BOLETÍN
JUDICIAL N° 229 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de
la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Coto Brus de la
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diez de diciembre
de dos mil catorce , con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11
de noviembre del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
C-Exonerado.—(IN2014078032)
Al
señor Edwards Johnson Hugh Garland, de domicilio
ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la
señora Ana Isabel Muñoz Zúñiga, contra él, para obtener el exequátur de la
sentencia de divorcio que dictara la Corte del Circuito del Doceavo Circuito
Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora para que represente al señor Hugh
Garland. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
12-000021-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Por
comprobado que se hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Tanya Francelia Zamora Simón,
cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia acerca de la solicitud que formula la señora Ana Isabel Muñoz
Zúñiga, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Edwards Johnson Hugh Garland, a quien
se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional
un medio adecuado al efecto el cual por ahora puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto o ya
no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto
con intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la
audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias
presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Edwards Johnson Hugh Garland la
petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle
León Feoli, Presidenta.”
San
José, 23 de octubre de 2013.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2014077300).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 11-008342-0007-CO promovida por Gerardo Oviedo Espinoza contra el
Artículo 26 de la Ley 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, se ha dictado el voto número 2014017833 de las dieciséis horas y
veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y
cuando se interprete que la sanción administrativa de pérdida de credencial
impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones puede ser objeto de
fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme al artículo
49 Constitucional.
Los
Magistrados Armijo y Cruz declaran sin lugar por razones diferentes y no hacen
una interpretación conforme.
La Magistrada
Hernández salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.
El Magistrado Jinesta pone nota.
San
José, 30 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014076976) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-001774-0007-CO que promueve Electro Pital del
Norte E P N S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Urbina Esquivel, en su condición
de apoderado generalísimo de Electropital del Norte
EPN S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 183 del Decreto
Ejecutivo Número 35148, denominado “Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 39, 41 y 40 inciso 3) y 182 de la Constitución
Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y
defensa efectiva. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se
impugna en cuanto establece vía reglamentaria un procedimiento administrativo
simplificado para la resolución contractual, pese a que corresponde a la ley
desarrollar los derechos fundamentales. Se alega que la norma afecta y limita
el debido proceso, ya que inicia con una medida cautelar que consiste en la
suspensión de la ejecución del contrato administrativo, sin dar audiencia a la
parte. Posteriormente, se prevé una audiencia por diez días, plazo inferior y
menos garantista que el fijado por la Ley General de la Administración Pública,
junto con otra audiencia posterior a la evacuación de la prueba, de cinco días.
Además, la norma reglamentaria impugnada es contraria al principio de reserva
de ley en materia de procedimientos de contratación establecido en el artículo
182 de la Constitución Política, pues ni la Ley de Contratación Administrativa,
ni la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, crea un procedimiento administrativo especial que
deba seguir la Administración para el ejercicio de la potestad que la ley le
atribuye de resolución unilateral del contrato, así como tampoco crea o
habilita para que vía reglamentaria se establezca un procedimiento
administrativo especial y sumario, lo que lesiona el principio de reserva legal
y las garantías del debido proceso, sobre todo al tratarse del dictado de un
acto final de consecuencias tan gravosas como la resolución del contrato y la
creación de obligaciones patrimoniales para el contratista. Considera que existe
un exceso de la potestad reglamentaria en el tanto el reglamento va más allá de
lo que dice la ley que se pretende regular. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
casación que se tramita ante la Sala Primera en expediente número
10-003306-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.”
San
José, 31 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014077000) Secretario
HACE SABER:
Juzgado
Notarial hace saber a: Flor Eugenia Castillo Castro, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-555-054, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 14-000131-627-NO establecido en su contra
por Andy William Ballestero Marín, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciséis
de mayo de dos mil catorce. Se declara inadmisible la denuncia interpuesta contra
el señor Mario Castillo Castro, toda vez que este no se encuentra dentro del
Registro de Notarios, lo anterior según oficio de la Dirección Nacional de
Notariado visible a folio 12 del expediente de marras. En virtud de lo
expuesto, se continuara el conocimiento del proceso que nos ocupa únicamente
contra la notario Flor Eugenia Castillo Castro. En ese
orden de ideas, se establece el presente proceso disciplinario notarial de Andy
William Ballestero Marín contra Flor Eugenia Castillo Castro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial
registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el
Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal
en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a
notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y
domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, San
Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe, 75 metros este del Antiguo
Apartamento Laurita N° 2, o bien en su oficina, del Centro Comercial de
Guadalupe 75 metros al este, contiguo a los Apartamentos Laurita N° 1. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor Eugenia Castillo Castro, la
resolución dictada a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Flor Eugenia Castillo Castro, cédula de identidad 1-555-054. Notifíquese.
San
José, 21 de octubre del 2011.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—Exonerado.—(IN2014078952) Juez Notarial
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante: Enrique Gdo. Zúñiga Fernández, quien fue mayor, casado, vecino de
Llanos Sta. Lucía, Paraíso, Cartago, operador de planta en la JASEC y quien
portó la cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos
setenta y nueve, fallecido el ocho de enero del dos mil nueve, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300054-0351 LA (2),
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso,
Paraíso, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.—Lic.
Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078704).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodrigo Rivera Hidalgo, quien fue
mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe de Rivas, frente al Salón
Comunal, con cédula de identidad N° 3-0199-0765, se les hace saber que: Zulay
Calderón Umaña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0517-0212, vecina de Guadalupe de Rivas, frente al Salón Comunal, se apersonó
en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000122-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2014.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078705).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Gilberth
Ernesto Hidalgo Abarca, quien fue vecino de Las Brisas de Cajón, con cédula de
identidad N° 1-1280-0474, se les hace saber que: Wendy Patricia Tames Castro, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 1-1421-0092, vecina de Las Brisas, Cajón, se apersonó
en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre de la menor de
edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 14-000187-1125-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de
setiembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078741).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Jeison Arguedas Vásquez, quien
fue mayor, casado, empleado bancario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, un
kilómetro al sur del Templo Católico, calle a Repunta, con cédula de identidad
N° 1-1068-0539, se les hace saber que: María del Milagro Valerio Guerrero,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1219-0545,
vecina de Palmares de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Templo Católico,
calle a Repunta, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 14-000216-1125-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de octubre
del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078742).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo
Gómez López, cédula 2-328-029, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Cinco
Esquinas de Carrizal, de la escuela 700 metros norte y 100 oeste, fallecido el
veintiséis de octubre del dos mil catorce, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
14-000865-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000865-1022-LA. Fallecido: Sigifredo Gómez López, gestionante Maritza Hernández González.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078861).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Torres Marín,
mayor, cédula 1-137-130, pensionado, vecino de Tacacorí
de Alajuela, fallecido el 31 de octubre del 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 14-000895-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000895-1022-LA., fallecido Luis Torres Marín, gestionante
Rita Guzmán Marín.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078864).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas
Montero, quién fue pensionado, vecino de Alajuela, El Brasil, de la Clínica
Marcial Rodríguez, 100 metros al norte o del salón comunal de los Higuerones 50
metros oeste a mano izquierda, quién portó la cédula de identidad número
0202530541, fallecido el 2 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 14-000898-1022-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000898-1022-LA. Por Rosa Elena Rojas
Montero a favor de Rafael Ángel Rojas Montero.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078867).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Carranza
Villalobos, fallecido el 26-12-2003, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300008-479-LA-2,
a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300008-479-LA-2., promovido
por Mayra Álvarez Somarribas Lewis fallecido Luis
Alberto Carranza Villalobos.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
18-03-2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078877).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Eduardo Valverde Flores,
quien fue mayor, casado, médico veterinario, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
con cédula de identidad número 5-107-448, se les hace saber que: Olga Rojas
Carrión, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-576-620, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en
calidad de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo
Valverde Flores. Expediente número 14-002814-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (oral-electrónico), 10 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078878).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Marco Antonio Berrocal
Madriz, quien fuera mayor, costarricense, casado dos veces, oficial de
Seguridad Pública, cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta y
tres-cero ciento noventa y cuatro, vecino de Esterillos de Parrita, se
consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín
judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, Causante: Marco Antonio
Berrocal Madriz, Promueve: Yael González Cortés.
Expediente N° 14-300080-0425-2-LA.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos, 7 de agosto del
2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078882).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Quenett
Brenes Brenes, cédula de identidad 9-0012-0918, quien
fue mayor, casado, inspector de tránsito, con último domicilio en Cartago,
Caballo Blanco y falleció el 5 de octubre de 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000701-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000701-1023-LA. Proceso promovido por María de los
Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad 3-226-814.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
7 de noviembre del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuna,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078946).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve
horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, en la puerta
exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la
Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de
colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula
número 469046-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en
el distrito 1, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Colinda: Miguel Cortes Rivera; sur, servidumbre de paso Miguel Cortes
Rivera; este, Colinda Miguel Cortes Rivera; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A- 1401720-2010. 2) Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad
de Upala, sea la base de un millón de colones
exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número
469052-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 1, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur: en
parte servidumbre de paso en medio Miguel Cortes Rivera y con Miguel Cortes
Rivera; este, Miguel Cortes Rivera; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
setecientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1401708-2010. 3) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la
Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de
colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula
número 469054-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en
el distrito 1, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Rodríguez Bermúdez; sur,
Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1380557-2009. 4) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 297-09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la
Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de
colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula
número 469055-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en
el distrito 1, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur,
Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
trescientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1380558-2009. 5) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 297- 09798-01-0901-028, con la base del valor tributario emitido por la
Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de
colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula
número 469070-000, la cual es terreno de zona verde, para construir.- Situada
en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, Miguel Cortes Rivera;
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Plano: A-1401721-2010. 6) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 297-09798-01-0901-028, con la base del
valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala,
sea la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela matricula número 469073-000, la cual es terreno de zona
verde, para construir. Situada en el distrito 1, Upala
cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Cortes Rivera; sur, Miguel Ángel Cortes Rivera;
este, Miguel Ángel Cortes Rivera; oeste, calle pública. Mide: trescientos
veinticinco metros cuadrados. Plano: A- 1401714-2010. 7) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas
361-05377-01-0946-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las
citas 570-38411-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas 2011-327603-01-0005-001,
con la base del valor tributario emitido por la Municipalidad de Upala, sea la base de un millón de colones exactos, la
finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 491866-000, la
cual es lote uno, terreno de potreros. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, cantón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rigoberto Ramírez Cruz;
sur, con Elpidio Solera Campos; este, con calle pública; oeste: con familia
Cortes Villalobos Sociedad Anónima. Mide: veinticuatro mil novecientos
cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1560852-2012. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos por cada finca (rebajada en un 25%).- Para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince,
con la base de dos cientos cincuenta mil colones exactos por cada finca (un 25%
de la base original). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero
del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Familia
Cortes Villalobos Sociedad Anónima. Exp. N°
13-000772- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080242).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo
las citas 2012-364700-01-0001-001 y reservas y restricciones bajo las citas
297-08585-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del año dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476852-000.- La cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eusebio Rosales Sequeria; sur, Daveli Rojas Rojas; este, calle pública con un frente a ella de once
metros con treinta lineales; oeste, Eusebio Rosales Sequeria.
Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1435978-2010. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero del año dos mil quince con la base de trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corali
& Mataga S. A. contra Adriana María Alpízar Rosales. Exp. N°
14-002032-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080243).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince y
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 659391. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1997. Color negro. VIN KMHVA21NPVU310454. Cilindrada 1500 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4EKV241753. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño
S. A. contra Gerardo Mauricio Garro Corrales. Exp. N°
14-002036-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014080245).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la
base de veinte mil ciento trece dólares con cuatro centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 881885. Marca Chevrolet. Estilo
Captiva Sport LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color
negro. VIN 3GNAL7EC7BS605241. Cilindrada 2400
c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, con la base de quince
mil ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de
cinco mil veintiocho dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra German Steeven Arce
Marín. Exp. 14-006675-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
octubre del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014080275).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de
enero de dos mil quince, , y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 357308. Marca Nissan. Estilo Parhfinder SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2000. Color gris. VIN no indica. Cilindrada 3274 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº VG33365010. Tracción: 4X4 Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince,
con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del trece de
febrero de dos mil quince con la base de ochocientos catorce mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Roger Francisco Ramírez Araya. Exp. N°
14-008967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2014.—Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014080377).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la
base de un millón novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: SJB- 011205, marca: Hyundai,
categoría: microbús, VIN: KMJRD37FPVU354410, estilo: Grace, año: 1997, color:
verde, cilindrada: 2476 C.C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con
la base de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Víctor Hugo Zúñiga Aguilar Exp:
14-009719-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2014.—Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2014080379).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios ; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, y
con la base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 904396. Marca: Hyundai,
estilo: Accent, capacidad. 5 personas, año: 1999,
color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: KMHCG41GPXU009778, motor: G4EBX633893, cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos
millones diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de seiscientos setenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan
Diego López Rivera. Exp. N° 13-001678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marlen
Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014080382).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince, y
con la base de ochocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 274361, marca Daewoo,
estilo Cielo GLE, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1997, color
blanco, sedan 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 1500 cc,
cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de seiscientos
cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
febrero de dos mil quince con la base de doscientos diecinueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Alberto Calderón Vega. Exp. N° 13-001582-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2014080384).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la
base de ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa MOT 200847, marca moto Cruiser,
estilo LX 125 T 4, capacidad 2 personas, tracción 2X2, año 2008, color azul,
chasis LLCLTP4068CK00021, motor LC152QMI86000103, cilindrada 125 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de
seiscientos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de
doscientos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Carlos Davis Gutiérrez. Exp.
N° 12-007074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080386).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la
base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155185-000 la cual
es terreno para construir lote c, 13 con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al
este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle 2. Mide: ciento tres
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince,
con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de abril de dos mil quince con la base de diez mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Central Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra José Luis Oviedo González. Exp:
14-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014080388).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008744-01- 0902-001 y
servidumbre sirviente bajo las citas 0368-00018491-01-0900- 001; a las once
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la
base de veintisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 179569-000 la cual es terreno para construir
bloque C lote 14. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al
este, calle uno con 8 metros y al oeste, lotes 21-22. Mide: ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la
base de veinte mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince con la base de seis
mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle de Los Ángeles Gutiérrez Artavia, Jorge Leonardo Barrios Leitón.
Notifíquese. Exp. Nº 14-027729-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—(IN2014080410).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa número MOT-327088, marca Jinan Qingqi,
categoría motocicleta, estilo QM 150 7, capacidad: 2 personas, número VIN
LV7MGZ406BA900052, año 2011, color negro, cilindrada: 150 C.C. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
quince, con la base de trescientos quince mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
quince, con la base de ciento cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Randall Alberto Mena Arias. Exp. Nº
14-011575-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080422).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la
base de quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa número MOT-312512, marca Honda,
categoría motocicleta, estilo CB Twister, capacidad:
2 personas, número VIN ME4JC47C9B8000008, año 2011, color rojo, cilindrada: 109
c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de febrero del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edier
Francisco Campos Novoa. Exp. Nº 14-011581-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014080425).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con
la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 443147, marca Landrover, categoría automóvil, VIN SALLPAMJ4YA435977,
estilo Rangerrover-HSE, año 2000, color plateado,
cilindrada 4600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dario David Rodríguez Castillo. Exp.
Nº 14-011949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del
2014.—Lic. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014080431).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince,, y con la
base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas CL 144230, marca Toyota, categoría carga liviana carrocería caja
abierta o CAM-PU, tracción 4X4, chasís JT4VN01D3L2007171, uso particular
utilización VN110L, estilo Hilux, capacidad 2
personas, año 1990 color negro número de motor 019909, cilindrada 2958 cc., potencia 108.00 KW, combustible gasolina cilindros 06.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de
febrero del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos quince mil
ochocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de
quinientos treinta y ocho mil seiscientos diez colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Vargas Valderramos. Exp. Nº
11-025908-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014080435).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de
ciento setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número MOT 350896, marca Jialing,
estilo Xtrail, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2012, color rojo, VIN LAAAJKJGC0000451, cilindrada 124 cc., combustible gasolina. motor
Nº JL156FMI312A005842. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de ciento
veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan de La Cruz Rivera Rivera. Exp. Nº 14-011250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—(IN2014080459).En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del dos mil quince,, y con la base de dos
millones quinientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número BDB263, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2000, color anaranjado, VIN KMHCG51BPYU070500, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº G4ECY738146. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del
dos mil quince, con la base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Campos Guzmán. Exp. Nº 14-010016-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014080438).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de
ciento setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número MOT 350896, marca Jialing,
estilo Xtrail, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2012, color rojo, VIN LAAAJKJGC0000451, cilindrada 124 cc., combustible gasolina. motor
Nº JL156FMI312A005842. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de ciento
veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan de La Cruz Rivera Rivera. Exp. Nº 14-011250-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—(IN2014080459).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil quince, y con la base de quinientos sesenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número, MOT
326433, marca Freedom, estilo FR150-7, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, VIN FR3PCK70XCB000113,
Cilindrada 149 c.c., combustible gasolina, motor Nº 162FMJC5010504. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil quince, con la base de cuatrocientos veintiún mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del
dos mil quince, con la base de ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Warner Jesús Mena Arrieta. Exp. Nº
14-011259-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del
2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN20140804063).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base
de un millón doscientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo 878239, marca Hyundai, categoría automóvil;
estilo Accent; capacidad 5 personas; año 1997; color
verde; carrocería Sedan 4 puertas; tracción 4X2; chasis KMHVA21LPVU276123; N°
motor no ilegible; cilindrada 1500 c.c.; combustible gasolina; cilindros 04.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos sesenta
y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de marzo
del dos mil quince, con la base de trescientos veintitrés mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Ángel Matarrita Gómez. Exp. Nº
13-015378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del
2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Juez.—(IN2014080468).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil quince, y con la
base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas 826340, marca Hyundai, estilo Accent, 5 personas, año 1996, color gris, 4 puertas, motor
N° G. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veinte de febrero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve
horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Shirley Johanna Duarte Benavides. Exp. Nº
11-024398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014080471).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso, a las catorce horas y treinta minutos del ocho
de enero de dos mil quince y con la base de ciento cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuarenta mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Salitral, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mariana e Ynain Montoya Arias; al sur, Hacienda Monte
Nube S.A.; al este, David Delgado; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y un
decímetros cuadrados, según plano SJ-0611070-1985. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
quince, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la
base de veintiséis mil doscientos cincuenta dolares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lazare Islet
S.A. contra Inversiones Reproductivas S. A. Expediente: 13-013772-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014080472).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de enero de dos mil quince y con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (suma para cada una de las fincas), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, con las citas 306-04700-01-0901-001, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil
trescientos catorce-B-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto lote 206; al sur, resto lote
204; al este, resto lote 178; y al oeste,
resto destinado a calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos
dieciséis-A-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una edificación habitacional. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Genive Ballard y Raúl Campos; al
sur, lote 203; al este, lote 179; y al oeste, calle. Mide: trescientos
veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero de dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (suma para cada una de las fincas, rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (suma para cada una de las
fincas, que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominios Pirámide Sociedad Anónima contra Napili Bay Sociedad Anónima.
Expediente: 14-005415-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014080474).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la
base de un millón quinientos siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 652783, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1992, color blanco, carrocería todo terreno,
N° de motor D4BFY251821, cilindrada 2500 cc, chasis KMXKPE1BPNU021842. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once
de marzo de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Yadira Zamora González. Expediente: 11-017229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014080477).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería, bajo las citas 320-3801-01-0925-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida), bajo las citas 494-12567-02-0003-001,
a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince y con la
base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil veinte colones con ochenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veinte mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón
de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, alameda; al sur, lote 334; al este, lote 385 A; y al oeste, alameda Tintorera.
Mide: doscientos catorce metros con un decímetros cuadrados, según plano
catastrado número L-0370579-1979. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de
siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y cinco colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos
cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Francisco Otto Edwards Walter. Expediente:
13-011306-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014080490).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la
base de un millón ciento cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos trece mil
novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo
Llorente, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte, lote
4 A; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, lote 6 A. Mide:
doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de
Seguros contra Lidiette María Villalta Marenco, Miguel Ángel Coto Blanco. Expediente:
98-020543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre
del 2014.—Lic. Gustavo Irias Obando, Jueza.—(IN2014080509).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas bajo
las citas: 577-3940-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del seis de
enero del dos mil quince y con la base de dieciséis millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y cinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 127217-000, la cual es terreno lote segundo para
agricultura. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Ramírez Mora, al sur,
servidumbre agrícola, al este, Bienes Raíces Zurquí
S. A.; y al oeste, Bienes Raíces Zurquí S. A. Mide:
cinco mil ciento veintisiete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de doce
millones trescientos treinta y cuatro mil noventa y seis colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
quince, con la base de cuatro millones ciento once mil trescientos sesenta y
cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Yanci Mena
Carvajal, Gilbert Vargas Rojas. Expediente: 13-019604¬1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014080534).
A
las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, en la
puerta exterior de este despacho y con la base dada por el perito sea la suma
de treinta y cuatro millones setenta y tres mil setecientos diecisiete colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y
nueve-cero cero uno y cero cero dos, para el derecho
001, soportando hipoteca a las citas: 0366-00007424-01-0903-001,
0366-00007424-01-0904-001, limitaciones a las citas: 0366-00007424-01-0907-001,
0366-00007424-01-0908-001, para el derecho 002, soportando hipoteca a las
citas: 366- 00007424-01-0905- 001, 366¬07424-01- 0906-001, limitaciones a las
citas: 366- 07424-01- 0907-001, 366-07424-01-0909-001, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón
diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Venegas; al sur, María Del Carmen Monge; al este,
calle pública; y al oeste, José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes
Lara contra Rosa Barboza Murillo. Expediente: 07-100553-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2014080538).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las quince horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil quince y con la base de treinta y
siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Alfaro, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Alomar S.
A.; al sur; y al este, Agropecuaria San Ramón S. A.; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del
dos mil quince, con la base de veintiocho millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince,
con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Álvarez Álvarez. Expediente: 12-000184-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De Alajuela, San Ramón,
4 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014080540).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del
diez de marzo del dos mil quince, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, con la base de cincuenta y cuatro millones
treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos, la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos
setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno lotes dos, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea de
la provincia de San José. Colinda: al este, lote 3 de Carlos Alexis Jiménez
Castillo; al oeste, lote uno de Luz Marina Castillo, Carlos Alexis, Jesús
Roberto, Manuel Esteban, María Elena, Imelda y Ana Lucía Jiménez Castillo; al
noroeste, Omar Barrantes Alfaro; y al sureste, calle pública. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos
ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos
setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
frutales. Situada en el distrito primero Jacó, cantón
once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; y al este, Río
Naranjal y Quebrada Seca S. A.; al sur, Quebrada Seca S. A.; y al oeste, calle
pública con un frente de cuatro metros lineales y Quebrada Seca S. A. Mide: dos
mil seiscientos treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, con las bases de: cuarenta millones
quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y
dos céntimos para la primera finca y treinta y dos millones novecientos catorce
mil quinientos treinta y tres colones con trece céntimos para la segunda finca
(rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con las bases de
trece millones quinientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con catorce céntimos
para la primera finca y diez millones novecientos setenta y un mil quinientos
once colones con cuatro céntimos para la segunda finca (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Contratistas
Técnicos en Electricidad COTELSA Sociedad Anónima y José Arturo Jiménez
Castillo. Expediente: 14-000601-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
17 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014080543).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y
reservas y restricciones, a las catorce horas y veinte minutos del diecinueve
de enero del dos mil quince, y con la base de doce millones novecientos
cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones con diez céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y solar, lote 12. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13 m 50 cm; al este, Mauren de los Ángeles Díaz Vega, y al oeste, lote 11. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos
de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos ocho
mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base
de tres millones doscientos treinta y seis mil ochenta y tres colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Areli Milena Rosales Valverde, Carlos Luis Ortega
Camacho. Expediente N° 14-001170-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de
noviembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014080562).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 356-07016-01-0916-001, a las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho
mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa corredor y
tienda de 97 metros 50 decímetros. Situada: en el distrito tercero San José
(Pizote), cantón trece Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Rodríguez
Castillo; al sur, Evelyn Patricia Rodríguez Castillo y Gabriela Rodríguez
Castillo; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros
lineales, y al oeste, Evelyn Patricia Rodríguez Castillo y Gabriela Rodríguez
Castillo. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos
mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la
base de un millón doscientos once mil ochocientos quince colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Julia Dora Herrera Carballo. Expediente N°
14-002007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 22 de
octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014080571).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero
del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote B-37. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol
Sociedad Anónima; al sur, Elegia del Sol Sociedad
Anónima; al este, calle pública con un frente de nueve metros, y al oeste, Elegia del Sol Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ena
Francisca Vanegas Talavera, Gerardo Bonilla Avilés. Expediente N°
13-000071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 16 de setiembre del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Decisora.—(IN2014080576).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas: 0300-00014313-01-0902-001;
reservas Ley Aguas según citas: 0411-00015207-01-0213-001; reservas Ley Caminos
según citas: 0411-00015207-01-0214-001; plazo de convalidación (rectificación
medida) según citas: 2010-00034993-01-0010-001, a las nueve horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cincuenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de casa y
solar. Situada: en el distrito La Ceiba, cantón Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Elí Muñoz Rosales,
Dinorah González Morales; al sur, Alberto Molina Prado; al este, Roberto Elí
Muñoz Rosales, Dinorah González Morales, y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Arias Rodríguez contra Ivannia Gutiérrez Mejías. Expediente N° 14-000231-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de mayo del 2014.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—(IN2014080577).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate el derecho de posesión sobre la finca que se describe, a las once
horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la
base de dos millones quince mil ochocientos colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca no inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Posesión, la cual es terreno de cultivos.
Situada: en el distrito 02 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle de acceso, sin salida en piso de cemento de
por medio una casa de concreto propiedad de Jaime Antonio Traña;
al sur, Omar Mendoza en este lindero no hay cerca divisoria, únicamente se
observa un palito de nance, dos arbolitos de poro y una mata de itabo; al este,
calle pública al frente sin cerca, y al oeste, María Isabel Machado, en este
lindero existe una pequeña tapia de concreto aproximadamente seis metros de
largo por dos punto cuarenta metros de altura aproximada, todo soportando una
varilla de hierro el resto del lindero está abierto no tiene cerca. Con una medida
proporcional de ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos once mil ochocientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil quince, con la base de quinientos tres mil novecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Antonio Centeno Acosta contra Rebeca Abigail Márquez Reyez. Expediente N° 13-009734-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014080580).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 297-12156-01-0903-005, a las quince
horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de
dos millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y nueve mil ciento trece-cero cero cero,
la cual es lote 5, terreno para construir. Situada: en el distrito San Cecilia,
cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con un frente 9,42 centímetros; al sur, Inversiones y Construcciones Gonza S. A. y Geovany Torres
Corea; al este, Inversiones y Construcciones Gonza S.
A., y al oeste, Inversiones y Construcciones Gonza S.
A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con
la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la
base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Joseph Bryan González Rodríguez.
Expediente N° 14-001182-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Cristian Zamora
Pérez, Decisor.—(IN2014080581).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con
la base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con
una casa lote 36. Situada: en el distrito primero, cantón primero de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur,
calle pública; al este, lote 37, y al oeste, Chaguite
Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y seis metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos
treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base
de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Rodrigo Valerín Chavarría. Expediente N°
14-001488-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2014.—Douglas Quesada Zamora,
Decisor.—(IN2014080583).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce y con la base de tres
mil quinientos once dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-224970, Peugeot Partner,
año 2008, color blanco, tracción 4x2, capacidad 2 personas, carrocería Panel, vin VF3GBWJYB8J023082, combustible diesel,
cilindrada **1868 cc. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince,
con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y siete dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Camín Isidro e Importadora ISA S.A.
Expediente: 13-020053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080487).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo Citas: 392-16095-01-0900-001; a las
siete horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones
sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos
veintiuno cero cero cero la
cual es terreno de reforestación. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gordiano Salazar Segura; al este, Gordiano Salazar
Segura y al oeste, Gordiano Salazar Segura. Mide: tres mil cuatrocientos
setenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; al sur calle
de servidumbre de paso con 7 metros de ancho por 43 punto 50 de frente. Para el
Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos noventa y
seis mil dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce con la base de
setecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Delfín Blas
Salazar Agüero. Exp.: 14-005778-1200-C.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 23 de setiembre del 2014.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Decisora.—(IN2014080628).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las Citas
0349-00017562-01-0935-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
abril de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno para construir con un casa.
Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, alameda C; al sur, lote 21C; al este, lote 5C y al
oeste, lote 7C. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo
del dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
quince con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hermanos Perleños Sociedad Anónima
contra Luis Gerardo Chacón Madrigal. Exp.:13-003886-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2014.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2014080662).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) (Citas:
567-10710-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del trece de enero
de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y
seis-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Longino
Soto Pacheco; al sur, calle pública con frente de 6 metros 78 centímetros; al
este, Genaro Araya Araya y al oeste, Arnoldo Paniagua
Blanco. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de
veintiséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de
ocho millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima, contra Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López y
Yanina Solís Corrales. Exp.: 14-008848-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 201.—Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014080671).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado a favor
del mismo actor por la suma original de dos millones quinientos mil
colones, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil quince y con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 613675, marca Mitsubishi,
estilo Lancer GLX, categoría automóvil, año 2006,
color negro, cilindrada 1584 cc, combustible gasolina, motor N° 4G18GQ5949.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos
seis mil trescientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de ochocientos
sesenta y ocho mil setecientos setenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte y contra Ernesto Acosta Angulo. Expediente:
14-016928-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014080674).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0367-00014489-010900-001; a
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, y con
la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta
colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117369-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Marcial Cordero Cordero; al sur,
Quebrada Caño Seco y Elvis Antonio Araya Willians; al
este, Marcial Cordero Cordero y al oeste, calle
pública y Elvis Antonio Araya Willians. Mide: cinco
mil cuatrocientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
febrero de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos noventa y
siete mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Inversiones Elaray del Atlántico Ltda. Exp: 14-015280-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—(IN2014080687).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos treinta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT trescientos
treinta y seis mil novecientos noventa y dos (MOT-336992), marca Yamaha,
estilo: YBR125E, categoría motocicleta, año 2012, capacidad dos personas, serie
LBPKE1291C0110091, color negro, tracción sencilla, chasis LBPKE1291C0110091,
VIN LBPKE1291C0110091, número de motor JYM154FMI11041902, cilindrada 125 c.c.,
potencia 12.00 KW, combustible gasolina,
cilindros 01. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, con la base
de un millón dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo
del año dos mil quince, con la base de trescientos treinta y cuatro mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Herson
José Ulate Guido Exp.:
13-007388-1170.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(IN2014080691).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones al Tomo 0179 Asiento 00001834; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones
trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro
Rojas Centeno; al sur, Teófilo Delgado Ramírez y Jorge Arce Castro; al este,
calle pública con 39,71 metros y al oeste, Teófilo Delgado Ramírez y Jorge Arce
Castro. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta
y cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de veintiún
millones doscientos noventa y seis mil dieciocho colones con cuarenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del
dos mil quince con la base de siete millones noventa y ocho mil seiscientos
setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Adri contra Inversiones Esencias S
& S S. A., Jorge Arce Delgado. Exp.: 14-012483-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014080695).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con
la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa TC-607, marca Hyundai,
estilo Accent Gls,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de
dos mil quince, con la base de trescientos
quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de marzo de dos mil quince con la base de ciento cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Alexander
Antonio Orozco Monge. Exp.: 13-006213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2014080696).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
354-18713-01-0909-001; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero
de dos mil quince, y con la base de treinta millones quinientos treinta y cinco mil setecientos
setenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual
es terreno lote 4 terreno sin cultivo. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, Freddy Gerardo Cortes Rivera; al este, Standard Fruit
Company y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de
veintidós millones novecientos uno mil ochocientos veintisiete colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de febrero de
dos mil quince con la base de siete millones seiscientos treinta y tres mil
novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Marisol Rodríguez Chavarría. Exp.:
11-000830-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 19 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014080698).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil
quince, y con la base de trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placa MOT-doscientos noventa y cinco mil
ochocientos ochenta y siete (MOT-295887), marca Freedom,
estilo; ZS 150 7, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie
LZSPCJLG1B1900048, año 2011, carrocería motocicleta, color gris, chasis y Vin LZSPCJLG1B1900048, motor: ZSP162FMJ5B100098, cilindrada
150 cc, potencia 9.00KW, combustible gasolina. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, con la
base de doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo del año dos mil quince con la base de ochenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Héctor Andrés Montoya Mora. Exp.: 13-008191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2014080699)
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref. 2574-359-001, citas 0311-00010424-01-0905-003; a
las ocho horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y
con la base de diez millones setecientos cincuenta y dos mil ochenta y seis
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211714-000; la cual es terreno
con 2 casas y cultivos. Situada en el
distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez Matamoros; al sur, Edwin Molina Venegas;
al este, Alberto Chaves Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: siete mil
seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de
febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones sesenta y cuatro mil
sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos
millones seiscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con cincuenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia
Adelia Sánchez Solano, Juan Carlos Gómez Oses. Exp.: 14-006421-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—(IN2014080701).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con
la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas MOT-273996, marca JINAN QINGQI, estilo QM 200 GY, categoría
motocicleta, año 2009, color azul, número motor K166FML30052929, cilindrada 200
cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de
seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinte de marzo de dos mil quince con la base de doscientos veinte mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Roy Segura Segura. Exp.:
13-004825-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080702).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base
de dos millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo 886178, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU053672, uso
particular, estilo accent, capacidad 5 personas, año
1999, color plateado, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la
base de un millón novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince con la base de
seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Dayana Sánchez Abarca. Exp.: 13-001152-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014080703).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y
con la base de sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 328084, marca Génesis, estilo
QM12510K, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, carrocería motocicleta,
año 2012, color azul, chasis LV7LKA401BC001874, motor 157FMI1106001231,
cilindrada 125 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, con la base de cuarenta y ocho
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
marzo del dos mil quince, con la base de dieciséis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Luis Tapia Barahona. Expediente N° 13-008136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014080707).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, y con la base de
dos millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas: AB-4295, marca: Kia, categoría: microbús, vin:
KN2DNM9313K118304, año: 2003, color: dorado, cilindrada: 2.700 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril del
dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Eduardo Salas Arce y otro.
Expediente N° 12-003042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014080712).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo: MOT 323593, marca: Freedom,
estilo: FR 150 13 II, motocicleta, capacidad: 2 personas, motor N°:
161FMJC1022384, 150 C.C., año: 2012, color: rojo. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince,
con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil catorce, con la
base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mareily
Rodríguez Murillo. Expediente N° 13-004584-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014080717).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil
quince, y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 890102, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: blanco, vin: KNDJA7239Y5618515,
cilindrada 2000 CC. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de
un millón seiscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con
la base de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Pedro Joaquín Villavicencio
Alemán. Expediente N° 13-012188-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de octubre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014080719).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base
de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: 734813, Toyota, Chevrolet,
PRIZM, automóvil, capacidad: 5 pasajeros, Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
chasis: 1Y1SK5288XZ439807, vin: 1Y1SK5288XZ439807,
año: 1999, color: negro, motor N° 1ZZ0356871, 1800 C.C., gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de mayo
del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintiséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Ronald Montero Corrales. Expediente N° 13-000862-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—(IN2014080721).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de enero del dos mil quince, soportando hipoteca en primer
grado, bajo el tomo: 2010, asiento: 34932, y con la base de trece millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170223-000, la cual es
terreno cultivado de café con una casa. Situada: en el distrito 1-San Juan,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, c pública 7 m
04 cm Evelia a 4 m 24 cm; al sur, Víctor Manuel Mejía Cambronero;
al este, Evelia y Aracelly Monge Morales, y al oeste,
Juan Soto Herrera. Mide: trescientos cuarenta y un metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Cubillo
Jirón contra Nury Ugalde Molina. Expediente N°
14-009385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del
2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2014080724).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos dieciocho
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° 850754, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color: blanco, vin: KMHCG6416PY9075166, cilindrada:
1500 CC. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta
y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos veintinueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Iván Walson
Bustos Zumbado. Expediente N° 13-005891-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014080727).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 559-09368-01-0006-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 559-09368-01-0012-001,
a las quince horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con
la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 569859-000,
la cual es terreno de café y árboles frutales. Situada: en el distrito 2-San
Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel
Arias Arias; sur, Gonzalo Azofeifa
Gámez; este, calle privada y Antonio León Castro; oeste, Norberto Madrigal
Chinchilla. Mide: cuatro mil ochocientos siete metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Antonio Francisco Cañas Mora, Inversiones Anca S. A. Expediente N°
14-019351-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014080768).
A
las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, y con la base de once millones doscientos
setenta y cuatro mil ciento ochenta colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 026107-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Angélica Baldioceda Salazar; al sur, Ernestina Méndez
Méndez; al este, Benedicto Chavarría Chavarría, y al oeste, calle central. Mide: cuatrocientos
trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de
enero del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta
y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas de
seis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco colones (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Lidieth Viales Lara contra José Alberto Chavarría
Berger. Expediente N° 11-000119-0945-LA.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—Exonerado.—(IN2014080796).
En
la puerta exterior Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 549-02490-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del seis de enero
del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos
setenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 42938-F-000, la cual es terreno finca filial E dos
apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial E
once; al este, finca filial E tres, y al oeste, finca filial E uno. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y
tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la
base de diez millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen
Gabriela Meléndez Arias. Expediente N° 10-013128-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014080801).
Dilcia Corella Rojas,
mayor, costarricense, viuda, comerciante, cédula de identidad número seis-cero
cero setenta y uno-cero quinientos cuarenta y ocho, vecina de Parrita Centros,
promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro
Público, una finca que está situada en el distrito primero Parrita del cantón
noveno Parrita de la provincia de Puntarenas,
que es terreno de solar con una casa, colinda: al norte, con la Iglesia Católica; al sur, con calle pública con un
frente a ella de diez punto siete metros lineales; al este, con Emilce Mora Aguilar; y al oeste, con sucesión de Claudio
Mora Aguilar, el terreno tiene una medida de doscientos cuarenta y siete metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastral número P-uno
tres uno cero ocho tres ocho-dos mil ocho. El inmueble se encuentra libre de gravámenes,
cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de seis millones de
colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria.
Expediente Nº 11-100164-0642-3-CI, promueve: Dilcia
Corella Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de setiembre del
2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2014077373).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000234-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Susana de los Ángeles Cordero Badilla, quien es mayor, soltera, vecina
de Santa María de Dota, cédula de identidad 3-0415-0680, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Santa María, cantón décimo
sétimo Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público de
catorce metros de ancho; al sur, William Cordero Badilla; al este, William
Cordero Badilla; y al oeste, camino público con catorce metros de ancho. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación publica de
su hermano y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Susana de los Ángeles
Cordero Badilla. Expediente: 12-000234-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014077519).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000167-0388-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel
Noguera Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Lagunilla de
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
5-0189-0589, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce
metros con cuarenta centímetros lineales; al sur, Porfirio Noguera Espinoza; al
este, actualmente Kattia María Noguera Espinoza, y al
oeste, Gerardo Rodríguez Pizarro. Mide: ciento noventa y seis metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera
su tío Joaquín Espinoza Vega en el año 1994, sin que mediara documento de traspaso alguno por parte este y traspasando la
posesión por él y los anteriores poseedores por más de veinte años y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembras
de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Isabel
Noguera Espinoza. Expediente N° 13-000167-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, San José, 16 de agosto del 2013.—Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2014078473).
Se
hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000212-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Mercedes Reyes Reyes,
quien es mayor, soltera, del hogar, cédula N° 05-0287-0027, y vecina de Playa Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir. Situado: en Junquillal,
distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
veintitrés metros al frente; este, El Rey del Sabor, representada por Albert
Monroe Toney, y oeste, Mercedes Reyes Reyes, Heidy Gutiérrez Reyes y
Jesús Rodrigo Gutiérrez Reyes; mide: 744 m2, según plano N°
G-171130-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de
colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Crisologio Gutiérrez Baltodano, mayor, casado, cédula N°
5-0084-0234, vecino de Playa Junquillal de Santa
Cruz, el 27 de marzo de 1995, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de
única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos
de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercado y mantenimiento
del terreno; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
(Guanacaste), 10 de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2014078476).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000120-0188-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marely Margarita Cambronero
López, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Pérez Zeledón, Santa Ana
de San Pedro, frente al antiguo Súper Blanley,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0647-0118,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para la construcción. Situada: en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Eladio Hidalgo Céspedes; al sur, calle pública; al este, Marely Cambronero López, y al
oeste, Eladio Hidalgo Céspedes. Mide: quinientos setenta y dos metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Hugo Monge Umaña, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuidado
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marely Margarita Cambronero
López. Expediente N° 14-000120-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 16 de octubre del 2014.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014078482).
Santiago
Miguel Agüero Vargas, mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor,
vecino de La Florida de Piedras Blancas, Osa, cédula de identidad N° 1-217-817,
promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
Terreno: es terreno para la agricultura, sembrada de palma africana y cultivos.
Situado: La Florida, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la
provincia de Puntarenas. Mide: trece hectáreas con nueve mil setecientos
dieciséis metros con cero nueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte,
Ana Cristina Rojas Bermúdez; sur, Hubert Da Silva Larcher; este, calle pública con un frente a ella de ciento
trece metros con ochenta y un centímetro lineales y en parte con Casimiro Cruz
Saborío; oeste, playón de río Esquinas. Plano catastrado N° P-1204978-2008. Se
estima el inmueble en la suma de cien mil colones al igual que las presentes
diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que
se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria N°
09-000189-0419-AG Interno 216-3-09 de Santiago Miguel Agüero Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078624).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000083-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Johnny Rodríguez Ramírez quien es mayor, casado una vez, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-450-141, y de José Manuel
Morales Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-449-669, ambos vecinos de El Socorro de
Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres y por
partes iguales ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es zona verde y de café. Situada en El
Socorro, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Clodomiro Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con un
frente a ella de cuarenta y un metros con veinte centímetros lineales; al este,
Jhonny Rodríguez Ramírez y María Lidieth
Castillo Castillo; y al oeste, Clodomiro Rodríguez
Alvarado. Mide: dos mil setenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A ochocientos mil
seiscientos sesenta y seis-dos mil dos (A-800666-2002). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovido por Johnny Rodríguez Ramírez y José Manuel
Morales Rodríguez. Exp. 14-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078947).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Castro Mora, mayor, comerciante, casado una vez, con documento de
identidad 0900510315 y vecino de Los Ángeles de la Fortuna, San Carlos,
Alajuela, dos kilómetros al oeste de la Empacadora Bajo Cero. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000192-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014077347).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Johnny Alexander Badilla Arce, mayor, soltero, cocinero, portador
de la cédula de identidad 0107380409, y vecino de Cartago, La Unión, Dulce
Nombre. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000374-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077360).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jonathan Lázaro Vargas Brenes, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, con documento de identidad
1-1131-0792. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000331-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077397).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Evelio Castillo Calero, mayor, soltero, operador, costarricense,
con cédula de identidad 0701930168, y vecino de Guápiles, Barrio
Sinaí, al costado este del taller Autocar. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-000050-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014077407).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Edith Picado Cambronero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina
de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, de la antigua Gardenia, 125
metros sur, cédula de identidad número 1-0285-0754, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-100112-0217-CI. Sucesión de Edith Picado Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 14 de octubre de 2014.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014077417).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
Noé Camacho Leiva y quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor,
cédula de identidad 3-0059-1681, vecino de Guadalupe de Cartago y Carmen Campos
Hernández, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de identidad número
3-0059-2097, vecina de Barrio La Cruz, 200 metros norte de la Iglesia Católica,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000285-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077428).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Alfaro Gutiérrez, mayor,
estado civil divorciado, profesión NI, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0104780397 y vecino de no indica. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000232-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Giovanni Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014077462).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerardo Alfaro Carvajal, mayor, estado civil casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0400450442 y vecino de Goicoechea y
Josefa Expedita Ortelina Gutiérrez Acuña, c.c. Austelina, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 09-0023-0019 y vecina de Goicoechea. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000568-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014077464).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Betina Mora Quirós, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 3-0124-0559 y
vecina de Tres Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 97-000352-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014077485).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guido Alfredo Montoya Carvajal, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Heredia, con documento de identidad ocho-cero cero noventa y
dos-novecientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000370-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28
de octubre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014077536).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Freddy Peña
Vargas, quien fuera mayor, casado dos veces, agente de ventas, cédula de
identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta, vecino
de San José, Desamparados, San Antonio, del
costado este del cementerio, doscientos metros norte, casa color beige, rejas
negras y es gestionado por Emilce Nancy Chavarría Víquez,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-noventa y
seis-doscientos treinta y dos, vecina de San José, Desamparados, San Antonio,
del costado este del cementerio, doscientos metros norte, casa color beige,
rejas negras. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 14-100163-0217-CI (407-1-14).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4
de noviembre del 2014.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014077562).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Pablo Alexis Briones Castillo, mayor, soltero, médico, vecino de
Nicoya, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
cinco-ciento veintiocho novecientos sesenta y cuatro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000028-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 6 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014078427).
Se
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Ruperto Araya
Sánchez. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperto
Araya Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
número seis-cero cuarenta y dos-doscientos diecisiete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000123-419-AG. Sucesorio
de Ruperto Araya Sánchez.—Juzgado Agrario de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de julio.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1
vez.—(IN2014078428).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro
Montealegre Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0747-0981. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 09-100890-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de
octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014078453).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Catalina Ramírez
Fernández, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 501680792, ama de casa y vecina de Guayabo de Bagaces,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000037-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de junio del
2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014078708).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor González Núñez, mayor, ama de
casa, viuda una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201580169, y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará
a quien corresponda. Expediente N° 14-000452-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014078709).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de William López Villegas, quien
fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento
noventa-cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Río Negro de Aguas Claras de Upala, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 11-000075-0387-CI-2. Sucesorio judicial del causante: William
López Villegas. Albacea: Rigoberto López Villegas. Tipo de proceso: sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Upala, 16 de julio del
2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2014078711).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis
Gerardo Vega Redondo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio La Trinidad, detrás de la Escuela de la misma
localidad, casa prefabricada color marrón con marfil, cédula N° 03-0296-0698.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 11-000443-0504-CI.—Juzgado Civil de
Sarapiquí, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014078721).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Floribeth Salamanca Mendoza, mayor,
estado civil soltera, oficios del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0601700966 y vecina de Coronado. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000579-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078889).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó: Ana Lucia Valverde Arias, mayor, soltera ama de casa, cédula
de identidad número: uno-quinientos cincuenta y cuatro-quinientos tres, quien
era vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014.
Suc. Sucesorio Notarial tramitado en la notaría del
Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar,
Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San José, Tribunales de Justicia,
doscientos veinticinco metros al este y 25 metros al norte ingresando al
parqueo del condominio la católica, primer oficina a mano izquierda. Teléfono
8811-5027.—21 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014080333).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Teresita Villalobos del
Valle,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos
dos-ochocientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Suc. Sucesorio Notarial tramitado en la notaría del Lic.
Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar,
Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San José, Tribunales de Justicia,
doscientos veinticinco metros al este y 25 metros al norte ingresando al
parqueo del condominio la católica, primer oficina a mano izquierda. Teléfono 8811-5027.—17 de
noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2014080335).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Luis Obando Vindas, de quien en
vida fue casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatro cinco uno-siete cinco cuatro,
vecino de San José, San Antonio de Escazú, exactamente de la Guardia de
Asistencia Rural, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría del Bufete de la
Licda. Noilly Vargas
Esquivel, notaria pública.—Licda.
Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014080372).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Flores Villalobos, a
las quince horas del primero de noviembre del dos mil catorce; comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Felicitas Engracia Villalobos Chacón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karen Andrea Seas Zamora.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Karen Andrea
Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014080385).
En
mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta
metros al oeste del complejo cultural se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juana Gonzalina
Chaves Rojas, cédula 9-036-566 quien fuera vecina Iglesia Cuadrangular de la
Inmaculada de Quepos de Aguirre, por lo que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés
legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer
valer sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener
derecho a sucederla. Expediente N° 004-2014.—Licda.
Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080403).
Ante mí, Rodrigo Francisco Alcázar Hernández,
notario público de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil catorce, se
tramita sucesión de quien en vida fue Darío Armando Quirós Bonilla, mayor,
soltero, cédula de identidad tres cero uno uno dos
cero ocho cinco nueve, se previene a las personas que se consideren tener
derechos apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto a hacer valer sus derechos a mi oficina, sita en San José,
Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los Bomberos, N° uno seis ocho dos,
apercibido de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Es
todo. Fax 22217702.—San José, veinte de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014080439).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de José Daniel
Espinoza Monge, quien fue mayor, soltero, educador, cédula de identidad N°
uno-cero setecientos cincuenta-cero trescientos veintiocho, vecino de
Turrialba, Barrio Campabadal, para que dentro de un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Bufete Velásquez Cubero.—Lic.
Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014080501).
Por
solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por Noé
Vargas Varela, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 2-0133-0942, y vecino
de Alajuela, Zarcero, setenta y cinco este de la plaza de deportes y comprobado
el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien
en vida fue su esposa Elvira Vargas Quesada, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula 2-0144-0351 y vecina de alajuela
zarcero, setenta y cinco este de la plaza de deportes y quien falleció el tres
de noviembre de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta
publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El
Porvenir, de la escuela, 300 sur 30C. Teléfono: 2250-6439. Expediente: 0002,
año: 2014.—Licda. Gehasleane
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014080505).
Ante
mi notaría se tramita sucesorio del señor Rafael Ángel Solórzano Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Desamparados de Alajuela, Calle La Claudia, frente al Abastecedor la Primavera,
cédula número dos-dos ocho uno-uno dos seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar
dentro del perímetro judicial de Alajuela donde atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto,
impreciso o ya no existieren las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Para el
debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San
José, coscado norte de la Iglesia Católica.—Alajuela,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014080516).
Yo,
Jenny Ramírez Robles, notaria comunico a quien interese que en mi notaría
ubicada en Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento setenta
y cinco metros al oeste, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó: Rudolf Hinrich (nombre) Dieke (apellido), mayor, pensionado, casado una vez, de
nacionalidad alemana, con cédula de residencial costarricense N° uno dos siete
seis cero cero cero seis
dos cinco cero seis, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, cito a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi
notarla a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014080520).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Barbara (nombre) Bruckner
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, comerciante, con pasaporte
de su país de origen número cuatro siete cero nueve uno siete seis tres dos y
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
uno dos siete tres siete uno dos, fallecida el diecisiete de agosto del año dos
mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente en la notaría de la Licda. Jenny Ramírez Robles. San
José, Rohrmoser, ciento setenta y cinco metros oeste
de Plaza Mayor, frente al parque Llama del Bosque.—14
de noviembre del 2014.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—(IN2014080524).
Se hace saber: Que en este Despacho, Ana Cecilia Bravo Vargas, cédula
de identidad 6-0067-0904, Irene del Barco Hurtado, cédula de identidad 1-0351-0371, Francis Vincent
García, cédula de identidad 1-0404-1228, Víctor Julio Calderón Hernández,
cédula de identidad 1-0294-0695 y Félix Bolaños Alpízar,
cédula de identidad 2-0255-0846, promueven diligencias a fin de que se le
repongan las acciones de ellos. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias
de reposición de acción. EXP: Nº 14-000046-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes
Castro.—1 vez.—(IN2014072261). 3
v. 3 Alt.
A
Floribeth Mora Delgado en su calidad de representante
legal de Suplilab Sociedad Anónima, cédula
3101195120, propietario del vehículo placas 495823, marca Toyota, tipo Sedan, 4
puertas, chasis N° 1NXBR12E8XZ265146 de conformidad con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de
ser parte o no en la sumaria 13-009044-0174-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la
publicación de esta resolución con la advertencia que de no hacerlo se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.
Expediente N° 13-009044-0174-TR,.—Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, diez de noviembre de
dos mil catorce.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(IN2014077382).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Genaro Roberto Silvestre Scroggins, mayor, costarricense, casado una vez, abogado,
con pasaporte P 3589782003, de demás calidades desconocidas. Que en este
despacho se tramita el proceso bajo el número único 12-001348-187-FA, que es
proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, promovido por Laura María
Arroyo Castro. En el cual se dictó la sentencia número 891-2014, de las quince
horas del ocho de octubre de dos mil catorce que dice: Resultando:
I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada:... “Por
tanto por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: se declara con
lugar parcialmente la presente demanda de suspensión de patria potestad de las
persona menor de edad Sebastián Silvestre Arroyo. Se suspende al señor Genaro
Alberto Silvestre Scroggins en el ejercicio de la
patria potestad, se declara sin lugar los demás extremos peticionados, conforme
se detalla en la parte considerativa. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia
la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Sebastián Silvestre
Arroyo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de
Heredia, al tomo doscientos sesenta y cinco, folio ciento seis, asiento
doscientos doce sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código
Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola
vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077387).
Se
avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-000577-0338-FA, la señora Karen Barquero Gutiérrez,
solicitan se apruebe la adopción individual de la menor de edad Génesis Saravia
Saravia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Viria
Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014077533).
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia N° 479-2014 de las once horas treinta y tres
minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, que en lo conducente dice:
“...Por tanto: Se declara la quiebra de TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-451006; con base en lo dispuesto por los
artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del
Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de
Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al
pago de sus obligaciones provisionalmente el día siete de febrero del dos mil
catorce, que corresponde al día final del plazo de tres meses retroactivo
contado a partir del siete de mayo de
ese mismo año, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Se les previene a
todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al
curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de
dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria N°
140000100958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o
jurídica depositante habrá de comunicarse personalmente o por teléfono con este
Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con
su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer
pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al
margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al
deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le
entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que
lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del
Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada
ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se
impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede
a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte
dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito
también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el
trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente
y/o el curador que se designe. En cuanto a la publicación en un periódico de
circulación nacional, el curador propietario, la parte actora o cualquier
persona con interés legítimo en su publicación podrá
apersonarse al Despacho a retirar el documento original firmado. En relación
con el edicto a publicar en el Boletín Judicial, el mismo será enviado
por este Despacho Judicial de manera electrónica y le corresponderá a cualquier
interviniente con interés legítimo presentarse a la Imprenta Nacional a
gestionar la publicación de manear directa sin necesidad de retirar documento
físico alguno. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador
propietario, curador suplente y notario inventariador
que procedan por estricto turno. Notifíquese esta resolución y las futuras al
agente residente de la fallida, Piero Vignoli Chessler, por medio del fax señalado por su persona dentro
del presente proceso.” Expediente N° 14-000010-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, San José, 4 de agosto del 2014.—MSc.
Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2014078359).
Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas Jiménez,
en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
12-001164-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
instancia N° 101398-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil catorce. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de
vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Andrea Yorleni Rivas Jiménez,
quien persona menor de edad, ciudadana nicaragüense, indocumentada, de otras
calidades ignoradas. Actúa en representación del ente promovente
la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos indemostrados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—…, V.—…; Por
tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123,
143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°,
5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia y artículos 3°, 9° y 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de
la Infancia, en contra de Andrea Yorleni Rivas
Jiménez consecuentemente se declara: En estado vulnerabilidad o abandono con
fines de adopción a la persona menor de edad: Ariela
Rivas Jiménez por parte de su progenitora Andrea Yorleni
Rivas Jiménez, para quien se da por terminado el ejercicio de la patria
potestad sobre la niña Ariela Rivas Jiménez. Se
deposita judicialmente a la persona menor de edad Ariela
Rivas Jiménez en el hogar pre adoptivo de la señora Viviana Carazo Vargas y el
señor Luis Fernando López Molina quienes ejercerán conjuntamente la
representación legal de la menor Ariela Rivas Jiménez
para todo que corresponda, y quienes deben comparecer a este Despacho a aceptar
el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución inscríbase al
margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la
provincia de Cartago al tomo: seiscientos siete (607), asiento: cero diez (010)
siendo que la niña nació en fecha diecisiete de octubre del dos mil once y su
cédula número tres cero seis cero siete cero cero uno
cero. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte
a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de
ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078626).
Se
avisa a Fabián Carreño Carreño, pasaporte N°
80719860, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el
curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano, que en este Despacho se
dictó dentro del expediente N° 13-001169-0165-FA establecido por la señora
Indira Matos Delgado, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
547-2014.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las doce horas y veintisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil
catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de
abandono de la persona menor de edad Fabián Carreño Matos. Se extingue a su
progenitor Fabián Carreño Carreño. Se ordena dar
seguimiento a este proceso por un año, durante el cual, la actora deberá
recibir atención psicológica, sea en consulta privada, en alguna institución u
ONG, y deberá presentar un informe trimestral del profesional que brinde la
atención. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo: mil novecientos treinta y uno, folio:
cuatrocientos treinta y cinco, asiento: ochocientos sesenta y nueve. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078644).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Rolando Guzmán Vega promovido
por María Guadalupe Guzmán Cordero. Expediente N° 13-001338-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078646).
Se
avisa al señor: Andrés Burgos Garzón, mayor, colombiano y demás calidades
desconocidas, y a la señora: Elizabeth Salas Pérez, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 601590784 y de paradero
desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
14-000269-673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial,
promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el
depósito de la persona menor de edad: Ángel Burgos Salas. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078743).
Se
hace saber al interesado, señor Matthew Ryan
Campbell, pasaporte P112895914, quien es mayor de edad, casado, estadounidense,
de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en
el expediente número 14-000281-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por parte del
señor Mauro Gerardo Esquivel Alvarado, cédula 9-105-419, quien solicita que se
declare como su hijo a la persona menor de edad Justin Campbell Rodríguez,
nacido el 26/11/2018, cédula 1-2041-0889, donde figura también como interesada
la señora Carol Mariana cc Karol Rodríguez Segura;
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, a las diez horas siete minutos del ocho de noviembre
de dos mil catorce. I.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Mauro Gerardo Esquivel
Alvarado a favor de la persona menor de edad Justin Campbell Rodríguez. De las
mismas se le confiere audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional
de la Infancia , al padre y a la madre registral de dicha persona menor de edad,
señor Matthew Ryan Campbell y señora Carol Mariana cc
Karol Rodríguez Segura. II.- Se les previene a todas
las partes, que el primer escrito que presenten debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. III.- Se tiene por apersonada en estas
diligencias a la interesada, señora Carol Mariana cc Karol
Rodríguez Segura con su memorial de fecha 05 de noviembre de 2014, visible del
folio 3 al 5 y por señalado el medio que indica para recibir sus
notificaciones. IV.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia (P.A.N.I.) en su domicilio social con cédula de notificación y copias
de ley por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial; y al interesado, señor Matthew Ryan
Campbell por medio de un edicto por indicar la parte promotora desconocer su
paradero (artículo 85, párrafo cuarto). V.- Por haberlo dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 11 de noviembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078883).
Licenciado
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de
Familia de Cañas, hace saber a la señora Hilda Marchena Sabala,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número
155819005701, de domicilio desconocido; expediente número 14-400032-0928-FA
(32-2-2014)-B, proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Hilda
Marchena Sabala y Arvin
Rayo Gutiérrez, se encuentra auto de traslado de la demanda de siete horas
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las siete horas quince
minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce. Se tiene por establecido
la presente declaratoria de abandono con fines de adopción, por parte de
Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinnia María Marín
Vega contra Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez, a quienes se les confiere traslado
por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. A los interesados directos se les comunicará por medio
de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. II. Notificaciones: Se le
previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para
recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar
que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde
al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones
Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Número 20 del 29 de enero
del año 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictara sentencia. -Según Informe de Diagnóstico Integral de fecha
veintiuno de enero del dos mil catorce, elaborado por la profesional en
Psicología el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Cañas, se logra
desprender que del proceso realizado a la madre se denota que no reconoce
consumo de licor, se le brindó referencia a IAFA a lo cual no brindó ninguna motivación
para iniciar proceso, la misma no asistió. A su vez justifica y minimiza su
situación de alcoholismo, negando que dejara a sus hijos solos, por lo que no introyecta los factores de riesgo, ni identifica claramente
cuales deben de ser los factores protectores hacia las personas menores. Con
relación a la red familiar y comunal, es débil, dentro del proceso se han
mostrado ausentes, a su vez se realizó búsqueda, pero indicaron no poder asumir
a ambas personas menores de edad especialmente por las limitaciones que
presenta Bryan, Con respecto al progenitor, cabe mencionar que el mismo asumió
por tiempo la guarda y crianza de sus hijos, no obstante se presentó a la
Oficina del Patronato Nacional de la Infancia en Cañas en el mes de junio del
dos mil trece manifestando la imposibilidad de continuar con el cuido de sus
hijos, argumentando dificultad económica para su manutención, pese a que se
coordinó y gestiono ayuda al IMAS, INDER e iglesia católica de la comunidad, a
pesar de lo anterior el progenitor no accede a continuar brindándoles
protección, se evidencia un rechazo en el hogar paterno para asumir a las
personas menores de edad, principalmente a Bryan por su condición particular,
por lo que delega su responsabilidad parental en el PANI. No existen redes de
apoyo que logren brindar protección adecuada a las personas menores de edad. Se
ordena el depósito provisional de la niña Esmeralda Rayo Marchena en la ONG
Excelencia Familiar, ubicada en Cascajal de Coronado y al adolescente Bryan
Rayo Marchena, en ONG Manos abiertas, ubicada en Desamparados de Alajuela.
Asimismo se ordena de forma provisional la suspensión de visitas y de la patria
potestad de los progenitores Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez, lo anterior mientras se resuelve el
presente asunto. Notifíquese a la demandada Hilda Marchena Savala
en su lugar de trabajo ubicado en el centro de Cañas, del Salón Alice 25 metros
oeste en Clínica Dental de Doña Aida y al demandado Arvin
Rayo Gutiérrez, en su domicilio ubicado en Barrio Santa Isabel Abajo, 300
metros después del puente, casa de alto, para tal diligencia de comisiona a la
Delegación Policial de Cañas. A los interesados directos se les comunicará por
medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Asimismo
previo a expedir previo a ordena expedir oficios a Trabajo Social y Psicología
de Liberia a fin de realizar estudio Psicosocial de las partes involucradas en
el Presente Asunto, se le previene al Patronato Nacional de Infancia aportar un
juego de copias de todo lo actuado y resuelto dentro del presente asunto. Se le
previene al Patronato Nacional de la Infancia corregir el número de cédula de
residencia actual de la demandada Marchena Savala,
toda vez que el número que indican en el escrito inicial de demanda es el
número de cédula anterior, lo anterior bajo apercibimiento de mantener los
autos en el estado en que se encuentran. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de
octubre del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078884).
Se
hace saber a Kattia Viviana Navarro Vargas, portadora
de la cédula de identidad número 6-306-100 y sin domicilio conocido, que en
este Despacho se tramita el expediente número 14-400792-637-FA, que corresponde
a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Marvin Steven Jiménez
Navarro, planteada por Marvin Gerardo Núñez Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 1-919-570 y vecino de Patarrá de
Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo
que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 03/11/2014.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078887).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexánder
Zúñiga Navarro, cédula 1-0573-0634, a favor de Erick Alexánder
Zúñiga Sánchez cédula 4-0175-0721. Expediente número 13-001478-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
11 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078944).
Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a los señores Cristian
Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís, se le hace saber que en
proceso de declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente 12-400999-0924-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución dictada nueve horas treinta y nueve minutos del ocho de setiembre
del dos mil catorce que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente
proceso especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, del menor Neitan Sarack Soto Varela,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Upala
contra Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís, a quienes se
les concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008,en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministre
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, en el
caso de la demandada Varela Solís, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones de San Ramón y en el caso del demandado Soto
Arias, a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-
2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que en
autos únicamente se aportó un juego de copias, se expedirá comisión para
notificar a la señora Varela Solís y con respecto a la comisión correspondiente
al señor Soto Arias, la representante legal del ente promovente,
deberá apersonarse al despacho para obtener en formato digital un archivo con
la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, además de adjuntarle las copias de la demanda y/o escrito
inicial , para lo cual deberá velar por su autenticidad y veracidad. Lo
anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Marilene Herra Alfaro, Jueza
Decisoria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078948).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber:
que en Proceso Actividad Judicial de Adopción Individual de menor de edad,
establecido por Jackelene Campos Sirnen,
que se tramita en este Despacho con el número de expediente 14-000821-1146 F.A.
(2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce.
Tramítese la presente solicitud de adopción, de la persona menor de edad Danna Rachel Campos Medrano, promovida por Jackelene Campos Sirnen, de la
cual se le da intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le
concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
Comuníquese por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se
hace ver que cualquier persona con interés directo podrá presentar sus
oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e
indicará las pruebas que fundamentan su oposición. A fin de nombrar un profesional
para rendir la prueba técnica que interesa de peritaje psicológico y social, se
le previene a la promovente depositar la suma de
¢223.500.00 en la cuenta número 14-000821-1146-FA-9, del Banco de Costa Rica.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078951).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000902-0364-FA, el
señor Jason Chacón Jiménez, portador de la cédula
6-329-822, solicita se apruebe la adopción hija de cónyuge de la menor Amanda
Herrera Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078954).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz,
mayor, nicaragüense, de identificación y domicilio desconocidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria paternidad en su contra, bajo el
expediente número 14-000279-0924-FA donde se dictó la resolución que en lo que
interesa dicen: “Traslado y señalamiento cita ADN. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las nueve horas y nueve minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de Orlando José Vargas
Medina el presente proceso de declaratoria paternidad en contra de Marlen Dadilia Gutiérrez Díaz a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días por medio de su curador
procesal: Licenciado José Adrián Vargas Solís, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se
previene a los señores Orlando José Medina Vargas y Marlen
Dadilia Gutiérrez Díaz que a las trece horas del ocho
de enero de dos mil quince deben presentarse junto con la menor Cristel Tatiana Gutiérrez Díaz al Departamento de Laboratorio
Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia para
realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN). No es necesario que se
presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de
identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Se desprende de los autos que el Patronato Nacional de la
Infancia de Upala, se encuentra apersonado al
proceso, por lo que se toma nota del medio indicado para continuar recibiendo
notificaciones. De igual forma, el Curador Procesal de la parte demandada, ya
ha presentado escrito de contestación, por lo que éste será tomado en cuenta en
la Audiencia de Ley que oportunamente se programará, se toma nota del medio
indicado para sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la demandada
por medio de su curador procesal, y de un edicto que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Declaratoria paternidad de Orlando
José Vargas Medina contra Marlen Dadilia
Gutiérrez Díaz; expediente Nº 14-000279-0924-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
noviembre del 2014.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080402).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes German de Jesús Carvajal Rodríguez, mayor, soltero, construcción, vecino de Liberia,
Guanacaste, hijo de Lidiette Rodríguez Blando y
German de Jesús Carvajal Quedo, nacido en Centro Liberia, Guanacaste 21 de
diciembre del año 1982, con 31 años de edad, cédula de identidad N° 0503310950
y Rosibel de los Ángeles Araya Canales, mayor,
soltero, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de Amalia Canales
Cortes y Jorge Arturo Araya Morales, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
18 de agosto del año 1985, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº
0503460974. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000676-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014077640).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Juan Carlos
Vargas Fuentes, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y
cinco-ochocientos quince, de treinta y ocho años de edad, en unión libre,
costarricense, publicidad, nativo de Las Vegas de Abrojo, Puntarenas, el día
once de abril de mil novecientos setenta y seis, hijo de Berta María Vargas
Fuentes; y Magdalena Rodríguez Bejarano, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y cuatro-seiscientos once, de veintisiete años de
edad, en unión libre, costarricense, dependiente, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día trece de abril de mil novecientos ochenta y
siete, hija de Dominga Bejarano Bejarano y Emérito
Rodríguez Montezuma, ambos vecinos de Río Nuevo de
Ciudad Neily, bloque F casa N° 23. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil N° 14-400193-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014078610).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rogelio Ortiz Reyes, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad
número 5-302-777, vecino Alajuela, Desamparados, INVU Las Cañas, de la escuela
50 metros al sur, contiguo al CEN-CINAI, hijo de Filomena Reyes Gaitán y
Rogelio Ortiz Ortiz, ambos padres nicaragüenses,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 26 de
enero de 1978, con 36 años de edad, y Jennifer Andrea Pérez Sánchez, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1600-050, vecina de
Alajuela, Desamparados, INVU Las Cañas, de la escuela 50 metros al sur,
contiguo al CEN-CINAI, hija de Ligia Sánchez Montes de Oca y Marvin Pérez
Valladares, ambos padres costarricenses, nacida en Uruca
Central San José, el 7 de marzo de1995,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001965-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Msc.
Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078866).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Jahzeel Morúa Torres, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número 0304020826, vecino de
Turrialba, El Mora, calle 1, casa N° 10, hijo de Luis Morúa
Ujueta y Mileidy Torres
Delgado, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 12/05/1985, con 29 años de edad
y Jessika María Núñez Castro, mayor, soltera, comerciante,
cédula de identidad número 0303770509, vecina de Turrialba, El Mora, calle 1, casa N°10, hija de Trinidad Núñez
Araya y María Eugenia Castro Brenes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
29/11/1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000427-0675-FA-DM2.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 12 de
noviembre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078885).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jose Roberto Reyes Moraga, mayor,
soltero, oficial de seguridad, hijo de Ana Lorena Moraga Moraga
y Juan Pablo Reyes Reyes, nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 16 de abril del año 1987, con 27 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503570607 y Rebeca María Gómez Bustos, mayor, dependiente,
divorciada de Alcides Venegas Monestel, hijo de
Miriam Gómez Bustos, nacido en Hospital Central San Jose,
el 10 de marzo del año 1981, con 33 años
de edad, cédula de identidad Nº 0110980148. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000711-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 12 de noviembre del 2014.—MSC. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078949).
La suscrita
Notaria Pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las catorce horas
del día tres de diciembre del año dos mil catorce, se realizará el matrimonio
de Jerald Andrés Flores Arroyo, cédula 1-1557-758 y Kendy Shakira Chaverri Aguilar,
cédula 1-1573-124, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014079969).
Ante mí, Juan Carlos Retana Otárola, notario público
con oficina en San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera,
casa dos mil novecientos siete, han comparecido los señores Sharon Patricia
Campos Cordero, portadora de la cédula de identidad costarricense número
tres-cuatrocientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y nueve y Steven Eliécer
Bejarano Montero, portador de la cédula de identidad costarricense número
tres-cuatrocientos cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y ocho, ambos
costarricenses, vecinos de Cartago, solteros e hijos de Fernando Francisco
Campos Cordero y María Elena Cordero Monge la primera y Eliécer Bejarano Rojas
y Eugenia María Montero Solórzano el segundo, quienes manifiestan que se presentan
ante mi notaría con el fin de solicitar que celebre matrimonio civil de
conformidad del artículo once, trece y veinticuatro y veinticinco del Código de
Familia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo veinticinco del
Código de Familia, se hace constar que los solicitantes manifiestan no tener
hijos. Quien deba manifestar alguna oposición a dicho matrimonio deberá
realizarlo en los ochos días hábiles posteriores a la publicación al presente
edicto en mi notaría, sito en San José, calles veintinueve y treinta y uno,
avenida primera, casa dos mil novecientos siete.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014080423).
Han comparecido al despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Claudia Elena Yubank
Pizarro, de treinta y cuatro años, en unión libre ama de casa, pasaporte
nicaragüense número c01208874, nativa de San Juan del sur, Rivas, Nicaragua ,
el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta, vecina de la Cruz,
Guanacaste, Barrio Santa Rosa, casa 98, hija de Yadira del Carmen Pizarro
Collado y Julio Yubank y Denis José Bello Bonilla; de
34 años, unión libre, albañil, cedula de identidad número 0503130193, nativo de
Liberia, Guanacaste, el día catorce de noviembre de mil novecientos
setenta y nueve hijo de José Guadalupe
Bello Vega y de Juana Pastora Bonilla Bonilla; padre
costarricense y madre nicaragüense. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 14-100012-0398-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2014081519).