BOLETÍN JUDICIAL N° 17 DEL 26 DE
ENERO DEL 2015
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la
Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la escuela judicial,
abre concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial
para aspirantes a la judicatura (FIAJ): Concurso único CJ-01-2015 Juez Genérico
o Jueza Genérica
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
El TEMARIO de la
prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se
suministrará por otro medio.
I.—Requisitos:
Generales:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Incorporado(a) al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto IV)
Específicos:
√ Conocer y aceptar todas las condiciones del
Programa mediante la firma de un contrato de formación.
√ Redactar una carta
(2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir
esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto
social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato
electrónico.
II.—Acerca de la inscripción:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de
la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección
electrónica https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/.
√ La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
√ Procedimiento para
ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial Intranet:
http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm Internet:
http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
Seleccione
el ícono Sistema Administrativo de la Carrera
Judicial.
2. Si ya registró una
contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de
cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la
inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa
al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el
número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva
contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del
sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de
elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción
en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el
procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en
formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al
cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores
a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por
primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
III.—Documentos a presentar
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto IV)
√ Licenciatura en
Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV)
√ Incorporación al
Colegio de Abogados. (Deber á remitirse en formato
electrónico, ver punto IV)
√ Si no es funcionario
del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al
momento en que se le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con
las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el
Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ En caso de ser
nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter
obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público
de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de
gestión.
IV.—Procedimiento para remitir los
atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital
el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF
, con un máximo tres megas.
2. Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados
anteriormente en relación con la contraseña.
4. En el menú de inscripción,
seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de
atestado”, seleccionar “documento”.
6. En
“archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
V. Condiciones del concurso:
√ Relación entre las personas participantes
y el Poder Judicial:
La
relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual,
no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder
Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de
duración del Programa.
√ Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin
costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas
pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del
laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para
la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un
subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de
duración del Programa.
Reconocimiento
de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual
que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela
Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos
de la persona participante:
√ Conocer y aceptar todas las condiciones del
programa y firmar el contrato de formación.
√ Cumplir el calendario
asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 01 de junio del 2015 y la
práctica tutelada que concluye el 01 de junio de 2016.
√ Realizar el Programa
con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la
Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
√ Aprobar cada uno de los
módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada
y a todas las actividades y visitas programadas.
√ Durante
la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de
abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad
dentro o fuera del Poder Judicial.
√ Durante los tres años
siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar
en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
√ El incumplimiento de
los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el
contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación
contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con
intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
√ En caso de no aprobar
el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto
anterior.
√ Rendir una garantía a
satisfacción de la institución.
√ Suscribir una póliza de
seguro estudiantil.
√ Los demás que determine
la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
VI.—Criterios de selección:
√ La selección para el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 28 personas candidatas.
√ De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán
seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o
superior al 75.
√ Las personas
que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a
efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo
caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el
Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.
VII.—De los componentes por valorar:
√ Examen: Los y las aspirantes deben someterse
a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal
examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que
valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
√ No se admitirá
aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las
evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas
deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado.
√ Asimismo, una vez
finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no
debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de
esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes
son las competencias profesionales a evaluar:
1. Capacidad cognitiva: capaz de
identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca
soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información
relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de
generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad:
capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas
con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial,
mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes
perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación
escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través
de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5. Capacidad para dirección y
toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma
ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante
un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia
emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma
apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias
determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales,
y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos
y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las
relaciones.
7. Trabajo en equipo:
capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración
eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo
que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen
el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad
de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos,
probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus
convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de
revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se
compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el
solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.
√ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la
que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante.
√ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si
como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder
Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto IV), lo
siguiente:
♠ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y
comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que
compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♠ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del
o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de
los períodos laborados.
4. Si durante
su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los
haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto IV)
la certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina
del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia:
Únicamente se reconocer a la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete
emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre
del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la
impartió, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto
IV.
√ Postgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto IV.
√ Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto IV.
√ Evaluaciones
médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
√ Promedio final de
elegibilidad:
Para
las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para
ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso,
el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de
aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista,
promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial
(FIAJ).
Para
las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto,
continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:
Se
ponderar á el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la
prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio
académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación.
√ Conclusión del concurso: El concurso
se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VIII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas
aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten
después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán
descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar
en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas
participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio
final.
Asimismo, la
persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones
injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores
a aquella en que sucedió el incumplimiento.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes
de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
√ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores
a la fecha del examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.
En
los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza
mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a
solicitudes de reprogramación de examen.
IX.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial
utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario,
se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo
que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de
dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio
electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos
escuela judicial FIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos
2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso
vence el 30 de enero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para
la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
Lucrecia Chaves
Torres.—(IN2015001207).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación
se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
REMESA |
DESPACHO |
ASUNTOS |
CANT. ARCHIVOS |
PERIODO |
PAQUETES |
|
12157 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
2 |
1981 |
1 |
|
12160 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
87 |
1982 |
1 |
|
12163 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
386 |
1985 |
3 |
|
12366 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
37 |
1988 |
1 |
|
15139 |
SECC.
DELITOS VARIOS |
DENUNCIAS |
598 |
1980 |
4 |
|
3609 |
DELEG.
REG.ALAJUELA |
DENUNCIAS |
979 |
1984 |
5 |
|
4883 |
OFICINA
TRABAJO SOCIAL LIBERIA |
DENUNCIAS |
999 |
1989 |
7 |
|
7238 |
ORG.
INVESTIGACIÓN JUDICIAL |
DENUNCIAS |
3 |
1981 |
1 |
|
7450 |
ORG.
INVESTIGACIÓN JUDICIAL |
DENUNCIAS |
23 |
1987 |
1 |
|
11724 |
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA |
DENUNCIAS |
37 |
1984 |
3 |
|
11725 |
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA |
DENUNCIAS |
34 |
1985 |
2 |
|
12161 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
137 |
1983 |
1 |
|
12163 |
DELEG.
REG. LIBERIA |
DENUNCIAS |
386 |
1985 |
3 |
|
12367 |
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA |
DENUNCIAS |
38 |
1989 |
4 |
|
14400 |
SECC.
DELITOS VARIOS |
DENUNCIAS |
961 |
1984 |
7 |
|
14401 |
SECC.
DELITOS VARIOS |
DENUNCIAS |
898 |
1985 |
5 |
|
0-3-C-90 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
7 |
1990 |
2 |
|
O-1-A-92 |
DELEG.
REG. SAN CARLOS |
DENUNCIAS |
519 |
1992 |
4 |
|
O-1-A-93 |
DELEG.
REG. SAN CARLOS |
DENUNCIAS |
618 |
1993 |
3 |
|
O-1-L-93 |
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA |
DENUNCIAS |
643 |
1993 |
3 |
|
O-1-A-94 |
DELEG.
REG. SAN CARLOS |
DENUNCIAS |
434 |
1994 |
3 |
|
O-1-A-95 |
DELEG.
REG. SAN CARLOS |
DENUNCIAS |
422 |
1995 |
3 |
|
O-1-A-96 |
DELEG.
REG. SAN CARLOS |
DENUNCIAS |
538 |
1996 |
4 |
|
O-3-C-96 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
8 |
1996 |
2 |
|
O-3-C-97 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
6 |
1997 |
1 |
|
0-1-S-00 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
494 |
2000 |
42 |
|
0-9-S-01 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
571 |
2001 |
50 |
|
0-17-A-02 |
DELEG.
REG. GRECIA |
DENUNCIAS |
664 |
2002 |
5 |
|
O-5-C-02 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
691 |
2002 |
11 |
|
O-6-C-02 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
1723 |
2002 |
12 |
|
O-8-S-02 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
717 |
2002 |
55 |
|
0-15-A-03 |
DELEG.
REG. GRECIA |
DENUNCIAS |
612 |
2003 |
5 |
|
O-2-C-03 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
677 |
2003 |
8 |
|
O-3-C-03 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
2252 |
2003 |
19 |
|
O-4-S-03 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
611 |
2003 |
57 |
|
O-2-C-04 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
672 |
2004 |
9 |
|
O-2-S-04 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
592 |
2004 |
67 |
|
O-3-C-04 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
1713 |
2004 |
14 |
|
O-6-A-04 |
DELEG.
REG. GRECIA |
DENUNCIAS |
712 |
2004 |
6 |
|
O-7-A-04 |
DELEG.
REG.ALAJUELA |
DENUNCIAS |
75 |
2004 |
1 |
|
O-1-C-05 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
511 |
2005 |
10 |
|
O-2-A-05 |
DELEG.
REG. GRECIA |
DENUNCIAS |
630 |
2005 |
5 |
|
O-2-C-05 |
DELEG.
REG. CARTAGO |
DENUNCIAS |
1491 |
2005 |
16 |
|
O-2-S-05 |
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS |
EXP. CONTABLES |
540 |
2005 |
71 |
|
O-3-A-05 |
DELEG.
REG.ALAJUELA |
DENUNCIAS |
669 |
2005 |
8 |
|
O-4-A-05 |
DELEG.
REG. ALAJUELA |
DENUNCIAS |
1000 |
2005 |
7 |
|
O-5-A-05 |
DELEG.
REG. ALAJUELA |
DENUNCIAS |
1152 |
2005 |
8 |
|
O-2-A-O6 |
DELEG.
REG. GRECIA |
DENUNCIAS |
692 |
2006 |
9 |
|
O-3-A-06 |
DELEG.
REG.ALAJUELA |
DENUNCIAS |
531 |
2006 |
6 |
|
O-4-A-06 |
DELEG.
REG. ALAJUELA |
DENUNCIAS |
1000 |
2006 |
7 |
|
O-5-A-06 |
DELEG.
REG. ALAJUELA |
DENUNCIAS |
1241 |
2006 |
9 |
|
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José 9 de
enero del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015002933) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso,
provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas
durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil quince.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2015002936) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la
provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales en
el cantón de Esparza.
San José, 9 de
enero del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015002939). Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 14-019174-0007-CO que promueve
Asociación de Desarrollo para la Ecología, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y veintitrés minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marco Levi Virgo; en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación de Desarrollo para La Ecología, para que se
declare inconstitucional la ley número 9223 del 10 de marzo del 2014, por
estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al
Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura,
precautorio y de no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC). La norma se impugna en cuanto reduce parte de
una zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo,
para reconocer derechos a una comunidad, sin que se presente el requisito
constitucional de compensación del área suprimida, lo cual es contrario al
principio precautorio y de no regresión en materia ambiental. Además, pese a lo
indicado por la Sala en la sentencia número 2012-13367 -oportunidad en la que
se consultó sobre la constitucionalidad del proyecto de ley-la Ley 9223 se emitió
sin contar con los estudios técnicos que determinen técnica y científicamente
el impacto real sobre el ambiente, lo que constituye un vicio en el
procedimiento legislativo, pues se omite cualquier estudio técnico comprobable
que determine la razonabilidad e idoneidad de las nuevas medidas que se le dan
a la zona protegida y a la que queda fuera de ella. Alega que la norma
impugnada contraviene el principio de irreductibilidad o de no regresión
contendido en los instrumentos internacionales como el Convenio de Diversidad
Biológica y el Convenio de Washington, que exige que la reducción, segregación,
exclusión y todo tipo de desafectación territorial o espacial de áreas
protegidas califica como un acto excepcional y reforzado, que debe cumplir con
una serie de requisitos técnicos y legales que tienen como fin impedir todo
tipo de regresión en esta materia. Esos requisitos derivan del Artículo III de
la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, conocida como el Convenio de
Washington, así como en la normativa interna. Asimismo, reclama que otro vicio
esencial del procedimiento legislativo de la Ley 9223, es la omisión de
consulta a los pueblos indígenas, cuando sus tierras o sus intereses culturales
pudieran verse afectados por la promulgación de alguna normativa, lo que
vulnera el Convenio 169 de la OIT. En su criterio, el proyecto de ley debió
haberse consultado directamente a los pueblos y pobladores nativos y autóctonos
de la zona, con antecedentes centenarios de vida en esas zonas, como lo es la
población afrodescendientes y los pobladores
indígenas de la zona. Ese requisito se sustituyó por consultas a organizaciones
no necesariamente representativas de esos grupos. El proyecto también debía ser
consultado a los Consejos Regionales Ambientales, los cuales tampoco fueron
consultados. Finalmente, el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
había sido incluido por Costa Rica dentro de la lista de humedales de
importancia internacional con base en la Convención RAMSAR, esa protección
abarca la totalidad de dicha área, incluyendo la zona costera, la cual se
desafectó con la ley 9223, lo que además, resulta violatorio de los compromisos
asumidos por Costa Rica en esos convenios internacionales en materia ambiental.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, por
tratarse de un tema de carácter ambiental. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 6 de
enero del 2015
Gilbert Armijo Sancho,
Exento.—(IN2015001264) Presidente
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019542-0007-CO que
promueve Aracelly Segura Retana y otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dos de
enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Aracelly Segura Retana, Fabricio
Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva, José Alberto Alfaro Jiménez, Juan
Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Karla Vanessa
Prendas Matarrita, Lorelly
Trejos Salas, Mario Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen
Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Natalia Díaz
Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina
Ramírez Portugués, Rolando González Ulloa, Ronny
Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, y Silvia Sánchez
Venegas, para que se declaren inconstitucionales los Acuerdos Ejecutivos Nº
DP-036-2013 de 20 de mayo del 2013 y Nº
021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto al Levamiento del veto
ordenado por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo Nº 9076, Ley “Reforma
Procesal Laboral”, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125,
128 y 139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la
República, al Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, y al Ministro de Justicia y Paz. Señalan que los acuerdos del Poder
Ejecutivo carecen de fundamentación, y que el levantamiento del veto vulnera el
artículo 128 de la Constitución Policía, así como los principios de legalidad y
separación de poderes. Indican que el veto fue impuesto en su momento por
razones de conveniencia, oportunidad e
inconstitucionalidad. No obstante, enfatizan que no se brindaron las razones
para el levantamiento de ambos tipos de veto. Afirman que en estos casos la
fundamentación es ineludible. Mencionan que la Asamblea debió enviar el veto a
la Sala Constitucional, según lo preceptúa el artículo 128 de la Constitución
Política, lo cual nunca se hizo, por lo que se violentó el procedimiento
señalado constitucionalmente para los casos cuando un proyecto es vetado por
razones de constitucionalidad. En consecuencia, se violentó el principio de
legalidad. Agregan que con este levantamiento irregular, se presenta la
inconstitucionalidad del trámite legislativo posterior. Al violentarse el
procedimiento señalado en el artículo 128 del Texto Fundamental, los
demás actos legislativos están igualmente viciados de inconstitucionalidad.
Reafirman la competencia de la Asamblea Legislativa para el dictado y
aprobación de las leyes, y que en el caso de este proyecto, la Asamblea aún
tenía la posibilidad de ejercer el resello, por lo que el actuar del Ejecutivo
violenta el principio de separación de poderes, y nuevamente el principio de
legalidad. Aducen que a la fecha, la Asamblea Legislativa no ha encontrado ni
definido el procedimiento interno para la tramitación de los vetos. Indican que
el Poder Ejecutivo convocó este proyecto dentro del período de sesiones
extraordinarias para que se conozca en fase de discusión y no preparatoria, por
lo que sí reconocía las potestades de ambos Poderes, pero luego levanta el veto
desconociendo la separación de poderes, ya que conociendo ese proyecto en
sesiones extraordinarias, se presentó una moción para ampliar el plazo
cuatrienal del expediente, y sin resolverse esa gestión el Poder Ejecutivo
levantó el veto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación a los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional al tratarse de un asunto que por su naturaleza
no existe la posibilidad de lesión individual y directa. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 6 de
enero del 2015
Gilbert Armijo Sancho,
Exento.—(IN2015001265) Presidente
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-013159-0007-CO promovida por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez,
Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., contra los
artículos 4°, inciso c), 29, inciso 1.c) y 33 de la Ley N° 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi, y los artículos 1° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 35985-MOPT,
se ha dictado el Voto N° 2015-000146 de las once horas y dos minutos del siete
de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción. Las magistradas Hernández López y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran parcialmente
con lugar la acción.”
San José, 7 de
enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002308) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-006362-0007-CO
promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad
Playa Grande Santa Cruz, Guanacaste, Melina D Alolio
Sánchez contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del
I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto N° 2015-000099 de las nueve horas
y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se
corrige el error material que contiene la resolución N° 2014-16584 dictada a
las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil catorce, en el sentido que
la parte dispositiva debe leerse: “Se declara sin lugar la acción planteada. El
Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar la acción. El
Magistrado Rueda Leal da razones diferentes” y no “Se declara sin lugar la
acción” como se indicó. Se ordena realizar los pasos correspondientes para que
los todos los registros electrónicos coincidan con lo que aquí se dispone.
Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada.”
San José, 7 de
enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002358) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-010713-0007-CO promovida por Natalia Díaz Quintana contra el acto de
nombramiento, integración y conformación de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, realizado por el Presidente de la Asamblea Legislativa para la
Legislatura 2014-2015, por violación de los principios de proporcionalidad,
razonabilidad, igualdad, legalidad, representatividad, derechos de las
minorías, alternatividad, respeto al pluralismo y
supremacía constitucional, así como el principio de interdicción de la
arbitrariedad, se ha dictado el Voto N° 2015-000147 de las once horas y tres
minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción.”
San José, 7 de
enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002361) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000092-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Lisandro Valverde Porras, cédula de identidad 1-0962-0769,
este juzgado mediante resolución N° 489-2014 de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
noviembre de 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002412).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000135-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Leonardo Díaz Rivel, cédula
de identidad 5-0287-0130, este juzgado mediante resolución N° 358-2013 de las once
horas cinco minutos de catorce de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002413).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000314-627-NO, de María de los Ángeles Salgado
Sánchez contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad
4-0145-0851, este juzgado mediante resolución N° 407-2014 de las diez horas del
veinticinco de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002415).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000385-0627-NO, de
Registro Civil contra Adolfo Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505,
este juzgado mediante resolución N° 44-2014, de las nueve horas quince minutos
del veintinueve de enero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el
Tribunal Notarial en voto 182-2014 de las quince horas diez minutos del siete
de agosto de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002418).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000884-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Jean Christian Gould Ávalos, cédula de
identidad 1-0876-0377, este juzgado mediante resolución N° 370-2014 de las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002419).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 06-000585-627-NO, de Efraín Delgado
Monge contra José Andrés Guevara Barboza, cédula de identidad 1-979-969, este
juzgado mediante resolución de las once horas y cuarenta y nueve minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 12 de
noviembre de 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario José Andrés
Guevara Barboza, mediante resolución número 810-2009 de las quince horas del
ocho de octubre de dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 245 del 17 de diciembre 2009.
San José, 26 de
noviembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002508).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 08-000424-627-NO, de Andrea Aguilar
Castro contra Kattia Marcela Salas Guevara, cédula de
identidad 1-0785-0041, este juzgado mediante resolución N° 509-2014 de las
catorce horas del catorce de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002511).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000114-627-NO, de Sue
Hellen Molina Gómez contra Flory
Yalí de la Peña Rojas, cédula de identidad
1-0725-0350, este juzgado mediante resolución N° 449-2014 de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002545).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000135-627-NO, de Carlos Luis Rojas
Villalobos contra Eric Moya Sevilla, cédula de identidad 1-0626-0389, este
juzgado mediante resolución N° 515-2014, de las ocho horas del veinte de
octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en
el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002547).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000174-627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Allan Pérez Montes, cédula de identidad
2-0540-0074, este juzgado mediante resolución N° 527-2014 de las nueve horas
del veintidós de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de
diciembre de 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002548).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000224-627-NO, de
Registro Civil contra Gustavo Edwards Valerín, cédula
de identidad 7-0077-0999, este juzgado mediante resolución de las siete horas
treinta y seis minutos del seis de febrero de dos mil catorce (misma que fue
confirmada por el Tribunal Notarial en voto 116-2014, de las catorce horas
cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002550).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000235-627-NO, de Registro Civil contra
Rebeca Zaparolli Gutiérrez, cédula de identidad
1-0556-0464, este juzgado mediante resolución N° 259-2014 de las ocho horas del
diez de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002551).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000244-627-NO, de Registro Civil contra
Franklin Murillo Vega, cédula de identidad 5-0130-0148, este juzgado mediante
resolución N° 258-2014 de las ocho horas del nueve de junio de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002552).
A, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido en
su contra por Buses y Busetas de Guanacaste S. A., se ha dictado la sentencia
número 202-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I...,
II...,III...,IV...,V..., Considerando: I..., Sobre el fondo: II..., III...,
IV..., Por tanto: Se declara Con lugar la Acción Disciplinaria en contra del
denunciado Lic. Eduardo Román Gómez, en aplicación del artículo 145, inciso c)
del Código Notarial, imponiéndose a éste tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá hasta que el notario
demuestre haber inscrito el documento objeto de este proceso. Al tenor de lo
estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se
expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se ordena testimonio de piezas
ante el Ministerio Público para lo que corresponda. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del catorce
de julio del dos mil catorce del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 202-2014, dictada a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
julio del 2014.
M.Sc Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002764).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000754-627-NO, de Inversiones Mari Carmen
S. A., contra Luis Alejandro Álvarez Mora (cédula de identidad 1-0640-0275),
este Juzgado mediante resolución N° 32-2013 de las quince horas del veintiocho
de enero de dos mil trece, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto 116-2013 de las catorce horas diez minutos del veintiuno de junio
de dos mil trece), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002765)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000954-627-NO, de Registro Civil contra Algierie Ugalde Chavarría (cédula de identidad
1-0968-0635), este Juzgado mediante resolución N° 443-2012 de las ocho horas
del seis de setiembre de dos mil doce (misma que fue confirmada por el Tribunal
Notarial en el voto 226-2014 de las trece horas cuarenta minutos del diez de
octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015002829).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001035-627-NO, de Archivo Notarial contra
Adriana Ruiz Villareal (cédula de identidad 5-0309-0889), este Juzgado mediante
resolución N° 533-2012 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de octubre de dos mil doce, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto número 231-2014, de las catorce horas del diecisiete de octubre
de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002830).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000495-627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Irene Rodas Seas, (cédula de identidad 1-0621-0800), este
Juzgado mediante resolución N° 282-2014 de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002832)
Se convoca a los
miembros o socios de Desarrolladora y Comercializadora Criptonita
Azul SRL, cédula jurídica número 3-102-403228, a una Junta a celebrarse en este
Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año
dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. HOSTI.SEX. y/o
Laboral de Umaña González Diego Jesús contra Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul SRL, Marespi S.
A., Expediente N° 13-000294-1125-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de
enero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004182).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de devolución de
Prestaciones de trabajador fallecido Alexis Vásquez Jiménez, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 6-170-403, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-300059-1024-LA (3).—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002364).
Se cita a todos los
causahabientes de Alfredo Herrera Arias, quien fuera mayor, casado, pensionado
por invalidez, cédula número 1-200-359, vecino de Santiago de El Estero de San
Antonio de Puriscal, para que dentro del plazo de
ocho días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas
diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-300091-197-LA.—Juzgado Civil de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de
enero de 2015.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002378).
Se cita a todos
los causahabientes de Tobías Agüero Calderón, quien fuera mayor, casado,
pensionado por invalidez, cédula N° 130-310, vecino de Santiago de El Estero de
San Antonio de Puriscal, del Cais,
100 mts calle a San José, entrada a mano izquierda,
casa color verde agua, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus
derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300093-197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 11 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002379).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral
y Prestaciones del trabajador fallecido Roberto Rojas Quesada, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 6-071-810 y vecino de Santa Rosa
de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado
el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300420-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002382).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Santana Cascante
Angulo, cédula de identidad número 05-0098-0461, fallecido el 14 de noviembre
del año dos mil catorce, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de trabajador
fallecido, bajo N° 15-300003-0401-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300003-0401-LA a favor de Rosa Herminia Soto Cerdas, cédula de identidad
5-0130-0712.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002385).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones
quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 364053-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Rubí, sur, Walter
Álvarez Salas, este, Asien del Norte Sociedad Anónima
y oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: A-0877286-1990. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince,
con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince con la
base de un millón ciento treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
Andrés Mena Molina y José Dolores Mena López. Exp:
14-002274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003645).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 313-05122-01-0904-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 313-05122-01-0908-001; a las nueve horas y cero
minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de un millón
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 337305-001-002, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl
Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros; sur, calle pública con frente
de 10.11 metros; este, Xinia Castro Zamora; oeste,
Raúl Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0310496-1996. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo
del año dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil
quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Roberto Salazar Murillo, exp:
14-002394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003647).
En la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, en el mejor
postor y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: primera: Con
la base de treinta y dos millones de colones exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 402365-000, la cual es terreno de topografía plana
y forma irregular, con un edificio comercial en dos niveles. Situada en el
distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica; sur, Ramón Castro Cubero; este, Alfonso
Castro Cárdenas; oeste, Sergio Carranza. Mide: doscientos sesenta y ocho metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0897647-2003. Segunda: Con la
base de veintisiete millones de colones exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 238898-000, la cual es terreno de topografía plana
y forma irregular, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Saray Araya Rojas; sur, calle pública y en parte Nicómedes Herrera Murillo; este, Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada;
oeste, Asociación de Desarrollo Comunal y Nicómedes
Herrera Murillo ambos en parte. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con
noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0516041-1983. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil
quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos por la finca
número 402365-000; y con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos por la finca número 238898-000, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil quince con la base de ocho millones de
colones exactos por la finca número 402365-000; y con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 238898-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Roleo
R & L Sociedad Anónima, expediente 14-002341-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de noviembre del año 2014.—Lic. Maureen
Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003650).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 395-01970-01-0900-001; a
las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y
con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
434073-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10, Venado
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto
Villalobos Jiménez, sur, Roberto Villalobos Jiménez, este, calle pública con un frente de 88 mts
con 24 cm lineales y oeste, río Jicarito. Mide: ocho
mil quinientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados
plano: A-1123591-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de
siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de
dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Isabel
Villalobos Rivera y Olivier de San Gerardo Villalobos Rivera. Exp: 14-002501-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003655).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de
once mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 433250. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser PR. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2002. Color beige. Vin
JTEBY99J100165729. Cilindrada 2982 cc. Combustible
diesel. Motor Nº 1K20809846. Placas número 433250. Marca Toyota. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del
año dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos ochenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince
con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Diego Beita Castro contra Bosques de Osa S. A. Exp: 13-001503-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de
enero del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015003669).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001) y
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda (Citas: 577-70646-01-0003-001); y con la base de ocho millones
quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir lote 15-C con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 16-C; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste, lote 14-C.
Mide: doscientos veintiún metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos
dieciocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base
de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Edwin Beita Hernández y Yaxiel Liseth Rojas Brenes. Exp: 14-009685-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de noviembre del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015003677).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
17,00 metros; al sur, Jaime Villalobos Ramírez; al este, Dimas Villalobos
Jiménez y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos siete metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base
de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con
la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Carranza Crespo. Exp: 14-007137-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15
de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015003688).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
325-04814-01-0049-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones doscientos
treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de montaña y bosque
primario. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Tours extremos de Osa G y B S. A.; al sur,
Sergio Segura Segura y Río Agujas; al este, Sergio
Segura Segura y calle pública con 422,36 y al oeste,
río Agujas. Mide: setecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete
metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0968552-2004. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
dos mil quince, con la base de veinticuatro millones novecientos veintiséis mil
ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de ocho
millones trescientos ocho mil setecientos catorce colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Rivera Rivera. Exp: 14-000073-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015003700).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base
de diez millones trescientos un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y
tres-000 cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una vivienda de interés social lote: N-58-C.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste: Invu; al noroeste
lote: 57 C; al sureste: lote: 59-C y al suroeste: resto destino a calle. Mide:
ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo
de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veintiséis mil
doscientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de dos
millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con ochenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rocío Sacasa Salas. Expediente 10-100958-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015003715).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince (03:30 pm del
25/03/2015), y con la base de veintinueve mil novecientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito (05) Santo Domingo, cantón (04) Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Alfaro Rodríguez;
al sur, calle pública con 35.61 metros de frente; al este, Nidia Alfaro Rojas y
al oeste, calle pública con 16.41 metros de frente. Mide: quinientos noventa y
cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
quince (03:30 pm del 16/04/2015), con la base de veintidós mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil quince (03:30 pm del 04/05/2015) con la base de siete mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa
Sociedad Anónima contra Franklin Alfaro Rojas. Exp:
13-006428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015003717).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 350-4783-01-0908-001; a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil
novecientos veinticuatro-cero cero cero, (108924-000)
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Azul, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 17m y
06CM; al sur, Urbanizadora Los Naranjitos Ltda; al
este, Industria Ladrillera Centroamericana S. A. y al oeste lote 5. Mide:
ochocientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de
dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil quince con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Formametal Esgat
Sociedad Anónima, Jonathan Armando Esquivel Manzanares. Exp:
14-006358-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015003726).
A las nueve
horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un
millón quinientos sesenta mil novecientos noventa y tres colones con diez
céntimos, en el mejor postor, remataré: en el mejor postor, remataré: vehículo
placas 200879, marca: Yugo, año: 1993, Nº de Motor: 13E10640058533, Nº chasis:
VX1145A0000450368. Estilo: Sedán dos puertas, color: blanco. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario número
94-014184-0227-CA, de BAC contra Hidalgo Espeleta Marybel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2014.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015003783).
A las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
pero soportando colisión según sumaria 06-600198-TC del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Carrillo y con una base de un millón cuatrocientos treinta y
tres mil colones netos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai,
estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible
gasolina, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad cinco personas,
cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, Placas: seis cero cinco cuatro
uno uno. Propiedad de Castañeda Gómez Dunia María. Por haberse establecido así en ejecutivo
simple N° 06-001484-225-CI de G.D.S. Internacional S. A., contra Castañeda
Gómez Dunia María.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2015003784).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones/Colisiones según sumaria 14-000984-0174-TR Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de siete millones
novecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 896929 marca: Toyota, estilo: RAV 4L, capacidad. 5 personas, año: 2001,
color: gris, categoría automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, chasis: JTEGH2OV210031102, número de motor: 1AZ4006483, cilindrada: 2000
cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince,
con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil quinientos
dieciocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de marzo de dos mil quince con la base de un millón novecientos ochenta y
siete mil ochocientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N° 5 R contra César Alonso Sandí Varela. Exp.: 14-020261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2014.—(IN2015003986).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi. I D A Ref: 0000 Ley 5064
bajo las citas: 393-03165-01-0826-002; a las diez horas y treinta minutos del
cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 261822-000, la cual es terreno para vivienda mapa
2 lote 201. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Argüello; sur, calle pública;
este, calle pública y oeste, Miguel Reyes. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: 0835280-1989. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del año
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subastase señalan las diez horas y treinta minutos del trece
de abril del año dos mil quince con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José
Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Deida Eufemia de los
Ángeles Mora González. Exp.: 14-002367-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos. Juez.—(IN2015004030).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y cinco mil cincuenta colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 414061-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sammuel
Valverde Cubillo; sur, Rafael Ángel Valverde Herrera; este, calle pública con
un frente de 18 metros lineales; y
oeste, Rafael Ángel Valverde Herrera. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Plano: A-0943315-2004. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con
noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subastase señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
abril del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
seis mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de, Banco de Costa Rica contra José Pablo Masís Araya. Exp:
13-001836-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2014.—Lic.
María del Milagro Montero Barrantes Jueza.—(IN2015004044).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince
minutos del dos de marzo de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando Reservas y Restricciones bajo los tomos 296 y 380, asientos 6446 y
19150, respectivamente; servidumbre de paso bajo los tomos 554 y 557, asientos
6958 y 1632, respectivamente; y con la base de sesenta y ocho millones
trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 145600-000 la cual es terreno de agricultura lote 2. Situada
en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2 Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Suarez Villalobos; al
sur, Costa Rica Ocean View S. A. y Los Sueños del Mar
Azul G Y C S. A. y Las Tierra S. A.; al este, Los Sueños del Mar Azul G Y C S.
A. y La Tierres S. A. y al oeste, Walter Suarez
Villalobos y Sueños del Mar Azul G y C S. A. Mide: veinticinco mil trescientos
noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo de
dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y
un mil doscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las nueve horas y
quince minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de diecisiete
millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Palmares Dos Limitada contra Los Sueños del Mar Azul G y G Sociedad Anónima. Exp.: 13-004577-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de noviembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2015004086).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracciones Sumaria número 13-003457-0174-TR; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil
quince, y con la base de un millón novecientos diez mil trescientos cincuenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas CL-159177, marca: Nissan, estilo D-21, categoría: carga liviana,
capacidad: tres personas, carrocería: adrales, tracción 4x2, número de chasis:
3N1CD11S7ZK000707, año de fabricación 1999, color: blanco, VIN:
3N1CD11S7ZK000707, número de motor: KA24754490M, cilindrada: 2389 cc,
cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia 92 KW. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de
dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil
setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base
de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mainor Carrillo Orozco. Exp.:
08-029924-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2014.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015004119).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con la base de quince
mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placa LYM105, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo
Accent GL, capacidad 5 personas, año 2013, color
azul, carrocería sedán 4 puertas Tracción 4X2. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince,
con la base de once mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintinueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
quince con la base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Laura Irene Solano Sánchez. Exp.:
14-006398-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015004136).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando pero soportando compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01
secuencia 0801, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo
01 secuencia 0802, compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01
secuencia 0803, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo
01 secuencia 0804, compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01
secuencia 0805, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo
01 secuencia 0806, servidumbre de acueducto al tomo 506 asiento 07050
consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de paso al tomo 506 asiento 07050
consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de cloaca al tomo 506 asiento 07050
consecutivo 01 secuencia 0030, hipoteca de primer grado al tomo 0574 Asiento
27336 a favor del Banco HSBC (Costa Rica) S. A., servidumbre de líneas
eléctricas y de paso al tomo 462 asiento 11306 consecutivo 01 secuencia 0006,
servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843 consecutivo 01 secuencia 0001,
servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843 consecutivo 01 secuencia 0004,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 506 asiento 07050
consecutivo 01 secuencia 0006, servidumbre de aguas pluviales al tomo 506
asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0018, servidumbre de cloaca al tomo 506
asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0021, servidumbre de paso al tomo 506
asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de paso al tomo 0506
asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de cloaca al tomo 506
asiento 07050, consecutivo 01 secuencia 0030; a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de
ciento cincuenta y cinco millones doscientos siete mil ciento noventa y dos
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34042-F-000 cero cero cero la cual es terreno
finca filial cuatro ubicada en la torre doscientos en el primer nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con once
metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros
en parte área común destinada a jardín; al sur, con once metros diez
centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte, área
común destinada a jardín; al este, con dieciséis metros con cincuenta
centímetros en parte y con un metro treinta centímetros en parte área común
destinada a jardín y al oeste, área de pasillo exterior, ducto de ascensor y
escaleras y con un metro treinta centímetros área común destinada a zona verde.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil
quince, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con
la base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos noventa y
ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Altos de Mayorca contra JV Jardines Vascos
S. A. Exp.: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015004148).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca bajo las citas tomo 497 asiento
8315 y demanda ordinaria bajo las citas tomo 554 asiento 10616, a las trece
horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil treinta y tres cero cero cero
la cual es terreno cultivado de café lote 1. Situada en el distrito (07)
Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Flor María Rojas; al sur, Amada Piedra; al este, Vilma Rojas y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan
las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima contra Albin
Mauricio Rojas Camacho. Exp.: 14-007659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
07 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN201504152).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil quince, y con la base de quince millones ciento dieciocho
mil seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 19; al sur, lote 17; al este, lote 43 destinado a calle pública y al oeste, SUC de Rosalina
Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de marzo de dos mil quince, con la base de once millones trescientos
treinta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince
con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ecotrade Internacional
Sociedad Anónima. Exp.: 14-001429-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de
enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015004166).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo los tomos 365 y asientos
06597; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil
quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 229.472-000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Acuña Arce; sur, calle pública, Henry Saborío
Carvajal y Nilo Vargas Moreno; este, Jorge Rodríguez Gamboa; oeste, Antonio
Morera Rojas. Mide: cincuenta mil seiscientos siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1046948-2006. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil
quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jason Maxwell
Hamilton Sánchez y Jorge Luis Zapata Arroyo contra Guido Alexis Gerardo Bolaños
Espinoza. Exp. N° 14-002799-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003846).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 2013-47431-02-005-001; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y siete mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, servidumbre de paso, en parte Inversiones y Diseños Norsan S. A; al sur, servidumbre de paso con un frente de
39 metros 90 centímetros y en medio con el Mecate Sociedad Anónima; al este
servidumbre de paso con un frente de 30 metros y calle publica con un frente de
22 metros 31 centímetros y al oeste, Fupe de
Turrialba S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1613051-2012. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de
abril del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Llubere Acuña. Exp. N°
14-000008-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 06 de
enero del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015003859).
Juzgado Agrario
de Cartago: Primer Remate: a las nueve treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago,
soportando hipoteca en primer grado al tomo 572 asiento 82209 y habitación
familiar inscrita al tomo 439 asiento 14392 y con la base de siete millones de
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número ciento sesenta mil
veinticuatro guion cero cero uno y cero cero dos. Es terreno para construir, ubicado en Pacayas
distrito 1 de Alvarado cantón 06 de la provincia de Cartago. Sus linderos son:
norte, Óscar Garita Hidalgo; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste,
resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Pertenece a Geovanny Garita Gómez. Otros gravámenes y
anotaciones: Hipoteca en primer grado y Habitación Familiar. Segundo remate: De
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del quince de abril del
dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 14-000154-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Garita
Hidalgo, Geovanny Garita Gómez y María Montenegro Montenegro.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de enero 2015.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015003860).
A las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo las citas
395-08277-01-0983-002, reservas y restricciones bajo las citas
395-08277-01-0992-001, condiciones del IDA bajo las citas 395-08277-01-0998-001,
anotaciones de embargo bajo las citas 800-39233-01-0001-001 y
800-151812-01-0001-001, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil
ochocientos setenta y ocho colones cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos
setenta y cuatro- cero cero cero,
que es terreno para construir lote 29, sito en Pocosol,
distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, lindante
al norte, calle, al sur, lote 11, al este, calle, y al oeste, lote 11. Mide
cinco mil novecientos veintinueve metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano A-0039098-1992. Propiedad de Asociación de Productores
Agropecuarios Campesinos de San Carlos. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ocho colones
ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil quince. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos
diecinueve mil novecientos sesenta y nueve colones sesenta y dos céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores Agropecuarios
Campesinos de San Carlos. Exp. No. 13-000311-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2014.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2015003863).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince, y con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil novecientos treinta -cero cero cero la cual es terreno construido con una panadería,
locales comerciales y una casa de habitación. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, carretera a San José 30 m 29 cm; al sur, Ramiro Tenorio Vargas; al este,
calle pública con 10 m, 60 cm y al oeste, Teresa Castro. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de ciento doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil quince con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V
S. A. contra Panadería Santa Rita de Coronado S. A. Exp.
N° 14-013772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del
2014.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015003867).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo
de convalidación por el artículo 15 de la Ley 7599, prohibiciones del artículo
16 de la Ley 7599 y reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince (8:30 del
19/03/2015), y con la base de quince millones quinientos setenta y cinco mil
novecientos setenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (¢15,575 971.46),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 350359 cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Corea; al sur, Río Pizote; al este, Melba Morales
y al oeste, Erasmo Loáiciga. Mide: seiscientos veintinueve mil quinientos
sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del
dos mil quince (8:30 a. m. del 07/04/2015), con la base de once millones
seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y ocho colones con sesenta y
siete céntimos (¢1.681.978,67) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil quince (8:30 a. m del 22/04/2015) con la base de tres
millones ochocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con
ochenta y nueve céntimos (¢3.893.992,89) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Proagroin contra Melba
Leonor Morales Parra. Exp. N° 14-004188-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
15/01/2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—(IN2015003874).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del diez de abril de dos mil
quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa SJB 011943, marca Hyundai, estilo H-1, año 2009, color negro, categoría
Microbús, carrocería microbús, tracción 4x2, capacidad 12 personas. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de
abril de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil quince con la
base de setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp.
N° 14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015003892).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0332-00008970-010900-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 038039-F-000 la cual es terreno finca filial
once terreno acto para construir que se destinara a uso habitacional y que
tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca
filial uno; al sur, finca filial doce; al este, Rundolph
Max Herbert Schulze Gunther
Stumm y al oeste, finca filial diez y calle privada.
Mide: novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cero minutos del seis de abril de dos mil
quince con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Sherry Kay Mcintosh
contra Prairie Hawk CR LLC S.R.L. Exp.
14-014361-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015003908).
En la puerta exterior
de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas tomo 2009 asiento 283054; a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de sesenta millones
ciento treinta y siete mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
montaña y potrero.- Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones La Chimpopa S. A.; al sur, Fernando Acuña Montero; al este,
carretera interamericana con 224 metros 12 centímetros de frente y al oeste, El
Huerto del Edén S. A. Mide: ciento setenta mil novecientos ochenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince , con la
base de cuarenta y cinco millones ciento dos mil novecientos veintitrés colones
con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril
del año dos mil quince con la base de quince millones treinta y cuatro mil
trescientos siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Eduardo Barrantes Santamaría. Exp:
14-008202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de enero del 2015.—Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015003925).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 461-00006002-
01-00059-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
quince, y con la base de seis millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05- Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Quesada Venegas; al este, Jorge
Quesada Venegas y al oeste, Jorge Quesada Venegas. Mide: trescientos sesenta
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1530442-2011. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de
dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil
dieciséis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil quince con la base de un millón quinientos
veinticuatro mil seiscientos setenta y dos colones con once céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Erick Alfonso Murillo Madrigal. Exp. N°
14-000872-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 9 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015003929).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las ocho
horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de
nueve millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento nueve mil doscientos setenta y siete cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno para
construir con una vivienda, lote S.- Situada en el distrito 3- Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lote T; al sur, resto de Paulino Mesen Zúñiga y de Silvia
Hernández González; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste
Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de siete
millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince con
la base de dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos diez colones
con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Zeledón
Badilla, María de Los Ángeles Mora Víquez. Exp. N°
14-000577-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí
Torres, Juez.—(IN2015003932).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada citas: 397-15793-01-0902-001; a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril del año dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito
02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 39 metros 63 centímetros; al sur, Hacienda Atirro Sociedad Anónima; al este, camino público con 269
metros 84 centímetros y al oeste, Quebrada sin nombre y Hacienda Atirro Sociedad Anónima. Mide: catorce mil doscientos
ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil
quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones con cero
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones con cero
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Elena Arias Morales contra Tilapia Los Lagos Sociedad
Anónima. Exp.: 13-005959-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 19 de enero del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2015004183).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 325958-000, la
cual es terreno con una casa y cultivos. Situada en el distrito 1, Quesada
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 81,40 metros lineales, sur, río Platanar; este, Francisco Solís Solís y oeste, Vitalia Jiménez
Murillo. Mide: setecientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano:
A-0409611-1997. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de marzo del año dos mil
quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Margarita López Grijalba.
Exp.: 14-002330-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004271).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 394378-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Roxana Oviedo Rojas; este, Roxana Oviedo
Rojas y oeste, Roxana Oviedo Rojas. Mide: trescientos sesenta y un metros con
veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0739344-2001. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra José Guillermo Campos
Villegas, María del Carmen Monge Villegas. Exp.:
14-002350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004273).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, y con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
241124-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Moya; sur, calle publica; este, Eliécer
Salas y oeste, Oldemar Céspedes. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados Plano: A-0729075-1988.
Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo G.HER S. A. contra Bolívar Arce Muñoz y Idaly
Salas Mora. Exp.: 14-002335-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004276).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 2839 505 001, Bajo citas:
329-13461-01-0901-006 a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos
sesenta y cinco mil setecientos colones con treinta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura, breñón, mora y pasto. Situada en el
distrito 4-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Quebrada en medio de Antonio Gamboa Elizondo y Cosme Gamboa
Arias; al sur, Jorge Luis Gamboa Gómez,
María Eugenia Gamboa Gómez y calle pública; al este, Jorge Luis Gamboa Gómez,
quebrada en medio de Cosme Gamboa Arias, Marta Eugenia Brenes y otros y al
oeste, Jorge Luis Gamboa Gómez, quebrada en medio de Antonio Gamboa Elizondo y
calle pública. Mide: veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones
novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos
mil quince con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos veinticinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Jorge Luis Gamboa Gómez, José Faustino Gamboa Gómez. Exp.: 14-008174-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de
diciembre del 2014.—Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN201504282).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones Inscritas al tomo: 377 asiento: 3322-01-968-001; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y
con la base de siete millones doscientos dieciocho mil ochocientos un colones
con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos
cuarenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 01-Nicoya
cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dolores
Díaz Baltodano; al sur, Dolores Díaz Baltodano; al este, calle pública y al oeste, Dolores Díaz Baltodano. Mide: ciento setenta y nueve metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la
base de cinco millones cuatrocientos catorce mil ciento un colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del año dos mil quince
con la base de un millón ochocientos cuatro mil setecientos colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra María
Sinay Jiménez Jiménez. Exp: 14-008003-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez.—(IN2015004286).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de ciento
dieciséis mil seiscientos seis punto once Unidades de Desarrollo lo cual
equivale a cien millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil ciento setenta-F-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno finca filial numero 5 bloque G apta para construir
destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 01 Liberia cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, área común
libre y E Sitio de Cosa Rica S A; al noroeste, El Sitio de Costa Rica S A; al
sureste, acceso vehicular con frente de 29,47 metros y al suroeste, Finca
Filial 4-G. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0939437-2004. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la
base de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cincuenta y
ocho Unidades de Desarrollo lo cual equivale a setenta y cinco millones
seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril del
año dos mil quince con la base de veintinueve mil ciento cincuenta y uno punto
cincuenta y tres Unidades de Desarrollo lo cual equivale a veinticinco millones
doscientos once mil ciento quince colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maritza del Valle Pereda Valderrama. Exp.: 14-001993-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 07 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN201504304).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 147.814-001-002 la cual es terreno
para construir, lote 106. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote de la
Urbanización; al sur calle pública con 8
metros de frente; al este casa lote 7 y al oeste casa lote 5. Mide: ciento
veintiocho metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vista de Dominica MG & MG
Sociedad Anónima contra Liana Patricia de los Ángeles Mora Soto, Manuel Antonio
Brenes Villalobos. Exp.: 14-006475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—(IN2015004305).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil trescientos diecinueve - cero cero uno y
cero cero dos la cual es terreno repastos, lote seis.
Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, en parte Misael Gómez Arroyo y en otra con Mario Gómez Arroyo; al
sur, lote 4 de Roxida Developers
S. A.; al este, río Sequito y al oeste, en parte lote 7 de Roxida
Developers S. A., y en otra parte en medio
servidumbre agrícola con lote 16 de Roxida Developers S. A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1036590-2005. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos
mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince
con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dunnia CID Ruiz. Exp.: 14-000808-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—(IN2015004307).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince (10:30 a.m.), y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: CL-158727, marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis:
1N6SD11S8PC310759, color: blanco, año: 1993. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince
(10:30 a.m.), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince (10:30 am) con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eulalia Yanet
Ramona Miranda Vega contra Pilar Ríos Portuguez. Exp.: 14- 003884-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015004308).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja de terreno; a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de
febrero de dos mil quince, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil trescientos quince cero cero
cero la cual es terreno lote C 17 terreno para
construir lote 82. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote C 18; al sur, Marcos Sequeira Vargas; al este, Marcos
Sequeira Vargas y al oeste, calle pública con 8,00 metros. Mide: ciento ochenta
y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la
base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil quince con la base de doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada Sociedad Anónima
contra Rosalina Chaves Rojas. Exp.:
14-001235-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 18 de diciembre del 2014.—(IN2015004314).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de
doce millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones
con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil
doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, Rita
Isabel Solórzano y al oeste, Rita Isabel Solórzano. Mide: doscientos ochenta
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con
la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cinco
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones
ciento sesenta mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Greivin Badilla Badilla.
Exp.: 13-002743-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015004320).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de dieciséis
mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda
estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: N°
RVN - doscientos diez, marca: B.M.W, año: 2005, color: negro, 4 puertas,
cilindrada: 3000 C.C, vin: 5UXFA13565LY12766,
categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de doce mil
setecientos veintitrés dólares con diecinueve centavos, moneda estadounidense
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, con la
base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con seis centavos, moneda
estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom
F.M S. A. contra Administración Profesional de Proyectos S.T. S. A. Expediente
N° 13-000900-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de
noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015004322).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. y obliga., a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de ciento tres mil
novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
230183-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle
pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de setenta y
siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince,
con la base de veinticinco mil novecientos noventa y seis dólares con cincuenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanfin
S. A. contra Propiedades Kenyur S. A. Expediente N°
14-002974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004351).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada con las citas: 324-12005-01-0901-001, y servidumbre de
acueducto y de paso de A y A con las citas: 427-14528-01-0002-001, a las ocho
horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil
trescientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al
sur, calle pública; al este, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste,
Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rocío Araya Montero contra Inmobiliaria
Nacional Mi Mama y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 13-003419-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015004395).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 2175-221-002, a las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, y con la base de setenta
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil
cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jta. Adm. Fondo Ahorro Préstamo
UCR; al sur, Jta. Adm.
Fondo Ahorro Préstamo UCR; al este, Max Guardián Morales, y al oeste, calle
pública 16 m. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y Afines contra Diseño Cinco S.
A., Ricardo Pacheco Carranza. Expediente N° 14-018713-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015004405).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
N° CL 207311, marca: Hyundai, estilo: Porter,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: blanco,
cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero
contra Greivin Antonio Cambronero
Fernández. Expediente N° 14-002502-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015004498).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del
veinte de abril del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos veintidós
cero cero cero, la cual es
terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Walter Torres Pérez; al sur, Walter Torres Pérez; al este,
Walter Torres Pérez, y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide:
cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora de Vehículos Rancar R.O de Occidente S. A. contra Allan Mauricio Gamboa Dormond. Expediente N° 14-003879-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015004528).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 415-19637-01-0002-001, a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil doscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada:
en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros; al
este, lote dos - María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0816259-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Proyectos Propiedades E Inversiones Don Belfort S. A. contra Santos Muñoz
Badilla. Expediente N° 14-001228-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 10 de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015004541).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, y con la base de nueve
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
343066, marca: Honda, año: 1999, vin:
1HGCF8540XA502411, cilindrada: 2254C.C, color: gris, categoría: automóvil. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil quince, con la base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil quince, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A. contra Paulina Palmieri
Reymond. Expediente N° 10-002779-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2015.—Msc.
Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2015004546).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, y con la base
de trece mil ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (moneda de
curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa: MOT-286047, marca: B.M.W, estilo: R1200GS, año:
2010, cilindrada: 1.200 C.C, chasis: WB1045008AZX01056, motor: 122EJ46096120.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares
con sesenta y seis centavos estadounidenses (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil doscientos
setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos estadounidenses (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Luis Rafael Pérez Rodil. Expediente N° 14-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015004555).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y servidumbre
trasladada citas: 378-04734-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos seis mil setecientos doce cero cero cero, la cual es terreno
lote Ñ 368, terreno para construir. Situada: en el distrito Damas, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, alameda 5, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos doce mil novecientos ochenta colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la
base de un millón setenta mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Filomena de los Ángeles Gómez Gómez.
Expediente N° 14-017981-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015004556).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Carlos Roberto Ramírez Aguilar, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de
febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
11-000383-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21
de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079378).
Por haberse
ordenado así dentro de expediente 12-000244-0183-CI que es proceso sucesorio de
German Arturo Bolaños Zamora, se convoca todos los interesados a la Junta que
se verificará en este Despacho a las 9 horas 30 minutos del día 25 del mes de
febrero del año 2015, ello para conocer de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, a las 11 horas 42 minutos del día 05 del mes de
noviembre del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2014084630).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Chacón León, cédula
de identidad N° 1-0753-0646, a una junta que se verificará en este juzgado a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 08-100102-0237-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián,
seis de diciembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014088623).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Carvajal Luna, a una
junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
13-000294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014088717).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Carolina Kerkiess Bernard, mayor, con documento de identidad
7-0079-0092, casada una vez, educadora, vecina de Limón, centro, central,
Limón, barrio Pueblo Nuevo, del salón Testigos de Jehová, 200 metros al norte,
75 al este a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho de la mañana del veinticinco de febrero del año dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000243-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de diciembre del año 2014.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN201500093).
Se convoca a
todos los interesados en la Sucesión de Mario Alberto de Jesús Martínez Araya,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
12-000110-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 07 de enero del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015002039).
Se convoca todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lennín
de La Trinidad Flores Martínez, quien fue mayor, costarricense, soltero, técnico en servicios y operaciones
bancarias, vecino del I.N.V.U. de Quepos, frente a la
fábrica de Hielo, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, fallecido el día veinticuatro de noviembre
de dos mil doce, a una junta donde se conocerá el inventario, avalúo, se
nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del
Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a
las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de Lenin Flores
Martínez número 13-100014-0425-CI en la cual figura como albacea
provisional Keilos Flores Cruz.—Juzgado
Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de
noviembre del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015003098).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Chia
Wei Kuo, quien fue mayor,
casado, empresario, cédula de residencia número uno uno
cinco ocho cero cero cero cero dos uno seis debido a su nacionalidad china, vecino de
Escazú, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, para conocer los
extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
número 13-000267-0182-CI (7). Sucesión de Chia Wei Kuo.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015003184).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Petronila Bustos García,
expediente N° 01-000477-0220-CI a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince para conocer de los
extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Primero Civil, San José, 24 de noviembre 2014.—MSc.
Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2015003981).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Leonel Ramón Rodríguez Muñoz, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veinticinco de
febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000574-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del
2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015004513).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000185-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Cerdas
Loaiza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Agua Caliente, Cartago,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0463-0193,
profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con dos casas en
regular estado. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda el Pedregal; al sur, calle
pública; al este, Carmen Brenes Jiménez; y al oeste, Luis Guillermo Ramírez Rojas.
Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta privada y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido de cercas, construcción de dos casas y limpieza del
terrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Isabel
Cerdas Loaiza. Expediente: 14-000185-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015002399).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
03-100353-0468-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María de los Ángeles Arias Ávila, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Campo Cinco de Cariari, cien metros al oeste de la escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502690971,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito
tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con tres metros con sesenta y cinco centímetros lineales;
al sur, Asdrúbal Rivera Mesén; al este, Gerrado Lobo
Cruz y Vicente Gómez Rojas; y al oeste, María Isabel Salazar Campos, Jorge
Eduardo Salazar Campos y Mario Rivera Vindas. Mide:
mil quinientos noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le realizara a la señora María Eugenia Arias Ávila c.c.
Gerarda Ávila Arias y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los
Ángeles Arias Ávila. Expediente: 03-100353-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27
de noviembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002403).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000080-1129-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Alberto Agüero
Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de Pilas de
Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-seiscientos cincuenta y cinco-setecientos sesenta y tres, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
agricultura. Situada en el distrito cinco, cantón tres de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; este; y al oeste, con
Flor María Pérez Cartín. Mide: seis mil cuatrocientos
setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1522471-2011. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear la
ronda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Alberto
Agüero Pérez. Expediente: 12-000080-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002408).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000274-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Zodelba Rojas Corrales, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Cutris
de San Carlos, frente a la Iglesia, cédula 2-177-911, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe 2-177-911, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en el distrito once, cantón diez de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Rojas Corrales en parte servidumbre
de paso; al sur, José Luis Rojas Corrales; al este, en parte servidumbre de
paso y en parte José Luis Rojas Corrales; y al oeste, José Luis Rojas Corrales.
Mide: ochocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble como poseedora originaria hace más de
cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa de
habitación, limpieza y mantenimiento del terreno y de la casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Zodelba Rojas
Corrales. Expediente: 13-000274-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29
de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015002469).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000525-0930-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Teresita
Alvarado Campos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Antonio de Roxana, cincuenta metros al oeste de la Soda Los Guayabos, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0774-0198, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cuarto
Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Nelson Mora Monge y Freddy Mora Torres; al sur, calle pública con un frente de
veintidós metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Juan Manuel
Cordero Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de veintitrés metros
con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: quinientos ochenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizo al señor Donald
Gamboa Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de
habitación, construcción de tapias, mantenimientos de alrededores con piedrilla
quinta, siembra de plantas y construcción de garaje. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por María Teresita Alvarado Campos. Exp.:
12-000525-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre del
2014.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002671).
Jorge Luis Beita Arroyo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de
La Lucha de Potrero Grande de Buenos Aires, cincuenta metros al sur del Templo
de Asambleas de Dios, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y
cinco-trescientos veintidós, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de frutales y una
casa de cemento, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con Heriberto Aguilar Agüero; al sur, con y al este, con calle
pública de catorce metros de ancho; y al oeste, con Ernesto Avendaño Abarca.
Mide: cuatro mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, según plano
catastrado P-1678668-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. información posesoria. Expediente número
14-100056-1046-CI (61-14) establecidas por Jorge Luis Beita
Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015002732).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000145-0295-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de La Colonia Anateri de Alfaro
Ruiz, cédula jurídica número 3-002-355350, representada por José Mario Morales
Rojas, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Anateri
de Zarcero, portador de la cédula de identidad número 1-1415-0928, a fin de
inscribir a nombre de la Asociación y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno con una plaza de deportes, una escuela, una cancha, un salón y
zona verde. Situada en el distrito cuarto Guadalupe, cantón once Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Méndez Cordero; al sur, Rafael
Méndez Cordero; al este, en parte calle pública, la promovente
y Gerardo Mora Arias, y al oeste, Rafael Méndez Cordero. Mide: ocho mil ciento
setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en la conservación de las cercas, construcción
de la escuela, de plaza de deportes, de la cancha, del salón y mantenimiento de
las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asoc. de Desarrollo
Integral de La Colonia Anateri. Exp.:
14-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27
de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015002758).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000286-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Gabriel Avendaño Rey, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de La Trinidad de Moravia, Urbanización Santa Rosa, del Abastecedor Las
Rosas, cien norte y ciento ochenta al este, casa número veintiuno E, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0416-0643, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zonas
verdes destinadas uso agrícola con una casa y procesadora avícola. Situada en
el distrito diez Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Merita Hernández Brenes; al
sur, Gacris A.M.R., S. A; al este, Merita Hernández
Brenes y al oeste, servidumbre de paso, y Gacris
A.M.R., S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-1711867-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta y siete años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias de pasto y monte,
mantenimiento de cercas, cultivo de árboles frutales, zacate, creación y
reparación de trochas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Gabriel Avendaño Rey. Exp.: 09-000286-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de diciembre del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002762).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000135-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jeuddy Anthony Morgan Mullins,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres,
Limón, barrio Tobías Vaglio, frente a la Pulpería La
Bodeguita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
701710769, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con dieciocho metros con sesenta centímetros de frente; al sur, Olden Senior Forber;
al este, Olden Senior Forber y al oeste, Julio César Gómez Rojas. Mide:
setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
realizara el señor Carlos Jaks Donalson,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Jeuddy
Anthony Morgan Mullins. Exp.:
14-000135-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de diciembre del
2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002818).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000105-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Franklin Mauricio Ruiz Sánchez, quien es mayor, estado civil
divorciado una vez, vecino de Guápiles, barrio Cascadas, casa número uno,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-0124-0304, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto Germania, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, servidumbre de paso; al sur, Autom
Repuestos Willy S. A., Lidia Rosa Corea Guevara y Trinidad Hernández Solano; al
este, Miguel Vindas López y al oeste, Gerardo Varela
Soto. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le realizara el señor Eduardo Brenes Alvarado, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la zona verde y las cercas de la
colindancia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Franklin Mauricio Ruiz Sánchez. Exp.: 14-000105-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 09 de diciembre del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002821).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Elena Sauma Dam, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102370318 y vecina de Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015002370).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dora Carmen del Socorro Gutiérrez Benavides, mayor, viuda una vez, vecina de
Heredia, con documento de identidad cuatro-cero siete cinco-dos cuatro dos. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000446-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19
de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015002398).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Chaves Gómez, mayor, casado una vez, jubilado, costarricense, con
cédula de identidad 0102140837 y vecino de José María Zeledón, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000791-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
31 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015002472).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lizanías
Arce Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-doscientos
ochenta y nueve-ochocientos veintidós, vecino de Desamparados, San Cristóbal
Sur y es gestionado por Eduardo Alexander Arce Jiménez, quien es mayor, casado
una vez, educador, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y
siete-novecientos seis, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-100341-0237-CI (366-2-14).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de
octubre del 2014.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002543).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Mendoza Vargas,
quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula número 7-0025-0629, vecino de
Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Yerrys. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 06-000440-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de julio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Jueza.—1
vez.—(IN2015002660).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa Bustamante Cubillo,
quien fuera mayor, soltera, vecina de Guayabo de Mora, cédula de identidad
número uno-ciento ochenta y siete-seiscientos ochenta, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100108-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015002688).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Monge Bonilla, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos once-ochocientos
ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000102-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015002724).
Se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio ad intestato de Hilda Acuña Dinarte,
quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, de esta ciudad, Barrio
Los Ángeles de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Proceso:
Sucesión ad intestato N° 2014-000084-0181-CI Causante: Hilda Acuña Dinarte. Promovente: Blanca Acuña
Dinarte. Heredera: Blanca Acuña Dinarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San
José, a las once horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2015002738).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Vitalina Barboza Coto, mayor, femenina, viuda,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300950122, ama de casa
y vecina de la Urbanización Nuevos Horizontes Uno, casa número 62 de Turrialba,
hija del señor Rubén Barboza Zúñiga y la señora Candelaria Coto, fallecida el
día dieciocho de junio del dos mil catorce en el distrito primero Turrialba,
cantón Turrialba, provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000112-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 03 de
diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2015002763).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Monge Astúa, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-seiscientos trece,
vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, y es gestionado por María Antonieta
Quirós Navarro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
uno-trescientos noventa y cinco-trescientos cuarenta y seis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
14-100256-0237-CI (272-1-14).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22
de octubre del 2014.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015002770).
Se emplazan a
todos los interesados en la sucesión de Gilberto Montero Barrantes, quien fue
mayor, casado una vez, cédula N° 1-0089-7196, Armira
Estrada Zeledón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio
Luján de esta ciudad, cédula N° 1-094-2004 y Gilberto Montero Estrada, quien
fue mayor, casado dos veces, ingeniero químico, vecino de Heredia, cédula N°
1-0333-0468, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Exp.: N°
2014-000042-223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 08 de diciembre del 2014.—Msc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015002882).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Juan María Felipe Madrigal Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San Isidro de Heredia, cédula de identidad 4-062-240. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000573-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015002930).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Hellen Lissette Cubero Cruz,
mayor, soltera, operaria, vecina de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, de
la pulpería Los Árboles, ciento cincuenta metros al este y portaba la cédula de
identidad 701650377. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000005-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del
2015.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2015003106).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de los menores Dariany Nahomy
Canales Pérez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
14-000307-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—(IN2015001441). 3
v. 3
Licenciado
Jimmy Sánchez Céspedes, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel
Manrique Mata Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 14-002687-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Daniel Manrique Mata Rojas/ Martin Acuña Ortega
y Karla Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Herron Martín
Mata Rojas y Tamara Jireth Acuña Rojas, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Karla Patricia Rojas Vega, Daniel Manrique Mata Rojas y Martín Acuña Ortega, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Rojas Vega y el señor Martín
Acuña por medio de la Policía de proximidad de Taras y al accionado Mata Rojas
por medio de edicto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para llevar a cabo la
audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30) del dos de
marzo de dos mil quince. Se le hace ver al ente actor la obligación de
presentar a sus testigos María del Carmen Hernández Cacho y Luis Rojas Sandoval
puntualmente y con documento de identidad vigente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Jimmy Sánchez
Céspedes, Juez.—(IN2015003871). 3
v. 1
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 12-000667-0938-FA, los señores Julio
Victoriano Loáisiga Centeno, mayor, casado una vez,
jardinero, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho cero cuatro tres seis siete cuatro
uno tres y Antonia de la Cruz Saravia Chaves, mayor, ama de casa, nicaragüense,
con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero seis uno cuatro tres tres dos uno, solicitan se
apruebe la adopción del menor Jimy Leiva Chavarría.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 27 de marzo del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002544).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Adolfo Jesús de La Trinidad Vega Camacho, mayor, soltero, abogado y notario,
documento de identidad 01-545-920, vecino de Lagunilla de Heredia, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Adolfo Jesús de La
Trinidad Vega Camacho, por el de Adolfo mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 14-000540-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015003019).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Neisser Eduardo Zúñiga Segura, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad número 0900990251, vecino de
Tejar de El Guarco, Urbanización Las
Catalinas, casa 5-D, hijo de Carmen Segura Camacho e Higinio Zúñiga Guevara,
nacido en San José, el 09/08/1973, con 41 años de edad y Francis Eugenia
Madrigal Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304260824, vecina de Guadalupe de Cartago, del Bar La Guaria, 100 m oeste y 25
m al sur, hija de María Eugenia Mora Fonseca y Francisco Madrigal Zamora,
nacida en Cartago, el 19/03/1988, actualmente con 26 años de edad. Tenemos una
hija en común de nombre Daniela Zulaika Zúñiga
Madrigal actualmente con siete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de enero del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002383).
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.
Hace saber que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas
veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que en lo
conducente dice “...Siendo que en resolución dictada por este Tribunal al ser
las diez horas del seis de agosto del dos mil trece, se ordenó la devolución
del automóvil placa 272890, marca Zuzuki, tipo Sedán,
estilo Swift Ga, cuatro puertas con número de chasis: JS2AE35S1L5101160, año un
mil novecientos noventa, con motor número: G13L128700, color vino, decomisado
como consecuencia del ilícito sancionado, dicha devolución se ordenó a favor de
la entidad comercial Autos Albán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3101142073, inscrita ante el Registro Público al tomo: 0788, folio: 014,
asiento: 00019, estableciendo para ello un plazo prudencial y en ese sentido se
realizaron una serie de diligencias que resultaron infructuosas, al respecto
ver folios: del 104 al 113, no obstante lo anterior y a fin de darle cumplimiento
a lo dispuesto, se ordena notificar por medio de edicto lo resuelto a fin de
que la parte interesada se apersone a estrados judiciales a hacer efectivo el
derecho que sobre dicho bien tenga publicación que deberá de efectuarse por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio
estilo. José Pablo Alvarado Cascante, Juez de Juicio. Se emplaza al interesado
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersone ante este despacho a hacer valer su
derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Causa Penal seguida contra: Miguel Ortega Dávila, por el
delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común. Expediente
N° 12-000367-278-PE.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana
Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015002416). 3
v. 1.
Fiscalía de
Desamparados, a las once horas del cinco de enero del año dos mil quince. En la
causa Nº 11-600415-491-TC por el delito de lesiones culposas contra Michael Taracena Fernández en perjuicio de Rafael Ángel Porras
Mora, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el
ofendido Rafael Ángel Porras Mora, a través de la oficina de Defensa Civil de
las Victimas, representante de la misma Lic. Jennifer Lobo Vargas, en contra
del Tercer Civilmente demandado Eddy Alzate Betancurt, cédula de identidad Nº 117000368809, de
domicilio desconocido, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del
Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o
interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco,
cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en
el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic.
Damaris Azofeifa Romero, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015002386).