BOLETÍN
JUDICIAL N° 227 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Coto Brus de la provincia de
Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día diez de diciembre de dos mil catorce , con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11 de noviembre del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
C-Exonerado.—(IN2014078032)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 14-016398-0007-CO que promueve Gerardo Rojas Víquez, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional De La
Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y cinco minutos del
veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Rojas Víquez, para que se declare
inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° 012-MTSS-2014, por estimarlos
contrarios a los principios de del debido proceso, legalidad, irretroactividad,
razonabilidad e igualdad, reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140
inciso 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y
a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se
impugnan en cuanto establece un tope máximo a las pensiones con cargos al
presupuesto nacional. La Directriz se impugna en cuanto vulnera el debido
proceso, pues carece de la necesaria notificación previa e individualizada en estricto
apego a la situación específica de cada caso, para la implementación de la Ley
N° 7858, lo cual deja a los pensionados en un estado de indefensión, al no
contar con oportunidad de ejercer su defensa. Por el contrario, el Gobierno
optó por hacer un único aviso en un periódico que si bien es oficial, por
razones de edad, condiciones de salud o económicas, las personas no tienen
acceso o no están obligadas a leerlo. También se vulnera el principio de
legalidad, ya que las autoridades gubernamentales se excedieron en el uso de
sus potestades, pues la Directriz es una simple resolución de carácter interno
donde se ordena a la Dirección Nacional de Pensiones aplicar la Ley N° 7858 a
todas las personas que sobrepasen el tope que establece la ley, y éstos últimos
lo aplicaron en forma general a todas las pensiones, cuando en realidad se
trataba de una directriz interna que ni siquiera estaba firmada por el
Presidente, tal como lo establece el artículo 140, inciso 3 de la Constitución
Política. Por otra parte, se acusa la lesión al principio de irretroactividad
de la ley, porque se aplicó el tope de pensión que establece la Ley N° 7858, a
todas las personas, sin importar el momento en que se adquirió el derecho de la
pensión. Sin hacer un estudio de cada caso, se aplicó en forma retroactiva la
ley, a personas que habían adquirido el derecho antes de la entrada en vigencia
de dicha ley. Además, la Directriz es omisa en cuanto al dimensionamiento de
sus efectos. Asimismo, se reclama la violación al principio de razonabilidad,
por cuanto el tope establecido por ley e implementado por la Directriz,
supuestamente, pretende solucionar problemas de déficit fiscal, lo cual hace en
perjuicio de un grupo de personas adultas mayores, que solo cuentan con una
pensión para vivir, la cual obtuvieron por mérito propio y por los años de
entrega, por lo que constituye un derecho adquirido. También se violenta el
principio de igualdad, porque se establece un tope de pensión para las
pensiones con cargo al presupuesto nacional, pero en forma expresa se excluye
de dicha imposición a las pensiones que devengan los ex Diputados y algunos del
régimen del Magisterio Nacional, lo que genera una distinción odiosa. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del recurso de amparo N° 14-014756-0007-CO. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma
procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso
concreto supone la NO implementación
del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes
contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere
el artículo 2° de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se
resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o
procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-/ Sala Constitucional
de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y diecisiete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./
Se corrige el error material que contiene la resolución de curso dictada a las
14:05 horas del 20 de octubre del 2014, en el sentido que la
legitimación del accionante se sustenta en el recurso de amparo N°
14-014746-0007-CO y no en el amparo 14-014756-0007-CO como por error se indicó.
Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada. /Gilbert Armijo
Sancho, Presidente/.-/.”.-
San José, 28 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Exonerado.—(IN2014076391). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 14-016400-0007-CO que promueve Myriam Hernández
Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Myriam Hernández Villalobos, para que
se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y Directriz N° 012-MTSS-2014, por
estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad,
irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualidad,
protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de
Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubiliaciones del Magisterio Nacional. Las normas se
impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los
regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con
menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de
amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014662-0007-CO, en el cual la
accionante figura como parte recurrente y amparada, y en el que se invocó la
inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho
o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. De conformidad con
el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en
este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas,
lo que en el caso concreto supone la NO
implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos
los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al
que se refiere el artículo 2° de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014,
hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-”.-
San José, 28 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Exonerado.—(IN2014076393). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 14-016543-0007-CO que promueve Universidad
Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
quince horas y cincuenta y un minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Gerardo Antonio Solís Esquivel, en su condición de apoderado general judicial
de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional la frase final
del artículo 10 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad
Nacional, en cuanto dispone que, para efectos de calcular el valor de la hora
extraordinaria, se usará, para todas las jornadas, el factor 173.33, por
considerarla violatoria de los principios constitucionales de igualdad,
justicia, moralidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, al control
del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuentas y adecuada
distribución de la riqueza, en tanto establece un tratamiento diferenciado para
un grupo de trabajadores, por el cual se les concede un privilegio en perjuicio
del uso racional que deben tener los fondos públicos, con impacto directo en la
hacienda pública, en vista de que la forma de cálculo establecida en la
convención para el pago de las jornadas extraordinarias constituye un
escandaloso beneficio, al duplicar el monto establecido constitucionalmente
para el reconocimiento de la hora extra, pues en vez de pagarse un 50% más del
salario ordinario, como lo señala la Constitución, la Universidad debe pagar un
monto excesivamente superior, para lo cual no hay justificación objetiva y
razonable (se incluyen los respectivos cuadros de cálculo en el escrito
inicial). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), en
la persona de su Secretario General, Alvaro Madrigal
Mora. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a
la accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 6 de noviembre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076483) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 14-017350-0007-CO que promueve Juan Mena
Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las trece horas y trece minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan
Mena Murillo, portador de la cédula de identidad N° 1-224-634, contra el
artículo 2° de la Ley N° 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° MTSS-010-2014, de 4 de agosto del
2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
y la Dirección Nacional de Pensiones. La ley y el acto cuestionado se impugnan
en la medida que estima el accionante, pretenden sustraer derechos adquiridos y
suprimir situaciones jurídicas consolidadas, toda vez que reducen y deducen el
monto de jubilación a quienes ya se encuentran disfrutando de ella con anterioridad
a la promulgación de la ley que le da presunto sustento a la resolución
cuestionada. Señala que la ley y la resolución impugnadas carecen de respaldo
técnico, y afectan los principios de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad, además que de ley presenta vicios en su
procedimiento de aprobación. Explica que la Ley N° 7858 se convirtió en una ley
de carácter general aplicada a todos los jubilados, y no como fue su espíritu,
de regular únicamente el régimen de pensiones de los Diputados, afectando con
esa maniobra legislativa los principios de transparencia y publicidad, ya que
se omitieron las consultas que rigurosamente debía realizarse ante la potencial
lesión que implicaba sobre el patrimonio de los particulares; refiere que esta
inconsistencia se refleja desde la propia denominación de la ley, relacionada
con la reforma al régimen de remuneración de los Diputados, aunque lo querido
era aprobar una norma de carácter general, al punto que el tope de pensiones
nunca fue debatido en el Plenario legislativo. Refiere que en el expediente del
proyecto legislativo que culminó con la aprobación de esta ley, se carece de
algún estudio o criterio del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, lo que denota la inexistencia de un
estudio técnico que brinde razonabilidad y proporcionalidad a la ley. Asimismo,
esa carencia de estudios técnicos revela que el tope de diez veces el salario
base más bajo, no obedece a ningún parámetro financiero, ni está validado por
ningún criterio, por lo que dicho tope carece de un marco racional, con el
agravante que se aplica a todos los regímenes de pensiones sin excepción. De
igual manera, esta norma sería violatoria del principio de congruencia entre el
monto de la jubilación y los salarios percibidos, al mismo tiempo que se
contraviene el principio de inderogabilidad de los actos propios, ya que el
acto que otorga la jubilación es un acto declarativo de derechos, que se
integra como patrimonio del beneficiario, y para su supresión debe observarse
los procedimientos previamente establecidos; así, la resolución que contiene la
directriz impugnada, dista de ser un acto idóneo para suprimir el derecho
adquirido al monto de la jubilación. Menciona que la Ley N° 7858 contraviene
los principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la
arbitrariedad, unidad del ordenamiento jurídico, primacía de la Constitución,
jerarquía de las fuentes del ordenamiento y el principio democrático, y
especialmente el principio de irretroactividad porque una norma posterior
contradice el derecho adquirido a la jubilación, y si la ley está impedida para
violentar este principio, con mayor razón aún una directriz ministerial como la
contenida en la resolución impugnada, llegando a violentarse incluso el
principio de reserva de ley, porque mediante una directriz se pretende limitar
un derecho fundamental como lo es la jubilación, contraviniendo entonces
también el principio de legalidad. Afirma que como la directriz igual carece de
un estudio financiero que la respalde, vulnera el referido principio de
interdicción de la arbitrariedad. Agrega que esta directriz ministerial también
resulta contraria al artículo 7° de la Constitución Política, por violentar
diversos instrumentos internacionales, pero especialmente en la medida que
contraviene el Convenio sobre la Seguridad Social, N° 102 de la Organización
Internacional del Trabajo, que ordena garantizar prestaciones durante la vejez,
y que toda modificación de las mismas debe sustentarse en estudios actuariales
que demuestren el desequilibrio del régimen que se pretende modificar.
Manifiesta que el tope implementado por esta directriz y la ley cuestionadas,
carece de correspondencia con los aportes realizados durante los años de
trabajo, sin tomar en cuenta tampoco las diferencias entre los distintos tipos
y puestos de trabajo y las remuneraciones recibidas por cada uno, con lo que se
violenta igualmente el principio de igualdad al imponer una norma general a
situaciones diferentes. Menciona que la ley y la resolución impugnadas, también
contravienen el Derecho a la Seguridad Social, tal como se reconoce en la
propia Constitución, como en la Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales y la Convención sobre Igualdad de Trato en materia de Seguridad Social
-Convenio 118 de la OIT-. Indica que por la lesión que se causa al
administrado, para la adopción de esta directriz debió seguirse el debido
proceso, por lo que igualmente se vulnera el correspondiente principio
constitucional, ya que nunca se brindó audiencia ni oportunidad de defensa. Por
estas razones, solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de
la Ley N° 7858, y la directriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
contenida en la resolución N° MTSS-010-2014. La legitimación del accionante
proviene de la existencia del recurso de amparo que se encuentra pendiente de
resolución ante esta misma Sala, y que se tramita bajo el número de expediente
14-14452-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y
por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de
la norma, resolución y directriz impugnadas, lo que en el caso concreto supone
la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de
todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, al que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 7858, la resolución
MTSS-010-2014 y la Directriz MTSS-012-2014. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 6 de noviembre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076491) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-016902-0007-CO que promueve Maquinaria
Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce./Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Santiago Araya Marín, en su
condición de Apoderado Especial Judicial de Maquinaria Construcciones y
Materiales MACOMA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-98057, contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del
Concejo Municipal de Cartago. Los artículos 4 y 5 de esta ley se impugnan en la
medida que estima el accionante, los mismos resultan contrarios a los
principios de igualdad y equidad tributaria, así como a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que el artículo 5 se cuestiona por
cuanto establece una diferente base imponible dependiendo de si el
contribuyente que debe pagar el impuesto por patente municipal ha tenido
ganancias o no durante el período fiscal, de modo que a quien ha tenido
ganancias o rentas líquidas se les aplica una base impositiva distinta que la
aplicable a quien sólo tuvo ingresos brutos pero no obtuvo ganancias. Así,
explica, esta norma permite que a quienes hayan obtenido una renta líquida
–ganancias- se les fije una base del dos por mil sobre las ventas o ingresos
brutos, y del ocho por mil sobre la renta líquida; mientras que a quienes no
hayan obtenido esa renta líquida, la base impositiva se fija de una sola vez en
un cuatro por mil sobre las ventas o ingresos brutos. Con ello, aduce el
accionante, se quebranta el principio de igualdad y equidad tributaria, dando
lugar a un cobro diferenciado y con bases tributarias distintas. Señala que si
bien a ambos contribuyentes –con o sin ganacias- se
les cobra un proporcional sobre las ventas o ingresos brutos, ese porcentaje es
de por sí distinto en uno y otro caso –dos por mil y cuatro por mil-, con el
agravante de que a quien sí obtuvo ganancias, se le cobra un proporcional
adicional sobre esa renta líquida –ocho por mil-. Es por esta situación, que
además estima que el mismo artículo 5 de la Ley 7248, permite un doble cobro
del impuesto de patentes a los contribuyentes que sí obtuvieron ganancias, con
lo cual se evidencia en su criterio la vulneración de los aducidos principios
de equidad e igualdad tributarias, ya que esa diferenciación no resiste los
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Por otra parte, refiere que
existe una contradicción entre los artículos 4 y 5 de la misma ley, ya que
mientras el artículo 4 dispone como factores determinantes para la imposición
la renta líquida gravable y las ventas –dos factores-, el artículo 5 señala que
la imposición se fija sobre las ventas o los ingresos brutos –uno de dos
factores, pero no los dos-, lo que da lugar a que aplicando ese artículo 5 se
utilicen ambos factores para fijar la base impositiva, por lo que se configura
una doble imposición tributaria, y por tanto un impuesto desproporcionado,
irracional y desigual. En lo que respecta al artículo 8 de la misma ley,
menciona el accionante que dicha norma resulta contraria al artículo 173 de la
Constitución Política, en la medida que no se contempla la posibilidad de
acudir a la vía judicial actuando como jerarca impropio, para impugnar el
acuerdo emitido por el Concejo Municipal dentro del proceso de cuestionamiento
de una imposición tributaria, dejando sin contenido la posibilidad de impugnar
los acuerdos del Concejo Municipal en esta materia. Por estas razones, solicita
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 7248. La
legitimación del accionante proviene de la existencia del recurso de amparo que
bajo el número de expediente 14-010963-0007-CO –al que se acumuló también el
recurso de amparo 14-011118-0007-CO- se tramita ante esta Sala, y dentro del
cual se le previno al amparado la presentación de esta acción de
inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente/.-».
San José, 29 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
(IN201477052) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-008342-0007-CO promovida por Gerardo Oviedo Espinoza contra el Artículo 26
de la Ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
se ha dictado el voto número 2014017833 de las dieciséis horas y veinte minutos
del veintinueve de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete que la
sanción administrativa de pérdida de credencial impuesta por el Tribunal
Supremo de Elecciones puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional.
Los Magistrados Armijo y
Cruz declaran sin lugar por razones diferentes y no hacen una interpretación
conforme.
La Magistrada Hernández salva el voto y declara
parcialmente con lugar la acción.
El Magistrado Jinesta pone
nota.
San José, 30 de octubre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076976) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 13-001774-0007-CO que promueve Electro Pital del Norte E P N S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre del dos
mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Ramón Urbina Esquivel, en su condición de apoderado generalísimo de Electropital del Norte EPN S. A., para que se declare
inconstitucional el artículo 183 del Decreto Ejecutivo Número 35148, denominado
“Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39,
41 y 40 inciso 3) y 182 de la Constitución Política, así como a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad y defensa efectiva. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y al Instituto Costarricense de
Electricidad. La norma se impugna en cuanto establece vía reglamentaria un
procedimiento administrativo simplificado para la resolución contractual, pese
a que corresponde a la ley desarrollar los derechos fundamentales. Se alega que
la norma afecta y limita el debido proceso, ya que inicia con una medida
cautelar que consiste en la suspensión de la ejecución del contrato administrativo,
sin dar audiencia a la parte. Posteriormente, se prevé una audiencia por diez
días, plazo inferior y menos garantista que el fijado por la Ley General de la
Administración Pública, junto con otra audiencia posterior a la evacuación de
la prueba, de cinco días. Además, la norma reglamentaria impugnada es contraria
al principio de reserva de ley en materia de procedimientos de contratación
establecido en el artículo 182 de la Constitución Política, pues ni la Ley de
Contratación Administrativa, ni la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, crea un procedimiento
administrativo especial que deba seguir la Administración para el ejercicio de
la potestad que la ley le atribuye de resolución unilateral del contrato, así
como tampoco crea o habilita para que vía reglamentaria se establezca un
procedimiento administrativo especial y sumario, lo que lesiona el principio de
reserva legal y las garantías del debido proceso, sobre todo al tratarse del
dictado de un acto final de consecuencias tan gravosas como la resolución del
contrato y la creación de obligaciones patrimoniales para el contratista.
Considera que existe un exceso de la potestad reglamentaria en el tanto el
reglamento va más allá de lo que dice la ley que se pretende regular. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de casación que se tramita ante la Sala Primera
en expediente número 10-003306-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente.”
San José, 31 de octubre del
2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014077000) Secretario
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Harvin Adonis Lumbi Sequeira, mayor, soltero, vecino de Limón, portador del pasaporte número c01424512 y fallecido el
15 de setiembre del 2014, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Harvin Adonis Lumbi Sequeira,
interpuestas por Reyna del Carmen Pérez Salablanca.
Expediente N° 14-000328-1025-LA-A.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 24 de octubre del 2014.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076352).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Celia de los Ángeles Segura Gamboa, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-421-805, fallecida el
17 de mayo del 2012, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 14-000794-1022-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000794-1022-LA. Gestionante Mayela
de Jesús Segura Gamboa por el fallecimiento de Celia de los Ángeles Segura
Gamboa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076369).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hubert Francisco
Chaves Porras, quien en vida portó la cédula de identidad número 0107580595,
mayor, digitador de datos, casado, vecino de Alajuela, El Brasil, Residencial
Los Adobes, segunda entrada, casa N° 30-F, fallecido el 12 de setiembre del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000798-1022-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000798-1022-LA. Por Mariana Reyes
Madrigal a favor de Hubert Francisco Chaves Porras.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2014.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076372).
Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Jose Daniel Abarca López, con cédula de
identidad número 1-1112-0960, quien en vida laboro para Chiriqui
Land Company, y que vivió en la localidad de Limón,
Talamanca, Sixaola, Barrio Los Lagos. Se cita y emplaza a sus causahabientes
por medio de edicto que se publicara por única vez en el Boletín Judicial,
a efectos de que quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen
a este despacho dentro del plazo de ocho días a hacer valer su derecho, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código de
Trabajo. Publíquese el presente edicto. A las nueve horas del dieciséis de
octubre del dos mil catorce, expediente 14-300048-0478-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Bribri,
Talamanca.—Lic. Mandy Avellán
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076963).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó José Alberto Badilla Cordero, mayor,
costarricense, casado, oficial de seguridad, con tres hijos mayores de edad (no
en común), cédula de identidad número siete-cero setenta y dos-seiscientos
veintinueve, hijo de Belisario Badilla Chinchilla y María Cordero Porras,
vecino de Guácimo, Pocora Sur, la Y Griega, de la
pulpería “La Y Griega” cincuenta metros
sur, casa mixta, color naranja, quien falleció el cinco de octubre del dos mil
catorce en Guácimo de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa.
Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones
legales de trabajador fallecido N° 14-300079-0477-LA, gestionante
María Elena Rojas Vásquez.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 24 de
octubre de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076964).
Se emplaza a los
interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido de quien en
vida fue Juan Carlos Salazar Castro, quien fue mayor, casado, supervisor de
producción de pescado, vecino de Guayabo, dos kilómetros sur de la Escuela de
Guayabo, Calle Punta de Lanza, con cédula de identidad número 1-0772-0211,
fallecido en fecha 3 de agosto del 2014; que la Exportadora P.M.T Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-74903, empleador del fallecido realiza y bajo
los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Juan Carlos Salazar Castro. Expediente número
14-300086-0241-LA-1.—Juzgado de Trabajo
de Puriscal, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076965).
Se emplaza a los
interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida
fue Oscar Eugenio Pérez Jiménez, de 52 años de edad, estado civil divorciado,
oficio oficial de la Municipalidad de Puriscal,
vecino de Puriscal, Barrio la Cabaña, con cédula Nº
9-0068-0546, fallecido en fecha 12 de mayo del 2014 y bajo los apercibimientos
de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador
fallecido Nº 14-300088-0241-LA-0 de fallecido Oscar Eugenio Pérez Jiménez
promovidas por Oscar Augusto Pérez Alvarado.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076966).
Se emplaza a los
interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida
fue Baudilio Bonilla Otárola, de 65 años de edad,
estado civil casado, Pensionado, vecino de Santiago de Puriscal,
con cédula Nº 1-0364-0790, fallecido en fecha 3 de abril del 2014 y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas
de trabajador fallecido Nº 14-300095-0241-LA-0 de fallecido Baudilio
Bonilla Otárola promovidas por Marcela Rojas Fernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076967).
Se emplaza a los
interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de
devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Manuel Ángel Chaves Chaves, de 38 años de edad, estado civil soltero, oficio
chef de cocina, vecino de Jilgueral de Puriscal, con cédula Nº 1-0942-0292, fallecido en fecha 7
de octubre del 2002 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren.
(Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº
14-300099-0241-LA de fallecido Luzmilda Chaves Campos
promovidas por Luzmilda Chaves Campos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal, a las ocho horas treinta y
siete minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076968).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes de la fallecida María Manzanares Guzmán, quien
fuera mayor, viuda, costarricense, vecina de Desamparados, Loma Linda, en el
hogar de ancianos Clara Beatriz cédula de identidad número uno-doscientos
quince-cero ochenta y ocho, quien falleció once de agosto del dos mil trece,
con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral y el aguinaldo de
pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número
14-300285-0237-LA (305-2-14), gestionado por: Fernando Francisco Valverde
Manzanares, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que
de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación
de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 29 de octubre del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076970).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Eillen Succar
Guzmán, quien fue mayor, divorciada, vecino(a) de Tres Ríos, con cédula de
identidad número 2-379-729, se les hace saber que: Melissa Castro Succar, portador(a) de la cédula de identidad o documento
de identidad número 1-1579-383, vecino(a) de Tres Ríos, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Eillen Succar
Guzmán. Expediente N° 14-000088-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077073).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido reclamo de fondo de capitalización
laboral y extremos laborales de la fallecida Patricia Lorena Martínez
Fernández, quien fuera mayor, divorciada, cédula número uno-setecientos
cincuenta y ocho-quinientos veinte, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba,
de la escuela quemada, veinticinco metros al norte y setenta cinco al este,
frente al Proyecto del A y A, quien falleció el nueve de octubre del dos mil
catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales
de la fallecida Patricia Lorena Martínez Fernández Nº
14-300319-0237-LA(340-1-14) contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social y Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde San Rafael Abajo de
Desamparados apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 28 de octubre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077212).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Carlos Alfaro Arguedas, quien fue mayor, casado, técnico en
electricidad , vecino de Carrillos de Poás de
Alajuela, con cédula de identidad número 1-683-909, se les hace saber que:
Yamileth Álvarez Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 6-228-892,
vecina también de Carrillos de Poás de Alajuela, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos
Alfaro Arguedas, expediente N° 14-000857-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del
2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077988).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de quien fue Michael Ruiz Gazo,
cédula de identidad 5-355-934, mayor, soltero, guarda, fallecido el 21 de
noviembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio , bajo el N° 14-000141-0945-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000141-0945-LA. Proceso
promovido por Abigail Ruiz Gazo a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078132).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Orminta Quesada
Guerrero, cédula 5-259-789, fallecida el día 30 de setiembre del año 2010 , se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
Número 14-002229-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-002229-0173-LA. Promovido por Isabel Quesada
Guerrero a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078152).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Isabel Piedra Alfaro, cédula 2-381-783,
fallecida el día 11 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-002411-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-002411-0173-LA. Promovido por Jorge Ananel
Piedra Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30
de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078155).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Lidia García Mora, cédula 1-236-021,
fallecida el día 04 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-002417-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-002417-0173-LA. Promovido por Elidia
Teresita Garbanzo García a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30
de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078174).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Larry Yamil Ríos
Aguirre, pasaporte N° P018516143, fallecido el día 20 de marzo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-002427-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-002427-0173-LA. Promovido por Salvadora del Socorro Aguirre
Arteaga a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078176).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido William Campos Angulo, quien fuera
mayor, casado, costarricense, mecánico, vecino de Desamparados Calle Fallas
detrás del Colegio de Contadores, barrio Las
Brisas, casa número 17B con portón gris, cédula de identidad número nueve-cero
veinticuatro-trescientos diecinueve, quien falleció el cuatro de enero del dos
mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente
número 14-300282-0237-LA (302-2-14), gestionado por: María de los Ángeles
Ramírez Portuguez contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 31 de octubre del 2014.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078179).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Luis Héctor Amoreti Orozco,
quien fue mayor, soltero, vecina de desconocido, con cédula de identidad número
5- 0255-0403, se les hace saber que: Agripina Esmeralda Orozco Reina, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0208-0144, vecina
de Sabanilla de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Héctor Amoreti Orozco. Expediente N° 14- 002692-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 6 de octubre del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio
Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078185).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Francisco Cascante Rodríguez, quien fue mayor, soltero,
vecino de Pavas, con cédula de identidad número 1-0534-0282, se les hace saber
que: Sonia Cascante Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad número 1-0578-0917, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho
en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Francisco Cascante Rodríguez.
Expediente N° 14-002789-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ana
Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078190).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Alexis Valverde Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino
de Moravia, con cédula de identidad número 105370151, se les hace saber que:
Sonia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 105990235, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis
Valverde Jiménez, expediente número 14-002793-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año
2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(IN2014078194).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Ana Guadalupe Cambronero
Varela, quien fue mayor, divorciada, de cincuenta y seis años, vecino de Alajuelita urbanización Chorotega, con cédula de identidad
número 104780990, falleció el ocho de febrero de dos mil catorce, se les hace
saber que Graciela Cambronero Varela, portador de la
cédula de identidad número 104680940, vecina de la dirección antes indicada, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la trabajadora fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de devolución de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Devolución de
prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Cambronero
Varela. Expediente N° 14-300007-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
3 de noviembre 2014.—Msc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078196).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, del causante José Alonso Arrieta Loria, cédula de identidad número
1-1193-471, quién fue mayor, soltero, quién se desempeñaba como recepcionista,
hijo de Trinidad Lorina Mena y Gilberth
Ramón Arrieta Rodríguez, se consideren con derechos a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 14-300058-671-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la
Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078201).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en las diligencias número 14-300061-0239-LA (68-14), que es
Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido: Zoraida Berrocal
González, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, pensionada, vecino de
Hatillo 5, cuya cédula de identidad fue la número 2-0150-0225 ; con el fin de
que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Ana Lidiette Berrocal
González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Hatillo, San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de
Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078204).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, del causante Greivin Gerardo Vindas Chacón, cédula de identidad número 5-244-906, quién
fue mayor, casado, quién se desempeñaba como peón en la Compañía Sánchez Carvajal,
hijo de Carmen Chacón Salazar y Marcelino Vindas Monestel, se consideren con derechos a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de
expediente: 14-3000 63-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078207).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de quien fue Marcelino Adonai
Zúñiga Madrigal, y fallecido el 6 de mayo del 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000121-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-000121-0945-LA. Proceso promovido por Crixiana
Vanessa Rojas Herra de Devolución de Ahorro
Obligatorio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del
año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014078244).
Se tienen por establecidas
la presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Ángel Chávez López, con cédula de identidad número 5-0198-0188,
quien en vida laboró para Chiriqui Land Company y Supermercado California, y que vivió en la
localidad de Limón, Talamanca, Sixaola. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se
publicara por única vez en el Boletín Judicial, a efectos de que quienes
se consideren con derecho en este asunto, se apersonen a este despacho dentro
del plazo de ocho días a hacer valer su derecho, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Código de Trabajo. Publíquese el presente
edicto. A las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce,
expediente 14-300042-0478-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca.—Licda.
Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014078268).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de enero
del año dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos veintiocho
mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número C-124940, marca Isuzu, estilo F.S.R.,
categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1995, color azul, cilindrada
7127 cc., combustible diesel,
motor Nº 6HE1831066. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de
cinco millones ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero
del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil
ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes prendarios; a las siete horas
y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de
ocho millones novecientos veintiocho mil setecientos treinta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-129821,
marca Isuzu, estilo F.S.R., categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año
1999, color celeste, cilindrada 8226 cc., combustible
diesel, motor Nº 6HH1284083. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año
dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos noventa y seis mil
quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Pereira
Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima, exp. N°
13-005385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de setiembre del año
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014078611).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de catorce millones
quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos dieciocho
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Célimo y Claudio Ambos Cruz
Sibaja; al sur, Célimo y Claudio Ambos Cruz Sibaja;
al este, German Sinfuentes Garzón, y al oeste, camino
público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia Jiménez Carmona, exp. N° 12-100526-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del año
2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014078621).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos con las citas 501-18225-01-0010-001; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y
con la base de veintiún mil novecientos setenta y un dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento setenta y
ocho-cero cero tres la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, El
Bonsay de las Chorreras S. A.; al sur, El Bonsay de las Chorreras S. A.; al
este, calle pública con un frente de 20 metros, y al oeste, Inversiones Momoto S. A. Mide: mil setecientos setenta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del dos mil quince, con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Lee Dieckman y Lydia Patricia
Fernández Aguilar, exp. N° 13-004944-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
noviembre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014078633).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotada cita 0319-000-10999-01-0907-003; a las once horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de
treinta y nueve mil setecientos treinta dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil novecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, con calle pública, derecho de vía de catorce metros, frente al lote
veinticuatro metros setenta y tres centímetros; al sur, con Enrique Bermúdez,
lote uno bloque A; al este, con Edelmira Bermúdez Quirós, y al oeste, con José
Ángel Ugalde Sibaja. Mide: mil sesenta y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintinueve mil
setecientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de nueve
mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
(COOPENAE R.L.) contra Gatgens Towers
Constructions International S. A., Giselle María
Calderón Jiménez, exp. N° 13-000254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2014.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014078718).
A las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
novecientos noventa y dos mil doscientos seis colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 00082591-000. Que es terreno: para
construir. Sito: distrito 04, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, lote 42 y calle pública; sur, Cabeza de Caballo Sociedad
Anónima en medio de futura calle; este, futura calle, y oeste, calle pública.
Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple número 93-003580-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Corporación Escoin de Costa Rica.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre
del año 2014.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2014078723).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del doce de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno lote
32 terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, porción destinada a
calle pública; al sur, lote 31; al este, lote 33, y al oeste, porción destinada
a calle pública. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Norman Alpízar Alfaro contra Leonardo
Enrique Saborío Rodríguez, exp. N° 13-004070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2014078733).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con
la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
445074-000; la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este,
calle pública con 8,39 metros; y al oeste, lotes 18 y 19. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos
mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Vicente Jiménez Monge. Exp.
14-006335-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014078963).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con
la base de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFH488,
marca BYD, estilo F0 GLX I, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas hatchback, año 2014, color blanco, motor de 1000 c.c.
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos
ochenta y cinco dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de marzo de dos mil quince con la base de dos mil ochocientos sesenta
y un dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maribell Mercedes García Rodríguez en expediente N°
14-017051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014078973).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de
diecisiete mil quinientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 641475, marca Hyundai, estilo: Tucson
GL, automóvil, año 2006, todo terreno cuatro puertas, tracción 4X2, color
verde, motor marca Hyundai, número G4GC6604971. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con
la base de trece mil ciento ochenta y tres dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con
la base de cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Estructuras y Mallas Edginton S. A. Exp.
11-002734-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014078976).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la
base de ONCE mil setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 834765. Marca: BYD; estilo: GLX-I;
categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2010; color: plateado;
chasis: LGXC16DF9A0006802; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; N°
motor: 4G15S4D9BK6858; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros:
04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos cinco
dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
marzo de dos mil quince con la base de dos mil setecientos sesenta y ocho
dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Marvin Castrillo Fernández. Exp. 11-028955-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2014078978).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base
de noventa mil ciento ochenta y seis dólares con treinta centavos, para cada
vehículo, en el mejor postor remataré los siguientes dos autobuses: 1) Placas
SJB 013215 marca Zhong Tong,
estilo LCK6125G, año 2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700
c.c. diesel. 2) Placas SJB 013216, marca Zhong Tong, estilo LCK6125G, año
2012, color blanco, autobús, 49 personas, motor de 6700 c.c. diesel. Se advierte que lo que se remata son los vehículos,
no incluye la concesión de autobús. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de
sesenta y siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y dos
centavos cada uno (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos
mil quince con la base de veintidós mil quinientos cuarenta y seis dólares con
cincuenta y siete centavos cada uno (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Transportes y Servicio Avizac PZ S. A. en expediente
N° 14-001247-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014078982).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince, y con la base de
veintiún mil novecientos nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 780986, marca Land
Rover, estilo Discovery 3 SE, año 2008, color gris,
todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, motor de 2700 c.c. diesel.
Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós
de enero de dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta
y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de
febrero de dos mil quince con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda S. A. contra Rodrigo Rodríguez Sánchez en expediente N°
12-018876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014079066).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con
la base de dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM
226. Marca ZAP. Estilo A380. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color gris. Vin LZ0CC5X2XC2002315. Cilindrada
1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G93DJAD1A0062. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de
dos mil quince, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos ocho
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Luiyin Eduardo Morera Alvarado.
Exp. 13-013884-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Juez.—(IN2014079070).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 333-02038-01-0902-001; a las ocho
horas y cero minutos antes meridiano del dos de febrero de dos mil quince, y
con la base de doscientos noventa y cuatro millones noventa y seis mil once
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198252-000 la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 226m
54cm; al sur, Carmen Zaira Araya Salazar; al este, calle priv
med hijos Castro Luna S. A. y al oeste, Río La Ceiba.
Mide: dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos antes meridiano del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la
base de doscientos veinte millones quinientos setenta y dos mil ocho colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del
cuatro de marzo de dos mil quince con la base de setenta y tres millones
quinientos veinticuatro mil tres colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra José Eduardo Díaz Ureña. Exp.
14-005536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014079158).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ambas Faja de Terreno citas: 280-07753-01-0901-022; A) a las once
horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base
de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Rojas; al sur, servidumbre agrícola;
al este, servidumbre agrícola; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés
millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de siete
millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). B) A las once horas y quince minutos del veintiuno
de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones doscientos
noventa y tres mil colones exactos la Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero terreno de potrero. Situada en el Distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública,
al sur, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; al
este, Servicios Rojuancar del Caribe S. A.; y al
oeste, Servicios Rojuancar del Caribe S. A. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos
mil quince con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Repuestos La
Paz Paso Ancho Sociedad Anónima. Exp.
11-000900-0638-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014079163).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintinueve mil ciento sesenta y tres cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Roque Ureña Valverde; al sur, camino público con
5m 39cm; al este, Giorgio Ltda.; y al oeste, camino público 23m 98cm. Mide:
ciento setenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0611897-1985.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril
del dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Olga Ureña Salazar. Exp. 13-003247-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de octubre del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014079173).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de enero del año dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 56832-008 la cual es terreno de cafetal con una casa.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle
en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores
Castro y al oeste, Benjamín Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos
mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero del año dos mil quince con la base de dos millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas Exp:
10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
setiembre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez/a Decisor/a.—(IN2014079438).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de enero del año dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 471037-000 la cual es terreno para construir con una casa
sector módulos sector 75. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
publica; al sur calle publica; al este lote 76 y al oeste lote 74. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero
del año dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de ciento
dieciséis mil ciento cincuenta colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Guiselle Álvarez
Aguirre. Exp: 10-005107-0307-CI Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de julio del año 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza
Decisora.—(IN2014079441).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del trece
de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada (citas: 376-17862-01-0001-001), limitaciones de leyes
7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas:
425-16031-01-0073-001); y con la base de catorce millones doscientos ochenta
mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir M 9. Situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu;
al este alameda 14 y al oeste Invu. Mide: ciento veinte metros cuadrados. para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos diez mil
cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de tres
millones quinientos setenta mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Rut María
Mesén Jiménez. Exp: 11-001353-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014079444).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia penal inscrita al Tomo 2009, Asiento 88920, sumaria 08
202281-0431-PE del Juzgado Penal DE Puntarenas; a las quince horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil quince y con la base de quince mil
ochocientos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: lacas número 714658. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Vin JTDBT923404002399. Cilindrada 1496 CC. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero de
dos mil quince, con la base de once mil ochocientos cincuenta dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil
quince con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Allan Monge Sequeira. Exp: 09-012438-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014079456).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 381-4129 01-0900-001 y
condiciones anotadas bajo las citas 381-4129-01-0901 001; a las quince horas y
cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce y con la base de
sesenta millones ciento dieciséis mil novecientos dieciséis colones con
cincuenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 132485-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Arelis Morera Víquez, Maklin Villalobos Ramírez, Freddy Corrales Alpízar y Walter Corrales Alpízar
y Ananías Barrantes Rojas al sur, Maklin Villalobos
Ramírez, Rosario Ramírez Valverde y Ananías Barrantes Rojas, al este, Quebrada
Aguas Negras, Berenice Alfaro Ramírez, Carlos Muñoz, Arelis Morera, Freddy
Corrales Alpízar, Walter Corrales Alpízar
y Ananías Barrantes Rojas y al oeste Magdalena Gamboa, Berenice Alfaro, Carlos
Muñoz, María Porras, Jenny Aguilar, Freddy Corrales Alpízar
y Walter Corrales Alpízar. Mide: quince mil
trescientos setenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
enero del año dos mil quince con la base de cuarenta y cinco millones ochenta y
siete mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince
con la base de quince millones veintinueve mil doscientos veintinueve colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-563845 S. A. Exp: 12-021436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2014079465).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos (09:00 am) del catorce de enero de dos mil quince, y con
la base de tres millones setecientos dos mil cuarenta y tres colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa BCR818, marca: Mitsubishi,
Categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas año: 1997, VIN:
JA4LS31P0VP009925. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (09:00 am) del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de
dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos treinta y dos colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del trece
de febrero de dos mil quince con la base de novecientos veinticinco mil
quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Finanzas CJMS
Sociedad Anónima contra Urias García Prieto. Exp: 14-000325-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del año
2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2014079472).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero tres la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7.00 metros
de ancho; al sur servidumbre agrícola en medio resto reservado; al este
servidumbre de 7.00 metros de ancho en medio resto reservado y al oeste resto
reservado. Mide: cinco mil cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos
mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ester Navarro Rojas contra Sara María Méndez Caravaca. Exp: 14-001312-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 03 de octubre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2014079475).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones a las citas: 357-09309-01-0919-001; a las
quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la
base de once millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos veinte cero cero cero la cual es terreno de café, Agricultura y una casa.
Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Teodoro Arias; al sur, Saúl Salas,
calle pública, Gabriel Venegas, Franklin Ademar; al este, Gabriel Venegas,
Franklin Ademar, servidumbre de paso en medio Leroy
Barboza y al oeste, Alexis Rodríguez y Martín Morera. Mide: cuarenta y cinco
mil trescientos setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos setenta
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del once de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones
novecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Walter Corrales Campos contra Alvis
Valverde Agüero. Exp: 13-001315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del año 2014.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2014079478).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y limitaciones y referencias citas-305-06145-01-0901-023;
a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil
quince, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos veintinueve mil
trescientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil
setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo
Guzmán; al sur, Alfredo Guzmán; al este, Abelardo Peralta y al oeste, calle
pública con treinta metros y cincuenta y dos decímetros de frente. Mide: cuatro
mil ciento treinta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de febrero
del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos
noventa y siete mil treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil
quince con la base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pedro Maximiliano del Carmen Araya Céspedes. Exp:
14-005261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de agosto del año
2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014079483).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132245-006 y 007 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José A
Murillo Vargas; al sur, Justo Pastor Martínez; al este, calle pública con 8,23
metros de frente y al oeste, Hernán Roa. Mide: ciento noventa y nueve metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Gabriela
Zúñiga Hernández, Sheydron Alejandro Clark Bryan. Exp: 14-026446-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
noviembre del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(IN2014079584).
En la
puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0303-00001010-01-0901-001, condiciones ref: citas:
0343-00006660-01-0004-001, reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 0343-00006660-01-0901-001, reservas y
restricciones citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de tres
millones setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Román y Ocampo S A.; al
sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al este, Inversiones Román y Ocampo S.
A. y al oeste calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1705630-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de dos
millones setecientos noventa y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base
de novecientos treinta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0303-00001010-01-0901-001,
condiciones ref: citas: 0343-00006660-01-0004-001, reservas
y restricciones citas: 0343-00006660-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 0343-00006660-01-0901-001, reservas y restricciones
citas-0343-00006660-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil quince , y con la base de tres millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero
la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 05 Curubande,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inversiones Román y Ocampo S A; al sur, Inversiones Román y Ocampo S. A.; al
este, Inversiones Román y Ocampo S A. Y al oeste, calle pública. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1708255-2013. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año
dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil
ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil quince con la base de novecientos treinta mil
seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3101675852 S. A. contra Inversiones
Román y Ocampo S. A. Exp: 14-001952-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 4 de noviembre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2014079591).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 316-04628-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2012-203239-01-0005-001; a las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de trece millones ciento setenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
496026-000, la cual es terreno lote 1, terreno de agricultura. Situada en el
distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, con 21 m 50 cts;
sur, Manuel Hidalgo Quesada; este, servidumbre de paso en medio lote 2; oeste,
Tito Jiménez Chacón. Mide: cinco mil seiscientos veintiséis metros cuadrados.
Plano: A-1586981-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de
nueve millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de tres
millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bernarda Villalobos Alfaro contra Tito Jiménez Chacón, Exp:14-002079-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014079913).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando cond prohi reser ref:362869 000 citas tomo 394 asiento 12850 así como
servidumbre sirviente citas tomo 394 asiento 12850; a las ocho horas y cero
minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arturo Piedra Mesén; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al
este, Arturo Piedra y Virginia Jiménez y al oeste, Adeli
Muñoz y Virginia Jiménez. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de enero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames. Exp: 14-005210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del año 2014.—Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2014080014).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil
quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 65-A.
Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 53-A; al sur, alameda; al este, lote 66-A, y al oeste, lote
64-A. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil
quince, con la base de cuatro millones ocho mil seiscientos treinta y tres
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos
mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil doscientos
once colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francisca Elieth Araya Araya, José Ángel Molina Villegas. Expediente N°
14-002735-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de
octubre del 2014.—Mario García Araya, Juez Decisor.—(IN2014079689).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de veintiséis
millones cuarenta y seis mil seiscientos diez colones con quince céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 270453-000, la cual es terreno bloque C lote 27 para construir.
Situada: en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Residenc SN
Lorenzo S. A.; al sur, avenida segunda; al este, calle primera, y al oeste,
Inmobiliaria Residenc SN Lorenzo S. A. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
quince, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y cuatro mil
novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de seis
millones quinientos once mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Laura Rojas Morúa, Luis Diego Fernández
Martínez. Expediente N° 13-028167-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014079707).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo: 385, asiento: 15924, a las nueve horas y cero minutos del
tres de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 384523-000, la cual es terreno con
una casa Ñ 294. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin León Ureña; al sur, acera
cuatro con frente de 14.75 metros; al este, alameda uno con frente de 8,04
metros, y al oeste, Francisco Rodríguez Bustos. Mide: ciento dieciocho metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con
la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos setenta
y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
marzo del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil
trescientos veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn
de los Ángeles Hernández Blanco. Expediente N° 10-014308-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez,
Juez.—(IN2014079710).
Finca
uno: En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
practicado al tomo: 800, asiento: 187936, a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés colones con setenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 493581-001-002-003, la cual es terreno para potrero.
Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Enrique Callejas Callejas
y río Navarro; al sur, calle pública con 35 m 31 cm; al este, Aida Esperanza
Lara Villagrán, y al oeste, Aida Esperanza Lara Villagrán. Mide: cinco mil
quinientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos
cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de quince millones ciento catorce mil doscientos ochenta
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca dos: En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada al tomo: 291, asiento: 6885, y practicado al tomo: 800,
asiento: 187934, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del
dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y
dos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
495615-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote nueve y un
apartamento. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Rodríguez Blanco y María
Barquero Montero; al sur, resto reservado destinado a calle pública; al este,
Arturo Zúñiga Zúñiga, y al oeste, lote ocho. Mide:
ciento setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y
siete mil ciento cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base
de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cynthia Patricia Vargas Martínez, Grettel
Teresa Vargas Martínez, Marco Antonio Vargas Gamboa. Expediente N°
14-016367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014079711).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ejecutiva hipotecaria citas tomo: 2009, asiento: 215403, a las catorce horas y
cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil
seiscientos noventa cero cero cero,
la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito 3-Veintisiete
de Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Laura María Rodríguez Campos; al sur, Liga Campos Arrieta; al este,
calle pública a lotes, y al oeste, Édgar Gutiérrez Gamboa. Mide: trescientos treinta
y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quince,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra
Auxiliadora Valle Rodríguez, Martín Rosales Leal. Expediente N°
14-006696-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014079807).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, se rematará el bien dado en garantía, sea la
finca de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento
noventa y ocho-cero cero uno (144198-000), naturaleza: terreno de agrícola lote
5. Situada: en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, lote 6; este, lote 4 y
servidumbre agrícola; oeste, servidumbre agrícola. Mide: diez mil noventa y
ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Según plano P-1017855-2005.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero
del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base original rebajada en un veinticinco por ciento, sea
la suma dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince.
De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo
del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Caballero Beitia contra Edward Francisco Víquez Ugalde. Expediente N°
13-011316-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Wilberth Álvarez Li, Juez
Decisor.—Exonerado.—(IN2014079818).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres
millones seiscientos mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos
sesenta cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Santiago, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nieves Alvarado
Segura y en parte calle pública; al sur, en parte calle pública y en parte Rosa
María Jiménez Ballestero; al este, calle pública, y al oeste, en parte Rosa María
Jiménez Ballestero y resto de Primitivo Chacón Alvarado. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos mil quinientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, con
la base de novecientos mil ciento noventa y cuatro colones con catorce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA RL contra Angie Isabel Chacón Alvarado, Olman Gerardo Martínez Alvarado. Expediente N°
14-006416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014079819).
En la puerta de este
Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos
mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos dieciocho mil
seiscientos trece colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos catorce mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de uso
agrícola con un frente a ella de ciento diecisiete metros con setenta
centímetros lineales; al este, Corella Oses S.R.L., José Rafael Corella García
y María Elena Oses Aguilar, y al oeste, Corella Oses S.R.L., José Rafael
Corella García y María Elena Oses Aguilar. Mide: noventa y nueve mil
novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, con la base de treinta y nueve millones seiscientos trece mil
novecientos sesenta colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas con treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones
doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernuero
Agroindustrial Sociedad Anónima. Expediente N° 12-020751-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez
Agrario.—Exonerado.—(IN2014079820).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref. 00109856-000 citas: 350-10628-01-0902-001 y servidumbre de paso 350-10628-01-0903-001,
a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y
con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil setecientos ochenta cero cero cero (160.780-000), la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Riudigel Ureña Sánchez; al sur, carretera
nacional y canal de desfogue pluvial y calle pública; al este, línea férrea y Riudigel Ureña Sánchez, y al oeste, carretera nacional.
Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Bagnarello
Vargas contra Jennifer Solano Román. Expediente N° 14-004886-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de
setiembre del 2014.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Decisora.—(IN2014079821).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones citas: 299-11693-01-0909-004, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-35716-01-0004-001, a las once horas y treinta
minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 29043-003 y 004, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Marco Vinicio Vargas Barboza,
María de los Ángeles Vargas Barboza; al este, Norma Barboza Ulate,
y al oeste, río Ora. Mide: dos mil cincuenta y ocho metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
quince, con la base de un millón noventa y seis mil ciento veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE) contra Luis Arnoldo Vargas Rodríguez, Norma Vanessa Vargas
Barboza. Expediente N° 13-025303-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014079849).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 326-08598-01-0901-001, a las diez horas y cero
minutos del tres de marzo del dos mil quince, y con la base de un millón
ochocientos setenta y seis mil novecientos setenta colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos noventa y
siete cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con 12,00 metros de frente; sur, Gerardo Valverde Castro; este, Freddy Oconitrillo Solórzano; oeste, Rodolfo Oconitrillo
Solórzano. Mide: ochocientos veintiséis metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos siete mil
setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos colones con
cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Sigma Alime contra Adrián Gustavo Oconitrillo Solórzano. Expediente N° 14-008793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014079858).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del quince de enero del dos mil quince y con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, calle pública
con 8 mts; y al oeste, Ana Teresa Avilés Jiménez.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y cinco
mil doscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón sesenta y un mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brígida del Carmen
López Barahona. Expediente: 14-001986-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014079910).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 353-05601-01-0900-001, a las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de
setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216617-000, la cual
es terreno pastos y montaña. Situada en el distrito 11 Cutris,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Suarez V.
Roberto-Uriel Villegas R.; sur, calle pública con 703m 88cm; este, Suárez V.
Roberto-Uriel Villegas R.; oeste, calle pública con 541m 28cm. Mide: quinientos
ochenta y cinco mil ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0002289-1975. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio
Rodríguez Castro contra Costa Rica ´s Pineapple S. A.
Expediente: 14-002478-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del
2014.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2014079915).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 321-10524-01-0901-001, a las nueve horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil quince y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187452-000, la cual es terreno
de potrero con una casa y dos galerones para aserradero. Situada en el distrito
13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ramírez y Ugalde S.A.; sur, Álvaro y Manuel
Antonio Rojas Salas; este, calle pública con 268,93 metros; oeste, Álvaro y
Manuel Antonio Rojas Salas. Mide: veinticuatro mil trescientos nueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0793898-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil
quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil
quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodce de
Palmares S.A. contra Inversiones Sánchez de Sarchí S.
A. Expediente: 14-002463-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014079916).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil quince y con la base de cuarenta y nueve mil
sesenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CRM122,
marca B.M.W, estilo 316, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco,
categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, Tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos
mil quince, con la base de treinta y seis mil ochocientos dos dólares con seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Expediente:
14-005673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014079922).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada 332-9181-01-0925-001, a las once horas y cero minutos del cinco de
marzo de dos mil quince y con la base de veintiocho mil trescientos un dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ciento catorce cero cero uno y cero cero dos
(103.114-001 y 002), la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el
distrito San Roque, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 16; al sur, resto destina a parque infantil; al este, lote 26; y al
oeste, lote 28. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince,
con la base de veintiún mil doscientos veintiséis dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, con
la base de siete mil setenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S.A. contra Carlos Elizondo Guzmán.
Expediente: 14-005677-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014079924).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de enero del dos mil quince y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete
mil ciento sesenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino
público con quince metros de frente; al sur, Félix Ángel Zeledón Cascante; al
este, Antonia Beita Bieta;
y al oeste, Félix Ángel Zeledón Cascante. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil quince, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hansy G.H.B S. A. contra Anais Gerardina Quesada Mora, Carlos Enrique Zeledón Beita. Expediente: 14-005165-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de octubre
del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014079925).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del ocho de enero de dos mil quince y con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento doce mil seiscientos cincuenta y siete cero
cero cero, la cual es
terreno de patio, casa y un taller. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Banco Federado R. L.; al sur, Silvia Lupita Creed Fallas; al este, calle
pública; y al oeste, Evaristo Alfaro Campos. Mide: seiscientos un metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil
quince, con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil
ciento diecinueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de seis
millones ciento dieciséis mil treinta y nueve colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Manuel Enrique Montero Mora. Expediente: 14-001292-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
1° de octubre del 2014.—Dinia Peraza Delgado,
Decisora.—(IN2014079928).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas tomo 297, asiento 15655, a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil quince y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabrytiendas
S. A.; al sur, Inversiones Cavisa S. A.; al este, Fabrytiendas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 20.00 metros. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con cero
decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero del dos mil quince, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique
Rojas Conejo contra Adela Víquez Saldaña. Expediente: 14-001727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2014079932).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta
minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de cuarenta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de breñón y pasto lote N-1. Situada en el distrito 09 Barú,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
de servidumbre, Agapito Carrillo, Ramiro Sala; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, calle de servidumbre, Ramiro Salas Sandi, Minor Vargas Díaz y Cinthia Chacón Vargas. Mide: veintidós
mil ciento noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con
la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Decisiones Dos Mil Sociedad
Anónima contra Manuel Ángel de la T Cerdas Mora. Expediente: 13-006025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 12 de junio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2014079936).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce y con la base de
un millón ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de San José, matrícula
número doscientos dos mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero ocho
(202461-008), el cual es terreno para construir lote 1-N. Situado en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con carretera nacional con un frente
de 10 metros 50 centímetros; al sur, con calle pública con un frente de 10
metros; al este, con María Luisa Umaña Gamboa; y al oeste, con municipalidad de
Tarrazú. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, con la base de
ochocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones. De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de doscientos
noventa y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de ejecución hipotecaria de Milagro Rivera Cruz contra
Miguel Ángel Vargas Cruz. Exp. N° 111000160243CI-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 10 de noviembre del
2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—(IN2014079937).
En la puerta exterior de
este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas:
2010-00324650-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil quince y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintitrés mil once cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 J. Situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Priscilla Geovanna Rodríguez Sibaja contra Guinrris Dayan Lopez Salas, Marleni Rodríguez
Rojas. Expediente: 14-001818-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29
de setiembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014079951).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0392-00018838-01-0906-001, y demanda ordinaria citas
2010-00204966-01-0001-001; a las catorce horas treinta minutos del dos de
febrero del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento ochenta y uno-cero
cero cero la cual es naturaleza Lote 07 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón
06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 13 de Claufer S. A.; al sur, dest a calle pública con 12,00 mts;
al este, lote 6 de Claufer S. A., y al oeste, lote 08
de Claufer S. A. Mide: doscientos treinta y nueve
metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones. (Un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias
Gonca S. A. contra Inversiones Digame
Usted S. A., exp. N° 14-006891-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2014.—Lic. Nidia Durán
Oviedo, Juez.—(IN2014079974).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
diecinueve de enero del dos mil quince y, con la base de un millón ochocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete-cero
cero cero (5-136.487-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón
09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, María Del Carmen Torres Montiel; al sur y al este, resto y, al
oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G- 0545200- 1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del tres de febrero del dos mil quince, con la base
de un millón trescientos noventa y un mil sesenta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la
base de cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones
con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el
proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica contra Ángel Rodolfo Picado Medrano, y Silvina Torres Montiel. Expediente
N° 14-001980-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de noviembre del 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2014079985).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 897818, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año
1999, color rojo. VIN JS3TD62V9X4105217. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Jorge Mario Piedra Arias contra Marco Antonio Piedra Sandi, exp. N° 14-013286-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de agosto del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Juez.—(IN2014079989).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0360-00014389-01-0002-001; a las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de
doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58001-000 la cual es terreno
irregular para ganadería. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte lote José
Guillermo Calo Barrientos y Xinia María Chávez Leitón; al sur, calle publica y en parte Clara Villarreal
Santa Ana; al este, Rancho Villarreal S. A., y al oeste, José Guillermo Calvo
Barrientos y lote de José Guillermo Calvo Barrientos, noroeste, en parte lote
José Guillermo Calvo Barrientos y Xinia María Chávez Leitón. Mide: sesenta y seis mil ciento noventa y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil quince, con la base de cincuenta mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de T.H. Universal S. A. contra José Guillermo Calvo Barrientos, exp. N° 13-006989-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1°
de octubre del año 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2014080005).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa cl-92902, marca Toyota, estilo Hilux,
capacidad 4 personas, año 1987, categoría liviana, color gris, carrocería
adrales, chasis YN550056313, combustible: gasolina; cilindrada: 1626 c.c.;
cilindros. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las tres horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Miguel Ángel Cubero Fallas contra Ballardo
Alonso Flores desconocido exp. N° 13-009263-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
3 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014080007).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince
minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho
millones trescientos noventa y cinco mil setecientos setenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número veintinueve mil ciento ochenta y dos F cero cero cero la cual es terreno
ciento tres que se destinará a desarrollo residencial apta para construir la
cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1 Orotina,
cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, filial ciento cuatro; al sur, filial ciento dos; al este,
calle privada del condominio, y al oeste, área común. Mide: cuatro mil cuarenta
y un metros con sesenta y seis decímetros. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de veintiocho millones
setecientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince
con la base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos
cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Quintas Casa
de Campo contra María de los Ángeles Navarrete Cubillo. Exp.
N° 13-009154-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del
año 2014.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014080009).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de enero del
dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ciento setenta y seis
cero cero cero la cual es
filial noventa y siete que se destinara a desarrollo residencial apta para
construir la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1
Orotina, cantón 9 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial noventa y seis; al sur,
filial noventa y ocho; al este, Hacienda Junquillal
Sociedad Anónima, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: cuatro mil
quinientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de
febrero de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero
del dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Quintas Casa de Campo contra Benavides Garita y Asociados S. A.. Exp.N° 14-007107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del año 2014.—Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(IN2014080013).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: I) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho
horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince
(Primer remate), y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos diez
dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula numero sesenta y
seis mil ochocientos diez F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero ciento sesenta y seis, terreno para construir que se
destinara a uso Habitacional la cual podar tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón séptimo Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial
primaria individualizada numero ciento setenta y tres y ciento setenta y
cuatro; al este, finca filial primaria individualizada numero ciento sesenta y
siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero ciento sesenta
y cinco. Mide: tres mil ochocientos ochenta y siete metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de
ciento cuarenta mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil
quince, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y siete dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de agua pluviales; a las ocho horas con treinta y cinco minutos del
diecinueve de enero del dos mil quince, (primer remate) y con la base de ciento
cincuenta mil novecientos dólares exactos, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matricula número sesenta y seis mil ochocientos veinte f cero cero cero la cual es finca filial
primaria individualizada numero ciento setenta y seis terreno para construir
que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón séptimo Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área de servidumbre y finca filiar
primaria individualizada numero ciento sesenta y cuatro; al sur, calle uno; al
este, finca filial primaria individualizada numero ciento setenta y cinco, y al
oeste, finca filial primaria individualizada numero ciento setenta y siete.
Mide: cuatro mil quinientos seis metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta y cinco minutos
del tres de febrero del dos mil quince, con la base de ciento trece mil ciento
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta y cinco minutos del
dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil
setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fernando Silva Silva, exp.
N° 11-000766-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del
año 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014080087).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones (Citas: 331-08653-01-0900-001), Reservas y Restricciones (Citas:
338-13798-01-0903-001), Reservas y Restricciones (Citas:
338-13799-01-0900-001), Reservas y Restricciones (Citas:
385-04819-01-0900-001), Reservas y Restricciones (Citas:
385-04819-01-0901-001), Reservas y Restricciones (Citas: 385-04819-01-0902-001)
y Reservas y Restricciones (Citas: 385-04819-01-0903-001); a las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de enero de dos mil quince, y
con la base de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta dólares con
cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos
seis f cero cero cero la
cual es finca filial primaria individualizada numero ciento sesenta y dos
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calle Uno; al
sur, Finca Filial Primaria Individualizada Número Ciento Setenta y Ocho; al
este, Finca Filial Primaria Individualizada Número Ciento Sesenta y Tres; y al
oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número Ciento Sesenta y Uno. Mide:
cuatro mil cuatrocientos veinte metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ciento
nueve mil ciento diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de febrero de dos mil quince con
la base de treinta y seis mil trescientos setenta dólares con quince centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Pérez Quesada. Exp. 13-003128-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de octubre
del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014080092).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo 331 y asiento 8653 al tomo 338 y asiento 13798, al tomo
338 y asiento 13799, al tomo 385 y asiento: 04819; a las ocho horas con quince
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de ciento
diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con treinta centavos de
dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cinco f cero cero cero la cual es de
naturaleza Finca filial individualizada número cincuenta y nueve terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial Individualizada
Número Cincuenta y Ocho; al sur, Finca Filial Individualizada Número Sesenta y
calle cinco en parte; al este, Calle Seis; y al oeste, área común libre de zona
verde. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con
la base de veintinueve mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y dos
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Quesada
Salas. Exp. 11-000751-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre
del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014080094).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo citas: 0297-000516 55-01-0002-001; a las trece horas y quince
minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de doscientos ochenta
y tres mil ochocientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil
setecientos tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Castro Arronis; al sur, Fabrytiendas
e Inversiones Cavisa S. A.; al este, Idali Mora Mata; y al oeste, Dolores Calderón Gamboa, calle
pública con un frente a ella de 46.31 metros y Fabrytiendas
S. A. Mide: treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de
doscientos doce mil ochocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del doce de enero del dos mil quince con la base de setenta mil
novecientos quince dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Producciones Camaleón Sociedad
Anónima contra Fabrytiendas S. A. Exp.
14-005937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 3 de octubre del 2014.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Decisoria.—(IN2014080123).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y serv restricc
ref:00020672-000; a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de
dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta
y tres mil novecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
132835-000 la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada en el
distrito 5-Sámara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
noreste, lote 1; al noroeste, José Ramón Castillo Carrillo; al sureste, calle
pública con 20,01 metros, y al suroeste, lote 3. Mide: seiscientos treinta y
tres metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0634188-2000. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de enero de
dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones ciento ochenta y siete
mil novecientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil quince con la base de once millones
trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
3101468986 Sociedad Anónima contra Alfonso Hernández Carrillo, Moreno y Morera
del Monte Romo Sociedad Anónima. Exp.
14-000902-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
5 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014080135).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y
dos millones treinta y ocho mil cuarenta y ocho colones con setenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Dávila Apu; al sur, María Salazar Baldiceda;
al este, Antonio Porras Espinoza; y al oeste, calle pública con 10m. Mide:
doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0008090-1976
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos mil quince , con la base de treinta y un millones
quinientos veintiocho mil quinientos treinta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
quince con la base de diez millones quinientos nueve mil quinientos doce
colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Mauricio Canales Guzmán. Exp.
14-002045-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 27 de octubre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisorio.—(IN2014080147).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres de paso citas: 550-10927-01-0008-001; a las trece horas y treinta
minutos del catorce de enero de dos mil quince, y con la base de cuarenta
millones ciento treinta y tres mil ochenta y un colones con cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 143445-000 la cual es terreno de repastos y agricultura.
Situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Julián Ramón Matarrita,
Isabelita Samar S. A., Brisas y Sombras Samar S. A., lote 1 y 2 y lote
segregado de El Pelicano Cojo S. A.; al sur, Gregorio Julián y Ramón Matarrita Rosales, Quebrada Sardo, quebrada sin nombre,
servidumbre de paso Isabelita Samar, lote 1 y 2 y lote aquí segregado; al este,
Gregorio Julián y Ramón Matarrita, servidumbre de
paso agrícola en parte con 186,36 centímetros; y al oeste, Julián Ramón Matarrita, Isabelita Samar y Brisas y Sombras Samar S. A.
Mide: ochenta y siete mil cincuenta metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de treinta millones
noventa y nueve mil ochocientos diez colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince con la
base de diez millones treinta y tres mil doscientos setenta colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Monitorio de Palmares Dos Limitada contra Puesta del Sol Samar Sociedad
Anónima. Exp. 13-004591-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre
del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014080178).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de diecisiete
millones treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122.795-000 la
cual es terreno para construir con una casa, casa bloque C N-14. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este,
calle pública con 7.00 mt; y al oeste, Carlos
Calderón. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de doce millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Guillén
Gómez. Exp. 12-016097-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4
de setiembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2014080185).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de treinta y tres
millones trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 258149-000 la cual es terreno para construir
con una casa lote F4. Situada en el distrito 01 Curridabat cantón 18 Curridabat
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote F3; al sur, lote F5; al
este, Parque Municipal de Curridabat; y al oeste, calle pública con 8m. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince con la
base de veinticuatro millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos
diecinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de febrero del dos mil quince con la base de ocho millones
trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Curridabat
contra Fernando Alberto Seas Jiménez. Exp.
09-024689-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 23 de octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014080221).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Terencio Granados Mora, mayor, soltero,
desempleado, con cédula número seis-cero treinta y cinco-trescientos doce,
vecino de Buenos Aires Puntarenas, a una junta que se verificará en este
juzgado, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil trece, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente número 11-100059-1046-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 18 de octubre del 2013.—Licda. Mary
Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2014079938).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil catorce y con la base de tres mil quinientos
once dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL-224970, Peugeot Partner,
año 2008, color blanco, tracción 4x2, capacidad 2 personas, carrocería Panel, vin VF3GBWJYB8J023082, combustible diesel,
cilindrada **1868 cc. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince,
con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y siete dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Camín Isidro e Importadora ISA S.A.
Expediente: 13-020053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080487).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000085-0465-AG(B-2) donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Manuel Fernández del Riego, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Calle Los Arces número 10 Alpedrete,
Madrid, España, pasaporte número BE 654149, profesión empresario quien es
representado dentro de este proceso por su apoderado Alfonso Anta Hernando,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad española, vecino de
Cahuita de Limón, contiguo al Mariposario,
cédula de residencia número 172400103636, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Tercero Cahuita,
cantón Cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Gabriel Anta Kuhn; al sur, con Cipriano Cruz Chavarría; al este, con Noel Gumercindo Molina Tejedor y servidumbre agrícola en parte
con un frente de siete metros lineales;
y al oeste, con Agustín Valdominos Marcos. Mide: tres
hectáreas veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-1385306-2009. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de Cinco Millones de Colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, cercas, cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José
Manuel Fernández del Riego. Exp. 12-000085-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 28 de octubre del
2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076986).
Marisol Vega Solís, mayor,
casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa-novecientos setenta y ocho, vecina de San Marcos de Cutris
de San Carlos de Alajuela, frente a la iglesia católica de la localidad.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno pastos, casa de madera, zona verde y árboles
frutales, sito en San Marcos, distrito once Cutris,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Marisol Vega Solís y Pilar Rodríguez Aragón; al sur, Nelson
Vega Solís y Eladio Vega Gómez; al este, Eladio Vega Gómez y calle pública con
un frente de nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales; y al oeste,
Marisol Vega Solís. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1733844-2014 de fecha 10 de abril de 2014, una superficie de cinco mil metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante,
que lo adquirió por donación verbal que le
hiciera su padre Eladio Vega Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad dos-doscientos trece-ciento cincuenta y seis, vecino de San Marcos
de Cutris de San Carlos, frente a la iglesia Católica
de la localidad, el día 10 de octubre de 1999, desde entonces manifiesta la titulante haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo a titular en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña. Valora el terreno en la
suma de un millón doscientos mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias
de Información Posesoria N° 14-000195-0298 AG, establecida por Marisol Vega
Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de octubre de
2014.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077016).
Silvia Elena Espinoza
Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-388-060,
vecina de San Marcos Norte de Cutris de San Carlos de
Alajuela, trescientos metros al norte de la iglesia católica de la localidad.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de árboles frutales, sito en San Marcos,
distrito once Cutris, cantón Diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, William Vega Gómez; al sur, y al oeste,
Roxana Vega Solís; y al este, calle pública con un frente de cuarenta y dos
metros con ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1702891-2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, una superficie
de dos mil cuatrocientos seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación
verbal que le hiciera su padre quien en vida se llamó Amable Espinoza Castro,
cédula de identidad 2-173-792, el día 4 de noviembre de 1988, desde entonces
manifiesta la titulante haber ejercido los derechos
posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueña. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la
misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000198-0298 AG, establecida
por Silvia Elena Espinoza Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de octubre de
2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077018).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000083-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte del señor Noel Gumersindo Molina
Tejedor quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de en Avenida de
los Catedráticos 14, Alpedrete, Madrid, España,
portador del pasaporte número AE 647375, profesión empresario, representado por
su apoderado el señor Alfonso Anta Hernando, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad española, vecino de Cahuita
de Limón, contiguo al Mariposario, cédula de
residencia número 172400103636, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Gabriel Anta Kuhn; al sur, Cipriano Cruz Chavarría; al este,
Levy Ordain Ralt y camino
público con un frente de veinticuatro metros noventa y dos centímetros lineales
y al OESTE José Manuel Fernández del Riego. Mide: tres hectáreas veinticinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1393589-2009.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, interrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapea, cercas, cuido, cultivo de cacao. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Noel Gumersindo Molina Tejedor, representado por su
apoderado el señor Alfonso Anta Hernando. Exp:
12-000083-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del año
2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077215).
Rosa María Araya González,
mayor de edad, casada una vez, cédula 2-324-656, oficios del hogar, vecina de
San Carlos, Alajuela, San Luis de La Tesalia de Ciudad Quesada, 100 metros al
norte de la iglesia católica. Solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las
fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera:
terreno de pasto natural y agricultura de árboles frutales y forestales, sito
en Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, Wilbert
Antonio González Soto y en parte calle pública con un frente de cuarenta y
cinco metros con ocho centímetros lineales, al sur, Gerardo Castro Aragón, al
este, Viasney Romero Castro, Jan
Joshep Kalin y Mario
Alberto Rojas Zúñiga, al oeste, Wilbert Antonio
González Soto, en parte con Gómez y Morales S. A. y al suroeste, Refugio
Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y Laguna Caño Negro. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1745327-2014, una superficie de nueve mil trescientos ochenta
y siete metros cuadrados. finca segunda: terreno de
área recreativa, sito en Las Cubas, Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles,
cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con
un frente de veintiséis metros con noventa y siete centímetros lineales, al
sur, Yahaira Ríos Romero, al este, Pedro Gutiérrez
Sánchez y al oeste, Lidier Antonio Calvo Hernández.
Mide de acuerdo al plano aportado A-1283425-2008, una superficie de mil
quinientos setenta y nueve metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Los
inmuebles descritos los adquirió la titulante
mediante compra venta de finca sin inscribir: El primero lo compró en dos
partes, ambas realizadas al señor Gerardo Castro Aragón, soltero en unión libre,
ganadero, vecino de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, 500 metros oeste del
Bar Miralago, cédula 2-280-575, con quien no le liga
parentesco alguno, quien le transmitió la posesión ejercida por más de diez
años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño
junto con anteriores dueños, una mediante escritura pública 400 de fecha
19-02-2008 otorgada ante el Notario Carlos Luis Ramírez Badilla y la otra
mediante escritura pública número 151-22 de fecha 09-03-2009 otorgada ante la Notaria
Heylen Zamora Jiménez. La segunda finca la compró al
señor Pedro Gutiérrez Sánchez, soltero en unión libre, agricultor, vecino de
Las Cubas, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, contiguo al Salón El Lago, cédula
de residencia 011-RE-001591-001999, de nacionalidad panameño, con quien no le
liga parentesco alguno, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos por
el durante más de veinte años, ello mediante escritura pública número 433 de
fecha 26-02-2008 otorgada ante el Notario Carlos Luis Ramírez Badilla. El
primer terreno fue estimado en la suma de cuatro millones, el segundo en la
suma de un millón de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de
cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria Exp. Nº 14-000246-0298-AG
promovida por Rosa María Araya González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077219).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000088-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wilfredo Silva Cortés quien
es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Corralillo de Nicoya, del Bar La
Terminal 100 este, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco trescientos uno cuatrocientos
sesenta y nueve, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito tercero, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cesar Angulo Silva Matarrita; al sur, calle pública; al este, Lucas Silva Matarrita y al oeste, Aristides
Silva Matarrita y el promovente
Wilfredo Silva Cortes. Mide: tres mil trescientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en reparado de cercas chapeado, mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wilfredo Silva Cortes. Exp:
14-000088-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 6 de noviembre del 2014.—Licda.
Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—(in2014077221).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-100743- 0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Maleno
de la Fortuna S. A. cédula jurídica 3-101-108664 representada por Mauricio
Cedeño Quesada quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de La Fortuna de
San Carlos, frente al hotel Fortuna, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-cuatrocientos dieciocho-novecientos sesenta y nueve,
profesión apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada
Ganadera Maleno de la Fortuna S. A., a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito siete (Fortuna),
cantón diez (San Carlos), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Margrei R.G.M. S.A; al sur, calle
pública con un frente de 23.82 metros
lineales; al este, calle pública con un frente de 21.13 metros lineales y al
oeste, Ganadera Maleno de la Fortuna S. A. Mide:
quinientos veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado A-1338074-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de
diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza,
cuido del terreno y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ganadera Maleno de la Fortuna S. A. Exp: 10-100743-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 29 de octubre del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—(IN2014077272).
Batista (nombre) Pirola Rosa (apellidos), mayor, nacionalidad Italiana,
casado una vez, mecánico, portador de la
cédula de residencia setecientos cincuenta y ocho-sesenta y siete mil
seiscientos veintidós-mil doscientos sesenta; establece diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotal,
montaña y reforestación, sito en La Piedra Pintada del distrito primero San
Vito, cantón quinto octavo, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte,
Quebrada y Zeneth Chavarría Jiménez; sur, Río Negro,
Javier Hernández Bermúdez y Clara Salazar Porras, este, Río Negro, Javier
Hernández Bermúdez, oeste, Calle pública con un frente de ciento sesenta y dos
metros con un centímetro, servidumbre agrícola, Zeneth
Chavarría Jiménez, en parte servidumbre de paso y BTH Bosque Tropical Húmedo
Coto Brus S. A. Plano Catastrado número
P-1343755-2009, con una medida de diecinueve hectáreas nueve mil ochocientos
ochenta y cuatro metros cuadrados Se estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Sobre el mismo no pesa gravámenes ni cargas reales. Con un
mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. EXP. N°
12-000073-0419-AG (Interno 90-1-12).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de
octubre del dos mil catorce.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Juez Agraria.—1 vez.—(IN2014077297).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por Amy Rebeca Cherwin Dooley,
mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Luis de Monteverde, cédula de
identidad ocho-cero noventa y cuatro-quinientos dos y Virgilio Brenes Cambronero, mayor, casado una vez, administrador, vecina de
San Luis de Monteverde, cédula seis-doscientos cuarenta y dos-trescientos
sesenta y cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
Partido de Puntarenas, que es terreno de para construir, sito en San Luis,
distrito noveno “Monteverde” del cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Linda al norte, Marielena Solórzano Cruz; al sur y oeste, con Virgilio Brenes
Vargas, y este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con
sesenta centímetros lineales, mide: setecientos noventa y siete metros
cuadrados, según plano catastrado número P-un millón trescientos cuarenta y
ocho mil trescientos trece-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presente
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en
la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del
plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria N° 11-100039-642-CI de Amy Rebeca Cherwin Dooley y otro.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014077648).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000140-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la Diócesis de San Isidro del
General, representada por Edgar Orozco Alfaro, en condición de apoderado
generalísimo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de San Isidro del
General, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0196-1463, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de forma triangular, de solar con un templo.
Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Yamileth Azofeifa
Carranza hoy día Alfonso Carranza Salazar; al sur, con calle pública; al este,
con Isidro Rojas Quirós hoy día Giovanny Alberto Rojas Sánchez, y al oeste,
ninguno. Mide: seiscientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación del señor Isidro Rojas Quirós, cédula
1-001910898, en fecha diecisiete de julio de dos mil trece, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, deslinde del mismo, siembra de plantas
ornamentales y construcción de una edificación que se utiliza como templo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edgar Orozco Alfaro. Exp.
N° 14-000140-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, Golfito, 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014077716).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000137-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Lilliam
Chacón Obando quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Boca
Arenal de Cutris de San Carlos, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 9-040-758, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en Boca Arenal, distrito once Cutris
cantón decimos San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste,
José Francisco Arrieta Montero, noreste, Luis Castillo Jiménez y Luisa Jaime
Castillo (no Castillo Jaime como se consignó en el plano catastrado); este, Eliceo Méndez Araya; suroeste, Gilberth
Carillo Tores y servidumbre con frente de 37.35 metros
lineales de frente. Mide: Setecientos noventa y seis metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por Donación que le hiciere en forma verbal el señor Juan Rafael
Chacón Castro quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-027-638
vecino de Boca Arenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Lilliam
Chacón Obando. Exp. N° 14-000137-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2014077786).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 10-000499-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Asociación de
Desarrollo Integral Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, cédula
jurídica N° 3-002-05091, representada por María Cristina Chavarría Matarrita, quien es mayor, casada una vez, pensionada,
cédula 5-00118-0848 y vecina de Veintisiete de abril de Santa Cruz, Guanacaste;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno de patio con un salón, situado en
Veintisiete de Abril, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un
frente a ella de diecisiete metros con ochenta y un centímetros lineales, sur, Sinia Coto Leal; este, Elizabeth Valle Rodríguez, y oeste,
Ministerio de Seguridad Pública y Susana Vásquez Vásquez,
según plano G-1210020-2000; mide 741.57 m². Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió de forma originaria
desde hace cuarenta años, año 1943, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han
consistido en limpieza de malezas, mantenimiento de cercas, posteriormente de
construyó el salón comunal de Veintisiete de Abril; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo
5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
(Guanacaste), 14 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014077788).
Margoth Palacios Palacios, mayor,
soltera, comerciante, vecina de barrio Brasilia de Pérez Zeledón, San José,
doscientos metros al norte del Restaurante y Bar Brasilia, cédula de identidad
nueve-setenta tres-quinientos sesenta y nueve, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno para construir y frutales, situado en el distrito tercero potrero
grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
con Dagoberto Flores Palacios; al sur, con Marianela Corella Flores; al este,
con calle pública; y al oeste, con Ady Flores
Palacios. Mide mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, según plano
catastrado P-1560055-2012. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro millones cuatrocientos
setenta y tres mil colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente N° 14-100028-1046-CI (31-14) establecidas por
Margoth Palacios Palacios.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 14 de agosto del
2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014077866).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000432-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Noemy
Isabel Torres Víquez y Leonardo Gerardo Torres Víquez quienes son mayores,
estado civil solteros, vecinos de Pangola de la
Virgen, Sarapiquí de Heredia, portadores de las cédulas de identidad vigente
que exhiben números 1-0601-0810 y 2-0738-0581, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1)
Finca ubicada en la provincia de Heredia. Situada en el distrito segundo de
Sarapiquí, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, calle
publica con un frente a ella de veintidós metros con sesenta y siete
centímetros lineales; al sur, Marlen María Fernández
Lobo; al este, Luis Diego Solís Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros
con cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: Quinientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones
doscientos cuarenta mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de una donación por la señora Marixa
Torres Víquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica. Que
los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, mantenerla limpia
de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noemy Isabel Torres Víquez y Leonardo Gerardo Torres
Víquez. Exp. N° 13-000432-0297-CI.—Juzgado
Civil de Sarapiquí, Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014077893).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000146-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Pérez Quirós, quien
es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de La teresa de la Rita de Pococí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0845-0739, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar para construir.
Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita de
Pococí; al sur, Dinorah Pérez Quirós; al este, línea
férrea con un frente a ella de once metros con once centímetros lineales, y al
oeste, Quebrada sin nombre y Yahaira Amalyn Arrieta Calvo. Mide: trescientos treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Dinorah Pérez Quirós. Exp. N° 14-000146-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí.—Msc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014077934).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000193-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maribel de los Ángeles
Barboza Pérez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Guaria de
Bella Vista, Pococí, Limón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-0183-0677, profesión oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de naturaleza patio con una casa. Situada en el distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, José Ángel Barboza Pérez; al sur, Rafael Barboza
Méndez; al este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con
noventa centímetros lineales, y al oeste, Carlos Humberto Jiménez Rojas y Berta
Onil Salazar. Mide: quinientos noventa y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por Donación de su padre José Ángel Barboza Méndez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en manteniendo limpio y sembrado dicho terreno con casa de madera y cemento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Maribel De Los Ángeles Barboza
Pérez. Exp. N° 14-000193-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
23 de setiembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014077937).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000006-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Rodríguez Quirós,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Los Ángeles de las Brisas
de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y cinco, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en Brisas distrito siete, cantón once
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de once metros con setenta y
tres centímetros lineales; al sur, Alfredo Rodríguez Quirós; al este, Alfredo
Rodríguez Quirós, y al oeste, José Luis Rodríguez Quirós. Mide: Doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número A-un millón seiscientos setenta mil seiscientos
seis-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José
Luis Rodríguez Quirós. Exp. N° 14-000006-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de enero del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez.—1 vez.—(IN2014078015).
Flor María Muñoz Rodríguez,
mayor, soltera, del hogar, costarricense, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento veintiuno-novecientos setenta y cuatro, vecino de La Fortuna,
Ciudad Neily, Corredor, Corredores; establece
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de
agricultura con un rancho, situada en Ciudad Neily,
distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de
Puntarenas. Lindantes:
noreste, carretera interamericana con un frente de cuarenta
metros con sesenta y siete centímetros lineales; sur, canal; oeste, quebrada.
Plano catastrado número P-1694419-2013, con una medida de doscientos setenta y
cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se
creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos
bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000111-00419-AG,
(interno 134-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de octubre del
2014.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078124).
Marvin Picado Araya, mayor
de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Las Nubes de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta-ciento seis, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de pastos y casa de habitación, situado en Las Nubes de Quebrada
Grande (distrito segundo), de Tilarán (cantón octavo)
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael
Rodríguez Pérez y María Julia Vásquez Castro; este, Rafael Rodríguez Pérez y
María Julia Vásquez Castro; y oeste,
calle pública. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y seis
mil novecientos ochenta y siete-dos mil catorce. Mide de extensión sesenta y
siete mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Sandra
María Jara Chavarría el tres de julio de dos mil catorce. Estima el inmueble en
dos millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Marvin del Carmen Picado Araya. Expediente:
14-000162-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del 2014.—Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078135).
Víctor Ordoñez Ruiz, mayor
de edad, soltero en unión libre, agricultor, vecino de San Bernardo de Fortuna
de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-ciento cuarenta y nueve-mil trescientos setenta y ocho, promueve
información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de repasto con una casa, situado en San Bernardo (distrito
segundo), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Guillermo Quesada Carazo y Lilliam Quesada Carazo y calle pública; sur, calle pública;
este, William Varela Chaves; y oeste, Carlos Manuel González Campos. Según
plano catastrado G-seiscientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro. Mide
de extensión una hectárea dos mil treinta y un metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Constantino Ordoñez Zúñiga el diecisiete de mayo de
dos mil siete. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en
cuatrocientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Víctor Ordoñez Ruiz. Expediente: 14-000169-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del
2014.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078137).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000225-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Barrantes Barrantes, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, Santa Rosa, doscientos este, veinticinco sur del cruce, casa
rosada a mano derecha, cédula de identidad número 9-0096-0779, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Santa
Rosa, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte, Hermógenes Rodríguez Valerín; al sur, Esteban Santiago Murillo; al este,
servidumbre agrícola; y al oeste, Hermógenes
Rodríguez Valerín. Mide: mil metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1732221-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, cambio de postería,
siembra de maíz, yuca, cuadrado, plátanos, bananos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Antonio
Barrantes Barrantes. Expediente: 14-000225-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 24 de octubre del 2014.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078138).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-100014-1046-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Junior Castro Mora quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Changuina de
Buenos Aires, Puntarenas, Barrio Santa Lucia, cincuenta metros al sur de la
Escuela Santa Lucia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-1046-0471, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito Sétimo, Changuena, cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Wilson Arroyo Campos; al sur, calle pública; al
este, Junior Castro Mora, y al oeste, Junior Castro Mora. Mide: catorce mil
novecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1667563-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones doscientos mil colones exactos cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera al señor José Luis
Campos Arroyo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
actividades agrícolas de siembre de frijoles, maíz, tiquizque y arroz. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Junior Castro Mora. Exp.
N° 14-100014-1046-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16
de octubre del 2014.—Msc. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078178).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000126-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por
parte de Grettel María Zúñiga Alfaro quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-0135-0692, profesión del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de casa y solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Lilliam
Margarita Alfaro Núñez; al sur, Cayahuanca
Internacional S. A.; al este, calle pública con un frente de seis metros con
veinticinco centímetros lineales, y al oeste, Lilliam
Margarita Alfaro Núñez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Grettel María
Zúñiga Alfaro, expediente N° 14-000126-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
16 de julio del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014078272).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000115-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William
Medina Vargas, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de
Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0258-0698, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo de Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nilo Salazar Ramírez; al
este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno con casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Medina
Vargas. Exp. N° 13-000115-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de noviembre
del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014078273).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 03-100443-0417-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ridopos
S. A., con cédula jurídica número 3-101-144886 representada por Richard Herve Lemire pasaporte número BC
124834, a fin de inscribir a nombre de su representación y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada en el distrito primero Quepos,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ridopos S. A.; al sur, Ridopos S.
A.; al este, con Jesús Fallas García, y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de cuarenta metros con ocho centímetros. Mide: dos hectáreas mil
doscientos noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-ocho tres tres
seis cuatro uno-dos cero cero dos (P-833641-2002).
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de setenta y ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a
la sociedad Sargon S. A., como demasía, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de las
cercas, chapias, mejoramiento del pasto, siembra de árboles frutales y
maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ridopos S. A. Exp. N°
03-100443-0417-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014078330).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000077-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Picado Méndez
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Frailes de Desamparados,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-587-269,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café
y potrero. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Nicanor Marín Garbanzo (fallecido) hoy Isaac Ortiz
Román; al sur, calle pública; al este, Nicanor Marín Garbanzo (fallecido) hoy
Olga Picado Garrro,
y al oeste, Nicanor Marín Garbanzo (fallecido) hoy Isaac Ortiz Román. Mide:
ochocientos noventa y dos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por desde el seis de mayo de 1981, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en sembrado de árboles y café. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Picado Méndez. Exp. N° 08-000077-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de
noviembre del año 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014078344).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Hernández Monge,
mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad 0301530783 y vecina
de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000562-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014076363).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerónimo Cheves
Cheves, quien fuera mayor, soltero, agricultor,
vecino de Filadelfía, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero dieciocho-nueve mil ciento ochenta y uno. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-000573-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
27 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014076370).
Se hace saber a terceros e
interesados que ante esta notaría del Licenciado Freddy Mesén Bermúdez, se
tramita bajo el expediente 02-2014, el sucesorio acumulado de quien en vida
fuera Mercedes Álvarez Segura, cédula
6-026-766. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a cualquier tercero o interesado para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
Esta notaria se encuentra ubicada en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
veinticinco metros sur de Plastimundo.—Miramar, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014076449).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Viria Bogantes
Araya, cédula dos-uno siete seis-siete tres cero, casada una vez, profesora
pensionada, vecina de Atenas centro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría,
ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que sin no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 14-0001. Sucesorio de Viria
Bogantes Araya. Notaría del Bufete López y López.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014076638).
Se comunica a los
interesados que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Ernandina García Solano,
mayor, viuda, del hogar, vecina de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula
de identidad número 20508251, fallecida el 26 de mayo del año 2007. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Álvaro Jiménez Mora, costado
norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° 292014.—San
Ramón, Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076669).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue: María Ramona Quirós Vargas,
cédula uno-trescientos tres-seiscientos diecinueve, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Puriscal, Pozos, cincuenta
metros norte del cementerio, les informo que en la oficina del suscrito notario
se han presentado como herederos su conyugue supérstite Walter León Hernández y
los hijos Sandra, Teresita, Violeta, Roger y Walter, todos de apellidos León
Quirós, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante
indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita
en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular,
Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la publicación del edicto para hacer valer sus derechos. Expediente: 01-2014.—Puriscal, veintiocho de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014077089).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrea
Garita Rodríguez, mayor, soltera, Ingeniera Salud Ocupacional, costarricense ,
con documento de identidad 0112490530 y vecina de San Rafael de Montes de Oca.-
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014077124).
Se
emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Olivier Belcebí
Mora Prado, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Poás de Aserrí, 600 metros
sureste de la escuela Andrés Corrales
Mora, casa esquinera, cédula de identidad 1-322-020, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100144-0217-CI. Sucesión de Olivier Belcebí Mora
Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de setiembre del 2014.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2014077128).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín
Morera Hernández, mayor, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad
2-0117-0079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000212-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2014.—Msc.
Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014077132).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lenet Patricia Headger Headger, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa
, con documento de identidad N° 7-0053-0876 y vecino de Limón centro.- Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000346-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2014.—Lic. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014077142).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Castro Corrales, mayor, casado una vez, jubilado, costarricense, con cédula de
identidad 0202380277 y vecino de Santa Marta de Montes de Oca. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000521-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2014.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014077166).
Por haberse ordenado así
dentro de Expediente 14-000136-183-CI que es proceso sucesorio de Jesús Marín Alpízar, quien fue mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Santa Ana, de profesión Oficial de Policía, con cédula de identidad
1-0258-0730, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 DÍAS hábiles,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a
las once horas quince minutos del primero de julio de dos mil catorce.—Lic.
Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014077185).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Vásquez Umaña, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 1-0125-0243 y
vecino(a) de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000396-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
abril del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós Jueza.—1
vez.—(IN2014077193).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Vásquez Núñez, mayor, Casado una vez, con documento de identidad 0102750736,
Chofer y vecino(a) de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000395-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic. Allan
López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014077194).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto
Rodríguez Alpízar, mayor, constructor, soltero,
cédula de identidad 0203620388, y vecino(a) de El Roble de Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000388-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014077196).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Meléndez Jovel,
mayor, estado civil soltero, profesor pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0103430071 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000585-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año
2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014077218).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Jorge Arturo Picado Picado, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número 6-0149-0856, guarda privado,
vecino de Pavas, Lomas del Río frente a la iglesia católica, y quien falleciere
el cuatro de mayo de dos mil cinco, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000204-223-CI causante: Jorge Arturo Picado Picado
promoventes: Jerry, Jorge Arturo, Brenda Yorleny, Jennifer Milady, Jaime
Eugenia, María José, todos de apellidos Picado Ramírez albacea: Ana Miledy Ramírez Garita.—Pavas, 17
de febrero de 2014.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014077262).
Se hace
saber a terceros e interesados que ante esta notaría del Licenciado Freddy
Mesén Bermúdez, se tramita bajo el expediente 03-2014, el sucesorio acumulado
de quien en vida fuera Sara María Cascante Elizondo, cédula 6-050-707. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier
tercero o interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros sur de Plastimundo.—Miramar, once de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2014077335).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Oldemar Valverde
Calderón, mayor, casado una vez, Mecánico, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Barrio Lourdes, cien metros noroeste de la Casa Santamaría, portador de la
cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero seiscientos
cuarenta y nueve, a las doce horas del once de noviembre del dos mil catorce, y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Valverde Marín, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula número uno-cero doscientos cuatro-cero
setecientos diecinueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
cuarenta metros al norte de la Agencia Matra. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Margaret Chaves
Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doscientos metros
al norte del Liceo Unesco.—Licda. Margaret Chaves
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014077644).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Marcial Rojas Rojas, quien fue mayor,
casado dos veces, taxista, vecino de Ciudad Quesada San Carlos, cédula número
uno-cero dos tres siete-cero cinco tres siete. Para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a la oficina de la notaria Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada,
doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los
que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. 04-2014. Proceso Sucesión de Marcial Rojas Rojas.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22978.—(IN2014077654).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia
González Segura, mayor, soltera, pensionada, cédula número cuatro-cero setenta
y tres-novecientos treinta, vecina de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000164-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del
2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014077777).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis
Cervantes Díaz, mayor, técnico en electricidad, casado una vez, cédula de
identidad 3-0193-0022, y vecino de Concepción de la Unión de Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000152-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez
.—1 vez.—(IN2014077828).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Sigifredo Garro
Rivera, mayor, casado en segundas nupcias, contador, cédula de identidad número
uno-cero trescientos sesenta y seis- cero trescientos sesenta y nueve, vecino
de San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica, trescientos metros al
este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría sita en San José, Barrio
Córdoba, del Ministerio de Seguridad Pública, 350 metros al este.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Lic. Manuel Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014077840).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Austelina Miranda Araya, quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Los Guidos,
sector siete, casa Cuba de la Pulpería “La Betlania”
150 metros al norte, casa 133-A , cédula de identidad dos-ciento
siete-novecientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100191-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 25 de
setiembre del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Jueza.—1 vez.—(IN2014077904).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio del causante Pablo Castro López, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Limón, Siquirres, San Martín, doscientos metros oeste del cruce
Río Madre de Dios, cédula de identidad número cinco-cero noventa y
tres-setecientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentaren en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2014. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, situada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la escuela Castro
Madriz, doscientos metros al este.—Licda. Ana Cecilia
Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2014077987).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alexander Mc Beam Mc Beam,
mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N°
7-0049-0489 y vecino de Limón, exactamente, Barrio San Juan, costado oeste del Pollazo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000104-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2014.—Lic. Daisy
Alejandra Hidalgo Arias, Juez.—1 vez.—(IN2014078018).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Antonio Obando Calderón, mayor, casado dos veces, oficinista, vecino de Santo
Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
cuarenta y siete-cero sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 4-000263-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014078078).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando
Gerardo Solís Jiménez, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de
identidad 2-446-214, vecino de la Provincia de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2014.—Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014078084).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eligio Leitón Muñoz, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 0202290699 y vecino de Grecia Centro. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000027-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Grecia, 2 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—1 vez.—(IN2014078104).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Orlando Montero Martínez, mayor, casado,
comerciante, vecino de Cartago, con cédula 0301930469. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000030-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de
marzo del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014078112).
Se cita a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Carmen María de los Ángeles Aguilar
Meléndez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Sebastián, San
José, portadora de la cédula uno-quinientos treinta y cinco-novecientos tres,
para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la
primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda sin
perjuicio de tercero de mejor o igual
derecho. Sucesión de Carmen María de los Ángeles Aguilar Meléndez,
14-000178-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 19 de setiembre de 2014.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014078140).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Primo
Salustiano Rodríguez Marchena, mayor,
soltero, sabanero, con documento de identidad 5-058-898, vecino de Zapote de
Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000032-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 27 de octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014078144).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dionisia
Teresita Castro Fonseca, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad 04 - 0061 - 0442, vecina de Coyolar de Orotina,
Santa Rita; y José Francisco Álvarez Álvarez, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina,
Santa Rita; cédula de identidad 02 - 0114 - 0453.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000125-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de octubre del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078173).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar
Fernando Ruiz Ortega, mayor, profesor, quien fue vecino de Liberia, Barrio La
Victoria, del puente, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, cédula de
identidad cinco-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos veinte. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000178-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de octubre del
año 2014.— Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1vez.—(IN2014078247).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Maritza Jovel Castro, quien en vida fue mayor, casada, vecina de
Escazú, cédula de identidad 1-0394-0466 con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 14-000195-0183-CI sucesión de Maritza Jovel Castro.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 horas 5 minutos del 9 de octubre del
2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2014078257).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya
Campos Bustamante, mayor, divorciada, con documento de identidad 1-0475-0903 y
vecina de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2014-100059-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y
San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014078262).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Martín Castro Corrales, quien fue
mayor, divorciado en unión libre, transportista, vecino de San José, San
Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-459-607. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 14-000054-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía San José, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014078286).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Clodomiro Cubillo Cubillo,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chires
de Puriscal, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y nueve-cero veintidós, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100095-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
27 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—(IN2014078304).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paulino Arroyo Gómez, mayor
de edad, agricultor, casado en primeras nupcias, cédula cinco-ochenta y
seis-trescientos sesenta y siete, quien fue vecino de Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros oeste de la plaza, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a mi notaria ubicada en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste,
cuatrocientos metros este del Ebais, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2014. Notaría del Lic. Jill
Corrales Mora.—Lic. Jill
Corrales Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014078334).
Noylin Támara Guido Rodríguez, cédula de identidad número
1-1639-0846, hija única y sucesora de Alexis Antonio Guido Guido,
cédula de identidad N° 5-0176-0484, fallecido el 23/09/2013, comunica la
apertura del proceso sucesorio notarial a su favor. Cualquier persona que
considere tener algún derecho en dicha sucesión presentarse a la notaría del
Licenciado Julio Cesar Fernández Barboza, sita en San Ramón, Alajuela, 50 al
norte de las Oficinas del Tránsito a reclamar sus derechos dentro de los
treinta días hábiles después de la publicación de este edicto.—Lic. Julio César
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014078964).
A solicitud de la albacea y
presunta heredera legítima de los señores María Rafaela Quirós Quirós, conocida como María Rafaela Quirós Ordoñez, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Villa Vieja de Bagaces,
Guanacaste, cédula: nueve-cero diez-quinientos cuarenta y cuatro y Feliciano
Talavera Guadamúz, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Villa Vieja de Bagaces, Guanacaste, cédula:
nueve-cero cuarenta y tres-trescientos cincuenta, se hace saber que se ha
iniciado el trámite de sus sucesorios y que la presunta heredera ha aceptado la
herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en
estos sucesorios acumulados, expediente: cero cero cero uno-dos mil catorce, deberá apersonarse en la oficina
de la Licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, sita
en Bagaces, Guanacaste, cincuenta este de la Soda
Limar, frente a la sucursal de la CCSS dentro de los treinta días hábiles
siguientes de la publicación de este aviso.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014079097).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Aubrey
Allen (nombres) Brown (apellido), quien fue de nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, con pasaportes de su país números
cuatro seis cero uno seis ocho uno cero siete y el cuatro cinco siete nueve
siete siete dos seis, vecino de cinco seis siete
cinco, Marshview Court,
Apartamento setenta y ocho, Shelby. Township, Michigan cuatro ocho tres uno seis, Estados
Unidos de América, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual
podrán hacer en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser,
Plaza Mayor, tercer piso, oficina número dieciocho. Teléfono 22915286, fax
22915304. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Aubrey Allen Brown en sede notarial.
Expediente: 0001-2014. Notaría de Jimena Ramírez Meza.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014079152).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión acumulada de María Felicitas Pérez Pérez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula número seis-cero cero cuarenta y cinco-cero ciento once y José Domingo
Ruiz Castellón, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
número nueve-cero cero once-cero seiscientos ochenta y nueve, en vida ambos
vecinos de Quiríman, Nicoya, Guanacaste, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014 de la notaría del
Lic. Eusebio Agüero Araya, en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014079169).
Se cita a todos los
presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio
legítimo de Lilliam Yadira Chacón Monge, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento treinta y
seis-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las
Palmas, de la Universidad Estatal a Distancia, 75 metros al este, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-100171-0927-CI (188-5-2012)-B, proceso sucesorio de Lilliam
Yadira Chacón Monge.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2012.—Licda. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014079304).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la
sucesión de la señora: Cristobalina Villegas
Esquivel, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guararí de Heredia, cédula de identidad seis-cero cincuenta
y seis-ciento cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer
sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la licenciada Flora
Ramírez Camacho, sita en los altos de chantilli,
oficina número cuatro, de los tribunales de Heredia, doscientos metros al este.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014079334).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de
noviembre del dos mil catorce, por el señor Alejandro Lara Vargas, quien es
mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos veintitrés-quinientos ochenta y cuatro, vecino de San José, a
las doce horas del diez de noviembre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Flory Vargas Fernández, mayor,
divorciada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
uno-doscientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, vecina de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Baltodano
Vargas, San José, calle treinta y siete, avenidas diez y doce frente a los
Apartamentos Orosi.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014079372).
En esta notaría por
solicitud de Jannia Martínez Martínez
conocida como Hannia Martínez Martínez,
cédula 3-270-001, se abre la sucesión de quienes en vida fueron José Francisco
Marín Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino igual a la primera,
cédula 3-186-608 y María Isabel Fernández Salazar, mayor, casada una vez,
administradora de su hogar, vecina igual a la primera, cédula 3-190-623. Se
cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos
que si no se presenta dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 005-2014, pudiéndose apersonarse en mi oficina San
José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda.
Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014079538).
Se
emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Efraín Roberto
del Rosario Mora Elizondo, cédula 1-581-696, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente: 08-2014. Notaría del Licenciado Ernesto
Chinchilla Vílchez, Alajuelita centro, teléfono
2252-48-22.—18 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto
Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2014079545).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Francisco Saborío Soto,
casado una vez, agricultor cédula dos-cero doscientos treinta y cinco-cero
seiscientos ochenta y dos, vecino de Alajuela, para que dentro del plazo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0004-2014. Lic. Douglas Hernández Zamora, San
José, Tibás, del Perimercado de Jardines de Tibás,
cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste, casa once E.—Lic.
Douglas Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014079694).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Mario
Cornejo Henchoz, cédula dos-doscientos
dieciséis-doscientos veintidós, quien fue casado una vez, pensionado vecino de
centro San Juan de Santa Bárbara, Heredia, doscientos metros oeste de la
ferretería San Juan. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro del plazo de treinta días aquella pasara a quien corresponda.
Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita
en Centro, San Joaquín de Flores, Heredia, al fax: 2265-3118. Notario. Proceso
sucesorio notarial de Mario Cornejo Henchoz. Albacea
provisional: Iris Soto González. Expediente número 0003-2014.—Lic.
Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014079716).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Mario
Cornejo Henchoz, cédula dos-doscientos
dieciséis-doscientos veintidós, quien fue casado una vez, pensionado vecino de
centro San Juan de Santa Bárbara, Heredia, doscientos metros oeste de la
Ferretería San Juan. Se emplaza a los
herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo de
treinta días aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en centro San Joaquín de Flores
Heredia, al fax: 2265-3118. Expediente N° 0002-2014. Proceso sucesorio notarial
de Mario Cornejo Henchoz. Albacea provisional: Mario
Cornejo Soto.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014079718).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra María Cubillo Leiva,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero tres cinco
cuatro-cero cinco uno cero, vecina de San José, cantón Vázquez de Coronado,
distrito Jesús, Urbanización Villa Nova, segunda etapa, del Liceo Hernán
Zamora, cien metros norte, setenta y cinco este, casa número ciento noventa y
uno a mano izquierda, mediante escritura pública número ciento cuarenta y
cuatro-uno, de las quince horas del doce de noviembre del dos mil catorce,
visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo primero del protocolo
del notario público Álvaro Alejandro Briceño Marchena, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera María Enid Leiva Álvarez, quien fuera mayor, casada una
vez, de oficio ATAP (Asistente Técnica de Atención Primaria), vecina de San José, cantón Vázquez
de Coronado, distrito Jesús, urbanización villa Nova, segunda etapa, del Liceo
Hernán Zamora, cien metros norte, setenta y cinco metros al este, casa número
ciento noventa y uno, a mano izquierda, cédula de identidad número cinco-cero
dos uno ocho-cero seis ocho tres, fallecida el dieciocho de enero de dos mil
cuatro, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, Teléfono 2244-1600, 2244-6021 y Fax
2244-0426.—Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena,
Notario.—1 vez.—(IN2014079749).
Proceso
sucesorio notarial. Expediente: 001-2014. Licda. Grettel
María Díaz Artavia, ante esta notaría se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vilma María Abarca Bonilla,
con cédula seis-ciento treinta y cuatro-setecientos cincuenta y cuatro, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Grettel María Díaz Artavia,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079784).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis
Andrés Cordero Cordero, cédula cuatro-cero setenta y
siete-ochocientos noventa y tres, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50
sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079842).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fueron Enrique Alexis
Rodríguez Villegas, cédula 4-102-1260 y Flor María Lara Madrigal, cédula
4-119-066, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 9-2014. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y
50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079844).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa María Soto Fallas, cédula
4-115-336, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 9-2014. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y
50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079846).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Barrantes Aguilar,
cédula 1-331-580, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur del Correo de
Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2014079847).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Alcibes
Arce Arce, cédula 4-379-845, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
8-2014. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079848).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Paulino Albano Matarrita
Carrillo, cédula cinco-cero noventa-cero novecientos sesenta y cinco, casado
una vez, agricultor, quien fuera vecino de Marsella, Venecia, San Carlos,
Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda y se convoca por haberse ordenado
así dentro del expediente notarial número 0006-2014. Notaría del Licenciado
Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros
al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a
las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014079870).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eladio Marín Brenes, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Tejar Del Guarco
Centro, Cartago, de la Basílica, 75 metros al este, con cédula número tres-cero
ciento treinta y uno-cero doscientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos en mi Bufete Profesional, situado en
Cartago, setenta y cinco metros al este del Organismo de Investigación Judicial
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho por ley la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2014. Notaría del Bufete Licenciado Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 10 de octubre del 2014.—Lic. Gerardo Cerdas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014079889).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el sucesorio notarial 1-2014 de Julio
Alberto Elizondo Méndez, mayor, casado una vez, geólogo, vecino de Vásquez de
Coronado, San José, cédula 9-029-062. Se cita a herederos legatarios acreedores
e interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, apercibidos cíe que si no lo hicieren dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda, pueden apersonarse todos ellos a través del correo
electrónico servicios@ice.co.cr. Expediente notarial: 1-2014 del notario Luis
Fernando Pérez Morais, Notario.—1
vez.—(IN2014079926).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Martina Elizondo Martínez, mayor, viuda, del hogar,
vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la Escuela de
Villa Ligia, doscientos metros este, cien metros sur, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero cero cuatro ocho-cero seis ocho cinco, a las doce
horas del diecinueve de noviembre y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Byron León Maham, mayor, casado una vez, comerciante, portador del
número de cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero
uno dos seis cuatro seis cero tres, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, un
kilómetro al sur de la Escuela de Villa Ligia, doscientos metros sur. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sara Zúñiga
Villalobos, San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cincuenta metros al norte
de la Agencia Matra. Telefax: 2770-6494.—Licda. Sara Zúñiga Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014079927).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Carlos Rojas Zumbado, a las quince
horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de
quien en vida fuera Juan Rafael Leiva Brenes, mayor, casado una vez, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuarenta y
cinco-ocho mil ciento cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Virgilio Fernando Calvo Murillo,
sita en San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, casa
número setecientos cincuenta y cuatro, teléfono número veintidós
veintiuno-veintisiete-noventa y cinco.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014079956).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en vía notarial de Víctor Hugo Cosio Cubero, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino
de San José, Desamparados, cédula uno-trescientos cincuenta y dos- novecientos
noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en Cartago, La
Unión, Urbanización Loma Verde, casa cuarenta y dos, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2014080130).
A los interesados en
sucesión Rodolfo Badilla Flores, que fue mayor, viudo una vez, comerciante,
cédula uno-doscientos diecisiete-setecientos cuarenta y siete, vecino de San
José, quien falleció el veinticinco de agosto de dos mil trece, para que en
treinta días contados a partir esta publicación comparezcan a mi notaría a
hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—Moravia,
13 de noviembre de 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014080138).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Randolph Josué Arce
Rosales, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Alajuela, San Rafael, de
la Panasonic, veinticinco metros oeste, Rambla
Real, número cinco B, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
ochenta y uno-novecientos siete y la señora Karla Marta Arce Rosales, mayor,
casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y tres-seiscientos cuarenta y dos, vecina de San José, Ipís de Guadalupe, Mozotal,
Urbanización Karla María, Alameda dos, casa C-dos, a las diez horas del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera la señora Paz Rosales Rosales, mayor, soltera,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
cuatro-cero treinta y cuatro, vecina de San José, Ipís
de Guadalupe, Mozotal, Urbanización Karla María,
Alameda siete, casa H-dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados en
el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial se apersonen
a esta notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta en este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la
notaría se encuentra situada en Heredia, San Antonio de Belén, costado norte de
la Plaza, Edificio Chayfer, segundo piso. 83 92 17
84. Expediente: 0032-2014.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014080159).
Se emplaza: a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jeannette Alfaro
Bonilla, mayor, soltera, educadora, vecina de Alajuela Centro, cédula
2-150-069, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría Pública. Yessenia Delgado
Aguilar, Alajuela, 75 m. oeste de los Tribunales de Alajuela.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014080207).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en
proceso insania N° 14-000131-0292-FA, establecido por Rebeca Vásquez Segura, se
ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia
de primera instancia N° 101501-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas y seis minutos del diecisiete de octubre de
dos mil catorce. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania
de Laura Gabriela Sibaja Vásquez, quien es mayor, soltera, vecina de El Roble
de Alajuela, cédula de identidad 2-720-622, promovido por Rebeca Vásquez
Segura, mayor, casada tres veces, enfermera, del mismo vecindario que la
presunta insana, cédula 2-359-801. Resultando:
1.-...2.-...3.-...5.-...Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el
fondo:..., III.-... Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen la
presentes diligencias de insania en consecuencia se declara en esa condición a
Laura Gabriela Sibaja Vásquez y se nombra como su curadora a su madre Rebeca
Vásquez Segura a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera
integral así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre
en su beneficio el patrimonio con que cuente o pueda llegar a contar en un
futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a
partir de la notificación de esta sentencia comparezca personalmente a aceptar
el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales
237 del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de
esta sentencia se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección
de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo 720, página 311, asiento
622. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076330).
Se avisa a Iris Eliedi Ceciliano Piedra, cédula
de identidad N° 6-0336-0839, Yoel García Masis,
nacionalidad cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representados por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000135-0673-NA,
establecido por el Licenciado Walter Soto Mora en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 534-2014 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre
de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados:…, II. Sobre el fondo:…, Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Macías declarando en esta vía judicial el
estado de abandono de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano, con la consecuente pérdida de los derechos de
patria potestad que ostentaba n los aquí demandados. Se ordena el depósito de
la persona menor de edad en el hogar de los señores Mónica Zumbado Fallas y
Allan Coto Jiménez a quienes se les otorgan tres días hábiles para que se
apersonen a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme
este fallo inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad
constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la Provincia de San
José, al tomo 2184, página 304, asiento 608. Se falla este asunto sin condena
en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia, 24 de octubre 2014.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076332).
MSC. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Daniel
Pagan, en su carácter personal, quien es mayor, de único apellido en razón de
su nacionalidad norteamericana, casado una vez, bodeguero, vecino de
desconocido, pasaporte de su país número 141051496, actualmente número
474967980, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-000243-0292-FA,
establecida por María Marcela Hernández Zúñiga contra Daniel Pagan, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 101360-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince
horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce.
Proceso Abreviado de divorcio incoado por María Marcela Hernández Zúñiga,
mayor, casad a una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuela, cédula
de identidad número 2-480-910, contra Daniel Pagan, único apellido en razón de
su nacionalidad norteamericana , mayor, casado una vez, bodeguero, domicilio desconocido,
pasaporte de su país al contraer matrimonio número 141051496, actualmente
número 474967980, representado por la Licenciada Alexa María Rodríguez Salas en
condición de Curadora Procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando:... I.- Hechos
probados:..., II.-Sobre el fondo:..., III.-....-Por tanto: consideraciones y
citas de derecho indicadas se declara con lugar la demanda de divorcio incoada
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a María Marcela
Hernández Zúñiga y Daniel Pagan (único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos del
otro; la guarda protectora del menor Emanuel Pagan Hernández corresponde a la
madre y la patria potestad a ambos progenitores, tiene derecho el referido
menor a recibir alimentos a cargo de su padre y de su madre lo que de ser
necesario se gestionará en la vía respectiva, no hay bienes gananciales que
distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este
pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Alajuela al tomo 175, folio 471, asiento 941. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076333).
Se avisa al señor Jason Francisco Villalobos Vásquez, mayor, costarricense,
cédula de identidad 112640959 y a la señora Laura Daniela Zamora Marín, mayor,
costarricense, cédula de identidad 114900635 y demás calidades desconocidas que
en este juzgado se tramita el expediente 14-000268-0673-NA, correspondiente a
la diligencia de Depósito Judicial, promovido por el licenciado Roberto Marín
Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Ashley
Valeria Villalobos Zamora. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076335).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana
Cecilia González Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Juan Carlos
González Soto. Expediente N° 14-000288-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014076346).
Se avisa a Jeannette
Arguedas Sancho, cédula de identidad N° 1-1243-404, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado
Bernardo Amador Arias, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
14-000289-0673-NA establecido por la Licenciada Shirley Duarte Duarte en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
505-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas del catorce de octubre de dos mil catorce. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados:…, II. Sobre el fondo:…, Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código
de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jeannette Arguedas
Sancho, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona
menor de edad Joseph Jesús Arguedas Sancho, con la consecuente pérdida de los
derechos de patria potestad que ostentaba la aquí demandada. Se ordena el
depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a
quien se le otorgan tres días hábiles para que el representante legal se
apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este
fallo inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad
constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la Provincia de San
José, al tomo 2183, página 238, asiento 476. Se falla este asunto sin condena
en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del
2014.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076350).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 14-000369-0688-FA, los señores Mainor Gerardo Rojas Villalobos y Ligia María García
Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Diana
Paola Jiménez González. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de octubre del 2014.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076355).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María
Benita López Chavarría, mayor, unión libre, cédula de identidad número
0502180780, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Benita López Chavarría. Expediente N°
14-000393-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de junio del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076357).
Se avisa a la señora Katya Gerarda Díaz González,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0124-0412, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso N°
14-000518-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Bayron Díaz González establecido por el Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Katya Gerarda Díaz González, se ha dictado la resolución de las
quince horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil catorce
en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076361).
Se avisa a la señora María
Auxiliadora Pérez Hernández, mayor, cédula 7-0140-0786, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
14-000585-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida
por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Norlan José Perezosa
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del 2014.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076364).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Iván de Jesús Ortega
Sandoval, quien es mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N°0502360219 y vecino de Liberia
Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Fidelina
del Rosario Romero Ortega. Expediente número 14-000615-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076367).
Licenciado Carlos E.
Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que
este Despacho se tramita exp. 10-001916-0364-FA, que
es proceso insania, establecido por Larry Hans Arroyo Arrieta, cédula
4-0134-0454, a favor de la insana Carmen Arrieta Barquero mayor, casada, cédula
de identidad 2-0134-0842, se dicho sentencia N° 1031-14-C que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuatro minutos del
once de junio del dos mil catorce. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las
presentes diligencias de insania promovidas por Larry Hans Arroyo Arrieta. En
consecuencia, se declara a Carmen Arrieta Barquero insana e incapaz de atender
sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se
designa a la señora Hilma Arroyo Arrieta. Deberes y
obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho
de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes
para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de
cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe el curador
garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución
juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curador para entrar en el pleno ejercicio de la
curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del
acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada,
a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la administración: La
curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época,
un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los
gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes
llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la
rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus
documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos
en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora
o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de
sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá
prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de
que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará
obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la
insana.- Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya
rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este
fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Se resuelve este asunto sin especial
sanción en costas personales y procesales.- Firme esta sentencia deberá ser
publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076975).
Yessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia
de Cañas, hace saber que el señor Olivier Rodríguez Carrillo, mayor, con cédula
5-296-324 de domicilio desconocido y a la señora Mercedes Rojas Balladares,
mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas; expediente número
11-40030-0928-FA (308-2-2011)-A, proceso sumario de depósito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Olivier Rodríguez
Carrillo y Mercedes Rojas Balladares, se encuentra auto de traslado de la
demanda de las dieciséis de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Cañas. A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil once. De la presente diligencia de depósito judicial de
la menor de edad Johanna Rodríguez Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licenciada Dinnia María Marín
Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los señores Olivier
Rodríguez Carrillo y Mercedes Rojas Balladares. II. Notificaciones: Se le
previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para
recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar
que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de
Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Número 20
del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará por una
vez consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Asimismo de un estudio de la presente demanda tenemos que en fecha de
diecisiete de junio del año en curso, la trabajadora social de la oficina local
del ente actor atiende como riesgo inminente referencia emitida por el Liceo de
Colorado de Abangares, donde se reporta en fecha catorce de junio del presente
año, denuncia por un supuesto abuso sexual de parte de su padre crianza
Marcelino del Carmen Hernández Carrillo, en perjuicio de la menor de interés,
motivo por el cual la joven externa que no desea permanecer en casa, desea
trasladarse donde una vecina con la que se relaciona como tía. Según boleta de
análisis técnico de fecha diecisiete de junio de ese mismo año, la
investigación que arrojó como resultado que existe un recurso comunal que
propone la adolescente, se identifica a la señora Aracelly
de Jesús Méndez Lara, quien habita en Colorado, Pueblo Nuevo, del Bar Salón
Manolos, veinticinco metros este, casa blanca de baldosas, la misma refiere que
desde el día lunes trece de junio la joven se trasladó a su casa, la señora Aracelly muestra anuencia en constituirse en un lugar solidario
para la adolescente en virtud de lo acontecido y aunado a que existe vínculo
afectivo, refiere que la ha asumido como una hija, el vínculo que existe en su
grupo familiar con la persona menor de edad está basado en el hecho de que se
relacionaba con Johana como tía, dado que la hermana de crianza de la joven era
su hermana , cabe recalcar que la joven indica que fue abandonada por sus
progenitores y desde los seis años la persona menor de edad fue cuidada en el
hogar del señor Marcelino (presunto abusador) y la compañera de éste Susana
Lara Alvarado, quien falleció hace doce meses aproximadamente y a su vez
cumplía un rol de cuido y protección con Johana, debe tomarse en cuenta que en
fecha veinte de junio del año en curso, la trabajadora social del ente dicho
realiza visita al domicilio de la señora Aracelly
Méndez Lara, quien refiere que todos los miembros del grupo familiar están
dispuestos a darle protección a la adolescente la misma refiere que se siente
integrada del grupo familiar, los miembros del hogar la apoyan. De acuerdo a lo
anterior, a nivel social se recomienda la ubicación de la joven de interés en
el hogar propuesto, sea el de la señora Aracelly
Méndez Lara, por lo que se procede al dictado de la medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, mientras se continúa con
la intervención institucional. Según informe de fecha catorce de diciembre del
dos mil once, la trabajadora social, logra desprender que la progenitora delegó
su responsabilidad parental a la señora Susana Lara, desde que la joven tenía
la edad de seis años, actualmente la persona menor de edad no recuerda a su
madre ni padre, no ha tenido ningún tipo de contacto con sus progenitores, se
desconoce paradera de ambos, así mismo no existe relación con la familia
materna ni paterna. Por su parte según manifestación de la adolescente de su
deseo de permanecer con su guardadora, la señora Aracelly
Méndez Lara, es por ello que se nombra como depositaria provisional a la señora
Aracelly Méndez Lara, en favor de la persona menor de
edad Johanna Rodríguez Rojas, ello en razón de las valoraciones realizadas por
el ente actor determina que el lugar de dicha señor puede constituirse en
garante de los derechos de la menor Johanna Rodríguez Rojas, persona con la que
se evidencia tiene una fuerte relación afectiva, con quien además la ve como
una tía. Notifíquese a los demandados Olivier Rodríguez Carrillo y Mercedes
Rojas Balladares, la presente resolución. Previo a notificar a los demandados
en mención se ordena a Migración y Extranjería, emitir a este Despacho
certificación de los movimientos migratorios de los accionados, además se
ordena al Registro de la Propiedad, emitir certificación de los señores Olivier
Rodríguez Carrillo y Mercedes Rojas Balladares, a fin de saber su domicilio o
si cuentan o no con apoderados inscritos en el país, a fin de nombrarles
curador. Notifíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Juez.” En razón de ser los
demandados ausentes se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29
de octubre del 2014—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, 29 de octubre del 2014.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076978).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza de Familia de Alajuela
hace saber: Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Mayron Asdrúbal López González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001115-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
diecisiete minutos del siete de agosto de dos mil trece.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076999).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que este
despacho se tramita EXP. 13-002107-0364-FA, que es proceso insania, establecido
por María Cristina Sancho Arguedas cédula de identidad 6-0100-1077 a favor del
insano Héctor Manuel Espinoza Ugalde mayor, casado una vez, cédula de identidad
4-0111-0513, se dicho sentencia N° 1774-2014 que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas y diecisiete minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil catorce. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y
99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el
estado de insania de Héctor Manuel Espinoza Ugalde y se designa como su
curadora a su esposa María Cristina Sancho Arguedas, quién debe rendir la
fianza de ley, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los
próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho
nombramiento, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho
compareciendo la designada en forma personal. La
curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano, para
cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de
treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La
curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos
del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y
221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas
y Registro Civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del
insano. Notifíquese. Jacqueline Murillo Murillo.
Jueza. Adición de sentencia. Por haberse omitido en su oportunidad, se adiciona
el encabezado de la sentencia número 1774 dictada a las diez horas y diecisiete
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, visible a folios
31-34, lo siguiente: El señor Héctor Manuel Espinoza Ugalde cuenta con la cédula
de identidad número cuatro-ciento once-quinientos trece. Jacqueline Murillo
Murillo.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de
octubre del 2014.—Felicia Quesada Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014077003).
Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado de Familia
de Turrialba, se hace saber que en proceso insania, bajo el expediente
N°14-000114-0675-FA-I establecido por Gabriel Segura Alvarado, donde figura
como insana María Isabel Segura Alvarado se ordena notificar por edicto el Por
Tanto de la sentencia N° 253-2014 dictada a las quince horas del dieciséis de
octubre del año dos mil catorce que en lo conducente dice: Por tanto Se declara
con lugar el Proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria
de insania de la señora María Isabel Segura Alvarado promovida por Gabriel
Segura Alvarado. Se declara insana a la señora María Isabel Segura Alvarado, se
designa como curador al promovente Gabriel Segura
Alvarado, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que
lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta
resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos
pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación
de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Turrialba, Turrialba, 29 de octubre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077013).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Israel Mauricio Zamora Peralta mayor, casado, desconocido,
documento de identidad 0401830958 vecino de Nicoya ciento veinticinco metros
norte de Radio Cultural, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Isrrael Mauricio Zamora Peralta, por el
de Mauricio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 23 de octubre del
año 2014. Exp: 14-000094-0390-CI.—Licda.
Ana Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014077225).
Se hace
saber al señor Miguel Ángel Farrera Rebollo, mayor, casado, mexicano, pasaporte
P01350204517, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el proceso abreviado de divorcio número 13-400272-637-FA interpuesto por
Catherine Sánchez Cascante en su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el
presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
07 de febrero del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2014077270).
Msc. Andrea Ramírez Solano Jueza del Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Ingrid Schaller
Carranza, documento de identidad 3237141276, mayor, casada, empresaria, de
actual domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
monitorio arrendaticio en su contra, bajo el expediente número
13-000390-0370-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y
nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. De conformidad con
los artículos 1 y 6 de la Ley de Monitorio Arrendaticio y, cumpliendo la
demanda con los requisitos legales, se previene a la parte demandada Ingrid Schaller Carranza; que deberá desalojar el bien inmueble
que arrienda a la parte actora, dentro del plazo de quince días, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, o bien,
para que dentro de ese mismo plazo se oponga a esta demanda e interponga las
excepciones procesales y materiales que considera procedentes. Para fundamentar
la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible,
pertinente y útil, de conformidad con las excepciones que interponga, y,
además, solo se admitirá oposición que se funde en pago, prescripción y falta de
vencimiento del plazo. En tal sentido se le hace saber al demandado que al no
oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, o no hiciera alguno de los
depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se ejecutará la resolución
intimatoria sin más trámite, y la presente resolución adquiere el carácter de
sentencia, debiendo pagar ambas costas de este proceso a la parte actora.
Asimismo, se le previene a la parte demandada que está obligada a continuar
depositando en la cuenta N° 130003900370-7 del Banco de Costa Rica, y a la
orden del despacho los alquileres posteriores a esta demanda, bajo pena de
ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento y sin más
trámite. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la
posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Heredia. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: en el local arrendado, que se ubica
en Heredia, Belén, Asunción en el Hotel Double Tree Cariari, By
Hilton, dentro del mismo está un local comercial dedicado a tienda de souveniers. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a los Licenciado Adolfo García Baudrit y
Roxana María Villalobos Chaves, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118
del Código Procesal Civil. Apórtese la suma de mil setecientos cincuenta
colones exactos, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito
inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus
futuras gestiones. Msc. Andrea Ramírez Solano.
Jueza.”; así como la siguiente: “Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador (f.
113), se nombra como tal a la Licenciada Alexa María Rodríguez Salas, cédula de
identidad número 1-1016-357; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarla al teléfono 8883-14-69 y Fax: 2428-77-59.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte promovente
presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca
de San José a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso monitorio arrendaticio de Desatur Cariari Sociedad Anónima contra Ingrid Schaller
Carranza; expediente Nº 13-000390-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 23 de octubre del 2014.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014077271).
Msc. Karol Solano Ramírez
Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Wiston
Morales Mayorga, documento de identidad 0800560498, divorciado/a, abogado y
notario, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-000425-0504-CI, en donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia.
A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil
catorce. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días a Wiston Morales Mayorga.
En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones
previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con
respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n)
por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n)
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma
oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que
estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de
éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a
las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de
señalar para esos efectos si así se solicita.- Conforme se solicita y a efecto
de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de
un millón de colones exactos, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nª140004250504-0 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Conforme se solicita, se ordena la medida cautelar típica de
anotación de la presente demanda al margen del asiento registral de la
inscripción de la sociedad Intel Sociedad Anónima. Msc.
Karol Solano Ramírez, Jueza Habiéndose depositado la
suma prevenida, se nombra a Carlos Eduardo Chaverri Negrini, cédula: 0401340992 como curador, a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Publíquese
el edicto de ley. “El edicto fue enviado a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación”. Msc. Karol Solano Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de Intel Sociedad Anónima contra Wiston
Morales Mayorga; expediente Nº 14-000425-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Civil de Heredia,
4 de noviembre del 2014.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014077798).
Se avisa al señor Juan
Carlos Martínez Sirias, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente N° 14-000567-0673-NA, correspondiente
a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Olga Miriam Boza
Fernández, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Gustavo Antonio Martínez Murillo y Josebeth
de los Ángeles Rivas Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078141).
Se avisa a los señores Tiffany Quirós Mora, mayor, cédula 1-1647-0653,
costarricense, soltera, de oficios domésticos y demás calidades desconocidas y
Alberto Orozco Delgado, mayor, cédula 1-1517-0491, costarricense, soltero
y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado, se tramita el expediente 14-000574-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jonathan Castro
Montero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Kendris Franchesca
Orozco Quirós. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078147).
Se avisa a los señores Rita
de la Trinidad Solís Aguilar, mayor,
cédula 1-0979-737, costarricense y demás calidades desconocidas y José Manuel
Obando Arroyo, mayor, cédula 4-045-0194, costarricense y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 14-000584-0673-NA,
correspondiente a diligencia de Depósito Judicial promovida por el Licenciado
Jonathan Castro Montero, en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Luisa Yamileth Obando Solís. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078149).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
insania y consecuente curatela de Yanela María
Ramírez Villarreal, cédula de identidad número 5-0273-0579, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de María Luisa Villarreal Cortes. Expediente número
14-000281-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
21 de octubre del 2014.—Lic. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078181).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Clara Rosa Salazar
Morales, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso promovido por Carmen Julia Cristina De La Trinidad Mora
Salazar, Elvida Antonia de La Trinidad Mora Salazar.
Expediente número 14-001725-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078184).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Dayanari Jaramillo Rodríguez
a favor de Mayra Lizbeth Coffre Jaramillo. Expediente
número 14-400009-1304-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos
Sánchez Garcoa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078209).
Se comunica que en el
Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se
tramita proceso de depósito judicial de las personas menores de edad de nombre
Adrián Molino Martínez y Marvin Molino Martínez, proceso promovido por el
Patronato nacional de la Infancia contra Luciana Molino Martínez, bajo el
número de expediente 14-400071-1304-FA (374-14). Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren algún interés
en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que
estimen conveniente.—Juzgado de Familia del segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Ciudad Neily,
29 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078212).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-400111-1304-fa, los señores Jorge Cedeño Arocemena y Mariana Moris Espinoza, solicitan se apruebe la
adopción de los menores Kennan Salazar Espinoza y
Matías Salazar Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078217).
Licenciado Carlos E.
Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Raquel Rivera Soza, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama
de casa, nacionalidad nicaragüense, con pasaporte Nº C 0128990, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, exp. N° 13-002712-0364-FA establecida por Juan Carlos Rojas
Víquez y Ana Lorena Hernández López contra Everth Lennin López y Raquel Rivera Soza,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cinco minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la menor Yaudi Gabriela López Rivera, planteado por
Juan Carlos Rojas Víquez y Ana Lorena Hernández López contra Everth Lennin López y Raquel
Rivera Soza, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
En otro orden de ideas, y previo al nombramiento de curador de la demandada
Raquel Rivera Soza, se le previene a la parte actora
que aclare porque indica que se le nombre un curador a la demandada Rivera Soza, si al mismo tiempo señala en el hecho segundo de su
libelo de demanda un domicilio donde puede ser localizada la misma.
Notificación: Se ordena notificar la presente resolución al demandado Everth Lennin López, quien se
localiza en Los Ángeles de San Rafael de de Heredia,
de la Pizzería La Finca 400 mtrs al norte y 200 mts al este; para lo cual se comisiona a la Oficina
centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014078242).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Lara Rodríguez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
14-001862-0338-FA establecida por Diana Carolina Quirós Delgado contra David
Lara Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Diana Carolina
Quirós Delgado, se confiere traslado al accionado David Lara Rodríguez, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que Tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Previo a nombramiento de curador procesal que solicita la actora,
expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de
que certifiquen los movimiento migratorios del accionado. Aporte la actora dos
juegos de copias para notificar al Patronato Nacional de la Infancia y a la
parte accionada (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014078255).
Licda.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Genehy Díaz de la Cruz, vecino de Quintana Roo México,
demás datos desconocidos, que en este Despacho existe un proceso de permiso de
salida país, establecido por María Teresita Rivera Vega a favor de la menor de
edad: Victoria Díaz Rivera. Expediente N° 14-002512-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078870).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Cesar Jacks Fernández Maltez, de
nacionalidad panameña y de domicilio desconocido, que en este Despacho se ha
dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a
las diez horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce. Por parte de Gabriela Casco Valverde, se tiene por establecido
autorización de salida del país y gestión de pasaporte a favor de la persona
menor de edad: Karina Fernández Casco. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito. Se señala para la audiencia de conciliación
las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Siendo que es
desconocido el domicilio del padre de la menor, señor Cesar Fernández Maltez, notifíquese por medio de edicto. Expediente N°
14-002450-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078876).
A: Elvin Aurelia Villagra
Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia N°
15580966126, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Ligia Barrantes Torres contra Elvin
Aurelia Villagra Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las
once horas y nueve minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, que en
lo conducente dice: que la señora Ligia Barrantes Torres, solicita le sea
otorgado permiso para sacar del país a su hijo Johel
Antonio Villagra Barrantes y para ello se fijaron las trece horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, para realizar la audiencia
respectiva.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079122).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Elías Antonio Mairena, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, cédula, estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, nacionalidad
nicaragüense, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente N° 14-002166-0364-FA, establecida por Sandra Griselda Salinas
Aguirre, mayor de edad, en unión libre, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817091117, vecina de Heredia, contra Elías Antonio Mairena, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas y once minutos del veintitrés de octubre
del dos mil catorce. La señora Sandra Griselda Salinas Aguirre ha solicitado a
este Despacho se autorice la salida del país de su hijo el joven: Maverick José Mairena Salinas, y se le autorice para
solicitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Elías Antonio Mairena
es el padre del joven. (Cfr: folio 1). De principio,
el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que una persona menor de edad
pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de
que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa
que el niño o niña no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el Juez o Jueza tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con
base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza
tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Las personas menores
de edad involucradas en este proceso también podrán expresar su opinión,
respetándose así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final
de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las
autorizaciones solicitadas. Por existir personas menores de edad involucradas
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los
Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la Secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito, así
como certificación de entradas y salidas del país del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería. Además las generalidades de ley
de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Vista la manifestación hecha
por la señora Salinas Aguirre, en folio 4, envíese oficio a la Unidad
Administrativa de éste circuito, para efectos que se indique a éste despacho,
si pueden hacerse cargo o no de los honorarios de curador procesal fijados en
cincuenta mil colones. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al Despacho. Notifíquese. Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza”.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079387).
Se avisa
que en este Despacho los señores Elbert Antonio Jones
y Kristine Renee Wallace,
solicitan se apruebe la Adopción Conjunta Internacional de la persona menor de
edad Yulieth Dayana Alvarado Orozco. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000643-0673-NA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 14 de
noviembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1
vez.—(IN2014080389).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Guillermo Aguilar Salas, mayor, de diecinueve
años de edad, costarricense, soltero, trabajo
dependiente, vecino de Naranjo, Concepción, 100 norte y 250 al este de la
Ciudadela Villareal, casa de madera, color rosada, cédula de identidad número
116170906, nativo de San José el 8 de setiembre de 1995, hijo de Liliana Salas
Vargas y de Carlos Alberto Aguilar Luna y Kerlin
Daniela Ramírez Quesada, mayor, de veinte años de edad, costarricense, soltera,
ama de casa, vecina de Naranjo, Concepción, 100 norte y 250 al este de la
Ciudadela Villareal, casa de madera, color rasada, cedula de identidad número
207230063, nativa de San Carlos, el 20 de febrero de 1994, hija de Leidy Quesada Valverde y de Ramón Ángel Ramírez Carranza.
Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho dentro de
los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este
edicto. Exp. N° 14-100037-0310-CI-(42-14)-(3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
6 de octubre del 2014.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014076347).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Arellys
Oconotrillo Huete, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504020565, hija de Graciela Huete Sequeira y Avelino Jesús Oconitrillo
Alvarado, nacida en Guanacaste, el 22/01/1995, con diecinueve años de edad y Orvic José
López Cantillo, mayor, soltero, ayudante en empresa de mármol, cédula de
identidad número 0604280015, hijo de María Cantillo Montiel y Pedro José López
Álvarez, nacido en Puntarenas, el 18/11/1995, actualmente con dieciocho años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Tirrases de
Curridabat, Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 14-000458-0186-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014076358).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edgar Rolando Smith Lester, costarricense, mayor,
soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 0701600334,
vecino de San José, hijo de Edgar Rolando Smith Barton
y Carla Lester Johnson, nacido en Centro Central, Limón, el 21/09/1984, con 30
años de edad y Cynthia Elena Méndez Pérez, costarricense, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0206250047, vecina de Palmares, hija de
José Ángel Méndez Rojas y Luz Marina Pérez Vargas, nacida en Centro San Ramón,
Alajuela, el 26/09/1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000593-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014076366).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Juan Elías Cerdas Arias, mayor de
veinticuatro años de edad, soltero, cuido de vivero forestal del Proyecto Diquis, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-0400-0195, vecino de las parcelas de Ceibo de Buenos Aires, dos kilómetros al sur de la Escuela Ida San Martín, casa
de madera pintada color azul, nativo de Changuena de
Buenos Aires, el diez de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve, hijo de
Saúl Cerdas Jiménez y Adelita Arias Cascante, costarricense y Floribeth Vargas Morales, mayor, de dieciocho años de edad,
indígena, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 6-0437-0630, vecina de la misma dirección del contrayente,
nativa de Buenos Aires, el dieciséis de
marzo de mil novecientos noventa y seis, hija de Célimo
Vargas Nájera y Sonia Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 13-400130-1046-FA
(136-13.—Juzgado Civil y de Familia
de Buenos Aires, 22 de octubre del 2014.—Lic. Franz Castro Solís,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014077011).
Yefry Romero Quesada, mayor, de veinticinco años de edad,
soltero, empacador, costarricense, cédula de identidad N° 1-1373-0592 y
Magdalena Cordero Gómez, mayor, de veinticuatro años de edad, divorciada, ama
de casa, costarricense, cedula identidad N° 1-1425-0283, ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su Matrimonio
Civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil N° 14-100177-0917-CI (199-2013) de Yefry Romero Quesada y Magdalena Cordero Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
30 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2014077844).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Alberto
Arce Salazar, mayor, costarricense, soltero, cajero, portador de la cédula de
identidad número 01-1369-0104, vecino de San Rafael de Coronado, hijo de
Joaquín Alberto Arce Sánchez y de Elena María Salazar Quirós, nacido en Carmen
Central San José, el 30/09/1988, actualmente con 26 años de edad, y Marlyn Pamela Chacón Ortiz, mayor, costarricense, soltera,
técnica en servicios bancarios, portadora de la cédula de identidad número
01-1331-0958, vecina San Antonio de Coronado, hija de José Luis Chacón Ortiz y
de Marlyn Ortiz Arguedas, nacida en Carmen Central San José, el 30/09/1987,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-002399-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078154).
Johan Sebastián Meléndez
Molina y Katherine Emilia Azofeifa Cordero, cédula
por su orden: 1-1638-133 y 1-1414-159; vecinos de San José, Desamparados, Calle
Fallas, Barrio Sabará, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
14-401521-0637-FA, 12-11-2014.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2014078177).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Presente en este despacho los futuros
contrayentes: Víctor Manuel Torres Céspedes, de treinta y siete años de edad,
con cédula de identidad número: seis - doscientos ochenta y tres - doscientos
sesenta, soltero, costarricense, Peón Agrícola, nativo de Neilly
Corredores, Puntarenas, el día quince de mayo de mil novecientos setenta y
siete, número telefónico: 8417-12-70, hijo de Santos Torres Torres
y Gradis Céspedes Chaves, ambos de nacionalidad
Costarricense s y vecinos de Fortuna de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas; Anabel García Mendoza, de treinta y dos años de edad ,
con cédula de identidad número: cinco - trescientos veinticinco novecientos
cuarenta y siete, soltera, Costarricense, Ama de casa, nativa de Bejuco Nandayure, Guanacaste, el día dos de Diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, número telefónico: 8880-25-35, hija de Gregorio
García García y Juana María Mendoza Sánchez, sus
padres son Costarricenses, Vecinos de la Palma de Puerto Jiménez. Los
comparecientes son vecinos de Barrio La Fortuna de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, 150 metros antes del Bar Antiamericano. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que estén en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil. Exp. N° 14-400181-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado De Familia De Corredores:
Ciudad Neily, 15 de octubre de 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078221).
Se hace saber que en mi
notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Rolando Segura Valverde,
mayor, soltero, agricultor, cédula N° uno-setecientos veintiuno-cero cero
cuarenta y ocho, vecino del Tigre de Aserrí, de la
escuela, quinientos metros oeste y Marian Catalina Arce Cubillo, menor de edad,
soltera, dependiente, cédula de tarjeta de menor N° uno-mil setecientos
cincuenta y ocho-quinientos trece, vecina de la Fila del Rosario de
Desamparados, contiguo a la Licorera Carnaval y Hermanos. Se emplaza en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a presentar oposición a la
notaría del suscrito notario, ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014079396).
Ante mí, Lizeth
Jiménez Vargas, notaria pública con oficina abierta
en San José, Puriscal, Santiago, frente a Farmacia Puriscal, comparecen Kevin Fulton
McDonal, divorciado una vez, profesor, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte número: 105955999, hijo de Elvin Earl McDonal y Judith Marie Farkas y Nazira Eugenia Delgado
Picado, divorciada una vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad: 1-0951-0438, hija de Salvador Delgado Muñoz y Marta
Eugenia Picado Chaves, ambos vecinos de San José, Puriscal,
Santiago, 25 metros antes del Cirrí, carretera a
Barbacoas, ambos padres del menor: Nathan Andrés
Madrigal Picado, de ocho meses de edad, han comparecido ante esta notaría a
efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación por lo que
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de forma que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante la notaría de Lizeth Jiménez Vargas.—Puriscal, 10 de noviembre de 2014.— Lizeth
Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014079484).
Se hace saber que en mi
notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Jorge Esteban Gamboa
Castro, mayor, soltero, chapulinero, cédula N°
uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos veintinueve, vecino de Ojo
de Agua de Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a la
Iglesia y Marcela Vanessa López Matamoros, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad N° uno-mil quinientos veinticuatro-seiscientos sesenta y
dos, vecina de Ojo de Agua de Vuelta de Jorco de Aserrí,
de la escuela, trescientos metros sur. Se emplaza en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a presentar oposición a la notaría del
suscrito notario ubicada en la fila de San Gabriel de Aserrí,
contiguo a la Importadora Monge.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014079829).
Al ser las trece horas cincuenta del treinta de
octubre del dos mil catorce, se hace saber dentro del proceso penal número
11-001555-0597-PE contra Bryan Morales Blonfiel y
otro por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Francy Céspedes Amador y
otro, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el
presente edicto a familiares de Jeiker Norberto Morales Blonfield o
a quien tenga la representación de proceso sucesorio, a fin de que apersonen a
la Fiscalía de Bribrí, Talamanca a gestionar la
devolución del vehículo, categoría automóvil, placa: 601240, marca Nissan,
color azul, año, 1999, para que pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo,
debiendo de presentarse en la Fiscalía de Bribrí con
la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de
la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado,
sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del
vehículo en cuestión anteriormente citada a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí Talamanca.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078225).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 07-004024-0275-PE por venta de
drogas sustancias o productos sin autorización legal contra Carlos Campos
Bolaños y otros en daño de la salud pública y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre del dos mil catorce a Allan Fernández Aragón, cédula 1-641-070. Se
ordena la devolución a su propietario registral de Honda, estilo Civic, placa 137348, debiendo el interesado presentar ante
este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo
cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no
presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti
Montoya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014078337).