BOLETÍN
JUDICIAL N° 8 DEL 13 DE ENERO
DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del Cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de enero de
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, once de diciembre del dos mil catorce.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
(2014087850) Subdirector
Ejecutivo
SE HACE SABER:
A la señora Yi Ting Lin cc.
Lin Yi Ting,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por el señor Kai Chen Hung Chang, contra ella, para obtener el exequátur de la
escritura N° 466, emitida el 9 de setiembre de 2009, por el Notario Pedro
Leonardo Reyes Vega, de la Notaria Única del Círculo de Tabio,
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “NUE: 09-000221-0004-FA, RES: 001404-E-14, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veinticinco minutos del
treinta de octubre del dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de
una escritura de divorcio, establecidas por Kai Chen Hung Chang, médico cirujano,
con cédula N°. 8-0072-096, vecino de la República de Colombia, contra Yi Ting Lin
cc Lin Yi Ting, de oficio no indicado, de nacionalidad taiwanesa, con
pasaporte de su país N°. 133816455, de vecindario ignorado. Interviene el señor
Jen Hung Chuang, casado, empresario, vecino de San José, en calidad
de apoderado generalísimo del promovente. Figuran,
además, la Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, bínuba,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial judicial del apoderado del
actor, y la Licda. María Isabel Alfaro Portuguez,
vecina de Heredia, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de
edad y, con las excepciones dichas, divorciados y abogadas. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto Se concede
el exequátur solicitado a la escritura de divorcio de mutuo acuerdo No. 466,
emitida el 9 de setiembre de 2009, por el Notario Pedro Leonardo Reyes Vega, de
la Notaria Única del Círculo de Tabio, Departamento
de Cundinamarca, República de Colombia, por la cual se decreta el divorcio del
señor Kai Chen Hung Chang y la señora Yi Ting Lin cc.
Lin Yi Ting.
En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir
ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
reconocida, una vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen
lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge
Alberto López González, Lupita Chaves Cervantes.”
San José, 30 de octubre del 2014.
Anthony Quirós
Madrigal
1 vez.—Exento.—(2014087916) Notificador a. í.
A la señora Alyssa Ann Mueller, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el
señor Rodolfo Gamboa Vásquez, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte de Distrito del Décimo Distrito Judicial,
División del Tribunal de Familia, del Condado de Washington, Estado de
Minnesota, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
13-000243-0004-FA, RES: 001488-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de noviembre de
dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por Rodolfo Gamboa Vásquez, administrador, con cédula no.
6-0319-0045, vecino de los Estados Unidos de América, contra Alyssa Ann Mueller, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° P075147639, de oficio
y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Carolina Muñoz Con, casada,
abogada, vecina de San Pablo de Heredia, en calidad de curadora de la
demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha, divorciados
Resultando 1º… 2º... 3º... 4º…
Considerando I.—... II.—...
III.—... Por tanto, Se concede el exequátur solicitado
a la sentencia de divorcio dictada el 26 de junio de 2009, por la Corte de
Distrito del Décimo Distrito Judicial, División del Tribunal de Familia, del
Condado de Washington, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la
parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román
Solís Zelaya.—Carmenmaría Escoto Fernández.—Rocío
Rojas Morales.—Jorge Alberto López González.”
San José, 11 de noviembre de
2014.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088667).
A la señora Antonietta Magagnini, c.c. Antonietta Magagnini Franceschi Sojo, de domicilio ignorado, se hace saber: que
en diligencias de exequátur promovidas por el señor Eduardo Enrique Franceschi Sojo, contra ella, para obtener el exequátur de
una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Primera Instancia de
Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “NUE: 14-000072-0004-FA, RES:
001459-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, once horas
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Solicitud para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Eduardo Enrique Franceschi Sojo, administrador, con cédula N° 1-0716-0432,
contra Antonietta Magagnini,
c.c. Antonietta Magagnini Franceschi Sojo, de nacionalidad italiana, con pasaporte de
su país N° 363557L, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, el Lic.
Douglas Campos Agüero, casado, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Figura, además, el Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, soltero, vecino de San José, en calidad de curador
del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas,
divorciados, abogados y vecinos de Cartago. Resultando 1º ...
2º ... 3º ... 4° … 5°… Considerando I.— ... II.— ... III.— ... IV.— ... Por
tanto Se desestima la oposición esgrimida por el curador de la demandada y se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 9 de
setiembre de 2003, por el Juzgado de Familia de Primera Instancia de Frankfurt
am Main, República Federal de Alemania. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas
ejecutorias de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo
que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la
Propiedad de Vehículos, y se reinscriban los referidos bienes, si otro motivo
legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el
cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Carmenmaría
Escoto Fernández.—Rocío Rojas Morales.—Jorge Alberto López González.
San José, 7 de noviembre de
2014.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088681).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-013474-0007-CO promovida por Augusto César García Almanza, Milton
González Vega contra el inciso octavo del artículo 48 del Código de Familia, en
cuanto dispone que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho
por un término no menor a tres años, por estimarlo contrario al principio de la
autonomía de la voluntad y a los artículos 10, 33 y 51 de la Constitución
Política, así como al 1o. y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se ha dictado el voto número 2014-019745 de las nueve horas y cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción.»
San José, 3 de diciembre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086651) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-015575-0007-CO promovida por Alejandro Abellán Cisneros contra la Ley Nº
7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios
de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de
irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a
la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39,
41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2014-019747 de las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Acumúlese esta acción a la que bajo expediente
número 14-14251-000-7-CO se tramita ante esta sala.»
San José, 3 de diciembre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014086653) Secretario
PRIMERA PUBLICACÍON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-018692-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001] [valor 001], para que se
declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204, Reforma integral
a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la
Constitución Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía
de las normas consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna por cuanto viola el artículo 11 constitucional
al otorgar a los funcionarios aduaneros y a la misma Dirección de Aduanas
facultades confiscatorias, prohibidas por el artículo 40 constitucional, sin un
debido proceso. Añade que la norma impugnada permite a los funcionarios del
Ministerio de Hacienda arrogarse potestades sancionatorias reversadas a otros
entes. Manifiesta que la norma impugnada viola el artículo 39 constitucional
por atribuirle a la administración la facultad de actuar iuris et de iure, sin
darle al administrado el derecho de defender su peculio, de argumentar, de
probar y ser sometido a la comprobación de una falta, delito o cuasidelito. La
norma impugnada, continúa, lesiona los artículos 40 y 45 de Constitución
Política al facultar a la administración ejecutar una pena confiscatoria.
Solicita se declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo número [valor 002], en el que por
resolución número [valor 003], se le confirió plazo para interponer acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley número 8204. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 5 de diciembre del 2014.
Gerardo Madriz
Piedra,
Exonerado.—(2014087748) Secretario General
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kattia Díaz Alí,
mayor, divorciada, oficio técnica dental, vecina de Moravia, con cédula de
identidad 1-741-844, fallecida el 21 de noviembre del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 14-000132-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000132-0874-LA. Por a favor de Kattia Díaz Alí.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 03 de
diciembre del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086790).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix
Díaz Castillo, mayor, soltero, oficio jardinero, vecino de Bocas de Nosara, con cédula de identidad 7-103-984, fallecido el 20
de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
14-000134-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000134-0874-LA. Por a favor de Juan Félix Díaz Castillo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
03 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086792).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Vásquez López, mayor, casado,
oficio músico, vecino de Corozalito de Nandayure, cédula de identidad 5-329-274, fallecido el 05
de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
14-000136-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000136-0874-LA. Promovido por Marita Sánchez Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 04 de diciembre del 2014.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086796).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Herminio
Rosales Rosales quien fue portador de la cédula de
identidad 502640965, mayor, sin grado de discapacidad, soltero, nacido el 10 de
enero de 1971 en la comunidad de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, laboró
para la empresa Pura Vida Properties Manager Limitada
y se desempeñaba como Guardián y Portero y falleció el 03 de junio del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
14-000165-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000165-1052-LA, en favor de la señora Marcela Noemi
Rosales Rosales cédula de identidad 501430488 en
calidad de madre del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 04 de diciembre del
2014.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086801).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Fabián de Jesús Avendaño Palma, mayor,
casado, cédula de identidad 400590087, vecino de San Ramón, Santiago,
Magallanes, a un costado de la escuela del lugar, casa sin pintar, fallecido el
30 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el número 14-000183-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000183-0692-LA. Por a favor de Jorge Fabián de Jesús Avendaño Palma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086804).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ana Cristina Salazar Ballestero, quien fue mayor,
divorciada una vez, administradora de negocios, vecina de Heredia, San Francisco,
Condominio Hacienda San Agustín, apartamento número veintiocho C, con cédula de
identidad número uno-mil setenta y tres-cero seiscientos ochenta y cuatro, se
les hace saber que: Josué Salazar León, portador de la cédula de identidad
uno-mil cinco-setecientos dos, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio
Hacienda San Agustín, apartamento número veintiocho C, se apersonó en este
Despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona
menor de edad de nombre José Daniel Salazar Ballestero, hijo de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 14-000471-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de noviembre del
2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086816).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jaime Mena
Calderón, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula número
1-306-384, vecino del Cedral de León Cortés; se
consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de
expediente 20143000260243LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 5 de diciembre del
2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014087882).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Bosca Picado, quien fue mayor, soltero, con cédula de
identidad 2-461-973, fallecido el 25 de diciembre del año 2004, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-000715-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000715-1021-LA. Por a favor de Rodolfo Antonio Bosca
Picado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 8 diciembre del 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088693).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rodríguez Rodríguez, fallecido el 30 de mayo del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 14-000745-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000745-1021-LA. Por a favor de José
Francisco Rodríguez Rodríguez.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088695).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Luis De Jesús Lobo Varela, mayor,
casado, con cédula de identidad 4-081-571, fallecido el 22 de febrero del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 14-000813-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000813-1021-LA. Por Hidalgo Zamora Cecilia a favor de
Jorge Luis De Jesús Lobo Varela.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel
González Sibaja, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088700).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rigoberto Cubillo Mesén, fallecido el 21 de
enero del año 2014, y portó la cédula de identidad número 2- se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 14-000999-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000999-1021-LA. Por a favor de Rigoberto Cubillo Mesén.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014088701).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Arturo Gutiérrez Rosales, quien fue mayor, casado,
vecino de San José, con cédula de identidad número 1-567-555, se les hace saber
que: María de los Ángeles Murillo Echeverría, portadora de la cédula de
identidad número 1-626-971, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo
Gutiérrez Rosales, expediente número 14-001102-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—(IN2014088705).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 13-300058-0239-LA (62-13), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida María Lía Salazar Salazar,
quien en vida fue mayor, costarricense, vecina de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 1-477-100, con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de
las diligencias promovidas por Ivonne Griselda Salazar Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 8 diciembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014089119).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
319-10664-01-0901-001 y compromisos ref.: 2682 259 002, bajo las citas:
319-10664-01-0902-001, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil quince y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 179134-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01
Quesada, cantón 10 de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, INVU; este, calle pública con 7 m 09
cm; y oeste, INVU. Mide: ciento setenta y cinco metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: A-0352007¬1979. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
abril del dos mil quince, con la base de ocho millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Yorleny María Otárola Jiménez. Expediente:
14-002307-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015000964).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas tomo 0312, asiento 00002771; a
las ocho horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la
base de veintiséis millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y un
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis
mil trescientos dieciséis-cero cero cero, naturaleza:
terreno de agricultura con una construcción, situada en distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Herrera
Arias; sur, José Herrera Arias; este, servidumbre agrícola; oeste, Geiner Pérez Araya. Mide: seis mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de veinte
millones ciento veinte mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo del dos
mil quince, con la base de seis millones setecientos seis mil ochocientos
noventa y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth
Chaves Pérez, Gina Patricia Zamora Santana. Expediente: 14-007158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 13 de noviembre del 2014.—Daniel González Sibaja,
Juez.—(IN2015000966).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil quince y con la base de cinco millones noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 888599, marca Nissan, estilo Xterra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color negro, vin 5N1ED28Y21C583053, cilindrada 3300 cc, combustible
gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres
millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
abril del dos mil quince, con la base de
un millón doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pupy San Juan Dos S. A. contra María Guadalupe Ávila
Fernández. Expediente: 12-100074-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015000967).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos,
citas: 0459-00018644-01-0005-001, así como hipoteca de primer grado a favor de
Almacén Agropecuario el Éxito S. A., según citas 2014-107625-01-0001-001, a las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince y con
la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos
setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cuarenta y mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, parcela 11.
Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 12; al sur, parcela 7; al
este, Marvin Araya Rodríguez e IDA; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veintidós mil cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado número A-0801824-1989. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, con
la base de treinta y tres millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de once
millones ciento seis mil cuatrocientos novecientos treinta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Gerardo Gaitán Hernández
contra Eivan Murillo Ramírez. Expediente:
13-016269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015001064).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 292-16414-01-0901¬002, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil quince y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos doce cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Pérez
Zeledón; al sur, Miguel Amparo Ceciliano Mora; al
este, calle pública; y al oeste, Alis Leitón Arias. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet
Quintero. Expediente: 14-019843-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de diciembre del 2014.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(IN2015001069).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos (02:00 p. m.) del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141173-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Rodolfo
Portilla; al sur, Reinaldo Sánchez López; al este, calle pública con frente de
catorce metros cincuenta y ocho centímetros; y al oeste, Eduardo Obando Obando. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veinticuatro de marzo de dos mil
quince, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 p. m.) del quince de abril de dos mil quince, con
la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger Alberto Hernández Córdoba.
Expediente: 14-006235-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015001075).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones
de Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda, citas
577-45454-01-0001-001, a las dieciséis horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil quince (04:00 p. m.) y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil trescientos diez cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Santiago Jiménez Molina y Lidia Molina Sojo; al sur, Amparo Obando Obando; al este, calle pública con 9 metros de frente; y al
oeste, Ricardo Campos Mora. Mide: setecientos setenta y ocho metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince (04:00 p. m.),
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil quince (04:00 p.
m.), con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Antonio De Jesús Campos
Coto. Expediente: 14-006237-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del
2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015001077).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente, a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y dos mil doscientos diez-cero cero cuatro, la cual es terreno
de café con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Gabriel
Marín Blanco y Luis Alberto López Méndez; al sur, Carmen María López y Oldemar
López Méndez; al este, Juven Jiménez y Luis Alberto
López Méndez; y al oeste, calle pública, Carmen López Méndez y Luis Alberto
López Méndez. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0460589-1981. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo del dos
mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez
contra María del Rocío López Méndez. Expediente: 14-004129-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Decisora.—(IN2015001165).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con la base de cinco
millones trescientos veinticinco mil setenta y seis colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 257806-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Valentina Chacón Castillo; al
sur, Valentina Chacón Castillo; al este, Valentina Chacón Castillo; y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos noventa y
tres mil ochocientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos
treinta y un mil doscientos sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elido Gerardo Sibaja
Solís. Expediente: 12-009705-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de noviembre del 2014.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—(IN2015001167).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del cinco de
febrero del dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos nueve mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19.98 metros lineales; al
sur, resto reservado; al este, Edwin Alvarado Rodríguez; y al oeste, resto
reservado. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1681981-2013 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
febrero del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo del dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Eduardo Salazar Rodríguez, Tracto Inversiones Valenciano y Campos Sociedad
Anónima representada por Gabriel Valencino Rojas, Yendry María Alvarado Soto contra José Antonio Jiménez
Navarro. Expediente: 14-004689-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del
2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Decisora.—(IN2015001172).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
febrero del dos mil quince y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Varablanca,
cantón 01 Heredia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Segura
Muñoz; al sur, Herminio Vargas Vargas; al este,
Quebrada Azufre; y al oeste, calle pública con ciento veintisiete metros
sesenta y tres centímetros de frente. Mide: ocho mil novecientos veinticuatro
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0389147-1997. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de
febrero del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de marzo
del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Gerardo Segura Castro. Expediente: 14-004691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón,
Decisora.—(IN2015001181).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del once de febrero del dos mil quince, y con la base de once mil
ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCZ 476, marca: Hyundai, año:
2013, vin: MALAM51CBDM256756, cilindrada: 1200 C.C.,
color: azul, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la
base de ocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la
base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de
Costa Rica S. A. contra Lázaro Jesús Rivera Muñoz. Expediente N°
14-020463-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2014.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2015001234).
A las ocho horas del ocho de
abril del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho
y sin más gravámenes, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y
cinco mil veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (¢8.495.027,84), en
el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho, submatrícula cero cero cero. Situada: en el distrito segundo La Virgen, cantón
décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asentamiento
Búfalo; al sur, lote 18 y 19; al este, lote 17, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta metros con dieciséis
decímetros (cuadrados). En el caso de resultar fracasado ese primer remate,
para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seis millones trescientos
setenta y un mil doscientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos
(¢6.371.270,88), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior), se señalan
las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil quince. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del once de mayo del dos mil quince, esta vez con la
base de dos millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta y seis colones
con noventa y seis céntimos (¢2.123.756,96) (es decir un 25% de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria N°
14-000318-0507-AG (368-1-14), de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis
Eduardo Sibaja Brenes.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—(IN2015001260).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 239-08774-01-0909-001, a las quince horas y cero minutos del
nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil
doscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil
novecientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa
para habitación. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, José Joaquín Valle Soto; al
noroeste, Francisco Laurito Hidalgo; al sureste, Francisco Laurito Hidalgo, y
al suroeste, calle pública con 10 metros 25 centímetros de frente. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la
base de ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Guzmán Araya.
Expediente N° 14-031954-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015001266).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número AB 4928, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2007, color:
negro, tracción: 4x2, marca: Hyundai. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de María Antonia Soto Álvarez contra Odilio
del Carmen Castro Ramírez. Expediente N° 14-001848-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 24 de noviembre del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—(IN2015001267).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de
veintiséis mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: 687070, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport GLS, año: 2007, color: verde, vin:
JMY0NK9707J000959. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de veinte
mil doscientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil quince,
con la base de seis mil setecientos treinta y seis dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Óscar Eduardo Umaña Abarca.
Expediente N° 14-005550-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015001270).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base
de veintiocho mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y seis
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BBW619, marca: Dodge, estilo: Express, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2011, vin:
1D4RD2GG8BC740247. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de veintiún mil
quinientos noventa y nueve dólares con noventa centavos, y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, con la base de siete mil ciento noventa y nueve dólares con noventa
y siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Kevin Alexis Pereira Ruiz. Expediente N° 14-004470-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del
2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2015001333).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de veinte
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación.
Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos
centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes,
y al oeste, Reynaldo y María Cristina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del dos
mil quince, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Consulois S.
A. contra Evelyn Gabriela Araya Rojas. Expediente N° 12-020557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015001375).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 329-12982-01-0901-001), a las nueve horas y quince minutos
del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil
cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al este, calle pública, y al oeste,
Fiduciaria Nacional Finacio S. A. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del once de marzo del dos
mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dagoberto Ugalde
González y Walner Abdiell
Quesada Lezcano. Expediente N° 14-009498-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez
Decisor.—(IN2015001377).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Cristina Hidalgo; al sur, Tulio Hidalgo; al
este, Alfredo Suárez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos siete
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la
base de catorce millones ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Soluciones Económicas El Porvenir de Beraca Sociedad
de Responsabilidad Limitada contra Jacinto Enrique del Rosario Corella Sánchez.
Expediente N° 14-004080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015001382).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero
de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 391-12193-01-0900-001), servidumbre de paso (Citas:
481-12297-01-0004-001) y servidumbre de paso (Citas: 485-11988-01-0004-001); y
con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos once mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Vinicio
Meléndez Segura; al sur, Bablo Abatfranco
Santos; al este, servidumbre y al oeste, compañía China de Desarrollo S. A.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de un millón
doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carmen Yenory Picado Pérez. Exp: 14-008495-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de octubre del año 2014.—Kenny Obaldía
Salazar, Juez Decisor.—(IN201501384).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 387-12436-01-0800-001; a las catorce horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos mil quince-2:00 p.m. 05/02/2015-, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71.541-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Edgar Guzmán Castro; al sur, en parte Patricia Rivera y servidumbre
con un frente de 4,00 metros; al este,
Juan Picado Solano y al oeste Tomas Díaz Barrantes. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
quince -2:00 p.m. 20/02/2015-, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos
mil quince-2:00 p.m. 09/03/2015- con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keila María Bustos
Concepción contra Emilia Cristina Castro Delgado. Exp:
14-000788-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—(IN201501387).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y rectificación de medidas; a las catorce horas y quince minutos del
seis de febrero de dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos doce mil trescientos
sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno.
Situada en el distrito vuelta de Jorco, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Elías Marín Barboza y
servidumbre agrícola con frente a ella de 4 metros; al sur, río Pital en medio de Hacienda Málaga S. A.; al este, Carlos
Roberto Barboza Barboza y al oeste, Karen Marín
Barboza. Mide: dos mil seiscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos
mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de marzo
de dos mil quince con la base de ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fonvar S. A.
contra Rudy Antonio Barboza Araya. Exp:
14-016295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN201501420).
A las nueve horas treinta
minutos del seis de febrero de dos mil quince, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001 y con la base de
seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y
cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno para construir,
sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte; al sur y al oeste, Norfi Morera Elizondo y al este, calle pública, el cual
mide quinientos metros cuadrados, plano A-0422084-1997, propiedad de la
demandada Floribeth Morera Araya. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la
suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se
señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso
Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y
otra. Exp. N° 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de noviembre
de 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—(IN201501437).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
281-04269-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 504067-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
14,76 m lineales; sur, Velma Piedra Chacón; este,
Eloy Chacón Aguilar; oeste, Susana Chacón Alpízar.
Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: A-1605969- 2012. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año
dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil
quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, César Martín Quesada Sánchez contra Leda Virginia
Piedra Chacón. Exp.: 14-002223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos,
Notario.—(IN2015001461).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones/Colisiones bajo las sumarias: 13-006055-0174-TR y 11602008049LTC;
a las ocho horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y
con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 781608, marca: Suzuki,
categoría: automóvil, VIN: MA3FB31S690016588, estilo: alto, año: 2009, color:
blanco, cilindrad: 800 cc. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis
de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Mauricio Moya López
contra Idalie Marín Cerdas. Exp.:
14-017212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Erick
Robleto Artola, Juez.—(IN2015001531).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones,
lote A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de
los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz
Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar
Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0980267-1991. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos
mil quince con la base de, quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Phalanx S. A., contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp.:
14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015001563).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno
lote número 14, terreno con una casa. Situada en el distrito (03) La Trinidad,
cantón (14) Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 15; al este, calle pública en parte y zona verde de INVU
y al oeste, Trinidad Varela Rodríguez. Mide: doscientos noventa y cinco metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamos contra Steven Alberto Chaves Vásquez, Lilliam Quirós Quesada. Exp.:
14-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015001565).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
Ref.: 2708-443-001 bajo las citas: 300-00019-01-0944-001; a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince, y con la base de
diez millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88663-000, la cual
es terreno lote 13 a agricultura. Situada en el distrito 10, Llano Grande,
cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 A, sur, lote 5, este, lote 5 y oeste, carretera.
Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano: C-0410185-1980. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochenta mil novecientos
noventa y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones
seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Coocique
R. L. contra Bolívar Trinidad Cedeño Sánchez, Gerardo Enrique Cedeño González. Exp.: 14-002191-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001566).
Con la base de doscientos
sesenta millones seiscientos noventa y seis mil ciento once colones, libre de
gravámenes, sáquese a remate el inmueble citado en autos. Finca que se describe
así; inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real número
00119293-001-003 la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito de San
Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda al norte,
con Charles Vincent Murillo; al sur, con calle
pública con 20 metros y 4 centímetros; al este, con Gerardo Echeverría
Villafranca y al este, con Rodrigo Madrigal Nieto. Mide 667,20 metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de
febrero de dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de,
José María de Ureña González contra 3-101-548425 S. A. Exp.:
11-000498-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015001571).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de cuarenta
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco;
al este, calle pública con 7 metros de frente y al oeste, Gilberto Garro Carvajal. Mide: ciento
veintiséis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de treinta mil trescientos cincuenta y seis
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del once de marzo de dos mil quince con la base de diez mil ciento dieciocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Salas Araya contra Enid Mairena Centeno. Exp.:
14-018291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2014.—(IN2015001574).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 371-02916-01-0902-001; a las catorce horas y veinte
minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, y con la base de seis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05-
San Pedro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Luis Fonseca Ureña; al sur, Malaquías Fonseca Ureña; al este,
Malaquías Fonseca Ureña y al oeste, Malaquías Fonseca Ureña. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de
febrero del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Byron Esteban Jiménez Bonilla contra Lidia Marielos Fonseca Ureña, Óscar Elizondo Arroyo. Exp.: 14-005171-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de
agosto del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001581).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y ocho colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 444163-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón
10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
agua en medio con Norman Rodríguez Murillo; sur, calle pública con un frente de
trece metros con veinte centímetros lineales; este, Yerlin
Patricia González Carmona; y oeste, Kattia Chávez Mongrillo. Mide: doscientos doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1279487-2008. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete
millones trescientos ocho mil ciento treinta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos
mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Ever David López Espinoza. Exp.:
14-001134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(IN2015001589).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 598585, marca Toyota,
estilo Corolla, año 1993, color verde, VIN
2T1AE04E3PC001980. Cilindrada 1600 C.C CC. Combustible gasolina, motor Nº
4AF122375. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince,
con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany
Solera Valles. Exp. Nº 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015001907).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
prohibiciones y reservas; a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil
quince (08:00 del 28/01/2015), y con la base de veinticuatro millones
ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta y siete colones con
veinticuatro céntimos (¢24.833.077,24), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 223758 cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino; y al oeste, Río Samen y
lote 54. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once
de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 11/02/2015), con la base de
dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil colones con ochocientos siete
colones con noventa y tres céntimos (¢18.624.807,93) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 25/02/2015) con
la base de seis millones doscientos ocho mil colones con doscientos sesenta y
nueve colones con treinta y un céntimos (¢6.208.269,31) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación
Proagroin contra Helder de
Jesús Ortega Castro. Exp. 14-000048-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—(IN2015002056).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Juana
Valencia Valencia, mayor, casada una vez,
agricultura, vecina de La Esperanza de Matina, cédula
de identidad número cinco-cero seis seis-siete dos tres, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de febrero del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-160147-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014076512).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Domingo Córdoba Sevilla, mayor casado una vez,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800350180 y
la señora Guillermina Ramírez Ramírez, conocida como
Guillermina Peralta Ramírez, mayor casada una vez, de oficios del hogar, cédula
de identidad 050200916, ambos vecinos de Home Creek Talamanca seiscientos
metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel Samasati,
casa de cemento a mano derecha, veinticinco metros antes de cruzar el único
puente de concreto, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez y
treinta de la mañana del doce de febrero del año dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 13-000100-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año
2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078035).
Se cita a los herederos y
demás interesados en la sucesión de José Rafael Zamora Chavarría, quien fue
mayor, de estado civil casado, de profesión médico anestesiólogo, con cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta-novecientos cuarenta y cuatro, vecino
de San José, Sabana Sur, a una junta que se celebrará en este Despacho, a las
ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, para conocer
de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
11-000223-0181-CI.—San José, 12 de noviembre del
2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014081334).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Daysi Peraza Cubillo, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos (1:30
p. m.) del doce de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000014-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de noviembre del
2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014083298).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de, Paulino Guerra Lezcano, con cédula número
seis-cero sesenta y tres-trescientos cinco, quien en vida fue mayor, soltero en
unión libre, palmicultor, vecino de Tamarindo de
Laurel, Corredores, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas del dos de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
número: 12-100069-0920-CI-1, promovido por, Deyanira Carrillo Castrillo.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—(IN2015001456).
Se convoca a todos los interesados
en la Sucesión de, Flora María Roses Rivera, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas del diez de febrero del dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 13-000380-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015001570).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000103-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Zoraida Godínez Méndez, quien es mayor, casada, vecina
de Turrujal de Acosta, doscientos metros al oeste del
Colegio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-siete cero nueve-nueve cuatro tres, de oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno
que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno de café. Situada en
el distrito Turrujal, cantón Acosta, de la provincia
de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José
descrita en el plano SJ-1584873-2012 con una medida de doce mil ciento cuarenta
y nueve metros cuadrados y que colinda al norte, Adolfo Antonio Mesén López; al
sur, Betulio Ureña Chinchilla; al este, Zoraida
Godínez Méndez; y al oeste, Adolfo Antonio Mesén López y Domingo Corrales
Castro. Indica el promovente que sobres el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe ya título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuidar el inmueble, mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, abonar,
atomizar, podas, recolección del café, y chapeas periódicas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Zoraida Godínez Méndez. Exp.:
14-000103-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del
2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086784).
María Cubero Alfaro, mayor,
casada una vez, oficios del hogar, vecina del Edén de Guatuso, Alajuela, de la
escuela, quinientos metros al este, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y uno-mil trescientos noventa y siete. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de pasto, situado en Lourdes, distrito décimo Venado, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Mauricio Pérez Rodríguez y Virgilio
Anchía Arce; al sur, calle pública con un frente a
ella de trescientos sesenta y cinco metros con dieciocho centímetros lineales;
al este, Hugo Martínez Murillo y al oeste, calle pública con un frente de
doscientos veintiún metros con cinco centímetros lineales y Virgilio Anchía Arce. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-768243-2002 de fecha ocho de febrero del dos mil dos, una superficie
de ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
mediante donación que le hiciera su hijo Mario Bilmar Chavarría Cubero, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de El Edén de Guatuso de Alajuela, de la
escuela, quinientos metros al este, cédula de identidad número dos-quinientos-setecientos
sesenta, mediante escritura pública número ciento noventa y siete, otorgada
ante la notaria Lolita Arias Sánchez en fecha trece de setiembre del dos mil
trece, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y
en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
14-000228-0298-AG, establecida por María Cubero Alfaro. Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086807).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso
de rectificación de medida promovida por Leticia Benavides Villegas, cédula
seis cero cinco siete cero cinco cero cinco mayor, casada una vez, empleada
doméstica vecina de barrio Los Ángeles, Nances de Esparza, Puntarenas,
Provincia seis Puntarenas, para que se rectifique la medida de la finca sin
inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el
distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de
Puntarenas, para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido
de Puntarenas, al folio real matrícula número 6021968-000. Linda: al norte, con
calle pública con un frente a ella de once metros treinta centímetros; al sur,
con Drodin Castro Esquivel; al este, con Giselle Soto
Benavides, oeste, con Harold Xatruch Benavides. Mide
según registro cuatrocientos un metro con cinco
decímetros cuadrados siendo que en realidad el terreno mide cuatrocientos
sesenta y dos metros, según plano
catastrado número P-1580301-2012. Los ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Rectificación de medida de Leticia Benavides
Villegas 13-100056-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014087741).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-160011-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elicier
G. Méndez Trejos, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, comerciante,
vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco cero uno cuatro ocho cero ocho uno siete, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto y montaña.
Situada en el distrito catorce Acapulco, cantón sexto de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Edwin Barrantes Álvarez y calle pública con
un frente a esta de doscientos tres metros con treinta y ocho centímetros lineales;
al sur, con quebrada sin nombre en medio de Gerardo Hernández Chávez y Edwin
Barrantes Álvarez; al este, con Edwin Barrantes Álvarez, y al oeste, con
quebrada sin nombre. Mide: nueve hectáreas cinco mil cuatrocientos cuarenta
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número uno dos cinco cinco seis cero siete
dos cero cero ocho (P-1255607-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elicier
Méndez Trejos. Exp. N° 11-160011-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco
Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087769).
Laura Chaves Agüero, mayor,
femenina, costarricense, dependiente, divorciada una vez, cédula de identidad
número siete-cero ciento veintidós-cero quinientos sesenta y siete, vecina de
Guácimo, Barrio Los Colegios, cincuenta metros este de la Escuela Especial,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
frutales. Ubicado en: Guayacán, distrito primero Guácimo, del cantón sexto
Guácimo de la provincia de Limón. Mide: dos mil metros cuadrados. Linda al
norte, con calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales y
Municipalidad de Guácimo; al sur, con Sergio Loría
Zamora; al este, con Reina Morales Campos, y al oeste, con Rosibel
Briones Jaens y Selina
Cordero Solano. Graficado en el Plano Catastrado número siete-un millón
cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y tres-dos mil diez. Inmueble
que fue adquirido mediante cesión de derechos que le hizo el señor Alfredo Loría Zamora quien es su hermano. Fue estimado en la suma
de veinte millones de colones y las diligencias en treinta mil colones exactos.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 12-000267-507-AG, número interno 301-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087786).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Gilberth Gerardo Barboza Murillo, cédula de identidad
dos-cuatrocientos trece-ciento trece, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Clemencia de Cóbano; para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con
construcciones, sito en Cóbano, distrito once Cóbano del cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con Gerardo Barboza Murillo y Juan Féliz Rodríguez Castro en parte; al sur, con Patsy y Karina Bonilla Rodríguez, Nayza
Naranjo y Zamora S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de
ciento doce punto noventa y un metros, y al oeste, con Juan Féliz
Rodríguez Castro. Mide: quince mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa
y nueve metros. Según plano catastrado P-ocho seis nueve siete ocho cinco-dos
mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales
sobre el ni gravámenes sobre el.
Lo adquirió por medio de compra que le hizo a las
señoras Patzy y Karina ambas Bonilla Rodríguez. El inmueble lo
estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 12-100614-0642-CI de Gilberth Gerardo Barboza Murillo.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087789).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000061-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ileana Calderón Quesada quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de la Flor de Paraíso, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0083-0579, profesión de hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte y oeste, con Juan Rafael Fernández Garita, Laura
Fernández Garita Víquez y Juan Rafael Fernández Vizcaino;
al sur, calle pública, al este, con Édgar Moya Roldán. Mide: trescientos
noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1675989-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de mi
casa, cuido y mantenimiento de cercas y limpieza de zonas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ileana Calderón Quesada. Exp. N° 13-000061-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 3 de diciembre del año 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga,
Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087792).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000253-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Eliette
Ramírez Marín y Marco Antonio Trigueros Monestel
quienes son mayores, casada dos veces y divorciado una vez, vecinos de La
Unión, barrio La Carpintera, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0104430988 y 0301860419, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y ocho
centímetros; al sur, Trinidad Calvo Montero; al este, Trinidad Calvo Montero, y
al oeste, José Ángel Ramírez Ramírez. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en
forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación y
protección del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Eliette Ramírez Marín. Exp.
N° 11-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
13 de octubre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014087808).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Santiago Vargas Rojas, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Turrubares, 100 metros al oeste de la plaza de deportes,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0259-0906,
Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero,
situada en el distrito San Luis, cantón Turrubares de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Morera Agüero, quebrada sin
nombre y Quebrada Polocha; al sur, calle pública, con
frente a la misma de 84.32 metros lineales y Santiago Vargas Rojas; al este,
Santiago Vargas Rojas, y al oeste, Edwin Morera Agüero y Quebrada Zarrillal. Mide: ciento siete mil novecientos sesenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1640362-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra a Guisell, Greis y Enit todas Calderón Ramírez hace aproximadamente 15 años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, limpieza de
la finca, siembra de pastos, desarrollo de la actividad de ganadería, siembra
de árboles y restauración de las áreas de protección. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Santiago Vargas Rojas. Exp.
N° 14-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de diciembre del año
2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087863).
Mauricio Espinoza Álvarez,
mayor de edad, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux
trescientos veinticinco metros hacia el norte, cédula de identidad cinco-cero
trescientos cuarenta y nueve-cero cero diecisiete, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de potrero, situado en El Fósforo, Nacazcolo [distrito
cuarto], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Orlando Lara Castañeda; sur, Roxana Calderón Chinchilla; este, calle pública con una medida lineal frente a ella de
noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, y oeste, Río
Tempisque. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y tres mil
quinientos noventa y seis-dos mil catorce. Mide de extensión dieciocho mil
setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Gilberth Lara Castañeda
el dieciocho de junio del dos mil ocho. Estima el inmueble en veinte millones
de colones y el proceso en veinte millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
14-000183-0387-AG, Información Posesoria de Mauricio Espinoza Álvarez|.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1
vez.— Exonerado.—(IN2014087868).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000141-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roxana Montero Barrantes,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Coyol de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-278-795,
profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tercero Hatillo, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Natividad Molina Ruiz; al
sur, Adelia Sánchez Barrantes; al este, Erick Sánchez
Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 16,80 metros.
Mide: novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble un
millón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeas de malezas,
siembro de frutales, cuidado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Roxana Montero Barrantes. Exp:
14-000141-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23
de julio del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Carranza, Juez.—1
vez.—(IN2014088573).
José Alonso Gutiérrez
González, mayor, masculino, costarricense, empresario, casado una vez, cédula
Nº 2-0537-0073, vecino de Guácimo, Limón, La Selva, contiguo al Restaurante Toro
Mocho, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de pasto y una casa de habitación. Ubicado en Tierra Grande, distrito
primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia sétima Limón. Mide: cincuenta
y nueve hectáreas cinco mil quinientos ochenta y ocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Linda al norte, con Melvin Pérez Cruz, al sur, con
Rodolfo Brenes Flores, Quebrada y Río Parismina, al
este, con Víctor Julio Espinoza Gorgona y calle pública con un frente a ella de
doscientos sesenta metros quince centímetros lineales y al oeste con Carlos
Ramírez Alfaro y José Lidier Azofeifa
González. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Trescientos setenta mil
novecientos cuarenta y tres-noventa y seis. Inmueble que fue adquirido mediante
cesión que le hicieran Bernabé Pereira Alvarado y Minor
Pereira Alvarado. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y
las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000310-0507-AG
(354-3-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088672).
Marina Chavarría Ortiz,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela,
Urbanización El Futuro, casa ciento ochenta y cuatro, cédula de identidad
número dos-trescientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y dos. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de agriculturas con una casa, situado en Piedra
Alegre, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de
Alajuela, al norte, Quebrada San Lucas y Adita Zamora Alvarado; al sur, calle
pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales, al este, Adita
Zamora Alvarado y al oeste, Alonso Céspedes López. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1224324-2008 de fecha trece de marzo del dos mil ocho,
una superficie de mil quinientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito
lo adquirió la titulante mediante donación que le
hiciera su esposo Allan Robert Salgado Cruz, mayor, casado una vez, pintor,
vecino de La Marina de San Carlos, residencia privada La Marina de San Carlos,
del cementerio, ciento cincuenta metros al sur, cédula de identidad número
dos-trescientos uno-cero cero ocho, mediante escritura pública número sesenta y
dos-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales
en fecha dieciséis de febrero del dos mil once, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en
la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 14-000247-0298-AG, establecida por
Marina Chavarría Ortiz.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088686).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000457-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miriam Rosa Solera Cambronero, quien es mayor, estado civil viuda del primer
matrimonio, ama de casa, vecina de Guácima, La Selva, costado oeste de la
esquina de la Plaza de Deportes, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-225-349, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de once metros y sesenta y tres decímetros; al sur, Miriam Rosa Solera Cambronero; al este, José Antonio Jiménez Jiménez; y al oeste, Miriam Rosa Solera Cambronero.
Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de
habitación de cemento de una planta de cincuenta y tres metros y muro de
retención de block. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miriam Rosa
Solera Cambronero. Expediente: 12-000457-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014089116).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solano Peralta, mayor,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0601190242, vecino de la
Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, sito de la escuela Nautilio Acosta, 800 metros sur, casa color blanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000121-0691-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
02 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014086787).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Ovares Jenkins, quien fue
mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San José, Rohrmoser,
con cédula de identidad N° 02-0156-0959. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 14-000224-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las 8 horas 30 minutos
del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014087799).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Asdrúbal Angulo Mora c.c. Jorge Asdrúbal Núñez Mora, quien
fue mayor, casado una vez, albañil, vecino de Desamparados, cédula de identidad
1-0364-0484, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000256-0640-CI sucesión de Jorge Asdrúbal Angulo
Mora c.c. Jorge Asdrúbal Núñez Mora.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de
diciembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087853).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia
Carmen del Socorro Arce Rodríguez, mayor, casada una vez, costarricense, cédula
de identidad número 0501070649, y vecina de Hojancha,
Monte Romo Altos del Socorro, cuarenta metros al este de la escuela pública. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000095-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6
de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.— Exonerado.—(IN2014087865).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Segundo Badilla Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Palmares, con cédula de identidad número 0201300197. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000172-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 2 de diciembre del año 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014087877).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel
Chacón Solórzano, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201690983 y vecino de
Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-001398-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014088617).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elvis Carmen Solano Loría,
cédula de identidad número 9-051-069, mayor, divorciada una vez, educadora,
vecina de Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000043-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 5
de noviembre del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2014088633).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida de quienes fueran: Laureano Carro Mora, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad personal número uno-cero doscientos
veintiuno-cero doscientos treinta y cuatro y Marta Takla
Maklouf Maklouf, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad personal número uno-cero
doscientos treinta y cuatro-cero seiscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, ubicada en calle trece,
avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben
señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José,
donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere los actos que se dicten se les tendrá por
notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25339.—(IN2014088859).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Gerardo Calderón Morales, mayor, cédula de identidad
0401110639, casado una vez, soldador, vecino de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000525-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014088909).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enoc Gómez
López, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de San Rafael de San
Ramón, ciudadela La Unión, casa numero uno. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000143-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014089024).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Álvarez Ondoy, mayor, casado, taxista, vecino de El LLano de San Miguel de Desamparados, 500 metros al sur del Ebais, titular de la cédula de identidad N° cinco-cero
noventa y uno-trescientos cuarenta y seis, gestionado por Flor María Solano
Guillén, Ronald Álvarez, Rolando Álvarez Vindas y
María Luisa Álvarez Álvarez y funge como albacea
provisional Ronald Álvarez Álvarez, quien es, mayor,
casado una vez, vecino de Laguinilla de Heredia,
residencial Real Santa María, casa seiscientos sesenta y seis, cédula número
uno-setecientos dieciocho-quinientos setenta y seis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100189-0217-CI
(370-4-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de noviembre del 2014.—MSC.
Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014089078).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia
Velázquez Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe,
cédula de identidad 0301140158. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000530-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
14 de octubre del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014089149).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María
Badilla Rodríguez, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad
0201800198 y vecina San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000105-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del
2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014089160).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Hilberto Vega
Brenes, cédula de identidad número 3-161-831, quien fue casado una vez,
agricultor, vecino de San Isidro de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, de la casa de
Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este.
Expediente: 0003-2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 25419.—(IN2014089176).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Vega Vega,
cédula de identidad número 3-0038-1616, quien fue casado una vez, agricultor,
vecino de San Isidro de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez,
cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este. Expediente: 0002-2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25422.—(IN2014089178).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tatiana
Vanessa Velásquez Vega, mayor, soltera, operaria, vecina de Campo Cinco, Caria
de Pococí, de la escuela un kilómetro al este y
portaba la cédula de identidad número 7-0194-0489. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000221-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de noviembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014089188).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes
del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Marcos Israel Campos Sancho, con cédula
dos-doscientos dieciocho-cero sesenta y cinco, y para que en el plazo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de
que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente
corresponda.—Palmares, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 25427.—(IN2014089646).
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor de edad Richard Joseph Morales Morales
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del ultimo edicto. Karol
Muñoz Barahona. Exp. 14-002282-0165-FA. Promoventes: Francis María Morales Morales
y George Arthur Morales Moreles.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1
de diciembre de 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087879). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y siete minutos del ocho de diciembre de
dos mil catorce. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014088687). 3
v. 1
Licenciado Heiner Campos Brenes, Juez de Familia de Aguirre y Parrita,
hace saber que en expediente número 12-400134-425-FA, Proceso Abreviado de
Divorcio interpuesto por Manuel Antonio Fallas Garbanzo contra Blanca Aurora
Santiago Ramírez. Sentencia de Primera Instancia N° 68-2014. Juzgado de Familia
de Aguirre y Parrita, al ser las trece horas del doce de noviembre del dos mil
catorce. Proceso Abreviado de Divorcio interpuesto por Manuel Antonio Fallas
Garbanzo, mayor, costarricense, casada una vez, mecánico, con cédula de
identidad uno-ochocientos once-ochocientos ochenta y uno, vecino de Puntarenas,
Aguirre, Quepos, Barrio La Inmaculada, contra Blanca
Aurora Santiago Ramírez, mayor, dominicana, casada una vez, de oficio ignorado,
pasaporte número cero ocho setenta y cuatro doscientos cuatro, de domicilio
ignorado. Representando a la demandada su curadora procesal Licenciada Daniela
Vega Rojas, mayor, costarricense, abogada, con cédula de identidad número
uno-mil trescientos cincuenta y ocho-cero diecisiete. Resultando: I. II. III.
Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no
probados. III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto:
Conforme a lo expuesto y normativa citada, se declara con lugar el presente
Proceso Abreviado de Divorcio, por la causal invocada, incoado por, Manuel
Antonio Fallas Garbanzo contra Blanca Aurora Santiago Ramírez, consecuentemente
se declara disuelto el matrimonio entre las partes, debiéndose inscribir esta
sentencia mediante ejecutoria una vez firme, en la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, al tomo: trescientos cincuenta y cuatro: folio: cuarenta y
ocho. asiento: noventa y cinco, de la provincia de San
José. En cuanto a los alimentos de los cónyuges, en vista de que no se tiene
noticia del paradero del demandado y que la actora no ha pretendido para si
algún derecho en ese sentido, se decide que ambos pierden tal derecho a recibir
alimentos post divorcio. El vehículo los vehículos placas BCZ501 y 638220
fueron adquiridos por el señor Fallas Garbanzo durante el período de separación
de hecho (ver folio 26 y 28 frente), razón por la cual conforme a la doctrina
que informa el artículo 41 del Código de Familia, no tiene derivación
ganancial, por lo que se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial
del Matrimonio. No se condena en costas a la parte vencida, vista la
pretensión, la causal aplicada y el hecho de que el demandado ha sido
representado por una curadora procesal; motivo mismo que hace que se deba
publicar por una vez un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Heiner Campos Brenes, Juez. Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las once horas
del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Tal y como lo dispone la
sentencia de primera Instancia Nº 68-2014 emitida a las trece horas del doce de
noviembre del año dos mil catorce (f. 71 al 73) publíquese por una sola vez el
edicto de Ley, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación.
Ahora bien de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica a las partes que en virtud del
principio de gratuidad que rige en materia laboral, la publicación de rigor
está exenta de todo pago de derechos. Finalmente, con relación al giro de
honorarios de la curadora procesal Licenciada Daniela Vega Rojas, los mismos
deberán ser cobrados ante la Unidad Administrativa de Puntarenas. No obstante
previo a realizar por parte del despacho los trámites de rigor, deberá dicha
profesional aportar una factura original timbrada detallando el monto aprobado
(¢100.000,00) según boleta de autorización de gastos AG-67-2013 de fecha
25/02/2013 (f. 40 vuelto). Notifíquese.—Juzgado
Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos,
25 de noviembre del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086764).
Se hace saber a Célimo Ortiz Torres, quien es mayor, casado dos veces,
comerciante, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho
se tramita en su contra el expediente número 13-000550-0919-FA, que corresponde
a un Proceso Abreviado de Separación Judicial, gestionado por parte de la
señora Yetih Madrigal Rojas, cédula 6-464-519; dentro
del cual, al ser las 11:30 horas del 28/11/2014 se dictó la sentencia de
primera instancia N° 439-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara
con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por, Yetih Madrigal Rojas basado en la causal de Separación de
Hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido
a Célimo Ortiz Torres y Yetih
Madrigal Rojas por la causal de Separación de hecho. 2) Ante la causal alegada
ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no
existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria
alguna. 4) Que la guarda crianza y educación de Braiton
Jafet Ortiz Madrigal corresponde a la madre, y los atributos de la patria
potestad serán compartidos por ambos progenitores. En lo referente al joven
Anderson Stiward Madrigal Rojas, se omite
pronunciamiento en lo que respecta a este menor por carecer de foliación
paterna, es la madre la que ejerce tanto la guarda, crianza y educación como
los atributos de la patria potestad de pleno derecho. Ante la carencia de
oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del
Registro Civil Provincia de Puntarenas al tomo ochenta y nueve al folio setenta
y ocho y asiento ciento cincuenta y seis. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín
Judicial. Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086769).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado John Neat
Iwala, de nacionalidad nigeriano, de paradero actual
desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente número 13-001083-0187-FA
se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente
incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y
dieciséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece. Del anterior
Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado por la
Procuraduría General de la República mediante su representante legal la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a John
Neat Iwala y Karla Vanessa
Porras Calderón, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro
judicial de la Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o no existiere. Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086776).
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso insania,
establecido por Rafael Alberto González Oviedo, cédula 6-103-193, a favor de la
señora Ana Isabel Murillo Picado, cédula 2-306-528, bajo el expediente número
13-002123-0364-FA, se ordena notificar por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 1778-2014. Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y nueve minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil catorce. Actividad Judicial No Contenciosa de Insania
promovida por, Rafael Alberto González Oviedo, mayor de edad, casado,
laboratorista, portador de la cédula de identidad seis-ciento tres-ciento
noventa y tres, vecino de Heredia, para la declaratoria de insania de su esposa
Ana Isabel Murillo Picado, cédula de identidad dos-trescientos seis-quinientos
veintiocho. Como curador procesal de la presunta insana figura el promovente. Por tanto De acuerdo a lo expresado, y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de Insania de, Ana
Isabel Murillo Picado y se designa como su curador a su esposo Rafael Alberto
González Oviedo, quien debe rendir la fianza de ley, para lo cual deberá
apersonarse al Despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este
fallo a fin de aceptar dicho nombramiento, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. El curador
deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos,
dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre la insana, para cumplir con
este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador
que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una
vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana.
El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos
del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y
221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una
vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas y Registro Civil. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086778).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Johanna Fonseca Rodríguez, mayor,
unión libre, ama de casa, vecina de Fraijanes de
Alajuela, cédula 6-387-461 y Bolívar Rafael González Calderón, mayor, unión
libre, vecino de Fraijanes de Alajuela, cédula
3-132-590 se les hace saber que en demanda de, Declaratoria Judicial Abandono,
Expediente N° 14-000163-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia en su contra se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 101333-2014. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y doce minutos del
doce de setiembre de dos mil catorce. Proceso Declaratoria Judicial de Abandono
de, Alejandra González Fonseca, incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de Representante
Legal del ente actor en esta provincia, contra Johanna Fonseca Rodríguez,
mayor, ama de casa, en unión de hecho, cédula de identidad número 6-387-461 y
Bolívar Rafael González Calderón, mayor, pensionado, en unión de hecho, cédula
de identidad 3-132-590, ambos vecinos de La Laguna de Fraijanes,
Precario La Esperanza, de Alajuela. Resultando: ..., Considerando:…, I.—Cuestiones Procesales:..., II.—Hechos probados:.. , IV.—Sobre el fondo:... Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la acción y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a, Alejandra González
Fonseca, por parte de sus progenitores Johanna Fonseca Rodríguez y Bolívar
Rafael González Calderón; a quienes se les da por terminada la patria potestad;
se deposita judicialmente a la referida menor en el Patronato Nacional de la
Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en
un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas
su necesidades. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se
expedirá, en el Registro Civil, en la Sección de nacimientos al tomo 974,
página 5, asiento 10, de la provincia de Alajuela. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro
del plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086799).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Jesús Máximo Adolfo
Peña Juárez, cédula de identidad 5-0053-0123, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Inés Peña Zúñiga. Expediente número 14-000304-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086809).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, se hace saber que en el proceso de Insania de “Eric Eduardo y José
Esteban ambos Sotela García” establecido por Adriana
Cecilia Sotela García, tramitado bajo el número de
expediente 14-000417-0938-FA, se ordena publicar por edicto la Sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia número 650-2014. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las dieciséis horas veinticinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Adriana
Cecilia Sotela García, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número uno-mil doscientos dos-quinientos ochenta y dos,
vecina de Liberia, en favor de Eric Eduardo Sotela
García, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y seis-quinientos ochenta y cuatro, vecino de Liberia,
y José Esteban Sotela García, mayor, soltero, sin
ocupación, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y
cinco-ochocientos, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la
Procuraduría General de la República. Resultando: I.—...
II.—... Considerando: I.—Hechos
probados: II.—Respecto al fondo: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: Se declara Insanos a Eric Eduardo Sotela
García y a José Esteban Sotela García, y se designa
como su curadora definitiva a la señora Adriana Cecilia Sotela
García, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre los insanos, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de los insanos. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento
son a cargo del patrimonio de los insanos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086813).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania a favor de la señora Claudia Aguilar Bonilla, cédula 0101710188.
Expediente número 14-001697-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 12 de noviembre del año 2014.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087736).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yoanalen
Flor Osorio, documento de identidad 0055162730, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
13-000203-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante David Antonny Cuarezma Selva, se
confiere traslado a la accionada Yoanalen Flor
Osorio, representada por la Licda. Milagro Solís Madrigal en su carácter de
curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la curadora procesal de
la demandada Licda. Milagro Solís Madrigal, en el medio que al efecto señaló.
Notifíquese a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
El edicto se remitirá a la Imprenta Nacional, por medio del sistema que para
esos efectos maneja el Poder Judicial. Msc. Ramón
Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio, establecido
por David Antonny Cuarezma
Selva contra Yoanalen Flor Osorio; expediente Nº
13-000203-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. 16 de octubre del año 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087794).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Javier Solís
Víquez, documento de identidad 0104250275, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000593-0165-FA,
establecido por Marjorie Rendón Vargas donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Sentencia oral: Se dictó la
sentencia oral número 686-2014 de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2014,
cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio establecida por Marjorie Rendón
Vargas, cédula 1-500-051, contra Francisco Javier Solís Víquez, cédula
1-425-275, ambos mayores, casados, costarricenses. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que ha unido a las partes. b) Las partes no tienen hijos
menores de edad en común. c) Con el divorcio se extingue el derecho alimentario
recíproco que favorecía a ambos cónyuges. d) Cada una de las partes adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se hará en ejecución de
sentencia. Se tiene por renunciado el derecho de ganancialidad
que pudiera tener la señora Rendón Vargas en relación con los vehículos placas
012405 y 177317 que aparecen como propiedad del señor Solís Víquez. e) Firme
esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, al tomo ciento noventa y dos, folio ciento
veintisiete, asiento doscientos cincuenta y cuatro. f) Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. MSc. Ramón Zamora
Montes. Juez de Familia. La sentencia queda notificada en este mismo acto. Se
deja constancia que esta audiencia oral fue grabada en audio y los dos archivos
correspondiente quedan a disposición de las partes
para su reproducción, a partir de este momento. Es todo. Se cierra la audiencia
al ser las quince horas treinta minutos. Leída el acta a las personas
intervinientes resulta conforme, se aprueba y para constancia de ello se firma.
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Mediante resolución
de las catorce horas y veintitrés minutos del veintinueve de octubre del año en
curso, se ordenó publicar la sentencia por medio de edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Marjorie Rendón
Vargas contra Francisco Javier Solís Víquez; expediente Nº 13-000593-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de octubre del año 2014.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087795).
Master Milagro Rojas
Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, avisa a: Antje del Carmen Otero
Díaz, José Gonzalo Arteaga Lampin, ambos de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, representados
por la Curadora Procesal Licenciada Alexa María Rodríguez Salas. Que dentro del
expediente N° 13-000642-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: sentencia 575-2014 Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
dieciséis horas y veintitrés minutos del diez de noviembre del dos mil catorce.
Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la Licenciado Randall Durán Ortega, mayor, cédula de
identidad número seis doscientos cincuenta y seis cuatrocientos catorce, contra
Antje del Carmen Otero Díaz y José Gonzalo Arteaga Lampin, mayores, nicaragüenses, de oficios y domicilios
desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada Alexa
Rodríguez Salas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1016-357, carné
14311, vecina de Heredia. Resultando: lº—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—..., II.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... III.—...
Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara
con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad de la persona menor de edad Gonzalo Abraham Arteaga Otero. Se
suspende a los señores Antje del Carmen Otero Díaz y
José Gonzalo Arteaga Lampin en el ejercicio de la
patria potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Gonzalo
Abraham Arteaga Otero en señores Nieves de Lourdes Díaz Ruiz y José Francisco
Arteaga Silva. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo
deberán comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio ciento
noventa y uno, asiento trescientos ochenta y dos. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y treinta y cuatro
minutos del dos de diciembre de dos mil catorce.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087797).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Fressia
Castro Carrillo, documento de identidad 0110100724, que en este Despacho se
interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el
expediente número 13-001071-0165-FA, establecido por Freddy Monge Salazar,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y
veintiún minutos del seis de junio del
dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación,
establecida por el accionante Freddy Monge Salazar, se confiere traslado a la
accionada Fressia Castro Carrillo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Audiencia preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la
necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un
remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados
judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los
principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa,
convocar una audiencia preliminar a realizarse a las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del año en curso. En dicha audiencia las partes
tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte
satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les
ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se
hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo
en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el
objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: Habiendo sido examinado el escrito
inicial se considera por ahora necesario conceder la custodia provisional del
menor Fabián Elías Monge Castro a su padre Freddy Monge Salazar. Nótese que
hasta el presente, se cuenta con el hecho de que aparentemente el niño convive
con el padre y este está en ejercicio de la Patria Potestad, lo que da a su
pedido una apariencia de buen derecho. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, lo que se hará por medio de La Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Mediante resolución de las
quince horas y treinta y seis minutos del doce de febrero del año dos mil
catorce, se inicia trámite para el nombramiento de curador procesal a la
demandada. Mediante resolución de las once horas y veintiséis minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ordenó notificar a la
demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso
guarda crianza y educación de Freddy Monge Salazar Contra Fressia
Castro Carrillo. Expediente Nº 13-001071-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
año 2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087801).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a que
en este Despacho se interpuso un proceso insania, establecido por María de los
Ángeles Castro Mora, a favor de Luis Ángel Castro Mora, bajo el expediente
número 13-001478-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia 821-2014, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del diez de
noviembre del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa
de declaratoria de insania promovidas por María de los Ángeles Castro Mora,
mayor, divorciada, educadora, vecina de Curridabat, cédula 1-421-547, en favor
de su hermano Luis Ángel Castro Mora, mayor, soltero, desempleado, vecino de
Curridabat, cédula 1-539-270. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—...,
II.—..., por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara insano al señor Luis Ángel Castro Mora y se designa como su curadora
definitiva a su hermana la señora María de los Ángeles Casto Mora, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en
forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los
bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, incluyendo montos
actualizados de los ingresos periódicos que recibe, con los documentos que lo
respalden, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora debe rendir la
Garantía de la Administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, monto que se fijará una vez se cuente con
la información acerca del patrimonio del insano. La curadora debe informar al
despacho sobre el resultado del proceso sucesorio de su madre y propiciar que
sean inscritos los derechos hereditario del insano.
Además, deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas.
Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana.
Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Lo anterior se
ordena así en proceso insania, establecido por María de los Ángeles Castro
Mora, a favor de Luis Ángel Castro Mora. Expediente Nº 13-001478-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de noviembre del año 2014.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087805).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Miriam Soto Montero,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Elizabeth Soto Montero.
Expediente número 13-001894-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año
2014.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087806).
Se hace saber al señor
Alejandro Chamorro Chinchilla, cédula número 1-0462-0383, que en el Juzgado de
Familia de Desamparados en proceso Nº 13-401297-0637-FA, abreviado de divorcio,
se dictó sentencia de las diez horas con un minuto de veintisiete de octubre
del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con
lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso
abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo
matrimonial que une a Aura María Gómez Mejías y Alejandro Chamorro Chinchilla.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, tomo doscientos veintiséis, folio cuatrocientos seis,
asiento ochocientos once; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser
necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. Se declara que no son
bienes gananciales los inmuebles del Partido de San José, matrículas de folio
real números: cero cero doscientos sesenta y ocho mil
cien-cero cero cero y cero cero
quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, a nombre de la señora Gómez Mejías; c) Cesa entre los
cónyuges el derecho deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas.
Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos
necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación
nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087807).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso insania a favor de Fernando Abelardo Brenes Peralta,
establecido por Abelardo Brenes Castro, bajo el expediente número 14-000896-0165-FA
donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia 797-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. Goicoechea, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Abelardo Brenes Castro, mayor, casado, doctor en Psicología,
vecino de Barrio Los Yoses de San José, cédula
1-367-751, en favor de su hijo Fernando Abelardo Brenes Peralta, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Las Nubes de Coronado, cédula 1-1673-441. Resultando:
1º—…, 2º—…, Considerando: I.—…, II.—..,, Por tanto: Con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: Se declara la insania del joven Fernando Abelardo
Brenes Peralta y se designa como su curadora
definitiva a la señora Ofelia Peralta Vásquez, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La
curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre los insanos, incluyendo cualquier ingreso o ayuda
económica que perciba, debidamente certificado, para cumplir con este requisito
se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado
el cargo. Igualmente debe informar al despacho el resultado de los trámites
para obtener algún tipo de ayuda económica, subsidio o pensión que realice en
beneficio del insano. Se le exime a la curadora de rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia. Lo anterior por cuanto el insano no posee ingresos ni
bienes propios. Sin embargo, en caso que a futuro se estime necesario, se le
ordenaría rendir la garantía de marras. La curadora deberá rendir las cuentas
anuales con los documentos justificativos del caso. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son
a cargo del promovente. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso insania, a favor de Fernando Abelardo Brenes Peralta, establecido
por Abelardo Brenes Castro; expediente Nº 14-000896-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
año 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087873).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Arturo Ramón Gómez Burgos,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad Dominicada, de domicilio desconocido, pasaporte P-0748443,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Helen Cristina Mora
Venegas, contra Arturo Ramón Gómez Burgos, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y diez minutos del trece de agosto del año dos mil catorce. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante Helen Cristina Mora
Venegas, se confiere traslado al accionad o Arturo Ramón Gómez Burgos, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que según lo
manifiesta la parte actora, se desconoce sobre el paradero del demandado Ramón
Gómez, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo
represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en
la cuenta de este Despacho número 140016260338-4, la suma de cincuenta mil
colones, en el Banco de Costa Rica y una vez realizado el depósito deberá
aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente
14-001626-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
8 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014087875).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sara Leonor Navarrete
González, se le hace saber que el abreviado de divorcio expediente j# 14-001758-0338-FA se ordenó notificarle la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. Proceso
Abreviado de divorcio establecido por José Joaquín Oreamuno
Toledo, mayor, casado, médico veterinario, cédula 1-444-729, vecino de Cartago
contra Sara Leonor Navarrete González, mayor, casada, mexicana representada por
la curadora procesal Licda. Ligia López Alvarado. Resultando1º—…, 2º—…, 3º—…,
Considerando I.—…, II.—…, Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el
vínculo matrimonial que une a José Joaquín Oreamuno
Toledo y Sara Navarrete González con fundamento en la causal de separación de
hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay
hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de
Cartago tomo sesenta y ocho, folio trescientos setenta y siete, asiento
setecientos cincuenta y tres. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García,
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio expediente
N° 14-001758-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087878).
Se avisa, a la señora
Deyanira Vigil Mendoza, mayor, nicaragüense, número
de identidad CRI-013002080114, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez,
hace saber que existe proceso N° 14-000480-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Moisés Ezequiel Delgado Araya establecido
por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Deyanira Vigil
Mendoza y Francisco Delgado Pérez, se ha dictado la resolución de las nueve
horas y catorce minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce en la que
se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifiquese. Licda. Karol
Muñoz Barahona.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087884).
Se avisa a los señores
Eliecer Sibaja Amador, mayor, cédula 1-840-594, costarricense y demás calidades
desconocidas y Kattya Blanco Mora, mayor, cédula
1-0881-0942, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 14-000633-0673NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata,
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Estibaliz Vanessa Sibaja Blanco y Natacha Vanessa Blanco Mora. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 1 de diciembre del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087885).
Se avisa a los señores Jorge Antonio Espinoza López, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jazmín Torrez Arones, portadora
de la cédula de identidad 1-1399-0668 y demás calidades desconocidas que en
este juzgado, se tramita el expediente 14-000667-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Alexander Josué Torres Arrones. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087886).
Se avisa
a los señores Diego Valerio Alfaro, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad 1-1347-0910 y demás calidades desconocidas y Priscilla
Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-1240-0950 y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se
tramita el expediente 14-000668-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María
Belén Rojas Jiménez y María Celeste Valerio Jiménez. Se le concede el plazo de
TRES DÍAS naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087888).
Se avisa al señor Jonathan
Delgado Soto, mayor, cédula 1-1121-0545, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000670-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada
Olga Miriam Boza Fernández, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Edwin Andrés Delgado Aguilar. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087890).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 14-000672-0673-NA los señores Luigi Carini Pier, Speranza
Guagliariello solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional del menor José Luis Sequeira Agüero. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 24 de noviembre del año 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087892).
Se avisa a los señores Jéssica Mena Martínez, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1048-0324 y demás
calidades desconocidas, Andrés Vega Montero, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1130-0023 y demás calidades
desconocidas y José Adolfo Cañas López, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1030-0801 y demás calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000674-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Jimena Vega Mena y Valeria Jared Cañas Mena. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087896).
Se avisa a los señores
Kimberly Tatiana Campos Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad 1-1356-0486 y demás calidades desconocidas,
Gerardo Enrique Segura Alvarado, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad 2-0367-0500 y demás calidades desconocidas y
Julio José Flores Fajardo, nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas
que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000675-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Julliette Nathacha Flores Campos y Justin Andrés Segura Campos. Se
les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre
del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087899).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 14-000679-0673-NA los señores Jennifer
Christine Reineke y Timothy Joseph Pohlhaus solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de las personas menores de edad Franchesca
Paola y Angie Vanesa ambas de apellidos López Centeno, Katerin
Tatiana y Jeilyn Pamela ambas Fallas López. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 5 de diciembre del año 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087900).
Se avisa que en este
Despacho los señores Dora Patricia Carvajal Salas, Luis Fernando Cruz Guzmán,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad Julio David Sosa Rojas. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 14-000683-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de
diciembre del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087902).
Se avisa que en este
Despacho el señor Eric José Guevara López, solicita se apruebe la Adopción
Individual de la persona menor de edad Jouser Fabián
Mendoza Delgado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 14-400640-0216-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 2 de diciembre del año
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087914).
Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Salomón Cordero
González, documento de identidad 0104450668, Casado, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
13-002113-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete horas
y cuarenta y tres minutos del quince de enero del dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Arroyo Rosibel Porras, se confiere traslado a la accionada(o)
Cordero González Jorge Salomón por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se le
hace ver a la actora que deberá de aportar dirección exacta de lugar de trabajo
o casa de habitación del acá demandado, ello en aras de lograr cumplir con tan
importante trámite procesal, y así poderle notificar. Además proceda al aporte
de un juego de copias de todo lo presentado y certificaciones literales de los
bienes a cabeza de las partes y certificaciones donde se demuestre la totalidad
de bienes de los cuales las partes sean dueños. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Rosibel Porras Arroyo contra Jorge
Salomón Cordero González; expediente Nº 13-002113-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año
2014.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014087938).
Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hebert
Daniel López Salas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, agente de
ruta, de domicilio desconocido, cédula 0112230974, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número
13-002366-0364-FA, establecida por Karen Yorleth
Villalobos Acuña, cédula 0401780982 contra Hebert
Daniel López Salas, cédula 0112230974 se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
catorce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el
accionante Karen Yorleth Villalobos Acuña, se
confiere traslado a la accionada(o) Hebert Daniel
López Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 13-002366-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Karen Yorleth
Villalobos Acuña para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087941).
Al señor Francisco Javier
Martínez Martínez, mayor de edad, ciudadano de los
Estados Unidos de Norteamérica y con documento de identidad P 701539407, de
estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en
proceso sumario de declaración de estado de abandono instado en su contra por
la señora York Yanela Cordero Núñez ante el Juzgado
de Familia de Grecia, tramitado bajo el expediente número 13-000292-0687-FA, se
dictó la sentencia número 523-14 de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del
día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, mediante la que en lo
conducente se dispuso acoger con lugar la demanda declarando así en estado de
abandono a la niña Amy Juliette Martínez Cordero de
parte de su padre registral y accionado el señor Martínez Martínez,
esto con extinción total y definitiva de los atributos parentales que sobre Ammy Julliette de pleno derecho
venía ejerciendo don Francisco Javier, además con el pago de ambas costas del
proceso a cargo del demandado, a quien también se dispuso comunicarle de lo
resuelvo a través de la publicación de un estracto de
la resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un
diario de circulación nacional.— Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088670).
Al señor Nelson Ariel García
Morales, ciudadano nicaragüense de otras calidades como datos de identificación
desconocidos, se le hace saber que en demanda de declaración de abandono
instada en su contra por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante
resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día veintiocho de abril
de dos mil catorce del Juzgado de Familia de Grecia, expediente número
13-000362-0688-FA, se dispuso comunicarle por este medio el auto de traslado de
la citada demanda que en lo conducente dice: Se tiene por establecido en contra
del señor Nelson Ariel García Morales y de la señora Johana Narváez Pereira el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Johanel Isaax García Narváez,
otorgándoles un plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo. En ese mismo plazo y en el
primer escrito que presenten, deberán también señalar medio para atender
notificaciones, que en el caso del fax será de uso exclusivo para ello y no al
mismo tiempo como teléfono, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias; cuyo efecto también se producirá en
caso de que la notificación no pueda efectuarse en el medio señalado. Se les
advierte asimismo a los accionados que si no contestan en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado, a
los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, al señor García Morales, al desconocerse su paradero, por medio
de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
pudiendo todos los interesados apersonarse a este asunto dentro del plazo de
tres días contados a partir de la publicación del edicto aquí ordenado.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088675).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Yina Yao, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
el nombre de su hija Wan Bin
Jin Yao por el nombre de
Ella Wanbin y el de su hijo Rui
Bin Jin Yao
por el nombre de Edwin Ruibin, mismos apellidos y
ambos menores de edad. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000218-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
al ser las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—(IN2014088684).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ferdy
Marcos Jiménez Jiménez, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad 1-1521-787, vecino de Pérez Zeledón,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Digna Maritza Jiménez Leiva, en
favor de la presunta persona insana Ferdy Marcos
Jiménez Jiménez, tramitado bajo el expediente número
14-000296-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088688).
Licenciada María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a Juan Eduardo San Andres Garces, en su carácter personal, quien es mayor, casado una
vez, estadounidense, de domicilio desconocido, portador del pasaporte
PA7502394, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida
por Kerlin Karina Chavarría Urbina contra Juan
Eduardo San Andrés Garces, bajo el expediente número
14-000429-0919-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y treinta y dos minutos del once de
diciembre del año dos mil catorce. En vista del acta de las trece horas y
veintiuno minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, misma que rola a
folio 40, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. José Joaquín Rojas
Calderón como curador Procesal ad Litem del demandado
Juan Eduardo San Andrés Garces, así como señalado
medio para recibir notificaciones. Por ende, de la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Kerlin
Karina Chavarría Urbina, se confiere traslado al accionado Juan Eduardo San
Andrés Garces representado por su curador procesal ad
Litem el Lic. José Joaquín Rojas Calderón por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al
demandado Juan Eduardo San Andrés Garces (Art. del
263 C.P.C.), diligencia que se llevará a cabo mediante el Sistema electrónico
de edictos. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia la
existencia del presente asunto, se previene a la parte actora aportar un juego
de copias de todo el expediente, dentro del plazo de tres días, caso contrario
no se atenderán sus futuras gestiones (Artículo 5 del Código de Familia y
artículo 136 del Código Procesal Civil).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de
diciembre de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088689).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 14-000692-0687-FA de los señores Johnny
Rodríguez Álvarez y Laura Cristina Rodríguez Rodríguez,
solicitan se apruebe la adopción del menor Juan Esteban Jiménez Ortiz. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088691).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-000005-0292-FA, los señores Wendy de los
Ángeles Chaves Segura, cédula 4-173-368 y Alejandro José Loaiza Venegas, cédula
4-169-228, vecinos de Heredia, San Antonio, de la iglesia católica, setenta y
cinco sur, solicitan se apruebe la adopción conjunta directa de la persona
menor de edad María de La Estrella Sánchez Hidalgo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088708).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Rosa Rosaura Araya Sánchez, presunto insano Everardo
Araya Hernández. Expediente número 14-002605-0338-FA (4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088799).
Se hace saber a Edidth Flores Cortés, mayor, nacionalidad colombiana,
documento de identidad PCC43743855, de demás calidades desconocidas que en este
despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 14-401405-637-FA, de
José Daniel Moreira Barrantes en su contra. Se concede a Edidth
Flores Cortés el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar lugar
o medio para recibir notificaciones caso contrario se aplicará a las
resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014088968).
Valeria Arce I., Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José en diligencias de insania, establecida
por Irene del Rosario Juárez Acevedo a favor
del señor Sergio Mauricio Arroyo Juárez, exp. N°
13-000463-0186-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia N° 703-2014 de
las catorce horas del tres de julio de dos mil catorce que en lo conducente
dice: Por tanto: de conformidad con lo expresado y numerales 230, 236 y 237 y
siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del
Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Sergio Mauricio Arroyo
Juárez y se designa como su curadora definitiva a su madre la señora Irene del
Rosario Juárez Acevedo c.c. Rosario
Juárez Juárez, quien no debe rendir la fianza de ley.
Debe la curadora apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días
hábiles a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez
firme esta resolución inscríbase en la Sección de Personas del Registro
Nacional, en su sección de Personas y en el Registro Civil al margen del
nacimiento del ahora insano, tomo 789, página 423, asiento 845, del libro de
nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento a cargo
del patrimonio del insano. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014089109).
Se
convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les
corresponda la curatela de Manuel Francisco Segura Marín, cédula 1-1026-0457
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días
contado tres días después de la presente publicación. Diligencia de insania
número 05-400900-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 1° de setiembre de 2014.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014089242).
Han comparecido ante este Despacho a solicitar unión matrimonial el
señor Santos Albis Carrillo Chavarría mayor, soltero, auxiliar de bodega,
cédula de identidad número 05-0245-0858, vecino de Alajuela, Rincón Herrera 500
sur del Balneario Ruta del Sol del supermercado Anni
25 metros sur, nacido en Cañas, Guanacaste, el 25-03-1968, con 46 años de edad,
y Ana Lucrecia Sevilla Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 01-0935-0670, vecina de Alajuela, San Francisco, Rincón
Herrera, 500 sur del Balneario Ruta del Sol, del Supermercado Anni 25 metros sur, nacida en Hospital Central San José, el
11-04-1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Exp.
N° 14-001906-0292-FA.—Juzgado de Familia el Primer
Circuito Judicial de Alajuela, cinco de diciembre del año 2014.—Msc. Gabriela Morera
Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087737).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Álvaro José Granados López, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0108300345, vecino
de Alajuela, Pueblo Nuevo, hijo de Zoraya López Novoa
y Álvaro Granados Arce, nacido en Hospital Central San José, el 29 de diciembre
de 1971, con 42 años de edad, y Gloria Alvarado Ramírez, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número 0204730734, vecina de misma dirección, hija
de Anais Ramírez Monge y Fernando Alvarado Orozco, nacida en Centro Central
Alajuela, el 25 de enero de 1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-002211-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de diciembre del año 2014.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087739).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Enrique Castillo
Ortega, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
tres-trescientos veintiuno-trescientos treinta y seis, hijo de Eduardo Alberto
Castillo Pereira y María Virginia Ortega Durán, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta
y dos años de edad, y Marita de los Ángeles Salas Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número uno-mil veintinueve-cero ochenta y cinco, hija de Marta Emilce Salas Salas, nacida en
Hospital central San José, el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta
y nueve, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 14-000449-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de diciembre del
año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014087871).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ana Yancy Guadamuz
Álvarez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 502550587, vecina de
Santa Cruz, en Barrio Estocolmo, hija de Rosalba Álvarez Chavarría y de Elizasar Guadamuz Leal, nacida en
Santa Cruz, el 19/08/1969, con 43 años de edad, tenemos tres hijos en común el
cual dos son mayores de edad y otra es menor de edad y Adalberto Zúñiga
Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz del Pulpería Dixos
100 metros este en Barrio Estocolmo casa número 27, cédula de identidad número
9-0081-0135, hijo de Silvina Zúñiga Baltodano y de Inocente Gutiérrez Gutiérrez, pintor actualmente con 49 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000079-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088662).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Rolando Matarrita
Espinoza, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
0503080668, hijo de Carmen Espinoza Caravaca y Franklin Alberto Matarrita Álvarez, nacido en Nicoya, el 30/12/1978, con 35
años de edad y Karol María López Pérez, mayor,
soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503490774, hija de Ángela Marjorie Pérez Ortiz y Roberto Gerardo López Agüero, nacida
en centro Nicoya Guanacaste, el 14/10/1985, actualmente con 28 años de edad;
ambos contrayentes son vecinos de Santa Cruz, 50 metros al norte de la escuela
de Guayabal, casa color rosada, Santa Cruz. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000035-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088678).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Alberto
Cortés Zambrana, mayor, divorciado en este despacho, cocinero, cédula de
identidad número 0503560397, vecino Liberia, hijo de Edith Zambrana Rodríguez y
Herman Cortés Miranda, nacido en Liberia, Guanacaste, y Shirley María Novoa
Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0502900767,
vecina de Liberia, hija de María Leticia Rodríguez Palma y Hilario José Novoa
Arias, nacida en Las Vueltas La Cruz Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000778-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088698).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Albert Josué Aguilera Rojas,
mayor, de 27 años, soltero, operario de moldeo, vecino de Cruce de Cirrí de Naranjo, cédula de identidad 2-0633-0171, nacido
en Centro San Ramón Alajuela, el 20 de abril de 1987, hijo de Mayela Rojas Arrieta y José Antonio Aguilera Chacón,
costarricense y Olga Vega Villarreal, mayor de edad, de 29 años, operaria de
producción, vecina de Concepción de Naranjo, cédula 2-0598-0102, nacida Centro
San Ramón, Alajuela el 16 de agosto de 1984, hija de Olga María Villareal
Jiménez y Juan Luis Vega Santamaría, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre debe comunicarlo a este despacho dentro de los siguientes ocho días
naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente:
14-100022-0310-CI (22-14) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 17 de julio del 2014.—Licda.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014088867).
Licenciada Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, a David Joseph Batcheller, demás calidades desconocidas, le hace saber:
Que en legajo de Acción Civil Resarcitoria del Expediente 13-004503-0174-TR de
Emilio Payne Edwars, contra
Alexander Venegas Salas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta
Segundo Circuito Judicial de San José, a las 16 horas del 5 de setiembre del
2014. En vista de que el Tercero civil demandado David Joseph Batcheller, de calidades y domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil Resarcitoria en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Jennifer Mata Mora,
Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José: Se
pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los
demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2014.—Lic.
Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014086781).