BOLETÍN JUDICIAL N° 20 DEL 29 DE ENERO DEL 2015
Gerardo Madriz
Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, para la Representante de Hogares
Crea de Costa Rica Sociedad Anónima,
señora Margarita Echeverría Bermúdez, cédula de identidad número 1-0678-0614,
hace saber: que en el Recurso de Hábeas Corpus número 14-017640-0007-CO
interpuesto por Luis Arturo Morales Campos, se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
notifíquese por medio de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, la presente resolución así
como el auto que da traslado a este recurso a la representante de Hogares Crea
de Costa Rica Sociedad Anónima, señora Margarita Echeverría Bermúdez, cédula de
identidad número 1-0678-0614. Fernando Cruz Castro, Magistrado Instructor. Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintidós minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Visto el recurso de
hábeas corpus que se tramita en expediente número 14- 017640-0007-CO,
interpuesto por Luis Arturo Morales Campos, cédula de identidad 0203040029, a
favor de José Gabriel León González, menor de edad, cédula de identidad
0402630514, contra el Patronato Nacional de la Infancia y Hogares Crea, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, informe la Presidenta Ejecutiva y el Jefe de la
Oficina Local de Orotina, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, y désele
traslado al representante legal de Hogares Crea, sobre los hechos alegados por
el recurrente, en resumen: que el tutelado viene de una familia desintegrada
por parte de la madre, donde el padre biológico es quien lleva la carga
completa de padre y madre. Indica que el menor fue internado en la oficina del
Patronato Nacional de la Infancia en Orotina, a raíz de una denuncia de un
vecino. Acusa que al padre nunca se le advirtió de la situación. Comenta que a
la fecha en que acude en amparo, el menor se encuentra en el centro de
privación de Hogares Crea Niños, en donde no tiene las condiciones aptas, no
hay escuela, enseñanza especial o educación alguna que supla la que está
perdiendo el menor. Indica que pese a que el padre del menor tutelado acudió al
centro de Hogares Crea para solicitar la salida de su hijo, estos le dijeron
que no podían entregarlo, ya que el Patronato Nacional de la Infancia les paga
por tener a ese tipo de niños internados. Acusa que en conversaciones
sostenidas con el menor, este le manifestó a su padre que no quiere estar ahí.
Alega que el 9 de noviembre del año en curso, se presentó el padre biológico
para retirar al niño del centro y el director le negó la solicitud, llevándose
al niño a un cuarto oscuro, en el que lleva ya dos días de estar encerrado y es
víctima de tortura psicológica. Denuncia que actualmente el menor se encuentra
sin alimentación, educación, tratamiento médico y está encerrado en un cuarto
oscuro. Considera que los hechos descritos lesionan abiertamente los derechos
fundamentales del menor tutelado. Solicita se declare con lugar el recurso con
las consecuencias legales que ello implique. El informe y la contestación
deberá rendirse en el plazo de tres días naturales contado a partir de la
notificación de esta resolución, por los propios funcionarios a los que se les
solicita, con remisión de la copia certificada, debidamente identificada,
foliada y en estricto orden cronológico de las piezas que sean estrictamente
esenciales para la resolución de este asunto, así como cualquier tipo de
soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por
nuevas tecnologías, también relacionados con el objeto de este recurso, cuyos
originales siempre se mantendrán bajo custodia del despacho. El informe que se
rinda se tendrá dado bajo juramento (solo para la dependencia pública), de
manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a quienes lo rindan
en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los
hechos contenidos en él, y la omisión en presentarlo causará que se pueda tener
por ciertos los hechos y declarar con lugar el recurso (artículos 44.2 y 45 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Se advierte al sujeto de derecho
privado recurrido, que conforme a los artículos 45 y 71 de la ley citada, la
omisión de contestar y de remitir la documentación solicitada, causará no sólo
que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso,
sino que se testimonien piezas al Ministerio Público para lo de su cargo, pues
la desobediencia a cualquier orden dada por la jurisdicción constitucional, se
encuentra penalizada con prisión de tres meses a dos años o con veinte a
sesenta días multa. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del
artículo 41 de la citada Ley, se podrá dictar cualquier medida de conservación
o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o
evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados,
por lo que se ordena a la Presidenta Ejecutiva y al Jefe de la Oficina Local de
Orotina, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, adoptar -de forma
inmediata y coordinada- las medidas necesarias a fin de investigar, verificar y
fiscalizar la situación real en la que se encuentra el menor de edad tutelado,
así como que se dispongan las medidas necesarias tendientes a garantizar la
integridad física y psicológica del menor. La desobediencia a órdenes emanadas
de la Jurisdicción Constitucional, conforme se dispone en el artículo 71 de la
citada Ley, se encuentra penalizada con prisión de tres meses a dos años o de
veinte a sesenta días multa. El informe, la contestación y las pruebas
pertinentes, podrán ser presentados por la autoridad recurrida utilizando
alguno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, el informe y
demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al
cual van dirigidos. El o los informes que se rindan por medios electrónicos, deberán
consignar la firma del funcionario que lo rinde, ya sea digitalizando el
documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la
gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o
digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el
correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se les
previene señalar casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o
número de fax si lo tuvieren, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos
podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o
cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y
cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que
se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales). Se le previene al recurrente que dentro de 48 horas
contadas a partir de la notificación de esta resolución, deberá aportar la
Personería Jurídica vigente de Hogares Crea, así dirección exacta del lugar
señalado por su representante legal o agente residente para efectos de
notificación, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que
en derecho corresponda. Se le advierte al recurrente, que no podrá aportar para
dichos efectos un número de fax, ya que el recurrido sólo podría ser notificado
por ese medio, si así lo hubiese autorizado previamente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, así
como tampoco podrá aportar la dirección de correo electrónico o cualquier otro
medio tecnológico de comunicación, a menos que el propio recurrido haya
solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice
su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. Para notificar al: Jefe de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia en Orotina se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, despacho al que se hará llegar
la comisión por medio del sistema de fax. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente. La notificación al representante legal de Hogares Crea, queda
diferida al momento en el que el recurrente cumpla con la prevención contenida
en esta resolución. Para la tramitación de este recurso se designa Instructor
al Magistrado Fernando Cruz Castro, a quien por turno corresponde. Gilber Armijo Sancho, Presidente.
San José, 12 de
enero del 2105.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—1 vez.—(IN2015004174) Secretario
HACE SABER:
Juzgado Notarial
hace saber a Zulay Estrada Zúñiga, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0644-0396, de demás calidades ignoradas;
que en proceso Disciplinario Notarial
número 13-000252-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha
dictado la sentencia número 586-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Civil
contra Zulay Estrada Zúñiga, mayor, abogada y
notaria, vecina de San Pedro, San José, cédula de identidad número 1-0644-0396,
carné del Colegio de Abogados número 10.013. Resultando 1.-)..., 2.)...,
3.-)...; Considerando: I-Hechos Probados: 1.-) ...,
II.-) Sobre el fondo: III.-) Notificación por edicto:...; Por tanto: De
conformidad con el artículo 144 e) del Código Notarial y 31 del Código de
Familia, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra Zulay
Estrada Zúñiga, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio
de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el
Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes que esta
sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
Juzgado en el término de tres días siguientes a la notificación. (Artículo 157
del Código Notarial). Notificación por edicto: De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese esta
resolución a la notaria mediante Edicto Judicial, por una sola vez en el Boletín
Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas nueve minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Zulay Estrada
Zúñiga, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 586-2014, dictada a las quince horas veinte minutos del veinte de
noviembre de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.
San José, 18 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2015004604) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000305-627-NO, de Registro Civil contra
Edilberto Escobar Cascante (cédula de identidad 5-0153-0501), este Juzgado
mediante resolución N° 252-2014 de las ocho horas del dos de junio de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2015004605) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000485-627-NO, de Registro Civil contra
Walter Solís Amen, cédula de identidad 1-0954-0666, este juzgado mediante
resolución de las siete horas treinta y nueve minutos del seis de febrero de
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015004607).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000775-627-NO, de Registro Civil contra
Catalina Blanco Sánchez, cédula de identidad 1-0943-0856, este juzgado mediante
resolución N° 516-2014 de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre
de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015004609).
A: Gustavo
Badilla Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0920-0709,
de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número
13-000835-627-NO, establecido en su contra por Manuel Alberto Salas Campos y
otro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
catorce. En virtud del escrito presentado vía fax el treinta y uno de marzo del
año en curso, téngase al señor Miguel Gerardo Muñoz Nanne
como denunciante únicamente en su condición personal dentro del proceso que nos
ocupa. En ese orden de ideas se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Manuel Alberto Salas Campos contra Gustavo Badilla
Araya, Leda María Mora Hernández, Roig Mora Chaves, Juan Antonio Mora Doninelli, a quienes se confiere traslado por el plazo de
ocho días dentro de ese plazo deberán informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual
de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a cada
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará a Gustavo Badilla Araya por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina, Curridabat,
Condominio la Estancia, o bien en su oficina en San Pedro, Los Yoses, 300 sur, 100 este, 50 norte; a Leda María Mora
Hernández por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia
quienes podrán notificarle en su oficina en San Francisco de Heredia, de la
esquina suroeste del Hospital San Vicente, 275 metros oeste, mano derecha,
línea férrea; a Roig Mora Chaves por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, Carmen, calle 37, avenida 17, N° 1577, calle los
Negritos o bien en su oficina en San José, avenidas 2 y 4, calles 4 y 6,
Condominio las Américas, 1 piso, Bufete Roig Mora; a Juan Antonio Mora Doninelli por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San Jose, Barrio Escalante, c. 37,
ave. 17, N° 1577, calle los Negritos o en su defecto en su oficina en San José,
avenidas 2 y 4, calles 4 y 6, Condominio las Américas, 1 piso, Bufete Roig
Mora. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José en Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer
piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En
caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso al notario denunciado se le previene a la parte denunciante aportar un
juego de copias de los folios 166, 167 y del 183 al 188, dos fotocopias más del
folio 188 y cinco juegos de copias de los folios 195 y 196 del expediente de
marras, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así
lo indique no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe
con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y once minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Gustavo Badilla Araya, la resolución dictada a las
diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 234), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 219), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son aparentemente revocar un poder generalísimo que el señor Muñoz
Argüello le había conferido al señor Muñoz Nanne, no
viendo el notario las limitaciones propias de su edad y el deterioro mental que
presentaba el otorgante. A su vez la realización de otra escritura de
declaración jurada, aparentemente realizada por la notaria Mora Hernández. En
cuanto al notario Mora Doninelli, porque
aparentemente autenticó la firma del poderdante Muñoz Argüello, a su vez
realizó una protocolización de las actas del libro de accionistas de las siete
empresas aquí relacionadas protocolizando también la revocatoria del poder que
se había realizado. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Gustavo Badilla Araya, cédula de identidad 1-0920-0709.
San José, 25 de
noviembre del 2014
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015004610).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000862-0627-NO, de Karen María Saborío
Pérez contra Nelson Jiménez Benavides, cédula de identidad 6-0266-0365, este
juzgado mediante resolución N° 0355-2014 de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con
la inscripción final del testimonio de la escritura número 35 de las catorce
horas del veinte de marzo de dos mil trece, otorgada en su tomo tercero de
protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
octubre de 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015004611).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000055-627-NO, de Marco Ruiz Montero
contra Danny González Chaves, cédula de identidad 2-0483-0919, este Juzgado
mediante resolución N° 497-2014 de las nueve horas del seis de octubre de dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015004613).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Evenor
Briceño Espinoza, mayor, agricultor, soltero, cédula N° 5-288-780, fallecido el
18 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000303-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000303-1041-LA.
Evenor Briceño Espinoza a favor de Franco Josué
Briceño Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004420).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Ugalde Salazar,
mayor, agricultor, cédula de identidad N° 2-184-560, fallecido el 30 de octubre
del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
14-000309-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000309-1041-LA. Javier Ugalde Salazar a favor de María Eugenia del Carmen
Espinoza Barboza, cédula N° 5-095-202.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004421).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Abigail Lacayo Alvarado,
fallecida el 24 de setiembre del 2014, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 6-142-519, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000353-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000353-1041-LA. Abigail Lacayo Alvarado a favor de Jenny
Vanessa Vásquez Lacayo.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004422).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Reiner
Gilberto Bryan Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-176-293,
fallecido el 29 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 14-000419-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°
14-000419-1041-LA. Reiner Gilberto Bryan
Arroyo a favor de Mayra del Carmen Arroyo Ortega, cédula N° 6-137-140.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 9 de
diciembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004423).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Amanda Daniel López Pérez,
cédula N° 1-1373-646, fallecida el día 2 de octubre del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N°
14-002580-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002580-0173-LA. Promovido por Prismar de Costa
Rica S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004424).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Bladimir
Hernández Contreras, pasaporte N° PC01275585, fallecido el día 14 de setiembre
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el
expediente N° 14-002587-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002587-0173-LA. Promovido por Luz Marina Castillo Rojas a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004425).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Flora María González
Barrantes, cédula N° 2-175-313, fallecida el día 2 de setiembre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002588-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002588-0173-LA. Promovido por Javier Enrique Campos
González a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004426).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mercedes Rojas Villalobos,
cédula N° 2-287-1458, fallecido el día 5 de agosto del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N°
14-002653-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002653-0173-LA. Promovido por Lisney
Villalobos Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004427).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ilma
Valverde Jiménez, cédula N° 1-198-128, fallecida el día 2 de octubre del 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente
N° 14-002666-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002666-0173-LA. Promovido por Yamilette Valverde Jiménez a favor de los causahabientes de
la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004428).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Fonseca López,
cédula N° 1-320-169, fallecido el día 28 de agosto del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N°
14-002668-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002668-0173-LA. Promovido por María Eugenia
Chinchilla Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004429).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francella
Dinorah Cárdenas Fonseca, cédula N° 1-1280-413, fallecida el día 25 de octubre
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002669-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-002669-0173-LA. Promovido por Luis Ángel
Cárdenas Mayorga y Eliette María Fonseca Sandoval a
favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004430).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Hidalgo Gallegos,
cédula N° 1-641-179, fallecido el día 13 de setiembre del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el expediente N° 14-002677-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002677-0173-LA. Promovido por Norma Gallegos Gurdián a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004431).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Herman Luis Venegas
Robinson, cédula N° 1-605-097, fallecido el día 25 de setiembre del 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002691-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002691-0173-LA. Promovido por Dye Venegas Bustillos a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004432).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Oldemar del Carmen
Chavarría Soto, cédula N° 1-531-953, fallecido el día 15 de noviembre
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el
expediente N° 14-002760-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002760-0173-LA. Promovido por Emilia María Loaiza Cubillo a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del
2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004433).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rolando Fait
Villalobos, cédula N° 5-143-1452, fallecido el día 23 de octubre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002833-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-002833-0173-LA. Promovido por Noemy Wong Contreras a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004434).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Ángel Vargas Angulo,
cédula N° 1-274-587, fallecido el día 12 de agosto del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002842-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-002842-0173-LA. Promovido por María Eugenia
Delgado Bolaños a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004435).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Enrique Céspedes
Vargas, cédula N° 1-497-745, fallecido el día 16 de noviembre del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente
N° 14-002899-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-002899-0173-LA. Promovido por Grace
Salgueras Moya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004436).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo García
Bustos, cédula N° 1-365-472, fallecido el día 1° de noviembre del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002900-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-002900-0173-LA. Promovido por Jeannette Porras Alfaro
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004437).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Ronald José González Chavarría, cédula N° 5-114-777,
fallecido el día 23 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002901-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002901-0173-LA. Promovido por Ana
Lorena Calvo Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004438).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda Castro Truque, cédula
1-124-486, fallecida el día 30 de mayo del 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el
expediente Número 14-002902-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Promovido por Miriam Monturol
Castro y otros a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente N°
14-002902-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del
2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015004439).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Brenes Quirós,
cédula 3-175-891, fallecido el día 20 de setiembre del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002916-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Olga
María Román Salzar a favor de los causahabientes del
fallecido. Expediente N° 14-002916-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015004440).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Felipe Ortega Solano,
cédula 1-222-097, fallecido el día 18 de setiembre del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002917-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Celia
Rojas Mora a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N°
14-002917-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del
2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015004441).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de
trabajador fallecido de quien en vida se llamó Leonardo Rockshead
Booth, costarricense, soltero, de setenta y siete
años de edad, pensionado, cédula Nº
7-0052-0633, vecino de Guácimo, África, frente a la Iglesia Bautista, casa de
madera color verde, quien falleció el siete de noviembre del año dos mil once,
en el Hospital Guápiles, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho, en su
defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo
de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N°
14-300066-0477-LA (66-14)-3, gestionante Eustace Samuel Rockhead Book
causante Leonardo Rockshead Booth.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
22 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015004442).
Para los fines
del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del
Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Belisario Ramón Moya Vargas, cédula de
identidad número 204060836, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se
apersonen en estas diligencias de
Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número
14-300067-0310-LA-5 (75-14) (3) promovida por María Guiselle
Zúñiga Carvajal, cédula de identidad número 204460870, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán
a quien o quienes corresponda de acuerdo
con las disposiciones legales. Este edicto debe publicarse una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
8 de enero del 2015.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015004443).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan José Solano Moya,
fallecido el 19-12-2014, quien fue mayor, soltero, vecino de Turrialba, con
cédula de identidad 3-0434-0705, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000001-1007-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Allan José Solano Moya a favor de Eliecer Solano Núñez.
Expediente N° 15-000001-1007-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Turrialba, 8 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015004444).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó: Alberto Pasos Canales, quien fue
mayor, casado, educador, vecino de Orotina de Alajuela, con cédula de identidad
N° 5-167-324, se les hace saber que: Margarita Durán Sánchez, portadora de la
cédula de identidad N° 6-261-552, vecina del mismo domicilio del difunto, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N°
14-000288-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004732).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas
del quince de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 328-13872-01-0901-001 y servidumbre de
paso bajo las citas 576-05865-01-0004-001 y con la base de cuarenta y tres
millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos-
triple cero, que es terreno de pasto, corral y una casa, sito en el distrito
trece Pocosol, cantón diez, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, Ganadera Santa Lucía de Pocosol V J A S. A., en medio servidumbre agrícola con un
frente de 635,59 metros; al sur, Antonio Salazar Mora y Natividad Suazo Suazo, al este, calle pública con un frente de 23,88
metros, y al oeste, Jesús María Vásquez Jiménez en medio quebrada Estero, el
cual mide ciento ocho mil ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados, plano A-1247724-2008, propiedad de la demandada María del Rosario
Vásquez Jiménez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil quince. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de diez millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las
ocho horas del doce de junio de dos mil quince. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin,
en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin
ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María
del Rosario Vásquez Jiménez. Exp. N°
14-000299-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015005014).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de trece mil
novecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89372-000, la cual
es terreno para construir hoy con una casa de habitación, número F. Situada en
el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, I.N.V.U. ; al sur I.N.V.U.; al
este, calle Presbítero Santiago Zúñiga 8 m y al oeste, Río Tiribí.
Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil quince, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince
con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría Empresarial de Comercio S Y M contra Ovidio Piedra Astorga. Exp. N° 04-000113-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015005016).
A las nueve
horas del quince de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cuatro
mil ochocientos treinta y cinco dólares (americanos-USA) con noventa y ocho
centavos (94.835.98), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
partido de Limón, matrícula número: setenta y cuatro mil novecientos cincuenta
y tres, submatrícula: cero cero
cero (L-74953-000), que es terreno de repastos y
agricultura, sembrado de café y otros, situado en Guápiles cantón 2-Pococí de
la provincia de Limón, que mide noventa y cuatro mil novecientos metros con un
decímetro cuadrado y que linda al norte, con Azucena Ramírez Bermúdez, Raquel
Arias Salazar y Asociación Solidarista de Empleados
de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, al sur, con Bernardo Coronado
Montoya; al este, con calle pública y Asociación Solidarista
de Empleados de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, y al oeste, con
calle pública a Bella Vista con 125 metros once centímetros, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº L-0382689-1997. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de setenta y un mil ciento veintiséis dólares (americanos-USA) con noventa
y ocho centavos (71.126.98), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de
la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil
quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil
quince, esta vez con la base de veintitrés mil setecientos ocho dólares (americanos-usa)
con noventa y nueve centavos (23.708.99), (es decir un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25
de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria Nº 14-000316-0507-AG (366-3-14), del Banco Nacional de Costa Rica,
contra: Rubén Venegas Valle y Activos Vivir A.V. Sociedad Anónima, representada
por el mismo señor Venegas Valle, su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Juzgado
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de enero de
2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015005017).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, reservas ley forestal
anotadas bajo las citas: 325-4815-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos
del tres de marzo del año dos mil quince y con la base de veinticuatro millones
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 183418-000 la cual es terreno de cultivos con
una construcción. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí de
la provincia de Heredia Colinda: al norte, Rafael Mora Mesén, Servicios
Integrales Zujodav Internacional S. A. al sur, Safasa S. A. Servicios Integrales Zujodav
Internacional S. A., al este, Safasa S. A., y al
oeste, Safasa S. A. Mide: ocho mil ciento sesenta y
dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con
la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de abril del año dos mil quince con la base de seis millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elky Fabiana Hernández Robles, Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A. Exp.
N° 12-013384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del
2014.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015005019).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref 2781-099-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas
y restricciones citas 0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales
citas 2013-00233661-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del cuatro
de marzo de dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y
siete dólares con treinta y un centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon
de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla Hidalgo y Francisco
Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo, y al oeste, calle
pública de diez metros de ancho y Jhon de la Trinidad
Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1218042-2008. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de
dos mil quince, la base de sesenta y un mil seiscientos dos dólares con noventa
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil
quince con la base de veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares treinta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Jimmy Serrano León. Exp. N°
14-009719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015005020).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta mil doscientos ochenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación lote 20 bloque E. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 E; al sur,
lote 19 E; al este, calle 4 con 10 metros 17 centímetros y al oeste, lote 10 E,
9 E, 11 E. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de treinta millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de marzo de dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez y
otros contra Alba Nidya Padilla Elizondo. Exp. N°
14-010005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del
2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015005197).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de
nueve mil trescientos veintidós dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BYD082, categoría automóvil,
estilo FO GLX I, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, tracción 4X2,
carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de abril de dos mil quince, con la base de seis mil novecientos noventa y un
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de dos mil trescientos
treinta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Johanna Denis Marchena Moraga. Exp.
14-007624-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015005200).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince (01:30 pm del
26/03/2015), y con la base de trece millones ochocientos ochenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres - cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 41 bloque Q. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este,
lote 10, y al oeste, calle Inglaterra con 07 m. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince
(01:30 pm del 17/04/2015), con la base de diez millones cuatrocientos trece mil
seiscientos treinta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil quince (01:30 pm del 05/05/2015) con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos once colones
con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Bernardo
del Socorro Solano Picado, María Isabel del Milagro Rodríguez Cerdas. Exp. N° 14-008225-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del año
2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015005218).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince y con la base de dos
millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote N 17. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 m de
frente; al sur, al este, y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
vecinos del cantón de Naranjo R. L. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de abril del año dos mil quince con la base de quinientos noventa y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
contra Edson Marchena Jiménez y Luz María Araya Araya.
Exp. 14-002834-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
7 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015005231).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y
con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,40
metros; al sur, Édgar Iván Rodríguez Cubillo; al este, Édgar Iván Rodríguez
Cubillo, y al oeste, Carlos Cubillo Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1086796-2006. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos
mil quince, con la base de tres millones cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil quince con la base de un millón dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Cristian Andrés Barrantes
Torres, María Magaly Rodríguez Cubillo. Exp. N°
14-004688-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015005233).
Primer remate: a
las nueve horas del ocho de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, libre de gravámenes hipotecarios, con
la base de ciento cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta
y seis colones con sesenta y seis céntimos, a la mejor persona postora se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, número ciento diecisiete mil doscientos veintiséis-cero cero uno y
cero cero dos. Es terreno de potreros, ubicado en Curubandé (distrito quinto), Liberia [cantón primero] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Claudia Eugenia Reyes Silva;
sur, Hilda Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y Namiapi S. A., y Adolfo Martínez Quesada; este, Hilda
Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y camino
público con un frente de siete metros; y oeste, Adolfo Martínez Quesada y
camino público con un frente de siete metros lineales. Mide diez mil metros
cuadrados. Pertenece a Orietta Baltodano
Chamorro el derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos a Mariamalia Baltodano Chamorro. Otros gravámenes y anotaciones:
reservas y restricciones, citas: 303-03356-01-0901-001. Segundo remate: de no
existir personas postoras, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de setenta y
nueve millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir personas postoras en
el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del
cinco de junio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra
Alejandro José Morales Jaén, Mariamalia Baltodano Chamorro y Orietta Baltodano Chamorro. Exp. N°
13-000217-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015005273).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del trece de abril
de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno con casa y jardín. Situada
en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Subasta Ganadera Sociedad Anónima; al sur, Amma de Abangares Sociedad Anónima; al este, Sal Sociedad
Anónima, y al oeste, Amma de Abangares Sociedad
Anónima. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos
sesenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y seis mil ciento
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Amma de Abangares S. A.,
Francisco Javier Quirós Mekbel y Zulay
del Socorro Blanco Sánchez. Exp. N° 15-000195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015005277).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de siete mil
seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 870542, marca Nissan, estilo Tiida, chasis 3N1CC1AD8ZK107382, capacidad 5 personas,
color negro, año 2011, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la
base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con catorce centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de mil
novecientos seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto Quesada Segura. Exp.
15-000197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015005279).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condics y servs ref: 00078071-000, citas 395- 01577-01-0917- 001; reservas
y restricciones, citas 395-01577-01-0919-001; servidumbre trasladada, citas
395-01577-01-0920-001; servidumbre de paso, citas 432-05926-01-0019-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 432-05926-01-0020-001;
servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 432-05926-01-0021-001;
servidumbre de paso, citas 440-14907-01-0013-001; a las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 29303-F-000 la cual es terreno filial número
tres destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el
segundo nivel edificio número uno. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
libre (zona verde); al sur, área común libre (calle y zona verde); al este,
área común construida (acceso/escalera) y filial 4 y al oeste, área común libre
(zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con
la base de doscientos catorce mil ciento sesenta y tres colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Fernando Von Morgeland García. Exp. N° 11-100487-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del 2015.—Lic.
Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015005332).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de
dos millones treinta y dos mil seiscientos seis colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 517454,
marca Chevrolett, categoría automóvil, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 2003, color negro.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
abril de dos mil quince, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de
quinientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Jimmy Alberto Segura Ramírez. Exp. N°
14-006323-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015005343).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0309-00007907-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 0309-00007907-01-0904-001; a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del
veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83334-001 y 002
la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Javier Leandro Figueroa; al sur, Óscar Loaiza Cordero; al
este, calle pública con frente de doce metros setenta y dos centímetros y al
oeste, María Trinidad Cordero Loaiza. Mide: doscientos metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos (8:00 a. m.) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos (08:00 a. m.) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base
de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Ramírez Umaña. Exp. N° 14-006392-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015005346).
En la puerta
exterior de este Despacho: libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince y con
la base de diez mil doscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
cuarenta mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero (440887-000), el cual es terreno para construir.
Situado en el distrito 1- San Marcos cantón 5 Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ramiro Vargas Fallas; al
sur, con Marco Tulio Fallas Valverde; al este, con Ramiro Vargas Fallas y al
oeste, con calle pública y con José María Navarro Umaña. Mide: trescientos doce
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince,
con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de
dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, de Álvaro Cascante
Calderón contra Sara Navarro Fernández. Expediente 14-100038-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 14 de enero del 2015.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—(IN2015005360).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas
y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de
doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta dólares exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
183578-000 la cual es terreno para construir Situada en el distrito 09 Pavas
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Go/O y otro; al sur, calle pública al este, Lucila Matallana y al oeste, Carlos Benavides y otro. Mide:
cuatrocientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil quince con la base de ciento ochenta y dos mil ciento
noventa y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de abril del año dos mil quince con la base de sesenta mil
setecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agapantos y Anturios
de la Pradera S. A., Eugenio Enrique Peña Ferrer. Exp.
12-030747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—(IN2015005391).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2012-00388568-01 -0001 -001; a las siete horas y
treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de
treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y dos mil novecientos sesenta y siete cero cero
cero naturaleza: terreno para construir situada en
distrito 05 Samara cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Marina Playa Samara S. A., sur, Pongo Quinysa;
este, servidumbre de paso con 6,00 m ancho, Marina Playa Samara S. A., José
Rodrigo Sáenz Solano, oeste, Rectángulo del Norte S. A. Mide: mil ochocientos
cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano:
G-1186000-2007.2) Con la base de once millones de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-00388568-01-0001-001 sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil
quinientos cincuenta y siete - cero cero cero naturaleza: terreno para construir situada en distrito
05 Samara cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Akejandra Rodríguez Castillo; sur, servidumbre de paso de
6,00 metros ancho; este, Marina Playa Samara S. A. oeste, Marina Playa Samara
S. A. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados plano: G-1189578-2007. Segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de
veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 2) con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de mayo del año
dos mil quince con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Orlando Esteban Arroyo Salas. Exp. N°
14-002435-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de
enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015005465).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0317-00006480-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince , y con la
base de seis millones doscientos tres mil treinta y un colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos
ochenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Arenal, cantón
octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Asdrúbal Martínez; al sur, Noemí Corrales Murillo; al este,
Noemí Corrales Murillo, y al oeste, calle pública con quince metros lineales exactos de frente. Mide: setecientos
veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos
mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de un
millón quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María
Martínez Villalobos. Exp: 14-002622-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de enero del año 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015005467).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando
decreto de embargo con las citas 0800-00072777-001; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 809062, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1997,
color blanco, Vin JA4MT31P9VP015708.- Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
mayo de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos
mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adriana
Núñez Valerín contra Francisco Carlos Espinoza
Madrigal Exp. N° 14-001954-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015005468).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de
veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos ochenta y cuatro -
cero cero cero (120884-000)
la cual es terreno Para construir con una casa. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle
publica con 6m frente; al sur lote 8e; al este lote 11e y al oeste, lote 9E.
Mide: ciento diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la
base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los
Frutales Sociedad Anónima contra Marcia López Alonso. Exp.
N° 14-007431-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015005530).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones (Citas: 374-12682-01-0967-001), Condiciones IDA
(Citas: 390- 08703-01-0826-001), Reservas y Restricciones (Citas:
390-08703-01-0830-001), Servidumbre de Ancla (Citas: 2010-152340-01-0001-001) y
Servidumbre de Paso (Citas: 2010-152340-01-0011-001); a las quince horas y
quince minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de seis
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos
noventa y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno N.39 para agricultura. Situada
en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 40 y Fernando Padilla; al sur, calle pública y lote 38;
al este, Julio Sánchez y lote 38 y al oeste, lote 40. Mide: noventa y cuatro
mil doscientos veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del
diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas
Cordero contra Johnny Antonio Ávila Guillén y Juanita María del Socorro Aguirre
Fajardo. Exp. N° 14-010389-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de noviembre del 2014.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015005543).
A las ocho horas
del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas
bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 259396-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1, San Mateo
cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hernán Rodríguez Serrano; sur, Maribel Rodríguez Serrano; este, Miriam
Rodríguez Montoya, y oeste: calle publica con 12 m 17 cm. Mide: doscientos
veintitrés metros con setenta y nueve decímetros cuadrados plano:
A-0974210-1991. 2) Con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 384900-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Orotina cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Araya y Juan Carlos Chavarría
Castro, sur, resto de Nielce Castro Arce, este, en
parte resto de Nielce Castro Arce y calle pública con
un frente de veinte metros cincuenta centímetros y oeste, quebrada y José María
Rojas Oviedo. Mide: setecientos noventa y dos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados plano: A-0823362-2002.-Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco
millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos por la finca número 259396-000, y con la base de tres
millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la
finca número 384900-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos
mil quince con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos por la finca número 259396-000, y con la base de un millón
trescientos doce mil quinientos colones exactos por la finca número 384900-000
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra David Antonio Chavarría
Castro y Xiomara María Rodríguez Acosta. Exp. N°
14-001636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015005634).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 387-07939-01-0800-001; a las trece horas
y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la base de
ocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos veintitrés colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 211673-001- 002, la cual es terreno
para construir lote treinta y tres. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre
cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; sur,
resto reservado; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: C-1188550-2007. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año
dos mil quince, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones setenta y
cuatro mil ochocientos treinta colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Andrés Humberto López Angulo. Exp. N°
14-002540-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015005638).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de
catorce mil quinientos veintiséis dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas DBR 771, marca Kia,
Soul, Plateado 2013, tracción 4X2, categoría
automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, capacidad 5 personas. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil quince, con la base de diez mil ochocientos noventa y cuatro
dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de junio del año dos mil quince
con la base de tres mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Darling Ruiz de Berglund
y otro. Exp. N° 14-002195-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015005681).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
siete mil ochocientos tres cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur
resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, resto de Ganadera
Río Grande Romero Morales S. A. y al oeste, camino público con un frente del lote de treinta
metros. Mide: dos mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de
dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Rojas Montoya S. A. contra Corporación Li Wa del
Pacifico S. A., Jorge Alberto de Los Ángeles León Quintero. Exp.
N° 14-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015005689).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Chia Wei Kuo, quien fue mayor, casado,
empresario, cédula de residencia número uno uno cinco
ocho cero cero cero cero dos uno seis debido a su nacionalidad china, vecino de
Escazú, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil quince, para conocer los extremos a que se refiere el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 13-000267-0182-CI
(7). Sucesión de Chia Wei Kuo.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015005419).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000056-0390-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de Quebrada Honda representada por el señor Donaldo Moraga
Briceño, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Quebrada Honda de
Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-140-604,
profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno construido dedicado a campo ferial. Situada
en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: diez mil doscientos cincuenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapia mantenimiento general de ambos lotes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda.
Expediente: 14-000056-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de enero del 2015.—Lic.
Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2015003469).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000265-0504-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Justo German
Sevilla Lacayo, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de
Puerto Viejo de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 401610849, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de zona verde con una
casa de habitación, sin inscribir. Situada en el distrito primero, cantón diez
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mileidy
Sevilla Jiménez; al sur, Carlos Eduardo Zelaya González; al este, calle pública
con un frente a ella de 16.30 metros; y al oeste, Mileydi
Sevilla Jiménez. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa del señor Carlos Alberto Rangel Mendoza y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mejoras, como una casa de habitación construida con cemento y un
área para trabajar en soldadura, mantenimiento de la zona verde, cercado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Justo German Sevilla Lacayo. Expediente:
13-000265-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), Heredia,
20 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2015003678).
Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Jorge Solano Zúñiga, documento de
identidad 1-0693-0256, empresario, casado, que en este despacho se interpuso un
proceso información posesoria (por rectificación de medida) en que su persona
es colindante de un inmueble que pretende rectificar la señora María Angelina
León Brenes, cédula de identidad 7-0059-0755, correspondiente a un terreno de
naturaleza de potrero, situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón, según plano catastral 7-1378213-2009, bajo el
expediente número 10-000639-0681-CI, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y veintisiete minutos del dieciséis de mayo de dos
mil once. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información
posesoria (por rectificación de medida) promovidas por María Angelina León
Brenes. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de
la República, a quien se le concede el plazo de un mes acerca de las mismas
para que proceda hacer los alegatos que estime conveniente. Artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1°, 2°, 102 y 119 del Código
Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el
diario oficial La Gaceta, se cita y emplaza a todos los interesados en
esta información para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se
le previene a todas partes interesadas que en el primer escrito que presente
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el
numeral 6 de la Ley de la materia, para recibir la declaración de los
deponentes, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil once. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a
su(s) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad vigente y en
buenas condiciones. Para que se sirva notificarle esta resolución al
representante legal de la Procuraduría General de la República, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, previo a remitir la comisión que interesa aporte la parte promovente un juego de copias de los folios 21 a 30 del
expediente.-De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax
2261-9369. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza y resolución dictada por
el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve
horas y once minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Por parte
de la gestionante se tiene por aportadas las certificaciones
donde consta que el colindante Solano Zúñiga no aparece con apoderado inscrito
en el Registro Nacional y ni movimientos migratorios registrados, según
documentación de folio 210 a 213. Por lo anterior se ordena notificar la
presente resolución así como la de las siete horas y veintisiete minutos del
dieciséis de mayo del dos mil once (fl. 33), por
medio de edicto al colindante Jorge Solano Zúñiga. Debe la parte promovente presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en la
Uruca de San José a cancelar el costo de la
publicación de este edicto. Lic. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria (por
rectificación de medida) de León Brenes María Angelina. Expediente N°
10-000639-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015003710).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100055-0217-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Agustín
Castillo Porras quien es mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad 1
0999-0903, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza; terreno para construir,
situado en el distrito sétimo del cantón
sexto de Aserrí, de la provincia de San José. Mide:
ciento veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ 1-1709386-2013
de fecha 16 de diciembre del 2013. Linda: al norte, con Maribel González
Alfaro; al sur y este, Carlos Alberto López González; y al oeste, calle pública
con frente de dieciocho metros con setenta y seis centímetros lineales. Se cita
y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Exp. 09-100055-0217-CI, Información
Posesoria promovida por José Agustín Castillo Porras.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015004019).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000120-0678-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elijolu
S. A. cédula jurídica 3-101-390392; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Ivon Aymerich
Matute; al sur, con Manfred Walter Woitke y calle pública con un frente a ella de ciento siete
metros con treinta centímetros lineales; al este, con Orlando Alfonso Daviey Daviey; y al oeste, con
Finca Agrícola del Este S. A. Mide: once mil seiscientos catorce metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. El plano de la propiedad es el 7-1476978-11. Que adquirió dicho
inmueble mediante cesión realizada por finca Agrícola del Este S. A., y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Elijolu S. A. Exp. 14-000120-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004072).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000187-0296-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Emildey Piñeiro Ruiz, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Alfaro de San Ramón, costado norte de la
Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad N° 02-0485-0811,
profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito
noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Ligia Solórzano González y Xinia María
Solórzano González; al sur, con servidumbre de paso de cuatro metros de ancho;
al este, con Nereida Arias Carvajal, y al oeste, con la sociedad Los Charcos de
San Miguel S. A. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Emildey Piñeiro Ruiz. Expediente
N° 14-000187-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015004185).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000139-0297-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Angie Dayana Rojas Gamboa, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San José, Barrio Córdoba, Condominios del Sur, frente al edificio de
la Fuerza Pública, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
2-569-678, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada: en
el distrito: dos Florencia, cantón:
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros
lineales; al sur, Rigionni e Hijos Sociedad Anónima
(actualmente María Luisa Villalobos Ramírez); al este, Angie Dayana Rojas Gamboa y Miriam Quesada Mena, y al oeste, Rigionni e Hijos Sociedad Anónima (actualmente Luis Armando
Hidalgo Rigioni). Mide: seiscientos sesenta y dos
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta de finca sin inscribir
que me hizo el señor Luis ArmandorJidalgo Rigioni, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula N°
1-471-060, y vecino de Grecia, Alajuela, mediante la escritura pública N°
201-04, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad se
realizan las chapeas del terreno, ese terreno se encuentra debidamente cercado
con amapola, y existen árboles de frutales de mango. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Angie Dayana Rojas Gamboa.
Expediente N° 13-000139-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de agosto
del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015004317).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000001-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria Fernández
Calvo, quien es mayor, casada, vecina de
Nambi de Nicoya, Guanacaste, cien metros al oeste,
del salón Amadita, cédula de identidad número 1-0408-0631, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situado en La
Lechuza de San Juan, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz,
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marcos Vinicio Díaz; sur, Francisco
Díaz Díaz; este, Río San Juan y oeste, camino
público, con un frente al mismo de ciento treinta metros con cincuenta y seis
centímetros lineales. Mide: Cinco mil ochocientos cincuenta y dos metros con
cero con decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1274876-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercas, chapeas, cultivar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gloria Fernández Calvo. Exp. Nº 14-000001-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (santa Cruz), 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2015004457).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000454-0640-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José María Alfaro Arias; quien es
mayor, estado civil casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Bermejo
de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-152-534, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de cinco metros con veintiún centímetros lineal; al sur, Juan Luis Duran
Molina y Yancy Alfaro Trejos; al este, calle pública
con un frente de sesenta y tres metros con setenta y nueve centímetros lineales
y al oeste, Balvino Reynaldo Calderón Quesada, Nazalia Jiménez Piedra, Eliodoro Calderón Quesada y Auriel Quesada Artavia y
Alexander Calderón Andrade. Mide: novecientos nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra a su hermano Emiliano Alfaro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitación, mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por José María Alfaro Arias. Exp. Nº
14-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015004476).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-100050-0927-CI(55-4-2014)-A, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Idalia Álvarez Soto, mayor, soltera, ama de casa,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y
nueve-cero novecientos treinta y ocho (5-0149-0938), vecino de Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, con el fin de inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:
Terreno con una casa y patio, situado en Tierras Morenas, distrito sexto,
cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: ciento setenta y dos metros
cuadrados. Linderos: al norte, Grace Víquez Alfaro, sur, y al este, Walter
Cerdas Arias, y al oeste, calle pública con un frente de nueve punto ochenta y
seis metros, con plano catastrado G-un millón sesenta y un mil doscientos
sesenta y dos-dos mil doce(G-1.161.0272-2012) de fecha
5 de octubre del 2012. Indica el (la) titulante que
sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el (la) única (o)
dueña (o), y lo estima en la suma de un millón de colones (¢1.000.000). El (La)
titulante lo adquirió por medio de compra y venta que
le hiciera al señor Wenceslao Cerdas Arias, mediante escritura pública número
doscientos noventa y nueve, visible a folio 151 frente y vuelto del tomo cinco
del protocolo de la notaria pública Rosalina Bastos
Alvarado. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con
derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
veintiuno de enero del 2015.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015004538).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°12-160022-642-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eulogio Montes
Carrillo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
cinco-ciento setenta y uno quinientos ochenta y uno, vecino de Colinas de Chomes, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero, situado en el distrito tercero, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos Alberto Bogarín
Aguirre y Grace Bolaños Jiménez; al sur, con Martín Gerardo Quirós Morales; al
este, con Escuela de Colinas, Teodoro Alvarado Aguirre, Julia Ramírez Arce,
Herminia Novoa Ramírez, calle pública con un frente a ella de 148.33 metros
lineales y al oeste, con Martín Gerardo Quirós Morales con parte de quebrada la
Estrella. Mide: dieciocho hectáreas novecientos noventa y nueve metros con un
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1252261-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa verbal que le hiciere a la señora Sara Novoa Arias, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, interrumpida, de buena fe y a
título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de potrero, conservación de montaña, medida y catastro de
plano, mantenimiento de cercas, en el atributo pleno de dominio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria 12-160022-642-AG, promovida por Eulogio Montes Carrillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015004544).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000100-1129-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lucía Uva
Vega, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Buenos Aires, Puntarenas,
de la Y griega, El Alto de Santa Cruz, de la torre del ICE, 50 norte casa a
mano derecha de zócalo sin pintar, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 06-0255-0330, profesión ama de casa , a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para
la agricultura con una casa de madera de zócalo. Situada en el Alto, distrito
primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elián Vargas Arias; al sur, Geovanny Fonseca
Méndez; al este, Elián Vargas Arias; y al oeste, calle pública con un frente de
veintidós metros con cuatro decímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1727733-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
venta privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de cercas, rondas, chapeas, siembra de árboles frutales y tubérculos, matas de
plátano y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Lucia Uva
Vega. Expediente: 14-000100-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004614).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jovel
Gerardo Esquivel Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San
Rafael de Heredia, cédula número nueve-cero treinta y cinco-seiscientos veinte.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-002871-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3
de setiembre del 2014.—Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2015003462).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mireya Pereira Molina, mayor, casada, cédula de identidad 3-0126-0209, vecina
de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000491-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 21 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015003463).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Arguedas Castro, mayor, soltera, del hogar, con
documento de identidad 0107450137 y vecina de Siquirres.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000002-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015003501).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sonia Victoria Trejos
Prendas, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad número 4-0099-0047 y
vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Flaminia,
300 metros este del Bar La Machaca, diagonal a la Iglesia Evangélica, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-100007-0377-CI, proceso sucesorio de Sonia Victoria Trejos
Prendas.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y
Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 22 de abril de
2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015003504).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Alberto Martínez Quirós, mayor, divorciado, costarricense, con
documento de identidad 05-0149-0836 y vecino de Bagaces,
Guanacaste, costado norte del templo católico, contiguo al edificio del ICE,
quien falleció el 13 de junio del 2014. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100014-0399-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de noviembre
del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015003587).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Carmen Soto Ugalde, quien en vida fuera
mayor, viuda, con cédula número dos-ciento veintiséis-ochocientos sesenta y
nueve, vecina de Abrojo de Corredores, para que dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 14-100051-920-CI de Carmen
Soto Ugalde, promovido por Willy Omar Zumbado Soto.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
29 de octubre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015003736).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Virginia Sancho Sancho
y José Gómez Cortés, quienes fueron mayores, comerciantes, casados entre sí,
vecinos de San Francisco de Dos Ríos, número de cédula 1-193-644 y 1-165-414
respectivamente; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 13-000618-164-CI-(6). Sucesión de Virginia Sancho Sancho y José Gómez Cortés.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de diciembre de 2014.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015003797).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Ovidio
Chavarría Trejos, mayor, unión de hecho, vecino de Urbanización Loto Dos, casa
doce L, entre Loma Linda de Paso Ancho y San Jerónimo de Desamparados, titular
de la cédula de identidad N° uno-trescientos noventa y siete-quinientos
cuarenta y nueve, gestionado por María Norma Vindas
Ortega y funge como albacea provisional Julissa de los Ángeles Chavarría Vindas, quien es mayor, cédula número uno-mil doscientos
veintitrés-doscientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100280-0237-CI (361-4-13).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015003807).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Adriana María
Rodríguez Mendoza quien en vida fue mayor, soltera, vecina de Piedades de Santa
Ana, cédula de identidad 1-1201-854 con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
14-000068-0183-CI Sucesión de Adriana María Rodríguez Mendoza.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Elio José
Campos López, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015003904).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Teresa Picado Leiva, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de
San Luis de Tarrazú, San José, cédula identidad:
0102780545. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000431-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
11 de diciembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015003978).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elida Socorro Coto Quirós, mayor, viuda, con cédula de identidad 3-076-0591,
ama de casa y vecina de Turrialba ama de casa y vecina de Turrialba y José Manuel Carballo González
mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad 2-0138-0237 y vecino de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000117-0341-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 5 de enero del 2015.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015003998).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guido Gerardo Sanabria Vargas, mayor, divorciado una vez, empresario, con
documento de identidad 0301730671 y vecino de San Isidro de Coronado. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000649-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015004011).
Se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Roberto Villalobos Lang,
mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad 1-0078-6028 y Caridad Ardon Madriz, mayor,
viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-0073-0686 ambos vecinos de Escazú,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso Sucesorio número
14-100185-0917-CI (208-2014) de Roberto Villalobos Lang
y otro promovido por Ezequiel Roberto Villalobos Ardon.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004145).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Diego Alfonso Ortiz Segura, mayor, casado, administrador de proyectos, vecino
de Cartago y portador de la cédula de identidad 109000650. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000432-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004157).
Se emplaza: a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar quien fue mayor,
soltero, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de
identidad 1-0310-0353, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 13-000589-0164-CI. Sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de
febrero del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015004179).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Cecilia Ortiz Quesada, mayor, casada, del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 03-0184-0845, y vecina de San
Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000408-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 6 de enero del 2015.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015004193).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Didier Jiménez Naranjo, quién
fue mayor, casado, chofer, con cédula de identidad número dos-doscientos
setenta y ocho-ciento ochenta y uno, vecino de Orotina, quien falleció el trece
de junio del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer
valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de
herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-100004-0315-CI-0. Promueve: Fulmer Hernández
Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Orotina, 19 de mayo del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2015004389).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reiner Villalobos Ávila, mayor, casado, costarricense, con
cédula de identidad 2-0238-0409 y vecino de San Ramón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000040-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del
2014.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004612).
Yessenia Amador Álvarez, Notificadora
del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber que el señor Martín Rodrigo
Fernández Méndez, mayor, con cédula 6-0202-0295, casado una vez, de domicilio
desconocido, expediente N° 14-400109-0928-FA (112-2-2014)-B, proceso abreviado
de divorcio establecido por Reinery de los Ángeles
Barba Barba contra Martín Rodrigo Fernández Méndez,
se encuentra auto de traslado de la demanda de las diez horas cinco minutos del
dos de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, a las diez horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecido por Reinery de los Ángeles Barba Barba,
se da traslado por el plazo de diez días a Martín Rodrigo Fernández Méndez,
quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o los admite
con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta
oportunidad ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación en su
caso de nombre y datos generales de los testigos. II. Notificaciones: se le
previene a las partes que deben en el primer escrito señalar un medio para
recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado en
este caso la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar
que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero del año 2009). Notifíquese la presente resolución al Patronato Nacional
de la Infancia en su sede social en esta ciudad, por medio de la notificadora
del despacho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones antes indicada, notifíquese la presente resolución personalmente
o en su casa de habitación a Martín Rodrigo Fernández Méndez en San José, La
Aurora de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez,
frente al Palí, Marginal sur, casa esquinera color
verde agua, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez”. En razón de ser el demandado ausente
se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 5 de enero del 2015.—Licda. Mariana Corea
Erazo, Jueza.—1 vez.—(IN2015003740).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Manuel Alexander Fernández Ugalde, mayor, costarricense, soltero, porteador,
vecino de Naranjo, documento de identidad número siete-ciento ocho-novecientos
cincuenta y siete, y Eugenia Ponce Jirón, mayor, costarricense, soltera,
documento de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-cero catorce,
vecina de San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre
de su hija menor: Manuela Alexandra Fernández Ponce por el de Alexandra mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 14-000144-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015004291).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente N° 13-400017-0924- FA, la señora Eida Mariela Arce Berrocal, solicita se apruebe la adopción
individual de la menor:
Lianneth Arce Berrocal. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2013.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004414).
De conformidad
con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se
convoca las personas a quienes les
corresponda ejercer la curatela de la señora Brenda Jerez Cordón, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de
insania. Expediente Nº 14-001370-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015004466).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Masarelli
Martínez Brenes, mayor, ama de casa, documento de identidad 0301951144, vecina
de Tejar de El Guarco Cartago, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Masarelli
Martínez Brenes, por el de Nazarelly mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 14-000397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015004497).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a
la señora María Auxiliadora Trujillo Blandón, se le hace saber que en proceso
de declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la menor Yuliana Trujillo Blandón,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora
Trujillo Blandón, expediente 13-000543-0924-FA, a quien se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
de sean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La
Niñez y Adolescencia, se ordena depósito judicial provisional de la menor Yuliana Trujillo Blandón, a la orden del Patronato Nacional
de la Infancia, para lo cual deberá dicho ente apersonarse dentro del tercer
día a aceptar el cargo que se le ha conferido. De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte
accionante tiene señalado como medio el fax: 2460-1658.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, seis
de enero del dos mil quince.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004608).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de los
señores Carlos Roberto Hernández Bonilla, mayor, soltero, cédula de
identidad número 3-384-130 y David
Hernández Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad 2-745-253, ambos vecinos
de Venecia de San Carlos, conforme con
el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Zaidy María Bonilla Fonseca.
Expediente N° 14-000133-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de enero del
2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004615).
Se hace saber al
interesado señor Orlando de Jesús Rodríguez Álvarez, cédula 6-0217-0828, quien
es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este despacho se tramita el expediente número
14-000251-0919-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio
interpuesto en su contra por parte de la señora Eleticia
María Carmona Fallas, quien es mayor,
casada una vez, cédula 1-0931-0917, vecina de Pérez Zeledón, en el cual se
dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. I.-Del anterior proceso
abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesto por la señora
Eleticia María Carmona Fallas, se le confiere
traslado por el plazo de diez días al demandado señor Orlando de Jesús
Rodríguez Álvarez; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer
excepciones previas (artículos 420, inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil).
En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de
contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los
admiten como ciertos las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberá
contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirán cada uno. II.-Por haber una persona menor de edad involucrada en este
asunto se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia
(artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y
120 del Código Procesal Civil). III.-Con fundamento en lo previsto en los
artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4
de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben
señalar medio para recibir notificaciones futuras apercibidas de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten incluidas las sentencias se les tendrán
por notificadas en forma automática, es decir con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
despacho caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan
hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho),
la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos
o impresos pues, de lo contrario no es posible realizar la notificación
(acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N° 49-97 del 26 de junio
de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-,
publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como
circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín
Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional
N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de
señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en
forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal pues, de no hacerlo la
elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo
electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de
designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV.-Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V.-Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de
Residencia. VI.-Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI.) con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio
social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito
Judicial y al demandado en forma personal o en su casa de habitación o bien en
su domicilio real o registral con cédula de notificación y copias de ley por
medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus. Comisiónese y notifíquesele. El demandado es
localizable en la siguiente dirección: “San Francisco de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 700 metros al norte del cruce a Valle
Azul”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales).
VI.-Previo a expedir la comisión correspondiente antes mencionada a efecto de
notificar al demandado de esta demandada en su domicilio registral; se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente. Lo
anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de declarar
desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de
incumplimiento (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). F.) Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 8 de enero de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004616).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Gabriel Eduardo Villalobos Nájera, cédula de identidad 3-0169-0263,
conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresita
Muñoz Alvarado. Expediente N° 14-000316-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004617).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Luis David Pérez
González, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio establecida
por Loren Victoria Vanegas Naranjo contra Luis
David Pérez González. Expediente: 14-000588-0338-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce. Resultando 1 .2. 3. Considerando, I. II. Por
tanto: razones dadas se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio al
efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Loren Victoria Vanegas
Naranjo y Luis David Pérez González con fundamento en la causal de separación
de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad procreados por
esta pareja. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a
pedirse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Heredia, tomo ochenta y seis,
folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y seis.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004618).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente número 14-000794-0938-FA, la señora Marianela
Salazar Segnini y el señor Julio Marcelo Solera Astúa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las
personas menores de edad Yendri Fonseca Rodríguez y Jean Carlos Fonseca Rodríguez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de enero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004619).
Ante esta
notaría se presentaron los señores Wilson de Jesús Garro Bogantes, cédula
uno-novecientos cuarenta y dos-doscientos treinta y siete y Marie Carmen
Rodríguez Rodríguez, nacionalidad puertoriqueña,
pasaporte de su país número cinco dos dos cuatro cuatro uno uno cuatro cero, a
solicitar se realice matrimonio civil una vez transcurrido el plazo de la
publicación del presente edicto. Es todo.—Heredia, al
ser las diez horas del catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015002819).
Luis Gustavo Miranda Quirós y
Marilyn Pérez Segura, cédula por su orden: 1-646-554 y 1-940-911; vecinos de
San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Novedades, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 15-400046-0637-FA, 14-01-2015.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza de Familia.—1
vez.—Contado.—(IN2015003983).
Han comparecido
ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Kimberly de los Ángeles Portuguéz
Sánchez, femenina, mayor de 22 años, soltera, no presenta discapacidad, hija de
Gerardo Miguel Portuguéz
Alvarado y Gerardina Sánchez Cordero, nacida el
10-03-1992 en Oriental Central Cartago, estudiante, cédula número 3-461-058,
vecina de El Rodeo de Tarrazú, 150 metros al norte de
la escuela, casa color papaya a mano izquierda y Félix Ricardo Umaña Umaña, masculino, mayor de 27 años, soltero, no presenta
ninguna discapacidad, hijo de Ricardo Umaña Solís y Margarita Umaña Zamora,
nacido el 09-11-1987 en Hospital Central San José, peón agrícola, cédula número
1-1335-349. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles
en este juzgado. Exp. N° 20141000830243CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004620).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Antonio Meléndez Meléndez,
mayor, soltero, peón 2, de arrocera El Sabanero, cédula de identidad número
0502850576, hijo de Sofía Meléndez Meléndez y Rosa
Elvira Tenorio Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503140395, hija de Elvira Mendoza
Mairena y Gregorio Tenorio Bado, nacida en Santa
Cecilia, La Cruz, Guanacaste, ambos vecinos de Liberia, Barrio Guadalupe de
Liberia, Entrada al Coyolar, 50 metros al este. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000001-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 5 de enero del 2015.—Licda. Carolina Quirós Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015004621).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Eduardo Centeno
Rodríguez, mayor, Soltero, ganadero, cédula de identidad número 0502900312,
nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 22/09/1975, con 39 años de edad, y Erundina Mora Rosales, mayor, divorciada, vendedora
ambulante, cédula de identidad número 0502820142, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 11/02/1974, actualmente con 40 años de edad, ambos
contrayentes son vecinos de Liberia,
Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 15-000003-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de enero del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2015004622).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Josepher Arrieta Aragón, mayor, soltero, agente de policía,
cédula de identidad número 0503730004, vecino de Liberia, Barrio Corazón de
Jesús, hijo de Zulema Aragón Chavarría y Otto Marvin Arrieta Jiménez y Marina Ruiz Chaves, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503680732, vecino de Liberia,
Barrio Corazón de Jesús, hija de Dominga Chaves Mendoza y José Enrique Ruiz Barrantes. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000004-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de enero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015004623).
Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José: A las quince horas dos minutos del
trece de enero del dos mil quince. Aviso Se comunica al público en general
sobre la Diligencia de Destrucción de Drogas, para llevarse a cabo el día miércoles
cuatro de febrero de 2015 que se realizará por parte del Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José: A saber la primera destrucción de droga
de este año, la cual se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente
de Cartago, el día miércoles 4 de febrero del 2015 a partir de las 18:30 horas.
Esta diligencia se iniciará a las 16:30 horas de ese día con el traslado del
material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado.
Destrucción N° 1: miércoles 4 de febrero 2015. Las cantidades a destruir son
las siguientes: 1. Casos de Cocaína con sus envoltorios
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Lo anterior será
exento de pago, utilizándose un incinerador instalado en Aguas Calientes de
Cartago en la empresa Hocim. Conforme con el artículo
91 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado y actividades conexas N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San Jose.—Licda.
Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015003855).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, al ser las ocho horas
del 12 de enero del 2015. Al tercero
civilmente demandado Luis Enrique Sequeira Villarreal, cédula de identidad
número 110230756, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el
proceso penal número 13-000467-1103-PE, en perjuicio de Melanie Enríquez
Mosquera y otro, por el delito de Lesiones Culposas y otro, contra Teódulo
Hernández Agüero, se le tiene como co-demandado
Civil, por ser éste el propietario registral del vehículo placas CL115104, y en
ese sentido se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Melanie Enríquez
Mosquera, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil Resarcitoria, y
para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y se
procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar
traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Melanie Enríquez
Mosquera, y como co-demandado civil a Luis Enrique
Sequeira Villarreral, propietario registral del
vehículo placas CL115104 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del
contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el actor civil, por el
término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única
vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.
Lic. Julio Cesar Campos Fernández, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (materia Penal). Constancia: Se hace
constar que la publicación del presente edicto se encuentra exenta de pago
según el principio de gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Es todo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de La Zona,
Fiscalía Adjunta del primer Circuito Judicial Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Julio Cesar Campos Fernández, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2015004606).