BOLETÍN JUDICIAL N° 250 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017823-0007-CO que promueve Oscar Pizarro Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Pizarro Martínez; mayor, pensionado, vecino de la Provincia de San José, cédula de identidad Nº 5-071- 265, para que se declaren inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-014393-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese.” Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 19 de noviembre del 2014

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014084293)                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-002681-0007-CO promovida por Célimo Guido Cruz, José Miguel Corrales Bolaños, Walter Muñoz Céspedes contra el Párrafo Segundo del Artículo Segundo del Artículo 205 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2014-018887 de las once horas y veintiún minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La magistrada Hernández López da razones adicionales.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»

San José, 19 de noviembre del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014084774)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017005-0007-CO que promueve Jorge Antonio Bagnarello Orozco, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Antonio Bagnarello Orozco, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-238-354, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012-2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-014498, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 24 de noviembre del 2014.

                                                        Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014085120)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-018104-0007-CO que promueve Roger Javier Pérez Gamboa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roger Pérez Gamboa, mayor, licenciado en ciencias económicas, portador de la cédula de identidad 1-466-157, vecino de San Joaquín de Flores, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012-2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el  estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012-2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-015103, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 24 de noviembre del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014085124)                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Isabel Jeannette Sell Soto, quien fue mayor, divorciada, vecina de Calle Blancos, con cédula de identidad N° 1-0723-0474, se les hace saber que: Ana Isabel Soto Matamoros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0321-0909, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Isabel Jeannette Sell Soto. Expediente N° 14-002154-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 26 de setiembre del 2014.—Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083896).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Álvaro Gerardo Rojas Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, con cédula de identidad N° 1-0474-0749, se les hace saber que: Laura Patricia Sánchez Camacho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0539-0494, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Álvaro Gerardo Rojas Ramírez. Expediente N° 14-002340-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 5 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083897).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: William Gómez Vargas, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad N° 2-0273-0010, se les hace saber que: Flory Quesada Núñez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0278-0966, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: William Gómez Vargas. Expediente N° 14-002448-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083898).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 14-300062-0239-LA (69-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Abel Calvo Calvo c.c. Abel Calvo Álvarez, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, vecino de Hatillo 1, cuya cédula de identidad fue la número 3-0052-4704, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Floria Marlene Calvo Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 30 de octubre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083899).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300066-0239-LA-2 (73-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Francisco Ortega Castañeda, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Hatillo Ocho, cuya cédula de identidad fue la número 5-0070-0105, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Yamileth Ortega González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083900).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido: Fernando Córdoba Brenes, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0800-0307, laboraba como policía de Control de Drogas para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el 12 de junio del 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de octubre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083901).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido: Jeffry Fernando Barboza Sandí, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 1-1219-0982, vecino de San Gabriel de Aserrí, laboraba como policía para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el 8 de setiembre del 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300180-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de octubre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083902).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido: José Faustino Sotela García, cédula de identidad N° 5-0136-1475, quien fue mayor, soltero, vecino de Higuito de Desamparados, laboraba como como mecánico industrial para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y falleció el 22 de julio del 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300202-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de noviembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083903).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) y del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del trabajador fallecido: David Gerardo Villegas Arias, quien fue mayor de edad, soltero, peón industrial, cédula de identidad N° 3-0390-0419, y fue vecino de Río Hondo de Siquirres, quien falleciera el día 6 de octubre del 2014, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas por Marta Cecilia López Quirós, quien es la madre del causante bajo el número de expediente 14-300226-0934-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083904).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Carlos Luis Calderón Zúñiga, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-0083-0688, y fue vecino de Boston de Limón, quien falleciera el día doce de setiembre del dos mil seis, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Génesis Calderón Mosquera, quien es hija del causante bajo el número de expediente 14-300233-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083906).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido: Gilberth Delgado Rodríguez, cédula N° 2-0622-0011, mayor, unión libre, costarricense, veintiocho años de edad, operario, hijo de Ligia Patricia Rodríguez Araya y Gilberth Delgado Cubero, vecinos de Bijagua de Upala, parcela de Carlos Vargas del antiguo banco 200 metros al norte, quien falleció el ocho de mayo del dos mil catorce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente N° 14-300028-0322-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajador fallecido: Gilbert Delgado Rodríguez. Promovente: Ligia Patricia Rodríguez Araya. Expediente N° 14-300028-0322-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083932).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido: Carlos Gerardo Rivera Betancourt, cédula de identidad N° 02-0550-0879, mayor, soltero, costarricense, jornalero, hijo de Filimón Rivera Cerros y Magdalena Betancourt Betancourt, vecino de Valle Bonito de Dos Ríos de Upala, quien falleció el día diecinueve de mayo del dos mil siete, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente N° 14-300049-0322-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajador fallecido: Carlos Gerardo Rivera Betancourt. Promovente: María Arana Cruz. Expediente N° 14-300049-0322-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083934).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odilia Miranda Arredondo, cédula 5-090-714, fallecida el día 21 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000089-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp N° 14-000089-1178-LA. Promovido por Guillermina Miranda Arredondo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083982).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Madrigal Ulloa, cédula 1-801-197, fallecido el día 25 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-001872-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001872-0173-LA. Promovido por Wendy Gabriela Madrigal Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083997).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Gallegos Duarte, cédula de residencia N° 155812272406, fallecida el día 23 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-001894-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001894-1178-LA. Promovido por Corporación Peisa de Costa Rica S.A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083998).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Evelio Villalobos Pérez, cédula 6-362-017, fallecido el día 11 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-002483-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002483-0173-LA. Promovido por Isabel Pérez Tenorio a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084000).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marconi Chinchilla Navarro, cédula 2-479-149, fallecido el día 26 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-002550-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002550-0173-LA. Promovido por Élida María Salas Quesada a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084006).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Marco Antonio Naranjo Alvarado, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos setenta y nueve-setecientos noventa y nueve, quien falleció el diecisiete de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y prestaciones del fallecido Marco Antonio Naranjo Alvarado Nº 14-300310-0237-LA(331-1-14) contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital y Taller San Antonio S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de noviembre del 2014.—Msc. Ián Berrocal Azofeifa, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084238).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Jiménez Chaves, cédula de identidad número 5-0250-0402, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Bosco, laboró para el Poder Judicial, y falleció el 29 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000743-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por la señora Alexandra Sánchez Bonilla. Expediente N° 14-000743-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084283).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vilma Maria Orozco Méndez, quien fue mayor, soltera, de profesión digitadora, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad 3-304-853, se les hace saber que Álvaro Orozco Torres, cédula de identidad 3-158-512, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vilma María Méndez Orozco. Expediente Nº 14-000816-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Exonerada.—1 vez.—(IN2014084284).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arturo Chaves Umaña, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, costarricense, cédula número 1-0547-0610, vecino de San Marcos de Tarrazú del Abastecedor Blanco y Mora 50 metros al sur, casa color anaranjado, se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 143000230243LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 11 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084294).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Lidia Gómez Barquero; conocida como Lidia Barquero Gómez, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de Corozal Central Puntarenas, el día veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Pilas de Canjel, portó la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y dos-cero trescientos treinta y seis (6-0182-0336), persona con dinero de pensión del régimen no contributivo de la CCSS, correspondiente al mes de octubre del 2014 y lo concerniente al aguinaldo 2014, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300026-0435-LA-8. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Lidia Gómez Barquero, conocida como Lidia Barquero Gómez, promovido por Ramonal Barquero Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084295).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Carlos Chaves Baltodano, quién fue mayor, portador de la cédula de identidad número 05-0334-0630, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. Nº 14-300041-0315-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084300).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la fallecida Gerarda Julia Duarte Ugalde, cédula 9-070-427, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300067-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084301).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Lisimaco Obando Obando, mayor, costarricense, casado, de cincuenta y ocho años de edad, peón agrícola, cédula Nº 5-0161-0669, vecino de Guácimo, Río Jiménez, costado norte de la central telefónica casa de cemento color verde, quien falleció el seis de noviembre del año dos mil catorce, en su casa de habitación, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho, en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300086-0477-LA (86-14)-3, gestionante Flor del Carmen Peña Ortega causante Lisimaco Obando Obando.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084302).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue German Vargas Sánchez, quien fuera mayor, portador de la cédula de identidad número 4-064-515, viudo, vecino de Siquirres, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve de la mañana del veintisiete de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 07-000151-0093-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014072895).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Balvanero Sánchez Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-000867-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073791).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Allan Enrique Barrett Bryan, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 7-118-107, vecino de Limón, La Bomba; a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los  extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000124-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014080469).

Por haberse ordenado así dentro del expediente 10-100104-0891-CI que es proceso sucesorio de Luisa María Gallardo Araujo, se convoca a todos los interesados a una junta que se verificará en este juzgado a las 9 horas 30 minutos del miércoles 28 de enero del 2015, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014083629).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Joaquín Delgado Bonilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000470-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014085111).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Greta Marcela Balmaceda Ruiz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000566-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014086142).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000111-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Arrieta Viales, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Santa Cruz, Guayabal, barrio Las Brisas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0122-0220, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nanci Chavarría Díaz; al sur, Tito Arrieta Moreno; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Tito Arrieta Moreno. Mide: mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapea, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Arrieta Viales. Exp. N° 14-000111-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de octubre del año 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014083736).

Jhonny Gerardo Mendoza Mendoza, mayor de edad, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-cero doscientos sesenta y tres-cero cero noventa y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Playones de Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jimmy Mendoza Mendoza; sur, calle pública con un frente de ciento noventa y cuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, calle pública con un frente de setenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Luis Gustavo Mendoza Mendoza. Según plano catastrado G-1518239-2011 mide de extensión diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Eugenia Mendoza Mendoza el veintiocho de octubre del dos mil once. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnny Gerardo Mendoza Mendoza. Exp. N° 14-000125-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del año 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014083739).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 14-000007-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Rodríguez Quirós, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, San Mateo, cédula de identidad 2-138-491, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales, situada en el distrito: Jesús María, cantón: San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones y Desarrollos los Luises S. A.; al sur, Leonel Alfaro Rodríguez; al este, Inversiones y Desarrollos los Luises S. A.; y al oeste, Rosa Angélica Moya Azofeifa. Mide: una hectárea seis mil quinientos cuarenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-567685-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, hacer sus cercas, chapeas y está actualmente cultivada de mangos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Eliécer Rodríguez Quirós. Expediente: 14-000007-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083866).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000195-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evangelina Chaves Vásquez, quien es mayor, divorciada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la Universidad Latina, trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad número 5-0160-0147, profesión ama de casa, Luis Fernando Chaves Vásquez, mayor, divorciado una vez, educador, cédula de identidad N° 5-0225-0583, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos cincuenta metros al este de la Sede de la Universidad Latina de Costa Rica, Ginette Josefina Chaves Vásquez, mayor, soltera, bibliotecaria, con cédula de identidad número 5-0170-0048, vecina de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, continuo al Aserradero de Santa Cruz, José Silvestre Chaves Vásquez, mayor casado una vez, contador, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al este de la iglesia católica, cédula identidad N° 5-0144-0544, Francisco Chaves Vásquez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, de la Universidad Latina, 200 metros al norte y 100 metros al este, cédula de identidad N° 5-0138-0606, Leonor Chaves Vásquez, mayor , casada una vez, profesora, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, en la Pulpería El Edén, cédula de identidad N° 5-0150-0085, José María Chaves Vásquez, mayor, casado dos veces, Trabajador Social, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín, de la entrada oficina del MAG, casa N° 7, cédula de identidad N° 5-0179-0091, Carlos Miguel Chaves Vásquez, mayor casado una vez, chofer, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, de la Universidad Latina, 300 metros al norte y 150 metros al este, cédula de identidad N° 5-0194-0372, a fin de inscribir a sus nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en Potrero, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Las Delicias Little River Enterprises Limitada; al sur, Idamel Abarca Vásquez, servidumbre; al este, calle pública con un frente a ella de 135.21 metros y calle que mide de ancho 14 metros y con José fina Vásquez Contreras; y al oeste, Agustín Vásquez Abarca. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en juicio sucesorio de Donato Vásquez Moraga, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de ronda y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Evangelina Chaves Vásquez y otros. Expediente: 14-000195-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083882).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000206-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscorp Enterprises S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cinco, representada por Óscar Guevara Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente número 1-0691-0929, abogado y notario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yanner Pizarro López, Víctor Manuel Pizarro Pizarro, Dulce María Navarro Mora y Ana Patricia Angulo Grijalba todos en parte; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, Juan Félix Pizarro González, Flor del Carmen Ramos Ruiz, Ana Cecilia López Morales, Sidely Angulo Morales y María Paz Angulo Morales, ambas en parte y Ana Patricia Angulo Grijalba, todos en parte; al este, con camino público con un frente al mismo de trescientos treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Dulce María Navarro Mora, Sidely Angulo Morales y María Paz Angulo Morales ambas en parte, Zoila Morales Gutiérrez, Ana Patricia Angulo Grijalba, José Remberto Angulo Angulo y con camino público con un frente al mismo de sesenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros lineales todos en parte. Mide: doscientos ocho mil trescientos veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-358164-1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento de cercas, limpieza del fundo, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oscorp Enterprises S. A. Expediente: 14-000206-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083884).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000217-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lomas de Marbella LM S.A., domiciliada en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Japón, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, representada por Jeffrey James Allen, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Marbella de Santa Cruz, diagonal a la plaza de deportes, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cero cuatro dos cero siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito sexto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Calcos DC Sociedad Anónima y Finca Marbella Dos Mil Sociedad Anónima; al sur, Desarrollos Calcos DC Sociedad Anónima y Finca Marbella Dos Mil Sociedad Anónima; al este, Desarrollos Calcos DC Sociedad Anónima y Finca Marbella Dos Mil Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y un metros y noventa y seis centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1615506-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lomas de Marbella LM S. A. Expediente: 14-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de noviembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083887).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000238-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Victoria del Carmen Cascante Gutiérrez, quien es mayor, divorciada, educadora pensionada, vecina de Santa Cruz, Residencial Corobicí, segunda etapa, casa número treinta y ocho, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir, árboles frutales y pasto. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Rodríguez Noguera y servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Jesús Rodríguez Noguera; y al oeste, Juan Abel Barrantes Navarro. Mide: cuatro mil dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1772759-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Victoria del Carmen Cascante Gutiérrez. Expediente: 14-000238-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de noviembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083888).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000240-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Las Caletas de Las Milpas Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Lepanto, Corozal, cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica, casa color blanco, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis tres uno cero cuatro, representada por Vilma Berrocal Flores, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Corozal, Lepanto, Puntarenas, cuatrocientos metros al este de la Escuela, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y tres-cero setenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreo y tacotal. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco García Ramírez, Virginia Retana Sandí y Miguel Mora Flores; al sur, Mainor Flores Agüero, Roy Flores Agüero y Didier Flores Agüero; al este, Roota Froota S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintiocho metros treinta y seis centímetros lineales. Mide: veintiocho hectáreas dos mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1662512-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Las Caletas de Las Milpas S. A. Expediente N° 14-000240-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de noviembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083891).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000027-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Antonio Molina Salas, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charral y cobertura boscosa. Situada en Calle Villalobos, distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Chaves Castro; al sur, Julio Víquez Rojas; al este, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con tres centímetros lineales (puntos 09 a 11 del plano); y al oeste, Juana Campos Bogantes y Vismar Soto Carranza. Mide: Treinta mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-novecientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y seis-dos mil cuatro (A-942866-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones cuatrocientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Antonio Molina Salas. Exp. N° 11-000027-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083947).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°11-000079-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Montero Solórzano quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur, cédula 2-0273-0635, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y casa. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de treinta y seis metros con noventa y nueve decímetros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Francisco Madrigal Alpízar, y al oeste, calle pública con una medida de sesenta y siete metros con noventa y nueve decímetros. Mide: Mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1677267-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Montero Solórzano. Exp. N° 11-000079-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083949).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000007-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Ulate Barrientos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Valle Azul de Ángeles, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos cuarenta y tres, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de bosque, charral y pastos. Situada en Bajo Castillo, distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Elionter Ramírez Rodríguez; al noreste, Paulino Fernández Rodríguez, Guillermo Ramírez Rodríguez, Luis Diego Barrantes Salas y Katya Vanessa Barrantes Salas; al suroeste, calle pública con frente a ella de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve centímetros lineales (puntos 24 a 01 del plano); al sureste, calle pública con frente a ella de ochocientos dos metros con setenta y tres centímetros lineales (puntos 10 a 24 del plano). Mide: Cuatrocientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-noventa y siete mil sesenta y seis mil novecientos noventa y tres (A-97066-1993). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y tres millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos trece colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Ulate Barrientos. Exp. N° 13-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Ramón, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083953).

Rancho Las Princesas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, representada por Luis Ángel Torres Torres, mayor, divorciado dos veces, cédula siete-cero cincuenta y dos-seiscientos cuarenta y seis, comerciante, vecino de Cariari Centro del Salón del Reino trescientos metros al sur, Pococí, Limón, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a potreros. Sito en: Cedral, distrito tercero: La Rita, cantón segundo: Pococí provincia Limón. Linda al norte, calle pública con un frente a la misma de quinientos veintiocho metros con treinta y cinco centímetros lineales y quebrada; al sur, Ceferino Carranza Pérez y quebrada; al este, Rancho Las Princesas Sociedad Anónima, al oeste, Rancho Las Princesas Sociedad Anónima. Mide: ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve metros (cuadrados) según el Plano Catastrado Número L-Un millón seiscientos noventa y cuatro mil ciento dos-dos mil trece (L-1694102-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rancho Las Princesas S. A. Exp. N° 13-000204-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083960).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000052-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Suiza de Turrialba con cédula jurídica N° 3-002-45270 representada por Mario Sergio Enrique Castro Mora quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de La Suiza de Turrialba, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte del Colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0240-0671, profesión Técnico Forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es plaza de deportes. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con noventa y cuatro metros con diecinueve centímetros; al sur, calle pública con noventa y cuatro metros con siete centímetros; al este, calle pública con ochenta y seis metros con noventa y dos centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de noventa y siete metros con seis centímetros. Mide: Ocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1697893-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso total y absoluto que he ejercido sobre el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Suiza de Turrialba. Exp. N° 14-000052-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083975).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000187-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Jiménez Zamora, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de la Florida de Tilarán, Guanacaste, mil metros al norte de la iglesia católica, cédula número seis trescientos once-seiscientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Florida el distrito: segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eddie Vásquez Castro, quebrada en medio y Lidier Elizondo Vindas; al sur, Enar Huertas Cubero; al este, calle pública con un frente de ciento treinta metros con cuarenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Eddie Vásquez Castro. Mide: Dos hectáreas tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-842222-2003, fechado el dieciocho de febrero del dos mil tres, a nombre de Seime Durán Solano. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Seime Durán Solano el doce de octubre del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble en su totalidad, confección de potreros, divisiones de potreros, mantenimiento y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Jiménez Zamora. Exp. N° 14-000187-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083984).

Se hace sabe que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000102-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Enid Austreberta Abarca Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Blas de Sardinal, Carrillo Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501810294, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y tres centímetros lineales y con un ancho de seis metros y 7 José Anibal Abarca Gutiérrez; al sur, Juan Félix Ortega Gutiérrez; al este, Álvaro Gerardo Abarca Gutiérrez y José Antonio Abarca Gutiérrez y al oeste, Xenia María Abarca Gutiérrez. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales, mantenerlo limpio, construcción de cerca con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Enid Austreberta Abarca Gutiérrez. Exp. Nº 14-000102-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014084222).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Francisco de los Ángeles Castillo Salazar, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, calle Los Castillos y portaba la cédula de identidad 7-0084-0222. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000169-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014083734).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Fernando Serrano Vega, mayor, casado dos veces, agricultor, costarricense, masculino, vecino de Verbena Sur de la plaza pública, cédula de identidad: 0300890591, contrajo matrimonio con la señora Ángel Castro Flores, hijo de la señora María Serrano Vega, falleció en la ciudad de San José el día dieciocho de abril del dos mil cinco. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000077-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de junio del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014083778).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Obando Guevara, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número 1-0397-0237, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 97-100436-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014083849).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Esmeralda Eulalia Del Carmen Fallas Quirós, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, costarricense, portó la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete-cero sesenta y tres y vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 14-100006-0423-CI (3). Ciudad Cortes, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 25 de junio del 2014.—Lic. Frank Mackenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014083957).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Paniagua Solórzano, mayor, casado dos veces, cédula de identidad 0202540765, comerciante y vecino(a) de Guápiles, Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000139-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014083959).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo Linares Rivera, mayor, casado una vez, constructor, con documento de identidad número 3-183-680 y vecino de La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000430-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014083966).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Hilton Green, mayor, soltero, vecino de Guápiles, setecientos metros al norte de la oficinas del Instituto Nacional de Seguros y portaba la cédula de identidad 7-00300565. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000159-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014084034).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100083-0239-CI (98-14) de Julia Oviedo Murillo; quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, vecina de Hatillo 1, cédula de identidad número 2-0047-4744; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 24 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014084153).

Se hace sabe que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gabriel Mauricio Jesús Azofeifa Archibol, quien fuera mayor de edad, soltero, jornalero, nacionalidad costarricense, fue vecino de Barrio Golí de Matina, al costado norte de Hogares Crea, titular de la cédula de identidad número siete-ciento veintitrés-trescientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100023-443-CI, que es sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Mauricio Jesús Azofeifa Archibol, gestionado por Miriam Rosa Archibol Lewis.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 20 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—(IN2014084234).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, la sociedad Pagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106066, representada por Juan Rafael Murillo Peraza; ha promovido diligencias a fin de que se le repongan tres cédulas hipotecarias, una por un millón de colones, y las otras dos por dos millones de colones cada una, que pesan sobre la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº 14-000147-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 6 de noviembre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014083363).                        3. v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Laura Francini Penglas Cascante, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 14-000065-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 2 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—(IN2014083978).                                                                                        3. v. 1

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente número 11-400989-0924-FA, mediante resolución de las diez horas cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, se ha ordenado notificar por medio de edicto al co-demandado Pedro Juan Martínez García, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, la sentencia que en la parte dispositiva dice: “Sentencia oral número 870-2014, a las diez horas treinta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Castrillo Castrillo y Pedro Juan Martínez García, declarando: 1. En estado de abandono a la persona menor de edad Yareilyn Carolina Martínez Castrillo por parte de sus progenitores. 2. Dado que los señores Jenny Castrillo Castrillo y Pedro Juan Martínez García, no han ejercido su rol de madre y padre y han mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirles a ambos accionados el ejercicio de patria potestad sobre su hija Yareilyn Carolina Martínez Castrillo. 3. Se declara a la menor de edad Yareilyn Carolina Martínez Castrillo en estado de adoptabilidad. 4. Se nombra al Patronato Nacional de la Infancia, Depositario Judicial de la persona menor de edad por lo cual se le confiere el plazo de ocho días para que su representante comparezca a aceptar el cargo. 5. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de tutela en relación a Yareilyn Carolina Martínez Castrillo, al margen del tomo número ochocientos cincuenta y siete (857), página trescientos ochenta y dos (382), asiento setecientos sesenta y cuatro (764) de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Presentes en este acto tanto la representante del PANI como la Curadora Procesal, se les tiene por notificada de la presente resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 11-400989-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de noviembre del año 2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083696).

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Yeimy de los Ángeles Gómez Castañeda, documento de identidad 0503580097, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Filadelfia de la antigua terminal de buses de Miguel Duarte, 100 metros norte y 75 este, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 12-000059-0776-FA donde el Patronato Nacional de la Infancia solicita declarar en estado de abandono a Demian Deleyke Gómez Castañeda, así como la extinción de la patria potestad de Yeimy de los Ángeles Gómez Castañeda. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimy de los Ángeles Gómez Castañeda; expediente Nº 12-000059-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de setiembre del año 2014.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083698).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000230-0776-FA, el señor Mainor Fonseca Gutiérrez portador de la cédula de identidad 5-0275-0826, solicita se apruebe la adopción individual del menor Joseph Fernando Moraga Gómez, menor de edad cédula de identidad 1-1831-0087. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre del año 2014.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083724).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Neyrin Granados Díaz mayor, unión de hecho, del hogar, documento de identidad 3-0414-0212 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ambar Jiménez Granados por el de Ambar Yariela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 09-002501-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014083733).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Glen Alexander Bermúdez Bustos, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, y demás calidades desconocidas, cédula 06-0293-0454 se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente número 14-000150-0364-FA, establecida por Carlos Joel Brenes Chavarría, cédula 01-09390369 a favor del menor Jhoel Andre Bermúdez González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y tres minutos del dos de mayo del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Joel Brenes Chavarría a favor del (los) menor(es) Jhoel Andre Bermúdez González. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Xinia González Arce y Glen Alexander Bermúdez Castro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, de notificar a la madre registral se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Heredia. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia se ordena notificarle al padre registral el señor Glen Alexander Bermúdez Bustos, por medio de edicto, el cual será enviado de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Lic. Francine Campos León, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083763).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que en este despacho se tramita proceso de insania, establecida por Rodolfo Monge Monge a favor de Randall Eduardo Monge Araya portador del documento de identidad número 303360885 para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación. Expediente número N° 14-000610-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083765).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Enrique Campiño Monsalve, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiano, pasaporte número 8433882, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por la Procuraduría General de la República contra Jorge Enrique Campiño Monsalve y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por el ente actor de que se declare la nulidad del matrimonio que une a los demandados al tratarse de un matrimonio simulado en virtud de ello le fue otorgado el plazo de diez días para que presente excepciones y conteste la demanda incoada en su contra. Se pide la declaración de inexistencia del matrimonio por ser simulado al haberse contraído para fines migratorios. Proceso nulidad de matrimonio N° 14-000774-0186-FA, de la Procuraduría General de la República contra Jorge Enrique Campiño Monsalve y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083825).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Javier Vargas Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiana y de paradero desconocido, pasaporte 0071719817, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Javier Vargas Muñoz y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud de declarar la inexistencia del matrimonio que une a los demandados y para que se pronuncia al respecto le fue otorgado el plazo de diez días, dentro de los cuales podrá representar excepciones y contestar la demandada incoada en su contra. Se señala que el matrimonio es inexistente pues se contrajo para fines migratorios solamente. Proceso de nulidad de matrimonio N° 14-000926-0186-FA, de la Procuraduría General de la República contra Javier Vargas Muñoz y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083826).

Juzgado Primero de Familia de San José a Odalys de la Caridad Reyes Noy, en su carácter personal, quien es mayor, casada, pasaporte número 68020807812, se le hace saber que en demanda de nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Fabián Antonio Horton Chavarría y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por el ente actor de que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados al haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se pronuncie sobre lo solicitado le fue otorgado el plazo de diez días dentro de los cuales podrá oponer excepciones y contestar la demanda incoada en su contra. Se pide que se declare inexistencia del matrimonio por ser simulado. Proceso de nulidad de matrimonio N° 14-000934-0186-FA, de la Procuraduría General de la República contra Fabian Antonio Horton Chavarría y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083833).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Lesbia Isidora León Real, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, de domicilio desconocido, nicaragüense, pasaporte de su país PC01134423, se le hace saber que en demanda separación judicial, bajo el expediente N° 14-002077-0364-FA, establecida por Hebleen Porras Hidalgo, cédula 700450965 contra Lesbia Isidora León Real, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. De la anterior demanda separación judicial establecida por la accionante Hebleen Porras Hidalgo, se confiere traslado a la accionada Lesbia Isidora León Real por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-002077-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita al señor Hebleen Porras Hidalgo para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083842).

Se hace saber a Jariz Murillo Riascos, portador del documento de identidad PCC16493860 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 14-401139-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de los menores Fianny y Linssy ambas apellidos Murillo Carvajal, planteada por Víctor Julio Molina Palacios, portador del documento de identidad 5-0312-0149 y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083847).

MSC Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 13-001662-0165-FA, establecida por Miriam Cejudo Echeverría contra Franklin Dean Hunter, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio promovido por Miriam Cejudo Echeverría, mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad número 1-927-522 contra Franklin Dean Hunter, mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, con único apellido en razón de su nacionalidad, pensionado, con pasaporte número P 445919100, de domicilio desconocido. Se ha dictado sentencia oral, que en la parte dispositiva dice: Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Miriam Cejudo Echeverría, mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad número 1-927-522 contra Franklin Dean Hunter. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. No procrearon hijos las partes. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas.-Inscripción: a la firmeza inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo quinientos diez, folio: trescientos cincuenta y dos, asiento: setecientos tres de la provincia de San José. Quedan notificadas sendas partes en el acto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sanchez M, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083851).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000425-0675-FA-I, los señores Alexis Martín Cervantes Carvajal y Ana Ligia de los Ángeles Brenes Cedeño, solicitan se apruebe la adopción conjunta de menor de edad: Jeison Díaz Centeno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083894).

Se hace saber a Alban Azofeifa Chacón, quien es mayor, casado, de domicilio, profesión y documento de identidad desconocidos, que en el proceso que se tramita en este Juzgado bajo expediente N° 14-001394-0364-FA, la señora Johanna Víquez Ramírez, mayor, soltera, cédula N° 1-1314-0171, solicitó que se autorice la salida del país del niño: Matías Azofeifa Víquez, para realizar un viaje de vacaciones a Cancún, México. Se le comunica lo anterior para que, en caso de no estar de acuerdo con esta solicitud, se apersone a la audiencia oral y privada que se realizará en la sede de este Juzgado, la cual se programará en un plazo no menor de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083895).

Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Salazar Navarro y María del Carmen Espinoza Espinoza, expediente N° 14-001142-0292-FA, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y siete minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad: Juan Carlos, Yarlin Scarlett y Jhon Maikol todos apellidos Salazar Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Salazar Navarro y María del Carmen Espinoza Espinoza, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad: Juan Carlos, Yarlin Scarlett y Jhon Maikol todos apellidos Salazar Espinoza en el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de Alajuela. El señor Salazar Navarro puede ser localizado en la siguiente dirección: Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, La Laguna, precario La Esperanza, detrás de la Escuela. Para notificar a la señora Espinoza Espinoza se comisiona a la Policía de Proximidad de Grecia, indicándoles que la misma podrá ser habida en: Grecia, Rincón de Salas, contiguo a primera pulpería de la familia Chinchilla Miranda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083908).

Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Manuel Retana Monge, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, domicilio desconocido, cédula N° 0602690370, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zayda María Herrera Ramírez contra Juan Manuel Retana Monge, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Zayda María Herrera Ramírez, se confiere traslado al accionado: Juan Manuel Retana Monge por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de nombrar un curador procesal que represente al accionado, se le previene a la parte actora que deberá apersonar a esta Oficina a dos testigos que declaren sobre la ausencia de éste; dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando no sea en horas en que el Despacho se encuentre presto a cerrar. Asimismo, se le previene que deberá depositar en la cuenta N° 140012350292-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, la suma de cien mil colones, para cubrir los honorarios del profesional a designar. Depositado el dinero deberá la parte actora aportar a los autos mediante documento idóneo el comprobante de pago. Lo anterior en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de incumplimiento se mantendrá inactivo el presente asunto y en caso de transcurrir los tres meses de su último acto procesal se declarará su deserción de forma oficiosa. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 212, 213, 217 del Código Procesal Civil. Solicítese mediante atento oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Planillas informar si el señor Juan Manuel Retana Monge, reporta en la base de datos como asalariado o como patrono. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083909).

El suscrito Juez: Douglas Quesada Zamora, hace saber a los respectivos tenedores de las Cédulas Hipotecarias inscritas al tomo 2012 asiento 124803- secuencias 01-003-001, que corresponden a ocho cédulas sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuatrocientos diez cero cero cero. Así como al señor Richard Honores León, en su condición de anotante por proceso laboral 08-000578-0643-LA, se les hace saber por este medio y conforme lo establece el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, que en el proceso de Ejecución Hipotecaria 12-100457-0642-CI, establecido por la Municipalidad de Puntarenas contra Talmana S. A. se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Talmana S. A. representado(a) por Román Chavarría Bolaños; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatrocientos mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuatrocientos diez cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de cien mil dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Para notificar al (los) demandado: Talmana S. A. se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un juego(s) de copias para notificar a Talmana S. A., dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas El Cocal 100 metros al norte de la Escuela Mora y Cañas. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Para notificar al (los) Anotante: Caja Costarricense del Seguro Social se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un juego(s) de copias para notificar a Caja Costarricense del Seguro Social por medio de su representante legal: Juan Abdel Escalante Espinoza, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, en: Sede Regional en Puntarenas en Oficina Administrativa de la Caja. Finalmente se le previene aportar la personería donde conste que el señor: Ricardo Acevedo Campos es el Apoderado General del Banco Popular y Desarrollo Comunal de Costa Rica. En cuanto a los tenedores de la cédulas hipotecarias así como al señor Richard Honores León, el cual es el actor en el expediente 08-000578-0643-LA, se les notificara por medio de Edicto de Ley, esto amparado en el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Douglas Quesada Zamora. Juez. Mdiazal. Además: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con un galeón. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, Efraín Quesada Matamoros; al este, calle pública con 86 metros 31 centímetros, y al oeste el estero. Mide: Tres mil doscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Talmana S. A. Exp. N° 12-100457-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2014083942).

MSC. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Gabriel Rostran Pérez de nacionalidad nicaragüense, mayor, de domicilio desconocido y Katia Cordero Romero cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-novecientos sesenta y ocho, mayor, ama de casa, se les hace saber que en demanda declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Adan Jeffrie Rostran Cordero, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba. A las quince horas y dieciséis minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce. Tal y como se solicita en la audiencia celebrada en este despacho visible a folios 83 y 84, se enderezan los procedimientos a fin de que se tramite el presente expediente de ahora en adelante como declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Adán Jeffrie Rostran Cordero en el hogar de su tía materna señora Giovanna Cordero Romero, donde figuran como demandados los señores Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero. Así las cosas se confiere traslado a la Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba licenciada Ana Lorena Salazar Sánchez y a los curadores procesales de los demandados Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero sean los licenciados Guillermo Brenes Cambronero y Carlos Ramírez Ulate por el plazo de tres días, en el medio señalado al efecto. Se ordena publicar esta resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083951).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Ginnette Arias Zúñiga. Expediente N° 13-000095-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de junio del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083956).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Anthony Aliseo John, documento de identidad 0042310350, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 13-001118-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. De las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Juan Carlos Florez González. En calidad de intervinientes se tiene al padre registral John Anthony Aliseo a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 32 a 34, a la madre Lydia Elena Brais Trejos y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Loaiza Reinosa, tal y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 32 a 34, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y articulo 85 del Código de Familia, se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde. A la señora Brais Trejos notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José. Tomará nota el promovente que la señora Brais Trejos puede apersonarse (por escrito) en estas diligencias sin necesidad de que medie notificación para ello, pudiendo entonces manifestar su posición frente a las pretensiones de quien promueve. Al ente estatal notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Juan Carlos Florez González contra Anthony Aliseo John, Lydia Elena Brais Trejos; expediente Nº 13-001118-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083971).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania tramitado por María Lucía González Cortés en favor de María Romelia De Los Ángeles González Cortés. Exp. N° 14-000363-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de noviembre del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083987).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Pedro Antonio Muñiz y Juan Carlos Avilés Rodríguez, ambos mayores de edad, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero con cédula de residencia N°155811703205 y el segundo con pasaporte N° C1395133, ambos de vecindarios desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 14-000471-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Estrella María Concepción, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Pedro Antonio Muñiz y Juan Carlos Avilés Rodríguez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los  medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a notificar a los demandados debe la parte actora indicar en que lugar exacto en donde pueden ser notificados y asimismo aportar tres juegos de copias de toda la presente demanda con el fin de notificar a los ya indicados y al Patronato Nacional de la Infancia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.  Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las ocho horas y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce. Habiéndose encontrado ausentes debido a que los señores Pedro Antonio Muñiz y Juan Carlos Avilés  Rodríguez no se logró localizar se ordena nombrarles Curador Procesal a los accionados de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador procesal al licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2665-3131 y 2666-5004. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Estrella María Concepción contra Pedro Antonio Muniz y Juan Carlos Avilés Rodríguez. Exp. N° 14-000471-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083990).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en expediente número 14-000853-1146-FA, correspondiente a una solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Alexandra Calvo Gabuardi y José Bedoya Londoño, se dictó la resolución que en lo que interesa dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, de parte de la licenciada Rosa Aguilar Ureña, y por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Alexandra Calvo Gabuardi. Se le concede audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Calvo Gabuardi y a la licenciada Aguilar Ureña, en su calidad de curadora procesal ad litem del demandado Bedoya Londoño, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Kiara Tahicha Bedoya Calvo bajo la responsabilidad de Guillermo Calvo Gabuardi y Dayana Ledezma Carvajal. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales, a Alexandra Calvo Gabuardi, por ser habida en Barranca, Juanito Mora, primera entrada, casa número 81, antiguos pollos, al lado izquierdo; y, a Guillermo Calvo Gabuardi y Dayana Ledezma Carvajal, por ser habidos en Santa Eduviges, Fray Casiano, del salón comunal 100 metros este. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083995).

Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Benjamín Antonio Romero Solano, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, operario de construcción, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el expediente 14-002006-0364-FA establecida por Ninoska Chávez Hernández, pasaporte de su país C01462591 contra Benjamín Antonio Romero Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ninoska Chávez Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Benjamín Antonio Romero Solano (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.- Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se ordena expedir oficio vía electrónica, a la Unidad Administrativa de Heredia, a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Ninoska Chávez Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083999).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014, se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carmen Belarmina Jiménez Ugalde; conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ronald Gerardo Castro Jiménez. Expediente número 14-001597-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084148).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-001778-0292-FA, los señores María Gabriela Flores Rivera y Rolando Ballestero Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Armando Pérez Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084226).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Míriam Meléndez Alfaro a favor de Víctor Eduardo Solano Meléndez. Expediente número 14-001805-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Gabriela Morera Guerrero, Jueza.— 1 vez.— Exonerado.—(IN2014084229).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Gregorio Rodríguez Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilia Maria Meza Mata. Expediente número 14-002170-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084235).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, a Ming Chin Tsai Tsai, se le hace saber que en proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 14-400212-0197-FA, establecido por Marco Cavenago, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Trabajo y de Familia de Puriscal, Santiago, a las once horas veinte minutos del primero de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marco Cavenago a favor de la menor Chiara Tsai Chavarría; de las mismas se confiere audiencia por tres días al señor Ming Chin Tsai Tsai c.c. Simon Tsai Tsai, en su condición de padre registral de la citada menor, a quien se le previene que debe de señalar medio y lugar para atender notificaciones, este último dentro del perímetro judicial de Puriscal, bajo el apercibimiento de que en tanto lo omita o si el lugar señalado resulte incierto o inexacto o ya no existiera las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Se tiene como parte al Patronato Nacional de La Infancia, al que se le ordena notificar de esta resolución por medio del notificar del Despacho, en su oficina conocida en esta ciudad. Notifíquese esta resolución a la madre de la menor, Rebeca María Chavarría Marín y a Ming Chin Tsai Tsai c.c. Simo Tsai Tsai personalmente o mediante cédula en su casa de habitación a la primera por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Ciudad Colón, toda vez que la misma se localiza en Ciudad Colón, Boulevard Las Palmas, casa número 175 y previo a ordenar el nombramiento de curador procesal para que represente al padre registral, deberá el señor Marco Cavenago depositar en la cuenta electrónica de este Despacho, número 144002120197-2 la suma de cien mil colones por concepto de los honorarios prudenciales a favor del curador a designar. Sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho, recíbase la prueba testimonial ofrecida por el promovente. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Juzgado de Familia de Puriscal, 10 de noviembre de 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084242).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jenny María Sanabria López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Pablo Cesar Sanabria López. Expediente número 14-000915-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084289).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Luz Gloria Oviedo Salas, cédula de identidad 04 073 0622, a favor de Yadira Sáenz Oviedo, cédula de identidad 04 0160 0030. Expediente número 14-001731-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084291).

Se avisa a la señora María Eugenia Sequeira Sequeira, mayor, cédula de residencia 155806448524, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000542-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Luis Sequeira Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084270).

Se avisa al señor John Dester Gutiérrez Espinoza mayor, cédula 6-415-0684, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000544-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084275).

Se avisa que en este Despacho el señor Wandal Rojas Calvo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ariana María Navarro Zúñiga. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000589-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de noviembre del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084277).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Allain Mauricio Sánchez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, labora en seguridad de eventos, cédula de identidad número 0603140181, vecino de San Juan de San Ramón, Urbanización Las Lomas, 250 metros al oeste de las caballerizas, casa número 28 B, hijo de Róger Sánchez Quesada y Virginia Barrantes Mayorga, nacido en San Vito de Coto Brus de Puntarenas el 23 de junio de 1981, con 33 años de edad, y Silvia Elena Araya Saborío, mayor, soltera, mayor, costarricense, maestra en preescolar, cédula de identidad número 0205200915, vecina de San Juan de San Ramón, Urbanización Las Lomas, 250 metros al oeste de las caballerizas, casa número 28 B, hija de Rodolfo Araya Villalobos y de Gladys Saborío Alfaro, nacida en San Ramón de Alajuela, el 14 de julio de 1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000614-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de noviembre del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014083767).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nayudel Pérez Mattey, mayor, divorciada por segunda ocasión, turismo ecológico, cédula de identidad número 0106120262, vecina de Villarreal de Santa Cruz, del salón comunal Yamalu, 800 metros al este Cabinas Mis Descanso N° 5, hijo de Clara Isabel Mattey Bolandi y Domingo Pérez Guevara, nacido en Hospital Central San José, el 18/09/1963, con 50 años de edad y Wilfredo Jiménez García, mayor, soltero, administrador de procesadora de jugos, cédula de identidad número 0502930131, vecino de Villarreal de Santa Cruz, del salón comunal Yamalu, 800 metros al este Cabinas Mis Descanso n° 5, hijo de María Gregoria García López y José Ángel Jiménez Fajardo, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 17/04/1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000238-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 6 de agosto del 2014.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083890).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: José Rogelio Ramírez Gutiérrez, mayor, soltero, reciclaje, cédula de identidad N° 0503810158, vecino de Barrio Esquipulas, casa G-27 color verde agua, hijo de José Rogelio Ramírez Orozco y Elcira Gutiérrez Duarte, nacido en Santa Cruz, el 23 de marzo de 1991, con 23 años de edad, y Goldy Melina Serrano Carrillo, mayor, soltera, reciclaje, cédula de identidad N° 0503800597, vecina de Centro Institucional Buen Pastor, hija de Eduardo Darío Serrano Chavarría y Sonia Martina Carrillo López, nacida en centro de Nicoya, Guanacaste, el 23 de octubre de 1990, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000271-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de octubre del 2014.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083892).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Henry Angulo Mayorga, mayor, divorciado, chofer, vecino de Santa Cruz, del Banco Popular 300 metros al oeste, hijo de Armando Angulo Angulo y Carmen María Mayorga Castillo, nacido en Centro de Santa Cruz, Guanacaste, el 28 de setiembre de 1972, con 41 años de edad, cédula de identidad N° 5-0277-0805, y Karen Celenia García Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, del Banco Popular 300 metros al oeste, hijo de Allan Antonia García Ortiz y Juana Espinoza Calderón, nacido en Centro de Upala, Alajuela, el 6 de julio de 1988, con 26 años de edad, cédula de identidad N° 2-0669-0793. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000279-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083893).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Guillermo Fernández Vargas, ser de 51 años, agente de ventas, divorciado dos veces, cédula N° 105950367, nació el veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Guillermo Fernández Monge y Adilia Vargas Chanto, vecino de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la primera entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8379-6978, y Edith Murillo Alvarado, ser de 44 años de edad, ama de casa, soltera, cédula N° 602320135, nació el siete de mayo de mil novecientos setenta, hija de Manuel Murillo Arguedas (fallecido) y Ángela Alvarado Arias, vecina de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la primera entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8799-0015, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000946-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083907).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Juan Carlos de Jesús Rodríguez Serrano, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 2-408-329, vecino de Alajuela, Barrio Roma, detrás de Materiales Arpe, hijo de José Ángel Rodríguez Rojas y Betty Serrano Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 9 de noviembre de 1964, con 50 años de edad, y Jesenia Ajun Fajardo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 5-281-471, vecina de Alajuela, Barrio Roma, detrás de Materiales Arpe, hija de Roberto Ajun López y María del Rosario Fajardo Fajardo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Cañas, Guanacaste, el 29 de enero de 1974, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-002034-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083911).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Nelson Alberto Rojas Zúñiga, mayor de edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 0303240245, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, 500 metros al este de la Cruz Roja y 200 metros al norte de la Cruz Roja, casa color verde sin verjas, hijo de Socorro Zúñiga Calvo y Dagoberto Rojas Torres, nacido en Cartago, el 30 de marzo de 1973, con 41 años de edad, y Shirley Cecilia Siles Chaves, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304060880, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, 500 metros al este de la Cruz Roja y 200 metros al norte de la Cruz Roja, casa color verde sin verjas, hija de Claudia Chaves Rodríguez y Rodrigo Siles Vega, nacida en Cartago, el 10 de noviembre de 1985, actualmente con 28 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre: Tatiana Rojas Siles, de dos años y once meses de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-002472-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083913).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Brayner Alberto Campos Jiménez, mayor, soltero, técnico automotriz, cédula de identidad N° 03-0440-0766, vecino de Tejar de El Guarco del puente de Tejar 200 metros sur y 75 oeste, casa color crema, hijo de Marta Cecilia Jiménez Salas y Álvaro Campos Granados, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 24 de octubre de 1989, con 25 años de edad, y Yendry Tatiana Somarriba Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 03-0455-0565, vecina de la misma a la anterior, hija de Marta Eugenia Flores Carpio y Abel Antonio Somarriba Navarro, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 8 de agosto de 1991, actualmente con 24 años de edad, indican ambos que tienen dos hijas de nombres: Tracy y Lohana ambas Campos Somarriba. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-002484-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083915).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Luis Guillermo Granados Calderón, mayor, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad N° 01-1048-0338, vecino de Caballo Blanco, Cartago, continuo a la Escuela Proceso Solano Ramírez, casa 19B, hijo de María Antonieta Calderón Aguilar y Luis Guillermo Granados Martínez, nacido en Hospital, Central, San José, el 21 de setiembre de 1979, con 35 años de edad, y Rebeca Morales Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 01-1098-0370, vecina de la misma a la anterior, hija de Claudia Morales Morales, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12 de marzo de 1981, actualmente con 33 años de edad. Ambos promoventes indican tener dos hijos de nombres: Maykel Andrey y Luis Carlos ambos Granados Morales. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-002495-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083917).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jorge Arturo Torres Lezama, mayor, soltero, supervisor, cédula de identidad número 0502600492, vecino de Liberia, Barrio IMAS, hijo de Erundina Torres Lezama, y María Auxiliadora Moreno Montiel, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0502540384, vecina de Liberia Barrio IMAS, hija de María de Los Ángeles Montiel Montiel y Juan Moreno Moreno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000715-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083993).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos de Jesús Rodríguez Serrano, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 2-408-329, vecino de Alajuela, Barrio Roma, detrás de Materiales Arpe, hijo de José Ángel Rodríguez Rojas y Betty Serrano Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 09/11/1964, con 50 años de edad, y Jesenia Ajun Fajardo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-281-471, vecina de Alajuela, Barrio Roma, detrás de Materiales Arpe, hija de Roberto Ajun López y María del Rosario Fajardo Fajardo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 29/01/1974, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-002034-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084233).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Arturo Araya Morales; mayor, divorciado de Ana Lucia Brenes Mendaz el 24/04/2006 en Cartago, agricultor, cédula de identidad número 03 0282 0283, vecino de Paraíso de Cartago, La Laguna entrada Los Pino casa número uno, hijo de María Rafaela Morales Madriz y José Ángel Araya Quesada, nacido en Centro Paraíso Cartago, el 08/03/1966, con 46 años de edad, y Gerardina del Socorro Rojas Navarro; mayor, divorciada de José Manuel Castillo Olivares el 25/01/1999 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 04 0153 0917, vecina de la misma a la anterior, hija de Carmen Navarro Solano y Jenaro Rojas Álvarez, nacida en Sarapiqui Central Heredia, el 10/03/1971, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-002560-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014084292).

Presentes en este Despacho los señores: José Mario Campos Garbanzo, mayor, costarricense, soltero, de 21 años de edad, Policía Penitenciario, vecino de Naranjito de Mora, ciento cincuenta metros al sur del Súper La Familia, cédula de identidad 1-1536-797, hijo de Carlos Miguel Campos Sandí e Idalie Garbanzo Arguedas, quienes son mayor, casados entre sí, costarricenses, Técnico y ama de casa, respectivamente y María del Sol Álvarez Bermúdez, mayor, costarricense, de 20 años de edad, telefonista, vecina de Guayabo de Mora, un kilómetro al sur del EBAIS, calle Mora, cédula de identidad número 1-1568-315, hija de Carlos Álvarez Schlotterhausen y Yamileth Bermúdez Quesada, quienes son mayores, costarricenses, casados entre sí, agricultor y ama de casa en su orden, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Exp. N° 14-400309-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 16 de octubre del 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084246).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Hernández Vargas, mayor, costarricense, de veintinueve años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el trece de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, Supervisor de Seguridad, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-cero setecientos ocho; vecino de Paso Ancho, 55 norte del Bar La Primavera, hijo de Ulises Hernández Chacón y María del Roció Vargas Sequeira, ambos costarricense, y la señora Ashley Tatiana Gómez López, mayor, costarricense, de veintisiete años de edad, nacida en Uruca, Central San José, el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuatro-cero cuatrocientos dieciocho; vecina de Paso Ancho. 55 metros norte del Bar La Primavera, hija de Pablo Emilio Gómez González y Jacqueline López Cambronero, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400666-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de noviembre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014084247).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce. En el expediente N° 07-006696-0647-PE, seguido en contra de José Paniagua Jiménez, en perjuicio de Leonard Gómez Zúñiga, se ordenó la desestimación en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a una motocicleta Marca Bajaj, placas 192732. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe en primer lugar determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y en segundo lugar se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc. (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de la motocicleta Marca Bajaj, placas 192732, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien. En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud  del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez el presente edicto, Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084257).