BOLETÍN
JUDICIAL N° 224 DEL 20 DE NOVIEMBRE
DEL 2014
CIRCULAR
Nº 212-2014
ASUNTO: Deber
de cumplir con la normativa sobre el manejo, administración y control de
custodias de títulos valores y otros bienes en especie.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-14, celebrada el 28 de agosto de
2014, artículo LXXIII, acordó comunicarles que en razón de que se determinaron
situaciones irregulares en el manejo, administración y control de custodias de
títulos valores y otros bienes en especie, se deben tomar las medidas
correctivas a efecto de que se cumpla con la normativa que regula esa materia.
Teniendo
especial cuidado de no incurrir en las siguientes irregularidades:
a) En algunos juzgados custodian en sus cajas
fuertes a) valores como acciones, cédulas hipotecarias, colecciones de monedas,
billetes, dineros de remates y joyas.
b) La entrega de títulos valores para su
respectiva renovación se respalda mediante un acta que no obedece a un formato
estándar, razón por la cual se elabora según el criterio del funcionario o
funcionaria judicial y en ocasiones no cuenta con la firma respectiva.
c) Se presentaron casos en los que el “Acta
para el recibo de títulos valores o bienes en especie para custodia” carece
de firma de la
autoridad judicial que participó en el acto de embalaje de los títulos valores
y la fecha de ese acto es anulada, lo que impide determinar la celeridad con
que se empaquetaron los documentos.
d) Se observaron situaciones donde no coincide el número de sobre
cerrado indicado en el aparte de “Constancia” y el consignado en el “Espacio
para ser completado por la Administración de Tribunales”, del formulario citado
en el punto anterior.
e) Se presentó el caso de un acta referente al recibo de títulos e)
valores en la cual no consta la firma del juez tramitador o la jueza
tramitadora, ni los datos que se deben consignar en los espacios de
“Constancia” y Espacio para ser completado por la Administración de
Tribunales”.
f) El embalaje de los títulos valores recibidos se efectuó tres días
hábiles posteriores a su recepción, y no consta la firma del representante de
la administración que participó en esta actividad.
g) No se controla el vencimiento de los títulos valores, a tal punto
que se ha solicitado su renovación días después de la fecha de término del
documento.
h) La copia del formulario denominado “Orden
para devolución de títulos valores o bienes en especie remitidos al Banco de
Costa Rica” que corresponde a la oficina judicial, se archiva en una
carpeta diferente al legajo que le corresponde.
San José, 14 de octubre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014076157). Secretaria
CIRCULAR
Nº 218-2014
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 12 de octubre de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 12 DE OCTUBRE DE
2014
NOMBRE DEL ABOGADO |
Nº CARNÉ |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
GACETA |
Acuña Castro Eduardo Enrique |
4503 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes José Miguel |
987 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
* |
Cervantes Barrantes Rodolfo |
10367 |
8 meses y 15 días |
03/09/2014 |
17/05/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Chaves Fuentes Damaris |
17276 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del 03/09/2014 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
170 del 04/09/2014 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Díaz Valladares Leda |
15278 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Díaz Díaz Yosef Yamín cc Cohen Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del 15/05/2014 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Matamoros Arosemena Pablo |
11291 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del 03/09/2014 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/02/2015 |
*** |
Peña Zúñiga Hugo Eduardo |
6679 |
5 meses |
16/05/2014 |
15/10/2014 |
093 del 16/05/2014 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del 05/06/2014 |
Ruiz Bonilla Jorge Luis |
5431 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del 03/09/2014 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Vargas Montero Carlos |
9480 |
3 meses |
05/06/2014 |
04/06/2014 |
107 del 05/06/2014 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del 15/05/2014 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del 03/09/2014 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del
26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 13 de octubre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076159) Secretaria
CIRCULAR Nº 219-2014
ASUNTO: Informe
“Costo de la Justicia, año 2012”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 47-14, celebrada el 6 de octubre de 2014,
artículo III, acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia,
año 2012”, presentado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento
de Planificación.
El
citado informe puede encontrarse en el archivo adjunto a esta circular o en las
siguientes direcciones electrónicas:
http://intranet/images/documentos/Costo_de_la_Justicia_2012.doc
http://www.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Costo_de_la_Justicia_2012.doc
San José, 14 de octubre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076161)
CIRCULAR
N° 220-2014
ASUNTO: Disposiciones
para el acceso efectivo a los procesos judiciales laborales de las personas
migrantes, solicitantes de la condición de refugio y refugiadas.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ATIENDEN MATERIA LABORAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 84-14, celebrada
el 23 de setiembre de 2014, artículo XXXII, a solicitud de la Subcomisión de
Acceso a la Justicia de Personas Migrantes y Refugiadas, y de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ),
acordó comunicarles las siguientes “Disposiciones para el acceso efectivo a
los procesos judiciales laborales de las personas migrantes, solicitantes de la
condición de refugio y refugiadas”, que deberán ser implementadas en los
despachos judiciales que atienden materia laboral y que literalmente dicen:
“Disposiciones:
Con base en las anteriores consideraciones y con la finalidad de
asegurar un efectivo acceso a la justicia en los procesos laborales de las
personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugio, se
recomienda:
a) Aplicar
en la jurisdicción laboral las recomendaciones acogidas en el Artículo XL
tomado en la sesión N°. 35-13 celebrada el 10 de abril del 2013, del Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia Propuesta sobre validez de
Documentos de identidad para el acceso a los procesos judiciales de las personas
migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, en lo conducente.
b) Las servidoras y los servidores judiciales deben recibir y dar
trámite a las denuncias y demandas laborales planteadas por personas migrantes,
refugiadas y solicitantes de dicha condición en el país, independientemente de
su condición migratoria. De igual manera deberán proceder en el caso de que
carezcan de documentación o que este no esté vigente que las identifique al
momento de incoar su demanda o denuncia, para lo cual indicarán en el acta de
demanda la carencia del documento de identificación.
c) Para los efectos de atención y el acceso a los expedientes judiciales,
la parte actora puede presentar copia del acta de demanda, copia de la demanda
con el sello de recibido, un documento de identificación como su pasaporte
aunque se encuentre vencido, pasaporte provisional y/o carné consular. En el
caso de los juzgados de trabajo orales que no emitan copia del acta de la
demanda (Apud Acta) por la política cero papel, deben
emitir constancia indicando nombre, número de expediente y señalar la situación
de que es una persona migrante sin documento de identificación, para
posibilitar el acceso al expediente electrónico.
d) En los casos en que las personas menores de edad (migrantes, en
condición de solicitante de refugio o refugiada) sean identificadas por los y
las funcionarias judiciales, deberán comunicarlo de forma inmediata al juez o
la jueza tramitadora del despacho, para que esta les informe sobre los derechos
establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, así como sobre la
existencia de las directrices emitidas por el Poder Judicial y sus implicaciones.
Debe recordarse que las trabajadoras y trabajadores adolescentes entre los 15 y
18 años tienen capacidad procesal, según el artículo 86 de ese mismo Código.
e) Las autoridades judiciales deberán notificar al Patronato Nacional
de la Infancia cuando en un proceso laboral sea parte una persona menor de edad
migrante, refugiada, o en condición de solicitante de refugio, para que se
apersone al proceso. En caso de que el PANI no se apersone se remitirá
notificación a la Contraloría de Servicios de dicha institución para lo de su
cargo.
f) Sin perjuicio de que se deba dar curso al proceso laboral, la
autoridad judicial debe valorar la pertinencia de solicitar a la Dirección
General de Migración y Extranjería el otorgamiento de una autorización de
permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que se deban
apersonar a un proceso judicial, bajo los términos de permanencia judicial del
artículo 72, o bien bajo la categoría especial conforme el artículo 94 inciso
5), ambos de la Ley General de Migración y Extranjería N°. 8764, lo cual se
hace extensivo a testigos.
g) La decisión del órgano jurisdiccional de no continuar con el
trámite en un proceso laboral en razón de la falta de documento de identidad
idóneo de una persona migrante, se efectuará por resolución fundamentada y
debidamente notificada a las partes, luego de haber agotado las posibilidades
de identificación y documentación.
h) Solicitar a la Escuela Judicial y a las instancias de capacitación
relacionadas con la jurisdicción laboral, que realicen procesos de
sensibilización y capacitación a los y las funcionarías judiciales, sobre las
diferentes disposiciones de la presente directriz.
i) Divulgar la presente directriz a través de campañas de
información, que permita que las personas migrantes, solicitantes de la
condición de refugio y refugiados, mayores y menores de edad, conocer sus
derechos y la amplitud del sistema judicial.
j) Informar a los actores de los procesos laborales sobre sus
derechos y deberes, y señalarles la importancia de mantener actualizado su
domicilio y medio para recibir notificaciones.
k) Se solicita ajustar esta directriz a los eventuales cambios de
legislación nacional e internacional ratificada por Costa Rica que le conceda
mayores derechos, particularmente de llegarse a aprobar el Proyecto de Ley de
Reforma Procesal Laboral, tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el
Expediente N° 15 990”.
San José, 14 de octubre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076162)
CIRCULAR
N° 221-2014
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 15 de octubre del 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 15 DE OCTUBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO |
Nº CARNÉ |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
GACETA |
Acuña Castro Eduardo Enrique |
4503 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes José Miguel |
987 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
* |
Cervantes Barrantes Rodolfo |
10367 |
8 meses y 15 días |
03/09/2014 |
17/05/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Chaves Fuentes Damaris |
17276 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del 03/09/2014 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
170 del 04/09/2014 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Díaz Valladares Leda del |
15278 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
16903/09/2014 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del 15/05/2014 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Matamoros Arosemena Pablo |
11291 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del 03/09/2014 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/02/2015 |
*** |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del 05/06/2014 |
Ruiz Bonilla Jorge Luis |
5431 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del 03/09/2014 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Vargas Montero Carlos |
9480 |
3 meses |
05/06/2014 |
04/06/2014 |
107 del 05/06/2014 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del 15/05/2014 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del 03/09/2014 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del
26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021. San José,
15 de octubre de 2014.
San José, 15 de octubre del 2014.
Sylvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076163) Secretaria
General
CIRCULAR
N° 222-2014
Asunto: Reiteración de la circular N° 74-12 sobre “Se declaran los
edificios e instalaciones del Poder Judicial libres de humo de tabaco”
A TODAS
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES, ABOGADAS, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 86-14, celebrada el 30 de setiembre
del 2014, artículo LXXV, acordó reiterarles la circular Nº 74-12, sobre “Se
declaran los edificios e instalaciones del Poder Judicial libres de humo de
tabaco”, publicada en el Boletín Judicial Nº 126 del 29 de junio del
2012, que indica:
“El Consejo Superior, en sesión N° 50-12,
celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo LXXIII, dispuso comunicarles que de
conformidad con la Ley N° 9028 denominada Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance N° 37 al diario
oficial La Gaceta N° 61, del 26 de marzo del año en curso, se declaran
“Libres de Humo de Tabaco” los edificios e instalaciones del Poder Judicial”.
San José, 16 de octubre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076165)
CIRCULAR
N° 223-2014
ASUNTO: Recomendación
sobre rebajas por concepto de cargas sociales y tributarias en sentencias
dictadas en materia laboral
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 63-14, celebrada el 10 de julio de
2014, artículo LIV, con base en el criterio emitido por la Comisión de la
Jurisdicción Laboral, que se fundamentó en el acuerdo de Corte Plena de la
sesión N° 8-14, celebrada el 3 de marzo de 2014, artículo XL; acordó indicarles
que en las sentencias dictadas donde se acuerde el pago de: salarios caídos,
diferencias salariales, jubilación o pensión, es conveniente contemplar los
rebajos por concepto de cargas sociales y tributarias, según corresponda. Lo
anterior, por tratarse de extremos que por ley están afectos a rebajas por
alguno de esos conceptos y así facilitar las ejecuciones de sentencia que
comprendan alguno de esos rubros.
San José, 16 de octubre del 2014
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076167).
CIRCULAR
N° 224-2014
ASUNTO: Reconocimiento
por la disminución del consumo de papel y deber de continuar con la aplicación
de las políticas “Hacia Cero Papel”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 50-14, celebrada el 30 de mayo de
2014, artículo III, acordó reconocerle a los despachos que han disminuido el
consumo de papel, el esfuerzo realizado e instarlos para que continúen con la
aplicación de las políticas “Hacia Cero Papel”, agilizando de esta
manera la gestión judicial. Asimismo, se le reitera a los despachos que no han
aplicado políticas de reducción del uso del papel, que es su deber hacerlo,
para lo cual existen directrices de este Consejo y “Buenas Prácticas”
utilizadas en otros despachos judiciales que pueden aplicar.
San José, 17 de octubre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076168).
CIRCULAR
Nº 226-2014
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 19 de octubre de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 19 DE OCTUBRE DE 2014
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Acuña Castro Eduardo Enrique |
4503 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Badilla Toruno Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Badilas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes José Miguel |
987 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
* |
Cervantes Barrantes Rodolfo |
10367 |
8 meses y 15 días |
03/09/2014 |
17/05/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Chaves Fuentes Damaris |
17276 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del 03/09/2014 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
De León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
170 del 04/09/2014 |
De León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Díaz Valladares Leda |
15278 |
4 meses |
03/09/2014 |
02/01/2015 |
169 del 03/09/2014 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del 15/05/2014 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Édgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Matamoros Arosemena Pablo |
11291 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del 03/09/2014 |
Núfiez Mata Federico |
15398 |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/02/2015 |
*** |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 meses |
04/09/2014 |
03/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del 05/06/2014 |
Ruiz Bonilla Jorge Luis |
5431 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del 03/09/2014 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Vargas Montero Carlos |
9480 |
3 meses |
05/06/2014 |
04/06/2014 |
107 del 05/06/2014 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del 15/05/2014 |
Vosman Roldan Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del 03/09/2014 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
3 meses |
03/09/2014 |
02/12/2014 |
169 del 03/09/2014 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 20 de octubre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076170).
Al señor Andrew Grant, de actual domicilio
ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la
señora Paola Vanessa Fonseca Porras, contra él, para obtener la homologación de
una sentencia de custodia, alimentos y visitas al menor hijo de ambos, Ian Michael Grant Fonseca,
dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, División del
Condado Norte, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “NUE: 12-000195-0004-FA, RES: Nº 001136-E-14, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cinco minutos del
cuatro de setiembre de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de
una sentencia de otorgamiento de custodia, alimentos y visitas de menor,
promovida por Paola Vanessa Fonseca Porras, soltera, con cédula de N°
1-0993-0881, y vecina de San Francisco de Heredia, contra Andrew Grant, de nacionalidad estadounidense, con licencia de
conducir de su país Nº A3733293, de calidades y vecindario ignorados. Figura,
además, el Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
casado, vecino de Moravia, en calidad de curador del demandado. Todos son
mayores de edad y, con la excepción dicha, abogados. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...
Considerando I.—... II.—...
III.— “Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia que confía
con exclusividad la custodia de menor Ian Michael Grant Fonseca, nacido en San Diego, California, Estados
Unidos de América, el 2 de setiembre de 2008, e inscrito en el Registro de
Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 126, página 134, asiento 268,
a la madre, señora Paola Vanessa Fonseca Porras, con cédula de N° 1-0993-0881;
dictada el 13 de diciembre de 2010, por la Corte Superior de California,
Condado de San Diego, División del Condado Norte, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. (f) Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto
Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto López
González.
San José, 11 de setiembre de 2014
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076267).
A la señora Eva Angélica Ruiz González, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Donald Antonio Vado Ruiz, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del
Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador
para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
13-000215-0004-FA. Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia, San José, a
las diez horas cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Por
comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic.
Rolando Danilo Tellini Duarte, cuanto por éste
aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula
el señor Donald Antonio Vado Ruiz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley
a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia
por el plazo de diez días a la señora Eva Angélica Ruiz González, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Eva Angélica Ruiz González la petición inicial y la presente resolución,
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 6 de octubre del 2014
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076270).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida
por Roberto Díaz Sánchez contra el Artículo 10 de la Ley N° 8837 del tres de
mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de Apelación,
otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número 2014-017411 de las
dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintidós de octubre del dos mil
catorce, que literalmente dice:
«Se adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del
20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La
inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de
apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del
artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas
que dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de
fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el
artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que
se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma
tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya
hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los
recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen
resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de
resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con
la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al
ser declarada inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta
aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los
Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su
pronunciamiento desestimatorio en la sentencia N° 2014-013820.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 22 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Exonerado.—(IN2014076115). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-000625-0007-CO promovida por, Hanny
Fahmmy contra la Jurisprudencia del Tribunal de
Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al
Derecho a contar con un Traductor y el Derecho a la Asistencia Consular, se ha
dictado el voto número 2014-017410 de las dieciséis horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.»
San José, 22 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN201476126). Secretario
Se cita
y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Abel Antonio
Rodríguez Córdoba, mayor, soltero, cocinero, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad 7-0161-0280 y fallecido el 02 de agosto del 2014, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador y el Fondo
de Capitalización Laboral del fallecido Abel Antonio Rodríguez Córdoba,
interpuestas por Sara Isabel Bryan Duarte y Rebeca de los Ángeles Córdoba
Ureña. Expediente número 14-000306-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076124).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Francisco Calderón Alcócer,
cédula 1-1097-577, fallecido el día 24 de junio del año 2014 , se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
14-001836-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001836-0173-LA. Promovido por María de Jesús Alcócer
Gutiérrez y otro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076135).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Randall Brenes Carvajal, cédula 1-1098-301, fallecido el día
13 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 14-002061-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002061-0173-LA. Promovido por, Raquel Priscilla
Martínez Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076138).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Enrique Campos Bonilla, cédula 1-685-939, fallecido el
día 19 de octubre del año 2009 , se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 14-002129-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002129-0173-LA. Promovido por, Olga Marta Soto Rivera
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201476139).
Se cita y emplaza a los que en caráecter
de causahabientes del fallecido Yover Luis Paniagua
Venegas cédula de identidad 701680884, quien fue mayor de edad, soltero, no
tuvo hijos menores, incapaces e inhábiles, vecino de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, del Salón Victoria 100 metros al sur y 100 metros al este, cruzando
el río casa a mano izquierda color café, laboró en EPP Continental de Costa
Rica S. A. desempeñándose en el área de Guanacaste como recolector de basura y
falleció el 23 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 14-000149-1052-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000149-1052-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 22 de octubre
del 2014.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076282).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Francisco Rodolfo Sequeira Romero, portador de la cédula de identidad numero 2
545 818, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 14-300040-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí.
Puerto Viejo, 25 de setiembre de 2014.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076293).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Luis Alberto Mora Díaz, quien fuera mayor, casado,
costarricense, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, 100 sur y 150 oeste de
la Cruz Roja, frente a la Iglesia de Dios Pentecostal, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y siete- trescientos treinta y uno, quien falleció
el diecisiete de julio del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral, expediente número 14-300274-0237-LA (293-2-14),
gestionado por: María de los Ángeles Salazar Madrigal, contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S.A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de octubre del
2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076296).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido reclamo de un mes de pensión y aguinaldo de la
pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social de la fallecida María
Villafuerte Siles, quien fuera mayor, viuda, cédula número cinco-cero sesenta y
uno-quinientos setenta y ocho, vecina de Desamparados, setenta y cinco oeste de
la iglesia católica del sector 1, sobre calle principal, casa con muro de color
celeste, quien falleció el veintitrés de agosto del dos mil catorce, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de un mes de pensión y aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense
de Seguro Social de la fallecida María Villafuerte Siles Nº 14-300293-0237-LA
(313-1-14) gestiona: Angélica María Alfaro Villafuerte contra Caja
Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 23 de octubre del 2014.—Msc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076297).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido José Manuel Chinchilla Chavarría, quien fuera
mayor, casado, costarricense, vecino de San Antonio de Desamparados, del
Instituto de Recreaciones, 100 sur, 100 oeste y 25 sur, barrio Calle Díaz,
primera casa con portones verdes oscuros, cédula de identidad número
uno-quinientos veintiséis-cuatrocientos setenta y ocho, quien falleció el
veintiséis de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral y extremos laborales, expediente número
14-300297-0237-LA (318-4-14), gestionada por: Yesenia Valverde Castillo contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., y
Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de octubre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076299).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Freyser Jesús Garbanzo
Núñez, quien fuera mayor, soltero, costarricense, administrador de empresas,
vecino de Desamparados, Frailes, cédula de identidad número tres-trescientos
noventa y ocho-ochocientos veintidós, quien falleció el nueve de enero del dos
mil doce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente
número 14-300320-0237-LA (341-2-14), gestionado por: Mariela Romero Fallas,
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena del
Magisterio Nacional S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 23 de octubre del 2014.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076301).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja
Costarricense de Seguro Social del fallecido Gilberto Salas González, quien
fuera mayor, casado, cédula número uno-trescientos veintiséis-cuatrocientos
veintidós, vecino de Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, casa 84, quien
falleció el diez de agosto del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de
la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Gilberto Salas
González Nº 14-300322-0237-LA (343-1-14) Gestiona: Amelia María López Vega c.c.
Mayela López Vega contra Caja Costarricense de Seguro
Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días
a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 23 de octubre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076303).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Evertz Francisco Soza Ayerdis, quien fue mayor,
casado, administrador, y falleció el 13 de abril del año 2011, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número
14-000064-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°14-000064-1127-LA.
Proceso promovido por Rocío Hidalgo Elizondo a favor de Rocío Hidalgo Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); 03 de marzo del año 2014.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076323).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0385-16515-01-0959-002; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 128.286-000 la cual es terreno para
construir, 1 casa bloque D-41. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al
este, calle pública, y al oeste, lote 40. Mide: ciento noventa y nueve metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Miryam Mayela Mora Hernández, exp. N° 14-003364-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del año
2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014077927).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10, sección 29. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 12; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Najera Araya contra Annet Yolanda Vincent Green, exp. N° 14-000044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de agosto del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014077935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 726513, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, Vin KL1TD61T08B052460. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Tatiana Chavarría Céspedes, exp. N° 14-003810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 31 de octubre del año 2014.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2014077957).
A las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de trescientos setenta mil colones, a favor del Instituto de Desarrollo Rural y sin más gravámenes, y con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil cincuenta y cinco-cero cero cero que es lote diez, terreno para agricultura, ubicado en distrito cuarto Roxana del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados y que linda al norte, con calle; al sur, con Miguel Jiménez; al este, con lote nueve, y al oeste, con lote once, según plano catastrado Nº L-0952333-1991. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil quince, esta vez con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario agrario (ejecución de sentencia) Nº 03-160163-0507-AG de Gerardo Soto Chaves y otros contra Inversiones Adolfo Leiva Madrigal S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2014078020).
A las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6, y al suroeste, calle pública con 12:20 metros, mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente N° 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—(IN2014078022).
En la puerta exterior de este despacho, a la una y media de la tarde del tres de febrero del año dos mil quince, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de quince millones de colones netos sáquese a remate el vehículo de placas PB cero cero dos cero seis cero propiedad de la codemandada-ejecutada Sociedad Canopy Safari de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con las siguientes características: Marca: Toyota, categoría: microbus, serie: JTFSK22P200006057, carrocería: microbus, tracción: 4x2, chasis: JTFSK22P200006057, estilo: Hiace, capacidad: 15 personas, año: 2008, color plateado. Para el segundo remate se señalan la una y media de la tarde del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar la una y media de la tarde del cuatro de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Ordinario Laboral en fase de Ejecución de Sentencia, de Warner Gerardo López Mejías en contra de Sociedad Canopy Safari de Manuel Antonio Sociedad Anónima y Luis Diego Serrano Gómez. Expediente No: 10-300206-443-1-LA.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas 3 de noviembre del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2014078023).
En la puerta exterior de este Despacho, se ordena sacar a remate con las fechas y montos sobre los siguientes bienes: Para el primer remate se señalan las nueve horas del once de diciembre del dos mil catorce, para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil quince y para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil quince. Bienes: 1) Un equipo para hacer ejercicios Marca Nautilus, Usa, pintado de color negro con asiento forrado en vinil rojo vino, sin número, con la base de ochocientos veintiséis mil quinientos colones, para el primer remate, para el segundo remate la base de seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco colones, y para el tercer remate la base doscientos seis mil seiscientos veinticinco colones. 2) Un equipo para hacer ejercicios eléctrico, de ciento diez voltios color negro, y tubos color aluminio marca Precor Usa modelo EFX-546- serie 4HI0SM0035, Cross ramp, elíptica fitnss, crossn training, con la base para el primer remate setecientos quince mil colones, para el segundo remate la base quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate la base de ciento setenta y ocho mil setecientos colones. 3) Se remata un equipo para realizar ejercicios eléctricos, de ciento diez voltios marca Precor Usa, modelo EFX-546-serie 4HI0SM0025 Cross ramp, elíptica fitnss, crossn, construida en hierro, pintada de color negro y tubos pintados color aluminio, con la base para el primer remate setecientos quince mil colones, para el segundo remate la base quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate la base de ciento setenta y ocho mil setecientos colones. 4) Se remata un equipo para realizar ejercicios marca Precor Usa modelo EFX-546-serie 4HI0SM0024, elíptica fitnss, crossn, construida en hierro, pintada de color negro y tubos pintados color aluminio, su base para el primer remate es setecientos quince mil colones, para el segundo remate saldrá a remate por la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones y para la tercer subasta la base de ciento setenta y ocho mil setecientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Federico Álvarez Mena contra Flor Morales Juárez, exp. N° 12-000035-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de agosto del año 2014.—Licda. Ana Naranjo Solano, Jueza.—Exonerado.—(IN2014078025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos condiciones resolutorias, citas 388-16347-01-0950-001 y 388-16347-01-0958-001, demanda ordinaria, citas 800-113973-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve cero cero dos (132.049-002) la cual es terreno agricultura asentamiento La Platanera N° 16. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jugos del Campo; al este, parcela 15, y al oeste, parcela 18. Mide: cien mil quinientos noventa metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Eduardo Hernández Vargas contra Elizabeth Campos Villegas, exp. N° 11-000566-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1 de octubre del año 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014078026).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con una base de noventa y cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos tres colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800-147355-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-012873-1012-CJ, la finca inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real número cuatrocientos tres mil ciento cuarenta-cero cero cero la cual es terreno de repastos con un local comercial, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Arias Delgado; al sur, quebrada y Marta Eugenia Murillo Chaves; al este, calle pública, y al oeste, Río San Fernando. Mide: sesenta mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. 2-) Y con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800-147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-012873-1012-CJ, la finca inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real, número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público, y al oeste, Alexis Murillo Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base rebajada en un 25%, sea la suma de setenta millones quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, por la finca número cuatrocientos tres mil ciento cuarenta-cero cero cero y veinticinco millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince y, para la tercera subasta, con un 25% de la base inicial sea la suma de veintitrés millones quinientos siete mil ochocientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos, por la finca número cuatrocientos tres mil ciento cuarenta-cero cero cero y ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos, por la finca número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente N° 14-000140-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—(IN2014078027).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y 02 servidumbre
de paso (ambas fincas); a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil
quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
510468-000 la cual es terreno para construir, lote seis. Situada en el distrito
2 Santiago, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Resto Reservado de Grig Golden Lands
S. A.; al sur, lote 07 de Grig Golden Lands S. A.; al este, lote 05 de Grig
Golden Lands S. A., y al oeste, servidumbre agrícola
en medio de Resto de Grig Golden Lands
S. A., con frente de 20.71 metros. Mide: mil ciento sesenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de marzo
del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veinticinco de marzo del dos mil quince,
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Además
para las mismas fechas antes indicadas y en el mismo orden se rematará, y con
la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510467-000 la
cual es terreno para construir, lote nueve. Situada en el distrito 2 Santiago,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con frente de 15.00 metros; al sur, servidumbre agrícola en medio
Delfín Jara Chavarría; al este, lotes 10, 11 y 12 de Grig
Golden Lands S. A., y al oeste, lote 08 de Grig Golden Lands S. A. Mide:
seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, con la
base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, para la tercera subasta de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Aldy Alfaro Di Bella, Laura Alfaro Di
Bella contra Grig Golden Lans
Sociedad Anónima, exp. N° 14-003372-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 25 de setiembre del año 2014.—Bryan Li Morales,
Juez.—(IN2014078033).
En la puerta exterior de este Juzgado, remátese una finca sin inscribir de la provincia de Puntarenas. Naturaleza: Agropecuario en repasto y forestal. Finca de uso actual y potencial agropecuario en su área útil frente a calle y resto de montaña de protección y conservación (f. 122). Situada: distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y otro; sur, Johnny Solís Barrantes; este, Chris Weigert y otros, oeste, calle pública y otro. Mide: 775.751,50 metros cuadrados (f. 121). plano: P-1238232-2008 (f. 118). Primer remate: 1:30 p.m. 13/enero/2015, base: ¢105.502.204,00. Segundo: 1:30 p.m. 28/enero/2015, base: ¢79.126.653,00 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: 1:30 p.m. 12/febrero/2015, base: ¢26.375.551,00 (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Expediente N° 13-300010-423-LA. Ordinario laboral. Actor: Guillermo Camona Mora. Demandado: Tucan Gardens Investment S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa, a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Exento.—(IN2014078039).
A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de charral, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Juan Vicente Mesen; al sur, Juan Solís Cubero; al este, servidumbre en medio otro, y al oeste, quebrada La Sucia en medio otro. Mide veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0816780-1989. Propiedad de Sonia Dinia Alfaro Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra Marcos Aurelio Mora Molina y otra. Exp. N° 14-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—(IN2014078040).
A las nueve horas del seis de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-13872-01-0900-001, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos diecinueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Adonay Esquivel Ramos; al sur, Luis Ángel Esquivel Gamboa; al este, calle pública con setenta y seis centímetros, y al oeste, Luis Ángel Esquivel Gamboa. Mide once mil seiscientos sesenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0568150-1984. Propiedad de Flor Xenia Álvarez Alfaro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra José Antonio Arias Salazar y otra. Exp. N° 14-000725-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2014078041).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado al tomo 800 asiento 182870, a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 25 J con una casa.- Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, calle publica y al oeste, lotes 1 y 16. Mide: setenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy William Levell Brown, Silvia Elena Tortos Herrera. Exp: 14-021566-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez Decisor.—(IN2014078044).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada calabazo; al sur, calle pública con 40 metros 12 centímetros y otro; al este, Adulfo Araya Sancho y al oeste, Hermanos Carazo García y otro. Mide: cinco mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maderas de Acero Sociedad Anónima contra Clara Rosa Morera Rojas. Exp: 14-002459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del tercer Circuito Judicial DE Alajuela, San Ramón. 02 de octubre del año 2014. Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014078091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de linderos, citas: 2014-00139769-01, servidumbre trasladada, citas: 0302-00002970-01-0901-001, ampliación de plazo, citas: 2014-139800-1; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, y con la base de noventa mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54435-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de dos pisos destinado a uso habitacional en proceso en construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número seis; al sur, finca filial número cuatro; al este, área de acceso, área común construida y al oeste, fraccionamientos las quintas. Mide: doscientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Profundidades del Mar Rojo S. A. contra Filial Enzo Nirvana Azul Cinco S. A. Exp: 14-016265-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014078116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 305-23686-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, y con la base de once millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184577-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa de habitación situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 22,00 metros, sur, José Antonio Montes Montes, este, José Antonio Montes Montes oeste: Olga Montes Marchena. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero de dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gisela Victoria Montes Marchena. Exp: 14-001671-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(2014078129).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 371-10645-01-0802-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince (2:00 PM), y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198621-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Muñoz Castro; al sur, lote dos; al este, Álvaro Muñoz Castro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince (2:00 p. m), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince (2:00 pm) con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Laboratorios Stein S. A., contra Julián Andrés Casasola González. Exp: 14-000721-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de setiembre del año 2014.—Licda Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014078145).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 342048-001, 002, la cual es terreno con una casa lote Nº 54. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Boruca, lote Nº 55; al sur, lote Nº 53; al este, calle pública, oeste, empresa Construcción Mejía, S. A., noreste calle pública, sureste Urbanización Boruca, casa Nº53, suroeste quebrada. Mide: ciento cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A., contra Jacqueline Olivia del Carmen Lemaitre Rojas, Juan Carlos Romero Aguilar. Exp: 14-018578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2014.—M.SC. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014078151).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0362-00014388-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del seis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494333-000 cero cero cero la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Max Alberto Lizano Chavarría; al sur, Víctor Hugo Mata Álvarez; al este, Max Lizano Chavarría y al oeste, Víctor Hugo Mata Álvarez y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del catorce de abril de dos mil quince con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Calef Mata Castro. Exp: 14-002931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014078159).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 278 asiento 427; a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente Kineal de 24.35 metros; al sur, Antonia Mayorga Mayorga; al este, Antonia Mayorga Mayorga y al oeste, Naraith Rojas García, servidumbre de paso y Antonia Mayorga Mayorga. Mide: mil ochocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos cuarenta y un mil ciento doce colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos trece mil setecientos cuatro colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Olga María Gómez Mayorga. Exp: 14-006308-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Del PRIMER Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del año 2014. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014078163).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando Condiciones Ref:00059322-000 y 00077796-000 bajo las citas 387-19186-01-0959-001, 387-19186-01-0962-001, 387-19186-01-0963-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y seis cero cero uno, cero cero dos ambas son terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Adanys María Isabel Moreira; al sur, Francisco Hernández y otro; al este, Juan Rafael Rivas y otro y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones trece mil doscientos veintitrés colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil setenta y cuatro colones cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Adanis Espinoza, José Alberto Arias Acuña. Exp: 13-003562-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de julio del 2014.—Cristian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014078226).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0318-00004102-01-0951-001, medianería bajo las citas 0318-00004102-01-
0952-002; a las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil
quince ( 03:30 pm del 05/03/2015), y con la base de cinco millones doscientos
ochenta y un mil quinientos treinta y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y ocho mil trescientos treinta-cero cero cero
la cual es terreno lote 28, para construir con una casa. Situada en el distrito
(01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, alameda Manuel Quirós Calvo; al sur, lote 56; al este, lote 27 y al
oeste, lote 29. Mide: sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil quince (03:30 pm 20/03/2015), con la base de
tres millones novecientos sesenta y un mil
ciento cincuenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
trece de abril de dos mil quince (03:30 pm 13/04/2015) con la base de un millón
trescientos veinte mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Constructora Sagosa S. A., contra Gloria Gago
González. Exp: 14-000640-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del año
2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014078299)
.
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones setecientos veinticinco mil veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito (02) Jardín, cantón (17) Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orlando Mora Pino; al sur, Óscar Navarro Campos y Édgar Garita Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Guido Quirós. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince con la base de siete millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rafael Ureña Solís. Exp: 12-008444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014078340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince (01:30pm), y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152636-000 la cual es terreno lote primero terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Sánchez Corrales y servidumbre de paso que va de este, a oeste, y que mide 37 mts., con 57 cm de largo por dos metros de ancho; al sur, Rafael Ángel Sánchez Solano; al este, calle pública con un frente de veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros y al oeste, Carlos Luis Marín Retes. Mide: mil quinientos cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince (01:30pm), con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince (01:30pm) con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa RICA contra María Elena del Carmen Castillo Vargas. Exp: 14-000529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014078341).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con la base de
trece mil doscientos noventa y dos punto treinta y tres unidades de desarrollo,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 125159-000, la cual es terreno con una casa de habitación N°
98. Situada: en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida 2 con 9 m 40 cm; al sur, lote 161; al este,
lote 99, y al oeste, lote 97. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de nueve mil
novecientos sesenta y nueve punto veinticuatro unidades de desarrollo (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de
tres mil trescientos veintitrés punto ocho unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Antonio Durán Bogantes, José Joaquín Durán Bogantes. Expediente N°
12-037825-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014078738).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y tres-cero cero
cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
con las citas: 321-01607-01-0061-001, y con la base de cien mil dólares
exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Isidro Sánchez Sánchez; al sur,
calle pública y resto de Isidro Sánchez Sánchez; al
este, Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Isidro
Sánchez Sánchez. Mide: trescientos cincuenta y nueve
mil seiscientos metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta
y siete-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas Ley de Aguas con
las citas: 318-011359-01-0019-001; servidumbre de paso con las citas:
423-11969-01-0011-001 y 423-11969-01-0015-001, y afectaciones y limitaciones
Ley Forestal N° 7575 con las citas: 504-08092-01-0001-001, y con la base de
setenta mil dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada: en
el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Eida Corrales Carmona en medio calle
pública; al sur, Egidio Corrales Carmona en parte quebrada y José Sánchez Sánchez; al este, José Sánchez Sánchez,
y al oeste, Junta de Educación de Nene, calle pública en medio Egidio Corrales
Carmona. Mide: ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando reservas Ley de Aguas con las citas:
318-011359-01-0019-001; servidumbre de paso con las citas:
423-11969-01-0011-001 y 423-11969-01-0015-001, y con la base de cien mil
dólares exactos, finca que es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Reynaldo Matamoros Chacón; al sur, Ovidio Corrales Carmona
en medio calle pública, quebrada y resto de Signos Claroscuro S. A.; al este,
Isidro Sánchez Sánchez, y al oeste, Pedro Fuentes S.
A. y Ovidio Corrales Carmona en medio calle pública y resto de Signos
Claroscuro S. A. Mide: trescientos setenta y nueve mil cincuenta y nueve metros
con veintitrés decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y nueve mil ciento treinta-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
323-05848-01-002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas:
573-77575-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 con
las citas: 2012-325263-01-0001-001, y con la base de doscientos mil dólares
exactos, finca que es terreno para agricultura y cultivos anuales. Situada: en
el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Damas en medio Alberto León Monge,
José Castro Mora; al sur, Ramón Sánchez Mora, Ramón Ríos Ríos,
Socorro Mora, Carlos Chavarría; al este, quebrada Damas en medio José Castro,
José Sánchez, Carlos Chavarría y Socorro Hernández, y al oeste, quebrada Dantas
en medio Alberto León Monge, Carlos Guido Gámez, Ramón Sánchez. Mide: dos
millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos, para la finca 06-136793-000, la suma de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos; para la finca 06-142487-000, la
suma de setenta y cinco mil dólares exactos; para la finca 06-142486-000 y la
suma de ciento cincuenta mil dólares exactos para la finca 06-039130-000 (bases
rebajadas en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de veinticinco mil dólares exactos, para la finca 06-136793-000, la
suma de diecisiete mil quinientos dólares exactos; para la finca 06-142487-000,
la suma de veinticinco mil dólares exactos; para la finca 06-142486-000, y la
suma de cincuenta mil dólares exactos para la finca 06-039130-000 (sumas que
corresponden a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-666917 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Imágenes Retro Sociedad Anónima. Expediente N° 13-005465-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014078750).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 1973-195-002;
reservas y restricciones anotadas al tomo: 286, asiento: 01621, a las catorce
horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 108489-000,
la cual es terreno de solar con un rancho. Situada: en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Herminio Arrieta López; al sur, calle pública con 29,31
metros; al este, Herminio Arrieta López, y al oeste, Herminio Arrieta López.
Mide: dos mil cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del
dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constratel V R S. A., Wilfredo Justo Valerín
Rodríguez. Expediente N° 10-004887-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
noviembre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014078755).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) al tomo: 568, asiento: 75294, a las once horas y cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y
un millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis
colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 592744-000, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amiga Sociedad
Anónima; al este, Charles Guillén, y al oeste, Amigos Sociedad Anónima. Mide:
quinientos seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del
dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y
nueve mil noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de doce
millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y seis colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fátima Altagracia de los Santos Hernández. Expediente
N° 13-014997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014078783).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once
de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos
veintiocho mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 852829, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, 5 personas,
año: 2004, color: negro, Sedan 4 puertas, chasis N° JM1BK12F141100957, 2000
C.C. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil
quince, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil ciento veintiocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Karol Vanessa Elizondo Vindas. Expediente N° 12-020915-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de setiembre del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014078800).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos
mil quince, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y seis
mil ciento cincuenta y un colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 530009-003,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-La Trinidad,
cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Francisco Laurito Hidalgo; al este, Francisco Laurito Hidalgo,
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintidós millones
noventa y nueve mil seiscientos doce colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de siete millones
trescientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Auxiliadora Camacho Soto contra Fernando Jesús
Zúñiga Barboza. Expediente N° 10-001183-1096-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
octubre del 2014.—Msc. Adriana Fernández Ruiz,
Jueza.—Exonerado.—(IN2014078888).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas:
271-03122-01-0901-001, 335-13862-01-0901-001, 335-13862-01-0902-001,
335-13862-01-0903-001, 335-13862-01-0904-001, 335-13862-01-0905-001,
335-13862-01-0906-001, 335-13862-01-0907-001, y servidumbre de paso anotada
bajo las citas: 442-04373-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del
ocho de diciembre del dos mil catorce, y con la base de once millones
quinientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 388386-000, la cual es terreno
lote dos, terreno de solar. Situada: en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lotificaciones Ilse S. A.; al sur, calle pública con un frente 23 metros 84
centímetros lineales; al este, lote tres, Servando López y Ada Luz Vargas
Fonseca, y al oeste, William Solís González y Margarita Rolando Alpízar González. Mide: mil doscientos ochenta y ocho
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince,
con la base de ocho millones seiscientos noventa mil ciento treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós
de enero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos noventa y
seis mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth Mayela
Moraga Zúñiga. Expediente N° 14-025910-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014078961).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Agueda
Bertalia Matarrita Sánchez,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula de identidad
número cinco-cero cero noventa y seis-cero ochocientos cuarenta y uno a una
Junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas, treinta minutos del
tres de diciembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número
09-000307-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014079370).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000439-0504-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucila
Ugalde Zarate, quien es mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad
4-092-046, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Los
Ángeles, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, María Elida Chanto Acosta; al sur, Orlando Chanco Acosta; al este calle
pública con un frente a ella de nueve metros con noventa y cinco centímetros y
al oeste, Alejandro Seviani Serrano. Mide: ciento
sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación realizada por Álvaro Francisco Chanto Acosta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa y habitar la misma. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lucila Ugalde Zarate. Exp.
N° 13-000439-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de setiembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014076286).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000471-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Tomas Zúñiga Mendoza quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Río Segundo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-0171-0639, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido
con una casa de habitación. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Josefa Pinzón Naranjo; al este, Nuria Fajardo Zúñiga y al
oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitación residencial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Tomas Zúñiga Mendoza. Exp: 14-000471-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014076317).
Oldemar Martín Delgado Porras, mayor,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad uno-setecientos
veintiuno-cero noventa y nueve, vecino de Villa Briceño Kilómetro treinta y
siete, Guaycará, Golfito; establece diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de cultivos y
tres casas de habitación, sito en Villa Briceño, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Lindantes: norte, Manuel Alfaro Cordero; sur, calle pública con un
frente de ochenta y ocho punto cero dos metros lineales, este, Oldemar Delgado Porras, oeste, Eliecer Fernández Rubí.
Plano Catastrado número P-1600287-2012, con una medida de una hectárea mil
ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000075-0419-AG (Interno 95-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 24 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076325).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Feliz Vega Arley, mayor, casado una vez,
costarricense, con cédula de identidad 0201830643 y vecino de Ipís de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000306-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076123).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo Juan del Socorro Martínez Arce, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 0900180091, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000184-0386-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de setiembre del año 2014., .—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014076189).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Danilo Rafael Figueroa Chávez quien fue mayor, casado una vez, vecino de
Desamparados, cédula de residencia 155814742112, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100168-0217-CI. Sucesión de Danilo Rafael Figueroa Chávez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 06 de octubre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2014076305).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Pedro
Antolín Pérez Zamora. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
del mismo, quien fue mayor, agricultor, con cédula número seis-ciento cuarenta
y ocho-doscientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-000032-419-AG
(45-2-14). Proceso sucesorio de Pedro Antolín Pérez Zamora. Albacea: Pedro Luis
Pérez Hidalgo. Notifíquese.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 23 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076315).
Por resolución tomada por esta notaría, a las ocho horas quince minutos
del día diez de noviembre del año dos mil catorce, se declaró abierto el
proceso sucesorio en Sede Notarial conforme lo establecido en el artículo 945,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial,
proceso a nombre de quien en vida fue el señor: Robert Irving Henry (nombres)
Townsend (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, viudo de su segundo matrimonio, pensionado, vecino de
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, del Edificio Torre Equs, treinta metros al oeste, casa blanca de dos pisos,
con pasaporte de los Estados Unidos de América número: cero tres siete cero
nueve nueve dos nueve dos. Se cita y emplaza a
posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario Público. Bufete Mora Carli
& Sancho Hernández. Teléfonos 2291-7155, 2296-9989.—San
José, diez de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014076983).
Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en
vida fue Gilbert Didier de Je Torres Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Concepción de Tres Ríos, cuatrocientos oeste el Colegio Victoria, con
cédula uno-cero seis cinco-dos cero cero nueve dos,
bajo el número de expediente 002-PC-2014. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en
la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del
Caribe, Teléfonos 8304-0268 y 2227-8811.—San José, 7
de noviembre del 2014.—MSc. Jonatan
López Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014077265).
El suscrito Notario, informa a los herederos y
cualquier interesado, que ante su notaría se procedió a dar apertura al
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Joaquín Montero Paniagua,
quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, en Los
Colegios Moravia del Colegio de Sión cuatro cuadras
al oeste, casa esquinera número N-veinticinco, con cédula de identidad número:
dos-ciento cuarenta y siete-doscientos veintiséis. Se da Aviso a quienes tengan
interés que deberán apersonarse ante su Notaría, situada en esta capital, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC setenta
y cinco metros al Sur en Interlex Bufete Echeverría,
a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2014077715).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Juan Bosco Obando Campos, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-326-726, vecino de Zapote, San José. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Oficina sita en San José, Bario Francisco Peralta, 100 metros al sur de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de acta N° 01 autorizada el 12 de noviembre del 2014. Exp. N° 001-2014.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014077746).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores John Jesús Campos Solera y
Alina Solera Solera ambos menores de edad, vecinos de
Liberia, Guanacaste, el hijo de Jessica Solera Solera
y Randall Campos Arias y ella hija de Jessica Solera Solera,
ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 14-000653-0938-FA. Proceso Tutela.
Promovente: Maricler Solera
Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2014076129). 3
v.1.
Se hace saber a Martín Gerardo Altamirano Delgado, quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 1-0789-0585, operario, de 44 años de edad, nacido el 16/10/1980, de paradero desconocido; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 13-000743-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la señora Cinthya Arelys Porras Salmeron, con cédula número 3-358-935; dentro del cual, al ser las 09:35 Hrs. del 23/10/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 326-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Cinthya Arelys Porras Salmerón contra Martín Gerardo Altamirano Delgado, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cinthya Arelys Porras Salmerón y Martín Gerardo Altamirano Delgado; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que la guarda, crianza y educación de Justin David y Dylan Martín le corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dichos menores mantienen el derecho de ser alimentados por ambos progenitores. 4) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 405, folio 202, y asiento 404. También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Lic. María del Rocío Quesada Zamora Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 27 de octubre de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076277).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marlen del Rocío Pérez Esquivel. Expediente N° 14-000063-1143-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de octubre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076280).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de la señora
Delia Patricia Chacón Argüello, cédula 0107260391, a favor de la señora
Elizabeth Argüello Rodríguez, cédula N° 0400790219. Expediente N°
14-000903-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de octubre del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076284).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a Facundo Antonio Miranda Jarquín,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil, domicilio,
profesión y documento de identidad desconocidos, que en el proceso que se
tramita en este Juzgado bajo expediente número 14-001563-0364-FA, la señora
Paula Flores Espinoza, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155805021128, solicitó que se autorice la salida del país de las
personas menores de edad William Antonio y Erick Raúl, ambos de apellidos
Miranda Flores. Se le comunica lo anterior, para que en caso de no estar de
acuerdo con esta solicitud, se apersone a la audiencia oral y privada que se
realizará en la sede de este Juzgado, la cual se programará en un plazo no
menor de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia 23 de octubre de
2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076287).
Se avisa a Javier Adolfo Ulloa Martínez, nicaragüense, Yerlin Juárez Soto, cédula de identidad N° 6-0338-0042, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-000683-0673-NA establecido por la Licenciada Shirley Duarte Duarte en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 536-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Javier Adolfo Ulloa Martínez y Yerlin Juárez Soto, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Sherling Maribel Ulloa Juárez, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en la señora Melissa Paola Cordero Hernández, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1834, página 495, asiento 989. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076307).
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente número 12-400103-0637-FA, promovido por Miryam, Ana Rocío y Eithel, todas de apellidos Delgado Salazar, cédulas de identidad por su orden 9-046-517, 1-675-371 y 1-425-532 a favor de Claudina Salazar Peraza cédula de identidad 1-235-603, se dictó la sentencia número 524-14 de las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: “... De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona insana a Claudina Salazar Peraza. Se nombra a Ana Rocío Delgado Salazar, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Claudina Salazar Peraza, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Claudina Salazar Peraza, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Claudina Salazar Peraza, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Claudina Salazar Peraza y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda Ana Rocío Delgado Salazar, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Claudina Salazar Peraza, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrado (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Claudina Salazar Peraza, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curador (a), de la cual deberá de rendir un Informe en forma semestral y siguiendo los lineamientos que posteriormente se le indicarán. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia. ...”.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 octubre del 2014.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2014076308).
Se avisa a José Vicente Hidalgo Granados, cédula de identidad N° 1-671-0823, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000554-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 525-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Vicente Hidalgo Granados y Patricia Ortiz Barrantes, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2172, página 411, asiento 822. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(IN2014076310).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania N° 13-002325-0292-FA, establecido por Alyere Arias Quirós, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101500-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Tatiana Vanesa Arias Quirós, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, cédula de identidad 2-703-176, promovido por Alyere Arias Quirós, mayor, soltera, ama de casa, del mismo vecindario que la presunta insana, cédula 6-198-138.- Resultando: 1°... 2°... 3°... 5°...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen las presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Tatiana Vanesa Arias Quirós y se nombra como su Curadora a su madre Alyere Arias Quirós, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo 703, página 088, asiento 176. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076312).
Se avisa a Chris Alan Richison, estadounidense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Moisés Bedoya Arce, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000037-0673-NA establecido por el señor Charles Frank Carroll, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 528-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el señor Carroll Charles Frank contra Chris Alan Richison, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Sterling Conrad Richison, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaba el aquí demandado. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el señor Carroll Charles Frank, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en la Sección especial que al efecto lleva el Registro Civil, Sección Nacimientos, San José. Se falla este asunto sin condena en costas para el demandado. Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076319).
Se avisa a Miguel Antonio Montes Pulido, colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000045-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 524-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Ana Guiselle Montes Campos, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2010, página 283, asiento 565. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076320).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Eladio Eladio Lara Hernández, mayor, soltero,
oficinista, cédula de identidad número 0503630468, vecino de Liberia, hijo de,
Marta Gisela Hernández Medrano y Eladio Lara Ponce, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 11/03/1988, y Mónica Castañeda Castro, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0503990066, vecina de Liberia, hija de Ania María Castro Guzmán y Carlos Antonio Castañeta Aburto,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 17/06/1994. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000660-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de octubre del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076130).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, los señores Bryan Downing
Sánchez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0503810699,
vecino de Liberia, Barrio Buenos Aires del Salón Brasilia, 300 metros norte,
hijo de Mailyn Sánchez Rodríguez y Ricardo Downing Morera, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
23/05/1991 y Keilyn Patricia Condega
Traña, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad número 0503900994, vecina de Liberia, Barrio 25 de julio, casa O 37,
hija de Isidora V Traña Carmona y Mario Joaquín Condega Morales, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
01/12/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000665-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076132).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Alberto Solano
Sanabria, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0302790439, vecino de El Alto de San Rafael de Oreamuno,
Cartago 100 metros al norte, 100 metros al oeste y 25 metros norte de la plaza
de deportes, Urbanización Corazón de Jesús, casa color blanca con verjas negras
y muro de ladrillo 13-C, hijo de María del Carmen Sanabria Quirós y Ronulfo Solano Masís, nacido en
Cartago, el 14/12/1965, con 49 años de edad, y María Eugenia Madrigal Rivera,
mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0301970610,
vecina de El Alto de San Rafael de Oreamuno, Cartago
100 metros al norte, 100 metros al oeste y 25 metros norte de la plaza de
deportes, Urbanización Corazón de Jesús, casa color blanca con verjas negras y
muro de ladrillo 13-C, hija de Vitalina Rivera Artavia y José Antonio Madrigal Cubero, nacida en Cartago,
el 22/03/1953, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 14-001796-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076133).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Antonio Jiménez
Martínez, mayor de edad, soltero, pastelero, cédula de identidad número
0303860407, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago frente al INA
casa color verde con verjas negras, hijo de Geizel
Martínez Badilla y Rafael Ángel Jiménez Núñez, nacido en Cartago, el
23/09/1982, con 32 años de edad, y María Cristina Otárola Granados, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304380534, vecina de
Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Escuela de Llanos de Santa
Lucía 100 metros al este casa I-43 color azul, hija de Rita María Granados
Romero y Ronald Gerardo Otárola Solano, nacida en Cartago, el 21/06/1989,
actualmente con 25 años de edad. La contrayente se encuentra en estado de
embarazo con mes y medio de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002326-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076141).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel
Antonio Granados Leitón, mayor de edad, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número 0900970808, vecino de Caballo Blanco de
Cartago del Bar Cusco 75 metros al este casa color verde agua con verjas verdes
número 8, hijo de María Isabel Leitón Guzmán y Víctor
Manuel Granados Granados, nacido en Cartago, el
29/08/1972, con 42 años de edad, y Sonia de los Ángeles Segura Calderón, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502800304, vecina de
Caballo Blanco de Cartago del Bar Cusco 75 metros al este casa color verde agua
con verjas verdes número 8, hija de María Cecilia Calderón Salazar y Nicolás Segura
Calvo, nacida en Guanacaste, el 12/12/1973, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002334-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del
2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076143).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Danny de
Jesús Alvarado Marín, mayor de edad, soltero, cajero, cédula de identidad
número 0303960606, vecino de Paraíso de Cartago, 125 metros al este de la
estación de Bomberos de Paraíso casa a mano izquierda tapia verde limón con
verjas verde oscuro, hijo de Rosa Marín Martínez y José Aurelio Alvarado
Castillo, nacido en Cartago, el 13/08/1984, con 30 años de edad, y Anabelle de La Concepción Coto Solano, mayor de edad,
soltera, cajera, cédula de identidad número 0108420242, vecina de Santiago de
Paraíso, Cartago frente a la guardia rural casa de tres plantas color celeste
con verjas negras, hija de Ester Margarita Solano Morales y Miguel Ángel Coto
Valverde, nacida en San José, el 09/12/1972, actualmente con 41 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-002343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
22 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076145).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy
Alberto Rodríguez Mora, mayor de edad, soltero, electricista y fontanería,
cédula de identidad número 0112270300, vecino de San Diego de Tres Ríos,
Cartago Urbanización Palmira última casa al final de la alameda color azul con
verjas negras, hijo de Flor de María Mora Ramírez y Jorge Rodríguez López,
nacido en San José, el 02/12/1984, con 29 años de edad, y Shirley Dayana
Quesada Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304420647, vecina de San Diego de Tres Ríos, Cartago Urbanización
Palmira última casa al final de la alameda color azul con verjas negras, hija
de Olga Lidia Sánchez Astorga y Víctor Hugo Quesada Barquero, nacida en
Cartago, el 21/01/1990, actualmente con 24 años de edad. Tenemos dos hijos en
común de nombres Ashly Natasha
y Daelyn ambas Rodríguez Quesada y menores de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-002359-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
24 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076146).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Willy Ernesto Avendaño
Suarez, mayor, vecino de Hatillo 8, 25 metros sur de la Licorera Los Ángeles,
casa número 24 esquinera cédula de identidad uno-novecientos treinta y
uno-setecientos sesenta y siete, costarricense, soltero, agente de ventas , con
treinta y ocho años de edad nació en Hospital Central San José, el día once de
febrero de mil novecientos setenta y seis hijo de, Guillermo Avendaño Calvo
nacionalidad costarricense, vecino Hatillo 8 y Flor María Suárez Chaves,
nacionalidad costarricense, desconozco donde vive, y Carolina Mayela Bustamante Mena, mayor, de treinta años, no labora
actualmente, cédula uno-mil doscientos cinco-doscientos ochenta y dos, nació en
Hospital Central San José, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y
cuatro, vecina Hatillo 3, Alameda 5, hija de Isabel Mayela
Bustamante Mena, nacionalidad costarricense, vecina de Hatillo 4. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400486-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 27 de octubre del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076151).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Alberto Murillo
Muñoz, mayor, costarricense, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en San
Rafael de Escazú, el diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y nueve,
mensajero, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-setecientos
sesenta y ocho- cero cero sesenta y uno; vecino de
Concepción Arriba de Alajuelita, Barrio Los
Almendros, de la entrada El Chorro, 100 oeste y 75 sur, hijo de Maximiliano
Murillo Marín e Irma Muñoz Ulate, ambos
costarricenses y la señora Grettel María Zamora Sosa,
mayor, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacida en Uruca, Central San José, el quince de mayo de mil
novecientos setenta y dos, mayor, divorciada de Luis Ramón Varela León , el
veinticinco de julio del dos mil siete, cédula de identidad número uno-
ochocientos veinticuatro-seiscientos noventa y dos; vecina de Concepción Arriba
de Alajuelita, Barrio Los Almendros, de la entrada El
Chorro, 100 oeste y 75 sur. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2014-400613-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
27 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076156).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Diego Mauricio Chamorro Olivares, mayor de edad, soltero,
cocinero, cédula de identidad número 0702070857, vecino de La Lima de Cartago,
Barrio Nazareth del Cipresal 200 metros al norte,
casa color blanca con verjas celeste, hijo de Manuel Chamorro Durán y Ligia
María Olivares Olivares, nacido en Limón, el
29/10/1991, con 22 años de edad, y Wanda Milena Castro Leiva, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115090410, vecina de La Lima
de Cartago, Barrio Nazareth del Cipresal 200 metros
al norte, casa color blanca con verjas celeste, hija de Zulma Leiva Hernández y
José Castro Hernández, nacida en San José, el 13/12/1990, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-001849-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de agosto del año 2014.—Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076292).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único
14-014124-0042-PE por Receptación en contra de, Kevin Gerardo Obando Delgado,
cédula 116140769 en perjuicio de la Administración de Justicia, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas quince minutos del
veinte de octubre de dos mil catorce, al señor Mario Murillo Azofeifa, cédula 114290217, que ordena la devolución de la
motocicleta marca Honda placa MOT 371138 a la persona antes mencionada,
debiendo los interesados presentar a este Despacho los documentos pertinentes
certificación registral, actas de secuestro, copia de la cédula de identidad;
así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en
caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Marco Antonio Cordero Coto, Juez Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076147).
Fiscalía de Buenos Aires, al ser las once
horas del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, el M.Sc. Esteban Ceciliano
Matamoros, Fiscal Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa Nº
14-200228-634-PE, seguida contra José Antonio Castillo Villareal, por el delito
de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, Transporte de Cocaína con fines de
tráfico), se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se previene a
tercero de buena fe. Fiscalía de Buenos Aires, a las trece horas veinte minutos
del veintinueve de agosto del dos mil catorce”. Habiéndose agotado todas las
vías para localizar al tercero involucrado de buena fe (en tal efecto según la
certificación por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía dicho sujeto ha salido una única vez del
país en fecha 09/06/13 sin retorno a la fecha) William Rodríguez Martínez,
cédula de identidad número 6-315-428, dueño registral para el momento de los
hechos, sea el 06 de junio del año 2014 del vehículo marca Toyota, estilo
Tacoma, placa CL 223470, se ordena notificar por edicto, tres veces
consecutivas la resolución de las trece horas
veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, en la cual se
ordena comunicar el interés que tiene el Estado de que se ordene el comiso
sobre el vehículo placas CL 223470 de la marca Toyota, estilo Tacoma, mismo que
le fue decomisado al imputado José Castillo Villareal al momento de los hechos,
razón por la cual se le otorga un plazo de cinco días a fin de que haga valer
sus derechos como tercero de buena fe, como lo dispone la Ley Nº 8204.
Asimismo, se le advierte que dentro del mismo plazo deberá señalar lugar
y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa Nº
14-200228-634-PE, contra José Antonio Castillo Villareal, por el delito de
Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Transporte de Cocaína con fines de
tráfico), en perjuicio de la Salud Pública. Comuníquese.—Fiscalía
de Buenos Aires.—M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076148).