BOLETÍN
JUDICIAL N° 6 DEL 9 DE ENERO
DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado de Cobro de Grecia, de que al contar con el
expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue
los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar
ante el Juzgado de Cobro de Grecia, en un plazo máximo de treinta días hábiles
a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se
procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado
también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial
www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.
San
José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce.
Mba.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—(IN2014086411) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 del
Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 6 H 90
Paquetes: 548
Libros: 247
Año: 1990 - 2008
Asunto: Documentación administrativa: 103
paquetes de dictámenes criminalísticos (1990-1992), 184 paquetes
correspondencia recibida y enviada (1990-2008), 119 paquetes reportes y
registros (1994-2008), 23 paquetes estadísticas (1997-2008), 12 paquetes de
juramentaciones (1997-2008), 27 paquetes de registros de asistencias
(1998-2007), 45 paquetes ejecución presupuestaría (1998-2003), 25 paquetes
consecutivo de oficios (1998-2008), 02 paquetes de circulares (1999-2000), 07
paquetes viáticos (2000-2007), 01 paquete de horas extras (2004), 160 libros de
reportes y registros (1987-2008), 22 libros de correspondencia (1992-2008), 23
libros de consecutivos de oficios (1990-2008), 01 libros de juramentaciones
(2001), 20 libros de conocimientos (1990-1999), 05 libros de estadísticas
(1994-2005), 01 libros de ejecución presupuestaría (1995), 15 libros de entrada
(1990-1992).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 3 de diciembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014086559) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del
año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 13 A 04
Expedientes: 52
Paquetes: 5
Año: 2004-208
Asunto: Expedientes administrativos: 1
paquete con 03 expedientes administrativos (sociales, psicológicos,
psicosociales) del año 2004. 1 paquete con 25 expedientes administrativos
(sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2005. 1 paquete con 15
expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año
2006. 1 paquete con 05 expedientes administrativos (sociales, psicológicos,
psicosociales) del año 2007. 1 paquete con 04 expedientes administrativos
(sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 3 de diciembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014086562) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, de fecha 19 de
setiembre del 2011, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Agraria del año
1987 al 2002 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20719
Documentos: 595
Paquetes: 16
Año: 1987 - 2002
Asunto: Documentos base en materia agraria: 1
paquete con 1 certificado de prenda, 1 plano del año 1987. 1 paquete con 1
factura, 6 documentos varios, 2 asamblea general extraordinaria de socios del
año 1988. 1 paquete con 13 facturas, 1 hipoteca del año 1989. 1 paquete con 1
pagaré, 3 carta de venta, 23 facturas, 1 prueba confesional, 1 fotografía, 7
documentos varios del año 1990. 1 paquete con 3 certificados de prenda, 1 carta
de venta, 8 facturas, 1 prueba confesional del año 1991. 1 paquete con 6
certificados de prenda, 1 contrato, 5 facturas, 2 prueba confesional, 6
documentos varios del año 1992.
1 paquete con 13 facturas, 2 pruebas
confesionales, 1 plano del año 1993. 1 paquete con 6 pagarés, 2 certificados de
prenda, 1 plan de manejo forestal, 7 facturas, 4 pruebas confesionales, 8
documentos varios del año 1994. 1 paquete con 1 cheque, 14 facturas, 1 prueba
confesional, 1 plano del año 1995. 1 paquete con 2 cartas de venta, 1 letra de
cambio, 1 prueba confesional. 2 planos del año 1996. 1 paquete con 7
certificados de prenda, 2 letras de cambio, 2 cartas de venta, 4 facturas, 1
prueba confesional, 7 documentos varios del año 1997. 1 paquete con 2 carta de
venta, 17 facturas, 3 pruebas confesionales, 19 fotografías del año 1998.
1 paquete con 2 cartas de venta, 2
certificados de prenda, 4 facturas, 6 pruebas confesionales, 2 planos, 1
cheque, 94 fotografías, 138 tiquetes de bus, 26 tarjetas telefónicas, 13
documentos varios del año 1999. 1 paquete con 5 pruebas confesionales, 24
fotografías, 4 documentos varios del año 2000. 1 paquete con 4 cartas de venta,
4 facturas, 4 pruebas confesionales, 5 planos, 7 documentos varios del año
2001. 1 paquete con 1 carta de venta, 3 pruebas confesionales, 4 planos, 8
fotos polaroid, 8 fotografías, 1 cassette del año 2002.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 3 de diciembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014086564) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989
al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20718
Expedientes: 2992
Paquetes: 99
Libros: 115
Ampos: 131
Año: 1989 - 2012
Asunto: Expedientes policiales y
documentación administrativa:
Expedientes policiales:
25
paquetes con 1625 expedientes policiales del año 2005.
21 paquetes con 1367 expedientes policiales
del año 2006.
Documentación administrativa:
115
libros: 15 libros de control de prácticas de 2007 al 2011, 73 libros de
novedades del año 1989 al 2010, 8 libros de control de detenidos del año 2007
al 2011, 2 libros de tener a la orden y órdenes de libertad del año 2005 al
2012, 4 libros de conocimientos del año 1998 al 2011, 1 libro de control de
oficios del año 2008 al 2011, 1 libro de juramentaciones del año 2009 al 2011,
2 libros de diligencias menores del año 1996 al 2011, 1 libro de control de
entrega de actas decomiso del año 1994 al 2010, 1 libro de control rollos
fotográficos del año 2007 al 2011, 1 libro de control presentaciones y capturas
del año 2001 al 2007, 3 libros de entrada general casos del año 1989 al 2007, 1
libro de denuncias por extravío de documentos del año 1994 al 2012, 1 libro de
registro de firmas del año 2002 al 2007, 1 libro de casos analista criminal del
año 1989 al 2011.
131 ampos: 1 presentaciones 1997, 6
expedientes de vehículos 2000 al 2001 y 2012, 3 gastos confidenciales 2003,
2007 y 2008, 1 consejo de administración 2005, 1 fotografías y retratos
hablados 2005, 1 informe de análisis criminal 2008, 4 registros de detención
2009, 2010 y 2011, 1 alimentación de detenidos 2010, 1 circulares y memorandos
2010, 1 control de actas de secuestro 2010, 3 control de combustible 2010 a 2011,
3 control de robos de vehículos 2009 y 2010, 13 copias de informes con y sin
imputado 2010 y 2012, 1 denuncias de pasaportes robados 2010, 1 documentos al
Ministerio público 2010, 2 informe de análisis criminal 2010 y 2012, 2 control
de viáticos 2009, 4 control de órdenes de libertad 2010, 2011 y 2012.
6 remisión de detenidos 2010, 2011 y 2012, 1
control de expedientes administrativos 2011, 1 documentos sección cárceles
2009, 32 copias de denuncias 2009, 2011 y 2012, 1 entrega de evidencias en
laboratorio 2009, 2 registros de asistencia 2010 y 2011, 5 control de capturas
2009, 2010 y 2012, 5 correspondencia recibida y enviada 2011, 1 estadísticas
2011, 1 reseña e información criminal 2011, 1 solicitud de fotocopias 2011, 4
tener a la orden 2011 y 2012, 1 nombramientos 2012, 1 informaciones adicionales
2012, 4 control diligencias menores 2012, 1 control de rollos fotográficos 2005
a 2012, 1 consecutivo de denuncias 2012, 1 estadísticas 2012, 1 varios sección
cárceles, 10 expedientes de personal 2012, 1 planta eléctrica 2012, 1 vehículos
a préstamo 2012.
53 paquetes:
19 con boletas de combustible 2009 y 2010, 29 con facturas de alimentación de
detenidos 2009, 2010 y 2011, 3 con libreta de control servicio y mantenimiento
de vehículos 2010, 2011 y 2012, 2 con rollos fotográficos 2011.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 3 de diciembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2014086567) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-017655-0007-CO que promueve Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas y un minuto del trece de noviembre del
dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Mauricio Pacheco Zumbado, cédula 2-472-978, en su condición de defensor
público de Michael Matamoros Serrano, contra el artículo 76 inciso f) de la Ley
de Tránsito. La norma se impugna por excluir como beneficiario del seguro
obligatorio, en caso de muerte, a los hermanos o hermanas del fallecido en
accidente de tránsito. La inconstitucionalidad de la norma se invocó en un
proceso ordinario de delito de acción pública a instancia privada, en que el
Juzgado Penal conoce la acusación penal y solicitud de apertura a juicio por la
muerte de Alfredo Calderón Arley, en accidente de tránsito, en la localidad de
Curridabat, sobre la carretera Florencio del Castillo, ocurrido el 24 de abril
de 2013, hechos sobre los cuales la señora Cruz Marina Calderón Arley, hermana
del fallecido, interpone acción civil resarcitoria, en contra del imputado,
para ser conocida en la audiencia preliminar. Por resolución de 8:43 horas de
25 de junio de 2014, las partes procesales, en aplicación del instituto de la
conciliación, acuerdan remitir la consulta ante el Instituto Nacional de
Seguros, a efectos de aplicar la póliza de seguro obligatorio que cubre al
vehículo 610606, propiedad del imputado, para lo que se concedió un plazo de
dos meses para los trámites administrativos. Sin embargo, el INS contestó
negativamente, porque el plazo para conocer sobre el accidente había caducado;
sin embargo, se presentó recurso de reconsideración, que fue acogido y se
permite prorrogar el asunto hasta el 27 de octubre de 2014, a efectos de
aplicar la póliza y concluir el trámite administrativo. EL Instituto Nacional
de Seguros emitió la nota INSGD-03905-2014, en la cual expuso que no procede
indemnizar a la hermana del difunto en virtud del artículo 76 inciso f) de la
Ley de Tránsito. El 27 de octubre de 2014 se realizó audiencia preliminar en
que las partes discutieron la nota indicada y, por consenso, se está en
desacuerdo total, ya que la señora Cruz Marina Calderón Arlet estaba
legitimada, como víctima dentro del proceso penal, así como el imputado, para
conciliar, siempre y cuando se aplique la póliza, ya que el imputado carece de
medios económicos para suplir las pretensiones de la ofendida. Así, por la
limitante administrativa del INS, se discutió la admisibilidad de la acusación
y acción civil resarcitoria y la Jueza dictó auto de apertura a juicio. Mediante
escrito presentado el 6 de noviembre de 2014, se invocó la inconstitucionalidad
de la norma impugnada, del cual se aporta certificación. El accionante
considera que la norma lesiona el derecho de acceso a la justicia a quienes
sean acusado por el delito de homicidio culposo, en casos en que medie la
póliza de seguro obligatorio de vehículos y la parte ofendida sea pariente
colateral del fallecido, ya que no pueden negociar una solución alternativa del
conflicto. Se obliga al imputado a pagar una póliza y el INS es el que tiene
prohibición de aplicarla a casos de esta naturaleza, por el caso aquí acusado
de inconstitucional. El accionante reclama que la aplicación de la norma
impugnada viola el derecho de acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso
en perjuicio de su defendido. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Seguros, la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y a Cruz Marina Calderón Arley.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Aramijo Sancho, Presidente».
San
José, 01 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086509) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 11-003825-0007-CO promovida por Jeannette Cyrman Sánchez contra los
artículos 124 y 116 b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por
estimarlos contrarios a los artículos 9° y 121 inciso 13) de la Constitución
Política, se ha dictado el Voto N° 2014-019744 de las nueve horas y cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San
José, 3 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086573) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-003396-0007-CO promovida por Bernardo Aguilar González, Friends Of The Osa,
Fundación Neotrópica, Héctor González
Pacheco, Jorge Arturo Lobo Segura, Laura Robleto Villalobos, Manuel Ramón
Ramírez Umaña contra el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas,
por estimarlo contrario a los artículos 7°, 50, 89 y 169 de la Constitución
Política, así como del artículo 5° de la Convención para la Protección de la Flora,
Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, artículo
4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural; y del artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, se ha dictado el Voto N° 2014019776 de las diez
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que
literalmente dice:
“Por mayoría se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta
pone nota y ordena que en el plazo de 3 meses, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, el Estado, el MINAE y sus órganos competentes
procedan, a delimitar, de manera definitiva y cierta las áreas del Patrimonio
Natural del Estado. De haber traslape en dichas zonas deberán emplear todos los
medios que el ordenamiento jurídico permite, para recuperar dichos terrenos en
forma pronta y efectiva. El Magistrado Rueda coincide con la desestimatoria de
la acción pero salva el voto en cuanto a los alcances de la parte dispositiva,
por cuanto: 1) considera que se debe ordenar a la Municipalidad de Golfito
incorporar en el Plan Parcial Regulador de Puerto Jiménez la variable
ambiental, conforme al artículo 67 del “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental”, aprobado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 31.849 de 24 de mayo del 2004, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 34.688 de 25 de febrero del 2008, y el “Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental
(Manual de EIA)- Parte III”, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 32.967-MINAE
de 20 de febrero del 2006; y 2) estima que se debe ordenar al MINAE y al
Instituto Geográfico Nacional que procedan, en un plazo máximo de 4 años a
partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los trámites requeridos
a efectos de demarcar con exactitud los linderos del patrimonio natural del
Estado y, de resultar alguna rectificación, la Municipalidad de Golfito deberá
modificar el Plan Regulador en dicho sentido; en el ínterin de tal verificación
y en aplicación del principio precautorio, la Municipalidad de Golfito deberá
mantener el acuerdo aplicado hasta el momento, de no otorgar concesiones en las
áreas diferenciables advertidas por el Área de Conservación de Osa. Los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la
acción, y anulan el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 50, 89 y 169
de la Constitución Política, así como el artículo 5º de la Convención para la
Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América (Ley N° 3763), el artículo 4° de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley N° 5980) y el
artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional (Ley N° 7224). Los Magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro
ponen nota.”
San
José, 3 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086576) Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-013474-0007-CO promovida por Augusto César García Almanza, Milton
González Vega contra el inciso octavo del artículo 48 del Código de Familia, en
cuanto dispone que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho
por un término no menor a tres años, por estimarlo contrario al principio de la
autonomía de la voluntad y a los artículos 10, 33 y 51 de la Constitución
Política, así como al 1o. y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se ha dictado el voto número 2014-019745 de las nueve horas y cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción.»
San
José, 3 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086651) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-015575-0007-CO promovida por Alejandro Abellán Cisneros contra la Ley
Nº 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los
principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al
principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de
igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los
artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2014-019747 de las nueve horas y cinco minutos del tres
de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Acumúlese esta
acción a la que bajo expediente número 14-14251-000-7-CO se tramita ante esta
sala.»
San
José, 3 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086653) Secretario
Juzgado
Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº
13-000832-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Francisco Soto
Morales (cédula de identidad 9-0036-0083), este Juzgado mediante resolución Nº
356-2014 de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-
San
José, 6 de octubre del 2014
Msc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2014086378).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Nautilio Picado
Elizondo, y falleció el 15 de febrero del dos mil diez, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias de devoluciones de cuotas de trabajador bajo el número
13-000054-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido a favor
de Cyntia Picado Mena, Harol Picado Mena y Jairo Picado Mena. Expediente Nº
13-000054-1099-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito,
30 de octubre del 2014.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086379).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rodolfo Antonio Jiménez
Gabuardi; con cédula de identidad número 6-0129-0658 quien fue mayor, soltero,
Operario de Maquinaria en JAPDEVA, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de
la Iglesia Católica, segunda entrada, 50 m. sur, casa de cemento, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho,
en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros
que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
14-000034-0679-LA establecido por Cynthia Jiménez Gabuardi & otros por el
fallecimiento del trabajador Rodolfo Antonio Jiménez Gabuardi.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086380).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Bolaños Araya, quien
fue, mayor, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 2-261-891, se les
hace saber que: María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 2-366-412, vecina de Grecia
Centro, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Luis Bolaños Araya. Expediente Nº 14-000254-1113-LA.—Juzgado de
Trabajo de Grecia, 18 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086388).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Verónica Villalobos López, quien
fue casada, vecina de Matapalo de Santa Cruz, con cédula de identidad número
6-263-173, se les hace saber que: María Haydee López Leal, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 5-152-690, vecina de
Matapalo de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Verónica
Villalobos López. Expediente Nº 14-000256-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz,18 de noviembre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086391).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José Félix Baltodano Escobar,
quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número
8-045-138, se les hace saber que: Rosanna Lisette Sudassassi Chacón, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-065-466, vecina de
Curridabat, se apersonó en este Despacho, en calidad de Viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Félix Baltodano
Escobar. Expediente Nº 14-002636-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de noviembre del
2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086402).
Se
emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen
a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida
fue Luis Enrique Hernández Serrano, de 55 años de edad, estado civil casado,
Oficio Chofer, vecino de Guayabo de Mora, con cédula Nº 1-0518-0641, fallecido
en fecha 17 de setiembre del 2014 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo
hicieren. Publicar por única vez. Diligencias de devolución de cuotas de
trabajador fallecido Nº 14-300102-0241-LA de fallecido Sara Mena Ríos
promovidas por Luis Enrique Hernández Serrano.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086406).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Freddy González Obregón,
cédula de identidad número 155814858412 quien fue mayor, vecino de Naranjo,
para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en
expediente número 12-300069-310 LA (73-12) promovidas por Elba Martinez Castillo,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las
sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones
legales. Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 5 de abril del 2013.—Licda.
Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086413).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Walter Hay Fonseca, cédula de
identidad número 7-062-627, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se
apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente número
13-300001-310 LA (01-13) promovidas por Leticia Ortega Gómez, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.
Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Naranjo, 5 de abril del 2013.—Licda. Victoria E. Miranda
Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086417).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Adelia Arrieta Solano,
cédula de identidad número 2-0132-0044, quien fue mayor, pensionada, vecina de
Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de
Trabajadora Fallecida en expediente número 13-300011-0310-LA (11-13),
promovidas por María Lidieth Arrieta Solano; bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 29 de abril del 2013.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086418).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Zamora Matamoros;
cédula de identidad número 2-0238-0353, quien fue mayor, chofer, vecino de
Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de
Trabajado Fallecido en expediente número 13-300015-0310-LA (15-13), promovidas
por Bersabé Amanda Guevara Guevara, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 29 de abril del 2013.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086419).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Manuel de
Jesús Molina Campos; quien fue mayor, casado, vecino de Birrisito de Paraíso,
Cartago, taxista y quien portó la cédula de identidad Nº tres-doscientos
veintidós-novecientos setenta y ocho, fallecido el veinticuatro de noviembre
del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el
número 13-300015-0351 LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Exento de timbres por el
Concepto de Gratuidad. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas del dos de
diciembre del dos mil catorce.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014086422).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Diego Delgado Vargas, quien
fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Villa Bonita, con cédula de identidad
número 2-358-468, se les hace saber que Mataderos del Valle Sociedad Anónima;
portador de la cédula jurídica número 3-101-95380, se apersonó en este despacho
en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 14-000719-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086430).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octavio de Los
Ángeles Cedeño Camacho, cédula N° 3-100-936, fallecido el 18 de setiembre del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el
Número 14-001036-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001036-1021-LA. Por Virginia Jiménez Jiménez a
favor de Octavio de los Ángeles Cedeño
Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086445).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison David Álvarez
Rodríguez, con cédula N° 2-614-162, fallecido el 30 de setiembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 14-001055-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-001055-1021-LA. por Experian Services Costa Rica S. A. a favor de Yeison
David Álvarez Rodríguez, cedula de identidad 2-614-162.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086446).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fidel Ángel Barrantes Castillo, con cédula N°
6-095-337, fallecido el 12 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
14-001067-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001067-1021-LA. Por Jeannette Rosales Arias a
favor de Fidel Ángel Barrantes Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086448).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Daniel Morales
Vargas, con cédula N°4-198-775, fallecido el 19 de octubre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
14-001075-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-001075-1021-LA. Por Sonia Morales Vargas a favor de Luis Daniel Morales
Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086449).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guzmán Zumbado,
quien fue mayor, divorciado, vecino de San Antonio de Belén Heredia, cédula
4-049-160 y falleció el 07 de agosto del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 14-001102-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-001102-1021-LA-D. Por Carlos Eduardo Guzmán
Chavarría a favor de Luis Guzmán Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086450).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Saúl Murillo
Murillo, mayor, viudo, cédula 4-078-509, pensionado, vecino de la Rivera de
Belén - Heredia y falleció el 28 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector publico bajo el Número 14-001122-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-001122-1021-LA. Por Lizbeth Patricia Murillo Rodríguez a favor de Jesús Saúl
Murillo Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia 26 de
noviembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086452).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan Rafael Alcázar Mejías,
cédula de identidad número 202510616, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para
que se apersonen en estas diligencias de
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número
14-300029-0310-LA-0 (32-14) (3) promovida por Daisy Alvarado Porras, cédula de
identidad número 104171232, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 21 de agosto del
2014.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086454).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos María Segura Salazar,
cédula de identidad número 202660495, quien fue mayor, vecino de San Jerónimo
de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros
de Trabajador Fallecido, en el expediente número 14-300031-0310-LA-7 (34-14)
(3) promovida por Teresa Madrigal González, cédula de identidad número
202920579, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con
las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 21 de agosto del 2014.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086456).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto David Chiang
Gómez, cédula 6-120-159, fallecido el 19 de setiembre del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
14-000178-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
14-000178-0692-LA. Por fallecimiento de Gilberto David Chiang Gómez, promovido
por María Bitinia Valverde Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) 28 de noviembre del
2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086497).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Espinoza
Angulo, quien fue mayor, soltero, y falleció el 23 de junio del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 14-000287-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-000287-1127-LA. Proceso promovido por Katherine Celeste Espinoza Centeno
a favor de Katherine Celeste Espinoza Centeno.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086500).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Lizandro de Los
Ángeles Solano Coto, cédula de identidad 3-286-382, quien fue mayor, casado,
Inspector Municipal, con último domicilio en Cartago, El Carmen, 175 metros al
este de la escuela, laboró para la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y
falleció el 20 de julio de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el Número 14-000327-0640-CI, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1 de diciembre del 2014.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086502).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel
Hernández Rodríguez, cédula de identidad 3-143-779, quien fue mayor, viudo,
pensionado, con último domicilio en Cartago, Taras y falleció el 22 de marzo de
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
14-000758-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000758-1023-LA. Proceso promovido por Andrea
Hernández Acuña, cédula de identidad 3-352-499 a favor de Víctor Manuel
Hernández Rodríguez, cédula de identidad 3-143-779.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 28 de noviembre del 2014.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086505).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó, Danny Mena Reyes, quien fue
mayor, casado, vecino de Ciudad Colón, con cédula de identidad número
1-1072-481, se les hace saber que: Daniela María Solórzano Monge, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 6-310-557, vecina de
Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Danny Mena Reyes.
Expediente número 14-300012-0240-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, (oral-electrónico), 19 de noviembre del 2014.—Licda.
Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086530).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Rodrigo Manuel Segura Ortega, cédula
de identidad número 1-0513-0515, quien fue mayor, guarda penitenciario, casado
vecino de San Ignacio de Acosta, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz, y
falleció el día 19 de febrero de 2014, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300091-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de noviembre de 2014.—Licda.
Yoselin Quesada Porras, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086660).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Sandra
Padilla Hernández, quien fuera mayor, soltera, costarricense, telemercadeo,
vecina de Desamparados centro, 75 este del Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, frente al Club de Leones, cédula de identidad número dos-quinientos
dos-seiscientos noventa y nueve, quien falleció el diez de marzo del dos mil
catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número
14-300341-0237-LA (363-4-14), gestionada por: María Elena Hernández Pérez
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco BAC San José
S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 3 de diciembre del
2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086662).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó María del Rosario Salazar Camacho,
quien fue mayor, casada, asistente de dirección del Colegio Nuestra Señora de
los Ángeles, vecina de San Ramón centro, 75 metros al este del Correo con
cédula de identidad número 0202840930, se les hace saber que: Víctor Manuel
Vásquez Fernández, portador de la cédula de identidad número 0202940059, vecino
de San Ramón centro, 75 metros al este del Correo. Se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida, expediente número 14-000333-0694-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de
noviembre del 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086744).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Diego Saborío Marín, casado,
ingeniero, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y uno novecientos
veintitrés, vecino de Alajuela, se les hace saber que, el señor Rafael Enrique
Cañas Coto, en condición de apoderado general judicial de Motif Limitada, con
cédula jurídica numero trescientos dos-quinientos ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y tres, se apersonó en este Despacho en calidad de
antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Luis Diego Saborío Marín. Expediente número
14-000616-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
1° de diciembre del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086819).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José Francisco Monge Quirós, quien
fue mayor, casado, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con
cédula de identidad número 1-0366-1003, se les hace saber que: Mayra Luz Blanco
Matamoros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
09-0008-0935, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Monge Quirós. Expediente
número 14-000723-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
29 de octubre del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086824).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones
ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-190725, marca Hyundai, estilo
porter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1994, color verde,
Vin KMFFA17APRU110753, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor Nº
D4BXP594795. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos cuarenta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince,
con la base de setecientos ochenta mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Mayra Burgos Arias, exp. N°
14-005062-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de
octubre del año 2014.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014089787).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, a las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del veintitrés de enero del dos mil quince, y con
la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
F0006583-000, la cual es terreno apartamento 2-D. Situada: en el distrito
05-Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
áreas comunes; al sur, calle pública; al este, apartamento 2-C, y al oeste,
áreas comunes. Mide: setenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.
m.) del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elenar Sociedad Anónima
contra Ana Griselda Francisco González. Expediente N° 12-015752-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del
2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014089896).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de
un millón noventa y cinco mil doscientos noventa y tres colones exactos (para
cada derecho que se rematará), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 2109. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, reserva del INVU; al
este, lote 2108, y al oeste, lote 2110. Mide: ciento sesenta metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados (cada
derecho corresponde a un medio de la finca). Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la
base de ochocientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos para cada derecho que se rematará, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de
doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco
céntimos para cada derecho que se rematará, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Po Sheng Tseng Lu contra
Luisa de Jesús Jiménez Acevedo, exp. N° 14-000325-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015000064).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de
un millón quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGL002, marca Hyundai,
estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color
blanco, Vin KM8SC13D73U554665, cilindrada 2700 c. c., combustible gasolina,
motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de un
millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince,
con la base de trescientos noventa y ocho mil ciento veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grethel Obando Zúñiga contra Rhabilita Fisioterapia y Salud
Corporal Sociedad Anónima Rep/Dayana Muñoz Obando, exp. N° 14-004447-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del
año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000067).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince -4:00 p.m. 5 de
febrero del 2015-, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 465.269-000 la cual es terreno
para construir lote 8 con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Muebles Gerba S. A.; al
sur, Muebles Gerba S. A.; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste,
Muebles Gerba S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero del
dos mil quince -4:00 p.m. 20 de febrero del 2015-, con la base de veinticinco
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince -4:00 p.m.
9 de marzo del 2015- con la base de ocho millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo,
se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153
bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Rosemary de los Ángeles Quesada Jaén, Willy Miguel
Cisneros Zumbado, exp. N° 14-006684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de diciembre del año 2014.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2015000078).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil
quince, (08:00 a.m. del 05-03-2015), y con la base de diez millones quinientos
treinta y siete mil cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos
(¢10.537.055,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 231257 cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote Cuatro y Betty
Rosario Rodríguez Durán; al sur, Río Buena Vista y Lote Dos; al este, Lote cuatro y Betty Rosario
Rodríguez Durán, y al oeste, Lote Dos y Betty Rosario Rodríguez Durán. Mide:
Setenta y un mil doscientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de
marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 19-03-2015), con la base de siete
millones novecientos dos mil setecientos noventa y un colones con noventa
céntimos (¢7.902.791,90) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril del dos mil quince
(08:00 del 07-03-2015) con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro
mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos
(¢2.634.263,97) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Fundación Proagroin contra Francisco Rojas Castro y
Betty Rosario Rodríguez Durán, exp. N° 14-001924-1157-CJ.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Eunice Jiménez Villalobos,
Jueza.—Exento.—(IN2015000091).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones; a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil
quince (08:00 del 04/02/2015), y con la base de once millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil trescientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢11.464.310,45), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00219716 cero cero cero la cual es terreno
inculto para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Solano
Soto; al sur, calle pública con cuarenta y siete metros y ochenta centímetros;
al este, calle pública con cuarenta y tres metros, y al oeste, Juan de Dios
Solano Soto. Mide: dos mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince (08:00 a.m del
18/02/2015), con la base de ocho millones quinientos noventa y ocho mil
doscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢8.598.2325,84)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cuatro de marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 04/03/2015)
con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos setenta
y siete colones con sesenta y un céntimos (¢2.866.077,61) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Interfin contra Mario Enrique Herra Chaverri y Giselle Piedra Álvarez. Exp. N° 04-000270-0298-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
19 de diciembre del 2014.—Lic. Rónald Daniel Méndez Araya,
Juez.—Exento.—(IN2015000097).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic – Servid ref 1602-317-001 bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 y
medianería inscrita bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; a las diez horas
y quince minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil
novecientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384 y al oeste,
lote 1386. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra
Crissian Ivette Espinoza Meneses, exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Juez.—Exento.—(IN2015000100).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas del cuatro de febrero del dos mil quince y con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 838709, marca Toyota,
estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris,
modelo 2001, Vin 2T1BR12EX1C411362. Para el segundo remate se señalan las once
horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos y para la
tercera subasta se señalan las once horas del seis de marzo del dos mil quince,
con la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con
veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Fernando Ordoñez Zuluaga. Expediente:
14-004446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales,
Decisora.—(IN2015000106).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado, (citas: 558-07380-01-0001-001) y
condiciones, (citas: 377-09860-01-0874-001), a las quince horas y quince
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento
noventa-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle pública; al este,
Juan Manuel Vargas Arce; y al oeste, Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de suc. Leivin Vega Ramírez
contra Juan Carlos Víquez Blanco. Expediente: 14-010028-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015000178).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince y con la base
de un millón trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil
quinientos noventa-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Jorge Acosta Esquivel; al sur, Antolín Jiménez
Cervantes; al este, Estela Jiménez Jiménez; y al oeste, calle pública con 8
metros 36 centímetros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro
decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de un millón
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de
trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda.,
contra Yolanda Miranda Granados. Expediente: 11-000191-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de diciembre del 2014.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015000376).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del seis
de julio del dos mil quince y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, Proyecto Maquencal
c.c. Colonia Naranjeña, lote 43. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, parcela 41; al este, parcela 41; y al oeste, parcela 41. Mide: cinco mil
metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0659739-1986. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
agosto del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines
contra Cabañas Celestes Carlitos S. A., José Luis Torres Padilla.
Expediente: 14-004091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Decisora.—(IN2015000382).
A las trece horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, soportando
servidumbre de paso, anotada bajo las citas 407-13475-01-0021-001 y con la base
de trescientos treinta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real
mecanizado, matrícula número 145252-000, que es terreno: terreno de café tipo
uno. Sito: distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, calle pública al seminario menor; sur, lote dos;
este, Alfredo Zamora con servidumbre de por medio; y oeste, Cafetalera Bella
Vista. Mide: catorce mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo simple número 96-007767-0226-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Inversiones AFESA S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2015000385).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince y con la base
de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas BFV064, marca Nissan, categoría
automóvil, carrocería Sedan, 2 puertas, chasis WC502243, uso particular, estilo
200 SX, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, número motor GA16829255N,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de
doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Algar S. A. contra Ronald Eduardo Brenes
López. Expediente: 14-021151-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015000393).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, bajo la citas: 0332-00004145-01-0900-001,
a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48744-000,
la cual es terreno para const. y potrero N° 8. Situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 20 m; al sur, quebrada de Alcornoco; al este, Imbrusa S. A.;
y al oeste, Imbrusa S.A. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Núñez Gómez, José
Francisco Monge Masis, Lilliana Alicia Chacón Solís, Maureen Castro Alvarado
contra Calcot de Costa Rica S. A. Expediente: 13-008490-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del 2014.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015000432).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condi. y restri. Ref.: 1251-362-001, a las quince horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil quince 3:00 p. m. 22/01/2015 y con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89.919-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gefecar
Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública con un
frente de cincuenta y seis metros con cero dos centímetros; y al oeste, lote de
Juan Ortiz Fernández. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince 3:00 p. m.
06/02/2014, con la base de ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de febrero de dos mil quince, 3:00 p. m. 23/02/2015, con la base
de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Lucrecia Coto Duran contra Rubén Florentino
Zúñiga. Expediente: 13-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—(IN2015000833).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y
con la base de tres millones seiscientos mil ochocientos sesenta y dos colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 825028,
marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1999, color: plateado, vin: JS3TD62V8X4105676, cilindrada: 2500
cc, combustible: gasolina, motor N° H25X107050. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
quince, con la base de dos millones setecientos mil seiscientos cuarenta y seis
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cien mil doscientos
quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salguero
Camacho contra Louis Hernández. Expediente N° 13-002211-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015001204).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la
base de once millones novecientos veintiún mil trescientos colones con ochenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento
setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote número
diecisiete. Situada en el distrito 4-Belen, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso lastrada con un frente a
ella de cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros; al sur, Zenon
Angulo Contreras; al este, Rancho Villa Nueva Sociedad Anónima y al oeste,
Rafael Ángel Angulo Contreras. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros
con sesenta decímetros cuadrados. Plano G-1036339- 2005. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil novecientos
setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos
ochenta mil trescientos veinticinco colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp. Nº
12-002819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
4 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000488).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo
citas 371-12771-01-0908-001 y reservas y restricciones bajo citas
290-04335-01-0915-001, a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve
de marzo del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cuarenta mil ciento cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintisiete mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero de Upala, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en
un frente de 191.70 metros; al sur, Randolf Vargas Gutiérrez; al este, Carlos
Eduardo González Escamilla y al oeste, Hannia Paniagua Gamboa. Mide: treinta y
dos mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintinueve decímetros
cuadrados. para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos
(1:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de trece
millones doscientos treinta mil ciento dieciocho colones con sesenta y cinco
céntimos, (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan la trece
horas treinta minutos (1:30 p.m.) del seis de abril del dos mil quince, con la
base de cuatro millones cuatrocientos diez mil treinta y nueve colones con
cincuenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar en cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio establecido por Azucena Rivas Mejías contra Flor María
Cerdas Patiño, bajo expediente número 11-100049-0322-CI-1.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. Upala, 5 de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2015000500).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas 235-00855-01-0901-001; a las
trece horas y veinte minutos del doce de marzo de dos mil quince (1:20 de la
tarde), y con la base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y siete
mil ochocientos tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
205735-000 la cual es terreno para construir bloque d 8. Situada en el distrito
Dulce Nombre, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Miguel
Jiménez Jiménez; al este, lote 9 D y al oeste, lote 7 D. Mide: ciento veintidós
metros con cincuenta decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince
(1:20 de la tarde), con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y
ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil quince (1:20 de
la tarde) con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (COOPEANDE) contra Jonathan Navarro
Torres. Exp. Nº 13-007687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015000502).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y
reservas y restricciones citas 367-14281-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la
cual es terreno de pasto, montaña y tacotal. Situada en el distrito 1-San Vito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elián campos;
al sur, calle pública en medio de Iván Castro; al este, calle pública en medio
de Iván Castro y al oeste, calle pública en medio de Marcial Sánchez. Mide: Setecientos treinta mil
ochocientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0755043-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Aureliano Chacón Monge, Domingo Chacón Cambronero, Gerardo del Socorro Chacón
Cambronero, Juan María de la Trinidad Chacón Cambronero. Exp. Nº 14-000466-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de octubre del 2014.—José
Antonio Calderon Jara, Juez.—(IN2015000505).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, y con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y tres mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis Moraga
Toruño; al sur, calle pública con 22 metros de frente; al este, Félix Vargas
Elizondo y al oeste, calle pública con
29.55 metros de frente. Mide: Seiscientos cincuenta metros con nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-0625831-1986. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eduardo Antonio Alvarado Bonilla, Misuri Vanessa
Villarreal Salazar. Exp. Nº 14-000345-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del 2014.—José
Antonio Calderón Jara, Juez.—(IN2015000548).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa CL-233000, marca Toyota, estilo Tacoma, categoría
carga liviana, capacidad 4 personas, año 1999, color rojo, tracción 4x4, VIN
4TAWM72N5XZ469991. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres
de marzo del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Marco Antonio
Carpio Garita. Exp. Nº 13-005517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015000578).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos
mil quince, y con la base de diez millones quinientos cuarenta y tres mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos
treinta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial once bloque
H terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía, cantón osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial doce bloque H; al sur,
filial diez bloque H; al este, calle y al oeste, parque. Mide: setecientos dos
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince,
con la base de siete millones novecientos siete mil ochocientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Residencial Turístico Tortuga contra Mantillo del Bosque S. A. Exp. Nº
14-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de noviembre del 2014.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015000582).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la
base de veintiséis millones seiscientos quince mil doscientos veintinueve
colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00221959-000, la
cual es terreno para construir, lote número siete. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, Municipalidad
de Cartago y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide:
Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
quince, con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y un mil
cuatrocientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos siete colones con treinta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Adrián
Fallas Fallas. Exp. Nº 14-007188-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015000587).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
veinticuatro servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del seis
de febrero del dos mil quince, y con la base de ciento treinta y dos mil nueve
dólares con ochenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 105347-000 cero cero cero la cual es terreno para construir
lote tres. Situada en el distrito 02, cantón Jiménez 02, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, calle pública con un
frente a ella de treinta y ocho metros con noventa y dos centímetros y al
oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: Cuatro mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de noventa y
nueve mil siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de marzo del dos mil quince, con la base de treinta y tres mil dos
dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., Marco Vinicio Ramírez Fuentes.
Exp. Nº 14-006530-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
3 de diciembre del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015000589).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dieciocho de marzo del dos mil
quince, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 91766-000 la cual es terreno inculto
con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, calle
pública con 8m; al este, Manuel Calvo Vega y al oeste, José Luis Maroto Maroto.
Mide: doscientos trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
nueve de abril del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº
1 contra Edwin Orozco Solano. Exp. Nº 13-010892-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015000602).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condic. IDA Ref. 0000ley2825 citas 390-02520-0842-002; a las ocho
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base
de seis millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 49698-000 la cual es terreno para agricultura
Nº 292. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, servidumbre E IDA; al sur, quebrada E IDA; al este,
I.D.A y al oeste, I.D.A. Mide: Noventa y un mil noventa metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de
cinco millones ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil quince, con la base de un millón setecientos diecinueve mil
setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Maritza Yamilet de Los Ángeles
Perez Corrales, Rosibel Gerardina Jiménez Pérez. Exp. Nº 14-007827-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del
2014.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015000607).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 335-14072-01-0920-001; a las ocho horas
y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109434-000 la
cual es terreno de potrero N 15-A. Situada en el distrito San Isidro, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15-B y otro ambos
en parte; al sur, camino acceso Intero Med l 11,12,13; al este, camino acceso
Interno Med lote 12,13 y al oeste, camino Acceso Interno Med l 11 otro. Mide: Ocho mil setecientos ochenta
y tres metros con ochenta y nueve cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del
Socorro Campos Sánchez contra Inversiones Bondad Limitada. Exp. Nº
14-006591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015000628).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado
anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos cuarenta y nueve mil
setecientos dos, servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos cinco,
asiento un mil quince secuencia cero uno, plazo de convalidación (rectificación
de medida), anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos cuarenta y nueve
setecientos dos, secuencia cero uno subsecuencia cero cero cero cuatro, a las
nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil catorce y con la
base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y cuatro A
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco
de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con calle pública con once metros cincuenta y cuatro centímetros; al sur, con
el lote catorce zona E; al este, con José Amador; y al oeste, con Guillermo
Valverde. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de marzo de dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Ltda
contra Horace Ricardo Hyman. Expediente: 13-006881-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015000693).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince y con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 768665, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHCF35C43U272897, carrocería: Sedan 2 puertas,
año fabricación: 2003, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base
de novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la
base de trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Valdeprado del Ríos S.R.L. contra Joseph Charles Brechenridge Obando.
Expediente: 14-004450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales,
Decisor.—(IN2015000719).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del cuatro de febrero de dos mil quince
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
221504-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Pereira Brenes; al sur, Ka#asu S. A.;
al este, calle pública con 117 metros 62 decímetros; y al oeste, Mariano Mora
Cordero. Mide: nueve mil trecientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del
diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de
marzo de dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Pereira. Expediente:
14-007394-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Melendez Herrera,
Jueza.—(IN2015000724).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre dominante, citas: 161-04839-01-0901-001, a las catorce
horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85605, derecho 002,
naturaleza: construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 11
mt 33 cm; al sur, Juan Rafael Chaves; al
este, Joaquín Sosa; y al oeste, Florentino Chinchilla. Mide: ciento cuatro
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres
Ciento Uno-Cinco Cinco Seis Siete Cero Cero S. A. contra Vindas GR Limitada.
Expediente número 14-012693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Msc.
Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015000738).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paja de agua, a las trece horas y treinta minutos del
dos de febrero del dos mil quince y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos treinta
y cuatro cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Cubero Salas; al sur, calle pública con
16 m 40 cm; al este, Abel Bolaños Chávez; y al oeste, Mario Jiménez Álvarez.
Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de quince millones de colones exactos y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Porras Rojas
contra Jaime Francisco Esquivel Corrales, Javier Alberto Esquivel Corrales.
Expediente: 13-000121-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales,
Decisor.—(IN2015000747).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derec., a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince y con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y
un mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 11.24 metros; al sur,
Municipalidad de Palmares; al este, Agrícola Rio Grande S. A.; y al oeste,
Javier Abarca Benavides. Mide: doscientos dos metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: A-0059863-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base
de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Adriana Estrella
Cambronero Morales. Expediente: 14-004687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Patricia
Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000791).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes prendarios inscrito,
al tomo 2014, asiento 00097060, sáquese a remate el bien mueble dado en
garantía, por la base de once millones veinte mil colones (11.020.000), sea el
vehículo placas CL-230757, propiedad de Randall Cruz Jiménez, para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil quince, con la base de ocho
millones doscientos sesenta y cinco mil colones (8.265.000) (rebajada en un
veinticinco por ciento), para el bien indicado. De no apersonarse rematantes
para el tercer remate se procede a señalar las nueve horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta
y cinco mil colones (2.755.000 (Un Veinticinco por ciento de la base inicial),
para el bien supracitado. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente
N° 10-400106-425-FAI, asunto: divorcio por mutuo acuerdo, promoventes: Cindy
Melisa Soto Jiménez y Randall Cruz Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Sedier
Villegas Méndez.—(IN2015000802).
Primer
remate: a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 389,
asiento 14789 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de San José, número trescientos noventa mil ochocientos
sesenta y seis-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en el
distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José.
Sus linderos son: norte con Concepción Mora Monge; sur, con Concepción Mora
Monge; este, Concepción Mora Monge; y oeste, con calle pública con un frente de
once metros cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos setenta y
tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano SJ-0959029-1991.
Pertenece a Nuria Rivera Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: practicado al
tomo 494, asiento 00790 a favor de Montecapris, S. A. Segundo remate: de no
existir postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base
original).Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero se señalan las diez horas treinta minutos del quince de
abril del dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
sin céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 13-005461-1164-CJ, de Jorge Armando Chanto Campos contra
Norma Rivera Cruz.—Juzgado Agrario, 3 de diciembre del 2014.—Gerardo
Mora Zúñiga, Juez.—(IN2015000805).
A
las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 250-02262-01-0901-001, con la base de
cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres
colones treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca
hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es
terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo
Agrario; al sur, servidumbre de paso; al
este, Ana Live Rojas González; al oeste, Ana Amelia Rojas González y Jorge Leonel
Rojas González. Mide: treinta y cinco mil seiscientos trece metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano A-0251651-1995. Propiedad de
Isaías Tranquilino Rojas González. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de cuatro millones dieciséis mil veinte colones cero
un céntimo, se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil quince. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para
la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de un millón trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y
tres colones treinta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del trece de
marzo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Isaías Tranquilino Rojas
González. Expediente N° 14-000301-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2015000806).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince y con la
base de cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 749257, marca
Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año
2009, color azul, vin JTDBR42E70J002059, cilindrada 1794 cc. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero
de dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares
con ochenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de
mil ciento cuarenta y un dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Max Gerardo Arguedas
González. Expediente N° 14-016972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del
2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015000828).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veinte mil uno cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Promotora Ganadera Elizondo y
Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel, Fadoma S. A. y lote segregado de
Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A.; al sur, Promotora Ganadera
Elizondo y Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel; al este, Promotora
Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Silvio Segnini Meckbel S. A.; y al oeste,
Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A., Dolores Elizondo Rojas, Carmen
Vargas Vargas, Adela Prieto Manzanares, Fadoma S. A. y lote segregado de
Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Mide: ciento veintiocho mil
doscientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0640724-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Mauricio Mora Cruz
contra Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Expediente:
13-000591-1209-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de diciembre del
2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2015000830).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil seiscientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote N-14. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón
01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N-15; al sur,
lote-N-13; al este, Lidia Víquez Víquez; y al oeste, calle central. Mide:
ciento cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A. contra Anyelo Samir
Rodríguez García. Expediente: 14-010066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del
2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015000841).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece
horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base
de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para la vivienda, lote 205-3 Centro de Población Barrio
Bonito. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 205-2; al este,
faja inalienable; y al oeste, parcela 205-2. Mide: tres mil doscientos treinta
y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0232265-1995.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos
Rojas de Grecia E.R.L.R. Sociedad Anónima Rep. Elidier Rojas Rojas contra Jorge
Dalberto Castellón Sequeira. Expediente: 14-004449-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del
2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000874).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año
dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es terreno de
patio y jardín con una casa, pilas, galerón y bodega. Situada en el distrito 3-
Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eduardo Guzmán Blanco; al sur, calle pública con un frente de 25 metros 72
centímetros; al este, Eduardo Guzmán Blanco, y al oeste, Manuel A. González.
Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: A-0169491-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, con la base
de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de marzo del año dos mil quince con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Gerardo Varela Acuña.
Exp. N° 14-000211-1204- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015000878).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos cita
475-00013104- 01-0004-001 y reservas ley forestal cita
475-00013104-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de enero del año dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil setecientos veinticuatro dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta
y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, lote 2, y al
oeste, Wyoming Tamarindo 35 S. A. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil
quince con la base de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del
año dos mil quince con la base de diecinueve mil novecientos treinta y un
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente
S. A. contra Ámbar de Tamarindo III Sociedad Anónima. Exp. N°
11-000162-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste. 6 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015000881).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la
base de tres millones setecientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-197193, marca Chevrolet, estilo
S10, capacidad 5 personas, carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, año
2003, tracción 4x2, color azul, motor de 2400 c.c. gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos
mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince
con la base de novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Reinaldo Reyes
Reyes en expediente N° 14- 016361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015000884).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la
base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-197541. Marca: Fiat; estilo:
Fiorino17; capacidad: 2 personas; año:
2004; color: blanco; categoría: carga liviana; tracción: 4x2; chasís:
9BD25521648734945; N° motor: 146B20005213167; cilindrada: 1697 c.c.;
combustible: Diesel; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de
dos millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base
de setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fernando Andrés Quesada
Madrigal. Exp. N° 14-017381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2014.—Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015000929).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, y con
la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 227027, marca B.M.W, estilo 318
IS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, capacidad 5 personas, año 1995,
color rojo, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil quince, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince con la base
de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Alberto Fallas Mejía Exp. N° 13-001649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del
2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015000933).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, y con la base de
ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
MOT-224091, marca Yamaha, categoría motocicleta, estilo YBR125ED, año 2008,
color azul, número motor E3A7E008323, cilindrada 125 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
febrero de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de
dos mil quince con la base de doscientos diez mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Fernández García.
Exp. N° 13-004560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—(IN2015000935).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones, boleta: 2014314900743, sumaria:
14-005715-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; a las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y
con la base de un millón seiscientos catorce mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 910229. Marca Chevrolet.
Estilo Spark. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color
dorado. Cilindrada 800 CC. Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de
dos mil quince, con la base de un millón doscientos diez mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince,
con la base de cuatrocientos tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Argerie Mayorga Alfaro.
Exp. N° 14-017409-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015000938).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Plazo de Convalidación,
(Rectificación de medida) citas: 0554-00009304-01-004-001 hipoteca de primer
grado citas: 0566-00008867-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del
seis de febrero de dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil
seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Alexis González Jiménez y Jonathan Benavides Baldizon;
al sur, calle pública; al este, José Urias Bolaños Bolaños y al oeste, Zacarías
Quirós Araya y Jonathan Benavides Baldizon. Mide: doscientos dos metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de marzo de dos mil quince con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Virginia Belisa de los
Ángeles Baldizón García. Exp: 14-006672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de enero del
2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera Jueza.—(IN2015000940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base
de un millón trescientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa número 338627, marca: Chevrolet, categoría:
automóvil, Estilo: Chevy Monza, capacidad: 5 personas, Número Vin no indicado,
año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
quince, con la base de novecientos setenta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince
con la base de trescientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rigoberto Ruiz Sánchez. Exp:
14-013819-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—María Mora Saprissa,
Juez.—(IN2015000943).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, y con la
base de un millón ciento setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placas MOT 335115 marca United Motors categoría
motocicleta serie LRPRPL203CA950376 tracción sencilla uso particular estilo
XTREET capacidad 2 personas año 2012 color rojo número de motor 167FML8C107125
cilindrada 200 cc combustible gasolina cilindros 01. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos
del doce de marzo de dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
marzo de dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marilyn Vargas Rodríguez. Exp.
N° 14-000740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015000946).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la
base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 746036, Marca Hyundai, Estilo
Accent, año 1997, color blanco, 1500 c.c., gasolina, chasis Nº
KMHVA21NPVU243714. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diez
de abril de dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Jerson Steven Contreras Mora. Exp. N°
13-012421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2015000950).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso citas: 557-04682-01-0004-001, citas: 568-
53512-01-0001-001, citas: 568-53512-01-0001-001; a las dieciséis horas del dos
de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos
cincuenta y un mil novecientos siete
colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil
setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 41.30 metros de
frente; al sur, Zaida María Alfaro Alfaro; al este, Sandra y Víctor Alfaro, y
al oeste, Joseph Gerardo Alfaro Alfaro y Shirley Castro y Alicia Alfaro. Mide:
mil diecisiete metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de
cuatro millones trece mil novecientos treinta colones con treinta y cinco
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cuatro
de marzo de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y siete
mil novecientos setenta y seis colones con setenta y ocho céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CoopeGrecia R. L. contra
Jossef Gerardo Alfaro Alfaro. Exp. N° 13-006827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del año
2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015000958).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y cinco mil seiscientos trece cero cero cero la cual es
terreno de caña de azúcar .- Situada en el distrito 5-Tacares , cantón 3-Grecia , de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Lorena Loria Arroyo, Intercambio de Servicios
Estudiantiles S. A.; al sur, Agrícola Industrial de Tacares; al este,
servidumbre de paso en medio Arístides Maroto, y al oeste, Julio Quesada Román.
Mide: trece mil novecientos seis metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: A-0112599-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base
de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
seis de marzo del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Julio Alberto de la Trinidad Quesada Román contra Carlos Manuel
Maroto Vargas Exp:14-002935-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2015000959).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Guido Loría Benavides, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-001278-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 30 de octubre del 2014.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014088583).
Se señalan las
nueve horas del veintisiete de enero del dos mil quince para llevar a cabo la
junta de acreedores que conocerá del nuevo proyecto de distribución del proceso
de concurso civil de acreedores del señor Gabriel Alcázar Jiménez, cédula de identidad: 1-790-778.
Conforme a los numerales 790 y 792 del Código Procesal Civil, la junta se
verificará en este despacho y solamente podrán votar los legalizantes cuyos
créditos han sido aprobados. Publíquese el edicto de ley. Expediente
10-000008-0958- CI.—Juzgado Concursal, San José, 5 de diciembre
del 2015.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014088604).
Se
convoca a los miembros y socios de la Estibadora Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cero cero nueve cinco, a una
junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos de
la mañana del veintiséis de febrero del dos mil quince, con el fin de designar
un representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría o de no asistir
ningún miembro o socio a la junta el
juez hará el nombramiento que corresponda. Para tales efectos se ordena
publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo
anterior ordenado así en proceso ordinario laboral sector privado N°
12-000452-0679-LA establecido por José Esteban Duarte Duarte, con cédula de
identidad número 9-0088-0556 contra la Estibadora Caribe Sociedad Anónima.—Juzgado
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2015000804).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Iris Judith Torres Bonilla,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-0197-0837, vecina de
La Cruz, Guanacaste, falleció el 18 de agosto del 2013, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil quince (8:30 a. m. de miércoles 28/01/2015), para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil:
1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2)
Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los
mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 13-000161-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de diciembre
del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015000960).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000056-0815-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Baltodano
Briceño, cédula de identidad 1-0416-0505, mayor de edad, casado una vez, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de la
sociedad promovente Hidroeléctrica de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica
3-101-255731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, sito en
distrito, segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Hidroeléctrica Cuatro Bocas
Sociedad Anónima en medio una servidumbre de paso de siete metros y Ganadería
Río Niño Sociedad Anónima; al sur, Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima
y Ganadería Río Niño Sociedad Anónima; al este, Ganadería Río Niño Sociedad
Anónima y al oeste, Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima en medio una
servidumbre de paso de siete metros. Mide: mil ciento un metros cuadrados, tal
y como lo indica el plano catastral número 2-1727256-2014 de fecha 18 de marzo
del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las
diligencias en la suma de doce millones seiscientos cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor
Jorge Enrique Mora González; mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número 1-3907-144, vecino de San José Lomas de Ayarco, en fecha 29 de
octubre del 2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria Nº 14-000056-0815-AG, promovida por Édgar
Baltodano Briceño, cédula de identidad 1-0416-0505, mayor de edad, casado una
vez, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de la sociedad promovente Hidroeléctrica de Cuatro Bocas S. A., cédula jurídica
3-101-255731.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de noviembre del 2014.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086381).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000205-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Donald Albán Ramírez Sánchez, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Dulce Nombre de Coronado, San José, detrás del Plantel de Buses,
Urbanización El Paseo casa G-11, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 501980938, Asistente de Nutrición, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Pastos. Situada en el distrito Segundo Bolsón, cantón
Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio
Ramírez Cascante; al sur, Leonardo Bonilla Cascante, Ólger Barrantes Cascante y
parte en calle pública con un frente a ella de siete metros con cincuenta y un
centímetros lineales; al este, Marta Ramírez Villegas y Jacobo Bonilla Cascante
y al oeste, Río Bolsón. Mide: siete mil doscientos veintinueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1707560-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, rondas, cercas, sembradío de árboles, pasto y
mantenimiento necesario. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Donald Albán Ramírez Sánchez. Exp. Nº 14-000205-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086384).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000076-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Baudilio Fonseca Cordero; quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Alumbre central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-cero doscientos-cero cuatrocientos treinta, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal.
Situada en Alumbre, distrito sétimo Corralillo, cantón primero, Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Navarro Piedra y calle pública
con un frente a esta de 44.90 metros lineales; al sur, Hilda Rivera Hidalgo,
Sonia Rivera Hidalgo y Alex Ulises Navarro Rivera; al este, Ezequías Segura
González y al oeste, Baudilio Fonseca Cordero, Martín Fonseca Cordero y Ricardo
Navarro Piedra. Mide: nueve mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-un millón setecientos dieciséis mil
quinientos veintitrés-dos mil catorce (C-1716523-2014). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones y las presentes diligencias en la suma de millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Baudilio Fonseca Cordero. Exp. Nº 14-000076-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086385).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000127-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José
Joaquín Quirós Ceciliano; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos ochenta y dos,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de ciprés. Situada en Quebradilla, distrito segundo, Jardín, cantón
diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste
con calle pública con un frente a esta de 106.96 metros lineales; al este, con
Ana Beatriz Cordero Zumbado. Mide: mil novecientos treinta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
seiscientos treinta y tres mil trescientos diecisiete-dos mil trece
(SJ-1633317-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en LA siembra de
ciprés. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín
Quirós Ceciliano. Exp. Nº 14-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
20 de noviembre del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086389).
José
Gerardo Calderón Morales, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador
de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-cuatrocientos
setenta y dos, vecino de Sinaí de Piedras Blancas, Osa, establece diligencias
de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de
agricultura con una casa, Situado: Sinaí, del Distrito quinto: Piedras Blancas
del Cantón quinto: Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linda: norte, Roberto
Matarrita García; sur, Francisco Calderón Beita, este, con quebrada y Roberto
Matarrita García; oeste, Florindo Palacios Beita. Según Plano Catastrado número
P-1692625-2013. Con una medida de cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros
cuadrados. Se estiman las presentes diligencias y el inmueble en la suma de un
millón quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican.
Exp. Nº 14-000055-419-AG (Interno 73-2-14). Publíquese por única vez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 15 de
mayo del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1
vez.—Exento.—(IN2014086426).
Isidro
Ramón Durán Robles, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-274-347, vecino de
Sinaí, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno
de tacotales, situado en Sinaí, distrito quinto: Piedras Blancas, Cantón
quinto: Osa, Provincia Puntarenas, con los siguientes Linderos: norte, Río
Sohabra; sur, Río Sohabra; este, Río Sohabra; oeste, calle pública con un
frente lineal de setenta metros con diez centímetros lineales. Plano Catastrado
número P-1655104-2013, a nombre de Isidro Ramón Durán Robles con una medida de
siete mil ciento noventa y cuatro centímetros cuadrados. Se estima este
inmueble en la suma de tres millones de colones. Con un mes de plazo a partir
de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con
derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 14-000066-419-AG (85-2-14).
Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Sur, Corredores, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2014086427).
Bienvenido
Álvarez Blandón, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Piedras Azules
de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento
cinco-cero quinientos cuarenta y seis, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se
describe así: Terreno de agricultura, situado en Piedras Azules, Santa Cecilia
(distrito segundo), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Rufina Membreño Chavarría; sur, calle pública con una medida
lineal frente a ella de trescientos treinta y cinco metros con treinta y tres
centímetros lineales; este, Bienvenido Álvarez Blandón, y oeste, Francisco
Ignacio Aguirre Aguirre e Isaías Pruente Cárdenas. Según plano catastrado g-un
millón setecientos nueve mil quinientos cuarenta-dos mil trece mide de
extensión dos hectáreas siete mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de una
servidumbre agrícola de paso que pesa sobre el inmueble a titular. Lo adquirió
por compraventa de Rufina Membreño Chavarría el veintidós de septiembre de mil
novecientos noventa y nueve. Estima el inmueble en cinco millones de colones y
el proceso en ochocientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. Nº
14-000166-0387-AG, información posesoria de Bienvenido Álvarez Blandón).—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086428).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12- 000087-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario
Alberto Murillo Murillo, mayor, casado una vez, agente de seguridad, cédula de
identidad 2-444-670, Marcos Alexander Alvarado Murillo mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad 2-667-685, Sujey
Marcela Alvarado Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
2-684-419 y Yesica Lidieth Alvarado Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad 2-727- 123, todos vecinos de Alajuela, Poás, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en el distrito
San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mario
Ugalde y Lisbeth Rivera; sur, Víctor Murillo Fonseca; este, servidumbre de paso
con un frente de seis metros noventa y seis centímetros, Ligia Murillo Castro y
Fabio Sancho Guzmán, y al oeste, Quebrada Platanillo. Mide: dieciséis mil
trescientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-22314-91. Indican los promoventes que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por donación que les hiciera su tío, el señor Jorge Mario
Murillo Castro y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
levantamiento de cercas y cultivo de la tierra con café. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria, promovido por Mario Alberto Murillo Murillo, Marcos
Alexander Alvarado Murillo, Sujey Marcela Alvarado Murillo y Yesica Lidieth
Alvarado Murillo. Expediente: 12-000087-0815- AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086471).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000033- 0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Damaris Chaves Chaves quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, Atenas, portadora de la cédula de identidad 204960807, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en el
distrito Desmonte, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Pedro Chaves Aguilar, sur, Olman Chaves Aguilar, al este, Quebrada Estanquillo, y al oeste, calle pública con un
frente de ciento noventa metros con cuarenta y siete centímetros lineales.
Mide: treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros
cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número A-1257431-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por María Damaris Chaves
Chaves. Expediente: 14-000033-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de noviembre del año 2014.—Lic. Wilberth
Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086486).
María
García García, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número seis - cero noventa y ocho - cero doce, vecina
de Sinaí de Piedras Blancas, Osa,
establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así:
Terreno de pasto con una casa, Situado: Sinaí, del distrito quinto: Piedras
Blancas del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte,
Isiderio Matarrita Matarrita y servidumbre agrícola; sur, Isiderio Matarrita
Matarrita; este: Isiderio Matarrita Matarrita; oeste, Isiderio Matarrita
Matarrita. Según plano catastrado número P-1640379-2013. Con una medida de
cinco mil metros cuadrados. Se estiman las presentes diligencias y el inmueble
en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican.
Exp. N° 14-000052-419-AG (interno 70-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086489).
Jenny
Méndez Alvarado, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad uno-ochocientos noventa y ocho-trescientos veintiséis, vecina de La
Flor, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la escuela La Flor, veinticinco metros
norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno con una casa y solar, sito en La Flor,
distrito seis Rio Cuarto, Cantón tres Grecia, de la Provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Socorro Saborío Víquez; al sur, Magally
Moreno Vargas y Eduardo Saborío Víquez;
al este, Francisco Saborío González y al oeste, calle pública con un frente de
veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1581483-2012 de fecha 08 de junio de 2012,
una superficie de setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le
hiciera el señor Ramón González Saborío, mayor, casado una vez, administrador,
cédula de identidad dos- cuatrocientos ochenta y tres- ciento ochenta y dos,
vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, de la Escuela La Flor, cien metros
norte y cincuenta metros oeste, en fecha 04 de abril de 20011, mediante
testimonio de escritura número 141, tomo 29, del protocolo del notario Joaquín
Alvarado Rojas otorgada ante el Notario William Méndez Rosales, quien es su
conyugue y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diecinueve años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de
colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
14-000089-0298 AG, establecida por Jenny Méndez Alvarado.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de noviembre
de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086492).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000122-
0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de
Quebrada Quince S. A., cédula jurídica 03-101-054010, representada por Joaquín
Enrique Andino Figueroa, quien es mayor, casado, vecino de Atenas, portador de
la cédula de residencia N° 134000158618, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Primaveral S.
A.; al sur, Quebrada Quince S. A.; al este, Quebrada Nances y al oeste,
Quebrada Quince S. A. Mide: treinta y nueve mil sesenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1697367-2013. Indica
el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Quebrada Quince S. A. Exp. N° 14-000122-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086493).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000269-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Minor López Barquero, quien es mayor, soltero, vecino de La Teresa de
La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0829 0538, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en
el distrito tres La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, línea férrea; al suroeste, Orlando Solano Artavia; al
noroeste, calle pública con un frente cuarenta metros y al sureste, María
Jiménez Elizondo y Gabriel Araya Mora. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L - 1695199-2013. No pesan cargas
reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones
de colones cada una, adquirió por compra venta lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años, no existen condueños, no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, de Minor López
Barquero. Exp. N° 14-000269-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086498).
Juan
Luis Ruiz Vallejos, mayor de edad, soltero, técnico en diseño gráfico, vecino
de San José, Hatillo 7, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y
cinco-ciento ochenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes, excepto
la servidumbre de paso y cargas reales, el inmueble que se describe así:
Terreno de tacotales, situado en San Blas de Belén, (distrito cuarto), de
Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noroeste,
Maquinaria del Coco S. A.; al sur, Gregoria Vallejos Bustos; y al este, Socorro
Angulo Angulo, y Lizett Ruiz Vallejos y entrada de servidumbre. Según plano
catastrado G-ochocientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro mide de
extensión nueve mil cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble,
excepto servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Juan Bautista Ruiz
Contreras el treinta de agosto de dos mil nueve. Estima el inmueble en siete
millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Luis Ruiz Vallejos. Exp.
09-000572-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086669).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000036-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Aida Gamboa Amador, quien es mayor, casada, vecina de Frailes de
Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-seis cuatro seis-nueve nueve dos, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen
así: Finca cuya naturaleza es de terreno de casa y árboles. Situada en el
distrito San Cristóbal Sur, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el
plano SJ-1490901-2011 con una medida de mil ochenta y dos metros cuadrados y
que colinda al norte, Marcelo Gamboa Hernández y Greivin Eduardo Gamboa
Hernández; al sur, calle pública con una medida lineal a frente calle publica
de diecisiete metros con treinta y un centímetros, al este y oeste, Gilbert
Navarro Picado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle asistencia
y mantenimiento de árboles, mantenimiento de cercas y mojones, además de
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Gamboa
Amador. Exp. N° 10-000036-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del año 2014.—Dr. Carlos
Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086671).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000086-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Luis Fernando Monge Monge quien es mayor, estado civil casado, vecino de La
Ortiga de Acosta, quinientos metros al este de la Municipalidad, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-576-521, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña y potrero.
Situada en el distrito segundo, Sabanillas, cantón doce, Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Monge Monge; al sur,
Rodolfo Rodríguez Ríos y María Teresa Arias Mora; al este, Rodolfo Rodríguez
Ríos, y al oeste, Luis Fernando Monge Monge y Río Parritilla. Mide: setenta y
un mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1231502-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del
inmueble, así como mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, chapeas
periódicas y producción de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Fernando Monge Monge. Exp. N° 12-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del año
2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086761).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-001093-1028-CA donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Aracelly Jiménez Álvarez quien es mayor, estado civil unión libre,
vecina de Jesús María de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0303030387, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
nombre de la Junta de Educación San Martín de Jesús María y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno en el cual se encuentra la Escuela de
San Martín de Turrialba. Situada en el distrito uno Turrialba, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, con María Jiménez
Pereira y Francisco Quesada Gamboa; al noroeste, Francisco Mora Calvo, Vidal
Soto Morales, Rafaela Torres Rodríguez, Asociación de Desarrollo Integral de
Alto de Varas de Turrialba Cartago y Emérita Gamboa Romero con servidumbre de
paso en medio con un frente de seis metros y por otro lado con Junta de
Educación Escuela San Martín de Turrialba; al sureste, camino público, Jorge
Solano Obando y Junta Educación de San Martín de Turrialba; y al suroeste,
camino público, Emérita Gamboa Romero y Jorge Solano Obando. Mide: siete mil
ciento cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día catorce de
noviembre de 1997 por donación de la Asociación de Desarrollo Integral de Alto
Varas de Turrialba, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de cercas, mantenimiento del terreno y escuela en la finca construida, así como
pago de impuestos y otras obligaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Junta de Educación San Martín de Jesús María. Exp. 13-001093-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2014.—Licda. Amy Miranda Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086893).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María del Rosario Chaves Jaen quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Bernabela de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0121-0688, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación y patio
frutales. Situada en Bernabela distrito Tercero Santa Cruz, cantón Tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a la misma de treinta y nueve metros con catorce centímetros
lineales; al sur, Manuela Rosales Rosales; al este, calle pública con frente a
la misma de diecinueve metros ochenta centímetros lineales; y al oeste,
Adalberto Chaves Jaen. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en habitar la casa, siembra de árboles
frutales, cuido y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María del Rosario Chaves Jaen. Exp.
08-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25
de noviembre del 2014.—Lic. Mylkian Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014087044).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160080-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de René Céspedes Altamirano quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de Pérez Zeledón, San Pedro de San Rafael, un kilómetro sur de la escuela del
lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0823-0056, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de breñón, café y una troja. Situada en el distrito
quinto, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis María Cordero Salazar, René Céspedes Altamirano,
Ángela Céspedes Altamirano; al sur, Walter Corrales Campos y René Céspedes
Altamirano; al este, Martín Mario Corrales Umaña, Aquileo Céspedes Altamirano;
y al oeste, Patricia Sánchez Calderón. Mide: cincuenta y un mil quinientos
sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-746123-2001. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de venta, mediante escritura pública, por venta efectuada por
Aquileo Céspedes Altamirano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
sembrar café, chapear la finca, recolectar el café, hacer acercas de alambre,
limpiar rondas entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
René Céspedes Altamirano. Exp. 09-160080-0188-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
3 de noviembre del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087105).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa María Concepción Guido Espinoza; mayor, casada una vez, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 0501400407 y vecina
de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000174-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014086410).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miriam Marín Núñez, mayor, viuda de su único matrimonio,
pensionada, costarricense, vecina de Cot de Oreamuno, con cédula de identidad
3-139-360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000226-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
26 de noviembre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2014086420).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta
Espinoza Ortiz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad
5-145-179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000014-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de octubre del 2014.—Lic. Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086467).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Gerardo Zamora Barrientos, mayor, casado dos veces, cédula
0202960860 y vecino de Río Cuarto de Grecia, en el Asentamiento La Españolita.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000149-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014086487).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Eduardo Cruz Corrales, quien fue en
vida, mayor de edad, casado una vez, soldador, cédula dos-doscientos ochenta y
nueve-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cien metros al este del Ingenio Santa Fe, quien falleció en La Uruca,
San José, el día primero de setiembre del dos mil trece, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Notarial número 01-2014-NO. Notaría del
Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de los
Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada primero de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—Solicitud
N° 22881.—(IN2014086635).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zaida
Brenes Castro, mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, cédula de
identidad número uno-doscientos ocho-novecientos ochenta y siete, gestionado
por Jesús Vega Sandoval, y funge como albacea provisional María Julia Salazar
Brenes, quien es mayor, divorciada una vez, profesora, con cédula de identidad
número uno-seiscientos cuarenta y ocho-seiscientos ochenta y cuatro. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100339-0237-CI (364-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de
noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014086639).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rolando Domingo del Socorro Carvajal Montero, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad
número 4-083-072. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000534-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014086646).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José German
Durán Rojas quien fuera mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de
Vista de Mar de Chires de Puriscal, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos cincuenta y nueve, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
14-100106-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2014086821).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Manuel
Agüero Valverde, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La
Gloria de Puriscal, cédula de identidad número 1-565-278, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100117-197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de
diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086827).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Isabel
Esquivel Peraza, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de
Barrio El Carmen de Puriscal, cédula de identidad número 1-427-131, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100114-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de
noviembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086831).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco Rodríguez Paniagua, mayor, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad: 2-287-226 y vecino de: San Roque de Grecia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000154-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de
noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—
(IN2014086840).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jarrod Benjamín Calvo Serrano, mayor, masculino, soltero (Unión de
hecho), nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0304020164,
profesión constructor y vecino de trescientos metros al norte del Colegio de la
Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000098-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor
Cuantía de Turrialba, 23 de octubre del 2014.—Licenciado
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014086895).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alan Francisco Calderón Campos, mayor, soltero, ingeniero,
costarricense, con documento de identidad número 0112250944 y vecino de Calle
Blancos, Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000694-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014086934).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Juan Sánchez Conejo, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero cero
cuarenta y cinco-cero setecientos sesenta y seis, vecino de Tilarán,
Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100060-0927-CI(66-5-2014)-B, sucesión de Juan Sánchez
Conejo representada por Gerardo Sánchez López.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086999).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a
las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Édgar Francisco Salas Paniagua, mayor, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos
ochenta dos, casado una vez, vecino de Jarquín Chomes frente al Antiguo
Telégrafo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic.
Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida
veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina.
Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24947.—(IN2014087029).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José
María Castro Rodríguez quien en vida fue mayor, casado una vez, peón agrícola y
guarda, vecino del cantón de Mora, San José, cédula de identidad 01-0311-0445,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 14-000219-0183-CI sucesión de José María Castro
Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, al ser las 8:00 horas del 23 de octubre del 2014.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014087058).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel
Alfonso Córdoba García, quien fuera mayor, casado, educador, vecino de Barrio
Los Ángeles, Liberia Guanacaste, cédula de identidad número cinco cero cero
sesenta y ocho cero trescientos setenta y seis, falleció el día 17 de junio de
1973. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000023-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del
2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014087072).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dimas de la Trinidad Quesada Segura, mayor, divorciado, de Unión de
Hecho, pensionado, vecino de Rincón de Cacao Alajuela, cédula de identidad
0501370679. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000199-0307-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de julio del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014087104).
Se hace saber que en este Despacho, la sociedad Pagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-106066, representada por Juan Rafael Murillo
Peraza; ha promovido diligencias a fin de que se le repongan tres cédulas
hipotecarias, una por un millón de colones, y las otras dos por dos millones de
colones cada una, que pesan sobre la finca del Partido de San José, matrícula
de folio real número trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y
siete-cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de
título. Exp. Nº 14-000147-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 6 de noviembre del
2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014083363). 3. v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad Georgina Tatiana Guzmán Salguera, Michael Aarón
Picado Salguera, Kristin Jazmín Picado Salguero y Brayan Scott Picado Salguera,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N°
14-400319-0928-FA (325-1-2014)-A. Debe publicarse en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014086546). 3
v. 2.
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en depósito judicial de menor promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia Intervinientes Yarbricia Correa Cortés
y Alexis Mauricio Acuña Ortega, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 14-001001-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de persona menor de
edad, de la persona menor de edad Carlos Andrey Acuña Correa, se confiere
audiencia por el plazo de tres días, y al Patronato Nacional de la infancia, se
le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el
mismo para estos efectos, Asimismo se nombra depositaria provisional de la
persona menor de edad Carlos Andrey Acuña Correa, bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de La Infancia específicamente en el Albergue Los Rosales.
Asimismo notifíquese a la Interviniente señora Yarbricia Correa Cortés, por
medio de Delegado Policial de Miramar en Puntarenas, por ser vecina del
Palmital, un kilómetro norte de la Escuela del lugar, casa de latas, en un
guindo y al interviniente Alexis Mauricio Acuña Ortega, por desconocer su
domicilio a través de Edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086395).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del presunto insano Ronald Abel de La Trinidad Mora Piedra, mayor,
divorciado una vez, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y
cuatro-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Santa Teresa de Cajón de Pérez
Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Eduardo
Mora Piedra. Expediente número 14-000255-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de diciembre del
2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086405).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José.
Hace saber al señor Adolfo Manuel Guzmán Paris, mayor, costarricense, casado
una vez pero separado de hecho, con cédula de identidad número uno- quinientos
nueve- cuatrocientos setenta y nueve, de demás calidades desconocidas.- Que en
este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000691-187-FA, que
es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ana Lucía Cordero Ramírez
contra Adolfo Manuel Guzmán Paris. En la cual se dictó la sentencia número
1285-2010, de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de octubre de
dos mil diez que dice: Resultando:. 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—...
I.—I... III.—...IV.—.... V.—... Sobre el fondo del asunto: Sobre la Causal
invocada:... “Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y normas citadas, se falla:
1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio interpuesta
por Ana Lucía Cordero Ramírez contra Adolfo Manuel Guzmán París, y se disuelve
el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado por la causal de
separación de hecho de más de tres años. Una vez firme este fallo, inscríbase
el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento ochocientos noventa y
cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo doscientos cincuenta y
seis, del Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. 2) Que la patria
potestad respecto al hijo menor de edad de las partes, Josué Guzmán Cordero
será compartida por ambos progenitores, mientras la guarda, crianza y
educación, la ejercerá en forma exclusiva la progenitora Ana Lucía Cordero
Ramírez. 3) Se exime a los ex cónyuges de la obligación recíproca de otorgar
pensión alimentaría a favor del otro. 4) Sobre los bienes adquiridos durante el
matrimonio, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada cónyuge adquiere
el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia. Declarándose desde ya, como no ganancial, la finca
inscrita en el Registro Nacional, a nombre de la actora Ana Lucía Cordero
Ramírez, del Partido de San José, matrícula número uno dos cuatro tres cero
ocho- cero cero cero. Asimismo, se declaran como bienes gananciales los
siguientes bienes: a) El vehículo inscrito a nombre del demandado Adolfo Manuel
Guzmán París placas número uno tres nueve siete siete cero, b) Los vehículos
inscritos a nombre de la actora Ana Lucía Cordero Ramírez, placas tres siete
dos dos tres ocho, y el vehículo placas tres siete ocho dos cuatro cero. 5) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Dado que el demandado
fue representado en el proceso por una curadora procesal, se ordena la
publicación de un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086464).
Licda.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace
saber: que en diligencia de insania promovido por Ana del Carmen Hernández
Robles, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
12-000847-0364-FA, se encuentra la sentencia 49-2014, de las once horas treinta
minutos del quince de octubre de dos mil catorce, que en lo que interesa dice:
Resultando: I.— (...). II.— (...). III.— (...). Considerando: I.—Hechos probados:
(...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: En mérito de lo
expuesto, artículos 2, 5, 8, del 175 al
241 del Código de Familia, 1, 7, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5 al
824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las
presentes diligencias de insania del señor Gerardo Antonio Centeno Hernández,
promovidas por la señora Ana del Carmen Hernández Robles, y se declara : A) En
estado de interdicción al señor Gerardo Antonio Centeno Hernández. B) Se designa
como su curadora a la señora Ana del Carmen Hernández Robles quien deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo,
lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada
también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene
impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo
apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega
a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho de heredar al señor Gerardo Antonio Centeno
Hernández y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral
causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido
descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos del
procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se
expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de
esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir la
declaratoria de interdicción del señor Gerardo Antonio Centeno Hernández.
Anótese la declaratoria de interdicción de la señora Gerardo Antonio Centeno
Hernández en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, cédula de residencia
número 155801117916, nicaragüense, nacido el dieciocho de julio de 1964. Una
vez firme esta sentencia, publíquese una vez el por tanto en el Boletín
Judicial.. Lo anterior por estar ordenado en el expediente
12-000847-0364-FA, Diligencia de Insania promovido por Ana del Carmen Hernández
Robles, que se tramita en este Despacho.—Juzgado de Familia de Sarapiquí,
Heredia, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Msc. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086472).
Licenciado(a)
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a Rafael Ángel Alfaro Aguilar,
en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número uno-seiscientos sesenta y cuatro-cero sesenta y nueve, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio,
establecido por Ivonne Ricardo Olivero contra Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Recibida la declaración de los
testigos sobre la ausencia del demandado Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se
resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Ivonne
Ricardo Olivero contra Rafael Ángel Alfaro Aguilar, se da traslado a esta
última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con
claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o
rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se
apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del
nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Rafael
Ángel Alfaro Aguilar, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores
que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Rafael Ángel
Alfaro Aguilar, es de paradero desconocido, notifíquesele esta demanda por
medio de un edicto que se publicará digitalmente por una sola vez en el Boletín
Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Expediente N° 13-000516-1152-FA(4).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón,
19-11-2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086473).
Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, hace saber a la promovente, que en el expediente
13-000572-1152-FA (3), que son Diligencias no Contenciosa de Insania, las
cuales fueron interpuestas por Sandra Isabel Álvarez Corea a favor de Esmeralda
Correa Calvo, se ha dictado la sentencia que literalmente en su parte
dispositiva dice así: sentencia de primera instancia número 342- 2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciocho
horas y ocho minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce. Proceso
de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la señora Sandra Isabel Álvarez Corea, mayor de
edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Limón, cédula de
identidad número 7-0066-0560. Resultando: 1º—… 2º—…; 3... 4º—… Considerando:
I.— II.— III.—Hechos probados: 1º—. 2º—. 3º—. III.—Análisis de fondo: Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Sandra Isabel Álvarez Corea, mayor de edad, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0066-0560 , se falla
de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora
Esmeralda Correa Calvo. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el
Registro Civil, al tomo ochenta y ocho, folio ciento ochenta y cinco, asiento
cuatrocientos noventa y nueve, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago. 3)
Se nombra como curador del incapaz a Sandra Isabel Álvarez Corea, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le
releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos
los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de
presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente
a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesad
o, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano
adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de
la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9)
Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente
13-000572-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 10 de octubre 2014.—Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086477).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace
saber: Que en Proceso de diligencias de adopción, establecido por Randall
Gerardo Rojas Méndez y Olga Martha López Araya, que se tramita en este Despacho
con el número de expediente 13-000702-0924-F.A, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Sarapiquí, ubicado temporalmente en el
auditorio de los Tribunales de Heredia, a las quince horas veinte minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Se pone en conocimiento de las
partes el informe Psicosocial presentado
por el licenciado Walter Berrocal Sánchez, visible de folio 54 frente a
61 frente. Asimismo, y por haberse omitido en el momento procesal oportuno,
tramítese la presente solicitud de Adopción, de la persona menor de edad
Yaquitza Monestel Espinales, promovida por Randall Gerardo Rojas Méndez y Olga
Martha López Araya, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a
quien se le concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular
oposiciones. Comuníquese por medio de un aviso que se publicará en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Se hace ver que cualquier persona con interés directo podrá presentar
sus oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su
disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Sarapiquí.—Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086481).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de Olga María López Bolaños, cédula 8-0040-554 para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado
tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
13-401526-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086483).
Licda.
Heilin Rojas Madrigal Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
La Zona Atlántica; hace saber a Mardcha Bocksembaun Ruina, pasaporte número
2293410000, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 14-000064-0465-AG donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Por parte de la Curadora Procesal,
Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal en favor del demandado Mardcha Bocksembaun Ruina así como indicado
medio para escuchar futuras notificaciones (ver folio 32). En otro orden de
ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Carlos Gilberto
Brown Hernández, se le confiere traslado a Mardcha Bocksembaun Ruina representada
por el Curador Procesal Norma Sheyla Sotela Leiva, a quien se le concede el
plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar
uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con
variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados
aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma.
Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su
contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen
o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si
no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar
las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los
términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán
en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa,
con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda
siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito
de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al
demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se
procederá de oficio o a petición de parte a declarar su Rebeldía, lo que no
implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se
apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que
se encuentre. Para notificar al demandado Mardcha Bocksembaun Ruina,
representado por su Curadora Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se
notificará por el medio indicado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Carlos Gilberto Brown Hernández contra Mardcha Bocksembaun Ruina.
Expediente Nº 14-000064-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre del año 2014.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086491).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Estanilso Diego Moraga Navarro. Expediente número
14-000133-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 25 de noviembre del
2014.—Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086495).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Jhonny Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve María Ginnette Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086636).
Se
hace saber a la señora María Ester del Socorro Guerrero Mora, cédula número
1-0291-0663, que en el Juzgado de Familia de Desamparados, en proceso Nº
12-401309-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia número 526-14, de
las catorce horas diecinueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y
citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de
divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial
que une a José Joaquín Zúñiga Aguilar y María Ester del Socorro Guerrero Mora.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, tomo ciento uno, folio trescientos treinta y nueve y
asiento quinientos cincuenta y cuatro; b) Cada parte adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será
discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el
derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese
por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios
para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en
el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.— Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086673).
Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber, a
Sergio Antonio García Flores, pasaporte C01408197, nacionalidad nicaragüense,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
13-000378-0675-FA-D donde se le concede el plazo de cinco días, para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre las solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículo 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo en ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así que no lo hiciere, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso
Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Ericka Flores Flores, Sergio Antonio García Flores; expediente Nº
13-000378-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de diciembre del
año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086733).
El
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jose-Desamparados, hace
saber, que en proceso de insania, expediente número 13-400255-0637-FA,
promovido por Marta Eugenia Valverde Alfaro, a favor de Naomy Tatiana Pérez
Valverde, cédula 1-1573-0251. Se dictó la sentencia de las quince horas con
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, cuya
parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas
citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de
insania y se declara persona insana a Naomy Tatiana Pérez Valverde. Se nombra a
Marta Eugenia Valverde Alfaro, como su curador (a) definitivo (a), quien debe
de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien
cumplimiento. Siendo importante resaltar, que es deber de la curadora, velar
por el bienestar de Naomy, lo que incluye no someterla a relaciones riesgosas o
inestables y accionar en representación de la persona que aquí se declara
insana, cuando se pueda estar ante una eventual comisión de actos delictivos
cometidos en contra de Naomy, lo que incluye agresiones sexuales. Se advierte
al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes
que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Naomy
Tatiana Pérez Valverde, sino únicamente administrarlos. Para una eventual
autorización de venta del derecho que le corresponde a Naomy, respecto del
inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número cero cero
quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero dos, que
corresponde a la nuda propiedad, deberá la curadora nombrada, acudir a la vía
legal correspondiente. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la
estabilidad y el desarrollo integral de Naomy Tatiana Pérez Valverde, lo que
implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Naomy Tatiana
Pérez Valverde, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de
Naomy Tatiana Pérez Valverde y útiles para la satisfacción de sus cuidados
básicos y manutención del hogar. Queda Marta Eugenia Valverde Alfaro, eximido
(a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Naomy Tatiana Pérez
Valverde, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de
Familia. Deberá el curador (a) nombrad o (a), dentro del plazo de treinta días
rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de
Naomy Tatiana Pérez Valverde, a fin de dar seguimiento a la administración que
realice como curador (a), de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la
misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una sola vez en el Boletín
Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el
Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias
a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086734).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera, cédula de identidad 3-0169-0263,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Teresita Muñoz Alvarado. Expediente número
14-000316-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de noviembre del
año 2014.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014086742).
Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Hace saber que en
proceso insania, bajo el expediente número 10-000232-0364-FA, se ordena
publicar la parte dispositiva de la sentencia número 675-2011 del Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once.
Actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania del señor
Eduardo Enrique Bolaños Herrera, promovida por Corina Herrera Vargas, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad número 9-0010-0424.
Interviene la Procuraduría General de la República, representada por la
Licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: ... Considerando: ... por
tanto: por tanto:_En mérito de lo expuesto y normativa citada: a) Se declara en
estado de interdicción al señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera. Se designa
como su curadora a la señora Raquel Bolaños Herrera, quien deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará
bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá
excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la
mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y
del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere
y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. b) Antes de
haber recibido los bienes del insano por inventario, la curadora no podrá tomar
parte alguna en la administración de dichos bienes. Asimismo, mientras la
curadora no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. c) Si el
insano no fuera propietario de bienes, la curadora estaría dispensada de
garantizar la administración de la curatela. De lo contrario, ella deberá
garantizar en forma la administración de la curatela. Sea que no deba
garantizar la administración, o sea que sí deba hacerlo -y en este caso, una
vez que se haya garantizado en forma la administración de la curatela e
inscrita la hipoteca que hubiere dado la curadora, o practicada cualquier otra
diligencia que el Tribunal llegue a considerar conveniente para la eficacia de
la garantía que se hubiere rendido- se dictará un auto en el que se facultará a
la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la
curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar
su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro
Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de
Personas. d) Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del
incapaz. e) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas. En esta sección se inscribirá la declaratoria de interdicción
del señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera. Tan pronto la curadora haya rendido
la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto
al que se hizo referencia en el punto c), se expedirá el mandamiento que
acreditará su personalidad. f) También mediante ejecutoria, anótese la
declaratoria de interdicción del señor Eduardo Enrique Bolaños Herrera al
margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo
ciento cuarenta y dos, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos
noventa y uno. g) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Diario Oficial. El edicto queda a disposición de la curadora, para su
respectiva publicación.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza..—1
vez.—Exento.—(IN2014086759).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a
Arnulfo de Jesús Soto Mesén, cédula 108290154 y Dunnia Fernández Fernández,
cédula 603610779, de vecindario desconocido, que en este despacho se ha
tramitado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A
las nueve horas y tres minutos del siete de mayo del año dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de los menores Priscilla Brigitte, Rodrigo Gabriel y Abigail todos de apellidos
Soto Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arnulfo
de Jesús Soto Mesen y Dunnia del Carmen Fernández Fernández, a quienes se les
concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al demandado Soto Meses, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales por medio del señor Comandante en
Plaza de Escazú y a la señora Fernández Fernández por medio del señor Delegado
Policial de Abangares. Expediente número 14-000693-0338 FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086822).
Se
hace saber que en este juzgado se tramitan las diligencias de disolución de la
Fundación de Promoción Humana Virgen de Loreto, la cual se constituye bajo los
siguientes términos: La fundación se llama Fundación de Promoción Humana Virgen
de Loreto, la cual se encuentra legalmente inscrita en el Registro Nacional y
tiene como cédula jurídica 3-006-355130, domiciliada en San José, Rohrmoser,
Barrio Nunciatura, de la casa de Óscar Arias 100 metros oeste y 200 metros
norte, su objeto era el de ayudar por medio de becas de estudio a personas de
escasos recursos de la zona de Pavas para que cursen sus estudios secundarios.
La duración de la misma fue establecida en veinticinco años prorrogables. Esta
será administrada por una Junta Administrativa integrada por cinco directores,
en la cual como presidenta se encuentra registrada la señora Roxana Lara
Solórzano, cédula de identidad número 1-0394-0129. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Expediente: 14-000173-0182-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía, San José, 19 de noviembre del 2014.—M.Sc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014086883).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Yeimy Sequeira Rojas mayor, cédula 2-636-931, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Brayan Sequeira Rojas. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000209-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 7 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014086888).
Han comparecido
a este despacho los señores Juan Alberto Espinoza Mendoza, mayor, de 33 años de
edad, Soltero, Pescador, cédula 6-0316-0348, nacido el trece de octubre de mil
novecientos ochenta y uno, teléfono 8732-41-58, vecino de Fray Casiano de
Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa
color verde, hijo de Olga María Mendoza Camareno y de Juan Alberto Espinoza
Angulo; y Sheylan Badilla Soto, mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de
casa, cédula 6-0319-0574, el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
hija de Lilliam Maritza Badilla Soto y padre desconocido, vecina de Fray
Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al
oeste, casa color verde. En este mismo acto manifieste que se tomen como hijos
de matrimonio a los menores Lindaly Daniela Espinoza Badilla (Citas de
Inscripción Provincia de Puntarenas al tomo: 478-folio: 207- asiento: 413) y
Juan Alberto Espinoza Badilla, (Citas de Inscripción Provincia de Puntarenas al
tomo: 515- folio: 207- asiento: 414). Seguidamente los contrayentes
manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus
oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar
los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal
de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos Adela del
Carmen Fuentes Madrigal y Eduardo Alvarado Gorgona. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº 14-000986-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086392).
Han
comparecido a este despacho los señores Luis Alberto Villafuerte Vega; mayor,
de 21 años de edad, Soltero, ABOPAC Bodeguero, cédula de identidad número
6-0408-0939, nacido el catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres,
teléfono 6245-81-08, vecino de Barranca en Puntarenas, Los Almendros sexta
alameda casa color gris, Hijo de Luis Alberto Villafuerte Grijalba y Elizabeth
Vega Ramírez y la señora Sugeidy Ramos Cruz; mayor, de 18 años de edad,
soltera, Estudia, cédula de identidad 6-0433-0714, el seis de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, hija de Sara Celis Cruz Robles y Juan Ramos Vela,
vecina de Barranca en Puntarenas, Los Almendros frente a Restaurante Los Almendros
casa de cerámica, color amarilla casa número 13. Seguidamente los contrayentes
manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus
oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos
presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra
aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes
testigos: Abigail Guadamuz Torres y Karla Patricia Chan Calvo. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
14-001007-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086397).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Kristian David Viera Aguilar, mayor, soltero, oficial de
seguridad, vecino de Liberia, Guanacaste, hijo de Mayra Aguilar Coto y
Guadalupe Viera Molina, nacido en Centro Central Limón, el 29 de noviembre del
año 1988, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 0701880197 y María
Angélica Obando Rodríguez; mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia,
Guanacaste, hija de Angélica María Obando Rodríguez, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 28 de enero del año 1991, con 23 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503800082. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
14-000753-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 1º de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086441).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Olman García Pérez, mayor, unión libre, desempleado, cédula de identidad
número 0701880007, vecino de Ipís, Urbanización El Nazareno de Lonatica 75
norte casa E4, hijo de Timoteo García Martínez y María del Socorro Pérez
Venegas, nacido en centro central Limón, el 20/11/1988, con 25 años de edad, y
Karla Mora López, mayor, unión libre, asesora de ventas, cédula de identidad
número 0114130594, vecina de Ipís, Urbanización El Nazareno de Lonatica 75
norte casa E4, hija de Javier Gerardo Mora Rodríguez y Mireya López Montero,
nacida en Central, Central, San José, el 20/12/1989, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001891-0165-FA. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de agosto del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086506).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Freddy Fernando Murillo Calderón, mayor, divorciado, operario,
cédula de identidad número 7-127-797, vecino de Alajuela, Rincón de Cacao,
Urbanización Buenos Aires, casa N° 51, hijo de Carmen Murillo Calderón
únicamente, madre costarricense, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 30 de mayo
de 1978, con 36 años de edad y Xindy Gabriela Gómez Carvajal, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-576-521, vecina de
Alajuela, Rincón de Cacao, Urbanización Buenos Aires, casa N° 51, hija de Hilda
Carvajal Bermúdez y Abigail Gómez Arauz, ambos padres costarricenses, nacida en
Centro Central Alajuela, el 10 de octubre de 1982, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002183-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1° de diciembre del 2014.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086641).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred
Vargas Contreras, mayor, soltero, Costa Rica, jornalero, cédula de identidad
número 5-0371-0732, hijo de Alfredo Vargas Méndez y Rosalpina Contreras Dávila,
nacido en Centro Liberia, Gte. el 11-09-1989, actualmente con 25, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Belén, del Super Compro 225 m al oeste y Kimberlin
Vanessa Ramírez Leiva, mayor, soltera, Costa Rica, ama de casa, cédula de
identidad número 7-0200-0302, hija de Lenis Esther Ramírez Leiva, nacida en
Bratsi Talamanca, Limón, el 10-05-1990, actualmente con 24 años de edad, vecina
de Guanacaste, Carrillo, Belén del Super Compro 225 m al oeste; ambos
contrayentes son vecinos Guanacaste, Carrillo, Belén, del Super Compro 225
metros al oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-100047-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo,
Guanacaste, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día quince
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086657).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Antonio Padilla Ureña, mayor, costarricense, de veintidós años
de edad, nacido en Hospital Central San José, el veintiséis de marzo de mil
novecientos noventa y dos, vendedor de despacho, estado civil soltero, cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento veintitrés;
vecino de Alajuelita, Proyecto Terjarcillos, detrás casa Y-26, hijo de Ronolfo
Padilla Ureña y Ligia María Ureña Durán, ambos costarricense, y la señora
Stephanie Paulina Vindas Amador, mayor, costarricense, de veintiún años de
edad, nacida en Hospital Central San José, el veintisiete de abril de mil
novecientos noventa y tres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número uno-mil quinientos treinta y cuatro-quinientos treinta y cinco; vecina
de Alajuelita, Proyecto Terjarcillos, detrás casa Y-26, hija de José Miguel
Vindas Monge y Beatriz Amador Ortega, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2014-400716-0216-FA.—Juzgado de Familia
de Hatillo, 4-12-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086665).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ricardo Nieto Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 6-277-164,
vecino de Puerto Jiménez Palo Seco 200 metros sur de la escuela La Orquídea,
hijo de Edwin Nieto Aguirre y Francisca Zúñiga Ariaa, nacido en Mogos, Osa,
Puntarenas, el 04-05-1976, con 38 años de edad, y Ruth Navas Mena, mayor,
cédula de identidad número 6-202-685, vecina de Puerto Jiménez, Palo Seco 200
metros sur de la escuela La Orquídea, con 38 años, hija de José Gabino Navas
Navas y María Luisa Mena Jiménez, nacida en Coto, Golfito, Puntarenas, el
05-11-1966, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 14-000171-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de
Familia de Golfito, 15 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086737).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Faustino Vargas Bermúdez, mayor, soltero, contratista de
palma, cédula de identidad número 0601630441, vecino de Bambel dos, Parcela
número 23, Campo de Aterrizaje 600 metros del Palmiche, hijo de Ester Bermúdez
Mora y Faustino Vargas Guerra, nacido en Las Pilas Buenos Aires de Puntarenas,
el 19-03-1961, con 53 años de edad, y Ruth Ulate Alvarado cc Ruth Alvarado
Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0601480549,
vecina de Bambel dos, Parcela número 23, Campo de Aterrizaje 600 metros del
Palmiche, hija de Nieves Alvarado Rojas y José Felix Ulate Ulate, nacida en
Centro Golfito de Puntarenas el 06-10-1959, actualmente con 54 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000173-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia de Golfito, 20 de octubre del año
2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086739).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Yoxi Morales Cortés, mayor, divorciado, marinero, cédula de
identidad número 0602450490, vecino de Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio,
casa N° 20, hijo de María Victoria Cortés Cortés y Julio Morales Morales,
nacido en Coto 47, Golfito el 19-03-1972, con 42 años de edad, y María de los
Ángeles Vindas Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0601850127, vecina de Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio, casa N°
20, hija de Olga Rojas Núñez y Nicolás Vindas Villalobos, nacida en Palmar Sur,
Osa el 12-08-1964, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 14-000192-1086-FA.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de
Familia de Golfito, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado,Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086741).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes David Ricardo Arroyo Porras, mayor, soltero, costarricense, chofer,
cédula de identidad número 1-998-248, vecino de 100 metros este y 250 metros al
norte del puente de las cédulas en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, hijo
de Ramón Arroyo Monestel e Isabel Ester Porras Madrigal, nacido en Carmen
Central de San José, el 05-04-1978, con 36 años de edad, y Vera Tatiana Sánchez
Solís, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
1-1271-746, vecina de 100 metros este y 250 metros al norte del puente de las
cédulas en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, hija de Freddy Giovanni
Sánchez Arguedas y Anatolia Solís Morales, nacida en Hospital Central San José,
el 17-01-1986 , actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 14-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del año 2014.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086745).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Mario
Alberto Cerdas Hidalgo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0304340557, vecino de Barrancas del Guarco, de la Iglesia Católica 500 metros
al oeste, casa blanca, hijo de Olga Marta Cerdas Hidalgo, nacido en Oriental
Central Cartago, el 12 de noviembre de 1988, con 26 años de edad, y Karla
Milena Mata Vargas, mayor, soltera, servidora doméstica, cédula de identidad
número 0304080497, vecina de 500 sur y 25 este de la Iglesia Católica de
Guadalupe de Cartago, hija de Lidieth Vargas Álvarez y Mario Alberto Mata
Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el 11 de enero de 1986,
actualmente con 28 años de edad. Los promoventes indican que tienen una hija de
nombre Bianca de los Ángeles Cerdas Mata, con cuatro años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-002646-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Jimmy Sánchez
Cépedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014086749).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer José Francisco Arredondo
Solano, mayor, soltero, pastelero/panadero, cédula de identidad número
0304510566, vecino de Dulce Nombre de Cartago, Residencial Tecno 200 casa 31B,
hijo de Lilliana Solano Villalta y José Francisco Arredondo Silesky, nacido en
Oriental Central Cartago, el 11 de febrero de 1991, con 23 años de edad, y
Cindy Marcela Brenes Vidal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304680041, vecina de La Ilusión, de Dulce Nombre de Cartago, segunda
entrada cuarta casa, hija de Wendy Maritza Vidal Céspedes y Alberto Brenes
Sánchez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 14 de diciembre de 1992,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-002651-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014086753).
Han
comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Carlos Francisco Jara Chinchilla, mayor, de cincuenta y cinco años, divorciado,
guarda, cédula de identidad número 0203480851, costarricense, nacido en Naranjo
de Alajuela el día veintiocho de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve,
vecino de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte
del edificio de Migración hijo de Francisco Jara Badilla y de Lidia Chinchilla
Ávila, ambos Costarricenses y Concepción Isabel Avendaño Urbina, de treinta y
dos años, soltera, pasaporte número C0174599, nicaragüense, nacida en el
Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua el día
siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, vecina actualmente de
Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al norte del edificio
de Migración, hija de Luis Beltrán Avendaño Altamirano y de Carmen Urbina Olivas,
ambos nicaragüenses. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento
para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
14-100016-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz,
Guanacaste, La Cruz, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014086756).
Licenciado (a)
Henry Segura Hernández, Fiscal (a) del (la) Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial San José, al (la) señor (a) Monserrat Janer Rodríguez, cédula de
identidad 105230489 representante judicial y extrajudicial de Law Network
Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, se le hace saber: Que en el Legajo de
legajo de acción civil resarcitoria, en la causa numero único 11-004802-648-PE;
seguido en contra de Ronald Agüero Chinchilla, en perjuicio de Alejandra
Barquero Villalobos, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: se da curso a la acción civil
resarcitoria unidad especializada de delitos varios Ministerio Publico del
Circuito Primero de San José, al ser las diez horas con treinta y cinco minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil doce. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento por el termino de cinco
días, del Tercer Demandado Civil Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad
Anónima representada por el señor Alfonso Meléndez Vega la Acción Civil
Resarcitoria que en su Contra formule Lidiette Venegas Badilla y otros
representados por la Licda. Lisbeth Carit Paniagua (Abogado de la Defensa Civil
de la Victima). Lo anterior a efecto de que se pronuncie conforme a derecho.
Comuníquese. (Folio 14). Traslado se corrige y amplia acción civil resarcitoria
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las ocho horas y
treinta minutos del dos de abril del año dos mil trece. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas; en representación de la parte ofendida; a darle traslado al Demandado
Civil Ronald Agüero Chinchilla; y al Co-Demandado Civil Law Network Servicios
Fiduciarios S. A.; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa
que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a
su defensor. Notifíquese. Licda. Ingrid Raquel Torres Morales Fiscal Auxiliar
Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial San José. IVALVERDEA. (folio 48);
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el (la)
señor (a) Monserrat Janer Rodríguez, cédula o documento de identidad número
105230489 representante judicial de Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad
Anónima; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución;
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José.—Óscar
Quirós Soto.—Henry Segura Hernández.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086468).