BOLETÍN
JUDICIAL N° 9 DEL 14 DE ENERO
DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº
225-2014
Asunto: Obligación de aportar las copias de los
escritos que deben ser entregadas a las partes.
A LAS ABOGADAS, ABOGADOS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 95-14, celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo
LXXIV, acordó comunicarles que no se deben enviar vía fax las copias de los
escritos que se remiten a las contrapartes, sino que es su obligación entregarlas
directamente en los despachos judiciales, tal y como lo señala la normativa. Lo
anterior en razón de que la Administración de Justicia no debe asumir ese
costo.
San José, 21 de
noviembre del 2014.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088051)
CIRCULAR Nº 242-2014
Asunto: Sobre la Opinión Consultiva N° OC-21/14 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Derechos y garantías de
niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección
internacional”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN
MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
51-14, celebrada el 27 de octubre de 2014, artículo XV, acordó comunicarles que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la opinión consultiva N° OC-21/14, sobre los
“Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en
necesidad de protección internacional”, que resulta de suma importancia para la
vigencia de los Derechos Humanos y cuyo texto puede ser visto en las páginas
electrónicas de este Poder de la República, en las siguientes direcciones:
Intranet: http://intranet/images/documentos/OpinionConsultiva.pdf
Internet:http://www.poder-judicial.go.cr/transparencia/varios/opinion-consultiva-oc-21-14-derechos-y-garantias-de-ninas-y-ninos.html.
San José, 5 de
diciembre del 2014.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088052)
CIRCULAR Nº 247-2014
Asunto: Cambio de nombre de la “Sección de Fotografía y
Audiovisuales” del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, por
“Sección de Imagen y Sonido Forense”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014,
artículo XLIX, acordó cambiar el nombre de la “Sección de Fotografía y
Audiovisuales” del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, para que a
partir del 01 de enero del 2015 se denomine “Sección de Imagen y Sonido
Forense”.
San José, 26 de
noviembre del 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088053)
CIRCULAR Nº 248-2014
Asunto: Deber de dar seguimiento a las contrataciones y
reportar los incumplimientos en su ejecución.
A LAS JEFATURAS Y ADMINISTRACIONES
REGIONALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo LXI, acordó
reiterarles que deben dar seguimiento a las contrataciones y en caso que se
identifiquen incumplimientos en su ejecución, hacer los reportes
correspondientes.
San José, 26 de
noviembre del 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088054)
CIRCULAR Nº 249-2014
Asunto: Reiteración de la circular N° 141-10, sobre
“Remisión del Listado Estadístico Trimestral de Género con la información de
las partes involucradas en los procesos judiciales que conocen las Fiscalías de
Adultos del país”.
A LAS FISCALÍAS DE ADULTOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014,
artículo LXII, acordó reiterarles la circular N° 141-10, sobre “Remisión del Listado Estadístico
Trimestral de Género con la información de las partes involucradas en los
procesos judiciales que conocen las Fiscalías de Adultos del país”, publicada
en el Boletín Judicial N° 234 del 2 de diciembre de 2010, que indica:
“Que el Consejo
Superior en sesión N° 88-10 del 30 de setiembre de este año, artículo XLIV, a
propuesta del Departamento de Planificación aprobó las instrucciones para la
correcta confección y presentación de los listados estadísticos trimestrales
mencionados, los cuales deben contener la información requerida para cada una
las variables aprobadas por este Consejo y la Comisión de Género,
correspondientes a las partes involucradas en los procesos judiciales que
tramitan estas dependencias, a saber: sexo, edad, estado civil, nacionalidad y
ocupación, persona adulta mayor.
Estructura del listado:
Los listados
deben desplegar el detalle del número único del expediente, tipo de parte en el
proceso[1], tipo de demanda, fecha de entrada del expediente
en el despacho, además del sexo, edad[2], estado civil, nacionalidad, ocupación, persona
adulta mayor.
Sobre este
particular, cabe destacar que tanto el Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales como el sistema antiguo denominado “GJP” tienen la
capacidad de generar el detalle de estas variables en los listados que
producen, según lo indicado por personal Profesional del Departamento de
Tecnología de la Información, con el cual se puede acudir en caso de cualquier
duda mediante los informáticos regionales asignados a las diferentes zonas del
país.
Finalmente, se
recuerda la obligatoriedad que tienen los servidores de las oficinas judiciales
del país de rendir los informes de cita de manera electrónica al correo oficial
de la Sección de Estadística correspondiente
(plani_estadística@Poder-Judicial.go.cr), o bien, mediante disquete, CD, llave
“maya”, entre otros dispositivos, a la recepción del Departamento de
Planificación, según lo ordena la circular N° 90-07 del 18 de setiembre del
2007 de este Consejo.
________________
2 Se refiere a especificar el día, mes y año de nacimiento de la parte.
San José, 26 de
noviembre del 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088055)
CIRCULAR Nº 250-2014
Asunto: Obligación de participar en los ejercicios de
evacuación.
A LAS JEFATURAS, SERVIDORAS
Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 98-14, celebrada el 11 de noviembre de 2014, artículo LXVI, acordó
reiterarles la obligatoriedad de participar en los ejercicios de evacuación
conforme lo dispuso la Corte Plena en sesión N° 4-09, celebrada el 2 de febrero
de 2009, artículo II.
Asimismo, las jefaturas deberán supervisar la
participación de su personal en esos ejercicios y velar porque durante su
desarrollo se brinden indicaciones a la persona usuaria.
San José, 2 de
diciembre del 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088056)
CIRCULAR Nº 252-2014
Asunto: Directrices Generales para el Trámite de
Adquisiciones para el año 2015.-
A LOS RESPONSABLES DE
PROGRAMAS, CENTROS DE
RESPONSABILIDAD, ÁREAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS QUE EJECUTAN EN FORMA DIRECTA SU PRESUPUESTO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 99-14, celebrada el 13 de noviembre de 2014, artículo LXXXI, acordó
comunicarles la circular N° 22-2014 del Departamento de Proveeduría sobre las
“Directrices Generales para el Trámite de Adquisiciones, año 2015” y hacerles
atenta instancia de la responsabilidad de su cumplimiento:
“CIRCULAR N° 22-2014
De: Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Jefe,
Departamento de Proveeduría
Para: Responsables de programas, áreas u
oficinas que ejecutan en forma directa su presupuesto
Asunto: Directrices generales
para el trámite de adquisiciones, año 2015.
Fecha: 10 de noviembre de 2014
La Programación
Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el formato definido en el Anexo N° 1, debe ser presentada ante el
Departamento de Proveeduría, a más
tardar el viernes 9 de enero del año 2015. En caso de no presentarse en
la fecha señalada, se hará del conocimiento de instancias superiores.
En la Programación Anual de Adquisiciones,
únicamente se deberá incorporar la adquisición de bienes o servicios que estén
expresa y debidamente incorporados en el Presupuesto del año 2015, el cual fue
suministrado por el Departamento de Planificación y se encuentra en la Intranet
y en SIGAPJ.
En dicha
programación solamente se incorporará la adquisición de bienes o servicios que
por su cuantía o subpartida corresponde realizar el
trámite al Departamento de Proveeduría. No deberá incluirse la compra de bienes
y suministros de inventario ya que estos serán programados por el Proceso de
Administración de Bienes con base en los montos presupuestados por cada Centro
Gestor, para lo cual se realizará una modificación interna y se trasladarán los
recursos al centro de responsabilidad 34 (Rubro de Inventario). Tampoco se deberá incluir lo correspondiente
a bienes denominados “Imprevisibles” ya que por su propia naturaleza no pueden
ser objeto de un proceso de planificación previa.
En virtud de
que desde el año 2013 se está utilizando SIGA-PJ para confeccionar las
requisiciones de compra de todos los bienes y servicios que requieran las
oficinas, a continuación se les hace un recordatorio de algunas consideraciones
importantes a tomar en cuenta para estos trámites:
Todas las oficinas judiciales (Centros Gestores) que
administren su presupuesto deberán remitir las requisiciones o solicitudes de
compra a través del sistema, no se recibirán requisiciones en forma física,
todo debe remitirse vía sistema SIGA-PJ, excepto que por alguna razón se giren
instrucciones al respecto en contrario. Cabe señalar que todo aquel trámite que
se remita en forma física, será devuelto sin trámite de inmediato para que el
centro gestor u oficina respectiva proceda al ingreso de la solicitud vía
sistema.
En el caso de
las compras que se vayan a realizar por Gobierno Compras Menores, se debe considerar que de previo a
confeccionar la requisición en el sistema, se debe tener disponible una SPA
(Solicitud de Pedido Abierta), visada en el sistema, con contenido
suficiente para amparar la compra que se desea realizar, de lo contrario no
será posible realizar el trámite de la requisición. Cabe señalar, que las SPA
solo pueden ser confeccionadas por el Departamento de Proveeduría o por la
Administración Regional de la zona.
En el caso de
las compras que se realicen por Compras Directas o Licitaciones, la requisición
se deberá ingresar al sistema sin haber confeccionado la SP (Solicitud de
pedido) en forma previa, ya que la confección de este documento será efectuada
en el transcurso del trámite de compra, ya sea por el Departamento de
Proveeduría o por la Administración Regional de la zona, según corresponda.
Es importante
recordar, que el sistema o permitirá realizar requisiciones de compras
únicamente de aquello que este expresamente presupuestado o que haya sido
modificado en su detalle por un cambio de línea, una modificación interna o
externa de recursos, por lo que, en caso de requerir la oficina algún trámite
adicional como los mencionados, estos se deberán realizar de previo al ingreso
de la requisición al sistema.
Se debe tomar
en consideración que todos aquellos documentos que sean soporte para realizar
la compra como por ejemplo: oficio de decisión inicial, cronograma,
especificaciones técnicas, planos, croquis, fotos, brochures,
etc., deben ser adicionados como archivos adjuntos a la requisición, y que en
caso de que alguna requisición no tenga adicionada esta información y la misma
sea indispensable para iniciar el trámite de compra, la jefatura de cada
subproceso, respectivamente, se encargará de desaprobar esta requisición, para
que esta información sea adicionada para poder iniciar el trámite.
Adicionalmente se les recuerda que es
responsabilidad de la oficina usuaria que confecciona la requisición estar
pendiente de revisar el proceso de aprobaciones o desaprobaciones de la
requisiciones que se remitan a este Departamento, con el fin de que con
oportunidad puedan identificar algún atraso en la gestión o en su defecto
proceden con la corrección de los datos que se les haya solicitado, para poder
darle trámite, para lo cual se les invita a hacer uso de los reportes que para
estos seguimientos brinda el sistema.
Cabe recordar
que las compras que se tramitan por Gobierno compras menores son solo aquellas
que se clasifican dentro de las partidas 1 “Servicios” y 2 “Materiales y
Suministros” y que en caso de que en la zona se requiera realizar algún trámite
de la partida 5 “Bienes Duraderos”, para poder proceder se deberá contar con
una autorización previa de esta Proveeduría. Es importante señalar, que todo
este tipo de autorizaciones son extra sistema, por lo que con una solicitud de
autorización vía correo electrónico bastará para obtener el aval
correspondiente, no obstante es requisito indispensable que dicha autorización
sea agregada al sistema en la confección de la requisición como un archivo
adjunto, de forma tal que se vaya conformando el expediente electrónico de la
compra.
Por otra parte,
es importante señalar que en el caso de los centros gestores que compran en las
zonas el límite para tramitar por Gobierno Compras Menores asciende en este
momento a ¢6.000.000,00 y que además en algunos casos como en la compra de
mostradores que cumplan con la Ley 7600 y de muebles modulares, así como
servicios de pintura y compra de aires acondicionados, podrán celebrar
contrataciones hasta por la suma vigente para contrataciones directas, esto
según lo establecido en la Resolución 2795-2001 dictada por la Dirección
Ejecutiva en el mes de julio del 2011, por
lo tanto, todas aquellas compras de las zonas que puedan ser tramitadas en las
Administraciones Regionales y que se reciban en esta Proveeduría serán
devueltas y direccionadas al centro gestor responsable según corresponda.
En el caso de
la Proveeduría, el límite para tramitar por Gobierno Compras Menores será de
3.000.000,00, montos superiores a estos serán tramitados por Compras Directas y
en el caso de la partida 5 “Bienes Duraderos” todas las compras serán tramitas
por Compras Directas hasta el límite correspondiente (sea la suma de
¢16.350.000,00).
Tomando en
cuenta lo anterior, en los primeros quince días del trimestre en que se
requiera la contratación, o esté preprogramada la
fecha de compra de acuerdo con lo que se indicará más adelante, se deberá
incluir la Requisición de Compra en el sistema SIGA-PJ, direccionándola al
centro gestor que compra en la zona, según corresponda al procedimiento que se
esté tramitando. En caso de que no se remita en dicho período, se advierte que
se presentará un atraso en la gestión de compras. En los demás casos, para establecer
el período de ejecución, se debe considerar que el tiempo promedio que demanda
una contratación directa y Compra Menor es de 25 días hábiles, contemplando las
aprobaciones internas. Requisiciones correspondientes a Licitaciones Públicas
que requieran contrato (adjudicaciones mayores a ¢254.000.000,00 por el tiempo que demanda su trámite, se recibirán
solamente en el I Trimestre del año.
Aquellas compras de productos químicos que por su naturaleza los plazos
de entrega y permisos de importación son muy extensos y engorrosos, se deben
remitir para iniciar el trámite de la compra en el I Trimestre con el fin de
ejecutar la mayor parte de las necesidades, tomando en consideración en la
medida de lo posible toda la necesidad anual de la oficina desglosado en
entregas parciales. A continuación se indican
los topes presupuestarios, por tipo de proceso, que rigen desde el 2014 de
acuerdo con la modificación del artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa:
Límites específicos para
proyectos de obra
Contrataciones Directas
menores a ¢25.380.000.00
Licitaciones Abreviadas
iguales o superiores a ¢25.380.000,00 y menores a ¢394.000.000.00
Licitaciones Públicas para las
contrataciones iguales o superiores a ¢394.000.000.00.
Límites Generales de
Contratación Administrativa (excluye proyectos de obra)
Contrataciones Directas hasta
por ¢16.350.000.00
Licitaciones Abreviadas
iguales o superiores a ¢16.350.000,00 y menores a ¢254.000.000.00
Licitaciones Públicas para las
contrataciones iguales o superiores a ¢254.000.000.00.
Debido a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera, en
cuanto al tratamiento de los compromisos no devengados, en el IV trimestre no
se tramitarán contrataciones correspondientes a pedidos de Gobierno, salvo
casos urgentes debidamente justificados. Por
lo tanto, en seguida se detalla las fechas límites para la recepción de las
requisiciones de acuerdo con el procedimiento de compra:
Procedimiento de
compra |
Fecha límite para la recepción |
Licitaciones Públicas |
31 de marzo 2015 |
Licitaciones Abreviadas |
15 de mayo 2015 |
Contrataciones Directas |
16 de octubre 2015 |
Gestión Compras Menores |
30 de octubre 2015 |
Importante mencionar que después de estas fechas
solamente se tramitarán requisiciones de bienes y servicios que se encuentran
en alguna modificación presupuestaria en donde la fecha de aprobación supere
las indicadas, siempre y cuando el trámite de la compra se haya remitido a
esta oficina al menos 5 días hábiles después de comunicada la aprobación de la
modificación que se encuentre en trámite, de lo contrario toda requisición
cuyo detalle se encuentre aprobado en el presupuesto ordinario y se presente
fuera de las fechas señalas para la recepción de las mismas, serán devueltas
sin el respectivo trámite.
Para atender los trámites de
compras, el Proceso de Adquisiciones cuenta con tres Sub Procesos, por lo que
se les ruega dirigirse directamente con las Jefaturas de los mismos, para
consultar el estado de sus trámites de contratación.
Por otra parte, se recuerda las extensiones y nombres de los compañeros
que van a estar disponibles durante este año para atender todo lo referente al
sistema SIGAPJ:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Ivonne Valverde Sanabria, extensión 8650
Licda. Farine Monge Salas,
extensión 8651
Bach. German Hernández Sequeira, extensión 3656
Además, es importante recordar lo que dicta el artículo 13 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en lo que interesa dice:
“Artículo 13.—Fragmentación.
La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades
previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que
corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de
escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la
planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el
interés público.
La fragmentación se reputa
ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo
objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
La Administración deberá
planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades
usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la
debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de
esas fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades
urgentes o imprevistas.
Las adquisiciones deberán
agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.
No se considerará fragmentación:
La adquisición de bienes a) y
servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones
fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de
que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de
un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que
acredite la integralidad de éste.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se
promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de
disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial
en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas,
proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la
aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.”
Así las cosas, se les solicita que en la medida de lo
posible remitan en una sola requisición de compras aquellos bienes específicos
que se encuentren debidamente presupuestados y por la cantidad requerida para
todo el periodo del 2015, de esta manera se evita caer en fraccionamiento y a
la vez satisfacen las necesidades en forma oportuna. Es importante indicar que
con el fin de mantener la garantía de los productos se puede solicitar que las entregas se hagan en forma parcial de
conformidad con un cronograma de entregas previamente señalado. De no acatarse
esta disposición y presentarse el fraccionamiento en las compras, el centro de
responsabilidad asumirá las consecuencias que esto conlleva.
Adicionalmente se les invita a hacer uso de la modalidad de contratación
según demanda, sobre todo para
aquellas oficinas en donde las compras son recurrentes y siempre están
relacionadas con los mismos artículos todos los años, ya que esta modalidad
ayuda a mejorar la ejecución presupuestaria, pues evita la necesidad de estar
realizando todos los años proceso de contratación para adquirir lo mismo. Si
alguna oficina está interesada y desea más información sobre el uso de esta
modalidad de contratación puede comunicarse con la jefatura del proceso de
adquisiciones con la MBA Yurly Argüello Araya, a la
Ext. 3657 con el fin de coordinar lo correspondiente.
Nuevamente se reitera, que no
se estarán recibiendo requisiciones físicas, todo se recibirá a través del
sistema SIGA-PJ, toda aquella requisición que se reciba física será devuelta en
forma inmediata sin trámite alguno, se
exceptúan de esto aquellas compras que se deban tramitar con cargo a alguna
modificación externa que se encuentre en trámite o al presupuesto del 2016 o
los que correspondan a trámites de contratos según demanda, concesiones u otros
que no afecten en forma directa o inmediata el presupuesto del 2015.
Se solicita a todos los Centros Gestores que para efectos de dar inicio
a la ejecución del presupuesto 2015, desde ahora mismo remitan las
requisiciones con afectación a presupuesto futuro, para que el Proceso de
Adquisiciones trabaje en la confección de los carteles, de manera que sea
posible cumplir con la meta de sacar a concurso las compras más importantes
durante el I Trimestre del año 2015, así mismo, en este año 2014 se está
solicitando la valoración de los vehículos a sustituir en el 2015, a efecto de
contar con los avalúos lo antes posible e iniciar los trámites a inicio del año
2015, procurando de este modo la ejecución de los recursos durante el ejercicio
presupuestario del 2015.
Así mismo, los proyectos de remodelación o construcción que requieran la
participación del Departamento de Servicios Generales, en la medida de lo
posible, las especificaciones técnicas deben elaborarse este año o como máximo
a inicios del siguiente, a efecto de contar con el cartel lo antes posible y de
este modo iniciar los procedimientos de compra durante el I Trimestre del año
2015.
Para agilizar los arrendamientos por aplicación del artículo 131 j), los
oficios de decisión inicial, deben incorporar los criterios técnicos mediante
los cuales se indique que el local cumple técnicamente o bien las mejoras a
realizar para su cumplimiento, en este momento procesal, será suficiente el
compromiso del propietario o propietaria de inmueble de realizar las mejoras, a
efecto de evitar las constantes prevenciones y revisión de propuestas que se
han venido presentando y que han implicado que los plazos para recomendar la
adjudicación sean prolongados, más allá de los habitual.
¿CÓMO
ELABORAR LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS?
Se deberá elaborar un cuadro individual, en el formato
indicado (Anexo N° 1) para cada subpartida, en el
cual se deberá indicar al menos la siguiente información:
UNIDAD DE GESTIÓN: Será cada uno de los centros de responsabilidad que
tiene asignado su propio presupuesto. En el caso de los Departamentos adscritos
a la Dirección Ejecutiva, que no constituyen un centro de responsabilidad
individual, sino que se encuentran incluidos dentro de Dirección Ejecutiva, los
recursos de los que disponen se muestran detallados en cada partida en el
presupuesto y por lo tanto deberán ajustar su programación de adquisiciones a
dichos montos y descripciones.
SUBPARTIDA: Corresponde a la subpartida
de los artículos que deben adquirirse. Se reitera que se confeccionará un
cuadro por subpartida, considerando los siguientes
lineamientos:
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DISPONIBLE PRESUPUESTARIO: Se
refiere al monto señalado por subpartida en el
proyecto de presupuesto, o en el caso de las unidades de gestión que por sí
solas no constituyen un centro de responsabilidad, al monto asignado en esa subpartida que se presenta en el detalle del presupuesto.
CÓDIGO: Se deberá utilizar el código del Catálogo de
Bienes y Servicios de SIGA.
DESCRIPCIÓN: Se refiere a la descripción concisa del
artículo(s) o equipo (s), según sea el caso.
CANTIDAD: Número de artículos o equipos a comprar.
VALOR UNITARIO: Valor individual estimado de los
artículos o equipo.
PERÍODO DE EJECUCIÓN: Para cada línea se deberá
indicar el trimestre en el que se requiere la compra, salvo para los casos en
que ya está predefinido el período de ejecución.
MONTO TOTAL PARA ESTAS COMPRAS: Corresponde a la
sumatoria del valor de cada una de las líneas señaladas. Con el propósito de
reservar los fondos correspondientes, con base en este monto, el Departamento
de Proveeduría procederá a emitir la correspondiente solicitud de pedido.
SALDO DISPONIBLE EN SUBPARTIDA: Corresponde a la
operación de restar al DISPONIBLE PRESUPUESTARIO el MONTO TOTAL PARA ESTAS
COMPRAS.”
San José, 3 de diciembre del
2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088058)
CIRCULAR Nº 253-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de diciembre de 2014.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN ELEJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL
5 DE DICIEMBRE DE 2014
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 5 de
diciembre del 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088059)
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del Cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de enero de
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, once de diciembre del dos mil catorce.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
(2014087850) Subdirector
Ejecutivo
Al señor Héctor Alfredo Jaimes
Suárez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por Cristina Cedeño Molinari, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte General de
Justicia, División de la Corte Distrital del Condado Wake, Estado de Carolina
del Norte, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000191-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cinco minutos del seis
de noviembre de dos mil catorce. Por la promovente se
tiene por conferido el poder especial judicial que otorga a la Licda. Yolanda
María Mora Artavia, cuanto por comprobado el depósito
de los honorarios del curador y por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada
la dirección de correo electrónico para atender futuras notificaciones, del
cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Cristina Cedeño Molinari, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Héctor
Alfredo Jaimes Suárez, a quien se le previene que en
su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del curador, Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se le
concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la
procedencia del reconocimiento solicitado. Notifíquesele y con esa finalidad
apórtese un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Héctor Alfredo Jaimes Suárez la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 6 de noviembre del 2014
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a.í.
1 vez.—Exento.—(IN2014089841).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACÍON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-018692-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001] [valor 001], para que se
declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204, Reforma integral
a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la
Constitución Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía
de las normas consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna por cuanto viola el artículo 11 constitucional
al otorgar a los funcionarios aduaneros y a la misma Dirección de Aduanas
facultades confiscatorias, prohibidas por el artículo 40 constitucional, sin un
debido proceso. Añade que la norma impugnada permite a los funcionarios del
Ministerio de Hacienda arrogarse potestades sancionatorias reversadas a otros
entes. Manifiesta que la norma impugnada viola el artículo 39 constitucional
por atribuirle a la administración la facultad de actuar iuris et de iure, sin
darle al administrado el derecho de defender su peculio, de argumentar, de
probar y ser sometido a la comprobación de una falta, delito o cuasidelito. La
norma impugnada, continúa, lesiona los artículos 40 y 45 de Constitución
Política al facultar a la administración ejecutar una pena confiscatoria.
Solicita se declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo número [valor 002], en el que por
resolución número [valor 003], se le confirió plazo para interponer acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley número 8204. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 5 de diciembre del 2014.
Gerardo Madriz
Piedra,
Exonerado.—(2014087748) Secretario General
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
00-000477-0627-NO, de Luis Diego Castro Rojas contra Olman
Alvarado Cervantes, este Juzgado mediante resolución de las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, ordena
levantar a partir del diecinueve de agosto del dos mil catorce, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Olman Alvarado
Cervantes, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José, catorce de noviembre del
dos mil catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089834).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
00-000567-0627-NO, de Dionisio Mora Marín contra Fernando Campos Martínez, este
Juzgado mediante resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del
dos mil catorce, ordena levantar a partir del diecinueve de agosto del dos mil
catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Fernando Campos Martínez,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.—San José, catorce de noviembre del dos mil
catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089836).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-000436-0627-NO, de Mario Valverde Castro contra Jorge Valverde Segura, este
Juzgado mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre del
dos mil catorce, ordena levantar a partir del seis de agosto del dos mil
catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Valverde Segura, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089837).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-001256-0627-NO, de Manuel Neftalí Fallas Monge contra Patricia Barrantes San
Román, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas quince minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del nueve
de setiembre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario
Patricia Barrantes San Román, lo anterior por haber transcurrido el plazo de
diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089838).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
03-001454-0627-NO, de Fernando Bosco Villalobos Soto contra Jorge Valverde
Segura, (cédula de identidad 1-420-079), este Juzgado mediante resolución de
las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil
catorce, dispuso levantar a partir del 23 de octubre del 2014 la sanción
disciplinaria impuesta al notario Jorge Valverde Segura, mediante resolución
número 00065-06 de las siete horas cuarenta y un minutos del veinte de febrero
del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial número 148
del tres de agosto del dos mil seis, lo anterior dado que el notario denunciado
realizó la inscripción de interés.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089839).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
05-000253-0627-NO, de Roberto Bolaños Salazar contra Erick Moya Sevilla y
Humberto Brenes Barahona (cédula de identidad 1-0626-0389 y 1-0581-0319, respectivamente),
este Juzgado mediante resolución N° 427-2014 de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle a
cada uno de los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, vigente hasta la inscripción
final de los instrumentos públicos objeto de la presente causa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089840).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
08-001288-0627-NO, de Karla Brenes Ulloa contra Eilyn
Alina Soto Campos, (cédula de identidad 6-271-692), este juzgado mediante
sentencia n° 693-2013 de las trece horas quince minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil trece (folio 725 al 730) la cual fue confirmada por
el Tribunal Notarial mediante voto N° 137-2014, de las diez horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil catorce (folio 763 al 769), se dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—San José, 1 de diciembre del 2014.—Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089842).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000843-0627-NO, de Inversiones Cecamanri S. A.
contra Walter Francisco Corrales Granados (cédula de identidad 1-0464-0912),
este Juzgado mediante resolución N° R0063-2014 de las ocho horas quince minutos
del catorce de marzo de dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto número 209-2014 de las diez horas cuarenta minutos del doce de
setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—San José, 2 de diciembre
del 2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089844).
Carlos Armando Briceño Obando, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-883-395, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 11-001050-0627-NO establecido en su
contra por Bayron Orozco Marín, se ha dictado la
sentencia número 394-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera
instancia Nº394-2014 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por el señor Bayron Orozco
Marín, mayor, soltero, estudiante, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos,
Barrio Baltasar, cincuenta metros al noreste del Correo, cédula dos-seiscientos
treinta-trescientos ochenta y cuatro, contra Carlos Armando Briceño Obando,
mayor, abogado y notario, cédula uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos
noventa y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º— ....
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Prescripción: ..., III.—Sobre el
fondo: IV.—..., Por tanto: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta
de legitimación activa y pasiva y la de falta de derecho y se declara con lugar
la acción disciplinaria establecida por Bayron Orozco
Marín contra Carlos Armando Briceño, a quien debe imponerse la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio
de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo
Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza. “y en la providencia dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de
noviembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Carlos Armando Briceño Obando, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 394-2014,
dictada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.-Notifíquese.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089845).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000883-0627-NO, de Ana Lidia Elizondo Arias contra Miguel Mauricio Campos
Arias (cédula de identidad 6-0265-0167), este
Juzgado mediante resolución N° 423-2014 de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá hasta que el
notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de
este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.—San José,
2 de diciembre del 2014.—MSc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089846).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000022-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Yamileth Hidalgo
Segura (cédula de identidad 1-0549-0534), este Juzgado mediante resolución N°
0307-2014 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.—San José, 1 de diciembre de 2014.—MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089847).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000302-0627-NO, de Randall José Chaves Rojas contra Luis Fernando Vargas
Mora (cédula de identidad 1-0759-0394), este Juzgado mediante resolución N°
300-2014 de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.—San José, 03 de octubre de
2014.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089849).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de Daniel Francisco
Alfaro Solís, mayor, casado, cédula de identidad 0203850319, auxiliar de
agronomía, vecino de Grecia, fallecido el 14 de noviembre de 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000229-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000229-1118-LA a favor de Rita Iris del Socorro Barrantes Román.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia,
9 de diciembre del 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087946).
A los de quién en vida se llamó William González
Padilla, quien fue mayor, casado, vecino de Grecia, Asistente de Odontología,
con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-cuatrocientos
ochenta y ocho, se les hace saber que: Patricia Villarreal Alvarado, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número uno-cuatrocientos
sesenta y cinco-trescientos setenta, vecina de Grecia, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido William González Padilla. Expediente número
14-000298-1113-LA.—Juzgado de Trabajo
de Grecia, 5 de diciembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087956).
A los que en carácter
de de Fernando
Lazo Sequeira, cédula 2-0324-0985, fallecido el día 09 de noviembre del 2014,
vecino de Siquirres en finca Pacuare,
se les hace saber que, Jovita Martínez Sequeira, portadora de la cédula número
2-0368-0763, vecina de Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye frente a la plaza de
deportes, casa color amarilla, se apersonó en este despacho en calidad de
hermana del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignaciones de devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral.
Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
Devolución de Ahorros obligatorios del Trabajador Fallecido. Exp. N° 2014-300026-0324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic.
Alcibíades Jiménez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087988).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Eliécer Mesén Alvarado, fallecido el 11/03/2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
que están bajo el número 14-300061-479-LA, a fin de hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-300061-479-LA-2, promovido por Isabel Centeno Miranda
fallecido Eliécer Mesén Alvarado.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087991).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó
Luis Alfredo Vigil Peraza, mayor, costarricense,
soltero, de veinte años de edad, peón agrícola, cédula Nº 4-0221-0756, vecino
de La Lucha de Río Jiménez, un kilómetro al este del salón comunal, casa sin
pintar de cemento, quien falleció el 14 de noviembre del 2014 en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias
de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de
trabajador fallecido N° 14-300088-0477-LA 88-14-2, gestionante
Alfredo Vigil Martínez causante Luis Alfredo Vigil Peraza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
5 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087996).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de se consideren con derecho
a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Harrold Francisco Arrieta Porter, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de
identidad 3-0464-0879, vecino de la Francia de Siquirres,
quien falleció el 06 de abril del 2014; para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300158-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: devolución de
cuotas, gestionante Carmen Porter
Mata, fallecido: Harrold Francisco Arrieta Porter.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince
horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088000).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de se consideren con derecho
a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Nicolás Medina Murillo, quien fue mayor de edad,
costarricense, casado, cédula 2-0298-0872, vecino de Siquirres;
quien falleció el veinte de noviembre de dos mil catorce; para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 14-300270-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las diez horas cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088005).
Se cita y emplaza a todos
los de quien en vida se llamó Nilvia Mora Álvarez, mayor, casada, cajera, vecina de
Limón, portadora de la cédula de identidad 8-0066-0862 y fallecida el 08 de
octubre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en
defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Nilvia Mora Álvarez, interpuestas
por Jackson Narváez Figueroa. Expediente número 14-000384-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088209).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de del fallecido José Luis
Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad 1-262-448, quien fue mayor,
divorciado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, San Rafael
de Oreamuno y falleció el 18 de noviembre de 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones sector privado bajo
el número 14-000788-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000788-1023-LA. Proceso promovido por Marvin Gutiérrez Córdoba, cédula de
identidad 1-699-589.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 8 de diciembre del
2014.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088213).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de a Heiner
Angulo Gómez, cédula de identidad número 503060102, fallecido el diez de
noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
trabajador fallecido, bajo 14-300144-0401-LA-4, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente número 14-300144-0401-LA-4, a favor de Geraldina del Carmen Parrales
Ruiz, cédula de identidad número 503130144.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las
catorce horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Jose Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088222).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Víctor Hugo Jiménez Benavides, fallecido el 23 de agosto
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 14-001143-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-001143-1021-LA. Por María Eugenia Sánchez Jiménez a favor de Víctor Hugo
Jiménez Benavides.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Daniel González
Sibaja, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089715).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Edgar Saborío Lobo, fallecido el 30 de julio del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector publico bajo el número 14-001150-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-001150-1021-LA. Por María Virginia Rodríguez Alpízar a favor de Edgar Saborío Lobo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de diciembre del año 2014.—Lic.
Daniel González Sibaja, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089716).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Gabriel Moreira Araya, mayor, casado, vecino de
Heredia, pensionado, cédula 7-041-090 y falleció el 23 de agosto del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Público
bajo el número 14-001166-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001166-1021-LA. Por María Mercedes Masís del Valle
a favor de Gerardo Gabriel Moreira Araya.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del año
2014.—Licda. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089719).
A los de quién en vida se llamó Tomás Alberto
Quesada Vargas, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número
1-0343-0517, se les hace saber que: Catherine Helga Kemhadjian
Wolf, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
8-0042-0163, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Tomás Alberto Quesada
Vargas, expediente número 14-001841-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del
año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089721).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Luis Alejandro Campos Guido, cédula 1-1223-725, fallecido el día 02 de julio
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente número 14-002134-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-002134-0173-LA. Promovido por Nancy María Leiva Díaz a favor
de los del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089722).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Christian Francisco de la Paz Durán, cédula 1-360-042, fallecido el día 08 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-002510-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002510-0173-LA. Promovido por Sandra María Aguilar
Rodríguez a favor de los del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089726).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
José Francisco Segura Murillo, cédula 1-611-078, fallecido el día 20 de marzo
del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente número 14-002511-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-002511-0173-LA. Promovido por Hesley
Vanessa Segura Calderón a favor de los
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año
2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089728).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Manuel Zeledón González, cédula 1-316-986, fallecido el
día 23 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-002524-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002524-0173-LA. Promovido por María Cecilia Mendoza Mattey a favor de los
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año
2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089729).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Mario Ángel Custodio Hidalgo Pérez, cédula 3-079-292, fallecido el día 14 de
julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-002525-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002525-0173-LA. Promovido por Olivia Lucía Hidalgo
Pérez a favor de los del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089731).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Fany Sandí Arauz, cédula
1-917-462, fallecida en setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002543-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002543-0173-LA. Promovido por Hoteles
Recreativos S.A. a favor de los de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089732).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Carlos Enrique García Varela, cédula 3-171-510,
fallecido el día 06 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002601-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002601-0173-LA. Promovido por Mireya
Matamoros Rodríguez a favor de los del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089733).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Miguel Ángel López Salinas, cédula de residencia N° 155813550028, fallecido el
día 4 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-002602-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002602-0173-LA. Promovido por Ana María Alvarado
Carranza a favor de los del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del año 2014.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089734).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Tomás Edison Tristán Fernández, cédula 1-232-922, fallecido el día 25 de agosto
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente número 14-002620-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-002620-0173-LA. Promovido por Lidiette Montoriol Castro a favor de los del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
diciembre del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089735).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de de
Carlos Alberto Franco Narváez, cédula
1-575-649, fallecido el día 24 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002621-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002621-0173-LA. Promovido por Larissa Franco Tristán a favor de los del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del
año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089736).
A los de quién en vida se llamó Ricardo Antonio
Godínez Valverde, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número
1-0858-0305, se les hace saber que: María del Carmen Pérez Guardado, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 155816215608, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de la menor Leanny Melissa Pérez guardado,
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Ricardo Antonio Godínez Valverde, expediente número 14-002650-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (oral-electrónico), 3 de noviembre del año 2014.—Lic. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089739).
A los de quién en vida se llamó Jorge Luis Gómez
García, quien fue mayor, divorciado, vecino
de Tibás, con cédula de identidad número 1-0451-0419, se les hace saber que:
Luis Esteban Gómez Calderón, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1052-0441, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Jorge Luis Gómez García, expediente número 14-002953-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (oral-electrónico), 18 de noviembre del año 2014.—Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089742).
Se cita y emplaza a los de quien fue en vida Sandra Mora Rodríguez,
quien fue mayor, soltera pensionada, cédula 1-0542-0910, quien falleció el 13
de octubre del 2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300016-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014089743).
Se cita y emplaza a los de quien fue en vida Fabián Rodríguez García,
quien fue mayor, casado, cédula 1-249-292, quien falleció el 18 de setiembre de
2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
código de trabajo y sus reformas. Exp. N°
14-300018-0250-LA (31-C-14).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 5 de diciembre del
2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014089744).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
281-04269-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 504067-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
14,76 m lineales; sur, Velma Piedra Chacón; este,
Eloy Chacón Aguilar; oeste, Susana Chacón Alpízar.
Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: A-1605969- 2012. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año
dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil
quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, César Martín Quesada Sánchez contra Leda Virginia
Piedra Chacón. Exp.: 14-002223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos,
Notario.—(IN2015001461).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones
bajo las sumarias: 13-006055-0174-TR y 11602008049LTC; a las ocho horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con la base de cuatro
millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 781608, marca: Suzuki, categoría: automóvil, VIN:
MA3FB31S690016588, estilo: alto, año: 2009, color: blanco, cilindrad: 800 cc. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil quince con la base
de un millón doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Jorge Mauricio Moya López contra Idalie Marín
Cerdas. Exp.: 14-017212-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2014.—Erick Robleto Artola,
Juez.—(IN2015001531).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones,
lote A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de
los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz
Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar
Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0980267-1991. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos
mil quince con la base de, quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Phalanx S. A., contra José Luis Stonestreet Quintero. Exp.: 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2015001563).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno
lote número 14, terreno con una casa. Situada en el distrito (03) La Trinidad,
cantón (14) Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 15; al este, calle pública en parte y zona verde de INVU
y al oeste, Trinidad Varela Rodríguez. Mide: doscientos noventa y cinco metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamos contra Steven Alberto Chaves Vásquez, Lilliam Quirós Quesada. Exp.:
14-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015001565).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
Ref.: 2708-443-001 bajo las citas: 300-00019-01-0944-001; a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince, y con la base de
diez millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88663-000, la cual
es terreno lote 13 a agricultura. Situada en el distrito 10, Llano Grande,
cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 A, sur, lote 5, este, lote 5 y oeste, carretera.
Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano: C-0410185-1980. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil quince, con la base de ocho millones ochenta mil
novecientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince con la base de dos
millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Coocique
R. L. contra Bolívar Trinidad Cedeño Sánchez, Gerardo Enrique Cedeño González. Exp.: 14-002191-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001566).
Con la base de doscientos
sesenta millones seiscientos noventa y seis mil ciento once colones, libre de
gravámenes, sáquese a remate el inmueble citado en autos. Finca que se describe
así; inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real número
00119293-001-003 la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito de San
Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda al norte,
con Charles Vincent Murillo; al sur, con calle
pública con 20 metros y 4 centímetros; al este, con Gerardo Echeverría
Villafranca y al este, con Rodrigo Madrigal Nieto. Mide 667,20 metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de
febrero de dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de,
José María de Ureña González contra 3-101-548425 S. A. Exp.:
11-000498-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015001571).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de cuarenta
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco;
al este, calle pública con 7 metros de frente y al oeste, Gilberto Garro Carvajal. Mide: ciento
veintiséis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de treinta mil trescientos cincuenta y seis
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del once de marzo de dos mil quince con la base de diez mil ciento dieciocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Salas Araya contra Enid Mairena Centeno. Exp.:
14-018291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2014.—(IN2015001574).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 371-02916-01-0902-001; a las catorce horas y veinte
minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, y con la base de seis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05-
San Pedro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Luis Fonseca Ureña; al sur, Malaquías Fonseca Ureña; al este,
Malaquías Fonseca Ureña y al oeste, Malaquías Fonseca Ureña. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de
febrero del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Byron Esteban Jiménez Bonilla contra
Lidia Marielos Fonseca Ureña, Óscar Elizondo Arroyo. Exp.: 14-005171-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de
agosto del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001581).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y ocho colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 444163-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón
10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
agua en medio con Norman Rodríguez Murillo; sur, calle pública con un frente de
trece metros con veinte centímetros lineales; este, Yerlin
Patricia González Carmona; y oeste, Kattia Chávez Mongrillo. Mide: doscientos doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1279487-2008. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete
millones trescientos ocho mil ciento treinta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos
mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Ever David López Espinoza. Exp.:
14-001134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(IN2015001589).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 598585, marca Toyota,
estilo Corolla, año 1993, color verde, VIN
2T1AE04E3PC001980. Cilindrada 1600 C.C CC. Combustible gasolina, motor Nº
4AF122375. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince,
con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Sandy Angulo Arrieta contra Yorhany
Solera Valles. Exp. Nº 12-001372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015001907).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
prohibiciones y reservas; a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil
quince (08:00 del 28/01/2015), y con la base de veinticuatro millones
ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta y siete colones con
veinticuatro céntimos (¢24.833.077,24), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 223758 cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino; y al oeste, Río Samen y
lote 54. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once
de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 11/02/2015), con la base de
dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil colones con ochocientos siete
colones con noventa y tres céntimos (¢18.624.807,93) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil quince (08:00 a.m., del 25/02/2015) con
la base de seis millones doscientos ocho mil colones con doscientos sesenta y
nueve colones con treinta y un céntimos (¢6.208.269,31) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de
Fundación Proagroin contra Helder
de Jesús Ortega Castro. Exp. 14-000048-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
9 de diciembre del 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—(IN2015002056).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 369635-000, la cual es terreno
para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 con
servidumbre de paso en medio con frente de 17 metros; al sur, Jose Sals Lizano y Alba Enid Kopper Araya; al este, lote 1 de Especias PZ S. A. y Alba
Enid Kopper Araya; y al oeste, Especias PZ S. A.
Mide: ochocientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0710352-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de doce millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de abril del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento
cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo G.HER. S. A.
contra María Lorena Araya Campos. Exp.
14-002422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2015001569).
En la puerta exterior de
este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil quince, con las respectivas bases, en
el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres
millones quinientos diecisiete mil veinticuatro colones exactos, la finca del
partido de Heredia, matrícula número 201475-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 02, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, María Alfaro Bolaños y servidumbre de paso con 3,5
m; al sur, Julieta Alfaro Bolaños; al este, Ademar Alfaro Bolaños y servidumbre
de paso con 4,5 m; al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos ochenta y
tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0994524-2005.
Segunda: con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil novecientos
setenta y seis colones exactos, la finca del partido de Heredia, matrícula
número 201476- 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, La
Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
María Alfaro Bolaños; al sur, Robert Alfaro Pérez; al este, servidumbre de paso
con 18,5 m; y al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos veinte metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0994525-2005. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de
marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete
mil setecientos sesenta y ocho colones exactos por la finca número 201475-000;
y con la base de dos millones cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos
colones exactos por la finca número 201476-000 (rebajada en un 25%). Para el
tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta y seis colones por la finca número 201475-000; y con la
base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones por
la finca número 201476-000 (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Robert Carlos Alfaro Pérez. Exp. 14-001387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3
de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015001595).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0850-001; a las ocho horas y treinta
minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 267502-000, la cual es terreno hoy con una casita
de madera lote ciento treinta. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14,
Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 129; al sur,
lote 129; al este, calle; y al oeste, lote 129. Mide: cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrado. Plano: A-0055242-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince con
la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Armando Ortega Chamorro. Exp. 13-002689-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015001601).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas-314-06247-01-0910-001, servidumbre de acueducto y de paso A
y A citas 501-04549-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del dos mil quince, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar María Tencio
Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; al sur,
Gilberto Sáenz Vargas; al este, Edgar María Tencio
Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; y al oeste,
calle pública con frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
quince con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Kattia Vanessa Vargas Picado contra Freddy Mauricio Díaz
Gómez. Exp. 14-006482-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001610).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas
y restricciones; a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil quince,
y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ciento cincuenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-66823-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, Isidro Gutierres Calvo; al este, finca filiar primaria
individualizada número ciento ochenta; y al oeste, área de ampliación vial y
mejoras, camino publico ambos en parte. Mide: tres mil ciento sesenta y dos
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-1241337-2008. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del diez de marzo de dos mil quince,
con la base de cincuenta millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y nueve
colones con treinta y tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de
dieciséis millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Palacios
Chacón. Exp. 11-000196-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015001633).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 370-02898-01-0902-001; a las trece horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 235021-000, la cual es terreno lote para cultivos. Situada en
el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Martín Salazar Alpízar; al sur,
calle pública y Baldomar García Villalobos; al este,
Juan Luis Rojas Chinchilla y Baldomar García
Villalobos; y al oeste, Mayela Salazar Alpízar y Baldomar García
Villalobos. Mide: tres mil cuatrocientos noventa metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0773003-1988. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince,
con la base de tres millones quinientos quince mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos
mil quince con la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos setenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Lisbeth Mairena
Segura contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp.
14-002182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001698).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil quince (03:30 pm del 12/03/2015), y con la
base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual
es terreno de café y caña. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04)
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con
frente de doscientos catorce metros setenta y ocho centímetros en medio Antonio
Ulloa; al sur, Finca Cañazu Taus S. A.; al este,
Finca Cañazu Taus S. A.; y al oeste, Antonio Gamboa
Gómez. Mide: veintiocho mil trescientos veintidós metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince (03:30 pm
27/03/2015), con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince (03:30 pm
20/04/2015) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Pereira. Exp.
14-007008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015001699).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintitrés
mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: placa CHS276, marca Mazda, estilo Mazda 3, capacidad 5
personas, año 2013, color negro, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y un dólares con
ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil quince con la base de cinco mil ochocientos noventa y siete dólares
con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra David Fernando Castro Ortiz. Exp.
14-007076-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015001710).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
0380-00013587-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema financiero
de la vivienda 561-00012733-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403310-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aguagria Sociedad Anónima; al sur, Kerlin
Rojas Mora; al este, Aguagria Sociedad Anónima; y al
oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales. Mide:
mil setecientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince con
la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Mauricio Campos
Naranjo y María Liliana Rojas Mora. Exp.
14-007950-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001729).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 374-00450-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y
cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 60660-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Febrero S. A.; al este, Febrero S. A.; y al oeste, Álvaro
Pérez Guevara. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la
base de cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil
quince con la base de trece mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A. contra Francisca Elizabeth Pineda
Jiménez. Exp. 14-018251-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2015001730).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 404-13995-01-0955-001, citas 404-13995-01-0956-001; a las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
411290-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norteste, Héctor Abarca Azofeifa; al noroeste, calle pública; al sureste, Héctor
Abarca Azofeifa y al suroeste, calle pública. Mide:
Ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de treinta millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de marzo del dos mil quince con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Sergio Arturo Estteller Fallas. Exp. Nº 14-030653-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2015001924).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de siete
millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones
con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 17177-F-cero cero cero, la cual es terreno local A 24 destinado a panadería y
pastelería de una sola planta. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al sur, área común de pasillo; al este,
área común de pasillo y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: Diez
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos nueve mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de
un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máxima
Capitales S. A. contra Es Pan S. A., Patricia Verónica Romero Moscoso y Ricardo
Suárez Cruz. Exp. Nº 14-018152-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015001952).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0324-003312-01-0006-001 y demanda
ordinaria citas 560-17375-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero de dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones
ciento cuarenta y cinco mil veintidós colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada veintiuno que se destinará a uso habitacional y que podrán
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, finca filial veintidós; al noroeste, área común de acceso
vehicular con un frente de quince metros sesenta y un centímetros; al sureste, Itzmari Sociedad Anónima y al suroeste, finca filial
veinte. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta y
siete millones ciento ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil
quince, con la base de veintinueve millones treinta y seis mil doscientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial La Flor S. A. contra Fraguas Alajuelenses
Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-001693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015001970).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y treinta (2:30 pm) minutos del cuatro de
febrero del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 154090-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tadeo Prado Estrada; al sur, calle
pública; al este, María Vitalina Araya Vega y al
oeste, Tadeo Prado Estrada. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con veintiun decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de
febrero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del seis de
marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Solano Mora contra Guido Artavia
Chavarría. Exp. Nº 12-008979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001989).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis
millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa CL-174652, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, serie JN1CDUD22Z0725173, carrocería: caja
abierta o cam-pu, tracción 4x4, año fabricación 2000.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
ciento noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de
marzo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Maycol
Orlando Núñez Carranza. Exp. Nº 12-002759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001990).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de setenta y
cuatro mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil novecientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00
metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas
Rodríguez y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: Quinientos cincuenta y
tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0599214-1999.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil
quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos
veintiún dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Aida María Flores Tenorio y Priscilla Zamora Villalobos. Exp.
Nº 13-002705-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001992).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos setenta
y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Varela Conejo; al sur,
Misael Castro Castro; al este, Misael Castro Castro y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil doscientos
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0273335-1995. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos cinco
mil dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con setenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Documento firmado digitalmente por: en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia
R. L. contra Carros Dajori Zase
Sociedad Anónima y Orlando Francisco Zapata Gómez. Exp.
Nº 14-000620-1204-CJ Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001993).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y
tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos
setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno construir lote Nº 41. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ilma
Martínez; al sur, Lote 42; al este, Lote 25 y
al oeste, Calle con 14,00 MT. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de veinticinco
millones ciento quince mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de
dos mil quince con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil
novecientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ramón Vega Calderón y otra. Exp.
Nº 14-000049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015002000).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 305-00000300-01-0901-001, condición citas
357-00009432-01-0900-001, condición citas 0357-00009432-01-010901-001,
condición citas 0357-00009432-01-0902-001, condición: 0357-00009432-01-0903-001,
condición Ref. 00011388-000 citas 0357-00009432-01-0904-001, condición Ref.
00011388-000 citas 0357-00009432-01-0905-001, condición Ref. 00011388 000 citas
0357-00009432-01-0906-001, condición Ref. 00011388-000
citas0357-00009432-01-0907-001, condición Ref. 00013049-000 citas
0357-00009432-01-0908-001, condición Ref. 00013049-000, citas
0357-00009432-01-909-001, condición Ref. 0013049-000 citas
0357-00009432-01-0910-001, condición Ref.0013049-000 citas
0357-00009432-01-0911-001, reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0913-001, reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0914-001; reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0915-001; condición Ref. 00014000 000 citas 0357-00009432-01-0916-001,
condición Ref. 00014000 000 citas 0357-00009432-01-0917-001, condición Ref.
00014000 000citas 0357-00009432-01-0918-001,condición Ref.00140000,cita:
0357-00009432-01-0919-001, condición citas 0357-00009432-01-0989-001; a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la
base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Abraham Windows of The
East S. A. con servidumbre agrícola de 7,00 metros ancho de por medio; al sur, Damaria Uiz Vivan y Abraham
Windows of The East S. A.; al este, calle pública con
frente de 63,66 metros lineales y al oeste, Rafael Ángel Montoya Villegas y
Elvia Mora Mora. Mide: Cinco mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y
ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de doce
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Raúl Alberto Montoya Pereira. Exp. Nº
14-001775-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002003).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil
cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un galeón. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Estero; al
sur, Efraín Quesada Matamoros; al este, calle pública con 86 metros 31
centímetros y al oeste, El Estero. Mide: Tres mil doscientos metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de trescientos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince,
con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Puntarenas contra Talmana S. A. Exp.
Nº 12-100457-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002004).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Alberto Rojas Soto, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001024-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del
2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2014083500).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000251-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Santos Bartola Gómez Fonseca quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Comunidad Cañal, San Antonio de Nicoya, 25 norte de la plaza de
deportes, cédula 5-110-964, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es tacotal. Situada en Cañal del distrito tercero San Antonio, cantón segundo
Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ellen Kattia Carrillo Ruiz, Elia Elluany
Carrillo Ruiz, Roxiris Cristobalina
Carrillo Ruiz y Eric Carrillo Fonseca; al sur, Bartola Gómez Fonseca y
servidumbre de paso no constituida; al este, José Gabriel Zamora Ugalde; y al
oeste, Rigoberto Gutiérrez Padilla. Mide: noventa y un mil seiscientos treinta
y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1638378-13. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por exceso de cabida de propiedad
inscrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existe condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Santos Bartola Gómez Fonseca. Exp.
14-000251-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
26 de noviembre de 2014.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087948).
Braulio Rojas Lizano, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Las Brisas de Venecia de San Carlos,
trescientos metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y seis-trescientos cuarenta y tres. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de pastos, sito en Las Brisas, distrito cinco Venecia, Cantón diez
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Inversiones
Aprelani Sociedad Anónima; al sur, Braulio Rojas
Lizano; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros dieciséis
centímetros lineales; y al oeste, Braulio Rojas Lizano. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1610942-2012 de fecha doce de octubre del dos
mil doce, una superficie de cuatro mil novecientos treinta y ocho metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, lo adquirió el titulante
mediante venta que le hiciera su hermano William Rojas Lizano, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, seiscientos metros
sur de Importadora Monge, cédula de identidad dos-trescientos
dieciséis-seiscientos once, en forma verbal el catorce de abril de mil
novecientos noventa y seis, pero dicha venta se formalizó mediante escritura
pública número doscientos ochenta otorgada ante el notario Elicio
Durán Bolaños en fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce según así se
indica en dicha escritura, y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de un
millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
14-000265-0298-AG, establecida por Braulio Rojas Lizano.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087951).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000224-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Lepanto, Puntarenas, representada por su Presidente con Facultades
de Apoderado General el señor Hernán Gerardo Aguilar Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, Agricultor, con cédula de identidad 602000666, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de plantación forestal y
cementerio. Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón Primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mauricio Venegas Guerrero; al
sur, calle pública con un frente de ochenta y un metros con sesenta y cuatro
centímetros lineales; al este, Mauricio Venegas Guerrero; y al oeste, Mauricio
Venegas Guerrero. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1610160-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, siembra de
plantación forestal y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto,
Puntarenas. Exp. 14-000224-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 29 de octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088206).
Atanasia Canales Canales, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Tabores de Sardinal de Carrillo, del puente principal de Sardinal un kilómetro
al este y un kilómetro al norte, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y
tres-trescientos setenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas
reales , el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, con una de
habitación, situado en Tabores de Sardinal de Carrillo , distrito tercero de
Carrillo, quinto cantón de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, y al
este, con Ronald Francisco Pizarro Canales; al sur, Carlos Alberto Cascante
Valdez; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento setenta y
seis metros con diecinueve centímetros lineales. Según plano catastrado G-un
millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis-dos mil diez,
mide de extensión treinta mil veintiún metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de
Petronila Canales Canales en agosto de mil novecientos
cuarenta y ocho. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Exp. N° 07-000198-0387-AG,
Información Posesoria de Atanasia Canales Canales.—Juzgado
Agrario de Liberia, 9 de diciembre de 2014.—Lic
Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088226).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000117-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Moya Ardón quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Moravia de Siquirres, quinientos metros al sur de
la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
401470561, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con cinco casas. Situada en
el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Amelia Moya Álvarez; al este, Vicente Abarca Paniagua; y
al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de sesenta y ocho millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le realizara su padre el señor Carmelino Moya Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimientos de las casas, limpieza de zona verde o patio y las colindancias
de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María de los Ángeles Moya Ardón. Exp. 14-000117-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 1° de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014088259).
Myriam Rojas Vargas c.c. Ana
Myriam Rojas Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y tres trescientos treinta y seis, soltera,
pensionada, vecina de Alajuelita, San José, de la
iglesia católica trescientos metros este, cincuenta metros norte y cien metros
este, Urbanización Los Pinos, casa nueve-E, promueve diligencias de Información
Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de
San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de
frutales y zonas verdes, sito en Picagres de Mora,
distrito quinto, cantón sétimo, de la provincia de San José, mide tres mil
setecientos treinta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, Manuel Antonio
Chavarría Benavides; al sur, otra propiedad de la promovente
Myriam conocida como Ana Miyriam Rojas Vargas; al
este, otra propiedad de la promovente Myriam conocida
como Ana Miyriam Rojas Vargas y Álvaro Montenegro
Quirós; al oeste, Marciano Ramírez Rojas, y al suroeste, calle pública con
frente a ella de veintinueve metros diecinueve decímetros lineales. Todo
conforme al plano catastrado número SJ-un millón setecientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos once-dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
Posesoria N° 14-100101-0197-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 28 de octubre del 2014.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014088274).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0296-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Liseth
Madrigal Barquero quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina
de San Ramón de Alajuela, cien metros al oeste y trescientos al norte de la
Escuela de San Pedro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02-0569-032 y Fabio Gerardo Gutiérrez Artavia,
quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 02-0480-0194, vecino de San
Ramón de Alajuela, cien metros al oeste y trescientos al norte de la Escuela de
San Pedro; a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito nueve; Alfaro, cantón segundo; San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Haiqing Zhuo
(de un solo apellido por su nacionalidad); al sur, Virgilio Araya Villalobos;
al este, calle pública con frente de nueve metros con noventa y cinco
centímetros; y al oeste, Haiqing Zhuo
(de un solo apellido por su nacionalidad). Mide: ciento veintiún metros
cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Ana Liseth Madrigal Barquero. Exp. 14-000084-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 21 de noviembre del 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014088419).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Eudomilia
Martínez García quien es mayor, soltera, nicaragüense, vecina de Santa Fe de
Los Chiles de Alajuela, portadora de la cédula de residencia actual que exhibe
número 155808220605, empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21.17 metros
lineales; al sur, anteriormente Arlen García Rosales. Actualmente es el señor
Guillermo Godínez Pineda; al este, Misael Martínez García; y al oeste, Erasmo
Obando Robleto. Mide: 714 metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciere a la señora Rosa Adilia Rodezmo Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense,
cédula de residencia 119 RE-000448-00-1999, quien no tiene ningún parentesco
con la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapeado, cercado de los linderos, sembrado árboles frutales, construcción
de una casita rústica e introducción de electricidad y agua potable. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eudomilia Martínez García. Exp. 14-000025-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014088561).
Paradise Of Tinoco Land S.
A., cédula jurídica 3-101-486454, representada por Artur
Edward de apellidos Pipiolkiewicz, de nacionalidad
Canadiense, mayor casado una vez, Empresario, vecino de Ojochal
de Ciudad Cortés, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: terreno: Es terreno de tacotal. Situado: San Rafael de
Tinoco, distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas. Mide: ciento veintinueve mil ciento seis metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de mil
veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; sur, Los Cinco
Canadienses S. A., este y oeste, Carlos Francisco Muñoz Porras. Plano
Catastrado número P-1247061-07. Se estima el inmueble en la suma de veinticinco
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Información Posesoria 12-000212-419-AG interno
248-3-12 de Paradise Of The Tinoco Land S. A. Notifíquese.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, 10 de diciembre
del 2014.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089689).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000229-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isabel Mena Carrera quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Mercedes norte de Heredia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 301780330, profesión oficios del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de dieciocho metros con treinta centímetros; al sur, Roy Solano
Acuña; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros con veintiocho
centímetros, y al oeste, Adela Ramos Alfaro. Mide: quinientos diecisiete metros
con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis
millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
realizara el señor Rigoberto Flores Villalta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el terreno, hacer las cercas de alambre en los linderos y construir
una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Isabel Mena Carrera. Exp. 14-000229-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 19 de noviembre
del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014089753).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Norman Calderón Padilla, quien
es mayor, estado civil solter, vecino de Pococí, La Rita, San Juan, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0603100449, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza solar con
una casa en mal estado. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Gerardo Mesen Mora; al sur, José Gerardo Mesen Mora; al este, calle pública con
un frente de ocho metros, y al oeste, José Gerardo Mesen Mora. Mide:
novecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
novecientos noventa y dos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de derechos de posesión y mejoras del señor José
Gerardo Mesén Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer
cercas de alambre en linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Norman Calderón Padilla. Exp. N° 14-000030-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 3 de diciembre del año 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014089756)
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio de, Alberto Quirós Mena, con cédula de identidad uno-cero ochenta y
ocho-cero seis mil cuatrocientos treinta y uno, se emplaza a todos los
interesados por el plazo de treinta días, para que comparezcan ante la suscrita
notaria pública a hacer valer sus derechos. Sucesión
en vía notarial.—San José, diez de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014087707).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kelly
Sanabria Troyo, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0103460053 y vecina de Dulce Nombre
de San Isidro de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000679-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014087970).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Juan Sánchez Conejo, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y
cinco-cero setecientos sesenta y seis, vecino de Tilarán,
Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100060-0927-CI (66-5-2014)-B,
sucesión de Juan Sánchez Conejo representada por Gerardo Sánchez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—(IN2014087984).
Se
emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Henry Rodríguez Villegas quien fue mayor, soltero, abogado, vecino
de Desamparados, cédula de identidad 1-0990-0114, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-100221-0217-CI. Sucesión de Henry Rodríguez Villegas.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de
diciembre del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014088112).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Roberto Javier Rhoden Hernández, mayor,
soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0106460501 y vecino de Limón, Barrio Corales 2. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000131-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del
2014.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014088128).
Se hace
saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Molina Rojas,
mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 0201940689 y vecina de San
Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000314-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014088137).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Julio Ramírez Ulate,
mayor, casado, con documento de identidad número 0202920788, y vecino de
Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000170-0295-CI proceso sucesorio de Victor
Julio Ramírez Ulate, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de
diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088192).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Ángel Arias Sandoval, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, ciento veinticinco
metros al oeste de Distribuidora Vargas, cédula cinco-cero ochenta y
nueve-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100029-0927-CI (3-5-2014)-B,
sucesión de Manuel Ángel Arias Sandoval representada por Flor de María Picado
Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014088253).
Yo, Patricia Castro Salazar,
notaria pública, hago constar que ante mi notaría,
ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número:
cero cero cero ocho-dos mil
catorce, el sucesorio Notarial de Francisco Rodríguez Navarro, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula dos-ciento treinta y dos-seiscientos treinta y
nueve y vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, del Cruce trescientos
metros al norte carretera Altamira; quien falleció el día dieciocho de Junio
del dos mil tres, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se
apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quien corresponda.—San Carlos Ciudad Quesada, a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25187.—(IN2014088365).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Ceciliano Romero, mayor,
agricultor, vecino de Corralillo, cédula 3-246-978. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de
noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.— (IN2014088371).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Dorila Rojas Cordero, mayor, femenina, casada
una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301140080,
falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil trece, ama de casa y
vecina del Barrio el Botesito frente al teléfono
público en Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014088405).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Artavia Bermúdez, mayor, casado una vez, vecino de San José
de Alajuela, y con cédula de identidad 0205740659. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014089344).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio de sucesión legitima o Ab Intestato de quien en vida se llamó María Isabel Torios
Pérez, quien fue casada una vez, educadora, vecina de Tucurrique
de Jiménez, Cartago, cien metros este del Ebais; con
cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos treinta y
tres; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que
se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente Nº 002-2014,
ante la notaría pública del Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con
oficina en Tucurrique, Cartago, doscientos metros
oeste, del Concejo Municipal.—Tucurrique, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Johnny Alberto Sanabría
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014088501).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Jorge
Armando Arias Carvajal, mayor, soltero, de profesión radio técnico, vecino de
Barrio La Cruz de San José, cédula de identidad 01-0390-01241, con el fin de
que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. expediente. Sucesorio N°
14-000213-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014089516).
Ante mi notaría, ubicada en
calle treinta y cinco avenidas cero y ocho, San José, se tramita la sucesión de
quien en vida se llamó Óscar Céspedes Sánchez, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la
cédula de identidad número 9-018-062. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, y demás interesados en la sucesión de dicho causante, para que
dentro del término de Treinta Días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a quienes se consideraren con derecho a ella de que si no lo
hicieren oportunamente, la herencia podrá pasar a quien corresponda, sin
perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.- Se le previene a todo aquel
interesado que se apersone a este asunto, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente Exp. N° 001-2014.—San José, 23 de
julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—(IN2014088539).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín
Gerardo Ulloa Coto, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad,
costarricense, con documento de identidad 0900300228 y vecino de Turrialba
centro, detrás del Supermercado Mega Súper, falleció el veintiuno de julio del
dos mil catorce, hijo del señor Joaquín Ulloa Serrano y la señora Antonia Coto
Moya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000107-0341-CI.—Juzgado Civil
Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de diciembre del año 2014.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014089790).
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor de edad Richard Joseph Morales Morales
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del ultimo edicto. Karol
Muñoz Barahona. Exp. 14-002282-0165-FA. Promoventes: Francis María Morales Morales
y George Arthur Morales Moreles.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1
de diciembre de 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exento.—(IN2014087879). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y siete minutos del ocho de diciembre de
dos mil catorce. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014088687). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todos las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Farid
Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con
fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2014088181). 3 v. 1
Msc. Eddy Rodríguez Chávez. Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en
proceso insania, N° Exp. 14-000274-0938-FA
establecida por Vianney Gerarda
Miranda Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° sentencia 609-2014, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas veinte minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No
Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Vianney
Gerarda Miranda Murillo, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos diez,
vecina de Liberia, en favor de Edrey Gerardo Matarrita Murillo, mayor, soltero, sin oficio, cédula de
identidad número siete- ciento uno-seiscientos setenta y cinco, vecino de
Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la
República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: Se declara insano a Edrey
Gerardo Matarrita Murillo, y se designa como su
curadora definitiva a la señora Vianney Gerarda Miranda Murillo, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el
insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días
una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087954).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Arnulfo
Brenes Pereira, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Octavio Brenes
Sibaja, en favor del presunto insano Arnulfo Brenes Pereira. Expediente número
14-000405-0675-FA-D.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087958).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Yorleny González Calvo, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Katherine Yorleny González Calvo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas del ocho de setiembre del dos mil
catorce. Proceso Abreviado de suspensión patria potestad establecido por el
Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general y judicial del
Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny
González Calvo representada por su curador procesal el Lic. Cavallini
Barquero. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…,
II.—… Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este
Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende por
el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo a la
señora Katherine González Calvo en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a Britany González Calvo. Se
entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en
proceso de rehabilitación que le confiera a la madre nuevamente la patria
potestad. Se confiere el depósito de Britany González
Calvo a la señora Liliana González Calvo. Deberá dicha señora comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por
haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor PANI contra Katherine
González Calvo expediente N° 14-000692-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087961).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yerison
Andrade Mosquera, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho,
domicilio desconocido, cédula 007722657, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente: 13-002610-0364-FA, establecida por Auxy
Melissa Solís Pizarro contra Yerison Andrade
Mosquera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintidós minutos
del veintisiete de mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante, se confiere traslado a la accionada(o)
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130026100364-5,
del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo
legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite,
se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Auxy
Melissa Solís Pizarro para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo
juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que
si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Francini Campos
León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088188).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Luis Guillermo Solís Rivera y Vivienne
Solís Rivera. Expediente número 14-000112-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 9 de diciembre del 2014.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088189).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Axl
Jorel Fernández Días, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000148-0338-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
de Cartago, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diez
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014088190).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Estebana Loáiciga Loáiciga, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número
5-042-0679 , conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Julia del Carmen Castro Loáiciga. Expediente número 14-000744-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre
del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088211).
Lic. José Francisco Barahona
Segnini, notario público con Oficina abierta en la
Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las ocho horas veinte minutos
del ocho de octubre del dos mil catorce, en mi notaría, bajo el expediente
número: 0003-2014, se declaró abierto el Proceso de Adopción Individual de
persona mayor de edad en Sede Notarial, promovida por el señor Carlos Francisco
Morales Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-tres siete
seis-cinco tres nueve, a favor de Erick Ricardo González Alpízar,
cédula de identidad número dos-cinco dos seis-cero cero seis. Se cita y emplaza
a todos quienes puedan resultar interesados a efecto de que concurran a hacer
valer sus derechos dentro del plazo legal a partir de la respectiva publicación
del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario,
sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25180.—(IN2014088337).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lucía Céspedes Blanco en
favor del presunto insano Jorge Durán Murillo. Expediente número
14-000240-0687-FA.—Juzgado de Familia
de Grecia, 20 de mayo del 2014.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088518).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bolívar de los
Ángeles Madriz Mora, mayor, soltero, agricultor, documento de identidad
0111100676, vecino de Río Nuevo de Pérez Zeledón, 300 metros al sur del Templo
Católico, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Bolívar de los Ángeles, por el de Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-000096-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 11 de setiembre del año 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—(IN2014089667)
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 14-002469-0338-FA, la señora
María de los Ángeles Mesén Figueroa, solicita se apruebe la adopción de la
menor Alondra c.c. Isabella Chacón Corrales. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de diciembre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014089725).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Rosa Rosaura Araya
Sánchez, presunto insano Everardo Araya Hernández. Expediente número
14-002605-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de noviembre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089738).
Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a Jaramillo Hernández José
Aldemar, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, cédula 0018607704, se le hace saber que en demanda divorcio, N°
11-000252-0869-FA, establecida por Silvia Vanessa Badilla Castillo contra
Jaramillo Hernández José Aldemar, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, habiendo aceptado
el cargo de curador de la parte demandada, en este proceso el Lic. Eric
Francisco Badilla Córdoba, visible a folio 76, se resuelve: De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Silvia Vanessa
Badilla Castillo, se confiere traslado a la accionada Jaramillo Hernández José Aldemar representado por su curador el Lic. Eric Francisco
Badilla Córdoba por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014089843).
Han comparecido a este despacho los señores Juan Alberto Espinoza
Mendoza, mayor, de 33 años de edad, soltero, pescador, cédula 6-0316-0348,
nacido el trece de octubre de mil novecientos ochenta y uno, teléfono:
8732-41-58, vecino de Fray Casiano de Puntarenas, antiguo Bazar Wendy 200
metros al norte y 100 metros al Oeste, casa color verde, hijo de Olga María Mendeza Camareno y de Juan
Alberto Espinoza Angulo y Sheylan Badilla Soto,
mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de casa , cédula 6-0319-0574, el
treinta de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hija de Lilliam
Maritza Badilla Soto y padre desconocido, vecina de Fray Casiano de Puntarenas,
antiguo Bazar Wendy 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa color
verde. En este mismo acto manifieste que se tomen como hijos de matrimonio a
los menores Lindaly Daniela Espinoza Badilla (Citas
de Inscripción provincia de Puntarenas al tomo: 478-folio: 207-asiento: 413) y
Juan Alberto Espinoza Badilla (Citas de Inscripción provincia de Puntarenas al
tomo: 515-Folio: 207-asiento: 414). Seguidamente los contrayentes manifiestan:
Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que
tenemos años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos
exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer
Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Adela del Carmen Fuentes
Madrigal y Eduardo Alvarado Gorgona. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente: 14-000986-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre de
2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087967).
Han comparecido a este despacho los señores Roy José
Bejarano Miranda, mayor, de 39 años de edad, soltero, guarda de seguridad,
cédula de identidad número 2-0501-0977, nacido el treinta de abril de mil
novecientos setenta y cinco, teléfono: 8405-93-94, vecino de San Ramón de
Alajuela, Piedades Sur un kilómetro al sur de la terminal de buses, hijo de
Félix Ángel Bejarano Jiménez y María Rosa Miranda Acuña y la señora Bianca de
los Ángeles Ramírez Zamora, mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 1-1423-0723, el cinco de abril de mil novecientos noventa,
hija de Patricia Zamora González y Jose Manuel
Ramírez Ramírez, vecina de Esparza en Puntarenas, 200
metros de la pulpería Efraín Hidaldo, casa color
rosado en centro de Esparza. Seguidamente los contrayentes Manifiestan: Que es
nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos
un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos
exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer
Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Jorge Bernaldez y Nazareth Argüello
Montes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente:
14-001003-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087968).
Han comparecido a este despacho los señores José
Medina Gutiérrez, mayor, de 63 años de edad, soltero, pensionado, cédula de
identidad número 5-0139-1445, nacido el veinticuatro de noviembre de mil
novecientos cincuenta y uno, teléfono: 8506-06-95, vecino de Barranca en
Puntarenas, Los Almendros 200 metros sur de la Iglesia Católica de Los
Almendros, hijo de Josefa Medina Gutiérrez y (papá desconocido) y la señora María
Dominga Gómez Sosa, mayor, de 54 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad 6-0151-0722, el doce de mayo de mil novecientos sesenta, hija de
Pedro Pablo Gómez Gómez (fallecido) y Fermina Sosa Villalobos, vecina de Barranca en Puntarenas, Los
Almendros 200 metros sur de la Iglesia Católica de Los Almendros. Seguidamente
los contrayentes Manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio
Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos
permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre
nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes
testigos: Alexander Álvarez Campos y Yamileth del Carmen Rojas Surez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
Edicto. Expediente: 14-001006-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 20 de noviembre de 2014.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087972).
Han comparecido a este despacho los señores Michael
André Matarrita Pérez, mayor, de 24 años de edad,
soltero, pescador, cédula de identidad número 6-0391-0128, nacido el diez de
agosto de mil novecientos noventa, teléfono: 8552-68-58, vecino de Isla de
Chira Bocana, cerca de la aplaza 400 metros Iglesia casa del Alfarero en
Puntarenas, hijo de Alisio Matarrita
Siles y Blanca Pérez Mayorga y la señora Marisol de los García Fernández, mayor,
de 19 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad 6-0423-0419, el
diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hija de Natividad
García García y Gregoria Fernández Díaz, vecina de
Isla de Chira Bocana, cerca de la aplaza 400 metros Iglesia casa del Alfarero
en Puntarenas. Seguidamente los contrayentes Manifiestan: Que es nuestra
voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos un año
de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por
Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio
Civil, indicamos a los siguientes testigos: Aarón Arnoldo Castillo Flores y Feyla Mariel Jiménez Romero. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 14-001009-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
21 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087977).
Han comparecido a este despacho los señores Yarsiny Esteban Leiva Hurtado, mayor, de 21 años de edad,
soltero, desempleado, cédula 7-0222-0400, nacido el siete de setiembre de mil
novecientos noventa y tres, teléfono: 6260-24-25, vecino Barranca en Juanito
Mora, frente al Taller 4x3 casa número 581. Hijo de Marlene Hurtado Madrigal y Victor Manuel Leiva Vargas y Dayana Priscila Lobo Godínez,
mayor, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 2-0737-0951, el quince
de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hija de Jenny Godínez Flores y
Giovanni Lobo Morales, vecina de Barranca en Juanito Mora, frente al Taller 4x3
casa número 581. En este mismo acto manifieste que se tome como hijo de
matrimonio al menor Eitan Esteban Leiva Lobo (Citas
de Inscripción provincia de San José al tomo: 2192 folio: 388-asiento: 776).
Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer
Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos años de convivir, para lo
cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que
declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a
los siguientes testigos: Juan Montiel Chacón y Mildred Hampton García. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente:
14-001014-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014087978).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Eduardo Díaz Paniagua, ser de sesenta y tres
años, electricista , viudo, cédula 600970955, nació el 20 de junio de mil
novecientos cincuenta y uno, hijo de Eduardo Díaz Leal y María Elda Paniagua
Briceño (ambos fallecidos), vecino de Puntarenas, Barranca, Urbanización Los
Almendros, casa número 237, teléfono: 2663-2826 y Clara Elena Lefebre Alvarado, ser de cincuenta años, ama de casa,
soltera, cédula 601860791, nació el 15 de noviembre de mil novecientos sesenta
y cuatro, hija de Rurico Lefebre
Lefebre (fallecido) y Gumercinda
Alvarado Cambronero, vecina de Puntarenas, Barranca
Urbanización Los Almendros, casa número 237, ambos costarricenses.Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número
14-001047-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014087981).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Presente en este
despacho los futuros contrayentes: Carlos Danny Loría
Valdivia, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos cincuenta y ocho-setecientos diecisiete, soltero,
Costarricense, Laboratorista, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día
veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Nydia Loría Valdivia, de nacionalidad Costarricense y vecino de
Barrio Darizara de Paso Canoas; Angie Melissa
Calderón Rojas, de dieciocho años de edad, con cédula de identidad número:
uno-mil seiscientos veintiocho-seiscientos dieciocho, soltera, Costarricense,
estudiante, nativa de Hospital Central, San José, el día dos de enero de mil
novecientos noventa y seis, hija de Jorge Henrique Calderón Arias y Guiselle Rojas Fernández, Costarricenses y vecinos de
Barrio San Rafael, Ciudad Neily, Corredores. Los
comparecientes, el primero es vecino de Darizara de
Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, cincuenta metros antes de la Pulpería La
Y Griega; La segunda compareciente es vecina de San Rafael, 75 metros antes de
la Pulpería Los Gallos. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Exp: 14-400269-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088182).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Amanda Beatriz Sancho Gómez, mayor, soltera, ama de casa, diecinueve años de
edad, hija de Miguel Porfirio Sancho Ramírez y María Cecilia Gómez Obando,
portadora de la cédula de identidad número cero siete cero dos tres cinco cero
tres cuatro cuatro, nacida el veinticinco de abril
del año mil novecientos noventa y cinco, vecina de Cariari,
Urbanización Rosales, casa 08-B, casa prefabricada, color celeste y el señor
Vítor Julio Méndez Matamoros, mayor, portador de la cédula de identidad número
cero siete cero uno ocho cinco cero uno seis ocho, soltero, desempleado,
veintiséis años de edad, hijo de Abat Méndez Ordoñez
y Blanca Isabel Matamoros Rodríguez, nacido el veinte de junio del año mil
novecientos ochenta y ocho, vecino de Cariari,
Urbanización Rosales, casa 08-B, casa prefabricada, color celeste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000798-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014088216).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Luis Diego Arce Brenes, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la
cédula de identidad número 5-0328-0927, vecino de Guápiles, Pococí,
100 metros oeste 800 metros norte del aeropuerto de Guápiles, hijo de Rosa Alba
Arce Brenes, nacido en Centro Liberia, Guanacaste el día veintidós de junio de
mil novecientos ochenta y dos, con treinta y dos años de edad, teléfono
8318-9439, y la señora Mariana Badilla Campos, mayor, soltera, contadora
pública, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0514, vecina de
Guápiles, Pococí, 100 metros oeste 800 metros norte
del aeropuerto de Guápiles, hija de Carlos Badilla Carranza y Ana Marielos Campos Tenorio, nacida en Hospital Central de San
José el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con veintiocho años de edad, teléfono 8516-4280. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del Edicto. Exp. Nº 14-001092-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez .— 1 vez.—Exonerado.—(IN2014088220).