BOLETÍN JUDICIAL N° 13 DEL 20 DE
ENERO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de
enero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015000086) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se
detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de
enero del 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015002813). Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 14-019068-0007-CO que promueve
Rebeca María Picado Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rebeca
María Picado Quirós, para que se declare inconstitucional el artículo 48 del
Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los
beneficiarios del seguro de salud, aprobado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por medio del artículo 10 de la sesión número
8712 del 24 de abril de 2014, que en lo que interesa dispone: “… No está permitido
enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina
general que otorgue incapacidades a padres de
niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.”, por estimarlo
contrario a los artículos 21, 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como
a los artículos 2, 7 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto
considera la accionante que es inconstitucional, ya que lesiona los derechos
fundamentales de los menores, que por una situación particular delicada de
salud, requieren, para poder garantizar su supervivencia, que a sus
progenitores se les extienda una incapacidad de acuerdo a los criterios de los
médicos tratantes. Expone que en su caso particular, tuvo un parto prematuro de
gemelos a las 26 semanas, siendo que su hija falleció y su hijo, pesó 1050
gramos al nacer y es actualmente oxígeno dependiente. Por orden médica y según
epicrisis aportada en el recurso de amparo que se conoce en el expediente
número 14-015593-0007-CO, el menor necesita permanecer bajo su cuido para
garantizarle su vida, pues requiere de la lactancia materna para su crecimiento
así como para el desarrollo de sus defensas y dada su condición prematura, no
puede beber el chupón. En virtud de lo anterior, el médico recomendó la
extensión de la licencia hasta que el menor tenga un año de edad; no obstante,
la Caja Costarricense de Seguridad Social rechazó la solicitud con base en la
norma impugnada. A juicio de la actora, la norma es discriminatoria y contraria
a la Constitución Política, en tanto no permite que los servicios de pediatría,
soliciten a medicina general, el otorgamiento de incapacidades en casos de suma
necesidad como el suyo. Estima la prohibición que contempla la norma accionada
atenta contra la vida del menor, ya que sólo ella puede hacerse cargo de los
cuidados delicados que este necesita; sin embargo, se le está obligando a
reincorporarse al trabajo, pues no puede permanecer sin recursos
económicos. Alega que al no extenderse la incapacidad referida por el médico
especialista, se ve impedida a cuidar a su hijo con el agravante que puede
representar para la vida del menor, así como para sus otros derechos
fundamentales. A criterio de la parte accionante, la norma además de
discriminatoria es contraria a la protección especial de la que gozan tanto
ella como su hijo, según lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la
Constitución Política, así como al interés superior del menor y lo contemplado
en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por las razones anteriormente
expuestas, solicita se declare la inconstitucionalidad del apartado mencionado
del artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e
incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, por ser contrario a los
derechos fundamentales y atentar contra la vida de su hijo. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del recurso de amparo que se conoce en el expediente número
14-015593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 17 de
diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015000319). Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-005740-0007-CO promovida por Contralora General de La República,
Rocío Aguilar Montoya, contra los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 2, 6 y 8 del Reglamento para el pago de incapacidades por
enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, específicamente las
frases que a continuación se indican: de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
el artículo 42, primer párrafo la frase: “tramitará la licencia con goce de
sueldo”. En el tercer párrafo, la frase “el goce de salario”. Del artículo 43,
en su primer párrafo la frase “motive licencia con goce de sueldo”. Del
artículo 44, en su segundo párrafo las frases “o de las que se conceden con
goce de sueldo” y “por motivos de enfermedad”. Del Reglamento para el pago de
incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial: en el
artículo 2, las siguientes frases: “El pago de las incapacidades por
enfermedad” y “se considera como salario que el Poder Judicial paga a sus
trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley
Orgánica”. En el artículo 6, la siguiente frase: “el Poder Judicial asumirá el
pago total de la incapacidad, por medio de licencia con goce de sueldo, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica.” Del artículo
8, las siguientes frases “Cuando se trate de una incapacidad por enfermedad”
“corresponderá al Poder Judicial el pago del salario conforme lo establecen los
artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como licencias con
goce de sueldo.” “El monto total como sueldo será girado por el Poder
Judicial.” Se alega que las normas son contrarias al Derecho de la
Constitución, por alterar la naturaleza jurídica del salario y del subsidio de
incapacidad por enfermedad y con ello la funcionalidad del sistema de seguridad
social -artículos 57 y 73-; por violentar los principios constitucionales de
igualdad y no discriminación -numerales 33, 57 y 68-, limitación al gasto
público, especificación presupuestaria y especialidad cuantitativa y
cualitativa del gasto público -ordinales 176 y 180-; de publicidad y
transparencia, razonablilidad y proporcionalidad y, finalmente, por disponer un
uso ineficiente de los fondos públicos así como limitar el ejercicio de las
potestades de fiscalización de la Contraloría General -artículo 183- todos de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-020473 de las
quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Las Magistradas Pacheco Salazar y Garro Vargas salvan el voto
y declaran con lugar la acción con todas sus consecuencias”.
San José, 18 de
diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015000379) Secretario
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro Civil
contra Nancy Rojo Vargas (cédula de identidad 1-412-204), este Juzgado mediante
resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce,
ordena anular el edicto que comunicó la sanción impuesta a la denunciada
mediante resolución N° 00804-2010 de las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil diez, así como su publicación en el Boletín
Judicial N° 161 del 22 de agosto del 2014, junto a los oficios dirigidos al
Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de
Notariado de fecha 29 de julio del 2014, con afán de dejar sin efecto cualquier
sanción que se hubiere comunicado. Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial,
Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y expídase
el edicto de estilo a la Imprenta Nacional.
San José, 17 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—(IN2015000217).
Se convoca a los miembros o
socios de Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil
quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el, Juez
hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
or.s.pri. Prestac., Laborales de Roberto Enrique Carmiol Jiménez; cédula de
identidad 1-0729-0931 contra Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-363332, expediente N° 14-003371-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—(IN2015002942).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Peregrín Palacios
Quirós, quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último domicilio
en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad 3-127-651 y falleció el 29 de
setiembre de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 14-000803-1023-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000803-1023-LA, proceso promovido por Socorro Solano
Hernández, cédula de identidad 3-143-313.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de diciembre del 2014.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000307).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Vianney Murillo Rivera, quien fue
mayor, casado, vecino de Puriscal, con cédula de identidad número 1-0426-0698,
se les hace saber que Rafaela Soto Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0435-0054, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en
calidad de viuda del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Vianney Murillo Rivera. Expediente N° 14-003282-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de diciembre del 2014.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000317).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de
trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Francisco Javier Díaz
Marín, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0270-0830, y
quien falleciere el 18 de setiembre del 2014 y que se consideren con derecho a
las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajador fallecido. Expediente: 14-300063-891-LA, donde figura como causante
Francisco Javier Díaz Marín y como gestionante Vera Torres Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
26 de noviembre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000320).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de
trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado José Arturo Quirós Umaña,
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0358-0438, y quien
falleciere el 01 de agosto del 2014 y que se consideren con derecho a las
mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo y sus reformas.
Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador
fallecido, expediente: 14-300064-891-LA, donde figura como causante José Arturo
Quirós Umaña y como gestionante María Isabel Araya Tristán.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de noviembre del
2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000321).
Con ocho días de
plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del
trabajador fallecido José María Caravaca Caravaca, quien fue mayor,
costarricense, de 91 años de edad, casado, comerciante, vecino de Hatillo, del
puente María Aguilar 100 sur, 100 este, Hatillo centro, portador de la cédula
5-0041-0402, quien falleció el cuatro de noviembre del dos mil catorce, dentro
del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente
N° 14-300075-0239-LA-7, promovidas por Dinorah Mayela Caravaca Chacón, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor
Cuantía de Hatillo, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes De
Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000356).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Frandy Chaves
Sandí, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 01-1164-0656,
para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto se apersonen en las diligencias que
por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si
así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a
quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo
y sus reformas tengan derecho a el. Expediente: 14-300047-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Orotina, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000360).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, quien
fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H
siete, con cédula de identidad número 5-0270-0560, se les hace saber que
Arabela Peña López, portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0791,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, se
apersonó en este despacho en calidad de unión de hecho del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 11-000265-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de noviembre
del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1
vez.—Exonerado.— (IN2015000361).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Zeneida Viales Álvarez, quien fue
mayor, casada, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos
metros al oeste de la Iglesia Católica del lugar, con cédula de identidad
número 502120376, se les hace saber que Celia María Rodríguez Viales, portadora
de la cédula de identidad número 50362323, vecina de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
12-000143-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
18 de diciembre del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000364).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Anny María Córdoba
Barrantes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela Central, con cédula
de identidad número 203960097, se les hace saber que Irene Córdoba Córdoba,
portadora de la cédula de identidad 114560183 y Ronald Córdoba Córdoba,
portador de la cédula de identidad número 112350091, vecinos de Alajuela
Central, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
14-000756-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000368).
Se cita a todos los causahabientes de, Lisandro Alvarado Alpízar,
quien fue mayor, casado, pensionado del Poder Judicial, cédula de identidad
número 1-279-677, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil catorce,
vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez. Expediente Nº 14-300095-0197-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000424).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de, Roberto Sandí Fonseca, de setenta y un
años, con cédula de identidad: 1-0306-0586, para que dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a
quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número:
14-300106-0917-LA (131-14), de Roberto Sandí Fonseca, promovido por Danelia del
Carmen Almendárez González.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000426).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Minor Alberto
Ramírez Brenes, quien fue mayor, divorciado, Técnico en Patología, con último
domicilio en Cartago, Llano Grande, con cédula de identidad 9-0058-0806 y
falleció el 29 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14-000768-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000768-1023-LA, proceso promovido por Karen Roxana Segura Serrano, cédula de
identidad 3-405-407.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000455).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Hugo Moya Muñoz,
cédula de identidad 3-0133-0107, quien fue mayor, casado, pensionado por
Invalidez, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco y falleció el 04 de
noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14-000777-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000777-1023-LA. Proceso promovido por Luz María Solano Sánchez, cédula de
identidad 3-142-871.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000460).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Marco Antonio Berrocal Madriz, quien fue mayor, portador de la cédula de
identidad número 02-0373-0194, para que dentro del improrrogable plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
apersonen en las diligencias que por Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a
entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado
en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp.
14-300040-0315-LA-7.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Orotina, 03 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000466).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Francisco Murillo
Rodríguez quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último
domicilio en Cartago, Los Ángeles, Residencial González Angulo, casa N° 4, con
cédula de identidad 2-187-509 y falleció el 1° de agosto de 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-000792-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000792-1023-LA, proceso promovido por María de los Ángeles Gamboa Palomo,
cédula de identidad 9-0026-0307.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de
diciembre del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000809).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes Greivin Lara Matamoros cédula
de identidad número 5-0320-0503, fallecido el cuatro de marzo del 2005, quienes
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, bajo el expediente número 14-300082-0401-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince
horas cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000932).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes a, Luis
Francisco Chávez Chávez, cédula de identidad número 5-0210-0291, fallecido el
veintiuno de junio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia
de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 14-300110-0401-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente número 14-300110-0401-LA, a promovido por, María
Candelaria Vallejos García, cédula de identidad número 5-0165-0714.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
a las trece horas con cincuenta y un minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000936).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes a José Elías Villalobos Pérez, cédula
de identidad número 06-0331-200, fallecido el 27 de diciembre del año dos mil
trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido,
bajo 14-300158-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número
14-300158-0401-LA a favor de Jill Andreína Díaz Sánchez, cédula de identidad
número 1-1196-0210.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas con cincuenta y un minutos del
cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000939).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas
0482-00006480-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas
0482-00006480-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
0486-00012071-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas
0576-00034926-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-00148976-01-0005- 001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-00148986-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-00150483-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas tomo
2013-00150489-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ciento veintidós-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) Aguas
Zarcas, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica con un frente a ella de 9.72 metros lineales; al sur, finca de
maderas Hermanos Brenes S. A; al este, finca de Maderas Hermanos Brenes S. A.,
y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 20.57 metros lineales.
Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince con la
base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticpor ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Marco Tulio Arana Vindas. Exp: 14-006692-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04
de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002387).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de once
mil novecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo Placas C- 151529 marca: Kenworth,
estilo: T2000, capacidad: 2 personas, año: 1999, color: rojo, categoría: tractocamiento
(carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X2, chasis:
628649, numero de motor: 2WS06808, cilindrada: 14600 C.C, combustible: diesel,
cilindros: 06.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de ocho mil
novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de dos mil
novecientos noventa y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Samuel Higinio Villegas Murillo.
Exp: 14-019174-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
noviembre del 2014.—Marlen Angulo Arrieta, Jueza Decisora.—(IN2015002411).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones referencias IDA Ley 2825 citas 379-10062-01-0830-001, servidumbre
de paso citas 2013-187049-01-0003-001; a las trece horas treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos noventa y
nueve-cero cero cero cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Céspedes Montenegro y Quebrada en medio;
al sur, Servidumbre de paso; al este, resto de José Luis Agüero Agüero y al
oeste, calle pública con frente a ella de 47.94 metros. Mide: setecientos
ochenta y dos metros cuadrados. Plano: P1667776-2013. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince,
con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de
dos millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Exp: 14-000779-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 02 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Juez
Decisora.—(IN2015002414).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv de paso ref:2469-511-001 citas tomo 310
asiento 05776; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año
dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil
novecientos veintinueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-San Isidro,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael Ángel
Navarro Rojas; al sur Sergio Rodríguez Ramírez; al este Sergio Rodríguez
Ramírez y al oeste calle publica con nueve metros de frente. Mide: ciento
cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados.- Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de setecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Eduardo Villalobos Herrera,
Domingo Filiberto Gerardo Álvarez Molina. Exp: 14-008082-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015002443).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente (Citas: 305-20628-01-0901-001); a las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la
base de cinco millones trescientos noventa mil doscientos quince colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos
cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, quebrada en medio Juan Gabriel Marín Blanco; al sur, Oldemar López
Méndez y María Julia Méndez Montero; al este, Oldemar López Méndez y María
Julia Méndez Montero y al oeste, frente a servidumbre de 7 metros de ancho,
Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero.- Mide: cinco mil metros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuatro
millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de abril
de dos mil quince con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil
quinientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Luis Alberto López Méndez. Exp: 14-003942-1157-CJ Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 05
de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015002446).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos
mil quince, y con la base de cinco millones novecientos treinta y ocho mil
ochocientos cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número TA-1728. Marca Golden Dragon. Estilo
microbús. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2012. Color rojo. Vin
LFZBBADC1CA001287. Cilindrada 2700 CC. Combustible diesel. Motor Nº
F60LAC00004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil
quince con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos
un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mario Miranda Sandoval. Exp: 14-002423-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002448).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de
trece millones setecientos setenta y nueve mil ochenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 228387-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10,
Sarapiquí, cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norman Alfaro
Bolaños; sur, Ester Catalina Murillo Solano; este, calle pública con un frente
de 10 metros; oeste, Amada Bolaños Solís. Mide: trescientos noventa y tres
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0714175-1987. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del
año dos mil quince, con la base de diez millones trescientos treinta y cuatro
mil trescientos catorce colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil Setecientos setenta y un colones
con sesenta y Tres Céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Guillermo Cambronero Hernández, exp: 14-002194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos,
Juez Decisor.—(IN2015002449).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero
(217.535-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de setenta y siete
millones ochocientos once mil doscientos veintiún colones con dieciocho
céntimos, la cual es terreno patio, casa y solar Situada en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
línea férrea en medio con calle pública; al sur, Inversiones Víquez y Montero
S. A.; al este, calle pública y Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste,
María Luisa Arias Madrigal. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados.
2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil
quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) soportando hipoteca de I
grado y con la base de sesenta millones quinientos noventa y seis mil
ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es
terreno de patio, casa y solar. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur,
calle pública; al este Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto
Gerardo Víquez Umaña. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos
treinta y siete cero cero cero (217.537-000) soportando hipoteca de I grado y
con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil
novecientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, la cual es terreno de
patio, casa y solar.- Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte línea férrea; al sur calle publica;
al este, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto Gerardo Víquez
Umaña. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y
ocho cero cero cero (217.538-000) soportando hipoteca de I grado y con la base
de setenta y ocho millones ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho
colones con quince céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar. Situada
en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, línea férrea; al sur, calle pública e Inversiones Víquez y Montero S.
A.; al este, Flor de María Arias Madrigal y al oeste, calle pública y Rigoberto
Gerardo Víquez Umaña. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
abril de dos mil quince, de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia,
matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero
(217.535-000) con la base de cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos
diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la
base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
seiscientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento). 3) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos
diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) con la
base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos
cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento). 4) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil
quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) con la base de cincuenta
y ocho millones quinientos noventa y seis mil setecientos once colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
quince de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos
diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) con la
base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cinco
colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil
quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la base de quince
millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos nueve colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca partido de
Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero
cero cero (217.537-000) con la base de dieciséis millones ciento sesenta y
cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca partido de Heredia,
matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero
(217.538-000) con la base de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil
doscientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Adri Autos S. A. Exp: 12-004673-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015002463).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base
de cincuenta y dos millones quinientos veinte mil ochocientos veintidós colones
con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos
cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 48, con una casa.
Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 47 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima;
al sur, lote 49 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima; al este,
calle pública con un frente a la misma de 10 metros 09 centímetros y al oeste
Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima y zona de protección del río
Burío. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y
nueve millones trescientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de abril de dos mil quince con la base de trece millones ciento treinta mil
doscientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gilberto Moreira Arguedas e Inmobiliaria Moreira
Arguedas S. A. Exp: 14-005474-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez. Juez.—(IN2015002464).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02
servidumbres trasladadas y plazo de convalidación (Ley de localización de
derecho); a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la
base de veintitrés millones trescientos treinta y nueve mil colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 496128-001 la cual es terreno de repastos con una casa y
un galerón. Situada en el distrito 4-Cirrí sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solís Salazar; al sur, calle pública
con 23.19 metros; al este, Inés Elena Chaves Salazar y al oeste, Ramón Víctor
Solís Chaves. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
del ocho de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete millones
quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veintidós de abril de dos mil quince con
la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Ángel Vargas Castro contra Excavaciones y Transportes Zarcero S. A. Exp:
11-000346-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015002468).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta
y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil
novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir una
vivienda de interés social denominado lote trece del proyecto el mocho. Situada
en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Raúl Umaña Pérez; al sur, calle pública con 7,00
metros de frente; al este, Henry Fallas Sojo y al oeste, Henry Fallas Sojo.
Mide: Ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0279813-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones
ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y
cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base
de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco
colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alexis Eduardo Angulo Reyes. Exp. Nº
13-001502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de
noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015002505).
A las catorce
horas del dos de marzo de dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento, cuatro mil ciento
ochenta y tres, y tomo trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil
setecientos sesenta y ocho, plazo de convalidación inscrita al tomo trescientos
noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, y
servidumbres de paso inscritas en los tomos cuatrocientos veintiséis,
cuatrocientos treinta, cuatrocientos cuarenta y cuatro y asientos dieciséis mil
setecientos treinta y cuatro, seis mil cuatrocientos sesenta y seis, ocho mil
doscientos setenta y ocho, respectivamente y con la base de cuatro millones
novecientos noventa y seis mil seiscientos colones al mejor postor se rematará:
finca del Partido de San José, matrícula de folio real número quinientos
sesenta y un mil ciento catorce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito tercero Barbacoas, cantón cuarto Puriscal,
linda: al norte, con Alberto Madrigal Mora; al sur, con calle pública con 18,55
metros; al este, con Hannia María Quirós Mora; y al oeste, con Alberto Madrigal
Mora, mide trescientos un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-novecientos veintidós mil ochocientos-dos mil
cuatro. En caso de que el primer remate no sea verificado, para el segundo
remate se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil quince,
con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones (25%
de la base inicial). Expediente Ejecutivo Simple N° 04-100055-0197-CI de
Fiderpac contra Ovidio Rubí Montero y otros.—Juzgado
de Puriscal, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015002541).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 340-0010176-01-900-001, 0340-0010176-01-0901-001
y 0340-0010176-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del doce de
marzo de dos mil quince y con la base de ciento nueve mil seiscientos treinta y
dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis
mil trescientos-F-cero cero cero (36.300-F-000), la cual es terreno finca
filial N° 6 compuesta de 2 niveles, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al
este, Finca Filial N° 7 y zona verde; y al oeste, finca filial N° 5 y zona
verde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
quince, con la base de ochenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos
mil quince, con la base de veintisiete mil cuatrocientos ocho dólares con seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Britania Seis
Amarillo S. A. Expediente: 14-006222-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015002564).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2008778461, sumaria 08-7731-174-TR, Juzgado de
Tránsito II Circ. Jud. S.J.; a las catorce horas treinta minutos del seis de
febrero del dos mil quince y con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 750757, marca
Nissan, categoría automóvil, estilo Micra, capacidad cinco personas, año 2008,
Sedán 4 puertas, Hatchback, color azul, cilindrada 1386 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de siete mil ciento
veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de marzo del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos
setenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mercedes Gutiérrez Núñez. Exp.
N° 12-001853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015002568).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de Fiscalía de Sarapiquí, bajo las citas 2011-00152571-012, sumaria
11-600015-0377-TC, infracción bajo la boleta 09259291, sumaria
11-600015-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí,
Heredia, a las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil
quince y con la base de once mil setecientos noventa y siete dólares con
setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 225113, marca: Mitsubishi, categoría carga liviana, serie:
MMBJNKB408D007117, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, uso
particular, estilo: L200, Sportero GLS TDI (D5, capacidad: 5 personas, año:
2008, color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil
ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos mil
novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC (Costa Rica S. A.) contra Carlos Gerardo Mena Solano. Expediente: 12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015002570).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas: 0305-18094, servidumbre sirviente bajo
las citas: 0338-13993, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515,
servidumbre trasladada, bajo las citas: 0359-345; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince y con la base de
cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 367543-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir: lote D-8. Situada en el Distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ojo de Agua; al sur,
calle pública; al este, lote D-7; y al oeste, lote D-9. Mide: doscientos
dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0717886-2001.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil tres
dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de catorce mil
seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda S. A. contra Johana de los Ángeles Sánchez Alvarado. Expediente:
13-017527-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015002571).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta N° 0993100091, sumaria 09-608106-489-TC del
Juzgado Primero Civil de San José e Infracciones/Colisiones, boleta N°
93100091, sumaria 09-608106-489-TC del Juzgado de Transito de San José; a las
diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince y con la
base de nueve mil trescientos tres dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 721698, marca: Mitsubishi, estilo.
Lancer GLS (L39), capacidad: 5 personas, año: 2008, color beige, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: JMYSTCY4A8U001976, tracción : 4x2, N° de motor: AB11AT2981, cilindrada: 2000
cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la
base de seis mil novecientos setenta y siete dólares con treinta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la
base de dos mil trescientos veinticinco dólares con setenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra John Alexander
Osorno Osorno. Expediente: 12-001845-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015002572).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, con las citas 307-02735-01-0901-001, a las catorce
horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince y con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil
ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Anita Montes Mayorga; al sur, Ermelinda
Hernández Hernández; al este, Manuel Barrantes Barrantes; y al oeste, calle
publica con 18 m 33 cm. Mide: setecientos doce metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve
de abril de dos mil quince, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra José Adolfo Fallas Segura y
González y Arias Ltda. Expediente: 12-004549-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Allan
Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015002606).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil quince y con la base de doscientos
treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diez mil ciento
cuarenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mauro Berrocal Montero; al este,
Fulvia Thaismacias Torrijos; y al oeste, Nelly Cervantes Calderón. Mide:
novecientos ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de abril
de dos mil quince, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil
quince, con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Night Glow S. A. contra Inversiones
Internacionales Madrigal y Cervantes S. A. Expediente: 14-016478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—(IN2015002625).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; finca N° 1, a las
diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del tres de febrero de dos mil quince y
con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78469-000, la
cual es terreno resto de terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ana Ligia Espinoza Valverde; al sur, calle pública con frente de 7,00
metros; al este, Ana Ligia Espinoza Valverde; y al oeste, Gerardo Monge Vega.
Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del dieciocho de
febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cinco de marzo de dos mil quince,
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca N° 2 a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del
tres de febrero de dos mil quince y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 194652-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Mora Mora; al sur, resto de
Carlos Andrés Espinoza Valverde y de Rosa Argentina Valverde Madriz y calle
pública con frente de 3,00 metros; al este, Rafael Corrales Quirós; y al oeste,
resto reservado y Gerardo Monge Vega. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del dieciocho de febrero de dos mil
quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cinco de marzo de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles c. c.
Marielos Salguero Solano contra Ana Ligia Espinoza Valverde, Pablo Elías Mora
Morales. Expediente: 14-006156-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015002628).
En la puerta exterior
de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con
la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos colones
netos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento
sesenta y cinco mil quinientos veintisiete-cero cero cero, propiedad de la
demandada Susana Madrigal Cordero, que es terreno para construir, situada en el
distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de
Puntarenas, linda: al norte; y al este, con José Antonio Murillo Cascante; al
sur, con calle pública con diecisiete metros; y al oeste, con Vinicio Fernández
Fernández. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastral
P-uno dos cero cuatro dos siete dos-dos mil ocho. De igual manera para esa
misma hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con la
base de un millón ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco
colones netos, sáquese a remate el otro inmueble dado en garantía, sea la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y
dos-cero cero cero, propiedad del codemandado Ángel Antonio Murillo Villarreal
que es terreno para construir, situada en el Distrito primero (Parrita), cantón
noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Antonio
Murillo Cascante; al sur, con Susana Madrigal Cordero y calle pública con tres
metros; al este, con servidumbre de paso en medio José Antonio Murillo
Cascante; y al oeste, con Vinicio Fernández Fernández. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados, según plano catastral P-uno dos cero cuatro dos
siete ocho-dos mil ocho. Para el segundo remate de las dos propiedades antes
descritas se señalan las catorce horas treinta minutos del once de marzo del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil setecientos
setenta y cinco colones netos, en relación a la finca (165.527-000) y con la
base de un millón cuatrocientos cuatro mil seiscientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos, respecto a la finca (157.262-000), (ambas rebajadas en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con
la base de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco colones
netos, en cuanto a la finca (165.527-000) y con la base de cuatrocientos
sesenta y ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos, en lo
tocante a la finca (157.262-000), (ambas con un veinticinco por ciento de la
base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de Susana Madrigal Cordero y Ángel
Antonio Murillo Villarreal. Expediente N° 11-100134-0425-4-CI.—
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de noviembre
de 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2015002634).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
0322-00016448-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo de dos mil quince (03:30 p.m. del 16/03/2015), y con la base de
treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y tres mil novecientos ochenta - cero cero cero la cual es terreno
destinado a construir. Situada en el distrito (01) Bagaces, cantón (04)
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 54.48 decímetros lineales; al sur, Hotel Añoranza Gte S. A.; al este,
Walter Torres Pérez y al oeste, Hotel Añoranza Gte S. A. Mide: cinco mil
trescientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de abril
de dos mil quince (03:30 p.m. 07/04/2015), con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil quince (03:30 p.m. 22/04/2015) con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Maximiliano Jesús Soto Villalobos. Exp.: 14-007291-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002653).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de marzo del año dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos cuarenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa agricultura café. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Natividad Rodríguez Jiménez; al sur, Quebrada
Innominida; al este, Natividad Rodríguez Jiménez y al oeste, calle pública con
30 metros y 98 centímetros. Mide: Mil ciento sesenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Ramírez Rodríguez.
Exp.: 14-002789-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de
diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015002675).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de
cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y
dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro
mil cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Vía Férrea con un frente de 16 metros 93 centímetros; al
sur, Tomas Guerrero Molina y Marta Cecilia Brenes Campos; al este, Maximilliano
Brenes Campos y Marta Cecilia Brenes Campos y al oeste, Maximilliano Brenes
Campos. Mide: trescientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones seiscientos
diez mil novecientos noventa y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de doce
millones ochocientos setenta mil trescientos treinta y tres colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Brenes Campos. Exp.:
13-004921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2015002678).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 337-09298-01-0900-001; a las trece horas
y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la
base de ochocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con
ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308109-000 la cual es terreno
con 1 casa . Situada en el distrito 2-Mercedes sur, cantón 4-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de
acequia; sur, calle pública este, José Zúñiga Chaves; oeste, Francisco Araya
Artavia en medio de acequia. Mide: mil cuatrocientos siete metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de
seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del
año dos mil quince con la base de doscientos dieciséis mil doscientos noventa y
cuatro colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Zúñiga Zúñiga. Exp: 14-032294-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del 2014. Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2015002731).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones (Citas: 365-18901-01-0900-001) y Servidumbre de Paso
(Citas: 468-00489-01-0004-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta
y siete-cero cero cero la cual es terreno de café, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur, servidumbre
de paso en medio Adrián Méndez Garro; al este, Adrián Méndez Garro y al oeste,
Adrián Méndez Garro. Mide: cuatrocientos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del once de marzo de dos mil quince con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Kattia Castro Guido contra Empresa Servicios y Canoas Rosales
Sociedad Anónima. Exp.: 14-009714-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de enero del 2015.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015002746).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 479-10555-01-0004-001;
a las ocho horas y quince minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
355869-001-002, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada en el
distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Dominga Santamaría Valeria; al sur, calle pública con frente
15 metros 55 centímetros; al este, Dominga Santamaría Valeria y al oeste, Evelin
Carolina Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de tres millones
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro
Guido contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Exp.:14-001664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia
Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015002749).
A las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones y con la base de nueve millones ciento sesenta mil
ciento ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero uno, cero cero dos y cero
cero tres la cual es terreno para construir con una casa N° 172. Situada en el
distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle 5 con 05,33, metros; al sur, INVU; al este,
INVU y medianería y al oeste, INVU y Medianería. Mide: noventa y un metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Cinthia Gabriela Chaves Álvarez contra Cindy Liseth Chaves
Álvarez, Shirley María Chaves Álvarez. Exp.: 13-000054-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—(IN2015002751).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del seis de abril de
dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servid y Comp Ref:
00039765 000 (citas: 378-17648-01-0910-001); y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Dos Sierra, cantón siete Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de lastre con 40,40
metros; al sur, Liz Marina Brenes Rojas; al este, Corporación Albabeto-Gama S.
A. y al oeste, Inversiones Ecoturísticas M&S Montes de Oro S. A. Mide: mil
ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Denia Camacho Solano. Exp.:10-002355-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de diciembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015002753).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del
once de marzo de dos mil quince, y con la base de veintiséis mil ciento catorce
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 230334-000 la cual es terreno caña y para
construir. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomafe S. A.; al sur, Diseños Areflor
S. A.; al este, calle pública con frente de 26,65 metros de frente y al oeste,
Talud de Río Reventazón. Mide: dos mil noventa y seis metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del
veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve mil quinientos
ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
(1:30 p.m.) del diecisiete de abril de dos mil quince con la base de seis mil
quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3102620719 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Sueños Realizables
Sociedad Anónima. Exp.: 13-001956-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015002759).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de
doce mil doscientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 897637. Marca BYD, estilo GLX-I,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, Vin
LGXC14DA7C1000227, cilindrada 1000 cc combustible gasolina, motor N°
BYD371QA111049219. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de nueve
mil ciento setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de tres mil
cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A., contra
Gravin Gerardo Fallas Flores. Exp.: 14-002822-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015002769).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de
dieciocho mil cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Servicios Múltiples
Internacionales Summit New Jersey S. A. y calle pública; al sur, resto de
Servicios Múltiples Internacionales Summit New Jersey S. A.; al este, Olivio
Chávez Rodríguez y al oeste, resto de servicios múltiples Internacionales
Summit New Jersey S. A. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros con cero
decímetros. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de trece mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de cuatro mil
quinientos catorce dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-528408 S. A. contra Ligia Milena Mora Piedra. Exp.:13-005704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 05 de enero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015002806).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del ocho de abril del dos mil quince y con la base de trescientos millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos
dieciocho-cero cero cero (146718-000) la cual es terreno de café. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alberto Sandí, Yerlin Herrera y María Andrade; al sur calle pública
con 96.62 metros; al este, Jaime Villalobos Arce y al oeste, Rafael Víquez y
Fabio Martín Rubí. Mide: quince mil setecientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de doscientos
veinticinco millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince con la base de setenta y
cinco millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Bambú de Porrosati J S
Ch S. A. contra Euclides Enrique Solórzano Ramírez, María Ofelia Ramírez
Barrantes. Exp. Nº 14-006860-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015002857).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de
veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-266197, marca Nissan,
estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013,
color negro. Vin MNTVCUD40Z0048227. Cilindrada 2488 c.c, combustible diesel.
Motor Nº YD25434850T. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho
mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince con la base de seis mil doscientos
seis dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas. Exp. Nº 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2015002869).
en la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 360-00317-01-0900-001; a las once horas
y quince minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
setenta y dos mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luzmilda Vega Campos; al sur, Omar López; al este,
calle pública y al oeste, Fidel Chavarría Fernández. Mide: Ciento sesenta y
cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del once de marzo del dos mil quince con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Celso Alpízar Hernández contra Freddy Gerardo Alpízar
Picado. Exp. Nº 14-018229-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015002906).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
quince, y con la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 242403-000 la cual es terreno lote 54 para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área de parque; al sur, sureste, lote
35 y otros; al noreste, calle 6.10 metros y otro y al suroeste, trocha
ferrocarril 25.54 m. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de abril del dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Marjorie Rodríguez Blanco. Exp. Nº
14-027252-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002911).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1
servidumbre trasladada citas 325-17031-01-0904-001, 1 reservas y restricciones
citas 325-17031-01-0909-001 y 1 servidumbre de paso citas
434-10904-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo
del dos mil quince 2:00 p.m. 05/03/2015-, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 171.410-000 la cual es terreno de potreros.
Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca Calvo, Joaquín Fonseca Fallas, en
medio quebrada Danta; al sur, Jesús Orlando Jiménez Jiménez; al este, Joaquín
Fonseca Fallas, en medio quebrada Uruca y al oeste, calle pública con 88 m 81
cts. Mide: catorce mil quinientos sesenta y tres metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince 2:00 p.m. 20/03/2015-, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince 2:00 13/04/2015- con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Berny Vianey Jiménez Mena contra Waldemar
Adonay Fonseca Fuentes. Exp. Nº 14-006974-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del
2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002913).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 394342, marca Land Rover,
categoría automóvil, vin SALLNABA8XA683126, año 1999, color vino. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dayana de
Los Ángeles Piedra Mora contra Jorge Luis Alvarado Badilla. Exp. Nº
14-006973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015002914).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200393-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Santiago,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y cuatro centímetros;
al sur, Luis Paulino Acosta Quesada; al este, Constructora La Colina S. A. y al
oeste, Luis Emilio Araya Arias. Mide: doscientos veintisiete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, plano A-0191758-1994. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos y para la tercera subastase señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
del cantón de Alfaro Ruiz R. L. contra José Fabio Solís Rojas, María Mayra del
Socorro Rojas Solís. Exp. Nº 14-002994-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002919).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de
Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad
Anónima, bajo las citas 2012-96723-01-0003-001 y reservas y restricciones bajo
las citas 393-06470-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de
marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos treinta y
cinco mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265546-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 11,00 m, sur, Juan Bautista Mora Corrales; este, Juan Bautista Mora
Corrales y oeste, Juan Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos seis metros con
setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0035462-1992. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del
dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos un mil setecientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
abril del dos mil quince con la base de un millón ochocientos treinta y tres
mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ugagui M R M S. A. contra Maynor Gerardo Mora Montoya. Exp. Nº
14-002424-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015002921).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos (1:20 p.m.) del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la
base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75977-000 cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 05 Agua Caliente, San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sandra Gómez Hernández; al sur, Lorena Quirós
Brenes; al este, calle con un frente a ella de 8.19 metros y al oeste, Rodrigo
Orozco Mata. Mide: Doscientos treinta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(1:20 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20
p.m.) del seis de marzo del dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra
Rosa Elena Orozco Mata. Exp. Nº 14-007338-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del
2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015002927).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince -4:00 p.m.
10/03/2015-, y con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil
novecientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Amasadora, Marca: Aerotex, año: 2010, modelo: HG siete cero, serie:
20285, capacidad: 68 litros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince -4:00
25/03/2015-, con la base de dos millones trescientos sesenta mil ciento ochenta
y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de abril de dos mil quince -4:00 p.m. 16/04/2015- con la
base de setecientos ochenta y seis mil setecientos veintiocho colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de
Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Álvaro Solano Sánchez.
Exp.: 14-007005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2015002950).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del veinte de febrero del dos mil quince, y con la base de quinientos
treinta y un mil doscientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ-3638, Toyota
Corolla XLI, sedÁn 4 puertas, año 2009, color rojo, capacidad 5 personas,
tracción 4x4, vin JDTBJ41E00J001943, combustible diesel, cilindrada 1975 c.c.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de
marzo del dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince con la base
de ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Michael Alexander Fernández Barrantes. Exp. Nº 14-018119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2015002961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 08-6508-174-TR; a
las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: TSJ-6726, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
vin: KMHCG45CX2U295926, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 1.600 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Tengan en cuenta las partes y los posibles oferentes que
el bien que se saca a remate es el vehículo como tal y no la placa, que
corresponde a una concesión pública (placa de taxi). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses
Sociedad Civil contra Eddy Alberto García León. Exp.: 14-006697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
04 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002962).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del doce
de febrero del dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 111329-00 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Joaquín Castro y Carlos Alfaro; al sur, Carlos Alfaro y
Etelgive Ayales; al este, calle pública, Carlos Alfaro otro y al oeste, río
Chaguite. Mide: Mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0901268-1990. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez
Conejo contra Laura Eugenia Alfaro Quesada. Exp. Nº 14-004076-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 13 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002963).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 301-11707-01-0902-011, condiciones
ref:2275-241-001, bajo las citas 301-11707-01-0903-003, prohibiciones ref.:
2275-241-001, citas: 301-11707-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos setenta y cinco
cero cero cero, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carmen Rivera Valverde; al sur, Luz Milda Valverde Mora; al
este, Luz Milda Valverde Mora; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos
trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de seis
millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil ciento
ochenta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra David
Orlando Fonseca Leiva. Expediente: 14-007625-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015002970).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas
y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de
sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y
siete colones con treinta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202440-000, la
cual es terreno para construir con un local comercial de dos pisos. Situada en
el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, El Estado; al este, El Estado; y al oeste, El
Estado. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta
y siete millones novecientos catorce mil novecientos tres colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil
quince, con la base de quince millones novecientos setenta y un mil seiscientos
treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Agrícola Cantonal de
Sarapiquí. Expediente: 13-000579-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002982).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil quince y con la base de siete millones ciento veintidós
mil sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintiún mil trescientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Maport Sociedad Anónima;
al sur, Corporación Maport Sociedad Anónima; al este, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con frente
de siete metros ochenta y nueve decímetros. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
de dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta mil quinientos
dieciséis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jessica María Vega
Obando. Expediente: 13-000121-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2015003022).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince y con la base de
tres millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76567-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yadira Vásquez
Achío; al sur, María Lorenza Navarrete Angulo; al este, calle pública; y al
oeste, María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: ciento setenta y nueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. 2.-) Con la base de diez millones doscientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121918-000, la
cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales.
Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Angulo y José Joaquín Ortiz; al
sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y
José Joaquín Ortiz; y al oeste, Albin Antonio Ortiz Navarrete y María Lorenza
Navarrete Angulo. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del catorce de julio del dos mil quince, para la primera finca con la
base de dos millones setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y siete
colones con sesenta céntimos, para la segunda finca con la base de siete
millones setecientos veinticuatro mil ochocientos doce colones con cuarenta
céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil catorce, para la primera finca con la base
de novecientos veinticinco mil sesenta y dos colones con cincuenta y tres
céntimos, para la segunda dos millones quinientos setenta y cuatro mil
novecientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gladys Jiménez Vega y José Antonio Arce Jiménez. Expediente:
14-002996-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015003027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil quince y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa
y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el
distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle
publica con 8 metros 51 centímetros de frente; al este, Desarrolladora Llano
San Juan S. A.; y al oeste, Domingo Miranda Calderón. Mide: ciento setenta y
dos metros cuadrados. Plano: A-1347271-2009. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo
del dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diego Armando Acuña Rodríguez.
Expediente: 13-005924-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero de 2015.—M.Sc.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003032).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
dos mil seiscientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, INVU; al noroeste, lote cincuenta y siete D; al sureste, lote
cincuenta y nueve D; y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
veintiséis metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once
de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Kattia Vanessa Gutiérrez García y Willian Francisco López Loría.
Expediente: 14-009577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
quince y con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Ñ187.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Barrantes Calderón; al sur, Idianeth
Carranza Sandoval; al este, calle pública con 9,48 m; y al oeste, Saidy
González Sandí. Mide: ciento treinta y siete metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de
novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Berrocal Zúñiga.
Expediente: 14-009584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003039).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. y reserv. Ref.: 00007768-00000017208-000,
(citas: 325-07748-01-0901-001); a las ocho horas y quince minutos del nueve de
febrero de dos mil quince y con la base de cuatro millones ochocientos
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
setecientos treinta-cero cero cero, la cual es lote 29, terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo
Arias Campos; al este, Jorge Arturo Arias Campos; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con
la base de tres millones seiscientos veintiún mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un millón
doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Iliana Castrillo Alemán. Expediente:
14-009328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003040).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta
y tres mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Municipalidad de Desamparados; al este, Municipalidad de Desamparados; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de
siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Herbert Arnoldo Agüero Navarro.
Expediente: 14-009358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003041).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, (citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de
paso, (citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil quince y con la base
de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
ochocientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir lotes 21-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades
comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote destinado a calle pública con un
frente de 8 metros lineales; y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo de
dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga
Castillo. Expediente: 14-009116-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015003042).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil
quince y con la base de once millones novecientos ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es de
naturaleza terreno para construir lote 166. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 171 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 167
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 165 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos
mil quince, con la base de ocho millones novecientos ochenta y nueve mil
novecientos catorce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo de dos mil quince, con la
base de dos millones novecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisco de Jesús García Rodríguez. Expediente: 14-009594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003043).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
de dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos
veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fernando Chaves Solano; al sur, Fernando Chaves Solano; al este, Juan
de Dios Morales Gómez; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros
treinta y siete centímetros. Mide: trescientos cuatro metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Roberto Bolaños
Rodríguez y Mario Alberto Meléndez Rodríguez. Expediente: 14-009596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina
Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2015003044).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001), a las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del nueve de
febrero del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta
y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para
construir lote 21 bloque A con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge
Baltodano Guillén; al sur, calle pública con 8,51 metros; al este, lote 22, y
al oeste, lote 20. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con
la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del once de
marzo del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eliel Francisco Chaves Card y Karla Patricia Villegas Abarca. Expediente
N° 14-009601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003045).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas:
2012-144941-01-0006-001), a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la
base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eida Fernández Arroyo; al sur, Virginia Chacón; al
este, calle pública con un frente a ella de 10,56 metros, y al oeste, Edwin
González Araya. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de veinte
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Odaly Mendoza Sánchez. Expediente N°
14-009676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003046).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 79 centímetros; al
sur, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez; al este, Ligia,
Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez, y al oeste, Rosaura López Rivera.
Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Maxsenet Honoria Jiménez Hurtado. Expediente N°
14-009678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003047).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 331-13616-01-0002-001), a las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento trece mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico
S.R.L.; al sur, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico S.R.L.; al
este, servidumbre agrícola con frente de 81.26 metros, y al oeste, río
Cristina. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once
de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Arlen Solís Ordóñez. Expediente N° 14-009589-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003055).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 302-16003-01-0901-002),
y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 22 del bloque A. Situada: en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 21 A; al sur, lote 23 A; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste,
resto de finca de Constructora Picado Montes Pimos A en Urbanización Los
Geranios. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Núñez
Ávila. Expediente N° 14-009595-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003074).
En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero
del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de
paso ref.: 00360987-000 (citas: 375-14811-01-0875-002), y con la base de siete
millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote N° 5-C.
Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, acera con 9 m 98 cm; al sur, lote N° 13-C; al
este, lote N° 6-C, y al oeste, lote N° 4-C. Mide: ciento cincuenta metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y tres mil quinientos veintitrés colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Alvarado
Ceciliano. Expediente N° 14-009785-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003075).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas: 2012-00160579-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos
del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil
seiscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza solar.
Situada: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Evelyn Castro Saborío; al sur, calle pública
con un frente de 10.29 metros; al este, Evelyn Castro Saborío, y al oeste,
Evelyn Castro Saborío. Mide: doscientos doce metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Omar Juan Vargas Lizano, Sonia Isabel de los Ángeles Fonseca
González. Expediente N° 14-006693-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de diciembre del
2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015003076).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil quinientos veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Abarca Quirós; al sur, camino
público con un frente de 13 metros 96 centímetros; al este, Gilbert Abarca
Quirós, y al oeste, Gilbert Abarca Quirós. Mide: doscientos setenta y tres
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de siete
millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de marzo del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra José Gilbert Abarca Quirós, Laura Cristina
Abarca Quirós. Expediente N° 14-009600-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003080).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos
pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de
veintiún millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar
Acevedo Guadamuz; al sur, Clever Acevedo Guadamuz; al este, calle pub. en
proyecto con 11 m 80 cm, y al oeste, María Soleida Acevedo Guadamuz. Mide:
cuatrocientos noventa y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiséis mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado
meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Pérez Acevedo. Expediente N°
14-009679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003081).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de
febrero del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos cincuenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil
doscientos sesenta y dos-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área de protección, quebrada San Francisco; al sur, calle
pública con un frente de 6.34 decímetros; al este, lote 230, y al oeste, resto
destinado a futura ampliación vial. Mide: ciento treinta y dos metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos
mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de
tres millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Annia María Rodríguez Sojo y Luis Héctor Soto Vargas. Expediente N°
14-009786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003087).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 301-16449-01-0901-019, condiciones ref
a citas 301-16449-01-0902-011, demanda ejecutiva hipotecara bajo las citas
800-210687-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos catorce colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 595977 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de pasto
patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Carmen
Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al sur, resto de Carmen Fallas
Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al este, María Luisa Mesén Gómez y calle
pública con tres metros de frente, y al oeste, resto de Carmen Fallas Fonseca y
Evelio Otárola Montenegro. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base
de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo
del año dos mil quince con la base de quinientos noventa mil seiscientos
veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z contra Ana Lorena Otárola Fallas, exp. N° 14-005225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez.—(IN2015003091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo citas
571-07818-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo citas 572-68132-01-0004-001; a
las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince,
y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos
cuarenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta
y siete mil quinientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fulbio Solís Quesada; al sur,
Bernardo Solís Rodríguez; al este, frente calle pública con 24.18 metros, y al
oeste, Bernardo Solís Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de
un millón ochocientos veintisiete mil quinientos sesenta colones con noventa y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil
quince, con la base de seiscientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L. contra Mario Cordero Mora, exp. N° 14-007631-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015003095).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de un
millón setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 798400, marca Chevrolet, estilo tracker,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color vino, vin
2CNBJ1869X6922560. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón trescientos veinte mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
quince, con la base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Víctor Ángel Gutiérrez Jarquín, exp. N° 12-000754-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de enero del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003099).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladadas 325-19912-01-0901-001, 319-10990-01-0901-001; a las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con
la base de ocho mil cincuenta y dos punto setenta y siete unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 182239-000 la cual es terreno para construir lote
15 del bloque-H. Situada en el distrito 05 Agua caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 15.22 metros; al sur, Urbanización Cocorí; al este, lote 18, y al oeste,
zona de protección y parque. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de seis mil
treinta y nueve punto cincuenta y siete unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos
mil trece colones punto diecinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Valentín Serrano Rodríguez, Zayhlen Rojas Ureña,
exp. N° 14-007766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del año 2014.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015003103).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y
con la base de diecinueve millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y
ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil
seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir marcado
con el número 876, urbanización La Colina. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre
lote 904; al este, INVU, y al oeste, servidumbre lote 884. Mide: ciento noventa
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con
la base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones
con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaimie Kimaura
Ávila Austin, María Heliodora Virginia Bustos Bustos, Sociedad Kebatoz Caribe
Sociedad Anónima, exp. N° 14-002088-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015003108).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 244-02122-01-0901-001), servidumbre trasladada
(Citas: 345-19966-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas:
345-19966-01-0902-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones
trescientos ochenta mil noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es
de naturaleza: lote uno comercial. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón
12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Campos
Rojas; al sur, calle pública; al este, German Campos Rojas, y al oeste, lote 2.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y cinco mil setenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con
la base de un millón quinientos noventa y cinco mil veintitrés colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jeriman Alexander Esquivel Rodríguez, exp. N° 14-009813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003115).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 376-01025-01-0900-001); a las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la
base de trece millones quinientos veintinueve mil quinientos setenta y siete
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos doce mil treinta y cinco cero cero cero
la cual es de naturaleza: terreno para construir hoy día con una casa. Situada
en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 2 y 3, y al
oeste, alameda 1. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de marzo
del dos mil quince, con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil
ciento ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con
la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y
cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Eduardo Arburola Calvo, exp. N°
14-009924-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003117).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis
de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil
quinientos ochenta y seis dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con
41m; al sur, José Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales, y al oeste,
calle pública con 24m 81cm. Mide ochocientos cuarenta y siete metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
tres de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil ciento
ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil
quince, con la base de ciento un mil trescientos noventa y seis dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A., Maureen Méndez Solís, exp. N° 14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003120).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Dominante (Citas:
359-13461-01-0004-001); a las once horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos setenta y
cinco mil novecientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diez cero cero uno cero cero
dos la cual es terreno lote 23 E terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote 9 E; al
este, lote 24 E, y al oeste, lote 22 E. Mide: ciento un metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos ochenta y un mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de
dos mil quince con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos noventa
y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Brenes Ramírez, exp. N°
13-010572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del
año 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015003123).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y
con la base de doscientos tres mil ciento veintisiete dólares con treinta y
cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el
mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria: excavadora, marca: Caterpillar,
modelo: 336DL, año: dos mil doce, serie número: CAT0336DVM4T01518, motor
número: THX35515. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de ciento
cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y un
centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de cincuenta mil
setecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Aquaecosistema de
Centroamérica S. A., Maquinaria y Transporte la Florida Siquirreña S. A., Marcos
Mabricio Carranza Ramírez, Monteverde Properties Costa Rica S. A., Solbiotec
Caribe S. A., exp. N° 14-003371-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del
2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003148).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-160071-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Agustín Bolaños Montoya quien
es mayor, estado civil unión libre, vecino de Cocles, Cahuita, Limón, portador
de la cédula de identidad vigente número siete-cero sesenta y siete-doscientos
once, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número doscientos
setenta-cero ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero sesenta
y dos mil trescientos cuatro, profesión jornalero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el
distrito Tercero Cahuita, cantón Cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Santiago Bolaños Montoya, Cecilia Ben Obando; al sur, Elena
Bolaños Montoya, Alonso Bolaños Montoya, Wolfang Gunther Bissinger; al este,
calle pública con un frente doscientos noventa y cinco metros con ochenta y un
centímetros; y al oeste, Cecilia Ben Obando, Santiago Bolaños Montoya, Elena
Bolaños Montoya. Mide: veinticinco hectáreas siete mil quinientos diecinueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1470895-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Agustín Bolaños Montoya. Exp.
11-160071-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16
de diciembre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000222).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000268-0507-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Ángel Rivera
Monge quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de
Guácimo, cédula tres-ciento cuarenta y cinco, quinientos noventa y cinco, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el Puente
Negro, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Mario Rivera Morales; al sur, Anita del Socorro
Fletes Fletes; al este, Río Parismina; y al oeste, calle pública con un frente
a la misma de veinte metros con siete decímetros lineales. Mide: tres mil
doscientos veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L-275858-1995. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de
treinta mil colones y el inmueble en la suma de un millón doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Ángel Rivera Monge. Exp.
12-000268-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15
de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000224).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000077-0507-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Núñez
Hernández, quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Siquirres, San
Isidro de La Alegría, frente al Abastecedor Lluvia de Gracia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número: 7-0062-0720, educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es: para la construcción. Situada en
distrito tres Florida, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Colinda:
al noreste, reserva Alegría Sociedad Anónima; al sur; este, calle pública con
un frente de 382 metros con 90 centímetros lineales; al sur, Víctor Hugo Loiza
Fuentes y Carlos Núñez Ortiz; al oeste, Aurelio López Sánchez. Mide: ochenta y
cuatro mil ochocientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1436839-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no
existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángela Núñez
Hernández. Expediente N° 10-000077-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000358).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000090-0993-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Varela
Ledezma, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Balsa de
Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta y cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es bosque secundario, tacotal y
pasturas. Situada en La Balsa, distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Penn; al sur, calle pública con
un frente a ella de seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos
centímetros lineales; al este, José Penn, Ramón Antonio Murillo Alfaro e
Ignacio Arias Arias; y al oeste, William Arias Arias. Mide: setecientos
cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-un millón cuatrocientos setenta y nueve mil
quinientos diecinueve-dos mil once (A-1479519-2011). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Israel Varela Ledezma. Expediente: 13-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000366).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000077-0993-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Auxiliadora
Castro Castro, quien es mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de
Piedades Norte de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-cuatrocientos setenta-ciento veinticuatro, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de caña, café y cultivos.
Situada en Calle San Miguel, distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Elizondo Chaves,
Sergio Elizondo Chaves, Jesús Elizondo Elizondo y Juan Vicente Elizondo Elizondo;
al sur, Gilberto Castro Jiménez; al este, Olivier Vargas Núñez; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con treinta y seis
centímetros lineales. Mide: seis mil trescientos cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-un millón setecientos treinta y
siete mil quinientos setenta y nueve-dos mil catorce (A-1737579-2014). Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Auxiliadora Castro Castro.
Expediente: 14-000077-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000369).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Castillo
Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero pero en unión libre, vecino de
Las Delicias de Garza de Nosara, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 7-113-998, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste, con Juan Orias Orias, y en este
último lindero (oeste) también con servidumbre de paso en medio, con un frente
de 11,7 metros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación, rondas, corta
de pasto, construcción, cuido y mantenimiento de la vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Javier Castillo Jiménez. Exp. N° 14-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Carlos Alvarado
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015000497).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000052-0182-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Enrique Soto
Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cuatro tres-cero ocho seis,
vecino de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia trescientos metros
este del Hotel Buganvillia, casa color zapote, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad
denominada Lontananza S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro
siete seis siete y con domicilio social en Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia trescientos metros este del Hotel Buganvillia, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es
de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José
descrita en el plano SJ-1584848-2012 con una medida de cinco hectáreas y tres
mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, colinda: al norte, Quebrada
Londres, Gabriel Saragovia; al sur, Lontananza S. A.; al este, Meylin Chamorro
Obregón y Carlos Monge Madrigal, y al oeste, calle pública con una medida de
frente de trescientos diez metros con dos centímetros. Mide: cinco hectáreas y
tres mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1584848-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de setenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco
años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de pastos limpieza de carriles y conservación del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lontananza S. A. Expediente N°
11-000052-0182-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del año
2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000559).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000109-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Jomaco
de Pérez Zeledón JMC Sociedad Anónima, representada conjuntamente como
apoderados generalísimos: José María Corrales Cordero quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Taller
electromecánico Chema, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-dos cinco dos-cero tres seis seis, electromecánico, y Deyanira
Castro Pérez quien es mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Taller electromecánico Chema, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-dos seis nueve-cero tres dos uno,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
pasto y caña. Situada en Santiago distrito: quinto de San Pedro, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia uno San José. Colinda: al norte, Marlene
Corrales Quesada; al sur, Mayra Castro Montero y Río San Juan; al este, calle
pública con frente de 262.1. metros, y al oeste, Río
San Juan. Mide: setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1707004-2013. Indica la
sociedad que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que su
adquisición es originario y no se documentó, los
representantes de la sociedad promovente no están en capacidad de precisar la
fecha de dicha adquisición y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar la finca, confección de caminos y cercas la citada propiedad, sembrar plátanos,
café, cuidar ganado entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón JMC S. A. Expediente N°
12-000109-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del año
2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000562).
Licenciada
Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, a la señora María Gabriela Hidalgo Acosta, cédula o
documento de identidad número 110030840, se le hace saber: Que en el Legajo de
Investigación N° 12-001710-0175-PE, seguido en contra de José Jiménez Jiménez,
en perjuicio de Franklin Delvalle Sánchez, por el (los) delito(s) de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil catorce. En vista de que la señora María Gabriela Hidalgo Acosta es de
domicilio desconocido, se procede a poner en conocimiento y dar traslado de
acción civil resarcitoria, interpuesta en contra de María Gabriela Hidalgo
Acosta, con el fin de interponer las excepciones que considere oportunas,
procede dicha comunicación, por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata
Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000565).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000044-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilia Rodríguez
Quirós quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de
Santa Rosa de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-ciento cincuenta y ocho-trescientos cinco, profesión del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada
en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez, Alfonso
Coto Rodríguez, Lilia Rodríguez Quirós, camino público con un frente de
veintidós metros y quince centímetros, Alexander Coto Rodríguez y Viviana Coto
Rodríguez; al sur, Comercializadora JLA de la Campiña S. A., Manuel Álvarez
Sancho, Jorge Luis Jara Núñez y Amable Jara Montenegro; al este, Lilia
Rodríguez Quirós, Alexander Coto Rodríguez y Guillermo Avendaño Rey, y al
oeste, Lilia Rodríguez Quirós, Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez,
Teresa Rodríguez Quirós y Comercializadora JLA de la Campiña S. A. Mide: seis
mil seiscientos cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número C-1290091-2008. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido y reparación de cercas, mantenimiento y limpieza del pasto. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lilia
Rodríguez Quirós. Expediente N°
13-000044-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
13 de febrero del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000567).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000096-0689-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de David
Alonso Zelaya Portillo, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, El
LLano de San Antonio de Alajuelita, trescientos metros norte del Bar el
Higuerón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-uno
cero dos-siete uno seis, técnico electrodoméstico, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen
así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situadas en el distrito tres,
San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. La finca por
inscribir descrita en el plano SJ-1752873-2014 con una medida de quince mil
seiscientos treinta y siete metros cuadrados y que colinda por el rumbo norte,
con calle pública con una medida de frente de 97,54 decímetros cuadrados; al
sur, con quebrada sin nombre; al este, Reginaldo Chinchilla Mora, y al oeste,
Carlos Loría Quirós. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapia y cultivo de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por David Alonso Zelaya Portillo. Exp. N°
14-000096-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de diciembre del año
2014.—Dra. Vannessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000612).
Mediante escritura numero
treinta y tres-cuarenta y seis, del dieciocho de diciembre en curso, di por
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera don Ramiro Castro Acosta,
cédula uno-doscientos noventa y cuatro-seiscientos, casado dos veces,
pensionado, de Goicoechea por lo que convoco a herederos, legatarios,
acreedores y cualquier interesado para que se apersone en mi oficina, por
escrito, con la asesoría de un abogado, y señalando medio para atender
notificaciones (fax o correo electrónico) en el término de treinta días a
partir de la publicación de este edicto con la documentación que demuestre su
legitimación. Oficina en Puriscal, frente al Liceo, San José, Sabana Sur.
Expediente cero dos-dos mil catorce.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014089266).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Jiménez Gutiérrez, mayor, casado pero separado de hecho, agricultor,
cédula de identidad número 3-231-827 y vecino de Capellades Alvarado Cartago.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015000061).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ofelia Aguilar Arias, mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
costarricense, con cédula de identidad 0103470663 y vecina de La Trinidad de
Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000681-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015000103).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elena Araya Méndez, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0900240697 y vecina de Vásquez de
Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000702-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015000107).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Vinicio León Solano, quien fuera mayor, casado, vecino
de Calle Blancos de Goicoechea, con documento de identidad 0102410275. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
00-000143-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de
2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000196).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María del Socorro Quesada Castillo, mayor, casada una vez, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-0032-0852 y
vecina de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Florida, un kilómetro al norte de
la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000186-0298-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
15 de diciembre del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000372).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Franklin Sánchez
Rivera, mayor, casado, soldador, vecino de San José, Desamparados centro, de la
iglesia, 300 metros al sur, casa a mano derecha, con verjas cafés, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y
ocho, gestionado por, Xinia María Jaen Piña, y funge como albacea provisional
Franklin Rodolfo Sánchez Jaen, quien es, mayor, oficinista, vecino de San José
Alajuelita, del Megasúper 300 metros al este, a mano derecha, Departamento
Acacias, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero
sesenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-100088-0217-CI (454-4-14).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15
de diciembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000463).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Alberto
Murillo Rubí quien fuera mayor, soltero, educador, vecino de Puriscal, Bajo
Murillo de la Escuela ochocientos metros al oeste, cédula de identidad número
uno-seis uno siete-ocho seis tres , para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 14-100111-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015000491).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Avelino Pastor Ramón Socorro Palma Villalobos, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0600400516 y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000717-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año
2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2015000563).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelia
Contreras Vargas, mayor, viuda, profesión desconocida, con documento de
identidad 0100808473 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000797-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015000583).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Ramón Chaves Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Ramón, con cédula de identidad número 0201260504. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000661-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015000730).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teófila Zoraida Zelaya
Obando, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con cédula de identidad
número 5-046-523. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000143-182-CI (6).—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 08 de agosto de
2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015000823).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó María del Refugio Obando Rivas, mayor, ama de casa, viuda, vecina
de Pacayas, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
3-061-3438. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 07-100041-0350-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015000934).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
menor Fabiola Maroto Vargas nombrados en testamento o por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-002703-0338-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Dinorah Vargas Elizondo y Édgar Elías
Maroto Calvo.—Juzgado de Familia de Cartago, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000315). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Steven Jesús Bogantes Espinoza, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
14-000706-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Exonerado.— (IN2015000365). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela del menor Dilan Josué Duarte Flores, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente número 14-000127-1143-FA. Proceso tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
5 de enero del año 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—Exonerado.—(IN2015000617). 3
v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Melany Chantal y Michelle Tatiana ambos de apellidos Conejo Quirós,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia de Grecia, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 14-000733-0687-FA Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
24 de diciembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000807). 3
v. 1
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la cúratela de la persona insana
Angélica María Bustamante Castro, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Exp. 14-400179-1046-FA (189-14).—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—Exonerado.—(IN2015000955). 3 v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las menores Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos
apellidos Cabrera Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas veinte minutos
del once de diciembre del dos mil catorce. Expediente: 14-400180-1046-FA
(189-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015000956). 3
v. 1
Se
cita y emplaza a todos las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Farid Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con
fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—(IN2015000957). 3
v. 1
Se
avisa a Ali Jackson Caicedo Alomia, pasaporte colombiano número PPC14471389,
casado, de nacionalidad colombiano y demás calidades desconocidas, representado
en este proceso por el curador procesal Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
11-000228-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
619-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las dieciocho horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce.. Resultando: I.—…,
II.—…, III.— Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por
tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior
de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial
solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que María José
Castro Herrera y Kendall David Caicedo Herrera sean ingresados en el Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer dentro de
tercero día a aceptar el cargo conferido, y disponiendo que Sebastián Alberto
Caicedo Herrera permanezca en el hogar de la señora María de los Ángeles
Trejos, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo
conferido. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte
demandada Ali Jackson Caicedo Alomia. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000186).
Msc. Liana Mata
Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, expediente: 14-001373-0364-FA
se le hace saber que en proceso insania, establecido por el señor Róger Joaquín
Sandoval García, mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de
identidad 9-0048-0219, se publica mediante edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2257-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas
y treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. (...) Por
tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de
Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se
declara el estado de insania del joven Róger Jesús Sandoval Bolaños y se
designa como su Curador a su padre, señor Róger Joaquín Sandoval García.
Persona que asume la responsabilidad de representar judicial y
extrajudicialmente a la persona declarada insana Róger Jesús Sandoval Bolaños,
realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido,
fundamentalmente, hacer todo lo posible para que su hijo Róger Jesús Sandoval
Bolaños mantenga un adecuado estado de salud, proveyendo de la asistencia
médica requerida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el
Curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el Art.198 del Código de
Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo
241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la Tutela se le aplican a la
Curatela. Se exige al Curador nombrado de la garantía o fianza que establece el
numeral 237 del Código de Familia, misma que podrá ser juratoria. Deberá el
Curador nombrado dentro del mes siguiente de la obtención de cualquier bien
mueble u inmueble al patrimonio del joven Róger Jesús Sandoval Bolaños, rendir
cuentas de esa administración, presentar el presupuesto anual de gastos y no
tiene libertad de vender ni gravar los bienes de su representado. Cualquier
actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho.
(Art. 211, 215 y 216 del Código de Familia). De forma expresa se autoriza al
señor Róger Joaquín Sandoval García para que realice en representación de su
hijo Róger Jesús Sandoval Bolaños todas las acciones, trámites y diligencias
que sean necesarias ante entidades públicas y privadas, a fin de obtener todos
los documentos, requisitos y autorizaciones que se requieran para poder retirar
el vehículo placas D000317, marca Chevrolet, Estilo Tracker, categoría
automóvil, año 2003, el cual se encuentra inscrito en el Registro a nombre del
joven Róger Jesús Sandoval Bolaños. Por lo que podrá el señor Róger Joaquín
Sandoval García realizar todas las acciones, trámites y diligencias necesarias
para circular con el citado vehículo. (Art. 211, 215 y 216 del Código de
Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código Procesal Civil,
comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. A la firmeza de lo
aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro
Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su
nacimiento, provincia de Heredia, al tomo doscientos dieciséis, página cuatrocientos
setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve. Una vez firme esta
sentencia, expídase la ejecutoria correspondiente para el Registro Civil y al
Registro Nacional, Sección Personas. (Art. 232 C.Familia). Los gastos de la
declaratoria, se cargan al patrimonio de la persona declarada en estado de
insania. (847 a 853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco
días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse el señor Róger Joaquín
Sandoval García a fin de aceptar dicho nombramiento. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial. (Artículo 232,
párrafo final Código de Familia.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000213).
Se avisa a
Hellen de La O Solís, costarricense, cédula de identidad 1-963-335, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado
Ricardo Moreno Navarro, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 12-000567-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 644-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y ocho minutos del diez de diciembre de
dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El
Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Yendri Vanessa de La O Solís. Se
extingue a su madre Hellen de La O Solís, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña Yendri Vanessa de La O Solís en el
hogar de la señora Adriana Marcela Chaves Díaz, quien deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil setenta
y ocho, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000215).
Msc. Liana Mata
Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Alexis
Bonilla Viales, documento de identidad 0106820727, casado, transportista,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 08-002140-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 1892-2014 Primera Instancia.
Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas del tres de octubre del año
dos mil catorce. Abreviado de divorcio establecido Lilliana Villalobos Zamora
quien es mayor de edad, casada una vez, separada de hecho y en unión de hecho
en la actualidad, profesora de educación especial, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0731-0039, vecina de
Heredia, San Pablo, Barrio las Cruces contra Carlos Alexis Bonilla Viales,
quien es mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, transportista, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0682-0727, de
domicilio desconocido. Actúa como abogado director y apoderado especial
judicial de la parte actora, el Licenciado Martín Matamoros Rojas y como
curadora procesal del accionado con domicilio desconocido la Licenciada Ericka
Montan Vega. Resultando:... Considerando:.... Por tanto: Razones dichas y
artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de
interés actual opuestas por la curadora procesal del accionado de domicilio
desconocido, y se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de
la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Lilliana
Villalobos Zamora, contra Carlos Alexis Bonilla Viales, declarando: 1. Disuelto
el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de
separación de hecho por más de tres años. 2. Que mediante escritura pública
número 60, realizada ante el notario público Rubén Eduardo Naranjo Brenes, a
las 10:00 horas del 10 de enero del año 2001, las aquí partes realizaron
capitulaciones matrimoniales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
37 del Código de Familia, renunciando de forma recíproca al derecho a
gananciales presentes o futuros, por lo que cada cónyuge conservará la
propiedad de lo que se encuentre inscrito a su nombre al momento de la
disolución del vínculo matrimonial; 3. Siendo que las partes excluyeron de
forma expresa de las capitulaciones matrimoniales al vehículo placas de
circulación 298662, y siendo que el mismo fue adquirido durante la relación
matrimonial, se declara el mismo como ganancial, y de conformidad al numeral 41
del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge
adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que
ostente el otro cónyuge y que se hayan declarado gananciales, en este caso el
citado vehículo 298662, el que se encuentra inscrito a nombre de la actora.
Deben las partes proceder a realiza la liquidación correspondiente del bien, lo
cual se hará por los trámites de ejecución de fallo; 4. Siendo que la actora
durante la convivencia y posterior separación de hecho, procreó dos menores de
edad, de las cuales el señor accionado no figura como el padre de las mismas,
de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 6 del artículo 173 del
Código de Familia, pierde la actora el derecho a recibir pensión alimentaria,
de parte del accionado, y éste último a su vez, pierde dicho derecho al no
requerir alimentos, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2 del citado
artículo 173 ya referido, por lo que se exime a ambas partes recíprocamente del
pago de alimentos a su exconsorte; 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número
doscientos noventa y siete (0297) , folio o página número ciento cuarenta y
nueve (0149), tomo número trescientos ochenta y nueve (0389) de la Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José (01). 6. De conformidad con lo
establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este
conflicto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido
por el artículo 263 notifíquesele al accionado de desconocido esta sentencia
por medio de edicto. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lilliana Villalobos
Zamora contra Carlos Alexis Bonilla Viales. Expediente Nº 08-002140-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000218).
Msc.
Gabriela Morera Guerrero. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a los interesados, se les hace saber que en proceso
insania, establecido por Yorleny Gerarda Solera Hernández, cédula 20441-0347,
en favor de María Cristina Hernández Fuentes, cédula 2-0218-0819, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia dictada en el
expediente N° 11-001596-0292-FA, en que literalmente dice: “Por tanto: Con base
en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora
María Cristina Hernández Fuentes, y se designa como su curador a definitiva a
Yorleny Gerarda Solera Hernández, pues quedó demostrado que ella es la persona
que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su tía. A fin de que vele
por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo
represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio
con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas
dinerarias y los bienes inmuebles que le pertenecen. Por tanto, deberá doña
Yorleny aceptar y jurar el fiel cumplimiento del cargo dentro del plazo de
cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el Despacho, compareciendo la curador a designad a en forma personal. La
curadora a deberá presentar un inventario de los bienes que tenga inscritos a
su nombre la insana y presentar certificaciones actualizadas de cada una de
ellas, así como de las certificaciones que acrediten cuales bienes muebles e
inmuebles se encuentran a nombre de doña María Cristina, o la inexistencia de
los muebles. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curador a
designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora
deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las
cuentas trimestrales, con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República
y al Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor, a efecto de que, realicen
la valoración pertinente y en caso de considerarlo necesario realicen la
intervención que consideren pertinente. Publíquese una sola vez, la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y se inscribirá en
el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro civil, provincia de
Alajuela, tomo 218, folio 410, asiento 819. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio de la insana. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 8 de diciembre de 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000221).
Msc. Liana Mata
Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Leyva Ávila, en su
carácter personal, mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, documento
y domicilio desconocido, enfermero, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Marisela Linares Guerra, mayor de edad, casada una vez y
separada de hecho, comerciante, cédula de identidad 8-0042-0523, vecina de
Heredia, contra Alexander Leiva Ávila, se ordena notificarle por edicto, la
parte dispositiva de la sentencia del expediente 12-001429-0364-FA que en lo
conducente dice: Por tanto se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por Marisela Linares Guerra en contra de Alexander Leyva Ávila. En
consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. De en dicha
unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales, razón por lo que se
omite pronunciamiento al respecto, no obstante, eventualmente en una etapa de
ejecución podrá acreditarse la existencia de cualquier bien que pueda reputarse
como ganancial. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto
por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación
alimentaria entre el señor Alexander Leyva Ávila y la señora Marisela Linares
Guerra, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad Parental: No se
procrearon hijos ni hijas en común, por lo que se omite pronunciamiento en ese
sentido. Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: Firme esta
sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva,
que se inscribir á en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San
José, al tomo: cuatrocientos cuarenta y siete (447), folio: cuatrocientos
treinta y ocho (438), asiento: ochocientos setenta y cinco (875). Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme
la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes
al Curador Procesal. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000226).
Licda. Nelda
Beatriz Jiménez Rojas Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho se
interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-002315-0165-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia número 614-2014
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las
ocho horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Alexandra
Andrade Esquivel, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-ochocientos cincuenta y nueve-trescientos tres, vecina de San José,
Granadilla Sur de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros al este
y cien metros al sur, Calle Esquivel, frente al Abastecedor Fabián en favor de
Karol Alexa Soto Andrade, mayor, soltera, sin ocupación en virtud de su
ocupación, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y
tres-quinientos treinta y uno, vecina del mismo domicilio que la primera. Resultando:
I. El presente proceso es planteado por Alexandra Andrade Esquivel para que en
sentencia se declare la incapacidad de Karol Alexa Soto Andrade, se le nombre
curadora para que la represente en todas las instancias, y se ordene inscribir
en los respectivos registros la sentencia. II. Se ha tenido como parte a la
Procuraduría General de la República III. En el procedimiento se han observado
las prescripciones y plazos de ley.- Considerando: I.—Hechos
Probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los
siguientes: 1) Que Karol Alexa Soto Andrade nació el día el seis de abril de
mil novecientos noventa y uno, siendo sus padres los señores Carlos Alberto
Soto Arce y Alexandra Andrade Esquivel (Certificación a folio 2). 2) Que en el
Registro Civil no aparece matrimonio inscrito de Karol Alexa Soto Andrade
(Certificación de folio). 3) Que la señorita Karol Alexa Soto Andrade no tiene
bienes muebles o inmuebles (Certificaciones de folios 3 y 4) Que la señora
Karol Alexa Soto Andrade percibe una pensión de Invalidez de la CCSS, por un
monto de doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos colones.
(Documental de folios 14). 5) Que la joven Karol Alexa Soto Andrade es una
femenina de veintitrés es portadora de parálisis cerebral infantil, con
espasticidad de predominio izquierdo, asociado a retraso mental severo y
epilepsia; dichos padecimientos la limitan física y mentalmente para
desarrollar cualquier actividad física útil, al mismo tiempo que la hacen
totalmente dependiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida
diaria. Dicha condición es irreversible e incurable, sin posibilidades de
mejoría y su tratamiento es de carácter paliativo, cuyo objetivo es brindar
confort a la paciente y prevenir posibles complicaciones en su estado de salud
basal. La paciente no se encuentra en capacidad de administrar bienes.
(Pericial folios 24-26). 7) Actualmente la señorita Karol reside en la casa de
su madre Alexandra Andrade Esquivel. (Folio 7-9). II.—Sobre
El Fondo: La señora Alexandra Andrade, en su condición de madre de Karol Soto
ha promovido las presentes diligencias con la finalidad de que se declare a su
hija Karol Soto Andrade insana y se le nombre curadora para que la represente
en todas las instancias. Al tenor del artículo 230 del Código de Familia,
estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad
intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios
intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez. El Organismo
de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la presunta insana, y en el
dictamen respectivo concluyó efectivamente que la joven Karol Soto una femenina
de veintitrés es portadora de parálisis cerebral infantil, con espasticidad de
predominio izquierdo, asociado a retraso mental severo y epilepsia; dichos
padecimientos la limitan física y mentalmente para desarrollar cualquier
actividad física útil, al mismo tiempo que la hacen totalmente dependiente para
las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. Dicha condición es
irreversible e incurable, sin posibilidades de mejoría y su tratamiento es de
carácter paliativo, cuyo objetivo es brindar confort a la paciente y prevenir
posibles complicaciones en su estado de salud basal. La paciente no se
encuentra en capacidad de administrar bienes. (Pericial folios 24-26). Como se
ve, con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los
presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada
por la señora Andrade, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851
del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236,
237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Karol
Alexa Soto Andrade. Dicha declaratoria amerita la consecuente designación de
una persona que asuma la curatela de esta insana y se haga cargo de administrar
los bienes que la misma posee. En ese orden de ideas, durante el proceso se ha
evaluado la posibilidad de nombrar en tal posición a la madre de Karol, la
señora Alexandra Andrade Esquivel. Cabe agregar que ha sido precisamente doña
Alexandra quien ha estado ejerciendo recientemente como curadora provisional y
que es la madre de la joven lo cual la hace ser curadora legítima. Así las
cosas y pensando en el bienestar y conveniencia de la joven Karol, se designa
como su curadora definitiva a la señora Alexandra Andrade Esquivel, quien
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo
de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este
requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una
vez aceptado el cargo. Se le exime de rendir fianza a la curadora definitiva de
conformidad con el artículo número 237. La curadora deberá rendir las cuentas
anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo
que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señorita Karol
Soto Andrade, y se designa como su curadora definitiva a la señora Alexandra
Andrade Esquivel, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le exime de rendir
fianza a la curadora definitiva de conformidad con el artículo número 237 del
Código de Familia. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio de la insana. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Alexandra
Yorleny Andrade Esquivel. Expediente Nº 13-002315-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000227).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Glendon Gerson Pérez
Vargas, nicaragüense, pasaporte de su país C0947517 de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000143-0187-FA
se tramita el Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio promovido por la
Procuraduría General de la República; al ser las trece horas y treinta y cuatro
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce se dictó una resolución
que en lo que interesa dice: “Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de
Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Glendon Gerson Pérez Vargas, en la figura de su curador procesal
Marcelo José Gamboa Venegas, y a Elizabeth León Castillo, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—Medidas
Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República,
remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo
emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al
señor Glendon Gerson Pérez Vargas, pasaporte número C-0947517, en razón de su
supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente
demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia
de San José, al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta y
uno, asiento trescientos dos (1-0435-151-0302), siempre y cuando las partes se
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.—Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de
Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 Y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax
2233-7010. A la señora Elizabeth León Castillo, notifíquese personalmente (mano
propia) o en su casa de habitación, sita en Guácimo de Limón, esto por medio de
la Policía de Proximidad de dicha localidad. Al señor Glendon Gerson Pérez
Vargas notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal Marcelo
José Gamboa Venegas, por medio del correo electrónico
notificaciones@jlmasociados.com. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín
Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía
electrónica a la Imprenta Nacional”. Expediente número 14-000143-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000230).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Danny Alberto Morales Villareal,
número de pasaporte 31337 y Lidiette Sambrana Marenco, documento de identidad
31337, 0503090411, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000770-0688-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Danny
Alberto Morales Villareal y Lidiette Sambrana Marenco, por medio de su curador
procesal el Licenciado Luis Carlos Acuña Jara, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Sambrana
Marenco y Morales Villareal, en la persona de su curador procesal el Licenciado
Luis Carlos Acuña Jara, en el medio que dicho representante señalo para tal fin
en su escrito de folio 44. Quedan las copias de ley a su disposición en el archivo
de este despacho judicial.F) Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia contra Danny Alberto Morales Villareal. Expediente Nº
13-000770-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre
del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000231).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Manuel Salvador
Oporta Cordero, en su carácter personal se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente: 14-000721-0338-FA-(4), establecida por Elia María
Valverde Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del
dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Elia María Valverde Corrales, se confiere traslado al accionado
Manuel Salvador Oporta Cordero por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En virtud de la información obtenida de la
consulta electrónica de extranjeros residentes, se comisiona Policía de
Proximidad del Guarco. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000306).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania establecido por William David Acuña Vindas, cédula
4-170-577, a favor de Fabiola Ireneth Acuña Vindas, cédula 1-1268-142.
Expediente N° 14-001520-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—(IN2015000308).
Se hace saber al señor Pedro Guerra Rivero, pasaporte N° PC564989, que
en el Juzgado de Familia de Desamparados en proceso N° 13-401155-0637-FA,
especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial e investigación
de paternidad, se dictó sentencia de las diez horas del once de noviembre del
dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: se declara con lugar la
demanda en los siguientes extremos: pretensión de desplazamiento de paternidad:
a) Se declara que el señor Pedro Guerra Rivero, no es el padre biológico de
Meydelin Valentina Guerra Madrigal; b) la citada persona menor de edad no tiene
derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle
ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión
de declaratoria de paternidad. b) Se declara que José Graciliano Castro Mora es
el padre de Meydelin Valentina. La persona menor de edad, tiene el derecho a
llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su
madre. En adelante se llamará Meydelin Valentina Castro Madrigal. c) Se declara
que Meydelin Valentina Castro Madrigal tiene derecho a recibir alimentos por
parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae
a la fecha de presentación de la demanda, sea el diez de setiembre del dos mil
trece y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos.
d) Se condena al señor Castro Mora a reembolsar a la madre aquellos gastos de
embarazo y maternidad de la hija o el hijo por los doce meses posteriores a su
nacimiento, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma los
posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal y
que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad judicial.
Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble cobro en
otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos, no puede
coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es cobrable ante
la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e) Sin especial
condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la San José, tomo dos mil ciento sesenta y siete,
página trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve, por medio de
ejecutoria. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo con
los datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de
circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz
Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000309).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la insania conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovidos por Ana Jeannette
del Carmen Arce López, cédula 4-074-555, Armando Vicente de la Trinidad
Azofeifa Carballo, cédula 4-072-0115 en favor de Armando Javier Martín Azofeifa
Arce, cédula 1-678-545. Expediente N° 14-002229-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000310).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono con fines de adopción de las menores Sachelyn Sofía
Alvarado Ramírez y Austin Cristal Rodríguez Ramírez se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N°14-400316-0928-FA (322-2-2014)-A, proceso
de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato
Nacional de la Infancia, sede en Cañas, demandados: Rosa María Ramírez López,
Jorge De Jesús Alvarado Gómez y Erik Osvaldo Rodríguez Marín.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 6 de noviembre del 2014.—Licda. María
Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000357).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a José Félix Ginory Camejo, documento de identidad 067122301848, vecino
de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000519-0187-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de diciembre de dos
mil catorce. Se revoca la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y ocho
minutos del tres de octubre de dos mil catorce (F. 76) y en su lugar se
resuelve: Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado
Sánchez Rodríguez, visible a folio 66, y dada la naturaleza de los hechos que
aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez
Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a Wendy Paola Marín Ramírez y
José Félix Ginory Camejo, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez; la conteste en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir
notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. El memorial de
contestación por parte del Licenciado Sánchez Rodríguez y las manifestaciones
hechas por el ente estatal sobre la referida contestación, quedan reservados
hasta en tanto no sea publicado el edicto de Ley ni sea notificada la
codemandada Marín Ramírez. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de
Circulación Nacional. A la señora Marín Ramírez notifíquesele mediante la
Policía Administrativa de San Sebastián, en la siguiente dirección “De la
antigua Farmacia Lara, 100 metros oeste y 75 metros sur, entrada de piedra mano
derecha, Barrio San Martín, San Sebastián”. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de él estado contra José Félix Ginory Camejo y Wendy Paola Marín Ramírez;
Expediente Nº 14-000519-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015000383).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jhonny
Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ginnette
Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000384).
De conformidad con
los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se
convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Rafael
Ángel Sibaja Agüero, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad 1-828-808,
vecino de Pérez Zeledón; 500 metros al sur, del templo católico de El Hoyón,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este Juzgado, a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000341-1303-FA.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2014.—Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015000387).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu (único apellido en razón de su
nacionalidad Rumana), en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez,
separada de hecho, estudiante, pasaporte número P13381315, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-001337-0292-FA,
establecida por Hernán Roberto Godínez Porras; contra Ligia Stanescu, se ordena
notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 101813-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio
incoado por Hernán Roberto Godínez Porras, mayor, casado dos veces pero
separado de hecho, ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, cédula de
identidad número 5-302-222, contra Ligia Stanescu (único apellido en razón de
su nacionalidad rumana), mayor, casada una vez pero separada de hecho,
estudiante, vecina de Concepción de Atenas, pasaporte número P13381315; de
domicilio desconocido representada por el Licdo. Mario Rivera Campos en su
condición de Curador Procesal. Resultando:... Considerando:... I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—... IV.—Costas:...
Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar
la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que une a Hernán Roberto Godínez Porras y Ligia Stanescu (único
apellido por su nacionalidad rumana); no tiene derecho ninguna de las partes a
recibir alimentos para sí a cargo del otro; no hay hijos nacidos de la relación
matrimonial, ni bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta
resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia al tomo 101, folio
115, asiento 229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal. Se ordena la publicación de esta fallo por una sola vez en el
periódico oficial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000388).
Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Becker Adilia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad
guatemalteca, domicilio desconocido, documentos de identidad de sus país número
L1231305, casada, ama de casa, que en este Despacho, se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001403-0292-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintitrés minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el señor David Gerardo Vargas Barrientos, se confiere traslado
a la señora Becker Adilia Orozco Castillo por medio de su curador procesal el
Lic. Mario Rivera Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la
demanda a la orden del curador procesal. Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.
Expediente Nº 14-001403-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 17 de diciembre del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015000392).
Msc. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Kristel Daniela
Leiva Trejos, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en
resolución de las dieciséis horas y un minuto del diez de diciembre de dos mil
catorce. Clase de Asunto declaratoria judicial de abandono. Expediente N°
14-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015000395).
Se convoca a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días
contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Se les
previene que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, todas
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Amada Rojas Quesada,
mayor, viuda, vecina de Drake de Osa. Expediente: 14-400101-423-FA.—Juzgado Familia de Osa, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000427).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de
abandono con fines de adopción del menor José Francisco Pérez Lira, se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400358-0928-FA
(364-2-2014)-B, Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción,
promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas, demandados:
Yeyling del Carmen Lira Garzón representada por Santos Francisco Lira Solano y
Maikol Alonso Pérez Ulate.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000428).
Se hace saber al
señor Manuel Amaury Delgado Hernández, de nacionalidad cubana, documento
identidad N° 76010105585, gastrónomo, sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-001240-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, ofrecer sus pruebas.
Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación
de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor de matrimonio;
la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería por
haberse contraído matrimonio simulado con fines migratorios. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000434).
Se avisa a los señores Silvia Elena Myrie Jiménez, cédula de identidad
1-1405-0088 y demás calidades desconocidas y Manuel Hurtado Hurtado, mayor, de
nacionalidad colombiano y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 14-000686-0673-NA, correspondiente a diligencia de
Depósito Judicial, promovida por el licenciado Roberto Marín, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabián Hurtado Myrie. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000436).
Se avisa que en este Despacho los señores Grettel Chanto Chacón, Henry
Gustavo Alfaro Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Neithan Jeancarlos López Canales. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000688-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000441).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000689-0673-NA los
señores Andrea Pellegrini y Paola Micheli solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor de edad Asley Verónica Quesada
García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000448).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la
presunta insana Estebana Loáiciga Loáiciga, mayor de edad, viuda, cédula de
identidad número 5-042-0679, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Julia del
Carmen Castro Loáiciga. Expediente número 14-000744-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10
de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201500452).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Camilo Rudel
Chica, en su carácter personal, quien es mayor, casada, domicilio desconocido,
pasaporte número 000886994, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente número 14-002100-0364-FA, establecida por, Olga María Carvajal
Chaves, cédula 4-132-003 contra Camilo Rudel Chica, pasaporte número 000886994,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diez minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el accionante Olga María Carvajal Chaves, se confiere
traslado a la accionada(o) Camilo Rudel Chica por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
140021000364FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y dos
testigos: Se cita a la señora Olga María Carvajal Chaves para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000454).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000154-0181-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José
Francisco Martín Zúñiga Fallas quien es mayor, casado dos veces, chofer,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-692-425, y
Rodrigo Eduardo Zúñiga Fallas, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-769-743, ambos vecinos de
Desamparados, un kilómetro sureste de la Escuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito noveno,
Rosario, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Noemy Segura Prado; al sur, calle pública con un frente de 269.84 metros
lineales; al este, Rafael Ángel Fuentes Calvo, José Ángel Fallas Rodríguez y
Marco Tulio Fallas Rodríguez, y al oeste, Carlos Moreno Moreno. Mide: 68378
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1509493-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Francisco Martín Zúñiga Fallas y Rodrigo Eduardo
Zúñiga Fallas. Expediente N° 13-000154-0181-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
diciembre del año 2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000569).
Al
señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales, titular de la cédula de identidad número
2-526-332 y de otras calidades como datos de identificación desconocidos, se le
hace saber que en demanda de declaratoria de estado de abandono tramitada en el
Juzgado de Familia de Grecia en su contra a instancia del Patronato Nacional de
la Infancia, expediente 13-000339-0687-FA, se dispuso notificarle por este
medio la resolución del citado despacho judicial de las quince horas un minuto
del día cinco de junio del dos mil trece, que en lo conducente dice: Se tiene
por establecido el proceso especial de declaratoria de abandono del niño
Dominik Guzmán Serrano, confiriéndole al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo. En ese mismo plazo y en su escrito
inicial deberá también el accionado señalar un medio para atender
notificaciones, que en caso de ser fax deberá se exclusivo para ello y no
también para teléfono, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores incluida la sentencia quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Ese mismo efecto se producirá
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada y una vez
recibidas las pruebas se dictará sentencia.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000571).
Se
avisa a la señora Tatiana María Chavarría López, mayor, cédula 1-1383-960,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 13-000626-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Ignacio
Rodríguez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000572).
El Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria de estado de abandono,
pérdida de la Patria Potestad y Deposito Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila
Sánchez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
13-001051-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene
por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José
Ismael Dávila Sánchez, representados por su curadora procesal, la licenciada
Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a
folio 155), a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le
otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés
Brandon Dávila Ramírez al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le
previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la partes demandadas
Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, mediante su curadora
procesal, al medio señalado y a la entidad depositaria judicial provisional de
la persona menor de edad involucrada en el medio señalado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000573).
Licenciada
Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quién interese, se le hace saber que en proceso de
insania, Exp. N° 13-01341-0292-FA, establecida por Alfredo Morera Rodríguez, se
ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia
de primera instancia N° 101784-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y tres minutos del nueve de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias no contenciosas de insania
establecidas por Alfredo Morera Rodríguez, mayor, casado , técnico en redes,
portador de la cédula de identidad número 0203670490, vecino de Santa Eulalia
de Atenas, en favor del señor Alan Andrés Morera Rodríguez, mayor, portador de
la cédula de identidad 0204310631, vecino de Santa Eulalia de Atenas. Figuran
como parte los señores Ania, Aristídez, Arturo, Aracelly, Anabelle, Alexis,
Alba, Adela, Ada, Adolfo y Adrián, todos Morera Rodríguez, así como a la señora
Sileny Álvarez Morera. Resultando: 1º—Con base en los hechos que expone y las
citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia
se declare la insania de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez y se le nombre
como su curador procesal (ver folio 1, 2 y 3). 2º—Como curador provisional del
presunto insano, se nombró a su hermano Alfredo Antonio Morera Rodríguez (ver
folio 28). 3º—Los señores Adolfo y Adrián ambos Morera Rodríguez, se oponen al
nombramiento del señor Alfredo como curador definitivo y en su lugar proponen a
la señora Laly Bogantes Porras, quien es cuñada del señor Alan Andrés (folio
37). 4º—El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 90,
del día 13 de mayo de dos mil catorce (ver folio 48). 5º—En la tramitación de
este proceso, se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) Alan Andrés Morera Rodríguez, nacido
el veinticinco de setiembre de mil novecientos sesenta y siete, se encuentra
inscrito en el Registro Civil como hijo de quienes en vida se llamaron Jorge
Morera Castillo y Eulalia Rodríguez Rojas (ver hecho 2 de la solicitud y
certificaciones de folios 5, 6 y 7 ). 2) Alan Andrés Morera Rodríguez, no
aparece con bienes muebles inscritos a su nombre (ver certificación de folio
10). 3) Alan Andrés Morera Rodríguez, aparece ante el Registro Nacional, como
propietario del derecho 013, de la finca del partido de Alajuela, folio real
105074 (ver certificación de folio 11). 4) Según epicrisis del área de salud de
Atenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alan Andrés Morera
Rodríguez, ha recibido atención médica de control por: gripe; parasitosis;
vicios de retracción; retraso mental severo; intertrigo inguinal; dermatitis
por hongos; dermatomicosis; faringoamigdalitis aguda; conjuntivitis atópica;
infección vías respiratorias superiores; onicomicosis; enfermedad diarreica
aguda; acné vulgar; triña inguinal; triña corporis; sobrepeso; tamizaje
dislipidemia; sindrome de down; dislipidemía mixta; Hiperuricemia; revisión de
examenes; intolerancia a carbohidratos; rinitis alérgica; pre- diabetes
mellitus; hipertrigliceridemia; control de salud; enfermedad ácido péptica;
otitis externa; depresión; observación por esquizofrenia; tapón de cerumen
bilateral; dermatitis atópica; resultado de laboratorio; dispepsia; virosis
intestinal; queratosis seborreica ( ver folios 8 y 9).-5) Del Dictamen Médico
Legal ordenado con fines de este proceso, se determinó en lo que interesa lo
siguiente: “...Los datos obtenidos con la investigación psicológica realizada,
y la información aportada, evidencian que el joven es portador del síndrome de
Down con discapacidad intelectual importante...”, “... Por lo que no posee y no
va a desarrollar habilidades suficientes vivir para vivir de forma autónoma e
independiente, tomar decisiones críticas y complejas, administrar bienes,
reconocer la existencia e implicaciones del presente proceso judicial, ni
planificar y ejecutar un proyecto de vida ( ver folios
57 a 59). II.—Sobre el fondo: El promovente solicita a través de este proceso
se declare la insania de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez, para ello
manifiesta que conforme lo acredita con las constancias y certificaciones
emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desde su nacimiento tiene
Síndrome de Down; que su falta de capacidad volitiva, no le permite atender ni
su salud física, ni ejercer su voluntad con razonable autonomía; que sus padres
eran quienes se encargaban del cuido y atención, pero han fallecido. Sus
hermanos se apersonaron al proceso, manifestaron su conformidad con el proceso,
sin embargo los hermanos de nombres Adolfo y Adrián, ambos Morera Rodríguez,
manifestaron su oposición únicamente a que el promovente sea nombrado como
curador definitivo y proponen a la señora Laly Bogantes Porras, quien fue
casada con un hermano del señor Alan Andrés, el cual falleció hace varios años.
III.—Los ordinales 819 inciso 4, 847 y siguientes del
Código Procesal Civil, determinan el procedimiento mediante el cual se deberá
determinar la insania, siendo el artículo 230 del Código de Familia, el que de
forma específica señala: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que
padezcan una incapacidad mental o física, que les impida atender sus propios
intereses, aunque en el primer caso tuvieran intervalos de lucidez”. En esta
ocasión el Organismo de investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal,
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó al presunto insano, y en
el dictamen respectivo concluyó efectivamente: “... el joven es portador del
Síndrome de Down con discapacidad intelectual importante...”. Además de ello,
en el mencionado informe se determinó que Alan Andrés no posee y no va a
desarrollar, habilidades suficientes para vivir de forma autónoma e
independiente, tomar decisiones críticas y complejas, administrar bienes,
reconocer la existencia e implicaciones del presente proceso judicial, ni
planificar y ejecutar un proyecto de vida. Dado lo anterior, nos encontramos
ante una situación que obliga a resolver de forma afirmativa la gestión
presentada, en el entendido de que esta Juzgadora no considera que los señores
Adolfo Morera Rodríguez y Adrián Morera Rodríguez, hayan en su memorial
presentado de folio 37 hecho una gestión que obligara a remitir a las partes a
otra vía procesal para determinar la capacidad de Alan Andrés, pues claramente
sus manifestaciones fueron en el sentido de que se oponen a que el señor
Alfredo sea nombrado curador definitivo. Así las cosas, con fundamento en los
artículos 847, 848 y 851 del Código Civil en relación con los numerales 230,
231, 232, 237 y 241 del Código de Familia, procede declarar insano a Alan
Andrés Morera Rodríguez. Ahora bien, acerca del nombramiento de curador del
insano, si bien es cierto los señores Adolfo y Adrián, se oponen a que dicho
nombramiento recaiga en su hermano Alfredo, sin ningún fundamento, y ofrecen a
la señora Laly Bogantes Porras, quien es cuñada y que fue quien se lo llevo a
Alan Andrés a vivir a su casa, ante la muerte de sus padres, no es posible
conceder dicha petición, por cuanto, el numeral 236 del Código de Familia
establece a quienes les corresponde asumir el cargo de curadores legítimos, y
en virtud de que el insano posee un número muy significativo de hermanos, es
alguno de ellos a quien le corresponde, y la mayoría han manifestado su anuncia
a que dicho nombramiento recaiga sobre su hermano Alfredo. Aunado a que
mediante entrevista practicada por la suscrita a Alan Andrés, éste manifiesta
que se lleva bien con su hermano Alfredo y con su esposa Doris, que son las
personas de quien recibe soporte para realizar actividades cotidianas y además
manifestó su deseo de continuar viviendo en su casa, con independencia como lo
ha hecho hasta el día de hoy. Alan Andrés muestra su casa, manifiesta que él es
quien realiza labores de limpieza y orden dentro de ella, y muestra apego a su
medio habitacional, ante esta situación se considera necesario para garantizar
la integridad física y emocional de Alan, que éste sea representado por su hermano
Alfredo. En virtud de lo anterior, se nombra como curador definitivo del insano
a su hermano Alfredo Antonio Morera Rodríguez, quien deberá continuar
haciéndose cargo de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez, con el soporte del
resto de su familia; deberá el gestionante seguir velando de su cuidado, de su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como por el patrimonio de
su hermano. Siendo que de la entrevista practicada, se comprueba la
satisfacción de necesidades alimentarias para con Alan Andrés, pero percibiendo
que él requiere de compañía o de algún elemento distractor para garantizar la
integridad emocional, se le ordena al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez,
inscribirlo en algún Taller protegido, para que él socialice y realice algún
tipo de labor. Para lo cual deberá el curador comunicar ante este Despacho a la
mayor brevedad y dentro del plazo máximo de un mes, apercibido de que en caso
de incumplimiento se le seguirá causa por desobediencia a la autoridad,
sancionado con pena privativa de libertad, para lo cual se ordena notificar
personalmente esta resolución al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez. Se
previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo. El
curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga
al curado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace saber
al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia. El curador
deberá rendir la cuentas con los documentos justificados del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218, y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal. Por tanto: En virtud de lo anteriormente expuesto se acogen las
presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a
Alan Andrés Morera Rodríguez y se nombra como curador definitivo a su hermano
Alfredo Antonio Morera Rodríguez, a fin de que vele por su bienestar físico y
emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus
intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda
llegar a contar en un futuro. Se previene al curado r para que dentro del
tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente
a aceptar el cargo. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los
bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este
requisito se le otorga al curado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace saber al curador que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia. El curador deberá rendir la cuentas con los documentos
justificados del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos
215, 218, y 221 del Código de Familia. Se le ordena al señor Alfredo Antonio
Morera Rodríguez, inscribir a Alan Andrés Morera Rodríguez en algún Taller
protegido, para que él socialice y realice algún tipo de labor. Para lo cual
deberá el curador comunicar ante este Despacho a la mayor brevedad y dentro del
plazo máximo de un mes, apercibido de que en caso de incumplimiento se le
seguirá causa por desobediencia a la autoridad, sancionado con pena privativa
de libertad, para lo cual se ordena notificar personalmente esta resolución al
señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección Personas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222
del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo dentro del plazo legal. Expediente 13-001341-0292-FA,
Proceso de Insania.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000576).
Licenciada
María del Milagro Montero Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Karen Beatriz Tijerino
Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 02-0646-0572, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente:
13-400426-0924-FA establecida por contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Juan José Tijerino Barrios, planteado por contra Karen Beatriz
Tijerino Barrios, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h)Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la demandad Karen Tijerino Barrios, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona A la Fuerza Pública de Upala. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Upala, 100 metros norte del bar
Tecas. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
diecisiete horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.—Licda.
María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000610).
Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Milton Exidio Chacón Quesada, mayor, domicilio
desconocido, cédula de identidad número 6-265-768, casado dos veces, de oficio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 14-000199-0292-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cero minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce. De la anterior demanda de suspensión de
patria potestad establecida por Alexandra Yanixia Jiménez Elizondo, se confiere
traslado a Milton Exidio Chacón Quesada por medio de su curador procesal el
Lic. Luis Alberto Bermúdez Guillén por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la demanda a la
orden del curador procesal. Expediente Nº 14-000199-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
año 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000622).
Licenciado
Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), a Juan Ramón Ramírez Molina, en su carácter personal,
se le hace saber que en la demanda de divorcio, establecida por Heidy Alemán
Batista contra Juan Ramón Ramírez Molina, expediente número 14-000225-0938-FA,
se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia número 699-2014 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Liberia, a las diez horas diez minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Heidy Alemán
Batista, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco
trescientos treinta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de La Cruz,
contra Juan Ramón Ramírez Molina, mayor, casado, cédula de identidad número uno
quinientos noventa y tres quinientos veinticuatro, de ocupación y domicilio
desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su condición de
curadora procesal del demandado. Resultando: I.—...,
II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—Respecto al derecho de
gananciales:..., IV.—Respecto a la pensión alimentaria:..., V.—Respecto a las
personas menores de edad:..., VI.—Respecto a las costas:..., VII.—Sobre la
notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Juan
Ramón Ramírez Molina y la señora Heidy Alemán Batista por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo setenta y tres, folio doscientos
ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y seis. b) Cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará
en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las
partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Heidy Alemán
Batista ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hijo
Yeikel Ariel Ramírez Alemán. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional,
siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de
las costas personales y procesales causadas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000672).
Se
hace saber a Hosmany Alberto Barboza Umaña, quien es mayor, casado una vez,
agricultor, de domicilio desconocido, cédula 1-1232-0836; que en este Despacho
se tramitó en su contra el expediente número 14-000311-0919-FA, que corresponde
a un Proceso Abreviado de Divorcio, gestionado por parte de la señora Cynthia
María Jiménez Corrales, cédula 1-1342-0981; dentro del cual, al ser las 12:51
horas del 10 de diciembre de 2014 se dictó la sentencia de primera instancia N°
474-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo
expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
la señora Cynthia María Jiménez Corrales contra Hosmany Alberto Barboza Umaña,
en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Cynthia María Jiménez Corrales y Hosmany Alberto Barboza
Umaña; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho
de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y
educación de Jothwel Alberto le corresponderá a la madre, compartiendo ambos
progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicho menor mantiene
el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) Se declara que el
inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos setenta y
seis mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, y la motocicleta placas
MOT doscientos veintisiete mil doscientos treinta y ocho, no constituye bienes
de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte
interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo
472, Folio 115, y Asiento 230. También mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la
parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000676).
Valeria
Arce I. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Eliécer Alfonso
Torteyo Almanza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, pasaporte CC19583458, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, exp. N° 14-000361-0186-FA establecida por la Procuraduría General
de la República contra Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, se ordena notificarle
por edicto, la demanda que en lo conducente dice: La Procuraduría interpone
nulidad de matrimonio con base a que la señora María Rodríguez aceptó dinero a
cambio para realizar el matrimonio, el cual nunca se consumió pues no conoce a
su esposo.—Juzgado Primero de Familia de San José,
a las dieciséis horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000688).
Se
hace saber a Gilman José del Socorro Mora Rojas, quien es mayor, casado una
vez, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 1-739-612; que en este
Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000431-0919-FA, que
corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, gestionado por parte de la
señora Luz Amparo Becerra Zúñiga, cédula 8-101-793; dentro del cual, al ser las
11:30 horas del 10/12/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N°
473-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto, se
declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la señora
Luz Amparo Becerra Zúñiga contra Gilman José del Socorro Mora Rojas, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Luz Amparo Becerra Zúñiga y Gilman José del Socorro Mora Rojas; por
la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de
reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que la motocicleta
placa MOT doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita
a nombre de la señora Becerra no es un bien de naturaleza ganancial y le
quedará perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, al margen del tomo 467, folio 323, y asiento 646.
También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el presente
fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva
de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 18 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000691).
Se avisa que en este Despacho el señor Tayro José Obando Báez,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Brisa
Sophia Zúñiga Flores. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 14-000583-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de
diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000694).
Se avisa a,
cédula de identidad 1-0848-0659, de domicilio desconocido, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 14-000641-0673-NA, correspondiente a proceso especial
de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa y
Sebastián ambos de apellidos Picado Ulloa. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000697).
Se avisa al
señor Freddy Mauricio Quesada Calderón, mayor, cédula 1-1716-0171,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente 14-000676-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada
Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre
del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000699).
Se avisa a la
señora Hellen Melissa Granados Valdez, mayor, cédula 1-1182-0539, casada,
desempleada, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 14-000680-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por la Licenciada Olga Miriam Boza Fernández, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Camila de
los Ángeles y Eduardo Alberto ambos Ureña Granados. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000701).
Se avisa que en
este Despacho los señores Grettel Cristina Ramírez Calderón y Miguel Gerardo
Umaña Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000684-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000704).
Se avisa que en
este Despacho los señores Eddy Antonio Martínez Vanegas y Karen Elizabeth
Picado Sibaja, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Ashley Drichell Villegas Muñoz. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 14-000715-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de
diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000706).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Pedro Rafael Ángel Montoya Montoya, de noventa años de edad, costarricense,
cédula de identidad número 5-0044-252, vecino de Liberia, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Aurora del Socorro Montoya Viales, Paula del Socorro Montoya
Viales y Sara María del Socorro Montoya Viales. Expediente número
14-000716-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000711).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jhonny
Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ginnette
Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000811).
M.Sc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu (único apellido en razón de su
nacionalidad Rumana), en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez,
separada de hecho, estudiante, pasaporte número P13381315, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-001337-0292-FA,
establecida por Hernán Roberto Godínez Porras contra Ligia Stanescu, se ordena
notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 101813-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio incoado por
Hernán Roberto Godínez Porras, mayor, casado dos veces pero separado de hecho,
ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, cédula de identidad número
5-302-222, contra Ligia Stanescu (único apellido en razón de su nacionalidad
rumana), mayor, casada una vez pero separada de hecho, estudiante, vecina de
Concepción de Atenas, pasaporte número P13381315; de domicilio desconocido
representada por el Licdo. Mario Rivera Campos en su condición de Curador
Procesal. Resultando:... Considerando:... I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—..., IV.—… Costas:... Por tanto:
Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda
de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a
Hernán Roberto Godínez Porras y Ligia Stanescu (único apellido por su
nacionalidad rumana); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir
alimentos para sí a cargo del otro; no hay hijos nacidos de la relación
matrimonial, ni bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta
resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia al tomo 101, folio
115, asiento 229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal. Se ordena la publicación de esta fallo por una sola vez en el
periódico oficial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000812).
Msc. Johanna
Escobar Vega Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Becker Adilia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad
guatemalteca, domicilio desconocido, documentos de identidad de sus país número
L1231305, casada, ama de casa, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001403-0292-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y veintitrés minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el señor David Gerardo Vargas Barrientos, se confiere traslado
a la señora Becker Adilia Orozco Castillo por medio de su curador procesal el
Lic. Mario Rivera Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la
demanda a la orden del curador procesal. Expediente Nº 14-001403-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000814).
Msc. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Kristel Daniela
Leiva Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en
resolución de las dieciséis horas y un minuto del diez de diciembre de dos mil
catorce. Expediente N° 14-001795-0292-FA. Clase de Asunto Declaratoria Judicial
de Abandono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000882).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de
abandono con depósito judicial del menor Keiron Stifs Paniagua Guerrero, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las siete horas cincuenta minutos del dos de
octubre del dos mil catorce. Expediente: 14-400147-1046-FA (155-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 02 de octubre
del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000944).
Se
hace saber, Expediente: 14-400158-423-FA. Depósito Judicial. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia. Demandada: Gloria Salguera Cerdas. Juzgado de Familia
de Osa, 9:00 horas del 15 de diciembre del 2014. Con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad: Álvaro Gerardo Salguera Cerdas,
promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere
audiencia por el plazo de tres días a: Gloria Salguera Cerdas. Asimismo, se le
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Se nombra depositaria judicial del menor a la señora Elba Salguera
Chévez, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá
apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la
depositaria mediante la Fuerza Pública de Drake. Por estar ante un trámite no
contencioso, conforme se solicita notifíquese a la demandada: Gloria Salguera
Cerdas, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto.
Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera
como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar
escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga,
carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que
se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las
cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del
procedimiento documental.—Juzgado de Familia de
Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000948)
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Hernán
Granados Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Marco Vinicio Granados
Céspedes a favor del Presunto Insano Hernán Granados Céspedes. Expediente
número 14-400168-1046-FA (176-14).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000954).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Elías Matarrita Reyes, mayor de edad, soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0503340997, vecino de Santa Ana de Nicoya, dos
kilómetros al este de la plaza de deportes, hijo de Eulogio Matarrita Obando y
Odaliza Reyes Reyes, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 06/08/1983, con 31
años de edad y Hellen Obando Toruño, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0504020960, vecina de Santa Ana de Nicoya, dos kilómetros
al este de la plaza de deportes, hija de Marvin Obando Toruño y Giselle Toruño
Obando, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 20/02/1995, actualmente con 19
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000204-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 18 de agosto del 2014.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000322).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Cristopher Anthony Garro Barth, mayor, soltero, agente de ventas,
cédula de identidad número 0206140126, vecino de Alajuela, hijo de Juan Diego
Garro Benavides y Magaly Barth Ulate ambos costarricenses, nacido en Centro
Central Alajuela, el 19/11/1985, con 28 años de edad, y Judit Rosario Baltodano
Rizo, mayor, soltera, Ejecutiva de Crédito, cédula de identidad número
0114110671, vecina de la misma dirección, hija de Candelaria Baltodano Rizo, de
nacionalidad nicaragüense, nacida en Carmen Central San José, el 03/11/1989,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
14-001349-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2014.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000390).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Carlos Carvajal Alvarado, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad
número 2-386-063, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan,
primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0646, hijo de
Erlindo Carvajal Solera de nacionalidad costarricense y Carmen Alvarado Araya
de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 12 de setiembre del 1963,
con 51 años de edad, y Sonia de Los Ángeles Chaverri Rojas, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número 2-507-584, vecina de Montecillos de
Alajuela, Urbanización Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda,
teléfono 6266-0616, hija de Ricardo Chaverri Cascante de nacionalidad
costarricense y Zulay Rojas Madriz de nacionalidad costarricense, nacida en
Alajuela, el 18 de diciembre de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-002278-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000397).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jonnatan
Godínez Irigoyen, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de
identidad número 7-0214-0969, costarricense, de veintidós años, soldador,
nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, el día
siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, y Diana Carolina Solano
Córdoba, costarricense, unión libre, cédula de identidad 7-0220-0459, de
veintiún años, estudiante, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en
el distrito primero, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y
tres, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Quinto
de la iglesia católica 150 metros sur 75 este frente a la plaza. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000612-1152-FA
(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del
2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000433).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Marcos Antonio Ortiz Ortiz, mayor, divorciado una vez,
operario industrial, cédula de identidad número 0502480248, vecino del Más por
Menos de Coronado 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera de madera
amarilla, portón de verjas azules a mano izquierda, hijo de Mariana Ortiz
Ortiz, nacido en Santa Cruz, Guanacaste, el 31/07/1968, con 46 años de edad, y
Sonia Mayela Batista Picado, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad
número 0701060499, vecina del mismo domicilio del contrayente, hija de Luis
Batista López y Emilce Picado Quirós, nacida en Central Limón, el 31/03/1973,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-002386-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000456).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Juan Elías Cerdas Arias,
mayor de veinticuatro años de edad, soltero, cuido de vivero forestal del
Proyecto Diquís, costarricense, portador de la cédula de identidad número
6-0400-0195, vecino de las parcelas de Ceibo de Buenos Aires, dos kilómetros al
sur de la Escuela Ida San Martín, casa de madera pintada color azul, nativo de
Changuena de Buenos Aires, el diez de noviembre del mil novecientos ochenta y
nueve, hijo de Saúl Cerdas Jiménez y Adelita Arias Cascante, costarricense y Floribeth
Vargas Morales, mayor, de dieciocho años de edad, indígena, soltera, ama de
casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0437-0630,
vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires, el
dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, hija de Celimo Vargas
Nájera y Sonia Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio
Civil 13-400130-1046-FA (136-13). Lic. Franz Castro Solís, Juez.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000585).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes:
Juliany Méndez Ramírez, mayor, soltera, fisioterapeuta y mesoterapeuta, vecina
de Santa Rosa de Upala, Alajuela, con cédula de identidad 05-0383-0237, nacida
en Liberia, Guanacaste y Darwing Martínez González, mayor, soltero, oficial de
Fuerza Pública, vecino de Santa Rosa de Upala, con cédula de identidad número
01-1362-0957, nacido en San José Centro. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
14-000114-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de
octubre del 2014.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Eonerado.—(IN2015000613).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores: Junior Ricardo Betancourt Anchía, mayor, divorciado de Karen
Tatiana Quesada Morales el 28 de marzo del 2011, Auxiliar de Bodega , cédula de
identidad número 0503460681, vecino Liberia, hijo de María Isabel Anchía Anchía
y José Domingo Betancourt Tijerino y Julia Patricia Lezama Díaz, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503500488, vecina de Liberia, hija de
Francisca Díaz Cabrera e Ignacio Lezama Umaña. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000793-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre
del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000810).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Cristopher Anthony Garro Barth, mayor, soltero, agente
de ventas, cédula de identidad número 0206140126, vecino de Alajuela, hijo de
Juan Diego Garro Benavides y Magaly Barth Ulate ambos costarricenses, nacido en
Centro Central, Alajuela, el 19/11/1985, con 28 años de edad, y Judit Rosario
Baltodano Rizo, mayor, soltera, ejecutiva de crédito, cédula de identidad
número 0114110671, vecina de la misma dirección, hija de Candelaria Baltodano
Rizo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Carmen Central, San José, el
03/11/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-001349-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de diciembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000813).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Carlos Carvajal Alvarado, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad
número 2-386-063, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan,
primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0646, hijo de
Erlindo Carvajal Solera de nacionalidad costarricense y Carmen Alvarado Araya de nacionalidad costarricense,
nacido en Alajuela, el 12 de setiembre del 1963, con 51 años de edad, y Sonia
de los Ángeles Chaverri Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 2-507-584, vecina de Montecillos de Alajuela, Urbanización
Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0616, hija
de Ricardo Chaverri Cascante de nacionalidad costarricense y Zulay Rojas Madriz
de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 18 de diciembre de 1975,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
14-002278-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000930).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Marco Ney Valverde Rojas, mayor de cuarenta y un años de edad, divorciado,
jornalero, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-0847-0370, vecino de Buenos Aires, doscientos metros norte del Banco
Nacional, casa de madera, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón,
el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, hijo de Lucas
Valverde Hernández y Elizabeth Rojas Araya, Costarricenses; y Flor María Arroyo
González , mayor de sesenta años de edad, divorciada, ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0112-0657, vecina
de la Dominicalito de Osa, de la entrada de Poza Azul, al frente del
cementerio, casa de madera, sin pintar, nativa de Tambor, central Puntarenas,
el diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, hija de
Trinidad Arroyo Arroyo y Venustiana González González, Costarricenses. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio Civil 14-400161-1046-FA (169-14).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 20 de octubre del 2014.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000952).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Andrey Alejandro Serrano
Herrera, cédula de identidad número seis- trescientos ochenta y siete- cero
cincuenta y siete, de veinticuatro años de edad, soltero, costarricense, Peón
agrícola en ASD, nativo de Centro Golfito Puntarenas, el día primero de junio
de mil novecientos noventa, hijo de Grace Herrera Chaves y William Serrano
Aguilar, vecino de Ciudad Neily, Barrio El Invu, casa número cuatro y Johebeth
Micaela Esquivel Badilla cédula de identidad número seis-cuatrocientos
veinticinco-doscientos noventa y cinco, de diecinueve años de edad, soltera,
costarricense, Supervisora escolar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas,
el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Víctor
Julio Esquivel Zeledón y Miriam Badilla Vega, vecina de Río Nuevo, casa D-9. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio Civil 14-400273-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000961).
Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con doce minutos del cinco de
diciembre del dos mil catorce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se
tramita la causa 12-000543-0382-PE (1392-12-F) en contra Greta Wilhelmina por
el delito de Portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad
Pública, se tiene como parte a Wouter Oversteegen, quien es la dueño de un arma
de fuego tipo revólver, marca Arminius, calibre 38, serie 0816944, modelo Titan
Tiger, color gris, con empuñadura de plástico color café, cilindro de 6 tiros,
motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá
apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro
del proceso y la marcha de los hechos denunciado continuará su curso.
Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de San
Joaquín Flores, Heredia.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000205).
La Licda.
Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, dispuso por resolución de las once horas quince minutos del seis de
octubre de dos mil catorce notificar por edicto por una sola vez, al
representante de la sociedad SEFECSA Servicios Efectivos S. A., cédula jurídica
3101348785, que se ordenó la devolución del arma de fuego, en la sumaria Número
11-001434-0275-PE seguida contra José Rodríguez Bonilla, mayor; por la presunta
comisión del ilícito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la
Seguridad Común, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva
que acredite su propiedad; así mismo para que en el término de tres meses, a
partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre
dicho bien le asiste, presentando su cédula de identificación y personería
jurídica que acredite su condición de representante de la sociedad anónima, de
no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Mercedes Rojas
Jiménez, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000220).
Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscala de la Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Judith Vanessa Martínez
González, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
seguido en contra de Judith Vanessa Martínez González, en perjuicio de Rodrigo
Fumero Vargas, por el (los) delito(s) de daños, bajo la sumaria o número de
expediente 13-001622-0275-PE se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y veintidós minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce. En vista de que la señora Judith Vanessa Martínez González,
imputada de la presente causa es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que acción civil resarcitoria por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscala.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000579).
Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Fabián Zúñiga Villareal, cédula
o documento de identidad número 01-1351-0395, se le hace saber: que en el
Legajo de Legajo de Investigación 13-003693-0174-TR, seguido en contra de Luis
Ángel Salazar Ureña, en perjuicio de Carmen Cerdas Hernández, por el (los)
delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. En vista de que el señor Fabián
Zúñiga Villareal es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución que Acción Civil Resarcitoria interpuesta en su contra por parte de
la ofendida por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata Mora,
Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000580).
Licenciada
Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del II Circuito
Judicial de San José, a David Joseph Batcheller, demás calidades desconocidas,
le hace saber: que en legajo de Acción Civil Resarcitoria del Expediente
13-004503-0174-TR de Emilio Payne Edwars, contra Alexander Venegas Salas, por
el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a
las 16 horas del 5 de setiembre del 2014. En vista de que el tercero civil
demandado David Joseph Batcheller, de calidades y domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil Resarcitoria en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Jennifer Mata Mora
Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José: se
pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los
demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Jennifer Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000584).
En causa penal
número 14-000203-1259-PE, seguida contra Gerardo Antonio Chacón Araya, por el
delito de Portación Ilícita de Arma, en perjuicio de La Seguridad Común,
mediante sentencia firme dictada por este Tribunal número 277-2014 de las
dieciséis horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil
catorce, se ha ordenado el comiso de un arma de fuego tipo revolver, marca NEF
Gardner, serie NJ002057, color roja a efecto de que los terceros interesados de
buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de este edicto.—Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste.—Lic.
Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000636).