BOLETÍN JUDICIAL N° 226 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Moisés Peraza, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Rebeca Felicia Peñaranda Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Quinto Circuito Judicial del Condado de Hernando, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000248-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Rebeca Felicia Peñaranda Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Moisés Peraza, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a los citados padres de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Moisés Peraza la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 10 de octubre del 2014.

                                                                    Anthony Quirós Madrigal

1 vez.—Exonerado.—(IN2014076458)                     Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000625-0007-CO promovida por, Hanny Fahmmy contra la Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al Derecho a contar con un Traductor y el Derecho a la Asistencia Consular, se ha dictado el voto número 2014-017410 de las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.»

San José, 22 de octubre del 2014.

                                                                         Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN201476126).                            Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-016398-0007-CO que promueve Gerardo Rojas Víquez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Rojas Víquez, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de del debido proceso, legalidad, irretroactividad, razonabilidad e igualdad, reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140 inciso 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establece un tope máximo a las pensiones con cargos al presupuesto nacional. La Directriz se impugna en cuanto vulnera el debido proceso, pues carece de la necesaria notificación previa e individualizada en estricto apego a la situación específica de cada caso, para la implementación de la Ley N° 7858, lo cual deja a los pensionados en un estado de indefensión, al no contar con oportunidad de ejercer su defensa. Por el contrario, el Gobierno optó por hacer un único aviso en un periódico que si bien es oficial, por razones de edad, condiciones de salud o económicas, las personas no tienen acceso o no están obligadas a leerlo. También se vulnera el principio de legalidad, ya que las autoridades gubernamentales se excedieron en el uso de sus potestades, pues la Directriz es una simple resolución de carácter interno donde se ordena a la Dirección Nacional de Pensiones aplicar la Ley N° 7858 a todas las personas que sobrepasen el tope que establece la ley, y éstos últimos lo aplicaron en forma general a todas las pensiones, cuando en realidad se trataba de una directriz interna que ni siquiera estaba firmada por el Presidente, tal como lo establece el artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política. Por otra parte, se acusa la lesión al principio de irretroactividad de la ley, porque se aplicó el tope de pensión que establece la Ley N° 7858, a todas las personas, sin importar el momento en que se adquirió el derecho de la pensión. Sin hacer un estudio de cada caso, se aplicó en forma retroactiva la ley, a personas que habían adquirido el derecho antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Además, la Directriz es omisa en cuanto al dimensionamiento de sus efectos. Asimismo, se reclama la violación al principio de razonabilidad, por cuanto el tope establecido por ley e implementado por la Directriz, supuestamente, pretende solucionar problemas de déficit fiscal, lo cual hace en perjuicio de un grupo de personas adultas mayores, que solo cuentan con una pensión para vivir, la cual obtuvieron por mérito propio y por los años de entrega, por lo que constituye un derecho adquirido. También se violenta el principio de igualdad, porque se establece un tope de pensión para las pensiones con cargo al presupuesto nacional, pero en forma expresa se excluye de dicha imposición a las pensiones que devengan los ex Diputados y algunos del régimen del Magisterio Nacional, lo que genera una distinción odiosa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo N° 14-014756-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2° de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-/ Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y diecisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./ Se corrige el error material que contiene la resolución de curso dictada a las 14:05 horas del 20 de octubre del 2014, en el sentido que la legitimación del accionante se sustenta en el recurso de amparo N° 14-014746-0007-CO y no en el amparo 14-014756-0007-CO como por error se indicó. Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-/.”.-

San José, 28 de octubre del 2014.

                                                                           Dennis Ubilla Arce,

Exonerado.—(IN2014076391).                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-016400-0007-CO que promueve Myriam Hernández Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Myriam Hernández Villalobos, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y Directriz N° 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualidad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubiliaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014662-0007-CO, en el cual la accionante figura como parte recurrente y amparada, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2° de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-”.-

San José, 28 de octubre del 2014.

                                                                           Dennis Ubilla Arce,

Exonerado.—(IN2014076393).                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-016543-0007-CO que promueve Universidad Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y cincuenta y un minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Antonio Solís Esquivel, en su condición de apoderado general judicial de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional la frase final del artículo 10 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, en cuanto dispone que, para efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, se usará, para todas las jornadas, el factor 173.33, por considerarla violatoria de los principios constitucionales de igualdad, justicia, moralidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, al control del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuentas y adecuada distribución de la riqueza, en tanto establece un tratamiento diferenciado para un grupo de trabajadores, por el cual se les concede un privilegio en perjuicio del uso racional que deben tener los fondos públicos, con impacto directo en la hacienda pública, en vista de que la forma de cálculo establecida en la convención para el pago de las jornadas extraordinarias constituye un escandaloso beneficio, al duplicar el monto establecido constitucionalmente para el reconocimiento de la hora extra, pues en vez de pagarse un 50% más del salario ordinario, como lo señala la Constitución, la Universidad debe pagar un monto excesivamente superior, para lo cual no hay justificación objetiva y razonable (se incluyen los respectivos cuadros de cálculo en el escrito inicial). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), en la persona de su Secretario General, Alvaro Madrigal Mora. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 6 de noviembre del 2014.

                                                                    Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014076483)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-017350-0007-CO que promueve Juan Mena Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y trece minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Mena Murillo, portador de la cédula de identidad N° 1-224-634, contra el artículo 2° de la Ley N° 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° MTSS-010-2014, de 4 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección Nacional de Pensiones. La ley y el acto cuestionado se impugnan en la medida que estima el accionante, pretenden sustraer derechos adquiridos y suprimir situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que reducen y deducen el monto de jubilación a quienes ya se encuentran disfrutando de ella con anterioridad a la promulgación de la ley que le da presunto sustento a la resolución cuestionada. Señala que la ley y la resolución impugnadas carecen de respaldo técnico, y afectan los principios de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad, además que de ley presenta vicios en su procedimiento de aprobación. Explica que la Ley N° 7858 se convirtió en una ley de carácter general aplicada a todos los jubilados, y no como fue su espíritu, de regular únicamente el régimen de pensiones de los Diputados, afectando con esa maniobra legislativa los principios de transparencia y publicidad, ya que se omitieron las consultas que rigurosamente debía realizarse ante la potencial lesión que implicaba sobre el patrimonio de los particulares; refiere que esta inconsistencia se refleja desde la propia denominación de la ley, relacionada con la reforma al régimen de remuneración de los Diputados, aunque lo querido era aprobar una norma de carácter general, al punto que el tope de pensiones nunca fue debatido en el Plenario legislativo. Refiere que en el expediente del proyecto legislativo que culminó con la aprobación de esta ley, se carece de algún estudio o criterio del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, lo que denota la inexistencia de un estudio técnico que brinde razonabilidad y proporcionalidad a la ley. Asimismo, esa carencia de estudios técnicos revela que el tope de diez veces el salario base más bajo, no obedece a ningún parámetro financiero, ni está validado por ningún criterio, por lo que dicho tope carece de un marco racional, con el agravante que se aplica a todos los regímenes de pensiones sin excepción. De igual manera, esta norma sería violatoria del principio de congruencia entre el monto de la jubilación y los salarios percibidos, al mismo tiempo que se contraviene el principio de inderogabilidad de los actos propios, ya que el acto que otorga la jubilación es un acto declarativo de derechos, que se integra como patrimonio del beneficiario, y para su supresión debe observarse los procedimientos previamente establecidos; así, la resolución que contiene la directriz impugnada, dista de ser un acto idóneo para suprimir el derecho adquirido al monto de la jubilación. Menciona que la Ley N° 7858 contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, unidad del ordenamiento jurídico, primacía de la Constitución, jerarquía de las fuentes del ordenamiento y el principio democrático, y especialmente el principio de irretroactividad porque una norma posterior contradice el derecho adquirido a la jubilación, y si la ley está impedida para violentar este principio, con mayor razón aún una directriz ministerial como la contenida en la resolución impugnada, llegando a violentarse incluso el principio de reserva de ley, porque mediante una directriz se pretende limitar un derecho fundamental como lo es la jubilación, contraviniendo entonces también el principio de legalidad. Afirma que como la directriz igual carece de un estudio financiero que la respalde, vulnera el referido principio de interdicción de la arbitrariedad. Agrega que esta directriz ministerial también resulta contraria al artículo 7° de la Constitución Política, por violentar diversos instrumentos internacionales, pero especialmente en la medida que contraviene el Convenio sobre la Seguridad Social, N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que ordena garantizar prestaciones durante la vejez, y que toda modificación de las mismas debe sustentarse en estudios actuariales que demuestren el desequilibrio del régimen que se pretende modificar. Manifiesta que el tope implementado por esta directriz y la ley cuestionadas, carece de correspondencia con los aportes realizados durante los años de trabajo, sin tomar en cuenta tampoco las diferencias entre los distintos tipos y puestos de trabajo y las remuneraciones recibidas por cada uno, con lo que se violenta igualmente el principio de igualdad al imponer una norma general a situaciones diferentes. Menciona que la ley y la resolución impugnadas, también contravienen el Derecho a la Seguridad Social, tal como se reconoce en la propia Constitución, como en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y la Convención sobre Igualdad de Trato en materia de Seguridad Social -Convenio 118 de la OIT-. Indica que por la lesión que se causa al administrado, para la adopción de esta directriz debió seguirse el debido proceso, por lo que igualmente se vulnera el correspondiente principio constitucional, ya que nunca se brindó audiencia ni oportunidad de defensa. Por estas razones, solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 7858, y la directriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contenida en la resolución N° MTSS-010-2014. La legitimación del accionante proviene de la existencia del recurso de amparo que se encuentra pendiente de resolución ante esta misma Sala, y que se tramita bajo el número de expediente 14-14452-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de la norma, resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 7858, la resolución MTSS-010-2014 y la Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 6 de noviembre del 2014.

                                                                    Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014076491)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016902-0007-CO que promueve Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Santiago Araya Marín, en su condición de Apoderado Especial Judicial de Maquinaria Construcciones y Materiales MACOMA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-98057, contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal de Cartago. Los artículos 4 y 5 de esta ley se impugnan en la medida que estima el accionante, los mismos resultan contrarios a los principios de igualdad y equidad tributaria, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que el artículo 5 se cuestiona por cuanto establece una diferente base imponible dependiendo de si el contribuyente que debe pagar el impuesto por patente municipal ha tenido ganancias o no durante el período fiscal, de modo que a quien ha tenido ganancias o rentas líquidas se les aplica una base impositiva distinta que la aplicable a quien sólo tuvo ingresos brutos pero no obtuvo ganancias. Así, explica, esta norma permite que a quienes hayan obtenido una renta líquida –ganancias- se les fije una base del dos por mil sobre las ventas o ingresos brutos, y del ocho por mil sobre la renta líquida; mientras que a quienes no hayan obtenido esa renta líquida, la base impositiva se fija de una sola vez en un cuatro por mil sobre las ventas o ingresos brutos. Con ello, aduce el accionante, se quebranta el principio de igualdad y equidad tributaria, dando lugar a un cobro diferenciado y con bases tributarias distintas. Señala que si bien a ambos contribuyentes –con o sin ganacias- se les cobra un proporcional sobre las ventas o ingresos brutos, ese porcentaje es de por sí distinto en uno y otro caso –dos por mil y cuatro por mil-, con el agravante de que a quien sí obtuvo ganancias, se le cobra un proporcional adicional sobre esa renta líquida –ocho por mil-. Es por esta situación, que además estima que el mismo artículo 5 de la Ley 7248, permite un doble cobro del impuesto de patentes a los contribuyentes que sí obtuvieron ganancias, con lo cual se evidencia en su criterio la vulneración de los aducidos principios de equidad e igualdad tributarias, ya que esa diferenciación no resiste los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Por otra parte, refiere que existe una contradicción entre los artículos 4 y 5 de la misma ley, ya que mientras el artículo 4 dispone como factores determinantes para la imposición la renta líquida gravable y las ventas –dos factores-, el artículo 5 señala que la imposición se fija sobre las ventas o los ingresos brutos –uno de dos factores, pero no los dos-, lo que da lugar a que aplicando ese artículo 5 se utilicen ambos factores para fijar la base impositiva, por lo que se configura una doble imposición tributaria, y por tanto un impuesto desproporcionado, irracional y desigual. En lo que respecta al artículo 8 de la misma ley, menciona el accionante que dicha norma resulta contraria al artículo 173 de la Constitución Política, en la medida que no se contempla la posibilidad de acudir a la vía judicial actuando como jerarca impropio, para impugnar el acuerdo emitido por el Concejo Municipal dentro del proceso de cuestionamiento de una imposición tributaria, dejando sin contenido la posibilidad de impugnar los acuerdos del Concejo Municipal en esta materia. Por estas razones, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 7248. La legitimación del accionante proviene de la existencia del recurso de amparo que bajo el número de expediente 14-010963-0007-CO –al que se acumuló también el recurso de amparo 14-011118-0007-CO- se tramita ante esta Sala, y dentro del cual se le previno al amparado la presentación de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-».

San José, 29 de octubre del 2014.

                                                            Dennis Ubilla Arce,

(IN201477052)                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Enrique Campos Sancho, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de barrio Corazón de Jesús - Heredia, cédula 4-089-561 y falleció el 11 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000800-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000800-1021-LA. Por Mirtha Rodríguez Madrigal a favor de Omar Enrique Campos Sancho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076374).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexander Castro Barrantes, mayor, cédula 2-405-597, casado, vecino de Carrizal de Alajuela, maestro de obras, laboró en lo propio, fallecido el 16 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000801-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000801-1022-LA. Fallecido Jorge Alexander Castro Barrantes, gestionante Rosibel Teresita Alfaro Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076375).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Gerardo Salazar Villegas, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-169-420, mayor, casado, vecino de Quepos, fallecido el 14 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000820-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000820-1022-LA. Por Isabel Vanessa Salas Rojas a favor de Orlando Gerardo Salazar Villegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076379).

Se cita y emplaza a los que en Carácter de causahabientes de la fallecida Norma Catalina Carvajal Fallas, quien fue mayor, viuda, cédula 9-038-601, y falleció el 03 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000992-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000992-1021-LA., promovido por María Angélica Fallas Carvajal en favor de Norma Catalina Carvajal Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076382).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300039-240-LA (40-2014), que es Consignación de Prestaciones Laborales, Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Gilberto Campos Eduarte, quien en vida fue mayor, costarricense, 55 años de edad, casado, vecino de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la número 1-0501-0525; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María del Carmen Vargas Retana en su condición de esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1vez.—Exonerado.—(IN2014076394).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Kathia Vanessa López Jara, quien fue empleada de la CCSS, que murió el trece de marzo del dos mil catorce, portaba la cédula de identidad número cinco-trescientos veintinueve-seiscientos veinticuatro (5-329-624), tenía treinta y un años de edad, fue vecina de Cañas, Guanacaste, era soltera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300058-0927-LA (59-4-2014)-B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Kathia Vanessa López Jara, promovida por Rafaela Jara Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 12 de mayo del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1vez.—Exonerado.—(IN2014076396).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Mauricio Portuguez Robles, quien fuera mayor, casado, costarricense, bodeguero, vecino de Desamparados San Antonio, 400 sur del cementerio, casa con portón alto negro, casa a mano derecha, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-trescientos treinta y nueve, quien falleció el veintisiete de mayo del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 14-300277-0237-LA (296-2-14), gestionado por: Yennix Ileana Fallas Porras conocida como Jennix Fallas Porras contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de octubre del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076397).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marín Arias María, quien fue mayor, soltera, de setenta y dos años, vecina de Alajuela Villa Bonita, con cédula de identidad N° 2-02400675, falleció el siete de mayo de dos mil catorce, se les hace saber que Marín Arias Xinia, portadora de la cédula de identidad N° 2-0293-0831, vecina de Alajuelita San Felipe, se apersonó en este Despacho en representación de Marín Arias Freddy ambos en calidad de hermanos de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia Marín Arias, expediente N° 14-300043-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de octubre del 2014.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076406).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300063-0239-LA (70-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Allan Ramos Guerrero, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, publicista, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 1-1254-0341; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rosario Guerrero Valerio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076493).

Se cita a todos los causahabientes de Eliécer Madrigal Díaz, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 6-107-276, fallecido el ocho de octubre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300082-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076495).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador Francisco Espinoza Solís cédula de identidad número 155802244930, quien fue mayor, unión libre, Nicaragüense, peón de construcción, quien fue vecino de Fátima de San José de Upala, fallecido el primero de mayo del dos mil catorce. Cítese y emplácese a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial a efecto de que quienes se consideren con derecho se apersonen ante este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.- Publíquese el edicto de Ley y expídanse los oficios respectivos quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 14-300050-0322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 7 de octubre del 2014. Proceso por cobro de prestaciones de trabajador fallecido, establecido por Arelis Mora Chaves. Causante: Francisco Espinoza Solís. Publicar por única vez. Exp. N° 14-300050-0322-LA.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077053).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Alejandro Serrano López, cédula número 05-0284-0130, quien falleció el día tres de agosto de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300117-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077054).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil quince (1:20 de la tarde), y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa EE-031114, marca Belaruz, serie 10004731, año 2010, color rojo, capacidad 1 persona, cilindrada 4750 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince (1:20 de la tarde), con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de abril de dos mil quince (1:20 de la tarde) con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Euro Constructions S. A., contra Luis Orlando Villalobos Ramos. Exp. Nº 12-012417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014078350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0377-00013272-01-0910-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, John Robert Barnes y otro; al sur, servidumbre de paso con 8 m; al este, Montiel S. A., y al oeste, lote 10. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0955628-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginette de Los Ángeles Meléndez Salguera. Exp. Nº 14-001919-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014078419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones seiscientos mil setecientos noventa y dos colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero. la cual es terreno naturaleza: Terreno de forma irregular dedicado a la agricultura número 2-88 con 1 corral. Situada en el distrito tercero Veintisiete Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 286.00 metros; al sur, Neil Leal Matarrita; al este, Viterbo Leal Matarrita y al oeste, camino público con 96.16 metros, Grupo Potensky Say Rosallna Medina Reyes. Mide: doscientos veintitrés mil setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0856803-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos mil quinientos noventa y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos mil ciento noventa y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria Ríos del Caribe S. A., Roberth Martin Vargas Valverde. Exp. Nº 12-001797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014078423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos (por cada uno de los vehículos que se detallan), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) placas número CL 265252, año 2012, marca: Dodge, estilo RAM, carrocería cam-pu, cuatro puertas chasis Nº 1C6RD7MT4CS308572, cilindrada 5.700 c.c., motor no visible con capacidad para cinco pasajeros, color azul y 2-) el vehículo placa Nº CL 264866 año 2012, marca Dodge, estilo RAM, carrocería cam-pu, cuatro puertas chasis Nº 1C6RD7MT3CS307994, cilindrada 5.700 c.c., motor no visible con capacidad para cinco pasajeros, color plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (por cada uno de los vehículos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (por cada uno de los vehículos), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Diunytra S. A., contra A Y S Construcciones de Grecia S. A. Exp. Nº 14-001744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014078425).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCF097, marca Toyota, estilo RAV4, año 1998, color blanco, vin JT3GP10V8W7034039. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y un mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R & M Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-001421-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014078432).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 335, asiento 06348 así como afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas tomo 570, asiento 71349; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos quince mil nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa, pasto y patio. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar y Jireh Salom S. A.; al sur, Jireh Salom S. A.; al este Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide: dos mil sesenta y ocho metros cuadrados para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de John Michael Wilson no posee contra Monte Horeb S. A. Exp. Nº 13-006883-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014078438).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 303, asiento 205 así como servidumbre sirviente citas tomo 330, asiento 4850; a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Daniel Beita Ureña; al sur calle pública; al este, José Daniel Beita Ureña y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil doscientos setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Mora Valverde contra José Daniel Beita Ureña. Exp. Nº 14-006242-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014078459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30882-000 la cual es terreno urbano para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y playas; con 23 metros con 29 centímetros; al sur, Justa Canales; al este, Tito Canales y al oeste, Justa Canales. Mide: mil veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones R Y F-FXXI de Alajuela contra Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S. A. Exp. Nº 11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014078470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil quince, y con la base de doce millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 53083-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, Isidro Arroyo Elizondo, al sur, calle pública con 20 m, al este, Xinia María Carmona Arroyo y al oeste, Isidro Arroyo Elizondo. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Barquero Badilla. Exp. Nº 14-016294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014078488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y seis cero cero cero (430.766-000) la cual es terreno para construir lote 13-D con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Urbanización Monte Claro y al oeste calle pública. Mide: ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con ch aquí certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra 3-101-5503060 S. A. Exp. Nº 14-004902-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014078584).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones cuarenta y siete mil novecientos diecinueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno urbanizado con casa N 15 D. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6M; al sur, Mario Flores Páez; al este, lote 16 D y al oeste, lote 4 D. Mide: ciento veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de veintiún millones treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de siete millones once mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene Graciela Ramírez Chavarría y Óscar Alberto Vargas Zárate. Exp: 14-005316-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014079199).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consultorías Múltiples C M S. A.; al sur, calle pública con 13,40 metros de frente; al este, Armando Paniagua Esquivel en medio servidumbre de Paso con 10.24 metros de frente y al oeste, Consultorías Múltiples C M Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos noventa y seis mil ciento setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de un millón quinientos noventa y ocho mil setecientos veintiséis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Marcela Mora Ramírez Exp: 14-005264-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de setiembre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014079204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 577 asiento: 82363; a las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, calle pública; al sur, sureste, Francisco Corrales B.; al este, suroeste: Gonzalo Alfaro A. y al oeste, noreste, German Alfaro J. Mide: doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A0439526 1981. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil cuarenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones setenta y dos mil catorce colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Solano González, Miguel Ángel Mora Araya. Exp: 14003736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014079261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 10 metros; al sur Jorge Enrique Muñoz Muñoz; al este, Catalina Navarro Ramírez y al oeste, Petrona Beatriz Calderón y Leonardo Enrique Richard Calderón. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0429670-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Calderón Lara. Exp: 14-003103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de octubre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014079266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la base de sesenta y un millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255562-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bautistina Arias; al sur, Alfredo Montoya; al este, Bautistina Arias y al oeste calle pública. Mide: diecinueve mil cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de quince millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena María de la Trinidad Sandí Montoya. Exp: 14-026697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014079281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17.40 mts; al sur, Agustín Jiménez Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz y al oeste, Agustín Jiménez Villalobos. Mide: ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de doce millones quinientos treinta y un mil trescientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil ciento diez colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos Exp: 14-000392-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014079283).

Primer Remate: A las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala (cantón trece) de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de catorce metros; sur, Sergio Segura Luna; este, lote tres; y oeste, lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de noviembre de 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014079286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladadas y “serv. y condic.”; a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trece colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos-f-cero cero cero la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: finca filial número veintiuno al norte; Finca filial número veintitrés al sur; acceso uno al este y servidumbre agrícola al oeste. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento doce mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Rodolfo Jesús Salas Arce Exp: 12-000039-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014079289).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 368-16383-01-0901-001 y 368-16383-01-0903-001 y con la base de quince millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos dos colones con ochenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de pasto, sito en el Distrito Trece, Pocosol, cantón Diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: calle Pública con el lote de Claudio Vega Ruiz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Alberto Hidalgo Quesada; al sur: calle pública, lotes uno y cuatro, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; al este: Juan José Calderón Zúñiga, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada y al oeste: calle pública, el cual mide treinta y un mil ochocientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados, plano A-0786351-1988, propiedad de la demandada María Leticia Blanco Acuña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ochocientos doce mil ciento veintisiete colones con diez céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones novecientos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con setenta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/ Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Erick Araya Blanco y otra. Exp. N° 14-000272-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 6 de noviembre de 2014. Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.— .—(IN2014079299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas 233-1441-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138125-000 la cual es terreno de figura irregular con una casa. Situada en el distrito 04 catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 12 con 3,50M; al sur, Claudio Alfaro Gutiérrez; al este, Urbanas Vega Ltda y al oeste, Lía Valverde Frutos y pared medianer. Mide: sesenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de tres millones ochocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ira Clenton Peace Earle. Exp: 14-023846-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014079381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nelly Cascante Segura; al este, Guillermo Brenes Pereira y al oeste, Nelly Cascante Segura. Mide: quinientos cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Berta Elena Morales Moya, Marvin Isaac Segura Granados. Exp: 14-022137-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014079421).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos veintiocho mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C-124940, marca Isuzu, estilo F.S.R., categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1995, color azul, cilindrada 7127 cc., combustible diesel, motor Nº 6HE1831066. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos veintiocho mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-129821, marca Isuzu, estilo F.S.R., categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1999, color celeste, cilindrada 8226 cc., combustible diesel, motor Nº 6HH1284083. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Pereira Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima, exp. N° 13-005385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de setiembre del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014078611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos dieciocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo y Claudio Ambos Cruz Sibaja; al sur, Célimo y Claudio Ambos Cruz Sibaja; al este, German Sinfuentes Garzón, y al oeste, camino público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia Jiménez Carmona, exp. N° 12-100526-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014078621).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 501-18225-01-0010-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de veintiún mil novecientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento setenta y ocho-cero cero tres la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, El Bonsay de las Chorreras S. A.; al sur, El Bonsay de las Chorreras S. A.; al este, calle pública con un frente de 20 metros, y al oeste, Inversiones Momoto S. A. Mide: mil setecientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Lee Dieckman y Lydia Patricia Fernández Aguilar, exp. N° 13-004944-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de noviembre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014078633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada cita 0319-000-10999-01-0907-003; a las once horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil setecientos treinta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública, derecho de vía de catorce metros, frente al lote veinticuatro metros setenta y tres centímetros; al sur, con Enrique Bermúdez, lote uno bloque A; al este, con Edelmira Bermúdez Quirós, y al oeste, con José Ángel Ugalde Sibaja. Mide: mil sesenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintinueve mil setecientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de nueve mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R.L.) contra Gatgens Towers Constructions International S. A., Giselle María Calderón Jiménez, exp. N° 13-000254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014078718).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos noventa y dos mil doscientos seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00082591-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito 04, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 42 y calle pública; sur, Cabeza de Caballo Sociedad Anónima en medio de futura calle; este, futura calle, y oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 93-003580-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Corporación Escoin de Costa Rica.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2014.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2014078723).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno lote 32 terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, porción destinada a calle pública; al sur, lote 31; al este, lote 33, y al oeste, porción destinada a calle pública. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Alpízar Alfaro contra Leonardo Enrique Saborío Rodríguez, exp. N° 13-004070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2014078733).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445074-000; la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este, calle pública con 8,39 metros; y al oeste, lotes 18 y 19. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Vicente Jiménez Monge. Exp. 14-006335-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014078963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFH488, marca BYD, estilo F0 GLX I, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas hatchback, año 2014, color blanco, motor de 1000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil quince con la base de dos mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maribell Mercedes García Rodríguez en expediente N° 14-017051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014078973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de diecisiete mil quinientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 641475, marca Hyundai, estilo: Tucson GL, automóvil, año 2006, todo terreno cuatro puertas, tracción 4X2, color verde, motor marca Hyundai, número G4GC6604971. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de trece mil ciento ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Estructuras y Mallas Edginton S. A. Exp. 11-002734-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014078976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de ONCE mil setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 834765. Marca: BYD; estilo: GLX-I; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2010; color: plateado; chasis: LGXC16DF9A0006802; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; N° motor: 4G15S4D9BK6858; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos cinco dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de dos mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Marvin Castrillo Fernández. Exp. 11-028955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014078978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de noventa mil ciento ochenta y seis dólares con treinta centavos, para cada vehículo, en el mejor postor remataré los siguientes dos autobuses: 1) Placas SJB 013215 marca Zhong Tong, estilo LCK6125G, año 2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700 c.c. diesel. 2) Placas SJB 013216, marca Zhong Tong, estilo LCK6125G, año 2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700 c.c. diesel. Se advierte que lo que se remata son los vehículos, no incluye la concesión de autobús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos cada uno (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos cada uno (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Transportes y Servicio Avizac PZ S. A. en expediente N° 14-001247-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014078982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún mil novecientos nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 780986, marca Land Rover, estilo Discovery 3 SE, año 2008, color gris, todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, motor de 2700 c.c. diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Rodrigo Rodríguez Sánchez en expediente N° 12-018876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014079066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM 226. Marca ZAP. Estilo A380. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin LZ0CC5X2XC2002315. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G93DJAD1A0062. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Luiyin Eduardo Morera Alvarado. Exp. 13-013884-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014079070).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-02038-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos antes meridiano del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de doscientos noventa y cuatro millones noventa y seis mil once colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198252-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 226m 54cm; al sur, Carmen Zaira Araya Salazar; al este, calle priv med hijos Castro Luna S. A. y al oeste, Río La Ceiba. Mide: dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de doscientos veinte millones quinientos setenta y dos mil ocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de setenta y tres millones quinientos veinticuatro mil tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Eduardo Díaz Ureña. Exp. 14-005536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014079158).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas Faja de Terreno citas: 280-07753-01-0901-022; A) a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Rojas; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) A las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones doscientos noventa y tres mil colones exactos la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero terreno de potrero. Situada en el Distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; al este, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; y al oeste, Servicios Rojuancar del Caribe S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Repuestos La Paz Paso Ancho Sociedad Anónima. Exp. 11-000900-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014079163).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil ciento sesenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Ureña Valverde; al sur, camino público con 5m 39cm; al este, Giorgio Ltda.; y al oeste, camino público 23m 98cm. Mide: ciento setenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0611897-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Ureña Salazar. Exp. 13-003247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014079173).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del año dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56832-008 la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores Castro y al oeste, Benjamín Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas Exp: 10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez/a Decisor/a.—(IN2014079438).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 471037-000 la cual es terreno para construir con una casa sector módulos sector 75. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur calle publica; al este lote 76 y al oeste lote 74. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Guiselle Álvarez Aguirre. Exp: 10-005107-0307-CI Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza Decisora.—(IN2014079441).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del trece de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (citas: 376-17862-01-0001-001), limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 425-16031-01-0073-001); y con la base de catorce millones doscientos ochenta mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir M 9. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este alameda 14 y al oeste Invu.   Mide: ciento veinte metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos diez mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de tres millones quinientos setenta mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Rut María Mesén Jiménez. Exp: 11-001353-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014079444).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al Tomo 2009, Asiento 88920, sumaria 08 202281-0431-PE del Juzgado Penal DE Puntarenas; a las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince y con la base de quince mil ochocientos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: lacas número 714658. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Vin JTDBT923404002399. Cilindrada 1496 CC. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de once mil ochocientos cincuenta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil quince con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Allan Monge Sequeira. Exp: 09-012438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014079456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 381-4129 01-0900-001 y condiciones anotadas bajo las citas 381-4129-01-0901 001; a las quince horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce y con la base de sesenta millones ciento dieciséis mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132485-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Arelis Morera Víquez, Maklin Villalobos Ramírez, Freddy Corrales Alpízar y Walter Corrales Alpízar y Ananías Barrantes Rojas al sur, Maklin Villalobos Ramírez, Rosario Ramírez Valverde y Ananías Barrantes Rojas, al este, Quebrada Aguas Negras, Berenice Alfaro Ramírez, Carlos Muñoz, Arelis Morera, Freddy Corrales Alpízar, Walter Corrales Alpízar y Ananías Barrantes Rojas y al oeste Magdalena Gamboa, Berenice Alfaro, Carlos Muñoz, María Porras, Jenny Aguilar, Freddy Corrales Alpízar y Walter Corrales Alpízar. Mide: quince mil trescientos setenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince con la base de cuarenta y cinco millones ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de quince millones veintinueve mil doscientos veintinueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-563845 S. A. Exp: 12-021436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014079465).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del catorce de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos dos mil cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa BCR818, marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas año: 1997, VIN: JA4LS31P0VP009925. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del trece de febrero de dos mil quince con la base de novecientos veinticinco mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Finanzas CJMS Sociedad Anónima contra Urias García Prieto. Exp: 14-000325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del año 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2014079472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero tres la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho; al sur servidumbre agrícola en medio resto reservado; al este servidumbre de 7.00 metros de ancho en medio resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: cinco mil cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil  quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas   en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ester Navarro Rojas contra Sara María Méndez Caravaca. Exp: 14-001312-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 03 de octubre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014079475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a las citas: 357-09309-01-0919-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de once millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos veinte cero cero cero la cual  es terreno de café, Agricultura y una casa. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Teodoro Arias; al sur, Saúl Salas, calle pública, Gabriel Venegas, Franklin Ademar; al este, Gabriel Venegas, Franklin Ademar, servidumbre de paso en medio Leroy Barboza y al oeste, Alexis Rodríguez y Martín Morera. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Corrales Campos contra Alvis Valverde Agüero. Exp: 13-001315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014079478).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones y referencias citas-305-06145-01-0901-023; a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos veintinueve mil trescientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno  de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo Guzmán; al sur, Alfredo Guzmán; al este, Abelardo Peralta y al oeste, calle pública con treinta metros y cincuenta y dos decímetros de frente. Mide: cuatro mil ciento treinta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Maximiliano del Carmen Araya Céspedes. Exp: 14-005261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de agosto del año 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014079483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132245-006 y 007 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José A Murillo Vargas; al sur, Justo Pastor Martínez; al este, calle pública con 8,23 metros de frente y al oeste, Hernán Roa. Mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Gabriela Zúñiga Hernández, Sheydron Alejandro Clark Bryan. Exp: 14-026446-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(IN2014079584).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00001010-01-0901-001, condiciones ref: citas: 0343-00006660-01-0004-001, reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0901-001, reservas y restricciones citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S A.; al sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1705630-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de novecientos treinta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00001010-01-0901-001, condiciones ref: citas: 0343-00006660-01-0004-001, reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0901-001, reservas y restricciones citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince , y con la base de tres millones setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S A; al sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S A. Y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1708255-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de novecientos treinta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101675852 S. A. contra Inversiones Román y Ocampo S. A. Exp: 14-001952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de noviembre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2014079591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 316-04628-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-203239-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de trece millones ciento setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 496026-000, la cual es terreno lote 1, terreno de agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, con 21 m 50 cts; sur, Manuel Hidalgo Quesada; este, servidumbre de paso en medio lote 2; oeste, Tito Jiménez Chacón. Mide: cinco mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1586981-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernarda Villalobos Alfaro contra Tito Jiménez Chacón, Exp:14-002079-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014079913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando cond prohi reser ref:362869 000 citas tomo 394 asiento 12850 así como servidumbre sirviente citas tomo 394 asiento 12850; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Piedra Mesén; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al este, Arturo Piedra y Virginia Jiménez y al oeste, Adeli Muñoz y Virginia Jiménez. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames. Exp: 14-005210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del año 2014.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2014080014).

Títulos Supletorios

Integración Profesional Hevi S. A, cédula jurídica 3-101-463661, con domicilio en San José-Montes de Oca, Los Yoses 200 sur, 100 oeste y 25 sur del Automercado Los Yoses, representada por su apoderado generalísimo Néstor Solís Bonilla, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-617-200, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Maruz, del Cristo de Sabanilla un kilómetro al sur. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y bosque, sito en San Jorge, distrito 4 de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela; lindante al norte, Enelson Arias Rodríguez y camino público con un frente de sesenta y nueve metros treinta y seis centímetros lineales; al sur, Warner Ulises Jiménez Chávez y Lidia María Alpízar Conejo, Víctor Julio Portugués Calderón, Adrián Picado Miranda; al este, Manuel Rodríguez Marín, Virgita Benavides Pérez y quebrada; y al oeste, río Purtagorio. Mide según plano aportado A-1116482-2006 de fecha 27-11-2006, una superficie de cuarenta hectáreas tres mil cuatrocientos veinte metros treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el representante de la titulante, que su representada lo adquirió por compra al señor Carlos Quirós Madrigal, cédula 6-106-911, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, y a Fabricio Quirós González, cédula 1-935-960, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Chiles de Alajuela, con quienes no tiene parentesco y que le traspasaron los derechos posesorios ejercidos en los inmuebles vendidos, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en calidad de dueño, unida a la posesión de anteriores dueños, por más de diez años, esto en escritura pública número 96, tomo 1 de fecha 01-12-2006, otorgada ante el notario Francisco Javier Madrigal Acosta y adicionada por escritura número 78, tomo 8, otorgada ante el notario Néstor Solís Bonilla en fecha 27-10-2009. El terreno fue estimado en la suma de cuarenta y siete millones trescientos treinta mil colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 09-000277-0298-AG promovida por Integración Profesional Hevi S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076416).

Inversiones Block de Notas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve, representada por Arnoldo Andre Tinoco, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Barrio Los Yoses, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta y nueve, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, soportando servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos y montaña. Situado en Cañitas, distrito segundo La Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Block de Notas S. A.; sur, Inversiones Block de Notas S. A.; este, Inversiones Block de Notas S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos metros con dos centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, a nombre de la titulante. Mide de extensión: tres hectáreas cuatro mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, soportando servidumbre de paso. Lo adquirió por compra-venta de Carlos Alberto Castro Villalobos, el veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Estima el inmueble en cinco millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones, y el proceso en ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 04-1000073-0389-CI. Información Posesoria de Inversiones Block de Notas Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076447).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000079-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Silverio Arias Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula N° 2-0298-0319, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cañal. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belarmino Arias Castro, río La Paz; al sur, Belarmino Arias Castro y Silverio Arias Arias; al este, río la Paz, Silverio Arias Arias, y al oeste, Belarmino Arias Castro. Mide: siete mil treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-9651-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Silverio Arias Arias. Expediente N° 10-000079-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela  San Ramón, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076459).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000163-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Badilla Mora quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Josecito de Alajuelita, San José, setenta y cinco metros al suroeste del Bar Ranchiticos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0325-0572, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa de construcción mixta de block y madera en regular estado de conservación y una segunda construcción tipo galera mixta en block y madera en mal estado de conservación. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, Aquilina Silva Silva y servidumbre en medio; al suroeste, calle pública de veintitrés metros con diez centímetros lineales; al noreste, Zoyla Valverde Mora, y al sureste, Juan Rafael Valverde Molina y servidumbre de medio. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor Ovidio Rojas Agüero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia de zona verde, reparación de cercas hechas de alambre de púas con poste vivo, reparación de casa de habitación y la galera, siembra de árboles frutales como aguacate, guanabana, naranja, mamón chino y siembra de yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Badilla Mora. Exp. N° 14-000163-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014077035).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000184-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adán Mena Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Ceiba de Barú, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0112910139, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con frente de cuarenta y tres metros con noventa y siete centímetros; al sur, calle publica con frente de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros; al este, calle publica con frente de treinta y dos metros lineales, y al oeste, calle publica con frente de veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: 1,360 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1578107-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia de rondas, construcción de una casa, siembra de frijoles, maíz, plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adán Mena Castro, exp. N° 12-000184-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de octubre del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077058).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000736-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Julio Arauz Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de buenos aires, Puntarenas doscientos metros al sur del puente del río López, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0040-0470, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo y montaña. Situada en el distrito uno, Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso y Arasan del Sur S. A; al sur huerto del Edén S. A; al este Arasan del Sur S. A., y German Chaves Benavides y al oeste José Julio Arauz Vargas. Mide: noventa y dos mil setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1550505-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones setecientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por real posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercado, reparación de cercas, uso personal, uso de la familia, siembra de productos agrícolas, trazado de caminos y cuido de sembradíos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Julio Arauz Vargas. Exp: 12-000736-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 23 de octubre del año 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077069).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomas García García, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad siete-cero cero dos uno-cero tres ocho uno y vecino de Corina de Matina, de Pueblo Grande de Corina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-160096-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076407).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Omel Mendoza Gutiérrez, mayor, nacionalidad, con documento de identidad 0502190094 y vecino de Moracia de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº14-000193-0388-CI.—Juzgado Civil De Santa Cruz, 27 de octubre del 2014.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014076422).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Félix Alberto Zamora Barrantes, mayor, viudo una vez, vecino de Heredia, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y dos, y Sara María de la Trinidad Marín Hernández, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-setecientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014076430).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lidi Álvarez Carvajal, cédula N° 2-228-786, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de El Carmen de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Lidi Álvarez Carvajal. Expediente N° 09-000174-0298-AG. Promueve: Pedro Cambronero Navarro y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076456).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Rojas Quesada, mayor, estado civil divorciado, profesión NI, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501330374, y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000254-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014076485).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Enrique Aguilar Coto, mayor, auxiliar de contabilidad, casado una vez, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 3-255-443 y vecino San Rafael de Oreamuno Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077060).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores John Jesús Campos Solera y Alina Solera Solera ambos menores de edad, vecinos de Liberia, Guanacaste, el hijo de Jessica Solera Solera y Randall Campos Arias y ella hija de Jessica Solera Solera, ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000653-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Maricler Solera Solera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2014076129).     3 v. 3

Licenciado Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Anwen Feng a favor del menor Deving Cascante Liang. Se tiene por apersonada al proceso la señora Meiling Liang, madre del menor. Por existir en la presente causas menores de edad, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, y para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Por encontrarse ausente y desconocerse la dirección del padre registral de la persona menor de edad, se ordena notificar por edicto y por única vez, esta resolución al señor Michael Paulino Cascante Navarro, mayor, casado una vez, cédula de identidad 113230587.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076384).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maritza Mora Díaz, quién es mayor, divorciada, número de cédula uno- quinientos veintiuno-cero veintidós vecina de San José, San Sebastián centro. Exp. N° 2014-400257-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 6 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076399).

Licenciada Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lorenzo Antonio Vega Romero, en su carácter personal, quien es mayor, estado civil desconocido, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula 07-0178-0330, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Emilia Rodríguez Quintero y Lorenzo Antonio Vega Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y quince minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece. I.-Se confiere traslado: De la anterior declaratoria judicial de estado de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra, Lorenzo Antonio Vega Romero y Jazmín Emilia Rodríguez Quintero, se le confiere traslado a éstos últimos para que contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a los demandados Lorenzo Antonio Vega Romero y Jazmín Emilia Rodríguez Quintero, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada s; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Notifíquese este auto “personalmente” a los demandados Jazmín Rodríguez Quintero y Lorenzo Vega Romero, por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales (O.C.J) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limon. Notifíquese. Exp. N° 13-000533-1152-FA (4)-Lic. José M Fonseca Vindas. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076420).

Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Geivanny Juan Juárez Meza, mayor, casado una vez, pintor, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 11-001281-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Cela Azucena Pérez Rodríguez. En la cual se dictó la sentencia N° 639-2014 de las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, que dice: Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:…; Por tanto: Con fundamento en las consideraciones vertidas, y en la fundamentación de derecho señalada: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Celita Azucena Pérez Rodríguez, conocida como Celia Azucena Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casada, ama de casa, cédula de residencia N° 155806554316, vecina de Escazú, contra Geovanny Juan Juárez Meza, mayor, casado, pintor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 070-270974-8291. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: El derecho 002, de la finca de Folio Real matrícula N° 513624 del partido de San José, no es bien ganancial y no existen más bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: trescientos cuarenta y dos; folio: cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento: novecientos quince. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076472).

Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Manuel Garay Castañeda, Juzgado de Familia de Cartago, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeannette Díaz Rivera contra Héctor Manuel Garay Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Jeannette Díaz Rivera, se confiere traslado al accionado Héctor Manuel Garay Castañeda, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el paradero del accionado, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Se debe de aportar dos juegos de copia de todo lo presentado. Notifíquese. Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio N° 14-001695-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076473).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber del proceso solicitud matrimonio, establecido por Kathia Silvina Aguilar Blanco y Pablo Christian Soto Amores, expediente N° 14-001839-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de octubre del dos mil catorce. Presentes en este Despacho: Pablo Christian Soto Amores, mayor, soltero, camionero, cédula de identidad N° 1-855-759, vecino de Alajuela, El Roble, hijo de Pablo Soto Morera y Elizabeth Amores Herrera ambos costarricenses, nacido en San José, el 8 de junio de 1973, con 41 años de edad, celular: 8790-0385, y Kathia Silvina Aguilar Blanco, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad N° 2-526-984, vecina de Alajuela, El Roble, hija de Luis Arturo Aguilar Solís y Yamileth Blanco Paniagua ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 18 de febrero de 1978, actualmente con 36 años de edad, tel.: 4081-3446, la compareciente no se encuentra en estado de gravidez. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Roberto Alonso Guzmán Cortés y Yorleny Santamaría Solano. Asimismo, en atención a los autos, se ordena la publicación de la resolución de las nueve horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: En virtud del artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material en la resolución que consta dentro del expediente principal a folio 01 y dictada al ser las quince horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, en el sentido que, el nombre completo de la contrayente es Kathia Silvina Aguilar Blanco y no como por error se consignó. El resto de la resolución se mantiene incólume. Publíquese el contenido de esta resolución, por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076479).

Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lis Doris Cortés Jaén, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0204910396, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 10-002026-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lis Doris Cortés Jaén, se ordena notificarle por edicto, sentencia de primera instancia N° 100141-2014, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marlon José Sevilla Jiménez, y Lis Doris Cortés Jaén, ambos mayores, nicaragüense el primero, y de calidades desconocidas ambos. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Fundamento de derecho: Artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño. Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono incoada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marlon José Sevilla Jiménez, y Lis Doris Cortés Jaén, se declara al menor Rounny Sevilla Cortés en estado de abandono; se extingue la patria potestad a los demandados sobre su hijo, quien es declarado, también, en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de la menor y por la existencia de un vínculo fraterno entre el menor y su guardadora señora Elizabeth Valerio Jiménez, se designa a esta como depositaria judicial, la cual deberá aceptar su cargo dentro de los tres días posteriores a la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: novecientos tres (903), folio: cuatrocientos veintitrés (423), asiento: ochocientos cuarenta y cinco (845). Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo. Notifíquese. M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076486).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania, expediente N° 13-000533-0292-FA, promovida por Vianney del Carmen Rojas Badilla, mayor, casada una vez, vecina de Santa Rita de Alajuela, cédula de identidad N° 5-0163-0155, ama de casa, en favor de su esposo Fabio Campos Chaves, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Santa Rita de Alajuela, cédula N° 2-0151-0949, se ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia por edicto, que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101295-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Por tanto: Con base en lo expuesto y normas citadas, se acoge el proceso y en consecuencia se declara la insana del señor Fabio Campos Chaves y se designa como su curador a definitiva a su esposa Vianney del Carmen Rojas Badilla. Lo anterior a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias que percibe por concepto de pensión y los bienes que le pudieran pertenecer. Deberá doña Vianney del Carmen Rojas Badilla rendir caución juratoria y aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días; la aceptación la podrá hacerla en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, la señora Vianney del Carmen Rojas Badilla, únicamente deberá presentar el informe final de administración encomendada. Se ordena remitir este fallo al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Banco Hipotecario de la Vivienda, a fin de que valoren la posibilidad de incluir al hogar del señor Campos Chaves en alguno de los proyectos estatales que les garanticen especialmente a éste, una vida digna y de fácil acceso a los distintos servicios que requieren, especialmente los de salud. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076490).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Melany Johana Ruiz Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001114-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076494).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yaimary Ross Marreno, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000577-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, que en síntesis dice: “...del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Eliazar Anibal Suárez Fallas y a Yaimary Ross Marrero, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de el estado contra Yaimary Ross Marreno y otro; expediente Nº 14-000577-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2014.—1 vez.—Exento.—(IN2014077022).

Se avisa a Michael Roberto Medrano Briceño, mayor, cédula número 1-1063-667 y Tatiana María Chacón Carit, mayor, cédula número 1-1145-404, de oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 12-000489-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 519-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…., 3º—…, considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Idak Rafael Medrano Chacón. Se extingue a sus padres Michael Roberto Medrano Briceño y Tatiana María Chacón Carit el ejercicio de la patria potestad. Se orden el depósito judicial Idak Rafael Medrano Chacón en el hogar de la señora Disney Díaz Fernández, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil noventa y cinco, folio tres, asiento seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014077061).

Se avisa a José Humberto Villanueva Campos, cédula número 1-1138-668, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000511-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 545-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez. Se extingue a sus padres María Reina Jiménez Fallas y José Humberto Villanueva Campos, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los señores Carlos Luis Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil siete, folio ciento noventa y seis, asiento trescientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014077067).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-000036-1146 FA, declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de la responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, se dictó la resolución que literalmente dice así Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Isabel Sánchez Campos, Gerardo Martínez Ruiz y José Araya Araya, a quienes se les concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Yeilor Martínez Sánchez y Jean Araya Sánchez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, ubicados actualmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas. En ese mismo orden de ideas, se ordena la suspensión de las visitas de los progenitores a sus hijos en la ONG, hasta tanto no se decida sobre la situación jurídica de las personas menores de edad en el fondo de este proceso. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Isabel Sánchez Campos, por ser habida en Juanito Mora de Barranca, en cabina contigua pulpería La Flor; al señor Gerardo Martínez Ruiz, por ser habido en Los Almendros, Barranca, contiguo a la pulpería Don Juan, a mano izquierda; y, finalmente, al señor José Araya Araya, quien tiene su domicilio electoral en El Roble de Puntarenas, INVU, casa 593. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077072).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Andrés Araya Marchena, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0206780414, vecino de Alajuela, El Roble, hijo de Julia Marchena Díaz y Luis Mario Araya Morales, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 14/10/1990, con 24 años de edad, y Ana Isabel Fallas Murillo, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0114960322, vecina de Alajuela, Canoas, hija de María Isabel Murillo Vega y Mario Antonio Fallas Chávez, ambos costarricenses, nacida en Uruca Central San José, el 21/03/1992, actualmente con 22 años de edad, quien se encuentra embarazada . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-001896-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076386).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Martín Zamora Tenorio, mayor, soltero, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0111200882, vecino de La Trinidad de Moravia 150 metros norte y 150 este del Templo Católico, hijo de Óscar Zamora Corrales y Sonia Tenorio Ureña, nacido en Carmen Central, el 13/11/1981, con 32 años de edad, y María Rebeca Mora Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0111390764, vecina de La Trinidad de Moravia 150 metros norte y 150 este del Templo Católico, hija de Carlos Mora Rojas y Doris Molina Vega, nacida en Carmen Central, el 17/05/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002208-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076388).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Daney Matarrita Barrientos, mayor, costarricense, de treinta años de edad, nacido en Hospital Central San José, el nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, carnicero, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-cuatrocientos setenta y ocho; vecino de Hatillo 2, Urbanización Los Aserrines casa N° 9, hijo de Walter Matarrita Rodríguez y Ángela Barrientos Chinchilla, ambos costarricense, y la señora Yorlin Andrina Calderón Solís, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticinco-trescientos setenta y seis; vecina de Hatillo 2, Urbanización Los Aserrines casa N° 9, hija de Jorge Alberto Calderón Barrantes y Denia Solís Quirós, ambos costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400632-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076409).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Orlando Arias Pérez, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, nacido en el Hospital Central San José, el seis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, encargado de bodega, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-trescientos cuarenta y seis; vecino de Concepción Arriba de Alajuelita del Antigua Yollita 150 metros norte, 15 oeste entrada a servidumbre, teléfono 5011-23-01, hijo de Orlando Arias Garbanzo y Marta Cecilia Pérez Aguilar, ambos costarricense, y la señora Ana Jessica Guillén Valverde, mayor, costarricense, de treinta y cuatro años de edad, nacida en Hospital Central San José el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta, ama de casa, estado civil divorciada de Miguel de Jesús Oporta Pérez el día veintiocho de noviembre del dos mil dos en San José, cédula de identidad número uno-mil setenta y siete-ochocientos ochenta y nueve; vecina de Concepción Arriba de Alajuelita del Antigua Yollita 150 metros norte, 15 oeste entrada a servidumbre, hija de Raúl Emilio Guillen Pérez y Elsa Valverde Marín, ambos costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2014-400635-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076412).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Geiner Antonio Morales Moraga, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad N° 0603570359, vecino de Alajuela, Río Segundo, La Candela, hijo de María Rosa Moraga Guido y Jesús Morales Chacón, ambos costarricenses, nacido en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 9 de agosto de 1986, con 28 años de edad, y Glenda Torres Quirós, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 0207270998, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedras del Sur, hija de Olga Quirós Sacida y Antonio Torres Ugarte, ambos nicaragüenses, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 9 de julio de 1994, actualmente con 20 años de edad, quien no se está embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-001985-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076480).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Natalia Ruiz Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta-setecientos veintitrés, hija de Nydia Ruiz Soto, nacida en Centro Central Alajuela, nacida el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con veintiséis años de edad, y Wiston Antonio Pereira Calderón, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número tres-cuatrocientos quince-seiscientos cincuenta y siete, hijo de José Pereira Marín y Cecilia Calderón Rivera, nacido en Centro Turrialba Cartago, el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000404-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de octubre del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077020).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Ronald de los Santos Chavarría García, costarricense, de 41 años, soltero, agricultor, identidad número ( pasaporte) C01558166, nacido el 26 de mayo de 1973, hijo de José Miguel Chavarría Palma y Marina García, vecino de Puntarenas, Chomes, Malinche, 250 metros al noreste de la escuela, y la señora María del Carmen Espinoza Palma, costarricense, de 39 años de edad, soltera, ama de casa, número de identidad 503040033, nacida el 16 de julio de 1975, hija de José Espinoza Gutiérrez y Ana Ramona Palma Chavarría, vecina de Puntarenas, Chomes, Malinche, 250 metros al noreste de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 14-000815-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de setiembre del 2014.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077047).

Han comparecido a este despacho los señores Kevin Roberto Rodríguez Guadamuz, mayor, de 18 años de edad, soltero, Desempleado, cédula 6-0427-0959, nacido el once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, teléfono: 8507-02-83, vecino del Barranca en Puntarenas, Bulevar del Sol casa N° D-19 en Puntarenas, hijo de Roberto Rodríguez Cedeño y Raquel de los Ángeles Guadamuz Peña y Ashlye Mariana Estrada Carvajal, mayor, de 15 años de edad, soltera, Estudia, cédula de menor 1-1751-0346, el catorce de agosto del mil novecientos noventa y nueve, hija de Ana Iris Estrada Carvajal y padre desconocido, vecina de Barranca de Puntarenas. En este mismo acto se hace presente la señora Ana Iris Estrada Carvajal, con cédula de residencia: 155810213423 y madre de la menor, quien indica estar totalmente de acuerdo con que se lleve a cabo las Diligencias de este matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente 14-000921-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077048).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Marco Ney Valverde Rojas, mayor de cuarenta y un años de edad, divorciado, jornalero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0370, vecino de Buenos Aires, doscientos metros norte del Banco Nacional, casa de madera, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, hijo de Lucas Valverde Hernández y Elizabeth Rojas Araya, Costarricenses; y Flor María Arroyo González, mayor de sesenta años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0112-0657, vecina de la Dominicalito de Osa, de la entrada de Poza Azul, al frente del cementerio, casa de madera, sin pintar, nativa de Tambor, central Puntarenas, el diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, hija de Trinidad Arroyo Arroyo y Venustiana González González, Costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestar lo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 14-400161-1046-FA (169-14). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 20 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014077056).