BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 225-2014

Asunto: Obligación de aportar las copias de los escritos que deben ser entregadas a las partes.

A LAS ABOGADAS, ABOGADOS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-14, celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo LXXIV, acordó comunicarles que no se deben enviar vía fax las copias de los escritos que se remiten a las contrapartes, sino que es su obligación entregarlas directamente en los despachos judiciales, tal y como lo señala la normativa. Lo anterior en razón de que la Administración de Justicia no debe asumir ese costo.

San José, 21 de noviembre del 2014.

                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088051)

CIRCULAR Nº 242-2014

Asunto: Sobre la Opinión Consultiva N° OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 51-14, celebrada el 27 de octubre de 2014, artículo XV, acordó comunicarles que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la opinión consultiva N° OC-21/14, sobre los “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, que resulta de suma importancia para la vigencia de los Derechos Humanos y cuyo texto puede ser visto en las páginas electrónicas de este Poder de la República, en las siguientes direcciones:

Intranet: http://intranet/images/documentos/OpinionConsultiva.pdf

Internet:http://www.poder-judicial.go.cr/transparencia/varios/opinion-consultiva-oc-21-14-derechos-y-garantias-de-ninas-y-ninos.html.

San José, 5 de diciembre del 2014.

                                                        Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088052)                        

CIRCULAR Nº 247-2014

Asunto: Cambio de nombre de la “Sección de Fotografía y Audiovisuales” del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, por “Sección de Imagen y Sonido Forense”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLIX, acordó cambiar el nombre de la “Sección de Fotografía y Audiovisuales” del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, para que a partir del 01 de enero del 2015 se denomine “Sección de Imagen y Sonido Forense”.

San José, 26 de noviembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088053)               

CIRCULAR Nº 248-2014

Asunto: Deber de dar seguimiento a las contrataciones y reportar los incumplimientos en su ejecución.

A LAS JEFATURAS Y ADMINISTRACIONES

REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo LXI, acordó reiterarles que deben dar seguimiento a las contrataciones y en caso que se identifiquen incumplimientos en su ejecución, hacer los reportes correspondientes.

San José, 26 de noviembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088054)               

CIRCULAR Nº 249-2014

Asunto: Reiteración de la circular N° 141-10, sobre “Remisión del Listado Estadístico Trimestral de Género con la información de las partes involucradas en los procesos judiciales que conocen las Fiscalías de Adultos del país”.

A LAS FISCALÍAS DE ADULTOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo LXII, acordó reiterarles la circular N° 141-10, sobre “Remisión del Listado Estadístico Trimestral de Género con la información de las partes involucradas en los procesos judiciales que conocen las Fiscalías de Adultos del país”, publicada en el Boletín Judicial N° 234 del 2 de diciembre de 2010, que indica:

“Que el Consejo Superior en sesión N° 88-10 del 30 de setiembre de este año, artículo XLIV, a propuesta del Departamento de Planificación aprobó las instrucciones para la correcta confección y presentación de los listados estadísticos trimestrales mencionados, los cuales deben contener la información requerida para cada una las variables aprobadas por este Consejo y la Comisión de Género, correspondientes a las partes involucradas en los procesos judiciales que tramitan estas dependencias, a saber: sexo, edad, estado civil, nacionalidad y ocupación, persona adulta mayor.

Estructura del listado:

Los listados deben desplegar el detalle del número único del expediente, tipo de parte en el proceso[1], tipo de demanda, fecha de entrada del expediente en el despacho, además del sexo, edad[2], estado civil, nacionalidad, ocupación, persona adulta mayor.

Sobre este particular, cabe destacar que tanto el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales como el sistema antiguo denominado “GJP” tienen la capacidad de generar el detalle de estas variables en los listados que producen, según lo indicado por personal Profesional del Departamento de Tecnología de la Información, con el cual se puede acudir en caso de cualquier duda mediante los informáticos regionales asignados a las diferentes zonas del país.

Finalmente, se recuerda la obligatoriedad que tienen los servidores de las oficinas judiciales del país de rendir los informes de cita de manera electrónica al correo oficial de la Sección de Estadística correspondiente (plani_estadística@Poder-Judicial.go.cr), o bien, mediante disquete, CD, llave “maya”, entre otros dispositivos, a la recepción del Departamento de Planificación, según lo ordena la circular N° 90-07 del 18 de setiembre del 2007 de este Consejo.

________________

2 Se refiere a especificar el día, mes y año de nacimiento de la parte.    

San José, 26 de noviembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088055)

CIRCULAR Nº 250-2014

Asunto: Obligación de participar en los ejercicios de evacuación.

A LAS JEFATURAS, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 98-14, celebrada el 11 de noviembre de 2014, artículo LXVI, acordó reiterarles la obligatoriedad de participar en los ejercicios de evacuación conforme lo dispuso la Corte Plena en sesión N° 4-09, celebrada el 2 de febrero de 2009, artículo II.

Asimismo, las jefaturas deberán supervisar la participación de su personal en esos ejercicios y velar porque durante su desarrollo se brinden indicaciones a la persona usuaria.

San José, 2 de diciembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088056)               

CIRCULAR Nº 252-2014

Asunto: Directrices Generales para el Trámite de Adquisiciones para el año 2015.-

A LOS RESPONSABLES DE PROGRAMAS, CENTROS DE

RESPONSABILIDAD, ÁREAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL

PAÍS QUE EJECUTAN EN FORMA DIRECTA SU PRESUPUESTO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 99-14, celebrada el 13 de noviembre de 2014, artículo LXXXI, acordó comunicarles la circular N° 22-2014 del Departamento de Proveeduría sobre las “Directrices Generales para el Trámite de Adquisiciones, año 2015” y hacerles atenta instancia de la responsabilidad de su cumplimiento:

“CIRCULAR N° 22-2014

De:         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

Jefe, Departamento de Proveeduría

Para:      Responsables de programas, áreas u oficinas que ejecutan en forma directa su presupuesto

Asunto:    Directrices generales para el trámite de adquisiciones, año 2015.

Fecha:   10 de noviembre de 2014

La Programación Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el formato definido en el Anexo N° 1, debe ser presentada ante el Departamento de Proveeduría, a más tardar el viernes 9 de enero del año 2015. En caso de no presentarse en la fecha señalada, se hará del conocimiento de instancias superiores.

En la Programación Anual de Adquisiciones, únicamente se deberá incorporar la adquisición de bienes o servicios que estén expresa y debidamente incorporados en el Presupuesto del año 2015, el cual fue suministrado por el Departamento de Planificación y se encuentra en la Intranet y en SIGAPJ.

En dicha programación solamente se incorporará la adquisición de bienes o servicios que por su cuantía o subpartida corresponde realizar el trámite al Departamento de Proveeduría. No deberá incluirse la compra de bienes y suministros de inventario ya que estos serán programados por el Proceso de Administración de Bienes con base en los montos presupuestados por cada Centro Gestor, para lo cual se realizará una modificación interna y se trasladarán los recursos al centro de responsabilidad 34 (Rubro de Inventario). Tampoco se deberá incluir lo correspondiente a bienes denominados “Imprevisibles” ya que por su propia naturaleza no pueden ser objeto de un proceso de planificación previa.

En virtud de que desde el año 2013 se está utilizando SIGA-PJ para confeccionar las requisiciones de compra de todos los bienes y servicios que requieran las oficinas, a continuación se les hace un recordatorio de algunas consideraciones importantes a tomar en cuenta para estos trámites:

Todas las oficinas judiciales (Centros Gestores) que administren su presupuesto deberán remitir las requisiciones o solicitudes de compra a través del sistema, no se recibirán requisiciones en forma física, todo debe remitirse vía sistema SIGA-PJ, excepto que por alguna razón se giren instrucciones al respecto en contrario. Cabe señalar que todo aquel trámite que se remita en forma física, será devuelto sin trámite de inmediato para que el centro gestor u oficina respectiva proceda al ingreso de la solicitud vía sistema.

En el caso de las compras que se vayan a realizar por Gobierno Compras Menores, se debe considerar que de previo a confeccionar la requisición en el sistema, se debe tener disponible una SPA (Solicitud de Pedido Abierta), visada en el sistema, con contenido suficiente para amparar la compra que se desea realizar, de lo contrario no será posible realizar el trámite de la requisición. Cabe señalar, que las SPA solo pueden ser confeccionadas por el Departamento de Proveeduría o por la Administración Regional de la zona.

En el caso de las compras que se realicen por Compras Directas o Licitaciones, la requisición se deberá ingresar al sistema sin haber confeccionado la SP (Solicitud de pedido) en forma previa, ya que la confección de este documento será efectuada en el transcurso del trámite de compra, ya sea por el Departamento de Proveeduría o por la Administración Regional de la zona, según corresponda.

Es importante recordar, que el sistema o permitirá realizar requisiciones de compras únicamente de aquello que este expresamente presupuestado o que haya sido modificado en su detalle por un cambio de línea, una modificación interna o externa de recursos, por lo que, en caso de requerir la oficina algún trámite adicional como los mencionados, estos se deberán realizar de previo al ingreso de la requisición al sistema.

Se debe tomar en consideración que todos aquellos documentos que sean soporte para realizar la compra como por ejemplo: oficio de decisión inicial, cronograma, especificaciones técnicas, planos, croquis, fotos, brochures, etc., deben ser adicionados como archivos adjuntos a la requisición, y que en caso de que alguna requisición no tenga adicionada esta información y la misma sea indispensable para iniciar el trámite de compra, la jefatura de cada subproceso, respectivamente, se encargará de desaprobar esta requisición, para que esta información sea adicionada para poder iniciar el trámite.

Adicionalmente se les recuerda que es responsabilidad de la oficina usuaria que confecciona la requisición estar pendiente de revisar el proceso de aprobaciones o desaprobaciones de la requisiciones que se remitan a este Departamento, con el fin de que con oportunidad puedan identificar algún atraso en la gestión o en su defecto proceden con la corrección de los datos que se les haya solicitado, para poder darle trámite, para lo cual se les invita a hacer uso de los reportes que para estos seguimientos brinda el sistema.

Cabe recordar que las compras que se tramitan por Gobierno compras menores son solo aquellas que se clasifican dentro de las partidas 1 “Servicios” y 2 “Materiales y Suministros” y que en caso de que en la zona se requiera realizar algún trámite de la partida 5 “Bienes Duraderos”, para poder proceder se deberá contar con una autorización previa de esta Proveeduría. Es importante señalar, que todo este tipo de autorizaciones son extra sistema, por lo que con una solicitud de autorización vía correo electrónico bastará para obtener el aval correspondiente, no obstante es requisito indispensable que dicha autorización sea agregada al sistema en la confección de la requisición como un archivo adjunto, de forma tal que se vaya conformando el expediente electrónico de la compra.

Por otra parte, es importante señalar que en el caso de los centros gestores que compran en las zonas el límite para tramitar por Gobierno Compras Menores asciende en este momento a ¢6.000.000,00 y que además en algunos casos como en la compra de mostradores que cumplan con la Ley 7600 y de muebles modulares, así como servicios de pintura y compra de aires acondicionados, podrán celebrar contrataciones hasta por la suma vigente para contrataciones directas, esto según lo establecido en la Resolución 2795-2001 dictada por la Dirección Ejecutiva en el mes de julio del 2011, por lo tanto, todas aquellas compras de las zonas que puedan ser tramitadas en las Administraciones Regionales y que se reciban en esta Proveeduría serán devueltas y direccionadas al centro gestor responsable según corresponda.

En el caso de la Proveeduría, el límite para tramitar por Gobierno Compras Menores será de 3.000.000,00, montos superiores a estos serán tramitados por Compras Directas y en el caso de la partida 5 “Bienes Duraderos” todas las compras serán tramitas por Compras Directas hasta el límite correspondiente (sea la suma de ¢16.350.000,00).

Tomando en cuenta lo anterior, en los primeros quince días del trimestre en que se requiera la contratación, o esté preprogramada la fecha de compra de acuerdo con lo que se indicará más adelante, se deberá incluir la Requisición de Compra en el sistema SIGA-PJ, direccionándola al centro gestor que compra en la zona, según corresponda al procedimiento que se esté tramitando. En caso de que no se remita en dicho período, se advierte que se presentará un atraso en la gestión de compras. En los demás casos, para establecer el período de ejecución, se debe considerar que el tiempo promedio que demanda una contratación directa y Compra Menor es de 25 días hábiles, contemplando las aprobaciones internas. Requisiciones correspondientes a Licitaciones Públicas que requieran contrato (adjudicaciones mayores a ¢254.000.000,00 por el tiempo que demanda su trámite, se recibirán solamente en el I Trimestre del año.

Aquellas compras de productos químicos que por su naturaleza los plazos de entrega y permisos de importación son muy extensos y engorrosos, se deben remitir para iniciar el trámite de la compra en el I Trimestre con el fin de ejecutar la mayor parte de las necesidades, tomando en consideración en la medida de lo posible toda la necesidad anual de la oficina desglosado en entregas parciales. A continuación se indican los topes presupuestarios, por tipo de proceso, que rigen desde el 2014 de acuerdo con la modificación del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa:

Límites específicos para proyectos de obra

Contrataciones Directas menores a ¢25.380.000.00

Licitaciones Abreviadas iguales o superiores a ¢25.380.000,00 y menores a ¢394.000.000.00

Licitaciones Públicas para las contrataciones iguales o superiores a ¢394.000.000.00.

Límites Generales de Contratación Administrativa (excluye proyectos de obra)

Contrataciones Directas hasta por ¢16.350.000.00

Licitaciones Abreviadas iguales o superiores a ¢16.350.000,00 y menores a ¢254.000.000.00

Licitaciones Públicas para las contrataciones iguales o superiores a ¢254.000.000.00.

Debido a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera, en cuanto al tratamiento de los compromisos no devengados, en el IV trimestre no se tramitarán contrataciones correspondientes a pedidos de Gobierno, salvo casos urgentes debidamente justificados. Por lo tanto, en seguida se detalla las fechas límites para la recepción de las requisiciones de acuerdo con el procedimiento de compra:

Procedimiento de compra

Fecha límite para la recepción

Licitaciones Públicas

31 de marzo 2015

Licitaciones Abreviadas

15 de mayo 2015

Contrataciones Directas

16 de octubre 2015

Gestión Compras Menores

30 de octubre 2015

 

Importante mencionar que después de estas fechas solamente se tramitarán requisiciones de bienes y servicios que se encuentran en alguna modificación presupuestaria en donde la fecha de aprobación supere las indicadas, siempre y cuando el trámite de la compra se haya remitido a esta oficina al menos 5 días hábiles después de comunicada la aprobación de la modificación que se encuentre en trámite, de lo contrario toda requisición cuyo detalle se encuentre aprobado en el presupuesto ordinario y se presente fuera de las fechas señalas para la recepción de las mismas, serán devueltas sin el respectivo trámite.

Para atender los trámites de compras, el Proceso de Adquisiciones cuenta con tres Sub Procesos, por lo que se les ruega dirigirse directamente con las Jefaturas de los mismos, para consultar el estado de sus trámites de contratación.

Por otra parte, se recuerda las extensiones y nombres de los compañeros que van a estar disponibles durante este año para atender todo lo referente al sistema SIGAPJ:

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Licda. Ivonne Valverde Sanabria, extensión 8650

Licda. Farine Monge Salas, extensión 8651

Bach. German Hernández Sequeira, extensión 3656

Además, es importante recordar lo que dicta el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en lo que interesa dice:

“Artículo 13.—Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público.

La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

La Administración deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades urgentes o imprevistas.

Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.

No se considerará fragmentación:

La adquisición de bienes a) y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.

b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.

c)  La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.

d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.

e)  La adquisición de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.”

Así las cosas, se les solicita que en la medida de lo posible remitan en una sola requisición de compras aquellos bienes específicos que se encuentren debidamente presupuestados y por la cantidad requerida para todo el periodo del 2015, de esta manera se evita caer en fraccionamiento y a la vez satisfacen las necesidades en forma oportuna. Es importante indicar que con el fin de mantener la garantía de los productos se puede solicitar que las entregas se hagan en forma parcial de conformidad con un cronograma de entregas previamente señalado. De no acatarse esta disposición y presentarse el fraccionamiento en las compras, el centro de responsabilidad asumirá las consecuencias que esto conlleva.

Adicionalmente se les invita a hacer uso de la modalidad de contratación según demanda, sobre todo para aquellas oficinas en donde las compras son recurrentes y siempre están relacionadas con los mismos artículos todos los años, ya que esta modalidad ayuda a mejorar la ejecución presupuestaria, pues evita la necesidad de estar realizando todos los años proceso de contratación para adquirir lo mismo. Si alguna oficina está interesada y desea más información sobre el uso de esta modalidad de contratación puede comunicarse con la jefatura del proceso de adquisiciones con la MBA Yurly Argüello Araya, a la Ext. 3657 con el fin de coordinar lo correspondiente.

Nuevamente se reitera, que no se estarán recibiendo requisiciones físicas, todo se recibirá a través del sistema SIGA-PJ, toda aquella requisición que se reciba física será devuelta en forma inmediata sin trámite alguno, se exceptúan de esto aquellas compras que se deban tramitar con cargo a alguna modificación externa que se encuentre en trámite o al presupuesto del 2016 o los que correspondan a trámites de contratos según demanda, concesiones u otros que no afecten en forma directa o inmediata el presupuesto del 2015.

Se solicita a todos los Centros Gestores que para efectos de dar inicio a la ejecución del presupuesto 2015, desde ahora mismo remitan las requisiciones con afectación a presupuesto futuro, para que el Proceso de Adquisiciones trabaje en la confección de los carteles, de manera que sea posible cumplir con la meta de sacar a concurso las compras más importantes durante el I Trimestre del año 2015, así mismo, en este año 2014 se está solicitando la valoración de los vehículos a sustituir en el 2015, a efecto de contar con los avalúos lo antes posible e iniciar los trámites a inicio del año 2015, procurando de este modo la ejecución de los recursos durante el ejercicio presupuestario del 2015.

Así mismo, los proyectos de remodelación o construcción que requieran la participación del Departamento de Servicios Generales, en la medida de lo posible, las especificaciones técnicas deben elaborarse este año o como máximo a inicios del siguiente, a efecto de contar con el cartel lo antes posible y de este modo iniciar los procedimientos de compra durante el I Trimestre del año 2015.

Para agilizar los arrendamientos por aplicación del artículo 131 j), los oficios de decisión inicial, deben incorporar los criterios técnicos mediante los cuales se indique que el local cumple técnicamente o bien las mejoras a realizar para su cumplimiento, en este momento procesal, será suficiente el compromiso del propietario o propietaria de inmueble de realizar las mejoras, a efecto de evitar las constantes prevenciones y revisión de propuestas que se han venido presentando y que han implicado que los plazos para recomendar la adjudicación sean prolongados, más allá de los habitual.

¿CÓMO ELABORAR LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS?

Se deberá elaborar un cuadro individual, en el formato indicado (Anexo N° 1) para cada subpartida, en el cual se deberá indicar al menos la siguiente información:

UNIDAD DE GESTIÓN: Será cada uno de los centros de responsabilidad que tiene asignado su propio presupuesto. En el caso de los Departamentos adscritos a la Dirección Ejecutiva, que no constituyen un centro de responsabilidad individual, sino que se encuentran incluidos dentro de Dirección Ejecutiva, los recursos de los que disponen se muestran detallados en cada partida en el presupuesto y por lo tanto deberán ajustar su programación de adquisiciones a dichos montos y descripciones.

SUBPARTIDA: Corresponde a la subpartida de los artículos que deben adquirirse. Se reitera que se confeccionará un cuadro por subpartida, considerando los siguientes lineamientos:

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DISPONIBLE PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto señalado por subpartida en el proyecto de presupuesto, o en el caso de las unidades de gestión que por sí solas no constituyen un centro de responsabilidad, al monto asignado en esa subpartida que se presenta en el detalle del presupuesto.

CÓDIGO: Se deberá utilizar el código del Catálogo de Bienes y Servicios de SIGA.

DESCRIPCIÓN: Se refiere a la descripción concisa del artículo(s) o equipo (s), según sea el caso.

CANTIDAD: Número de artículos o equipos a comprar.

VALOR UNITARIO: Valor individual estimado de los artículos o equipo.

PERÍODO DE EJECUCIÓN: Para cada línea se deberá indicar el trimestre en el que se requiere la compra, salvo para los casos en que ya está predefinido el período de ejecución.

MONTO TOTAL PARA ESTAS COMPRAS: Corresponde a la sumatoria del valor de cada una de las líneas señaladas. Con el propósito de reservar los fondos correspondientes, con base en este monto, el Departamento de Proveeduría procederá a emitir la correspondiente solicitud de pedido.

SALDO DISPONIBLE EN SUBPARTIDA: Corresponde a la operación de restar al DISPONIBLE PRESUPUESTARIO el MONTO TOTAL PARA ESTAS COMPRAS.”

San José, 3 de diciembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088058)               

CIRCULAR Nº 253-2014

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de diciembre de 2014.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 5 DE DICIEMBRE DE 2014

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* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 5 de diciembre del 2014.

                                                          Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014088059)               

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de enero de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, once de diciembre del dos mil catorce.

                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(2014087850)                              Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Cristina Cedeño Molinari, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte Distrital del Condado Wake, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000191-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce. Por la promovente se tiene por conferido el poder especial judicial que otorga a la Licda. Yolanda María Mora Artavia, cuanto por comprobado el depósito de los honorarios del curador y por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Cristina Cedeño Molinari, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador, Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. Notifíquesele y con esa finalidad apórtese un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 6 de noviembre del 2014

                                          Anthony Quirós Madrigal

                                                    Notificador a.í.

1 vez.—Exento.—(IN2014089841).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACÍON

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-018692-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001] [valor 001], para que se declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204, Reforma integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la Constitución Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía de las normas consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna por cuanto viola el artículo 11 constitucional al otorgar a los funcionarios aduaneros y a la misma Dirección de Aduanas facultades confiscatorias, prohibidas por el artículo 40 constitucional, sin un debido proceso. Añade que la norma impugnada permite a los funcionarios del Ministerio de Hacienda arrogarse potestades sancionatorias reversadas a otros entes. Manifiesta que la norma impugnada viola el artículo 39 constitucional por atribuirle a la administración la facultad de actuar iuris et de iure, sin darle al administrado el derecho de defender su peculio, de argumentar, de probar y ser sometido a la comprobación de una falta, delito o cuasidelito. La norma impugnada, continúa, lesiona los artículos 40 y 45 de Constitución Política al facultar a la administración ejecutar una pena confiscatoria. Solicita se declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número [valor 002], en el que por resolución número [valor 003], se le confirió plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley número 8204. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 5 de diciembre del 2014.

                                                       Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(2014087748)                    Secretario General

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000477-0627-NO, de Luis Diego Castro Rojas contra Olman Alvarado Cervantes, este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del diecinueve de agosto del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Olman Alvarado Cervantes, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089834).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000567-0627-NO, de Dionisio Mora Marín contra Fernando Campos Martínez, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del diecinueve de agosto del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Fernando Campos Martínez, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089836).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000436-0627-NO, de Mario Valverde Castro contra Jorge Valverde Segura, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del seis de agosto del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Valverde Segura, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089837).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001256-0627-NO, de Manuel Neftalí Fallas Monge contra Patricia Barrantes San Román, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del nueve de setiembre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Patricia Barrantes San Román, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089838).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001454-0627-NO, de Fernando Bosco Villalobos Soto contra Jorge Valverde Segura, (cédula de identidad 1-420-079), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 23 de octubre del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Valverde Segura, mediante resolución número 00065-06 de las siete horas cuarenta y un minutos del veinte de febrero del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial número 148 del tres de agosto del dos mil seis, lo anterior dado que el notario denunciado realizó la inscripción de interés.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089839).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000253-0627-NO, de Roberto Bolaños Salazar contra Erick Moya Sevilla y Humberto Brenes Barahona (cédula de identidad 1-0626-0389 y 1-0581-0319, respectivamente), este Juzgado mediante resolución N° 427-2014 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle a cada uno de los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, vigente hasta la inscripción final de los instrumentos públicos objeto de la presente causa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089840).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001288-0627-NO, de Karla Brenes Ulloa contra Eilyn Alina Soto Campos, (cédula de identidad 6-271-692), este juzgado mediante sentencia n° 693-2013 de las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece (folio 725 al 730) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 137-2014, de las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce (folio 763 al 769), se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—San José, 1 de diciembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089842).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000843-0627-NO, de Inversiones Cecamanri S. A. contra Walter Francisco Corrales Granados (cédula de identidad 1-0464-0912), este Juzgado mediante resolución N° R0063-2014 de las ocho horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 209-2014 de las diez horas cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.—San José, 2 de diciembre del 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089844).

Carlos Armando Briceño Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-883-395, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-001050-0627-NO establecido en su contra por Bayron Orozco Marín, se ha dictado la sentencia número 394-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº394-2014 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Bayron Orozco Marín, mayor, soltero, estudiante, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Barrio Baltasar, cincuenta metros al noreste del Correo, cédula dos-seiscientos treinta-trescientos ochenta y cuatro, contra Carlos Armando Briceño Obando, mayor, abogado y notario, cédula uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos noventa y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º— .... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Prescripción: ..., III.—Sobre el fondo: IV.—..., Por tanto: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de derecho y se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por Bayron Orozco Marín contra Carlos Armando Briceño, a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza. “y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Armando Briceño Obando, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 394-2014, dictada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-Notifíquese.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089845).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000883-0627-NO, de Ana Lidia Elizondo Arias contra Miguel Mauricio Campos Arias (cédula de identidad 6-0265-0167), este Juzgado mediante resolución N° 423-2014 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.—San José, 2 de diciembre del 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089846).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000022-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Yamileth Hidalgo Segura (cédula de identidad 1-0549-0534), este Juzgado mediante resolución N° 0307-2014 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.—San José, 1 de diciembre de 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089847).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000302-0627-NO, de Randall José Chaves Rojas contra Luis Fernando Vargas Mora (cédula de identidad 1-0759-0394), este Juzgado mediante resolución N° 300-2014 de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.—San José, 03 de octubre de 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089849).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Daniel Francisco Alfaro Solís, mayor, casado, cédula de identidad 0203850319, auxiliar de agronomía, vecino de Grecia, fallecido el 14 de noviembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000229-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000229-1118-LA a favor de Rita Iris del Socorro Barrantes Román.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087946).

A los  de quién en vida se llamó William González Padilla, quien fue mayor, casado, vecino de Grecia, Asistente de Odontología, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y ocho, se les hace saber que: Patricia Villarreal Alvarado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos setenta, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William González Padilla. Expediente número 14-000298-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 5 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087956).

A los que en carácter de  de Fernando Lazo Sequeira, cédula 2-0324-0985, fallecido el día 09 de noviembre del 2014, vecino de Siquirres en finca Pacuare, se les hace saber que, Jovita Martínez Sequeira, portadora de la cédula número 2-0368-0763, vecina de Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye frente a la plaza de deportes, casa color amarilla, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Devolución de Ahorros obligatorios del Trabajador Fallecido. Exp. N° 2014-300026-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087988).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Eliécer Mesén Alvarado, fallecido el 11/03/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300061-479-LA, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300061-479-LA-2, promovido por Isabel Centeno Miranda fallecido Eliécer Mesén Alvarado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087991).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Luis Alfredo Vigil Peraza, mayor, costarricense, soltero, de veinte años de edad, peón agrícola, cédula Nº 4-0221-0756, vecino de La Lucha de Río Jiménez, un kilómetro al este del salón comunal, casa sin pintar de cemento, quien falleció el 14 de noviembre del 2014 en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 14-300088-0477-LA 88-14-2, gestionante Alfredo Vigil Martínez causante Luis Alfredo Vigil Peraza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087996).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Harrold Francisco Arrieta Porter, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad 3-0464-0879, vecino de la Francia de Siquirres, quien falleció el 06 de abril del 2014; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300158-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: devolución de cuotas, gestionante Carmen Porter Mata, fallecido: Harrold Francisco Arrieta Porter.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088000).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Nicolás Medina Murillo, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 2-0298-0872, vecino de Siquirres; quien falleció el veinte de noviembre de dos mil catorce; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300270-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088005).

Se cita y emplaza a todos los  de quien en vida se llamó Nilvia Mora Álvarez, mayor, casada, cajera, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 8-0066-0862 y fallecida el 08 de octubre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nilvia Mora Álvarez, interpuestas por Jackson Narváez Figueroa. Expediente número 14-000384-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088209).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del fallecido José Luis Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad 1-262-448, quien fue mayor, divorciado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno y falleció el 18 de noviembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000788-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000788-1023-LA. Proceso promovido por Marvin Gutiérrez Córdoba, cédula de identidad 1-699-589.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088213).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  a Heiner Angulo Gómez, cédula de identidad número 503060102, fallecido el diez de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 14-300144-0401-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 14-300144-0401-LA-4, a favor de Geraldina del Carmen Parrales Ruiz, cédula de identidad número 503130144.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jose Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088222).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Víctor Hugo Jiménez Benavides, fallecido el 23 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 14-001143-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001143-1021-LA. Por María Eugenia Sánchez Jiménez a favor de Víctor Hugo Jiménez Benavides.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Edgar Saborío Lobo, fallecido el 30 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el número 14-001150-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001150-1021-LA. Por María Virginia Rodríguez Alpízar a favor de Edgar Saborío Lobo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089716).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Gabriel Moreira Araya, mayor, casado, vecino de Heredia, pensionado, cédula 7-041-090 y falleció el 23 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Público bajo el número 14-001166-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001166-1021-LA. Por María Mercedes Masís del Valle a favor de Gerardo Gabriel Moreira Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089719).

A los  de quién en vida se llamó Tomás Alberto Quesada Vargas, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0343-0517, se les hace saber que: Catherine Helga Kemhadjian Wolf, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0042-0163, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Tomás Alberto Quesada Vargas, expediente número 14-001841-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089721).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Luis Alejandro Campos Guido, cédula 1-1223-725, fallecido el día 02 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002134-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002134-0173-LA. Promovido por Nancy María Leiva Díaz a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089722).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Christian Francisco de la Paz Durán, cédula 1-360-042, fallecido el día 08 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002510-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002510-0173-LA. Promovido por Sandra María Aguilar Rodríguez a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089726).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de José Francisco Segura Murillo, cédula 1-611-078, fallecido el día 20 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002511-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002511-0173-LA. Promovido por Hesley Vanessa Segura Calderón a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089728).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Manuel Zeledón González, cédula 1-316-986, fallecido el día 23 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002524-0173-LA. Promovido por María Cecilia Mendoza Mattey a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089729).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Mario Ángel Custodio Hidalgo Pérez, cédula 3-079-292, fallecido el día 14 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002525-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002525-0173-LA. Promovido por Olivia Lucía Hidalgo Pérez a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089731).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Fany Sandí Arauz, cédula 1-917-462, fallecida en setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002543-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002543-0173-LA. Promovido por Hoteles Recreativos S.A. a favor de los  de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089732).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Carlos Enrique García Varela, cédula 3-171-510, fallecido el día 06 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002601-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002601-0173-LA. Promovido por Mireya Matamoros Rodríguez a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089733).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Miguel Ángel López Salinas, cédula de residencia N° 155813550028, fallecido el día 4 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002602-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002602-0173-LA. Promovido por Ana María Alvarado Carranza a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089734).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Tomás Edison Tristán Fernández, cédula 1-232-922, fallecido el día 25 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002620-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002620-0173-LA. Promovido por Lidiette Montoriol Castro a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089735).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Carlos Alberto Franco Narváez, cédula 1-575-649, fallecido el día 24 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002621-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002621-0173-LA. Promovido por Larissa Franco Tristán a favor de los  del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089736).

A los  de quién en vida se llamó Ricardo Antonio Godínez Valverde, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0858-0305, se les hace saber que: María del Carmen Pérez Guardado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 155816215608, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Leanny Melissa Pérez guardado, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Antonio Godínez Valverde, expediente número 14-002650-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de noviembre del año 2014.—Lic. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089739).

A los  de quién en vida se llamó Jorge Luis Gómez García, quien fue mayor, divorciado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-0451-0419, se les hace saber que: Luis Esteban Gómez Calderón, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1052-0441, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Gómez García, expediente número 14-002953-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 18 de noviembre del año 2014.—Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089742).

Se cita y emplaza a los  de quien fue en vida Sandra Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltera pensionada, cédula 1-0542-0910, quien falleció el 13 de octubre del 2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300016-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089743).

Se cita y emplaza a los  de quien fue en vida Fabián Rodríguez García, quien fue mayor, casado, cédula 1-249-292, quien falleció el 18 de setiembre de 2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Exp. N° 14-300018-0250-LA (31-C-14).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089744).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 281-04269-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504067-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14,76 m lineales; sur, Velma Piedra Chacón; este, Eloy Chacón Aguilar; oeste, Susana Chacón Alpízar. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: A-1605969- 2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, César Martín Quesada Sánchez contra Leda Virginia Piedra Chacón. Exp.: 14-002223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Notario.—(IN2015001461).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones bajo las sumarias: 13-006055-0174-TR y 11602008049LTC; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 781608, marca: Suzuki, categoría: automóvil, VIN: MA3FB31S690016588, estilo: alto, año: 2009, color: blanco, cilindrad: 800 cc. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Mauricio Moya López contra Idalie Marín Cerdas. Exp.: 14-017212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Erick Robleto Artola, Juez.—(IN2015001531).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0980267-1991. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince con la base de, quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A., contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp.: 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015001563).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote número 14, terreno con una casa. Situada en el distrito (03) La Trinidad, cantón (14) Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 15; al este, calle pública en parte y zona verde de INVU y al oeste, Trinidad Varela Rodríguez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamos contra Steven Alberto Chaves Vásquez, Lilliam Quirós Quesada. Exp.: 14-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015001565).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2708-443-001 bajo las citas: 300-00019-01-0944-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88663-000, la cual es terreno lote 13 a agricultura. Situada en el distrito 10, Llano Grande, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 A, sur,  lote 5, este, lote 5 y oeste, carretera. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano: C-0410185-1980. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochenta mil novecientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Coocique R. L. contra Bolívar Trinidad Cedeño Sánchez, Gerardo Enrique Cedeño González. Exp.: 14-002191-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001566).

Con la base de doscientos sesenta millones seiscientos noventa y seis mil ciento once colones, libre de gravámenes, sáquese a remate el inmueble citado en autos. Finca que se describe así; inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real número 00119293-001-003 la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito de San Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda al norte, con Charles Vincent Murillo; al sur, con calle pública con 20 metros y 4 centímetros; al este, con Gerardo Echeverría Villafranca y al este, con Rodrigo Madrigal Nieto. Mide 667,20 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de, José María de Ureña González contra 3-101-548425 S. A. Exp.: 11-000498-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015001571).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, calle pública con 7 metros de frente y al  oeste, Gilberto Garro Carvajal. Mide: ciento veintiséis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de treinta mil trescientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de diez mil ciento dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Enid Mairena Centeno. Exp.: 14-018291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2014.—(IN2015001574).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 371-02916-01-0902-001; a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05- San Pedro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Fonseca Ureña; al sur, Malaquías Fonseca Ureña; al este, Malaquías Fonseca Ureña y al oeste, Malaquías Fonseca Ureña. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de febrero del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Byron Esteban Jiménez Bonilla contra Lidia Marielos Fonseca Ureña, Óscar Elizondo Arroyo. Exp.: 14-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444163-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de agua en medio con Norman Rodríguez Murillo; sur, calle pública con un frente de trece metros con veinte centímetros lineales; este, Yerlin Patricia González Carmona; y oeste, Kattia Chávez Mongrillo. Mide: doscientos doce metros con noventa y  cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1279487-2008. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones trescientos ocho mil ciento treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ever David López Espinoza. Exp.: 14-001134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(IN2015001589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 598585, marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, color verde, VIN 2T1AE04E3PC001980. Cilindrada 1600 C.C CC. Combustible gasolina, motor Nº 4AF122375. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany Solera Valles. Exp. Nº 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015001907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones prohibiciones y reservas; a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil quince (08:00 del 28/01/2015), y con la base de veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (¢24.833.077,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 223758 cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino; y al  oeste, Río Samen y lote 54. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 11/02/2015), con la base de dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil colones con ochocientos siete colones con noventa y tres céntimos (¢18.624.807,93) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 25/02/2015) con la base de seis millones doscientos ocho mil colones con doscientos sesenta y nueve colones con treinta y un céntimos (¢6.208.269,31) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación Proagroin contra Helder de Jesús Ortega Castro. Exp. 14-000048-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—(IN2015002056).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 369635-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 con servidumbre de paso en medio con frente de 17 metros; al sur, Jose Sals Lizano y Alba Enid Kopper Araya; al este, lote 1 de Especias PZ S. A. y Alba Enid Kopper Araya; y al oeste, Especias PZ S. A. Mide: ochocientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0710352-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de abril del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo G.HER. S. A. contra María Lorena Araya Campos. Exp. 14-002422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001569).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil quince, con las respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres millones quinientos diecisiete mil veinticuatro colones exactos, la finca del partido de Heredia, matrícula número 201475-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Alfaro Bolaños y servidumbre de paso con 3,5 m; al sur, Julieta Alfaro Bolaños; al este, Ademar Alfaro Bolaños y servidumbre de paso con 4,5 m; al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos ochenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0994524-2005. Segunda: con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil novecientos setenta y seis colones exactos, la finca del partido de Heredia, matrícula número 201476- 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Alfaro Bolaños; al sur, Robert Alfaro Pérez; al este, servidumbre de paso con 18,5 m; y al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0994525-2005. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones exactos por la finca número 201475-000; y con la base de dos millones cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos colones exactos por la finca número 201476-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones por la finca número 201475-000; y con la base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones por la finca número 201476-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Robert Carlos Alfaro Pérez. Exp. 14-001387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015001595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0850-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267502-000, la cual es terreno hoy con una casita de madera lote ciento treinta. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 129; al este, calle; y al oeste, lote 129. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrado. Plano: A-0055242-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Armando Ortega Chamorro. Exp. 13-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015001601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-314-06247-01-0910-001, servidumbre de acueducto y de paso A y A citas 501-04549-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar María Tencio Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; al sur, Gilberto Sáenz Vargas; al este, Edgar María Tencio Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; y al oeste, calle pública con frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Kattia Vanessa Vargas Picado contra Freddy Mauricio Díaz Gómez. Exp. 14-006482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-66823-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, Isidro Gutierres Calvo; al este, finca filiar primaria individualizada número ciento ochenta; y al oeste, área de ampliación vial y mejoras, camino publico ambos en parte. Mide: tres mil ciento sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-1241337-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Palacios Chacón. Exp. 11-000196-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015001633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 370-02898-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235021-000, la cual es terreno lote para cultivos. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Salazar Alpízar; al sur, calle pública y Baldomar García Villalobos; al este, Juan Luis Rojas Chinchilla y Baldomar García Villalobos; y al oeste, Mayela Salazar Alpízar y Baldomar García Villalobos. Mide: tres mil cuatrocientos noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0773003-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince con la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Lisbeth Mairena Segura contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. 14-002182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001698).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince (03:30 pm del 12/03/2015), y con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con frente de doscientos catorce metros setenta y ocho centímetros en medio Antonio Ulloa; al sur, Finca Cañazu Taus S. A.; al este, Finca Cañazu Taus S. A.; y al oeste, Antonio Gamboa Gómez. Mide: veintiocho mil trescientos veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince (03:30 pm 27/03/2015), con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince (03:30 pm 20/04/2015) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Pereira. Exp. 14-007008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015001699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintitrés mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa CHS276, marca Mazda, estilo Mazda 3, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de cinco mil ochocientos noventa y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra David Fernando Castro Ortiz. Exp. 14-007076-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015001710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0380-00013587-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema financiero de la vivienda 561-00012733-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403310-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aguagria Sociedad Anónima; al sur, Kerlin Rojas Mora; al este, Aguagria Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales. Mide: mil setecientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Mauricio Campos Naranjo y María Liliana Rojas Mora. Exp. 14-007950-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 374-00450-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60660-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Febrero S. A.; al este, Febrero S. A.; y al oeste, Álvaro Pérez Guevara. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil quince con la base de trece mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A. contra Francisca Elizabeth Pineda Jiménez. Exp. 14-018251-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015001730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 404-13995-01-0955-001, citas 404-13995-01-0956-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 411290-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norteste, Héctor Abarca Azofeifa; al noroeste, calle pública; al sureste, Héctor Abarca Azofeifa y al suroeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de treinta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Arturo Estteller Fallas. Exp. Nº 14-030653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2015001924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 17177-F-cero cero cero, la cual es terreno local A 24 destinado a panadería y pastelería de una sola planta. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al sur, área común de pasillo; al este, área común de pasillo y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: Diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máxima Capitales S. A. contra Es Pan S. A., Patricia Verónica Romero Moscoso y Ricardo Suárez Cruz. Exp. Nº 14-018152-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015001952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0324-003312-01-0006-001 y demanda ordinaria citas 560-17375-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil veintidós colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintiuno que se destinará a uso habitacional y que podrán tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial veintidós; al noroeste, área común de acceso vehicular con un frente de quince metros sesenta y un centímetros; al sureste, Itzmari Sociedad Anónima y al suroeste, finca filial veinte. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones ciento ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de veintinueve millones treinta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Flor S. A. contra Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-001693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015001970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta (2:30 pm) minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154090-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tadeo Prado Estrada; al sur, calle pública; al este, María Vitalina Araya Vega y al oeste, Tadeo Prado Estrada. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con veintiun decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del seis de marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Solano Mora contra Guido Artavia Chavarría. Exp. Nº 12-008979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-174652, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie JN1CDUD22Z0725173, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, año fabricación 2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Maycol Orlando Núñez Carranza. Exp. Nº 12-002759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de setenta y cuatro mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00 metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas Rodríguez y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: Quinientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0599214-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos veintiún dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Aida María Flores Tenorio y Priscilla Zamora Villalobos. Exp. Nº 13-002705-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Varela Conejo; al sur, Misael Castro Castro; al este, Misael Castro Castro y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil doscientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0273335-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos cinco mil dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, Documento firmado digitalmente por: en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Carros Dajori Zase Sociedad Anónima y Orlando Francisco Zapata Gómez. Exp. Nº 14-000620-1204-CJ Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir lote Nº 41. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ilma Martínez; al sur, Lote 42; al este, Lote 25 y al oeste, Calle con 14,00 MT. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de veinticinco millones ciento quince mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Vega Calderón y otra. Exp. Nº 14-000049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015002000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 305-00000300-01-0901-001, condición citas 357-00009432-01-0900-001, condición citas 0357-00009432-01-010901-001, condición citas 0357-00009432-01-0902-001, condición: 0357-00009432-01-0903-001, condición Ref. 00011388-000 citas 0357-00009432-01-0904-001, condición Ref. 00011388-000 citas 0357-00009432-01-0905-001, condición Ref. 00011388 000 citas 0357-00009432-01-0906-001, condición Ref. 00011388-000 citas0357-00009432-01-0907-001, condición Ref. 00013049-000 citas 0357-00009432-01-0908-001, condición Ref. 00013049-000, citas 0357-00009432-01-909-001, condición Ref. 0013049-000 citas 0357-00009432-01-0910-001, condición Ref.0013049-000 citas 0357-00009432-01-0911-001, reservas y restricciones citas 0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas 0357-00009432-01-0913-001, reservas y restricciones citas 0357-00009432-01-0914-001; reservas y restricciones citas 0357-00009432-01-0915-001; condición Ref. 00014000 000 citas 0357-00009432-01-0916-001, condición Ref. 00014000 000 citas 0357-00009432-01-0917-001, condición Ref. 00014000 000citas 0357-00009432-01-0918-001,condición Ref.00140000,cita: 0357-00009432-01-0919-001, condición citas 0357-00009432-01-0989-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abraham Windows of The East S. A. con servidumbre agrícola de 7,00 metros ancho de por medio; al sur, Damaria Uiz Vivan y Abraham Windows of The East S. A.; al este, calle pública con frente de 63,66 metros lineales y al oeste, Rafael Ángel Montoya Villegas y Elvia Mora Mora. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Alberto Montoya Pereira. Exp. Nº 14-001775-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galeón. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Estero; al sur, Efraín Quesada Matamoros; al este, calle pública con 86 metros 31 centímetros y al oeste, El Estero. Mide: Tres mil doscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Talmana S. A. Exp. Nº 12-100457-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002004).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alberto Rojas Soto, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001024-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014083500).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000251-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Santos Bartola Gómez Fonseca quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Comunidad Cañal, San Antonio de Nicoya, 25 norte de la plaza de deportes, cédula 5-110-964, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en Cañal del distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ellen Kattia Carrillo Ruiz, Elia Elluany Carrillo Ruiz, Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz y Eric Carrillo Fonseca; al sur, Bartola Gómez Fonseca y servidumbre de paso no constituida; al este, José Gabriel Zamora Ugalde; y al oeste, Rigoberto Gutiérrez Padilla. Mide: noventa y un mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1638378-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por exceso de cabida de propiedad inscrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existe condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santos Bartola Gómez Fonseca. Exp. 14-000251-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de noviembre de 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087948).

Braulio Rojas Lizano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Brisas de Venecia de San Carlos, trescientos metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-trescientos cuarenta y tres. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Las Brisas, distrito cinco Venecia, Cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Inversiones Aprelani Sociedad Anónima; al sur, Braulio Rojas Lizano; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros dieciséis centímetros lineales; y al oeste, Braulio Rojas Lizano. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1610942-2012 de fecha doce de octubre del dos mil doce, una superficie de cuatro mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera su hermano William Rojas Lizano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, seiscientos metros sur de Importadora Monge, cédula de identidad dos-trescientos dieciséis-seiscientos once, en forma verbal el catorce de abril de mil novecientos noventa y seis, pero dicha venta se formalizó mediante escritura pública número doscientos ochenta otorgada ante el notario Elicio Durán Bolaños en fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce según así se indica en dicha escritura, y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000265-0298-AG, establecida por Braulio Rojas Lizano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087951).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000224-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto, Puntarenas, representada por su Presidente con Facultades de Apoderado General el señor Hernán Gerardo Aguilar Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Agricultor, con cédula de identidad 602000666, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de plantación forestal y cementerio. Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mauricio Venegas Guerrero; al sur, calle pública con un frente de ochenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Mauricio Venegas Guerrero; y al oeste, Mauricio Venegas Guerrero. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1610160-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, siembra de plantación forestal y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto, Puntarenas. Exp. 14-000224-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088206).

Atanasia Canales Canales, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Tabores de Sardinal de Carrillo, del puente principal de Sardinal un kilómetro al este y un kilómetro al norte, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y tres-trescientos setenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales , el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, con una de habitación, situado en Tabores de Sardinal de Carrillo , distrito tercero de Carrillo, quinto cantón de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, y al este, con Ronald Francisco Pizarro Canales; al sur, Carlos Alberto Cascante Valdez; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento setenta y seis metros con diecinueve centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis-dos mil diez, mide de extensión treinta mil veintiún metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Petronila Canales Canales en agosto de mil novecientos cuarenta y ocho. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 07-000198-0387-AG, Información Posesoria de Atanasia Canales Canales.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de diciembre de 2014.—Lic Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088226).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000117-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Moya Ardón quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Moravia de Siquirres, quinientos metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401470561, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con cinco casas. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amelia Moya Álvarez; al este, Vicente Abarca Paniagua; y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta y ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizara su padre el señor Carmelino Moya Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de las casas, limpieza de zona verde o patio y las colindancias de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Moya Ardón. Exp. 14-000117-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1° de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014088259).

Myriam Rojas Vargas c.c. Ana Myriam Rojas Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres trescientos treinta y seis, soltera, pensionada, vecina de Alajuelita, San José, de la iglesia católica trescientos metros este, cincuenta metros norte y cien metros este, Urbanización Los Pinos, casa nueve-E, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de frutales y zonas verdes, sito en Picagres de Mora, distrito quinto, cantón sétimo, de la provincia de San José, mide tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, Manuel Antonio Chavarría Benavides; al sur, otra propiedad de la promovente Myriam conocida como Ana Miyriam Rojas Vargas; al este, otra propiedad de la promovente Myriam conocida como Ana Miyriam Rojas Vargas y Álvaro Montenegro Quirós; al oeste, Marciano Ramírez Rojas, y al suroeste, calle pública con frente a ella de veintinueve metros diecinueve decímetros lineales. Todo conforme al plano catastrado número SJ-un millón setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 14-100101-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de octubre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014088274).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Liseth Madrigal Barquero quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Ramón de Alajuela, cien metros al oeste y trescientos al norte de la Escuela de San Pedro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0569-032 y Fabio Gerardo Gutiérrez Artavia, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 02-0480-0194, vecino de San Ramón de Alajuela, cien metros al oeste y trescientos al norte de la Escuela de San Pedro; a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito nueve; Alfaro, cantón segundo; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Haiqing Zhuo (de un solo apellido por su nacionalidad); al sur, Virgilio Araya Villalobos; al este, calle pública con frente de nueve metros con noventa y cinco centímetros; y al oeste, Haiqing Zhuo (de un solo apellido por su nacionalidad). Mide: ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Liseth Madrigal Barquero. Exp. 14-000084-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de noviembre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014088419).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eudomilia Martínez García quien es mayor, soltera, nicaragüense, vecina de Santa Fe de Los Chiles de Alajuela, portadora de la cédula de residencia actual que exhibe número 155808220605, empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21.17 metros lineales; al sur, anteriormente Arlen García Rosales. Actualmente es el señor Guillermo Godínez Pineda; al este, Misael Martínez García; y al oeste, Erasmo Obando Robleto. Mide: 714 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a la señora Rosa Adilia Rodezmo Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 119 RE-000448-00-1999, quien no tiene ningún parentesco con la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, cercado de los linderos, sembrado árboles frutales, construcción de una casita rústica e introducción de electricidad y agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eudomilia Martínez García. Exp. 14-000025-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014088561).

Paradise Of Tinoco Land S. A., cédula jurídica 3-101-486454, representada por Artur Edward de apellidos Pipiolkiewicz, de nacionalidad Canadiense, mayor casado una vez, Empresario, vecino de Ojochal de Ciudad Cortés, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de tacotal. Situado: San Rafael de Tinoco, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento veintinueve mil ciento seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de mil veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; sur, Los Cinco Canadienses S. A., este y oeste, Carlos Francisco Muñoz Porras. Plano Catastrado número P-1247061-07. Se estima el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 12-000212-419-AG interno 248-3-12 de Paradise Of The Tinoco Land S. A. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089689).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000229-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel Mena Carrera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Mercedes norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301780330, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciocho metros con treinta centímetros; al sur, Roy Solano Acuña; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros con veintiocho centímetros, y al oeste, Adela Ramos Alfaro. Mide: quinientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor Rigoberto Flores Villalta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer las cercas de alambre en los linderos y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Mena Carrera. Exp. 14-000229-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de noviembre del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014089753).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Calderón Padilla, quien es mayor, estado civil solter, vecino de Pococí, La Rita, San Juan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0603100449, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Gerardo Mesen Mora; al sur, José Gerardo Mesen Mora; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, José Gerardo Mesen Mora. Mide: novecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos noventa y dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de derechos de posesión y mejoras del señor José Gerardo Mesén Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer cercas de alambre en linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norman Calderón Padilla. Exp. N° 14-000030-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de diciembre del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014089756)

Citaciones

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de, Alberto Quirós Mena, con cédula de identidad uno-cero ochenta y ocho-cero seis mil cuatrocientos treinta y uno, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que comparezcan ante la suscrita notaria pública a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014087707).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kelly Sanabria Troyo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0103460053 y vecina de Dulce Nombre de San Isidro de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000679-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014087970).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Sánchez Conejo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y cinco-cero setecientos sesenta y seis, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100060-0927-CI (66-5-2014)-B, sucesión de Juan Sánchez Conejo representada por Gerardo Sánchez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014087984).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Henry Rodríguez Villegas quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0990-0114, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100221-0217-CI. Sucesión de Henry Rodríguez Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de diciembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014088112).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Javier Rhoden Hernández, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0106460501 y vecino de Limón, Barrio Corales 2. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000131-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014088128).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Molina Rojas, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 0201940689 y vecina de San Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014088137).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Julio Ramírez Ulate, mayor, casado, con documento de identidad número 0202920788, y vecino de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000170-0295-CI proceso sucesorio de Victor Julio Ramírez Ulate, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088192).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ángel Arias Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, ciento veinticinco metros al oeste de Distribuidora Vargas, cédula cinco-cero ochenta y nueve-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100029-0927-CI (3-5-2014)-B, sucesión de Manuel Ángel Arias Sandoval representada por Flor de María Picado Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014088253).

Yo, Patricia Castro Salazar, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero ocho-dos mil catorce, el sucesorio Notarial de Francisco Rodríguez Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento treinta y dos-seiscientos treinta y nueve y vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, del Cruce trescientos metros al norte carretera Altamira; quien falleció el día dieciocho de Junio del dos mil tres, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Carlos Ciudad Quesada, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25187.—(IN2014088365).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Ceciliano Romero, mayor, agricultor, vecino de Corralillo, cédula 3-246-978. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.— (IN2014088371).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Dorila Rojas Cordero, mayor, femenina, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301140080, falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil trece, ama de casa y vecina del Barrio el Botesito frente al teléfono público en Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014088405).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Artavia Bermúdez, mayor, casado una vez, vecino de San José de Alajuela, y con cédula de identidad 0205740659. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014089344).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legitima o Ab Intestato  de quien en vida se llamó María Isabel Torios Pérez, quien fue casada una vez, educadora, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cien metros este del Ebais; con cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos treinta y tres; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente Nº 002-2014, ante la notaría pública del Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina en Tucurrique, Cartago, doscientos metros oeste, del Concejo Municipal.—Tucurrique, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Johnny Alberto Sanabría Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014088501).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Jorge Armando Arias Carvajal, mayor, soltero, de profesión radio técnico, vecino de Barrio La Cruz de San José, cédula de identidad 01-0390-01241, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. expediente. Sucesorio N° 14-000213-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014089516).

Ante mi notaría, ubicada en calle treinta y cinco avenidas cero y ocho, San José, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Óscar Céspedes Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 9-018-062. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión de dicho causante, para que dentro del término de Treinta Días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a quienes se consideraren con derecho a ella de que si no lo hicieren oportunamente, la herencia podrá pasar a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.- Se le previene a todo aquel interesado que se apersone a este asunto, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente Exp. N° 001-2014.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—(IN2014088539).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Gerardo Ulloa Coto, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad, costarricense, con documento de identidad 0900300228 y vecino de Turrialba centro, detrás del Supermercado Mega Súper, falleció el veintiuno de julio del dos mil catorce, hijo del señor Joaquín Ulloa Serrano y la señora Antonia Coto Moya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000107-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de diciembre del año 2014.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014089790).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Richard Joseph Morales Morales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Karol Muñoz Barahona. Exp. 14-002282-0165-FA. Promoventes: Francis María Morales Morales y George Arthur Morales Moreles.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de diciembre de 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exento.—(IN2014087879).                                    3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014088687).                              3 v. 2

Se cita y emplaza a todos las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Farid Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2014088181).                                  3 v. 1

Msc. Eddy Rodríguez Chávez. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, N° Exp. 14-000274-0938-FA establecida por Vianney Gerarda Miranda Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia 609-2014, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Vianney Gerarda Miranda Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos diez, vecina de Liberia, en favor de Edrey Gerardo Matarrita Murillo, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número siete- ciento uno-seiscientos setenta y cinco, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Edrey Gerardo Matarrita Murillo, y se designa como su curadora definitiva a la señora Vianney Gerarda Miranda Murillo, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087954).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Arnulfo Brenes Pereira, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Octavio Brenes Sibaja, en favor del presunto insano Arnulfo Brenes Pereira. Expediente número 14-000405-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087958).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Yorleny González Calvo, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas del ocho de setiembre del dos mil catorce. Proceso Abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general y judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo representada por su curador procesal el Lic. Cavallini Barquero. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo a la señora Katherine González Calvo en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Britany González Calvo. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de rehabilitación que le confiera a la madre nuevamente la patria potestad. Se confiere el depósito de Britany González Calvo a la señora Liliana González Calvo. Deberá dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor PANI contra Katherine González Calvo expediente N° 14-000692-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087961).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yerison Andrade Mosquera, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, domicilio desconocido, cédula 007722657, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 13-002610-0364-FA, establecida por Auxy Melissa Solís Pizarro contra Yerison Andrade Mosquera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintidós minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante, se confiere traslado a la accionada(o) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130026100364-5, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Auxy Melissa Solís Pizarro para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088188).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Luis Guillermo Solís Rivera y Vivienne Solís Rivera. Expediente número 14-000112-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2014.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088189).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Axl Jorel Fernández Días, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000148-0338-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088190).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Estebana Loáiciga Loáiciga, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número 5-042-0679 , conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julia del Carmen Castro Loáiciga. Expediente número 14-000744-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088211).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las ocho horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, en mi notaría, bajo el expediente número: 0003-2014, se declaró abierto el Proceso de Adopción Individual de persona mayor de edad en Sede Notarial, promovida por el señor Carlos Francisco Morales Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-tres siete seis-cinco tres nueve, a favor de Erick Ricardo González Alpízar, cédula de identidad número dos-cinco dos seis-cero cero seis. Se cita y emplaza a todos quienes puedan resultar interesados a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25180.—(IN2014088337).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lucía Céspedes Blanco en favor del presunto insano Jorge Durán Murillo. Expediente número 14-000240-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de mayo del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088518).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bolívar de los Ángeles Madriz Mora, mayor, soltero, agricultor, documento de identidad 0111100676, vecino de Río Nuevo de Pérez Zeledón, 300 metros al sur del Templo Católico, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bolívar de los Ángeles, por el de Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000096-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de setiembre del año 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014089667)

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002469-0338-FA, la señora María de los Ángeles Mesén Figueroa, solicita se apruebe la adopción de la menor Alondra c.c. Isabella Chacón Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de diciembre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089725).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Rosa Rosaura Araya Sánchez, presunto insano Everardo Araya Hernández. Expediente número 14-002605-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089738).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a Jaramillo Hernández José Aldemar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0018607704, se le hace saber que en demanda divorcio, N° 11-000252-0869-FA, establecida por Silvia Vanessa Badilla Castillo contra Jaramillo Hernández José Aldemar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, habiendo aceptado el cargo de curador de la parte demandada, en este proceso el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, visible a folio 76, se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Silvia Vanessa Badilla Castillo, se confiere traslado a la accionada Jaramillo Hernández José Aldemar representado por su curador el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089843).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho los señores Juan Alberto Espinoza Mendoza, mayor, de 33 años de edad, soltero, pescador, cédula 6-0316-0348, nacido el trece de octubre de mil novecientos ochenta y uno, teléfono: 8732-41-58, vecino de Fray Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al Oeste, casa color verde, hijo de Olga María Mendeza Camareno y de Juan Alberto Espinoza Angulo y Sheylan Badilla Soto, mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de casa , cédula 6-0319-0574, el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hija de Lilliam Maritza Badilla Soto y padre desconocido, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa color verde. En este mismo acto manifieste que se tomen como hijos de matrimonio a los menores Lindaly Daniela Espinoza Badilla (Citas de Inscripción provincia de Puntarenas al tomo: 478-folio: 207-asiento: 413) y Juan Alberto Espinoza Badilla (Citas de Inscripción provincia de Puntarenas al tomo: 515-Folio: 207-asiento: 414). Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Adela del Carmen Fuentes Madrigal y Eduardo Alvarado Gorgona. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000986-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087967).

Han comparecido a este despacho los señores Roy José Bejarano Miranda, mayor, de 39 años de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 2-0501-0977, nacido el treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, teléfono: 8405-93-94, vecino de San Ramón de Alajuela, Piedades Sur un kilómetro al sur de la terminal de buses, hijo de Félix Ángel Bejarano Jiménez y María Rosa Miranda Acuña y la señora Bianca de los Ángeles Ramírez Zamora, mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1423-0723, el cinco de abril de mil novecientos noventa, hija de Patricia Zamora González y Jose Manuel Ramírez Ramírez, vecina de Esparza en Puntarenas, 200 metros de la pulpería Efraín Hidaldo, casa color rosado en centro de Esparza. Seguidamente los contrayentes Manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Jorge Bernaldez y Nazareth Argüello Montes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 14-001003-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087968).

Han comparecido a este despacho los señores José Medina Gutiérrez, mayor, de 63 años de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad número 5-0139-1445, nacido el veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, teléfono: 8506-06-95, vecino de Barranca en Puntarenas, Los Almendros 200 metros sur de la Iglesia Católica de Los Almendros, hijo de Josefa Medina Gutiérrez y (papá desconocido) y la señora María Dominga Gómez Sosa, mayor, de 54 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0151-0722, el doce de mayo de mil novecientos sesenta, hija de Pedro Pablo Gómez Gómez (fallecido) y Fermina Sosa Villalobos, vecina de Barranca en Puntarenas, Los Almendros 200 metros sur de la Iglesia Católica de Los Almendros. Seguidamente los contrayentes Manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Alexander Álvarez Campos y Yamileth del Carmen Rojas Surez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 14-001006-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087972).

Han comparecido a este despacho los señores Michael André Matarrita Pérez, mayor, de 24 años de edad, soltero, pescador, cédula de identidad número 6-0391-0128, nacido el diez de agosto de mil novecientos noventa, teléfono: 8552-68-58, vecino de Isla de Chira Bocana, cerca de la aplaza 400 metros Iglesia casa del Alfarero en Puntarenas, hijo de Alisio Matarrita Siles y Blanca Pérez Mayorga y la señora Marisol de los García Fernández, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad 6-0423-0419, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hija de Natividad García García y Gregoria Fernández Díaz, vecina de Isla de Chira Bocana, cerca de la aplaza 400 metros Iglesia casa del Alfarero en Puntarenas. Seguidamente los contrayentes Manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Aarón Arnoldo Castillo Flores y Feyla Mariel Jiménez Romero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 14-001009-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087977).

Han comparecido a este despacho los señores Yarsiny Esteban Leiva Hurtado, mayor, de 21 años de edad, soltero, desempleado, cédula 7-0222-0400, nacido el siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, teléfono: 6260-24-25, vecino Barranca en Juanito Mora, frente al Taller 4x3 casa número 581. Hijo de Marlene Hurtado Madrigal y Victor Manuel Leiva Vargas y Dayana Priscila Lobo Godínez, mayor, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 2-0737-0951, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hija de Jenny Godínez Flores y Giovanni Lobo Morales, vecina de Barranca en Juanito Mora, frente al Taller 4x3 casa número 581. En este mismo acto manifieste que se tome como hijo de matrimonio al menor Eitan Esteban Leiva Lobo (Citas de Inscripción provincia de San José al tomo: 2192 folio: 388-asiento: 776). Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Juan Montiel Chacón y Mildred Hampton García. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 14-001014-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087978).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Díaz Paniagua, ser de sesenta y tres años, electricista , viudo, cédula 600970955, nació el 20 de junio de mil novecientos cincuenta y uno, hijo de Eduardo Díaz Leal y María Elda Paniagua Briceño (ambos fallecidos), vecino de Puntarenas, Barranca, Urbanización Los Almendros, casa número 237, teléfono: 2663-2826 y Clara Elena Lefebre Alvarado, ser de cincuenta años, ama de casa, soltera, cédula 601860791, nació el 15 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de Rurico Lefebre Lefebre (fallecido) y Gumercinda Alvarado Cambronero, vecina de Puntarenas, Barranca Urbanización Los Almendros, casa número 237, ambos costarricenses.Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número 14-001047-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087981).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Presente en este despacho los futuros contrayentes: Carlos Danny Loría Valdivia, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y ocho-setecientos diecisiete, soltero, Costarricense, Laboratorista, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Nydia Loría Valdivia, de nacionalidad Costarricense y vecino de Barrio Darizara de Paso Canoas; Angie Melissa Calderón Rojas, de dieciocho años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil seiscientos veintiocho-seiscientos dieciocho, soltera, Costarricense, estudiante, nativa de Hospital Central, San José, el día dos de enero de mil novecientos noventa y seis, hija de Jorge Henrique Calderón Arias y Guiselle Rojas Fernández, Costarricenses y vecinos de Barrio San Rafael, Ciudad Neily, Corredores. Los comparecientes, el primero es vecino de Darizara de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, cincuenta metros antes de la Pulpería La Y Griega; La segunda compareciente es vecina de San Rafael, 75 metros antes de la Pulpería Los Gallos. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Exp: 14-400269-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088182).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Amanda Beatriz Sancho Gómez, mayor, soltera, ama de casa, diecinueve años de edad, hija de Miguel Porfirio Sancho Ramírez y María Cecilia Gómez Obando, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero dos tres cinco cero tres cuatro cuatro, nacida el veinticinco de abril del año mil novecientos noventa y cinco, vecina de Cariari, Urbanización Rosales, casa 08-B, casa prefabricada, color celeste y el señor Vítor Julio Méndez Matamoros, mayor, portador de la cédula de identidad número cero siete cero uno ocho cinco cero uno seis ocho, soltero, desempleado, veintiséis años de edad, hijo de Abat Méndez Ordoñez y Blanca Isabel Matamoros Rodríguez, nacido el veinte de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Cariari, Urbanización Rosales, casa 08-B, casa prefabricada, color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000798-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088216).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Arce Brenes, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 5-0328-0927, vecino de Guápiles, Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de Guápiles, hijo de Rosa Alba Arce Brenes, nacido en Centro Liberia, Guanacaste el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y dos años de edad, teléfono 8318-9439, y la señora Mariana Badilla Campos, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0514, vecina de Guápiles, Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de Guápiles, hija de Carlos Badilla Carranza y Ana Marielos Campos Tenorio, nacida en Hospital Central de San José el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad, teléfono 8516-4280. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del Edicto. Exp. Nº 14-001092-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez .— 1 vez.—Exonerado.—(IN2014088220).

 

 

 



[1]          Se refiere a especificar si la persona es la parte demandada o demandante.