BOLETÍN
JUDICIAL N° 233 DEL 03 DE
DICIEMBRE DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se proceder a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica
del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 4 S 10
Expedientes: 1658
Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080601) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2002 al 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 56 S 02
Libros: 10
Paquetes: 10
Año: 2002 al 2012
Asunto: Documentación administrativa: 01
libro de pase a fallo año 2009. 01 libro de juramentaciones años 2004 al 2006.
01 libro de sentencias años 2006 al 2009. 01 libro de conocimiento años 2004 al
2008. 01 libro de conocimiento años 2009 al 2012. 01 libro de control de
medidas de protección años 2008 al 2009. 01 libro de sustitución de jueces años
2005 al 2009. 01 libro de testimonios de piezas años 2005 al 2009. 01 libro de
remisión de detenidos años 2003 al 2009. 01 libro de comisiones años 2005 al
2008.
10 paquetes con: listados de devolución de notificador
años 2009 al 2012. Listados de entrega al notificador años 2009-2011. Listado
de notificaciones años 2010 al 2012. Listado de correo interno años 2009 al
2012. Listado de correo ordinario años 2009 al 2011. Control de asistencia años
2009 al 2012. Consecutivo de documentos recibidos de recepción de documentos
años 2011al 2012.
Boletines de pizarra informativa años 2009
al 2010. Boletines Judiciales años 2007 al 2010. Comunicados de la Inspección
Judicial años 2004 al 2008. Boletas de préstamos de expedientes años 2010 al
2012. Control de vacaciones años 2009 al 2012. Copiador de resoluciones de
Tribunal de Familia años 2007 al 2010. Listados de entrega a las Delegaciones
Policiales años 2009 al 2012. Listado de control de expedientes año 2012.
Listado de control de detenidos año 2008. Listado de nombramientos años 2002 al
2010. Listado de peritos.
Consecutivo de oficios varios años 2009 al
2010. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2008 al 2011. Control de
oficios enviados por fax años 2009 al 2010. Solicitud oficial de fotocopias
años 2008 al 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080605) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006, de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 73-06 del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998, 2004,
2007 al 2012 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 12 H 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios: 1 Embargo preventivo.
Remesa: L 12 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral varios: 1 Infracción a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 11 H 07
Expedientes: 27
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: 22 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 7 H 08
Expedientes: 82
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Laboral varios: 26 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 56 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 8 H 09
Expedientes: 95
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral varios: 28 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 67 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 6 H 10
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: 25 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 73 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 1 H 11
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Laboral varios: 53 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 80 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 1 H 12
Expedientes: 10
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Laboral varios: 5 Infracción a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080608) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 al 2011 y expedientes de Familia del año 2005 al 2011
del Juzgado de Familia de Corredores, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
doméstica:
Remesa: V 5 P 09
Expedientes: 1100
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 3 P 10
Expedientes: 1123
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 1 P 11
Expedientes: 1084
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica.
Familia varios:
Remesa: F 2 P 05
Expedientes: 81
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Familia varios: 6 régimen de visitas
(con sentencia sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar y con lugar), 13
guarda crianza y educación (sin lugar), 9 impugnación de paternidad (sin
sentencia), 13 investigación de paternidad (sin sentencia). 1 declaratoria de
abandono (sin sentencia), 6 medidas especial de protección administrativa (con
resolución y sin resolución), 1 pensión alimentaria (abandonado), 1 permiso de
salida del país (sin lugar), 2 solicitud de matrimonio (no celebrado), 3
reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 23 abreviado de divorcio
(desierto, abandonado y sin sentencia).
Remesa: F 2 P 06
Expedientes: 130
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Familia varios: 38 medidas de
protección de sede administrativa (con y sin resolución), 4 estados de abandono
(sentencia con lugar. Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 7
divorcio mutuo acuerdo (abandonados), 1 levantamiento de habitación familiar
(sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2
reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados), 1 allanamiento
de morada (con resolución), 3 reconocimiento de unión de hecho (sin lugar e
inadmisible), 6 guarda de crianza y educación (sin lugar), 20 abreviado de
divorcio (sin lugar, desierto y abandonado), 4 utilidad y necesidad (con
lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 7 régimen de visita (sin
lugar), 2 depósito de persona menor de edad (sin lugar), 1 suspensión de patria
potestad (sin lugar), 1 solicitud de extra matrimonial de hijo (inadmisible), 2
impugnación de paternidad (sin sentencia), 22 investigación de paternidad
(inadmisible y sin sentencia).
Remesa: F 2 P 07
Expedientes: 129
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Familia varios: 28 medidas de
protección de sede administrativas (con resolución y sin resolución), 6 régimen
de visitas (sin lugar), 6 utilidad y necesidad (con lugar) ,1 desafectación
familiar (con lugar), 5 reconocimiento de hijo mujer casada (inadmisible y
abandonado), 1 impugnación de paternidad (inadmisible), 1 unión de hecho (con
sentencia sin lugar), 4 solicitud de allanamiento medida cautelar (terminados
con resolución), 3 solicitud de matrimonio (no celebrado), 2 separación
judicial (inadmisible y abandonado), 31 investigación de paternidad (sin
sentencia, inadmisibles), 3 declaratoria judicial en estado de abandono, (sin
sentencia pero con cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 5
divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin lugar), 11 guarda crianza y
educación (sin lugar), 16 abreviado de divorcio (abandonado, inadmisible, sin
lugar), 4 depósito judicial (sin lugar), 1 liquidación anticipada de bienes
(inadmisible), 1 solicitud de allanamiento (con resolución).
Remesa: F 2 P 08
Expedientes: 120
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Familia varios: 6 separación judicial
(inadmisibles, sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar), 1 desafectación
familiar (sin lugar), 3 solicitud de matrimonio (no celebrados), 9 solicitud de
orden de allanamiento medida cautelar (archivados y rechazados con resolución),
4 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar, abandonado), 7
investigación de paternidad (sin sentencia), 3 impugnación de reconocimiento
(sin sentencia, inadmisible), 2 declaratoria en estado de abandono (con lugar
con Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 27 abreviado de
divorcio (sin lugar, inadmisible y abandonado), 11 régimen de visitas (sin
lugar), 1 adopción conjunta (sin lugar), 1 adopción plena (sin lugar), 4
suspensión de patria potestad (abandonados y sin lugar), 3 unión de hecho (con
sentencia sin lugar), 4 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 investigación
de paternidad (inadmisible y abandonado), 1 depósito de persona menor edad (sin
lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 8 divorcio por mutuo
acuerdo (abandonado, sin sentencia), 12 medidas de protección administrativas
(con resolución y sin resolución).
Remesa: F 2 P 09
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia varios: 12 abreviado de
divorcio (sin lugar y sin sentencia), 4 régimen de visitas (sin lugar), 1
divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 4 impugnación de reconocimiento (sin
sentencia), 20 investigación de paternidad (abandonado e inadmisible), 3
depósitos judiciales (sin lugar), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 4
utilidad y necesidad (sin lugar), 4 reconocimiento de hijo menor casada
(sentencia sin lugar, abandonados), 5 unión de hecho (inadmisibles), 2
declaratoria judicial en abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los
menores), 35 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 1
solicitud de medidas para internamiento (sin resolución).
Remesa: F 1 P 10
Expedientes: 113
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Familia varios: 19 abreviado de
divorcio (desierto, abandonado), 4 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 8
régimen de visita (sentencia sin lugar), 4 solicitud de matrimonio (no
celebrados), 1 declaratoria judicial de abandono (cumplimiento de la mayoría de
edad de los menores), 2 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 suspensión de
patria potestad (sin lugar), 2 reconocimiento de unión de hecho (con sentencia
sin lugar, o), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado), 2 impugnación de
paternidad (sin sentencia). 10 investigación de paternidad (abandonado), 7
guarda crianza y educación (sin lugar), 1 medidas cautelares (con resolución),
1 separación judicial (sin sentencia), 1 solicitud de allanamiento medida
cautelar (sin resolución), 1 diligencia de salida del país (sentencia sin
lugar), 1 medidas de protección en sede judicial (sin resolución lugar), 2
reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonado), 37 medidas de protección
en sede administrativa (con resolución), 2 medidas de protección en sede
judicial (sin resolución), 3 depósito judicial (sin lugar).
Remesa: F 1 P 11
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Familia varios: 57 medidas de
protección en sede administrativa (con resolución), 5 depósito judicial (sin
lugar), 2 medidas administrativas de declaratoria de estado de abandono
(cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 diligencia de régimen de
abandono administrativo (con resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 1
separación judicial (sin lugar), 6 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1
solicitud de allanamiento medida cautelar (con resolución), 1 prueba de
confección anticipada (con resolución archivado), 3 liquidaciones anticipada de
ganancia (sin lugar), 1 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 2
investigación de paternidad (sin sentencia e inadmisible, abandonado), 3
impugnación de reconocimiento (abandonado, inadmisible), 2 diligencia de
utilidad y necesidad (sin lugar), 4 declaración de guarda y crianza y educación
(sin lugar).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080610) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1967 al 2012 del Juzgado Contravencional de Corredores, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20716
Libros: 69
Agendas: 11
Ampos: 59
Año: 1967-2012
Asunto: Documentación administrativa:
reportes y registros: 1 control de multas y órdenes de contravenciones (1993 a
1995), 1 libro de órdenes de apremio (1995 a 1996), 1 libro de comisiones
civiles y laborales (1986 a 1989), 1 libro de expedientes en apelación e
incompetencia (1978 a 1987), 1 libro de boletas de seguridad (1998 a 2007), 1
libro de nombramientos de peritos (2007 a 2009), libro de boletas entradas
(1990 a 1993), 1 libro de pase a fallo (1995 a 1999), 1 libro de nombramientos
y correcciones disciplinarias (1998 a 1989), 2 libro de visitas a la cárcel
pública (1988 a 1996), (1988 a 1996), 5 libro de actas de matrimonio (1979 a
1983), (1991 a 1998), (1985 a 1988), (1988 a 1991) (1983 a 1985), 1 libro de
inventario de la biblioteca judicial (1992), 1 libro de edictos publicados
(1994).
1 libro de entrada penal y laboral (1976 a
1986), 1 libro entrada de asuntos penales (1967 a 1973), 1 libro entrada de
tránsito (1990), (1994 a 1995), (1996), 1 libro entrada expediente laboral
(1986 a 1996), 1 libro entrada de expediente civil (1973 a 1976), 1 libro de
comisiones, laborales y penales (1978 a 1986), 1 acuses de recibido (2011), 2
solicitudes de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), libro de
conocimiento: 1 libro de conocimiento (1980 a 1987), 1 libro de conocimiento
(1991 a 1996), 1 libro de conocimiento (1990 a 1991), 1 libro de conocimiento
(1996 a 1999), control de correo certificado: 1 control de correo certificado
(1990 a 1993), 1 control de correo certificado (1985 a 1989), 1 control de
correo certificado (1993 a 1999), 1 control de correo certificado (1990 a
1999).
1 control de correo certificado (2011), 3
ampo de copia de correo interno certificado enviado (2004 a 2005), (2008),
(2011), registro de asistencia: 1 registro de asistencia (2004 a 2005), 2 ampo
de registro de asistencia (2004 a 2005), (2006), 2 ampos registro de firmas
(2009 a 2011), (2011 a 2012), control de expedientes entregados: 1 control de
expedientes civiles entregados (1987 a 1994), 1 control de expedientes civiles
entregados (1976 a 1988), 1 control de expedientes civiles entregados (1996 a
2003), 1 control de expedientes civiles entregados (1973 a 1976), 1 control de
expedientes penales entregados (1981 a 1987).
1 control de expedientes penales entregados
(1981 a 1987), 1 control de expedientes penales entregados (1997 a 1999), 1
control de expedientes penales entregados (1995 a 1998), 1 control de
expedientes tránsito entregados (1996), 1 control de expedientes tránsito
entregados (1996 a 2001), 1 control de expedientes tránsito entregados (1994 a
1995), 1 control de expedientes tránsito entregados (1987 a 1990), 1 control de
expedientes faltas y contravenciones entregados (1995 a 2004), 1 control de
expedientes faltas y contravenciones entregados (1990 a 1993), 1 control de
expedientes laboral entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes laboral
entregados (1986 a 1996), informe: 1 informe trimestral (2007)
Comisiones: 1 libro de
comisiones certificadas y boletas de seguridad (2000 a 2003), 1 libro de
comisiones laborales y pensiones alimentarias (1985 a 1990), 1 libro de
comisiones en contravención (1984 a 1990), libro de certificaciones: 1 libro de
certificaciones (1984 a 1986), caja chica. Reportes y controles mensuales: 2
libros de caja de control de depósitos ingresados al despacho (1987), (1996 a
1997), 1 libro de caja de control de números de depósitos que ingresan al
despacho (1995 a 1997), control de expedientes: 1 libro de entrada y salida de
expedientes de pensión alimentaria (2000), 1 libro de entrada y salida de
expedientes penales (1998 a 1999).
Agenda de señalamiento: 1 agenda de
señalamiento (2005), 1 agenda de señalamiento (2007), 1 agenda de señalamiento
(2008), 1 agenda de señalamiento (2009), 2 agenda de
señalamiento (2010), 3 agenda de señalamiento (2011), 2 agenda de señalamiento
(2012).
Reportes y registros: 1 ampo de legajo con
información referente al mantenimiento de las instalaciones judiciales (1986 a
1988), 2 ampo de solicitud de prórroga del archivo judicial (1999), (2001), 1
ampo de actas de notificación que nunca fue posible localizar el expediente por
contar con datos erróneos (2006 a 2009), 1 ampo de copias de fax recibidos (2004),
1 ampo con asuntos penales tramitados en turno (2000 a 2003), 1 ampo de
escritos con información recibida equivocada (2001), 1 ampo de acuses de
recibidos (2006 a 2007), 2 ampos de copias consecutivas de órdenes de libertad
(2012), 1 ampo de copias de tener a la orden, orden de libertad (2003 a 2005),
1 ampo de tener a la orden y libertades (2005 a 2007).
1 ampo de copias de tener a la orden (2001 a
2002), 2 ampos de copias de tener a la orden, remisión de detenidos y ordenes
de libertad (2007 a 2008), (2011), 1 ampo de consecutivo de remisión de
detenidos (2012), 1 ampo de correo electrónicos (2007), 1 ampo de acuses de
recibidos de correo electrónico (2006 a 2007), 1 ampo de copia de correos
electrónicos (2006), 1 ampo de certificaciones de que a la actora no recibe
pensión (2007 a 2009), 2 ampos con boletas de préstamo de expedientes (2010),
(2011 a 2012), 1 ampo de copias de remisiones de detenidos (2005 a 2007), 1
ampo de mandamientos y edictos por publicar (1998), 1 ampo de escritos con
información recibida equivocada (2008), 1 ampo de ordenes de apremio (2004).
2 ampo de personerías jurídicas (2003 a
2004) (2002 a 2003), 1 ampo de oficios de levantamientos realizados de tránsito
y personerías (2002), 1 ampo de mandamientos y edictos que no fueron retirados
por las partes (1999 a 2000), 1 ampo de oficio de levantamientos de gravámenes
(acuses de recibido en el registro nacional) (2003 a 2008), 1 ampo de
levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional)
(2005), 1 ampo de copias traspaso de fondos de pensiones (2002 a 2003),
informe: 4 ampo de informes mensuales (1992 a 1995), (2005), (2007), (2008), 1
ampo de informes trimestrales (2007), 1 ampo con informes laborales (2006), 1
ampo de informes estadísticos (1990 a 1991).
Acuses de recibidos: 3 ampo de acuse de
recibido (2006), (2008), (2011), circulares: 4 ampo de circulares (1986 a
1997), (2004), (2006), (2008 a 2009), consecutivo de oficios: 1 ampo de copias
de oficios consecutivos de expedientes salidos del despacho (1998), 1 ampo de
información consecutiva de expedientes enviados y solicitudes del usuario (2004
a 2005), 1 ampo de consecutivos (2007 a 2008), resoluciones: 4 ampo de
resoluciones judiciales (1995), (2002), (2003), 2 ampo de resoluciones de
materia contravencional (2001), (2004), 1 ampo de resoluciones de pensión
alimentaria (2004), control de expedientes: 1 ampo de manifestaciones de
solicitud de traslados de expedientes (2004 a 2010), copiadores de sentencia: 1
ampo de copias de sentencias (2003).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080614) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo Primer y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo Segundo y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009,
artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011, expedientes de Pensión
Alimentaria del año 1994 al 2008 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2009
a 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
7 L 94
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 01 expediente con defunción.
Remesa Q
9 L 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 01 expediente con defunción.
Remesa Q
8 L 98
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes
de pensiones alimentarias: 10 con defunción, 01 con Desestimación, 07 sin
Sentencia.
Remesa Q
8 L 99
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 05 expedientes con defunción, 07 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
8 L 00
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 03 expedientes con defunción, 02 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
8 L 01
Expedientes: 8
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 03 expedientes con archivo sin sentencia, 05 con defunción.
Remesa Q
8 L 02
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 01 expediente con archivo sin sentencia, 05 con defunción.
Remesa Q
8 L 03
Expedientes: 08
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 05 expedientes con archivo sin sentencia, 03 con defunción.
Remesa Q
8 L 04
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 08 expediente con defunción, 03 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
8 L 05
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 04 expedientes con defunción, 11 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
7 L 06
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 05 expedientes con defunción, 10 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
5 L 07
Expedientes: 28
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 5 expedientes con defunción, 23 con archivo sin sentencia.
Remesa Q
3 L 08
Expedientes: 27
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Pensiones
Alimentarias, 02 expedientes con defunción, 25 con archivo sin sentencia.
Faltas y Contravenciones:
Remesa G
6 L 08
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 14 expedientes archivados, 01 expediente con conciliación.
Remesa G
4 L 09
Expedientes: 403
Paquetes: 05
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones, 287 expedientes con archivo definitivo, 15 con absolutoria,
04 con prescripción, 65 con conciliación, 23 con sentencia y 09 con
desestimación.
Remesa G
2 L 10
Expedientes: 442
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones, 341 expedientes con archivo definitivo, 77 con conciliación,
05 con prescripción, 12 con absolutoria y 07 con desestimación.
Remesa G
1 L 11
Expedientes: 426
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 270 expedientes con archivo definitivo, 07 con absolutoria,
02 con prescripción, 30 con desestimación y 117 con conciliación.
Violencia Doméstica
Remesa V
4 L 09
Expedientes: 473
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica, todos con resolución final.
Remesa V
2 L 10
Expedientes: 547
Paquetes: 10
Año: 2010
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica, todos con resolución final.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre de 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán
Exonerado.—(IN2011080639) Subdirector Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003
al 2012 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa O
4 H 03
Ampos: 172
Año: 2003 al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa (26) Ampos pasivos del personal 2003,19 Ampos actas de secuestro
2003-2007,(2) Ampos correspondencia recibida 2010,2011, 2009-2011, (3) Ampos
solicitudes de dictamen pericial 2010-2011, (5) Ampos de nombramientos de
personal 2004-2005 y 2008-2011, (6) Ampos revisión de equipo policial
2007-2012, (22) Ampos control de horas extra 2007-2011,(2) boletas de
combustible 2010 y 2011, (10) Ampos registros de asistencia 2008-2012, (6)
Ampos control de viáticos 2009-2010, (16) Ampos de autos de pase del 2009-2011,
(4) Ampos de correspondencia 2010-2011,
(11) Ampos de Copias de informes CI 2007 y 2010-2011, (12) Ampos de
copias de informes SI 2007 y 2010, (1) Ampo de Copias de informes AP 2009-2011,
(1) Ampo de copias de informes drogas 2009-2011, (2) Ampos de Copias de
informes preliminares 2011, (2) Ampos de reportes desaparecidos 2007-2010, (2)
Ampos de estadísticas lofoscopia 2008-2011, (2) Ampos de estadísticas
2010-2011, (4) Ampos con circulares 2008 2011, (1) Ampo con copias de denuncias
2006, (1) Ampo diligencias menores 2007, (12) Ampos con reportes y registros
2007-2011
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014080641) Subdirector Ejecutivo.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de
la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán
cerradas durante el día doce de enero del dos mil quince, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en
el cantón de Tarrazú.
San José, 14
de noviembre del 2014.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
C-Exonerado.—(IN2014079300)
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-016278-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de octubre del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por [nombre 001], [valor 01] para que se declaren inconstitucionales los
artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 29 de octubre de 2004, por
estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39
y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la
República. Afirma que el artículo 46 de la Ley N° 8422 es inconstitucional, en
la medida en que viola el principio de culpabilidad. En su criterio, no basta
que la conducta sea típica, también debe ser culpable. De esta forma, en el
caso de los delitos formales, es decir, aquellos que se configuran sin que
exista de por medio un acto voluntario del inculpado, lesionan el derecho
protegido en el artículo 39 constitucional. En este sentido, el artículo 30 del
Código Penal estipula: “Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente
tipificado en la ley, sino lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención”.
La culpabilidad crea un vínculo de carácter subjetivo de la persona que cometió
el hecho punible y está integrada por los motivos que la impulsaron a actuar o
abstenerse de actuar o abstenerse de hacerlo, con el fin de producir un
resultado, sea un cambio en el mundo circundante. De esta forma, para que exista
responsabilidad penal, el resultado tiene que haber sido querido
voluntariamente por el actor, en consecuencia, debe demostrarse la vinculación
subjetiva del autor con el resultado calificado como delito. La norma impugnada
tipifica como delito el simple hecho de que una persona incurra en falsedad,
simulación o encubrimiento, al realizar declaraciones juradas de bienes ante la
Contraloría General de la República, sin tomar en cuenta, para nada, el
elemento de la culpabilidad. Por ejemplo, con frecuencia en cualquier
declaración jurada, el declarante omite datos o elementos por olvido o simple
descuido, los cuales, al final de cuentas, pueden dar como resultado que la
declaración jurada pueda ser calificada de falsa (por contener datos contrarios
a la realidad), incluir en la declaración hechos simulados (es decir, que no
son reales), o encubrir hechos (es decir, impedir que se conozcan conductas
realizadas por la misma persona que realiza la declaración o por terceros). En
cualquiera de estas tres hipótesis, la declaración jurada no necesariamente se
hizo con la intención de introducir falsedades, simulaciones o encubrir
conductas personales o de terceros. En muchas ocasiones, la omisión de hechos o
datos por simple descuido u olvido del declarante puede tener como resultado
final una declaración jurada que contenga falsedades, hechos simulados o
encubrimiento de conductas personales o de terceros. En tales hipótesis, es
decir cuando la declaración sea realizada sin dolo, pero a pesar de ello
produjo un documento falso, simulado o prohijó un encubrimiento propio o de un
tercero, a lo sumo tal acción típica debería ser sancionada como una
contravención, pero nunca como un delito, siempre y cuando tal conducta haya
producido un daño al bien jurídico. En consecuencia, el artículo 46 precitado
es inconstitucional por vulnerar el artículo 39 de la Constitución Política, en
la medida en que proclama un delito meramente formal y de peligro abstracto,
sin exigir el elemento de la culpabilidad para su configuración. La norma
impugnada también viola el principio de presunción de inocencia en dos
sentidos: el primero, porque presume que quien rinde una declaración jurada
ante la Contraloría General de la República, que se demuestre posteriormente
que contiene alguna falsedad, incluya hechos simulados o encubra hechos que
favorecen al declarante o perjudican a terceros, como el delito previsto en esa
norma sin exigir el requisito de la culpabilidad. En segundo, por cuanto
elimina esa presunción sin exigir que los actos típicos incluidos en ella
causen un daño a un bien jurídico. Es decir, si la declaración rendida contiene
falsedades, simulaciones o encubre hechos personales o de terceros, aunque no
lesione ningún bien jurídico, la acción típica no puede considerarse ilegítima
y, por ende, no es constitutiva de delito. Considera que el artículo 11 de la
Ley N° 8422 lesiona el derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución
Política, en la medida en que no prevé un listado preciso del tipo de
documentos o fuente de información a los que la Contraloría General de la
República tendrá acceso, sino que se trata de una autorización genérica, que se
refiere a toda clase de fuentes de información. Se trata de una cláusula
abierta que le otorga una amplia discrecionalidad a la Contraloría General de
la República en la materia. De otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 8422
lesiona el derecho protegido en el artículo 36 constitucional, según el cual
nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un proceso penal. Así ha sido
reconocido también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo
que el derecho a la no incriminación es un derecho fundamental oponible en los
procesos penales como en los sancionadores administrativos; este derecho
fundamental protege también las auto-incriminaciones de aquellos que son objeto
de un proceso de instrucción que se halla en una fase donde aún no hay
evidencia suficiente para procesarla de manera de convertirla en acusado penal;
se considera lesionado el derecho a no declarar contra sí mismo en el caso de
que se utilicen en un procedimiento penal las declaraciones exigidas
coercitivamente en un procedimiento administrativo; son inválidas las
decisiones auto inculpatorias obtenidas mediante coacción penal o
administrativa y tales pruebas no pueden utilizarse en un proceso penal ni en
un procedimiento administrativo sancionador; no cabe invocar el interés público
para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una
investigación no judicial para incriminar al acusado durante el proceso penal.
En este marco, la norma impugnada obliga a los funcionarios públicos
declarantes a autorizar expresamente a la Contraloría General de la República
para requerir información relativa a su persona o a sus empresas a las instituciones
financieras y bancarias nacionales y extranjeras. Esta norma obliga a los
funcionarios públicos a auto incriminarse, al obligarlos a autorizar a que la
Contraloría General de la República obtenga información bancaria y financiera
suya que luego podría ser usada en su contra en un proceso penal, como ocurre
justamente en el caso concreto, en que la base de su acusación son las cuentas
bancarias y la información financiera. Esta norma obliga a los funcionarios
públicos a auto incriminarse, al permitir el acceso directo de la Contraloría
General de la República a su información financiera y bancaria, lo que luego
puede ser usado en su contra en un proceso penal. Pide que se declare con lugar
la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, [valor 02]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San
José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079406) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-016937-0007-CO que promueve Reynaldo Buján Arias, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Reynaldo Buján Arias,
cédula 102750921, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la
Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del
4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 33, 34 y 45
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante
que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7858, violan el principio de igualdad, el
principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad
privada. Considera que el artículo 3 establece una categorización
discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma
tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con
postergación, en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de
los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional,
no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación
con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley
N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre
de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el
Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones,
fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales
fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante
el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta
esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación,
pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el
Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por
ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones
con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una
aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto
de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del
jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación
con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 2014 y la Directriz
MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas
adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se
tramita bajo expediente número 14-014393, en el cual se otorgó plazo para
interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones
referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de
las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación
del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes
contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere
el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se
resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079408) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017140-0007-CO
que promueve Alcalde Municipal de Acosta, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis
Alberto Durán Gamboa, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-442-939; para que se declaren inconstitucionales las frases
“sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en
los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la
Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad,
razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos
públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto
reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la
totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de
cesantía, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29
del Código de Trabajo o el máximo que ha señalado la Sala Constitucional en su
jurisprudencia. Añade que las normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la
Constitución Política ya que dichos empleados municipales no se encuentran en
una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un trato
diferenciado. Considera que, al no establecer las frases impugnadas un tope de
años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, son incapaces de superar
un análisis de la razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento
arbitrario, injusto, desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta
Sala ha establecido -sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 6351-2011,
entre otras- que las normas convencionales que dispone el pago por concepto de
auxilio de cesantía, deben indicar expresamente el máximo ajustado al indicado
por la propia Sala y deben velar por el uso racional y legal de las finanzas
públicas. Agrega que la Municipalidad de Acosta está destinando una importante
cantidad de fondos públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables;
que violentan abiertamente los principios de lógica justicia y
proporcionalidad. Señala que un empleado de la municipalidad de Acosta, con
base en las normas impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio,
un monto que equivaldría a casi seis veces más el que se otorgaría a un
funcionario cubierto por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento
no sólo de la hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local
-artículo 169 de la Constitución Política-. Solicita se declaren
inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de
los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos
públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San
José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079410) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-017348-0007-CO que promueve Rodolfo Méndez Mata, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del cinco de noviembre del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Rodolfo Méndez Mata, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858
y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014,
denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N° 7858
de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de
debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad,
contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones,
al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión
para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto
nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene
del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014551-0007-CO,
en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que
se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma
procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso
concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales
de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la
Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San
José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079413) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-017353-0007-CO que promueve Mario Fernández Ortiz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y catorce minutos del cinco de noviembre
del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mario Fernández Ortiz, cédula 1-223-394 para que se declaren
inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07
horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del
Tope contenido en la Ley N° 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos
contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de
la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y
41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se
impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los
regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con
menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo
que se tramita bajo el expediente N° 14-014453-0007-CO, en el cual el
accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la
inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho
o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal,
se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto
supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de
pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la
Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079416) Secretario
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Héctor Antonio Ramírez Castillo, fallecido el 11
de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000643-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000643-1021-LA. Por a favor de Héctor Antonio Ramírez Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13
de agosto del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080654).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Maikol David Araya Salazar, quien
fue mayor, casado, de treinta años, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad número111730306, falleció el tres de febrero de dos mil catorce, se
les hace saber que Carmen Ramírez Soto, portador de la cédula de identidad
número 112090288, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maikol
David Araya Salazar. Expediente N° 14-300046-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de noviembre de
2014.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080808).
Se
cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de
prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Ulloa Bonilla, cédula de
residencia número 155816443629, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, hijo
de Elia Bonilla Bonilla y Ramón Ulloa Platero, vecino de la Perla de Santa
Clara de Upala, 500 metros al norte contiguo a la escuela de la Perla, quien falleció el primero de enero del
dos mil catorce, quien falleció el diecinueve de mayo del dos mil siete, a
quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a
este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
14-300061-0322-LA-3, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Ulloa
Bonilla, promovente: Elia Sara Bonilla Bonilla. Expediente N°
14-300061-0322-LA-3.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Upala, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080811).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Orlindo Gerardo Ramírez Salazar,
cédula de identidad 6-0103-0967, mayor, soltero, vecino de Desamparados, quien laboraba en la Dirección de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, falleció el 7 de agosto de 2013, se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 14-300065 -0217-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 11 de noviembre de 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080813).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de
un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil
ciento cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa lote I-20. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública;
al sur, lote 2 I; al este, lote 19 I y al oeste, lote 21 I. Mide: noventa y
seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Anais Virginia de La Trinidad Araya Amador. Exp. Nº 14-008919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014081517).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y
con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos,
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea los siguientes vehículos: 1)
Placa CL-238428, con la base de primer remate de cinco millones quinientos veinticinco
mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Frontier,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2001, carrocería caja
abierta, o CAM-PU, color blanco, tracción 4X4, chasis KN3HDP3351K739569, VIN
KN3HDP3351K739569, segundo remate con la base de cuatro millones ciento
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%),
y tercer remate con la base de un millón trescientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Placas
CL-238366, con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos
libre de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 6
personas, año 2001, carrocería caja abierta, o CAM-PU, color verde, tracción
4X4, chasis KN3HDP3361K724823, VIN KN3HDP3361K724823. SEGUNDO remate con la
base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%), y tercer remate con la base de un millón doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).- 3) Placas
CL-238816, con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos libre
de gravámenes prendarios; marca KIA, estilo Bongo, categoría carga liviana,
capacidad 6 personas, año 2002, carrocería caja abierta, o cam-pu, color
blanco, tracción 4X4, chasis KN3HDP3362K849502, VIN KN3HDP3362K849502. Segundo
remate con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada
en un 25%), y tercer remate, con la base de un millón cuatrocientos mil colones
exactos. (Un 25% de la base original) 4) Placa CL-227282, con la base de seis
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes
prendarios; marca KIA, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 6
personas, año 2002, carrocería caja abierta, o CAM-PU, color blanco, tracción
4X4, chasis KN3HDP3362K833458, VIN KN3HDP3362K833458. segundo
remate con la base de cinco millones seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un 25%), y tercer remate, con la base de un millón
seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de
la base original). Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince (primer remate), de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinte de marzo de dos mil quince. Para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la
base de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Kativo Costa Rica S. A. contra Quinta El
Paraíso de Río Oro S. A. Exp. Nº 14-011788-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
18 de noviembre del 2014.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—1 vez.—(IN2014081518).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref. 00019905000, citas 0387-00018357-01-0931-001 y
camino Ref. 00019905000, citas 0387-00018357-01-0932-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince (2:30 p.m.) y con la
base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 81226-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Cubero
Arroyo; al este, Rafael Ángel Cubero Arroyo y al oeste, Rafael Ángel Cubero
Arroyo. Mide: trescientos sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de febrero de dos mil quince (2:30 p.m.), con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince (2:30 p.m.) con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Luis Fernando Castillo Matarrita, Virginia María Castillo
Matarrita. Exp. Nº 14-002929-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de octubre del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014081520).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones así como servidumbre de paso; a las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de
cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
174089-000, la cual es terreno ganadería (primero-uno) lote 2. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa
S. A.; al sur, Edith Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico
Educa S.A y Servidumbre Agrícola con un frente de 38.80 metros; al este, Edith
Sandovial Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. y al oeste, Edith Sandovial Estrada y Servicios
Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: Cinco mil trescientos ochenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince,
con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la
base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Agrícolas Villalobos Arias S. A.
Exp. Nº 14-006676-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014081521).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del doce de enero de dos mil quince, y con la base de sesenta
millones trescientos setenta y cuatro mil cien colones(¢60.374.100), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, con anotación de aviso catastral,
citas 2012-164674-01-0002-001 resolución de las quince horas cincuenta minutos
del veinticinco de mayo de 2012, expediente 2012-553-RIM, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento quince mil setecientos sesenta y siete cero
cero cero la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito Santo
Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
lote 32; al sur lote 32; al este, lote 48 y al oeste, lote 46. Mide: diez mil
sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil quince,
con la base de cuarenta y cinco millones
doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco (¢45.280.575) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil
quince con la base de quince millones noventa y tres mil quinientos veinticinco
(¢15.093.525). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Gerardo Vieto
Morales contra Arrocera Costa Rica S. A. Exp. Nº 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2014081522).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, calle pública con frente de 8.95
metros; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, Enrique Serrano
Valverde y Blanca Fernández Vallejo. Mide: Quinientos veintisiete metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base
de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Gerardo Mora Garro. Exp. Nº
14-001317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014081523).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, calle pública
con frente de 8.95 metros; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste,
Enrique Serrano Valverde y Blanca Fernández Vallejo. Mide: quinientos veintisiete metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero del dos mil quince con la base de un millón cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Rodolfo Gerardo Mora Garro. Exp. Nº 14-001317-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014081528).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas 327-13851-01-0902-001); a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y
con la base de ochocientos noventa mil doscientos cuarenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero
cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno para construir con una casa lote cincuenta y seis. Situada en el
distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lotes 63 y 64; al este, lote 53 y al oeste,
calle pública. Mide: setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos
sesenta y siete mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la
base de doscientos veintidós mil quinientos sesenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Antonio
Baltodano Salazar, José Cupertino del Socorro Rodríguez Gorgona y Lucaria
Guillermina Salazar Flores. Exp. Nº 14-008069-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014081533).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las Citas 269-84901-0002-001 y
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero anotadas bajo las Citas
570-79144-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del siete de enero
del año dos mil quince y con la base de siete millones setecientos veintinueve
mil novecientos veinticuatro colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 550635-000 la cual es terreno para construir lote F-4.
Situada en el distrito 13 Los Guido, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-F; al
sur, lote 5-F; al este, calle pública y al oeste, cuarta etapa. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de
cinco millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del
año dos mil quince con la base de un millón novecientos treinta y dos mil
cuatrocientos ochenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Desamparados contra Jill Elizabeth Beer Rocha. Exp.:
12-019503-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014081715).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con
la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número
CL-186255, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2002, color azul, Vin 3GNEK13T12G289567, cilindrada
5300 cc combustible gasolina. Motor N° F15S33810851. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de ocho mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y veinticinco
minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de dos mil
novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Trust
Escrow And Closing Services S. A., contra Joseph González Marchena. Exp.: 14-001631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Licda. Karol
Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081733).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada
inscrita al tomo 301 asiento 3903; a las quince horas y cero minutos del doce
de enero del año dos mil quince y con la base de treinta millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil quinientos sesenta seis colones con cuarenta y cinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
159329-001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito río
Segundo cantón Alajuela de la provincia de Alajuela Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Río Segundo al este, Zoraida Villalobos y al oeste, Alejandro
Villalobos. Mide: dos mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince con la base de veintidós millones ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil
quince con la base de siete millones seiscientos sesenta y un mil ciento
cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Depósito de Maderas Luis Solórzano Sociedad
Anónima, Luis Enrique Solórzano López, Olga María del Carmen Barrantes Carrillo.
Exp: 10-002890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014181774).
1)
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones (Citas: 359-15838-01-0988-002); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de febrero de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil
trescientos diez dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para agricultura
N° 270-154. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Bananero El Esfuerzo S. A.; al sur, servidumbre de
paso en medio de Bananera El Esfuerzo; al este, Bananera El Esfuerzo S. A. y al
oeste, Bananera El Esfuerzo S. A. Mide: veinticinco mil ciento nueve metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo de dos mil quince con la base de ocho mil ochocientos
veintisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones (Citas:
359-16787-01-0830-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de febrero del dos mil quince, y con la base de quince mil seiscientos
veintiséis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
trescientos nueve - cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote
270-159.- Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Olman Allen; al sur, Olman Allen; al este, Enes
Barker y otro y al oeste, Victoria Stewart. Mide: trece mil ciento setenta
metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de once mil setecientos veinte dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
quince con la base de tres mil novecientos seis dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones (Citas: 386-14984-01-0901-001) y Prohibiciones IDA
(Citas: 386-14984-01-0902-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y seis mil cuatrocientos-cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Manuel Zúñiga Zúñiga; al sur, Bananera El Esfuerzo
S. A.; al este, Bananera El Esfuerzo S. A., y al oeste, Ruper Mantle y servidumbre. Mide: cincuenta y
siete mil quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de
cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
quince con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince,
y con la base de cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta dólares
con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil treinta y nueve - cero
cero cero la cual es terreno para agricultura lote 200-70-14. Situada en el
distrito 2-Batán, cantón 5- Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, línea férrea quebrada Salsipuedes, OT; al sur, ida servidumbre de paso,
otros; al este, río 2 6 Coopebatán, Bananera El Esfuerzo y al oeste, IDA
Quebrada Salsipuedes, otros. Mide: un millón setecientos sesenta y cinco mil
seiscientos veinticinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de trescientos
veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con once centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
quince con la base de ciento ocho mil doscientos quince dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera El Esfuerzo
Sociedad Anónima, Jaime Ricardo Gómez Granados y Prodeca Proteínas de
Centroamérica S. A. Exp.: 14-003077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del
2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081817).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada ( Citas: 313-11776-01-0901-001) Serv y Condic
Ref: 2151 535 001 (Citas: 314-07679-01-0901-001), Servidumbre Trasladada
(Citas: 314-07679-01-0903-001, Servidumbre Traslada (Citas: 327-04225¬01-0901-001)
Servidumbre Trasladada (Citas: 395-16981-01-0914¬001) y Servidumbre trasladada
(Citas: 395-16981-01-0915-001); y con la base de diez millones doscientos
sesenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 50974-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número ciento cuarenta y cuatro apta para construir que se
destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.-
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte acceso cuatro; al sur, fincas filiales ciento once
y ciento diez; al este, zona verde y al oeste filial ciento cuarenta y tres.
Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos noventa y
siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base
de dos millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco
colones con ochenta y tres céntimos un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sara Chacón Chavarría. Exp.: 13-012593-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de octubre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081820).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones (Citas:
327-17534-01-0901-001); y con la base de trescientos ochenta mil doscientos
veintiocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
siete mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de
agricultura y pasto con una casa y un anexo. Situada en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 58 metros 97 cm; al sur, Haydee González Blanco;
al este, Jefry Hidalgo Corrales y Compañía Agroindustrial Martínez y Núñez S.
A. y al oeste, Róger González Blanco. Mide: once mil cuatrocientos treinta y
nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos
mil quince, con la base de doscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
quince con la base de noventa y cinco mil cincuenta y siete dólares con
veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dianpaso Sociedad
Anónima y Manrique Olivier Soto Bolaños. Exp.: 14-008117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2014.—Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2014081826).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones al Tomo 331 y Asiento 08653, al Tomo 338 y
Asiento 13798, al Tomo 338 y Asiento 13799, al Tomo 385 y Asiento 04819; a las
ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con
la base de setenta y tres millones ciento noventa y siete mil trescientos sesenta
y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil setecientos uno-F-cero cero cero la cual es terreno Finca filial
primaria individualizada número cincuenta y cinco terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y
siete y cuarenta y seis ambas en parte; al sur, área común libre de zona verde;
al este, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis y área
común libre de zona verde y al oeste, calle seis. Mide: cuatro mil ciento
sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
quince, con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y ocho
mil veintidós colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de dieciocho millones
doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta colones con setenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Quesada
Murillo. Exp.: 11-000756-0638-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081829).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base
de diecisiete mil cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MYD110, marca Nissan,
estilo versa, año 2013, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y veinte minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base
de doce mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con
la base de cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Minor Antonio Taylor Martínez. Exp.: 13-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de
octubre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014081859).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción boleta N° 2011-0066318, sumaria N° 12-001460-0497-TR del
Juzgado de Tránsito de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco mil ciento
veintitrés dólares con tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 534772, Fiat Paliosx, capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas,
4x2, año: 2004, color: verde, motor: 1297 C.C., 04 cilindros, gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de abril del dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de mil doscientos ochenta
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy
Motor Sociedad Anónima contra Sebastián Alcides Castro Quirós. Expediente N°
12-024835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014081861).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y con la
base de trescientos cuarenta y cuatro mil dieciocho dólares con noventa y seis
centavos en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 93680-000, la cual es terreno para construir con una
edificación. Situada: en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Borges; al sur, avenida 5 con
19 m 25 cm; al este, calle 5 con 11 m 55 cm, y al oeste, lote de Claudia Montes
de Oca. Mide: doscientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis
de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil
catorce dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte
de marzo del dos mil quince, con la base de ochenta y seis mil cuatro dólares
con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Purdy Motor S.
A. contra G Y Z Sistemas Periféricos S. A. Expediente N° 14-017347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014081865).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil quince (01:30 p. m.), y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 149032-003, la cual es terreno lote 789,
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Edwin Rodríguez Machado y Margarita Arias Fuentes; al sur, calle
pública; al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU. Mide: ciento
diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil quince (01:30 p. m.), con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince (01:30 p. m.), con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Córdoba Calvo
contra Fernando Calderón Aguilar. Expediente N° 14-006706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2014081867).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢28.200.000, a
las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote
43 con una casa. Situada: en el distrito primero Alajuela, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 37; al sur,
calle pública; al este, lote 42, y al oeste, lote 44. Mide: ciento treinta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil quince, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Luis Vásquez Solís contra
Patricia María Castillo Murillo, Rogelio Miguel Segura Castillo, Rogelio Segura
Vega. Expediente N° 14-002601-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
19 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014081870).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho-A-cero
cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito
Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con veintiocho metros setenta y ocho centímetros de frente; al sur,
Rosa María Álvarez Acuña; al este, Carretera Nacional con treinta y ocho metros
setenta y ocho centímetros de frente, y al oeste, Rosa María Álvarez Acuña.
Mide: quinientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo
del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Luis Vásquez
Solís contra Dunia Gutiérrez Pérez y Marvin Martín Mora Varela. Expediente N°
14-002654-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014081881).
A
las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
en la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda al tomo: 0009 y
asiento: 005143 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, sin sujeción a base al mejor postor, remataré: Un vehículo con placas de
circulación número: ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, marca:
Toyota, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, chasis: EL400003292,
uso: particular, utilización: EL40L, estilo: Corolla Tercel, capacidad: cinco
personas, año: 1991, color: azul, motor marca: Toyota, número de motor:
2E2234125, cilindrada: 1296 C.C., combustible: gasolina, cilindros: cuatro. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso
BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José Manuel Solano
Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez. Expediente N° 06-008252-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda.
Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2014081927).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base
de veintidós millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón
5-Atenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María Sánchez
Rojas; al sur, Rolando Rojas y Cía.; al este, Flor López Venegas, y al oeste,
calle pública con 12,60 centímetro de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil
quince, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince,
con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Augusto Ramírez
Fernández. Expediente N° 14-000200-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081934).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 345-18061-01-0901-001); reservas y
restricciones (citas: 345-18061-01-0902-001); reservas y restricciones (citas:
345-18061-01-0903-001); reservas y restricciones (citas:
345-18061-01-0904-001); reservas y restricciones (citas:
345-18061-01-0905-001); reservas y restricciones (citas:
345-18061-01-0906-001), y reservas y restricciones (citas:
345-18061-01-0907-001), a las once horas y quince minutos del cinco de enero
del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hermanos Villegas Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este,
Gerardo Chacón López, y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide: doscientos
veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil
quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero del
dos mil quince, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Arias Esquivel.
Expediente N° 14-007591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
setiembre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081937).
En
la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: I) Libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos antes meridiano del
cinco de enero del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos
noventa y cinco mil novecientos colones exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 173808-001, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mariana Quesada Camacho; al sur,
Danilo Morales; al este, calle con un frente de cinco metros ochenta y cinco
centímetros, y al oeste, José Morales Camacho. Mide: ciento cuarenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos antes meridiano del veinte de enero del dos mil quince, con la base de
siete millones ciento veintiún mil novecientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos antes meridiano del cuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos antes meridiano del cinco de
enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y
tres mil setecientos ocho colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 215569-001, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle con un frente de diez metros treinta milímetros;
al sur, María Morales; al este, calle, y al oeste, Mariana Quesada Camacho y
María Morales Quesada. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos antes meridiano del veinte de enero del dos mil quince,
con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta
y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del cuatro
de febrero del dos mil quince, con la base de un millón noventa y ocho mil
cuatrocientos veintisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ivannia María Morales Mora. Expediente N°
13-000779-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Gerardo Velazco Borge, Juez.—(IN2014081938).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil quince, y
con la base de sesenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Pérez Calvo; al sur,
Clara Pérez Fonseca; al este, Roberto Rodríguez Morera, y al oeste, calle
pública con un frente a dicha calle de 16.98 metros lineales. Mide:
cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de cuarenta y siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Guillermo de Jesús Pérez Fonseca.
Expediente N° 14-007991-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
setiembre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081940).
A
las diez horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos noventa y
un mil trescientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 0162068-000 la cual es terreno para construir lote 14 bloque
B. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 20
centímetros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones
C.N. de Costa Rica S. A. y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide:
ciento treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de BPDC contra Solano Romero Mario. Exp. Nº
00-008331-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Gustavo Irías Obando, Juez.—(IN2014082111).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 570-26065-01-0003-001;
a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil quinientos sesenta y seis-a-cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle con 12,29 metros; al sur, sucesión de José
Joaquín Soto; al este, Mario Bonilla y al oeste, Meliton Arias. Mide:
cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de abril del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra William Rodolfo Retana Campos. Exp: 14-026703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—(IN2014081459).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas:
295-01328-01-0003-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento
sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Campos Bolaños; al
sur, resto reservado de Carmen Campos Bolaños; al este, resto reservado de Carmen Campos Bolaños, y al
oeste, calle pública con un frente de 32.71 centímetros. Mide: cuatro mil
quinientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Rodríguez Campos.
Expediente N° 14-007214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
noviembre del 2014.—Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014081931).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0399-0000906-01-0002-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0441-00015302-01-0003-001; a las quince
horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 554894-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Guillermo Abarca Alfaro; al este, Guillermo Abarca Alfaro y al Oeste Guillermo
Abarca Alfaro. Mide: trescientos diecinueve metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
quince, con la base de un millón doscientos doce mil novecientos doce colones
con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rigoberto Martín Sánchez Rodríguez. Exp. Nº 13-000375-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014081944).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de enero de
dos mil quince, y con la base de quince millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos mil ochocientos setenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, retiro vial y en parte Jorge Enrique González Barrantes; al
sur, Luis Barrantes Bonilla; al este, Jorge Enrique González Barrantes y al
oeste, calle pública con un frente lineal de 32.87 metros. Mide: novecientos
cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de enero de
dos mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del once de febrero del dos mil quince con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Renato Segura Ávila. Exp. Nº
14-000546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Velazco Borge, Juez.—(IN2014081949).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la
base de cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatro
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 69391-000 la cual es naturaleza
terreno de solar, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Solórzano Arauz y otros; sur;
José Mercedes Toruño, este, calle pública y otra; oeste, María Solórzano; calle
pública. Mide: Trescientos setenta y seis metros con trece decímetros
cuadrados, plano G-0625991-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta
y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Bertarioni Rodríguez, Victoria
Edith Llobet Rodríguez González. Exp. Nº 14-001728-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014081950).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del
doce de enero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinticuatro mil diez cero cero cero la cual es terreno para
construir lote K-17. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 17 K; al
este, calle 4 y al oeste, lote 18 K. Mide: trescientos veinticuatro metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Samudio Montenegro. Exp. Nº
14-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
setiembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081952).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de enero del dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servid Condicio Ref. 2090 311 001 (Citas
294-00024-01-0892-001); y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos noventa-cero cero cero la cual
es lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guácimo,
cantón 06-Guácimo, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Dadly Adolphos
Wright Mac Farlane; al sur, lote Tres de Ovidio Cubero Monge; al este, Dadly
Adolphos Wright Mac Farlane y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil
quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Alberto Fonseca
Elizondo. Exp. Nº 14-008513-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014081955).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil
quince, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil
setecientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olman Francisco
Vargas Sanabria; al sur, calle pública con 24m., 55cm.; al este, Mónica Arlene
Vargas Mora y al oeste, Luis Edwin S. y otros. Mide: Setecientos un metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince,
con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta
y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones
noventa y un mil ciento ochenta y cinco colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina de Los Ángeles
Alfaro Lazo. Exp. Nº 14-008080-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081957).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas 300-17148-01-0901-001), Servidumbre
de Acueducto y de Paso de AyA (Citas 421-03927-01-0001-001) y
Servidumbre de Paso (Citas 421-03928-01-0001-001); a las trece horas y quince
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de sesenta y
cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta-cero cero cero la cual es lote 13 A terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce A; al sur, lote doce
A; al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros.
Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la
base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base
de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinia María Soto Viales
y Max Gerardo Madrigal Álvarez. Exp. Nº 14-008071-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081958).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con
la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Virginia Obando Abarca; al este, Gladys López Jiménez y al oeste, Grettel
Aurora, Rodolfo Alberto Rojas García. Mide: ciento cincuenta metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
quince colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos Adolfo Rojas García y Rodolfo Alberto Rojas García. Exp.
Nº 14-006442-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082019).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid a favor ref. 1486-519-001 citas tomo 228 asiento 766; a las
diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la
base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y tres mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalio Fallas
Ceciliano; al sur, Telam Fallas Ceciliano; al este, calle pública y al oeste,
Natalio Fallas Ceciliano. Mide: trescientos veinticinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de treinta
y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de
trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Édgar Ramiro Mora Ureña. Exp. Nº 14-007122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082029).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con
la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco
mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virginia
Obando Abarca; al este, Gladys López Jiménez y al oeste, Grettel Aurora,
Rodolfo Alberto Rojas García. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince colones con
ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Adolfo Rojas García y Rodolfo Alberto Rojas García. Exp. Nº 14-006442-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 21 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2014082033).
En
la puerta exterior de este Despacho; finca Nº 1 libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-7931; a
las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y
con la base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 40806-F cero cero cero la cual es terreno finca filial dos
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo
Carranza; al sur, calle privada; al este, finca filial uno y al oeste, finca
filial tres. Mide: quinientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro
millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones novecientos noventa
y dos mil ciento sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2 libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 327-7931; a
las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y
con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y un mil noventa y un
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40807-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial tres apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo Carranza; al sur, calle privada; al
este, finca filial dos y al oeste, finca filial cuatro. Mide: quinientos
veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil
quince, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta mil ochocientos
dieciocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
quinientos sesenta mil doscientos setenta y dos colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3 libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
327-7931; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos
mil quince, y con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y siete
mil cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
40805-F-000 la cual es terreno finca filial uno apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Hidaldo Carranza; al sur, calle
privada; al este, parque con área infantil y al oeste, finca filial dos. Mide:
seiscientos cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de
febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones sesenta y siete
mil setecientos noventa y tres colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de
cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez
Zeledón contra Morada de Universos Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 16 de octubre del 2014.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2014082043).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y reservas y
restricciones, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos
mil quince y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cincuenta y ocho mil doscientos tres-cero cero cero (2-258203-000),
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jensy Barrantes Gómez y
Geovanny Alfaro Vásquez; al sur, Río Chaguite y José Gómez Rodríguez; al este,
Rìo Chaguiete y Geovanny Alvadaro Vásquez; y al oeste, José Gómez Rodríguez y
en parte servidumbre agrícola. Mide: ochenta mil ciento treinta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sánchez Solera Sociedad
Anónima. Expediente: 14-003035-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014082239).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y
treinta minutos del trece de abril del dos mil quince y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil ciento
dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 09,82 m; al sur, José Jiménez
Hidalgo; al este, Ligia María Arias Bogantes; y al oeste, Virgilio Cubero
Rojas. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0614901-1985. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ericka Alejandra Sancho Bogantes, Greivin Rolando Fonseca Barrantes. Expediente:
14-003560-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 24 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2014082244).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con
la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inmobiliaria Beta S. A.; al sur, calle pública con 6m; al este,
Inmobiliaria Beta S. A.; y al oeste, Inmobiliaria Beta S. A. Mide: noventa y
seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Sáenz Rojas y otros. Expediente:
14-008079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del
2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014082250).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, (citas: 349-04825-01-0900-001), a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base
de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka Méndez Angulo; al sur, calle
pública con un frente a ella de 20 metros con 41 centímetros lineales; al este,
Mariana Angulo Espinoza; y al oeste, Mario Francisco Angulo Vivas. Mide:
cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince,
con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de
dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza. Expediente:
14-008082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del
2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014082258).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente, (citas: 398-18742-01-0005-001), servidumbre
sirviente, (citas: 398-18742-01-0006-001), servidumbre sirviente, (citas:
398-18742-01-0006-001) y serv. pluvial, (citas:
398-18742-01-0010-001) y con la base de sesenta millones cuatrocientos sesenta
y siete mil ochocientos un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno
mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es bloque R, lote ocho,
terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote
siete; al este, calle pública; y al oeste, lote cinco. Mide: ciento noventa y
nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince,
con la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta mil ochocientos
cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de quince millones
ciento quince mil novecientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Aguilar
Morales. Expediente: 14-008107-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7
de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014082263).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, (citas: 359-15373-01-0902-001), a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base
de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la
cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Rafael Rojas Gamboa; al sur, calle pública con un frente a ella
de 11 metros lineales y un ancho de 8 metros 50 centímetros lineales; al este,
Juan Rafael Rojas Gamboa; y al oeste, Álvaro Enrique Rojas Esquivel. Mide:
doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
quince, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerling Gómez Cordero.
Expediente: 14-008111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de
octubre del 2014.—Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014082268).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del tres de marzo del
dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-Con la base de
siete millones ochocientos sesenta mil veintisiete colones exactos, soportando
cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de paso, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil treinta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito tercero
Tapezco, cantón once Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eduardo Salas Rojas, Marlene Patricia Lobo Villalobos, Adrián Rojas Salas; al
sur, Miguel Ángel Alpízar Alpízar; al este, Esau Arce Rodríguez; y al oeste,
servidumbre agrícola de paso en medio Ana Daysi Rojas Rodríguez. Mide: mil
seiscientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2.-Con
la base de seis millones doscientos treinta mil novecientos treinta y seis
colones exactos, soportando cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de
paso; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once
Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Ana Daysi Rojas Rodríguez; al sur, Miguel Alpízar Alpízar; al este, servidumbre
de paso y Ana Daysi Rojas Rodríguez; y al oeste, Adanelia Salas Rojas. Mide:
quinientos veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince, con las bases de: 1. Para la primer finca cinco millones ochocientos
noventa y cinco mil veinte colones con veinticinco céntimos y 2.-Para la
segunda finca cuatro millones seiscientos setenta y tres mil doscientos dos
colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del nueve de abril del dos mil quince, con las bases de: 1.-Para la
primer finca un millón novecientos sesenta y cinco mil seis colones con setenta
y cinco céntimos y 2.-Para la segunda finca un millón quinientos cincuenta y
siete mil setecientos treinta y cuatro colones exactos (un 25% de la base
original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto Costarricense de
Electricidad -acreedor hipotecario de primer grado vencido-contra Jorge Arturo
Arguedas Mora. Expediente: 14-002379-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
31 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014082270).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con
la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emigdio Vega
Guerrero y Alejandro Vega Guerrero; al sur, calle pública; al este, Ronald
Enrique González Viales; y al oeste, Emigdio y Alejandro Guerrero. Mide: ciento
sesenta y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren Gerarda Anchía Chavarría.
Expediente: 14-008269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014082273).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 397-15789-01-0903-001, a las
catorce horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil quince y con la
base de quince millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y un mil ochenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle e Ismael Medina;
al sur, calle pública, servidumbre de paso en medio Dionisio Medina Pérez; al
este, carretera, quebrada y Ornamentales Nicoya S. A.; y al oeste, Maer Medina
Cárdenas. Mide: nueve mil trescientos once metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de once millones
seiscientos ochenta y un mil ciento doce colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de tres
millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuatro colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Gerardo Islam Contreras Noguera. Expediente: 14-024367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio
Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014082275).
En
la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado,
citas 2010-62611-01-0003-001, a las diez horas del diecinueve de enero de dos
mil quince y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil
quinientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido
de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintisiete mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 2; al
este lote 10; y al oeste, calle pública con frente 13 m 69 cm. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0723625-2001. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del tres de febrero de dos mil quince, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta mil ciento ochenta y ocho colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince,
con la base de un millón seiscientos veintitrés mil trescientos noventa y seis
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Armuelles Machado y Luis Antonio Mojica Sánchez. Expediente:
14-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de noviembre de
2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014082291).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, (citas: 301-07098-01-0901-001), a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince y con la base
de veintinueve millones quinientos veintiún mil setenta colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil cincuenta-cero cero
cero, la cual es lote Ñ 1 para construir con una casa. Situada en el distrito
10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alfer de Heredia S. A.; al sur, calle pública con un frente de 11.07
metros; al este, María Galdys Araya Alfaro; y al oeste, lote dos A. Mide:
doscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de
dos mil quince, con la base de veintidós millones ciento cuarenta mil
ochocientos tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos
ochenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosco Gerardo Jiménez Cordero.
Expediente: 14-009690-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014082293).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del ocho de
junio del dos mil quince y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta
y uno cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el
distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Comercial Agropecuaria Amapola S. A.; al sur, calle pública frente de
14,73 m; al este, Jorge Eduardo Rojas Hidalgo; y al oeste, José Joaquín Rojas
Álvarez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un
decímetro cuadrado. Plano: A-0107871-1993. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo.
Expediente: 14-002266-1203-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014082296).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación (rectificación de
medida), a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince
y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos uno mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José
Joaquín Rojas Álvarez; al este, José Joaquín Rojas Álvarez; y al oeste, José
Joaquín Rojas Álvarez. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil quince, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de junio de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo, José
Joaquín Rojas Álvarez. Expediente: 14-002267-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre del
2014.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2014082298).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con
la base de treinta y tres millones setecientos dieciocho mil setecientos
setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
517341-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miriam Ortega Molina; al sur, calle pública con 6 metros de
frente; al este, Gilberto Orlando Halley Jackson, y al oeste, Pedro Herrera
García. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del año dos mil quince, con la base de veinticinco millones doscientos
ochenta y nueve mil ochenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de
ocho millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones
con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Elia María Segura Zúñiga, exp. N° 14-014020-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del año 2014.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2014082312).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince, y con
la base de ochenta y seis mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55835-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho
identificada como finca filial siete ubicada en el bloque L apta para construir
una casa de habitación con una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, filial número seis bloque L; al sur, filial número ocho bloque L; al
este, calle cinco, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año
dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince,
con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Solís Granados, exp.
N° 14-026438-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año
2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014082324).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2009-16279-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del
año dos mil quince, y con la base de quince millones doscientos sesenta y siete
mil novecientos setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Mario Martínez;
al sur, Vilma Cecilia Avila Rojas; al este, Vilma Cecilia Avila Rojas, y al
oeste, Carlos Norsa. Mide: mil treinta y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos
cincuenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil quince, con
la base de tres millones ochocientos dieciséis mil novecientos noventa y tres
colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inverisiones Los Tejares Sociedad Anónima, Walter González
Villalobos, exp. N° 14-032196-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del año 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014082328).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2634 546 003 bajo las citas: 329-17827-01-0902-001
y servidumbre de paso bajo las citas: 576-65107-01-0001-001; a las quince horas
del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones
quinientos quince mil cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 412398-000, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3
El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Miguel Villalobos Campos; sur, servidumbre de paso con un frente a ella
de 60,40 metros en medio Cleaver Antonio Cabezas López; este, Cleaver Antonio
Cabezas López, y oeste, Cleaver Antonio Cabezas López. Mide: mil metros con
cincuenta decímetros cuadrados plano: A-1263466-2008. Para el segundo remate se
señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la
base de tres millones trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de febrero
del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veintiocho mil
setecientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Geiner Gerardo Morales Salazar. Exp. N°
14-000798-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014082340).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil quinientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno lote para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Díaz y García S. A; al sur, Tomasa Castellón Camacho; al
este, calle pública con 9,76 mt de fte, y al oeste, Roque Segura Segura. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0849798-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yanory Rueda Quesada, exp. N° 14-002000-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014082345).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2130-119-004, bajo citas, 324-14044-01-0901-001; a
las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince,
y con la base de diecinueve millones doscientos dieciocho mil doscientos
setenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintidós mil setecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros; al
sur, Ciro del Pacífico S. A.; al este, Ciro del Pacífico S. A., y al oeste,
Ciro del Pacífico S. A. Mide: quinientos setenta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero
del año dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos trece mil
setecientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L. contra Yesenia de los Ángeles Cárdenas Marín, exp. N°
14-006522-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de octubre del 2014.—Lic.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014082366).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil quince, y con la base
de treinta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y
tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
163996-000 la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales de
frente; al sur, German Cruz Barrantes; al este, Ramón Ernesto Álvarez Peralta;
Gonzalo Madrid Jaramillo y Ricardo José Vargas Silva, y al oeste, Ramón Ernesto
Álvarez Peralta. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de
veintiocho millones seiscientos uno mil doscientos siete colones con ochenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos
mil quince con la base de nueve millones quinientos treinta y tres mil
setecientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.,
contra Ramón Ernesto Álvarez Peralta, exp. N° 14-018248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Licda. Marlen
Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014082377).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas
573-56026-01-0013-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil quince, y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos tres-cero cero
seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Buenaventura Montero; al sur, avenida
12 con 10 punto 12 m de frente; al este, Juan Mora, y al oeste, John M. Keith.
Mide: doscientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo
Sociedad Anónima contra Ana Teresa Montero Mora, exp. N° 10-002275-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de
noviembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014082380).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Marcela Herrera Castro, mayor, soltera, estudiante, con documento de
identidad número 0204990395 y vecina de Grecia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000138-0295-CI proceso
sucesorio de Ana Marcela Herrera Castro, sin parte contraria.—Juzgado
Civil de Grecia, 10 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2014079168).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eulalia Quirós
Quirós, quien fue mayor, viuda una vez, con cédula de identidad 5-0040-0992,
vecina de Paso Lajas de Cañas, Guanacaste, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo
anterior dentro del expediente N° 14-100015-0402-CI, sucesión de María Eulalia
Quirós Quirós.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 7 de octubre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014079312).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Granados
Morales, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de
identidad número 0203120605. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-000025-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre
del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014079329).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Antonio Vargas Chanto, mayor,
cédula de identidad número 1-272-295, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad pensionado y vecino de Turrialba. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000041-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014079351).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, casado,
cédula de identidad 0202420150 y vecino de Barrio El Jardín, 300 metros al
oeste, de la Yamaha, Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000220-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 24 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—(IN2014079918).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elsa Chavarría Fuentes; mayor, soltera, de oficios domésticos,
con cédula número tres-doscientos ochenta y tres-setecientos ochenta y uno,
vecina de Buenos Aires, Puntarenas, setecientos metros al norte del Ministerio
de Salud, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 14-100027-1046-CI (30-14) de María Gladis
Chavarría Fuentes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 30 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014079939).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Marvin Quirós Retana, quien fue mayor, casado,
vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0464-0326,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100106-0217-CI. Sucesión de Marvin Quirós Retana.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 24 de junio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014079965).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de María Giselle Díaz Castañeda, quien fuera mayor, casada,
ama de casa, vecina de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000262-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 27 de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014079968).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Lizeth Taylor Castillo;
mayor, estado civil casada, Profesora Universitaria, costarricense, con
documento de identidad 0105490123 y vecina de Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000144-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Maribel
Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014079973).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Andrés Osegueda Ubeda, mayor, soltero, vecino de La Cruz,
Guanacaste, naturalizado costarricense, cédula ocho-cero cero cincuenta y
ocho-cero ciento siete (8-0058-0107), falleció el 20 de julio del 2013. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000156-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de octubre del
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014079975).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Saturnino Dover Carrillo;
mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 0500890189,
vecino de Corinto, La Unión de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000032-0681-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí, 9 de octubre del 2014.—Lic.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014079976).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Ángel Sánchez Sánchez, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula residencia
número dos siete cero uno cinco uno dos dos uno ocho cinco tres seis cinco
(27015122185365), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-100028-0927-CI (30-4-2013)-A, sucesión de José Ángel
Sánchez Sánchez representada por Ana del Socorro Castro Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
14 de mayo del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014079977).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Auria
Jiménez Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-ciento
veintiocho-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Desamparados, Higuito San
Miguel, contiguo a la plaza de deportes, y es gestionado por Carmen Emilce
Jiménez Mora; quien es mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad
número uno-ciento cincuenta y seis-seiscientos cuarenta y seis, vecina de
Desamparados, Higuito San Miguel, calle Rodillal, doscientos metros sur de la
Guardia de Asistencia Rural. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente número 14-100035-0217-CI (243-2-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 11 de julio del 2014.—M.sc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014079978).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Abarca Alpízar, soltero,
contador privado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de
identidad número dos-cuatrocientos ocho-novecientos treinta y cinco. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000469-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014080015).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Hannia
Molina Alvarado; mayor, cédula seis-cero setenta-trescientos treinta y uno,
soltera para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio 14-100208-642-CI.P/Gustavo Adolfo Aguilar Molina.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014080121).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Milton Ortiz Vargas, mayor, divorciado, portador de la
cédula número dos-cero quinientos noventa y cinco-cero ciento cincuenta y dos,
quien vivió en San Ramón de Alajuela trescientos veinticinco metros al oeste de
urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000093-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 16 de junio del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014080127).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mora Navarro, mayor, casado,
comerciante, con cédula de identidad N° 01-0434-0178 y vecino de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Universidad Nacional. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000010-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de octubre del
2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014080136).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Derman Ernesto Moss Gibbs, mayor, futbolista, soltero,
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 7-0151-0589 y vecino de
Limón, Cieneguita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0473-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014080176).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Eugenia
Alvarado Van Der Laat, quien fuera, mayor, casada dos veces, vecina San José,
Mora, distrito Colón, de la universidad para la Paz, 200 metros al oeste
tercera casa a mano derecha portón negro, portadora de cédula de identidad
1-0531-0165. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000164-183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Elio
José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014080283).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Gilberto de Jesús Rodríguez Arias, mayor, cédula de
identidad 0400740950, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino
de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000454-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 05 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014080368).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Clarisa Castro Zamora, quien fuera mayor, portadora de la
cédula de identidad número 5-149-136, soltera, ama de casa, vecina de Llano
Bonito de Guatuso, Alajuela frente a la escuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100018-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de noviembre de 2014.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014080393).
Se
hace saber que en esta Notaría se encuentra abierta la sucesión notarial, de
quien en vida fuera Grace María Pastor Lascarez, cédula de identidad número
uno-doscientos tres-trescientos ochenta y uno. Se advierte y cita a los
interesados para que, conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus
derechos y se apersonen a la oficina del Notario Público Sergio José Solano
Montenegro, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Antigua
farmacia Santa Fe, setenta y cinco metros al este. Teléfono:
veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y nueve-veinte. Correo electrónico:
ssolano@solanomontenegro.com.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—Solicitud N° 23459.—(IN2014080401).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hidalgo Miranda, mayor,
estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0102870886 y vecino de Sabanilla. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000558-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Maribel Seing
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014080440).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Vicente de San Gerardo Mora
Rodríguez, mayor, casado, costarricense, documento de identidad número
7-0066-0006, Técnico del Servicio Civil y vecino de Limón, Barrio Santa
Eduviges, cien metros al norte y setenta y cinco metros al noreste de la
iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000148-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del
2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2014080476).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Humberto Laitano Torres, quien fue mayor,
divorciado una vez, cédula número uno-cero trescientos cuarenta-cero ciento
noventa y cinco, vecino de San José, Paso Ancho; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000089-0182-CI (7),
sucesión de Humberto Laitano Torres.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, 04 de junio del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014080479).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Alberto Fernández Hernández, mayor de edad, abogado, vecino
de Orotina, cédula de identidad 1-876-807. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000136-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del
2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2014080489).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en el proceso sucesorio ad intestato de: Luis Guillermo Chaves
Solís, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado del Régimen de Invalidez
de la CCSS, cédula de identidad número 1-269-273, vecino de San José, Zapote,
de los alrededores de la última parada de buses de Zapote, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a
la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 2014-000075-223-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de noviembre de 2014.—MSc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014080528).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ismael Torres Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Los Lagos de Heredia, con documento de identidad 05-0120-767. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 01 de octubre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014080550).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Carmen Castro Villalta, quien fue mayor, casada
una vez, oficios domésticos, cédula Nº 1-0407-0613, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión acumulada de Gilberto Santiesteban
Gutiérrez y Carmen Castro Villalta. Exp. 14-000039-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014080575).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel de La Trinidad Mejías Madrigal, mayor,
costarricense, soltero, guarda de seguridad, con documento de identidad
6-0124-0032 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000638-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2014080626).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de
quienes en vida se llamaron Edin Ramírez Vargas conocido como Edwin Ramírez
Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con documento de identidad
0200486119 y Nora Montero Pereira, mayor, casada una vez, de oficios del hogar
y con documento de identidad 0100718772, ambos vecinos de Guadalupe de
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. Nº 14-000592-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014080686).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos René Jiménez Aburto, mayor, soltero, con documento de
identidad 0701820922 y vecino Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000129-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2014.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014080742).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Ramón Campos
Chinchilla, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya,
Barrio San Martín, de la antigua pulpería
La Reina, cincuenta al este, cédula 2-0160-0609, quien fallece en Nicoya,
Guanacaste, quien fallece el siete de abril del dos mil trece, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Asimismo deben señalar medio para que reciban sus notificaciones.
Expediente: 2014-007-5591-Nicoya. Licda. Elizabeth Núñez Chacón, notaria, San
Pedro Montes de Oca, 100 NE de la Universidad Fidelitas, fax 22 24 63 73,
Nicoya, 300 oeste, 50 norte del Servicentro San Martín.—31
de octubre del 2014.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón.—1
vez.—Solicitud N° 23645.—(IN2014080751).
Con
treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio N° 14-100078-0216-CI de Gilberto
Castillo Hidalgo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno-trecientos veinticuatro-ochocientos
tres, vecino de Hatillo, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este
juzgado con el fin de que hagan valer sus
derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a
quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hatillo, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014080758).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Alejandro Venegas Murillo, mayor, soltero pensionado, vecino de
San Rafael de Alajuela y portador de la cédula de identidad 2-0201-0329. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000306-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós,
Jueza.—1 vez.—(IN2014080799).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Teresa Montoya Solano, cédula de identidad
3-0160-542, mayor, viuda, ama de casa, y vecina de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, el Bosque del Super Yody
cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000390-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014081307).
Con
treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100103-0239-CI (121-14) de
Marta Eugenia Céspedes Céspedes, quien en vida fue mayor, costarricense,
divorciada una vez, vecina de San José, Colonia 15 de Setiembre, cédula de
identidad número 1-0536-0423, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante
este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos apercibidos de que si
así no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—(IN2014080836).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karl Heinz Dietz, mayor, casado una
vez, empresario de nacionalidad alemana, con documento de identidad pasaporte
número PD4241029505, fallecido y vecino de Heredia San José de la Montaña. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000506-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014080842).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Celina Quirós Morales, quien
fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de San José, Desamparados, costado
oeste de la entrada de emergencias de la
Clínica Marcial Fallas, condominio Villa
Bravo, casa número cinco, cédula de identidad número cinco-cero uno
veinticuatro-cero seis cuarenta y siete,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-100215-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
12 de noviembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—(IN2014080850).
En
mi notaría, sita en Grecia, Alajuela, 75 metros sur de la Casa Parroquial, bajo
el expediente Nº 0002-2014, se encuentra abierto y en trámite el proceso
sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Alfonso
López Álvarez, cédula de identidad número 5-0156-0072, quien murió en Alajuela,
Grecia, Tacares, el día 10 de noviembre del 2009. Se cita y emplaza a
herederos, beneficiarios e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del
término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.
Notaría del Licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides en Grecia, Alajuela, 3
de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Alfaro
Benavides, Notario.—Código Nº 18955.—1 vez.—Solicitud
N° 23594.—(IN2014080860).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolás Burgos
Sequeira, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Boca Tapada de Pital, cédula
de identidad 0202610472, falleció el 20 de noviembre de 2008. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000107-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Solucitud
N° 23583.—(IN2014080868).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Demetrio Pichardo Pichardo, cédula de identidad personal número
ocho-cero ochenta y uno-setecientos ochenta y siete mayor, casado una vez,
vecino de Alajuela, Pavón de Los Chiles, ochocientos metros al oeste, quien
falleció el veinticuatro de julio del año dos mil ocho, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda.
El expediente 00005-2014, se encuentra en la notaría del Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número
mil doscientos sesenta y nueve, donde podrá ser consultado por cualquier
interesado. Fax 2221-5996.—San José, veintiuno de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23548.—(IN2014080881).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Byron de Ford Solano, mayor, soltero, religioso, cédula de identidad
personal número uno-cero ciento noventa y ocho-cero seiscientos veinticuatro,
con último domicilio en San José, costado norte del Cementerio de Desamparados,
Condominios Marshall, número veinte, quien falleció el catorce de noviembre del
año dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan en este proceso a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente
00004-2014, se encuentra en la notaría del Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos
sesenta y nueve, donde podrá ser consultado por cualquier interesado. Fax
2221-5996.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23538.—(IN2014080886).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mora Gómez Ángela Concepción, mayor, divorciada, pensionada, de
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101380499 y vecina de
Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del año 2014.—Licda.
Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014080889).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Nidia Teresa Rodríguez Arias, mayor, costarricense, pensionada,
divorciada una vez, con documento de identidad 4-0082-0769 y vecina de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000494-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de noviembre del año 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014080902).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tobías Ulate Villegas,
cédula de identidad 4-053-102 y María Luisa Rodríguez Alfaro, cédula de
identidad número 4-046-556, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de
Heredia, Barrio Corazón de María, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus
derechos y se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2004. Notaría de Álvaro Enrique Dengo Solera, calle 36,
avenidas 7 y 9, Edificio Malinche, N° 750, San José.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23699.—Exonerado.—(IN2014080949).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Juan Ramón Picado Pereira,
mayor, masculino, viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad: 0301010901 y vecino de cien metros al oeste del
Restaurante El Clon en Buenos Aires de
Juan Viñas. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores
y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100015-0353-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba,
12 de noviembre del 2014.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2014080997).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Antonio Fernández Agüero quien fuera mayor, casado
una vez, vecino de Puntarenas, Garabito Altos de Capulín, de la soda El Paso
250 metros norte parcela 10-1, cédula de identidad dos-uno cero dos-dos cinco
ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 14-160051-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014081011).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jose María Vargas Vásquez, mayor, no indica, casado, nacionalidad
0202240131, con documento de identidad 23 y vecino de la Tigra de San Carlos.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000345-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
17 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—(IN2014081038).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Francisco Guillermo Montalván Páez, quien fue mayor, de
estado civil casado tres veces, vecino de San José, visitador médico, cédula de
identidad N° 8-0044-0693. De conformidad con el artículo 942 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar por este medio sobre la apertura del sucesorio
a la legataria Hilda Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda, ama de casa, con cédula
de identidad N° 1-0224-0114, el cual quedará notificado a partir de la
publicación de este edicto, y comparezca a hacer valer sus derechos. Sucesión
de Francisco Montalván Zepeda. Expediente Nº 02-000015-0184-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de
noviembre 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014081106).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco
Guillermo Montalván Páez, quien fue mayor, de estado civil casado tres veces,
vecino de San José, visitador médico, cédula de identidad N° 8-0044-0693. De
conformidad con el artículo 942 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
por este medio sobre la apertura del sucesorio al legatario Ariel Vargas
Montalván, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° 1-1404-0649,
el cual quedará notificado a partir de la publicación de este edicto, y
comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-000015-0184-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de
noviembre 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014081112).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jaime González Trejos,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0102030713 y
vecino de San Vicente de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000846-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014081156).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mauro Zúñiga Chacón, menor
de edad, documento de identidad número 1-1433-0602, soltero, vecino de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 14-000513-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
20 de noviembre del 2014.—Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014081162).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Silviano Valladares
Gutiérrez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0502000815 y vecino de
Veintisiete de Abril. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000054-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 15 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Cesar
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014081175).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó León Zamora Villalta, mayor, estado civil casado, profesión
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103340371 y
vecino de San José, Sabanilla, Montes de
Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000494-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081217).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de
Gilberto Johansson Ramírez, quien fue en vida,
mayor de edad, soltero, tractorista, cédula dos-ciento ochenta y
cinco-trescientos ochenta y uno y vecino
de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, quien falleció en
Ciudad Quesada, San Carlos, el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Notarial número 02-2014-NO.
Notaría del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, ubicada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de
los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23565.—(IN2014081252).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Favio Gazo Palma, mayor, soltero, peón agrícola,
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155818621423 y vecino de
Barrio Roxana Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000024-0681-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí, 17 de julio del
2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014081268).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Daniel Tenorio Vargas,
mayor, estado civil viudo, costarricense, con documento de identidad 0102160114
y vecino de Vázquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre
del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081273).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alfredo Daniel Tenorio Vargas, mayor, estado civil viudo,
costarricense, con documento de identidad 0102160114 y vecino de Vázquez de
Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Maribel Seing
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081275).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor de María González Golfín,
mayor, casada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero noventa y tres, vecina de San José San
Francisco del AM PM seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste y
comprobado el fallecimiento del señor Gilberto González Masis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Gilberto González Masis, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero cuarenta y siete-setecientos treinta y
cuatro, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote de Colegio de
Abogados quinientos metros al oeste.—Lic. Marco
Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23587.—(IN2014081295).
Ante
la notaría de Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper
Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el
expediente número cero seis-dos mil catorce, se tramita sucesorio en sede
notarial en vida de José Manuel Garro Solís, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y
dos-cero doscientos treinta y ocho, viudo, chofer, vecino de Sarapiquí, y quien
en vida fue María Ofelia Miranda Monge, mayor, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos quince, casada, ama de casa,
vecina de Sarapiquí, por lo que se emplaza
por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana,
dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014081388).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Antonio Selva
Selva, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero
sesenta y nueve-cero uno cuatro seis, vecino de Quiajiniquil, de La Cruz,
Guanacaste, de la Iglesia Católica veinticinco metros al norte, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial,
expediente N° 004-2014. En la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro,
ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur
y veinte metros al este. Al celular: 83325105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081393).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bruman Carmona Agosta,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y dos-cero doscientos setenta, vecino de Cuajiniquil, La Cruz,
Guanacaste, de la Escuela de la localidad cuatrocientos metros al oeste, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean
tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia
pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial,
expediente N° 003-2014. En la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro,
ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur
y veinte metros al este. Al celular: 83325105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081394).
Mediante
solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Rafael Ángel
Morales Chacón, cédula número dos-doscientos setenta y cinco-setecientos
veintiuno, casado una vez, mecánico, vecino de Puntarenas, Esparza, doscientos
metros al oeste de Iglesia San Roque y comprobado fallecimiento esta notaría
declaro abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue: Amalia Morales Chacón, mayor, soltera, ama de
casa, cédula número dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos noventa y tres,
vecina de Puntarenas, Esparza, un kilómetro al norte de Súper Victoria, quien falleció
el día treinta de agosto del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para
hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-RIUA-NO-2014. Notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, sita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros
al oeste de Coopesparta R.L., teléfono: 26-36-44-34.—Licda.
Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014081404).
Ana
Etelgive Valerio Arce, cédula número cuatro-cero ciento cuarenta-cero
ochocientos noventa y cinco, y Manuel Antonio Valerio Arce, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta y siete-cero quinientos ochenta y cinco,
avisan la Apertura del Proceso Sucesorio en Sede Notarial del causante Antonio
Alejo Valerio Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cero
ochenta-cero seiscientos setenta y nueve, quien falleció el día trece de agosto
del año dos mil catorce. Proceso que se lleva a cabo ante la notaría de la
Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia,
veinticinco metros al este de Banco de Costa Rica a partir del ocho de octubre
del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Carnet 10598.—1 vez.—(IN2014081410).
A
las quince horas del treinta de abril del dos mil catorce, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de Rafael Ángel Astúa Gamboa, con cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y dos, bajo expediente
número cero cero cero uno-dos mil catorce. Se previene a cualquier interesado
que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia,
Urbanización Las Rosas, casa J-veinte, a hacer valer sus derechos, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, con el
apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Carnet 14753.—Lic. Iván
Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081454).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Araya
Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-doscientos veinticinco, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-07. Notaría del Bufete
de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081465).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Saborío Vega,
quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Alajuela, Urbanización
Lisboa, por la Plawood, casa número veinte, con cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y uno, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-0002-8461-NO. Notaría del
Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014081469).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Mora Chavarría, mayor,
soltera, ama de casa, cédula N° 1-0212-0849, cuyo último domicilio fue San
José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos que si no se
presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2014-SN. Notaría de la Licda. Sandra Camacho Méndez, ubicada
en San José, de Casa Italia 150 sur, casa 1056.—Licda.
Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081550).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Murillo Berrocal,
cédula de identidad número seis-cero siete nueve-uno cuatro tres, casado una
vez, agricultor, vecino de Barranca, Puntarenas, doscientos metros al este de
la Iglesia, calle Mesetas; Claudia Murillo Berrocal, cédula número dos-dos cero
ocho-cinco cinco siete, casada una vez, ama de casa, vecina de La Guaría, Barranca,
Puntarenas, frente a la plaza; Claudio Murillo Berrocal, cédula número dos-dos
uno cuatro-cuatro seis nueve, casado una vez, pensionado, vecino de San
Sebastián, Barrio San Martín, cuatrocientos metros al sur de la Escuela
Central, San José, y Alexis Murillo Berrocal, cédula de identidad número
dos-dos tres cinco-seis ocho cero, viudo, comerciante, vecino de San Sebastián,
Barrio San Martín, trescientos metros al sur de la Escuela Central, San José, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera su hermano: Jerónimo Murillo Berrocal,
soltero, comerciante, vecino de San losé, cédula de identidad número seis-cero
ocho cuatro-cinco siete nueve, fallecido el día nueve de junio del dos mil
trece, defunción inscrita en San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Miramar de
Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social.
Telefax: dos seis tres nueve-nueve ocho-seis dos.—Licda.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014081553).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Hilda María
Ugalde Chaves, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Coopevega de Cutris, doscientos metros norte del Ebais, cédula número
nueve-cero sesenta y cuatro-ochocientos cuatro. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-14. Notaría de la
Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la Estación
de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014081564).
En
mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, ciento cincuenta
metros al oeste del Complejo Cultural, se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Rosario Madrigal Rojas, cédula N°
2-088-6878, quien fuera vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, por lo que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren
tener derecho a sucederla. Expediente N° 013-2014.—Licda.
Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014081595).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve de
fecha 26 de noviembre del 2014, visible al folio 165 vuelto, del tomo seis, se
tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Álvaro
Cascante Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José,
misma dirección, cédula número uno cero quinientos diecisiete cero cuatro uno
ocho, se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita
doscientos metros noreste de la Mc Donald’s Parque de la Paz.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Licda. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2014081609).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
José Ernesto Hernández Solano, mayor, soltero, operario, cédula N° 3-111-477,
vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014.
Notaría del Bufete del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, notario público.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014081645).
Se
emplaza a interesados en la sucesión testamentaria de Josefina Lobo Hernández,
mayor, viuda, vecina de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-cero cero siete
siete-cero cinco nueve tres, por treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma.
Albacea testamentario: Julieta Hernández Lobo. Expediente 2014-01. Teléfono
2233-4204. Email: bufetemontero@yahoo.es.—Lic. Miguel Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014081722).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Estibaliz Tatiana Hernández
Pérez, cédula 7-183-492, a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2014,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien en vida fuera José Candelario Hernández Mendoza,
cédula 5-0137-0018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
Cindy Villalobos Valverde, oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, 50
metros al este del Más X Menos. Teléfono 2710-5852.—Lic.
Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014081838).
Los
señores: Sonia Leda Ramírez Naranjo, mayor, viuda, cédula de identidad uno-cero
cuatro uno cuatro-mil cuatrocientos catorce, Luis Enrique Madrigal Ramírez,
mayor, soltero, bachiller en administración de negocios, cédula uno-mil
trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta y tres, ambos vecinos de
San José, San Sebastián, Urbanización Pavi, casa número doce F, Ivannia de los
Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, soltera, asistente de tesorería, cédula
uno-mil veintiocho-cero cero treinta y cinco, vecina de San José, San Francisco
de Dos Ríos, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica, a mano
derecha, casa gemela color verde, Brenda Lucrecia Madrigal Ramírez, mayor, casada una vez, licenciada en contaduría pública,
cédula uno-ochocientos setenta-setecientos cuarenta y seis, vecina de Tejar del
Guarco de Cartago, Residencial Las Catalinas, casa B siete, se presentaron a
esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Luis Enrique Madrigal Castillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula: uno-cuatrocientos tres-novecientos seis, vecino de San José, San
Sebastián, Urbanización Pavi, casa número doce F, como únicos y universales
herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita
setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San
José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese
plazo, la herencia pasará a los señores Sonia Leda Ramírez Naranjo, Luis
Enrique, Ivannia de los Ángeles, Brenda Lucrecia todos Madrigal Ramírez.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—(IN2014081866).
A las quince horas del veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce, ante esta Notaría bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil catorce, se declara abierto el Proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de Ariel Espinoza García, quien fue mayor, agente de ventas,
soltero, del mismo vecindario que la primer compareciente, con cédula de
identidad número tres-cero cuatro siete tres-cero siete nueve, quien falleció
en el distrito Carmen, cantón Central, de la provincia de Cartago, el día
treinta de enero de dos mil catorce, fallecimiento inscrito en el Registro de
Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta y seis, folio trescientos
ocho, asiento seiscientos quince, se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San
José, avenidas diez y doce, calle diecinueve. Barrio Luján, número diecinueve
cuarenta a cinco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—(IN2014081928).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Edith
Aguiero Vargas, cédula 1-321-447, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 metros
oeste y 50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1vez.—(IN2014081964).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera Leonardo Rescia Fedelemayor,
costarricense, casado, vecino de Puntarenas, cédula 1-149-222, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 14-000182-182-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014082267).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eladio Solera Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número 1-414-883. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014082271).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marvin de Lourdes Vargas Vargas, mayor, costarricense, casado una
vez, con documento de identidad 0203670857, ganadero y vecino de Zarcero de
Alajuela, de la plaza de Deportes de Zarcero 50 metros este, casa color rojo.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000133-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14
de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2014082327).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de la menor
de edad de nombre Alexa Bejarano Bonilla, proceso promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Bejarano García y Emiliana Bonilla
Pérez, bajo el número de expediente 14-400124-1304-FA. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto
ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre de 2014.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014079129). 3 v. 3.
Se hace saber que este Despacho, se tramitan las diligencias de
presunción de muerte de José Alberto Gónzalez Veliz. Expediente N°
14-100171-0642-CI, promueve Carmen Virginia Veliz Arrieta; a efecto de que se
declare la presunción de muerte de quien fuera José Alberto González Veliz c.c.
González Veliz, mayor cédula de identidad seis ciento seis uno cero tres nueve.
Se convoca a todos los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta
muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas
diligencias. Expediente Nº 14-100171-0642-CI-1JMS.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014080169). 3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la menor Naomy Gutiérrez Rojas ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente Blanca Tatiana
Canales Gutiérrez. Expediente Nº 14-000276-0924-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—
Exonerado.—(IN2014080644). 3 v. 1.
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Naraya Josefa Bonilla Baltonado, de calidades y vecindario desconocido, que
en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria de abandono
de las personas menores de edad Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish
Aidreany Robles Bonilla, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, casado,
abogado, cédula de identidad N° 0303150332, vecino de Cartago contra Naraya
Bonilla Baltodano, mayor, soltera, domicilio y oficios desconocidos, y Luis
Fernando Correa López, mayor, soltero, cédula 0701760706, dependiente, vecino
de Limón Anthony Alberto Robles Mata, mayor de edad, soltero, cédula
0701490966, vecino de Limón. Se tiene como curador procesal de la demandada
Bonilla Baltodano al Licenciado Alvis González Garita. Resultando: I.- II.-
III.- Considerando: I.-Hechos probados: II.-Hechos no probados: III.-Sobre el
fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de las personas menores de edad Mike Deyrketh Correa Bonilla y
Nayelish Aidreany Robles Bonilla. Se extingue a su progenitora Naraya Bonilla Baltodano
a Luis Fernando Correa López y Anthony Alberto Robles Mata el ejercicio de
la patria potestad sobre las personas menores de edad indicadas. Se otorga el
depósito judicial de Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles
Bonilla al Patronato Nacional de la Infancia representado por el Licenciado
Rodolfo Jiménez Arias, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente N°
11-000509-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079333).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de la presunta insana Marlin Del Carmen Avellán
Mairena, mayor de edad, cédula de identidad 502190652, vecina de Liberia, Barrio Curime, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco
Javier Abellán Mairena. Expediente N° 14-000592-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de
noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079348).
El
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace
saber que por resolución dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos
del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se dispuso: “...Se decreta la
insolvencia de Gerald Ernesto Rojas Madríz. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario
inventariador que por turno corresponda. b) El señor Gerald Rojas Madriz queda
de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. c) Se fija por
ahora y en perjuicio de terceros, el cuatro de setiembre del dos mil catorce
como fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. d) Se previene al deudor que no abandone
su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. e) Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe, mientras que el inventario lo hará el
notario inventariador por nombrar. f) Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del
insolvente. g) Comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar
al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documentos con valor económico. i) Por ser asalariado el señor Rojas
Madriz, comuníquese mediante mandamiento al Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad de Pérez Zeledón la presente resolución, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período, la parte legalmente embargable del
salario de don Gerald en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
14-000148-0188-CI-9 del Banco de Costa Rica. Mientras que la parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al
insolvente, por lo que la entidad patronal deberá abstenerse con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el
funcionario Rojas Madriz, en perjuicio de la masa de acreedores(as), según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de don Gerald. j) Se concede a los(as)
acreedores(as) nacionales y extranjeros(as) un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente
y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de ocho días hagan entrega al(a) curador(a) o a éste Juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los(as) tenedores(as) de
prendas y demás acreedores(as) con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al(a) curador(a) o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. II) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta
resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional.” Expediente judicial N° 14-000148-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de octubre del 2014.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014080020).
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia número 673-2014 de las doce horas treinta y
seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, que en lo
conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Fumersa Sociedad
Anónima; cédula jurídica número 3-101-270001 y MDC Limpieza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-450839; con base en lo dispuesto por los artículos
851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código
Procesal Civil.-Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se
fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de
sus obligaciones provisionalmente el día once de julio del dos mil catorce, que
es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del once de octubre del
dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en
cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el diez de octubre
del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 38.-Se les
previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las
quebradas, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En
tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria
número 140000350958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona
física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por
teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de
depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se
prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase
a las quebradas bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.
Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles,
Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir
cualquier documento emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso
de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración
de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar a las deudoras, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos
de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido
económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables,
para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a
las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso
para determinar si alguna persona relacionada con las quebradas ha incurrido en
el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los
interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus
créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte
dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito
también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el
trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el
curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado
electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte
interesada o el curador deberá apersonarse para pagar
los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación
nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de
justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las
nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que
procedan por estricto turno. Expediente Nº 14-000035-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 23 de octubre del 2014.—MSc. Christian Quesada
Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2014080064).
Se
hace saber que, en este Despacho, bajo el número único 12-401328-0637-FA,
declaratoria de insania, promovido por Irene Díaz Agüero; cédula 1-404-463,
donde figura como persona insana la señora María del Carmen Agüero Madrigal, se
ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil
catorce la sentencia número 253-2014, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla:
procede declarar insana a la señora María del Carmen Agüero Madrigal, y se
designa como su curador definitivo a la señora Irene Díaz Agüero, pues quedó
demostrado mediante peritaje social que ella es la persona que se ha responsabilizado
en el cuido y atención de su tía. En este sentido debe indicarse que ninguno de
los interesados refirió oposición a los peritajes presentados, ni refirieron
prueba alguna para desvirtuarlos, no refiriendo Don Guillermo oposición a los
mismos. Por tanto, deberá doña Irene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora
deberá presentar un inventario y avaluo de los bienes que tenga inscritos a su
nombre el insano así como aclarar la situación del
inmueble propiedad de la insana, para cumplir con este requisito se le otorga
al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La
curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir
las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1º de setiembre
del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—(IN2014080085).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Carlos Rosales Méndez,
Auxiliadora Méndez Orozco, Calixto Rosales Barrantes y Edwin Fonseca Vega, a
las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, contando con la
certificación de nacimiento y estado civil de Juan Carlos Rosales Méndez y
contando con certificación de nacimiento, y estado civil de Edwin Fonseca Vega,
esta notaría declara abierto el proceso de adopción de persona mayor de edad
hábil de Juan Carlos Rosales Méndez, quien será adoptado por Edwin Fonseca
Vega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Freddy Jiménez Peña, calle 25 avenida primera Bis, Tel. 22 21 47.68—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23477.— (IN2014080289).
Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Héctor Omar
Pino, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido,
hondureño, portador del documento de identidad N° PA160564, se le hace saber
que en demanda abreviada de divorcio por separación de hecho, N°
13-000213-0186-FA establecida por Lizbeth Solano Alpízar contra Héctor Omar
Pino, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1115-2014, Juzgado
Primero de Familia de San José, de las catorce horas y cuarenta y uno minutos
del seis de noviembre de dos mil catorce, que en lo conducente dice: de acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Lizbeth
del Rosario Solano Alpízar contra Héctor Omar Pino (único apellido) y se falla:
1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado
por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a
recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos procreados dentro del
matrimonio. 4) No existen bienes gananciales. 5) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas personales y se exonera al demandado del pago de las
costas procesales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, folio ciento noventa y
cinco, asiento trescientos noventa, del Libro de Matrimonios de la Provincia de
San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo
por una única vez. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Lizbeth
Solano Alpízar, mayor, casada, vecina de Quesada Durán, cédula 107050423 contra
Héctor Omar Pino, mayor, casado, paradero desconocido, cédula 0000160564.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Notifíquese.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080446).
Viria
Artavia Quesada Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Jacson Reyes Martínez, mayor, casado, taxista, de nacionalidad nicaragüense,
documento de residencia costarricense N° 27017231309997, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 13-000789-0186-FA donde la parte actora María
Lourdes Alániz Palacios alega la causal de separación de hecho para obtener el
divorcio pues indica estar separada desde el veinticinco de enero de dos mil
diez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de María
Lourdes Alániz Palacios contra Jacson Reyes Martínez; expediente
Nº13-000789-0186-FA. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del 2014.— Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080551).
Se
convoca a las personas interesadas respecto del señor Luis Alberto Milanés
Dinarte, mayor, casado, cédula de identidad N° 6-0197-0262, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 14-001016-0186-FA promovido
por Carlos Alberto Muñoz Balmaceda, para que en sentencia se le autorice a
reconocer como su hijo al menor Kevin Evaristo Milanés Noguera. Dentro de dicho
proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de
Familia, San José, a las diecisiete horas diez minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil catorce... IV. Siendo que el señor Luis Alberto Milanés
Dinarte, esta fallecido, convóquese mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de circulación nacional a todas aquellas
personas que tengan interés, para que, dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado...”.—Juzgado
primero de Familia, San José, 23 de setiembre de 2014.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014080552).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Kimberly Daniela Sequeira Sequeira, para que
se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Marisol Daniela Sequeira Sequeira, menor de edad,
nicaragüense, ama de casa, en unión libre, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000053-1302-FA correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de la menor, promovidas por el Lic. William Alberto
Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor
Kimberly Daniela Sequeira Sequeira. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº
14-000053-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del doce
de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014080631).
Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, establecido
por Matilde de Jesús Morice Rugama. Exp. Nº 14-000386-0938-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia
número 636-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las doce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil
catorce. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Declaratoria de
Insania promovidas por Matilde de Jesús Morice Rugama; mayor, casada, técnica
de servicio civil, cédula de identidad número cinco-trescientos
veinte-ochocientos diez, vecina de Liberia, en favor de Ana Laura Villagra
Morice, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
cinco-cuatrocientos cuatro-quinientos veinte, vecina de Liberia. Se ha tenido
como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:...
Considerando:... Por Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla
Se declara insana a Ana Laura Villagra Morice, y se designa como su curadora
definitiva a la señora Matilde de Jesús Morice Rugama; quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora
deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su
nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de
treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no
estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que
la cuenta final, y además que debe tomar en consideración las recomendaciones
dadas en la valoración médica, especialmente en cuanto a considerar la opinión
de la insana respecto de las decisiones que le interesen personalmente. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves. Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014080647).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Xinia Durán De la Paz, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vera Durán De
La Paz. Exp. N° 14-000748-0186-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080661).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin
Aurelio Soto Coto, cédula N° 01-0759-0080, se le hace saber que en demanda
reconocimiento hijo mujer casada, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y catorce minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Johnny Jesús Mora Montero a favor de la menor de
edad Allisson Pamela Soto Calvo. Del mismo se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia a los padres
registrales del menor, los señores Marvin Aurelio Soto Coto y Lilliana Calvo
Rodríguez. Se les previene a los intervinientes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales
a los padres registrales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial
del distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago para
notificar a Lilliana Calvo Rodríguez y al delegado policial del distrito de
Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago para notificar a Marvin
Aurelio Soto Coto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Circuito
Judicial de Cartago de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer
casada promovente Johnny Jesús Mora Montero. Expediente N° 14-001634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080720).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002155-0364-FA, la
señora Gerardina Sandoval García, mayor de edad, cédula de identidad
4-0131-0523, vecina de Heredia y el señor José Fabio de la Trinidad Garro Valenciano, mayor de edad, cédula de
identidad 1-0525-0428, vecino de Heredia, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Wendy Garro Sandoval, nacida el 14 de
febrero del 2000. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de noviembre de
2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080749).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Yasmina del Carmen López
Barrera mayor, Casada, ama de casa, documento de identidad número 155815700811,
vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hija menor de edad de nombre Kembly del Socorro Rojas López por el
de Tatiana Carolina mismos apellidos, costarricense, estudiante, cédula de
identidad de menores 402520637, vecina de Heredia. Se emplaza a los interesados
en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente: 14-000514-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014080760).
Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
número 13-001662-0165-FA, establecida por Miriam Cejudo Echeverría contra
Franklin Dean Hunter, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Montelimar, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio promovido por Miriam Cejudo
Echeverría, mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad número 1-927-522
contra Franklin Dean Hunter, mayor, casado dos veces, de nacionalidad
estadounidense, con único apellido en razón de su nacionalidad, pensionado, con
pasaporte número P 445919100, de domicilio desconocido. Se ha dictado sentencia
oral, que en la parte dispositiva dice: por tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Miriam Cejudo Echeverría, mayor, casada, empresaria, con
cédula de identidad número 1-927-522 contra Franklin Dean Hunter. Alimentos:
Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario.
De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges
pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales
que repartir. No procrearon hijos las partes. Notifíquese al demandado mediante
la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin
especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo quinientos diez,
folio: trescientos cincuenta y dos, asiento: setecientos tres, de la provincia
de San José. Quedan notificadas sendas partes en el acto.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml.
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080903).
Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Heydi Cristina Reyes Cedeño, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente número 14-001157-0165-FA, establecida por José
Ángel Martínez Rodríguez contra Heydi Cristina Reyes Cedeño, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y
veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Ángel Martínez
Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Heydi Cristina Reyes Cedeño por
medio de la curadora procesal Guiselle Mora Rojas el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les
invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014080917).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Winstong Barahona Sánchez, documento de identidad 016492590, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra,
bajo el expediente número 11-000324-0187-FA donde al ser las siete horas
cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece se edicto
la resolución que en lo que interesa dice: “...del anterior proceso abreviado
de divorcio que establece Mónica Barahona Gómez, se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Winstong Barahona Sánchez, en la persona de su Curadora Procesal,
para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Mónica Barahona Gómez contra Winstong Barahona Sánchez; Expediente Nº
11-000324-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 28 de agosto del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014080939).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Henry Lorenzo Castro Chaves, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
12-001490-0187-FA donde al ser las ocho horas cuarenta y tres minutos del
veintiuno de julio de dos mil catorce, se dictó las resolución que en síntesis
dice: “...del proceso abreviado de divorcio planteado por Roxana Sandi Umaña se
confiere traslado por el plazo de diez días a Henry Lorenzo Castro Chaves para
que en la persona de su curador procesal David Dumani Echandi la conteste. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que
considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del
nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán
interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio de Roxana Sandí Umaña contra Henry
Lorenzo Castro Chaves; expediente Nº 12-001490-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014080941).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de
ausencia promovido por Ingrid Córdoba González quién es mayor, soltera,
psicóloga, vecina de Alajuelita, cédula de identidad 7-0144-0880, encaminado a
solicitar la ausencia de Ángel Mardey García de único apellido en razón de su
nacionalidad, quien es mayor, soltero, comerciante, de domicilio ignorado, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte número 426105418. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Expediente 2014-10072-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014081131).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-000501-0673-NA, los señores
Roberto Vargas Morales y María Lourdes Muñoz Montoya, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la menor de edad: Daniela Tercero Calderón. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del
2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014081385).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Ana María Méndez Herrera,
mayor de edad, viuda, vecina de Liberia, Guanacaste, con cedula de identidad N°
0500880368, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania. Expediente N° 14-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 6 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081387).
Se
hace saber que José Pablo Jiménez Sánchez, mayor de edad, soltero, diseñador
publicitario, vecino de Ciudad Colón, de la Delegación Cantonal, trescientos
metros oeste, San José, cédula de identidad N° 1-1434-0419, ha promovido
diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la
modificación de que sea Tiffany Jiménez Sánchez. Quienes tengan que hacer
alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 14-000231-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 6 de noviembre del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2014081621).
Se
avisa a Belkis Fabiola Herrera Díaz, portadora del pasaporte N° C0958639, con
demás calidades y domicilio desconocido, representada por la curadora procesal
Licda. Guiselle Mora Rojas, que en este Despacho se dictó dentro del expediente
N° 13-000709-0673-NA establecido por la Licda. Marisol Piedra Mora, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 587-2014: “Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
diecisiete minutos de noviembre del dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Alexander Herrera Díaz, instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra Belkis Fabiola Herrera Díaz. Se extingue a la madre de la menor, señora
Belkis Fabiola Herrera Díaz, el ejercicio de
la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Alexander Herrera
Díaz, a los señores Julio Gerardo Barboza Jiménez y doña Marisol del Carmen
Sevilla Quesada, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento ochenta y dos, folio:
ciento veintiséis, asiento: doscientos cincuenta y uno. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014081638).
En
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Allan Villalobos Cambronero, José Fabio Torres Murillo. Exp. N°
13-014679-1044-CJ, en el Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, se ordena notificar las resoluciones de las once horas y
veintisiete minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce a los terceros
adquirientes CYT Colina Abajo Tres S. A., CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT
Colina Blanca Seis S. A., que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Allan Villalobos Cambronero y José
Fabio Torres Murillo; a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinticuatro millones
ciento treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien
dado en garantía sea la finca del partido de San José, matrícula número
624696-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de setiembre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones
noventa y siete mil seiscientos trece colones con un céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de
seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y siete colones con sesenta
y siete céntimos (un 25% de la base original), con la base de treinta y cinco
millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y seis colones con
noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San
José, matrícula número 624697-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, (primer remate). De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de
veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos
cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con veinticuatro céntimos (un 25%
de la base original). Con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número
624699-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de setiembre de dos mil catorce, (primer remate). De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro
millones ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce,
con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones
con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía.
Por el plazo de ocho días se requiere de pago a CYT Colina Abajo Tres S. A.,
CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT Colina Blanca Seis S. A. en su condición
de tercer adquirientes para que verifique el pago de la suma que garantiza la
hipoteca o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer
valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita
por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente
resolución personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Escazú para notificar a José Fabio Torres Murillo y al Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de la Unión para notificar a Allan Villalobos Cambronero. Para
notificar a los terceros poseedores se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea) CYT Colina Abajo Tres S. A., CYT Colina Arriba Cuatro S. A. y CYT
Colina Blanca Seis S. A. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al
Licenciado Víctor Manuel Mora Delgado. En otro orden de ideas se les pone en
conocimiento de las partes que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones los oficios de embargo de salario y
bancarios los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea y así como la resolución de las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce que
literalmente dice: En aplicación de lo dispuesto por el numeral 161 del Código
Procesal Civil se corrige el error material que consta en el auto de las once
horas y veintisiete minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce en
cuanto al monto de la segunda base para remate correspondiente a la finca del
partido de San José, matrícula 624699-000, debiendo entenderse correctamente
que es la suma de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos y no como se
indicó. Se declara firme la presente resolución en cuanto a la corrección
indicada quedando lo demás incólume. Expídase nuevamente el edicto
correspondiente.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014082265).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, cédula
6-0345-0824 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria
de insania número 14-401445-637-FA.—Juzgado de
Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014082306).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Blas Víctor
Manuel Murillo Barquero, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de
identidad N° 0500930164, vecino de La Lima de Taras, Cartago 25 metros al norte
de la plaza de deportes de la Lima casa color café con verjas rojas, hijo de
María Barquero Granados y Juan Murillo, nacido en Guanacaste, el 03/02/1941,
con 73 años de edad, y María De Los Ángeles Zúñiga Segura, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0103710602, vecina de La Lima de
Taras, Cartago 25 metros al norte de la plaza de deportes de la Lima casa color
café con verjas rojas, hija de María Segura Segura y Juan Rafael Zúñiga López,
nacida en San José, el 13/06/1949, actualmente con 65 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002465-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079307).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Marco Antonio Sandí Sánchez, mayor, divorciado, mercaderista,
cédula de identidad número 0109620633, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús, casa P-48, hijo de María De Los
Ángeles Sánchez Quirós y Martín Antonio Sandí Cerdas, nacido en San José, el
11/02/1977, con 37 años de edad, y Vanessa Ramírez Cabezas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad N° 0303980506, vecina de Cartago, Urbanización
Manuel de Jesús, Casa P-48, hija de Dolores Cabezas Gómez y Rafael Ramírez
Somoza, nacida en Cartago, el 04/11/1984, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N°14-002452-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
4 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079308).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Víctor Manuel Poveda Jarquín, mayor de edad, soltero, asistente de
supervisor, cédula de identidad N° 0303620578, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Cartago de la pulpería La Estrella 50 metros este y 50 metros norte
en Urbanización El Agropecuario casa N° 3-D color amarillo con verjas negras,
hijo de Irma María Jarquín Redondo y Víctor Poveda Quesada, nacido en Cartago,
el 06/11/1979, con 34 años de edad, y Digna Idania Gómez Aguilar, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0503290978, vecina de
Ochomogo de Cartago, 50 metros sur y 25 metros este de la Escuela Carlos Monge
Alfaro casa color azul sin verjas, hija de Reina María Aguilar García y Rafael
Ángel Gómez Gómez, nacida en Guanacaste, el 14/06/1982, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079311).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Alcides Alvarado Zúñiga, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula
de identidad número 0301830444, vecina de Taras, San Nicolás de Cartago de la
iglesia católica de Taras 1 kilómetro al sur, casa en zinc con tapia al frente,
hijo de Marina Zúñiga Flores y Álvaro Alvarado Ovares, nacido en Cartago, el
10/09/1949, con 65 años de edad, y Rosa Virginia Gómez Molina, mayor de edad,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0303220491, vecina de Taras,
San Nicolás de Cartago de la iglesia católica de Taras 1 kilómetro al sur, casa
en zinc con tapia al frente, hija de Virgita Molina Cerdas y José Edwin Gómez
Solano, nacida en Cartago, el 28/10/1972, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002437-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masis,
Jueza..—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079313).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marcos Fernández Ramírez, mayor de edad, soltero, con discapacidad
auditiva y visual, desempleado, cédula de identidad número 0303770690, vecino
de Cartago, Aguacaliente en Urbanización Cocorí de la escuela 300 metros al
oeste y 100 metros al norte casa de dos pisos, hijo de Dora Emilia Fernández
Ramírez, nacido en Cartago, el 18/12/1981, con 32 años de edad, y Érika María Cordero
Vargas, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, con discapacidad auditiva,
cédula de identidad número 0111560259, vecina de Urbanización Cocorí de la
escuela 300 metros al oeste y 100 metros al norte casa de dos pisos, hija de
Ivonne Vargas Borbón y José Joaquín Cordero Araya, nacida en San José, el
09/11/1982, actualmente con 31 años de edad. Tenemos dos hijas en común de
nombres Sofía y Lucía ambas Fernández Cordero de dos y un año de edad respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
14-002422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
31 de octubre del año 2014. Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079314).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Edgardo Guevara Cortés, mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula de identidad N° 0303880762, vecino de Cartago, Aguacaliente, San Antonio
de Padua casa N° 139 color terracota, hijo de Carmen Cortés Valladares y
Heriberto Guevara González, nacido en Cartago, el 22/07/1983, con 31 años de
edad, y Melissa Camacho Cornejo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0304130606, vecina de Cartago, Aguacaliente, San Antonio de Padua
casa número 139 color terracota, hija de María de los Ángeles Cornejo Monge y
Eladio Camacho Ortega, nacida en Cartago, el 05/09/1986, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002398-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079315).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Olman Gustavo Machado Torres, mayor de edad, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad N° 0304430779, vecino de Birrisito, Paraíso de
Cartago 1 kilómetro al este del Bar Rancho Azul, calle el Yas casa color
amarillo sin verjas, hijo de María Auxiliadora Torres Brenes y Oldemar Machado
Cerdas, nacido en Cartago, el 14/03/1990, con 24 años de edad, y Fabiola
Bonilla Ulate, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N°
0304940486, vecina de Paraíso de Cartago del salón comunal de los Solares 100
metros sur y 50 metros este casa color celeste con verjas negras, hija de Paula
Andrea Bonilla Ulate, nacida en Cartago, el 28/04/1996, actualmente con 18 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del
2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079317).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio
Valerín Angulo, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 0502230861,
vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, 200 metros al norte de la plaza de
deportes, casa de color azul y el concreto de color marrón, hijo de Viterba
Angulo Obando y José Olman Valerín Rodríguez, nacido en 27 de Abril Santa Cruz
Guanacaste, el 10/05/1965,con 49 años de edad y Tirza María Viales Muñoz,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502500101, vecina
de Santa Rosa de Santa Cruz, 200 metros al norte de la plaza de deportes, casa
de color azul y el concreto de color marrón, hija de Alicia Muñoz Villarreal y
Francisco Viales Navarrete, nacida en Centro Santa Cruz Guanacaste, el
22/06/1968, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-000303-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de octubre del
2014.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079347).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Andrés Pérez Barahona, mayor, casado, cocinero, cédula de
identidad número 0205240747, vecino de Grecia, frente del Registro Civil, casa
de color papaya, hijo de María De Los Ángeles Barahona Araya y Rafael Ángel
Pérez Salazar, nacido en Grecia, el 25/11/1977, con 26 años de edad, y Yoselyn
Yisela Campos Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0207300748, vecina de Grecia, al lado arriba de la U Latina frente a la
subestación del ICE, hija de María De Los Ángeles Alvarado Benavides y Juan
José Campos Molina, nacida en Grecia, el 04/10/1994, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000674-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de octubre del
2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079349).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Francisco Alonso Ruiz Vargas; mayor,
soltero, chofer, cédula de identidad número 0503720441, vecino de Liberia, hijo
de Mauren Vargas Alvarado y Mamerto Ruiz Ruiz, nacido en centro Liberia,
Guanacaste, el 24/07/1989, y María Rosa Castillo González; mayor, soltera,
servicio generales, cédula de identidad número 0602650582, vecino Liberia, hija
de Artemida González Castro y Rafael Ángel Castillo Zamora. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000576-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014080649).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Denixon del Carmen Araya Araya, mayor, soltero, empleado
comercial, cédula de identidad número 2-666-989, vecino de Calle Valverde de
San Pedro de San Ramón, 500 metros al oeste de la escuela, hijo de María
Eugenia Araya Araya, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 29-12-1989,
con 24 años de edad, y María de Los Ángeles Madrigal Cubero, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 2-703-373, vecina de 1 kilómetro al sur de la plaza de deportes de
Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, hija de Julio Francisco Madrigal Arce
y María Azucena Cubero Solís, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el
15/08/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. Nº 14-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del
2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080651).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ramón Enrique Araya Méndez, mayor, soltero, oficial de policía,
cédula de identidad número 0206420012, vecino de San Ramón, 500 metros norte de
la Escuela Mercedes Quesada, hijo de José Eugenio Araya Bejarano y Teresa
Méndez Jiménez, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 04 de enero de
1988, con 26 años de edad, y Melissa Méndez Solano, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0207270302, vecina de San Ramón, 400 metros norte de la
escuela Mercedes Quesada, hija de Germán Méndez Rojas y Julia Solano Jiménez ,
nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 20 de junio de 1994, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000630-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de
noviembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080653).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Santos Francisco Mora Medrano, mayor, soltero, ayudante de cocina,
vecino de barrio Los Terreros de Liberia, hijo de Gloria Medrano Narváez y
Francisco Mora Martínez, nacido en Centro, Liberia Guanacaste, el 18/08/1982,
con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 0503290640 y Andrea García Dijeres,
mayor, soltera, dependiente, vecina de Barrio la Guaria de Liberia, Guanacaste, hija de Silene Dijeres Carranza y Jorge Arturo
García Villagra , nacida en Centro de Liberia Guanacaste, el 19/04/1989, con 25
años de edad, cédula de identidad Nº 0503690565. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 14-000720-0938-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del
2014.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080656).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores: Carlos Miguel Fonseca Sánchez, mayor, divorciado en Liberia el 7
de abril del 2014 de María Eugenia Matarrita Enríquez, albañil, cédula de
identidad número 0501750122, vecino de Liberia, y Ana Cristina Chaves Martínez,
mayor, divorciada en Liberia el 22 de noviembre del dos mil once de
Luis Alberto Oporto Martínez, ama de casa, cédula de identidad número
0503010621, vecina de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº14-000728-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080657).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, José Lino Flores Rugama, mayor, soltero, chofer y albañil, cédula
de residencia N° 155804632420, vecino de Cartago del bar La Fortuna, 100 norte
200 oeste y 300 sur, barrio El Carmen, hijo de Clementina Rugama y Ángel
Flores, nacido en Nicaragua, el 11/11/1968 , con 45 años de edad, y Genis María
Lindo Cantarero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N°
155807044600, vecina de Cartago del bar La Fortuna, 100 norte 200 oeste y 300
sur, barrio El Carmen, hija de Olivia Azucena Cantarero Castro y Denis Leonardo
Lindo Cabrera, nacida en Nicaragua, el 06/11/1981, actualmente con 32 años de
edad, tienen cuatro hijos en común. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
14-001623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080716).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jairo Alberto Sánchez Cascante, mayor, soltero, conserje, cédula
de identidad número 2-594-510, vecino de Alajuela, San Isidro, Itiquís Imas 1,
frente al Centro de Rehabilitación, hijo
de Nandayure Cascante Arroyo y Alberto Sánchez Méndez, ambos padres
costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 12/05/1984, con 30 años de edad y Elisa Judith Araya
Rodríguez, menor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 7-263-196,
vecina de Alajuela, Barrio San José, Cacao, Frente a la Escuela, hija de Sarita
Rodríguez Araya y Giovanni Araya González, ambos padres costarricenses, nacida
en Guápiles, Pococí Limón, el 13/09/1998, actualmente con 16 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-002066-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080748).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Alexander Gerardo Brenes González,
mayor, estado civil viudo, profesión policía, vigilancia aérea en el Aeropuerto
Internacional Juan Santa María, cédula de identidad número 09-0079-0464, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, de Importadora Monge, 300 mts al sur y 150 mts oeste,
hijo de Aníbal Brenes Castro y Juana
María González Castro, nacido en Heredia, el 28 de diciembre de mil novecientos
sesenta y ocho, con 45 años de edad y Luz de los Ángeles de Jesús Rodríguez
Venegas, mayor, estado divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad
número 04-0147-0511, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de Importadora Monge,
300 mts al sur y 150 mts oeste, hija de Juan Felipe Rodríguez Morales y
Elizabeth Venegas Portuguez, nacida en Heredia, actualmente con 46 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente: 14-002275-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de noviembre del
2014.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080750).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Javier Alberto Alvarado Palma, mayor, soltero, pensionado, cédula
de identidad número 0205630484, vecino de Purral de Goicoechea, contiguo a los
tanques del A y A, hijo de Carlos Fernando Alvarado Sojo y María Zeneida Palama
López, nacido en Central de Alajuela, el 16/07/1981, con 33 años de edad y
Yesenia Fonseca Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0114270389, vecina de Purral de Goicoechea, contiguo a los tanques del A y A,
hija de Miguel Fonseca Tenorio y Rosa Araya Alvarado, nacida en Carmen Central,
el 26/04/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-002531-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080755).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Asdrúbal Martínez Loaiza, mayor, soltero, vendedor, cédula de
identidad número 0700950312, vecino de Copey en Colima de Tibás, hijo de
Socorro Martínez Loaiza, nacido en Limón Central, el 17/10/1969, con 45 años de
edad y Yolanda María Varela Varela, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0700710668, vecina de Copey en Colima de Tibás, hija de Elías
Varela Castro y Miriam Varela Moreno, nacida en Limón Central, el 20/11/1961, actualmente con 52 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-002545-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del
2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014080784).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor José Gerardo Bolaños Calderón,
mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número
1-1164-0895, vecino de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del parque 125 mts. al
este, hijo de José Manuel Bolaños Gómez y Hilda Calderón Alfaro, nacido en San
José el 6 de marzo de 1983, con 31 años de edad y Gabriela Lisseth Marín
Badilla, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 4-0193-0306, vecina de San Pablo de Heredia, Las Cruces, del
parque 125 mts. al este, hija de José Marín Serrano y
Georgina Badilla Campos, nacida en Heredia el 25 de noviembre de 1986,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente: 14-001488-0364 FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 31 de julio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080787).
Han
comparecido ante este Despacho Jordy Gilberto Ramírez Medrano, mayor, soltero,
labora en imprenta, cédula de identidad número 6-0412-0667, vecino de Purral de
Guadalupe, hijo de Gilberto Gerardo Ramírez Soto y María Elena Medrano Durán,
nacido en Centro, Central Puntarenas, el 06/11/1993, con veintiuno años de edad
y María del Carmen Herrera Rivas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1647-0042, vecina de Purral
de Goicoechea, hija de Fabio Herrera Castro y Carmen Lucía Rivas Gómez, nacida
en Carmen, Central, San José, el 11/07/1996, actualmente con dieciocho años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-002398-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080815).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, el señor: Jorge Arturo Delgado Aguilar, mayor de edad,
soltero, conserje de la empresa VMA, cédula de identidad N° 5-0280-281, vecino
de Heredia, hijo de Ana Isabel Delgado Aguilar, nacido en Guanacaste, el tres
de noviembre de mil novecientos setenta y tres, con 40 años de edad, y Juliana
Esquivel Zamora, mayor de edad, divorciada, educadora, cédula de identidad N°
4-0167-0238, vecina de Heredia, hija de Julieta Esquivel Zamora, nacida en Heredia,
el catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
14-002168-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
22 de octubre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014081463).
Presentes en
esta notaría los señores Mairon Nayid Poveda Arguedas, cédula de identidad
1-1512-0195, de 22 años de edad y Sujei Yadiana González Navarro, cédula de
identidad 6-0422-0188, de 19 años de edad, ambos solteros, operarios no
calificados, y vecinos de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa
ciento ochenta y ocho-E; solicitan celebración de matrimonio civil. Se concede
a los interesados el plazo de ocho días naturales para manifestar si conocen
oposición alguna para celebrar dicho matrimonio, aportando las pruebas
respectivas.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2014081993).
Fiscalía de Heredia, al ser
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles cinco de
noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con el artículo 113, 115 del
Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil
Resarcitoria al codemandado civil: Juan Carlos Hurtado Valenzuela, cédula N°
CC1020751759, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
13-001356-0369-PE, proceso penal seguido contra Marco Vinicio Sánchez Segura,
por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Avelino Teotista
Galagarza Orias. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic.
Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014079337).