BOLETÍN JUDICIAL N° 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.

                                                MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015000086)           Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de enero del 2015

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015002813).                Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019068-0007-CO que promueve Rebeca María Picado Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rebeca María Picado Quirós, para que se declare inconstitucional el artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del artículo 10 de la sesión número 8712 del 24 de abril de 2014, que en lo que interesa dispone: “… No está permitido enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.”, por estimarlo contrario a los artículos 21, 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 7 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto considera la accionante que es inconstitucional, ya que lesiona los derechos fundamentales de los menores, que por una situación particular delicada de salud, requieren, para poder garantizar su supervivencia, que a sus progenitores se les extienda una incapacidad de acuerdo a los criterios de los médicos tratantes. Expone que en su caso particular, tuvo un parto prematuro de gemelos a las 26 semanas, siendo que su hija falleció y su hijo, pesó 1050 gramos al nacer y es actualmente oxígeno dependiente. Por orden médica y según epicrisis aportada en el recurso de amparo que se conoce en el expediente número 14-015593-0007-CO, el menor necesita permanecer bajo su cuido para garantizarle su vida, pues requiere de la lactancia materna para su crecimiento así como para el desarrollo de sus defensas y dada su condición prematura, no puede beber el chupón. En virtud de lo anterior, el médico recomendó la extensión de la licencia hasta que el menor tenga un año de edad; no obstante, la Caja Costarricense de Seguridad Social rechazó la solicitud con base en la norma impugnada. A juicio de la actora, la norma es discriminatoria y contraria a la Constitución Política, en tanto no permite que los servicios de pediatría, soliciten a medicina general, el otorgamiento de incapacidades en casos de suma necesidad como el suyo. Estima la prohibición que contempla la norma accionada atenta contra la vida del menor, ya que sólo ella puede hacerse cargo de los cuidados delicados que este necesita; sin embargo, se le está obligando a reincorporarse al trabajo, pues no puede permanecer sin recursos económicos. Alega que al no extenderse la incapacidad referida por el médico especialista, se ve impedida a cuidar a su hijo con el agravante que puede representar para la vida del menor, así como para sus otros derechos fundamentales. A criterio de la parte accionante, la norma además de discriminatoria es contraria a la protección especial de la que gozan tanto ella como su hijo, según lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, así como al interés superior del menor y lo contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por las razones anteriormente expuestas, solicita se declare la inconstitucionalidad del apartado mencionado del artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, por ser contrario a los derechos fundamentales y atentar contra la vida de su hijo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se conoce en el expediente número 14-015593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 17 de diciembre del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015000319).                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-005740-0007-CO promovida por Contralora General de La República, Rocío Aguilar Montoya, contra los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2, 6 y 8 del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, específicamente las frases que a continuación se indican: de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 42, primer párrafo la frase: “tramitará la licencia con goce de sueldo”. En el tercer párrafo, la frase “el goce de salario”. Del artículo 43, en su primer párrafo la frase “motive licencia con goce de sueldo”. Del artículo 44, en su segundo párrafo las frases “o de las que se conceden con goce de sueldo” y “por motivos de enfermedad”. Del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial: en el artículo 2, las siguientes frases: “El pago de las incapacidades por enfermedad” y “se considera como salario que el Poder Judicial paga a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica”. En el artículo 6, la siguiente frase: “el Poder Judicial asumirá el pago total de la incapacidad, por medio de licencia con goce de sueldo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica.” Del artículo 8, las siguientes frases “Cuando se trate de una incapacidad por enfermedad” “corresponderá al Poder Judicial el pago del salario conforme lo establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como licencias con goce de sueldo.” “El monto total como sueldo será girado por el Poder Judicial.” Se alega que las normas son contrarias al Derecho de la Constitución, por alterar la naturaleza jurídica del salario y del subsidio de incapacidad por enfermedad y con ello la funcionalidad del sistema de seguridad social -artículos 57 y 73-; por violentar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación -numerales 33, 57 y 68-, limitación al gasto público, especificación presupuestaria y especialidad cuantitativa y cualitativa del gasto público -ordinales 176 y 180-; de publicidad y transparencia, razonablilidad y proporcionalidad y, finalmente, por disponer un uso ineficiente de los fondos públicos así como limitar el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General -artículo 183- todos de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-020473 de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Pacheco Salazar y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con todas sus consecuencias”.

San José, 18 de diciembre del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015000379)                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas (cédula de identidad 1-412-204), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ordena anular el edicto que comunicó la sanción impuesta a la denunciada mediante resolución N° 00804-2010 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, así como su publicación en el Boletín Judicial N° 161 del 22 de agosto del 2014, junto a los oficios dirigidos al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado de fecha 29 de julio del 2014, con afán de dejar sin efecto cualquier sanción que se hubiere comunicado. Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional.

San José, 17 de diciembre del 2014.

                                                      Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015000217).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o  socios de Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el, Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. Prestac., Laborales de Roberto Enrique Carmiol Jiménez; cédula de identidad 1-0729-0931 contra Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363332, expediente N° 14-003371-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2015002942).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Peregrín Palacios Quirós, quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad 3-127-651 y falleció el 29 de setiembre de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 14-000803-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000803-1023-LA, proceso promovido por Socorro Solano Hernández, cédula de identidad 3-143-313.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000307).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vianney Murillo Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Puriscal, con cédula de identidad número 1-0426-0698, se les hace saber que Rafaela Soto Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0435-0054, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vianney Murillo Rivera. Expediente N° 14-003282-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2014.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000317).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Francisco Javier Díaz Marín, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0270-0830, y quien falleciere el 18 de setiembre del 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente: 14-300063-891-LA, donde figura como causante Francisco Javier Díaz Marín y como gestionante Vera Torres Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000320).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado José Arturo Quirós Umaña, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0358-0438, y quien falleciere el 01 de agosto del 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente: 14-300064-891-LA, donde figura como causante José Arturo Quirós Umaña y como gestionante María Isabel Araya Tristán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000321).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido José María Caravaca Caravaca, quien fue mayor, costarricense, de 91 años de edad, casado, comerciante, vecino de Hatillo, del puente María Aguilar 100 sur, 100 este, Hatillo centro, portador de la cédula 5-0041-0402, quien falleció el cuatro de noviembre del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N° 14-300075-0239-LA-7, promovidas por Dinorah Mayela Caravaca Chacón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000356).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Frandy Chaves Sandí, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 01-1164-0656, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho a el. Expediente: 14-300047-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000360).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, con cédula de identidad número 5-0270-0560, se les hace saber que Arabela Peña López, portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0791, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, se apersonó en este despacho en calidad de unión de hecho del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 11-000265-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000361).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Zeneida Viales Álvarez, quien fue mayor, casada, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica del lugar, con cédula de identidad número 502120376, se les hace saber que Celia María Rodríguez Viales, portadora de la cédula de identidad número 50362323, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 12-000143-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000364).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anny María Córdoba Barrantes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela Central, con cédula de identidad número 203960097, se les hace saber que Irene Córdoba Córdoba, portadora de la cédula de identidad 114560183 y Ronald Córdoba Córdoba, portador de la cédula de identidad número 112350091, vecinos de Alajuela Central, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000756-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000368).

Se cita a todos los causahabientes de, Lisandro Alvarado Alpízar, quien fue mayor, casado, pensionado del Poder Judicial, cédula de identidad número 1-279-677, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil catorce, vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez. Expediente Nº 14-300095-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000424).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de, Roberto Sandí Fonseca, de setenta y un años, con cédula de identidad: 1-0306-0586, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 14-300106-0917-LA (131-14), de Roberto Sandí Fonseca, promovido por Danelia del Carmen Almendárez González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000426).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Minor Alberto Ramírez Brenes, quien fue mayor, divorciado, Técnico en Patología, con último domicilio en Cartago, Llano Grande, con cédula de identidad 9-0058-0806 y falleció el 29 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14-000768-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000768-1023-LA, proceso promovido por Karen Roxana Segura Serrano, cédula de identidad 3-405-407.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Hugo Moya Muñoz, cédula de identidad 3-0133-0107, quien fue mayor, casado, pensionado por Invalidez, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco y falleció el 04 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14-000777-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000777-1023-LA. Proceso promovido por Luz María Solano Sánchez, cédula de identidad 3-142-871.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000460).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Antonio Berrocal Madriz, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0373-0194, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. 14-300040-0315-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 03 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000466).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Francisco Murillo Rodríguez quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, Los Ángeles, Residencial González Angulo, casa N° 4, con cédula de identidad 2-187-509 y falleció el 1° de agosto de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000792-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000792-1023-LA, proceso promovido por María de los Ángeles Gamboa Palomo, cédula de identidad 9-0026-0307.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Greivin Lara Matamoros cédula de identidad número 5-0320-0503, fallecido el cuatro de marzo del 2005, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, bajo el expediente número 14-300082-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000932).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes a, Luis Francisco Chávez Chávez, cédula de identidad número 5-0210-0291, fallecido el veintiuno de junio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 14-300110-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 14-300110-0401-LA, a promovido por, María Candelaria Vallejos García, cédula de identidad número 5-0165-0714.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas con cincuenta y un minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000936).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes a José Elías Villalobos Pérez, cédula de identidad número 06-0331-200, fallecido el 27 de diciembre del año dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 14-300158-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 14-300158-0401-LA a favor de Jill Andreína Díaz Sánchez, cédula de identidad número 1-1196-0210.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas con cincuenta y un minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000939).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas 0482-00006480-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 0482-00006480-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 0486-00012071-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 0576-00034926-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-00148976-01-0005- 001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-00148986-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-00150483-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas tomo 2013-00150489-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ciento veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) Aguas Zarcas, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 9.72 metros lineales; al sur, finca de maderas Hermanos Brenes S. A; al este, finca de Maderas Hermanos Brenes S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 20.57 metros lineales. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticpor ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Arana Vindas. Exp: 14-006692-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de once mil novecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas C- 151529 marca: Kenworth, estilo: T2000, capacidad: 2 personas, año: 1999, color: rojo, categoría: tractocamiento (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X2, chasis: 628649, numero de motor: 2WS06808, cilindrada: 14600 C.C, combustible: diesel, cilindros: 06.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Samuel Higinio Villegas Murillo. Exp: 14-019174-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2014.—Marlen Angulo Arrieta, Jueza Decisora.—(IN2015002411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias IDA Ley 2825 citas 379-10062-01-0830-001, servidumbre de paso citas 2013-187049-01-0003-001; a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Céspedes Montenegro y Quebrada en medio; al sur, Servidumbre de paso; al este, resto de José Luis Agüero Agüero y al oeste, calle pública con frente a ella de 47.94 metros. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: P1667776-2013. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Exp: 14-000779-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Juez Decisora.—(IN2015002414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de paso ref:2469-511-001 citas tomo 310 asiento 05776; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael Ángel Navarro Rojas; al sur Sergio Rodríguez Ramírez; al este Sergio Rodríguez Ramírez y al oeste calle publica con nueve metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Eduardo Villalobos Herrera, Domingo Filiberto Gerardo Álvarez Molina. Exp: 14-008082-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015002443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 305-20628-01-0901-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil doscientos quince colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Gabriel Marín Blanco; al sur, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero; al este, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero y al oeste, frente a servidumbre de 7 metros de ancho, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero.- Mide: cinco mil metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Luis Alberto López Méndez. Exp: 14-003942-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015002446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TA-1728. Marca Golden Dragon. Estilo microbús. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2012. Color rojo. Vin LFZBBADC1CA001287. Cilindrada 2700 CC. Combustible diesel. Motor Nº F60LAC00004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Miranda Sandoval. Exp: 14-002423-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil ochenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228387-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norman Alfaro Bolaños; sur, Ester Catalina Murillo Solano; este, calle pública con un frente de 10 metros; oeste, Amada Bolaños Solís. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0714175-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de diez millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos catorce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil Setecientos setenta y un colones con sesenta y Tres Céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Cambronero Hernández, exp: 14-002194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2015002449).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de setenta y siete millones ochocientos once mil doscientos veintiún colones con dieciocho céntimos, la cual es terreno patio, casa y solar Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea en medio con calle pública; al sur, Inversiones Víquez y Montero S. A.; al este, calle pública y Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, María Luisa Arias Madrigal. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de sesenta millones quinientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar.- Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte línea férrea; al sur calle publica; al este, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de setenta y ocho millones ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con quince céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública e Inversiones Víquez y Montero S. A.; al este, Flor de María Arias Madrigal y al oeste, calle pública y Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) con la base de cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) con la base de cincuenta y ocho millones quinientos noventa y seis mil setecientos once colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la base de quince millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) con la base de dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) con la base de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adri Autos S. A. Exp: 12-004673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015002463).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos veinte mil ochocientos veintidós colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 48, con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima; al sur, lote 49 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de 10 metros 09 centímetros y al oeste Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima y zona de protección del río Burío. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones trescientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de trece millones ciento treinta mil doscientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Moreira Arguedas e Inmobiliaria Moreira Arguedas S. A. Exp: 14-005474-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez. Juez.—(IN2015002464).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbres trasladadas y plazo de convalidación (Ley de localización de derecho); a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones trescientos treinta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496128-001 la cual es terreno de repastos con una casa y un galerón. Situada en el distrito 4-Cirrí sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solís Salazar; al sur, calle pública con 23.19 metros; al este, Inés Elena Chaves Salazar y al oeste, Ramón Víctor Solís Chaves. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de abril de dos mil quince con la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Ángel Vargas Castro contra Excavaciones y Transportes Zarcero S. A. Exp: 11-000346-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés social denominado lote trece del proyecto el mocho. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raúl Umaña Pérez; al sur, calle pública con 7,00 metros de frente; al este, Henry Fallas Sojo y al oeste, Henry Fallas Sojo. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0279813-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un  veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Eduardo Angulo Reyes. Exp. Nº 13-001502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015002505).

A las catorce horas del dos de marzo de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento, cuatro mil ciento ochenta y tres, y tomo trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, plazo de convalidación inscrita al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, y servidumbres de paso inscritas en los tomos cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos treinta, cuatrocientos cuarenta y cuatro y asientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro, seis mil cuatrocientos sesenta y seis, ocho mil doscientos setenta y ocho, respectivamente y con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ciento catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Barbacoas, cantón cuarto Puriscal, linda: al norte, con Alberto Madrigal Mora; al sur, con calle pública con 18,55 metros; al este, con Hannia María Quirós Mora; y al oeste, con Alberto Madrigal Mora, mide trescientos un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-novecientos veintidós mil ochocientos-dos mil cuatro. En caso de que el primer remate no sea verificado, para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones (25% de la base inicial). Expediente Ejecutivo Simple N° 04-100055-0197-CI de Fiderpac contra Ovidio Rubí Montero y otros.—Juzgado de Puriscal, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015002541).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 340-0010176-01-900-001, 0340-0010176-01-0901-001 y 0340-0010176-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil quince y con la base de ciento nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil trescientos-F-cero cero cero (36.300-F-000), la cual es terreno finca filial N° 6 compuesta de 2 niveles, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, Finca Filial N° 7 y zona verde; y al oeste, finca filial N° 5 y zona verde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de veintisiete mil cuatrocientos ocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Britania Seis Amarillo S. A. Expediente: 14-006222-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015002564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2008778461, sumaria 08-7731-174-TR, Juzgado de Tránsito II Circ. Jud. S.J.; a las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince y con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 750757, marca Nissan, categoría automóvil, estilo Micra, capacidad cinco personas, año 2008, Sedán 4 puertas, Hatchback, color azul, cilindrada 1386 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de siete mil ciento veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos setenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mercedes Gutiérrez Núñez. Exp. N° 12-001853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015002568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía de Sarapiquí, bajo las citas 2011-00152571-012, sumaria 11-600015-0377-TC, infracción bajo la boleta 09259291, sumaria 11-600015-0377-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia, a las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de once mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 225113, marca: Mitsubishi, categoría carga liviana, serie: MMBJNKB408D007117, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, uso particular, estilo: L200, Sportero GLS TDI (D5, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Carlos Gerardo Mena Solano. Expediente: 12-010098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015002570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0305-18094, servidumbre sirviente bajo las citas: 0338-13993, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0359-345; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince y con la base de cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367543-000, la cual es naturaleza: terreno para construir: lote D-8. Situada en el Distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ojo de Agua; al sur, calle pública; al este, lote D-7; y al oeste, lote D-9. Mide: doscientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0717886-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil tres dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de catorce mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Johana de los Ángeles Sánchez Alvarado. Expediente: 13-017527-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015002571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta N° 0993100091, sumaria 09-608106-489-TC del Juzgado Primero Civil de San José e Infracciones/Colisiones, boleta N° 93100091, sumaria 09-608106-489-TC del Juzgado de Transito de San José; a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince y con la base de nueve mil trescientos tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 721698, marca: Mitsubishi, estilo. Lancer GLS (L39), capacidad: 5 personas, año: 2008, color beige, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: JMYSTCY4A8U001976, tracción : 4x2, N° de motor: AB11AT2981, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de seis mil novecientos setenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra John Alexander Osorno Osorno. Expediente: 12-001845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015002572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con las citas 307-02735-01-0901-001, a las catorce horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anita Montes Mayorga; al sur, Ermelinda Hernández Hernández; al este, Manuel Barrantes Barrantes; y al oeste, calle publica con 18 m 33 cm. Mide: setecientos doce metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra José Adolfo Fallas Segura y González y Arias Ltda. Expediente: 12-004549-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015002606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil quince y con la base de doscientos treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diez mil ciento cuarenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mauro Berrocal Montero; al este, Fulvia Thaismacias Torrijos; y al oeste, Nelly Cervantes Calderón. Mide: novecientos ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de abril de dos mil quince, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Night Glow S. A. contra Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes S. A. Expediente: 14-016478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015002625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; finca N° 1, a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del tres de febrero de dos mil quince y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78469-000, la cual es terreno resto de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Ligia Espinoza Valverde; al sur, calle pública con frente de 7,00 metros; al este, Ana Ligia Espinoza Valverde; y al oeste, Gerardo Monge Vega. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2 a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del tres de febrero de dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194652-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Mora Mora; al sur, resto de Carlos Andrés Espinoza Valverde y de Rosa Argentina Valverde Madriz y calle pública con frente de 3,00 metros; al este, Rafael Corrales Quirós; y al oeste, resto reservado y Gerardo Monge Vega. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles c. c. Marielos Salguero Solano contra Ana Ligia Espinoza Valverde, Pablo Elías Mora Morales. Expediente: 14-006156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015002628).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos colones netos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos veintisiete-cero cero cero, propiedad de la demandada Susana Madrigal Cordero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda: al norte; y al este, con José Antonio Murillo Cascante; al sur, con calle pública con diecisiete metros; y al oeste, con Vinicio Fernández Fernández. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastral P-uno dos cero cuatro dos siete dos-dos mil ocho. De igual manera para esa misma hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones netos, sáquese a remate el otro inmueble dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos-cero cero cero, propiedad del codemandado Ángel Antonio Murillo Villarreal que es terreno para construir, situada en el Distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Antonio Murillo Cascante; al sur, con Susana Madrigal Cordero y calle pública con tres metros; al este, con servidumbre de paso en medio José Antonio Murillo Cascante; y al oeste, con Vinicio Fernández Fernández. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastral P-uno dos cero cuatro dos siete ocho-dos mil ocho. Para el segundo remate de las dos propiedades antes descritas se señalan las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil setecientos setenta y cinco colones netos, en relación a la finca (165.527-000) y con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil seiscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, respecto a la finca (157.262-000), (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco colones netos, en cuanto a la finca (165.527-000) y con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos, en lo tocante a la finca (157.262-000), (ambas con un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de Susana Madrigal Cordero y Ángel Antonio Murillo Villarreal. Expediente N° 11-100134-0425-4-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de noviembre de 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2015002634).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0322-00016448-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince (03:30 p.m. del 16/03/2015), y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos ochenta - cero cero cero la cual es terreno destinado a construir. Situada en el distrito (01) Bagaces, cantón (04) Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 54.48 decímetros lineales; al sur, Hotel Añoranza Gte S. A.; al este, Walter Torres Pérez y al oeste, Hotel Añoranza Gte S. A. Mide: cinco mil trescientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince (03:30 p.m. 07/04/2015), con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince (03:30 p.m. 22/04/2015) con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Jesús Soto Villalobos. Exp.: 14-007291-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002653).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa agricultura café. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Natividad Rodríguez Jiménez; al sur, Quebrada Innominida; al este, Natividad Rodríguez Jiménez y al oeste, calle pública con 30 metros y 98 centímetros. Mide: Mil ciento sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Ramírez Rodríguez. Exp.: 14-002789-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015002675).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vía Férrea con un frente de 16 metros 93 centímetros; al sur, Tomas Guerrero Molina y Marta Cecilia Brenes Campos; al este, Maximilliano Brenes Campos y Marta Cecilia Brenes Campos y al oeste, Maximilliano Brenes Campos. Mide: trescientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones seiscientos diez mil novecientos noventa y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de doce millones ochocientos setenta mil trescientos treinta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Brenes Campos. Exp.: 13-004921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015002678).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 337-09298-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de ochocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308109-000 la cual es terreno con 1 casa . Situada en el distrito 2-Mercedes sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de acequia; sur, calle pública este, José Zúñiga Chaves; oeste, Francisco Araya Artavia en medio de acequia. Mide: mil cuatrocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de doscientos dieciséis mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Zúñiga Zúñiga. Exp: 14-032294-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2014. Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015002731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 365-18901-01-0900-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 468-00489-01-0004-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de café, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur, servidumbre de paso en medio Adrián Méndez Garro; al este, Adrián Méndez Garro y al oeste, Adrián Méndez Garro. Mide: cuatrocientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro Guido contra Empresa Servicios y Canoas Rosales Sociedad Anónima. Exp.: 14-009714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2015.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015002746).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 479-10555-01-0004-001; a las ocho horas y quince minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 355869-001-002, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dominga Santamaría Valeria; al sur, calle pública con frente 15 metros 55 centímetros; al este, Dominga Santamaría Valeria y al oeste, Evelin Carolina Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro Guido contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Exp.:14-001664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015002749).

A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de nueve millones ciento sesenta mil ciento ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa N° 172. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 5 con 05,33, metros; al sur, INVU; al este, INVU y medianería y al oeste, INVU y Medianería. Mide: noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cinthia Gabriela Chaves Álvarez contra Cindy Liseth Chaves Álvarez, Shirley María Chaves Álvarez. Exp.: 13-000054-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2015002751).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servid y Comp Ref: 00039765 000 (citas: 378-17648-01-0910-001); y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Dos Sierra, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de lastre con 40,40 metros; al sur, Liz Marina Brenes Rojas; al este, Corporación Albabeto-Gama S. A. y al oeste, Inversiones Ecoturísticas M&S Montes de Oro S. A. Mide: mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denia Camacho Solano. Exp.:10-002355-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015002753).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del once de marzo de dos mil quince, y con la base de veintiséis mil ciento catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230334-000 la cual es terreno caña y para construir. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomafe S. A.; al sur, Diseños Areflor S. A.; al este, calle pública con frente de 26,65 metros de frente y al oeste, Talud de Río Reventazón. Mide: dos mil noventa y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del diecisiete de abril de dos mil quince con la base de seis mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102620719 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Sueños Realizables Sociedad Anónima. Exp.: 13-001956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015002759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 897637. Marca BYD, estilo GLX-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, Vin LGXC14DA7C1000227, cilindrada 1000 cc combustible gasolina, motor N° BYD371QA111049219. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de nueve mil ciento setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de tres mil cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A., contra Gravin Gerardo Fallas Flores. Exp.: 14-002822-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015002769).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de dieciocho mil cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Servicios Múltiples Internacionales Summit New Jersey S. A. y calle pública; al sur, resto de Servicios Múltiples Internacionales Summit New Jersey S. A.; al este, Olivio Chávez Rodríguez y al oeste, resto de servicios múltiples Internacionales Summit New Jersey S. A. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros con cero decímetros. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos catorce dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S. A. contra Ligia Milena Mora Piedra. Exp.:13-005704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de enero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015002806).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince y con la base de trescientos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos dieciocho-cero cero cero (146718-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Sandí, Yerlin Herrera y María Andrade; al sur calle pública con 96.62 metros; al este, Jaime Villalobos Arce y al oeste, Rafael Víquez y Fabio Martín Rubí. Mide: quince mil setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince con la base de setenta y cinco millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Bambú de Porrosati J S Ch S. A. contra Euclides Enrique Solórzano Ramírez, María Ofelia Ramírez Barrantes. Exp. Nº 14-006860-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015002857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-266197, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color negro. Vin MNTVCUD40Z0048227. Cilindrada 2488 c.c, combustible diesel. Motor Nº YD25434850T. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil quince con la base de seis mil doscientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas. Exp. Nº 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002869).

en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 360-00317-01-0900-001; a las once horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y dos mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Vega Campos; al sur, Omar López; al este, calle pública y al oeste, Fidel Chavarría Fernández. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de marzo del dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Celso Alpízar Hernández contra Freddy Gerardo Alpízar Picado. Exp. Nº 14-018229-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015002906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 242403-000 la cual es terreno lote 54 para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área de parque; al sur, sureste, lote 35 y otros; al noreste, calle 6.10 metros y otro y al suroeste, trocha ferrocarril 25.54 m. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Rodríguez Blanco. Exp. Nº 14-027252-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 325-17031-01-0904-001, 1 reservas y restricciones citas 325-17031-01-0909-001 y 1 servidumbre de paso citas 434-10904-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince 2:00 p.m. 05/03/2015-, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171.410-000 la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca Calvo, Joaquín Fonseca Fallas, en medio quebrada Danta; al sur, Jesús Orlando Jiménez Jiménez; al este, Joaquín Fonseca Fallas, en medio quebrada Uruca y al oeste, calle pública con 88 m 81 cts. Mide: catorce mil quinientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince 2:00 p.m. 20/03/2015-, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince 2:00 13/04/2015- con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berny Vianey Jiménez Mena contra Waldemar Adonay Fonseca Fuentes. Exp. Nº 14-006974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 394342, marca Land Rover, categoría automóvil, vin SALLNABA8XA683126, año 1999, color vino. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dayana de Los Ángeles Piedra Mora contra Jorge Luis Alvarado Badilla. Exp. Nº 14-006973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002914).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200393-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, Luis Paulino Acosta Quesada; al este, Constructora La Colina S. A. y al oeste, Luis Emilio Araya Arias. Mide: doscientos veintisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano A-0191758-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subastase señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L. contra José Fabio Solís Rojas, María Mayra del Socorro Rojas Solís. Exp. Nº 14-002994-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002919).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, bajo las citas 2012-96723-01-0003-001 y reservas y restricciones bajo las citas 393-06470-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265546-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 m, sur, Juan Bautista Mora Corrales; este, Juan Bautista Mora Corrales y oeste, Juan Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0035462-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos un mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ugagui M R M S. A. contra Maynor Gerardo Mora Montoya. Exp. Nº 14-002424-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015002921).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75977-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra Gómez Hernández; al sur, Lorena Quirós Brenes; al este, calle con un frente a ella de 8.19 metros y al oeste, Rodrigo Orozco Mata. Mide: Doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del seis de marzo del dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosa Elena Orozco Mata. Exp. Nº 14-007338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015002927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince -4:00 p.m. 10/03/2015-, y con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil novecientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Amasadora, Marca: Aerotex, año: 2010, modelo: HG siete cero, serie: 20285, capacidad: 68 litros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince -4:00 25/03/2015-, con la base de dos millones trescientos sesenta mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince -4:00 p.m. 16/04/2015- con la base de setecientos ochenta y seis mil setecientos veintiocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Álvaro Solano Sánchez. Exp.: 14-007005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002950).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince, y con la base de quinientos treinta y un mil doscientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ-3638, Toyota Corolla XLI, sedÁn 4 puertas, año 2009, color rojo, capacidad 5 personas, tracción 4x4, vin JDTBJ41E00J001943, combustible diesel, cilindrada 1975 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Michael Alexander Fernández Barrantes. Exp. Nº 14-018119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015002961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 08-6508-174-TR; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: TSJ-6726, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG45CX2U295926, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Tengan en cuenta las partes y los posibles oferentes que el bien que se saca a remate es el vehículo como tal y no la placa, que corresponde a una concesión pública (placa de taxi). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Eddy Alberto García León. Exp.: 14-006697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111329-00 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Castro y Carlos Alfaro; al sur, Carlos Alfaro y Etelgive Ayales; al este, calle pública, Carlos Alfaro otro y al oeste, río Chaguite. Mide: Mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0901268-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Laura Eugenia Alfaro Quesada. Exp. Nº 14-004076-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 301-11707-01-0902-011, condiciones ref:2275-241-001, bajo las citas 301-11707-01-0903-003, prohibiciones ref.: 2275-241-001, citas: 301-11707-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Rivera Valverde; al sur, Luz Milda Valverde Mora; al este, Luz Milda Valverde Mora; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil ciento ochenta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra David Orlando Fonseca Leiva. Expediente: 14-007625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015002970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202440-000, la cual es terreno para construir con un local comercial de dos pisos. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, El Estado; al este, El Estado; y al oeste, El Estado. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y siete millones novecientos catorce mil novecientos tres colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de quince millones novecientos setenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí. Expediente: 13-000579-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince y con la base de siete millones ciento veintidós mil sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Maport Sociedad Anónima; al sur, Corporación Maport Sociedad Anónima; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con frente de siete metros ochenta y nueve decímetros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jessica María Vega Obando. Expediente: 13-000121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015003022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76567-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yadira Vásquez Achío; al sur, María Lorenza Navarrete Angulo; al este, calle pública; y al oeste, María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: ciento setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2.-) Con la base de diez millones doscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121918-000, la cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Angulo y José Joaquín Ortiz; al sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y José Joaquín Ortiz; y al oeste, Albin Antonio Ortiz Navarrete y María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, para la primera finca con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con sesenta céntimos, para la segunda finca con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil ochocientos doce colones con cuarenta céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, para la primera finca con la base de novecientos veinticinco mil sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos, para la segunda dos millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Jiménez Vega y José Antonio Arce Jiménez. Expediente: 14-002996-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle publica con 8 metros 51 centímetros de frente; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; y al oeste, Domingo Miranda Calderón. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1347271-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diego Armando Acuña Rodríguez. Expediente: 13-005924-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero de 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003032).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, INVU; al noroeste, lote cincuenta y siete D; al sureste, lote cincuenta y nueve D; y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Vanessa Gutiérrez García y Willian Francisco López Loría. Expediente: 14-009577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Ñ187. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Barrantes Calderón; al sur, Idianeth Carranza Sandoval; al este, calle pública con 9,48 m; y al oeste, Saidy González Sandí. Mide: ciento treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Berrocal Zúñiga. Expediente: 14-009584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y reserv. Ref.: 00007768-00000017208-000, (citas: 325-07748-01-0901-001); a las ocho horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de cuatro millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es lote 29, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo Arias Campos; al este, Jorge Arturo Arias Campos; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Iliana Castrillo Alemán. Expediente: 14-009328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Desamparados; al este, Municipalidad de Desamparados; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Herbert Arnoldo Agüero Navarro. Expediente: 14-009358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso, (citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lotes 21-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales; y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga Castillo. Expediente: 14-009116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003042).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de once millones novecientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote 166. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 171 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 167 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 165 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos catorce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco de Jesús García Rodríguez. Expediente: 14-009594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003043).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Chaves Solano; al sur, Fernando Chaves Solano; al este, Juan de Dios Morales Gómez; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros treinta y siete centímetros. Mide: trescientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Roberto Bolaños Rodríguez y Mario Alberto Meléndez Rodríguez. Expediente: 14-009596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2015003044).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001), a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir lote 21 bloque A con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Baltodano Guillén; al sur, calle pública con 8,51 metros; al este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliel Francisco Chaves Card y Karla Patricia Villegas Abarca. Expediente N° 14-009601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003045).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2012-144941-01-0006-001), a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eida Fernández Arroyo; al sur, Virginia Chacón; al este, calle pública con un frente a ella de 10,56 metros, y al oeste, Edwin González Araya. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Odaly Mendoza Sánchez. Expediente N° 14-009676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003046).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 79 centímetros; al sur, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez; al este, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez, y al oeste, Rosaura López Rivera. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maxsenet Honoria Jiménez Hurtado. Expediente N° 14-009678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003047).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 331-13616-01-0002-001), a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico S.R.L.; al sur, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico S.R.L.; al este, servidumbre agrícola con frente de 81.26 metros, y al oeste, río Cristina. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Solís Ordóñez. Expediente N° 14-009589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003055).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 302-16003-01-0901-002), y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 del bloque A. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21 A; al sur, lote 23 A; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, resto de finca de Constructora Picado Montes Pimos A en Urbanización Los Geranios. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Núñez Ávila. Expediente N° 14-009595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003074).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso ref.: 00360987-000 (citas: 375-14811-01-0875-002), y con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote N° 5-C. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 9 m 98 cm; al sur, lote N° 13-C; al este, lote N° 6-C, y al oeste, lote N° 4-C. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil quinientos veintitrés colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Alvarado Ceciliano. Expediente N° 14-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003075).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 2012-00160579-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil seiscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza solar. Situada: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelyn Castro Saborío; al sur, calle pública con un frente de 10.29 metros; al este, Evelyn Castro Saborío, y al oeste, Evelyn Castro Saborío. Mide: doscientos doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Omar Juan Vargas Lizano, Sonia Isabel de los Ángeles Fonseca González. Expediente N° 14-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de diciembre del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015003076).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Abarca Quirós; al sur, camino público con un frente de 13 metros 96 centímetros; al este, Gilbert Abarca Quirós, y al oeste, Gilbert Abarca Quirós. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra José Gilbert Abarca Quirós, Laura Cristina Abarca Quirós. Expediente N° 14-009600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003080).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de veintiún millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Acevedo Guadamuz; al sur, Clever Acevedo Guadamuz; al este, calle pub. en proyecto con 11 m 80 cm, y al oeste, María Soleida Acevedo Guadamuz. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Pérez Acevedo. Expediente N° 14-009679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003081).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil doscientos sesenta y dos-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de protección, quebrada San Francisco; al sur, calle pública con un frente de 6.34 decímetros; al este, lote 230, y al oeste, resto destinado a futura ampliación vial. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia María Rodríguez Sojo y Luis Héctor Soto Vargas. Expediente N° 14-009786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003087).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-16449-01-0901-019, condiciones ref a citas 301-16449-01-0902-011, demanda ejecutiva hipotecara bajo las citas 800-210687-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos catorce colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 595977 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de pasto patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Carmen Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al sur, resto de Carmen Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al este, María Luisa Mesén Gómez y calle pública con tres metros de frente, y al oeste, resto de Carmen Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil quince con la base de quinientos noventa mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Ana Lorena Otárola Fallas, exp. N° 14-005225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015003091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo citas 571-07818-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo citas 572-68132-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fulbio Solís Quesada; al sur, Bernardo Solís Rodríguez; al este, frente calle pública con 24.18 metros, y al oeste, Bernardo Solís Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos veintisiete mil quinientos sesenta colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de seiscientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Mario Cordero Mora, exp. N° 14-007631-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015003095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 798400, marca Chevrolet, estilo tracker, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color vino, vin 2CNBJ1869X6922560. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Víctor Ángel Gutiérrez Jarquín, exp. N° 12-000754-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de enero del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladadas 325-19912-01-0901-001, 319-10990-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho mil cincuenta y dos punto setenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182239-000 la cual es terreno para construir lote 15 del bloque-H. Situada en el distrito 05 Agua caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15.22 metros; al sur, Urbanización Cocorí; al este, lote 18, y al oeste, zona de protección y parque. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de seis mil treinta y nueve punto cincuenta y siete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos mil trece colones punto diecinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valentín Serrano Rodríguez, Zayhlen Rojas Ureña, exp. N° 14-007766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015003103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir marcado con el número 876, urbanización La Colina. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre lote 904; al este, INVU, y al oeste, servidumbre lote 884. Mide: ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaimie Kimaura Ávila Austin, María Heliodora Virginia Bustos Bustos, Sociedad Kebatoz Caribe Sociedad Anónima, exp. N° 14-002088-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015003108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 244-02122-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 345-19966-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 345-19966-01-0902-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos ochenta mil noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza: lote uno comercial. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Campos Rojas; al sur, calle pública; al este, German Campos Rojas, y al oeste, lote 2. Mide: ciento noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeriman Alexander Esquivel Rodríguez, exp. N° 14-009813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 376-01025-01-0900-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de trece millones quinientos veintinueve mil quinientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil treinta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir hoy día con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 2 y 3, y al oeste, alameda 1. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Eduardo Arburola Calvo, exp. N° 14-009924-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003117).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y seis dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con 41m; al sur, José Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales, y al oeste, calle pública con 24m 81cm. Mide ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de ciento un mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A., Maureen Méndez Solís, exp. N° 14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003120).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Dominante (Citas: 359-13461-01-0004-001); a las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diez cero cero uno cero cero dos la cual es terreno  lote 23 E terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote 9 E; al este, lote 24 E, y al oeste, lote 22 E. Mide: ciento un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Brenes Ramírez, exp. N° 13-010572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015003123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de doscientos tres mil ciento veintisiete dólares con treinta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria: excavadora, marca: Caterpillar, modelo: 336DL, año: dos mil doce, serie número: CAT0336DVM4T01518, motor número: THX35515. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de cincuenta mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Aquaecosistema de Centroamérica S. A., Maquinaria y Transporte la Florida Siquirreña S. A., Marcos Mabricio Carranza Ramírez, Monteverde Properties Costa Rica S. A., Solbiotec Caribe S. A., exp. N° 14-003371-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003148).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160071-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agustín Bolaños Montoya quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Cocles, Cahuita, Limón, portador de la cédula de identidad vigente número siete-cero sesenta y siete-doscientos once, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número doscientos setenta-cero ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero sesenta y dos mil trescientos cuatro, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito Tercero Cahuita, cantón Cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santiago Bolaños Montoya, Cecilia Ben Obando; al sur, Elena Bolaños Montoya, Alonso Bolaños Montoya, Wolfang Gunther Bissinger; al este, calle pública con un frente doscientos noventa y cinco metros con ochenta y un centímetros; y al oeste, Cecilia Ben Obando, Santiago Bolaños Montoya, Elena Bolaños Montoya. Mide: veinticinco hectáreas siete mil quinientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1470895-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agustín Bolaños Montoya. Exp. 11-160071-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000222).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000268-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Ángel Rivera Monge quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Guácimo, cédula tres-ciento cuarenta y cinco, quinientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el Puente Negro, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Rivera Morales; al sur, Anita del Socorro Fletes Fletes; al este, Río Parismina; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con siete decímetros lineales. Mide: tres mil doscientos veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-275858-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de treinta mil colones y el inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Ángel Rivera Monge. Exp. 12-000268-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000224).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000077-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Núñez Hernández, quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Siquirres, San Isidro de La Alegría, frente al Abastecedor Lluvia de Gracia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 7-0062-0720, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: para la construcción. Situada en distrito tres Florida, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, reserva Alegría Sociedad Anónima; al sur; este, calle pública con un frente de 382 metros con 90 centímetros lineales; al sur, Víctor Hugo Loiza Fuentes y Carlos Núñez Ortiz; al oeste, Aurelio López Sánchez. Mide: ochenta y cuatro mil ochocientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1436839-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángela Núñez Hernández. Expediente N° 10-000077-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000358).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000090-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Varela Ledezma, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Balsa de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque secundario, tacotal y pasturas. Situada en La Balsa, distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Penn; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este, José Penn, Ramón Antonio Murillo Alfaro e Ignacio Arias Arias; y al oeste, William Arias Arias. Mide: setecientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos diecinueve-dos mil once (A-1479519-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Israel Varela Ledezma. Expediente: 13-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000366).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000077-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Auxiliadora Castro Castro, quien es mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Piedades Norte de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos setenta-ciento veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de caña, café y cultivos. Situada en Calle San Miguel, distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Elizondo Chaves, Sergio Elizondo Chaves, Jesús Elizondo Elizondo y Juan Vicente Elizondo Elizondo; al sur, Gilberto Castro Jiménez; al este, Olivier Vargas Núñez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: seis mil trescientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón setecientos treinta y siete mil quinientos setenta y nueve-dos mil catorce (A-1737579-2014). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Auxiliadora Castro Castro. Expediente: 14-000077-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000369).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Castillo Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero pero en unión libre, vecino de Las Delicias de Garza de Nosara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-113-998, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste, con Juan Orias Orias, y en este último lindero (oeste) también con servidumbre de paso en medio, con un frente de 11,7 metros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación, rondas, corta de pasto, construcción, cuido y mantenimiento de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Castillo Jiménez. Exp. N° 14-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015000497).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000052-0182-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Enrique Soto Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cuatro tres-cero ocho seis, vecino de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia trescientos metros este del Hotel Buganvillia, casa color zapote, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad denominada Lontananza S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro siete seis siete y con domicilio social en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia trescientos metros este del Hotel Buganvillia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describe  así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1584848-2012 con una medida de cinco hectáreas y tres mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, colinda: al norte, Quebrada Londres, Gabriel Saragovia; al sur, Lontananza S. A.; al este, Meylin Chamorro Obregón y Carlos Monge Madrigal, y al oeste, calle pública con una medida de frente de trescientos diez metros con dos centímetros. Mide: cinco hectáreas y tres mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1584848-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de pastos limpieza de carriles y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lontananza S. A. Expediente N° 11-000052-0182-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del año 2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000559).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000109-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón JMC Sociedad Anónima, representada conjuntamente como apoderados generalísimos: José María Corrales Cordero quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Taller electromecánico Chema, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos cinco dos-cero tres seis seis, electromecánico, y Deyanira Castro Pérez quien es mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Taller electromecánico Chema, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos seis nueve-cero tres dos uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y caña. Situada en Santiago distrito: quinto de San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia uno San José. Colinda: al norte, Marlene Corrales Quesada; al sur, Mayra Castro Montero y Río San Juan; al este, calle pública con frente de 262.1. metros, y al oeste, Río San Juan. Mide: setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1707004-2013. Indica la sociedad que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que su adquisición es originario y no se documentó, los representantes de la sociedad promovente no están en capacidad de precisar la fecha de dicha adquisición y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, confección de caminos y cercas la citada propiedad, sembrar plátanos, café, cuidar ganado entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Jomaco de Pérez Zeledón JMC S. A. Expediente N° 12-000109-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000562).

Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora María Gabriela Hidalgo Acosta, cédula o documento de identidad número 110030840, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación N° 12-001710-0175-PE, seguido en contra de José Jiménez Jiménez, en perjuicio de Franklin Delvalle Sánchez, por el (los) delito(s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. En vista de que la señora María Gabriela Hidalgo Acosta es de domicilio desconocido, se procede a poner en conocimiento y dar traslado de acción civil resarcitoria, interpuesta en contra de María Gabriela Hidalgo Acosta, con el fin de interponer las excepciones que considere oportunas, procede dicha comunicación, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000565).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000044-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilia Rodríguez Quirós quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Santa Rosa de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento cincuenta y ocho-trescientos cinco, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez, Alfonso Coto Rodríguez, Lilia Rodríguez Quirós, camino público con un frente de veintidós metros y quince centímetros, Alexander Coto Rodríguez y Viviana Coto Rodríguez; al sur, Comercializadora JLA de la Campiña S. A., Manuel Álvarez Sancho, Jorge Luis Jara Núñez y Amable Jara Montenegro; al este, Lilia Rodríguez Quirós, Alexander Coto Rodríguez y Guillermo Avendaño Rey, y al oeste, Lilia Rodríguez Quirós, Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez, Teresa Rodríguez Quirós y Comercializadora JLA de la Campiña S. A. Mide: seis mil seiscientos cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1290091-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y reparación de cercas, mantenimiento y limpieza del pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lilia Rodríguez Quirós.  Expediente N° 13-000044-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 13 de febrero del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000567).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000096-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de David Alonso Zelaya Portillo, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, El LLano de San Antonio de Alajuelita, trescientos metros norte del Bar el Higuerón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-uno cero dos-siete uno seis, técnico electrodoméstico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situadas en el distrito tres, San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. La finca por inscribir descrita en el plano SJ-1752873-2014 con una medida de quince mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados y que colinda por el rumbo norte, con calle pública con una medida de frente de 97,54 decímetros cuadrados; al sur, con quebrada sin nombre; al este, Reginaldo Chinchilla Mora, y al oeste, Carlos Loría Quirós. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Alonso Zelaya Portillo. Exp. N° 14-000096-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de diciembre del año 2014.—Dra. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000612).

Citaciones

Mediante escritura numero treinta y tres-cuarenta y seis, del dieciocho de diciembre en curso, di por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera don Ramiro Castro Acosta, cédula uno-doscientos noventa y cuatro-seiscientos, casado dos veces, pensionado, de Goicoechea por lo que convoco a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado para que se apersone en mi oficina, por escrito, con la asesoría de un abogado, y señalando medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico) en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto con la documentación que demuestre su legitimación. Oficina en Puriscal, frente al Liceo, San José, Sabana Sur. Expediente cero dos-dos mil catorce.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014089266).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Gutiérrez, mayor, casado pero separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número 3-231-827 y vecino de Capellades Alvarado Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015000061).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ofelia Aguilar Arias, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad 0103470663 y vecina de La Trinidad de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000681-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015000103).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Araya Méndez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0900240697 y vecina de Vásquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000702-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015000107).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vinicio León Solano, quien fuera mayor, casado, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, con documento de identidad 0102410275. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-000143-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000196).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Quesada Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-0032-0852 y vecina de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Florida, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000186-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000372).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Franklin Sánchez Rivera, mayor, casado, soldador, vecino de San José, Desamparados centro, de la iglesia, 300 metros al sur, casa a mano derecha, con verjas cafés, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, gestionado por, Xinia María Jaen Piña, y funge como albacea provisional Franklin Rodolfo Sánchez Jaen, quien es, mayor, oficinista, vecino de San José Alajuelita, del Megasúper 300 metros al este, a mano derecha, Departamento Acacias, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero sesenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100088-0217-CI (454-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de diciembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000463).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Alberto Murillo Rubí quien fuera mayor, soltero, educador, vecino de Puriscal, Bajo Murillo de la Escuela ochocientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-seis uno siete-ocho seis tres , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100111-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015000491).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Avelino Pastor Ramón Socorro Palma Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600400516 y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000717-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2015000563).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelia Contreras Vargas, mayor, viuda, profesión desconocida, con documento de identidad 0100808473 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000797-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015000583).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Chaves Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 0201260504. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000661-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015000730).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teófila Zoraida Zelaya Obando, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con cédula de identidad número 5-046-523. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000143-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 08 de agosto de 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015000823).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María del Refugio Obando Rivas, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Pacayas, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 3-061-3438. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100041-0350-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015000934).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Fabiola Maroto Vargas nombrados en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-002703-0338-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Dinorah Vargas Elizondo y Édgar Elías Maroto Calvo.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000315).                                                                                                           3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven Jesús Bogantes Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000706-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.— (IN2015000365).                                                                            3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Dilan Josué Duarte Flores, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente número 14-000127-1143-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 5 de enero del año 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—Exonerado.—(IN2015000617).                                3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Melany Chantal y Michelle Tatiana ambos de apellidos Conejo Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 14-000733-0687-FA Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de diciembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000807).                                                                                                           3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la cúratela de la persona insana Angélica María Bustamante Castro, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 14-400179-1046-FA (189-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015000955).                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos apellidos Cabrera Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Expediente: 14-400180-1046-FA (189-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015000956).                                                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todos las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Farid Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015000957).                                                                                                             3 v. 1

Se avisa a Ali Jackson Caicedo Alomia, pasaporte colombiano número PPC14471389, casado, de nacionalidad colombiano y demás calidades desconocidas, representado en este proceso por el curador procesal Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 11-000228-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 619-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce.. Resultando: I.—…, II.—…, III.— Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que María José Castro Herrera y Kendall David Caicedo Herrera sean ingresados en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido, y disponiendo que Sebastián Alberto Caicedo Herrera permanezca en el hogar de la señora María de los Ángeles Trejos, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada Ali Jackson Caicedo Alomia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000186).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, expediente: 14-001373-0364-FA se le hace saber que en proceso insania, establecido por el señor Róger Joaquín Sandoval García, mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 9-0048-0219, se publica mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2257-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. (...) Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania del joven Róger Jesús Sandoval Bolaños y se designa como su Curador a su padre, señor Róger Joaquín Sandoval García. Persona que asume la responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona declarada insana Róger Jesús Sandoval Bolaños, realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido, fundamentalmente, hacer todo lo posible para que su hijo Róger Jesús Sandoval Bolaños mantenga un adecuado estado de salud, proveyendo de la asistencia médica requerida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el Curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el Art.198 del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Se exige al Curador nombrado de la garantía o fianza que establece el numeral 237 del Código de Familia, misma que podrá ser juratoria. Deberá el Curador nombrado dentro del mes siguiente de la obtención de cualquier bien mueble u inmueble al patrimonio del joven Róger Jesús Sandoval Bolaños, rendir cuentas de esa administración, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de vender ni gravar los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (Art. 211, 215 y 216 del Código de Familia). De forma expresa se autoriza al señor Róger Joaquín Sandoval García para que realice en representación de su hijo Róger Jesús Sandoval Bolaños todas las acciones, trámites y diligencias que sean necesarias ante entidades públicas y privadas, a fin de obtener todos los documentos, requisitos y autorizaciones que se requieran para poder retirar el vehículo placas D000317, marca Chevrolet, Estilo Tracker, categoría automóvil, año 2003, el cual se encuentra inscrito en el Registro a nombre del joven Róger Jesús Sandoval Bolaños. Por lo que podrá el señor Róger Joaquín Sandoval García realizar todas las acciones, trámites y diligencias necesarias para circular con el citado vehículo. (Art. 211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, al tomo doscientos dieciséis, página cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve. Una vez firme esta sentencia, expídase la ejecutoria correspondiente para el Registro Civil y al Registro Nacional, Sección Personas. (Art. 232 C.Familia). Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la persona declarada en estado de insania. (847 a 853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse el señor Róger Joaquín Sandoval García a fin de aceptar dicho nombramiento. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial. (Artículo 232, párrafo final Código de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000213).

Se avisa a Hellen de La O Solís, costarricense, cédula de identidad 1-963-335, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Ricardo Moreno Navarro, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000567-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 644-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y ocho minutos del diez de diciembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yendri Vanessa de La O Solís. Se extingue a su madre Hellen de La O Solís, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Yendri Vanessa de La O Solís en el hogar de la señora Adriana Marcela Chaves Díaz, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil setenta y ocho, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000215).

Msc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Alexis Bonilla Viales, documento de identidad 0106820727, casado, transportista, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002140-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 1892-2014 Primera Instancia. Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas del tres de octubre del año dos mil catorce. Abreviado de divorcio establecido Lilliana Villalobos Zamora quien es mayor de edad, casada una vez, separada de hecho y en unión de hecho en la actualidad, profesora de educación especial, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0731-0039, vecina de Heredia, San Pablo, Barrio las Cruces contra Carlos Alexis Bonilla Viales, quien es mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, transportista, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0682-0727, de domicilio desconocido. Actúa como abogado director y apoderado especial judicial de la parte actora, el Licenciado Martín Matamoros Rojas y como curadora procesal del accionado con domicilio desconocido la Licenciada Ericka Montan Vega. Resultando:... Considerando:.... Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual opuestas por la curadora procesal del accionado de domicilio desconocido, y se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Lilliana Villalobos Zamora, contra Carlos Alexis Bonilla Viales, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que mediante escritura pública número 60, realizada ante el notario público Rubén Eduardo Naranjo Brenes, a las 10:00 horas del 10 de enero del año 2001, las aquí partes realizaron capitulaciones matrimoniales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Familia, renunciando de forma recíproca al derecho a gananciales presentes o futuros, por lo que cada cónyuge conservará la propiedad de lo que se encuentre inscrito a su nombre al momento de la disolución del vínculo matrimonial; 3. Siendo que las partes excluyeron de forma expresa de las capitulaciones matrimoniales al vehículo placas de circulación 298662, y siendo que el mismo fue adquirido durante la relación matrimonial, se declara el mismo como ganancial, y de conformidad al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge y que se hayan declarado gananciales, en este caso el citado vehículo 298662, el que se encuentra inscrito a nombre de la actora. Deben las partes proceder a realiza la liquidación correspondiente del bien, lo cual se hará por los trámites de ejecución de fallo; 4. Siendo que la actora durante la convivencia y posterior separación de hecho, procreó dos menores de edad, de las cuales el señor accionado no figura como el padre de las mismas, de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde la actora el derecho a recibir pensión alimentaria, de parte del accionado, y éste último a su vez, pierde dicho derecho al no requerir alimentos, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2 del citado artículo 173 ya referido, por lo que se exime a ambas partes recíprocamente del pago de alimentos a su exconsorte; 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número doscientos noventa y siete (0297) , folio o página número ciento cuarenta y nueve (0149), tomo número trescientos ochenta y nueve (0389) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01). 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este conflicto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido por el artículo 263 notifíquesele al accionado de desconocido esta sentencia por medio de edicto. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lilliana Villalobos Zamora contra Carlos Alexis Bonilla Viales. Expediente Nº 08-002140-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000218).

Msc. Gabriela Morera Guerrero. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, se les hace saber que en proceso insania, establecido por Yorleny Gerarda Solera Hernández, cédula 20441-0347, en favor de María Cristina Hernández Fuentes, cédula 2-0218-0819, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia dictada en el expediente N° 11-001596-0292-FA, en que literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora María Cristina Hernández Fuentes, y se designa como su curador a definitiva a Yorleny Gerarda Solera Hernández, pues quedó demostrado que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su tía. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes inmuebles que le pertenecen. Por tanto, deberá doña Yorleny aceptar y jurar el fiel cumplimiento del cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo la curador a designad a en forma personal. La curadora a deberá presentar un inventario de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana y presentar certificaciones actualizadas de cada una de ellas, así como de las certificaciones que acrediten cuales bienes muebles e inmuebles se encuentran a nombre de doña María Cristina, o la inexistencia de los muebles. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curador a designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas trimestrales, con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor, a efecto de que, realicen la valoración pertinente y en caso de considerarlo necesario realicen la intervención que consideren pertinente. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro civil, provincia de Alajuela, tomo 218, folio 410, asiento 819. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre de 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000221).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Leyva Ávila, en su carácter personal, mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, documento y domicilio desconocido, enfermero, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marisela Linares Guerra, mayor de edad, casada una vez y separada de hecho, comerciante, cédula de identidad 8-0042-0523, vecina de Heredia, contra Alexander Leiva Ávila, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia del expediente 12-001429-0364-FA que en lo conducente dice: Por tanto se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Marisela Linares Guerra en contra de Alexander Leyva Ávila. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. De en dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales, razón por lo que se omite pronunciamiento al respecto, no obstante, eventualmente en una etapa de ejecución podrá acreditarse la existencia de cualquier bien que pueda reputarse como ganancial. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Alexander Leyva Ávila y la señora Marisela Linares Guerra, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad Parental: No se procrearon hijos ni hijas en común, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribir á en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, al tomo: cuatrocientos cuarenta y siete (447), folio: cuatrocientos treinta y ocho (438), asiento: ochocientos setenta y cinco (875). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000226).

Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-002315-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia número 614-2014 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Alexandra Andrade Esquivel, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-trescientos tres, vecina de San José, Granadilla Sur de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros al este y cien metros al sur, Calle Esquivel, frente al Abastecedor Fabián en favor de Karol Alexa Soto Andrade, mayor, soltera, sin ocupación en virtud de su ocupación, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y tres-quinientos treinta y uno, vecina del mismo domicilio que la primera. Resultando: I. El presente proceso es planteado por Alexandra Andrade Esquivel para que en sentencia se declare la incapacidad de Karol Alexa Soto Andrade, se le nombre curadora para que la represente en todas las instancias, y se ordene inscribir en los respectivos registros la sentencia. II. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República III. En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley.- Considerando: I.—Hechos Probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: 1) Que Karol Alexa Soto Andrade nació el día el seis de abril de mil novecientos noventa y uno, siendo sus padres los señores Carlos Alberto Soto Arce y Alexandra Andrade Esquivel (Certificación a folio 2). 2) Que en el Registro Civil no aparece matrimonio inscrito de Karol Alexa Soto Andrade (Certificación de folio). 3) Que la señorita Karol Alexa Soto Andrade no tiene bienes muebles o inmuebles (Certificaciones de folios 3 y 4) Que la señora Karol Alexa Soto Andrade percibe una pensión de Invalidez de la CCSS, por un monto de doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos colones. (Documental de folios 14). 5) Que la joven Karol Alexa Soto Andrade es una femenina de veintitrés es portadora de parálisis cerebral infantil, con espasticidad de predominio izquierdo, asociado a retraso mental severo y epilepsia; dichos padecimientos la limitan física y mentalmente para desarrollar cualquier actividad física útil, al mismo tiempo que la hacen totalmente dependiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. Dicha condición es irreversible e incurable, sin posibilidades de mejoría y su tratamiento es de carácter paliativo, cuyo objetivo es brindar confort a la paciente y prevenir posibles complicaciones en su estado de salud basal. La paciente no se encuentra en capacidad de administrar bienes. (Pericial folios 24-26). 7) Actualmente la señorita Karol reside en la casa de su madre Alexandra Andrade Esquivel. (Folio 7-9). II.—Sobre El Fondo: La señora Alexandra Andrade, en su condición de madre de Karol Soto ha promovido las presentes diligencias con la finalidad de que se declare a su hija Karol Soto Andrade insana y se le nombre curadora para que la represente en todas las instancias. Al tenor del artículo 230 del Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez. El Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la presunta insana, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente que la joven Karol Soto una femenina de veintitrés es portadora de parálisis cerebral infantil, con espasticidad de predominio izquierdo, asociado a retraso mental severo y epilepsia; dichos padecimientos la limitan física y mentalmente para desarrollar cualquier actividad física útil, al mismo tiempo que la hacen totalmente dependiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. Dicha condición es irreversible e incurable, sin posibilidades de mejoría y su tratamiento es de carácter paliativo, cuyo objetivo es brindar confort a la paciente y prevenir posibles complicaciones en su estado de salud basal. La paciente no se encuentra en capacidad de administrar bienes. (Pericial folios 24-26). Como se ve, con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada por la señora Andrade, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Karol Alexa Soto Andrade. Dicha declaratoria amerita la consecuente designación de una persona que asuma la curatela de esta insana y se haga cargo de administrar los bienes que la misma posee. En ese orden de ideas, durante el proceso se ha evaluado la posibilidad de nombrar en tal posición a la madre de Karol, la señora Alexandra Andrade Esquivel. Cabe agregar que ha sido precisamente doña Alexandra quien ha estado ejerciendo recientemente como curadora provisional y que es la madre de la joven lo cual la hace ser curadora legítima. Así las cosas y pensando en el bienestar y conveniencia de la joven Karol, se designa como su curadora definitiva a la señora Alexandra Andrade Esquivel, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le exime de rendir fianza a la curadora definitiva de conformidad con el artículo número 237. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señorita Karol Soto Andrade, y se designa como su curadora definitiva a la señora Alexandra Andrade Esquivel, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le exime de rendir fianza a la curadora definitiva de conformidad con el artículo número 237 del Código de Familia. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Alexandra Yorleny Andrade Esquivel. Expediente Nº 13-002315-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000227).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Glendon Gerson Pérez Vargas, nicaragüense, pasaporte de su país C0947517 de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000143-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República; al ser las trece horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce se dictó una resolución que en lo que interesa dice: “Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Glendon Gerson Pérez Vargas, en la figura de su curador procesal Marcelo José Gamboa Venegas, y a Elizabeth León Castillo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Glendon Gerson Pérez Vargas, pasaporte número C-0947517, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos dos (1-0435-151-0302), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 Y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Elizabeth León Castillo, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Guácimo de Limón, esto por medio de la Policía de Proximidad de dicha localidad. Al señor Glendon Gerson Pérez Vargas notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal Marcelo José Gamboa Venegas, por medio del correo electrónico notificaciones@jlmasociados.com. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional”. Expediente número 14-000143-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000230).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Danny Alberto Morales Villareal, número de pasaporte 31337 y Lidiette Sambrana Marenco, documento de identidad 31337, 0503090411, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000770-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Danny Alberto Morales Villareal y Lidiette Sambrana Marenco, por medio de su curador procesal el Licenciado Luis Carlos Acuña Jara, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Sambrana Marenco y Morales Villareal, en la persona de su curador procesal el Licenciado Luis Carlos Acuña Jara, en el medio que dicho representante señalo para tal fin en su escrito de folio 44. Quedan las copias de ley a su disposición en el archivo de este despacho judicial.F) Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Danny Alberto Morales Villareal. Expediente Nº 13-000770-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000231).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Manuel Salvador Oporta Cordero, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 14-000721-0338-FA-(4), establecida por Elia María Valverde Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elia María Valverde Corrales, se confiere traslado al accionado Manuel Salvador Oporta Cordero por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de la información obtenida de la consulta electrónica de extranjeros residentes, se comisiona Policía de Proximidad del Guarco. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000306).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por William David Acuña Vindas, cédula 4-170-577, a favor de Fabiola Ireneth Acuña Vindas, cédula 1-1268-142. Expediente N° 14-001520-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015000308).

Se hace saber al señor Pedro Guerra Rivero, pasaporte N° PC564989, que en el Juzgado de Familia de Desamparados en proceso N° 13-401155-0637-FA, especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las diez horas del once de noviembre del dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de desplazamiento de paternidad: a) Se declara que el señor Pedro Guerra Rivero, no es el padre biológico de Meydelin Valentina Guerra Madrigal; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que José Graciliano Castro Mora es el padre de Meydelin Valentina. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante se llamará Meydelin Valentina Castro Madrigal. c) Se declara que Meydelin Valentina Castro Madrigal tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el diez de setiembre del dos mil trece y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena al señor Castro Mora a reembolsar a la madre aquellos gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo por los doce meses posteriores a su nacimiento, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos, no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la San José, tomo dos mil ciento sesenta y siete, página trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000309).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovidos por Ana Jeannette del Carmen Arce López, cédula 4-074-555, Armando Vicente de la Trinidad Azofeifa Carballo, cédula 4-072-0115 en favor de Armando Javier Martín Azofeifa Arce, cédula 1-678-545. Expediente N° 14-002229-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000310).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono con fines de adopción de las menores Sachelyn Sofía Alvarado Ramírez y Austin Cristal Rodríguez Ramírez se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°14-400316-0928-FA (322-2-2014)-A, proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, sede en Cañas, demandados: Rosa María Ramírez López, Jorge De Jesús Alvarado Gómez y Erik Osvaldo Rodríguez Marín.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 6 de noviembre del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000357).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Félix Ginory Camejo, documento de identidad 067122301848, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000519-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Se revoca la resolución de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil catorce (F. 76) y en su lugar se resuelve: Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Sánchez Rodríguez, visible a folio 66, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Wendy Paola Marín Ramírez y José Félix Ginory Camejo, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez; la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. El memorial de contestación por parte del Licenciado Sánchez Rodríguez y las manifestaciones hechas por el ente estatal sobre la referida contestación, quedan reservados hasta en tanto no sea publicado el edicto de Ley ni sea notificada la codemandada Marín Ramírez. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. A la señora Marín Ramírez notifíquesele mediante la Policía Administrativa de San Sebastián, en la siguiente dirección “De la antigua Farmacia Lara, 100 metros oeste y 75 metros sur, entrada de piedra mano derecha, Barrio San Martín, San Sebastián”. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de él estado contra José Félix Ginory Camejo y Wendy Paola Marín Ramírez; Expediente Nº 14-000519-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015000383).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jhonny Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ginnette Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000384).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Rafael Ángel Sibaja Agüero, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad 1-828-808, vecino de Pérez Zeledón; 500 metros al sur, del templo católico de El Hoyón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado, a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000341-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000387).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu (único apellido en razón de su nacionalidad Rumana), en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, estudiante, pasaporte número P13381315, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-001337-0292-FA, establecida por Hernán Roberto Godínez Porras; contra Ligia Stanescu, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101813-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio incoado por Hernán Roberto Godínez Porras, mayor, casado dos veces pero separado de hecho, ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 5-302-222, contra Ligia Stanescu (único apellido en razón de su nacionalidad rumana), mayor, casada una vez pero separada de hecho, estudiante, vecina de Concepción de Atenas, pasaporte número P13381315; de domicilio desconocido representada por el Licdo. Mario Rivera Campos en su condición de Curador Procesal. Resultando:... Considerando:... I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—Costas:... Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Hernán Roberto Godínez Porras y Ligia Stanescu (único apellido por su nacionalidad rumana); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos para sí a cargo del otro; no hay hijos nacidos de la relación matrimonial, ni bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia al tomo 101, folio 115, asiento 229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Se ordena la publicación de esta fallo por una sola vez en el periódico oficial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000388).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Becker Adilia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad guatemalteca, domicilio desconocido, documentos de identidad de sus país número L1231305, casada, ama de casa, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001403-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintitrés minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el señor David Gerardo Vargas Barrientos, se confiere traslado a la señora Becker Adilia Orozco Castillo por medio de su curador procesal el Lic. Mario Rivera Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal. Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza. Expediente Nº 14-001403-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 17 de diciembre del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000392).

Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Kristel Daniela Leiva Trejos, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en resolución de las dieciséis horas y un minuto del diez de diciembre de dos mil catorce. Clase de Asunto declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 14-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000395).

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Se les previene que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Amada Rojas Quesada, mayor, viuda, vecina de Drake de Osa. Expediente: 14-400101-423-FA.—Juzgado Familia de Osa, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000427).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono con fines de adopción del menor José Francisco Pérez Lira, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400358-0928-FA (364-2-2014)-B, Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas, demandados: Yeyling del Carmen Lira Garzón representada por Santos Francisco Lira Solano y Maikol Alonso Pérez Ulate.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000428).

Se hace saber al señor Manuel Amaury Delgado Hernández, de nacionalidad cubana, documento identidad N° 76010105585, gastrónomo, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-001240-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, ofrecer sus pruebas. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor de matrimonio; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería por haberse contraído matrimonio simulado con fines migratorios. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000434).

Se avisa a los señores Silvia Elena Myrie Jiménez, cédula de identidad 1-1405-0088 y demás calidades desconocidas y Manuel Hurtado Hurtado, mayor, de nacionalidad colombiano y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000686-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el licenciado Roberto Marín, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabián Hurtado Myrie. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000436).

Se avisa que en este Despacho los señores Grettel Chanto Chacón, Henry Gustavo Alfaro Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Neithan Jeancarlos López Canales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000688-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000441).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000689-0673-NA los señores Andrea Pellegrini y Paola Micheli solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Asley Verónica Quesada García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000448).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la presunta insana Estebana Loáiciga Loáiciga, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número 5-042-0679, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Julia del Carmen Castro Loáiciga. Expediente número 14-000744-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201500452).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Camilo Rudel Chica, en su carácter personal, quien es mayor, casada, domicilio desconocido, pasaporte número 000886994, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 14-002100-0364-FA, establecida por, Olga María Carvajal Chaves, cédula 4-132-003 contra Camilo Rudel Chica, pasaporte número 000886994, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Olga María Carvajal Chaves, se confiere traslado a la accionada(o) Camilo Rudel Chica por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 140021000364FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y dos testigos: Se cita a la señora Olga María Carvajal Chaves para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000454).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000154-0181-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Francisco Martín Zúñiga Fallas quien es mayor, casado dos veces, chofer, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-692-425, y Rodrigo Eduardo Zúñiga Fallas, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-769-743, ambos vecinos de Desamparados, un kilómetro sureste de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito noveno, Rosario, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Segura Prado; al sur, calle pública con un frente de 269.84 metros lineales; al este, Rafael Ángel Fuentes Calvo, José Ángel Fallas Rodríguez y Marco Tulio Fallas Rodríguez, y al oeste, Carlos Moreno Moreno. Mide: 68378 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1509493-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Martín Zúñiga Fallas y Rodrigo Eduardo Zúñiga Fallas. Expediente N° 13-000154-0181-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del año 2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000569).

Al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales, titular de la cédula de identidad número 2-526-332 y de otras calidades como datos de identificación desconocidos, se le hace saber que en demanda de declaratoria de estado de abandono tramitada en el Juzgado de Familia de Grecia en su contra a instancia del Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000339-0687-FA, se dispuso notificarle por este medio la resolución del citado despacho judicial de las quince horas un minuto del día cinco de junio del dos mil trece, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el proceso especial de declaratoria de abandono del niño Dominik Guzmán Serrano, confiriéndole al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo. En ese mismo plazo y en su escrito inicial deberá también el accionado señalar un medio para atender notificaciones, que en caso de ser fax deberá se exclusivo para ello y no también para teléfono, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores incluida la sentencia quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Ese mismo efecto se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000571).

Se avisa a la señora Tatiana María Chavarría López, mayor, cédula 1-1383-960, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000626-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Ignacio Rodríguez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000572).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la Patria Potestad y Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-001051-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, representados por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 155), a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Brandon Dávila Ramírez al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la partes demandadas Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, mediante su curadora procesal, al medio señalado y a la entidad depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada en el medio señalado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000573).

Licenciada Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quién interese, se le hace saber que en proceso de insania, Exp. N° 13-01341-0292-FA, establecida por Alfredo Morera Rodríguez, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101784-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. Diligencias no contenciosas de insania establecidas por Alfredo Morera Rodríguez, mayor, casado , técnico en redes, portador de la cédula de identidad número 0203670490, vecino de Santa Eulalia de Atenas, en favor del señor Alan Andrés Morera Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad 0204310631, vecino de Santa Eulalia de Atenas. Figuran como parte los señores Ania, Aristídez, Arturo, Aracelly, Anabelle, Alexis, Alba, Adela, Ada, Adolfo y Adrián, todos Morera Rodríguez, así como a la señora Sileny Álvarez Morera. Resultando: 1º—Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez y se le nombre como su curador procesal (ver folio 1, 2 y 3). 2º—Como curador provisional del presunto insano, se nombró a su hermano Alfredo Antonio Morera Rodríguez (ver folio 28). 3º—Los señores Adolfo y Adrián ambos Morera Rodríguez, se oponen al nombramiento del señor Alfredo como curador definitivo y en su lugar proponen a la señora Laly Bogantes Porras, quien es cuñada del señor Alan Andrés (folio 37). 4º—El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 90, del día 13 de mayo de dos mil catorce (ver folio 48). 5º—En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: 1) Alan Andrés Morera Rodríguez, nacido el veinticinco de setiembre de mil novecientos sesenta y siete, se encuentra inscrito en el Registro Civil como hijo de quienes en vida se llamaron Jorge Morera Castillo y Eulalia Rodríguez Rojas (ver hecho 2 de la solicitud y certificaciones de folios 5, 6 y 7 ). 2) Alan Andrés Morera Rodríguez, no aparece con bienes muebles inscritos a su nombre (ver certificación de folio 10). 3) Alan Andrés Morera Rodríguez, aparece ante el Registro Nacional, como propietario del derecho 013, de la finca del partido de Alajuela, folio real 105074 (ver certificación de folio 11). 4) Según epicrisis del área de salud de Atenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alan Andrés Morera Rodríguez, ha recibido atención médica de control por: gripe; parasitosis; vicios de retracción; retraso mental severo; intertrigo inguinal; dermatitis por hongos; dermatomicosis; faringoamigdalitis aguda; conjuntivitis atópica; infección vías respiratorias superiores; onicomicosis; enfermedad diarreica aguda; acné vulgar; triña inguinal; triña corporis; sobrepeso; tamizaje dislipidemia; sindrome de down; dislipidemía mixta; Hiperuricemia; revisión de examenes; intolerancia a carbohidratos; rinitis alérgica; pre- diabetes mellitus; hipertrigliceridemia; control de salud; enfermedad ácido péptica; otitis externa; depresión; observación por esquizofrenia; tapón de cerumen bilateral; dermatitis atópica; resultado de laboratorio; dispepsia; virosis intestinal; queratosis seborreica ( ver folios 8 y 9).-5) Del Dictamen Médico Legal ordenado con fines de este proceso, se determinó en lo que interesa lo siguiente: “...Los datos obtenidos con la investigación psicológica realizada, y la información aportada, evidencian que el joven es portador del síndrome de Down con discapacidad intelectual importante...”, “... Por lo que no posee y no va a desarrollar habilidades suficientes vivir para vivir de forma autónoma e independiente, tomar decisiones críticas y complejas, administrar bienes, reconocer la existencia e implicaciones del presente proceso judicial, ni planificar y ejecutar un proyecto de vida ( ver folios 57 a 59). II.—Sobre el fondo: El promovente solicita a través de este proceso se declare la insania de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez, para ello manifiesta que conforme lo acredita con las constancias y certificaciones emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desde su nacimiento tiene Síndrome de Down; que su falta de capacidad volitiva, no le permite atender ni su salud física, ni ejercer su voluntad con razonable autonomía; que sus padres eran quienes se encargaban del cuido y atención, pero han fallecido. Sus hermanos se apersonaron al proceso, manifestaron su conformidad con el proceso, sin embargo los hermanos de nombres Adolfo y Adrián, ambos Morera Rodríguez, manifestaron su oposición únicamente a que el promovente sea nombrado como curador definitivo y proponen a la señora Laly Bogantes Porras, quien fue casada con un hermano del señor Alan Andrés, el cual falleció hace varios años. III.—Los ordinales 819 inciso 4, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, determinan el procedimiento mediante el cual se deberá determinar la insania, siendo el artículo 230 del Código de Familia, el que de forma específica señala: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que padezcan una incapacidad mental o física, que les impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso tuvieran intervalos de lucidez”. En esta ocasión el Organismo de investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó al presunto insano, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente: “... el joven es portador del Síndrome de Down con discapacidad intelectual importante...”. Además de ello, en el mencionado informe se determinó que Alan Andrés no posee y no va a desarrollar, habilidades suficientes para vivir de forma autónoma e independiente, tomar decisiones críticas y complejas, administrar bienes, reconocer la existencia e implicaciones del presente proceso judicial, ni planificar y ejecutar un proyecto de vida. Dado lo anterior, nos encontramos ante una situación que obliga a resolver de forma afirmativa la gestión presentada, en el entendido de que esta Juzgadora no considera que los señores Adolfo Morera Rodríguez y Adrián Morera Rodríguez, hayan en su memorial presentado de folio 37 hecho una gestión que obligara a remitir a las partes a otra vía procesal para determinar la capacidad de Alan Andrés, pues claramente sus manifestaciones fueron en el sentido de que se oponen a que el señor Alfredo sea nombrado curador definitivo. Así las cosas, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código Civil en relación con los numerales 230, 231, 232, 237 y 241 del Código de Familia, procede declarar insano a Alan Andrés Morera Rodríguez. Ahora bien, acerca del nombramiento de curador del insano, si bien es cierto los señores Adolfo y Adrián, se oponen a que dicho nombramiento recaiga en su hermano Alfredo, sin ningún fundamento, y ofrecen a la señora Laly Bogantes Porras, quien es cuñada y que fue quien se lo llevo a Alan Andrés a vivir a su casa, ante la muerte de sus padres, no es posible conceder dicha petición, por cuanto, el numeral 236 del Código de Familia establece a quienes les corresponde asumir el cargo de curadores legítimos, y en virtud de que el insano posee un número muy significativo de hermanos, es alguno de ellos a quien le corresponde, y la mayoría han manifestado su anuncia a que dicho nombramiento recaiga sobre su hermano Alfredo. Aunado a que mediante entrevista practicada por la suscrita a Alan Andrés, éste manifiesta que se lleva bien con su hermano Alfredo y con su esposa Doris, que son las personas de quien recibe soporte para realizar actividades cotidianas y además manifestó su deseo de continuar viviendo en su casa, con independencia como lo ha hecho hasta el día de hoy. Alan Andrés muestra su casa, manifiesta que él es quien realiza labores de limpieza y orden dentro de ella, y muestra apego a su medio habitacional, ante esta situación se considera necesario para garantizar la integridad física y emocional de Alan, que éste sea representado por su hermano Alfredo. En virtud de lo anterior, se nombra como curador definitivo del insano a su hermano Alfredo Antonio Morera Rodríguez, quien deberá continuar haciéndose cargo de su hermano Alan Andrés Morera Rodríguez, con el soporte del resto de su familia; deberá el gestionante seguir velando de su cuidado, de su bienestar físico y emocional de manera integral, así como por el patrimonio de su hermano. Siendo que de la entrevista practicada, se comprueba la satisfacción de necesidades alimentarias para con Alan Andrés, pero percibiendo que él requiere de compañía o de algún elemento distractor para garantizar la integridad emocional, se le ordena al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez, inscribirlo en algún Taller protegido, para que él socialice y realice algún tipo de labor. Para lo cual deberá el curador comunicar ante este Despacho a la mayor brevedad y dentro del plazo máximo de un mes, apercibido de que en caso de incumplimiento se le seguirá causa por desobediencia a la autoridad, sancionado con pena privativa de libertad, para lo cual se ordena notificar personalmente esta resolución al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace saber al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia. El curador deberá rendir la cuentas con los documentos justificados del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218, y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Por tanto: En virtud de lo anteriormente expuesto se acogen las presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a Alan Andrés Morera Rodríguez y se nombra como curador definitivo a su hermano Alfredo Antonio Morera Rodríguez, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curado r para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace saber al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia. El curador deberá rendir la cuentas con los documentos justificados del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218, y 221 del Código de Familia. Se le ordena al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez, inscribir a Alan Andrés Morera Rodríguez en algún Taller protegido, para que él socialice y realice algún tipo de labor. Para lo cual deberá el curador comunicar ante este Despacho a la mayor brevedad y dentro del plazo máximo de un mes, apercibido de que en caso de incumplimiento se le seguirá causa por desobediencia a la autoridad, sancionado con pena privativa de libertad, para lo cual se ordena notificar personalmente esta resolución al señor Alfredo Antonio Morera Rodríguez. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Expediente 13-001341-0292-FA, Proceso de Insania.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000576).

Licenciada María del Milagro Montero Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Karen Beatriz Tijerino Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 02-0646-0572, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 13-400426-0924-FA establecida por contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Juan José Tijerino Barrios, planteado por contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandad Karen Tijerino Barrios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona A la Fuerza Pública de Upala. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Upala, 100 metros norte del bar Tecas. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diecisiete horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000610).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Milton Exidio Chacón Quesada, mayor, domicilio desconocido, cédula de identidad número 6-265-768, casado dos veces, de oficio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-000199-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por Alexandra Yanixia Jiménez Elizondo, se confiere traslado a Milton Exidio Chacón Quesada por medio de su curador procesal el Lic. Luis Alberto Bermúdez Guillén por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal. Expediente Nº 14-000199-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000622).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Juan Ramón Ramírez Molina, en su carácter personal, se le hace saber que en la demanda de divorcio, establecida por Heidy Alemán Batista contra Juan Ramón Ramírez Molina, expediente número 14-000225-0938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 699-2014 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Heidy Alemán Batista, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco trescientos treinta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de La Cruz, contra Juan Ramón Ramírez Molina, mayor, casado, cédula de identidad número uno quinientos noventa y tres quinientos veinticuatro, de ocupación y domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal del demandado. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—Respecto al derecho de gananciales:..., IV.—Respecto a la pensión alimentaria:..., V.—Respecto a las personas menores de edad:..., VI.—Respecto a las costas:..., VII.—Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Juan Ramón Ramírez Molina y la señora Heidy Alemán Batista por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo setenta y tres, folio doscientos ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y seis. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Heidy Alemán Batista ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hijo Yeikel Ariel Ramírez Alemán. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000672).

Se hace saber a Hosmany Alberto Barboza Umaña, quien es mayor, casado una vez, agricultor, de domicilio desconocido, cédula 1-1232-0836; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000311-0919-FA, que corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, gestionado por parte de la señora Cynthia María Jiménez Corrales, cédula 1-1342-0981; dentro del cual, al ser las 12:51 horas del 10 de diciembre de 2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 474-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Cynthia María Jiménez Corrales contra Hosmany Alberto Barboza Umaña, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cynthia María Jiménez Corrales y Hosmany Alberto Barboza Umaña; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y educación de Jothwel Alberto le corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicho menor mantiene el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) Se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, y la motocicleta placas MOT doscientos veintisiete mil doscientos treinta y ocho, no constituye bienes de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo 472, Folio 115, y Asiento 230. También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000676).

Valeria Arce I. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte CC19583458, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, exp. N° 14-000361-0186-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, se ordena notificarle por edicto, la demanda que en lo conducente dice: La Procuraduría interpone nulidad de matrimonio con base a que la señora María Rodríguez aceptó dinero a cambio para realizar el matrimonio, el cual nunca se consumió pues no conoce a su esposo.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000688).

Se hace saber a Gilman José del Socorro Mora Rojas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 1-739-612; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000431-0919-FA, que corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, gestionado por parte de la señora Luz Amparo Becerra Zúñiga, cédula 8-101-793; dentro del cual, al ser las 11:30 horas del 10/12/2014 se dictó la sentencia de primera instancia N° 473-2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la señora Luz Amparo Becerra Zúñiga contra Gilman José del Socorro Mora Rojas, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luz Amparo Becerra Zúñiga y Gilman José del Socorro Mora Rojas; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que la motocicleta placa MOT doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita a nombre de la señora Becerra no es un bien de naturaleza ganancial y le quedará perteneciendo en forma exclusiva a su propietaria registral. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 467, folio 323, y asiento 646. También mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Nacional el presente fallo, si fuese necesario. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 18 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000691).

Se avisa que en este Despacho el señor Tayro José Obando Báez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Brisa Sophia Zúñiga Flores. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000583-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000694).

Se avisa a, cédula de identidad 1-0848-0659, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000641-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa y Sebastián ambos de apellidos Picado Ulloa. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000697).

Se avisa al señor Freddy Mauricio Quesada Calderón, mayor, cédula 1-1716-0171, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000676-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000699).

Se avisa a la señora Hellen Melissa Granados Valdez, mayor, cédula 1-1182-0539, casada, desempleada, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000680-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Olga Miriam Boza Fernández, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Camila de los Ángeles y Eduardo Alberto ambos Ureña Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000701).

Se avisa que en este Despacho los señores Grettel Cristina Ramírez Calderón y Miguel Gerardo Umaña Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000684-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000704).

Se avisa que en este Despacho los señores Eddy Antonio Martínez Vanegas y Karen Elizabeth Picado Sibaja, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ashley Drichell Villegas Muñoz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000715-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000706).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Pedro Rafael Ángel Montoya Montoya, de noventa años de edad, costarricense, cédula de identidad número 5-0044-252, vecino de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Aurora del Socorro Montoya Viales, Paula del Socorro Montoya Viales y Sara María del Socorro Montoya Viales. Expediente número 14-000716-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000711).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jhonny Rafael Castro Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ginnette Castro Ramírez. Expediente número 14-001336-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000811).

M.Sc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ligia Stanescu (único apellido en razón de su nacionalidad Rumana), en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, estudiante, pasaporte número P13381315, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-001337-0292-FA, establecida por Hernán Roberto Godínez Porras contra Ligia Stanescu, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101813-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio incoado por Hernán Roberto Godínez Porras, mayor, casado dos veces pero separado de hecho, ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 5-302-222, contra Ligia Stanescu (único apellido en razón de su nacionalidad rumana), mayor, casada una vez pero separada de hecho, estudiante, vecina de Concepción de Atenas, pasaporte número P13381315; de domicilio desconocido representada por el Licdo. Mario Rivera Campos en su condición de Curador Procesal. Resultando:... Considerando:... I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—..., IV.—… Costas:... Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Hernán Roberto Godínez Porras y Ligia Stanescu (único apellido por su nacionalidad rumana); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos para sí a cargo del otro; no hay hijos nacidos de la relación matrimonial, ni bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia al tomo 101, folio 115, asiento 229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Se ordena la publicación de esta fallo por una sola vez en el periódico oficial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000812).

Msc. Johanna Escobar Vega Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Becker Adilia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad guatemalteca, domicilio desconocido, documentos de identidad de sus país número L1231305, casada, ama de casa, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001403-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y veintitrés minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el señor David Gerardo Vargas Barrientos, se confiere traslado a la señora Becker Adilia Orozco Castillo por medio de su curador procesal el Lic. Mario Rivera Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal. Expediente Nº 14-001403-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000814).

Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Kristel Daniela Leiva Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en resolución de las dieciséis horas y un minuto del diez de diciembre de dos mil catorce. Expediente N° 14-001795-0292-FA. Clase de Asunto Declaratoria Judicial de Abandono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000882).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono con depósito judicial del menor Keiron Stifs Paniagua Guerrero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil catorce. Expediente: 14-400147-1046-FA (155-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 02 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000944).

Se hace saber, Expediente: 14-400158-423-FA. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandada: Gloria Salguera Cerdas. Juzgado de Familia de Osa, 9:00 horas del 15 de diciembre del 2014. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Álvaro Gerardo Salguera Cerdas, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: Gloria Salguera Cerdas. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial del menor a la señora Elba Salguera Chévez, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la Fuerza Pública de Drake. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a la demandada: Gloria Salguera Cerdas, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000948)

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Hernán Granados Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Marco Vinicio Granados Céspedes a favor del Presunto Insano Hernán Granados Céspedes. Expediente número 14-400168-1046-FA (176-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000954).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Elías Matarrita Reyes, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0503340997, vecino de Santa Ana de Nicoya, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, hijo de Eulogio Matarrita Obando y Odaliza Reyes Reyes, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 06/08/1983, con 31 años de edad y Hellen Obando Toruño, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504020960, vecina de Santa Ana de Nicoya, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, hija de Marvin Obando Toruño y Giselle Toruño Obando, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 20/02/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000204-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de agosto del 2014.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000322).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristopher Anthony Garro Barth, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0206140126, vecino de Alajuela, hijo de Juan Diego Garro Benavides y Magaly Barth Ulate ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 19/11/1985, con 28 años de edad, y Judit Rosario Baltodano Rizo, mayor, soltera, Ejecutiva de Crédito, cédula de identidad número 0114110671, vecina de la misma dirección, hija de Candelaria Baltodano Rizo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Carmen Central San José, el 03/11/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-001349-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000390).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Carvajal Alvarado, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 2-386-063, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0646, hijo de Erlindo Carvajal Solera de nacionalidad costarricense y Carmen Alvarado Araya de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 12 de setiembre del 1963, con 51 años de edad, y Sonia de Los Ángeles Chaverri Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-507-584, vecina de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0616, hija de Ricardo Chaverri Cascante de nacionalidad costarricense y Zulay Rojas Madriz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 18 de diciembre de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 14-002278-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015000397).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jonnatan Godínez Irigoyen, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0214-0969, costarricense, de veintidós años, soldador, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, el día siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, y Diana Carolina Solano Córdoba, costarricense, unión libre, cédula de identidad 7-0220-0459, de veintiún años, estudiante, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Quinto de la iglesia católica 150 metros sur 75 este frente a la plaza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000612-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000433).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Antonio Ortiz Ortiz, mayor, divorciado una vez, operario industrial, cédula de identidad número 0502480248, vecino del Más por Menos de Coronado 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera de madera amarilla, portón de verjas azules a mano izquierda, hijo de Mariana Ortiz Ortiz, nacido en Santa Cruz, Guanacaste, el 31/07/1968, con 46 años de edad, y Sonia Mayela Batista Picado, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad número 0701060499, vecina del mismo domicilio del contrayente, hija de Luis Batista López y Emilce Picado Quirós, nacida en Central Limón, el 31/03/1973, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002386-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000456).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Juan Elías Cerdas Arias, mayor de veinticuatro años de edad, soltero, cuido de vivero forestal del Proyecto Diquís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0400-0195, vecino de las parcelas de Ceibo de Buenos Aires, dos kilómetros al sur de la Escuela Ida San Martín, casa de madera pintada color azul, nativo de Changuena de Buenos Aires, el diez de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Saúl Cerdas Jiménez y Adelita Arias Cascante, costarricense y Floribeth Vargas Morales, mayor, de dieciocho años de edad, indígena, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0437-0630, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires, el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, hija de Celimo Vargas Nájera y Sonia Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 13-400130-1046-FA (136-13). Lic. Franz Castro Solís, Juez.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000585).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juliany Méndez Ramírez, mayor, soltera, fisioterapeuta y mesoterapeuta, vecina de Santa Rosa de Upala, Alajuela, con cédula de identidad 05-0383-0237, nacida en Liberia, Guanacaste y Darwing Martínez González, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, vecino de Santa Rosa de Upala, con cédula de identidad número 01-1362-0957, nacido en San José Centro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000114-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Eonerado.—(IN2015000613).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Junior Ricardo Betancourt Anchía, mayor, divorciado de Karen Tatiana Quesada Morales el 28 de marzo del 2011, Auxiliar de Bodega , cédula de identidad número 0503460681, vecino Liberia, hijo de María Isabel Anchía Anchía y José Domingo Betancourt Tijerino y Julia Patricia Lezama Díaz, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503500488, vecina de Liberia, hija de Francisca Díaz Cabrera e Ignacio Lezama Umaña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000793-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000810).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristopher Anthony Garro Barth, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0206140126, vecino de Alajuela, hijo de Juan Diego Garro Benavides y Magaly Barth Ulate ambos costarricenses, nacido en Centro Central, Alajuela, el 19/11/1985, con 28 años de edad, y Judit Rosario Baltodano Rizo, mayor, soltera, ejecutiva de crédito, cédula de identidad número 0114110671, vecina de la misma dirección, hija de Candelaria Baltodano Rizo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Carmen Central, San José, el 03/11/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001349-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000813).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Carvajal Alvarado, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 2-386-063, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0646, hijo de Erlindo Carvajal Solera de nacionalidad costarricense y Carmen Alvarado Araya de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 12 de setiembre del 1963, con 51 años de edad, y Sonia de los Ángeles Chaverri Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-507-584, vecina de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan, primera alameda, cuarta casa a mano izquierda, teléfono 6266-0616, hija de Ricardo Chaverri Cascante de nacionalidad costarricense y Zulay Rojas Madriz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 18 de diciembre de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 14-002278-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000930).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Marco Ney Valverde Rojas, mayor de cuarenta y un años de edad, divorciado, jornalero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0370, vecino de Buenos Aires, doscientos metros norte del Banco Nacional, casa de madera, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, hijo de Lucas Valverde Hernández y Elizabeth Rojas Araya, Costarricenses; y Flor María Arroyo González , mayor de sesenta años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0112-0657, vecina de la Dominicalito de Osa, de la entrada de Poza Azul, al frente del cementerio, casa de madera, sin pintar, nativa de Tambor, central Puntarenas, el diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, hija de Trinidad Arroyo Arroyo y Venustiana González González, Costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 14-400161-1046-FA (169-14).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 20 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000952).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Andrey Alejandro Serrano Herrera, cédula de identidad número seis- trescientos ochenta y siete- cero cincuenta y siete, de veinticuatro años de edad, soltero, costarricense, Peón agrícola en ASD, nativo de Centro Golfito Puntarenas, el día primero de junio de mil novecientos noventa, hijo de Grace Herrera Chaves y William Serrano Aguilar, vecino de Ciudad Neily, Barrio El Invu, casa número cuatro y Johebeth Micaela Esquivel Badilla cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco-doscientos noventa y cinco, de diecinueve años de edad, soltera, costarricense, Supervisora escolar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Víctor Julio Esquivel Zeledón y Miriam Badilla Vega, vecina de Río Nuevo, casa D-9. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 14-400273-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000961).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con doce minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa 12-000543-0382-PE (1392-12-F) en contra Greta Wilhelmina por el delito de Portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, se tiene como parte a Wouter Oversteegen, quien es la dueño de un arma de fuego tipo revólver, marca Arminius, calibre 38, serie 0816944, modelo Titan Tiger, color gris, con empuñadura de plástico color café, cilindro de 6 tiros, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciado continuará su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín Flores, Heredia.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000205).

La Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, dispuso por resolución de las once horas quince minutos del seis de octubre de dos mil catorce notificar por edicto por una sola vez, al representante de la sociedad SEFECSA Servicios Efectivos S. A., cédula jurídica 3101348785, que se ordenó la devolución del arma de fuego, en la sumaria Número 11-001434-0275-PE seguida contra José Rodríguez Bonilla, mayor; por la presunta comisión del ilícito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre dicho bien le asiste, presentando su cédula de identificación y personería jurídica que acredite su condición de representante de la sociedad anónima, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Mercedes Rojas Jiménez, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000220).

Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Judith Vanessa Martínez González, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Judith Vanessa Martínez González, en perjuicio de Rodrigo Fumero Vargas, por el (los) delito(s) de daños, bajo la sumaria o número de expediente 13-001622-0275-PE se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintidós minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. En vista de que la señora Judith Vanessa Martínez González, imputada de la presente causa es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que acción civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000579).

Licenciada Jennifer María Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Fabián Zúñiga Villareal, cédula o documento de identidad número 01-1351-0395, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación 13-003693-0174-TR, seguido en contra de Luis Ángel Salazar Ureña, en perjuicio de Carmen Cerdas Hernández, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. En vista de que el señor Fabián Zúñiga Villareal es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que Acción Civil Resarcitoria interpuesta en su contra por parte de la ofendida por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jennifer María Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000580).

Licenciada Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, a David Joseph Batcheller, demás calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de Acción Civil Resarcitoria del Expediente 13-004503-0174-TR de Emilio Payne Edwars, contra Alexander Venegas Salas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las 16 horas del 5 de setiembre del 2014. En vista de que el tercero civil demandado David Joseph Batcheller, de calidades y domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil Resarcitoria en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Jennifer Mata Mora Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José: se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jennifer Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000584).

En causa penal número 14-000203-1259-PE, seguida contra Gerardo Antonio Chacón Araya, por el delito de Portación Ilícita de Arma, en perjuicio de La Seguridad Común, mediante sentencia firme dictada por este Tribunal número 277-2014 de las dieciséis horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil catorce, se ha ordenado el comiso de un arma de fuego tipo revolver, marca NEF Gardner, serie NJ002057, color roja a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto.—Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000636).