BOLETÍN JUDICIAL N° 6 DEL 9 DE ENERO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobro de Grecia, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro de Grecia, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr.

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

Comuníquese.

San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce.

                                             Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán

1 vez.—(IN2014086411)                    Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 6 H 90

Paquetes:        548

Libros:            247

Año:                1990 - 2008

Asunto:           Documentación administrativa: 103 paquetes de dictámenes criminalísticos (1990-1992), 184 paquetes correspondencia recibida y enviada (1990-2008), 119 paquetes reportes y registros (1994-2008), 23 paquetes estadísticas (1997-2008), 12 paquetes de juramentaciones (1997-2008), 27 paquetes de registros de asistencias (1998-2007), 45 paquetes ejecución presupuestaría (1998-2003), 25 paquetes consecutivo de oficios (1998-2008), 02 paquetes de circulares (1999-2000), 07 paquetes viáticos (2000-2007), 01 paquete de horas extras (2004), 160 libros de reportes y registros (1987-2008), 22 libros de correspondencia (1992-2008), 23 libros de consecutivos de oficios (1990-2008), 01 libros de juramentaciones (2001), 20 libros de conocimientos (1990-1999), 05 libros de estadísticas (1994-2005), 01 libros de ejecución presupuestaría (1995), 15 libros de entrada (1990-1992).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014086559)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 13 A 04

Expedientes:  52

Paquetes:        5

Año:                2004-208

Asunto:           Expedientes administrativos: 1 paquete con 03 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2004. 1 paquete con 25 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2005. 1 paquete con 15 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2006. 1 paquete con 05 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2007. 1 paquete con 04 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014086562)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, de fecha 19 de setiembre del 2011, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Agraria del año 1987 al 2002 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20719

Documentos:  595

Paquetes:        16

Año:                1987 - 2002

Asunto:           Documentos base en materia agraria: 1 paquete con 1 certificado de prenda, 1 plano del año 1987. 1 paquete con 1 factura, 6 documentos varios, 2 asamblea general extraordinaria de socios del año 1988. 1 paquete con 13 facturas, 1 hipoteca del año 1989. 1 paquete con 1 pagaré, 3 carta de venta, 23 facturas, 1 prueba confesional, 1 fotografía, 7 documentos varios del año 1990. 1 paquete con 3 certificados de prenda, 1 carta de venta, 8 facturas, 1 prueba confesional del año 1991. 1 paquete con 6 certificados de prenda, 1 contrato, 5 facturas, 2 prueba confesional, 6 documentos varios del año 1992.

                         1 paquete con 13 facturas, 2 pruebas confesionales, 1 plano del año 1993. 1 paquete con 6 pagarés, 2 certificados de prenda, 1 plan de manejo forestal, 7 facturas, 4 pruebas confesionales, 8 documentos varios del año 1994. 1 paquete con 1 cheque, 14 facturas, 1 prueba confesional, 1 plano del año 1995. 1 paquete con 2 cartas de venta, 1 letra de cambio, 1 prueba confesional. 2 planos del año 1996. 1 paquete con 7 certificados de prenda, 2 letras de cambio, 2 cartas de venta, 4 facturas, 1 prueba confesional, 7 documentos varios del año 1997. 1 paquete con 2 carta de venta, 17 facturas, 3 pruebas confesionales, 19 fotografías del año 1998.

                         1 paquete con 2 cartas de venta, 2 certificados de prenda, 4 facturas, 6 pruebas confesionales, 2 planos, 1 cheque, 94 fotografías, 138 tiquetes de bus, 26 tarjetas telefónicas, 13 documentos varios del año 1999. 1 paquete con 5 pruebas confesionales, 24 fotografías, 4 documentos varios del año 2000. 1 paquete con 4 cartas de venta, 4 facturas, 4 pruebas confesionales, 5 planos, 7 documentos varios del año 2001. 1 paquete con 1 carta de venta, 3 pruebas confesionales, 4 planos, 8 fotos polaroid, 8 fotografías, 1 cassette del año 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014086564)       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20718

Expedientes:  2992

Paquetes:        99

Libros:            115

Ampos:           131

Año:                1989 - 2012

Asunto:           Expedientes policiales y documentación administrativa:

                         Expedientes policiales:

                         25 paquetes con 1625 expedientes policiales del año 2005.

                         21 paquetes con 1367 expedientes policiales del año 2006.

                         Documentación administrativa:

                         115 libros: 15 libros de control de prácticas de 2007 al 2011, 73 libros de novedades del año 1989 al 2010, 8 libros de control de detenidos del año 2007 al 2011, 2 libros de tener a la orden y órdenes de libertad del año 2005 al 2012, 4 libros de conocimientos del año 1998 al 2011, 1 libro de control de oficios del año 2008 al 2011, 1 libro de juramentaciones del año 2009 al 2011, 2 libros de diligencias menores del año 1996 al 2011, 1 libro de control de entrega de actas decomiso del año 1994 al 2010, 1 libro de control rollos fotográficos del año 2007 al 2011, 1 libro de control presentaciones y capturas del año 2001 al 2007, 3 libros de entrada general casos del año 1989 al 2007, 1 libro de denuncias por extravío de documentos del año 1994 al 2012, 1 libro de registro de firmas del año 2002 al 2007, 1 libro de casos analista criminal del año 1989 al 2011.

                         131 ampos: 1 presentaciones 1997, 6 expedientes de vehículos 2000 al 2001 y 2012, 3 gastos confidenciales 2003, 2007 y 2008, 1 consejo de administración 2005, 1 fotografías y retratos hablados 2005, 1 informe de análisis criminal 2008, 4 registros de detención 2009, 2010 y 2011, 1 alimentación de detenidos 2010, 1 circulares y memorandos 2010, 1 control de actas de secuestro 2010, 3 control de combustible 2010 a 2011, 3 control de robos de vehículos 2009 y 2010, 13 copias de informes con y sin imputado 2010 y 2012, 1 denuncias de pasaportes robados 2010, 1 documentos al Ministerio público 2010, 2 informe de análisis criminal 2010 y 2012, 2 control de viáticos 2009, 4 control de órdenes de libertad 2010, 2011 y 2012.

                         6 remisión de detenidos 2010, 2011 y 2012, 1 control de expedientes administrativos 2011, 1 documentos sección cárceles 2009, 32 copias de denuncias 2009, 2011 y 2012, 1 entrega de evidencias en laboratorio 2009, 2 registros de asistencia 2010 y 2011, 5 control de capturas 2009, 2010 y 2012, 5 correspondencia recibida y enviada 2011, 1 estadísticas 2011, 1 reseña e información criminal 2011, 1 solicitud de fotocopias 2011, 4 tener a la orden 2011 y 2012, 1 nombramientos 2012, 1 informaciones adicionales 2012, 4 control diligencias menores 2012, 1 control de rollos fotográficos 2005 a 2012, 1 consecutivo de denuncias 2012, 1 estadísticas 2012, 1 varios sección cárceles, 10 expedientes de personal 2012, 1 planta eléctrica 2012, 1 vehículos a préstamo 2012.

                         53 paquetes: 19 con boletas de combustible 2009 y 2010, 29 con facturas de alimentación de detenidos 2009, 2010 y 2011, 3 con libreta de control servicio y mantenimiento de vehículos 2010, 2011 y 2012, 2 con rollos fotográficos 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2014086567)       Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017655-0007-CO que promueve Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y un minuto del trece de noviembre del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauricio Pacheco Zumbado, cédula 2-472-978, en su condición de defensor público de Michael Matamoros Serrano, contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito. La norma se impugna por excluir como beneficiario del seguro obligatorio, en caso de muerte, a los hermanos o hermanas del fallecido en accidente de tránsito. La inconstitucionalidad de la norma se invocó en un proceso ordinario de delito de acción pública a instancia privada, en que el Juzgado Penal conoce la acusación penal y solicitud de apertura a juicio por la muerte de Alfredo Calderón Arley, en accidente de tránsito, en la localidad de Curridabat, sobre la carretera Florencio del Castillo, ocurrido el 24 de abril de 2013, hechos sobre los cuales la señora Cruz Marina Calderón Arley, hermana del fallecido, interpone acción civil resarcitoria, en contra del imputado, para ser conocida en la audiencia preliminar. Por resolución de 8:43 horas de 25 de junio de 2014, las partes procesales, en aplicación del instituto de la conciliación, acuerdan remitir la consulta ante el Instituto Nacional de Seguros, a efectos de aplicar la póliza de seguro obligatorio que cubre al vehículo 610606, propiedad del imputado, para lo que se concedió un plazo de dos meses para los trámites administrativos. Sin embargo, el INS contestó negativamente, porque el plazo para conocer sobre el accidente había caducado; sin embargo, se presentó recurso de reconsideración, que fue acogido y se permite prorrogar el asunto hasta el 27 de octubre de 2014, a efectos de aplicar la póliza y concluir el trámite administrativo. EL Instituto Nacional de Seguros emitió la nota INSGD-03905-2014, en la cual expuso que no procede indemnizar a la hermana del difunto en virtud del artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito. El 27 de octubre de 2014 se realizó audiencia preliminar en que las partes discutieron la nota indicada y, por consenso, se está en desacuerdo total, ya que la señora Cruz Marina Calderón Arlet estaba legitimada, como víctima dentro del proceso penal, así como el imputado, para conciliar, siempre y cuando se aplique la póliza, ya que el imputado carece de medios económicos para suplir las pretensiones de la ofendida. Así, por la limitante administrativa del INS, se discutió la admisibilidad de la acusación y acción civil resarcitoria y la Jueza dictó auto de apertura a juicio. Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2014, se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, del cual se aporta certificación. El accionante considera que la norma lesiona el derecho de acceso a la justicia a quienes sean acusado por el delito de homicidio culposo, en casos en que medie la póliza de seguro obligatorio de vehículos y la parte ofendida sea pariente colateral del fallecido, ya que no pueden negociar una solución alternativa del conflicto. Se obliga al imputado a pagar una póliza y el INS es el que tiene prohibición de aplicarla a casos de esta naturaleza, por el caso aquí acusado de inconstitucional. El accionante reclama que la aplicación de la norma impugnada viola el derecho de acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso en perjuicio de su defendido. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Seguros, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y a Cruz Marina Calderón Arley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Aramijo Sancho, Presidente».

San José, 01 de diciembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014086509)                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-003825-0007-CO promovida por Jeannette Cyrman Sánchez contra los artículos 124 y 116 b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlos contrarios a los artículos 9° y 121 inciso 13) de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2014-019744 de las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014086573)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003396-0007-CO promovida por Bernardo Aguilar González, Friends Of The Osa, Fundación Neotrópica, Héctor González Pacheco, Jorge Arturo Lobo Segura, Laura Robleto Villalobos, Manuel Ramón Ramírez Umaña contra el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como del artículo 5° de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y del artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, se ha dictado el Voto N° 2014019776 de las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta pone nota y ordena que en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estado, el MINAE y sus órganos competentes procedan, a delimitar, de manera definitiva y cierta las áreas del Patrimonio Natural del Estado. De haber traslape en dichas zonas deberán emplear todos los medios que el ordenamiento jurídico permite, para recuperar dichos terrenos en forma pronta y efectiva. El Magistrado Rueda coincide con la desestimatoria de la acción pero salva el voto en cuanto a los alcances de la parte dispositiva, por cuanto: 1) considera que se debe ordenar a la Municipalidad de Golfito incorporar en el Plan Parcial Regulador de Puerto Jiménez la variable ambiental, conforme al artículo 67 del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental”, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31.849 de 24 de mayo del 2004, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 34.688 de 25 de febrero del 2008, y el “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)- Parte III”, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 32.967-MINAE de 20 de febrero del 2006; y 2) estima que se debe ordenar al MINAE y al Instituto Geográfico Nacional que procedan, en un plazo máximo de 4 años a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los trámites requeridos a efectos de demarcar con exactitud los linderos del patrimonio natural del Estado y, de resultar alguna rectificación, la Municipalidad de Golfito deberá modificar el Plan Regulador en dicho sentido; en el ínterin de tal verificación y en aplicación del principio precautorio, la Municipalidad de Golfito deberá mantener el acuerdo aplicado hasta el momento, de no otorgar concesiones en las áreas diferenciables advertidas por el Área de Conservación de Osa. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción, y anulan el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como el artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Ley N° 3763), el artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley N° 5980) y el artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ley N° 7224). Los Magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro ponen nota.”

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014086576)                 Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013474-0007-CO promovida por Augusto César García Almanza, Milton González Vega contra el inciso octavo del artículo 48 del Código de Familia, en cuanto dispone que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho por un término no menor a tres años, por estimarlo contrario al principio de la autonomía de la voluntad y a los artículos 10, 33 y 51 de la Constitución Política, así como al 1o. y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2014-019745 de las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción.»

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014086651)                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015575-0007-CO promovida por Alejandro Abellán Cisneros contra la Ley Nº 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-019747 de las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Acumúlese esta acción a la que bajo expediente número 14-14251-000-7-CO se tramita ante esta sala.»

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014086653)                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000832-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Francisco Soto Morales (cédula de identidad 9-0036-0083), este Juzgado mediante resolución Nº 356-2014 de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-

San José, 6 de octubre del 2014

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                     Juez

1 vez.—Exento.—(IN2014086378).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Nautilio Picado Elizondo, y falleció el 15 de febrero del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de cuotas de trabajador bajo el número 13-000054-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido a favor de Cyntia Picado Mena, Harol Picado Mena y Jairo Picado Mena. Expediente Nº 13-000054-1099-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 30 de octubre del 2014.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086379).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rodolfo Antonio Jiménez Gabuardi; con cédula de identidad número 6-0129-0658 quien fue mayor, soltero, Operario de Maquinaria en JAPDEVA, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Iglesia Católica, segunda entrada, 50 m. sur, casa de cemento, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 14-000034-0679-LA establecido por Cynthia Jiménez Gabuardi & otros por el fallecimiento del trabajador Rodolfo Antonio Jiménez Gabuardi.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086380).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Bolaños Araya, quien fue, mayor, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 2-261-891, se les hace saber que: María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-366-412, vecina de Grecia Centro, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Bolaños Araya. Expediente Nº 14-000254-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 18 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086388).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Verónica Villalobos López, quien fue casada, vecina de Matapalo de Santa Cruz, con cédula de identidad número 6-263-173, se les hace saber que: María Haydee López Leal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-152-690, vecina de Matapalo de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Verónica Villalobos López. Expediente Nº 14-000256-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,18 de noviembre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086391).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Félix Baltodano Escobar, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 8-045-138, se les hace saber que: Rosanna Lisette Sudassassi Chacón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-065-466, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho, en calidad de Viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Félix Baltodano Escobar. Expediente Nº 14-002636-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086402).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Luis Enrique Hernández Serrano, de 55 años de edad, estado civil casado, Oficio Chofer, vecino de Guayabo de Mora, con cédula Nº 1-0518-0641, fallecido en fecha 17 de setiembre del 2014 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Publicar por única vez. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 14-300102-0241-LA de fallecido Sara Mena Ríos promovidas por Luis Enrique Hernández Serrano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086406).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Freddy González Obregón, cédula de identidad número 155814858412 quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente número 12-300069-310 LA (73-12) promovidas por Elba Martinez Castillo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 5 de abril del 2013.—Licda. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086413).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Walter Hay Fonseca, cédula de identidad número 7-062-627, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente número 13-300001-310 LA (01-13) promovidas por Leticia Ortega Gómez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 5 de abril del 2013.—Licda. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086417).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Adelia Arrieta Solano, cédula de identidad número 2-0132-0044, quien fue mayor, pensionada, vecina de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajadora Fallecida en expediente número 13-300011-0310-LA (11-13), promovidas por María Lidieth Arrieta Solano; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 29 de abril del 2013.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086418).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Zamora Matamoros; cédula de identidad número 2-0238-0353, quien fue mayor, chofer, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 13-300015-0310-LA (15-13), promovidas por Bersabé Amanda Guevara Guevara, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 29 de abril del 2013.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086419).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Manuel de Jesús Molina Campos; quien fue mayor, casado, vecino de Birrisito de Paraíso, Cartago, taxista y quien portó la cédula de identidad Nº tres-doscientos veintidós-novecientos setenta y ocho, fallecido el veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 13-300015-0351 LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Exento de timbres por el Concepto de Gratuidad. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086422).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Diego Delgado Vargas, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Villa Bonita, con cédula de identidad número 2-358-468, se les hace saber que Mataderos del Valle Sociedad Anónima; portador de la cédula jurídica número 3-101-95380, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 14-000719-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086430).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octavio de Los Ángeles Cedeño Camacho, cédula N° 3-100-936, fallecido el 18 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Número 14-001036-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001036-1021-LA. Por Virginia Jiménez Jiménez a favor de Octavio de los Ángeles Cedeño  Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086445).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison David Álvarez Rodríguez, con cédula N° 2-614-162, fallecido el 30 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación  de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 14-001055-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001055-1021-LA. por Experian Services Costa Rica S. A. a favor de Yeison David Álvarez Rodríguez, cedula de identidad 2-614-162.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086446).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  causahabientes de Fidel Ángel Barrantes Castillo, con cédula N° 6-095-337, fallecido el 12 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 14-001067-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001067-1021-LA. Por Jeannette Rosales Arias a favor de Fidel Ángel Barrantes Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Daniel Morales Vargas, con cédula N°4-198-775, fallecido el 19 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 14-001075-1021-LA, a hacer valer sus derechos,  de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001075-1021-LA. Por Sonia Morales Vargas a favor de Luis Daniel Morales Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guzmán Zumbado, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Antonio de Belén Heredia, cédula 4-049-160 y falleció el 07 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante  este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 14-001102-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001102-1021-LA-D. Por Carlos Eduardo Guzmán Chavarría a favor de Luis Guzmán Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Saúl Murillo Murillo, mayor, viudo, cédula 4-078-509, pensionado, vecino de la Rivera de Belén - Heredia y falleció el 28 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante  este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Número 14-001122-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001122-1021-LA. Por Lizbeth Patricia Murillo Rodríguez a favor de Jesús Saúl Murillo Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia 26 de noviembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086452).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan Rafael Alcázar Mejías, cédula de identidad número 202510616, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias  de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 14-300029-0310-LA-0 (32-14) (3) promovida por Daisy Alvarado Porras, cédula de identidad número 104171232, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 21 de agosto del 2014.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086454).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos María Segura Salazar, cédula de identidad número 202660495, quien fue mayor, vecino de San Jerónimo de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 14-300031-0310-LA-7 (34-14) (3) promovida por Teresa Madrigal González, cédula de identidad número 202920579, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 21 de agosto del 2014.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086456).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto David Chiang Gómez, cédula 6-120-159, fallecido el 19 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 14-000178-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente  N° 14-000178-0692-LA. Por fallecimiento de Gilberto David Chiang Gómez, promovido por María Bitinia Valverde Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) 28 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086497).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Espinoza Angulo, quien fue mayor, soltero, y falleció el 23 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante  este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 14-000287-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000287-1127-LA. Proceso promovido por Katherine Celeste Espinoza Centeno a favor de Katherine Celeste Espinoza Centeno.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086500).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Lizandro de Los Ángeles Solano Coto, cédula de identidad 3-286-382, quien fue mayor, casado, Inspector Municipal, con último domicilio en Cartago, El Carmen, 175 metros al este de la escuela, laboró para la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y falleció el 20 de julio de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 14-000327-0640-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1 de diciembre del 2014.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086502).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Hernández Rodríguez, cédula de identidad 3-143-779, quien fue mayor, viudo, pensionado, con último domicilio en Cartago, Taras y falleció el 22 de marzo de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de  ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 14-000758-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000758-1023-LA. Proceso promovido por Andrea Hernández Acuña, cédula de identidad 3-352-499 a favor de Víctor Manuel Hernández Rodríguez, cédula de identidad 3-143-779.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de noviembre del 2014.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086505).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Danny Mena Reyes, quien fue mayor, casado, vecino de Ciudad Colón, con cédula de identidad número 1-1072-481, se les hace saber que: Daniela María Solórzano Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-310-557, vecina de Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Danny Mena Reyes. Expediente número 14-300012-0240-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 19 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086530).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rodrigo Manuel Segura Ortega, cédula de identidad número 1-0513-0515, quien fue mayor, guarda penitenciario, casado vecino de San Ignacio de Acosta, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz, y falleció el día 19 de febrero de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300091-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre de 2014.—Licda. Yoselin Quesada Porras, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086660).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Sandra Padilla Hernández, quien fuera mayor, soltera, costarricense, telemercadeo, vecina de Desamparados centro, 75 este del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, frente al Club de Leones, cédula de identidad número dos-quinientos dos-seiscientos noventa y nueve, quien falleció el diez de marzo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 14-300341-0237-LA (363-4-14), gestionada por: María Elena Hernández Pérez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de diciembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086662).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María del Rosario Salazar Camacho, quien fue mayor, casada, asistente de dirección del Colegio Nuestra Señora de los Ángeles, vecina de San Ramón centro, 75 metros al este del Correo con cédula de identidad número 0202840930, se les hace saber que: Víctor Manuel Vásquez Fernández, portador de la cédula de identidad número 0202940059, vecino de San Ramón centro, 75 metros al este del Correo. Se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 14-000333-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086744).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Diego Saborío Marín, casado, ingeniero, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y uno novecientos veintitrés, vecino de Alajuela, se les hace saber que, el señor Rafael Enrique Cañas Coto, en condición de apoderado general judicial de Motif Limitada, con cédula jurídica numero trescientos dos-quinientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Diego Saborío Marín. Expediente número 14-000616-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de diciembre del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086819).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Francisco Monge Quirós, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-0366-1003, se les hace saber que: Mayra Luz Blanco Matamoros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 09-0008-0935, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Monge Quirós. Expediente número 14-000723-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086824).

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Remates

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-190725, marca Hyundai, estilo porter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1994, color verde, Vin KMFFA17APRU110753, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor Nº D4BXP594795. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Mayra Burgos Arias, exp. N° 14-005062-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de octubre del año 2014.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014089787).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° F0006583-000, la cual es terreno apartamento 2-D. Situada: en el distrito 05-Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, calle pública; al este, apartamento 2-C, y al oeste, áreas comunes. Mide: setenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elenar Sociedad Anónima contra Ana Griselda Francisco González. Expediente N° 12-015752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014089896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de un millón noventa y cinco mil doscientos noventa y tres colones exactos (para cada derecho que se rematará), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 2109. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, reserva del INVU; al este, lote 2108, y al oeste, lote 2110. Mide: ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros  cuadrados (cada derecho corresponde a un medio de la finca). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos para cada derecho que se rematará, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco céntimos para cada derecho que se rematará, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Po Sheng Tseng Lu contra Luisa de Jesús Jiménez Acevedo, exp. N° 14-000325-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015000064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de un millón quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGL002, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, Vin KM8SC13D73U554665, cilindrada 2700 c. c., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grethel Obando Zúñiga contra Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima Rep/Dayana Muñoz Obando, exp. N° 14-004447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince -4:00 p.m. 5 de febrero del 2015-, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 465.269-000 la cual es terreno para construir lote 8 con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, Muebles Gerba S. A.; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Muebles Gerba S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para  el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince -4:00 p.m. 20 de febrero del 2015-, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince -4:00 p.m. 9 de marzo del 2015- con la base de ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rosemary de los Ángeles Quesada Jaén, Willy Miguel Cisneros Zumbado, exp. N° 14-006684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del año 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015000078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil quince, (08:00 a.m. del 05-03-2015), y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (¢10.537.055,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 231257 cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote Cuatro y Betty Rosario Rodríguez Durán; al sur, Río Buena Vista y Lote Dos;  al este, Lote cuatro y Betty Rosario Rodríguez Durán, y al oeste, Lote Dos y Betty Rosario Rodríguez Durán. Mide: Setenta y un mil doscientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 19-03-2015), con la base de siete millones novecientos dos mil setecientos noventa y un colones con noventa céntimos (¢7.902.791,90) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril del dos mil quince (08:00 del 07-03-2015) con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢2.634.263,97) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Fundación Proagroin contra Francisco Rojas Castro y Betty Rosario Rodríguez Durán, exp. N° 14-001924-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Eunice Jiménez Villalobos, Jueza.—Exento.—(IN2015000091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil quince (08:00 del 04/02/2015), y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (¢11.464.310,45), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00219716 cero cero cero la cual es terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Solano Soto; al sur, calle pública con cuarenta y siete metros y ochenta centímetros; al este, calle pública con cuarenta y tres metros, y al oeste, Juan de Dios Solano Soto. Mide: dos mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo  remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince (08:00 a.m del 18/02/2015), con la base de ocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢8.598.2325,84) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuatro de marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 04/03/2015) con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (¢2.866.077,61) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin contra Mario Enrique Herra Chaverri y Giselle Piedra Álvarez. Exp. N° 04-000270-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Rónald Daniel Méndez Araya, Juez.—Exento.—(IN2015000097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic – Servid ref 1602-317-001 bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 y medianería inscrita bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; a las diez horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:  al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384 y al oeste, lote 1386. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses, exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015000100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil quince y con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 838709, marca Toyota, estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris, modelo 2001, Vin 2T1BR12EX1C411362. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de un millón seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Fernando Ordoñez Zuluaga. Expediente: 14-004446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisora.—(IN2015000106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, (citas: 558-07380-01-0001-001) y condiciones, (citas: 377-09860-01-0874-001), a las quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle pública; al este, Juan Manuel Vargas Arce; y al oeste, Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de suc. Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Expediente: 14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015000178).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos noventa-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Acosta Esquivel; al sur, Antolín Jiménez Cervantes; al este, Estela Jiménez Jiménez; y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de un millón treinta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Yolanda Miranda Granados. Expediente: 11-000191-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015000376).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del seis de julio del dos mil quince y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, Proyecto Maquencal c.c. Colonia Naranjeña, lote 43. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 41; al este, parcela 41; y al oeste, parcela 41. Mide: cinco mil metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0659739-1986. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Cabañas Celestes Carlitos S. A., José Luis Torres Padilla. Expediente: 14-004091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000382).

A las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 407-13475-01-0021-001 y con la base de trescientos treinta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 145252-000, que es terreno: terreno de café tipo uno. Sito: distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública al seminario menor; sur, lote dos; este, Alfredo Zamora con servidumbre de por medio; y oeste, Cafetalera Bella Vista. Mide: catorce mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 96-007767-0226-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones AFESA S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2015000385).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFV064, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan, 2 puertas, chasis WC502243, uso particular, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, número motor GA16829255N, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Algar S. A. contra Ronald Eduardo Brenes López. Expediente: 14-021151-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015000393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo la citas: 0332-00004145-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48744-000, la cual es terreno para const. y potrero N° 8. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m; al sur, quebrada de Alcornoco; al este, Imbrusa S. A.; y al oeste, Imbrusa S.A. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Núñez Gómez, José Francisco Monge Masis, Lilliana Alicia Chacón Solís, Maureen Castro Alvarado contra Calcot de Costa Rica S. A. Expediente: 13-008490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015000432).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y restri. Ref.: 1251-362-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince 3:00 p. m. 22/01/2015 y con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89.919-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gefecar Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con cero dos centímetros; y al oeste, lote de Juan Ortiz Fernández. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince 3:00 p. m. 06/02/2014, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, 3:00 p. m. 23/02/2015, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucrecia Coto Duran contra Rubén Florentino Zúñiga. Expediente: 13-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015000833).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 825028, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: plateado, vin: JS3TD62V8X4105676, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor N° H25X107050. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cien mil doscientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salguero Camacho contra Louis Hernández. Expediente N° 13-002211-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015001204).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de once millones novecientos veintiún mil trescientos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote número diecisiete. Situada en el distrito 4-Belen, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso lastrada con un frente a ella de cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros; al sur, Zenon Angulo Contreras; al este, Rancho Villa Nueva Sociedad Anónima y al oeste, Rafael Ángel Angulo Contreras. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano G-1036339- 2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta mil trescientos veinticinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp. Nº 12-002819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada  bajo citas 371-12771-01-0908-001 y reservas y restricciones bajo citas 290-04335-01-0915-001, a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero de Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en un frente de 191.70 metros; al sur, Randolf Vargas Gutiérrez; al este, Carlos Eduardo González Escamilla y al oeste, Hannia Paniagua Gamboa. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones doscientos treinta mil ciento dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos, (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan la trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del seis de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar en cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio establecido por Azucena Rivas Mejías contra Flor María Cerdas Patiño, bajo expediente número 11-100049-0322-CI-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. Upala, 5 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2015000500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 235-00855-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos del doce de marzo de dos mil quince (1:20 de la tarde), y con la base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205735-000 la cual es terreno para construir bloque d 8. Situada en el distrito Dulce  Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Miguel Jiménez Jiménez; al este, lote 9 D y al oeste, lote 7 D. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince (1:20 de la tarde), con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil quince (1:20 de la tarde) con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (COOPEANDE) contra Jonathan Navarro Torres. Exp. Nº 13-007687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015000502).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas 367-14281-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno de pasto, montaña y tacotal. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elián campos; al sur, calle pública en medio de Iván Castro; al este, calle pública en medio de Iván Castro y al oeste, calle pública en medio de Marcial  Sánchez. Mide: Setecientos treinta mil ochocientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0755043-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aureliano Chacón Monge, Domingo Chacón Cambronero, Gerardo del Socorro Chacón Cambronero, Juan María de la Trinidad Chacón Cambronero. Exp. Nº  14-000466-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de octubre del 2014.—José Antonio Calderon Jara, Juez.—(IN2015000505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis Moraga Toruño; al sur, calle pública con 22 metros de frente; al este, Félix Vargas Elizondo y al oeste,  calle pública con 29.55 metros de frente. Mide: Seiscientos cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0625831-1986. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Antonio Alvarado Bonilla, Misuri Vanessa Villarreal Salazar. Exp. Nº 14-000345-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del 2014.—José Antonio Calderón Jara, Juez.—(IN2015000548).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-233000, marca Toyota, estilo Tacoma, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1999, color rojo, tracción 4x4, VIN 4TAWM72N5XZ469991. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Marco Antonio Carpio Garita. Exp. Nº 13-005517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015000578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial once bloque H terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía, cantón osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial doce bloque H; al sur, filial diez bloque H; al este, calle y al oeste, parque. Mide: setecientos dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Mantillo del Bosque S. A. Exp. Nº 14-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015000582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones seiscientos quince mil doscientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00221959-000, la cual es terreno para construir, lote número siete. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, Municipalidad de Cartago y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Adrián Fallas Fallas. Exp. Nº 14-007188-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015000587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando veinticuatro servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base de ciento treinta y dos mil nueve dólares con ochenta  y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105347-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 02, cantón Jiménez 02, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con noventa y dos centímetros y al oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: Cuatro mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de noventa y nueve mil siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de treinta y tres mil dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., Marco Vinicio Ramírez Fuentes. Exp. Nº 14-006530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015000589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la  base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91766-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, calle pública con 8m; al este, Manuel Calvo Vega y al oeste, José Luis Maroto Maroto. Mide: doscientos trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del nueve de abril del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Edwin Orozco Solano. Exp. Nº 13-010892-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015000602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. IDA Ref. 0000ley2825 citas 390-02520-0842-002; a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 49698-000 la cual es terreno para agricultura Nº 292. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre E IDA; al sur, quebrada E IDA; al este, I.D.A y al oeste, I.D.A. Mide: Noventa y un mil noventa metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos diecinueve mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Maritza Yamilet de Los Ángeles Perez Corrales, Rosibel Gerardina Jiménez Pérez. Exp. Nº 14-007827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015000607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 335-14072-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109434-000 la cual es terreno de potrero N 15-A. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15-B y otro ambos en parte; al sur, camino acceso Intero Med l 11,12,13; al este, camino acceso Interno Med lote 12,13 y al oeste, camino Acceso Interno  Med l 11 otro. Mide: Ocho mil setecientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Inversiones Bondad Limitada. Exp. Nº 14-006591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015000628).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos cuarenta y nueve mil setecientos dos, servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos cinco, asiento un mil quince secuencia cero uno, plazo de convalidación (rectificación de medida), anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos cuarenta y nueve setecientos dos, secuencia cero uno subsecuencia cero cero cero cuatro, a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil catorce y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos  cuarenta mil cuatrocientos noventa y cuatro A derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una  casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con once metros cincuenta y cuatro centímetros; al sur, con el lote catorce zona E; al este, con José Amador; y al oeste, con Guillermo Valverde. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Ltda contra Horace Ricardo Hyman. Expediente: 13-006881-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015000693).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 768665, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCF35C43U272897, carrocería: Sedan 2 puertas, año fabricación: 2003, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Ríos S.R.L. contra Joseph Charles Brechenridge Obando. Expediente: 14-004450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2015000719).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del cuatro de febrero de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221504-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Pereira Brenes; al sur, Ka#asu S. A.; al este, calle pública con 117 metros 62 decímetros; y al oeste, Mariano Mora Cordero. Mide: nueve mil trecientos sesenta y cinco  metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Pereira. Expediente: 14-007394-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Melendez Herrera, Jueza.—(IN2015000724).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 161-04839-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85605, derecho 002, naturaleza: construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 11 mt 33 cm; al sur,  Juan Rafael Chaves; al este, Joaquín Sosa; y al oeste, Florentino Chinchilla. Mide: ciento cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno-Cinco Cinco Seis Siete Cero Cero S. A. contra Vindas GR Limitada. Expediente número 14-012693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Msc. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015000738).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Cubero Salas; al sur, calle pública con 16 m 40 cm; al este, Abel Bolaños Chávez; y al oeste, Mario Jiménez Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros  con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Porras Rojas contra Jaime Francisco Esquivel Corrales, Javier Alberto Esquivel Corrales. Expediente: 13-000121-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2015000747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec., a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de  Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 11.24 metros; al sur, Municipalidad de Palmares; al este, Agrícola Rio Grande S. A.; y al oeste, Javier Abarca Benavides. Mide: doscientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0059863-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil  colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Adriana Estrella Cambronero Morales. Expediente: 14-004687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000791).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes prendarios inscrito, al tomo 2014, asiento 00097060, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía, por la base de once millones veinte mil colones (11.020.000), sea el vehículo placas CL-230757, propiedad de Randall Cruz Jiménez, para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil quince, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base  de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones (8.265.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), para el bien indicado. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se procede a señalar las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil colones (2.755.000 (Un Veinticinco por ciento de la base inicial), para el bien supracitado. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 10-400106-425-FAI, asunto: divorcio por mutuo acuerdo, promoventes: Cindy Melisa Soto Jiménez y Randall Cruz Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez.—(IN2015000802).

Primer remate: a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 389, asiento 14789 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número trescientos noventa mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Sus linderos son: norte con Concepción Mora Monge; sur, con Concepción Mora Monge; este, Concepción Mora Monge; y oeste, con calle pública con un frente de once metros cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos setenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano SJ-0959029-1991. Pertenece a Nuria Rivera Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: practicado al tomo 494, asiento 00790 a favor de Montecapris, S. A. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original).Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones sin céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005461-1164-CJ, de Jorge Armando Chanto Campos contra Norma Rivera Cruz.—Juzgado Agrario, 3 de diciembre del 2014.—Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2015000805).

A las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, bajo las citas 250-02262-01-0901-001, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de paso;  al este, Ana Live Rojas González; al oeste, Ana Amelia Rojas González y Jorge Leonel Rojas González. Mide: treinta y cinco mil seiscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano A-0251651-1995. Propiedad de Isaías Tranquilino Rojas González. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones dieciséis mil veinte colones cero un céntimo, se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones treinta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Isaías Tranquilino Rojas González. Expediente N° 14-000301-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2015000806).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince y con la base de cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 749257, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2009, color azul, vin JTDBR42E70J002059, cilindrada 1794 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con ochenta y  cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de mil ciento cuarenta y un dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Max Gerardo Arguedas González. Expediente N° 14-016972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015000828).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en  el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel, Fadoma S. A. y lote segregado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A.; al sur, Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel; al este, Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel S. A.; y al oeste, Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Dolores Elizondo Rojas, Carmen Vargas Vargas, Adela Prieto Manzanares, Fadoma S. A. y lote segregado de Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Mide: ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0640724-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Mauricio Mora Cruz contra Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Expediente: 13-000591-1209-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2015000830).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote N-14. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N-15; al sur, lote-N-13; al este, Lidia Víquez Víquez; y al oeste, calle central. Mide: ciento cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado.  Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A. contra Anyelo Samir Rodríguez García. Expediente: 14-010066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015000841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 205-3 Centro de Población Barrio Bonito. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 205-2; al este, faja inalienable; y al oeste, parcela 205-2. Mide: tres mil doscientos treinta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0232265-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. Sociedad Anónima Rep. Elidier Rojas Rojas contra Jorge Dalberto Castellón Sequeira. Expediente: 14-004449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de  Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es terreno de patio y jardín con una casa, pilas, galerón y bodega. Situada en el distrito 3- Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Guzmán Blanco; al sur, calle pública con un frente de 25 metros 72 centímetros; al este, Eduardo Guzmán Blanco, y al oeste, Manuel A. González. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0169491-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil quince con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Gerardo Varela Acuña. Exp. N° 14-000211-1204- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos cita 475-00013104- 01-0004-001 y reservas ley forestal cita 475-00013104-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, y con la base de setenta  y nueve mil setecientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, lote 2, y al oeste, Wyoming Tamarindo 35 S. A. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince con la base de diecinueve mil novecientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A. contra Ámbar de Tamarindo III Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000162-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. 6 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015000881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-197193, marca Chevrolet, estilo S10, capacidad 5 personas, carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, año 2003, tracción 4x2, color azul, motor de 2400 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por  ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Reinaldo Reyes Reyes en expediente N° 14- 016361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015000884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-197541. Marca: Fiat; estilo: Fiorino17; capacidad: 2 personas;  año: 2004; color: blanco; categoría: carga liviana; tracción: 4x2; chasís: 9BD25521648734945; N° motor: 146B20005213167; cilindrada: 1697 c.c.; combustible: Diesel; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Andrés Quesada Madrigal. Exp. N° 14-017381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015000929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 227027, marca B.M.W, estilo 318 IS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)  y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Fallas Mejía Exp. N° 13-001649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015000933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, y con la base de ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-224091, marca Yamaha, categoría motocicleta, estilo YBR125ED, año 2008, color azul, número motor E3A7E008323, cilindrada 125 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince con la base de doscientos diez mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Fernández García. Exp. N° 13-004560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015000935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, boleta: 2014314900743, sumaria: 14-005715-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 910229. Marca Chevrolet. Estilo Spark. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Cilindrada 800 CC.  Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas  treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de un millón doscientos diez mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Argerie Mayorga Alfaro. Exp. N° 14-017409-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015000938).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Plazo de Convalidación, (Rectificación de medida) citas: 0554-00009304-01-004-001 hipoteca de primer grado citas: 0566-00008867-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de  Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alexis González Jiménez y Jonathan Benavides Baldizon; al sur, calle pública; al este, José Urias Bolaños Bolaños y al oeste, Zacarías Quirós Araya y Jonathan Benavides Baldizon. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Virginia Belisa de los Ángeles Baldizón García. Exp: 14-006672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de enero del  2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera Jueza.—(IN2015000940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número 338627, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, Estilo: Chevy Monza, capacidad: 5 personas, Número Vin no indicado, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rigoberto Ruiz Sánchez. Exp: 14-013819-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—María Mora Saprissa, Juez.—(IN2015000943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas MOT 335115 marca United Motors categoría motocicleta serie LRPRPL203CA950376 tracción sencilla uso particular estilo XTREET capacidad 2 personas año 2012 color rojo número de motor 167FML8C107125 cilindrada 200 cc combustible gasolina cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero  minutos del doce de marzo de dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marilyn Vargas Rodríguez. Exp. N° 14-000740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015000946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 746036, Marca Hyundai, Estilo Accent, año 1997, color blanco, 1500 c.c., gasolina, chasis Nº KMHVA21NPVU243714. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince,  con la base de un millón trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jerson Steven Contreras Mora. Exp. N° 13-012421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015000950).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso citas: 557-04682-01-0004-001, citas: 568- 53512-01-0001-001, citas: 568-53512-01-0001-001; a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil  novecientos siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 41.30 metros de frente; al sur, Zaida María Alfaro Alfaro; al este, Sandra y Víctor Alfaro, y al oeste, Joseph Gerardo Alfaro Alfaro y Shirley Castro y Alicia Alfaro. Mide: mil diecisiete metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones trece mil novecientos treinta colones con treinta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis colones con setenta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CoopeGrecia R. L. contra Jossef Gerardo Alfaro Alfaro. Exp. N° 13-006827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del año 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015000958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno de caña de azúcar .- Situada en el distrito  5-Tacares , cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lorena Loria Arroyo, Intercambio de Servicios Estudiantiles S. A.; al sur, Agrícola Industrial de Tacares; al este, servidumbre de paso en medio Arístides Maroto, y al oeste, Julio Quesada Román. Mide: trece mil novecientos seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0112599-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Alberto de la Trinidad Quesada Román contra Carlos Manuel Maroto Vargas Exp:14-002935-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000959).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guido Loría Benavides, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los  extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-001278-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de octubre del 2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014088583).

Se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil quince para llevar a cabo la junta de acreedores que conocerá del nuevo proyecto de distribución del proceso de concurso civil de acreedores del señor Gabriel Alcázar  Jiménez, cédula de identidad: 1-790-778. Conforme a los numerales 790 y 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho y solamente podrán votar los legalizantes cuyos créditos han sido aprobados. Publíquese el edicto de ley. Expediente 10-000008-0958- CI.—Juzgado Concursal, San José, 5 de diciembre del 2015.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014088604).

Se convoca a los miembros y socios de la Estibadora Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cero cero nueve cinco, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del veintiséis de febrero del dos mil quince, con el fin de designar un representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún  miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que corresponda. Para tales efectos se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior ordenado así en proceso ordinario laboral sector privado N° 12-000452-0679-LA establecido por José Esteban Duarte Duarte, con cédula de identidad número 9-0088-0556 contra la Estibadora Caribe Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2015000804).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Iris Judith Torres Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-0197-0837, vecina de La Cruz, Guanacaste, falleció el 18 de agosto del 2013, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince (8:30 a. m. de miércoles 28/01/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 13-000161-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015000960).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000056-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Baltodano Briceño, cédula de identidad 1-0416-0505, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de la sociedad promovente Hidroeléctrica de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica 3-101-255731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, sito en distrito, segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima en medio una servidumbre de paso de siete metros y Ganadería Río Niño Sociedad Anónima; al sur, Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima y Ganadería Río Niño Sociedad Anónima; al este, Ganadería Río Niño Sociedad Anónima y al oeste, Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima en medio una servidumbre de paso de siete metros. Mide: mil ciento un metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número 2-1727256-2014 de fecha 18 de marzo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de doce millones seiscientos cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Jorge Enrique Mora González; mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-3907-144, vecino de San José Lomas de Ayarco, en fecha 29 de octubre del 2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 14-000056-0815-AG, promovida por Édgar Baltodano Briceño, cédula de identidad 1-0416-0505, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de la sociedad promovente Hidroeléctrica de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica 3-101-255731.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086381).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000205-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Donald Albán Ramírez Sánchez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José, detrás del Plantel de Buses, Urbanización El Paseo casa G-11, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501980938, Asistente de Nutrición, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos. Situada en el distrito Segundo Bolsón, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Ramírez Cascante; al sur, Leonardo Bonilla Cascante, Ólger Barrantes Cascante y parte en calle pública con un frente a ella de siete metros con cincuenta y un centímetros lineales; al este, Marta Ramírez Villegas y Jacobo Bonilla Cascante y al oeste, Río Bolsón. Mide: siete mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1707560-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, cercas, sembradío de árboles, pasto y mantenimiento necesario. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Donald Albán Ramírez Sánchez. Exp. Nº 14-000205-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 7 de noviembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086384).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000076-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Baudilio Fonseca Cordero; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alumbre central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos-cero cuatrocientos treinta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada en Alumbre, distrito sétimo Corralillo, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Navarro Piedra y calle pública con un frente a esta de 44.90 metros lineales; al sur, Hilda Rivera Hidalgo, Sonia Rivera Hidalgo y Alex Ulises Navarro Rivera; al este, Ezequías Segura González y al oeste, Baudilio Fonseca Cordero, Martín Fonseca Cordero y Ricardo Navarro Piedra. Mide: nueve mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón setecientos dieciséis mil quinientos veintitrés-dos mil catorce (C-1716523-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Baudilio Fonseca Cordero. Exp. Nº 14-000076-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086385).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000127-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Quirós Ceciliano; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos ochenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de ciprés. Situada en Quebradilla, distrito segundo, Jardín, cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste con calle pública con un frente a esta de 106.96 metros lineales; al este, con Ana Beatriz Cordero Zumbado. Mide: mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos diecisiete-dos mil trece (SJ-1633317-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en LA siembra de ciprés. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Quirós Ceciliano. Exp. Nº 14-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086389).

José Gerardo Calderón Morales, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-cuatrocientos setenta y dos, vecino de Sinaí de Piedras Blancas, Osa, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de agricultura con una casa, Situado: Sinaí, del Distrito quinto: Piedras Blancas del Cantón quinto: Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linda: norte, Roberto Matarrita García; sur, Francisco Calderón Beita, este, con quebrada y Roberto Matarrita García; oeste, Florindo Palacios Beita. Según Plano Catastrado número P-1692625-2013. Con una medida de cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Se estiman las presentes diligencias y el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 14-000055-419-AG (Interno 73-2-14). Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 15 de mayo del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2014086426).

Isidro Ramón Durán Robles, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-274-347, vecino de Sinaí, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Sinaí, distrito quinto: Piedras Blancas, Cantón quinto: Osa, Provincia Puntarenas, con los siguientes Linderos: norte, Río Sohabra; sur, Río Sohabra; este, Río Sohabra; oeste, calle pública con un frente lineal de setenta metros con diez centímetros lineales. Plano Catastrado número P-1655104-2013, a nombre de Isidro Ramón Durán Robles con una medida de siete mil ciento noventa y cuatro centímetros cuadrados. Se estima este inmueble en la suma de tres millones de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 14-000066-419-AG (85-2-14). Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2014086427).

Bienvenido Álvarez Blandón, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Piedras Azules de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento cinco-cero quinientos cuarenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Piedras Azules, Santa Cecilia (distrito segundo), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rufina Membreño Chavarría; sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos treinta y cinco metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Bienvenido Álvarez Blandón, y oeste, Francisco Ignacio Aguirre Aguirre e Isaías Pruente Cárdenas. Según plano catastrado g-un millón setecientos nueve mil quinientos cuarenta-dos mil trece mide de extensión dos hectáreas siete mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de una servidumbre agrícola de paso que pesa sobre el inmueble a titular. Lo adquirió por compraventa de Rufina Membreño Chavarría el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en ochocientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. Nº 14-000166-0387-AG, información posesoria de Bienvenido Álvarez Blandón).—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086428).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12- 000087-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Murillo Murillo, mayor, casado una vez, agente de seguridad, cédula de identidad 2-444-670, Marcos Alexander Alvarado Murillo mayor, soltero, chofer, cédula de identidad 2-667-685,  Sujey Marcela Alvarado Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 2-684-419 y Yesica Lidieth Alvarado Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 2-727- 123, todos vecinos de Alajuela, Poás, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mario Ugalde y Lisbeth Rivera; sur, Víctor Murillo Fonseca; este, servidumbre de paso con un frente de seis metros noventa y seis centímetros, Ligia Murillo Castro y Fabio Sancho Guzmán, y al oeste, Quebrada Platanillo. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-22314-91. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación que les hiciera su tío, el señor Jorge Mario Murillo Castro y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas y cultivo de la tierra con café. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Mario Alberto Murillo Murillo, Marcos Alexander Alvarado Murillo, Sujey Marcela Alvarado Murillo y Yesica Lidieth Alvarado Murillo. Expediente: 12-000087-0815- AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086471).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000033- 0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Damaris Chaves Chaves quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, portadora de la cédula de identidad 204960807, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en el distrito Desmonte, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Pedro Chaves Aguilar, sur, Olman Chaves Aguilar, al este, Quebrada  Estanquillo, y al oeste, calle pública con un frente de ciento noventa metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número A-1257431-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por María Damaris Chaves Chaves. Expediente: 14-000033-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de noviembre del año 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086486).

María García García, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis - cero noventa y ocho - cero doce, vecina de  Sinaí de Piedras Blancas, Osa, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto con una casa, Situado: Sinaí, del distrito quinto: Piedras Blancas del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Isiderio Matarrita Matarrita y servidumbre agrícola; sur, Isiderio Matarrita Matarrita; este: Isiderio Matarrita Matarrita; oeste, Isiderio Matarrita Matarrita. Según plano catastrado número P-1640379-2013. Con una medida de cinco mil metros cuadrados. Se estiman las presentes diligencias y el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000052-419-AG (interno 70-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de mayo del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086489).

Jenny Méndez Alvarado, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y ocho-trescientos veintiséis, vecina de La Flor, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la escuela La Flor, veinticinco metros norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa y solar, sito en La Flor, distrito seis Rio Cuarto, Cantón tres Grecia, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Socorro Saborío Víquez; al sur, Magally Moreno Vargas  y Eduardo Saborío Víquez; al este, Francisco Saborío González y al oeste, calle pública con un frente de veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1581483-2012 de fecha 08 de junio de 2012, una superficie de setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera el señor Ramón González Saborío, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad dos- cuatrocientos ochenta y tres- ciento ochenta y dos, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, de la Escuela La Flor, cien metros norte y cincuenta metros oeste, en fecha 04 de abril de 20011, mediante testimonio de escritura número 141, tomo 29, del protocolo del notario Joaquín Alvarado Rojas otorgada ante el Notario William Méndez Rosales, quien es su conyugue y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diecinueve años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000089-0298 AG, establecida por Jenny Méndez Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086492).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000122- 0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Quebrada Quince S. A., cédula jurídica 03-101-054010, representada por Joaquín Enrique Andino Figueroa, quien es mayor, casado, vecino de Atenas, portador de la cédula de residencia N° 134000158618, profesión empresario, a fin de inscribir a  su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Primaveral S. A.; al sur, Quebrada Quince S. A.; al este, Quebrada Nances y al oeste, Quebrada Quince S. A. Mide: treinta y nueve mil sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1697367-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Quebrada Quince S. A. Exp. N° 14-000122-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086493).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000269-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Minor López Barquero, quien es mayor, soltero, vecino de La Teresa de La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad  vigente que exhibe número 1 0829 0538, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito tres La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, línea férrea; al suroeste, Orlando Solano Artavia; al noroeste, calle pública con un frente cuarenta metros y al sureste, María Jiménez Elizondo y Gabriel Araya Mora. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L - 1695199-2013. No pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones cada una, adquirió por compra venta lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años, no existen condueños, no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, de Minor López Barquero. Exp. N° 14-000269-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086498).

Juan Luis Ruiz Vallejos, mayor de edad, soltero, técnico en diseño gráfico, vecino de San José, Hatillo 7, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cinco-ciento ochenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes, excepto la servidumbre de paso y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en San Blas de Belén, (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noroeste, Maquinaria del Coco S. A.; al sur, Gregoria Vallejos Bustos; y al este, Socorro Angulo Angulo, y Lizett Ruiz Vallejos y entrada de servidumbre. Según plano catastrado G-ochocientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro mide de extensión nueve mil cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, excepto servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Juan Bautista Ruiz Contreras el treinta de agosto de dos mil nueve. Estima el inmueble en siete millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Luis Ruiz Vallejos. Exp. 09-000572-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086669).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000036-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aida Gamboa Amador, quien es mayor, casada, vecina de Frailes de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis cuatro seis-nueve nueve dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno de casa y árboles. Situada en el distrito San Cristóbal Sur, cantón Desamparados, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1490901-2011 con una medida de mil ochenta y dos metros cuadrados y que colinda al norte, Marcelo Gamboa Hernández y Greivin Eduardo Gamboa Hernández; al sur, calle pública con una medida lineal a frente calle publica de diecisiete metros con treinta y un centímetros, al este y oeste, Gilbert Navarro Picado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle asistencia y mantenimiento de árboles, mantenimiento de cercas y mojones, además de chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Gamboa Amador. Exp. N° 10-000036-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del año 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086671).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000086-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Monge Monge quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Ortiga de Acosta, quinientos metros al este de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-576-521, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña y potrero. Situada en el distrito segundo, Sabanillas, cantón doce, Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Monge Monge; al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y María Teresa Arias Mora; al este, Rodolfo Rodríguez Ríos, y al oeste, Luis Fernando Monge Monge y Río Parritilla. Mide: setenta y un mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1231502-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, así como mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, chapeas periódicas y producción de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Monge Monge. Exp. N° 12-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del año 2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086761).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-001093-1028-CA donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aracelly Jiménez Álvarez quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Jesús María de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303030387, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de la Junta de Educación San Martín de Jesús María y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno en el cual se encuentra la Escuela de San Martín de Turrialba. Situada en el distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, con María Jiménez Pereira y Francisco Quesada Gamboa; al noroeste, Francisco Mora Calvo, Vidal Soto Morales, Rafaela Torres Rodríguez, Asociación de Desarrollo Integral de Alto de Varas de Turrialba Cartago y Emérita Gamboa Romero con servidumbre de paso en medio con un frente de seis metros y por otro lado con Junta de Educación Escuela San Martín de Turrialba; al sureste, camino público, Jorge Solano Obando y Junta Educación de San Martín de Turrialba; y al suroeste, camino público, Emérita Gamboa Romero y Jorge Solano Obando. Mide: siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día catorce de noviembre de 1997 por donación de la Asociación de Desarrollo Integral de Alto Varas de Turrialba, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y escuela en la finca construida, así como pago de impuestos y otras obligaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta de Educación San Martín de Jesús María. Exp. 13-001093-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Amy Miranda Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086893).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Rosario Chaves Jaen quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bernabela de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0121-0688, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación y patio frutales. Situada en Bernabela distrito Tercero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de treinta y nueve metros con catorce centímetros lineales; al sur, Manuela Rosales Rosales; al este, calle pública con frente a la misma de diecinueve metros ochenta centímetros lineales; y al oeste, Adalberto Chaves Jaen. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, siembra de árboles frutales, cuido y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Rosario Chaves Jaen. Exp. 08-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Mylkian Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014087044).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160080-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de René Céspedes Altamirano quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro de San Rafael, un kilómetro sur de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0823-0056, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de breñón, café y una troja. Situada en el distrito quinto, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis María Cordero Salazar, René Céspedes Altamirano, Ángela Céspedes Altamirano; al sur, Walter Corrales Campos y René Céspedes Altamirano; al este, Martín Mario Corrales Umaña, Aquileo Céspedes Altamirano; y al oeste, Patricia Sánchez Calderón. Mide: cincuenta y un mil quinientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-746123-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, mediante escritura pública, por venta efectuada por Aquileo Céspedes Altamirano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, chapear la finca, recolectar el café, hacer acercas de alambre, limpiar rondas entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por René Céspedes Altamirano. Exp. 09-160080-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de noviembre del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087105).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Concepción Guido Espinoza; mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 0501400407 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000174-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014086410).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Marín Núñez, mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada, costarricense, vecina de Cot de Oreamuno, con cédula de identidad 3-139-360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000226-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014086420).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Espinoza Ortiz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad 5-145-179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000014-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de octubre del 2014.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086467).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Zamora Barrientos, mayor, casado dos veces, cédula 0202960860 y vecino de Río Cuarto de Grecia, en el Asentamiento La Españolita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a  aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000149-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014086487).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Eduardo Cruz Corrales, quien fue en vida, mayor de edad, casado una vez, soldador, cédula dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al este del Ingenio Santa Fe, quien falleció en La Uruca, San José, el día primero de setiembre del dos mil trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial número 01-2014-NO. Notaría del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—Solicitud N° 22881.—(IN2014086635).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zaida Brenes Castro, mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-novecientos ochenta y siete, gestionado por Jesús Vega Sandoval, y funge como albacea provisional María Julia Salazar Brenes, quien es mayor, divorciada una vez, profesora, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-seiscientos ochenta y cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100339-0237-CI (364-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014086639).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Domingo del Socorro Carvajal Montero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-083-072. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000534-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014086646).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José German Durán Rojas quien fuera mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de Vista de Mar de Chires de Puriscal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100106-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086821).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Manuel Agüero Valverde, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Puriscal, cédula de identidad número 1-565-278, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100117-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086827).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Isabel Esquivel Peraza, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Barrio El Carmen de Puriscal, cédula de identidad número 1-427-131, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100114-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de noviembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086831).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Rodríguez Paniagua, mayor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 2-287-226 y vecino de: San Roque de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000154-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.— (IN2014086840).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jarrod Benjamín Calvo Serrano, mayor, masculino, soltero (Unión de hecho), nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0304020164, profesión constructor y vecino de trescientos metros al norte del Colegio de la Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000098-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de octubre del 2014.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014086895).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alan Francisco Calderón Campos, mayor, soltero, ingeniero, costarricense, con documento de identidad número 0112250944 y vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000694-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014086934).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Sánchez Conejo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y cinco-cero setecientos sesenta y seis, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100060-0927-CI(66-5-2014)-B, sucesión de Juan Sánchez Conejo representada por Gerardo Sánchez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086999).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Édgar Francisco Salas Paniagua, mayor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos ochenta dos, casado una vez, vecino de Jarquín Chomes frente al Antiguo Telégrafo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24947.—(IN2014087029).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José María Castro Rodríguez quien en vida fue mayor, casado una vez, peón agrícola y guarda, vecino del cantón de Mora, San José, cédula de identidad 01-0311-0445, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000219-0183-CI sucesión de José María Castro Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las 8:00 horas del 23 de octubre del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014087058).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Alfonso Córdoba García, quien fuera mayor, casado, educador, vecino de Barrio Los Ángeles, Liberia Guanacaste, cédula de identidad número cinco cero cero sesenta y ocho cero trescientos setenta y seis, falleció el día 17 de junio de 1973. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000023-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014087072).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dimas de la Trinidad Quesada Segura, mayor, divorciado, de Unión de Hecho, pensionado, vecino de Rincón de Cacao Alajuela, cédula de identidad 0501370679. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000199-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014087104).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, la sociedad Pagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106066, representada por Juan Rafael Murillo Peraza; ha promovido diligencias a fin de que se le repongan tres cédulas hipotecarias, una por un millón de colones, y las otras dos por dos millones de colones cada una, que pesan sobre la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº 14-000147-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 6 de noviembre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014083363).   3. v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Georgina Tatiana Guzmán Salguera, Michael Aarón Picado Salguera, Kristin Jazmín Picado Salguero y Brayan Scott Picado Salguera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400319-0928-FA (325-1-2014)-A. Debe publicarse en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014086546).                                                                                                   3 v. 2.

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Intervinientes Yarbricia Correa Cortés y Alexis Mauricio Acuña Ortega, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-001001-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, de la persona menor de edad Carlos Andrey Acuña Correa, se confiere audiencia por el plazo de tres días, y al Patronato Nacional de la infancia, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el mismo para estos efectos, Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad Carlos Andrey Acuña Correa, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de La Infancia específicamente en el Albergue Los Rosales. Asimismo notifíquese a la Interviniente señora Yarbricia Correa Cortés, por medio de Delegado Policial de Miramar en Puntarenas, por ser vecina del Palmital, un kilómetro norte de la Escuela del lugar, casa de latas, en un guindo y al interviniente Alexis Mauricio Acuña Ortega, por desconocer su domicilio a través de Edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086395).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Ronald Abel de La Trinidad Mora Piedra, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Eduardo Mora Piedra. Expediente número 14-000255-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086405).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Adolfo Manuel Guzmán Paris, mayor, costarricense, casado una vez pero separado de hecho, con cédula de identidad número uno- quinientos nueve- cuatrocientos setenta y nueve, de demás calidades desconocidas.- Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000691-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ana Lucía Cordero Ramírez contra Adolfo Manuel Guzmán Paris. En la cual se dictó la sentencia número 1285-2010, de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez que dice: Resultando:. 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—... I.—I... III.—...IV.—.... V.—... Sobre el fondo del asunto: Sobre la Causal invocada:... “Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y normas citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Lucía Cordero Ramírez contra Adolfo Manuel Guzmán París, y se disuelve el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo doscientos cincuenta y seis, del Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2) Que la patria potestad respecto al hijo menor de edad de las partes, Josué Guzmán Cordero será compartida por ambos progenitores, mientras la guarda, crianza y educación, la ejercerá en forma exclusiva la progenitora Ana Lucía Cordero Ramírez. 3) Se exime a los ex cónyuges de la obligación recíproca de otorgar pensión alimentaría a favor del otro. 4) Sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Declarándose desde ya, como no ganancial, la finca inscrita en el Registro Nacional, a nombre de la actora Ana Lucía Cordero Ramírez, del Partido de San José, matrícula número uno dos cuatro tres cero ocho- cero cero cero. Asimismo, se declaran como bienes gananciales los siguientes bienes: a) El vehículo inscrito a nombre del demandado Adolfo Manuel Guzmán París placas número uno tres nueve siete siete cero, b) Los vehículos inscritos a nombre de la actora Ana Lucía Cordero Ramírez, placas tres siete dos dos tres ocho, y el vehículo placas tres siete ocho dos cuatro cero. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Dado que el demandado fue representado en el proceso por una curadora procesal, se ordena la publicación de un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086464).

Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en diligencia de insania promovido por Ana del Carmen Hernández Robles, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-000847-0364-FA, se encuentra la sentencia 49-2014, de las once horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: Resultando: I.— (...). II.— (...). III.— (...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2,  5, 8, del 175 al 241 del Código de Familia, 1, 7, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5 al 824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania del señor Gerardo Antonio Centeno Hernández, promovidas por la señora Ana del Carmen Hernández Robles, y se declara : A) En estado de interdicción al señor Gerardo Antonio Centeno Hernández. B) Se designa como su curadora a la señora Ana del Carmen Hernández Robles quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al señor Gerardo Antonio Centeno Hernández y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos del procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Gerardo Antonio Centeno Hernández. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora Gerardo Antonio Centeno Hernández en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, cédula de residencia número 155801117916, nicaragüense, nacido el dieciocho de julio de 1964. Una vez firme esta sentencia, publíquese una vez el por tanto en el Boletín Judicial.. Lo anterior por estar ordenado en el expediente 12-000847-0364-FA, Diligencia de Insania promovido por Ana del Carmen Hernández Robles, que se tramita en este Despacho.—Juzgado de Familia de Sarapiquí, Heredia, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086472).

Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a Rafael Ángel Alfaro Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y cuatro-cero sesenta y nueve, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Ivonne Ricardo Olivero contra Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:  Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Recibida la declaración de los testigos sobre la ausencia del demandado Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Ivonne Ricardo Olivero contra Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Rafael Ángel Alfaro Aguilar, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Rafael Ángel Alfaro Aguilar, es de paradero desconocido, notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará digitalmente por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Expediente N° 13-000516-1152-FA(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 19-11-2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086473).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a la promovente, que en el expediente 13-000572-1152-FA (3), que son Diligencias no Contenciosa de Insania, las cuales fueron interpuestas por Sandra Isabel Álvarez Corea a favor de Esmeralda Correa Calvo, se ha dictado la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: sentencia de primera instancia número 342- 2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciocho horas y ocho minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la  señora Sandra Isabel Álvarez Corea, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0066-0560. Resultando: 1º—… 2º—…; 3... 4º—… Considerando: I.— II.— III.—Hechos probados: 1º—. 2º—. 3º—. III.—Análisis de fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Sandra Isabel Álvarez Corea, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0066-0560 , se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Esmeralda Correa Calvo. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo ochenta y ocho, folio ciento ochenta y cinco, asiento cuatrocientos noventa y nueve, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago. 3) Se nombra como curador del incapaz a Sandra Isabel Álvarez Corea, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesad o, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente 13-000572-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de octubre 2014.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086477).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: Que en Proceso de diligencias de adopción, establecido por Randall Gerardo Rojas Méndez y Olga Martha López Araya, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 13-000702-0924-F.A, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Sarapiquí, ubicado temporalmente en el auditorio de los Tribunales de Heredia, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Se pone en conocimiento de las partes el informe Psicosocial presentado  por el licenciado Walter Berrocal Sánchez, visible de folio 54 frente a 61 frente. Asimismo, y por haberse omitido en el momento procesal oportuno, tramítese la presente solicitud de Adopción, de la persona menor de edad Yaquitza Monestel Espinales, promovida por Randall Gerardo Rojas Méndez y Olga Martha López Araya, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Comuníquese por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se hace ver que cualquier persona con interés directo podrá presentar sus oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Sarapiquí.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086481).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Olga María López Bolaños, cédula 8-0040-554 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 13-401526-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086483).

Licda. Heilin Rojas Madrigal Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Mardcha Bocksembaun Ruina, pasaporte número 2293410000, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-000064-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por parte de la Curadora Procesal, Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Mardcha Bocksembaun Ruina así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones (ver folio 32). En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Carlos Gilberto Brown Hernández, se le confiere traslado a Mardcha Bocksembaun Ruina representada por el Curador Procesal Norma Sheyla Sotela Leiva, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su Rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar al demandado Mardcha Bocksembaun Ruina, representado por su Curadora Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se notificará por el medio indicado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Carlos Gilberto Brown Hernández contra Mardcha Bocksembaun Ruina. Expediente Nº 14-000064-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre del año 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086491).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Estanilso  Diego Moraga Navarro. Expediente número 14-000133-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 25 de noviembre del 2014.—Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086495).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jhonny Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ginnette Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086636).

Se hace saber a la señora María Ester del Socorro Guerrero Mora, cédula número 1-0291-0663, que en el Juzgado de Familia de Desamparados, en proceso Nº 12-401309-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia número 526-14, de las catorce horas diecinueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a José Joaquín Zúñiga Aguilar y María Ester del Socorro Guerrero Mora. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo ciento uno, folio trescientos treinta y nueve y asiento quinientos cincuenta y cuatro; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086673).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber, a Sergio Antonio García Flores, pasaporte C01408197, nacionalidad nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000378-0675-FA-D donde se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre las solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículo 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo en ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así que no lo hiciere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Flores Flores, Sergio Antonio García Flores; expediente Nº 13-000378-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086733).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jose-Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente número 13-400255-0637-FA, promovido por Marta Eugenia Valverde Alfaro, a favor de Naomy Tatiana Pérez Valverde, cédula 1-1573-0251. Se dictó la sentencia de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona insana a Naomy Tatiana Pérez Valverde. Se nombra a Marta Eugenia Valverde Alfaro, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Siendo importante resaltar, que es deber de la curadora, velar por el bienestar de Naomy, lo que incluye no someterla a relaciones riesgosas o inestables y accionar en representación de la persona que aquí se declara insana, cuando se pueda estar ante una eventual comisión de actos delictivos cometidos en contra de Naomy, lo que incluye agresiones sexuales. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Naomy Tatiana Pérez Valverde, sino únicamente administrarlos. Para una eventual autorización de venta del derecho que le corresponde a Naomy, respecto del inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número cero cero quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero dos, que corresponde a la nuda propiedad, deberá la curadora nombrada, acudir a la vía legal correspondiente. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Naomy Tatiana Pérez Valverde, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Naomy Tatiana Pérez Valverde, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Naomy Tatiana Pérez Valverde y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda Marta Eugenia Valverde Alfaro, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Naomy Tatiana Pérez Valverde, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrad o (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Naomy Tatiana Pérez Valverde, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curador (a), de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086734).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera, cédula de identidad 3-0169-0263, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresita Muñoz Alvarado. Expediente número 14-000316-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2014.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086742).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Hace saber que en proceso insania, bajo el expediente número 10-000232-0364-FA, se ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia número 675-2011 del Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once. Actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania del señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera, promovida por Corina Herrera Vargas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad número 9-0010-0424. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: ... Considerando: ... por tanto: por tanto:_En mérito de lo expuesto y normativa citada: a) Se declara en estado de interdicción al señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera. Se designa como su curadora a la señora Raquel Bolaños Herrera, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. b) Antes de haber recibido los bienes del insano por inventario, la curadora no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. Asimismo, mientras la curadora no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. c) Si el insano no fuera propietario de bienes, la curadora estaría dispensada de garantizar la administración de la curatela. De lo contrario, ella deberá garantizar en forma la administración de la curatela. Sea que no deba garantizar la administración, o sea que sí deba hacerlo -y en este caso, una vez que se haya garantizado en forma la administración de la curatela e inscrita la hipoteca que hubiere dado la curadora, o practicada cualquier otra diligencia que el Tribunal llegue a considerar conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido- se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. d) Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. e) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas. En esta sección se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia en el punto c), se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. f) También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo ciento cuarenta y dos, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y uno. g) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición de la curadora, para su respectiva publicación.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza..—1 vez.—Exento.—(IN2014086759).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Arnulfo de Jesús Soto Mesén, cédula 108290154 y Dunnia Fernández Fernández, cédula 603610779, de vecindario desconocido, que en este despacho se ha tramitado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y tres minutos del siete de mayo del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Priscilla Brigitte, Rodrigo Gabriel y Abigail todos de apellidos Soto Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arnulfo de Jesús Soto Mesen y Dunnia del Carmen Fernández Fernández, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Soto Meses, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales por medio del señor Comandante en Plaza de Escazú y a la señora Fernández Fernández por medio del señor Delegado Policial de Abangares. Expediente número 14-000693-0338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086822).

Se hace saber que en este juzgado se tramitan las diligencias de disolución de la Fundación de Promoción Humana Virgen de Loreto, la cual se constituye bajo los siguientes términos: La fundación se llama Fundación de Promoción Humana Virgen de Loreto, la cual se encuentra legalmente inscrita en el Registro Nacional y tiene como cédula jurídica 3-006-355130, domiciliada en San José, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, de la casa de Óscar Arias 100 metros oeste y 200 metros norte, su objeto era el de ayudar por medio de becas de estudio a personas de escasos recursos de la zona de Pavas para que cursen sus estudios secundarios. La duración de la misma fue establecida en veinticinco años prorrogables. Esta será administrada por una Junta Administrativa integrada por cinco directores, en la cual como presidenta se encuentra registrada la señora Roxana Lara Solórzano, cédula de identidad número 1-0394-0129. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000173-0182-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de noviembre del 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014086883).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeimy Sequeira Rojas mayor, cédula 2-636-931, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Brayan Sequeira Rojas. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000209-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014086888).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho los señores Juan Alberto Espinoza Mendoza, mayor, de 33 años de edad, Soltero, Pescador, cédula 6-0316-0348, nacido el trece de octubre de mil novecientos ochenta y uno, teléfono 8732-41-58, vecino de Fray Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa color verde, hijo de Olga María Mendoza Camareno y de Juan Alberto Espinoza Angulo; y Sheylan Badilla Soto, mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-0319-0574, el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hija de Lilliam Maritza Badilla Soto y padre desconocido, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa color verde. En este mismo acto manifieste que se tomen como hijos de matrimonio a los menores Lindaly Daniela Espinoza Badilla (Citas de Inscripción Provincia de Puntarenas al tomo: 478-folio: 207- asiento: 413) y Juan Alberto Espinoza Badilla, (Citas de Inscripción Provincia de Puntarenas al tomo: 515- folio: 207- asiento: 414). Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos Adela del Carmen Fuentes Madrigal y Eduardo Alvarado Gorgona. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº 14-000986-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086392).

Han comparecido a este despacho los señores Luis Alberto Villafuerte Vega; mayor, de 21 años de edad, Soltero, ABOPAC Bodeguero, cédula de identidad número 6-0408-0939, nacido el catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres, teléfono 6245-81-08, vecino de Barranca en Puntarenas, Los Almendros sexta alameda casa color gris, Hijo de Luis Alberto Villafuerte Grijalba y Elizabeth Vega Ramírez y la señora Sugeidy Ramos Cruz; mayor, de 18 años de edad, soltera, Estudia, cédula de identidad 6-0433-0714, el seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Sara Celis Cruz Robles y Juan Ramos Vela, vecina de Barranca en Puntarenas, Los Almendros frente a Restaurante Los Almendros casa de cerámica, color amarilla casa número 13. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Abigail Guadamuz Torres y Karla Patricia Chan Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-001007-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086397).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kristian David Viera Aguilar, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Liberia, Guanacaste, hijo de Mayra Aguilar Coto y Guadalupe Viera Molina, nacido en Centro Central Limón, el 29 de noviembre del año 1988, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 0701880197 y María Angélica Obando Rodríguez; mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de Angélica María Obando Rodríguez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 28 de enero del año 1991, con 23 años de edad, cédula de identidad Nº 0503800082. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-000753-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086441).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Olman García Pérez, mayor, unión libre, desempleado, cédula de identidad número 0701880007, vecino de Ipís, Urbanización El Nazareno de Lonatica 75 norte casa E4, hijo de Timoteo García Martínez y María del Socorro Pérez Venegas, nacido en centro central Limón, el 20/11/1988, con 25 años de edad, y Karla Mora López, mayor, unión libre, asesora de ventas, cédula de identidad número 0114130594, vecina de Ipís, Urbanización El Nazareno de Lonatica 75 norte casa E4, hija de Javier Gerardo Mora Rodríguez y Mireya López Montero, nacida en Central, Central, San José, el 20/12/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001891-0165-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086506).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Freddy Fernando Murillo Calderón, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número 7-127-797, vecino de Alajuela, Rincón de Cacao, Urbanización Buenos Aires, casa N° 51, hijo de Carmen Murillo Calderón únicamente, madre costarricense, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 30 de mayo de 1978, con 36 años de edad y Xindy Gabriela Gómez Carvajal, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-576-521, vecina de Alajuela, Rincón de Cacao, Urbanización Buenos Aires, casa N° 51, hija de Hilda Carvajal Bermúdez y Abigail Gómez Arauz, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 10 de octubre de 1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002183-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086641).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred Vargas Contreras, mayor, soltero, Costa Rica, jornalero, cédula de identidad número 5-0371-0732, hijo de Alfredo Vargas Méndez y Rosalpina Contreras Dávila, nacido en Centro Liberia, Gte. el 11-09-1989, actualmente con 25, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, del Super Compro 225 m al oeste y Kimberlin Vanessa Ramírez Leiva, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de identidad número 7-0200-0302, hija de Lenis Esther Ramírez Leiva, nacida en Bratsi Talamanca, Limón, el 10-05-1990, actualmente con 24 años de edad, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén del Super Compro 225 m al oeste; ambos contrayentes son vecinos Guanacaste, Carrillo, Belén, del Super Compro 225 metros al oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-100047-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086657).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Antonio Padilla Ureña, mayor, costarricense, de veintidós años de edad, nacido en Hospital Central San José, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, vendedor de despacho, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento veintitrés; vecino de Alajuelita, Proyecto Terjarcillos, detrás casa Y-26, hijo de Ronolfo Padilla Ureña y Ligia María Ureña Durán, ambos costarricense, y la señora Stephanie Paulina Vindas Amador, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacida en Hospital Central San José, el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y cuatro-quinientos treinta y cinco; vecina de Alajuelita, Proyecto Terjarcillos, detrás casa Y-26, hija de José Miguel Vindas Monge y Beatriz Amador Ortega, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400716-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 4-12-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086665).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Nieto Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 6-277-164, vecino de Puerto Jiménez Palo Seco 200 metros sur de la escuela La Orquídea, hijo de Edwin Nieto Aguirre y Francisca Zúñiga Ariaa, nacido en Mogos, Osa, Puntarenas, el 04-05-1976, con 38 años de edad, y Ruth Navas Mena, mayor, cédula de identidad número 6-202-685, vecina de Puerto Jiménez, Palo Seco 200 metros sur de la escuela La Orquídea, con 38 años, hija de José Gabino Navas Navas y María Luisa Mena Jiménez, nacida en Coto, Golfito, Puntarenas, el 05-11-1966, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000171-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia de Golfito, 15 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086737).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Faustino Vargas Bermúdez, mayor, soltero, contratista de palma, cédula de identidad número 0601630441, vecino de Bambel dos, Parcela número 23, Campo de Aterrizaje 600 metros del Palmiche, hijo de Ester Bermúdez Mora y Faustino Vargas Guerra, nacido en Las Pilas Buenos Aires de Puntarenas, el 19-03-1961, con 53 años de edad, y Ruth Ulate Alvarado cc Ruth Alvarado Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0601480549, vecina de Bambel dos, Parcela número 23, Campo de Aterrizaje 600 metros del Palmiche, hija de Nieves Alvarado Rojas y José Felix Ulate Ulate, nacida en Centro Golfito de Puntarenas el 06-10-1959, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000173-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia de Golfito, 20 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086739).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Yoxi Morales Cortés, mayor, divorciado, marinero, cédula de identidad número 0602450490, vecino de Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio, casa N° 20, hijo de María Victoria Cortés Cortés y Julio Morales Morales, nacido en Coto 47, Golfito el 19-03-1972, con 42 años de edad, y María de los Ángeles Vindas Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601850127, vecina de Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio, casa N° 20, hija de Olga Rojas Núñez y Nicolás Vindas Villalobos, nacida en Palmar Sur, Osa el 12-08-1964, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000192-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia de Golfito, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086741).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Ricardo Arroyo Porras, mayor, soltero, costarricense, chofer, cédula de identidad número 1-998-248, vecino de 100 metros este y 250 metros al norte del puente de las cédulas en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, hijo de Ramón Arroyo Monestel e Isabel Ester Porras Madrigal, nacido en Carmen Central de San José, el 05-04-1978, con 36 años de edad, y Vera Tatiana Sánchez Solís, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-1271-746, vecina de 100 metros este y 250 metros al norte del puente de las cédulas en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, hija de Freddy Giovanni Sánchez Arguedas y Anatolia Solís Morales, nacida en Hospital Central San José, el 17-01-1986 , actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086745).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Mario Alberto Cerdas Hidalgo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304340557, vecino de Barrancas del Guarco, de la Iglesia Católica 500 metros al oeste, casa blanca, hijo de Olga Marta Cerdas Hidalgo, nacido en Oriental Central Cartago, el 12 de noviembre de 1988, con 26 años de edad, y Karla Milena Mata Vargas, mayor, soltera, servidora doméstica, cédula de identidad número 0304080497, vecina de 500 sur y 25 este de la Iglesia Católica de Guadalupe de Cartago, hija de Lidieth Vargas Álvarez y Mario Alberto Mata Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el 11 de enero de 1986, actualmente con 28 años de edad. Los promoventes indican que tienen una hija de nombre Bianca de los Ángeles Cerdas Mata, con cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-002646-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Jimmy Sánchez Cépedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086749).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer José Francisco Arredondo Solano, mayor, soltero, pastelero/panadero, cédula de identidad número 0304510566, vecino de Dulce Nombre de Cartago, Residencial Tecno 200 casa 31B, hijo de Lilliana Solano Villalta y José Francisco Arredondo Silesky, nacido en Oriental Central Cartago, el 11 de febrero de 1991, con 23 años de edad, y Cindy Marcela Brenes Vidal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304680041, vecina de La Ilusión, de Dulce Nombre de Cartago, segunda entrada cuarta casa, hija de Wendy Maritza Vidal Céspedes y Alberto Brenes Sánchez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 14 de diciembre de 1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-002651-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086753).

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Francisco Jara Chinchilla, mayor, de cincuenta y cinco años, divorciado, guarda, cédula de identidad número 0203480851, costarricense, nacido en Naranjo de Alajuela el día veintiocho de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, vecino de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del edificio de Migración hijo de Francisco Jara Badilla y de Lidia Chinchilla Ávila, ambos Costarricenses y Concepción Isabel Avendaño Urbina, de treinta y dos años, soltera, pasaporte número C0174599, nicaragüense, nacida en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, vecina actualmente de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al norte del edificio de Migración, hija de Luis Beltrán Avendaño Altamirano y de Carmen Urbina Olivas, ambos nicaragüenses. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 14-100016-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, La Cruz, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086756).

Edictos en lo Penal

Licenciado (a) Henry Segura Hernández, Fiscal (a) del (la) Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al (la) señor (a) Monserrat Janer Rodríguez, cédula de identidad 105230489 representante judicial y extrajudicial de Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, se le hace saber: Que en el Legajo de legajo de acción civil resarcitoria, en la causa numero único 11-004802-648-PE; seguido en contra de Ronald Agüero Chinchilla, en perjuicio de Alejandra Barquero Villalobos, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da curso a la acción civil resarcitoria unidad especializada de delitos varios Ministerio Publico del Circuito Primero de San José, al ser las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento por el termino de cinco días, del Tercer Demandado Civil Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima representada por el señor Alfonso Meléndez Vega la Acción Civil Resarcitoria que en su Contra formule Lidiette Venegas Badilla y otros representados por la Licda. Lisbeth Carit Paniagua (Abogado de la Defensa Civil de la Victima). Lo anterior a efecto de que se pronuncie conforme a derecho. Comuníquese. (Folio 14). Traslado se corrige y amplia acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida; a darle traslado al Demandado Civil Ronald Agüero Chinchilla; y al Co-Demandado Civil Law Network Servicios Fiduciarios S. A.; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Ingrid Raquel Torres Morales Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial San José. IVALVERDEA. (folio 48); comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el (la) señor (a) Monserrat Janer Rodríguez, cédula o documento de identidad número 105230489 representante judicial de Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José.—Óscar Quirós Soto.—Henry Segura Hernández.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086468).