BOLETÍN JUDICIAL N° 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 256-2014
Asunto: Lineamientos para el seguimiento de los
nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
90-14, celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI, acordó comunicarles
los siguientes “Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de
honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”, que indican:
El Despacho
Judicial comunicará a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,
por medio de correo electrónico, el nombre y el usuario de la persona (s)
servidora (s) autorizada (s) por el despacho y el correo electrónico de esa
oficina, con el fin de que se les habilite para utilizar el Sistema
Automatizado de Administración de Peritos.
La persona
auxiliar judicial revisará el expediente y verificará si se requiere nombrar
personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras o curadoras procesales,
en virtud que existe una gestión de la parte interesada para ese requerimiento,
o que en materia penal sea necesario averiguar la verdad real de los hechos
investigados.
Cuando amerite la
designación de una persona curadora procesal, se tomará en consideración lo
preceptuado en el artículo 262 del Código Procesal Civil, a saber:
“Artículo 262.—Demanda contra un ausente. Si se
tratare de establecer demanda contra una persona que se hubiere ausentado de su
domicilio y se ignorare su paradero y no se estuviere en el caso de declarar su
ausencia, rendida la prueba del caso, se nombrará curador al ausente, si no ha
dejado apoderado. En el nombramiento se dará preferencia a las personas a las
que se refiere el artículo 50 del Código Civil y, si estos no existen, la
elección la hará el juez, hasta donde sea posible, y recaerá en una persona que
no tenga nexos con la parte que solicita el nombramiento de representante, y
cuya capacidad y honradez garanticen una efectiva defensa del ausente.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso- Administrativo).
El representante
deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y
ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus
intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad
civil ante su defendido.
Quien solicite el
nombramiento de representante de acuerdo con este artículo, deberá depositar,
previamente a dicho nombramiento, los honorarios que fije prudencialmente el
juez, los cuales no serán inferiores, en ningún caso, al veinticinco por
ciento, ni mayores al cincuenta por ciento de los honorarios que según la
tarifa vigente deba ganar el abogado de la parte que solicita el nombramiento
de representante, de acuerdo con la estimación del proceso.
Esos honorarios y
gastos no se girarán al representante sino una vez terminado el proceso; si por
cualquier razón cesare en sus funciones antes de terminarse éste, se le girará
la parte correspondiente, en cuyo caso el juez procurará que quede suficiente
cantidad para el nuevo representante que debe nombrarse. Tales honorarios serán
resarcidos al actor por el demandado, si éste resultare condenado en costas procesales
y personales, o solo en las primeras.
Si la demanda se presentare contra una persona
residente en el extranjero, de domicilio conocido y que no hubiere dejado
apoderado, no procederá el nombramiento de representante legal y el traslado de
la demanda se le notificará en la forma indicada en el artículo 180.”
La persona
auxiliar judicial elaborará el proyecto de resolución, donde se indica la
especialidad de la experta o experto requerido para el caso en particular,
efectúa una resolución en la que previene a las partes sobre el depósito a
realizar para el pago de los honorarios.
La persona
auxiliar judicial trasladará el expediente, el proyecto de resolución y la
cédula de notificación a la Jueza o Juez que tiene conocimiento del proceso,
para la revisión y firma y procede a la notificación a las partes que
intervienen en el proceso (persona auxiliar de la justicia) designada.
Nota: En el caso
de los despachos electrónicos, la notificación se realiza por medios
electrónicos.
La persona interesada realizará el depósito de honorarios y entregará en
el despacho judicial la copia de la boleta de depósito bancario, la auxiliar o
el auxiliar judicial recibe la boleta de depósito bancario y la incorpora al
expediente judicial.
Nota: En el caso
de los Juzgados Electrónicos, escanea la boleta y la agrega al expediente como
un escrito.
La persona auxiliar judicial ingresará al
Sistema de Administración de Peritos para realizar la designación
correspondiente (persona auxiliar de la justicia). Ubica la especialidad
indicada por la Jueza o el Juez, según el área del objeto del peritaje y
verifica el rol establecido para ese Despacho para determinar a quién le
corresponde asignar.
La auxiliar o el
auxiliar judicial designará a la persona auxiliar de
la justicia, registrando el número de expediente, y datos requeridos en el
control establecido para ese efecto.
La persona
auxiliar judicial elaborará una resolución con el nombre de la persona auxiliar
de la justicia designada y con la indicación del artículo 11 del Reglamento
para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y
ejecutores en el Poder Judicial, donde se establece el plazo de tres días para
que se apersone a aceptar el cargo.
Nota: En los
despachos electrónicos, en los que la persona auxiliar de la justicia haya
señalado medio para recibir notificaciones, éste deberá incluirse como
interviniente.
La Jueza o
el Juez recibirá el expediente, la resolución de la
designación de la persona auxiliar de la justicia, revisará la resolución y la
firmará.
La persona
auxiliar de la justicia recibe la notificación y se apersonará en el despacho
judicial para aceptar el cargo personalmente.
Si no
aceptare el cargo, y emite por escrito las justificaciones correspondientes, la
auxiliar o el auxiliar judicial realiza la reasignación del caso a otra persona
auxiliar de la justicia, de acuerdo al rol establecido.
En caso que
la persona auxiliar de la justicia no haya entregado el avalúo o dictamen en el
despacho, la parte interesada puede indicarlo en el despacho para que se
comuniquen con el mismo y consultarle sobre el caso asignado. Continúa con el
paso siguiente.
Nota: En los
procesos orales el dictamen pericial se rendirá oralmente en la audiencia
respectiva, salvo que la autoridad judicial lo requiera por escrito.
El Despacho
prevendrá a la persona auxiliar de la justicia mediante resolución para que
aporte el peritaje.
Si no
presentare el peritaje o aclaración del mismo, la Jueza o el Juez puede destituir a la persona auxiliar de la justicia
designada y procede a realizar otro nombramiento.
La persona
auxiliar judicial recibirá el dictamen pericial y lo agregará al expediente
judicial. Elaborará una resolución que confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días a efecto de que se pronuncien sobre el dictamen pericial.
Si
transcurrido el plazo, las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen
pericial, se elaborará una resolución en donde se ordenará el giro de los
honorarios a la persona auxiliar de la justicia.
a) Cuando el costo de la pericia es asumido por
el Estado (Poder Judicial), el interesado debe tener en cuenta, a fin de
tramitar el pago de honorarios, que deberán aportar ante el Departamento
Financiero Contable o en la Administración Regional que corresponda, la
siguiente documentación:
1) Factura timbrada, con su respectiva copia. En
ésta deberá consignar de forma clara el número de autorización de los gastos,
la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva.
2) Copia del acta de la diligencia efectuada, con
las firmas y el sello respectivo.
3) Las facturas deben ser
autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, sea timbradas o
con dispensa de timbraje, con los requisitos establecidos en el reglamento de
cajas chicas auxiliares y caja chica general.
Se recuerda que
conforme al artículo 17, inciso e) del Reglamento para regular la función de
las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial
el perito tiene derecho a solicitar readecuación de sus honorarios, por lo que
la autoridad judicial deberá valorar su procedencia, y resolver lo que
corresponda.
Además, es
importante señalar que de conformidad con lo señalado en los artículos 105 del
Código Procesal Contencioso Administrativo y 42 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en los
procesos que se rigen por el Código Procesal Contencioso Administrativo, los
honorarios de los peritos serán girados cuando finalice la audiencia oral de
juicio.
En síntesis,
cuando corresponda fijar honorarios a la persona auxiliar de la justicia que
esté incorporada en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos, debe
aplicarse lo preceptuado en los artículos 17 y 18 del referido reglamento, a
saber:
“Artículo 17.—Reglas para fijación de honorarios. Los honorarios de las
peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que
apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:
En principio es
aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro
procedimiento.
Si la
pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para
calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en
consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que
éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación
de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios,
los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien
valorado y no en la estimación del proceso.
En cuanto a
dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo
económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia
la cuantía del proceso.
Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia
carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar
como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando
en cuenta la extensión y complejidad del estudio.
La fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser
aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en
cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o
simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de
carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así
lo ordene”.
Una vez presentada
la pericia correspondiente, y transcurrido el plazo, si las partes no muestran
disconformidad sobre el dictamen pericial, el Juzgado o la Fiscalía elabora una
resolución en donde se ordena el giro de los honorarios a la/al intérprete, traductora
o traductor, perita o perito, quienes deben presentar la solicitud de cobro
(factura, o recibo de pago) ante ese Despacho, acto seguido el Juez da visto
bueno y envía el documento a la Administración correspondiente (ver artículo 88
inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para regular la
función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial, en su artículo 17), a saber:
“Artículo 88, Ley
Orgánica del Poder Judicial: Corresponderá al Director, de conformidad con la
ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o
éste le indiquen:
3.- Autorizar los gastos que deban realizarse en
las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias,
diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda
al Poder Judicial.
13.—Autorizar los pagos del Poder Judicial.”
“Artículo 18.—Materias en que se aplica el principio de gratuidad, del
Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores,
peritos y ejecutores en el Poder Judicial: Los honorarios y demás gastos de los
intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias
en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la Dirección
Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
Lo
pertinente es que la Oficina Judicial establezca un monto específico de acuerdo
con la gestión del perito, tomando en consideración las reglas para la fijación
de honorarios vigentes, cuando el Poder Judicial asuma el pago de los
honorarios, la liquidación de gastos por diligencias judiciales, deberá
enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones
Regionales, según sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura
comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Dirección General de
Tributación Directa que dispensa el timbraje. La factura contendrá el número de
la autorización del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial
respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia
del dictamen pericial o del acta de la diligencia efectuada, con el sello y la
firma de la autoridad judicial respectiva.”
Los honorarios de los Auxiliares Ejecutores, se
fijaran conforme lo señala el artículo 30 del Reglamento para regular la
función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial, a saber:
“Artículo 30.—Los honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se
fijarán de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo Superior.
“(Circular N° 71-2012, publicada en el Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio
de 2012).
Los honorarios del Auxiliar
Ejecutor o de la Auxiliar Ejecutora los fijará el juez, y éstos deben ser
pagados directamente por el interesado (Ley N° 8624 de Cobro Judicial, artículo
18.2).
San José, 10 de
diciembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015000292).
CIRCULAR Nº 257-2014
Asunto: Reiteración
de la circular Nº 36-10, denominada “Ampliación de la circular Nº 111-08,
sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación
de documentos y expedientes en los despachos judiciales”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 102-14, celebrada el 25 de noviembre de 2014, artículo
LXVIII, acordó reiterarles la circular Nº 36-10, denominada “Ampliación de
la circular Nº 111-08, sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de
selección y eliminación de documentos y expedientes en los despachos judiciales”,
publicada en el Boletín Judicial Nº 69 del 9 de abril de 2010, que
indica:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 11-2010, celebrada el 9 de febrero de 2010,
artículo XLV, dispuso ampliar la circular N° 111-08, sobre las “Indicaciones
generales sobre el proceso de selección y eliminación de documentos y
expedientes en los despachos Judiciales”, publicada en su oportunidad en el Boletín
Judicial N° 131-08, del martes 8 de julio de 2008; lo anterior, con el
propósito de que se lea de la siguiente manera:
La
Jefatura de los despachos judiciales, están en la obligación de cumplir las
funciones derivadas de la selección de los expedientes o documentos que deben
ser destruidos, para ello deberá constatar en la resolución final que tanto el
asunto a eliminar como el estado de los procesos anotados sean los correctos,
de conformidad con las tablas de conservación aprobadas y en caso de duda
consultar al Archivo Judicial o a la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos. Con el fin de verificar lo anterior, el Tribunal de
la Inspección Judicial incluirá dentro de sus visitas a los despachos
judiciales, la revisión del proceso de selección y eliminación de documentos.
Por su parte las Administraciones Regionales de Circuito, tomarán las medidas
correspondientes y coordinarán con los jefes de despacho, a fin de que el
citado proceso de destrucción, se ajuste a los lineamientos establecidos.
Aclarar a los despachos judiciales, que ni la Comisión ni este
Consejo, tienen participación directa en la selección material de los
documentos a eliminar, por ese motivo deberán variar la forma en que se
certifica e informa a los usuarios sobre dicha destrucción, de tal manera que
se indique que el expediente o documento se destruyó con base en los
lineamientos de las mencionadas tablas de plazos de conservación. Por esta
razón, la Jefa del Archivo Judicial y las Unidades y Subunidades
Administrativas Regionales velarán para que se realice este trámite en la forma
expuesta.
De conformidad con la Ley General de Control
Interno, el juzgador (a) responsable de la destrucción de los asuntos, deberá
ejecutar las acciones pertinentes para complementar la información contenida en
el Acta de Destrucción, y así tener mayor certeza sobre el número e identidad
de las partes que integraban el proceso destruido en los plazos que define la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
San José, 10 de
noviembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2015000300).
CIRCULAR Nº 258-2014
Asunto: Inicio del Proyecto Piloto “Equipos de
Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación y Delitos
Sexuales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 01-12, artículo XXXI, consideró la
necesidad de establecer un Convenio con la Caja Costarricense del Seguro
Social, para brindar los servicios médicos y de laboratorio de atención a
víctimas de violación/delitos sexuales,
haciendo uso de la infraestructura y capacidad instalada con que cuentan
los hospitales y clínicas del país. Con dicho convenio se busca ofrecer
servicios coordinados, ágiles y sensibles a esas personas. Esto permitirá la
optimización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos de ambas
instituciones y evitará la duplicidad de pruebas, la reiteración innecesaria de
entrevistas a las víctimas y su traslado a lo largo de grandes distancias hacia
la Gran Área Metropolitana.
Con la aprobación del Convenio, por parte del
Consejo Superior en la Sesión Nº 31-14 del 08 de abril de 2014, artículo XLIX,
y tras ser firmado el 29 de abril del presente año, dicho proyecto aplicará en
los Circuitos Judiciales que seguidamente se detallan y por consiguiente en los
Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social que están involucrados en
el proyecto.
Puntarenas (con atracción de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera, Garabito,
Aguirre y Parrita). Hospital de
Puntarenas.
2. Liberia (con atracción de Santa Cruz, Nicoya,
Cañas y Upala). Hospital de Liberia.
3. Cartago (con atracción de Tarrazú, Paraíso,
Alvarado, la Unión y Turrialba). Hospital
de Cartago.
4. I Circuito Judicial de San José (con atracción
de Santa Ana, Mora, Palmichal, Escazú, Puriscal, Turrubares, Pavas, Alajuelita,
Hatillo Aserrí, Acosta, Desamparados).
5. Como contraparte Urbana con el Hospital San Juan Dios, y Hospital Nacional de Niños.
A raíz de lo anterior se
informa al personal de los Circuitos Judiciales citados que el Proyecto Piloto
inició formalmente a partir de la segunda quincena del mes de octubre; y estará
sujeto a prueba durante un año. El mismo será monitoreado y evaluado por las
instancias pertinentes, a efecto de medir su eficacia.
Se les ruega hacer cualquier consulta por los
medios que seguidamente se indican.
Tels. 2295-4289 / 2295-4607 de la Secretaría
Técnica de Género, o al correo proyecto_err@poder-judicial.go.cr
San José, 10 de diciembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015000302).
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciséis
de enero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015000086) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos:
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los
documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de
enero del 2015
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015002813). Subdirector Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece
horas del seis de enero del dos mil quince.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado de Cobro, Contravencional y Menor Cuantía de
Golfito, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro, Contravencional y
Menor Cuantía de Golfito, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir
de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá
con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede
ser consultado en la página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
EXPEDIENTE |
PROCESO |
EXPEDIENTE |
PROCESO |
EXPEDIENTE |
PROCESO |
09-100091-0422-CI |
Monitorio |
09-100086-0439-CI |
Monitorio |
11-000013-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
09-100048-0422-CI |
Monitorio |
12-000150-0422-CI |
Monitorio |
12-000002-0422-CI |
Monitorio |
09-100034-0422-CI |
Monitorio |
10-000010-0422-CI |
Monitorio |
11-000117-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
09-000157-0422-CI |
Monitorio |
12-000050-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
11-000084-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
09-100029-0422-CI |
Monitorio |
12-000008-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
12-000084-0422-CI |
Ejecución
Prendaria |
10-000158-0422-CI |
Ejecución
Prendaria |
10-000080-0422-CI |
Monitorio |
10-000060-0422-CI |
Ejecución
Prendaria |
10-000154-0422-CI |
Monitorio |
09-100109-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
12-000020-0422-CI |
Monitorio |
10-000118-0422-CI |
Monitorio |
09-100084-0422-CI |
Monitorio |
12-000070-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000120-0422-CI |
Monitorio |
08-100095-0439-CI |
Monitorio |
12-000082-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000089-0422-CI |
Monitorio |
08-100089-0439-CI |
Monitorio |
12-000083-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000092-0422-CI |
Monitorio |
09-100217-0439-CI |
Monitorio |
10-000143-0422-CI |
Ejecución
Prendaria |
10-000084-0422-CI |
Monitorio |
12-000034-1098-CI |
Monitorio |
12-000157-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000043-0422-CI |
Monitorio |
08-100185-0439-CI |
Monitorio |
11-000132-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000003-1098-CI |
Monitorio |
09-000002-1098-CI |
Monitorio |
12-000078-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
08-100105-0439-CI |
Monitorio |
09-100012-0439-CI |
Monitorio |
12-000023-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
08-100233-0439-CI |
Monitorio |
09-000010-1098-CI |
Monitorio |
12-000049-0422-CI |
Ejecución
Prendaria |
10-000096-0422-CI |
Monitorio |
09-100050-0439-CI |
Monitorio |
12-000096-1098-CI |
Monitorio |
10-000020-1098-CI |
Monitorio |
08-100088-0439-CI |
Monitorio |
12-000016-1098-CI |
Monitorio |
10-000090-0422-CI |
Monitorio |
09-100117-0439-CI |
Monitorio |
12-000089-1098-CI |
Monitorio |
10-000020-1098-CI |
Monitorio |
08-100266-0439-CI |
Monitorio |
11-000123-1098-CI |
Monitorio |
09-000159-0422-CI |
Monitorio |
08-100188-0439-CI |
Monitorio |
10-000063-1098-CI |
Monitorio |
09-100037-0439-CI |
Monitorio |
09-100041-0439-CI |
Monitorio |
10-000105-1098-CI |
Monitorio |
09-100058-0422-CI |
Monitorio |
08-100198-0439-CI |
Monitorio |
11-000009-1098-CI |
Monitorio |
08-100077-0422-CI |
Ejecución
simple |
08-100265-0439-CI |
Monitorio |
10-000134-1098-CI |
Monitorio |
08-100103-0439-CI |
Monitorio |
09-000005-1098-CI |
Monitorio |
10-000168-1098-CI |
Monitorio |
08-100115-0422-CI |
Monitorio |
08-100101-0439-CI |
Monitorio |
11-017141-1170-CJ |
Monitorio |
12-000092-1098-CI |
Monitorio |
09-100007-0439-CI |
Monitorio |
12-000067-1098-CI |
Monitorio |
09-100118-0422-CI |
Monitorio |
09-100068-0439-CI |
Monitorio |
12-000093-1098-CI |
Monitorio |
08-100155-0439-CI |
Monitorio |
09-100119-0439-CI |
Monitorio |
12-000013-1098-CI |
Monitorio |
08-100257-0439-CI |
Monitorio |
08-100260-0439-CI |
Monitorio |
12-000062-1098-CI |
Monitorio |
11-000130-1098-CI |
Monitorio |
08-100094-0422-CI |
Monitorio |
12-000007-1098-CI |
Monitorio |
12-000009-0422-CI |
Monitorio |
09-000173-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
12-000035-0422-CI |
Monitorio |
12-000065-1098-CI |
Monitorio |
09-100081-0422-CI |
Monitorio |
12-000003-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000160-1098-CI |
Monitorio |
09-100057-0422-CI |
Monitorio |
11-000095-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000106-1098-CI |
Monitorio |
09-100020-0422-CI |
Monitorio |
12-000013-0422-CI |
Monitorio |
10-000039-1098-CI |
Monitorio |
09-100139-0422-CI |
Monitorio |
11-000111-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
10-000184-1098-CI |
Monitorio |
10-000137-0422-CI |
Monitorio |
10-000151-0422-CI |
Monitorio |
09-100106-0439-CI |
Monitorio |
09-100080-0422-CI |
Monitorio |
1
0-000168-0422-CI |
Proceso
Monitorio |
08-100133-0422-CI |
Monitorio |
08-100102-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
12-000133-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
11-000006-0422-CI |
Ejecución
hipotecaria |
08-100085-0422-CI |
Monitorio |
12-000118-0422-CI |
Monitorio |
11-000051-0422-CI |
Ejecución
hipotecaria |
09-100047-0439-CI |
Monitorio |
12-000129-0422-CI |
Monitorio |
10-000167-0422-CI |
Ejecución
Hipotecaria |
12-000151-0422-CI |
Monitorio |
|
|
Publíquese.
Comuníquese.
San José, 6 de
enero del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1
vez.—Exonerado.—(IN2015001063) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-019068-0007-CO que promueve Rebeca María Picado Quirós, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Rebeca María Picado Quirós, para que se
declare inconstitucional el artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias
e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del artículo 10
de la sesión número 8712 del 24 de abril de 2014, que en lo que interesa
dispone: “… No está permitido enviar referencias de los servicios de pediatría,
solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de niños
enfermos internados o ambulatorios para su cuido.”, por estimarlo contrario a
los artículos 21, 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a los
artículos 2, 7 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja
Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto considera la
accionante que es inconstitucional, ya que lesiona los derechos fundamentales
de los menores, que por una situación particular delicada de salud, requieren,
para poder garantizar su supervivencia, que a sus progenitores se les extienda
una incapacidad de acuerdo a los criterios de los médicos tratantes. Expone que
en su caso particular, tuvo un parto prematuro de gemelos a las 26 semanas,
siendo que su hija falleció y su hijo, pesó 1050 gramos al nacer y es
actualmente oxígeno dependiente. Por orden médica y según epicrisis aportada en
el recurso de amparo que se conoce en el expediente número 14-015593-0007-CO,
el menor necesita permanecer bajo su cuido para garantizarle su vida, pues
requiere de la lactancia materna para su crecimiento así como para el
desarrollo de sus defensas y dada su condición prematura, no puede beber el
chupón. En virtud de lo anterior, el médico recomendó la extensión de la
licencia hasta que el menor tenga un año de edad; no obstante, la Caja
Costarricense de Seguridad Social rechazó la solicitud con base en la norma
impugnada. A juicio de la actora, la norma es discriminatoria y contraria a la
Constitución Política, en tanto no permite que los servicios de pediatría,
soliciten a medicina general, el otorgamiento de incapacidades en casos de suma
necesidad como el suyo. Estima la prohibición que contempla la norma accionada
atenta contra la vida del menor, ya que sólo ella puede hacerse cargo de los
cuidados delicados que este necesita; sin embargo, se le está obligando a
reincorporarse al trabajo, pues no puede permanecer sin recursos económicos.
Alega que al no extenderse la incapacidad referida por el médico especialista,
se ve impedida a cuidar a su hijo con el agravante que puede representar para
la vida del menor, así como para sus otros derechos fundamentales. A criterio
de la parte accionante, la norma además de discriminatoria es contraria a la
protección especial de la que gozan tanto ella como su hijo, según lo dispuesto
en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, así como al interés
superior del menor y lo contemplado en la Convención sobre los Derechos del
Niño. Por las razones anteriormente expuestas, solicita se declare la
inconstitucionalidad del apartado mencionado del artículo 48 del Reglamento para
el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de
salud, por ser contrario a los derechos fundamentales y atentar contra la vida
de su hijo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del recurso de amparo que se conoce en el expediente
número 14-015593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 17 de
diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015000319). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-005740-0007-CO promovida por Contralora General de La
República, Rocío Aguilar Montoya, contra los artículos 42, 43 y 44 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 2, 6 y 8 del Reglamento para el pago de
incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial,
específicamente las frases que a continuación se indican: de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en el artículo 42, primer párrafo la frase: “tramitará la
licencia con goce de sueldo”. En el tercer párrafo, la frase “el goce de salario”.
Del artículo 43, en su primer párrafo la frase “motive licencia con goce de
sueldo”. Del artículo 44, en su segundo párrafo las frases “o de las que se
conceden con goce de sueldo” y “por motivos de enfermedad”. Del Reglamento para
el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder
Judicial: en el artículo 2, las siguientes frases: “El pago de las
incapacidades por enfermedad” y “se considera como salario que el Poder
Judicial paga a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley Orgánica”. En el artículo 6, la siguiente frase: “el
Poder Judicial asumirá el pago total de la incapacidad, por medio de licencia
con goce de sueldo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley
Orgánica.” Del artículo 8, las siguientes frases “Cuando se trate de una
incapacidad por enfermedad” “corresponderá al Poder Judicial el pago del
salario conforme lo establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, como licencias con goce de sueldo.” “El monto total como sueldo
será girado por el Poder Judicial.” Se alega que las normas son contrarias al
Derecho de la Constitución, por alterar la naturaleza jurídica del salario y
del subsidio de incapacidad por enfermedad y con ello la funcionalidad del
sistema de seguridad social -artículos 57 y 73-; por violentar los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación -numerales 33, 57 y 68-,
limitación al gasto público, especificación presupuestaria y especialidad
cuantitativa y cualitativa del gasto público -ordinales 176 y 180-; de
publicidad y transparencia, razonablilidad y proporcionalidad y, finalmente,
por disponer un uso ineficiente de los fondos públicos así como limitar el
ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General
-artículo 183- todos de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2014-020473 de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Las Magistradas Pacheco Salazar y Garro Vargas salvan el voto
y declaran con lugar la acción con todas sus consecuencias”.
San José, 18 de
diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015000379) Secretario
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Vargas Mendoza,
mayor, casado, oficio asesor legal, vecino de Nicoya, con cédula de identidad
5-143-089, fallecido el 06 de octubre del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 14-000138-0874-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 14-000138-0874-LA. Promovido por Soledad de las
Piedades Montero Villalobos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000238).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Boza Artavia, quien
fue mayor, viuda, cocinera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, de la escuela 100
metros al este cédula 2-460-429, fallecida 09-03-2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 14-000243-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000243-1291-LA. Miriam Boza Artavia
a favor de Clementino Garita Ramírez.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 18 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000242).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Adrián Rojas Castro quien
fue mayor, casado, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número
0206090917, se les hace saber que Carol
María Loría Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 0206720603,
vecina de San Ramón, se apersono en este Despacho en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 14-000294-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 08 de octubre de 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000248).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Salazar
Madrigal, portador de la cédula de identidad número 6-0113-0256, fallecido el
18 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 14-300046-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-300046-0377-LA. Promovido por Daisy Rojas Castro causante
Carlos Salazar Madrigal.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000266).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del
fallecido Hugo Lobo Castro, cédula 6-301-349, que se consideren con derecho al
mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300069-0441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000287).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Martín Arias Leiva,
cédula N° 1-564-484, fallecido el día 1° de octubre del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N°
14-002438-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002438-0173-LA. Promovido por Ericka Margaret Barrientos Valderramos a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2014.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001052).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Wilfrido Godínez Méndez, quien
fue mayor, casado, de cincuenta y tres años de edad, vecino de Sabanillas de
Acosta, con cédula de identidad N° 105670541, quién falleció el día veintiséis
de enero del dos mil catorce, se les hace saber que: Ivette Valverde Godínez,
mayor, de cuarenta y seis años de edad, estado civil viuda, de oficio ama de
casa, vecina de Sabanas de Acosta, costarricense, cédula de identidad N°
1-0712-0935, se apersonó en este Despacho como esposa y en ejercicio de la
patria potestad de los menores: Kendall Johanzel y Karol Jojana ambos apellidos
Godínez Valverde, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Proceso: Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Wilfredo Godínez Méndez. Expediente N° 14-300006-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta,
27 de octubre del 2014.—Licda. Ligia Cristina González González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001053).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Ulises Abarca Calderón, quien fue
mayor, casado, de sesenta y seis años de edad, vecino de Acosta, con cédula de
identidad N° 103590646, quién falleció el día veinticinco de setiembre del dos
mil catorce, se les hace saber que: María del Rosario Ramírez Hernández, mayor,
de sesenta y tres años de edad, estado civil viuda, pensionada, vecina de
Acosta costarricense, cédula de identidad N° 103980383, se apersonó en este
Despacho como esposa, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: consignación de prestaciones
del trabajador fallecido: Ulises Abarca Calderón. Expediente N°
14-300008-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Acosta, 29 de diciembre del 2014.—Licda. Ligia Cristina
González González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001055).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó: Marcos José Araya
Segura, mayor, costarricense, soltero, pensionado, no tuvo hijos, cédula número
tres-doscientos once-cuatrocientos once, de cincuenta y ocho años, nacido en
San Isidro, El Guarco, Cartago, el día diecisiete de noviembre de mil
novecientos cincuenta y cinco, hijo de José Antonio Araya Hernández y Teresa
Segura Mora, vecino de Guácimo, Rudin, de la entrada de Rudin cincuenta metros
adentro sobre la línea, casa mixta sin pintar, quien falleció el Guápiles,
Pococí, Limón, el día ocho de noviembre del dos mil catorce, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de
Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300098-0477-LA.
Gestionante: José Gabriel Araya Segura.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001056).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan Manuel Fonseca Cedeño, quien
fue mayor, pensionado, portó la cédula de identidad N° 03-0146-0323, y falleció
el once de octubre del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300125-0895-LA de Juan Manuel
Fonseca Cedeño.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Unión, 16 de diciembre del 2014.—Msc. María de los Ángeles
Solano Gamboas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001059).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 14-300070-0239-LA (77-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Juan Abel Miranda Lizano, quien en vida
fue mayor, costarricense, técnico en meteorología, vecino de Hatillo 1, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0508-0215; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Susana Miranda Lizano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001445).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del ocho de abril del dos mil quince y con la base de trescientos millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos
dieciocho-cero cero cero (146718-000) la cual es terreno de café. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alberto Sandí, Yerlin Herrera y María Andrade; al sur calle pública
con 96.62 metros; al este, Jaime Villalobos Arce y al oeste, Rafael Víquez y
Fabio Martín Rubí. Mide: quince mil setecientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco
millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil quince con la base de setenta y cinco millones
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de El Bambú de Porrosati J S Ch S. A.
contra Euclides Enrique Solórzano Ramírez, María Ofelia Ramírez Barrantes. Exp.
Nº 14-006860-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015002857).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de
veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-266197, marca Nissan,
estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013,
color negro. Vin MNTVCUD40Z0048227. Cilindrada 2488 c.c, combustible diesel.
Motor Nº YD25434850T. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dieciocho
mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince con la base de seis mil doscientos
seis dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas. Exp. Nº 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2015002869).
en la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 360-00317-01-0900-001; a las once horas
y quince minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
setenta y dos mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luzmilda Vega Campos; al sur, Omar López; al este,
calle pública y al oeste, Fidel Chavarría Fernández. Mide: Ciento sesenta y
cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del once de marzo del dos mil quince
con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Celso Alpízar Hernández contra Freddy Gerardo
Alpízar Picado. Exp. Nº 14-018229-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015002906).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con
la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
242403-000 la cual es terreno lote 54 para construir con una casa. Situada en
el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área de parque; al sur, sureste, lote 35 y otros; al
noreste, calle 6.10 metros y otro y al suroeste, trocha ferrocarril 25.54 m.
Mide: Ciento ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de abril del dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marjorie Rodríguez Blanco. Exp. Nº 14-027252-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002911).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1
servidumbre trasladada citas 325-17031-01-0904-001, 1 reservas y restricciones
citas 325-17031-01-0909-001 y 1 servidumbre de paso citas
434-10904-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo
del dos mil quince 2:00 p.m. 05/03/2015-, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 171.410-000 la cual es terreno de potreros.
Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Vidal Abarca Calvo, Joaquín Fonseca Fallas, en
medio quebrada Danta; al sur, Jesús Orlando Jiménez Jiménez; al este, Joaquín
Fonseca Fallas, en medio quebrada Uruca y al oeste, calle pública con 88 m 81
cts. Mide: catorce mil quinientos sesenta y tres metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince 2:00 p.m. 20/03/2015-, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince 2:00 13/04/2015- con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Berny Vianey Jiménez Mena contra
Waldemar Adonay Fonseca Fuentes. Exp. Nº 14-006974-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del
2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002913).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 394342, marca Land Rover,
categoría automóvil, vin SALLNABA8XA683126, año 1999, color vino. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dayana de
Los Ángeles Piedra Mora contra Jorge Luis Alvarado Badilla. Exp. Nº
14-006973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015002914).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200393-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Santiago,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y cuatro centímetros;
al sur, Luis Paulino Acosta Quesada; al este, Constructora La Colina S. A. y al
oeste, Luis Emilio Araya Arias. Mide: doscientos veintisiete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, plano A-0191758-1994. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos y para la tercera subastase señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
del cantón de Alfaro Ruiz R. L. contra José Fabio Solís Rojas, María Mayra del
Socorro Rojas Solís. Exp. Nº 14-002994-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002919).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de
Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad
Anónima, bajo las citas 2012-96723-01-0003-001 y reservas y restricciones bajo
las citas 393-06470-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de
marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos treinta y
cinco mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265546-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02,
Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 11,00 m, sur, Juan Bautista Mora Corrales; este, Juan
Bautista Mora Corrales y oeste, Juan Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos
seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0035462-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones
quinientos un mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince con la base de un
millón ochocientos treinta y tres mil novecientos veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ugagui M R M S. A. contra Maynor Gerardo Mora
Montoya. Exp. Nº 14-002424-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4
de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015002921).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos (1:20 p.m.) del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la
base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75977-000 cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 05 Agua Caliente, San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sandra Gómez Hernández; al sur, Lorena Quirós
Brenes; al este, calle con un frente a ella de 8.19 metros y al oeste, Rodrigo
Orozco Mata. Mide: Doscientos treinta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(1:20 p.m.) del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20
p.m.) del seis de marzo del dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra
Rosa Elena Orozco Mata. Exp. Nº 14-007338-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del
2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015002927).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince -4:00 p.m.
10/03/2015-, y con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil
novecientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Amasadora, Marca: Aerotex, año: 2010, modelo: HG siete cero, serie:
20285, capacidad: 68 litros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince -4:00
25/03/2015-, con la base de dos millones trescientos sesenta mil ciento ochenta
y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de abril de dos mil quince -4:00 p.m. 16/04/2015- con la
base de setecientos ochenta y seis mil setecientos veintiocho colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de
Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Álvaro Solano Sánchez.
Exp.: 14-007005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2015002950).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince, y con la base de
quinientos treinta y un mil doscientos setenta y un colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ-3638,
Toyota Corolla XLI, sedÁn 4 puertas, año 2009, color rojo, capacidad 5 personas,
tracción 4x4, vin JDTBJ41E00J001943, combustible diesel, cilindrada 1975 c.c.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de
marzo del dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince con la base
de ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Michael Alexander Fernández Barrantes. Exp. Nº 14-018119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2015002961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 08-6508-174-TR; a
las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: TSJ-6726, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
vin: KMHCG45CX2U295926, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 1.600 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Tengan en cuenta las partes y los posibles oferentes que
el bien que se saca a remate es el vehículo como tal y no la placa, que
corresponde a una concesión pública (placa de taxi). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses
Sociedad Civil contra Eddy Alberto García León. Exp.: 14-006697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
04 de noviembre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015002962).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del doce
de febrero del dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 111329-00 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Joaquín Castro y Carlos Alfaro; al sur, Carlos Alfaro y
Etelgive Ayales; al este, calle pública, Carlos Alfaro otro y al oeste, río
Chaguite. Mide: Mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0901268-1990. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez
Conejo contra Laura Eugenia Alfaro Quesada. Exp. Nº 14-004076-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 13 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002963).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 301-11707-01-0902-011, condiciones
ref:2275-241-001, bajo las citas 301-11707-01-0903-003, prohibiciones ref.:
2275-241-001, citas: 301-11707-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil quince y con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos setenta y cinco
cero cero cero, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carmen Rivera Valverde; al sur, Luz Milda Valverde Mora; al
este, Luz Milda Valverde Mora; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos
trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de seis
millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, con la base de dos millones doscientos diecisiete mil ciento
ochenta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra David
Orlando Fonseca Leiva. Expediente: 14-007625-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015002970).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas
y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de
sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y
siete colones con treinta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202440-000, la
cual es terreno para construir con un local comercial de dos pisos. Situada en
el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, El Estado; al este, El Estado; y al oeste, El
Estado. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta
y siete millones novecientos catorce mil novecientos tres colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos
del once de marzo del dos mil quince, con la base de quince millones
novecientos setenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí. Expediente:
13-000579-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015002982).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil quince y con la base de siete millones ciento veintidós
mil sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintiún mil trescientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Maport Sociedad Anónima;
al sur, Corporación Maport Sociedad Anónima; al este, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con frente
de siete metros ochenta y nueve decímetros. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
de dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta mil quinientos
dieciséis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jessica María Vega
Obando. Expediente: 13-000121-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2015003022).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince y con la base de
tres millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76567-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yadira Vásquez
Achío; al sur, María Lorenza Navarrete Angulo; al este, calle pública; y al
oeste, María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: ciento setenta y nueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. 2.-) Con la base de diez millones doscientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121918-000, la
cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales.
Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Angulo y José Joaquín Ortiz; al
sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y
José Joaquín Ortiz; y al oeste, Albin Antonio Ortiz Navarrete y María Lorenza
Navarrete Angulo. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, para la primera finca
con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y
siete colones con sesenta céntimos, para la segunda finca con la base de siete
millones setecientos veinticuatro mil ochocientos doce colones con cuarenta
céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil catorce, para la primera finca con la base
de novecientos veinticinco mil sesenta y dos colones con cincuenta y tres
céntimos, para la segunda dos millones quinientos setenta y cuatro mil
novecientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gladys Jiménez Vega y José Antonio Arce Jiménez. Expediente:
14-002996-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015003027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil quince y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos
noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25.
Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.;
al sur, calle publica con 8 metros 51 centímetros de frente; al este,
Desarrolladora Llano San Juan S. A.; y al oeste, Domingo Miranda Calderón.
Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1347271-2009. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Diego Armando Acuña Rodríguez. Expediente: 13-005924-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 14 de enero de 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003032).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
dos mil seiscientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, INVU; al noroeste, lote cincuenta y siete D; al sureste, lote
cincuenta y nueve D; y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
veintiséis metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once
de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kattia Vanessa Gutiérrez García y Willian Francisco López Loría. Expediente:
14-009577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
quince y con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Ñ187.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Barrantes Calderón; al sur, Idianeth
Carranza Sandoval; al este, calle pública con 9,48 m; y al oeste, Saidy
González Sandí. Mide: ciento treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de
novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Berrocal Zúñiga.
Expediente: 14-009584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003039).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. y reserv. Ref.: 00007768-00000017208-000,
(citas: 325-07748-01-0901-001); a las ocho horas y quince minutos del nueve de
febrero de dos mil quince y con la base de cuatro millones ochocientos
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
setecientos treinta-cero cero cero, la cual es lote 29, terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo Arias
Campos; al este, Jorge Arturo Arias Campos; y al oeste, servidumbre de paso.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la
base de tres millones seiscientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de un millón
doscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Mary Iliana Castrillo Alemán. Expediente:
14-009328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003040).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
sesenta y tres mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es lote 1
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Municipalidad de Desamparados; al este, Municipalidad de Desamparados; y
al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de
siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Herbert Arnoldo Agüero Navarro.
Expediente: 14-009358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003041).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, (citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de
paso, (citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil quince y con la base
de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
ochocientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir lotes 21-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades
comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote destinado a calle pública con un
frente de 8 metros lineales; y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo
de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga
Castillo. Expediente: 14-009116-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015003042).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil
quince y con la base de once millones novecientos ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es de
naturaleza terreno para construir lote 166. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 171 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 167
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 165 del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos
mil quince, con la base de ocho millones novecientos ochenta y nueve mil
novecientos catorce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del once de marzo de dos mil quince, con la
base de dos millones novecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisco de Jesús García Rodríguez. Expediente: 14-009594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero de 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003043).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince y
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Chaves Solano; al sur,
Fernando Chaves Solano; al este, Juan de Dios Morales Gómez; y al oeste, calle
pública con un frente de diez metros treinta y siete centímetros. Mide:
trescientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo
de dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Roberto Bolaños Rodríguez y Mario Alberto Meléndez Rodríguez.
Expediente: 14-009596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2015003044).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001), a las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del nueve de
febrero del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta
y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para
construir lote 21 bloque A con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge
Baltodano Guillén; al sur, calle pública con 8,51 metros; al este, lote 22, y
al oeste, lote 20. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con
la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano)
del once de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliel Francisco Chaves Card y Karla
Patricia Villegas Abarca. Expediente N° 14-009601-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003045).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas:
2012-144941-01-0006-001), a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con la
base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eida Fernández Arroyo; al sur, Virginia Chacón; al
este, calle pública con un frente a ella de 10,56 metros, y al oeste, Edwin
González Araya. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de veinte
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Odaly Mendoza Sánchez. Expediente N°
14-009676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003046).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 79 centímetros; al
sur, Ligia, Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez; al este, Ligia,
Margarita y Silvia todas Quirós Gutiérrez, y al oeste, Rosaura López Rivera.
Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Maxsenet Honoria Jiménez Hurtado. Expediente N°
14-009678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003047).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 331-13616-01-0002-001), a las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, y con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento trece mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico
S.R.L.; al sur, Creaciones E Inversiones Múltiples de Atlántico S.R.L.; al
este, servidumbre agrícola con frente de 81.26 metros, y al oeste, río
Cristina. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once
de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Arlen Solís Ordóñez. Expediente N° 14-009589-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003055).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 302-16003-01-0901-002),
y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 22 del bloque A. Situada: en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 21 A; al sur, lote 23 A; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste,
resto de finca de Constructora Picado Montes Pimos A en Urbanización Los
Geranios. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Núñez
Ávila. Expediente N° 14-009595-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003074).
En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de febrero
del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de
paso ref.: 00360987-000 (citas: 375-14811-01-0875-002), y con la base de siete
millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote N° 5-C. Situada: en el
distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera con 9 m 98 cm; al sur, lote N° 13-C; al este, lote N°
6-C, y al oeste, lote N° 4-C. Mide: ciento cincuenta metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y tres mil quinientos veintitrés colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del once de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Alvarado Ceciliano.
Expediente N° 14-009785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003075).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas: 2012-00160579-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos
del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil seiscientos
veintisiete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza solar. Situada: en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Evelyn Castro Saborío; al sur, calle pública con un frente
de 10.29 metros; al este, Evelyn Castro Saborío, y al oeste, Evelyn Castro
Saborío. Mide: doscientos doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo
del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Omar Juan
Vargas Lizano, Sonia Isabel de los Ángeles Fonseca González. Expediente N°
14-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1° de diciembre del 2014.—Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Decisora.—(IN2015003076).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil quinientos veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Abarca Quirós; al sur, camino
público con un frente de 13 metros 96 centímetros; al este, Gilbert Abarca
Quirós, y al oeste, Gilbert Abarca Quirós. Mide: doscientos setenta y tres
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de siete
millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de marzo del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra José Gilbert Abarca Quirós, Laura Cristina
Abarca Quirós. Expediente N° 14-009600-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003080).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de veintiún millones
setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Acevedo Guadamuz;
al sur, Clever Acevedo Guadamuz; al este, calle pub. en proyecto con 11 m 80
cm, y al oeste, María Soleida Acevedo Guadamuz. Mide: cuatrocientos noventa y
dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de
dieciséis millones trescientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del once de
marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta
y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jessica Pérez Acevedo. Expediente N° 14-009679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003081).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de
febrero del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos cincuenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil
doscientos sesenta y dos-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área de protección, quebrada San Francisco; al sur, calle pública
con un frente de 6.34 decímetros; al este, lote 230, y al oeste, resto
destinado a futura ampliación vial. Mide: ciento treinta y dos metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos
mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de
tres millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia María Rodríguez
Sojo y Luis Héctor Soto Vargas. Expediente N° 14-009786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015003087).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-16449-01-0901-019,
condiciones ref a citas 301-16449-01-0902-011, demanda ejecutiva hipotecara
bajo las citas 800-210687-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
cuatro de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos mil quinientos catorce colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 595977 submatrícula cero cero cero la cual es
terreno de pasto patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 09
Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Resto de Carmen Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al sur, resto de
Carmen Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro; al este, María Luisa Mesén
Gómez y calle pública con tres metros de frente, y al oeste, resto de Carmen
Fallas Fonseca y Evelio Otárola Montenegro. Mide: mil ciento ochenta y tres
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince,
con la base de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil quince con la base de quinientos noventa mil
seiscientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Ana Lorena Otárola
Fallas, exp. N° 14-005225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
noviembre del año 2014.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015003091).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, bajo citas 571-07818-01-0002-001; servidumbre
de paso, bajo citas 572-68132-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos
del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa
y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fulbio Solís Quesada; al sur, Bernardo Solís
Rodríguez; al este, frente calle pública con 24.18 metros, y al oeste, Bernardo
Solís Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón
ochocientos veintisiete mil quinientos sesenta colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil
quince, con la base de seiscientos nueve mil ciento ochenta y seis colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L. contra Mario Cordero Mora, exp. N° 14-007631-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015003095).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de un
millón setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 798400, marca Chevrolet, estilo tracker,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color vino, vin
2CNBJ1869X6922560. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón trescientos veinte mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
quince, con la base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Víctor Ángel Gutiérrez Jarquín, exp. N° 12-000754-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de enero del año 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003099).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladadas 325-19912-01-0901-001, 319-10990-01-0901-001; a las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con
la base de ocho mil cincuenta y dos punto setenta y siete unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 182239-000 la cual es terreno para construir lote
15 del bloque-H. Situada en el distrito 05 Agua caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 15.22 metros; al sur, Urbanización Cocorí; al este, lote 18, y al oeste,
zona de protección y parque. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de seis mil
treinta y nueve punto cincuenta y siete unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos
mil trece colones punto diecinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Valentín Serrano Rodríguez, Zayhlen Rojas Ureña,
exp. N° 14-007766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del año 2014.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015003103).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y
con la base de diecinueve millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y
ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil
seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir
marcado con el número 876, urbanización La Colina. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur,
servidumbre lote 904; al este, INVU, y al oeste, servidumbre lote 884. Mide:
ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil quince, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones
con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaimie Kimaura
Ávila Austin, María Heliodora Virginia Bustos Bustos, Sociedad Kebatoz Caribe Sociedad
Anónima, exp. N° 14-002088-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de diciembre del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015003108).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 244-02122-01-0901-001), servidumbre
trasladada (Citas: 345-19966-01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas:
345-19966-01-0902-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones
trescientos ochenta mil noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es
de naturaleza: lote uno comercial. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón
12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Campos
Rojas; al sur, calle pública; al este, German Campos Rojas, y al oeste, lote 2.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del tres de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y cinco mil setenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil quince, con
la base de un millón quinientos noventa y cinco mil veintitrés colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jeriman Alexander Esquivel Rodríguez, exp. N° 14-009813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003115).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 376-01025-01-0900-001); a las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de febrero del dos mil
quince, y con la base de trece millones quinientos veintinueve mil quinientos
setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil treinta y
cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir hoy día
con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al
este, lote 2 y 3, y al oeste, alameda 1. Mide: ciento cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del tres de marzo del dos mil quince, con la base de diez millones
ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de marzo
del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil
trescientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Eduardo Arburola
Calvo, exp. N° 14-009924-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
enero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003117).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco
mil quinientos ochenta y seis dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con
41m; al sur, José Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales, y al oeste,
calle pública con 24m 81cm. Mide ochocientos cuarenta y siete metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
tres de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil ciento
ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de marzo del dos mil
quince, con la base de ciento un mil trescientos noventa y seis dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A., Maureen Méndez Solís, exp. N°
14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003120).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Dominante (Citas: 359-13461-01-0004-001); a las once
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la
base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos
diez cero cero uno cero cero dos la cual es terreno lote 23 E terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote 9 E; al este, lote 24 E, y al
oeste, lote 22 E. Mide: ciento un metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo
del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil
novecientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de
quinientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Leonardo Brenes Ramírez, exp. N° 13-010572-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de noviembre del año 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015003123).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año
dos mil quince, y con la base de doscientos tres mil ciento veintisiete dólares
con treinta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria: excavadora,
marca: Caterpillar, modelo: 336DL, año: dos mil doce, serie número:
CAT0336DVM4T01518, motor número: THX35515. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la
base de ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con
cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de
cincuenta mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Aquaecosistema
de Centroamérica S. A., Maquinaria y Transporte la Florida Siquirreña S. A.,
Marcos Mabricio Carranza Ramírez, Monteverde Properties Costa Rica S. A.,
Solbiotec Caribe S. A., exp. N° 14-003371-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del
2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003148).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco
mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 784719, marca:
Chevrolet, estilo: Optra LS, categoría: automóvil, capacidad 4 personas, año:
2008, color: anaranjado, Vin: KL1JJ63618K913717, cilindrada 1600 c.c.,
combustible: gasolina, motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince,
con la base de cuatro mil ciento doce dólares con setenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince con la base
de mil trescientos setenta dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Eddy Gustavo Bermúdez Vargas. Exp.
14-007305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 1° de diciembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015003172).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de seis
mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 654232, marca Chevrolet, estilo Optra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, Vin
KL1JD51686K261132, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos diecinueve dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil
quince con la base de mil seiscientos seis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Fernando José Solís López. Exp.14-007749-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
15 de enero del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015003174).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con
la base de tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con setenta y seis
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 674746, marca Hyundai,
estilo Terracan GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, color
negro, Vin KMHNM81WP7U217201, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor
Nº D4BH6347933. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de dos mil
setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (moneda de curso
legal de los estados unidos de américa) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince con la
base de novecientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carolina
María Moreira Sancho. Exp. 14-004653-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003176).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 92748-000 que es terreno natural con una casa.
Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo, Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez,
Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas; al sur, calle pública con 5.07
metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez; y al oeste, Guillermo Esquivel
Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de abril
del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Elsa
Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez Calvo. Exp. 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015003182).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, y
con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con ochenta y
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
774172, marca Suzuki, estilo alto, categoría automóvil, año 2009, color negro,
serie MA3FB31SX90015055, número motor F8DN3565016, cilindrada 800 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la
base de tres mil setecientos treinta y un dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil
quince con la base de mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Guillermo Carvajal Solís.
Exp. 13-004650-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2015003191).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos-cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 San Isidro,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo
Rodríguez; al sur, Agusto Salavador Ocampo; al este, calle pública; y al oeste,
Víctor López. Mide: ciento sesenta metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0790309-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Olga Cecilia Mata López
contra Rogelio Ricardo Jiménez Cortez. Exp. 14-001442-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015003344).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de
paso; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y
con la base de doscientos noventa y ocho millones quinientos cuarenta mil
novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero y cacao. Situada
en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Winston Williams Lutas; al sur, Winston Williams Lutas; al este,
José Tabash Lazarus y otro; y al oeste, Winston Williams Lutas y otro. Mide:
quinientos noventa y siete mil novecientos seis metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de doscientos veintitrés
millones novecientos cinco mil seiscientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince con la base
de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Monitorio de Complejo Dehabite S. A. contra Tractores Costa
Linda S. A. Exp. 13-001712-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de diciembre
del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015003351).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal,
categoría: carga pesada, capacidad 2 personas, año: 1993, color: marrón, Vin:
1FUYDEDB0PH479413, combustible: diesel, motor Nº 11546558. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del
dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de abril del dos
mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Hugo
Corrales Rodríguez contra Gensa del Valle Sociedad Anónima. Exp.
13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015003382).
A
las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00082591-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 42 y calle pública; al sur, Cabeza de Caballo Sociedad Anónima
en medio de futura calle; al este, futura calle; y al oeste, calle pública.
Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Banco de
Costa Rica contra Corporación Excoin de Costa Rica. Exp. 93-003580-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de diciembre del 2014.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015003402).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, y con la base de
un millón ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 798666, marca Hyundai, año 2001,
color gris, estilo Accent, serie KMHCF35G91U109114. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
quince, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa colones
con cinco céntimos para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de doscientos noventa y
cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte
Y contra Rolando Andrés Montero Cabezas. Exp. 14-003086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero
del 2015.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015003419).
En
la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales la finca del partido de
Puntarenas matrícula de folio real número cincuenta y un mil ciento setenta y
cuatro-cero cero cero, con las siguientes bases: para el primer remate la base
en la suma de treinta y nueve millones de colones, remate que se celebrará a
las nueve horas treinta minutos (09:30 am) veintisiete de febrero de dos mil
quince. Para el segundo remate la base en la suma de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la
base), se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del dieciséis de
marzo de dos mil quince. Para el tercer remate la base en la suma de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones (veinticinco por ciento de la base
original), se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del siete de
abril de dos mil quince. Y la finca del partido de Puntarenas matrícula de
folio real número once mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero, con las
siguientes bases: para el primer remate la base en la suma de veintiséis
millones de colones, remate que se celebrará a las nueve horas treinta minutos
(09:30 am) del veintisiete de febrero de dos mil quince. Para el segundo remate
la base en la suma de diecinueve millones quinientos mil colones (rebaja del
veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas treinta minutos
(09:30 am) dieciséis de marzo de dos mil quince. Para el tercer remate la base
en la suma de seis millones quinientos mil colones (veinticinco por ciento de
la base original), se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del
siete de abril de dos mil quince. Los inmuebles se describen así: el primero es
terreno con una fábrica de blocks, montaña y tres construcciones. Situado en el
distrito Primero San Vito, del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas, linda al norte con calle pública, y Ulices Jiménez, al sur: Antonio
Rojas Castillo, este: Sergio Turren Morales y Julio Jiménez, y oeste: José
Torres. Mide ciento diez mil novecientos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados, posee plano número P-0564185-1984, propiedad de Julio Humberto
Jiménez Arguedas. Y el segundo es terreno de potrero, con una casa. Situado en
el distrito primero, San Vito, del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, sur y oeste, con Julio Jiménez Arguedas; y al
este, Sergio Turrent Morales. Mide: quince mil ciento noventa y cinco metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Posee el plano número P-1278780-2008,
propiedad de Lucinda Corrales Barrientos. Lo anterior dentro del proceso de
Ejecución Hipotecaria número 10-100088-920-CI-3, establecido por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal en contra de Julio Jiménez Arguedas y Lucinda
Corrales Barrientos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 13
de enero de 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015003421).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil quince y con la base de seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número 360760, marca Geo, estilo Metro, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1994, color verde, Vin 2C1MR2468R6706989, cilindrada 1000 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº G10R106549. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince,
con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos
mil quince con la base de ciento cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de 3101476042 Sociedad Anónima
Rep/Carlos Andrey Morales Barrantes contra Eduardo Martín Cubero Pana. Exp.
14-004451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de
diciembre de 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003441).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, al
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-217117, marca
Greatwall, estilo Deer, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año
2007, color plateado, Vin LGWCABG847A063843, cilindrada 2771 c.c., combustible
diesel, motor Nº GW4D280611019792. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil
quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de 3101476042 S. A. contra Tao S. A. Exp. 14-004452-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 16 de enero de 2015.—M.Sc.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003442).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-240457, marca Nissan, estilo 720, categoría carga
liviana, capacidad 2 personas, año 1985, Vin JN6ND01S0FW004921. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil quince, con la base de setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de
doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Ben
Hur Carmona Sánchez. Exp. 14-002903-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015003456).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de
diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB-014005,
marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2011,
color blanco, Vin KMJWA37HABU307584, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor
NºD4BHA054596. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de doce mil
novecientos treinta y un dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro
mil trescientos diez dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.
A., contra John Jairo Roldan Velásquez, exp. N° 14-007748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 16 de enero del año 2015.—Lic. Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015003465).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Yolanda Medina Medina, quien en vida fue mayor, femenina,
costarricense, divorciada una vez, comerciante, cédula N° 5-116-252, vecina de
San Antonio de Roxana de Pococí, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del día veinte de febrero del
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000123-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014082965).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la sucesión de Rafael García Solís, quien fue mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno tres seis dos tres
uno-cero siete tres tres cinco cuatro, para que se apersonen a este Despacho a
las diez horas del veinte de febrero del dos mil quince para llevar a cabo la
Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del
Código procesal Civil. Sucesión N° 09-000037-0507-AG, número interno 60-1-09.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014085144).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Margarita Bermúdez
Agüero, mayor, soltera, vecina de Grifo Bajo de Puriscal, cédula de identidad
1-522-809, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, a efecto de
conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil Sucesión N°
13-100016-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia
de Puriscal, 7 de enero de 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas,
Jueza.—1 vez.—(IN2015003263).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio del Socorro Villalobos
Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del once de febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-001386-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre
del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015003294).
Marina Chavarría Ortiz, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, Urbanización El
Futuro, casa ciento ochenta y cuatro, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y dos. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de agriculturas con una casa, situado en Piedra Alegre,
distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela,
al norte: Quebrada San Lucas y Adita Zamora Alvarado; al sur, calle pública con
un frente a ella de veinticinco metros lineales, al este, Adita Zamora Alvarado
y al oeste, Alonso Céspedes López. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1224324-2008 de fecha trece de marzo del dos mil ocho, una superficie
de mil quinientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la
titulante mediante donación que le hiciera su esposo Allan Robert Salgado Cruz,
mayor, casado una vez, pintor, vecino de la Marina de San Carlos, residencia
privada La Marina de San Carlos, del cementerio, ciento cincuenta metros al
sur, cédula de identidad número dos-trescientos uno-cero cero ocho, mediante
escritura pública número sesenta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante el
notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales en fecha dieciséis de febrero del dos
mil once, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de
colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
14-000147-0298AG, establecida por Marina Chavarría Ortiz.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000240).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000254-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dunnia
Deidy quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad vigente número 6-297-505, Forman Nordon, mayor, soltero, peón de
bananera, cédula de identidad número 6-273-272, Sandra Yohanna, mayor, soltera,
cajera, cédula de identidad número 5-361-699, Minor Giovanny, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número 1-830-260, Pedro Fredy, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad 6-264-727, Seidy Lilliana, mayor,
casada una vez y separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad número
6-287-858 todos de apellidos Jiménez Jiménez y vecinos de El Coto de Lepanto,
Puntarenas, cien metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón:
Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dunia, Irene, Seidy,
Pedro Fredy, Sandra todos Jiménez Jiménez y calle pública con un frente de
treinta metros con ocho centímetros lineales; al sur, Proyecto Teca Alaska S.
A; al este, Damaris Morales Álvarez y al oeste Junta de Educación de El Coto,
Alejandro Zapata Sarmiento, Yadira Tenorio Carmona y Minor Giovanny Jiménez
Jiménez. Mide: ocho mil ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1629095-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por
más de veintitrés años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado y chapias. Que Minor Giovanny Jiménez Jiménez no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad; los demás titulantes si
han inscrito. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dunnia Deidy
Jiménez Jiménez y otros. Exp: 14-000254-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000246).
Campos
y Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil doscientos veinticinco, domiciliada en Florencia de San Carlos,
dos kilómetros al este de la Escuela La Aquilea, representada por su
presidente, con facultades de apoderad o generalísimo sin límite de suma,
señor: Freddy Campos Bolaños, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Florencia de San Carlos, doscientos metros al norte y cien metros al oeste del
Cementerio, cédula número dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos setenta,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de
su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos. Sito: en La Unión,
distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a
ella de ciento diez metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y Porfirio
Campos Cordero; al noreste, calle pública con un frente a ella de trescientos
ochenta y dos metros con ochenta y un centímetros lineales y Trinidad Rodríguez
Solís; al oeste, suroeste, sur y sureste, Timothy Zimmerman Auker. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado N° A-542055-99 de fecha 12 de febrero de
1999, una superficie de trescientos doce mil doscientos dieciocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por
compraventa que le hiciera al señor: Trinidad Rodríguez Solís, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, 2 kilómetros
al este de la Escuela, cédula N° 5-085-541, en fecha 28 de setiembre del 2007,
mediante testimonio de escritura N° 415-16, otorgada ante el notario Roy
Alberto Ramírez Quesada y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años y con quien indica el representante de la
sociedad promovente que no le une parentesco. El inmueble fue estimado en la
suma de diez millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria.
Expediente N° 11-000158-0298 AG, promovida por Campos y Díaz S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000963).
Se
hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
08-000357-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Ana Ivonne Chamorro Gutiérrez, quien es
mayor, casada una vez, terapeuta del lenguaje, cédula N° 1-07, y vecina de
Urbanización Casa Blanca de Desamparados de San José, casa número veintitrés,
trescientos sur, cien este y cuatrocientos sur de la Clínica Marcial Fallas; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Guapote,
distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve
metros con treinta y dos centímetros lineales; sur, Junta de Educación de la
Escuela de Guapote; este, Everardo Matarrita Matarrita, y oeste, Junta de
Educación de Guapote, según plano N° G-1514226-2011; mide 325 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en novecientos mil colones, que lo
adquirió mediante una venta que le hizo al señor Everardo Matarrita Matarrita,
mayor, casado cédula N° 5-182-445, vecino de Veintisiete de Abril de Santa
Cruz, Guanacaste, el 16 de abril del 2005, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercado,
limpieza y mantenimiento; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 25 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira.—1 vez.—(IN2015000965).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000081-0689-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adita
Arias Chinchilla, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Rosario de
Desamparados, mil trescientos metros al noreste de la Iglesia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0475-0641, profesión del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada: en el
distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Orlando Hidalgo Fallas y Helberth Mora Brenes; al sur,
Zulema Hidalgo Monge y Adita Arias Chinchilla; al este, calle pública con
siento setenta y dos metros con setenta decímetros lineales y Helberth Mora Arias,
y al oeste, Orlando Hidalgo Fallas y Zulema Hidalgo Monge. Mide: cinco mil
setecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-1777525-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor
Gabriel Hidalgo Fallas el 14 de febrero de 1997, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 14 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en partiendo de un charral, el cual era la naturaleza
del inmueble en sus inicios, he construido todo un fundo agrario, sembrando
café de tipo caturra y dándole mantenimiento y asistencia todo este tiempo.
También, ha sembrado algunos árboles frutales como aguacate, mandarina,
naranja, jocote, limón dulce y ácido, cas, poró y banano. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Adita Arias Chinchilla. Expediente N°
12-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del 2014.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000984).
Proyecto
Agroforestal Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542622,
representada por Slawomir Wiciak Gasiorowka, mayor de edad, divorciado, vecino
de Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de la Plaza Caralco, cédula
de identidad N° 8-072-291, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe
así: terreno de montaña, potrero, tacotales, árboles frutales, casa y repastos.
Situado: en el Cura, distrito tercero San Carlos, del cantón quinto Tarrazú, de
la provincia de San José. Linderos: norte, El Timbilin Sociedad Anónima; sur,
Mario Suarez Sandí; este, quebrada, y al oeste, con calle pública la cual mide
299 metros lineales y El Timbilin Sociedad Anónima. Según plano catastrado N°
SJ-1643768-2013 mide de extensión cuarenta hectáreas con cuatro mil setecientos
sesenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compra venta de Johnny Suarez Sandí, el 26 de junio
del 2007. Estima el inmueble en quince millones de colones y el proceso en
quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Proyectos Agroforestal Los Santos Sociedad Anónima. Expediente N°
13-000116-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 5 de febrero del 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001023).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000118-0699-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorena
Camacho Cerdas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago,
Tejar del Guarco, Barrio Nuevo, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 3-228-851, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno solar con una casa y agricultura. Situada: en el
distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Loría Ramírez; al sur, Rigoberto Ortega Cordero; al este y al
oeste. Mide: tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° C-1622833-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de su hermano
Willian Camacho Cerdas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en tener dos cabañas que sirven de descanso, ha realizado mejoras en el terreno
consistentes en cercas, repastos, así como el mantenimiento necesario que
requieren estas propiedades. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Lorena Camacho Cerdas. Expediente N° 13-000118-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001028).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000020-0699-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Gerardo Ureña
Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Cedral de
León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-doscientos noventa y cinco-doscientos veintiocho, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en
Jardín, distritos primero, San Marcos y segundo, Jardín, cantones quinto,
Tarrazú y diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle
pública con un frente a esta de 405.58 metros lineales y Greivin Humberto Ureña
Valverde; al este, Laboratorios G.M Chacón S. A. y Tumbales S. A., y al oeste,
con calle pública con un frente a esta de 373.81 metros lineales. Mide: ocho
hectáreas seis mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-un millón seiscientos treinta y nueve mil
trescientos cincuenta y uno-dos mil trece (SJ-1639351-2013). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre Efraín
Ureña Granados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en realizar actividades agrícolas como recolección de moras, siembra
de granadilla, papas y hortalizas, mantenimiento y limpieza del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Óscar Gerardo Ureña Quirós. Expediente N°
14-000020-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001031).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000080-0689-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo
Chavarría Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa
Marta de Mercedes Sur de Puriscal, 800 metros al norte de la plaza de deportes,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 09-0071-0553,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
potrero. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con 333.88 metros lineales; al
sur, Ricardo Chavarría Salazar; al este, Asociación de Desarrollo Integral de
Santa Marta de Puriscal, y al oeste, José Luis Espinoza Castillo. Mide: 84.308
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1717029-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra realizada el 4 de octubre de 1992, al señor
Ulises Chacón Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de linderos, limpieza de la finca, siembra de pasto, desarrollo
de la actividad de ganadería, siembra de árboles y restauración del área de
protección de la quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ricardo Chavarría Salazar. Expediente N° 14-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo
López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001034).
Elia Rocío de
los Ángeles Esquivel Garro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Carrizales de León Cortés, San José, cédula de identidad N° 1-628-703, promueve
proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para
aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, del partido de San José, número trescientos doce mil trescientos
cuarenta-cero cero cero (312340-000), que se describe así: terreno para
construir. Situado: en Carrizales, en distrito primero San Pablo, cantón
vigésimo León Cortés, de la provincia de San José. Linderos: norte, Roberto
Cascante Esquivel; sur, Melania Alvarado Garro; este, Flor Garro Monge, y
oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con cuatro
centímetros. Según plano catastrado N° SJ-1771447-2014, mide de extensión
setecientos veintisiete metros cuadrados. Manifiesta que no hay condueños, no
pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante
donación de su esposo Geovanny Romero Araya, el nueve de julio del dos mil
tres. Estima el inmueble y el proceso en la suma de dos millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Expediente N° 14-000093-0699-AG. Rectificación de medida de Elia Rocío de los
Ángeles Esquivel Garro.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001042).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000116-1002-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Francisco
Molina Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan
Sur, Turrialba, costado este de la Escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 3-0189-1015, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito
Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de cuarenta y dos metros y un centímetro; al sur,
Marielos Fallas Serrano; al este, Rijobe S. A., y al oeste, José Francisco Molina
Sánchez. Mide: dos mil trescientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° C-1764817-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento en general, levantado de
cercas, actualmente se encuentra cultivado de café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Francisco Molina Sánchez. Expediente N°
14-000116-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
Turrialba, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001043).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000143-0699-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel
Antonio Arias Romero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Bermejo de Quebradilla de Cartago, frente a la Escuela, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 3-221-501, profesión peón agrícola, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada:
en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 21,19 metros
lineales; al sur, Emiliano Alfaro Arias; al este, Emiliano Alfaro Arias, y al
oeste, Vera Romero Quesada. Mide: dos mil ciento noventa y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1762103-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima tanto el inmueble en
cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por el inmueble deforma
originaria desde 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el siembro de café y árboles de pino, y custodia de la misma. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Manuel Antonio Arias Romero. Expediente N°
14-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001044).
Junta de
Educación Escuela San Rafael, Guápiles Pococí, cédula jurídica N°
3-008-056414-01, representante: Esteban Araya González, cédula N° 4-0069-0639,
promueve diligencias de Información Posesoria
para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en San
Rafael, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia
Limón, que colinda: al norte, María Rosa Ramírez Mora; sur, José Ángel Araya
Hernández y Delio Araya Hernández; este, calle pública y Gerardo Artavia
Madrigal, y oeste, Rafael Alberto Jiménez Salas. Mide: cuatro mil quinientos
cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Dicho terreno
no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de
seiscientos cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
N° 01-100747-0468-CI.—Juzgado Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre
del 2014.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—1
vez.—(IN2015001168).
Ana Ligia Chaves
Amaya, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, sin discapacidad
física, con cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y cuatro-cero
setecientos sesenta y dos, vecina de Naranjito, de la Talanguera 800 metros
este y 1.500 al norte, promueve las diligencias de Información Posesoria para
inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Naranjito,
distrito tercero (Naranjito) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas,
que colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros
con cuarenta y seis centímetros lineales, al sur y al oeste, con finca de quien
titula Ana Ligia Chaves Amaya, y al oeste, con calle pública con un frente de
veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, el terreno tiene
una medida de trescientos treinta y ocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-uno seis uno ocho ocho uno cuatro-dos mil doce. El inmueble se
encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó
en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto:
Información Posesoria. Expediente N° 13-100082-0425-4-CI, Promueve: Ana Ligia
Chaves Amaya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2015001575).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se declaró
abierto el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Hernán Sibaja
Leitón y Blanca Rosa Miranda Sibaja y se nombró como albacea provisional a la
señora Gerardina Mayela Sibaja Miranda, cédula uno-quinientos ochenta y
ocho-ochocientos sesenta. Se cita y emplaza a los interesados por treinta días
para las oposiciones que correspondan.—Lic. María
Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014089853).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Miguel Ángel Gutiérrez Zúñiga, mayor, casado
una vez, agricultor, con documento de identidad N° 0500710470, y vecino de
Santa Cruz, San José de Pinilla. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000236-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015000978).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Roxana María de los Ángeles Fonseca Cordero, mayor, casada, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad N° 0302960033, ama de casa y vecina de
Santa Rosa de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000108-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015001079).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Santiago Pompilio Alfaro León, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de
Guápiles, dos kilómetros al norte de las oficinas de Standart, casa de cemento
color verde agua, y portador de la cédula de identidad N° 9-0038-0229. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000241-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015001189).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, Virginia Almanza Fernández, mayor, viuda una vez, oficios del
hogar, cédula número 0102380423 y vecina de Guápiles, Pococí. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000242-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del
2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001511).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Ovidio López Arrieta, mayor, casado, comerciante, cédula de
identidad 0400770981 y vecino de Barva de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000080-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de abril del
2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2005001520).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión N° 12-000079-0221-CI de Virginia
Montealegre Álvarez, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José,
cédula número 1-212-354, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero
Civil, San José, 17 noviembre 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2015001529).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de, Jorge Barquero Muñoz, quien fue mayor, casado,
economista, vecino de San José, Desamparados, Residencial “La Fortuna”, casa
H-1, cédula de identidad uno-cero uno cinco nueve-cero cinco doce, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-100321-0237-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015001586).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Josefina Bogantes
Zamora, quien fuera viuda una vez, de ocupaciones del hogar, portadora de la
cédula de identidad número 02-0112-0491, vecina de San Ramón centro, Alajuela.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 07-000679-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de
abril del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015001597).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Luis Guillermo Valerio Bogantes, quien fuera divorciado, comerciante, cédula de
identidad 2-362-111, vecino del centro de San Ramón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000627-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 09 de abril del 2014.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015001603).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José
Francisco Valerio Bogantes, quien fuera divorciado, comerciante, cédula de
identidad 2-309-352, vecino del centro de San Ramón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000628-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 09 de abril del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015001605).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Rafael Antonio Formoso Chacón, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, costarricense, con cédula de identidad 0106570100 y
vecino de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000926-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
18 de diciembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015001717).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
menor Fabiola Maroto Vargas nombrados en testamento o por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
14-002703-0338-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Dinorah Vargas Elizondo
y Édgar Elías Maroto Calvo.—Juzgado de Familia de
Cartago, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000315). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Steven Jesús Bogantes Espinoza, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
14-000706-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Exonerado.— (IN2015000365). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela del menor Dilan Josué Duarte Flores, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente número 14-000127-1143-FA. Proceso tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
5 de enero del año 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—Exonerado.—(IN2015000617). 3
v. 2
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Melany Chantal y Michelle Tatiana ambos de apellidos Conejo Quirós, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia de Grecia, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 14-000733-0687-FA Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
24 de diciembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015000807). 3
v. 2
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la cúratela de la persona insana
Angélica María Bustamante Castro, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
14-400179-1046-FA (189-14).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—Exonerado.—(IN2015000955). 3 v. 2
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las menores Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos
apellidos Cabrera Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
veinte minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Expediente:
14-400180-1046-FA (189-14).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—Exonerado.—(IN2015000956). 3
v. 2
Se
cita y emplaza a todos las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Farid Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con
fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—(IN2015000957). 3
v. 2
Se
hace saber al demandado, señor Jason Jafet Zúñiga Vargas, cédula 1-1383-0004,
quien es mayor de edad, casado una vez, separado de hecho, de ocupación y demás
calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en el expediente número
14-000371-0919-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por Betania Santos Goris, de nacionalidad dominicana, pasaporte
PSG1050592; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las diez horas y trece minutos del veintitrés de junio del año dos mil
catorce. I.—Del anterior proceso abreviada de divorcio
por la causal de separación de hecho interpuesto por la señora Betania Santos
Goris, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor
Jason Jafet Zúñiga Vargas; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer
excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil).
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.- Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de
este circuito. III.—Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. V. Por haber personas menores de edad, se le previene a
parte actora aportar un juego de copias de la totalidad del expediente con el
fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia-. Para ello se le otorga
un plazo de cinco días. Se le advierte a los promoventes que en caso de
incumplir con lo que ha sido prevenido, no se le atenderán sus futuras gestiones
y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar
ningún trámite, se tendrá este asunto por abandono y se mantendrá el mismo
archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual
permanecerá en ese estado de por un plazo máximo de dos años, ya que una vez
vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del
Consejo Superior en su Circular Nº 29-2012, sesión N° 11-13 del 09 de febrero
de 2012, artículo LXVIII. VI. Se suspende, vista la cuenta cedular expedida por
el Registro Civil, a folio 35; se ordena notificar al demandado en forma
personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral
por medio de comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Guápiles;
quien puede ser notificado en la siguiente dirección: “Limón, Guácimo, La
Angélica, de Súper los Postrillos”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de
Notificaciones Judiciales). En caso de que no sea posible notificar al señor
Zúñiga Vargas, se iniciaron los procesos de nombramiento de curador procesal.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000232).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Isairis Nayelis Bostic, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 13-000885-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2014..—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000234).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Juan José
Sánchez Pérez quien es ciudadano costarricense, mayor, soltero, de domicilio
desconocido, documento de identidad 113540608, que en el proceso que se tramita
en este Juzgado bajo expediente número 14-000567-0364-FA, la señora Lila Pamela
Loría, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1287-0777,
solicitó que se autorice la salida del país de la persona menor de edad Luca Sánchez
Loría. Se ordenó en Sentencia Oral Número 2235-2014 de las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce la cual
se encuentra firme, remitir oficio para comunicarles la parte dispositiva de la
misma: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6,
8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge la petición y se autoriza
la salida del país, por una única vez, de la persona menor de edad, Luca
Sánchez Loria, con su madre Lila Pamela Loría Chacón, quién podrá gestionar,
ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin necesidad de
consentimiento del padre, señor Juan José Sánchez Pérez. Dicha salida deberá
hacerse por única vez en los próximos tres meses siguientes a partir de la
firmeza de esta resolución. Así mismo, se autoriza a la señora Lila Loría
Chacón, para que pueda realizar unilateralmente, es decir sin el consentimiento
del señor Juan José Sánchez Pérez, ante las instancias administrativas, los
trámites y obtención de pasaporte, permisos o visa que se requieran de la
persona menor de edad Luca Sánchez Loría. En forma expresa se le advierte a la
señora Loría Chacón que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Luca
Sánchez Loría a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de
Menor. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Firme esta
resolución, expídase oficio a la madre, para que pueda presentar la
autorización judicial ante las autoridades migratorias y embajadas
correspondientes. Expediente. 14-000567-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000235).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores
Delany de los Ángeles López Zamora y Ros Mery Rodríguez Zamora, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000901-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de
noviembre del 2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000237).
Se
avisa a Ana María García Díaz, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada en este proceso por el
curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000461-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 614-2014 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados II.—Sobre el
fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículos 3, 18, 19 y 39
de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 51 de la constitución
Política, artículos 1, 7, 29 a 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
artículos 158, inciso c y 160 inciso c, y siguientes y concordantes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Jeshua García Díaz. Se extingue a la señora Ana María
García Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial
del niño Jeshua García Díaz con la familia pre adoptiva
con los señores José Francisco Coto Meza y María Margarita Hernández Jiménez,
quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta Sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, a Jeshua García
Díaz, al tomo dos mil ciento sesenta, folio trescientos setenta y cinco,
asiento setecientos cuarenta y nueve. Se ordena publicar Edicto para notificar
a la demandada la presente Resolución. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000239).
Msc.
Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el proceso judicial de abandono de las personas menores de edad
Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora, y Matías Josué Chaves
Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado que en lo conducente
dice. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis
horas y tres minutos del once de febrero de dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela
Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Luis Ángel Chaves Ballestero, Manuel de la Cruz del Rosario
Sánchez Arroyo y Xinia Patricia Mora Fonseca, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Previo a cualquier trámite como medida cautelar con el fin de resguardar el
interés superior de las personas menores de edad involucradas se ordena el
depósito judicial de los menores Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela
Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora al Patronato Nacional de la Infancia
pudiendo dicha institución reubicarlos en Alternativa de Protección Familiar o
institucional acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en la Alternativa de
Protección Asociación Aldeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos Cartago. En cuanto
al a la suspensión del Régimen de Visitas a favor de los padres hacia sus
hijos, mismos se resolverá en su momento procesal oportuno en cuanto se cuenten
con mayores elementos probatorios. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado Luis Ángel Chaves
Ballestero, se podrá notificar personalmente en la siguiente dirección: en su
casa de habitación siempre que reside en Alajuela, Rincón Herrera, finca Las
Brumas, localizable. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones judiciales del primer circuito
judicial de Alajuela. Al demandado Manuel de la Cruz del Socorro Sánchez
Arroyo, se le notificará en forma personal en la siguiente dirección: en su
lugar de trabajo, siempre que es oficial de seguridad en el hospital San Rafael
de Alajuela. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones judiciales del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Para notificar a la demandada Xinia Patricia Mora Fonseca, se le
podrá notificar personalmente en la siguiente dirección: en su casa de
habitación siempre que reside en Cartago, Llanos, Santa Lucía, de la iglesia,
300 metros pegando con pared, casa U 15. Para tal efecto se notificará por
medio del Delegado Policial de Cartago o a la autoridad que compete.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000241).
Msc.
Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Robert C Todd Dannelley, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, albañil, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad
canadiense, pasaporte de sus país BA284564, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Kerly Isabel Chaves Artavia
contra Robert C Todd Dannelley, expediente: 14-000409-0292-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 101695-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil catorce. Proceso Declaratoria Judicial de abandono de
Christopher Matías Dannelley Chaves, incoado por el Kerly Isabel Chaves
Artavia, mayor, divorciada una vez, oficinista, vecina de la Guácima de
Alajuela, cédula 1-1398-004 en ejercicio de la autoridad parental, contra
Robert Christopher Tood Dannelley, mayor, divorciado una vez, albañil, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número P038688892, de
domicilio desconocido, representado por el Licenciado Mario Rivera Campos, en
su condición de Curador Procesal. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando:
I.- Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.- Sobre el Fondo:...
IV..., V..., Costas:..., por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge
la acción presentada por Kerly Isabel Chaves Artavia y en consecuencia, se
declara en estado de abandono con fines de adopción a Christopher Matías,
actualmente de apellidos Dannelley Chaves, por parte de su padre Robert
Christopher Tood Dannelley, a quien se le da por terminada la patria potestad,
atributos que corresponden de manera exclusiva a la progenitora. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2096, página
21, asiento 42. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única
vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000249).
Se avisa al
señor Vladimir Vega Rey, mayor, de nacionalidad cubana, identificación
DI67061402208, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho
se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente
14-001132-0186-FA promovido por Arley Enrique
Álvarez Prado, para que en sentencia se le autorice a reconocer como sus hijos
a los menores Jockbean Antonio y Jockdean Arley ambos Álvarez Palacios. Dentro
de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero
de Familia. San José, a las dieciséis horas diez minutos del uno de diciembre
de dos mil catorce...IV. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Jesús
Enrique Chavarría González, tal como dispone el artículo 86 del Código de
Familia, notifíquesele al mismo, la presente resolución, mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación
nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 03 de diciembre de
2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000255).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Miriam Meléndez Alfaro a favor de Víctor
Eduardo Solano Meléndez. Expediente número 14-001805-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000258).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yurguis
Marrero Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad cubana, identificación
D180081409582 se le hace saber que en proceso reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Jeffry Andrés Loaiza Cortés, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago. A las nueve horas y veintidós minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeffry Andrés Loaiza
Cortés a favor de la persona menor de edad Taira de los Ángeles Marrero Flores.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. En cuanto al señor Yurguis Marrero Sánchez de nacionalidad
cubana y siendo que se desconoce su paradero se ordena notificarle del presente
asunto por medio de la publicación de un edicto. Se les previene, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de
Cartago de este circuito judicial. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masís
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso de reconocimiento
de hijo de mujer casada, expediente 14-002731-0338-FA establecido por
Jeffry Andrés Loaiza Cortés.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000264).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Locaria Esmeralda Dolores Barrantes Murillo, mayor, casada una vez, del hogar,
documento de identidad N° 0500780413, vecina de Desamparados de Alajuela,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Locaria
Esmeralda Dolores Barrantes Murillo, por el de Esmeralda mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 14-000245-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015001038).
El Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber: que en suspensión de responsabilidad
parental promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo
Salgado Salgado, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria N°
14-000509-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Presentada
en forma la solicitud de suspensión de responsabilidad parental se confiere
traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Gerardo Salgado
Salgado, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no
lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a
los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno
por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en
caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos
declararán cada uno. Por existir menores de edad interesados, se le
intervención al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en este ciudad, a
quien se le confiere audiencia por tres días. Asimismo, se le previene a la
parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese por
medio de su curador procesal, el Lic. Moisés Eduardo Bedoya, al medio señalado.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001047).
Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, hace saber a, Yesid Antonio Isaza Gallego, mayor,
colombiano, pasaporte PCC-98648939, casado una vez, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 14-000045-0924-FA donde se dictó la resolución que dice:
“Traslado: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por,
Grettel Bermúdez Ramírez, se confiere traslado al demandado Yesid Antonio Isaza
Gallego por el plazo de diez días por medio de su curador procesal, para que la
conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse
por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven
de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los
reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso
de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, a quien se le confiere
audiencia, a dicho ente se le notificará la presente resolución, por medio del
Casillero 015. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea
exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente
asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras
no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la
circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de
prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación
un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le
notificará a la actora en el medio señalado; y para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil al demandado se le notificará por medio de su
Curador Procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que
tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho,
dentro del plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que
se haga la publicación de ese edicto...Notifíquese. Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Grettel
Bermúdez Ramírez contra Yesid Antonio Isaza Gallego. Expediente N°
14-000045-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2014.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001702).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan José
Cubero Leitón, mayor, en unión de hecho, dependiente comercial, cédula de
identidad número 0206550873, vecino de San Ramón, 400 metros norte del
polideportivo, calle Ángeles, San Juan, hijo de Juan Carlos Cubero Cubero y
Patricia Leitón Guerrero, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 29 de
enero de 1989, con 25 años de edad, y Saray Stefany Rocha Coto, mayor, unión de
hecho, estudiante, cédula de identidad número 0206920437, vecina de San Ramón,
400 metros norte del Polideportivo, Calle Ángeles, San Juan, hija de Manuel
Antonio Rocha Pineda y Ester Coto Rodríguez, nacida en Centro San Ramón
Alajuela, el 22/10/1991, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 14-000629-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela , San Ramón, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000253).
Han comparecido
a este Despacho a solicitar matrimonio civil el señor Alan Jesús Vargas León,
mayor, soltero, chofer, de cédula de identidad número 02-0660-0927, vecino de
Carrillos Altos de Poás de Alajuela, de los tanques de agua 200 este, Calle
Reyes, casa mano izquierda, casa de color terracota, hijo de José Antonio
Vargas Villalobos y Elin Mayela León Torres, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 18-07-1989, con 25 años de
edad, número telefónico 7140-74-50 y Carmen Stephany Ruiz Murillo, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04-0198-0997, vecina de la
Carrillos Altos de Poás de Alajuela de los tanques de agua 200 este, Calle
Reyes, casa mano izquierda, casa de color terracota, hija de Marisol Ruiz
Murillo de nacionalidad costarricense y de padre desconocido, nacida en Centro
Central Heredia, el 15-07-1988, actualmente con 26 años de edad, número
telefónico 8910-68-36. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Tatiana Alejandra Vargas León
cédula de identidad número 02-0638-0058, y Elin Mayela León Torres cédula de
identidad número 06-0195-0117. Asimismo, manifiesta que ellos tienen un hijo en
común de nombre Allan Josué Vargas Ruiz, y que actualmente la señora Carmen
Ruiz Murillo no se encuentra en estado de gravidez. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-002220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de diciembre del 2014.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000260).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Alberto Funes
Obregón, cédula de identidad número seis-ciento veintitrés-seiscientos sesenta
y cinco, de cincuenta y ocho años de edad, divorciado y en unión libre,
costarricense, pensionado, nativo de Puerto González, Golfito, Puntarenas, el
día diez de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Dolores Funes
Obregón, y Carmen Lilia Fernández Rojas, cédula de identidad número
seis-doscientos diecinueve-novecientos ochenta, de cuarenta y seis años de
edad, soltera y en unión libre, costarricense, dependiente, nativa de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos
sesenta y ocho, vecinos ambos de Barrio El Carmen de Abrojo, lote 265. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil N° 14-400277-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015000962).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Wilber Campos Araya, mayor, divorciado de Ericka Ramona Piñeiro Rojas, el
treinta y uno de enero del dos mil uno, soldador, costarricense, cédula de
identidad N° 0204320004, vecino de San Ramón, Alfaro, San Pedro, del Colegio
Bilingüe, 25 metros noroeste, hijo de Aníbal Campos Araya y Matilde Araya
Picado, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 17 de octubre de 1967, con 47
años de edad, y Silvia María Montero Esquivel, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 0205660780, vecina de San Ramón, Alfaro,
San Pedro, del Colegio Bilingüe, 25 metros noroeste, hija de Omar Montero Araya
y Flora Esquivel Salas, nacida en Centro de San Ramón, Alajuela, el 15 de
diciembre de 1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 14-000636-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de noviembre del
2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015001049).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Rosa
María Calderón Campos, mayor, costarricense, divorciada una vez de Freddy del
Socorro Rojas Montero, el ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, ama
de casa, cédula de identidad N° 0204570854, vecina de Palmares, Buenos Aires,
100 metros sur de los camerinos de la plaza, calle sin salida, casa color
marrón, hija de Carmen Lidia Calderón Campos, nacida en Centro de San Ramón, el
ocho de abril de mil novecientos setenta, con 43 años de edad, y Víctor Julio
Pérez Garro, mayor, soltero, mantenimiento en una empresa, cédula de identidad
N° 0205300756, vecino de Palmares, Buenos Aires, 100 metros sur de la plaza,
calle sin salida, casa color marrón, hijo de María Mayela Pérez Garro, nacido
en Centro Central de Alajuela, el diez de julio de mil novecientos setenta y
ocho, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-000652-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de noviembre del 2014.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015001050).