BOLETÍN JUDICIAL N° 233 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 4 S 10

Expedientes:  1658

Paquetes:        22

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080601)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 56 S 02

Libros:            10

Paquetes:        10

Año:                2002 al 2012

Asunto:           Documentación administrativa: 01 libro de pase a fallo año 2009. 01 libro de juramentaciones años 2004 al 2006. 01 libro de sentencias años 2006 al 2009. 01 libro de conocimiento años 2004 al 2008. 01 libro de conocimiento años 2009 al 2012. 01 libro de control de medidas de protección años 2008 al 2009. 01 libro de sustitución de jueces años 2005 al 2009. 01 libro de testimonios de piezas años 2005 al 2009. 01 libro de remisión de detenidos años 2003 al 2009. 01 libro de comisiones años 2005 al 2008.

                         10 paquetes con: listados de devolución de notificador años 2009 al 2012. Listados de entrega al notificador años 2009-2011. Listado de notificaciones años 2010 al 2012. Listado de correo interno años 2009 al 2012. Listado de correo ordinario años 2009 al 2011. Control de asistencia años 2009 al 2012. Consecutivo de documentos recibidos de recepción de documentos años 2011al 2012.

                         Boletines de pizarra informativa años 2009 al 2010. Boletines Judiciales años 2007 al 2010. Comunicados de la Inspección Judicial años 2004 al 2008. Boletas de préstamos de expedientes años 2010 al 2012. Control de vacaciones años 2009 al 2012. Copiador de resoluciones de Tribunal de Familia años 2007 al 2010. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales años 2009 al 2012. Listado de control de expedientes año 2012. Listado de control de detenidos año 2008. Listado de nombramientos años 2002 al 2010. Listado de peritos.

                         Consecutivo de oficios varios años 2009 al 2010. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2008 al 2011. Control de oficios enviados por fax años 2009 al 2010. Solicitud oficial de fotocopias años 2008 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080605)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006, de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998, 2004, 2007 al 2012 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 12 H 98

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Laboral varios: 1 Embargo preventivo.

Remesa:         L 12 H 04

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Laboral varios: 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:         L 11 H 07

Expedientes:  27

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Laboral varios: 22 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 7 H 08

Expedientes:  82

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Laboral varios: 26 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 56 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 8 H 09

Expedientes:  95

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Laboral varios: 28 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 67 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 6 H 10

Expedientes:  98

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Laboral varios: 25 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 73 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 1 H 11

Expedientes:  133

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Laboral varios: 53 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 80 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa:         L 1 H 12

Expedientes:  10

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Laboral varios: 5 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080608)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011 y expedientes de Familia del año 2005 al 2011 del Juzgado de Familia de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia doméstica:

Remesa:         V 5 P 09

Expedientes:  1100

Paquetes:        8

Año:                2009

Asunto:           Violencia doméstica.

Remesa:         V 3 P 10

Expedientes:  1123

Paquetes:        8

Año:                2010

Asunto:           Violencia doméstica.

Remesa:         V 1 P 11

Expedientes:  1084

Paquetes:        7

Año:                2011

Asunto:           Violencia doméstica.

Familia varios:

Remesa:         F 2 P 05

Expedientes:  81

Paquetes:        3

Año:                2005

Asunto:           Familia varios: 6 régimen de visitas (con sentencia sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar y con lugar), 13 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 impugnación de paternidad (sin sentencia), 13 investigación de paternidad (sin sentencia). 1 declaratoria de abandono (sin sentencia), 6 medidas especial de protección administrativa (con resolución y sin resolución), 1 pensión alimentaria (abandonado), 1 permiso de salida del país (sin lugar), 2 solicitud de matrimonio (no celebrado), 3 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 23 abreviado de divorcio (desierto, abandonado y sin sentencia).

Remesa:         F 2 P 06

Expedientes:  130

Paquetes:        4

Año:                2006

Asunto:           Familia varios: 38 medidas de protección de sede administrativa (con y sin resolución), 4 estados de abandono (sentencia con lugar. Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 7 divorcio mutuo acuerdo (abandonados), 1 levantamiento de habitación familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados), 1 allanamiento de morada (con resolución), 3 reconocimiento de unión de hecho (sin lugar e inadmisible), 6 guarda de crianza y educación (sin lugar), 20 abreviado de divorcio (sin lugar, desierto y abandonado), 4 utilidad y necesidad (con lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 7 régimen de visita (sin lugar), 2 depósito de persona menor de edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 1 solicitud de extra matrimonial de hijo (inadmisible), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia), 22 investigación de paternidad (inadmisible y sin sentencia).

Remesa:         F 2 P 07

Expedientes:  129

Paquetes:        4

Año:                2007

Asunto:           Familia varios: 28 medidas de protección de sede administrativas (con resolución y sin resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 6 utilidad y necesidad (con lugar) ,1 desafectación familiar (con lugar), 5 reconocimiento de hijo mujer casada (inadmisible y abandonado), 1 impugnación de paternidad (inadmisible), 1 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 solicitud de allanamiento medida cautelar (terminados con resolución), 3 solicitud de matrimonio (no celebrado), 2 separación judicial (inadmisible y abandonado), 31 investigación de paternidad (sin sentencia, inadmisibles), 3 declaratoria judicial en estado de abandono, (sin sentencia pero con cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 5 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin lugar), 11 guarda crianza y educación (sin lugar), 16 abreviado de divorcio (abandonado, inadmisible, sin lugar), 4 depósito judicial (sin lugar), 1 liquidación anticipada de bienes (inadmisible), 1 solicitud de allanamiento (con resolución).

Remesa:         F 2 P 08

Expedientes:  120

Paquetes:        3

Año:                2008

Asunto:           Familia varios: 6 separación judicial (inadmisibles, sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar), 1 desafectación familiar (sin lugar), 3 solicitud de matrimonio (no celebrados), 9 solicitud de orden de allanamiento medida cautelar (archivados y rechazados con resolución), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar, abandonado), 7 investigación de paternidad (sin sentencia), 3 impugnación de reconocimiento (sin sentencia, inadmisible), 2 declaratoria en estado de abandono (con lugar con Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 27 abreviado de divorcio (sin lugar, inadmisible y abandonado), 11 régimen de visitas (sin lugar), 1 adopción conjunta (sin lugar), 1 adopción plena (sin lugar), 4 suspensión de patria potestad (abandonados y sin lugar), 3 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 investigación de paternidad (inadmisible y abandonado), 1 depósito de persona menor edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 8 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin sentencia), 12 medidas de protección administrativas (con resolución y sin resolución).

Remesa:         F 2 P 09

Expedientes:  98

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Familia varios: 12 abreviado de divorcio (sin lugar y sin sentencia), 4 régimen de visitas (sin lugar), 1 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 4 impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 20 investigación de paternidad (abandonado e inadmisible), 3 depósitos judiciales (sin lugar), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 4 utilidad y necesidad (sin lugar), 4 reconocimiento de hijo menor casada (sentencia sin lugar, abandonados), 5 unión de hecho (inadmisibles), 2 declaratoria judicial en abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 35 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 1 solicitud de medidas para internamiento (sin resolución).

Remesa:         F 1 P 10

Expedientes:  113

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Familia varios: 19 abreviado de divorcio (desierto, abandonado), 4 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 8 régimen de visita (sentencia sin lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 declaratoria judicial de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 suspensión de patria potestad (sin lugar), 2 reconocimiento de unión de hecho (con sentencia sin lugar, o), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia). 10 investigación de paternidad (abandonado), 7 guarda crianza y educación (sin lugar), 1 medidas cautelares (con resolución), 1 separación judicial (sin sentencia), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (sin resolución), 1 diligencia de salida del país (sentencia sin lugar), 1 medidas de protección en sede judicial (sin resolución lugar), 2 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonado), 37 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 2 medidas de protección en sede judicial (sin resolución), 3 depósito judicial (sin lugar).

Remesa:         F 1 P 11

Expedientes:  96

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Familia varios: 57 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 5 depósito judicial (sin lugar), 2 medidas administrativas de declaratoria de estado de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 diligencia de régimen de abandono administrativo (con resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 1 separación judicial (sin lugar), 6 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (con resolución), 1 prueba de confección anticipada (con resolución archivado), 3 liquidaciones anticipada de ganancia (sin lugar), 1 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 2 investigación de paternidad (sin sentencia e inadmisible, abandonado), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado, inadmisible), 2 diligencia de utilidad y necesidad (sin lugar), 4 declaración de guarda y crianza y educación (sin lugar).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080610)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1967 al 2012 del Juzgado Contravencional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20716

Libros:            69

Agendas:         11

Ampos:           59

Año:                1967-2012

Asunto:           Documentación administrativa: reportes y registros: 1 control de multas y órdenes de contravenciones (1993 a 1995), 1 libro de órdenes de apremio (1995 a 1996), 1 libro de comisiones civiles y laborales (1986 a 1989), 1 libro de expedientes en apelación e incompetencia (1978 a 1987), 1 libro de boletas de seguridad (1998 a 2007), 1 libro de nombramientos de peritos (2007 a 2009), libro de boletas entradas (1990 a 1993), 1 libro de pase a fallo (1995 a 1999), 1 libro de nombramientos y correcciones disciplinarias (1998 a 1989), 2 libro de visitas a la cárcel pública (1988 a 1996), (1988 a 1996), 5 libro de actas de matrimonio (1979 a 1983), (1991 a 1998), (1985 a 1988), (1988 a 1991) (1983 a 1985), 1 libro de inventario de la biblioteca judicial (1992), 1 libro de edictos publicados (1994).

                         1 libro de entrada penal y laboral (1976 a 1986), 1 libro entrada de asuntos penales (1967 a 1973), 1 libro entrada de tránsito (1990), (1994 a 1995), (1996), 1 libro entrada expediente laboral (1986 a 1996), 1 libro entrada de expediente civil (1973 a 1976), 1 libro de comisiones, laborales y penales (1978 a 1986), 1 acuses de recibido (2011), 2 solicitudes de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), libro de conocimiento: 1 libro de conocimiento (1980 a 1987), 1 libro de conocimiento (1991 a 1996), 1 libro de conocimiento (1990 a 1991), 1 libro de conocimiento (1996 a 1999), control de correo certificado: 1 control de correo certificado (1990 a 1993), 1 control de correo certificado (1985 a 1989), 1 control de correo certificado (1993 a 1999), 1 control de correo certificado (1990 a 1999).

                         1 control de correo certificado (2011), 3 ampo de copia de correo interno certificado enviado (2004 a 2005), (2008), (2011), registro de asistencia: 1 registro de asistencia (2004 a 2005), 2 ampo de registro de asistencia (2004 a 2005), (2006), 2 ampos registro de firmas (2009 a 2011), (2011 a 2012), control de expedientes entregados: 1 control de expedientes civiles entregados (1987 a 1994), 1 control de expedientes civiles entregados (1976 a 1988), 1 control de expedientes civiles entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes civiles entregados (1973 a 1976), 1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987).

                         1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987), 1 control de expedientes penales entregados (1997 a 1999), 1 control de expedientes penales entregados (1995 a 1998), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996 a 2001), 1 control de expedientes tránsito entregados (1994 a 1995), 1 control de expedientes tránsito entregados (1987 a 1990), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1995 a 2004), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1990 a 1993), 1 control de expedientes laboral entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes laboral entregados (1986 a 1996), informe: 1 informe trimestral (2007)

                         Comisiones: 1 libro de comisiones certificadas y boletas de seguridad (2000 a 2003), 1 libro de comisiones laborales y pensiones alimentarias (1985 a 1990), 1 libro de comisiones en contravención (1984 a 1990), libro de certificaciones: 1 libro de certificaciones (1984 a 1986), caja chica. Reportes y controles mensuales: 2 libros de caja de control de depósitos ingresados al despacho (1987), (1996 a 1997), 1 libro de caja de control de números de depósitos que ingresan al despacho (1995 a 1997), control de expedientes: 1 libro de entrada y salida de expedientes de pensión alimentaria (2000), 1 libro de entrada y salida de expedientes penales (1998 a 1999).

                         Agenda de señalamiento: 1 agenda de señalamiento (2005), 1 agenda de señalamiento (2007), 1 agenda de señalamiento (2008), 1 agenda de señalamiento (2009), 2 agenda de señalamiento (2010), 3 agenda de señalamiento (2011), 2 agenda de señalamiento (2012).

                         Reportes y registros: 1 ampo de legajo con información referente al mantenimiento de las instalaciones judiciales (1986 a 1988), 2 ampo de solicitud de prórroga del archivo judicial (1999), (2001), 1 ampo de actas de notificación que nunca fue posible localizar el expediente por contar con datos erróneos (2006 a 2009), 1 ampo de copias de fax recibidos (2004), 1 ampo con asuntos penales tramitados en turno (2000 a 2003), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2001), 1 ampo de acuses de recibidos (2006 a 2007), 2 ampos de copias consecutivas de órdenes de libertad (2012), 1 ampo de copias de tener a la orden, orden de libertad (2003 a 2005), 1 ampo de tener a la orden y libertades (2005 a 2007).

                         1 ampo de copias de tener a la orden (2001 a 2002), 2 ampos de copias de tener a la orden, remisión de detenidos y ordenes de libertad (2007 a 2008), (2011), 1 ampo de consecutivo de remisión de detenidos (2012), 1 ampo de correo electrónicos (2007), 1 ampo de acuses de recibidos de correo electrónico (2006 a 2007), 1 ampo de copia de correos electrónicos (2006), 1 ampo de certificaciones de que a la actora no recibe pensión (2007 a 2009), 2 ampos con boletas de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), 1 ampo de copias de remisiones de detenidos (2005 a 2007), 1 ampo de mandamientos y edictos por publicar (1998), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2008), 1 ampo de ordenes de apremio (2004).

                         2 ampo de personerías jurídicas (2003 a 2004) (2002 a 2003), 1 ampo de oficios de levantamientos realizados de tránsito y personerías (2002), 1 ampo de mandamientos y edictos que no fueron retirados por las partes (1999 a 2000), 1 ampo de oficio de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2003 a 2008), 1 ampo de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2005), 1 ampo de copias traspaso de fondos de pensiones (2002 a 2003), informe: 4 ampo de informes mensuales (1992 a 1995), (2005), (2007), (2008), 1 ampo de informes trimestrales (2007), 1 ampo con informes laborales (2006), 1 ampo de informes estadísticos (1990 a 1991).

                         Acuses de recibidos: 3 ampo de acuse de recibido (2006), (2008), (2011), circulares: 4 ampo de circulares (1986 a 1997), (2004), (2006), (2008 a 2009), consecutivo de oficios: 1 ampo de copias de oficios consecutivos de expedientes salidos del despacho (1998), 1 ampo de información consecutiva de expedientes enviados y solicitudes del usuario (2004 a 2005), 1 ampo de consecutivos (2007 a 2008), resoluciones: 4 ampo de resoluciones judiciales (1995), (2002), (2003), 2 ampo de resoluciones de materia contravencional (2001), (2004), 1 ampo de resoluciones de pensión alimentaria (2004), control de expedientes: 1 ampo de manifestaciones de solicitud de traslados de expedientes (2004 a 2010), copiadores de sentencia: 1 ampo de copias de sentencias (2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080614)       Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo Primer y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo Segundo y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1994 al 2008 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 7 L 94

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1994

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 01 expediente con defunción.

Remesa          Q 9 L 97

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1997

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 01 expediente con defunción.

Remesa          Q 8 L 98

Expedientes:  18

Paquetes:        01

Año:                1998

Asunto:           Expedientes de pensiones alimentarias: 10 con defunción, 01 con Desestimación, 07 sin Sentencia.

Remesa          Q 8 L 99

Expedientes: 12

Paquetes:        01

Año:                1999

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 05 expedientes con defunción, 07 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 8 L 00

Expedientes:  05

Paquetes:        01

Año:                2000

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 03 expedientes con defunción, 02 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 8 L 01

Expedientes:  8

Paquetes:        01

Año:                2001

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 03 expedientes con archivo sin sentencia, 05 con defunción.

Remesa          Q 8 L 02

Expedientes:  06

Paquetes:       1

Año:                2002

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 01 expediente con archivo sin sentencia, 05 con defunción.

Remesa          Q 8 L 03

Expedientes:  08

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 05 expedientes con archivo sin sentencia, 03 con defunción.

Remesa          Q 8 L 04

Expedientes:  11

Paquetes:        01

Año:                2004

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 08 expediente con defunción, 03 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 8 L 05

Expedientes:  15

Paquetes:        01

Año:                2005

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 04 expedientes con defunción, 11 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 7 L 06

Expedientes:  15

Paquetes:        01

Año:                2006

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 05 expedientes con defunción, 10 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 5 L 07

Expedientes:  28

Paquetes:        01

Año:                2007

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 5 expedientes con defunción, 23 con archivo sin sentencia.

Remesa          Q 3 L 08

Expedientes:  27

Paquetes:        01

Año:                2008

Asunto:           Pensiones Alimentarias, 02 expedientes con defunción, 25 con archivo sin sentencia.

Faltas y Contravenciones:

Remesa          G 6 L 08

Expedientes:  15

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 14 expedientes archivados, 01 expediente con conciliación.

Remesa          G 4 L 09

Expedientes:  403

Paquetes:        05

Año:                2009

Asunto:           Faltas y Contravenciones, 287 expedientes con archivo definitivo, 15 con absolutoria, 04 con prescripción, 65 con conciliación, 23 con sentencia y 09 con desestimación.

Remesa          G 2 L 10

Expedientes:  442

Paquetes:        7

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones, 341 expedientes con archivo definitivo, 77 con conciliación, 05 con prescripción, 12 con absolutoria y 07 con desestimación.

Remesa          G 1 L 11

Expedientes:  426

Paquetes:        6

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 270 expedientes con archivo definitivo, 07 con absolutoria, 02 con prescripción, 30 con desestimación y 117 con conciliación.

Violencia Doméstica

Remesa          V 4 L 09

Expedientes:  473

Paquetes:        7

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica, todos con resolución final.

Remesa          V 2 L 10

Expedientes:  547

Paquetes:        10

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica, todos con resolución final.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre de 2014.

                                                  MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2011080639)     Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2012 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa          O 4 H 03

Ampos:           172

Año:                2003 al 2012

Asunto:           Documentación Administrativa (26) Ampos pasivos del personal 2003,19 Ampos actas de secuestro 2003-2007,(2) Ampos correspondencia recibida 2010,2011, 2009-2011, (3) Ampos solicitudes de dictamen pericial 2010-2011, (5) Ampos de nombramientos de personal 2004-2005 y 2008-2011, (6) Ampos revisión de equipo policial 2007-2012, (22) Ampos control de horas extra 2007-2011,(2) boletas de combustible 2010 y 2011, (10) Ampos registros de asistencia 2008-2012, (6) Ampos control de viáticos 2009-2010, (16) Ampos de autos de pase del 2009-2011, (4) Ampos de correspondencia 2010-2011,

(11) Ampos de Copias de informes CI 2007 y 2010-2011, (12) Ampos de copias de informes SI 2007 y 2010, (1) Ampo de Copias de informes AP 2009-2011, (1) Ampo de copias de informes drogas 2009-2011, (2) Ampos de Copias de informes preliminares 2011, (2) Ampos de reportes desaparecidos 2007-2010, (2) Ampos de estadísticas lofoscopia 2008-2011, (2) Ampos de estadísticas 2010-2011, (4) Ampos con circulares 2008 2011, (1) Ampo con copias de denuncias 2006, (1) Ampo diligencias menores 2007, (12) Ampos con reportes y registros 2007-2011

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2014.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014080641)       Subdirector Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día doce de enero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 14 de noviembre del 2014.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

C-Exonerado.—(IN2014079300)

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016278-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 01] para que se declaren inconstitucionales los artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 29 de octubre de 2004, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Afirma que el artículo 46 de la Ley N° 8422 es inconstitucional, en la medida en que viola el principio de culpabilidad. En su criterio, no basta que la conducta sea típica, también debe ser culpable. De esta forma, en el caso de los delitos formales, es decir, aquellos que se configuran sin que exista de por medio un acto voluntario del inculpado, lesionan el derecho protegido en el artículo 39 constitucional. En este sentido, el artículo 30 del Código Penal estipula: “Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley, sino lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención”. La culpabilidad crea un vínculo de carácter subjetivo de la persona que cometió el hecho punible y está integrada por los motivos que la impulsaron a actuar o abstenerse de actuar o abstenerse de hacerlo, con el fin de producir un resultado, sea un cambio en el mundo circundante. De esta forma, para que exista responsabilidad penal, el resultado tiene que haber sido querido voluntariamente por el actor, en consecuencia, debe demostrarse la vinculación subjetiva del autor con el resultado calificado como delito. La norma impugnada tipifica como delito el simple hecho de que una persona incurra en falsedad, simulación o encubrimiento, al realizar declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República, sin tomar en cuenta, para nada, el elemento de la culpabilidad. Por ejemplo, con frecuencia en cualquier declaración jurada, el declarante omite datos o elementos por olvido o simple descuido, los cuales, al final de cuentas, pueden dar como resultado que la declaración jurada pueda ser calificada de falsa (por contener datos contrarios a la realidad), incluir en la declaración hechos simulados (es decir, que no son reales), o encubrir hechos (es decir, impedir que se conozcan conductas realizadas por la misma persona que realiza la declaración o por terceros). En cualquiera de estas tres hipótesis, la declaración jurada no necesariamente se hizo con la intención de introducir falsedades, simulaciones o encubrir conductas personales o de terceros. En muchas ocasiones, la omisión de hechos o datos por simple descuido u olvido del declarante puede tener como resultado final una declaración jurada que contenga falsedades, hechos simulados o encubrimiento de conductas personales o de terceros. En tales hipótesis, es decir cuando la declaración sea realizada sin dolo, pero a pesar de ello produjo un documento falso, simulado o prohijó un encubrimiento propio o de un tercero, a lo sumo tal acción típica debería ser sancionada como una contravención, pero nunca como un delito, siempre y cuando tal conducta haya producido un daño al bien jurídico. En consecuencia, el artículo 46 precitado es inconstitucional por vulnerar el artículo 39 de la Constitución Política, en la medida en que proclama un delito meramente formal y de peligro abstracto, sin exigir el elemento de la culpabilidad para su configuración. La norma impugnada también viola el principio de presunción de inocencia en dos sentidos: el primero, porque presume que quien rinde una declaración jurada ante la Contraloría General de la República, que se demuestre posteriormente que contiene alguna falsedad, incluya hechos simulados o encubra hechos que favorecen al declarante o perjudican a terceros, como el delito previsto en esa norma sin exigir el requisito de la culpabilidad. En segundo, por cuanto elimina esa presunción sin exigir que los actos típicos incluidos en ella causen un daño a un bien jurídico. Es decir, si la declaración rendida contiene falsedades, simulaciones o encubre hechos personales o de terceros, aunque no lesione ningún bien jurídico, la acción típica no puede considerarse ilegítima y, por ende, no es constitutiva de delito. Considera que el artículo 11 de la Ley N° 8422 lesiona el derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución Política, en la medida en que no prevé un listado preciso del tipo de documentos o fuente de información a los que la Contraloría General de la República tendrá acceso, sino que se trata de una autorización genérica, que se refiere a toda clase de fuentes de información. Se trata de una cláusula abierta que le otorga una amplia discrecionalidad a la Contraloría General de la República en la materia. De otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 8422 lesiona el derecho protegido en el artículo 36 constitucional, según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un proceso penal. Así ha sido reconocido también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que el derecho a la no incriminación es un derecho fundamental oponible en los procesos penales como en los sancionadores administrativos; este derecho fundamental protege también las auto-incriminaciones de aquellos que son objeto de un proceso de instrucción que se halla en una fase donde aún no hay evidencia suficiente para procesarla de manera de convertirla en acusado penal; se considera lesionado el derecho a no declarar contra sí mismo en el caso de que se utilicen en un procedimiento penal las declaraciones exigidas coercitivamente en un procedimiento administrativo; son inválidas las decisiones auto inculpatorias obtenidas mediante coacción penal o administrativa y tales pruebas no pueden utilizarse en un proceso penal ni en un procedimiento administrativo sancionador; no cabe invocar el interés público para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una investigación no judicial para incriminar al acusado durante el proceso penal. En este marco, la norma impugnada obliga a los funcionarios públicos declarantes a autorizar expresamente a la Contraloría General de la República para requerir información relativa a su persona o a sus empresas a las instituciones financieras y bancarias nacionales y extranjeras. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al obligarlos a autorizar a que la Contraloría General de la República obtenga información bancaria y financiera suya que luego podría ser usada en su contra en un proceso penal, como ocurre justamente en el caso concreto, en que la base de su acusación son las cuentas bancarias y la información financiera. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al permitir el acceso directo de la Contraloría General de la República a su información financiera y bancaria, lo que luego puede ser usado en su contra en un proceso penal. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, [valor 02]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079406)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016937-0007-CO que promueve Reynaldo Buján Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Reynaldo Buján Arias, cédula 102750921, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. Considera que el artículo 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación, en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 2014 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 14-014393, en el cual se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079408)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017140-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Acosta, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alberto Durán Gamboa, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-442-939; para que se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo o el máximo que ha señalado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Añade que las normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la Constitución Política ya que dichos empleados municipales no se encuentran en una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un trato diferenciado. Considera que, al no establecer las frases impugnadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, son incapaces de superar un análisis de la razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento arbitrario, injusto, desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta Sala ha establecido -sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 6351-2011, entre otras- que las normas convencionales que dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía, deben indicar expresamente el máximo ajustado al indicado por la propia Sala y deben velar por el uso racional y legal de las finanzas públicas. Agrega que la Municipalidad de Acosta está destinando una importante cantidad de fondos públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables; que violentan abiertamente los principios de lógica justicia y proporcionalidad. Señala que un empleado de la municipalidad de Acosta, con base en las normas impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio, un monto que equivaldría a casi seis veces más el que se otorgaría a un funcionario cubierto por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento no sólo de la hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local -artículo 169 de la Constitución Política-. Solicita se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079410)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017348-0007-CO que promueve Rodolfo Méndez Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Méndez Mata, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N° 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014551-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079413)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017353-0007-CO que promueve Mario Fernández Ortiz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y catorce minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Fernández Ortiz, cédula 1-223-394 para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N° 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014453-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014.

                                                               Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079416)                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Antonio Ramírez Castillo, fallecido el 11 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000643-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000643-1021-LA. Por a favor de Héctor Antonio Ramírez Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080654).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maikol David Araya Salazar, quien fue mayor, casado, de treinta años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número111730306, falleció el tres de febrero de dos mil catorce, se les hace saber que Carmen Ramírez Soto, portador de la cédula de identidad número 112090288, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maikol David Araya Salazar. Expediente N° 14-300046-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de noviembre de 2014.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080808).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Ulloa Bonilla, cédula de residencia número 155816443629, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, hijo de Elia Bonilla Bonilla y Ramón Ulloa Platero, vecino de la Perla de Santa Clara de Upala, 500 metros al norte contiguo a la escuela de la  Perla, quien falleció el primero de enero del dos mil catorce, quien falleció el diecinueve de mayo del dos mil siete, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 14-300061-0322-LA-3, a hacer valer sus  derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Ulloa Bonilla, promovente: Elia Sara Bonilla Bonilla. Expediente N° 14-300061-0322-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080811).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Orlindo Gerardo Ramírez Salazar, cédula de identidad 6-0103-0967, mayor, soltero, vecino de Desamparados, quien laboraba en la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda, falleció el 7 de agosto de 2013, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante  este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300065 -0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de noviembre de 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080813).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote I-20. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 2 I; al este, lote 19 I y al oeste, lote 21 I. Mide: noventa y seis metros cuadrados.  Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos  (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anais Virginia de La Trinidad Araya Amador. Exp. Nº 14-008919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014081517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea los siguientes vehículos: 1) Placa CL-238428, con la base de primer remate de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2001, carrocería caja abierta, o CAM-PU, color blanco, tracción 4X4, chasis KN3HDP3351K739569, VIN KN3HDP3351K739569, segundo remate con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%), y tercer remate con la base de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Placas CL-238366, con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Frontier,  categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2001, carrocería caja abierta, o CAM-PU, color verde, tracción 4X4, chasis KN3HDP3361K724823, VIN KN3HDP3361K724823. SEGUNDO remate con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%), y tercer remate con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).- 3) Placas CL-238816, con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Bongo, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2002, carrocería caja abierta, o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, chasis KN3HDP3362K849502, VIN KN3HDP3362K849502. Segundo remate con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un 25%), y tercer remate, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos. (Un 25% de la base original) 4) Placa CL-227282, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2002, carrocería caja abierta, o CAM-PU, color blanco, tracción 4X4, chasis KN3HDP3362K833458, VIN KN3HDP3362K833458. segundo remate con la base de cinco millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%), y tercer remate, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil quince. Para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kativo Costa Rica S. A. contra Quinta El Paraíso de Río Oro S. A. Exp. Nº 14-011788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—1 vez.—(IN2014081518).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 00019905000, citas 0387-00018357-01-0931-001 y camino Ref. 00019905000, citas 0387-00018357-01-0932-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince (2:30 p.m.) y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro  Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81226-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Cubero Arroyo; al este, Rafael Ángel Cubero Arroyo y al oeste, Rafael Ángel Cubero Arroyo. Mide: trescientos sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince (2:30 p.m.), con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince (2:30 p.m.) con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Castillo Matarrita, Virginia María Castillo Matarrita. Exp. Nº 14-002929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014081520).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones así como servidumbre de paso; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174089-000, la cual es terreno ganadería (primero-uno) lote 2. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al sur, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S.A y Servidumbre Agrícola con un frente de 38.80 metros; al este, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. y al  oeste, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: Cinco mil trescientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Agrícolas Villalobos Arias S. A. Exp. Nº 14-006676-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014081521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del doce de enero de dos mil quince, y con la base de sesenta millones trescientos setenta y cuatro mil cien colones(¢60.374.100), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, con anotación de aviso catastral, citas 2012-164674-01-0002-001 resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo de 2012, expediente 2012-553-RIM, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento quince mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 32; al sur lote 32; al este, lote 48 y al oeste, lote 46. Mide: diez mil sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de cuarenta  y cinco millones doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco (¢45.280.575) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil quince con la base de quince millones noventa y tres mil quinientos veinticinco (¢15.093.525). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica S. A. Exp. Nº 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2014081522).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el  Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, calle pública con frente de 8.95 metros; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, Enrique Serrano Valverde y Blanca Fernández Vallejo. Mide: Quinientos veintisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Gerardo Mora Garro. Exp. Nº 14-001317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014081523).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, calle pública con frente de 8.95 metros; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, Enrique Serrano Valverde y Blanca Fernández Vallejo.  Mide: quinientos veintisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta  y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Gerardo Mora Garro. Exp. Nº 14-001317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014081528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 327-13851-01-0902-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de ochocientos noventa mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero cero  tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa lote cincuenta y seis. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 63 y 64; al este, lote 53 y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos veintidós mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Antonio Baltodano Salazar, José Cupertino del Socorro Rodríguez Gorgona y Lucaria Guillermina Salazar Flores. Exp. Nº 14-008069-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014081533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las Citas 269-84901-0002-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero anotadas bajo las Citas 570-79144-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil quince y con la base de siete millones setecientos veintinueve mil novecientos veinticuatro colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el  sistema de Folio Real, matrícula número 550635-000 la cual es terreno para construir lote F-4. Situada en el distrito 13 Los Guido, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-F; al sur, lote 5-F; al este, calle pública y al oeste, cuarta etapa. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de cinco millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de un millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Jill Elizabeth Beer Rocha. Exp.: 12-019503-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014081715).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número CL-186255, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, Vin 3GNEK13T12G289567, cilindrada 5300 cc combustible gasolina. Motor N° F15S33810851. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas  y veinticinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Trust Escrow And Closing Services S. A., contra Joseph González Marchena. Exp.: 14-001631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081733).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre  trasladada inscrita al tomo 301 asiento 3903; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince y con la base de treinta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta seis colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,  Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159329-001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito río Segundo cantón Alajuela de la provincia de Alajuela Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Segundo al este, Zoraida Villalobos y al oeste, Alejandro Villalobos. Mide: dos mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de siete millones seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Depósito de Maderas Luis Solórzano Sociedad Anónima, Luis Enrique Solórzano López, Olga María del Carmen Barrantes Carrillo. Exp: 10-002890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014181774).

1) En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones (Citas: 359-15838-01-0988-002); a las  catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil trescientos diez dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para agricultura N° 270-154. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananero El Esfuerzo S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio de Bananera El Esfuerzo; al este, Bananera El Esfuerzo S. A. y al oeste, Bananera El Esfuerzo S. A. Mide: veinticinco mil ciento nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de ocho mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones (Citas: 359-16787-01-0830-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de quince mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil trescientos nueve - cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 270-159.- Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olman Allen; al sur, Olman Allen; al este, Enes Barker y otro y al oeste, Victoria Stewart. Mide: trece mil ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de once mil setecientos veinte dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 386-14984-01-0901-001) y Prohibiciones IDA (Citas: 386-14984-01-0902-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Zúñiga Zúñiga; al sur, Bananera El Esfuerzo S. A.; al este, Bananera El Esfuerzo S. A., y al oeste,  Ruper Mantle y servidumbre. Mide: cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil treinta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 200-70-14. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5- Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea quebrada Salsipuedes, OT; al sur, ida servidumbre de paso, otros; al este, río 2 6 Coopebatán, Bananera El Esfuerzo y al oeste, IDA Quebrada Salsipuedes, otros. Mide: un millón setecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de trescientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de ciento ocho mil doscientos quince dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera El Esfuerzo Sociedad Anónima, Jaime Ricardo Gómez Granados y Prodeca Proteínas de Centroamérica S. A. Exp.: 14-003077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081817).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada ( Citas: 313-11776-01-0901-001) Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (Citas: 314-07679-01-0901-001), Servidumbre Trasladada (Citas: 314-07679-01-0903-001, Servidumbre Traslada (Citas: 327-04225¬01-0901-001) Servidumbre Trasladada (Citas: 395-16981-01-0914¬001) y Servidumbre trasladada (Citas: 395-16981-01-0915-001); y con la base de diez millones doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50974-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso cuatro; al sur, fincas filiales ciento once y ciento diez; al este, zona verde y al oeste filial ciento cuarenta y tres. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara Chacón Chavarría. Exp.: 13-012593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081820).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones (Citas: 327-17534-01-0901-001); y con la base de trescientos ochenta mil doscientos veintiocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de agricultura y pasto con una casa y un anexo. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58 metros 97 cm; al sur, Haydee González Blanco; al este, Jefry Hidalgo Corrales y Compañía Agroindustrial Martínez y Núñez S. A. y al oeste, Róger González Blanco. Mide: once mil cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de noventa y cinco mil cincuenta y siete dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dianpaso Sociedad Anónima y Manrique Olivier Soto Bolaños. Exp.: 14-008117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al Tomo 331 y Asiento 08653, al Tomo 338 y Asiento 13798, al Tomo 338 y Asiento 13799, al Tomo 385 y Asiento 04819; a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de setenta y tres millones ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos uno-F-cero cero cero la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco  terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y cuarenta y seis ambas en parte; al sur, área común libre de zona verde; al este, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis y área común libre de zona verde y al oeste, calle seis. Mide: cuatro mil ciento sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil veintidós colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de dieciocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Quesada Murillo. Exp.: 11-000756-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081829).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de diecisiete mil cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MYD110, marca Nissan, estilo versa, año 2013, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de doce mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares con ochenta y  un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Antonio Taylor Martínez. Exp.: 13-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de octubre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014081859).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2011-0066318, sumaria N° 12-001460-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco mil ciento veintitrés dólares con tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 534772, Fiat Paliosx, capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas, 4x2, año: 2004, color: verde, motor: 1297 C.C., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de mil doscientos ochenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Sebastián Alcides Castro Quirós. Expediente N° 12-024835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014081861).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil dieciocho dólares con noventa y seis centavos en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 93680-000, la cual es terreno para construir con una edificación. Situada: en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Borges; al sur, avenida 5 con 19 m 25 cm; al este, calle 5 con 11 m 55 cm, y al oeste, lote de Claudia Montes de Oca. Mide: doscientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil catorce dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de ochenta y seis mil cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Purdy Motor S. A. contra G Y Z Sistemas Periféricos S. A. Expediente N° 14-017347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014081865).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince (01:30 p. m.), y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 149032-003, la cual es terreno lote 789, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Rodríguez Machado y Margarita Arias Fuentes; al sur, calle pública; al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince (01:30 p. m.), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince (01:30 p. m.), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Córdoba Calvo contra Fernando Calderón Aguilar. Expediente N° 14-006706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2014081867).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢28.200.000, a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 43 con una casa. Situada: en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 42, y al oeste, lote 44. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Luis Vásquez Solís contra Patricia María Castillo Murillo, Rogelio Miguel Segura Castillo, Rogelio Segura Vega. Expediente N° 14-002601-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014081870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros setenta y ocho centímetros de frente; al sur, Rosa María Álvarez Acuña; al este, Carretera Nacional con treinta y ocho metros setenta y ocho centímetros de frente, y al oeste, Rosa María Álvarez Acuña. Mide: quinientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Luis Vásquez Solís contra Dunia Gutiérrez Pérez y Marvin Martín Mora Varela. Expediente N° 14-002654-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014081881).

A las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda al tomo: 0009 y asiento: 005143 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sin sujeción a base al mejor postor, remataré: Un vehículo con placas de circulación número: ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, chasis: EL400003292, uso: particular, utilización: EL40L, estilo: Corolla Tercel, capacidad: cinco personas, año: 1991, color: azul, motor marca: Toyota, número de motor: 2E2234125, cilindrada: 1296 C.C., combustible: gasolina, cilindros: cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José Manuel Solano Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez. Expediente N° 06-008252-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2014081927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María Sánchez Rojas; al sur, Rolando Rojas y Cía.; al este, Flor López Venegas, y al oeste, calle pública con 12,60 centímetro de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Augusto Ramírez Fernández. Expediente N° 14-000200-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0901-001); reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0902-001); reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0903-001); reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0904-001); reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0905-001); reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0906-001), y reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0907-001), a las once horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Villegas Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este, Gerardo Chacón López, y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide: doscientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Arias Esquivel. Expediente N° 14-007591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081937).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos antes meridiano del cinco de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 173808-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariana Quesada Camacho; al sur, Danilo Morales; al este, calle con un frente de cinco metros ochenta y cinco centímetros, y al oeste, José Morales Camacho. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del veinte de enero del dos mil quince, con la base de siete millones ciento veintiún mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos antes meridiano del cinco de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos ocho colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 215569-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente de diez metros treinta milímetros; al sur, María Morales; al este, calle, y al oeste, Mariana Quesada Camacho y María Morales Quesada. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del veinte de enero del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de un millón noventa y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia María Morales Mora. Expediente N° 13-000779-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Velazco Borge, Juez.—(IN2014081938).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Pérez Calvo; al sur, Clara Pérez Fonseca; al este, Roberto Rodríguez Morera, y al oeste, calle pública con un frente a dicha calle de 16.98 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Guillermo de Jesús Pérez Fonseca. Expediente N° 14-007991-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081940).

A las diez horas y cero minutos del dieciséis  de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 0162068-000 la cual es terreno para construir lote 14 bloque B. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 20 centímetros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Solano Romero Mario. Exp. Nº 00-008331-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2014082111).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 570-26065-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos sesenta y seis-a-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12,29 metros; al sur, sucesión de José Joaquín Soto; al este, Mario Bonilla y al oeste, Meliton Arias. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Rodolfo Retana Campos. Exp: 14-026703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014081459).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 295-01328-01-0003-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Campos Bolaños; al sur, resto reservado de Carmen Campos Bolaños; al este, resto  reservado de Carmen Campos Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente de 32.71 centímetros. Mide: cuatro mil quinientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Rodríguez Campos. Expediente N° 14-007214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014081931).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0399-0000906-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0441-00015302-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 554894-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Abarca Alfaro; al este, Guillermo Abarca Alfaro y al Oeste Guillermo Abarca Alfaro. Mide: trescientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos doce mil novecientos doce colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rigoberto Martín Sánchez Rodríguez. Exp. Nº 13-000375-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014081944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de enero de dos mil quince, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, retiro vial y en parte Jorge Enrique González Barrantes; al sur, Luis Barrantes Bonilla; al este, Jorge Enrique González Barrantes y al oeste, calle pública con un frente lineal de 32.87 metros. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de febrero del dos mil quince con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Renato Segura Ávila. Exp. Nº 14-000546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Velazco Borge, Juez.—(IN2014081949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 69391-000 la cual es naturaleza terreno de solar, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Solórzano Arauz y otros; sur; José Mercedes Toruño, este, calle pública y otra; oeste, María Solórzano; calle pública. Mide: Trescientos setenta y seis metros con trece decímetros cuadrados, plano G-0625991-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Bertarioni Rodríguez, Victoria Edith Llobet Rodríguez González. Exp. Nº 14-001728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014081950).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del doce de enero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil diez cero cero cero la cual es terreno para construir lote K-17. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 17 K; al este, calle 4 y al oeste, lote 18 K. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Samudio Montenegro. Exp. Nº 14-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081952).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid Condicio Ref. 2090 311 001 (Citas 294-00024-01-0892-001); y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos noventa-cero cero cero la cual es lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Dadly Adolphos Wright Mac Farlane; al sur, lote Tres de Ovidio Cubero Monge; al este, Dadly Adolphos Wright Mac Farlane y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Exp. Nº 14-008513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olman Francisco Vargas Sanabria; al sur, calle pública con 24m., 55cm.; al este, Mónica Arlene Vargas Mora y al oeste, Luis Edwin S. y otros. Mide: Setecientos un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y un mil ciento ochenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina de Los Ángeles Alfaro Lazo. Exp. Nº 14-008080-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas 300-17148-01-0901-001), Servidumbre de Acueducto y de  Paso de  AyA (Citas 421-03927-01-0001-001) y Servidumbre de Paso (Citas 421-03928-01-0001-001); a las trece horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta-cero cero cero la cual es lote 13 A terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce A; al sur, lote doce A; al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinia María Soto Viales y Max Gerardo Madrigal Álvarez. Exp. Nº 14-008071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virginia Obando Abarca; al este, Gladys López Jiménez y al oeste, Grettel Aurora, Rodolfo Alberto Rojas García. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de un millón veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Adolfo Rojas García y Rodolfo Alberto Rojas García. Exp. Nº 14-006442-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 21 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid a favor ref. 1486-519-001 citas tomo 228 asiento 766; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalio Fallas Ceciliano; al sur, Telam Fallas Ceciliano; al este, calle pública y al oeste, Natalio Fallas Ceciliano. Mide: trescientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Ramiro Mora Ureña. Exp. Nº 14-007122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virginia Obando Abarca; al este, Gladys López Jiménez y al oeste, Grettel Aurora, Rodolfo Alberto Rojas García. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de un millón veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Adolfo Rojas García y Rodolfo Alberto Rojas García. Exp. Nº 14-006442-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 21 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082033).

En la puerta exterior de este Despacho; finca Nº 1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-7931; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40806-F cero cero cero la cual es terreno finca filial dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo Carranza; al sur, calle privada; al este, finca filial uno y al oeste, finca filial tres. Mide: quinientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones novecientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-7931; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y un mil noventa y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40807-F cero cero cero la cual es terreno finca filial tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo Carranza; al sur, calle privada; al este, finca filial dos y al oeste, finca filial cuatro. Mide: quinientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta mil ochocientos dieciocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta mil doscientos setenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-7931; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y siete mil cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40805-F-000 la cual es terreno finca filial uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo Carranza; al sur, calle privada; al este, parque con área infantil y al oeste, finca filial dos. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones sesenta y siete mil setecientos noventa y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Morada de Universos Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 16 de octubre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014082043).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos tres-cero cero cero (2-258203-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jensy Barrantes Gómez y Geovanny Alfaro Vásquez; al sur, Río Chaguite y José Gómez Rodríguez; al este, Rìo Chaguiete y Geovanny Alvadaro Vásquez; y al oeste, José Gómez Rodríguez y en parte servidumbre agrícola. Mide: ochenta mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sánchez Solera Sociedad Anónima. Expediente: 14-003035-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014082239).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 09,82 m; al sur, José Jiménez Hidalgo; al este, Ligia María Arias Bogantes; y al oeste, Virgilio Cubero Rojas. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0614901-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ericka Alejandra Sancho Bogantes, Greivin Rolando Fonseca Barrantes. Expediente: 14-003560-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014082244).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Beta S. A.; al sur, calle pública con 6m; al este, Inmobiliaria Beta S. A.; y al oeste, Inmobiliaria Beta S. A. Mide: noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Sáenz Rojas y otros. Expediente: 14-008079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014082250).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 349-04825-01-0900-001), a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka Méndez Angulo; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 41 centímetros lineales; al este, Mariana Angulo Espinoza; y al oeste, Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza. Expediente: 14-008082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014082258).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, (citas: 398-18742-01-0005-001), servidumbre sirviente, (citas: 398-18742-01-0006-001), servidumbre sirviente, (citas: 398-18742-01-0006-001) y serv. pluvial, (citas: 398-18742-01-0010-001) y con la base de sesenta millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es bloque R, lote ocho, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública; y al oeste, lote cinco. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de quince millones ciento quince mil novecientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Aguilar Morales. Expediente: 14-008107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014082263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 359-15373-01-0902-001), a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Rojas Gamboa; al sur, calle pública con un frente a ella de 11 metros lineales y un ancho de 8 metros 50 centímetros lineales; al este, Juan Rafael Rojas Gamboa; y al oeste, Álvaro Enrique Rojas Esquivel. Mide: doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerling Gómez Cordero. Expediente: 14-008111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014082268).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-Con la base de siete millones ochocientos sesenta mil veintisiete colones exactos, soportando cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de paso, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Salas Rojas, Marlene Patricia Lobo Villalobos, Adrián Rojas Salas; al sur, Miguel Ángel Alpízar Alpízar; al este, Esau Arce Rodríguez; y al oeste, servidumbre agrícola de paso en medio Ana Daysi Rojas Rodríguez. Mide: mil seiscientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2.-Con la base de seis millones doscientos treinta mil novecientos treinta y seis colones exactos, soportando cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Ana Daysi Rojas Rodríguez; al sur, Miguel Alpízar Alpízar; al este, servidumbre de paso y Ana Daysi Rojas Rodríguez; y al oeste, Adanelia Salas Rojas. Mide: quinientos veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, con las bases de: 1. Para la primer finca cinco millones ochocientos noventa y cinco mil veinte colones con veinticinco céntimos y 2.-Para la segunda finca cuatro millones seiscientos setenta y tres mil doscientos dos colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de abril del dos mil quince, con las bases de: 1.-Para la primer finca un millón novecientos sesenta y cinco mil seis colones con setenta y cinco céntimos y 2.-Para la segunda finca un millón quinientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto Costarricense de Electricidad -acreedor hipotecario de primer grado vencido-contra Jorge Arturo Arguedas Mora. Expediente: 14-002379-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014082270).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emigdio Vega Guerrero y Alejandro Vega Guerrero; al sur, calle pública; al este, Ronald Enrique González Viales; y al oeste, Emigdio y Alejandro Guerrero. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren Gerarda Anchía Chavarría. Expediente: 14-008269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014082273).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 397-15789-01-0903-001, a las catorce horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil quince y con la base de quince millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle e Ismael Medina; al sur, calle pública, servidumbre de paso en medio Dionisio Medina Pérez; al este, carretera, quebrada y Ornamentales Nicoya S. A.; y al oeste, Maer Medina Cárdenas. Mide: nueve mil trescientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos ochenta y un mil ciento doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Gerardo Islam Contreras Noguera. Expediente: 14-024367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014082275).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2010-62611-01-0003-001, a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 2; al este lote 10; y al oeste, calle pública con frente 13 m 69 cm. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0723625-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta mil ciento ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Armuelles Machado y Luis Antonio Mojica Sánchez. Expediente: 14-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de noviembre de 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014082291).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, (citas: 301-07098-01-0901-001), a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince y con la base de veintinueve millones quinientos veintiún mil setenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil cincuenta-cero cero cero, la cual es lote Ñ 1 para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfer de Heredia S. A.; al sur, calle pública con un frente de 11.07 metros; al este, María Galdys Araya Alfaro; y al oeste, lote dos A. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de veintidós millones ciento cuarenta mil ochocientos tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos ochenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosco Gerardo Jiménez Cordero. Expediente: 14-009690-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014082293).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial Agropecuaria Amapola S. A.; al sur, calle pública frente de 14,73 m; al este, Jorge Eduardo Rojas Hidalgo; y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Plano: A-0107871-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo. Expediente: 14-002266-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014082296).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Joaquín Rojas Álvarez; al este, José Joaquín Rojas Álvarez; y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo, José Joaquín Rojas Álvarez. Expediente: 14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2014082298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones setecientos dieciocho mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517341-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Ortega Molina; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, Gilberto Orlando Halley Jackson, y al oeste, Pedro Herrera García. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de veinticinco millones doscientos ochenta y nueve mil ochenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Segura Zúñiga, exp. N° 14-014020-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014082312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55835-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho identificada como finca filial siete ubicada en el bloque L apta para construir una casa de habitación con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial número seis bloque L; al sur, filial número ocho bloque L; al este, calle cinco, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Solís Granados, exp. N° 14-026438-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014082324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-16279-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de quince millones doscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Mario Martínez; al sur, Vilma Cecilia Avila Rojas; al este, Vilma Cecilia Avila Rojas, y al oeste, Carlos Norsa. Mide: mil treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil novecientos noventa y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inverisiones Los Tejares Sociedad Anónima, Walter González Villalobos, exp. N° 14-032196-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014082328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2634 546 003 bajo las citas: 329-17827-01-0902-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 576-65107-01-0001-001; a las quince horas del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos quince mil cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412398-000, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Villalobos Campos; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 60,40 metros en medio Cleaver Antonio Cabezas López; este, Cleaver Antonio Cabezas López, y oeste, Cleaver Antonio Cabezas López. Mide: mil metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: A-1263466-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veintiocho mil setecientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Geiner Gerardo Morales Salazar. Exp. N° 14-000798-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014082340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil quinientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Díaz y García S. A; al sur, Tomasa Castellón Camacho; al este, calle pública con 9,76 mt de fte, y al oeste, Roque Segura Segura. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0849798-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanory Rueda Quesada, exp. N° 14-002000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014082345).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2130-119-004, bajo citas, 324-14044-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Ciro del Pacífico S. A.; al este, Ciro del Pacífico S. A., y al oeste, Ciro del Pacífico S. A. Mide: quinientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos trece mil setecientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Yesenia de los Ángeles Cárdenas Marín, exp. N° 14-006522-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163996-000 la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales de frente; al sur, German Cruz Barrantes; al este, Ramón Ernesto Álvarez Peralta; Gonzalo Madrid Jaramillo y Ricardo José Vargas Silva, y al oeste, Ramón Ernesto Álvarez Peralta. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de veintiocho millones seiscientos uno mil doscientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince con la base de nueve millones quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Ramón Ernesto Álvarez Peralta, exp. N° 14-018248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014082377).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 573-56026-01-0013-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos tres-cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Buenaventura Montero; al sur, avenida 12 con 10 punto 12 m de frente; al este, Juan Mora, y al oeste, John M. Keith. Mide: doscientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Teresa Montero Mora, exp. N° 10-002275-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014082380).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Marcela Herrera Castro, mayor, soltera, estudiante, con documento de identidad número 0204990395 y vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000138-0295-CI proceso sucesorio de Ana Marcela Herrera Castro, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014079168).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eulalia Quirós Quirós, quien fue mayor, viuda una vez, con cédula de identidad 5-0040-0992, vecina de Paso Lajas de Cañas, Guanacaste, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente N° 14-100015-0402-CI, sucesión de María Eulalia Quirós Quirós.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de octubre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014079312).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Granados Morales, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0203120605. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-000025-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014079329).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Antonio Vargas Chanto, mayor, cédula de identidad número 1-272-295, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad pensionado y vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000041-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014079351).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 0202420150 y vecino de Barrio El Jardín, 300 metros al oeste, de la Yamaha, Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000220-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2014079918).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elsa Chavarría Fuentes; mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula número tres-doscientos ochenta y tres-setecientos ochenta y uno, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, setecientos metros al norte del Ministerio de Salud, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100027-1046-CI (30-14) de María Gladis Chavarría Fuentes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014079939).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Marvin Quirós Retana, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0464-0326, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100106-0217-CI. Sucesión de Marvin Quirós Retana.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de junio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014079965).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Giselle Díaz Castañeda, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000262-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014079968).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Lizeth Taylor Castillo; mayor, estado civil casada, Profesora Universitaria, costarricense, con documento de identidad 0105490123 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000144-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014079973).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Andrés Osegueda Ubeda, mayor, soltero, vecino de La Cruz, Guanacaste, naturalizado costarricense, cédula ocho-cero cero cincuenta y ocho-cero ciento siete (8-0058-0107), falleció el 20 de julio del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000156-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014079975).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Saturnino Dover Carrillo; mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 0500890189, vecino de Corinto, La Unión de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000032-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 9 de octubre del 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014079976).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula residencia número dos siete cero uno cinco uno dos dos uno ocho cinco tres seis cinco (27015122185365), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100028-0927-CI (30-4-2013)-A, sucesión de José Ángel Sánchez Sánchez representada por Ana del Socorro Castro Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de mayo del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014079977).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Auria Jiménez Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-ciento veintiocho-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Desamparados, Higuito San Miguel, contiguo a la plaza de deportes, y es gestionado por Carmen Emilce Jiménez Mora; quien es mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-seiscientos cuarenta y seis, vecina de Desamparados, Higuito San Miguel, calle Rodillal, doscientos metros sur de la Guardia de Asistencia Rural. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100035-0217-CI (243-2-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de julio del 2014.—M.sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014079978).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Abarca Alpízar, soltero, contador privado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-novecientos treinta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000469-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014080015).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Hannia Molina Alvarado; mayor, cédula seis-cero setenta-trescientos treinta y uno, soltera para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 14-100208-642-CI.P/Gustavo Adolfo Aguilar Molina.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014080121).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Milton Ortiz Vargas, mayor, divorciado, portador de la cédula número dos-cero quinientos noventa y cinco-cero ciento cincuenta y dos, quien vivió en San Ramón de Alajuela trescientos veinticinco metros al oeste de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000093-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de junio del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014080127).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mora Navarro, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad N° 01-0434-0178 y vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Universidad Nacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000010-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014080136).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Derman Ernesto Moss Gibbs, mayor, futbolista, soltero, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 7-0151-0589 y vecino de Limón, Cieneguita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014080176).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Eugenia Alvarado Van Der Laat, quien fuera, mayor, casada dos veces, vecina San José, Mora, distrito Colón, de la universidad para la Paz, 200 metros al oeste tercera casa a mano derecha portón negro, portadora de cédula de identidad 1-0531-0165. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000164-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014080283).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gilberto de Jesús Rodríguez Arias, mayor, cédula de identidad 0400740950, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000454-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014080368).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clarisa Castro Zamora, quien fuera mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-149-136, soltera, ama de casa, vecina de Llano Bonito de Guatuso, Alajuela frente a la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100018-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de noviembre de 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014080393).

Se hace saber que en esta Notaría se encuentra abierta la sucesión notarial, de quien en vida fuera Grace María Pastor Lascarez, cédula de identidad número uno-doscientos tres-trescientos ochenta y uno. Se advierte y cita a los interesados para que, conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos y se apersonen a la oficina del Notario Público Sergio José Solano Montenegro, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Antigua farmacia Santa Fe, setenta y cinco metros al este. Teléfono: veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y nueve-veinte. Correo electrónico: ssolano@solanomontenegro.com.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—Solicitud N° 23459.—(IN2014080401).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hidalgo Miranda, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102870886 y vecino de Sabanilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000558-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014080440).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Vicente de San Gerardo Mora Rodríguez, mayor, casado, costarricense, documento de identidad número 7-0066-0006, Técnico del Servicio Civil y vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, cien metros al norte y setenta y cinco metros al noreste de la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000148-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014080476).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Humberto Laitano Torres, quien fue mayor, divorciado una vez, cédula número uno-cero trescientos cuarenta-cero ciento noventa y cinco, vecino de San José, Paso Ancho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000089-0182-CI (7), sucesión de Humberto Laitano Torres.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, 04 de junio del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014080479).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Fernández Hernández, mayor de edad, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad 1-876-807. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000136-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014080489).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en el proceso sucesorio ad intestato de: Luis Guillermo Chaves Solís, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado del Régimen de Invalidez de la CCSS, cédula de identidad número 1-269-273, vecino de San José, Zapote, de los alrededores de la última parada de buses de Zapote, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2014-000075-223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de noviembre de 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014080528).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismael Torres Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Lagos de Heredia, con documento de identidad 05-0120-767. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de octubre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014080550).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carmen Castro Villalta, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula Nº 1-0407-0613, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión acumulada de Gilberto Santiesteban Gutiérrez y Carmen Castro Villalta. Exp. 14-000039-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014080575).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de La Trinidad Mejías Madrigal, mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, con documento de identidad 6-0124-0032 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000638-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014080626).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Edin Ramírez Vargas conocido como Edwin Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con documento de identidad 0200486119 y Nora Montero Pereira, mayor, casada una vez, de oficios del hogar y con documento de identidad 0100718772, ambos vecinos de Guadalupe de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000592-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014080686).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos René Jiménez Aburto, mayor, soltero, con documento de identidad 0701820922 y vecino Limón. Se cita a los herederos,  legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014080742).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Ramón Campos Chinchilla, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la  antigua pulpería La Reina, cincuenta al este, cédula 2-0160-0609, quien fallece en Nicoya, Guanacaste, quien fallece el siete de abril del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar medio para que reciban sus notificaciones. Expediente: 2014-007-5591-Nicoya. Licda. Elizabeth Núñez Chacón, notaria, San Pedro Montes de Oca, 100 NE de la Universidad Fidelitas, fax 22 24 63 73, Nicoya, 300 oeste, 50 norte del Servicentro San Martín.—31 de octubre del 2014.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón.—1 vez.—Solicitud N° 23645.—(IN2014080751).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 14-100078-0216-CI de Gilberto Castillo Hidalgo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-trecientos veinticuatro-ochocientos tres, vecino de Hatillo, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus  derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014080758).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Venegas Murillo, mayor, soltero pensionado, vecino de San Rafael de Alajuela y portador de la cédula de identidad 2-0201-0329. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a  aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000306-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014080799).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Montoya Solano, cédula de identidad 3-0160-542, mayor, viuda, ama de casa, y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno,  el Bosque del Super Yody cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014081307).

Con treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100103-0239-CI (121-14) de Marta Eugenia Céspedes Céspedes, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada una vez, vecina de San José, Colonia 15 de Setiembre, cédula de identidad número 1-0536-0423, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014080836).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karl Heinz Dietz, mayor, casado una vez, empresario de nacionalidad alemana, con documento de identidad pasaporte número PD4241029505, fallecido y vecino de Heredia San José de la Montaña. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días  contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan  dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014080842).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Celina Quirós Morales, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de San José, Desamparados, costado oeste de la entrada  de emergencias de la Clínica Marcial Fallas, condominio  Villa Bravo, casa número cinco, cédula de identidad número cinco-cero uno veinticuatro-cero  seis cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100215-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de noviembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014080850).

En mi notaría, sita en Grecia, Alajuela, 75 metros sur de la Casa Parroquial, bajo el expediente Nº 0002-2014, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Alfonso López Álvarez, cédula de identidad número 5-0156-0072, quien murió en Alajuela, Grecia, Tacares, el día 10 de noviembre del 2009. Se cita y emplaza a herederos, beneficiarios e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría del Licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides en Grecia, Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—Código Nº 18955.—1 vez.—Solicitud N° 23594.—(IN2014080860).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolás Burgos Sequeira, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Boca Tapada de Pital, cédula de identidad 0202610472, falleció el 20 de noviembre de 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000107-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Solucitud N° 23583.—(IN2014080868).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Demetrio Pichardo Pichardo, cédula de identidad personal número ocho-cero ochenta y uno-setecientos ochenta y siete mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Pavón de Los Chiles, ochocientos metros al oeste, quien falleció el veinticuatro de julio del año dos mil ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente 00005-2014, se encuentra en la notaría del Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, donde podrá ser consultado por cualquier interesado. Fax 2221-5996.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23548.—(IN2014080881).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Byron de Ford Solano, mayor, soltero, religioso, cédula de identidad personal número uno-cero ciento noventa y ocho-cero seiscientos veinticuatro, con último domicilio en San José, costado norte del Cementerio de Desamparados, Condominios Marshall, número veinte, quien falleció el catorce de noviembre del año dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente 00004-2014, se encuentra en la notaría del Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, donde podrá ser consultado por cualquier interesado. Fax 2221-5996.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23538.—(IN2014080886).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mora Gómez Ángela Concepción, mayor, divorciada, pensionada, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101380499 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del año 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014080889).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Teresa Rodríguez Arias, mayor, costarricense, pensionada, divorciada una vez, con documento de identidad 4-0082-0769 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000494-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del año 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014080902).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tobías Ulate Villegas, cédula de identidad 4-053-102 y María Luisa Rodríguez Alfaro, cédula de identidad número 4-046-556, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de Heredia, Barrio Corazón de María, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2004. Notaría de Álvaro Enrique Dengo Solera, calle 36, avenidas 7 y 9, Edificio Malinche, N° 750, San José.—Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23699.—Exonerado.—(IN2014080949).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Juan Ramón Picado Pereira, mayor, masculino, viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301010901 y vecino de cien metros al oeste del Restaurante El Clon en Buenos Aires de  Juan Viñas. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100015-0353-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de noviembre del 2014.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014080997).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Fernández Agüero quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Garabito Altos de Capulín, de la soda El Paso 250 metros norte parcela 10-1, cédula de identidad dos-uno cero dos-dos cinco ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-160051-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014081011).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose María Vargas Vásquez, mayor, no indica, casado, nacionalidad 0202240131, con documento de identidad 23 y vecino de la Tigra de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000345-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2014081038).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Guillermo Montalván Páez, quien fue mayor, de estado civil casado tres veces, vecino de San José, visitador médico, cédula de identidad N° 8-0044-0693. De conformidad con el artículo 942 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por este medio sobre la apertura del sucesorio a la legataria Hilda Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0224-0114, el cual quedará notificado a partir de la publicación de este edicto, y comparezca a hacer valer sus derechos. Sucesión de Francisco Montalván Zepeda. Expediente Nº 02-000015-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de noviembre 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014081106).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Guillermo Montalván Páez, quien fue mayor, de estado civil casado tres veces, vecino de San José, visitador médico, cédula de identidad N° 8-0044-0693. De conformidad con el artículo 942 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por este medio sobre la apertura del sucesorio al legatario Ariel Vargas Montalván, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° 1-1404-0649, el cual quedará notificado a partir de la publicación de este edicto, y comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-000015-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de noviembre 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014081112).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime  González Trejos, mayor, casado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0102030713 y vecino de San Vicente de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000846-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014081156).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauro Zúñiga  Chacón, menor de edad, documento de identidad número 1-1433-0602, soltero, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000513-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014081162).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Silviano Valladares Gutiérrez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502000815 y vecino de  Veintisiete de Abril. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000054-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Cesar Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014081175).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó León Zamora Villalta, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103340371 y vecino  de San José, Sabanilla, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,  con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000494-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081217).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Gilberto Johansson Ramírez, quien fue en vida,  mayor de edad, soltero, tractorista, cédula dos-ciento ochenta y cinco-trescientos ochenta y uno  y vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San  Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, quien falleció en Ciudad Quesada, San Carlos, el día veintinueve de octubre del dos mil catorce,  para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial número  02-2014-NO. Notaría del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23565.—(IN2014081252).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Favio  Gazo Palma, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155818621423 y vecino de Barrio Roxana Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000024-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 17 de julio del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014081268).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Daniel Tenorio Vargas, mayor, estado civil viudo, costarricense, con documento de identidad 0102160114 y vecino de Vázquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta  días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081273).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Daniel Tenorio Vargas, mayor, estado civil viudo, costarricense, con documento de identidad 0102160114 y vecino de Vázquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan  a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081275).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor de María González Golfín, mayor, casada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero noventa y tres, vecina de San José San Francisco del AM PM seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste y comprobado el fallecimiento del señor Gilberto González Masis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Gilberto González Masis, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de  identidad número cuatro-cero cuarenta y siete-setecientos treinta y cuatro, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23587.—(IN2014081295).

Ante la notaría de Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero seis-dos mil catorce, se tramita sucesorio en sede notarial en vida de José Manuel Garro Solís, mayor, cédula de identidad  número uno-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero doscientos treinta y ocho, viudo, chofer, vecino de Sarapiquí, y quien en vida fue María Ofelia Miranda Monge, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos quince, casada, ama de casa, vecina de Sarapiquí, por lo que se emplaza  por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014081388).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Antonio Selva Selva, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y nueve-cero uno cuatro seis, vecino de Quiajiniquil, de La Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 004-2014. En la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular: 83325105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081393).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bruman Carmona Agosta, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta, vecino de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste, de la Escuela de la localidad cuatrocientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 003-2014. En la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular: 83325105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081394).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Rafael Ángel Morales Chacón, cédula número dos-doscientos setenta y cinco-setecientos veintiuno, casado una vez, mecánico, vecino de Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste de Iglesia San Roque y comprobado fallecimiento esta notaría declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Amalia Morales Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula número dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos noventa y tres, vecina de Puntarenas, Esparza, un kilómetro al norte de Súper Victoria, quien falleció el día treinta de agosto del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-RIUA-NO-2014. Notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, sita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta R.L., teléfono: 26-36-44-34.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014081404).

Ana Etelgive Valerio Arce, cédula número cuatro-cero ciento cuarenta-cero ochocientos noventa y cinco, y Manuel Antonio Valerio Arce, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y siete-cero quinientos ochenta y cinco, avisan la Apertura del Proceso Sucesorio en Sede Notarial del causante Antonio Alejo Valerio Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta-cero seiscientos setenta y nueve, quien falleció el día trece de agosto del año dos mil catorce. Proceso que se lleva a cabo ante la notaría de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al este de Banco de Costa Rica a partir del ocho de octubre del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Carnet 10598.—1 vez.—(IN2014081410).

A las quince horas del treinta de abril del dos mil catorce, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Rafael Ángel Astúa Gamboa, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y dos, bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce. Se previene a cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa J-veinte, a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Carnet 14753.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081454).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Araya Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-doscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-07. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081465).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Saborío Vega, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Alajuela, Urbanización Lisboa, por la Plawood, casa número veinte, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-0002-8461-NO. Notaría del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014081469).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Mora Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0212-0849, cuyo último domicilio fue San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014-SN. Notaría de la Licda. Sandra Camacho Méndez, ubicada en San José, de Casa Italia 150 sur, casa 1056.—Licda. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081550).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Murillo Berrocal, cédula de identidad número seis-cero siete nueve-uno cuatro tres, casado una vez, agricultor, vecino de Barranca, Puntarenas, doscientos metros al este de la Iglesia, calle Mesetas; Claudia Murillo Berrocal, cédula número dos-dos cero ocho-cinco cinco siete, casada una vez, ama de casa, vecina de La Guaría, Barranca, Puntarenas, frente a la plaza; Claudio Murillo Berrocal, cédula número dos-dos uno cuatro-cuatro seis nueve, casado una vez, pensionado, vecino de San Sebastián, Barrio San Martín, cuatrocientos metros al sur de la Escuela Central, San José, y Alexis Murillo Berrocal, cédula de identidad número dos-dos tres cinco-seis ocho cero, viudo, comerciante, vecino de San Sebastián, Barrio San Martín, trescientos metros al sur de la Escuela Central, San José, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su hermano: Jerónimo Murillo Berrocal, soltero, comerciante, vecino de San losé, cédula de identidad número seis-cero ocho cuatro-cinco siete nueve, fallecido el día nueve de junio del dos mil trece, defunción inscrita en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Miramar de Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social. Telefax: dos seis tres nueve-nueve ocho-seis dos.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014081553).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Hilda María Ugalde Chaves, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Coopevega de Cutris, doscientos metros norte del Ebais, cédula número nueve-cero sesenta y cuatro-ochocientos cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-14. Notaría de la Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la Estación de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014081564).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosario Madrigal Rojas, cédula N° 2-088-6878, quien fuera vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 013-2014.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014081595).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve de fecha 26 de noviembre del 2014, visible al folio 165 vuelto, del tomo seis, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Álvaro Cascante Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, misma dirección, cédula número uno cero quinientos diecisiete cero cuatro uno ocho, se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita doscientos metros noreste de la Mc Donald’s Parque de la Paz.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014081609).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Ernesto Hernández Solano, mayor, soltero, operario, cédula N° 3-111-477, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014. Notaría del Bufete del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, notario público.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014081645).

Se emplaza a interesados en la sucesión testamentaria de Josefina Lobo Hernández, mayor, viuda, vecina de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-cero cero siete siete-cero cinco nueve tres, por treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea testamentario: Julieta Hernández Lobo. Expediente 2014-01. Teléfono 2233-4204. Email: bufetemontero@yahoo.es.—Lic. Miguel Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014081722).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Estibaliz Tatiana Hernández Pérez, cédula 7-183-492, a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2014, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera José Candelario Hernández Mendoza, cédula 5-0137-0018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Cindy Villalobos Valverde, oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, 50 metros al este del Más X Menos. Teléfono 2710-5852.—Lic. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014081838).

Los señores: Sonia Leda Ramírez Naranjo, mayor, viuda, cédula de identidad uno-cero cuatro uno cuatro-mil cuatrocientos catorce, Luis Enrique Madrigal Ramírez, mayor, soltero, bachiller en administración de negocios, cédula uno-mil trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta y tres, ambos vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización Pavi, casa número doce F, Ivannia de los Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, soltera, asistente de tesorería, cédula uno-mil veintiocho-cero cero treinta y cinco, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica, a mano derecha, casa gemela color verde, Brenda Lucrecia Madrigal Ramírez, mayor, casada una vez, licenciada en contaduría pública, cédula uno-ochocientos setenta-setecientos cuarenta y seis, vecina de Tejar del Guarco de Cartago, Residencial Las Catalinas, casa B siete, se presentaron a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Luis Enrique Madrigal Castillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula: uno-cuatrocientos tres-novecientos seis, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización Pavi, casa número doce F, como únicos y universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Sonia Leda Ramírez Naranjo, Luis Enrique, Ivannia de los Ángeles, Brenda Lucrecia todos Madrigal Ramírez.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2014081866).

A las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, ante esta Notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce, se declara abierto el Proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Ariel Espinoza García, quien fue mayor, agente de ventas, soltero, del mismo vecindario que la primer compareciente, con cédula de identidad número tres-cero cuatro siete tres-cero siete nueve, quien falleció en el distrito Carmen, cantón Central, de la provincia de Cartago, el día treinta de enero de dos mil catorce, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta y seis, folio trescientos ocho, asiento seiscientos quince, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle diecinueve. Barrio Luján, número diecinueve cuarenta a cinco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(IN2014081928).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Edith Aguiero Vargas, cédula 1-321-447, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1vez.—(IN2014081964).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Leonardo Rescia Fedelemayor, costarricense, casado, vecino de Puntarenas, cédula 1-149-222, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 14-000182-182-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014082267).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Solera Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número 1-414-883. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014082271).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin de Lourdes Vargas Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, con documento de identidad 0203670857, ganadero y vecino de Zarcero de Alajuela, de la plaza de Deportes de Zarcero 50 metros este, casa color rojo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000133-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014082327).

Avisos

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de la menor de edad de nombre Alexa Bejarano Bonilla, proceso promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Bejarano García y Emiliana Bonilla Pérez, bajo el número de expediente 14-400124-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre de 2014.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014079129).                              3 v. 3.

Se hace saber que este Despacho, se tramitan las diligencias de presunción de muerte de José Alberto Gónzalez Veliz. Expediente N° 14-100171-0642-CI, promueve Carmen Virginia Veliz Arrieta; a efecto de que se declare la presunción de muerte de quien fuera José Alberto González Veliz c.c. González Veliz, mayor cédula de identidad seis ciento seis uno cero tres nueve. Se convoca a todos los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Expediente Nº 14-100171-0642-CI-1JMS.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de octubre del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014080169).         3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Naomy Gutiérrez Rojas ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente Blanca Tatiana Canales Gutiérrez. Expediente Nº 14-000276-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.— Exonerado.—(IN2014080644).   3 v. 1.

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Naraya Josefa Bonilla Baltonado, de calidades y vecindario desconocido, que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad N° 0303150332, vecino de Cartago contra Naraya Bonilla Baltodano, mayor, soltera, domicilio y oficios desconocidos, y Luis Fernando Correa López, mayor, soltero, cédula 0701760706, dependiente, vecino de Limón Anthony Alberto Robles Mata, mayor de edad, soltero, cédula 0701490966, vecino de Limón. Se tiene como curador procesal de la demandada Bonilla Baltodano al Licenciado Alvis González Garita. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos probados: II.-Hechos no probados: III.-Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla. Se extingue a su progenitora Naraya Bonilla Baltodano a Luis Fernando Correa López y Anthony Alberto Robles Mata el ejercicio de la patria potestad sobre las personas menores de edad indicadas. Se otorga el depósito judicial de Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla al Patronato Nacional de la Infancia representado por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente N° 11-000509-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079333).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Marlin Del Carmen Avellán Mairena, mayor de edad, cédula de identidad 502190652, vecina de Liberia, Barrio Curime, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Javier Abellán Mairena. Expediente N° 14-000592-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079348).

El Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber que por resolución dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se dispuso: “...Se decreta la insolvencia de Gerald Ernesto Rojas Madríz. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. b) El señor Gerald Rojas Madriz queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. c) Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, el cuatro de setiembre del dos mil catorce como fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. d) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe, mientras que el inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. f) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. g) Comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. i) Por ser asalariado el señor Rojas Madriz, comuníquese mediante mandamiento al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pérez Zeledón la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período, la parte legalmente embargable del salario de don Gerald en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 14-000148-0188-CI-9 del Banco de Costa Rica. Mientras que la parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que la entidad patronal deberá abstenerse con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el funcionario Rojas Madriz, en perjuicio de la masa de acreedores(as), según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Gerald. j) Se concede a los(as) acreedores(as) nacionales y extranjeros(as) un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al(a) curador(a) o a éste Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los(as) tenedores(as) de prendas y demás acreedores(as) con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al(a) curador(a) o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. II) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.” Expediente judicial N° 14-000148-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014080020).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 673-2014 de las doce horas treinta y seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Fumersa Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-270001 y MDC Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-450839; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil.-Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día once de julio del dos mil catorce, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del once de octubre del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el diez de octubre del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 38.-Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las quebradas, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 140000350958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a las quebradas bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a las deudoras, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con las quebradas ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Expediente Nº 14-000035-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 23 de octubre del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2014080064).

Se hace saber que, en este Despacho, bajo el número único 12-401328-0637-FA, declaratoria de insania, promovido por Irene Díaz Agüero; cédula 1-404-463, donde figura como persona insana la señora María del Carmen Agüero Madrigal, se ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil catorce la sentencia número 253-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora María del Carmen Agüero Madrigal, y se designa como su curador definitivo a la señora Irene Díaz Agüero, pues quedó demostrado mediante peritaje social que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su tía. En este sentido debe indicarse que ninguno de los interesados refirió oposición a los peritajes presentados, ni refirieron prueba alguna para desvirtuarlos, no refiriendo Don Guillermo oposición a los mismos. Por tanto, deberá doña Irene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano así como aclarar la situación del inmueble propiedad de la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1º de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014080085).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Carlos Rosales Méndez, Auxiliadora Méndez Orozco, Calixto Rosales Barrantes y Edwin Fonseca Vega, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, contando con la certificación de nacimiento y estado civil de Juan Carlos Rosales Méndez y contando con certificación de nacimiento, y estado civil de Edwin Fonseca Vega, esta notaría declara abierto el proceso de adopción de persona mayor de edad hábil de Juan Carlos Rosales Méndez, quien será adoptado por Edwin Fonseca Vega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Jiménez Peña, calle 25 avenida primera Bis, Tel. 22 21 47.68—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23477.— (IN2014080289).

Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Héctor Omar Pino, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido, hondureño, portador del documento de identidad N° PA160564, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio por separación de hecho, N° 13-000213-0186-FA establecida por Lizbeth Solano Alpízar contra Héctor Omar Pino, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1115-2014, Juzgado Primero de Familia de San José, de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, que en lo conducente dice: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Lizbeth del Rosario Solano Alpízar contra Héctor Omar Pino (único apellido) y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos procreados dentro del matrimonio. 4) No existen bienes gananciales. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y se exonera al demandado del pago de las costas procesales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa, del Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo por una única vez. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Lizbeth Solano Alpízar, mayor, casada, vecina de Quesada Durán, cédula 107050423 contra Héctor Omar Pino, mayor, casado, paradero desconocido, cédula 0000160564. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Notifíquese.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080446).

Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jacson Reyes Martínez, mayor, casado, taxista, de nacionalidad nicaragüense, documento de residencia costarricense N° 27017231309997, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000789-0186-FA donde la parte actora María Lourdes Alániz Palacios alega la causal de separación de hecho para obtener el divorcio pues indica estar separada desde el veinticinco de enero de dos mil diez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de María Lourdes Alániz Palacios contra Jacson Reyes Martínez; expediente Nº13-000789-0186-FA. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del 2014.— Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080551).

Se convoca a las personas interesadas respecto del señor Luis Alberto Milanés Dinarte, mayor, casado, cédula de identidad N° 6-0197-0262, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 14-001016-0186-FA promovido por Carlos Alberto Muñoz Balmaceda, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Kevin Evaristo Milanés Noguera. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las diecisiete horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce... IV. Siendo que el señor Luis Alberto Milanés Dinarte, esta fallecido, convóquese mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional a todas aquellas personas que tengan interés, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado...”.—Juzgado primero de Familia, San José, 23 de setiembre de 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080552).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kimberly Daniela Sequeira Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Marisol Daniela Sequeira Sequeira, menor de edad, nicaragüense, ama de casa, en unión libre, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000053-1302-FA correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de la menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor Kimberly Daniela Sequeira Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 14-000053-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del doce de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014080631).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Matilde de Jesús Morice Rugama. Exp. Nº 14-000386-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 636-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las doce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Matilde de Jesús Morice Rugama; mayor, casada, técnica de servicio civil, cédula de identidad número cinco-trescientos veinte-ochocientos diez, vecina de Liberia, en favor de Ana Laura Villagra Morice, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos cuatro-quinientos veinte, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla Se declara insana a Ana Laura Villagra Morice, y se designa como su curadora definitiva a la señora Matilde de Jesús Morice Rugama; quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final, y además que debe tomar en consideración las recomendaciones dadas en la valoración médica, especialmente en cuanto a considerar la opinión de la insana respecto de las decisiones que le interesen personalmente. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014080647).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Xinia Durán De la Paz, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vera Durán De La Paz. Exp. N° 14-000748-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080661).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Aurelio Soto Coto, cédula N° 01-0759-0080, se le hace saber que en demanda reconocimiento hijo mujer casada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y catorce minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Johnny Jesús Mora Montero a favor de la menor de edad Allisson Pamela Soto Calvo. Del mismo se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Marvin Aurelio Soto Coto y Lilliana Calvo Rodríguez. Se les previene a los intervinientes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales a los padres registrales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial del distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago para notificar a Lilliana Calvo Rodríguez y al delegado policial del distrito de Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago para notificar a Marvin Aurelio Soto Coto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada promovente Johnny Jesús Mora Montero. Expediente N° 14-001634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080720).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002155-0364-FA, la señora Gerardina Sandoval García, mayor de edad, cédula de identidad 4-0131-0523, vecina de Heredia y el señor José Fabio de la Trinidad Garro  Valenciano, mayor de edad, cédula de identidad 1-0525-0428, vecino de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Wendy Garro Sandoval, nacida el 14 de febrero del 2000. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de noviembre de 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080749).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yasmina  del Carmen López Barrera mayor, Casada, ama de casa, documento de identidad número 155815700811, vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor de edad de nombre Kembly del Socorro Rojas López por el de Tatiana Carolina mismos apellidos, costarricense, estudiante, cédula de identidad de menores 402520637, vecina de Heredia. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000514-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014080760).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 13-001662-0165-FA, establecida por Miriam Cejudo Echeverría contra Franklin Dean Hunter, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio promovido por Miriam Cejudo Echeverría, mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad número 1-927-522 contra Franklin Dean Hunter, mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, con único apellido en razón de su nacionalidad, pensionado, con pasaporte número P 445919100, de domicilio desconocido. Se ha dictado sentencia oral, que en la parte dispositiva dice: por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Miriam Cejudo Echeverría, mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad número 1-927-522 contra Franklin Dean Hunter. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. No procrearon hijos las partes. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo quinientos diez, folio: trescientos cincuenta y dos, asiento: setecientos tres, de la provincia de San José. Quedan notificadas sendas partes en el acto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080903).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Heydi Cristina Reyes Cedeño, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 14-001157-0165-FA, establecida por José Ángel Martínez Rodríguez contra Heydi Cristina Reyes Cedeño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Ángel Martínez Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Heydi Cristina Reyes Cedeño por medio de la curadora procesal Guiselle Mora Rojas el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080917).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Winstong Barahona Sánchez, documento de identidad 016492590, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000324-0187-FA donde al ser las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece se edicto la resolución que en lo que interesa dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Mónica Barahona Gómez, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Winstong Barahona Sánchez, en la persona de su Curadora Procesal, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mónica Barahona Gómez contra Winstong Barahona Sánchez; Expediente Nº 11-000324-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de agosto del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080939).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henry Lorenzo Castro Chaves, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-001490-0187-FA donde al ser las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, se dictó las resolución que en síntesis dice: “...del proceso abreviado de divorcio planteado por Roxana Sandi Umaña se confiere traslado por el plazo de diez días a Henry Lorenzo Castro Chaves para que en la persona de su curador procesal David Dumani Echandi la conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Roxana Sandí Umaña contra Henry Lorenzo Castro Chaves; expediente Nº 12-001490-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080941).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ingrid Córdoba González quién es mayor, soltera, psicóloga, vecina de Alajuelita, cédula de identidad 7-0144-0880, encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Mardey García de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, soltero, comerciante, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 426105418. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 2014-10072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014081131).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-000501-0673-NA, los señores Roberto Vargas Morales y María Lourdes Muñoz Montoya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad: Daniela Tercero Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco  días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081385).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana María Méndez  Herrera, mayor de edad, viuda, vecina de Liberia, Guanacaste, con cedula de identidad N° 0500880368, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania. Expediente N° 14-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081387).

Se hace saber que José Pablo Jiménez Sánchez, mayor de edad, soltero, diseñador publicitario, vecino de Ciudad Colón, de la Delegación Cantonal, trescientos metros oeste, San José, cédula de identidad N° 1-1434-0419, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Tiffany Jiménez Sánchez. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000231-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de noviembre del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014081621).

Se avisa a Belkis Fabiola Herrera Díaz, portadora del pasaporte N° C0958639, con demás calidades y domicilio desconocido, representada por la curadora procesal Licda. Guiselle Mora Rojas, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000709-0673-NA establecido por la Licda. Marisol Piedra Mora, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 587-2014: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos de noviembre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Alexander Herrera Díaz, instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Belkis Fabiola Herrera Díaz. Se extingue a la madre de la menor, señora Belkis Fabiola Herrera Díaz, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Alexander Herrera Díaz, a los señores Julio Gerardo Barboza Jiménez y doña Marisol del Carmen Sevilla Quesada, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento ochenta y dos, folio: ciento veintiséis, asiento: doscientos cincuenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081638).

En proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Allan Villalobos Cambronero, José Fabio Torres Murillo. Exp. N° 13-014679-1044-CJ, en el Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, se ordena notificar las resoluciones de las once horas y veintisiete minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce a los terceros adquirientes CYT Colina Abajo Tres S. A., CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT Colina Blanca Seis S. A., que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Allan Villalobos Cambronero y José Fabio Torres Murillo; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinticuatro millones ciento treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de San José, matrícula número 624696-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones noventa y siete mil seiscientos trece colones con un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un 25% de la base original), con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 624697-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la base original). Con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 624699-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Por el plazo de ocho días se requiere de pago a CYT Colina Abajo Tres S. A., CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT Colina Blanca Seis S. A. en su condición de tercer adquirientes para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú para notificar a José Fabio Torres Murillo y al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la Unión para notificar a Allan Villalobos Cambronero. Para notificar a los terceros poseedores se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea) CYT Colina Abajo Tres S. A., CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT Colina Blanca Seis S. A. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Víctor Manuel Mora Delgado. En otro orden de ideas se les pone en conocimiento de las partes que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones los oficios de embargo de salario y bancarios los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea y así como la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce que literalmente dice: En aplicación de lo dispuesto por el numeral 161 del Código Procesal Civil se corrige el error material que consta en el auto de las once horas y veintisiete minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce en cuanto al monto de la segunda base para remate correspondiente a la finca del partido de San José, matrícula 624699-000, debiendo entenderse correctamente que es la suma de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos y no como se indicó. Se declara firme la presente resolución en cuanto a la corrección indicada quedando lo demás incólume. Expídase nuevamente el edicto correspondiente.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—1 vez.—(IN2014082265).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, cédula 6-0345-0824 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 14-401445-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014082306).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Blas Víctor Manuel Murillo Barquero, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0500930164, vecino de La Lima de Taras, Cartago 25 metros al norte de la plaza de deportes de la Lima casa color café con verjas rojas, hijo de María Barquero Granados y Juan Murillo, nacido en Guanacaste, el 03/02/1941, con 73 años de edad, y María De Los Ángeles Zúñiga Segura, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0103710602, vecina de La Lima de Taras, Cartago 25 metros al norte de la plaza de deportes de la Lima casa color café con verjas rojas, hija de María Segura Segura y Juan Rafael Zúñiga López, nacida en San José, el 13/06/1949, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002465-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079307).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Marco Antonio Sandí Sánchez, mayor, divorciado, mercaderista, cédula de identidad número 0109620633, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús, casa P-48, hijo de María De Los Ángeles Sánchez Quirós y Martín Antonio Sandí Cerdas, nacido en San José, el 11/02/1977, con 37 años de edad, y Vanessa Ramírez Cabezas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0303980506, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús, Casa P-48, hija de Dolores Cabezas Gómez y Rafael Ramírez Somoza, nacida en Cartago, el 04/11/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°14-002452-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079308).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel Poveda Jarquín, mayor de edad, soltero, asistente de supervisor, cédula de identidad N° 0303620578, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago de la pulpería La Estrella 50 metros este y 50 metros norte en Urbanización El Agropecuario casa N° 3-D color amarillo con verjas negras, hijo de Irma María Jarquín Redondo y Víctor Poveda Quesada, nacido en Cartago, el 06/11/1979, con 34 años de edad, y Digna Idania Gómez Aguilar, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0503290978, vecina de Ochomogo de Cartago, 50 metros sur y 25 metros este de la Escuela Carlos Monge Alfaro casa color azul sin verjas, hija de Reina María Aguilar García y Rafael Ángel Gómez Gómez, nacida en Guanacaste, el 14/06/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079311).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alcides Alvarado Zúñiga, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0301830444, vecina de Taras, San Nicolás de Cartago de la iglesia católica de Taras 1 kilómetro al sur, casa en zinc con tapia al frente, hijo de Marina Zúñiga Flores y Álvaro Alvarado Ovares, nacido en Cartago, el 10/09/1949, con 65 años de edad, y Rosa Virginia Gómez Molina, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0303220491, vecina de Taras, San Nicolás de Cartago de la iglesia católica de Taras 1 kilómetro al sur, casa en zinc con tapia al frente, hija de Virgita Molina Cerdas y José Edwin Gómez Solano, nacida en Cartago, el 28/10/1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002437-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masis, Jueza..—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079313).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Fernández Ramírez, mayor de edad, soltero, con discapacidad auditiva y visual, desempleado, cédula de identidad número 0303770690, vecino de Cartago, Aguacaliente en Urbanización Cocorí de la escuela 300 metros al oeste y 100 metros al norte casa de dos pisos, hijo de Dora Emilia Fernández Ramírez, nacido en Cartago, el 18/12/1981, con 32 años de edad, y Érika María Cordero Vargas, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, con discapacidad auditiva, cédula de identidad número 0111560259, vecina de Urbanización Cocorí de la escuela 300 metros al oeste y 100 metros al norte casa de dos pisos, hija de Ivonne Vargas Borbón y José Joaquín Cordero Araya, nacida en San José, el 09/11/1982, actualmente con 31 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Sofía y Lucía ambas Fernández Cordero de dos y un año de edad respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del año 2014. Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079314).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Edgardo Guevara Cortés, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0303880762, vecino de Cartago, Aguacaliente, San Antonio de Padua casa N° 139 color terracota, hijo de Carmen Cortés Valladares y Heriberto Guevara González, nacido en Cartago, el 22/07/1983, con 31 años de edad, y Melissa Camacho Cornejo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304130606, vecina de Cartago, Aguacaliente, San Antonio de Padua casa número 139 color terracota, hija de María de los Ángeles Cornejo Monge y Eladio Camacho Ortega, nacida en Cartago, el 05/09/1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002398-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079315).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Olman Gustavo Machado Torres, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0304430779, vecino de Birrisito, Paraíso de Cartago 1 kilómetro al este del Bar Rancho Azul, calle el Yas casa color amarillo sin verjas, hijo de María Auxiliadora Torres Brenes y Oldemar Machado Cerdas, nacido en Cartago, el 14/03/1990, con 24 años de edad, y Fabiola Bonilla Ulate, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304940486, vecina de Paraíso de Cartago del salón comunal de los Solares 100 metros sur y 50 metros este casa color celeste con verjas negras, hija de Paula Andrea Bonilla Ulate, nacida en Cartago, el 28/04/1996, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079317).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Valerín Angulo, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 0502230861, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, 200 metros al norte de la plaza de deportes, casa de color azul y el concreto de color marrón, hijo de Viterba Angulo Obando y José Olman Valerín Rodríguez, nacido en 27 de Abril Santa Cruz Guanacaste, el 10/05/1965,con 49 años de edad y Tirza María Viales Muñoz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502500101, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, 200 metros al norte de la plaza de deportes, casa de color azul y el concreto de color marrón, hija de Alicia Muñoz Villarreal y Francisco Viales Navarrete, nacida en Centro Santa Cruz Guanacaste, el 22/06/1968, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-000303-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de octubre del 2014.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079347).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Andrés Pérez Barahona, mayor, casado, cocinero, cédula de identidad número 0205240747, vecino de Grecia, frente del Registro Civil, casa de color papaya, hijo de María De Los Ángeles Barahona Araya y Rafael Ángel Pérez Salazar, nacido en Grecia, el 25/11/1977, con 26 años de edad, y Yoselyn Yisela Campos Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207300748, vecina de Grecia, al lado arriba de la U Latina frente a la subestación del ICE, hija de María De Los Ángeles Alvarado Benavides y Juan José Campos Molina, nacida en Grecia, el 04/10/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000674-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de octubre del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079349).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Francisco Alonso Ruiz Vargas; mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0503720441, vecino de Liberia, hijo de Mauren Vargas Alvarado y Mamerto Ruiz Ruiz, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 24/07/1989, y María Rosa Castillo González; mayor, soltera, servicio generales, cédula de identidad número 0602650582, vecino Liberia, hija de Artemida González Castro y Rafael Ángel Castillo Zamora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000576-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014080649).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Denixon del Carmen Araya Araya, mayor, soltero, empleado comercial, cédula de identidad número 2-666-989, vecino de Calle Valverde de San Pedro de San Ramón, 500 metros al oeste de la escuela, hijo de María Eugenia Araya Araya, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 29-12-1989, con 24 años de edad, y María de Los Ángeles Madrigal Cubero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-703-373, vecina de 1 kilómetro al sur de la plaza de deportes de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, hija de Julio Francisco Madrigal Arce y María Azucena Cubero Solís, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 15/08/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 14-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080651).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ramón Enrique Araya Méndez, mayor, soltero, oficial de policía, cédula de identidad número 0206420012, vecino de San Ramón, 500 metros norte de la Escuela Mercedes Quesada, hijo de José Eugenio Araya Bejarano y Teresa Méndez Jiménez, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 04 de enero de 1988, con 26 años de edad, y Melissa Méndez Solano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207270302, vecina de San Ramón, 400 metros norte de la escuela Mercedes Quesada, hija de Germán Méndez Rojas y Julia Solano Jiménez , nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 20 de junio de 1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000630-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080653).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Santos Francisco Mora Medrano, mayor, soltero, ayudante de cocina, vecino de barrio Los Terreros de Liberia, hijo de Gloria Medrano Narváez y Francisco Mora Martínez, nacido en Centro, Liberia Guanacaste, el 18/08/1982, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 0503290640 y Andrea García Dijeres, mayor, soltera, dependiente, vecina de Barrio la Guaria de Liberia, Guanacaste, hija de Silene Dijeres Carranza y Jorge Arturo García Villagra , nacida en Centro de Liberia Guanacaste, el 19/04/1989, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0503690565. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000720-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2014.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080656).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Miguel Fonseca Sánchez, mayor, divorciado en Liberia el 7 de abril del 2014 de María Eugenia Matarrita Enríquez, albañil, cédula de identidad número 0501750122, vecino de Liberia, y Ana Cristina Chaves Martínez, mayor, divorciada en Liberia el 22 de noviembre del dos mil once de Luis Alberto Oporto Martínez, ama de casa, cédula de identidad número 0503010621, vecina de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-000728-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080657).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Lino Flores Rugama, mayor, soltero, chofer y albañil, cédula de residencia N° 155804632420, vecino de Cartago del bar La Fortuna, 100 norte 200 oeste y 300 sur, barrio El Carmen, hijo de Clementina Rugama y Ángel Flores, nacido en Nicaragua, el 11/11/1968 , con 45 años de edad, y Genis María Lindo Cantarero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 155807044600, vecina de Cartago del bar La Fortuna, 100 norte 200 oeste y 300 sur, barrio El Carmen, hija de Olivia Azucena Cantarero Castro y Denis Leonardo Lindo Cabrera, nacida en Nicaragua, el 06/11/1981, actualmente con 32 años de edad, tienen cuatro hijos en común. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-001623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080716).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jairo Alberto Sánchez Cascante, mayor, soltero, conserje, cédula de identidad número 2-594-510, vecino de Alajuela, San Isidro, Itiquís Imas 1, frente al  Centro de Rehabilitación, hijo de Nandayure Cascante Arroyo y Alberto Sánchez Méndez, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 12/05/1984,  con 30 años de edad y Elisa Judith Araya Rodríguez, menor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 7-263-196, vecina de Alajuela, Barrio San José, Cacao, Frente a la Escuela, hija de Sarita Rodríguez Araya y Giovanni Araya González, ambos padres costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí Limón, el 13/09/1998, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-002066-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080748).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alexander Gerardo Brenes González, mayor, estado civil viudo, profesión policía, vigilancia aérea en el Aeropuerto Internacional Juan Santa María, cédula de identidad número 09-0079-0464, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de Importadora Monge, 300 mts al sur y 150 mts oeste, hijo de  Aníbal Brenes Castro y Juana María González Castro, nacido en Heredia, el 28 de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, con 45 años de edad y Luz de los Ángeles de Jesús Rodríguez Venegas, mayor, estado divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 04-0147-0511, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de Importadora Monge, 300 mts al sur y 150 mts oeste, hija de Juan Felipe Rodríguez Morales y Elizabeth Venegas Portuguez, nacida en Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 14-002275-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080750).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Alberto Alvarado Palma, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0205630484, vecino de Purral de Goicoechea, contiguo a los tanques del A y A, hijo de Carlos Fernando Alvarado Sojo y María Zeneida Palama López, nacido en Central de Alajuela, el 16/07/1981, con 33 años de edad y Yesenia Fonseca Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114270389, vecina de Purral de Goicoechea, contiguo a los tanques del A y A, hija de Miguel Fonseca Tenorio y Rosa Araya Alvarado, nacida en Carmen Central, el 26/04/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-002531-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080755).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Asdrúbal Martínez Loaiza, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0700950312, vecino de Copey en Colima de Tibás, hijo de Socorro Martínez Loaiza, nacido en Limón Central, el 17/10/1969, con 45 años de edad y Yolanda María Varela Varela, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0700710668, vecina de Copey en Colima de Tibás, hija de Elías Varela Castro y Miriam Varela Moreno, nacida en Limón Central, el 20/11/1961, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).  Expediente: 14-002545-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080784).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Gerardo Bolaños Calderón, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 1-1164-0895, vecino de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del parque 125 mts. al este, hijo de José Manuel Bolaños Gómez y Hilda Calderón Alfaro, nacido en San José el 6 de marzo de 1983, con 31 años de edad y Gabriela Lisseth Marín Badilla, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0193-0306, vecina de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del parque 125 mts. al este, hija de José Marín Serrano y Georgina Badilla Campos, nacida en Heredia el 25 de noviembre de 1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 14-001488-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de julio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080787).

Han comparecido ante este Despacho Jordy Gilberto Ramírez Medrano, mayor, soltero, labora en imprenta, cédula de identidad número 6-0412-0667, vecino de Purral de Guadalupe, hijo de Gilberto Gerardo Ramírez Soto y María Elena Medrano Durán, nacido en Centro, Central Puntarenas, el 06/11/1993, con veintiuno años de edad y María del Carmen Herrera Rivas,  mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1647-0042, vecina de Purral de Goicoechea, hija de Fabio Herrera Castro y Carmen Lucía Rivas Gómez, nacida en Carmen, Central, San José, el 11/07/1996, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-002398-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080815).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Jorge Arturo Delgado Aguilar, mayor de edad, soltero, conserje de la empresa VMA, cédula de identidad N° 5-0280-281, vecino de Heredia, hijo de Ana Isabel Delgado Aguilar, nacido en Guanacaste, el tres de noviembre de mil novecientos setenta y tres, con 40 años de edad, y Juliana Esquivel Zamora, mayor de edad, divorciada, educadora, cédula de identidad N° 4-0167-0238, vecina de Heredia, hija de Julieta Esquivel Zamora, nacida en Heredia, el catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-002168-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081463).

Presentes en esta notaría los señores Mairon Nayid Poveda Arguedas, cédula de identidad 1-1512-0195, de 22 años de edad y Sujei Yadiana González Navarro, cédula de identidad 6-0422-0188, de 19 años de edad, ambos solteros, operarios no calificados, y vecinos de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa ciento ochenta y ocho-E; solicitan celebración de matrimonio civil. Se concede a los interesados el plazo de ocho días naturales para manifestar si conocen oposición alguna para celebrar dicho matrimonio, aportando las pruebas respectivas.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2014081993).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Heredia, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles cinco de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil: Juan Carlos Hurtado Valenzuela, cédula N° CC1020751759, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-001356-0369-PE, proceso penal seguido contra Marco Vinicio Sánchez Segura, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Avelino Teotista Galagarza Orias. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079337).