BOLETÍN
JUDICIAL N° 226 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
Al señor Moisés Peraza, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Rebeca Felicia Peñaranda Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de
una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Quinto Circuito Judicial del
Condado de Hernando, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000248-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las siete horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil catorce. Por
comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Jorge
Arturo Sánchez Bolaños, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula la señora Rebeca Felicia Peñaranda Ramírez,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Moisés Peraza, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en
el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede
ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción
por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de un menor de
edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo
Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a
los citados padres de señalar medio o casillero para atender notificaciones.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite
conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las
diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Moisés Peraza la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente”.
San José, 10 de octubre del
2014.
Anthony Quirós Madrigal
1 vez.—Exonerado.—(IN2014076458) Notificador a. í.
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-000625-0007-CO promovida por, Hanny Fahmmy contra la Jurisprudencia del Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al Derecho a
contar con un Traductor y el Derecho a la Asistencia Consular, se ha dictado el
voto número 2014-017410 de las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós
de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción de inconstitucionalidad.»
San José, 22 de octubre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN201476126). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 14-016398-0007-CO que promueve Gerardo Rojas Víquez, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional De La
Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y cinco minutos del
veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Rojas Víquez, para que se declare
inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° 012-MTSS-2014, por estimarlos
contrarios a los principios de del debido proceso, legalidad, irretroactividad,
razonabilidad e igualdad, reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140
inciso 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y
a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se
impugnan en cuanto establece un tope máximo a las pensiones con cargos al
presupuesto nacional. La Directriz se impugna en cuanto vulnera el debido
proceso, pues carece de la necesaria notificación previa e individualizada en
estricto apego a la situación específica de cada caso, para la implementación
de la Ley N° 7858, lo cual deja a los pensionados en un estado de indefensión,
al no contar con oportunidad de ejercer su defensa. Por el contrario, el
Gobierno optó por hacer un único aviso en un periódico que si bien es oficial,
por razones de edad, condiciones de salud o económicas, las personas no tienen
acceso o no están obligadas a leerlo. También se vulnera el principio de
legalidad, ya que las autoridades gubernamentales se excedieron en el uso de
sus potestades, pues la Directriz es una simple resolución de carácter interno
donde se ordena a la Dirección Nacional de Pensiones aplicar la Ley N° 7858 a
todas las personas que sobrepasen el tope que establece la ley, y éstos últimos
lo aplicaron en forma general a todas las pensiones, cuando en realidad se
trataba de una directriz interna que ni siquiera estaba firmada por el
Presidente, tal como lo establece el artículo 140, inciso 3 de la Constitución
Política. Por otra parte, se acusa la lesión al principio de irretroactividad
de la ley, porque se aplicó el tope de pensión que establece la Ley N° 7858, a
todas las personas, sin importar el momento en que se adquirió el derecho de la
pensión. Sin hacer un estudio de cada caso, se aplicó en forma retroactiva la
ley, a personas que habían adquirido el derecho antes de la entrada en vigencia
de dicha ley. Además, la Directriz es omisa en cuanto al dimensionamiento de
sus efectos. Asimismo, se reclama la violación al principio de razonabilidad,
por cuanto el tope establecido por ley e implementado por la Directriz,
supuestamente, pretende solucionar problemas de déficit fiscal, lo cual hace en
perjuicio de un grupo de personas adultas mayores, que solo cuentan con una
pensión para vivir, la cual obtuvieron por mérito propio y por los años de
entrega, por lo que constituye un derecho adquirido. También se violenta el
principio de igualdad, porque se establece un tope de pensión para las
pensiones con cargo al presupuesto nacional, pero en forma expresa se excluye
de dicha imposición a las pensiones que devengan los ex Diputados y algunos del
régimen del Magisterio Nacional, lo que genera una distinción odiosa. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del recurso de amparo N° 14-014756-0007-CO. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma
procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso
concreto supone la NO implementación
del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes
contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere
el artículo 2° de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se
resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o
procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-/ Sala Constitucional
de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y diecisiete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./
Se corrige el error material que contiene la resolución de curso dictada a las
14:05 horas del 20 de octubre del 2014, en el sentido que la
legitimación del accionante se sustenta en el recurso de amparo N°
14-014746-0007-CO y no en el amparo 14-014756-0007-CO como por error se indicó.
Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada. /Gilbert Armijo
Sancho, Presidente/.-/.”.-
San José, 28 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Exonerado.—(IN2014076391). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 14-016400-0007-CO que promueve Myriam Hernández
Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Myriam Hernández Villalobos, para que
se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y Directriz N° 012-MTSS-2014, por
estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad,
irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualidad,
protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones,
al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubiliaciones
del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope
máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo
al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N°
14-014662-0007-CO, en el cual la accionante figura como parte recurrente y
amparada, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como
medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal,
se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto
supone la NO implementación del tope de pensión a los montos
actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo
al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2° de la Ley 7858 y la
Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente/.-”.-
San José, 28 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Exonerado.—(IN2014076393). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 14-016543-0007-CO que promueve Universidad
Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y cincuenta y un minutos del cinco de noviembre del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Gerardo Antonio Solís Esquivel, en su condición de apoderado general
judicial de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional la
frase final del artículo 10 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, en cuanto dispone que, para efectos de calcular el valor
de la hora extraordinaria, se usará, para todas las jornadas, el factor 173.33,
por considerarla violatoria de los principios constitucionales de igualdad,
justicia, moralidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, al control
del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuentas y adecuada
distribución de la riqueza, en tanto establece un tratamiento diferenciado para
un grupo de trabajadores, por el cual se les concede un privilegio en perjuicio
del uso racional que deben tener los fondos públicos, con impacto directo en la
hacienda pública, en vista de que la forma de cálculo establecida en la
convención para el pago de las jornadas extraordinarias constituye un
escandaloso beneficio, al duplicar el monto establecido constitucionalmente
para el reconocimiento de la hora extra, pues en vez de pagarse un 50% más del
salario ordinario, como lo señala la Constitución, la Universidad debe pagar un
monto excesivamente superior, para lo cual no hay justificación objetiva y razonable
(se incluyen los respectivos cuadros de cálculo en el escrito inicial). Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), en la persona
de su Secretario General, Alvaro Madrigal Mora. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la
accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 6 de noviembre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076483) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 14-017350-0007-CO que promueve Juan Mena
Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las trece horas y trece minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan
Mena Murillo, portador de la cédula de identidad N° 1-224-634, contra el
artículo 2° de la Ley N° 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° MTSS-010-2014, de 4 de agosto del
2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
y la Dirección Nacional de Pensiones. La ley y el acto cuestionado se impugnan
en la medida que estima el accionante, pretenden sustraer derechos adquiridos y
suprimir situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que reducen y deducen el
monto de jubilación a quienes ya se encuentran disfrutando de ella con
anterioridad a la promulgación de la ley que le da presunto sustento a la
resolución cuestionada. Señala que la ley y la resolución impugnadas carecen de
respaldo técnico, y afectan los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
no confiscatoriedad, además que de ley presenta
vicios en su procedimiento de aprobación. Explica que la Ley N° 7858 se
convirtió en una ley de carácter general aplicada a todos los jubilados, y no
como fue su espíritu, de regular únicamente el régimen de pensiones de los
Diputados, afectando con esa maniobra legislativa los principios de
transparencia y publicidad, ya que se omitieron las consultas que rigurosamente
debía realizarse ante la potencial lesión que implicaba sobre el patrimonio de
los particulares; refiere que esta inconsistencia se refleja desde la propia
denominación de la ley, relacionada con la reforma al régimen de remuneración
de los Diputados, aunque lo querido era aprobar una norma de carácter general,
al punto que el tope de pensiones nunca fue debatido en el Plenario
legislativo. Refiere que en el expediente del proyecto legislativo que culminó
con la aprobación de esta ley, se carece de algún estudio o criterio del
Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa, lo que denota la inexistencia de un estudio técnico que brinde
razonabilidad y proporcionalidad a la ley. Asimismo, esa carencia de estudios
técnicos revela que el tope de diez veces el salario base más bajo, no obedece
a ningún parámetro financiero, ni está validado por ningún criterio, por lo que
dicho tope carece de un marco racional, con el agravante que se aplica a todos
los regímenes de pensiones sin excepción. De igual manera, esta norma sería
violatoria del principio de congruencia entre el monto de la jubilación y los
salarios percibidos, al mismo tiempo que se contraviene el principio de
inderogabilidad de los actos propios, ya que el acto que otorga la jubilación
es un acto declarativo de derechos, que se integra como patrimonio del
beneficiario, y para su supresión debe observarse los procedimientos
previamente establecidos; así, la resolución que contiene la directriz
impugnada, dista de ser un acto idóneo para suprimir el derecho adquirido al
monto de la jubilación. Menciona que la Ley N° 7858 contraviene los principios
de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, unidad del
ordenamiento jurídico, primacía de la Constitución, jerarquía de las fuentes
del ordenamiento y el principio democrático, y especialmente el principio de
irretroactividad porque una norma posterior contradice el derecho adquirido a
la jubilación, y si la ley está impedida para violentar este principio, con
mayor razón aún una directriz ministerial como la contenida en la resolución impugnada,
llegando a violentarse incluso el principio de reserva de ley, porque mediante
una directriz se pretende limitar un derecho fundamental como lo es la
jubilación, contraviniendo entonces también el principio de legalidad. Afirma
que como la directriz igual carece de un estudio financiero que la respalde,
vulnera el referido principio de interdicción de la arbitrariedad. Agrega que
esta directriz ministerial también resulta contraria al artículo 7° de la
Constitución Política, por violentar diversos instrumentos internacionales,
pero especialmente en la medida que contraviene el Convenio sobre la Seguridad
Social, N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que ordena
garantizar prestaciones durante la vejez, y que toda modificación de las mismas
debe sustentarse en estudios actuariales que demuestren el desequilibrio del
régimen que se pretende modificar. Manifiesta que el tope implementado por esta
directriz y la ley cuestionadas, carece de correspondencia con los aportes
realizados durante los años de trabajo, sin tomar en cuenta tampoco las
diferencias entre los distintos tipos y puestos de trabajo y las remuneraciones
recibidas por cada uno, con lo que se violenta igualmente el principio de
igualdad al imponer una norma general a situaciones diferentes. Menciona que la
ley y la resolución impugnadas, también contravienen el Derecho a la Seguridad
Social, tal como se reconoce en la propia Constitución, como en la Carta
Internacional Americana de Garantías Sociales y la Convención sobre Igualdad de
Trato en materia de Seguridad Social -Convenio 118 de la OIT-. Indica que por
la lesión que se causa al administrado, para la adopción de esta directriz
debió seguirse el debido proceso, por lo que igualmente se vulnera el
correspondiente principio constitucional, ya que nunca se brindó audiencia ni
oportunidad de defensa. Por estas razones, solicita se declare la
inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 7858, y la directriz del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contenida en la resolución N°
MTSS-010-2014. La legitimación del accionante proviene de la existencia del
recurso de amparo que se encuentra pendiente de resolución ante esta misma
Sala, y que se tramita bajo el número de expediente 14-14452-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y
por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de
la norma, resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone
la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de
todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, al que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 7858, la resolución
MTSS-010-2014 y la Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 6 de noviembre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076491) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-016902-0007-CO que promueve Maquinaria
Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce./Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Santiago Araya Marín, en su
condición de Apoderado Especial Judicial de Maquinaria Construcciones y
Materiales MACOMA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-98057, contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del
Concejo Municipal de Cartago. Los artículos 4 y 5 de esta ley se impugnan en la
medida que estima el accionante, los mismos resultan contrarios a los
principios de igualdad y equidad tributaria, así como a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que el artículo 5 se cuestiona por
cuanto establece una diferente base imponible dependiendo de si el contribuyente
que debe pagar el impuesto por patente municipal ha tenido ganancias o no
durante el período fiscal, de modo que a quien ha tenido ganancias o rentas
líquidas se les aplica una base impositiva distinta que la aplicable a quien
sólo tuvo ingresos brutos pero no obtuvo ganancias. Así, explica, esta norma
permite que a quienes hayan obtenido una renta líquida –ganancias- se les fije
una base del dos por mil sobre las ventas o ingresos brutos, y del ocho por mil
sobre la renta líquida; mientras que a quienes no hayan obtenido esa renta
líquida, la base impositiva se fija de una sola vez en un cuatro por mil sobre
las ventas o ingresos brutos. Con ello, aduce el accionante, se quebranta el
principio de igualdad y equidad tributaria, dando lugar a un cobro diferenciado
y con bases tributarias distintas. Señala que si bien a ambos contribuyentes
–con o sin ganacias- se les cobra un proporcional
sobre las ventas o ingresos brutos, ese porcentaje es de por sí distinto en uno
y otro caso –dos por mil y cuatro por mil-, con el agravante de que a quien sí
obtuvo ganancias, se le cobra un proporcional adicional sobre esa renta líquida
–ocho por mil-. Es por esta situación, que además estima que el mismo artículo
5 de la Ley 7248, permite un doble cobro del impuesto de patentes a los
contribuyentes que sí obtuvieron ganancias, con lo cual se evidencia en su
criterio la vulneración de los aducidos principios de equidad e igualdad
tributarias, ya que esa diferenciación no resiste los parámetros de
razonabilidad y proporcionalidad. Por otra parte, refiere que existe una
contradicción entre los artículos 4 y 5 de la misma ley, ya que mientras el
artículo 4 dispone como factores determinantes para la imposición la renta
líquida gravable y las ventas –dos factores-, el artículo 5 señala que la
imposición se fija sobre las ventas o los ingresos brutos –uno de dos factores,
pero no los dos-, lo que da lugar a que aplicando ese artículo 5 se utilicen
ambos factores para fijar la base impositiva, por lo que se configura una doble
imposición tributaria, y por tanto un impuesto desproporcionado, irracional y
desigual. En lo que respecta al artículo 8 de la misma ley, menciona el
accionante que dicha norma resulta contraria al artículo 173 de la Constitución
Política, en la medida que no se contempla la posibilidad de acudir a la vía
judicial actuando como jerarca impropio, para impugnar el acuerdo emitido por
el Concejo Municipal dentro del proceso de cuestionamiento de una imposición
tributaria, dejando sin contenido la posibilidad de impugnar los acuerdos del
Concejo Municipal en esta materia. Por estas razones, solicita se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 7248. La legitimación
del accionante proviene de la existencia del recurso de amparo que bajo el
número de expediente 14-010963-0007-CO –al que se acumuló también el recurso de
amparo 14-011118-0007-CO- se tramita ante esta Sala, y dentro del cual se le
previno al amparado la presentación de esta acción de inconstitucionalidad.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente/.-».
San José, 29 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN201477052) Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Omar Enrique Campos Sancho, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de barrio Corazón de Jesús - Heredia, cédula 4-089-561 y
falleció el 11 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000800-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 14-000800-1021-LA. Por
Mirtha Rodríguez Madrigal a favor de Omar Enrique Campos Sancho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25
de setiembre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076374).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Alexander Castro Barrantes, mayor, cédula 2-405-597,
casado, vecino de Carrizal de Alajuela, maestro de obras, laboró en lo propio,
fallecido el 16 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000801-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000801-1022-LA. Fallecido Jorge Alexander
Castro Barrantes, gestionante Rosibel
Teresita Alfaro Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del
2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076375).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Orlando Gerardo Salazar Villegas, quien en vida portó la cédula
de identidad N° 6-169-420, mayor, casado, vecino de Quepos,
fallecido el 14 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000820-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000820-1022-LA. Por Isabel Vanessa Salas
Rojas a favor de Orlando Gerardo Salazar Villegas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076379).
Se cita y emplaza a los que en Carácter de
causahabientes de la fallecida Norma Catalina Carvajal Fallas, quien fue mayor,
viuda, cédula 9-038-601, y falleció el 03 de setiembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000992-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000992-1021-LA., promovido por María Angélica Fallas Carvajal en favor de
Norma Catalina Carvajal Fallas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 23 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076382).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300039-240-LA
(40-2014), que es Consignación de Prestaciones Laborales, Devolución del Fondo
de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Gilberto Campos Eduarte, quien en vida fue mayor, costarricense, 55 años de
edad, casado, vecino de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la
número 1-0501-0525; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por María del Carmen Vargas Retana en su condición de esposa.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1vez.—Exonerado.—(IN2014076394).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Kathia Vanessa López Jara, quien fue empleada de la CCSS,
que murió el trece de marzo del dos mil catorce, portaba la cédula de identidad
número cinco-trescientos veintinueve-seiscientos veinticuatro (5-329-624),
tenía treinta y un años de edad, fue vecina de Cañas, Guanacaste, era soltera,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300058-0927-LA (59-4-2014)-B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones de Kathia Vanessa López Jara, promovida
por Rafaela Jara Alvarado.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 12 de mayo del 2014.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1vez.—Exonerado.—(IN2014076396).
Con ocho días de
plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Mauricio Portuguez Robles, quien fuera mayor, casado, costarricense,
bodeguero, vecino de Desamparados San Antonio, 400 sur del cementerio, casa con
portón alto negro, casa a mano derecha, cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y dos-trescientos treinta y nueve, quien falleció el
veintisiete de mayo del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, expediente número 14-300277-0237-LA (296-2-14),
gestionado por: Yennix Ileana Fallas Porras conocida
como Jennix Fallas Porras contra Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de octubre del
2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076397).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marín
Arias María, quien fue mayor, soltera, de setenta y dos años, vecina de
Alajuela Villa Bonita, con cédula de identidad N° 2-02400675, falleció el siete
de mayo de dos mil catorce, se les hace saber que Marín Arias Xinia, portadora de la cédula de identidad N° 2-0293-0831,
vecina de Alajuelita San Felipe, se apersonó en este
Despacho en representación de Marín Arias Freddy ambos en calidad de hermanos
de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida María Eugenia Marín Arias, expediente N° 14-300043-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de octubre del 2014.—Msc.
Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076406).
Con ocho días de plazo, se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 14-300063-0239-LA (70-14), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Allan Ramos Guerrero, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltero, publicista, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de
identidad fue la número 1-1254-0341; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Rosario Guerrero Valerio.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 5 de noviembre del
2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076493).
Se cita a todos los
causahabientes de Eliécer Madrigal Díaz, quien fue mayor, divorciado, guarda de
seguridad, cédula de identidad N° 6-107-276, fallecido el ocho de octubre del
dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus
derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300082-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076495).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de
diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador
Francisco Espinoza Solís cédula de identidad número 155802244930, quien fue
mayor, unión libre, Nicaragüense, peón de
construcción, quien fue vecino de Fátima de San José de Upala,
fallecido el primero de mayo del dos mil catorce. Cítese y emplácese a sus
causahabientes por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial a efecto de que quienes se consideren con derecho se apersonen
ante este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo.- Publíquese el edicto de Ley y expídanse los oficios
respectivos quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
14-300050-0322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Upala, 7 de octubre del 2014.
Proceso por cobro de prestaciones de trabajador fallecido, establecido por
Arelis Mora Chaves. Causante: Francisco Espinoza Solís. Publicar por única vez.
Exp. N° 14-300050-0322-LA.—Lic.
Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014077053).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José
Alejandro Serrano López, cédula número 05-0284-0130, quien falleció el día tres
de agosto de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente número 14-300117-0920-LA-2 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Dany
Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014077054).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del cuatro de marzo de dos mil quince (1:20 de la tarde), y con la base de
nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa EE-031114, marca Belaruz, serie 10004731, año
2010, color rojo, capacidad 1 persona, cilindrada 4750 c.c. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del
dos mil quince (1:20 de la tarde), con la base de seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de abril
de dos mil quince (1:20 de la tarde) con la base de dos mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Euro Constructions S. A.,
contra Luis Orlando Villalobos Ramos. Exp. Nº
12-012417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014078350).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0377-00013272-01-0910-001; a las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base
de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
siete mil doscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, John Robert Barnes y otro; al sur, servidumbre
de paso con 8 m; al este, Montiel S. A., y al oeste, lote 10. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano
G-0955628-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ginette de Los Ángeles Meléndez Salguera. Exp. Nº 14-001919-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 20 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014078419).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de
treinta y un millones seiscientos mil setecientos noventa y dos colones con
catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número diecinueve mil seiscientos cincuenta y
seis cero cero cero. la cual es terreno naturaleza: Terreno de forma irregular
dedicado a la agricultura número 2-88 con 1 corral. Situada en el distrito
tercero Veintisiete Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 286.00 metros; al sur, Neil
Leal Matarrita; al este, Viterbo Leal Matarrita y al oeste, camino público con 96.16 metros,
Grupo Potensky Say Rosallna Medina Reyes. Mide: doscientos veintitrés mil
setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0856803-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de veintitrés
millones setecientos mil quinientos noventa y cuatro colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, con
la base de siete millones novecientos mil ciento noventa y ocho colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria Ríos del
Caribe S. A., Roberth Martin Vargas Valverde. Exp. Nº 12-001797-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014078423).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (por cada uno de los vehículos que se
detallan), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) placas número CL
265252, año 2012, marca: Dodge, estilo RAM, carrocería cam-pu,
cuatro puertas chasis Nº 1C6RD7MT4CS308572, cilindrada 5.700 c.c., motor no
visible con capacidad para cinco pasajeros, color azul y 2-) el vehículo placa
Nº CL 264866 año 2012, marca Dodge, estilo RAM, carrocería cam-pu,
cuatro puertas chasis Nº 1C6RD7MT3CS307994, cilindrada 5.700 c.c., motor no
visible con capacidad para cinco pasajeros, color plateado. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos
mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (por cada uno
de los vehículos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del
dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (por cada uno
de los vehículos), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Diunytra S. A., contra A Y S
Construcciones de Grecia S. A. Exp. Nº
14-001744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del
2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014078425).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base
de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y ocho colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCF097, marca Toyota,
estilo RAV4, año 1998, color blanco, vin
JT3GP10V8W7034039. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos
mil quince con la base de ochocientos sesenta y un mil quinientos catorce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este
Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R
& M Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-001421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9
de octubre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014078432).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas tomo 335, asiento 06348 así como
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas tomo 570, asiento 71349; a
las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la
base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos quince mil nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa, pasto y patio.
Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar y Jireh Salom S. A.; al sur, Jireh Salom S. A.; al este Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide: dos mil sesenta y
ocho metros cuadrados para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de siete
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo Del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de John Michael Wilson no posee
contra Monte Horeb S. A. Exp. Nº 13-006883-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014078438).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 303, asiento 205 así como
servidumbre sirviente citas tomo 330, asiento 4850; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Daniel Beita Ureña; al sur
calle pública; al este, José Daniel Beita Ureña y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil doscientos setenta y cinco metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde
contra José Daniel Beita Ureña. Exp.
Nº 14-006242-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre
del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014078459).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 30882-000 la cual es terreno urbano para construir. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, camino público y playas; con 23 metros con 29 centímetros;
al sur, Justa Canales; al este, Tito Canales y al oeste, Justa Canales. Mide:
mil veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil
quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil
quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones R Y F-FXXI de Alajuela contra Consorcio Metropolitano Ruiz y
Cantillo S. A. Exp. Nº 11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—(IN2014078470).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil quince, y con la base de
doce millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres colones
con cuarenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 53083-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de
la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, Isidro Arroyo Elizondo, al sur,
calle pública con 20 m, al este, Xinia María Carmona
Arroyo y al oeste, Isidro Arroyo Elizondo. Mide: cuatrocientos sesenta metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince,
con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
febrero del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y cuatro mil
ciento cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Barquero
Badilla. Exp. Nº 14-016294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014078488).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base
de veintiún millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil
setecientos sesenta y seis cero cero cero (430.766-000) la cual es terreno para construir lote
13-D con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Urbanización Monte Claro y al oeste calle pública. Mide: ochenta y un metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de
dieciséis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con ch aquí certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo contra 3-101-5503060 S. A. Exp. Nº
14-004902-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014078584).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base
de veintiocho millones cuarenta y siete mil novecientos diecinueve colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos
cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la
cual es terreno urbanizado con casa N 15 D. Situada en el distrito San Roque,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 6M; al sur, Mario Flores Páez; al este, lote 16 D y al
oeste, lote 4 D. Mide: ciento veintiún metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del dos de febrero de dos mil quince, con la base de veintiún millones treinta
y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con
la base de siete millones once mil novecientos setenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene
Graciela Ramírez Chavarría y Óscar Alberto Vargas Zárate. Exp:
14-005316-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de setiembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014079199).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de
seis millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos seis colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento veinticinco-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Consultorías Múltiples C M S. A.; al sur, calle pública con 13,40 metros
de frente; al este, Armando Paniagua Esquivel en medio servidumbre de Paso con
10.24 metros de frente y al oeste, Consultorías Múltiples C M Sociedad Anónima.
Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil quince,
con la base de cuatro millones setecientos noventa y seis mil ciento setenta y
nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de un millón quinientos
noventa y ocho mil setecientos veintiséis colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Marcela Mora
Ramírez Exp: 14-005264-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del año 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014079204).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 577
asiento: 82363; a las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos
mil quince, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil
cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiún mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, calle
pública; al sur, sureste, Francisco Corrales B.; al este, suroeste: Gonzalo
Alfaro A. y al oeste, noreste, German Alfaro J. Mide: doscientos catorce metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A0439526 1981. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos
mil quince, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil cuarenta y
tres colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones setenta y
dos mil catorce colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jonathan Solano González, Miguel Ángel Mora Araya. Exp: 14003736-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
29 de octubre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014079261).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año
dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ciento cuarenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 10 metros; al sur
Jorge Enrique Muñoz Muñoz; al este, Catalina Navarro
Ramírez y al oeste, Petrona Beatriz Calderón y Leonardo Enrique Richard
Calderón. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0429670-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base
de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grettel María Calderón
Lara. Exp: 14-003103-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de octubre del
2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014079266).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la base
de sesenta y un millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255562-000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bautistina
Arias; al sur, Alfredo Montoya; al este, Bautistina
Arias y al oeste calle pública. Mide: diecinueve mil cincuenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con la base
de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y
dos colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil quince con la base de quince millones doscientos ochenta y tres
mil seiscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena María de la
Trinidad Sandí Montoya. Exp: 14-026697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—(IN2014079281).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones setecientos
ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 17.40 mts; al sur, Agustín Jiménez
Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz y al oeste, Agustín Jiménez Villalobos.
Mide: ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de
febrero del año dos mil quince, con la base de doce millones quinientos treinta
y un mil trescientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la
base de cuatro millones ciento setenta y siete mil ciento diez colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos Exp:
14-000392-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre
del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014079283).
Primer
Remate: A las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince,
en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero.
Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala,
(distrito primero), de Upala (cantón trece) de la
provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de
catorce metros; sur, Sergio Segura Luna; este, lote tres; y oeste, lote uno.
Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas
402-10991-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de treinta millones
setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del trece
de abril del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y
siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado
Agrario de Liberia, 14 de noviembre de 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014079286).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 5 servidumbres trasladadas y “serv. y condic.”; a las trece horas y treinta minutos del cinco de
marzo del año dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil trece colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos-f-cero cero cero
la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintidós apta
para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: finca filial número veintiuno al norte; Finca
filial número veintitrés al sur; acceso uno al este y servidumbre agrícola al
oeste. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones
trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil quince con
la base de cinco millones ciento doce mil doscientos cincuenta y tres colones
con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Néstor Rodolfo Jesús Salas Arce Exp:
12-000039-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de noviembre del
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014079289).
A las
nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
368-16383-01-0901-001 y 368-16383-01-0903-001 y con la base de quince millones
setecientos cuarenta y nueve mil quinientos dos colones con ochenta céntimos,
remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres- cero cero uno y cero cero dos, que es
terreno de pasto, sito en el Distrito Trece, Pocosol,
cantón Diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: calle
Pública con el lote de Claudio Vega Ruiz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y
Jorge Alberto Hidalgo Quesada; al sur: calle pública, lotes uno y cuatro,
Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; al este: Juan José Calderón Zúñiga, Lorena
Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada y al oeste: calle pública, el
cual mide treinta y un mil ochocientos veintisiete metros con diez decímetros
cuadrados, plano A-0786351-1988, propiedad de la demandada María Leticia Blanco
Acuña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta
y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
once millones ochocientos doce mil ciento veintisiete colones con diez
céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de tres millones novecientos treinta y
siete mil trescientos setenta y cinco colones con setenta céntimos, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución
hipotecaria de Proagroin, en su condición de
Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/ Banco
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Erick Araya
Blanco y otra. Exp. N° 14-000272-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 6 de noviembre de 2014. Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.— .—(IN2014079299).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería anotada bajo las citas 233-1441-01-0901-001; a las quince
horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de quince millones quinientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138125-000 la cual
es terreno de figura irregular con una casa. Situada en el distrito 04
catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 12 con 3,50M; al sur, Claudio Alfaro Gutiérrez; al este, Urbanas Vega Ltda y al oeste, Lía Valverde Frutos y pared medianer. Mide: sesenta y dos metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de enero del año dos mil quince, con la base de once millones
seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos
mil quince con la base de tres millones ochocientos ochenta y dos mil ciento
ochenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ira Clenton Peace Earle.
Exp: 14-023846-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2014079381).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
catorce, y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis mil
cuatrocientos cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nelly Cascante Segura; al este, Guillermo
Brenes Pereira y al oeste, Nelly Cascante Segura. Mide: quinientos cincuenta y
un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año
dos mil quince, con la base de dieciséis millones cincuenta y cuatro mil
ochocientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de
cinco millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos un colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Berta Elena Morales Moya, Marvin Isaac Segura Granados. Exp: 14-022137-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014079421).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero
del año dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos veintiocho
mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número C-124940, marca Isuzu, estilo F.S.R.,
categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1995, color azul, cilindrada
7127 cc., combustible diesel,
motor Nº 6HE1831066. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de
cinco millones ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de
febrero del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y
dos mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes prendarios; a las
siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con
la base de ocho millones novecientos veintiocho mil setecientos treinta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
C-129821, marca Isuzu, estilo F.S.R., categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 1999, color celeste, cilindrada 8226 cc.,
combustible diesel, motor Nº 6HH1284083. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos noventa
y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base
de dos millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Pereira
Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima, exp. N°
13-005385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de setiembre del año
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014078611).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de catorce millones
quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos
dieciocho cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Célimo y Claudio Ambos Cruz
Sibaja; al sur, Célimo y Claudio Ambos Cruz Sibaja;
al este, German Sinfuentes Garzón, y al oeste, camino
público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia Jiménez Carmona, exp. N° 12-100526-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del año
2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014078621).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos con las citas 501-18225-01-0010-001; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y
con la base de veintiún mil novecientos setenta y un dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento setenta y
ocho-cero cero tres la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, El
Bonsay de las Chorreras S. A.; al sur, El Bonsay de las Chorreras S. A.; al
este, calle pública con un frente de 20 metros, y al oeste, Inversiones Momoto S. A. Mide: mil setecientos setenta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del dos mil quince, con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Lee Dieckman y Lydia Patricia
Fernández Aguilar, exp. N° 13-004944-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
noviembre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014078633).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotada cita 0319-000-10999-01-0907-003; a las once horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de
treinta y nueve mil setecientos treinta dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil novecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, con calle pública, derecho de vía de catorce metros, frente al lote
veinticuatro metros setenta y tres centímetros; al sur, con Enrique Bermúdez,
lote uno bloque A; al este, con Edelmira Bermúdez Quirós, y al oeste, con José
Ángel Ugalde Sibaja. Mide: mil sesenta y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintinueve mil
setecientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de nueve mil
novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE
R.L.) contra Gatgens Towers
Constructions International S. A., Giselle María
Calderón Jiménez, exp. N° 13-000254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2014.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014078718).
A las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
novecientos noventa y dos mil doscientos seis colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 00082591-000. Que es terreno: para
construir. Sito: distrito 04, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, lote 42 y calle pública; sur, Cabeza de Caballo Sociedad
Anónima en medio de futura calle; este, futura calle, y oeste, calle pública.
Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple número 93-003580-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Corporación Escoin de Costa Rica.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre
del año 2014.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2014078723).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del doce de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno lote
32 terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, porción destinada a
calle pública; al sur, lote 31; al este, lote 33, y al oeste, porción destinada
a calle pública. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Norman Alpízar
Alfaro contra Leonardo Enrique Saborío Rodríguez, exp.
N° 13-004070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Bryan
Li Morales, Juez.—(IN2014078733).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con
la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
445074-000; la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este,
calle pública con 8,39 metros; y al oeste, lotes 18 y 19. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos
mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Vicente Jiménez Monge. Exp.
14-006335-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014078963).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con
la base de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFH488,
marca BYD, estilo F0 GLX I, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas hatchback, año 2014, color blanco, motor de 1000 c.c.
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil
quinientos ochenta y cinco dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de marzo de dos mil quince con la base de dos mil
ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Maribell Mercedes García
Rodríguez en expediente N° 14-017051-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014078973).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de
diecisiete mil quinientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 641475, marca Hyundai, estilo: Tucson
GL, automóvil, año 2006, todo terreno cuatro puertas, tracción 4X2, color
verde, motor marca Hyundai, número G4GC6604971. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con
la base de trece mil ciento ochenta y tres dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con
la base de cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Estructuras y Mallas Edginton S. A. Exp.
11-002734-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014078976).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la
base de ONCE mil setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 834765. Marca: BYD; estilo: GLX-I;
categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2010; color: plateado;
chasis: LGXC16DF9A0006802; carrocería: sedan 4
puertas; tracción: 4X2; N° motor: 4G15S4D9BK6858; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina;
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil
trescientos cinco dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de dos mil setecientos
sesenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de E Credit Soluciones S. A. contra Marvin Castrillo
Fernández. Exp. 11-028955-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2014078978).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base
de noventa mil ciento ochenta y seis dólares con treinta centavos, para cada
vehículo, en el mejor postor remataré los siguientes dos autobuses: 1) Placas
SJB 013215 marca Zhong Tong,
estilo LCK6125G, año 2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700
c.c. diesel. 2) Placas SJB 013216, marca Zhong Tong, estilo LCK6125G, año
2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700 c.c. diesel. Se advierte que lo que se remata son los vehículos,
no incluye la concesión de autobús. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de
sesenta y siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y dos
centavos cada uno (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos
mil quince con la base de veintidós mil quinientos cuarenta y seis dólares con
cincuenta y siete centavos cada uno (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Transportes y Servicio Avizac PZ S. A. en expediente
N° 14-001247-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014078982).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince, y con la base de
veintiún mil novecientos nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 780986, marca Land
Rover, estilo Discovery 3 SE, año 2008, color gris,
todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, motor de 2700 c.c. diesel.
Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós
de enero de dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta
y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de
febrero de dos mil quince con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda S. A. contra Rodrigo Rodríguez Sánchez en expediente N°
12-018876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014079066).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con
la base de dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM
226. Marca ZAP. Estilo A380. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color gris. Vin LZ0CC5X2XC2002315. Cilindrada
1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G93DJAD1A0062. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de
dos mil quince, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de mayo de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares
con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Luiyin Eduardo Morera Alvarado. Exp. 13-013884-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Juez.—(IN2014079070).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 333-02038-01-0902-001; a las ocho
horas y cero minutos antes meridiano del dos de febrero de dos mil quince, y
con la base de doscientos noventa y cuatro millones noventa y seis mil once colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198252-000 la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 226m 54cm; al sur,
Carmen Zaira Araya Salazar; al este, calle priv med hijos Castro Luna S. A. y al oeste, Río La Ceiba. Mide:
dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos antes meridiano del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la
base de doscientos veinte millones quinientos setenta y dos mil ocho colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del
cuatro de marzo de dos mil quince con la base de setenta y tres millones
quinientos veinticuatro mil tres colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra José Eduardo Díaz Ureña. Exp.
14-005536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014079158).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ambas Faja de Terreno citas: 280-07753-01-0901-022; A) a las once
horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base
de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Rojas; al sur, servidumbre agrícola;
al este, servidumbre agrícola; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés
millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de siete
millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). B) A las once horas y quince minutos del veintiuno
de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones doscientos
noventa y tres mil colones exactos la Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero terreno de potrero. Situada en el Distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública,
al sur, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; al
este, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; y al
oeste, Servicios Rojuancar del Caribe S. A. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos
mil quince con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Repuestos La
Paz Paso Ancho Sociedad Anónima. Exp.
11-000900-0638-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014079163).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintinueve mil ciento sesenta y tres cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Roque Ureña Valverde; al sur, camino público con
5m 39cm; al este, Giorgio Ltda.; y al oeste, camino público 23m 98cm. Mide:
ciento setenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0611897-1985.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince
de abril del dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Olga Ureña Salazar. Exp.
13-003247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014079173).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de enero del año dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 56832-008 la cual es terreno de cafetal con una casa.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle
en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores
Castro y al oeste, Benjamín Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos
mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero del año dos mil quince con la base de dos millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas Exp:
10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
setiembre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez/a Decisor/a.—(IN2014079438).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de enero del año dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 471037-000 la cual es terreno para construir con una
casa sector módulos sector 75. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
publica; al sur calle publica; al este lote 76 y al oeste lote 74. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero
del año dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de ciento
dieciséis mil ciento cincuenta colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Guiselle Álvarez
Aguirre. Exp: 10-005107-0307-CI Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de julio del año 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza
Decisora.—(IN2014079441).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del trece
de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada (citas: 376-17862-01-0001-001), limitaciones de leyes
7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas:
425-16031-01-0073-001); y con la base de catorce millones doscientos ochenta
mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir M 9. Situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu;
al este alameda 14 y al oeste Invu. Mide: ciento veinte metros cuadrados. para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos diez mil
cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de tres
millones quinientos setenta mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Rut María
Mesén Jiménez. Exp: 11-001353-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014079444).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia penal inscrita al Tomo 2009, Asiento 88920, sumaria 08
202281-0431-PE del Juzgado Penal DE Puntarenas; a las quince horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil quince y con la base de quince mil
ochocientos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: lacas número 714658. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Vin JTDBT923404002399. Cilindrada 1496 CC. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero de
dos mil quince, con la base de once mil ochocientos cincuenta dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil
quince con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Allan Monge Sequeira. Exp: 09-012438-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014079456).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 381-4129 01-0900-001 y
condiciones anotadas bajo las citas 381-4129-01-0901 001; a las quince horas y
cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce y con la base de
sesenta millones ciento dieciséis mil novecientos dieciséis colones con
cincuenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 132485-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Arelis Morera Víquez, Maklin Villalobos Ramírez, Freddy Corrales Alpízar y Walter Corrales Alpízar
y Ananías Barrantes Rojas al sur, Maklin Villalobos
Ramírez, Rosario Ramírez Valverde y Ananías Barrantes Rojas, al este, Quebrada
Aguas Negras, Berenice Alfaro Ramírez, Carlos Muñoz, Arelis Morera, Freddy
Corrales Alpízar, Walter Corrales Alpízar
y Ananías Barrantes Rojas y al oeste Magdalena Gamboa, Berenice Alfaro, Carlos
Muñoz, María Porras, Jenny Aguilar, Freddy Corrales Alpízar
y Walter Corrales Alpízar. Mide: quince mil
trescientos setenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
enero del año dos mil quince con la base de cuarenta y cinco millones ochenta y
siete mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince
con la base de quince millones veintinueve mil doscientos veintinueve colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-563845 S. A. Exp: 12-021436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014079465).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos (09:00 am) del catorce de enero de dos mil quince, y con
la base de tres millones setecientos dos mil cuarenta y tres colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa BCR818, marca: Mitsubishi,
Categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas año: 1997, VIN:
JA4LS31P0VP009925. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (09:00 am) del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de
dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos treinta y dos colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del trece
de febrero de dos mil quince con la base de novecientos veinticinco mil
quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Finanzas CJMS
Sociedad Anónima contra Urias García Prieto. Exp: 14-000325-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del año
2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2014079472).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero tres la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7.00 metros
de ancho; al sur servidumbre agrícola en medio resto reservado; al este
servidumbre de 7.00 metros de ancho en medio resto reservado y al oeste resto
reservado. Mide: cinco mil cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos
mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ester Navarro Rojas
contra Sara María Méndez Caravaca. Exp:
14-001312-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 03 de
octubre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014079475).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones a las citas: 357-09309-01-0919-001; a las
quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la
base de once millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos veinte cero cero cero la cual es terreno de café, Agricultura y una casa.
Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Teodoro Arias; al sur, Saúl Salas,
calle pública, Gabriel Venegas, Franklin Ademar; al este, Gabriel Venegas,
Franklin Ademar, servidumbre de paso en medio Leroy
Barboza y al oeste, Alexis Rodríguez y Martín Morera. Mide: cuarenta y cinco
mil trescientos setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos setenta
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del once de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones
novecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Walter Corrales Campos contra Alvis
Valverde Agüero. Exp: 13-001315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del año 2014.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2014079478).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y limitaciones y referencias
citas-305-06145-01-0901-023; a las quince horas y veinte minutos del veintiséis
de enero del año dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones
quinientos veintinueve mil trescientos setenta y siete colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintitrés mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alfredo Guzmán; al sur, Alfredo Guzmán; al este, Abelardo
Peralta y al oeste, calle pública con treinta metros y cincuenta y dos
decímetros de frente. Mide: cuatro mil ciento treinta metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y veinte minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de
cuarenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil treinta y dos colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil quince con la base de dieciséis millones ciento treinta
y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pedro Maximiliano del Carmen Araya Céspedes. Exp: 14-005261-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
agosto del año 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Decisora.—(IN2014079483).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132245-006 y 007 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José A
Murillo Vargas; al sur, Justo Pastor Martínez; al este, calle pública con 8,23
metros de frente y al oeste, Hernán Roa. Mide: ciento noventa y nueve metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Gabriela
Zúñiga Hernández, Sheydron Alejandro Clark Bryan. Exp: 14-026446-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
noviembre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(IN2014079584).
En la
puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0303-00001010-01-0901-001, condiciones ref: citas:
0343-00006660-01-0004-001, reservas y restricciones citas:
0343-00006660-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
0343-00006660-01-0901-001, reservas y restricciones
citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S A.; al
sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S.
A. y al oeste calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1705630-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dos
millones setecientos noventa y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base
de novecientos treinta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0303-00001010-01-0901-001,
condiciones ref: citas: 0343-00006660-01-0004-001,
reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0900-001, reservas y
restricciones citas: 0343-00006660-01-0901-001, reservas y restricciones
citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil quince , y con la base de tres millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S A; al
sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S A.
Y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1708255-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dos
millones setecientos noventa y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base
de novecientos treinta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101675852 S. A. contra Inversiones Román y Ocampo S. A. Exp:
14-001952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de noviembre del año
2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2014079591).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 316-04628-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2012-203239-01-0005-001; a las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de trece millones ciento setenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
496026-000, la cual es terreno lote 1, terreno de agricultura. Situada en el
distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, con 21 m 50 cts;
sur, Manuel Hidalgo Quesada; este, servidumbre de paso en medio lote 2; oeste,
Tito Jiménez Chacón. Mide: cinco mil seiscientos veintiséis metros cuadrados.
Plano: A-1586981-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de
nueve millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de
tres millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernarda
Villalobos Alfaro contra Tito Jiménez Chacón, Exp:14-002079-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014079913).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando cond prohi reser ref:362869 000 citas tomo 394 asiento 12850 así como
servidumbre sirviente citas tomo 394 asiento 12850; a las ocho horas y cero
minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arturo Piedra Mesén; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al
este, Arturo Piedra y Virginia Jiménez y al oeste, Adeli
Muñoz y Virginia Jiménez. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de enero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames. Exp: 14-005210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del año 2014.—Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2014080014).
Integración Profesional Hevi
S. A, cédula jurídica 3-101-463661, con domicilio en San José-Montes de Oca,
Los Yoses 200 sur, 100 oeste y 25 sur del Automercado Los Yoses,
representada por su apoderado generalísimo Néstor Solís Bonilla, mayor, casado
una vez, abogado, cédula 1-617-200, vecino de San José, San Rafael de Montes de
Oca, Sabanilla, Urbanización Maruz, del Cristo de
Sabanilla un kilómetro al sur. Solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y
bosque, sito en San Jorge, distrito 4 de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela; lindante al norte, Enelson
Arias Rodríguez y camino público con un frente de sesenta y nueve metros
treinta y seis centímetros lineales; al sur, Warner Ulises Jiménez Chávez y
Lidia María Alpízar Conejo, Víctor Julio Portugués
Calderón, Adrián Picado Miranda; al este, Manuel Rodríguez Marín, Virgita Benavides Pérez y quebrada; y al oeste, río Purtagorio. Mide según plano aportado A-1116482-2006 de
fecha 27-11-2006, una superficie de cuarenta hectáreas tres mil cuatrocientos
veinte metros treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble descrito
manifiesta el representante de la titulante, que su
representada lo adquirió por compra al señor Carlos Quirós Madrigal, cédula
6-106-911, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela,
y a Fabricio Quirós González, cédula 1-935-960, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Los Chiles de Alajuela, con quienes no tiene parentesco
y que le traspasaron los derechos posesorios ejercidos en los inmuebles
vendidos, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en calidad de
dueño, unida a la posesión de anteriores dueños, por más de diez años, esto en
escritura pública número 96, tomo 1 de fecha 01-12-2006, otorgada ante el
notario Francisco Javier Madrigal Acosta y adicionada por escritura número 78,
tomo 8, otorgada ante el notario
Néstor Solís Bonilla en fecha 27-10-2009. El terreno fue estimado en la suma de
cuarenta y siete millones trescientos treinta mil colones y en igual suma
fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 09-000277-0298-AG
promovida por Integración Profesional Hevi S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 27 de
octubre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076416).
Inversiones
Block de Notas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve, representada
por Arnoldo Andre Tinoco, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San José, Barrio Los Yoses,
cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta
y nueve, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales,
soportando servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de
pastos y montaña. Situado en Cañitas, distrito segundo La Sierra, del cantón
sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones
Block de Notas S. A.; sur, Inversiones Block de Notas S. A.; este, Inversiones
Block de Notas S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos
metros con dos centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón
trescientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, a nombre de la titulante. Mide de extensión: tres hectáreas cuatro mil
doscientos noventa y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble, soportando servidumbre de paso. Lo
adquirió por compra-venta de Carlos Alberto Castro Villalobos, el veintitrés de
febrero del dos mil cuatro. Estima el inmueble en cinco millones quinientos
cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones, y el proceso en ciento
cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 04-1000073-0389-CI.
Información Posesoria de Inversiones Block de Notas Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de agosto del
2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076447).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000079-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Silverio
Arias Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón,
cédula N° 2-0298-0319, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cañal. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belarmino Arias Castro, río La
Paz; al sur, Belarmino Arias Castro y Silverio Arias Arias;
al este, río la Paz, Silverio Arias Arias, y al
oeste, Belarmino Arias Castro. Mide: siete mil treinta metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-9651-1975. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Silverio Arias Arias.
Expediente N° 10-000079-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
San Ramón, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076459).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000163-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel
Ángel Badilla Mora quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
Josecito de Alajuelita, San José, setenta y cinco
metros al suroeste del Bar Ranchiticos, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0325-0572, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno patio con una casa de construcción mixta de block y
madera en regular estado de conservación y una segunda construcción tipo galera
mixta en block y madera en mal estado de conservación. Situada en el distrito
quinto Cariari, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, Aquilina Silva Silva y servidumbre en medio; al suroeste, calle pública de
veintitrés metros con diez centímetros lineales; al noreste, Zoyla Valverde Mora, y al sureste, Juan Rafael Valverde
Molina y servidumbre de medio. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor Ovidio
Rojas Agüero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia de zona verde,
reparación de cercas hechas de alambre de púas con poste vivo, reparación de
casa de habitación y la galera, siembra de árboles frutales como aguacate, guanabana, naranja, mamón chino y siembra de yuca. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miguel Ángel Badilla Mora. Exp. N° 14-000163-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
23 de octubre del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014077035).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000184-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adán Mena
Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Ceiba de Barú,
Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0112910139, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con frente de cuarenta
y tres metros con noventa y siete centímetros; al sur, calle publica con frente
de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros; al este, calle publica
con frente de treinta y dos metros lineales, y al oeste, calle publica con
frente de veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide:
1,360 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ
1578107-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones exactos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, chapia de rondas, construcción de una casa,
siembra de frijoles, maíz, plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adán Mena Castro, exp. N°
12-000184-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de octubre del año
2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077058).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°12-000736-0188-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Julio Arauz Vargas quien
es mayor, estado civil casado, vecino de buenos aires, Puntarenas doscientos
metros al sur del puente del río López, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 06-0040-0470, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo y montaña.
Situada en el distrito uno, Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso y Arasan
del Sur S. A; al sur huerto del Edén S. A; al este Arasan
del Sur S. A., y German Chaves Benavides y al oeste José Julio Arauz Vargas.
Mide: noventa y dos mil setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1550505-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones setecientos mil colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble por real posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, cercado, reparación de cercas, uso
personal, uso de la familia, siembra de productos agrícolas, trazado de caminos
y cuido de sembradíos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
José Julio Arauz Vargas. Exp: 12-000736-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 23 de octubre del año 2014.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077069).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomas García García,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
siete-cero cero dos uno-cero tres ocho uno y vecino de Corina de Matina, de Pueblo Grande de Corina. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 10-160096-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2014.—Lic. Javier
Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076407).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Omel
Mendoza Gutiérrez, mayor, nacionalidad, con documento de identidad 0502190094 y
vecino de Moracia de Nicoya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
Nº14-000193-0388-CI.—Juzgado Civil De Santa Cruz,
27 de octubre del 2014.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—(IN2014076422).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Félix Alberto Zamora Barrantes, mayor, viudo una vez, vecino de Heredia,
cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y dos, y
Sara María de la Trinidad Marín Hernández, mayor, casada una vez, vecina de
Heredia, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-setecientos doce. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19
de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2014076430).
Se cita
a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lidi
Álvarez Carvajal, cédula N° 2-228-786, mayor, casada una vez, de oficios del
hogar, vecina de El Carmen de Pital de San Carlos, un
kilómetro al norte de la Iglesia Católica; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este
Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean
tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Lidi
Álvarez Carvajal. Expediente N° 09-000174-0298-AG. Promueve: Pedro Cambronero Navarro y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076456).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Jorge Rojas Quesada, mayor, estado civil divorciado, profesión NI,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501330374, y vecino de
no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000254-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014076485).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto
Enrique Aguilar Coto, mayor, auxiliar de contabilidad, casado una vez,
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 3-255-443 y vecino San
Rafael de Oreamuno Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000441-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077060).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores John Jesús Campos Solera y
Alina Solera Solera ambos menores de edad, vecinos de
Liberia, Guanacaste, el hijo de Jessica Solera Solera
y Randall Campos Arias y ella hija de Jessica Solera Solera,
ya por haber
sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 14-000653-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Maricler Solera Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2014076129). 3 v.
3
Licenciado
Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Anwen Feng a favor del menor Deving Cascante Liang. Se tiene
por apersonada al proceso la señora Meiling Liang, madre del menor. Por existir en la presente causas
menores de edad, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días, y para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de
Este Circuito Judicial. Por encontrarse ausente y desconocerse la dirección del
padre registral de la persona menor de edad, se ordena notificar por edicto y
por única vez, esta resolución al señor Michael Paulino Cascante Navarro,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 113230587.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076384).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con
el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Maritza Mora Díaz, quién es mayor, divorciada, número de
cédula uno- quinientos veintiuno-cero veintidós vecina de San José, San
Sebastián centro. Exp. N° 2014-400257-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 6 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076399).
Licenciada
Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lorenzo Antonio Vega
Romero, en su carácter personal, quien es mayor, estado civil desconocido,
oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula 07-0178-0330, se le hace
saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Emilia Rodríguez Quintero y
Lorenzo Antonio Vega Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las once horas y quince minutos del diecisiete de octubre del
año dos mil trece. I.-Se confiere traslado: De la anterior declaratoria
judicial de estado de abandono establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra, Lorenzo Antonio Vega Romero y Jazmín Emilia Rodríguez
Quintero, se le confiere traslado a éstos últimos para que contesten por
escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el
artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las
excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a
los demandados Lorenzo Antonio Vega Romero y Jazmín Emilia Rodríguez Quintero,
señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos
34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento
de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictada s; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. Notifíquese este auto “personalmente” a los
demandados Jazmín Rodríguez Quintero y Lorenzo Vega Romero, por medio de la
Oficina De Comunicaciones Judiciales (O.C.J) del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limon. Notifíquese. Exp. N° 13-000533-1152-FA (4)-Lic. José M Fonseca Vindas. Juez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076420).
Lic. Ana
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Geivanny Juan Juárez Meza, mayor, casado una vez, pintor,
de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades desconocidas. Que en este
Despacho se tramita el proceso bajo el número único 11-001281-187-FA, que es
proceso abreviado de divorcio, promovido por Cela Azucena Pérez Rodríguez. En
la cual se dictó la sentencia N° 639-2014 de las nueve horas treinta minutos
del diez de julio del dos mil catorce, que dice: Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—Sobre el fondo del asunto: Sobre
la causal invocada:…; Por tanto: Con fundamento en las consideraciones
vertidas, y en la fundamentación de derecho señalada: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Celita Azucena Pérez Rodríguez, conocida como Celia
Azucena Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casada, ama de
casa, cédula de residencia N° 155806554316, vecina de Escazú, contra Geovanny
Juan Juárez Meza, mayor, casado, pintor, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 070-270974-8291. Alimentos: Acudan las partes a la vía de
alimentos correspondiente. Gananciales: El derecho 002, de la finca de Folio
Real matrícula N° 513624 del partido de San José, no es bien ganancial y no
existen más bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza
sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: trescientos cuarenta y dos; folio: cuatrocientos cincuenta y
ocho, asiento: novecientos quince. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Ana
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076472).
Lic.
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Manuel Garay Castañeda,
Juzgado de Familia de Cartago, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Jeannette Díaz Rivera contra Héctor Manuel Garay Castañeda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviado
de divorcio establecida por la accionante Jeannette Díaz Rivera, se confiere
traslado al accionado Héctor Manuel Garay Castañeda, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el paradero del accionado, envíese
los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Se debe de aportar dos
juegos de copia de todo lo presentado. Notifíquese. Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza. Lo
anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio N° 14-001695-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076473).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber del proceso solicitud matrimonio,
establecido por Kathia Silvina Aguilar Blanco y Pablo
Christian Soto Amores, expediente N° 14-001839-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del nueve de octubre del dos mil catorce. Presentes en este Despacho:
Pablo Christian Soto Amores, mayor, soltero, camionero, cédula de identidad N°
1-855-759, vecino de Alajuela, El Roble, hijo de Pablo Soto Morera y Elizabeth
Amores Herrera ambos costarricenses, nacido en San José, el 8 de junio de 1973,
con 41 años de edad, celular: 8790-0385, y Kathia
Silvina Aguilar Blanco, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad N°
2-526-984, vecina de Alajuela, El Roble, hija de Luis Arturo Aguilar Solís y
Yamileth Blanco Paniagua ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 18 de
febrero de 1978, actualmente con 36 años de edad, tel.: 4081-3446, la
compareciente no se encuentra en estado de gravidez. Los comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Roberto
Alonso Guzmán Cortés y Yorleny Santamaría Solano.
Asimismo, en atención a los autos, se ordena la publicación de la resolución de
las nueve horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, que
en lo conducente dice: En virtud del artículo 161 del Código Procesal Civil, se
corrige error material en la resolución que consta dentro del expediente
principal a folio 01 y dictada al ser las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, en el sentido que, el nombre
completo de la contrayente es Kathia Silvina Aguilar
Blanco y no como por error se consignó. El resto de la resolución se mantiene
incólume. Publíquese el contenido de esta resolución, por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076479).
Lic. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lis Doris Cortés Jaén, en su carácter personal, quien
es mayor, cédula N° 0204910396, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente N° 10-002026-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Lis Doris Cortés Jaén, se ordena notificarle por
edicto, sentencia de primera instancia N° 100141-2014, que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce.
Proceso especial de declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Marlon José Sevilla Jiménez, y Lis Doris Cortés
Jaén, ambos mayores, nicaragüense el primero, y de calidades desconocidas
ambos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Fundamento de derecho:
Artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 158 inciso c), 160 inciso c)
y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36 y
concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 3° de la
Convención de los Derechos del Niño. Por tanto: Con base en lo expuesto se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono incoada por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marlon José Sevilla Jiménez, y
Lis Doris Cortés Jaén, se declara al menor Rounny
Sevilla Cortés en estado de abandono; se extingue la patria potestad a los
demandados sobre su hijo, quien es declarado, también, en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de la
menor y por la existencia de un vínculo fraterno entre el menor y su guardadora
señora Elizabeth Valerio Jiménez, se designa a esta como depositaria judicial,
la cual deberá aceptar su cargo dentro de los tres días posteriores a la fecha
en que adquiera firmeza la presente resolución. Firme esta sentencia expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, al tomo: novecientos tres (903), folio: cuatrocientos veintitrés
(423), asiento: ochocientos cuarenta y cinco (845). Por la naturaleza del proceso,
se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes su derecho de apelar este fallo. Notifíquese. M.Sc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076486).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en
diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania,
expediente N° 13-000533-0292-FA, promovida por Vianney
del Carmen Rojas Badilla, mayor, casada una vez, vecina de Santa Rita de
Alajuela, cédula de identidad N° 5-0163-0155, ama de casa, en favor de su
esposo Fabio Campos Chaves, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de
Santa Rita de Alajuela, cédula N° 2-0151-0949, se ordena publicar la parte
dispositiva de la sentencia por edicto, que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 101295-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco
de setiembre del dos mil catorce. Por tanto: Con base en lo expuesto y normas
citadas, se acoge el proceso y en consecuencia se declara la insana del señor
Fabio Campos Chaves y se designa como su curador a definitiva a su esposa Vianney del Carmen Rojas Badilla. Lo anterior a fin de que
vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que
lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el
patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas
dinerarias que percibe por concepto de pensión y los bienes que le pudieran
pertenecer. Deberá doña Vianney del Carmen Rojas
Badilla rendir caución juratoria y aceptar el cargo conferido dentro del plazo
de cinco días; la aceptación la podrá hacerla en el Despacho, compareciendo la
curadora designada en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del
Código de Familia, la señora Vianney del Carmen Rojas
Badilla, únicamente deberá presentar el informe final de administración
encomendada. Se ordena remitir este fallo al Instituto Mixto de Ayuda Social y
al Banco Hipotecario de la Vivienda, a fin de que valoren la posibilidad de
incluir al hogar del señor Campos Chaves en alguno de los proyectos estatales
que les garanticen especialmente a éste, una vida digna y de fácil acceso a los
distintos servicios que requieren, especialmente los de salud. Publíquese una
sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076490).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor:
Melany Johana Ruiz Muñoz, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001114-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y
un minutos del catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076494).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Yaimary Ross Marreno,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-000577-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y
seis minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, que en síntesis dice:
“...del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente
que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Eliazar Anibal Suárez Fallas y a Yaimary
Ross Marrero, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de el estado contra Yaimary Ross Marreno y otro; expediente Nº 14-000577-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2014.—1
vez.—Exento.—(IN2014077022).
Se avisa a Michael Roberto Medrano
Briceño, mayor, cédula número 1-1063-667 y Tatiana María Chacón Carit, mayor, cédula número 1-1145-404, de oficios y
domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado
Carlos Chaverri Negrini,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°
12-000489-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
519-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos
mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…., 3º—…, considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Idak Rafael Medrano Chacón. Se extingue a sus padres
Michael Roberto Medrano Briceño y Tatiana María Chacón Carit
el ejercicio de la patria potestad. Se orden el depósito judicial Idak Rafael Medrano Chacón en el hogar de la señora Disney
Díaz Fernández, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil noventa y cinco, folio tres,
asiento seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014077061).
Se avisa a José Humberto
Villanueva Campos, cédula número 1-1138-668, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representado en este proceso por el licenciado Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000511-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 545-2014 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez. Se extingue a sus padres
María Reina Jiménez Fallas y José Humberto Villanueva Campos, el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño José Alberto
Villanueva Jiménez en el hogar de los señores Carlos Luis Picado Durán y
Elizabeth Castro Fallas, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil siete, folio ciento
noventa y seis, asiento trescientos noventa y dos. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014077067).
Licenciado Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente:
14-000036-1146 FA, declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la
responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra: Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, se dictó la resolución que literalmente dice así
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno
de enero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria
judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Isabel Sánchez Campos, Gerardo
Martínez Ruiz y José Araya Araya, a quienes se les
concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la
demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito
judicial provisional de Yeilor Martínez Sánchez y
Jean Araya Sánchez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la
Infancia, ubicados actualmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas. En ese
mismo orden de ideas, se ordena la suspensión de las visitas de los
progenitores a sus hijos en la ONG, hasta tanto no se decida sobre la situación
jurídica de las personas menores de edad en el fondo de este proceso.
Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Isabel Sánchez Campos, por ser
habida en Juanito Mora de Barranca, en cabina contigua pulpería La Flor; al
señor Gerardo Martínez Ruiz, por ser habido en Los Almendros, Barranca,
contiguo a la pulpería Don Juan, a mano izquierda; y, finalmente, al señor José
Araya Araya, quien tiene su domicilio electoral en El
Roble de Puntarenas, INVU, casa 593. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014077072).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Andrés Araya Marchena, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0206780414, vecino de Alajuela, El
Roble, hijo de Julia Marchena Díaz y Luis Mario Araya Morales, ambos
costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 14/10/1990, con 24 años de
edad, y Ana Isabel Fallas Murillo, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número 0114960322, vecina de Alajuela, Canoas, hija de María Isabel
Murillo Vega y Mario Antonio Fallas Chávez, ambos costarricenses, nacida en Uruca Central San José, el 21/03/1992, actualmente con 22
años de edad, quien se encuentra embarazada . Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 14-001896-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076386).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Martín Zamora
Tenorio, mayor, soltero, asistente de pacientes, cédula de identidad número
0111200882, vecino de La Trinidad de Moravia 150 metros norte y 150 este del
Templo Católico, hijo de Óscar Zamora Corrales y Sonia Tenorio Ureña, nacido en
Carmen Central, el 13/11/1981, con 32 años de edad, y María Rebeca Mora Molina,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0111390764, vecina de La
Trinidad de Moravia 150 metros norte y 150 este del Templo Católico, hija de
Carlos Mora Rojas y Doris Molina Vega, nacida en Carmen Central, el 17/05/1982,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002208-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076388).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Daney Matarrita Barrientos, mayor,
costarricense, de treinta años de edad, nacido en Hospital Central San José, el
nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, carnicero, estado civil
soltero, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-cuatrocientos
setenta y ocho; vecino de Hatillo 2, Urbanización Los Aserrines casa N° 9, hijo
de Walter Matarrita Rodríguez y Ángela Barrientos
Chinchilla, ambos costarricense, y la señora Yorlin
Andrina Calderón Solís, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacida
en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el ocho de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
quinientos veinticinco-trescientos setenta y seis; vecina de Hatillo 2,
Urbanización Los Aserrines casa N° 9, hija de Jorge Alberto Calderón Barrantes
y Denia Solís Quirós, ambos costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 2014-400632-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 27 de octubre del 2014.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076409).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Orlando Arias
Pérez, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, nacido en el Hospital Central San José, el seis de
mayo de mil novecientos setenta y nueve, encargado de bodega, estado civil
soltero, cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-trescientos
cuarenta y seis; vecino de Concepción Arriba de Alajuelita
del Antigua Yollita 150 metros norte, 15 oeste
entrada a servidumbre, teléfono 5011-23-01, hijo de Orlando Arias Garbanzo y
Marta Cecilia Pérez Aguilar, ambos costarricense, y la señora Ana Jessica
Guillén Valverde, mayor, costarricense, de treinta y cuatro años de edad,
nacida en Hospital Central San José el veintisiete de agosto de mil novecientos
ochenta, ama de casa, estado civil divorciada de Miguel de Jesús Oporta Pérez el día veintiocho de noviembre del dos mil dos
en San José, cédula de identidad número uno-mil setenta y siete-ochocientos
ochenta y nueve; vecina de Concepción Arriba de Alajuelita
del Antigua Yollita 150 metros norte, 15 oeste
entrada a servidumbre, hija de Raúl Emilio Guillen Pérez y Elsa Valverde Marín,
ambos costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 2014-400635-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de octubre del
2014.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076412).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Geiner Antonio Morales Moraga, mayor,
soltero, construcción, cédula de identidad N° 0603570359, vecino de Alajuela,
Río Segundo, La Candela, hijo de María Rosa Moraga Guido y Jesús Morales
Chacón, ambos costarricenses, nacido en San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, el 9 de agosto de 1986, con 28 años de edad, y Glenda Torres
Quirós, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 0207270998, vecina de
Alajuela, San Ramón, Piedras del Sur, hija de Olga Quirós Sacida
y Antonio Torres Ugarte, ambos nicaragüenses, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 9 de julio de 1994, actualmente con 20 años de edad, quien no se
está embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-001985-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—MSc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076480).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Natalia Ruiz Soto,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos
cincuenta-setecientos veintitrés, hija de Nydia Ruiz Soto, nacida en Centro
Central Alajuela, nacida el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta
y ocho, con veintiséis años de edad, y Wiston Antonio
Pereira Calderón, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos quince-seiscientos cincuenta y siete, hijo de José Pereira
Marín y Cecilia Calderón Rivera, nacido en Centro Turrialba Cartago, el cuatro
de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
14-000404-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 29 de octubre del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077020).
Han comparecido a este despacho,
solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Ronald de los Santos
Chavarría García, costarricense, de 41 años, soltero, agricultor, identidad
número ( pasaporte) C01558166, nacido el 26 de mayo de 1973, hijo de José
Miguel Chavarría Palma y Marina García, vecino de Puntarenas, Chomes, Malinche, 250 metros al noreste de la escuela, y la
señora María del Carmen Espinoza Palma, costarricense, de 39 años de edad,
soltera, ama de casa, número de identidad 503040033, nacida el 16 de julio de
1975, hija de José Espinoza Gutiérrez y Ana Ramona Palma Chavarría, vecina de
Puntarenas, Chomes, Malinche, 250 metros al noreste
de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este Matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N°
14-000815-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
24 de setiembre del 2014.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077047).
Han comparecido a este despacho
los señores Kevin Roberto Rodríguez Guadamuz, mayor,
de 18 años de edad, soltero, Desempleado, cédula 6-0427-0959, nacido el once de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco, teléfono: 8507-02-83, vecino del
Barranca en Puntarenas, Bulevar del Sol casa N° D-19 en Puntarenas, hijo de
Roberto Rodríguez Cedeño y Raquel de los Ángeles Guadamuz
Peña y Ashlye Mariana Estrada Carvajal, mayor, de 15
años de edad, soltera, Estudia, cédula de menor 1-1751-0346, el catorce de
agosto del mil novecientos noventa y nueve, hija de Ana Iris Estrada Carvajal y
padre desconocido, vecina de Barranca de Puntarenas. En este mismo acto se hace
presente la señora Ana Iris Estrada Carvajal, con cédula de residencia:
155810213423 y madre de la menor, quien indica estar totalmente de acuerdo con
que se lleve a cabo las Diligencias de este matrimonio. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente 14-000921-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de octubre del
2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014077048).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Marco Ney
Valverde Rojas, mayor de cuarenta y un años de edad, divorciado, jornalero,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0370, vecino de
Buenos Aires, doscientos metros norte del Banco Nacional, casa de madera, color
verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintinueve de enero de
mil novecientos setenta y tres, hijo de Lucas Valverde Hernández y Elizabeth
Rojas Araya, Costarricenses; y Flor María Arroyo González, mayor de sesenta
años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 6-0112-0657, vecina de la Dominicalito de Osa, de la entrada
de Poza Azul, al frente del cementerio, casa de madera, sin pintar, nativa de
Tambor, central Puntarenas, el diecisiete de febrero de mil novecientos
cincuenta y cuatro, hija de Trinidad
Arroyo Arroyo y Venustiana
González González, Costarricenses. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestar lo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil
14-400161-1046-FA (169-14). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 20 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077056).