuarenta y tres céntimos y tercer remate en doscientos
diecisiete mil ciento treinta y un colones con cuarenta y siete centavos. Una
enfriadora exhibidora (mesa fría) aproximadamente 1,5 m de largo x 1,50m de
alto de metal con vidrio al frente, 16 bandejas de acero inoxidable. Valor real
en ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco colones con valor para
el segundo remate es de seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y
ocho colones con setenta y cinco colones y tercer remate en doscientos doce mil
seiscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos. Una rebanadora de
huevos pequeña. Valor real en dos mil cien colones con valor para el segundo
remate es de mil quinientos setenta y cinco colones y tercer remate en
quinientos veinticinco colones. Una mesa de acero inoxidable de 1 metro de
largo por 60 cm de ancho y 1 metro de alto. Valor real en ciento ocho mil
setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos con valor para el
segundo remate es de ochenta y un mil quinientos setenta y un colones con
ochenta y siete céntimos y tercer remate en veintisiete mil ciento noventa
colones con sesenta y dos céntimos. Una mesa de acero inoxidable de 2 metro de
alto y 3 niveles. Valor real en ciento cincuenta y cinco mil trescientos
setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es ciento dieciséis
mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos de y tercer remate
en treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos. Un congelador marca Everest de acero inoxidable. Valor real en
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con valor
para el segundo remate es de trescientos cincuenta y cinco mil trece colones
con veinticinco céntimos y tercer remate en ciento dieciocho mil trescientos
treinta y siete colones con setenta y cinco. Una mesa de trabajo acero
inoxidable de 3 niveles 1,5 metros de largo x 1 de alto x 1 de ancho. Valor
real en ciento treinta y cinco mil quinientos colones con valor para el segundo
remate es de ciento un mil seiscientos veinticinco colones y tercer remate en
treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones. Un fregadero de acero
inoxidable de 1 batea con 5 niveles. Valor real en doscientos setenta mil
ochocientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de
doscientos tres mil cincuenta y seis colones con veinticinco y tercer remate en
sesenta y siete mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos.
Una plancha eléctrica (Crepera). Valor real en ciento veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con valor para el segundo remate es de
noventa y cuatro mil noventa y nueve colones con cinco céntimos y tercer remate
en treinta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos.
Treinta y seis tazones redondos de acero inoxidable 20 cm de diámetro. Valor
real en mil sesenta colones cada una con valor para el segundo remate es de
setecientos noventa y cinco cada una y un tercer remate en doscientos sesenta y
cinco cada una. Veintiún tenazas de acero inoxidable.
Valor real en ochocientos treinta colones cada una con valor para el segundo
remate es de seiscientos veintidós colones con cinco céntimos cada una y un
tercer remate en doscientos siete colones con cinco céntimos cada una. Una caja
fuerte marca Firts Alert. Valor real en dieciocho mil quinientos colones con
valor para el segundo remate es de trece mil ochocientos setenta y cinco y
tercer remate en cuatro mil seiscientos veinticinco colones. Una impresora
escáner marca Cannon estilo MX 320. Valor real en cinco mil colones con valor
para el segundo remate es de tres mil setecientos cincuenta colones y tercer
remate en mil doscientos cincuenta colones. Dos planchas industriales marca Arcraft (sandwichera). Valor real en ciento treinta y
ocho mil sesenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es
de ciento tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos cada una y un tercer remate en treinta y cuatro mil quinientos
dieciséis colones con veintiocho céntimos cada una. Dos espátulas de acero
inoxidable rectangulares para las planchas. Valor real en mil doscientos ochenta
y seis colones cada una con valor para el segundo remate es de novecientos
sesenta y cuatro colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en
trescientos veintiuno colones con cinco céntimos cada una. Una licuadora marca
Barboss Advance modelo VM0100A serie 005066090814015948 con vaso y tapa. Valor
real en doscientos diecinueve mil seiscientos colones con valor para el segundo
remate es de ciento sesenta y cuatro mil setecientos colones y tercer remate en
cincuenta y cuatro mil novecientos colones. Una olla grande color negra, para
mantener caliente la sopa. Valor real en veintiocho mil trescientos sesenta
colones con valor para el segundo remate es de veintiún mil doscientos setenta
colones y tercer remate en siete mil noventa colones. Un baño maría para sopa
color negro (para mantener caliente la sopa). Valor real en veintiséis mil
quinientos colones con valor para el segundo remate es de diecinueve mil
ochocientos setenta y cinco colones y tercer remate en seis mil seiscientos
veinticinco colones. Una mesa de trabajo de acero inoxidable con rejillas en la
parte de abajo con 2 niveles, 1 alto x 1 largo x 1 ancho metros. Valor real en
ciento veintiocho mil veintinueve colones con valor para el segundo remate es
de noventa y seis mil veintiuno colones con setenta y cinco céntimos y tercer
remate en treinta y dos mil siete colones con veinticinco céntimos. Una
licuadora marca Quantum Pro. Valor real en ciento treinta y dos mil sesenta y
ocho colones con valor para el segundo remate es de noventa y nueve mil
cincuenta y un colones y tercer remate en treinta y tres mil diecisiete
colones. Un fregadero de acero inoxidable de 1 batea con 2 niveles parte de
abajo rejillas de 1.2 alto x 2 largo x 1 ancho metros. Valor real en doscientos
quince mil colones con valor para el segundo remate es de ciento sesenta un mil
doscientos cincuenta colones y tercer remate en cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta colones. Un Congelador marca Telstar. Valor real en
seiscientos veintiún mil quinientos colones con valor para el segundo remate es
de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veinticinco colones y tercer remate
en ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones. Un
microondas pequeño marca Frigidare. Valor real en veintiún mil trescientos cincuenta
colones con valor para el segundo remate es de dieciséis mil doce colones con
cinco céntimos y tercer remate en cinco mil trescientos treinta y siete colones
con cinco céntimos. Una cámara de Refrigeración Vertical motor por fuera en la
parte superior rótulo Go Green. Valor real en cuatrocientos veinte mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con valor para el segundo remate es de
trescientos quince mil trescientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos y
tercer remate en ciento cinco mil ciento quince colones con cinco céntimos. Un
horno industrial marca Dicte color metal y azul al frente montado en una
estructura de metal (5 bandejas). Valor real en novecientos ochenta y cinco mil
ochocientos noventa colones con valor para el segundo remate es de setecientos
treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con cinco céntimos y
tercer remate en doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos mil
cinco céntimos. Un freidor marca DIN de acero inoxidable con 2 canastas de
rejillas de acero inoxidable. Valor real en trescientos treinta y cinco mil
setecientos treinta y dos colones con valor para el segundo remate es de
doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve colones y tercer
remate en ochenta y tres mil novecientos treinta y tres colones. Un porta
bandejas (rack de panadería) con capacidad para 18 bandejas. Valor real en
cincuenta mil ciento cuarenta y dos colones con valor para el segundo remate es
de treinta y siete mil seiscientos seis colones con cinco céntimos y tercer
remate en doce mil quinientos treinta y cinco colones con cinco céntimos.
Dieciséis bandejas de acero inoxidable. Valor real en dos mil novecientos
ochenta y cinco colones cada una con valor para el segundo remate es de dos mil
doscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos cada uno y un
tercer remate en setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos
cada uno. Una batidora industrial (batidora de inmersión) marca Robot Coupe 450
turbo. Valor real en doscientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con
valor para el segundo remate es de ciento sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y cinco colones y tercer remate en cincuenta y seis mil doscientos
ochenta y cinco céntimos. Una waflera marca Belgian Waflemaker Torrington de acero
inoxidable. Valor real en ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones
con valor para el segundo remate es de noventa y cuatro mil trescientos doce
colones con cinco céntimos y tercer remate en treinta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cinco céntimos. Seis cucharones de aluminio de
diferentes tamaños. Valor real en ciento veinticinco colones cada uno con valor
para el segundo remate es de noventa y tres colones con setenta y cinco
céntimos cada uno y un tercer remate en treinta y un colones con veinticinco
céntimos cada uno. Diez pinzas de aluminio. Valor real en ciento veinticinco
colones cada uno con valor para el segundo remate es de noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos cada uno y un tercer remate en treinta y un
colones con veinticinco céntimos cada uno. Tres ollas grandes de aluminio sin
tapa. Valor real en trescientos colones cada una con valor para el segundo
remate es de doscientos veinticinco colones cada una y un tercer remate en
setenta y cinco cada una. Dos escurridores de metal con mango. Valor real en
tres mil ciento cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es
de dos mil trescientos sesenta y dos cada uno y un tercer remate en setecientos
ochenta y siete colones con cinco céntimos cada uno. Dos batidores de huevo de
metal. Valor real en dos mil quinientos sesenta colones cada uno con valor para
el segundo remate es de mil novecientos veinte colones cada uno y un tercer
remate en seiscientos cuarenta cada uno. Una rebanadora de tomate de acero
inoxidable marca Saber Tomato. Valor real en treinta y seis mil ciento
cincuenta colones cada una con valor para el segundo remate es de veintisiete
mil ciento doce colones con cinco céntimos cada una y un tercer remate en nueve
mil treinta y siete colones con cinco céntimos cada una. Un Aparato de acero
inoxidable marca Nemco. Valor real en ochenta y cinco mil setecientos cincuenta
colones cada uno con valor para el segundo remate es de sesenta y cuatro mil
trescientos doce colones con cinco céntimos cada uno y un tercer remate en
veintiún mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos cada uno.
Una parrilla eléctrica industrial marca Coniat de acero inoxidable. Valor real
en doscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con valor para
el segundo remate es de doscientos quince mil ochocientos doce colones con
cinco céntimos y un tercer remate en setenta y un mil novecientos treinta y
siete colones con cinco céntimos. Una Campana extractora de grasa de 2 largo x
1 ancho metro con chimenea corta de acero inoxidable. Valor real en ciento
noventa y dos mil seiscientos colones con valor para el segundo remate es de
ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones y tercer remate en
cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones. Una romana electrónica marca
Asam. Valor real en treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones con valor
para el segundo remate es de veintiséis mil ochocientos doce colones con cinco
céntimos y tercer remate en ocho mil novecientos treinta y siete colones con
cinco céntimos. Una romana electrónica marca Ballar. Valor real en treinta y
cuatro seiscientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de
veinticinco mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos y tercer
remate en ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cinco céntimos. Una
olla arrocera grande marca Black and Decker. Valor real en trece mil colones
con valor para el segundo remate es de nueve mil setecientos cincuenta colones
y tercer remate en tres mil doscientos cincuenta colones. Dos extensiones
eléctricas color negro. Valor real en mil ochocientos veinticinco colones cada
una con valor para el segundo remate es de mil trescientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos cada una y un tercer remate en
cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos cada una. Un
baño maría de acero inoxidable en forma rectangular pequeño. Valor real en
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones con valor para el segundo remate
es de cuarenta mil ochocientos colones y tercer remate en trece mil seiscientos
colones. Dos cajas de cuchillos plásticos marca Darnel
1000 unidades cada caja. Valor real en doce mil colones cada uno con valor para
el segundo remate es de nueve mil colones cada una y un tercer remate en tres
mil colones cada una. Una Caja de tenedores plásticos marca Darnel 1000
unidades cada caja. Valor real en doce mil colones con valor para el segundo
remate es de nueve mil colones y tercer remate en tres mil colones. Dos cajas de
cucharas plásticos marca Darnel 1000 unidades cada
caja. Valor real en doce mil colones cada una con valor para el segundo remate
es de nueve mil colones cada una y un tercer remate en tres mil colones cada
una. Un freidor pequeño de acero inoxidable con tapa color negro. Valor real en
sesenta y dos mil trescientos sesenta y cinco colones con valor para el segundo
remate es de cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres mil con setenta y
cinco céntimos y tercer remate en quince mil quinientos noventa y un colones
con veinticinco céntimos. Tres tazones de acero inoxidable 20 cm de alto. Valor
real en setecientos quince colones cada uno con valor para el segundo remate es
de quinientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos cada uno y un
tercer remate en ciento setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
cada uno. Dos bandejas pequeñas de acero inoxidable cuadradas. Valor real en
tres mil seiscientos cincuenta colones cada una con valor para el segundo
remate es de dos mil setecientos treinta y siete colones con cinco céntimos
cada uno y un tercer remate en novecientos doce colones con cinco céntimos cada
una. Una Bandeja grande de aproximadamente 20x10 cm. Valor real en cuatro mil
setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de tres mil
quinientos sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en mil
ciento ochenta y siete colones con cinco céntimos. Un archivero de 4 gavetas
crema de metal. Valor real en treinta y cinco mil seiscientos cincuenta colones
con valor para el segundo remate es de veintiséis mil setecientos treinta y
siete colones con cinco céntimos y tercer remate en ocho mil novecientos doce
colones con cinco céntimos. Un estante de metal con 2 niveles superiores color
gris con huecos en las barras laterales. Valor real en treinta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de
veinticinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos y
tercer remate en ocho mil seiscientos dieciocho colones setenta y cinco
céntimos. Un estante de metal y formica con dos niveles. Valor real en treinta
y ocho mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es de
veintinueve mil sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en nueve
mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos. Un reloj de pared
marca Quartz color blanco. Valor real en mil colones con valor para el segundo
remate es de setecientos cincuenta colones y tercer remate en doscientos
cincuenta colones. Un escurridor para mechas de piso color amarillo. Valor real
en con veinticinco mil quinientos colones valor para el segundo remate es de
diecinueve mil ciento veinticinco colones y tercer remate en seis mil
trescientos setenta y cinco colones. Una caja de herramientas color negra, con
una extensión 1.30 m, 1 taladro B&D color anaranjado y 1 segeta pequeña.
Valor real en veintiún mil trescientos veinticinco colones con valor para el
segundo remate es de quince mil novecientos noventa y tres colones con setenta
y cinco céntimos y tercer remate en cinco mil trescientos treinta y uno colones
veinticinco céntimos. Un extinguidor marca Firs Alert pequeño con carga. Valor
real en nueve mil novecientos setenta y cinco colones con valor para el segundo
remate es de siete mil cuatrocientos ochenta y un colones y tercer remate en
dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Una
extensión color anaranjada de 3 m. Valor real en dos mil ochocientos cuarenta y
siete colones con cincuenta céntimos con valor para el segundo remate es de dos
mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos y tercer remate
en setecientos once colones con ochenta y siete céntimos. Dos basureros
plásticos con tapa color amarillo y beige. Valor real en diez mil colones cada
uno con valor para el segundo remate es de siete mil quinientos colones cada
uno y un tercer remate en dos mil quinientos colones cada uno. Un basurero
grande gris cuadrado sin tapa. Valor real en quince mil colones con valor para
el segundo remate es de once mil doscientos cincuenta colones y tercer remate
en tres mil setecientos cincuenta colones. Una campana extractora de grasa de 2
metro de largo x 1 metro de ancho con chimenea larga de acero inoxidable. Valor
real en ciento noventa y dos mil seiscientos colones con valor para el segundo
remate es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones y
tercer remate en cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones. Un basurero
color azul de plástico con tapa. Valor real en once mil colones con valor para
el segundo remate es de ocho mil doscientos cincuenta colones y tercer remate
en dos mil setecientos cincuenta colones. Una mesa de trabajo de acero
inoxidable 2 niveles 1 metro de alto x 1 metro de largo x 0,70 centímetros de ancho.
Valor real en ciento quince mil ochocientos colones con valor para el segundo
remate es de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta colones y tercer remate
en veintiocho mil novecientos cincuenta colones. Un basurero plástico redondo
color verde mediano sin tapa. Valor real en once mil colones con valor para el
segundo remate es de ocho mil doscientos cincuenta colones y un tercer remate
en dos mil setecientos cincuenta colones. Seis rejillas de metal plástico de 1
metro de largo y 0.25 de ancho pegadas a la pared, (estilo closet armable).
Valor real en doce mil seiscientos cincuenta colones con valor para el segundo
remate es de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones cinco céntimos y
tercer remate en tres mil ciento sesenta y dos colones con cinco céntimos. Un
Cuchillo marca Tramontina hoja ancha y larga de aproximadamente 15 cm. Valor
real en dos mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
con valor para el segundo remate es de dos mil doce colones con ochenta y uno céntimos
y tercer remate en seiscientos setenta colones con noventa y tres céntimos. Un
cuchillo sin marca, puño blanco hoja ancha y larga de aproximadamente 15 cm.
Valor real en dos mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos con valor para el segundo remate es de dos mil doce colones con
ochenta y uno céntimos y tercer remate en seiscientos setenta colones con
noventa y tres céntimos. Un Cuchillo tipo sierra, de acero inoxidable. De
aproximadamente 30 cm de largo marca Tips. Valor real en dos mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de mil ochocientos
sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos y tercer remate en
seiscientos veintiuno colones con veinticinco céntimos. Un cuchillo sin marca,
puño verde y de aproximadamente 12 cm. Valor real en dos mil quinientos doce
colones con valor para el segundo remate es de mil ochocientos ochenta y cuatro
colones y tercer remate en seiscientos veintiocho colones. Tres embaces para
dispensar crema chantilli, con boquillas plásticas en acero inoxidable. Los
embaces. Valor real en treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones cada
uno con valor para el segundo remate es de veintiocho ochenta y siete colones
con cinco céntimos cada uno y un tercer remate en nueve mil trescientos sesenta
y dos colones con cinco céntimos cada uno. Un estante (como cajón) pequeño en
melamina color café, con divisiones en su interior y dos gabetas. Valor real en
veintidós mil setecientos cincuenta colones con valor para el segundo remate es
de diecisiete mil sesenta y dos colones con cinco céntimos y tercer remate en
cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos. Una mesa de
trabajo de acero inoxidable 1metro de alto x 1.25 metro de largo y 2 metros de altura.
Valor real en ciento diez mil quinientos colones con valor para el segundo
remate es de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones y tercer
remate en veintisiete seiscientos veinticinco colones. Dos basureros marca Rubbermaid color gris con tapa de pestiño movible de
tamaño mediano. Valor real en once mil colones con valor para el segundo remate
es de ocho mil doscientos cincuenta colones y un tercer remate en dos mil
setecientos cincuenta colones. Un mueble en madera con dos agarraderas en la
parte superior, 2 puertas en la parte inferior, 1 metro de altura x 0,90
centímetros de largo x 0,50 centímetros de ancho. Valor real en treinta y dos
mil setecientos sesenta y cinco colones con valor para el segundo remate es de
veinticuatro mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos
y un tercer remate en ocho mil ciento noventa y uno colones con veinticinco
céntimos. Nueve empaques de tapas plásticas para ensaladas 50 unidades cada
uno. Valor real en cada una seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
cincuenta céntimos con valor para el segundo remate es de cinco mil ciento
cuarenta y tres colones con doce céntimos cada uno y un tercer remate en mil
setecientos catorce colones con treinta y siete céntimos cada uno. Veintiocho
empaques de tapas plásticas para ensaladas 25 unidades cada uno, Valor real en
cinco mil trescientos veinte colones cada una con valor para el segundo remate
es de tres mil novecientos noventa colones cada uno y un tercer remate en mil
trescientos treinta colones cada uno. Treinta y cuatro empaques de 6 botellas
de agua c/u marca del Bosque de 240 ml. Valor real en mil doscientos colones
cada una con valor para el segundo remate es de novecientos colones cada uno y
un tercer remate en trescientos colones cada uno. Tres bolsas de vasos 16 onzas
50 unidades cada uno. Valor real en cuatro mil catorce colones cada una con
valor para el segundo remate es de tres mil diez colones con cinco céntimos
cada una y un tercer remate en mil tres colones con cinco céntimos cada una.
Veintiún paquetes para tapas de vasos de 16 onzas de 100 unidades c/u. Valor
real en cinco mil setecientos sesenta colones cada una con valor para el
segundo remate es de cuatro mil trescientos veinte colones cada una y un tercer
remate en mil cuatrocientos cuarenta colones cada una. Once rótulos para
publicidad rectangulares aproximadamente 0,30 centímetros de alto x 0,25
centímetros de largo (exhibidoras Back Lights). Valor real en veinticuatro mil
colones cada uno con valor para el segundo remate es de dieciocho mil colones
cada uno y un tercer remate en seis mil colones cada uno. Tres rótulos para
publicidad rectangulares aproximadamente 0,70 centímetros x 0,40 centímetros de
largo (exhibidoras Back Lights). Valor real en veintiocho mil quinientos
colones cada uno con valor para el segundo remate es de veintiún mil
trescientos setenta y cinco colones cada uno y un tercer remate en siete mil
ciento veinticinco colones cada uno; y cincuenta y seis bandejas plásticas para
servir. Valor real en mil ciento treinta y cinco colones cada una con valor
para el segundo remate es de ochocientos cincuenta y uno colones con
veinticinco céntimos cada una y un tercer remate en doscientos ochenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos cada una. Lo anterior por haber sido
ordenado así en el incidente de cobro de alquileres insolutos dentro del
monitorio arrendaticio 14-100006-0917-CI (06-2014) de Centro Comercial
Multiplaza S. A. (Banco Improsa Calidad Fiduciario Propietario) contra Garden
Foods de Costa Rica (G.F.C.R.) S. A.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 09 de setiembre del 2014.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2014077137).
En la puerta exterior de
este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal citas 2010-00308464-01-0006-001, soportando servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas 0357-00001886-01-0026-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base
de catorce millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos
colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00003053-F-cero cero cero, la
cual es terreno apartamento 26 para uso habitacional. Situada en el distrito 01
San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, apartamento 38; al este, apartamento 27 y al oeste,
apartamento 25. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero
de dos mil quince, con la base de once millones cuarenta y ocho mil seiscientos
cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de tres millones
seiscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad
Anónima contra Irma Lorena Loáiciga Martínez y Reynaldo Roberto Parks Pérez.
Exp.: 14-018474-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014077226).
En la puerta exterior de
este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, bajo las Citas: 574-14117-01-0001-001 y soportando
Servidumbre Sirviente y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil
catorce, y con la base de hipoteca de segundo grado la suma de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 107118-000, la cual es terreno para la
agricultura Asentamiento Roxana parcela 49. Situada en el distrito 02 Santa
Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Quebrada Cacao; sur, calle pública y quebrada; este, quebrada y oeste, lote 48.
Mide: sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Antonio Ugalde Jiménez contra Adonay Anchía Torres. Exp.: 14-001874-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014077230).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando Reservas y
Restricciones Citas: 393-11532-01-0824-002 y Citas: 393-11532- 01-0873-001
Condiciones a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del año
dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete
mil novecientos noventa colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
261490-000, la cual es terreno para vivienda N° 34. Situada en el distrito
Upala cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36; al
sur, lote 32 al este, lote 32 y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
setenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil
quince con la base de cuatro millones diez mil novecientos noventa y dos
colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y
seis mil novecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos para Educación
(CONAPE) contra Daniela Alfaro Torres. Exp.: 13-019655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014077245).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de dos
millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos veinte colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 300069-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, camino público y al sur, al este y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Atenas. Mide: ciento treinta y
cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año
dos mil catorce con la base de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos
noventa colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de enero del año dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y
cinco mil seiscientos treinta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Heiner
Molina Pérez y Nidia Pérez González. Exp.: 13-017521-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2014077248).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de tres mil
setecientos noventa y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo número placa: 631583, marca:
Chevrolet, serie: KL1TD51Y96B608333, color: plateado, capacidad: 5 personas.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
febrero de dos mil quince, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de novecientos cuarenta y
nueve dólares con setenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos
Morales Herrera. Exp.: 11-008523-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014077289).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro
millones quinientos cinco mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 170780-000. La cual es lote 9 terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Arenal cantón 08 Tilarán de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10; sur, Instituto Costarricense de
Electricidad; este, Bertalia Abarca Castro; oeste, Bertalia Abarca Castro y
calle. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano:
G-1319274-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de tres
millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil quince con la base de un millón ciento veintiséis mil trescientos ocho
colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra
Jason Mariano Ramos Sancho. Exp.: 14-002109-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014077298).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Esteban Antonio Torres Guerrero, mayor, casado dos veces, ingeniero
informático, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero
novecientos dieciocho-cero cero sesenta y seis, a una Junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil
catorce para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000360-0164- CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014077103).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Fabio Eduardo Monge Alvarado,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos
del diez de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000155-0220-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014077141).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Hugo Rodrigo Vargas Ramírez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiséis de noviembre del
año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 10-000961-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014077234).
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de María Hortensia de Jesús Alvarado
Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero
minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº
12-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17
de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077252).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Marta Granados Obando, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil catorce (1:30 horas del 11-12-2014), para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 81-100104-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 29 de octubre del
2014.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2014077286).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000058-0390-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Rio Frío de Cóbano
de Puntarenas, representada por Freddy de los Ángeles Chaves Pereira, quien es
mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Jicaral de
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6 240
10951, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: a) Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en
parte y EBAIS; al sur, C and Investment Group Ltda; al este, Luis Reyes Obando
Chavarría; al oeste, Emilce Espinoza Cruz. Mide: seiscientos setenta y siete
metros cuadrados. b) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Benito Canales Torrente; al sur, calle pública
con un frente a ella de noventa y siete punto setenta y nueve metros lineales;
al este, Jaime Pereira Villegas; y al oeste, calle pública con un frente a ella
de cuarenta y cuatro punto ocho metros lineales. Mide: cuatro mil setecientos
ochenta y tres metros cuadrados. c) Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once Cóbano, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nathaniel Grew; al
sur, calle pública con un frente a ella de noventa y uno punto cuarenta y cinco
metros lineales; al este, Nathaniel Grew; y al oeste, Nathaniel Grew. Mide:
cuatro mil ciento veinticuatro metros cuadrados. d) Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito once
Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, Junta de Educación de la
Escuela de Rio Frío de Cóbano; al este, C and Investment Group Ltda; y al
oeste, calle pública con frente a ella de diecisiete punto sesenta y un metros
lineales. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión de buena fe y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
chapeado y delimitaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Rio Frío de Ario de Cóbano de Puntarenas. Expediente:
14-000058-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de junio del 2014.—Licda. Ana
Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014075240).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000399-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Flora
Villalobos Fonseca, sucesión Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, vecina
de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-081-199, con el fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, matrícula, folio real 3-66771-000, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón
La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isaías
Conejo Villalobos y Sandra María Conejo Villalobos; al sur, Juan Villalobos
Fonseca; al este, Rio Tiribí; y al oeste, Sandra María Conejo Villalobos y
calle pública. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de once millones novecientos noventa y dos mil
quinientos dos colones. Hasta la fecha el inmueble lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flora
Villalobos Fonseca sucesión Fonseca. Expediente: 13-000399-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de setiembre del
2014.—Dr Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014075323).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 09-100053-217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Cubillo Vindas,
quien es mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad 1-0933-0350 y
William Cubillo Vindas, mayor, casado una vez, agente vendedor, cédula de
identidad 6-0218-0774, ambos vecinos de Aserrí, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: naturaleza; terreno para construir
con una casa, situado en el distrito primero del cantón sexto de Aserrí de la
provincia de San José. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiséis
decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-775027-2002 de fecha 12 de
marzo del 2002. Linda: al norte, con: Octavio Díaz Naranjo; al sur, Urbano
Cárdenas Mora; al este, con Sonia María Segura Sánchez; y al oeste, calle
pública con frente de siete metros con dieciocho centímetros. Se cita y emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 09-100053-0217-CI. Información
posesoria promovida por Sandra María Cubillo Vindas y William Cubillo Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de
julio del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014075334).
Marcelino
Barboza Cascante, mayor, costarricense, casado una vez, peón agrícola, cédula
de identidad número nueve-cero cero ochenta-cero trescientos dos, vecino de
Parrita, Jicote, 350 al oeste de la Escuela de Jicote, promueve las diligencias
de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad,
Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir, situado en el distrito
primero Parrita del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, linda:
al norte, con Natividad Monge Morales; al sur, con calle pública con un frente
a ella de veinte metros con diecisiete centímetros lineales; al este, con
Ricardo Chacón Bermúdez; y al oeste, con Natividad Monge Morales. Mide:
ochocientos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastral
número P-un millón doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno-dos
mil ocho. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y
sobre el no pesan cargas reales. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Expediente N° 09-100152-0425-1-CI, información posesoria que promueve
Marcelino Barboza Cascante.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de setiembre del 2014.—1
vez.—(IN2014075395).
A Thomas Lazarus Anderson Mc
Kenzie se le hace saber que en diligencias de Información Posesoria N°
12-000200-0678-CI-2 establecidas por Wild Child P.V. S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y dos minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil trece. Cumplida la prevención anterior,
tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria
promovidas por Wild Child P V S. A., representada por su presidenta Samantha
Jane Wild-Chick. Con intervención del representante legal de la Procuraduría
General de la República, a quien se le concede el plazo de un mes acerca de las
mismas para que proceda hacer los alegatos que estime conveniente. Artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1), 2), 102), y 119) del
Código Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir publicado
en el diario oficial La Gaceta, se cita y emplaza a todos los
interesados en esta información, para que dentro del plazo de un mes contados a
partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus
derechos. Se le previene a todas partes interesadas que en el primer escrito
que presente debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para que se sirva notificarle esta resolución al
representante legal de la Procuraduría General de la República, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese al colindante por el rumbo oeste, señor Renford Selvyn
Anderson Mc Kenzie personalmente por medio de cédula en su casa de habitación
sita en Barrio Los Cocos, de la Clínica, la segunda entrada a la derecha al
fondo, casa color blanca con verjas negras, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel. Juez. Asimismo se dictó resolución que dice: Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y trece minutos
del diez de junio del año dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de
curador por parte del Licenciado Derick Cruikshank Foster, por hechas sus
manifestaciones y por señalado el medio que indica para atender notificaciones.
Así las cosas notifíquese al mismo en su condición de curador tanto el auto
inicial como el presente junto con las copias de ley en el medio señalado por
intermedio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. De previo a expedir dicha notificación, aporte
la parte gestionante las copias correspondientes. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese tanto el
presente auto como el de las siete horas y treinta y dos minutos del
veintinueve de mayo del dos mil trece por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.-
Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional,
debiendo comparecer allí la parte gestionante a cancelar el costo de la
publicación de ese edicto. Lic. Raúl Buendía Ureña. Juez. Y se dictó la
resolución que dice: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y treinta y dos minutos del veinticinco de junio
del año dos mil catorce.- Se adiciona el auto
inmediato anterior, en el sentido de que a quien se ordena notificar por edicto
es al señor Thomas Anderson Mc Kenzie en su condición de colindante por el
rumbo oeste del terreno que se pretender titular.- Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez. Lo anterior ordenado así en Información posesoria, promovida por Wild
Child P.V. S. A. Exp: 12-000200-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 10 de junio del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014075673).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000140-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica cédula
jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos cero nueve
representada por Marvin Marcelo Araya Alpízar quien es mayor, célibe, Sacerdote
católico, vecinode Alajuela, portador de la cédula de identidad dos-doscientos
noventa y cuatro-doscientos ochenta, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno en
el cual se encuentra construida una antigua edificación en la que funcionó por
muchos años el templo católico de San Rafael de Naranjo y actualmente está
destinado a salón de reuniones de grupos de jóvenes católicos que efectúan
labor social en el pueblo. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y sin
servidumbre, Junta de Educación de la Escuela de San Rafael de Naranjo; al sur,
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Naranjo; al este, calle
pública con frente a ella de 11,04 metros y al oeste, Francisco Chaves Arroyo.
Mide: quinientos ocho metros con cero ocho decímetros cuadrados, plano
catastrado A-1111821-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Temporalidades de la Iglesia Católica. Exp: 14-000140-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de octubre del año
2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014075913).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000010-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Díaz Mora quien
es mayor, casada una vez, vecina de Cartago Macho Gaff, cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta y nueve-ochocientos setenta y cinco, promueve
diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos
con una casa de madera. Sito en: Macho Gaff distrito segundo San Isidro, del
cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago, mide: siete mil quinientos
treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Linda norte, Comercial
Katekus S. A., sur, Carlos Humberto Segura Segura, este, Carlos Humberto Segura
Segura, oeste, calle pública con un frente a ella de 112,12 centímetros
lineales. Graficado en el plano catastrado número C-un millón seiscientos
cuarenta mil ciento sesenta y cinco-dos mil trece (C-1640165-2013), inmueble
estimado en cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales, ni existe gravamen sobre el inmueble.
Lo adquirió por compra-venta de Carmen María Segura Segura hace más de cuatro
años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria,
promovida por Sonia María Díaz Mora. Exp: 14-000010-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 22 de octubre del año 2014.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014075947).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000132-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Victorino Sibaja Ramírez,
cédula de identidad número 6-081-450, mayor, casado en segundas nupcias,
agricultor, vecino de Vistas del Sol de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos
Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasturas, sito en Santa
Fe, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Adelita Oviedo
Rodríguez; al sur, Domingo Sibaja Ramírez y calle pública con un frente a ella
de treinta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este,
Luis Arnoldo Rodríguez Ulate y al oeste, Royman Varela Cruz y María Adelita
Oviedo Rodríguez. Mide: doce hectáreas cuatro mil ochenta y ocho metros con
veinte decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-89474-1992 de fecha 21 de diciembre de 1992. Indica el promovente que sobre
el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera
al señor Wilberth Cordero Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad número 5-130-252, vecino de Santa Fe de San Rafael de Guatuso, en
fecha febrero del año 1993, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000132-0298-AG,
promovida por Victorino Sibaja Ramírez.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 22 de octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez
Agrario.—1 vez.—(IN2014075958).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria civil por parte de la Asociación de
Desarrollo Integral San Juan Norte de Turrialba cédula jurídica número:
3-002-084846, representado por el señor Eduardo Rojas Martínez quien es mayor,
estado civil casado, vecino de San Juan Norte de Turrialba, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0302790291, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno cementerio. Situada en el distrito: primero Turrialba, cantón:
quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noroeste, calle pública y con la finca El Vergel Sociedad Anónima;
al noreste: calle pública; al sureste y suroeste, finca El Vergel Sociedad
Anónima. Mide: dos mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble compra
venta verbal que le hicieran al Comité de Vecinos de San Juan Norte de
Turrialba, hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de zonas verdes y uso del cementerio. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan
Norte de Turrialba. Expediente: 14-000084-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de setiembre del año
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014075959).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-003227-0370-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Hannia Zulay Campos Hernández, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cuatro-ciento siete-setecientos treinta y uno, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno
San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública, con un frente a ella de seis metros con sesenta y cinco
centímetros; al sur, quebrada sin nombre y William Zúñiga Hernández; al este,
Rita Serrano Mora, y al oeste, Hilda Jiménez Arce. Mide: Doscientos cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cuanto la Municipalidad de
San Pablo de Heredia le comunicó por acuerdo número 21-88, artículo N° 4-1 de
la sesión ordinaria N° 9-89, de fecha 15 de febrero de 1988, en nombre de la
Comisión de Vivienda, le otorgaba derecho a ese lote municipal, y hasta la
fecha lo ha mantenido la posesión en forma pública, pacífica y quieta durante
21 años. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hannia Zulay Campos Hernández. Exp. N°
09-003227-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20
de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014076929).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 14-000152-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Marissa Lucía Chan Wong,
quien es mayor, casada una vez, Geógrafa, cédula 5-0192-0123 y vecina de San
Francisco de dos ríos, urbanización El Faro, casa número doscientos; la cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Bárbara, distrito
7° (Diriá), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, Jesús Antonio Baltodano Chavarría, sur, calle pública con un frente a
ella de treinta metros con noventa y dos centímetros lineales, Este: Rubén
Eugenio Guevara Castillo, y oeste, Súper y Licorera Araya S. A. y Juan Yamil
Baltodano Chavarría; mide 20033.44 m², según plano G-228413-94. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo a la señora Mireya Baltodano Chavarría, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, frente a l
costado norte de la iglesia católica, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo
a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercarlo y cambiando postería;
que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
25 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014076936).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María de los Ángeles Mora Nájera, cédula uno-cero ochocientos cuarenta y
cuatro-cero cuatrocientos setenta y cuatro, María del Rosario Mora Nájera,
cédula uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco y
José María Mora Nájera, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero cero
ochenta y tres, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María Esther Mora Nájera, mayor, soltera,
pensionada, uno-cero doscientos once-cero trescientos sesenta y cuatro, vecina
de Heredia, San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco oeste de Taco
Bell, Condominio ONIX, planta baja.—San José, treinta
y uno de octubre del dos mil catorce.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014074262).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claris May
Salmon Salmon, mayor, casada, pensionada, nacionalidad costarricense, vecina de
Limón, Siglo XXI, con documento de identidad número 0700360791. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000099-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del 2014.—Licda. Guiselle
Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014075253).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Solano Moya, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0302060708, peón y vecino de El Mora de Turrialba. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000090-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de octubre
del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014075266).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Beleida de los Ángeles López Villalta, mayor, estado civil soltera,
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
06-0085-0569 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000621-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del
2014.—Lic. Maribel Seing Murillo Jueza.—1
vez.—(IN2014075398).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mario Alberto Maroto
Thompson, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad 1-1445-0681, vecino
de San Sebastián, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasar á a
quien corresponda. Expediente: 14-100036-0250-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 28 de mayo del
2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—(IN2014075402).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olivier Gerardo Segura Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante,
vecino de Liberia, cédula de identidad 02-0270-0313. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000008-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014075561).
Con
treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100063-0216-CI (94-14) de
Nereida Molina Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Sagrada Familia, cédula de identidad número 1-0073-0721;
para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de
que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la
herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 09 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes
de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014075769).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gilberto Gerardo Zúñiga Vega, mayor, agricultor, cédula de identidad 0401130322,
vecino de Heredia, divorciado una vez. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000463-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de octubre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014075798).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Flor María Álvarez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
las Virtudes de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, quinientos metros al este de
la iglesia de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 05 de julio del 2013.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014075833).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto
Méndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, portador de la cédula de identidad dos-doscientos
cincuenta-ochocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000479-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075836).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rudolf Lucke Bolaños, a las quince horas del
cuatro de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juan Bolaños Villegas y Rosario Fuentes Barrantes. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta teléfono 8833-2243.—Lic. Johanna Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075841).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria del
señor Leonardo Ezequiel Zamora Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de Sabanillas de Tucurrique, cantón Jiménez y portó la
cédula de identidad Nº 300690286, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a
hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien
corresponda. Número de Expediente: 14-000123-0346-CI. Nombre de las partes:
promueve: Marta Zamora Moya. Tipo de proceso: Juicio sucesorio testamentario de
Leonardo Ezequiel Zamora Sánchez.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 09 de octubre de 2014.—Msc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014075937).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Espinoza Porras, mayor, casado, ebanista, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta-seiscientos uno, vecino de Sarchí Norte. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000132-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
09 de octubre del año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2014075956).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alan Gordon Barrie, mayor, comerciante, de nacionalidad
canadiense, cédula de residencia N° 112400066027 y vecino de Desamparados de
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014076529).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Tobías Granados
Montoya, mayor casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Zapatón de
Puriscal, sin cédula de identidad registrada en el Registro Civil y Toribia
Siles Hernández, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Zapatón de
Puriscal, sin cédula de identidad registrada en el Registro Civil, ambos
cónyuges entre sí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100043-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del 2014.—Lic. Gerson Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014076547).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Deyanira Salazar León, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad
1-0158-0794 y vecina de Hatillo; y Ramón Salas León, mayor, casado,
comerciante, con documento de identidad 1-0318-0070 y vecino de Hatillo. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
2008-100058-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014076747).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Ramón Soto
Mejías, mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Nacional de
Electricidad, cédula de identidad N° 2-0342-0533, vecino de Atenas, Sabana
Larga, del Multifrío 400 metros al oeste y cincuenta metros al sur. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº14-000033-0848-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Atenas, 21 de octubre del 2014.—Lic. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014076767).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Claudio Varela Castillo, mayor, casado una vez, cédula de identidad
número 3-0065-0575 y vecino de Pacayas de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014076849).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad José Armando y Alex Andrey ambos Ortiz
Telles, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000493-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las
dieciséis horas y treinta y un minutos del cinco de setiembre del año dos mil
catorce.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2014074631). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Dilan Gabriel Alvarado Jarquín para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con treinta minutos
del ocho de setiembre de dos mil catorce del expediente Nº 14-400008-921-FA
(08-2014) que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promovente Patronato
Nacional de la Infancia contra Karina Alvarado Jarquín.—Juzgado de Familia
de Corredores, Ciudad Neily, 08 de setiembre de 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—(IN2014074654). 3 v. 3.
Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Idalia Masís Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, desconocido, nicaragüense, indocumentada, de domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Idalia Masís Pérez, N° 11-002096-0292-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece. De las
presentes diligencias de depósito del menor: Jimmy Andrés Masís Pérez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Idalia Masís Pérez, y al Patronato Nacional de la Infancia, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez.—(IN2014075490). 3
v. 1
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera, cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Kristel Nahomy Gómez Sánchez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las dieciséis
horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
Proceso de depósito judicial, N° 14-000120-0687-FA, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yennifer Sánchez
Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014076552).
3 v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Isaac Jeanlui, Gabriel y Abrahan todos apellidos
Porras Mejía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintidós de julio de dos mil
catorce. Clase de asunto depósito judicial. Exp. N° 14-001180-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de noviembre de 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—(IN2014076956). 3 v. 1
La
suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, carnet 3018, hago constar que en
mi notaría, se tramita mediante proceso notarial la adopción de mayor de edad
de la señora: Xenia Aguirre Ruiz, de veintinueve años, proceso establecido por
la señor Digna Portuguez Rojas.—Lic. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075249).
Licenciada Sedier Villegas
Méndez, Jueza de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente
Scott Worthington Madden, quien es mayor, estadounidense, de domicilio
desconocido, con pasaporte número 710203282, que en expediente N°
14-400104-0425-4-FA, que es proceso de declaratoria judicial de abandono y
tutela de menor, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor
del menor Sebastián Gerardo Madden Alemán, en contra de Scott Worthington
Madden y Yoselyn de los Ángeles Alemán Fernández, se ha dictado la resolución
que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas veinticinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor
Sebastián Gerardo Madden Alemán, nacida el veintiocho de agosto del dos mil
cuatro, en contra de Scott Worthington Madden, pasaporte número 710203282 y
Yoselyn de los Ángeles Alemán Fernández, cédula de identidad número
6-0316-0860, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c)
del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término
precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el
Articulo 34 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, se les previene que
en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para
recibir notificaciones que serán por correo electrónico, por fax o en estrados
los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las
resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por
medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema
de notificaciones deberá solicitar al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos
en la lista oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el
Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales
informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como
medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Existiendo un menor interesado en el presente asunto se ordena tener como parte
al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el
presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la
notificadora del despacho. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el
acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del
dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que
deberán en forma expresa aportar la siguiente información: lugar de trabajo,
sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de
discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial. Finalmente en aras
de proteger la integridad física y emocional del menor de edad objeto de este
asunto y con el afán de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño
irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se
ordena como medida provisional y cautelar la tutela provisional del menor
Sebastián Gerardo Madden Alemán en el hogar de su abuela materna, la señora
Nelin del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad número 6-0172-0882, a
quien se le apercibe que es su obligación de presentarse a este despacho dentro
del plazo de tercero día o bien mediante escrito a aceptar el cargo conferido.
Constando en autos Informes de Referencia Social y Valoración Psicológica de la
situación de la infante de interés elaborados por la
Caja Costarricense de Seguro Social y la Institución accionante
respectivamente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo
Social y Psicología de esta institución. Tal y como lo solicita la parte actora
y siendo que en autos consta tanto la certificación del Registro Nacional,
Sección de Personas mediante la cual se hace consta que el accionado Scott
Worthington Madden, no cuenta con apoderado inscrito y la certificación de
movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería en la cual su último registro de entrada es el 27-07-2013, y
desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador
procesal ad-litem del accionado ausente Scott Worthington Madden, al Lic. José
Luis Moreno Rodríguez, localizable a los teléfonos 2663-36-20, 8322-1865,
8386-1459, al fax N° 2663-3620 o al correo electrónico jlmoreno@abogados.or.cr,
a quien se le previene para que dentro del quinto día acepte o no el cargo
otorgado bajo el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo por parte
del profesional en derecho supra remítase oficio a la Unidad Administrativa de
Puntarenas para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código
Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de
Abogado número 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Scott Worthington
Madden, la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este
Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver
a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Asimismo con el fin de notificar esta resolución según lo dispuesto en el
Artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o
mediante cédula y copias de ley en casa de habitación a la demandada Yoselyn de
los Ángeles Alemán Fernández, se ordena comisionar a la Policía de Proximidad
de Aguirre, por ser vecina de Quepos, Barrio San Martín, de la iglesia
evangélica al fondo, antepenúltima casa de cemento, color verde, propiedad de
la señora Aurora Álvarez Ramírez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita Quepos, 23 de julio del 2014.—Licda. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075454).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 14-000318-0292-FA, los señores: Cristian José
Solórzano Vargas y Rosibel del Socorro Suárez Chaves, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad: Yuriela Alejandra Contreras
Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075472).
Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, expediente N° 01-400418-0292-FA, a Rosa Emilia Navarro Vargas, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciada, ama de casa, domicilio
desconocido, cédula N° 5-077-164, se le hace saber que en demanda ejecución
sentencia, establecida por Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia Navarro
Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil once.
Acerca de la anterior ejecución de sentencia presentada por el señor Pedro
Damián Cortés Mejía, se confiere traslado por el término de diez días, a la
señora Rosa Emilia Navarro Vargas, debiendo este contestar en debida forma y
ofreciendo la prueba que considere oportuna e igualmente se le previene que en
el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con
posterioridad se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa
de habitación al señor Manuel E. Espinoza Campos, para lo cual se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le previene a la
parte actora aportar un juego de copias de la demanda. Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075474).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Surama Cándido Sánchez, documento de identidad N° DI 65021710788,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente N° 10-000114-0187-FA donde se dictó
la resolución que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Emmanuel Álvarez Sanabria, cédula de identidad N°
1-1046-410, y Surama Cándido Sánchez, ciudadana cubana, con pasaporte de su
país N° DI 65021710778. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar,
conforme convenio de capitulaciones debidamente inscrito en el Registro
Público. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo:
trescientos ochenta y ocho; folio: cuatrocientos veintiséis; asiento: ochocientos
cincuenta y dos. Notifiques. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Emmanuel Álvarez Sanabria contra
Surama Cándido Sánchez. Expediente N° 10-000114-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014075481).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N° 14-001361-0292-FA, los señores:
Maribell del Socorro Suarez Chaves y Óscar Daniel Rojas Castillo, solicitan se
apruebe la adopción conjunta, de la persona menor de edad: Daleysha Dayana
Tovar Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014075483).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a todas las personas interesada que en este Despacho se dictó la
sentencia número 807-2014, dictada al ser las dieciséis horas del cuatro de
setiembre de dos mil catorce, la que en lo que interesa dice: “De acuerdo a lo
expuesto, y normativa citada se falla: Se declara el estado de Insania del
señor Eduard Antonio Córdoba Quesada, y se designa como su curadora definitiva
a la promovente Mónica Córdoba Quesada, quien deberá aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días, una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el Despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La
curadora deberá presentar un Inventario y Avalúo de los bienes o derechos que
tenga a su nombre el insano, sean estos inscritos o no inscritos, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta
días que correrá a partir del día en que se acepte el cargo. Se le hace ver a
la curadora que deberá rendir la garantía de la administración que establecen
los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual
se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes
de la insana. La curadora debe rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en la Sección
de Personas del Registro Nacional, una vez que la curadora haya rendido la
garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del
Insano. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en diligencias de Insania
promovidas por Mónica Córdoba Quesada a favor de Eduard Antonio Córdoba
Quesada. Expediente Nº 13-000074-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exento.—(IN2014075520).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); Hace saber a, Óscar Guzmán
Ordaz, quien es mayor de edad, mexicano, casado dos veces, comerciante, de
domicilio desconocido, con pasaporte de su país número CU0282, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-000269-0919-FA, donde se dictó sentencia de primera
instancia número 317-2014 de las diez horas cuarenta y siete minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil catorce, la cual en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la
demanda Abreviada de divorcio interpuesta por la señora Nelly María Reuben Orozco
contra Óscar Guzmán Ordaz, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Nelly María Reuben Orozco y Óscar
Guzmán Ordaz; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes
con vocación ganancial que distribuir. Se declara que las fincas del Partido de
San José, Folio Real Matrícula quinientos veintidós mil cuatrocientos setenta y
siete-cero cero cero, y quinientos treinta y tres mil veintidós-cero cero cero,
así como el vehículo placa ochocientos setenta mil veintinueve, no constituyen
bienes de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte
interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo
323, folio 18, y asiento 35. También mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al
accionad o por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio de
Nelly María Reuben Orozco contra Óscar Guzmán Ordaz. Expediente Nº
13-000269-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del
2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014075529).
Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), Hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso de
Insania bajo el expediente número 13-000452-688-FA donde se dictó la sentencia
que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia número: 267.
Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercero Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte
de mayo de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de
Insania promovido por Meritina Grace Sobalbarro Hernández, quien es
costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
5-176-257 y vecina de Las Quebradas del Rincón de Zaragoza de Palmares, en su
condición de madre del presunto insano Maycol Eduardo Chacón Sobalbarro, quien
es costarricense, mayor de 29 años, nacido el día 1° de agosto de 1984, vecino
de la misma dirección de la promovente. Figuró como abogado de las promoventes
el Licenciado Fernando Ávila González, colegiado 4676. Se tuvo como parte a la
Procuraduría General de La República. Resultando: I. ...,
II. ..., III. ..., Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo.... V.—Costas... Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes
del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Meritina Grace Solbalbarro Hernández, se resuelve de
la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Maycol Eduardo
Chacón Sobalbarro. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra
como curadora de Maycol Eduardo a, Meritina Grace Sobalbarro Hernández, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes e
intereses del Insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en
la medida de lo posible, la persona declarada en estado de interdicción
adquiera o recobre su capacidad mental. 5) Se resuelve sin especial condena en
costas. 5) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Supernumerario. Proceso de insania de Meritina
Grace Sobalbarro Hernández. Expediente número 13-000452-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 02 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014075538).
Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a César Ubaldo Sánchez Galán, en su carácter personal, quien es
persona mayor de edad, unión de hecho, trabajador independiente, domicilio
desconocido, cédula 6-284-147, se le hace saber que en demanda Declaratoria
Judicial Abandono. Exp. 13-000484-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos
mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
Declaratoria de Abandono del menor Ashly María y Audry Eleazar ambos de
apellidos Sánchez Arce, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
César Ubaldo Sánchez Galán y Daisy Johanna Arce Calvo, a quienes se les concede
el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se
deposita provisionalmente a los menores Ashly María y Audry Eleazar ambos de
apellidos Sánchez Arce, en el hogar de la señora María Denis Tenorio Cavo c.c.
María Denis Calvo Calvo, a quien se le previene apersonarse a este Despacho en
el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido como
depositaria provisional de dichos menores Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez—1 vez.—Exento.—(IN2014075540).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Laura Collado
Collado, mayor, portadora de la cédula de identidad número 8-0042-0357,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Evangelina Lombardi Collado en
favor de Laura Collado Collado. Expediente número 13-000439-0186-FA-3.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de junio
del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014075605).
María Vanessa Soto
Rodríguez, Jueza, se encuentra la sentencia de las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce. Resultando:
I..., II..., III…, y Considerando: I.—... II.—..., III.—... Por tanto, en virtud de lo expuesto y normas
de derecho invocadas, se falla: Se declara declarar insana a Lilia Miuri Carmen
Gutiérrez Hernández y se le designa como su curador definitivo el señor Carlos
Enrique Valerio Gutiérrez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días, una vez firme esta sentencia. La aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o bien, por
acta en el Despacho compareciendo el curador designado personalmente. Asimismo
el curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga
un plazo de treinta días, que correrá una vez que ésta haya aceptado el cargo.
Se le hace ver al curador que deberá rendir la garantía de la administración
que establecen los artículos 199, 201, 230, 237 y 204 y concordantes del Código
de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y
avalúos de los bienes del insano. El curador debe rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que
establecen los numerales 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá
en el Registro Público, Sección Personas, una vez que el curador haya rendido
la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del
insano. Notifíquese. Licda. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza. Exp:
13-400244-0928-FA (250-2-2013)-A. Proceso actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández promueve:
Carlos Enrique Valerio Gutiérrez.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de octubre del dos mil catorce.—Licda.
María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014075923).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Adrián Montoya Chaves,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Alejandra
Alvarado Flores contra Jorge Adrián Montoya Chaves, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Alejandra Alvarado Flores, se confiere traslado al accionado
Jorge Adrián Montoya Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial del distrito de San Sebastián, cantón San José de la provincia de San
José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Loma
Linda, Paso Ancho Ciudadela La Paz casa Nº 78. Notifíquese, Licda. Patricia
Cordero García. Jueza. Lo anterior pro haberse ordenado así en abreviado de
divorcio actora María Alejandra Alvarado Flores contra Jorge Adrián Montoya
Chaves, expediente Nº 13-002180-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014075943).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adrián David Salas Fallas, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Heity
Granados Ramírez contra Adrián David Salas Fallas, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y cincuenta y seis minutos del uno de octubre del año dos mil
catorce. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por
Heity Granados Ramírez, mayor, soltera, agente de ventas, portadora de la
cédula de identidad 0108580215, vecina de La Unión, contra Adrián David Salas
Fallas, mayor de edad, soltero, contador privado, portador de la cédula de
identidad número 0109560385, de domicilio desconocido. Como curador del
demandado interviene el Licenciado Alvis González Garita. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero, Segundo, Tercero...
Considerando: I…, II..., Por tanto: por tanto De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Adrián David Salas Fallas, a quien se le suspende la
patria potestad que sobre la persona menor de edad Valeria Salas Granados
tiene, ello por un plazo de dos años, a fin de determinar la viabilidad o no de
que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser
posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya
mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena
en costas. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia. Lo
anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actora Heity
Granados Ramírez contra Adrián David Salas Fallas expediente Nº 13-002361-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014075945).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Blanca Quirós Martínez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad
número uno-doscientos dieciséis-cero cuarenta y cuatro, Helberth Garro Quirós
conocido como Evelio Garro Quirós, mayor de edad, soltero, cédula de identidad
uno-seiscientos setenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, y Sidey Garro
Quirós, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-setecientos
treinta y seis-seiscientos seis, todos vecinos de barrio Los Chiles de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, promovida por Marlene del Carmen Sánchez Garro.
Expediente número 14-000095-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
23 de octubre del año 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014075950).
Se convoca, por medio de
este edicto, a las personas a quienes tengan interés y corresponda la curatela
de Verónica Grimas Mejías, para que se presenten a este despacho, Juzgado de
Familia de Puntarenas, dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación. Conforme al artículo 236 del Código de Familia. Proceso de
insania promovido por Flor Mejías Trejos expediente número 14-000126-1146-F.A.,
persona presunta insana Verónica Grimas Mejías.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014075955).
Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Tenya Angélica, Tyler Kalel y Dilan
Jorel todos de apellidos Brenes Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veintisiete minutos del catorce de octubre de dos mil
catorce. Expediente N° 14-000165-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075960).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000318-0292-FA, los señores Cristian José
Solórzano Vargas y Rosibel del Socorro Suárez Chaves, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Yuriela Alejandra Contreras
Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año
2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014075963).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Mario
Hernández Quesada, cédula 2-0410-0436, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Óscar
Mario de la Trinidad Hernández Quesada. Expediente 14-000529-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de octubre del año 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014075967).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza. Se hace saber a Nelly Ramírez Quesada, divorciada, adulta mayor,
portadora de la cédula de identidad 3-0092-0339
y vecina de San José, Barrio del Pacífico que en este Despacho se tramita en su
favor diligencias de insania, expediente N° 12-000371-186-FA, interpuesto por
la Procuraduría General de la República, dentro del cual se alega que la señora
Nelly Ramírez Quesada se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a
deterioro cognitivo. Se convoca así a quienes deban encargarse de la tutela
conforme al artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a aceptar
el cargo en quince días.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014076548).
Carlos
E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, colombiano,
pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por María Del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827 contra
Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
catorce. Visto el escrito de fecha 4 abril del dos mil catorce de folio 10,
presentado por la señora María del Socorro Matarrita López, se tiene por
cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y
veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así
las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María Del Socorro Matarrita López, se confiere
traslado a la accionada(o) Hermizul Quiñones Angulo por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista
oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002474-0364-FA-0, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María Del Socorro
Matarrita López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—( IN2014076549).
Se hace saber al señor
Francisco Camacho Padrón, de nacionalidad cubana, documento identidad N°
72103002013, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000972-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se
referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor
de matrimonio; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Exp.
14-000972-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014076566).
Se hace saber a la señora
Elena Emperatriz Barrios Movilla, mayor, casada, nacionalidad colombiana,
pasaporte N° CC-32641747, sin domicilio conocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2014-000976-0186-FA (2)
establecido por la Procuraduría General
de La República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre
del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014076568).
Se hace saber a la señora
Yaneth Frías Molerio, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N°
D-172081701633, casada, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2014-000148-0186-FA (2)
establecido por Rigoberto de Jesús Valle Elizondo, dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para contestar la demanda, consistente en pretensión de
divorcio por separación de más de tres años declaración de ganancialidad de un
inmueble y guarda crianza de los hijos menores. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del
2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014076571).
Msc. Johanna Escobar Vega.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Lisseth María Cárdenas Zamora, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Ciruelas de Alajuela, cédula de identidad N° 5-331-785 y Benigno Martínez
Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 8-044-178, domicilio
desconocido, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad N°
13-001855-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Benigno Martínez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101558-2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y ocho
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Proceso de suspensión de
la patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula de
identidad N° 1-896-832, en su condición de representante legal del ente actor
en esta provincia, contra Lisseth María Cárdenas Zamora, mayor, divorciada, ama
de casa, vecina de Ciruelas de Alajuela, cédula de identidad N° 5-331-785 y
Benigno Martínez Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad número
8-044-178, domicilio desconocido, representado por la Licenciada Rosa Isabel
Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal. Resultando: 1.-... 2.-...
3.-... Considerando I.-Hechos probados. .. II.-Hechos no probados: ..
III.-Sobre el fondo... IV.-... V.-Excepciones y costas: Por tanto: En mérito de
lo expuesto y artículos de Ley citados se rechaza la excepción de Falta de
Derecho opuesta por la Curadora Procesal del Demandado. Se declara con lugar la
demanda presentada por el Patronato Nacional De La Infancia, representado por
la licenciada Alejandra Solís Lara y en consecuencia se suspende a Lisseth
María Cárdenas Zamora y a Benigno Martínez Martínez, en el ejercicio de la
patria potestad respecto de su joven hija Denireth Dayana Martínez Cárdenas,
esto hasta que conscientes de sus deberes como progenitores, soliciten
voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y
demuestren que se han sometido por un plazo no menor a los dos años, a terapia
o asesoría profesional que les permita desempeñarse como corresponde respecto
de su hija. Se deposita judicialmente a la referida menor en el ente actor. Las
citas de la menor se encuentran en la sección respectiva de la Provincia de
Guanacaste, bajo la cédula número 504310751. Publíquese este fallo por una vez
en el Boletín Judicial, o en un periódico de circulación nacional Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del
plazo legal. (Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014076635).
Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le
hace saber que en demanda insania, expediente 13-002765-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: número 724-14
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once horas
del seis de octubre de dos mil catorce, proceso de actividad judicial no
contenciosa interdicción y curatela promovido por Viela Cristina Fernández
Monge, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, con cédula
de identidad N° 1-388-724. Resultando:1º-, 2º, 3º-, Considerando: I.-, II.- , III.-, IV.-, V.-,
VI.-,VII.-, por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Viela Cristina Fernández Monge,
se falla de la siguiente forma:---1) Se declara el estado de interdicción a:
José Alberto Fallas Fernández, María Fallas Fernández y Juan Fallas Fernández.---2)
Se nombra como curadora del incapaz, a Viela Cristina Fernández Monge, a quien
se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere.---3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el
juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad.---4) Con el fin de que la
curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia.---5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos
los bienes de la incapaz, incluyendo lo
relativo a alguna pensión que eventualmente reciba.---6) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el
Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil.---7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes.---8) Igualmente,
es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su
capacidad mental o física.---9) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán
al patrimonio del incapaz.---10) Anotación ante el Registro Civil: Firme esta
sentencia se ordena su anotación en las citas de nacimientos de los tres
hermanos; en primer lugar María Virgina Fallas Fernández, sus citas de
nacimiento son: tomo mil cincuenta y siete, página: ciento setenta y uno,
asiento: trescientos cuarenta y dos, en relación a José Alberto Fallas
Fernández, sus citas de nacimiento son las siguientes: tomo: ochocientos
noventa y uno, página: trescientos noventa y siete, asiento: setecientos
noventa y cuatro, y con respecto a: Juan Manuel Fallas Fernández, sus citas de
nacimiento son las siguiente: tomo novecientos sesenta y cinco, página:
doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y siete, a fin que se
anote al margen del libro de nacimientos del Registro Civil, Sección de
Nacimientos, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014076826).
Se avisa a Georgina de los
Ángeles Tenorio Tapia, nicaragüense, indocumentada, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente: 13-000504-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 514-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados:… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Marlon de Jesús Tenorio Tapia. Se extingue a su madre Georgina de los
Ángeles Tenorio Tapia el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial del niño Marlon de Jesús Tenorio Tapia en el hogar de los señores
Gastón Solano Donato y Arlene Li Sánchez, quienes deberán apersonarse dentro
del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento
setenta y dos, folio cuatrocientos trece, asiento ochocientos veinticinco. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014077071).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará
el matrimonio civil de Andrés Ernesto
Caballero Solís y Daniela Contreras Portuguez, se emplaza en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a presentar oposición.—31
de octubre del 2014.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014074392).
Han comparecido ante este
juzgado solicitando contraer matrimonio civil Nancy Fabiola Calvo Rodríguez, de
35 años, divorciada, contadora privada, cédula de identidad número 1-1024-0666,
vecina de Aserrí, las Mercedes, nació el 23 de enero de 1979, San José, hija de
Vilma Rodríguez Araya y Pedro Calvo Rodríguez; y el contrayente: Yeremi Arturo
Rodríguez Guzmán, vecino de Aserrí, Las Mercedes, de 37 años, administrador,
hijo de Luz Marina Guzmán Vargas y Juan de Dios Rodríguez, soltero, fecha de
nacimiento: 09 enero 1977, cedula de identidad 1-0957-0882. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 14-100067-0236-CI-01.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí,
20 de octubre de 2014.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1
vez.—(IN2014075301).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Mendoza
Flores, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 2-708-222, vecino
de Alajuela, Fraijanes, 500 metros este del Supermercado de la Casona del Café,
teléfono 6228-6901, hijo de Roberto Mendoza Jarquín, de nacionalidad
costarricense y Ligia Flores Herrera de nacionalidad costarricense, nacido en
Alajuela, el 05 de diciembre de 1992, con 21 años de edad, y María Fernanda
Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
2-717-123, vecina de Alajuela, San Isidro, del Mirador de Pilas, 150 metros a
mano derecha, teléfono 2440-3182, hija de Victelia Villalobos Rodríguez de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 15 de setiembre de 1993,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
14-001897-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014075545).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores presente en este despacho los futuros
contrayentes: Bryan Daniel Baldelomar Masís, de veintisiete años de edad, con
cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y siete-ciento treinta y
cinco, soltero, costarricense, trabajador de Coopeagropal, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, telefónico: 8425-8320, hijo de Alba Luz Masís López y Carlos Alberto
Baldelomar Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de Venecia
de Osa; Evelyn Maricela Agüero Solano, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y
uno- trescientos veintiséis, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de agosto de mil novecientos
ochenta y nueve, número telefónico: 8619-6893, hija de Óscar Omar Agüero Alfaro
y Antonia Solano Mendoza, ambos de nacionalidad costarricenses, vecinos de
Naranjo de Corredores, Los Naranjo de Laurel 400 metros al sur de la escuela de
Naranjo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Matrimonio Civil. Exp: 14-400199-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 01 de setiembre de 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014075897).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos
Valverde Varela, mayor, soltero, operario, hijo de Ana Patricia Varela Castillo
y Carlos Eduardo Valverde Monge, nacido en Alajuela, Grecia Centro, el ocho de
junio del mil novecientos noventa y dos, con 22 años de edad, cédula de
identidad Nº 0207000621 y Nataly Morales Alfaro, mayor, sotera, estudiante,
hija de Ana Rosa Alfaro González y Luis Guillermo Morales Villalobos, nacida en
Alajuela Grecia Centro, el doce de diciembre del mil novecientos noventa y dos,
con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 0207070680. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-000656-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 20 de octubre del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014075934).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeiner Alfonso Vargas Aguilar,
mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número
0304340879, vecino de Turrialba, Santa Rosa, 600 metros este de la iglesia de
Santa Rosa, barrio Buenos Aires, en la entrada de piedra, penúltima casa a mano
derecha, frente al poste del tendido eléctrico, hijo de Édgar Vargas Jiménez y
Nelly Ofelia Aguilar Romero, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el
23/02/1989, con 25 años de edad, teléfono 8491-5413, y Yinnia María Olivar Olivar,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701860639, vecina de
Turrialba, Santa Rosa, 600 metros este de la iglesia de Santa Rosa, barrio
Buenos Aires, en la entrada de piedra, penúltima casa a mano derecha, frente al
poste del tendido eléctrico, hija de Noé Olivar Lizano y Juana Olivar Sánchez,
nacida en Centro, Central, Limón, el 26/08/1988, actualmente con 26 años de
edad, teléfono 8869-3048. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000387-0675-FA.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 16 de octubre del año 2014.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075965).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Willy Anthony Davis Waters, mayor, soltero, cédula
de identidad número 7-0125-0289,
costarricense, de treinta y seis años, albañil, nacido en la provincia de
Limón, cantón, Central, distrito primero, el día cuatro de noviembre de mil
novecientos setenta y siete, y Wendy Richards Bolaños, costarricense, soltera,
cédula de identidad 7-0126-0790, de treinta y seis años, cocinera, nacida en la
provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día seis de
marzo de mil novecientos setenta y ocho, ambos vecinos de la Provincia de
Limón, distrito Central, barrio Westfalia quinientos metros sur después del
Hotel Westfalia a mano derecha casa de madera color terracota. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 14-000344-1152-FA(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del 2013.—Lic. Cinthya Pérez Moncada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014076562).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Luis David Vásquez Chaves, mayor,
soltero, ebanista, cédula de identidad N° 0206660785, vecino de Sarchí Sur,
Bajo Trapiche, 200 metros al norte del super Sarchiseño, casa color rosado,
hijo de Jeannette Chaves Morera y David Vásquez Chaves, nacido en Sarchí Sur de
Valverde Vega de Alajuela, el 09/12/1989, con 24 años de edad, y Katherine
Fabiola Rojas Gómez, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de identidad
N° 0207110520, vecina de Sarchí Sur, Bajo Trapiche, 200 metros al Norte del
super Sarchiseño, casa color rosado, hija de Sandra Gómez Alfaro y Jorge Rojas
Pérez, nacida en Sarchí Sur de Valverde Vega de Alajuela, el 26/03/1993,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
14-000669-0687-FA. Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado
de Familia de Grecia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2014076565).
Fiscalía de
Turrialba, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil catorce.
Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor José Abraham
Mendoza Castro, nicaragüense, mayor, unión libre, peón, documento de identidad
número 0002001 02571212 0780, se le hace saber que: En vista de que al
demandado civil Heiner Mata Pereira, no ha sido posible comunicarle el auto
dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria,
presentada por el actor civil Walter Campos Bolaños, Cristian Fernando Mirada
Sandí y las Lic. María Vanessa Arguedas Rímolo y Sailyn Méndez Rodríguez,
Abogadas de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, contra José
Abraham Mendoza Castro, se procede a comunicarle el proceso penal número
12-001157-359-PE, por el delito de lesiones culposas, por medio de edicto que
se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a
los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de
Tránsito, al demandado civil José Abraham Mendoza Castro. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y
su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba.—Lic. Andrés Olsen Villegas,
Fiscal.—(IN2014073389). 3 v. 3.
Expediente:
11-001475-0219-PE contra: Adrián Ceciliano Altamirano y otros. Ofendido/a: Sean
MC Quade. Delito: Fraude de Simulación. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las once horas y treinta y
siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce. Dentro del
expediente 11-001475-0219-PE, contra Adrián Ceciliano Altamirano y otros, por
el delito de Fraude de Simulación, en perjuicio de Sean MC Quade, existe Acción
Civil Resarcitoria Privada y Querella en representación del ofendido Sean MC
Quade por lo que se ordena dar traslado de las mismas a los imputados, 1-
Planes Monnereau Laurence Marie Odette, pasaporte número 14AF18059 y 2- Alves
Jean Francois pasaporte número 13CF71215, y se lee comunica el contenido de la
presente Acción Civil Resarcitoria y de la Querella, quienes podrán oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de estas
resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene a los
demandados y querellados que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando
Oses Arias, Fiscal.—1 vez.—(IN2014075599).