BOLETÍN JUDICIAL N° 246 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Convocatorias

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017005- 0007-CO que promueve Jorge Antonio Bagnarello Orozco, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Antonio Bagnarello Orozco, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-238-354, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el  estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012- 2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-014498, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 24 de noviembre del 2014.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

 Exonerado.—(IN2014085112).                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013717-0007-CO promovida por Ronald Vargas Bolaños contra los artículos 18 y 22 de la Ley N° 7476 denominada Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, publicada en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995, se ha dictado el voto número 2014-019296 de las nueve horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción.»

San José, 26 de noviembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014086032)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017360-0007-CO que promueve Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R. L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y diecinueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alexandra Márquez-Massino Rojas, mayor, casada una vez, administradora, portador de la cédula de identidad número 1-668-013, en su condición de representante legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R.L., cédula jurídica 3-004-045027 contra el artículo 13 de la Ley 6839., por del 3 de enero de 1983. La norma dispone:

“Artículo 13.—Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta la accionante que mediante sentencia 1993-0998, la Sala declaró inconstitucional el artículo 13 de la Ley N° 4179, cuyo contenido es igual al de la norma que se impugna a través de esta acción. Alega que la potestad de certificar solo puede ser desarrollada por el Estado u organizaciones paralelas a él. Otorgar a los sujetos privados facultades de imperio como son la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, lesiona el principio de igualdad procesal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la Cooperativa accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto existe un asunto previo que es proceso Monitorio, del Centro de Estudios Cooperativos Responsabilidad Limitada, CENECOOP R.L., contra su representada. En dicho proceso y para realizar el cobro, la actora está utilizando una certificación emitida por su Gerente General, la que según el artículo impugnado, constituye título ejecutivo que habilita hacer el cobro monitorio en vía civil. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 26 de noviembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014086035)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017508-0007-CO que promueve Antonio Álvarez Desanti, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Álvarez Desanti, para que se declaren inconstitucionales los incisos a), f), h), e i) del Artículo 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa y el Artículo 254 inciso a) del Reglamento de la Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al artículo 112 de la Constitución Política y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la libertad de empresa, el principio de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.

Las normas se impugnan por considerar que la prohibición contenida en esas normas es contraria al artículo 112 de la Constitución Política, pues rompe con la intención del constituyente y van más allá de lo autorizado por dicho artículo.

Asegura que de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado costarricense debió adaptar sus normas internas para respetar los derechos consagrados en la Convención, que en este caso son los derechos políticos, razón por la cual el 112 no puede constituirse en una limitación a la participación política. En todo caso, al aplicar literalmente el 112 constitucional, éste solo prohíbe la participación de empresas si el diputado interviene como administrador, director o gerente de ellas, pero no así como socio.

Por otro lado, reclama que las normas impugnadas violan el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque limitan su derecho a la participación política por cuanto al establecer limitaciones de ese tipo, lo obligan a escoger entre su patrimonio o su participación política, dado que es muy gravoso desde el punto de vista económico para su persona, su familia y entorno familiar ampliado, ya que al final debe renunciar a actividades empresariales privadas a cambio de participar en actividades públicas. Asimismo, señala que al amparo de lo establecido en la Convención, se limita el derecho que tienen los electores, en el sentido de que fueron ellos quienes lo eligieron y le otorgaron un mandato, que es ejercer como su representante ante la Asamblea Legislativa. Asegura que la normativa impugnada en buena medida impide que los empresarios accedan a cargos públicos, por el peligro inminente de verse inhibidos de contratar con el Estado y sus instituciones. También estima que se vulnera el principio de igualdad, al discriminar a un importante grupo de la sociedad. Por otra parte, considera que normas violan la libertad de empresa por cuanto prohíben totalmente la participación de empresas en que uno de sus socios sea miembro de los Supremos Poderes en las contrataciones con el Estado. Las normas son inconstitucionales por la falta de razonabilidad y proporcionalidad, al pretender controlar en beneficio del Estado y la ciudadanía, abusos y vicios en las contrataciones administrativas, estableciendo regulaciones totalmente abusivas y extremas que no cumplen con los tres requisitos de necesidad, idoneidad y de proporcionalidad propiamente dicha. Específicamente, el inciso f) del artículo 22 bis obliga a vender las acciones seis meses antes de ser electos, lo cual considera absurdo pues constituye un castigo y limita la participación política y el derecho a ser electo. Además, el mismo inciso establece que si la participación social se vende con posterioridad a esa fecha (seis meses antes de ocupar el cargo) la prohibición rige por toda la duración del nombramiento. Esta es una limitación severa y desproporcionada, ya que lo que indica es que existe una norma que proscribe de toda negociación pública a una empresa por un periodo exageradamente largo. Pero esa norma también es inconstitucional porque en el fondo constituye una limitación indefinida dado que la persona puede ser reelecta por varios periodos o nombrada en varios gobiernos de forma sucesiva. Aduce que los absurdos de los incisos a) y f) del Artículo 22 bis, son tan evidentes que para un grupo muy grande del entorno familiar de un funcionario con prohibición, se limita la posibilidad de hacer nuevos negocios mediante contrataciones con el Estado.

Esa limitación es sumamente severa y limita las libertades de un número grande de terceras personas que no tienen ninguna incidencia en la definición que tome un familiar o socio de ser miembro de un Supremo Poder. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-017264-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.»

San José, 27 de noviembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014086039)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-018294-0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional el Acuerdo número ADJIP 280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio de no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). La norma se impugna en cuanto establece que no requerirán de licencia de pesca para carnada viva las embarcaciones con licencia comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana escala, pesca avanzada y pesca turística, así como las embarcaciones o personas físicas que se dediquen a la pesca deportiva y que utilicen carnada viva para ser utilizadas en sus propias faenas de pesca. Alega que lo anterior significa que si una embarcación obtuvo una licencia para pescar lo que fuere, automáticamente, tiene vía libre para pescar y usar carnada viva, lo cual antes del acuerdo no funcionaba así, pues anteriormente, todos necesitaban una licencia previa y específica en cuanto a las especies permitidas. Con el cambio normativo se permite pescar, dejando decenas de especies de vida marina consideradas como carnada viva a la libre (sin necesidad de licencia) para su captura, condicionando todo a que este tipo de carnada sea destinada “para las propias faenas”, pero ahí es donde está el peligro de poder abusar de la norma nueva y de la biodiversidad marina sin licencia alguna. Asimismo, reclama que el acuerdo impugnado no está sustentado en estudios científicos y técnicos para hacer el cambio de criterio, que arrojen luz sobre la situación real de la disponibilidad de carnada viva de las especies que pueden ser explotadas, lo cual considera una clara regresión a la restricción existente, al principio de objetividad y al principio de progresividad. Desde el punto de vista ambiental, la amenaza se concreta en el hecho de que la directriz aprobada por INCOPESCA coloca a los ecosistemas marinos (carnada viva de diferentes especies) en una situación lesiva, de clara regresión y de desprotección, pues supone regresar a un estado de menor regulación. Si antes la regulación y el control eran deficientes, especialmente, tratándose de un recurso que no es propiedad exclusiva de un grupo, sino que forma parte de la biodiversidad propiedad de todos los costarricenses, ahora con la modificación existe un irrespeto a los derechos de las presentes y futuras generaciones. Finalmente, asegura que la directriz impugnada no se sustenta en estudios de interacción con tortugas marinas, en especial rutas migratorias, y dado que las tortugas no son costeras, las medidas aquí planteadas amenazan con afectarla directamente, como afectó la práctica de palangre al principio del 2013, con un aumento de mortalidad de estos quelonios. Lo anterior, pese a que Costa Rica esta obligada a respetar las resoluciones COP2/2004/R1 y COP3/2006R2 de la Convención Interamericana para la Protección de la Tortuga Marina que requiere que el Estado reduzca los efectos de la pesca incidental sobre todas las especias de tortugas marinas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley que rige a esta Jurisdicción, por tratarse de la defensa y protección del ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 27 de noviembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2014086055)                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Merkland LLC S.R.L., cédula jurídica número 112400094532, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, para que en la misma elijan representante legal de dicha sociedad dentro del presente proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Marvin Wendell Cousins contra Merkland LLC S.R.L., Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del año 2014.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exento Laboral.—(IN2014087824).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince y con la base de diecisiete mil ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 262412, marca JMC, estilo N601, color azul, carga liviana, capacidad tres personas, año 2012, serie LETYEAA1XCHN05839, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, chasis LETYEAA1XCHN05839, VIN LETYEAA1XCHN05839, cabina sencilla, numero motor JX493Q1BC172881, cilindrada 2771 CC, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de doce mil ochocientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Moreno Álvarez. Exp. N° 14-021633-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez.—(IN2014086503).

En la puerta exterior de este, Despacho; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Castillo Álvarez; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, calle pública 14 metros y Rafael Ángel Núñez Montero y al oeste, Horacio Villegas Villalobos. Mide: siete mil ciento setenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1128399-2007. Con la base de ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y siete dólares con veinte centavos. -2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero la cual es naturaleza: construir lote 1. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 14 metros, sur, Horacio Villegas Villalobos; este, Inversiones Brenes Bonilla S. A., y oeste, lote 2. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1468316-2010. Con la base quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos 3). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste, matrículas números ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero cual es naturaleza: construir lote 18. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 14 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 14 metros; sur, Horacio Villegas Villalobos, este, lote 17; oeste, lote 19. Mide: seiscientos dieciséis metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1296260-200 8. Con la base de quince mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos, 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero naturaleza: construir lote 19. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos norte, calle pública con un frente de 14 metros, sur, Horacio Villegas Villalobos, este, lote 18. Oeste, lote 20. Mide: seiscientos diecisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Plano G-1296140-2008. Con la base de quince mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos. 5) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve- cero cero cero naturaleza: construir lote 20. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 14 metros; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, lote 19; oeste, lote 21. Mide: seiscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-1475462-2011. Con la base de quince mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos. 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: construir lote 24. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste; norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur, calle pública con frente de 14 metros; este lote 25; oeste, lote 23. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1464789-2010. Con la base catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos. 7) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es naturaleza: construir lote 25. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con frente de 14 metros; este lote 26; oeste, lote 24. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1464783-2010.Con la base de catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 8) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 Y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es naturaleza: construir lote 26. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur, calle pública con frente de 14 metros, este, lote 27, oeste, lote 25. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1475297-2011 Con la base de catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 9) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y seis-cero cero cero naturaleza: construir lote 27. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con frente de 14 metros; este lote 28; oeste, lote 26. Mide: quinientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1475298-2011. Con la base de catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 10) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y siete-cero cero cero naturaleza: construir lote 28. Situada en el distrito 2- Cañas dulces. cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste; norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con frente de 14 metros; este, lote 29; oeste, lote 27. Mide: quinientos noventa y un metros cuadrados. Plano: G-1475469-2011. Con la base de catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 11) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho- cero cero cero. Naturaleza: construir lote 29. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón N° 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur, calle pública con un frente de 14 metros; este lote 30 y oeste, lote 28. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1475190-2011. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince 1) con la base de ciento treinta y seis mil cuarenta dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) Once mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y dos centavos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 3) Once mil setecientos cincuenta y siete dolares con sesenta centavos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 4) Once mil setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 5) Once mil setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 6) Diez mil novecientos veintisiete dólares con siete centavos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 7) Diez mil novecientos veintisiete dólares con siete centavos. (Rebajada en un veinticinco por ciento). 8) Diez mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos. (rebajada en un veinticinco por ciento) 9) Diez mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos. (rebajada en un veinticinco por ciento) 10) Diez mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 11) Diez mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de 1) Cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Tres mil ochocientos sesenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Tres mil novecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4) Tres mil novecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 5) Tres mil novecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 6) Tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 7) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 8) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 9) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 10) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 11) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos(rebajada en un veinticinco por ciento) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp: 14-001234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de diciembre del año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014087066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas (8:00 a. m.) del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho cero cero cinco de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos dieciocho cero cero cinco la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno-Guadalupe, cantón ocho-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Luis Brenes; al sur, con Carlos Rodríguez; al este, con José Eliseo Rodríguez y al oeste, calle pública con cero seis metros cuarenta centímetros. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 a. m.) del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones sin céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas (08:00 a. m.) del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones sin céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Ramón Zúñiga Arce. Exp: 10-000040-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 25 de setiembre del año 2014.—Msc Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014087073).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 280-05615-01-0901-019; a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 15.00 metros, y al oeste, Álvaro Alvarado Zamora. Mide: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones novecientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil quince con la base de novecientos setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Andrea María Oviedo Quesada, Carlos Alonso Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 14-030647-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014087300).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 327-07222-01-0901-010; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 264 con una casa de habitación. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 215 y 216; al sur, lote 263; al este, lote 241, y al oeste, calle segunda con 8 m 45 cm. Mide: Ciento setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Kharen Vanessa Lawrence Farquharson. Exp. N° 14-005715-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014087305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones doscientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 178800-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Jiménez Córdoba; al sur, servidumbre de paso con un frente de 26.02 metros lineales; al este, Los Cantares Del Agua S. A., y al oeste, Los Cantares Del Agua S. A. Mide: Quinientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de un millón quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz López Odio, Natalia Herrera Vidal, Natcom S. A. Exp. N° 14-024958-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014087308).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 6 bloque I.- Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, destinado a calle con 10 metros, y al oeste, lote 17. Mide: Trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio De Jesús Rojas Álvarez contra Marianela Sevilla Leiva. Exp. N° 14-005714-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014087309).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando serv. de acuedu bajo las citas 0394-00001322-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince (13:30 pm 20/01/2015), y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00035634-000 la cual es terreno finca filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, Comercial Niran Sociedad Anónima; y al oeste, área común. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince (13:30 p. m. 04/02/2015), con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince (13:30 p. m. 19/02/2015) con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor Del Norte B C Sociedad Anónima contra tres-ciento-uno-seiscientos-veinticuatro mil docien. Exp. N° 12-011952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014087312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 216.023-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, lote 17; al este, lote 19, y al oeste, calle con 10 metros de frente. Mide: Doscientos veintiún metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría E Inversiones Horus-Pab S. A. y otros contra Ronny Zúñiga Aguilar. Exp. N° 13-002922-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014087317).

A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbres trasladadas, al asiento dos mil seiscientos uno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos ochenta y cuatro; al asiento dos mil seiscientos uno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cinco, subsecuencia cero cero cero uno del tomo doscientos ochenta y cuatro; embargo practicado al asiento veinte mil setecientos setenta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y ocho; demanda laboral al asiento cuatro mil doscientos noventa y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno del tomo dos mil once; en el mejor postor y con la base de trescientos veintisiete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones netos. Remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: Cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y uno- cero cero cero , que es terreno de potrero, situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados; plano G-cero cero cinco siete siete cinco uno-mil novecientos ochenta cinco, con Linderos: Norte, río Abangares, Alfonso Apuy y otro; sur, carretera Interamericana; este, calle Las Juntas Rudecinto Noguera, y oeste, Rudesindo Noguera y Alfonso Apuy. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de doscientos cuarenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil dos colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de ochenta y un millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 06-000342-0184-CI (139-3-2006)-A, proceso de quiebra interpuesto por Instituto Mixto de Ayuda Social contra El Valiente Ascari S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014087324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones trescientos ocho mil seiscientos doce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Bolaños Bolaños; al sur, calle pública con frente a ella de diez metros ochenta y ocho centímetros lineales; al este, José Luis Vásquez Vásquez, y al oeste, Clemencia Campos Chavarría. Mide: cuatrocientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de seis millones setenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosalina Urbina Huete. Exp. N° 13-002590-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de octubre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014087409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (644462), marca Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, vin: JDAJ200G001000854, chasis: JDAJ200G001000854, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina, motor Nº 1589565. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Antonio Alfaro Abarca contra José Mauricio Canales Guzmán. Exp. N° 13-002824-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014087480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 898160, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad cinco personas, tracción 4x4, año 2012, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de diecisiete mil treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince con la base de cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Juan José Rojas Ardón. Exp. N° 13-003793-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Jueza.—(IN2014087536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince y con la base de cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con frutales. Situada en el distrito cuarto Patalillo, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Rafael Montero Jiménez; al este, calle en medio de Josefa Torres y otros, y al oeste, Constructora Laurito S. A. Mide: Doscientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de treinta y un mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de diez mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Eddy Alexander Aguilera Méndez. Exp. N° 14-002661-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014087542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la base de catorce mil setecientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 724342, marca Suzuki, estilo Swift, año 2008, color blanco, vin JS2ZC11S585400970. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de once mil noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bac San José Sociedad Anónima contra Karol Vanessa Vindas Chaves. Exp. N° 14-005969-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014087551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con la base de seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas mot 278483 marca Jialing, categoría, motocicleta, vin LAAAJKKV6A0000538, año 2010, color azul, cilindrada 144 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince con la base de ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Esteban Sevilla Quesada. Exp. N° 13-004370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2014087590).

A las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) Con la base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 349-12217-01-0900-001; la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 54498-000, la cual es terreno para construir lote 1) Situada en el distrito 01, Nicoya cantón 02, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sara María Villarreal Ramírez; sur Frank y Javier Carrillo Fonseca; este, Franklin y Porfirio Carrillo F, y oeste, calle pública con 13 m 90 cm. Mide: Doscientos noventa y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0584941-1985.- 2) Con la base de veinte millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 349-12217-01-0901-001; la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 54499-003-004 la cual es terreno para construir lote 2) Situada en el distrito 01, Nicoya cantón 02, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sara María Villarreal Ramírez, sur, Sara María Villarreal Ramírez; este, Matilde López Zúñiga, y oeste, calle pública con 13 m 89 cm. Mide: Doscientos noventa y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0584942-1985. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca N° 54498-000 y con la base de quince millones de colones exactos por la finca N° 54499-003-004 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca N° 54498-000 y con la base de cinco millones de colones exactos por la finca N° 54499-003-004 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Villa Pink S. A. contra Bolívar Bermúdez Ugalde, Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A. Exp. N° 14-002096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014087597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 1607-2-2007; a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 665736, marca Hyundai, año 1996, vin KMHVF21NPTU36399, cilindrada 1500 C.C., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de un millón diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de trescientos treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Jesús Hernández Fonseca. Exp. N° 09-000130-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2014087602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos mil novecientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 277337-000, la cual es terreno para construir lote 48-1-F, hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 F; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 2 F. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de febrero de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Guillermo Solórzano Cambronero contra Gerardo Rodríguez Cubero. Exp. N° 13-005899-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014087605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, y con la base de quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 335781, marca: Hyundai; estilo: Excel GL; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KMHVF21JPNU719181; año: 1992; color: gris; N° motor: G4DJN202201; cilindrada: 1500 cc.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit S. A. contra Mark Reverly Spence Hibbert. Exp. N° 12-004385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014087608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 543539, marca Suzuki, categoría automóvil serie 2S3TE02V6V6402774 carrocería station wagon o familiar tracción 4x2 uso particular estilo Sidekick, capacidad 5 personas año 1997 color blanco número de motor G16V110476, combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de setecientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Magda Yenory Salazar Aguilar. Exp. N° 12-026592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014087609).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base que se indicará, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; se rematarán los siguientes bienes dados en garantía, sea las fincas. 1) Primer finca: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03- Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote treinta y cuatro María Teresa Gutiérrez Pérez; sur, lote treinta y dos de María Teresa Gutiérrez Pérez; este, Quebrada San Francisco; y oeste, calle publica con dieciséis metros. Mide: Trescientos veintiséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0620693-1986. Con la base de quince millones ochocientos veintidós mil trescientos diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un 25% de la base original) 2) Finca: Partido de Guanacaste. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento noventa y unocero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, María Teresa Gutiérrez Pérez; sur, Juan Luis Saiz Rodríguez; este: Quebrada San Francisco; y oeste, calle publica con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0237874-1995. Con la base de dieciséis millones ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones seiscientos veinte mil  setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos. (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos seis mil novecientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original) señalamiento para las dos fincas: para tal efectos se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince ( primer remate) De no haber postores, para llevar el segundo remate, se señala a diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Gutiérrez Valle. Exp. N° 14-000430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014087641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 628307, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, número VIN KMHVA21LPTU126793, año: 1996, color: blanco, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince con la base de ciento veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Jerry Herrera Marín. Exp. N° 09-026793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014087649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas mot 328771 marca Jialing, categoría motocicleta serie LAAAJKKV5C0000033 carrocería motocicleta tracción sencilla uso particular estilo JH150 GY-2 capacidad 2 personas año 2012 color rojo número de motor JL158FMI712A000321 combustible gasolina modelo X-Trail cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Ángel Collado Martínez. Exp. N° 13-010217-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014087654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Accent carrocería sedán cuatro puertas, año 1999, color verde, capacidad cinco personas, chasis KMHCG41GPXU016251, número de motor G4EBX643767, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, placas 848220. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Manuel Alvarado Leiva. Exp. N° 12-029039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014087662).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base de ciento sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y un colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 64814-000, la cual es terreno para construir con dos naves industriales. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública río Taras, y otro; al sur, Carlos Luis Fernández Zúñiga; al este, Marvin Ruiz Figueroa, y al oeste, río Taras. Mide: Tres mil quinientos treinta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la base de dieciséis millones setecientos setenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80486-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calles públicas; al sur, lote 2; al este, calles públicas, y al oeste, Juana Elizabeth Zúñiga Chaves. Mide: Doscientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil novecientos veintinueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Abiaaron Cartaginesa S. A. Exp. N° 11-014630-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014087699).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las nueve de la mañana del diecinueve de enero del año dos mil quince (primer remate), y con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435757-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 64; al sur, calle publica; al este, calle publica, y al oeste, lotes 61 y 62. Mide: doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del dieciséis de febrero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa Prado, exp. N° 11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 24 de noviembre del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Exento.—(IN2014087815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince y con la base de doce millones ochocientos diez mil siete colones con setenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 483351-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote M-1. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente de 14,00 metros; al sur lote M-2; al este, alameda con un frente de 8.39 metros y al oeste, zona verde. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince con la base de nueve millones seiscientos siete mil quinientos cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos dos mil quinientos un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María Isabel Godínez Mora. Exp: 12-025244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014088080).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: aserradero, portátil marca Wood-mixER, modelo LT uno cinco, serie cero cuatro uno dos nueve nueve seis seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento once mil ochocientos diecinueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos setenta mil seiscientos seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Mauricio Villalobos Carvajal. Expediente: 14-027948-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014088084).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de ciento veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero (569.455-000), la cual es terreno para construir lote 63, con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Sánchez Zamora; al sur, Britania Sesenta y Dos Musgo S. A.; al este, Manuel Sánchez Zamora; y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de noventa y seis mil ciento cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Manuel Ventura Valladares. Expediente: 14-004882-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014088208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, y con la base de setecientos diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teodoro y Enrique Corrales Aguilar Fabio Villalobos Chaves Édgar Solís González y José Pérez Madrigal; al sur, calle pública; al este, Teodoro y Enrique Corrales Aguilar Fernando Umaña Rojas José María Corrales Aguilar y al oeste, Ramón Ramírez Brenes Río Precipicio en medio José Benavides Morera camino público. Mide: doscientos ochenta y cinco mil quinientos siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de quinientos treinta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince con la base de ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Farms LLC contra Tropical Rainbow S. A. Exp. N° 14- 001013-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014088647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta mil setecientos veintitrés dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: no inscrito en el Registro Público, que es vehículo marca: Caterpillar, modelo: 416E, Carrocería: Retroexcavadora; año: Dos mil nueve, número de serle: CAT0416ECSHA06574, número de motor: G4D30436. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de veintitrés mil cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de siete mil seiscientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Víctor José González Castillo. Exp. N° 13-007094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de setiembre del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014088651).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las Citas: 800-192486-01-0001-001 y reservas y restricciones bajo las citas: 357-17546-01-0925-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ocho colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347822-000. la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Hermanos Hidalgo Murillo S. A., sur, calle pública; este, Gerardo Chacón Céspedes, oeste, Ronald Antonio Zamora Villalobos. Mide: ochocientos tres metros con veintitrés decímetros cuadrados plano: A-1180576-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos seis mil trescientos seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones seiscientos dos mil ciento dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kennal María Chacón Rodríguez, exp. N° 14-001804-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014087734).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero (219349-000) la cual es terreno lote 13 repastos para reforestación. Situada en el distrito Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurro en medio Hnos Pérez Bonilla; al sur, Agrícola Ganadera La Yolanda S. A.; al este, lote 14, y al oeste, lote 12. Mide: once mil doscientos doce metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo José Rojas Castro, ROJCAS Paltaverde Sociedad Anónima, exp. N° 14-006856-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014087744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de diez mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 500989, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GL, capacidad 5 personas, 4x4, año 2003, color azul, motor Nº 6G72QA9035, 2972 c.c., gasolina 06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de siete mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Ronald Mora Sanabria, exp. N° 13-009814-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014087755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00019720-01-0900-001, 0383-00011210-01-0801-001,0383-00011210-01 0802-001, servidumbre dominante bajo las citas: 03890004848-01-0025-001; a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero (212866-000), la cual es terreno de bosque, situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al sur, con servidumbre de uso agrícola común frente de 117.70 metros; al este, con Hermanos Corella Oses SRL, José Rafael Corella, María Elena Oses Aguilar, y al oeste, con Hermanos Corella Oses SRL, José Rafael Corella, María Elena Oses. Mide: noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de marzo del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones doscientos setenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones noventa mil trescientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Procesados Agroindustriales Carova S. A., exp. Nº 12-020753-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2014087819).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario; a las nueve de la mañana del dos de febrero del año dos mil quince, y con la base de sesenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: SJB-010688, marca: Mercedes Benz, carrocería: autobús, modelo: 2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercer Remate, se señalan las nueve de la mañana del cuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Allan Alberto Carrillo Fonseca contra Transportes Duarte de la Península Sociedad Anónima, exp. N° 13-000796-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 2 de diciembre del año 2014.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—Exento.—(IN2014087821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 460-01960-01-0006-001, finca referencia 500108926 000; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, y con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2 Quebrada grande, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros; al sur, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada; al este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada, y al oeste, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados plano: G-0564240-1999. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2 Palmira, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada, y al oeste, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, plano: G-0562120-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince, con la base de quince millones trescientos treinta mil novecientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento diez mil trescientos veintisiete colones con nueve céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier del Carmen García Pérez, exp. N° 14-001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de diciembre del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014087822).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar; a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince (8:30 del 28/01/2015), y con la base de dieciséis millones setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (¢16,075 822.92), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230073 cero cero cero la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clementina Espinoza y otro; al sur, Danilo Antonio Corea; al este, calle pública con doce metros, y al oeste, Nelson Alfaro. Mide: cuatrocientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil quince (8:30 a.m del 11/02/2015), con la base de doce millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (¢12, 056 867.19) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince (8:30 a. m. del 25/02/2015) con la base de cuatro millones dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (¢4.018.955,73) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Zeidy Del Socorro Corea Espinoza y José Ángel Caseres Duarte. Exp. N° 14-000045-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del ida, prohibiciones y reservas, así como limitaciones; a las siete horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince (7:30 a.m del 04/02/2015), y con la base de catorce millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢14,746 879.43), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235616 cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote treinta y nueve. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Jorge Alberto Porras Zúñiga; al sur, Río Frío; al este, lote cuarenta y Jorge Alberto Porras Zúñiga, y al oeste, lote treinta y ocho y Jorge Alberto Porras Zúñiga. Mide: cuarenta y nueve mil ochocientos ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince (7:30 a.m del 18/02/2015), con la base de trece millones trescientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢13.310 159,58) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince (07:30 a.m del 04/03/2015) con la base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.686 719,85) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Jorge Alberto Porras Zúñiga. Exp. N° 14-000046-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087831)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las siete horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince (7:30 a.m del 22-01-2015), y con la base de diez millones seiscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢10.686.148,33), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219607 cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pataste y Carlos Jaén; al sur, calle pública y Manuel Marín; al este, Marieta Jenkiz, y al oeste, Héctor Oliviero Vargas y Eddy Artavia Murillo. Mide: diecinueve mil ciento dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince (7:30 a.m del 05-02-2015), con la base de ocho millones catorce mil seiscientos once colones con veinticinco céntimos (¢8.014.611,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince (7:30 del 19-02-2015) con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil quinientos treinta y siete colones con diez céntimos (¢2.671537,10) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Alberto Artavia Murillo. Exp. N° 14-000056-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087834).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, y practicado expediente 13-013442-1157-CJ; a las siete horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince (7:30 a.m del 20/01/2015), y con la base de veintisiete millones setecientos ochenta mil doscientos quince colones con noventa céntimos (¢27.780.215,90), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394131 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de Agricultura. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Pérez González; al sur, Rodolfo Vargas Berrocal y servidumbre agrícola; al este, Ana Cecilia Cambronero Chamorro, y al oeste, Floribeth Cambronero Chamorro. Mide: doce mil seiscientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince (03/02/2015), con la base de veinte millones ochocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (¢20.835.161,92) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince (7:30 a.m del 17/02/2015) con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (¢6.945.053,98) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Claudia López Luna y Harold Estuber Segura Ruiz, exp. N° 14-000208-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince (8:30 del 20/01/2015), y con la base de tres millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos quince colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154900 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Frío; al sur, calle pública; al este, Narciso Barrantes Arroyo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecinueve mil seiscientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince (8:30 a.m del 03/02/2015), con la base de dos millones ochocientos trece mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince (08:30 a.m del 17/02/2015) con la base de novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Narciso Barrantes Arroyo. Exp. N° 14-004182-1157-CJ.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Al ser las once horas del tres de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación por el artículo 15 de la Ley 7599, prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 y Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil quince (8:00 del 22/01/2015), y con la base de quince millones quinientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (¢15.575.971,46), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 350359 cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Corea; al sur, Río Pizote; al este, Melba Morales, y al oeste, Erasmo Loaciga. Mide: seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de febrero del dos mil quince (8:00 a.m del 05/02/2015), con la base de once millones seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (¢1.681.978,67) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil quince (08:00 a.m del 19/02/2015) con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.893.992,89) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Melba Leonor Morales Parra. Exp. N° 14-004188-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exento.—(IN2014087844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164364-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Vinicio Palma Alfaro, Fernando Alfaro Vargas, Sonia y José Manuel Alfaro Granados a la que mide veintiún metros cuarenta centímetros; al sur, Ángel Sanabria Sanabria a la que mide ocho metros setenta y cuatro centímetros y con Juan Loría Barrantes al que mide trece metros con treinta y cuatro centímetros; al este, lote cuatro de Marco Vinicio Palma Alfaro al que mide seis metros cuarenta y siete centímetros y al oeste, lote dos Sonia Alfaro Granados. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Pérez Zeledón R.L contra José Manuel Alfaro Granados. Exp: 08-014976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014087848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-San Miguel, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Salazar Rodríguez; al sur, Pedro Castro Secades; al este, María Ropsa Medrano Durán y al oeste, servidumbre de paso en medio Jorge Salazar Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados plano: G-1186801-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil novecientos nueve colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Ángel Rivera López, Heilyn Ordóñez Hidalgo. Exp: 14-001506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2014087887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 14 A. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte INVU; al sur avenida siete; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones cincuenta y siete mil quinientos catorce colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de un millón diecinueve mil ciento setenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar  en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Eugenia Zapata Zapata. Exp: 14-002360-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014087901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ochocientos trece mil cuatrocientos setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno solar con una casa de doscientos metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alba Segnini Castro; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Marta Chang Arauz y al oeste Avelino Siles Siles. Mide: trescientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince, con la base de veintiún millones seiscientos diez mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince con la base de siete millones doscientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aldo Giovanni Segnini Vargas exp: 14-002348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014087917).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas XXX969 marca Honda categoría automóvil serie SHHE933562U301904 carrocería sedan 2 puertas Hatchback tracción 4x2 uso particular estilo Civic SI capacidad 5 personas año 2002 color dorado número de motor K20A31702094 combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Armando Montero Acosta. Exp: 14-014749-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—(IN2014087934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré los siguientes tres vehículos: 1) Con la base de dos millones ochocientos noventa mil colones para el vehículo placas CL-160564, marca Nissan, estilo D21, capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, chasis 3N6CD11S6ZK000773, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 2389 c.c, combustible gasolina, cilindros 04. 2) Con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil colones para el vehículo placas 248239, marca Subarú, estilo Van E12, SDX, capacidad 7 personas, año 1995, color verde, categoría automóvil, Chasis JF1FA8LF0SG008418, carrocería microbús, tracción 4x4, uso particular, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, cilindros 03 y 3) Con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil colones para el vehículo placas 235135, marca Subarú, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis JF1FA8LF0SG008325, tracción 4x4, uso particular, capacidad 7 personas, año 1995, color plateado, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones para el vehículo placas CL-160564, la base de un millón noventa y cinco mil colones para el vehículo placas 248239, y la base de un millón noventa y cinco mil colones para el vehículo placas 235135 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de setecientos veintidós mil quinientos colones para el vehículo placas CL-160564, la base de trescientos sesenta y cinco mil colones para el vehículo placas 248239, y la base de trescientos sesenta y cinco mil colones para el vehículo placas 235135 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Pedro Samuel Wabe Arce. Exp: 14-002323-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014087939).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / Colisión(es) número de sumaria 13-00003-0496-TR Fiscalía de La Unión; a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos treinta y siete mil un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 903208. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin JDAJ200G001031665. Cilindrada 1495 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 2695325. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Fabricio Durán Araya. Exp: 13-006746-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez Decisora.—(IN2014087942).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa número 528238, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo: Joice LS, Capacidad: 7 personas, número vin KMXMTE1PP1U045116, año: 2001, color: gris, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Álvaro Porras Castro. Exp: 14-011856-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza Decisora.—(IN2014087944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 395-19734-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Alicia Badilla Garita y servidumbre de paso con 4.50 metros; al sur, Miriam Ugalde Badilla y Alicia Chavarría Santamaría; al este, Alicia Badilla Garita; al oeste: Víctor Marín Garita. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0841384-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de marzo del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Daniel Cecilio del Carmen Rojas Alvarado. Exp: 12-001586-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014087952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos quince mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149988-000 la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 04-Lepanto cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Teresita Barrantes Morera, sur, calle pública con 16 metros, este, Teresita Barrantes Morera, oeste, Teresita Barrantes Morera. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidia de los Ángeles Núñez Blanco, Roy Hernández Núñez. Exp: 14-001215-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014087971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Venado S. A; al sur, Marcial S. A; al este, calle pública con 19.61 metros de frente y al oeste Agencia de Viajes Venado S. A. Mide: seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Corcovado Springs Water S.A Exp: 13-002384-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014088040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0289-00009656-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0289-00009656-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 0289-00009656-01-0905-001, compromisos ref 00012299-000 citas 289-00009656-01-0909-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parte servidumbre de paso con un frente de 20,81 cm y en parte Juan Paulo Sánchez Coto; al sur, resto de Shirley María Torres Chinchilla; al este, Juan Paulo Sánchez Coto y al oeste, calle pública con un frente de 17,30 cm. Mide: quinientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1004494-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Obando Salguero. Exp: 14-000034-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014088041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil quince, y con la base de doce mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 897550 marca Daihatsu, año 2012, vin JDAJ210G001122613, cilindrada 1497 c.c., color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de nueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince con la base de tres mil ochenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José German Ortiz Morales. Exp: 14-016480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2014088078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0528-00011887-01-0001-001, paja de agua ref: 0019885002 citas: 0290-00008862-01-0906-001, paja de agua ref: 00074901000, citas: 0385-00003835-01-0900-001, demanda ordinaria citas 0800-00121095-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trece la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L; al este, José Manuel Figueroa Aguilar y Rubén Ramírez Montero y al oeste, Centro de Educación y Nutrición de Pacayas, Ligia y Orlando Montero Martínez. Mide: novecientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gelber Enrique Brenes Leiva contra Comercializadora FRM Agro Industrial Limitada. Exp: 14-005963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—(IN2014088083).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para const. con una casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Gutiérrez Jiménez; al sur, Mario Gutiérrez Jiménez; al este, Mario Gutiérrez Jiménez; y al oeste, calle pública con 7.28 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gélber Enrique Brenes Leiva contra Ivonne Jeannette Rodríguez Rojas. Expediente: 14-006155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014088092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 341, asiento 16565, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de veinte millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 290959A cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 13-21 conjunto Chorotega, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18 con 7m; al sur, Guillermo Castro Piedra; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de quince millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones ochenta y ocho mil trescientos un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Díaz Artavia, Mayra Carrillo López. Expediente: 13-019520-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014088096).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cada una de las fincas, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos colones con setenta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 7 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 54 metros 29 centímetros y 7 metros de ancho; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Juan José Morales Rodríguez; y al oeste, María Cecilia Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. 2) con la base de cuarenta y ocho millones setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Rojas; al sur, Quebrada Guacamaya; al este, Carlos Luis Morales Rodríguez; y al oeste, Ana María Morales Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta colones con sesenta céntimos, para la finca 1-569690-001-002 y la suma de treinta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos para la finca 1-569693-000 y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis marzo del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones con diecinueve céntimos para la finca 1-569690-001-002 y la suma de doce millones ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con sesenta céntimos para la finca 1-569693-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Jennifer Alfaro Navarro, Rubén Castrillon García. Expediente: 10-000554-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014088098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg. Art. 18, Ley 2825 (citas: 554-19259-01-0126-001), a las trece horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil diecisiete-cero cero cero, la cual es parcela 97-95507, para agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfonso Beita Quesada; al este, Quebrada Mauro y Werner Steinvorth Jiménez; y al oeste, Alfonso Beita Quesada. Mide: ciento veintinueve mil setecientos ochenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Befa J.C.L. Sociedad Anónima contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Expediente: 12-008908-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014088124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 483241-000, la cual es terreno de patio con un rancho. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Fernández Porras; sur, Omar Fernández Porras; este, Omar Fernández Porras; y oeste, calle pública con 14 metros 15 centímetros. Mide: trescientos cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1261802-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de la Trincher contra Carlos Brenes Vega. Expediente: 14-000188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014088151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 398-11419-01-0800-001, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de siete mil trescientos cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leyla Edith González Chacón y Rogelio Salas León; al sur, Leyla Edith González Chacón; al este, Leyla Edith González Chacón; y al oeste, Leyla Edith González Chacón. Mide: dos mil ciento diecinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Teodoro Enrique de Jesús Gutiérrez Ortega. Expediente: 14-007618-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014088154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince y con la base de setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ciento noventa y cinco-H. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 196-H; al sur, lote 194-H; al este, calle con 7.05 metros; y al oeste, lotes 171-172-H. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sahara Comercial S. A. contra Ricardo Valdivieso Martí. Expediente: 14-015595-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya  María Araya Jácome, Jueza.—(IN2014088155).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de agua, citas: tomo 391, asiento 18407, servidumbre de paso, citas: tomo 411, asiento 16039, a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la base de once mil ochocientos sesenta dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos doce-cero cero cero, naturaleza: terreno dedicado a la reforestación con especies maderables, situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Romelio Leiva Jiménez; sur, Hernán León Harley y Carretera Interamericana; este, Carretera Interamericana y Romelio Leiva Jiménez; oeste, Romelio Leiva Jiménez y Hernán León Harley en parte. Mide: seis mil novecientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional S contra 3-101-496878 Sociedad Anónima. Expediente: 14-007181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(IN2014088157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0279-00006982-01-0902-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00172759-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Arias y Marino Elizondo; al sur, Marino Elizondo y Kervi Olfe Olfe; al este, Edwin Arias Sobaja; y al oeste, Flory Elizondo López y calle pública. Mide: treinta y dos mil cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Triangulo J Y J Limitada contra Flory López Elizondo. Expediente: 13-015116-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014088160).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 575-97570-01-0001-001 y serv. y reserv ref.: 008371-000, bajo las citas: 388-02449-01-0902-001, a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince y con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 16 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 17; sur, lote 15; este, lote 57; oeste, calle pública con 8m de frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil quince, con la base de un millón setecientos trece mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de abril de dos mil catorce, con la base de quinientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente Sociedad Anónima contra Kattia María Loría Arce. Expediente: 14-018293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014088174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando citas: 375-17621-01-0901-001, condic. y serv. ref: 00273421-000, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince y con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367713-000, la cual es terreno construir c/1 casa 2-71-acera 3. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Brenes Azofeifa; al sur, acera 3; al este, alameda 2; y al oeste, Carlos Venegas Salazar. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Rafaela Marta Bustos Dávila. Expediente: 09-003758-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014088176).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 340-08457-01-0958-001, a las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos once mil ochocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Astúa Picado; al sur, Ester Bonilla Loría; al este, lote vacío; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones noventa y ocho mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente Sociedad Anónima contra Rafael Alberto de los Ángeles Solano Mora. Expediente: 14-018294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014088177).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 335-07583-01-0002-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Betancourt Cheves; al sur, Construcciones Moracia Ltda.; al este, Ilsa Betancourt Chévez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arelys Betancourt Martínez. Expediente: 14-008188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014088180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía a las citas 2010-248459, proveniente de la colisión de tránsito sumaria número 08-600097-0314-TC; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de quince mil quinientos doce dólares con treinta y un centavos moneda Estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos sesenta y tres mil setecientos uno, marca Hyundai, estilo Santa Fe, año 2007, color plateado, 4 puertas, cilindrada 2200 cc, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars S. A. Exp.: 13-000272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014088246).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Castro. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0826737-1989. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de diez millones setecientos cinco mil ciento setenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Ramón Meza Cerdas, William Antonio Vargas Solano. Exp: 14-002464-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de diciembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014088260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre sirviente Citas: 331- 05375-01-0900-001, Obligaciones Ref:1992-194-002- Citas: 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso, Citas: 388-06903-01-0005-001, Citas: 424-02252-01-0004-001, Citas: 424-02252-01-0004-001, Citas: 427-15669-01-0006- 001, Citas: 428-001450-01-0004-001, Citas: 428-01450-01-0004-001, Citas: 444-18594-01-0005- 001, Citas: 444-18594-01-0005-001, Citas: 458¬16198-01-0026-001, Citas: 458-16198-01-0038-001, Citas: 535-06734-01- M0024-001, Citas: 535-06734-01- 0024- 001; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, y con la base de ciento veintitrés mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 57 terreno de solar, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marañones Industriales del Pacífico S. A., sur, Lote 54, este, servidumbre agrícola con un frente a ella de diecinueve metros treinta y dos centímetros, oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: cinco mil doscientos sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0924265-2004. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de noventa y dos mil seiscientos noventa dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince con la base de treinta mil ochocientos noventa y seis dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla María Alvarado Cortés, Vistas de Flamingo número cincuenta y Siete S. A. Exp.: 11-000561-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014088266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 350-17118-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 212182-000, la cual es terreno de potrero, con dos casas de habitación. Situada en el distrito 03 Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 210m.; sur, Quebrada Quebradón en medio Ólger Campos Mejía; este, Ólger Campo Mejía; oeste, José Alvarado González. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0421915-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Saúl Alvarado Salazar. Exp. Nº 14-002372-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014088269).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 490389, marca Kia, estilo río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde. Vin KNADC22221S061853. Cilindrada 1493 cc combustible gasolina, motor N° A5E012622. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Hernández Lobo contra Juan Eduardo Domínguez García. Exp.: 10-002422-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014088352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía de la Unión, traslado del Juzgado de Tránsito de Cartago, Citas 2010-00260997-002. Expediente 10-003018- 0496-TR, colisión Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 100030180 496-TR Boleta 1023240238, Infracción Sumaria 12-000262-0346-CI Boleta 2009-353489 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, e Infracción Sumaria 12-009274-0489-TR Boleta 3000169687 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos trece colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 765388, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4X2, uso particular, cilindrada 2400 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cuatro mil seiscientos diez colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de marzo de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y ocho mil doscientos tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Deili Gerarda Jiménez Meza. Exp. 13-001294-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2014088361).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil quince y con la base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 304431-000 la cual es terreno para construir lote Q. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 destinado a calle; al sur Urbanización Los Presidentes; al este, lote P y al oeste, lote R. Mide: doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince con la base de veinte millones doscientos cuatro mil setecientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Leitón Artavia. Exp.: 12-035601-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014. Notifíquese.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014088363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 70766; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, todo facilísimo S. A.; al sur, carretera interamericana; al este, calle pública y al oeste, Todo Facilísimo S. A. Mide: seis mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mina & Grett Sociedad Anónima contra Luis Gonzalo Padilla Zúñiga. Exp.: 14-000757-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de setiembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014088496).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, citas: 388-16649-01-0900-001, 388-16649-01-0901-001, 388-16649-01-0902-001, 388-16649-01-0903-001, 388-16649-01-0904-001, 388-16649-01-0905-001, 388-16649-01-0906-001, 388-16649-01-0907-001, 388-16649-01-0908-001, 388-16649-01-0909-001, 388-16649-01-0910-001, 388-1664 9-01-0911-001, 388-16649-01-0912-001, 388-16649-01-0913-001, 437-17143-02-0004-0 01; a las catorce horas del tres de marzo del dos mil quince, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183294-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6- Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jenny Marín Mata; al sur, Jenny Marín Mata; al este Jenny Marín Mata y al oeste, Mario Marín Hernández y calle Pública. Mide: seis mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de abril del dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Alfonso Gamboa Calderón. Exp.: 10-002840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014088553).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135517-000 la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Castillo Calvo; al sur, Kigia Saborío Hurtado; al este, Manuel Emilio Argüello y al oeste, calle pública con 75,15 metros. Mide: siete mil ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geveco Internacional S. A. contra Atardeceres Soleados de Invierno en el Atlántico S. Exp.: 09-001357-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014088562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil cinco, y con la base de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 669804, marca Peugeot, estilo Berlinga 206X Desing, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD2AKFWU7G048685, cilindrada 1361 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FSV95524099. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Wilfredo Martin Ibañez Zamora. Exp. N° 13-005433-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014088749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:00221255-000 bajo las citas: 361-00763-01-0865- 001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450375-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4, Bijagua, cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, parcela 106 del Instituto de Desarrollo Agrario; este, parcela 105 del Instituto de Desarrollo Agrario, y oeste, parcela 103 del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: Ciento cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados plano: A-1314575-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alexander Salas Jiménez. Exp. N° 14-002240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2014088758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sabas Obando Galeano; al sur, Óscar Núñez; al este, Cheves y Aguilar S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 5,00 metros de frente. Mide: Doscientos ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth del Socorro García Ulate. Exp. N° 14-005662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014088782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de número de plano bajo las citas 2011-00267077-01, a las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince, y con la base de setenta y nueve millones veinte mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero uno la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso Quesada Godínez; al sur, Isidro Vargas Porras; al este, calle pública con 15 metros, y al oeste, Isidro Vargas Porras. Mide: Seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos quince colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil quince con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Entro Internacional De Inversiones CII S. A. contra Eliécer Vargas Umaña. Exp. N° 11-000816-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014088793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 575-92294-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veinte colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 479.713-000, la cual es terreno para construir, lote 15. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Tepetate Sociedad Anónima; sur, calle pública; este, Villa Tepetate Sociedad Anónima; oeste, Villa Tepetate Sociedad Anónima. Mide: Mil trece metros cuadrados. Plano: A-1475140-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos uno mil noventa colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Javiera Araya Cortés. Exp. N° 14-002209-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014088800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo el tomo 357 y asiento 1886; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 3077-F-001-002 la cual es terreno apartamento 50 para uso habitacional. Situada en el distrito 1, San Vicente, cantón 14, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 51; sur, apartamento 49; este, Residencial Montserrat S. A.; y al oeste, área común. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-1289362-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de veinticinco millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Sanabria Montero. Exp. N° 13-000768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014088809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 310- 09733-01-0803-001); a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 6-F. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-F; al sur, lote 7-F; al este, lote 12-F, y al oeste, resto destinado a calle pública 10 m 02 cm. Mide: Doscientos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de veintiún mil cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de siete mil un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Eduardo Sáenz Solano. Exp. N° 14-009795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014088811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 263792-000 la cual es terreno de café con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Jocesito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Solano Solano; al sur, yurro en medio otro; al este, yurro en medio otro, y al oeste, calle pública con 7 m. Mide: Ciento treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Gerardo Acuña Ramírez contra Rodrigo Ulate Monge. Exp. N° 14-020230-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014088819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-16184-01-0921-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 68221-000, la cual es terreno con árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 4, San Rafael, cantón 2, Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; sur, Ganadera El Higuerón S. A.; este, Aurora Hidalgo y otro; y oeste, Daniel Quirós. Mide: Cuatro mil seiscientos dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0850374-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de doce millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Morera Hidalgo. Exp. N° 14-000538-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014088821).

A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de dieciocho millones ochenta y siete mil ciento dieciséis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 278-07478-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 311970-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Hidalgo Alfaro; sur, Leonel Hidalgo Alfaro; este, Leonel Hidalgo Alfaro; y oeste, calle pública con 35,08 metros. Mide: Dos mil quinientos sesenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0247904-1995. Segunda: Con la base de diecinueve millones novecientos doce mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 278-07478-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 329127-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Adrián Corella Calvo; noroeste, Wilson Zúñiga Castro; sureste, Adrián Corella Calvo; y suroeste, calle publica con 40.38 frente a ella. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A- 0247905-1995. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y siete colones con seis céntimos por la finca N° 311970-000; y con la base de catorce millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos por la finca N° 329127-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil setecientos setenta y nueve colones con dos céntimos por la finca N° 311970-000; y con la base de cuatro millones novecientos setenta y ocho mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos por la finca N° 329127-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catorce de Diciembre Esquivel y Sánchez S. A. y otro. Exp. N° 14-001784-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos.- Juez.—(IN2014088826).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Ana María Durán González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 94-100733-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014056913).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Chaves Chinchilla, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. (Expediente N° 13-000006-0183-CI).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014059008).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Jeannette Mondragón Ortega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los  extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000102-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014081804).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Raúl Matamoros Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000631-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014083939).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Jorge Cerdas Espinoza, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y nueve-setecientos treinta y cinco, vecino de Las Parcelas de Ceibo de Buenos Aires de Puntarenas; a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 12-100103-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014084160).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000102-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eduardo Herrera Jiménez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón onceavo Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Castillo Salazar; al sur, Jorge Eduardo Herrera Jiménez; al este, Trece por Dos S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: quince mil veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1709224-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, agricultura y pastos para la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Eduardo Herrera Jiménez. Expediente: 14-000102-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084598).

Roberto Orlando Agüero Ureña, mayor de edad, agricultor, vecino de Copey de Dota, cédula de identidad 1-439-449, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la cual soporta servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de café, situado en Copey de Dota de la provincia San José. Linderos: norte, servidumbre de paso y Francisco Agüero Ureña; sur, Juan Francisco Agüero Hidalgo; este, Rio Brujo; y oeste, Francisco Agüero Ureña y Juan Francisco Ureña Hidalgo. Según plano catastrado SJ-1586233-2012, mide de extensión cinco mil trescientos veintisiete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio no tiene condueños. Lo adquirió por compraventa verbal de Luis Abel Hernández Fernández en el año mil novecientos ochenta y tres. Estima el inmueble en y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roberto Agüero Ureña. Expediente: 14-000114-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084639).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000216-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marbella Adventure Ma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve, representada por el señor Jeffrey James Allen de un único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza de Deportes de Marbella, con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cero cuatro dos cero a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terrenos de pastos. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Calcos DC S. A. y Finca Marbella Dos Mil Dos S. A.; al sur, servidumbre agrícola con un frente de treinta y nueve metros con treinta y seis centímetros lineales; al este, Desarrollos Calcos DC S.A. y Finca Marbella Dos Mil Dos S. A.; y al oeste, Desarrollos Calcos DC S. A. y Finca Marbella Dos Mil Dos S. A. Mide: cinco mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1615507-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y mejora de repastos así como mantenerla delimitada con cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marbella Adventure MA S. A. Expediente: 14-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014084648).

Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L. representada por Diana Vanessa Abarca Valverde, quien es mayor de edad, soltera, vecina de San José, León Cortés, cédula de identidad 1-1303-974, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de pasto, patio secado, potrero y bodega, situado en distrito tercero Llano Bonito del cantón veinte León Cortes de la provincia de San José. Linderos: norte quebrada San Rafael; sur, Francisco Abarca Mora; este, quebrada San Rafael en medio de otra propiedad de la Cooperativa promovente; y oeste, calle pública con un frente de ciento veintiséis metros lineales. Según plano catastrado SJ-1744359-2014, mide de extensión tres mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Sergio Durán Camacho el 17 de abril del 2001. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 14-000125-699-AG, información posesoria de Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L.—Juzgado Agrario de Cartago.—María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084660).

Marvin Picado Araya, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta-ciento seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos y casa de habitación, situado en Las Nubes de Quebrada Grande, distrito segundo, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Rodríguez Pérez y María Julia Vásquez Castro; este, Rafael Rodríguez Pérez y María Julia Vásquez Castro, y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y siete-dos mil catorce, mide de extensión sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Sandra María Jara Chavarría el tres de julio del dos mil catorce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin del Carmen Picado Araya. Exp. N° 14-000162-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del año 2014.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084785).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000113-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deyanira Alvarado Pérez mayor, viuda una vez, vecina de San Rafael, San Ramón de Alajuela, cédula 2-260-921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café y casa. Situada en el distrito Llano Brenes, San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio González Carranza, Quebrada sin nombre, Manuel Chavarría Chavarría, Julio Sánchez Quesada; al sur, Joel González Carranza, calle pública, quebrada El Roble, Orlando Jiménez Porras; al este, en parte con Orlando Jiménez Vargas y Julio Sánchez Quesada, quebrada sin nombre en medio, y al oeste, Porfirio González Carranza, Quebrada sin nombre, Joel González Carranza y calle pública. Mide: Treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 1279333-2009. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deyanira Alvarado Pérez. Exp. N° 12-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 8 de febrero del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084814).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000044-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cayetano Alfaro Moreira, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad número 4-108-217, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, situada en el distrito Desmonte, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública; sur, río Concepción, al este, río Concepción, y al oeste, calle pública y Amado Mora Vargas. Mide: tres mil novecientos ochenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-389189-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Modesto Alvarado Solórzano cédula de identidad 2-108-562 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno, construcción de una cabaña y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Cayetano Alfaro Moreira. Exp. N° 13-000044-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084815).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160064-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Paulino Moya Moya quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cecilia, Paquera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho uno-cinco dos cinco, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada Santa Cecilia, distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, con Fernando Rojas Vargas, Óscar Arnulfo Rojas Vargas, María de los Ángeles Rojas Vargas y Adoración Vargas Herrera; al oeste, con Milena Calderón Jiménez; y al sur, con Río San Rafael de por medio Bernardino Jiménez Jiménez. Mide: Tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis uno cero cinco nueve tres-dos cero uno dos (P-1610593-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones trescientos mil ochocientos de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le realizo Luciano Calderón Calderón quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, el solar y los árboles frutales, así como el pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Paulino Moya Moya. Exp. 14-160064-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085126).

Randall Campos Campos, mayor, casado una vez, contratista, vecino de Llanos de Molino, Alajuela, lote 10 J, cédula 2-536-112 y Hanni Yorleni Campos Campos conocida como Ani Campos Campos, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Aguacate, Tilarán, Guanacaste, 100 metros al sur de la Escuela, cédula de identidad número 5-229-877. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales y en común, correspondiendo a un cincuenta por ciento para cada uno, en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en Río Celeste, distrito Segundo, Buena Vista, cantón Quince, Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros lineales y Rafael Ramírez Chacón; al sur, Jesús Alvarado Durán; al este, Jesús Alvarado Durán y Rafael Ramírez Chacón; y al oeste, Marvin Salazar Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1331684-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, una superficie de diez mil quinientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por compra que le hicieran a su padre señor Miguel Ángel Campos López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-110-770, vecino de Aguacate, Tilarán, Guanacaste, frente al Aserradero Vega, en fecha 07 de mayo de 2010, mediante testimonio de escritura número 189 otorgada ante la Notaria Lolita Arias Sánchez y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de nueve millones de colones y en la suma de siete millones de colones estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 11-000148-0298 AG, establecida por Randall Campos Campos y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085157).

Rosalía Cedeño Rodríguez, cédula nueve-cero cincuenta y cuatro-trescientos sesenta y cuatro, mayor, casada una vez, auxiliar técnica de nutrición, vecina de Barranca, Puntarenas promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno número 1; para construir. Situado: Sábala distrito segundo Puerto Jiménez cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: seiscientos metros cuadrados. Linda: al norte, Luz Barroso Cedeño; al sur, Evelyn Barroso Cedeño; al este, Luz Barroso Cedeño; y al oeste, calle pública con veinte metros de frente. Plano catastrado número P-1460503-10. Terreno número 2; Sembrado de melina. Situado: Sábala distrito segundo Puerto Jiménez cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Linda: al norte, Luz Barroso Cedeño; al sur, calle pública con veinticinco metros de frente; al este, Osmin Barroso Cedeño y Luz Barroso Cedeño; y al oeste, Luz Barroso Cedeño. Plano catastrado número P-1460928-10. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 13-000103-419-AG Interno 119-3-13 de Rosalía Cedeño Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014085364).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160080-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Digna Zamora Gómez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Isidro de Cóbano, contiguo al tanque aéreo de captación de agua, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno ocho cero-tres tres seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de maderas, charral y cultivos. Situada en el San Isidro, distrito onceavo de Cóbano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trescientos un metros con un centímetro lineal, María Digna Zamora Gómez, Luis Eduardo Tenorio, María Lidieth Salas Zamora y Quebrada Negro; al sur, con Luis Ángel Valerio Rodríguez, Wally Bolívar Elizondo Álvarez, Flora María Salas Zamora y Quebrada Negro; al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con veintiocho centímetros lineales; y al oeste, con María Digna Zamora Gómez, Eleuterio Roberto Barrientos Mora, Yerlin Cavallari Solano y Terra Dolce S. A. Mide: cinco hectáreas ocho mil setecientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis dos cinco uno uno seis-dos cero uno dos (P-1625116-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido que se le ha dado al terreno, su limpieza, conservación y deslinde mediante el levantamiento de nuevas cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Digna Zamora Gómez. Exp. 13-160080-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085388).

Eliécer Rojas Quesada, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula 2-0295-0611, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, dos kilómetros al este de la Iglesia Católica, Calle Industria Calcaria. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: terreno de charral, sito en Corea de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Xinia Chaves Quesada y Río Kooper; al sur, Xinia Chaves Quesada y en parte Río Kooper; al este, Xinia Chaves Quesada; y al oeste, Luis Gerardo Rojas Quesada, Eliécer Rojas Quesada y Río Kopper. Mide según plano aportado A-1712225-2014, una superficie de dos hectáreas cinco mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hicieron sus padres Efraín Rojas Araya, agricultor, cédula 2-092-21 y Elida Quesada Gamboa, ama de casa, cédula 2-172-070, ambos casados una vez, vecinos de Concepción de La Palmera de San Carlos, Alajuela, en el mes de junio del año 1989, y que desde esa fecha ha mantenido posesión del inmueble, en forma quieta, pública, pacífica, en calidad de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones seiscientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 14-000092-0298-AG promovida por Eliécer Rojas Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085391).

Norman Salazar Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 3-290-254, vecino de San Ramón de Sabalito, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: sembrado de café, pasto y casa de habitación. Situado: San Ramón distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos tres metros cuadrados. Linda: al norte, Quebrada Grande de por medio con José Álvarez Gamboa y Norver Salas Campos; al sur, calle pública con un frente de 314.05 metros lineales; al este, Víctor Hugo Rivera Durán; y al oeste, Sergio Bermúdez Esquivel. Plano catastrado número P-1651890-13. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 14-000114-419-AG Interno 137-3-14 de Norman Salazar Barrantes. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085394).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000126-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dilson Alberto Hernández Muñoz quien es mayor, casado, chofer, vecino de Río Azul, portador de la cédula número 1-549-393, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito octavo Río Azul, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ofelia Ramírez Naranjo; al sur, en parte calle pública con un frente de veinticinco metros con treinta y cuatro centímetros y en parte Hilda María Valerio Ramírez; al este, en parte Ofelia Ramírez Naranjo y en parte Hilda María Valerio Ramírez; y al oeste, Ofelia Ramírez Naranjo. Mide: quinientos ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios a su favor por parte de la señora Ofelia Ramírez Naranjo desde 1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos casas de habitación y dos muros de block, deslinde de la propiedad, limpieza de maleza, siembra de zacate, cultivo de jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dilson Alberto Hernández Muñoz. Exp. 12-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014085438).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Romero Montoya, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Curridabat, con documento de identidad 01-0222-0844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº12-000696-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014084329).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dixie Johanna Solís Granados, mayor, divorciada, con documento de identidad 1-0891-0290 y vecina de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100039-0217-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014084602).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adonay Gómez Bermúdez, mayor, soltera, con documento de identidad 0101760409 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000109-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del año 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014084678).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ureña Guendel, mayor, casado , licenciado en administración, costarricense, con documento de identidad 0105040997 y vecino de Llorente de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2014.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014084773).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Ulises Castro Leitón, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con documento de identidad 0106680658 y vecino de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000660-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084839).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Salas Camacho, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-133-925 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014085183).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jettyffer Shuany Maxwell Brown, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Limón Pacuare, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-162-658. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000043-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014085206).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Robles Morera, mayor, casado una vez, peón de construcción, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, cédula 2-0151-0781. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000088-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de noviembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014085280).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladis Margarita del Socorro Villalobos Villalobos c.c. Gladys Villalobos Villalobos, mayor, viuda, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad 0400660269. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000539-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014085309).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Emilia Venegas Reyes, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula de identidad número 0202360019 y vecina de Balsa de Concepción de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014085312).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Sancho Ardón, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula 2-0121-0062 hijo de Alejandro Sancho Iglesias y Juana Ardón Soto y Elida Mora Chinchilla, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, cédula 1-0146-0515 hija de Juan Mora García y Felicitas Chinchilla Navarro, quienes eran ambos vecinos de Concepción de San Isidro de Heredia, de la iglesia un kilómetro y medio al noreste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100022-0374-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2014085323).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinaldo Robles Fonseca, quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de San José, Barrio México, del mercado de la Coca Cola, cien metros al norte, con cédula de identidad número uno- cero doscientos dos-cero quinientos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000100-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 23 de mayo del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014085370).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Martínez Fernández, mayor, soltero, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 7-0084-0101, agricultor, vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000155-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085395).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Dexter Allet Allet, mayor, soltero, llantero, cédula 7-048-1072, vecino de Limón, Penshut, Valle La Estrella, de la bomba de gasolina 200 metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000144-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014085404).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edelbert John Murdock Ambrose, mayor, casado una vez, taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800440705 y vecino de Limón, Barrio Roosevelt del antiguo Salón Shelter, 25 metros sur, casa de cemento, color rosado con verjas negras. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000109-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014085407).

Por haberse ordenado así dentro de Expediente 14-000234-0183-CI que es Proceso Sucesorio de Carlos William Sibaja Murillo, quien fue mayor , estado civil casado una vez, vecino de San José, distrito nueve Pavas, contador público, con cédula de identidad 5-132-661, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 15 horas del 01 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014085415).

Avisos

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de depósito judicial del menor Jorge Manuel López Calderón, bajo el expediente N° 2014-000065-675-FA-I del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge López García y Marjorie Calderón Hernández, en el cual se dictó la parte Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y, 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Jorge López García y Marjorie Calderón Hernández, estableciendo el depósito judicial del menor Jorge Manuel López Calderón en el hogar de sus abuelos paternos señores Jerónima García Sojo y de Manuel López Ruiz y se les otorga dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 noviembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084592).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela en favor del señor Luis Gerardo Jiménez Castro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ana Mariela del Carmen Mora Jiménez. Expediente N° 14-000154-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084642).

Se avisa al señor Sacha Babboni Bensasi, mayor y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 14-000207-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial promovido por la Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Sacha Alessandro Babboni Solórzano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084646).

Se avisa al señor Sidiany Andrés Mairena Montoya, mayor, costarricense, cédula de identidad 113950296 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 14-000284-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por la Licda. Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Yucmy Sarash Mairena Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084655).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guillermo Rivera Zúñiga, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Beatriz Mora Artavia. Expediente número 14-000335-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084657).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania promovidas por Álvaro Ismael del Carmen Víquez Sáenz, Diana Isabel Víquez Arguedas, Fanny María Víquez Arguedas, a favor de María Lydia del Carmen Arguedas Salas, cédula 0400790365. Expediente N° 13-002716-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084659).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania promovidas por Ligia Yolaine Wright Gilmore, a favor del señor Mario Rodolfo Wright Gilmore, mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-048-016, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000156-0678-CI (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084662).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, a Úrsula Deriada, se le hace saber que en proceso Abreviado de Divorcio N. 14-400059-0197-FA, establecido por Daniel Barreda Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio, promovido por Daniel Barreda Castro contra Úrsula Deriada; a quien se le confiere traslado por el término de diez días, para que lo conteste, apercibido(a) de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. El demandado deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Asimismo se le previene que debe de señalar medio para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que en tanto lo omitan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la (s) sentencia (s). Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Previo a nombrar curador procesal, se le previene a la parte actora, que sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho, presente a los testigos indicados mediante memorial de folio 18. Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.— Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084776).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000692-0687-FA de los señores Johnny Rodríguez Álvarez y Laura Cristina  Rodríguez Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción del menor Juan Esteban Jiménez Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. (Se publicará una vez en el Boletín Judicial).—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de noviembre del año 2014.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Lic. Mario Murillo Chaves.—1 vez.—Exento.—(IN2014084789).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Julio Cesar Vargas Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Vargas Jiménez. Expediente número 14-000698-0687-FA, presunto insano Julio Cesar Vargas Jiménez. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de noviembre del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Lic. Mario Murillo Chaves.—1 vez.—Exento.—(IN2014084790).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Kirby Brian, (un sólo apellido en razón de su nacionalidad), estadounidense, casado dos veces, portador del pasaporte 097261530, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 14-001041-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jason Aaron Fox a favor de la menor Emily Lee. De los autos se desprende que la madre la menor se encuentra apersonada. Del presente asunto se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, al señor Brian Kirby. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene al promovente que aporte dirección exacta donde notificar al señor Brian Kirby, en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra Aaron Fox Jason; expediente Nº 14-001041-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084802).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor José Francisco Artavia López, mayor, costarricense, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y uno-cero seiscientos sesenta y dos. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000551-0187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López. En la cual se dictó la sentencia N° 323-2008, de las quince horas del once de setiembre de dos mil ocho que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 48 inciso 5), 55,57 y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López y se declara la disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. Ambos cónyuges pierden el derecho a ser alimentado por el otro. No existen bienes de los cuales sea necesaria la declaratoria de derecho ganancial sobre ellos, pero en todo caso, de aparecer alguno, el cónyuge no propietario adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento doscientos ochenta y ocho, página ciento cuarenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y dos, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese al demandado este fallo en forma personal o en casa de habitación por medio de comisión a autoridad respectiva.- Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084810).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000171-0687-FA la señora Gaudy Álvarez Morales solicitan se apruebe la adopción individual del menor Ángel Daniela Araya Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084816).

Al señor Francisco Javier Martínez Martínez, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y con documento de identidad P 701539407, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso sumario de declaración de estado de abandono instado en su contra por la señora York Yanela Cordero Núñez ante el Juzgado de Familia de Grecia, tramitado bajo el expediente número 13-000292-0687-FA, se dictó la sentencia número 523-14 de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, mediante la que en lo conducente se dispuso acoger con lugar la demanda declarando así en estado de abandono a la niña Amy Juliette Martínez Cordero de parte de su padre registral y accionado el señor Martínez Martínez, esto con extinción total y definitiva de los atributos parentales que sobre Ammy Julliette de pleno derecho venía ejerciendo don Francisco Javier, además con el pago de ambas costas del proceso a cargo del demandado, a quien también se dispuso comunicarle de lo resuelvo a través de la publicación de un extracto de la resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084821).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000501-0673-NA, los señores Roberto Vargas Morales y María Lourdes Muñoz Montoya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Daniela Tercero Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084823).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Julio César Vargas Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Vargas Jiménez. Exp. N° 14-000698-0687-FA, presunto insano Julio César Vargas Jiménez.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Lic. Mario Murillo Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084840).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Salazar Torres, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Luis Alberto Salazar Chinchilla y otros a favor de Luis Salazar Torres. Expediente número 14-400185-1304-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085138).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Leida Cristina Oporta Mejías, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casada y separada de hecho, de ocupación y domicilio desconocido, costarricense, cédula de identidad 7-0146-0713, se le hace saber que en demanda de suspensión de autoridad parental, establecida por Maykol Alonso Marín Poveda, cédula de identidad 4-0185-0259, contra Leida Cristina Oporta Mejías, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Maykol Alonso Marín Poveda, se confiere traslado a la accionada(o) Leida Cristina Oporta Mejías por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Asimismo, la medida cautelar solicitada por la parte actora, se acoge tomando en consideración para ello, la prueba traída a los autos y el interés superior de la persona menor de edad, por lo que se le concede la custodia provisional de los menores Michael y Jose Pablo ambos de apellidos Marín Oporta, a su padre señor Maykol Alonso Marín Poveda. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Hatillo 6, San José. Licda. Girlany Alpízar Murillo. Jueza. Osolis” y la siguiente resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil once. Por parte de la apoderada especial judicial de la parte demandada, se tiene por hechas sus manifestaciones, asimismo se resuelve: nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 100014080364-3, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana contado a partir de la notificación de esta resolución comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085150).

Msc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que este despacho se tramita exp. 12-000977-0364-FA, que es proceso insania, establecido por Teresa Arguedas Álvarez, cédula 2-0279-1127, Soledad María de San Martín Arguedas Álvarez, cédula 4-0111-0424, María Eugenia Arguedas Álvarez, cédula 2-0265-0942, Guido de la Trinidad Arguedas Álvarez, cédula 1-0724-0695, a favor de la señora Ángela Álvarez Ramírez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 2-0159-0322, se dictó la sentencia N° 1651-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Resultando:.... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de la señora Ángela Álvarez Ramírez y se designa como su curadora y administradora a su hija la señora Teresa Arguedas Álvarez. Persona que asume la responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona declarada insana, señora Ángela Álvarez Ramírez, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida, fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su madre mantenga una salud mental, proveyéndole de la asistencia médica adecuada. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la Curadora puede ser removida de su cargo como lo dispone el artículo 198 del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la Tutela se le aplican a la curatela. Se exime a la Curadora nombrada de la garantía una fianza que establece el numeral 237 del Código de Familia. No obstante, deberá rendir el presupuesto de gastos anual de la administración del derecho de usufructo y pensión correspondiente que recibe la señora Ángela Álvarez Ramírez; se advierte a doña Teresa que no tiene libertad de disponer, vender ni gravar los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (art. 211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora Ángela Álvarez Ramírez son: partido de Alajuela, tomo cero uno cinco nueve (0159), página uno seis uno (161), asiento cero tres dos dos (0322). A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. (847 a 853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse a este Despacho la señora Teresa Arguedas Álvarez a fin de aceptar dicho nombramiento y jurar su fiel cumplimiento. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 232, párrafo final Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085162).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hernando Moreno Aillon, colombiano, pasaporte CC-93368305, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000325-0186-FA donde la Procuraduría interpone nulidad indicando que la señora Mónica Lucrecia firmó unos documentos a cambio de dinero y que no sabía lo que hacía y se dio cuenta de que estaba casada tiempo después al solicitar un préstamo al banco. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría de la República de Costa Rica contra Hernando Moreno Aillon y Mónica Lucrecia Acuña Orozco. Expediente Nº 14-000325-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085398).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000365-0364-FA, el señor Rafael Fernando Sattler Sandoval, quien es mayor de edad, casado, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 1-0947-0423, solicita se apruebe la adopción de hijo e hija de cónyuge, establecido por Rafael Fernando Sattler Sandoval, 1-0947-0423, a favor de las personas menores de edad Paulo Miguel Chan González, con citas de nacimiento 2-780-092-184 y Tailyn Chan González, con citas de nacimiento 1-1848-322-644. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085427).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Guillermo Antonio Meléndez Boniche, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C-126579, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Guillermo Antonio Meléndez Boniche y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud formulada por el ente actor en cuanto a que se decrete la inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, al no haberse configurado consentimiento de los cónyuges. Proceso número 14-000382-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Guillermo Antonio Meléndez Boniche y Karen Pamela Conejo Sanabria.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085431).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000430-0675-FA-D, los señores Édgar Eduardo Vaglio Calvo y María Isabela Lizano Asenjo, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Ryan Valle García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085435).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meregildo Villalta Varela, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial de menor en su contra, bajo el expediente número 14-000494-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y cincuenta y nueve minutos del trece de octubre del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de la menor María Elena Villalta Cubillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meregildo Villalta Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele al señor Meregildo Villalta Varela por medio de edicto por cuanto se desconoce domicilio actual. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí, 13 de octubre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085436).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Heydy del Carmen Castillo Ulloa, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Heydy del Carmen Castillo Ulloa, en expediente N° 14-000495-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y seis minutos del tres de junio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono judicial de los menores Britanni Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Heydy del Carmen Castillo Ulloa, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por ser la demandada de calidades y domicilio conocido se nombra a la Licda. Leticia Pérez Hidalgo como curadora procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicado s los menores Britanni Sofía y Jose Ándres ambos de apellidos Castillo Ulloa, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar Aldea Punta Riel de Roxana, quienes deberán apersonar un representante con carácter suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido , asimismo Analizada la solicitud presentada y en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de los menores menor Britanni Sofía y Jose Ándres ambos de apellidos Castillo Ulloa, se acoge la solicitud planteada por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de los menores Castillo Ulloa, se autoriza la ubicación de forma provisional de los niños Britanni Sofía y Jose Andrés ambos de apellidos Castillo Ulloa en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado al fax 2240-6193 o al correo electrónico lph2258@yahoo.com.es. Notifíquese esta resolución a la demandada Heidi del Carmen Castillo Ulloa por medio de edicto que será publicado en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí, 03 de junio del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085439).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000507-0364-FA, la señora Wendy Marcela Mora Segura, cédula de identidad 1-1092-0307, casada una vez, y el señor Luis Diego Víquez Lizano, cédula de identidad 4-0145-0786, casado una vez, ambos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Silvana de los Ángeles Díaz Castro, citas de inscripción: tomo 599, folio 104, asiento 208. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014085441).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Felicita Ortiz Ríos, Exp. 14-000522-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 646-2014 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María Felicita Ortiz Ríos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y uno, vecina de La Cruz, en favor de Mitzi Jacinta Castro Ortiz, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y dos-cuatrocientos trece, vecina de La Cruz. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: ... por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Mitzi Jacinta Castro Ortiz, y se designa como su curadora definitiva a la señora María Felicita Ortiz Ríos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014085443).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Armando Jesús Rodríguez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte C723384, se le hace saber que en demanda de nulidad matrimonio, exp. N° 14-000559-0186-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Armando Jesús Rodríguez González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: la actora indica que se enteró de que aparecía casada, que por lo tanto no conoce al señor Amando ni al notario que realizó el matrimonio.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas del 30 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014085446).

Al señor Jeremías Espinoza Ortiz, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con número de identidad 205810424, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por Gin Martínez Morales, a favor de la persona menor de edad Yeikel Elionay Espinoza Méndez, hijo de Jeremías Espinoza Ortiz y Tania Lidieth Méndez Palacios, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 14-000568-1152-FA (5).—Juzgado de Familia de Limón, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014085449).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a José Luis Cruz Oliva, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cubano, identificación DI66010300268, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-000607-0186-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Jenny Mora Canales y José Luis Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, en donde la Procuraduría indica que la señora Jenny Mora Canales, se enteró que estaba casada al sacar la certificación de nacimiento de su hijo, por lo que no conoce su esposo ni los testigos que fungieron en el acto del matrimonio.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014085450).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Manuel de Jesús Córdoba Castro, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Isabel Durán Chaves contra José Manuel de Jesús Córdoba Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y cincuenta y nueve minutos del tres de abril del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Isabel Durán Chaves, se confiere traslado al accionado José Manuel de Jesús Córdoba Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago de este circuito, para lo cual se debe de aportar un juego de copias de todo lo presentado. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del accionado, envíese los oficios de estilo. Notifíquese, Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Ana Durán Chaves contra José Córdoba Castro expediente N° 14-000708-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014085451).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Arturo Jiménez Avilés, en su carácter personal, quien es mayor, estado civil desconocido, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0701120930 y a Cindy Gabriela Hernández Mena, en su carácter personal, quien es mayor, de estado civil desconocido, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0111440264 se le hace saber que en proceso de medidas de protección judiciales, exp. N° 14-000807-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de los menores Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, a quienes se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados pueden ser localizados en la siguiente dirección: la señora Hernández Mena en Limón, Pococí, Jiménez, de la pulpería Ma, 300 metros este y el señor Jiménez Avilés en Limón, Pococí, La Rita, de la escuela 50 metros al oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre las cuestiones de previo tramite solicitadas, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Sandra María y Laura Patricia ambas de apellidos Jiménez Hernández, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el abrigo temporal de los menores supra indicados en el hogar La Aldea de Moín (PANI), mientras que se resuelve en forma definitiva dicho proceso. Se les hace ver que deberán apersonar una persona con capacitad suficiente para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En vista de que los demandados Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena carecen de domicilios conocidos y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Once de noviembre del dos mil catorce.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014085455).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Javier Brenes Quirós, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304490606, vecino de Cartago Centro, Manuel de Jesús Jiménez, casa G 61, hijo de Nuria María Quirós Camacho y Luis Ricardo Brenes Mathieu, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/10/1990, con 24 años de edad, y Katherine Pamela Aguilar Rojas, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304660952, vecina de Tablón del Guarco, 150 mts del cementerio de Tablón mano derecha casa amarilla, hija de María Teresa Rojas González y Roger Aguilar Azofeifa, nacida en oriental central Cartago, el 12/11/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002568-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de noviembre del año 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084771).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Erick Zúñiga Naranjo, cédula de identidad número seis cuatrocientos-novecientos treinta y dos, de veintidós años de edad, soltero, costarricense, ebanista, nativo de Corredor, Corredores Puntarenas, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de William Zúñiga Cordero y Ana Elisa Naranjo Esquivel, vecino de Barrio San Rafael, frente a Pulpería Los Gallos y Cheryl Cristina Gómez Cerdas cédula de identidad número uno un mil veintinueve-ciento treinta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Hospital, central San José, hija de Alfredo Gómez Rodríguez y María Teresa Cerdas Aguilar, vecina de Barrio San Juan, detrás de la antigua Iglesia Cuadrangular. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil. 14-400236-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014084778).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Agner Efran Ríos Rojas, cédula de identidad número seis cuatrocientos treinta-setecientos veintinueve, de dieciocho años de edad, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor, Corredores Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos noventa y seis, hijo de Rigoberto Ríos Garita y Ana Isabel Rojas Peraza, vecino de Villa Briceño, Kilómetro 37, Golfito y Mónica Dayan Calderón Gómez cédula de identidad número cuatrocientos diez-setecientos setenta y seis, de veintiún años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas, hija de Juan Carlos Calderón Chacón y Zeneida Gómez Carballo, vecina de Caserio La Romana de Kilómetro 36, Golfito. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil N° 14-400233-1304-FA Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084781).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Armando Rodríguez Hidalgo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206220843, vecino de Barrio Latino de San Roque de Grecia, del teléfono público, entrando 225 metros hacia La Coyotera, casa color amarillo, a mano izquierda subiendo, hijo de Flora Mariela Hidalgo Lizano y Óscar Eduardo Rodríguez Madrigal, nacido en Grecia Centro el 28/07/1986, con 28 años de edad, y Evelyn Zamora Vargas, mayor, Soltera, comerciante, cédula de identidad número 0205920218, vecina de Grecia Centro, 500 mts al norte y 75 al oeste de Perimercados, casa color verde a mano izquierda subiendo, hija de María Eugenia Vargas Bogantes y Alberto Zamora Camacho, nacida en Grecia Centro el 09/02/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio Exp. 14-000724-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de noviembre del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084791).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian Elif López Miranda, mayor de edad, soltero, contratista general, vecino de Liberia Guanacaste, hijo de Dora López Miranda, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 06 de setiembre del año 1984 y con treinta años de edad y con cedula de identidad N°0701630266 y Gilma de Jesús Meléndez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia Guanacaste, hija de Francisco Ramón Meléndez Munguía y María de los Ángeles Martínez, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 19 de setiembre del año 1983 y con 31 años y pasaporte N° C1407028. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000733-0938-FA.—Juzgado de familia de Liberia Guanacaste.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084794).

Wagner Javier Quiel Ortiz, mayor, de 20 años de edad, soltero, ayudante de mecánica, nacido es Carmen Central San José, el 09 de diciembre de 1993, costarricense, cédula de identidad número 1- 1556- 314, hijo de Evelyn Ortiz Sáenz y Reymer Quiel Murillo, ambos costarricenses, vecinos de Barrio San Martín del Alto de Quitirrisí de Mora. Nataly Andreina Pérez Hernández, mayor, de 23 años de edad, soltera, cajera y vendedora en una tienda, nacida en Hospital Central San José, el 01 de julio de 1991, costarricense, cédula de identidad número 1-1468-810 hija Marielos Hernández Serrano y Edwin Pérez Bonilla, ambos costarricenses y vecinos de Guayabo de Mora, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14- 400344- 0197- FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084846).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ramón Martín Canales Guevara, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad de residencia 155807748900, vecino de La Rita, 250 metros norte de ciclo Rodríguez, hijo de Ramón Martín Canales Martínez y Ana María Guevara Jaez, nacido en Nicaragua, el día dieciséis de abril del mil novecientos ochenta y cuatro, con 30 años de edad, teléfono 8618-7978 , y Johanna Castillo Araya, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701880544, vecina de La Rita 250 metros norte del ciclo Rodríguez, hija de Gerardo Castillo Pérez y Maritza Araya Varela, nacida en Guápiles, Pococí, el día veinticuatro de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 26 años de edad, teléfono 8716-8197. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000803-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014085454).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lira Andrea Padilla Porras, mayor, soltera, estudiante, de veinte años de edad, hija de Felipe Padilla Cáceres y Aurelia Porras Núñez, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero dos dos seis cero siete seis cinco, nacida el veinticinco de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Roxana de Guápiles, Pococí, 125 metros al este del Ebais de San Antonio, cuadrante A, casa número 16 y el señor Jaime Elías Zúñiga Cascante, mayor, soltero, desempleado, de veintitrés años de edad, hijo de Evelio Zúñiga Vásquez y Carmen María Cascante Rosales, portador de la cédula de identidad número cero uno uno ocho cinco seis cero cinco seis nueve, nacido el veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Puntarenas, Esparza, 600 metros norte del bar y restaurante La Simbomba, después del taller de Pedro Castillo, casa de cemento color papaya a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000851-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014085456).

Edictos en lo Penal

La suscrita Siany Mata Sánchez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, se le comunica a Sidianney Gamboa Méndez cédula 7-143-423, para que se presente a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero de buena fe, ya que se encuentra como propietario registral del vehículo Toyota Hilux, placa CL-269922, año 2013, Harley Andrey Delgado Marin cédula 7-195-099, que se encuentra como propietario registral del vehículo Toyota Yaris, placa BD-725, año 2007 y Rodolfo Mauricio Araya Rodríguez cédula 7-190-887 que se encuentra propietario registral de la embarcación de nombre “Crepúsculo”, matícula L-3070, dichos bienes fueron decomisados bajo la causa 11-000054-1042-TP contra Jorge Alejandro Bonilla Rivas y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de la salud pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que la acredite como tercero de buena fe en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Licda. Siany Mata Sánchez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014083266).                              3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las nueve horas y siete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce. Dentro del expediente 13-000781-0219-PE, contra Juan Quesada Hidalgo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Mauricio Marín Chaves, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Mauricio Marín Chaves por lo que se ordena dar traslado de la misma a la tercera civilmente Responsable, la señora Karla Cervantes González, cédula de identidad 1-0952-0588, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Juez Decisor.—Exonerado.—(IN2014085174).  3 v. 3

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (materia penal), al ser las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción, por lo que se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente al señor Arnold Picado Cordero, cédula: 7-153-639 o terceros interesados de la causa número 09-001298-0597-PE, contra Daniel Hernández Morales por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Ley de Tránsito a fin de que se apersonen a este Despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: * Motocicleta marca Yamaha, estilo DT, placas MOT-56433, a nombre de Arnold Picado Cordero, cédula: 7-153-.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Verónica Dixon Lindo, Jueza.—(2014085570).             3 v. 3.

Fiscalía de Desamparados, a las quince horas treinta minutos del día 7 de noviembre 2014. En la causa Nº 11-003056-276-PE por el delito de lesiones culposas contra Josué Ruiz Guerrero en perjuicio de Carlos Ramón Leiva Picado, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el ofendido Carlos Ramón Leiva Picado, a través de la oficina de Defensa Civil de las Victimas, representante de la misma licenciada Fernanda María Morales Mora en contra del Tercer Civilmente demandado Vanmark Nosara Limitada cedula jurídica 3-102-402314 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Michael Vanmuysen, pasaporte PE0108244, de domicilio desconocido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084811).

Expediente N° 13-000768-0412-PE, licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Santa Cruz, a la señora Mauren Marchena Carvajal, cédula o documento de identidad número 0112370674, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Mauren Marchena Carvajal, en perjuicio de María Yorleny Leal Jaén, por el delito de Lesiones Leves, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Marisol Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que la señora Mauren Marchena Carvajal es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084827).

Al ser las trece horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se hace saber dentro del proceso penal número 05-000657-0597-PE contra Gilbert Araya Molina y otro por el delito de Infracción a la Ley Forestal, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto, a fin de que Jose Aristides Vasconselos Brenes, cedula 6-0057-0862 se apersone a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, para comunicar resolución de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil cinco, donde se pone en conocimiento querella, asimismo comunicarle resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, donde se da curso a acción civil resarcitoria, que en su contra formula Edelman Salazar Leiva; a quien se les concede el plazo de un mes a partir de la publicación para que se presente al despacho , bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se darán como notificadas dichas resoluciones.—Fiscalía de Bribrí Talamanca.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085142).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 13-000264-0042-PE por el delito de falsificación de señas y marcas contra ignorado en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, que mediante resolución de nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, mediante la cual se dispone notificar por edicto por una sola vez que se le comunica a Carlos Gerardo Jirón Matarrita, cédula de identidad 5-0244-0439 que en virtud de que en la causa penal número 13-000264-0042-PE este despacho emitió resolución de desestimación del proceso, y previamente ya el Ministerio Público había realizado entrega pertinente a los bienes que se encuentran secuestrados en la presente investigación, se le previene al requerido que cuenta con el plazo máximo de tres meses para realizar retiro del vehículo tipo motocicleta, placas 150464, luego de realizada la publicación del presente edicto y siendo que de los autos se desprende que mediante dictamen de análisis criminalístico 2013-00070-FIS, se concluye que dicho bien mueble presenta alteraciones en la secuencia alfanumérica del motor que al ser revelada mediante restauración química, se reveló el número que no corresponde con los patrones originales del fabricante, el vehículo se entregará de manera íntegra, exceptuando este motor que no será entregado al aquí prevenido pues no pertenece al vehículo decomisado sin que permitan su circulación según la normativa vigente, de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones número 6106 y artículos 110 del Código Penal, 200 y 465 del Código Procesal Penal, una vez transcurrido el plazo y si el poseedor del bien decomisado no se ha apersonado al proceso y no se ha demostrado por parte del alguna persona ser el legítimo dueño registral o la titularidad que lo acredite como dueño registral, se ordena disponer el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014085170).