BOLETÍN
JUDICIAL N° 24 DEL 4 DE
FEBRERO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día nueve de febrero de dos mil quince, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2015.
Licda.
Nacira Valverde Bermúdez
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2015005276).
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del
Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los
cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de juez
y jueza |
Inicio de
exámenes (Convocatoria General) |
Modalidad |
CJ-02-15 |
Juez (a) 1
civil |
17/03/2015 |
Oral |
CJ-03-15 |
Juez (a) 3
agrario |
10/03/2015 |
Oral |
CJ-04-15 |
Juez (a) 3
civil |
17/03/2015 |
Oral |
CJ-05-15 |
Juez (a) 3
contencioso administrativo con énfasis en conciliación |
03/03/2015 |
Oral |
CJ-06-15 |
Juez (a) 3
penal |
07/04/2015 |
Oral |
CJ-07-15 |
Juez (a) 4
civil |
05/03/2015 |
Oral |
CJ-08-15 |
Juez (a) 4
familia |
24/03/2015 |
Oral |
CJ-09-15 |
Juez (a) 4
laboral |
10/03/2015 |
Oral |
CJ- 10-15 |
Juez (a) 4
notarial |
03/03/2015 |
Oral |
CJ-11-15 |
Juez (a) 4
penal |
07/04/2015 |
Oral |
CJ-12-15 |
Juez (a) 5
contencioso administrativo |
03/03/2015 |
Oral |
CJ-13-15 |
Juez (a) 5
penal de apelaciones |
10/03/2015 |
Oral |
En la convocatoria general, día en que se
asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten
después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
I.—REQUISITOS:
GENERALES:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de
incorporación en formato electrónico).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial,
aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos
generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que
establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes
del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3
Agrario
▪ Contar con al menos 25 años de edad.
▪ Con no menos de cinco años de ejercicio
profesional.
Concurso
CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación
▪ Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de
Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el
certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4
Notarial
▪ Postgrado en derecho notarial
y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado
incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con
la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La
Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.
▪ Contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-12-2015 juez(a)
5 Contencioso Administrativo
▪ Si se es costarricense por naturalización, debe contar con
domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta
respectiva.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales,
preferiblemente en la materia contencioso
administrativa.
▪ Tener al menos 35 años de edad.
▪ Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad.
Concurso CJ-13-2015 Juez(a)
5 Penal de Apelaciones.
▪ Contar con al menos 35 años de edad.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
Concursos CJ-07-15 de
Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral,
CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—FASES QUE
CONSTITUYEN LOS CONCURSOS
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos
establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo
de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes
del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de
la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que
resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la
Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—ACERCA DE LA
INSCRIPCIÓN:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de
la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección
electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La inscripción
será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea
automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de
vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección
electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no
se suministrarán por otro medio.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema
Administrativo de la Carrera Judicial
Intranet:
http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet:
http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de
la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso
anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres,
la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ,
debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en
formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”
confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para
jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al
final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante
mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la
solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala
a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más
tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su
vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan
presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—DOCUMENTOS A
PRESENTAR
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto V)
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto V)
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Si no es funcionario del Poder Judicial,
aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al
momento en que se le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de
Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ Es indispensable que
las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar
cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán
mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina
y de uso institucional.
√ Tener experiencia en supervisión de personal
(deseable).
√ Experiencia en la tramitación y la resolución
de asuntos judiciales (deseable).
V.—PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1. Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
2. Ingresar a 2. la
dirección electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en
relación con la contraseña.
4. En el menú de inscripción, seleccionar la
opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar
“documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar” , 6. debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma
automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
VI.—DE LOS
COMPONENTES POR VALORAR:
√ Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal
Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
La nota del examen se
multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de
juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no
representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba
deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio
académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del
Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que
se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no
así la parte deliberativa.
√ Experiencia profesional: Se califica a
partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en
Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar
en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
♣ Abogado(a) litigante: Declaración
jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o
notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♣ Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del
o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos
laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar a la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.
Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de
dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para promediar
este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la
certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones: La guía para la
calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual
especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió.
√ Postgrado: Se
reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Capacitación recibida: Se reconocerán
los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna
institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o
los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
√ Promedio final de elegibilidad: Se
hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
Si el promedio final es
inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido
mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la
Judicatura, sesión CJ-36-2001, art ículo VIII,
celebrada el 23 de octubre de 2001.
√ Convalidación del promedio de elegibilidad:
Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior
categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso
donde está participando.
Para ello,
deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para
las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
VII.—SOBRE
LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y
SANCIÓN.
√ Los oferentes que se inscriban y no continúen
con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma
establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que
no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la
hora indicada.
√ Convocatoria para
asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos
concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la
asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del
examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos
seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día
hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la
cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas
correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes
de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor
y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á
al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes
respectivos en forma oportuna.
√ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponder á al Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes
que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o
exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
En los casos
que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que
serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes
de reprogramación de examen.
▪ De la sanción: En
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que
fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas
las personas que se inscriban en los
concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en
la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice
la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que
no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes
obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los
componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final
igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se
les aplicar á la sanci ón estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-03-15 Juez (a) 3 Agrario
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-03-14 de jueza y juez 3 agrario, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso
CJ-24-14 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-15 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste
concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-04-14 de jueza y juez 3 Civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-05-15 Juez (a) 3
Contencioso Administrativo
con énfasis en conciliación
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-05-14 de jueza y juez 3 Contencioso
Administrativo con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-15 Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-23-14 de jueza y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-10-14 de jueza y juez 4 civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso
CJ-29-14 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no
se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Familia
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-21-10 de jueza y juez 4 familia, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso
CJ-27-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-15 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-12-14 de jueza y juez 4 Laboral, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-10-15 Juez (a) 4 Notarial
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-28-14 de jueza y juez 4 Notarial, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
CJ-11-15 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-29-13, CJ-13-2014 de jueza y juez 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-12-15 Juez (a) 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-32-14 de jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-15 Juez (a) 5 Penal de
Apelaciones
No podrán participar en éste concurso por su
condición, las siguientes personas:
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-14-14 de jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
▪ Las personas
descalificadas del concurso CJ-33-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio,
mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que,
una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de
lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificaci ón,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@
poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o
laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán
sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba
establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la
judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se
asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de
la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de
1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Este concurso vence el 6 de febrero de 2015
para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios
electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015003857).
Asunto Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-016277-0007-CO promovida por Edgardo Campos Espinoza, edificio Chirripó de San Pablo S. A., contra el artículo 5 de la Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas” N° 9024 y el Reglamento para la aplicación
de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de
Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012,
se ha dictado el voto número 2015-001241 de las once horas y treinta y uno
minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Por
unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra
los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así
como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por
mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en
consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia
tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al
año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Cruz
Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar
la acción en cuanto a los citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número 9024, de 23 de diciembre de 2011. Los Magistrados
Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales.”
San José, 28 de enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2015006587) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con
el número 13-002604-0007-C0 promovida por, Rafael Ángel Villafuerte Chavarría
contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos
noventa y dos denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 57 y 58 de la
Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de
intangibilidad del salario, se ha dictado el voto número 2015-000394 de las
diez horas y cuarenta y uno minutos del nueve de enero del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de
la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el
artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, en el sentido
de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales
devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y,
específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo
policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria. Esta sentencia
tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que
la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la
admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva
el voto y declara sin lugar la acción”.
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13 de enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015005356).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-000235-0007-CO que promueve María Gabriela
Rodríguez Jiménez y Susana Francisca Hernández Durán, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de enero
del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Susana Hernández Durán, mayor, soltera, psicóloga, vecina de San Ramón de
Alajuela, cédula de identidad Nº 1-753-884, y María Gabriela Rodríguez Jiménez,
mayor, divorciada, fisioterapeuta, vecina de Pénjamo de Florencia, San Carlos,
Alajuela, cédula de identidad Nº 1-697-005, para que se declare
inconstitucional el artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SECSITRACOME de
16 de abril de 2013, por estimarlo contrario al derecho protegido en el
artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública.
La norma se impugna en cuanto establece que sólo las personas trabajadoras de
las Oficinas Centrales y de Direcciones Regionales tendrán una jornada máxima
acumulativa de 40:00 horas semanales, en detrimento de los demás servidores del
Ministerio de Educación Pública que no laboran en Oficinas Centrales o en las
Direcciones Regionales, como es el caso de las actoras, quienes tienen una
jornada máxima superior, pese a que realizan las mismas funciones, todo lo cual
vulnera el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las
accionantes proviene, en ambos casos, del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base, la primera, el
recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 14-13679-0007-CO, en el cual
la Sala Constitucional, por medio de la resolución Nº 2014-15573 de las 11:31
horas de 19 de septiembre de 2014, confirió plazo a la recurrente Hernández
Durán para promover esta acción de inconstitucionalidad, y la segunda, el
recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 14-014224-0007-CO, en el cual
la Sala Constitucional, por medio de la resolución Nº 2014-16912 de las 16:00
horas de 14 de octubre de 2014, confirió plazo a la recurrente Rodríguez
Jiménez para plantear esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 13 de enero del 2015.
Ernesto
Jinesta Lobo,
Exonerado.—(IN2015005592) Presidente
a. í.
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-009481-0007-CO, promovida por Michael Zúñiga Méndez contra los
incisos ñ y p del artículo 13 de la Ley de Registro y Archivo Judicial.
Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República se ha
dictado el voto número 2015-000548 de las diez horas y treinta y un minutos del
catorce de enero del dos mil quince que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El
Magistrado Cruz salva el voto y declara con lugar la acción con sus
consecuencias.”
San José, 14 de enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015005659) Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-011800-0007-CO, promovida por Corporación de Inversiones Tournón S. A., Mario Vicente Hidalgo Matlock
contra las Resoluciones 14-96 del 30 de agosto de 1996, y 10-97, del 29 de
agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de la Tributación
Directa por estimarlas contrarias a los artículos 18 y 33 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2015-000549 de las diez horas y treinta
y dos minutos del catorce de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara parcialmente
con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan por
inconstitucionales las siguientes disposiciones: 1) los incisos a), b) y c) del
artículo 1 de la Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número
14-96 de las 9 horas del 22 de agosto de 1996; 2) el artículo 1 de la
Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número 10-97 de las 8
horas del 4 de agosto de 1997. Esta sentencia tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta
sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara sin
lugar la acción. Notifíquese.”
San José, 14 de enero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015005660) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
00-000228-0627-NO, de Oldemar de La O García contra
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, (cédula de identidad
1-643-850), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y veintiocho
minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, dispuso levantar a partir
del veintidós de julio del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta
al notario Jorge Alonso Rodríguez Ulate; mediante
resolución número 00257-02 de las catorce horas treinta y cinco minutos del
tres de julio del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 142 del veintiuno de julio del dos mil cuatro, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 28 de julio del 2014
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015005594).
A
Lorena Montt Villacura, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 8-0049-0080, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 12-000712-0627-NO establecido en
su contra por Leonardo Fernández Solano, se ha dictado la sentencia número
0361-2014 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial, a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Proceso disciplinario
interpuesto por Leonardo Fernández Solano, divorciado, educador pensionado, cédula
de identidad número 3-198-938, vecino de Los Ángeles de Cartago, contra la
notaria Lorena Montt Villacura, mayor, cédula de
identidad número 8-0049-0080, representada en este proceso por la Defensa
Pública, en la persona de los licenciados Ericka
Quesada Madrigal y Roberto Campos Delgado. La Dirección Nacional de Notariado,
no se apersonó. Resultando: 1º— ..., 2º— ..., 3°.— ..., 4º— ..., 5º— ...,
Considerando: I.—Errores u omisiones: ..., II.—Hechos probados: ..., III.—Sobre
el fondo: ..., IV.—Del derecho de usufructo constituido a través de la
escritura sobre la cual versa esta denuncia: ..., Por tanto: Se declaran sin
lugar las excepciones opuestas de falta de derecho, falta de legitimación
activa y pasiva, y prescripción, opuestas por la Defensa Pública. Se declara
con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Leonardo Fernández Solano
contra la notaria Lorena Montt Villacura, a quien se
le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado, que se
mantendrá hasta que inscriba el derecho de usufructo que interesa al
denunciante, constituido mediante escritura 303, otorgada ante la propia
denunciada, a las 18:20 horas del 4 de abril del 2005. Tal sanción es la mínima
que la ley prevé para la conducta desplegada, de ahí que resulta razonable y
proporcional con la falta cometida. Dicha suspensión, al tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las
comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Registro Civil y al Archivo Notarial, y se publicará el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez y la providencia que dice: Juzgado Notarial.
San José, a las once horas veintinueve minutos del seis de octubre del dos mil
catorce del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria
Lorena Montt Villacura, la presente resolución, así
como la parte dispositiva de la sentencia número 0361-2014, dictada a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial.
San José, 6 de octubre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015005599).
Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000910-0627-NO, de Registro Civil
contra Óscar Bogantes Rodríguez, (cédula de identidad 3-220-288), este Juzgado
mediante resolución Nº 595-2013 de las diez horas del ocho de octubre del dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
notarial.
San José, 20 de agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015005600).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Estrada Zúñiga,
cédula 9-012-604, fallecido el 12 de julio del 2014, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001232-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-001232-1021-LA. Por Ivette Delgado Cuadra a favor de
Francisco Estrada Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005642).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Floribeth de la
Trinidad Brenes Castro, cédula de identidad N° 3-300-018, fallecida el 13 de
octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
N° 14-001233-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001233-1021-LA. Promovido por Jesús Chávez Cosio a
favor de Floribeth de la Trinidad Brenes Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6
de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005643).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Humberto Antonio Bolaños Morales, cédula
4-144-854, fallecido el 9 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001246-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-001246-1021-LA. Por María Cristina Bolaños Morales a
favor de Humberto Antonio Bolaños Morales.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005645).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Marta Rodríguez Mora, quien
fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad número
1-0531-0380, se les hace saber que Mariano Augusto Badilla Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-1523-0034, vecino de Tibás, se apersonó en
este despacho en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 14-002074-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005656).
Con ocho días de plazo se convoca
a los causahabientes del fallecido Eliécer Fernández Piedra, quien fuera mayor,
viudo, costarricense, pensionado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados,
cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-cuatrocientos setenta y
siete, quien falleció el diecinueve de junio del dos mil catorce, a fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
aguinaldo sobre la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social y
Magisterio Nacional, expediente número 14-300371-0237-LA (396-4-14), gestionada
por Eliécer Fernández Cascante contra Caja Costarricense de Seguro Social y
Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso
contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán
a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 13 de enero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005663).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Alberto Antolin
Pérez Ocampo, cédula 5-139-463, fallecido el 12 de noviembre del 2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
15-000011-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000011-1021-LA. Por
Alba Nidia González González a favor de José Alberto Antolin Pérez Ocampo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005664).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Evelyn María Quirós Corrales, quien fue mayor,
soltera, estudiante y cajera, vecina de Santa Bárbara, cédula 4-173-202, laboró
para Auto Mercado y falleció el 28 de junio del 2003, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000022-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000022-1021-LA. Por Ana Lorena Corrales Barquero a
favor de Evelyn María Quirós Corrales.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005670).
Expediente
AJ-093-2014.—Resolución número AJD-RES-006-2015.—Dirección General de
Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce treinta minutos horas del cinco
de enero del dos mil quince. Vista la ampliación a gestión de despido visible a
folio treinta y seis suscrito por el Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Eladio Salazar Jinesta,
con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le
imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted,
supuestamente: “…que consisten en no presentarse a laborar desde el 6 de
octubre al 14 de noviembre del 2014 sin que medie una autorización de su
jefatura o una incapacidad médica que permitan justificar estas ausencias, debe
sumarse el hecho de que el funcionario solicitó a la institución el reintegro
de las sumas de 46.000,00 (cuarenta y seis mil colones exactos) 183.000.00
(ciento ochenta y tres mil colones) y 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil colones
exactos) mediante las liquidaciones de gastos de viaje número 01-b-213-14 del 5
de mayo del 2014, 01-C509-14 del 29 de agosto del 2014 y número 01-c529-14 del
01 de setiembre del 2014 respectivamente, con el agravante de que estos
documentos, aunque muestran una firma que parece ser la del señor Alexander
Guerrero Chavarría, jefatura autorizada para ello, dicha firma no fue puesta
por dicho funcionario. Asimismo, se le atribuye al señor Salazar Jinesta que a pesar de no haberse presentado a laborar
desde el 6 de octubre del 2014, el 17 de octubre solicitó a la Institución el
reintegro de la suma de 162.000,00 (ciento sesenta y dos mil colones exactos)
mediante el documento “Liquidación de Gastos de Viaje” número 01-E-094-14 de
fecha 17 de octubre del 2014 que correspondía a supuestos gastos de viaje para
realizar pruebas de certificación de Albañería,
código PC-TMIC400 en el cantón de Puriscal del 1° al
16 de octubre del 2014 fechas durante las cuales no laboró, con el agravante de
que la firma de la jefatura de dependencia que autoriza el cobro, no fue
plasmada por el señor Alexander Guerrero Chavarría, jefatura inmediata del señor
Eladio Salazar Jinesta…” contraviniendo con su
supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en el
artículo 81 incisos l) y 72 inciso b) del Código de Trabajo, artículo 5 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y artículos 43 incisos 3)
18) 40) artículo y 45 inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 71 folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en
el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se
realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de
fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar
lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no
existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre
del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro
del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá
ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir
con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y
acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias
literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes
litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta
resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de
una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo
señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94,
3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Licda.
Oralia Torres Leytón, Directora.—Licda.
Andrea Granados Soto, Abogada Instructora.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 26442.—C-137110.—(IN2015004542).
Expediente
AJ-093-2014.—Resolución número AJD-RES-449-2014.—Dirección General de
Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las quince treinta minutos horas del
veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Vista la gestión de despido
suscrita por el Instituto Nacional de Aprendizaje téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Eladio Salazar Jinesta, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente: “…Al servidor Salazar Jinesta
se le atribuye, que desde el 6 de octubre del 2014 hasta la fecha, no se presenta
a su trabajo, sin que medie una autorización de su jefatura o una incapacidad
médica que permitan justificar esas ausencias. Resulta claro que la conducta en
que incurrió el funcionario Salazar Jinesta y que
consistió en no presentarse a trabajar desde el 06 de octubre del 2014 y hasta
la fecha, sin dar aviso a su jefatura ni aportar justificación o incapacidad
médica, constituye incumplimiento de su obligación como trabajador de prestar
sus servicios en forma personal, regular y continua cumpliendo con la jornada
laboral, toda vez que como consecuencia de esa conducta, ha dejado de cumplir
con su jornada laboral y con la prestación que constituye el objeto de su
relación de empleo con el INA. En ese orden de ideas, es evidente entonces, que
al haber incurrido el funcionario Salazar Jinesta en
un ausentismo injustificado ha faltado también a los deberes que como
funcionario público le impone el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, pues su conducta se desvía de las normas previstas en
los artículos 43 incisos 1) 24) 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. En ese orden de ideas, esta
presidencia ejecutiva estima que esa conducta implica tal gravedad que hacen
imposible la continuidad de la relación laboral, y es causal suficiente para
separar al citado funcionario, sin responsabilidad patronal del cargo público
al tenor de lo establecido en el artículo 81 inciso g) y l) del Código de
Trabajo …” contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las
disposiciones legales contenidas en el artículo 81 incisos l) y g) del Código
de Trabajo y artículos 43 incisos 1) 24) 45 inciso 13) y 53 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 16
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de
fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De
no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las
partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en
el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós
de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio
habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por
ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las
partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar
por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten,
tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras
partes litigantes”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal
Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01,
5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Licda.
Oralia Torres Leytón, Directora.—Licda.
Andrea Granados Soto, Abogada Instructora.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 26036.—C-135340.—(IN2015004564).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil
quince, y con la base de tres millones novecientos dos mil setecientos noventa
y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBH205, marca Honda, estilo CRV, año 2002, color café, Vin JHLRD78892C023117, cilindrada 2400 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil
quince, con la base de dos millones novecientos veintisiete mil noventa y
cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil quince con la base de novecientos setenta y cinco mil
seiscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alime contra Carlos Alberto Cordero Porras. Exp. 14-016426-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015006545).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del
veintitrés de abril de dos mil quince, y con la base de treinta y siete mil
ciento noventa dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00331799-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
28F; al sur, lote 26F; al este, calle pública; y al oeste, lote 16F. Mide:
ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos
mil quince, con la base de veintisiete mil ochocientos noventa y dos dólares
con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco
de mayo de dos mil quince con la base de nueve mil doscientos noventa y siete
dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda S. A.
contra Adolfo Antonio García Baudrit, Celaje Venucino CR S. A., César Enrique Vezga
Rodríguez. Exp. 14-021094-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015006549).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 188-02101-01-0801-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base
de cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete
mil trescientos setenta y uno cero cero cero (407.371-000) la cual es terreno de pasto lote 54.
Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Quebrada 15 SA; al sur, Quebrada 15 SA Línea Férrea; al
este, Quebrada 15 SA, en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Quebrada 15
SA, en medio servidumbre agrícola. Mide: siete mil trescientos setenta y cinco
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base
de treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
quince con la base de diez millones ciento dieciocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Romano Salazar Gigli. Exp.
14-000123-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006554).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 883599, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería
sedan 4 puertas hatchback,
tracción 4X2, chasis KMHVA21NPWU371174. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base
de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince con la base de
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gabriel Conejo Calderón. Exp. 12-001711-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jacome, Jueza.—(IN2015006588).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la
base de seiscientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa número
MOT-330851 marca: Fórmula, categoría: motocicleta, Vin:
l2BB16F00CB101056, color: azul, año: 2012, cilindrada: 200 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de abril de dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Jeison García Miranda. Exp. 13-006501-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
diciembre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015006589).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
791716, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la
base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince con la base de
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Instacredit S. A. contra Adrián
Rodríguez Sequeira. Exp. 12-023320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del
2014.—Licda. Kathya Araya Jacome,
Jueza.—(IN2015006590).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos cincuenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número: 799384, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, chasis: 4S2CY58Z2N4323153, uso: particular, estilo:
Rodeo LS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: rojo. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil
quince, con la base de seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril de
dos mil quince con la base de doscientos trece mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Instacredit S. A. contra Xinia María Pravia Solano. Exp. 12-023295-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—(IN2015006591).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con
la base de dos millones ochocientos noventa y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ocho cero ocho tres nueve
siete, Hyundai, estilo Elantra, año 2002, color
verde, capacidad 5 personas, carrocería sedan
cuatro puertas, tracción 4X2, cilindrada 2000 c.c., combustible
gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de dos
millones ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince con la base
de setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A.
contra Emerson Gabino Garces. Exp.
12-001653-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015006595).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil quince, y con la base de seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 275661, marca Toyota, estilo Corolla, año 1989, color azul, 4x2, capacidad 5 personas.
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Instacredit
S. A. contra Ronald González Morales. Exp.
07-004274-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Menor Cuantía de San José, 6 de enero del 2015.—Rose Mary
Lawrence Moira, Jueza.—(IN2015006612).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del siete de abril de dos mil quince, y
con la base de dos millones doscientos noventa y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 911834. Marca: Hyundai.
Categoría: Automóvil. Carrocería: Sedan 4 Puertas. Tracción: 4X2. Chasis:
KMHVA21NPWU387331. Estilo: Accent. Capacidad: 5
personas. año: 1998. Color: Blanco. N. Motor:
G4FKW564020. Cilindrada: 1500 C.C. Combustible: gasolina. Cilindros: 04. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil quince, con la base de un millón setecientos dieciocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de
mayo de dos mil quince con la base de quinientos setenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra Luis Diego Artavia Calvo. Exp: 13-006592-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
diciembre del año 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2015006615).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del siete de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos
veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 637884, marca Kia,
estilo pregio GS12P27L, categoría microbús, capacidad
13 personas, serie KNHTR7312Y6338010, año 2000, carrocería microbús transporte
público, color café, tracción 4X2, chasis KNHTR7312Y6338010, Vin KNHTR7312Y6338010; motor número: J2242289, combustible:
diesel; cilindros: 4. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil
quince, con la base de dos millones ciento quince mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil quince con la base de setecientos cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Cesar
Hernández Araya. Exp: 14-001895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Licda. Marlen
Angulo Arrieta, Juez.—(IN2015006616).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas 2012-295207-01-0001-001; a las nueve horas y
cero minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de ciento
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y ocho mil quinientos setenta y seis - cero cero cero (98576-F-000) la cual
es naturaleza finca filial primaria individualizada número uno apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número dos; al sur,
Augusto Orellana, Haydee Hernández Arce, depósito de basura y caseta; al este,
sucesión de Guillermo Hernández Arce y al oeste, depósito de Basura, caseta y
calle para uso común. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce
de mayo de dos mil quince con la base de veintisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Árbol Plateado S. A., Manta Ray Real State S.R.L. contra Farid
Rodríguez Gutiérrez, Marcelina María Martínez Rodríguez. Exp:
14-006688-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 4 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006662).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo
las citas 0378-00003437-01-0001- 001, servidumbre de paso bajo las citas
0576-00004355-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas
0576-00031325-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2011-00047800-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
2011-00170163-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-00181486-01-0010-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2011-00299336-01-0002-001, servidumbre de
paso bajo las citas 2012-00226658-01-0010-001; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 495270-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, Ronald
Peralta Álvarez; al este, Ronald Peralta Álvarez y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del
año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil quince con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense de Electricidad contra Manuel Alberto Esquivel Jiménez. Exp: 14-029564-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015006693).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de quince mil
cuatrocientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número 773389. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009.
Color negro. Vin JTDBT923604037980. Cilindrada 1496
CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5145095. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
quince, con la base de once mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince
con la base de tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José S. A. contra Andrea Pérez Arroliga Exp: 13-005457-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015006715).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes; pero soportando servidumbre trasladada; a las
once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, y con
la base de veinticuatro millones ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y
siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487402-000, la cual es terreno para
construir lote 3. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arquidiócesis de San José; al
sur, Pinares de Jericó M.B.C S.A; al este, calle pública con 30 metros de
frente y al oeste, Pinares de Jericó M.B.C S. A. Mide: dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de dieciocho millones ciento treinta y seis mil ciento
noventa colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de seis millones
cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ruth Yolanda Romero Segura. Exp:
12-003419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015006740).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 305-16510-01-0901-041; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de ciento diecinueve mil
ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número veintitrés mil doscientos noventa y nueve - F - cero cero cero (23299-F-000) la cual
es Naturaleza filial dos de dos plantas destinada al uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Antonio Carrasquillo
González; al sur, filial uno; al este, calle pública Fraccionamientos Doña Rosa
y al oeste, ferrocarril eléctrico al pacífico. Mide: trescientos diecisiete
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la
base de veintinueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arco Santi Imports Sociedad Anónima
contra Sol de Merkuria Limitada. Exp:
14-007333-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006749).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de
dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 717277 . Marca Ford. Estilo aspire.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Color verde. Vin KNJLT05HXS6106309. Cilindrada 1300 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº B3056172. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho
de marzo del año dos mil quince con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Otoniel Céspedes Blanco contra Ricardo Rojas Salas. Exp: 14-003024-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
29 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015006808).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0368-00012986-01-0900-001, y
servidumbre sirviente bajo las citas: 0368-00012988-01-0901-001, a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la
base de once mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y nueve mil doscientos veintiuno cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 18.1 L con una casa. Situada: en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, zona de protección de río; al noroeste, alameda 11 con 6 metros; al
sureste, zona de protección de río, y al suroeste, lote 18 L. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kriptos Siglo XXI S. A., contra José Francisco Solano
Abarca. Expediente N° 12-025032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2015006858).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 381-5372-01-0900-001, a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la
base de setenta y un millones setecientos dos mil ciento treinta y tres colones
con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil
seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno plano para construir con una casa
de habitación. Situada: en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Willy Jiménez Rodríguez y
Aurelio Rodríguez Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 31 metros 70
centímetros; al este, Martha Calderón León y Juta Johana Maas,
y al oeste, Patricia Chávez Álvarez. Mide: mil doscientos cincuenta metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1006118-2005. Y con la base
de ochenta y nueve millones setecientos ochenta y nueve mil cientos cincuenta y
siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 381-15153-01-0900-001, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
trescientos setenta y uno cero-cero-cero, la cual es terreno plano para
construir. Situada: en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 124 metros 78 centímetros; al sur, Quebrada Ignacia e Inversiones Santamaría
Centeno S. A.; al este, Patricia de los Ángeles Chávez Álvarez, y al oeste,
Quebrada Ignacia. Mide: nueve mil cuatrocientos diecinueve metros con sesenta y
dos centímetros cuadrados. Plano: P-1170242-2007. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince,
con la base de cincuenta y tres millones setecientos setenta y seis mil
seiscientos colones con un céntimo para la primera finca (rebajada en un
veinticinco por ciento), y con la base de sesenta y siete millones trescientos
cuarenta y un mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos, para la segunda finca. Para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base
de diecisiete millones novecientos veinticinco mil quinientos treinta y tres
colones con treinta y cuatro céntimos, para la primera finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial), y la base de veintidós millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve
céntimos, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Chalez de Osa
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000847-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
13 de enero del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—(IN2015006859).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente con las citas: 327-17521-01-0004-001, a las nueve horas y quince
minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y tres
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos
trece-cero cero cero, la cual es terreno sin construcciones.
Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Larayde Oviedo Borbón; al sur,
Agrícola Ganadera Zamora Chaves Limitada; al este, Óscar Chaves Villalobos, y
al oeste, servidumbre de paso en medio Agrícola Ganadera Zamora Chaves Limitada
con 15 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de
veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras
Centroamericana de Responsabilidad Limitada contra Inversiones y Desarrollos Euskadi
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-006196-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015006872).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil quince, y con la base de trece millones
setecientos veintitrés mil ochocientos noventa y tres colones con siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera; al sur, Bruce Masís
Dibiasi; al este, Francisco López Castro, y al oeste,
Francisco López Castro. Mide: mil trescientos cuarenta metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: P-0797218-1989. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con
la base de diez millones doscientos noventa y dos mil novecientos diecinueve
colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil
novecientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Angie Mariela Obando Sequeira, Irma
Lorena Sequeira Gallo. Expediente N° 14-000579-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
16 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015006893).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones sumaria N° 11-000054-783-TR, a las once horas y cero minutos del
veintiséis de febrero del dos mil quince, y con la base de catorce mil ciento
treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas CL-218987, marca: JMC, categoría: carga liviana,
vin: LETYECG247HN00475, año: 2007, color: azul,
cilindrada: 2.771 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de diez mil
seiscientos dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del seis de abril del dos mil quince, con la base de tres mil quinientos
treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima contra Carlos Luis Ramírez Ramírez. Expediente
N° 11-005669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 2 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015006926).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, en el mejor postor, y
con la base de ¢2.756.288,89, remataré: bien inscrito en el Registro Público,
sección vehículos, placa N° 379738, con las siguientes características: marca:
Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: Familiar Station
Wagon, chasis: KMXKPE1BPSU127543, estilo: Galloper E, capacidad: 7 personas, año: 1995, color: gris.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del martes 3 de marzo
del 2015 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del miércoles 18 de marzo del
2015, con la base de ¢2.067.216,67 (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del jueves 9 de abril del 2015, con la base de ¢689.072,22 (un 25%). Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N°
05-001063-183-CI2, de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Oseas Arce
Alfaro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2015006927).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas: 359-15824-01-0925-001, a las once horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
cien cero cero cero, la
cual es terreno JP-43-A-9 agricultura. Situada: en el distrito 02 La Cuesta,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Canal Med. Gonzalo Godínez y otro; al sur, Iglesia Asambleas de
Dios; al este, Máximo Cárdenas, y al oeste, plaza de deportes. Mide: mil
quinientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo
del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil
quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Margarita María Parra Quirós.
Expediente N° 14-007916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de enero del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015006930).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, y con
la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa 637524, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero GLS, año: 2006, color: beige, vin:
JMYLYV78W6J001104. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de diez
mil seiscientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil quince, con la
base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel
Gerardo Pastor Pacheco. Expediente N° 14-006045-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015006931).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, y
con la base de dieciocho millones cuatro mil cincuenta y tres colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil
seiscientos doce cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marta Eugenia Castro Fallas; al sur, Agustina Barrantes Monge; al este,
calle pública, y al oeste, Walter Hidalgo Castro y otro. Mide: doscientos
setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de
trece millones quinientos tres mil treinta y nueve colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
quince, con la base de cuatro millones quinientos un mil trece colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:
331-11772-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil quince, y con la base de once millones novecientos noventa
y cuatro mil quinientos treinta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno c/1
edific. comercial. Situada:
en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, y al oeste,
calle. Mide: setecientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de marzo del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos
noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince,
con la base de dos millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta
y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z. contra Distribuidora Arcas del Sur Sociedad
Anónima, Elieth del Carmen Castro Montes, Joseph
Francisco Artavia Castro. Expediente N°
14-008178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic.
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015006955).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil quince y con la base de siete millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiséis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 756044, marca Land Rover, estilo Range Rover Sport, año 2008,
capacidad 5 personas, color negro, categoría automóvil, carrocería todo
terreno, 4 puertas, tracción 4x4, vin
SALLSAA148A174476. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril de dos
mil quince, con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil
novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime
Pereira Bonilla contra Jennifer Brenes Navarro. Expediente: 13-010941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015007006).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del dos mil quince y con la base de seis millones
trescientos diez mil doscientos diecisiete colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno de solar lote A-7. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A 6; al sur, lote A 8; al
este, lote B 4; y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-1452907-2010. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la
base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y
tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de abril del dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y
siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra El Colono Zona
Norte Sociedad Anónima. Expediente: 14-002278-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 19 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015007030).
En la sala número la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
gravámenes o afectaciones condiciones, citas 383-16146-01-0925-001, a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince y con la base de
un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00121697-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 13,10 metros de frente; al sur, servidumbre con 13
metros de frente; al este, María Muñoz Núñez; y al oeste, Shirley Muñoz Núñez.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince, con la
base de cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominio
del Santo S. A. contra Alejandro Araya Muñoz. Expediente: 09-003115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015007036).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 329-02076-01-0901-002, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base
de dieciséis millones seiscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 294476-002, la cual es lote 5 terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Jiménez; al sur,
Rodrigo Jiménez; al este, Rodrigo Jiménez; y al oeste, calle pública con 10 m
21 cm. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base
de doce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano
del trece de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y dos mil doscientos once colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras
Súper Comp contra Iriabeth
Naranjo Tijerino. Expediente: 10-001709-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—(IN2015007039).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las
once horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil
seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Eladio Carrillo
Harley; al este, Ivonne Damaris Pérez Mena; y al oeste, Leonel Badilla
Chavarría. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil
quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra María Chacón Castro. Expediente:
13-000868-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 28 de enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015007040).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas 0367-17465-01-0900-001, a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Matina,
cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Willord Whither
Johnson; al sur, calle a Matina con 16m y otros; al
este, Lorenz Norman Colphan Brown; y al oeste, finca
La Miluca. Mide: setecientos treinta y un metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de
quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
marzo del dos mil quince, con la base de cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-620719 Sociedad de Responsabilidad Ltda contra
Lorenzo Colphan Reid.
Expediente: 14-003059-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015007065).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo de dos mil quince y con la base de ciento sesenta y dos
mil setecientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 145326-000, la cual es terreno con dos casas, dos
bodegas y un taller. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dinarah
Mora Barrantes; al sur, calle pública; al este, Avícola Peñas Blancas Sociedad
Anónima; y al oeste, Olga Sánchez Cerdas. Mide: tres mil doscientos siete
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la
base de ciento veintidós mil setenta y nueve dólares exactos y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de
dos mil quince, con la base de cuarenta mil seiscientos noventa y tres dólares
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Edmonton S. A., Espíritu del Norte S. A., Fairway Investments S. A., High Tech Investements S. A., Montaña del Sur C D B S. A., Offshore
Holdings Investments & Trading S. A., Star Holdings S. A. contra Avícola Peñas Blancas S.
A., Olga María Sánchez Cerdas. Expediente: 12-000248-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
9 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015007071).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 240952-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, María Isabel González Gutiérrez; al sur, María Auxiliadora González González; al este, María Auxiliadora González González; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de LRL a
la Cabeza de los Negocios S. A. contra María Auxiliadora González González. Expediente: 14-021043-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de diciembre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta,
Jueza.—(IN2015007083).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00247800-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, María Cristina Chaves con 13 m 41 cm; al sur, Jorge
Manuel Chaves Espinoza con diez metros nueve centímetros; al este, Río Ocloro con 06 m 20 cm; y al oeste, calle 13 sur con 05 m 36
cm. Mide: sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol S. A. contra Maritza Chaves
Granja. Expediente: 13-014213-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de octubre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2015007084).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 828295, marca Chevroleth, categoría automóvil,
carrocería todo terreno, 4 puertas, chasis KL1CC53F59B507454, uso particular,
estilo Captiva LP, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, número motor
Z24SED075667, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar
Alberto Cortés Luna contra Douglas Carvajal Bejarano. Expediente: 14-015601-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015007085).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 11-100154-0920-CI
que es Diligencias de Información Posesoria promovidas por Venturas C Y G
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311086, domiciliada en Oficinas de Serprosur, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica de
Golfito, representada por Javier Rodríguez Sánchez, quien es mayor,
costarricense, corredor de bines raíces, con cédula de identidad N°
6-0245-0492, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de
Puntarenas, el cual es terreno para construir, situado en el distrito primero
Corredor, cantón diez Corredores. Colindancias: al norte, con Carretera
Interamericana Sur con un frente a ella de sesenta y dos metros con noventa y
un decímetros lineales; y al sur, este, y oeste, con canal en medio de Compañía
Palma Tica. Mide: ochocientos seis metros con cincuenta y un centímetros
cuadrados. Posee plano número P-1218600-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veintisiete de julio del dos mil
diez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de
buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento y limpieza constante, protección de la propiedad así como siembra
de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 11-100154-0920-CI, promovido por
Ventura C Y G Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 12 de marzo del
2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2015005219).
Se hace saber: que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 11-000544-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por José Alfonso
Bustos Contreras, conocido como Alfonso Bustos Bustos,
mayor, casado una vez, ebanista, cédula 5-0089-0629, María de los Ángeles
Espinoza Mendoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0092-0813, Xinia María Bustos Mendoza, mayor, casada una vez,
Educadora, cédula 5-0213-0339, María de los Ángeles Bustos Mendoza, mayor,
soltera en unión libre, conserje, cédula 5-0220-0644, Alfonso Bustos Mendoza,
mayor, soltero, ebanista, cédula 5-0236-0240, José Antonio Bustos Mendoza,
mayor, casado una vez separado de hecho, ebanista, cédula 5-0249-0508 y María Gineth Bustos Mendoza, mayor, orientadora, soltera, cédula
5-0261-0863, todos vecinos de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Guardia de
Asistencia Rural, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es terreno de patio con una casa, (casa del
frente), situado en Sardinal, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo),
provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública; al sur, Mari
Dávila Valdez, el nombre correcto de la colindante es María del Socorro Dávila Valdéz y Susana Peña Espinoza; al oeste, Olvi María Angulo Canales y Sirlenia
Angulo Canales, el nombre correcto de dicha colindante es María Sirleny Angulo Canales; y al este, María de los Ángeles,
José Antonio y María Gineth todos Bustos Mendoza y
los derechos de usufructo, uso y Habitación de los señores José Alfonso Bustos
Contreras y María de los Ángeles Espinoza Mendoza, el terreno restante es:
terreno de patio con una casa, (casa del fondo), situado en Sardinal, distrito
tercero, del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento
setenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle
pública; al sur, Mari Dávila Valdés, que se aclara que el nombre correcto de
dicha colindante es María del Socorro Dávila Valdés y Susana Peña Mendoza,
siendo el nombre correcto de dicha colindante es Susana Peña Espinoza; al
oeste, Olvi María Angulo Canales y Sirlenia Angulo Canales siendo el nombre correcto de dicha
colindante María Sirleny Angulo Canales; y al este,
María de los Ángeles Bustos Mendoza, siendo que corresponderá en forma exclusiva
su derecho a María Gineth Bustos Mendoza. Indican los
promotores: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estiman el inmueble en un millón de colones, que los señores
José Alfonso Bustos Contreras y María de los Ángeles Espinoza Mendoza,
adquirieron el bien por medio de donación que le hiciera quien en vida fue la
señora Isolina Bustos Contreras, madre y suegra respectivamente, cédula 5-009-9796,
y los señores Xinia María, María de los Ángeles, José
Alfonso, José Antonio y María Gineth, todos Bustos
Mendoza adquirieron la nuda propiedad por donación que les hicieran sus padres
el 24 de noviembre de 2011, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de
únicos propietarios y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantener en el lugar
árboles frutales, mantenerlo limpio y habitar la casa que dentro de la
propiedad existe, construcción de cerca de alambre de púas; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de junio del
2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2015005514).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº13-000148-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Enrique Araya Araya; quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San
Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-442-246, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es café, cobertura boscosa, pasto. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur Juan Gabriel, Luis Enrique, Ramón, Elena y Alexander
Araya Araya; al este Ricardo Mora González y al oeste
Bolívar Morales Lobo. Mide: ocho hectáreas con mil setecientos cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1629047-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por de forma
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
sembrar café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Araya Araya. Exp. Nº 13-000148-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 06 de enero del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005602).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000097-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Isolina Cabezas Acuña
mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Valverde Vega,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-326-815,
profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café
y rastrojo. Situada en el distrito San Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Antonio Cabezas Acuña, Jorge Arturo
Cabezas Acuña; al sur, Río Tojas, Jorge Arturo Cabezas Acuña; al este Jorge
Arturo Cabezas Acuña y al oeste, Federico Antonio Cabezas Acuña. Mide: mil
trescientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-772023-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones y las diligencias en
veintiún millones quinientos sesenta y tres mil doscientos colones. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Isolina Cabezas Acuña. Exp. Nº 14-000097-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero
del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005611).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000234-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Cubillo Bermúdez, quien es mayor, casado en primeras
nupcias, vecino de San Julián, Heredia, del Cruce Cerro Negro, 400 metros al
oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número:1-0361-0996, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos y potrero. Situada en el distrito Puerto
Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Yamileth Picado Mora; al sur, calle pública, con un frente a ella de 253 metros
con 09 centímetros lineales, Haydee Martínez Torres y Nury
Leiva Sandoval; al este Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, Haydee Martínez Torres y
Nury Leiva Sandoval y al oeste Río Achiote y Nury Leiva Sandoval. Mide: nueve hectáreas cinco mil
sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
H-1696148-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Guillermo Cubillo Bermúdez. Exp. Nº
14-000234-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí,
12 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005613).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricardo Campos Calvo, Sirley Campos Calvo, Adrián Campos Calvo, Lorena Calvo
Ramos, Esteban Campos Calvo, Sidey Campos Calvo, a
las 16 horas del 7 de octubre del año dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Hugo Campos Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cedula de identidad tres-ciento noventa y cuatro-setecientos
cincuenta y nueve, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Rodrigo Vargas
Jiménez, Cartago, San Rafael, Oreamuno, Oficentro Aratzu segundo piso,
Banco de Costa Rica, teléfono 4001-6445, ext. 103.—Lic.
Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26307.—(IN2015003826).
Floria María Arias Chaves, notaria pública con
oficina en Turrialba, trescientos metros al norte de la plaza de deportes de
San Antonio de Santa Cruz, hace saber que en esta notaría, bajo el expediente
cero uno-dos mil catorce, se tramita la sucesión de quien en vida fuera el
señor Fernando Vargas Acosta, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras
retirado, vecino de Vargas Araya de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
identidad número uno-uno cinco tres-cinco cuatro siete. Se emplaza a quien
tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la
publicación de este edicto, bajo el entendido de que en su defecto la herencia
pasará a quien corresponda.—Turrialba, veintiuno de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Floria María
Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26359.—(IN2015004159).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Haydee Corrales Herrera,
soltera, ama de casa, cédula dos-trescientos ocho-ochocientos veintisiete,
vecina de Alajuela, Valverde Vega, San Juan, Calle Bambú, ochocientos metros
norte de Pulpería La Deportiva, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2014. Notaría del Licenciado Máximo Corrales Vega, sita San
Juan de Valverde Vega, calle Bambú.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26332.—(IN2015004526).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexandra Salazar Traña, a las nueve horas del doce de diciembre del año dos
mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato, expediente número 007 de quien en vida fuera
Juan Octavio Salazar Torres, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número seis-cero cero seis dos-cero cero ocho ocho,
vecino de Liberia, dirección Barrio Buenos Aires del Taller Rigo
cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría
del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Liberia, Guanacaste,
setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel
a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia,
12 de diciembre de 2014.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26468.—(IN2015004562).
Se
cita y emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en
la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó Leticia Arguedas Lippi, mayor de edad, casada una vez, pensionada, quien
porto la cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero
ochocientos noventa, vecina de San José, Goicoechea detrás del Centro Comercial
Novacentro, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría,
situada en San José, avenida dos y cuatro, calle once, número doscientos
cuarenta y seis. Bufete Segura & De La Cruz, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Tatiana De La Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005040).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángel Joel Araya Camacho, viudo
una vez, pensionado, vecino de Heredia, Los Lagos, casa número tres D, cédula
de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-trescientos cincuenta y seis;
Pedro Araya Soto, casado una vez, supervisor ejecutivo, vecino de Heredia, San
Rafael, San Josecito, un kilómetro y medio al norte del Cristo, Calle
Charquillos, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
cinco-trescientos noventa y dos; María Antonieta Araya Soto, casada una vez,
diseñadora gráfica, vecina de Heredia, Central, cien metros al norte del
Restaurante El Príncipe, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
ocho-ochocientos cuatro; María Marcela Araya Soto, casada una vez,
administradora, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa número dieciocho F, cédula de identidad
número uno-setecientos treinta y uno-treinta y dos; José Andrés Araya Soto,
soltero, vendedor, vecino de la misma dirección que el primer compareciente,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y nueve-setecientos
setenta y cuatro; y Francisco Araya Soto, casado una vez, vendedor, vecino de
Heredia, Lagunilla, Urbanización Las Flores, casa número H veintinueve, cédula
de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-cuatrocientos setenta y dos,
a las diecisiete horas del veintidós de diciembre de dos mil catorce, y
comprobado el fallecimiento, el suscrito Notario declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera María Socorro
Soto Delgado, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Los Lagos, casa
número tres D, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
nueve-veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos. notaría del licenciado Orlando Rodríguez Arguedas, carné número 5046,
oficina ubicada en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol,
diagonal al Banco Nacional, teléfono 2477-7159 fax: 2238-1872. Expediente Nº
0001-2014.—San Rafael de Heredia, a las ocho horas del
ocho de enero de dos mil quince.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015005091).
Se hace saber: que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato, como actividad no
contenciosa, de Gilberto Paniagua Solano, quien en vida fuera, mayor,
divorciado. administrador de empresas, vecino de San José, Barrio Los Ángeles,
de la antigua Estación al Pacífico cuatrocientos al oeste, cédula de identidad
número uno-cero trescientos setenta-cero cero ochenta y seis. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos aquellos que crean tener
derecho a la herencia, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de que si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2015. Notaría de Fernando
Mora Rojas, ubicada en avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa Nº 2180.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015005143).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Notarial Testamentaria de quien en vida fue, Nicómedez Madriz Arce, mayor, divorciado una vez, abogado,
vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago, 300 metros al noreste de La Basílica,
100 al norte y 100 al este, con cédula número tres-cero ciento noventa y
uno-cero ciento cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos hereditarios en la notaría de los Licenciados Ronald Gerardo Cerdas
Rojas y Ana Felicia Quirós Alvarado, situado en Cartago, setenta y cinco metros
al este del Organismo de Investigación Judicial y se apercibe a los que crean
tener calidad de interesados que si no se presentan dentro del plazo dicho por
Ley, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente. 0002-2014. Notaría de
los Licenciados Ronald Gerardo Cerdas Rojas y Ana Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Gerardo
Cerdas Rojas y Ana Felicia Quirós Alvarado, Notarios.—1
vez.—(IN2015005150).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dixiana
Brenes Aguilar, a las 18:00 horas del 15 de enero del 2015 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Randall Rodríguez Marchena, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, cédula de identidad número 1-595-670, vecino de Moravia.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Mata
Herrera, avenida 12 entre calles 13 y 15 número 1329, Teléfono 8835-2759,
correo electrónico fmatah@racsa.co.cr.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015005203).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Víctor Manuel Aguilera Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
soltero, zapatero, cédula dos-ciento treinta y tres-cero treinta y cuatro; y
Ricardo Aguilera Hidalgo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula
dos-doscientos treinta y siete-cuatrocientos veinte, quienes fueron vecinos de
Grecia, en la Calle Carmona doscientos metros al oeste del Super
Cinco Estrellas; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015 de la
notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, Alajuela,
Edificio Elicar, segunda planta, contiguo al Banco
Popular.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015005213).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juan Fermín
Blanco Godínez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionado, cédula uno-cero
trescientos cuarenta y cuatro-cero ciento treinta y seis, vecino de La Bonita
de Rivas de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este
de la entrada Talahari, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la
oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas
Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 metros al sur
del cementerio, tercer casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente Sede Notarial Nº 0005-2014.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2014.—Lic. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015005238).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ricardo Umaña Marín, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Coronado, calle La Máquina
cédula uno-cuatrocientos seis-ciento ochenta y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del Bufete Araya
Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015005270).
Ante mi notaría de Teresa
Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta
en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la
sucesión de quien en vida fue Adelaida Boza Méndez, mayor, viuda, cédula de
identidad dos-cero cero ocho cuatro-dos cero ocho ocho,
siendo su última domicilio provincia de San José, Hatillo Siete, casa cincuenta
y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer
un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la
notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con
oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce.
Expediente 0001-2014.—Lic. Teresa Kennedy Rosell,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005272).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magdalena Vargas
Marchena, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de San
José, Barrio Naciones Unidas, del costado este de la Escuela Naciones Unidas,
setenta y cinco metros este, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y
nueve-trescientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. Número 0001-2015.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015005389).
Ante esta notaría se tramita
Proceso Sucesorio de quien en vida fue Reinaldo Leiva Romero, mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula uno-trescientos setenta y uno-trescientos doce,
vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
trescientos este, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-07-12-2014 notaría de
Bufete Víquez Blanco y Asociados.—Lic. Sandra Víquez
Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015005406).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Róger José Camareno Chacón, divorciado una vez, portador de la cédula
de identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-novecientos diez, vecino de
Ciudad de Guanacaste, Liberia, Urbanización Felipe Pérez cuarta etapa, casa
trece B, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2015. Notaria
del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar,
Notaria Pública.—Lic. Denoris
Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015005407).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Francisco Córdoba Fonseca, mayor, casado una
vez, vecino de Cartago, Paraíso, del estadio, doscientos metros este y cien
metros este, cédula de identidad 3-0197-0983, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-1, Luis Ricardo Montero López, notario
público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora,
cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2015005426).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás partes interesadas en el sucesorio de Geison Angulo Leal, quien fue mayor, estudiante, vecino de
Estocolmo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al norte de la Escuela
Vieja, cédula de identidad cinco-cero cero uno ocho-cero tres uno seis, para
que se apersonen en autos en defensa de sus derechos, o la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil quince, de la notaría del Licenciado Eduardo Hernández Matarrita, localizada ciento setenta y cinco metros este
del Banco de Costa Rica, en Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste,
veinticuatro de enero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2015005453).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Miguel Quirós Solano, a las 7:00 horas del 23 de
enero de 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fuera María del Socorro Méndez Morales. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax 2293-6394.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015005463).
Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en la Sucesión extrajudicial ab intestato de la señora
Irene de los Ángeles Chacón Artavia, mayor, viuda,
pensionada, vecina de San José, Zapote, exactamente ciento veinticinco metros
al oeste de la Universidad Veritas, cédula uno-seiscientos-quinientos setenta y
tres, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, a hacer valer sus
derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos
herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015005466).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia
Carvajal Villegas, quién fuere mayor, casada una vez, vecina de Limón, Barrio Envaco, cincuenta metros al sur, de la Fábrica de Envaco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, el haber hereditario
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000101-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de julio del
2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005612).
Se cita y emplaza a todos interesados
en la sucesión de Santiago Phillips Pacheco, cédula de identidad dos-ciento
diez-setecientos diez, pensionado, vecino de Hatillo cuatro, casa número
trescientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan en mi oficina,
ubicada en San José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky trescientos cincuenta
norte, casa tres tres cuatro a ejercer sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.
Notaría de Sandra Echeverría Mesén.—Lic. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria1.—vez.—(IN2015005630).
Se hace saber a todos
interesados de quien en vida fuera Manuel Bermúdez Bermúdez,
mayor, viudo, agricultor, vecino de Siquirres, Cairo,
Tres Millas, Finca Los Bermúdez, cédula uno-ciento sesenta y siete-doscientos
setenta y siete, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, el cual se tramita ante la notaría de la
Lic. Carmen María Varela Hernández, Siquirres, ciento
cincuenta metros al norte de la entrada principal a Cairo.—Lic.
Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015005650).
En mi notaria, ubicada en
Golfito, 75 metros norte del Registro Civil, a las 13.00 horas del 26 de
noviembre del año 2014, otorgué acta de apertura de sucesorio en sede Notarial
del causante Antonio Pérez Pérez, mayor, soltero,
pensionado, cédula cinco-cero dos tres-tres nueve nueve
ocho, vecino de Golfito, Puntarenas, en INVU kilometro dos contiguo a la
entrada del taller mecánico, primera casa, que falleció el día veintisiete de
enero del año dos mil doce, para que dentro del pazo de treinta días, contados
a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
catorce-cero cero uno cuatro-Notarial Noemis Mayoris Zapata Castro-catorce, notaría del Bufete Zapata
Castro.—Lic. Noemis Zapata
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015005651).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Vinicio Arce Vega, y quien fue mayor, viudo,
vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 3-0189-1364,
fallecido el 17-08-2014, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0002-2015. Lic. Darwin Williams Anglin,
ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
23 de enero del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—(IN2015005665).
En mi notaria se abre la
sucesión notarial de María Rosa del Carmen Madrigal Madrigal.
Se cita a los herederos. legatarios, acreedores,
y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no
se apersonaran dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina
se encuentra al costado norte del INS en Limón centro, segunda planta.—Limón, 5 de enero del 2015.—Lic. Jose
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015005724).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día
dieciséis de enero del dos mil quince. Se declaró la apertura de la sucesión
legítima en sede notarial de la señora Margarita Chacón Arguedas, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, San Cayetano, veinticinco metros al
norte de la iglesia católica, con cédula de identidad número uno-cero uno cinco
dos-cero tres nueve dos, quien falleció el día veintitrés de enero del dos mil
diez, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en genera! a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.
Notaría sita en San José, avenida segunda entre calles treinta y ocho y
cuarenta, edificio AGS oficina número veinte, Oficina de la notaria Laura
Carvajal Ramírez.—San José, dieciséis de enero del dos
mil quince.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015005747).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Porfirio Arguedas
Ocampo, mayor, agricultor, cédula de identidad número: dos-doscientos
cuatro-noventa y uno, vecino Alajuela, La Guácima Abajo, cincuenta metros al
este del Liceo de La Guácima, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2015-02. Notaría del Bufete Araya & Araya.—Lic.
Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015005802).
Se
hace saber que en esta notaría, sita en Barrio México, San José, de la antigua
Botica Solera 200 metros al norte, edificio T.R.A.A. Repuestos, segundo piso,
se tramita el proceso sucesorio de Carmen María Leiva Villalobos, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, de Gravilias de
Desamparados, cédula 1-396-454, quien falleció el 28 de noviembre del 2014 y de
Minor Antonio Barboza Agüero, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, de su misma dirección, cédula 3-190-568, quien falleció el
18 de mayo del 2010. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesados,
para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0001-2015.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015005805).
Mediante
escritura número 40 otorgada a las 9:00 horas del 26 de enero del 2015, ante
esta notaría comparece la presunta heredera Margarita Aurelia Staufer Obermayer, solicitando
que se declare abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario
de quien en vida fuera Rodrigo Urbina Salazar, con cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y cuatro-setecientos noventa y ocho. Comprobado el
fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia o legado, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia
o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se
encuentra ubicada en Escazú, de la Tienda Cemaco Multiplaza doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex
Counsel. Expediente N° 0001-2015.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005870).
Habiéndose
comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Rodrigo Venegas Salas, quien
fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número dos-cero doscientos
cuatro-cero novecientos cincuenta y ocho, vecino de San José, se declara
abierto su proceso sucesorio, se nombra como albacea provisional a Flor de Lis
Venegas Montero y por única vez, se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en esta sucesión, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos,
ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Ivonne Morales Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005876).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Manuel Hernández Brenes, quien fue mayor,
casado una vez, ebanista, vecino de Cartago, exactamente de la Terminal de Lumaca cien metros al oeste, con cédula de identidad número
tres-cero cero noventa y cuatro-quinientos cuarenta y tres, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaría del licenciado Carlos Luis
Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2015005903).
Ante
la notaría del suscrito, a solicitud de la señora Julia Arabela Álvarez
Guevara, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Israel Durán Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Coyolar de
Orotina, Alajuela, cédula uno-cero trescientos
ochenta y tres-cero setecientos dieciocho. Se emplazan a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan
dentro del mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. La
dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José,
calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo
piso o por medio de fax al teléfono doscientos cincuenta y siete-treinta y
cuatro-cincuenta y nueve.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015006020).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó: Gloria María Magadalena Ramírez Víquez, quien fue mayor, divorciada una
vez, portó cédula de identidad número cuatro-noventa-trescientos once, vecina
de San José, Tibás, de la Metalco cien metros al sur,
para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentaren dentro de ese
lapso, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Publíquese el edicto de
ley. Proceso sucesorio notarial. Notaría licenciada Marta Cedeño Jiménez, San
José, San Rafael de Montes de Oca, del Parque del Este seiscientos metros al
este, residencial Bello Monte. San José. Expediente N° 15-0001-CI Notarial.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006059).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Francisco María Collado Jiménez, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno -
cero trescientos noventa y siete - cero ochocientos cincuenta y nueve, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2015. Notaría de
Catalina Moya Azucena, Sabana norte, quinto piso, edificio Torre La Sabana, San
José.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Catalina
Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015006075).
Fernando
Montero López, notario público, hace constar que tramita en su notaría la
sucesión de los señores Raimundo Ramón Ramírez Román e Irene Garrido González,
quienes en vida fueron casados entre sí, en únicas nupcias, de nacionalidad
española y domiciliados en Playa Potrero de Tempate de Santa Cruz de
Guanacaste, desde el año 1995. Se emplaza a los herederos e interesados, para
que dentro del plazo de 30, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, situada en avenida 8, calles 9 y 11, N° 963 para
hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2015006092).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de
treinta chas, para que se apersonen enjuicio sucesorio del señor Yhoney De La Trinidad Muñoz González conocido como Hioney, quien fue mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito Marbella al costado sur de
la plaza de deportes; cédula número seis-cero sesenta-cero sesenta y siete,
para que se apersonen a tos autos haciendo valer sus derechos, o de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del
licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete
Barrantes.—Santa Cruz, veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015006138).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en los sucesión de quien en vida fue
Edwin Marín Matamoros, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número: uno-doscientos noventa y nueve-ciento catorce, vecino de Cariari, Pococí, Limón,
seiscientos metros este del Liceo, para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-2014. Notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, frente
a la entrada a las oficinas de Bandeco en Guápiles Pococí, teléfono 2710-1011.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015006205).
Se emplaza a toctos los
interesados en la sucesión de Elba L Cepeda, quien fue mayor, casada una vez,
jubilada, estadounidense, con pasaporte cero cuatro seis ocho cinco seis cuatro
uno cinco, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser,
Residencial Jardines, casa setenta y ocho, para que dentro de treinta días contactos
a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de este término, la herencia pasara a quien corresponda. Wilbert Barrantes Salazar, notario público.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006266).
A
los herederos e interesados en et sucesorio de quien en vida fue: Beleida Mayela Naranjo Morales,
cédula seis-ciento cincuenta y dos-doscientos treinta y ocho; les informo que
en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: el
conyugue supérstite Wilbert Mora Bermúdez, cédula
seis-ciento cuarenta y cinco-ciento noventa y cuatro; y los hijos comunes
Jennifer María Mora Naranjo, cédula uno-mil cuatrocientos noventa y
tres-quinientos noventa y ocho, y Bryan Gilberto Mora Naranjo, cédula
seis-trescientos sesenta y nueve-setecientos treinta y ocho, solicitando la
tramitación en sede notarial el sucesorio de la causante indicada. Cualquier
heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón,
cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus
derechos. (Exp. N° 00001-2015).—Ciudad
Colón, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015006277).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Antonia Montero Rubí, cédula
1-383-405; Leonel, cédula 2-468-194; Nelson, cédula 6-282-137, María Yaneth,
cédula 7-135-989, Arelys, cédula 7-147-453, todos de
apellidos Hernández Montero, a las 14 horas del 10 de enero del año 2015 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Hernández Zúñiga, cédula 2-253-646.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Yirlany González Blanco, oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 750 metros al sur del Más x Menos. Teléfono
2711-2833.—Lic. Yirlany
González Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015006486).
Carlos Antonio, cédula
1-872-870, Juan Rafael, cédula número 1-703-041, Edgar Gerardo, cédula
1-1145-0096, Ana Isabel, cédula 1-582-428, María Yolanda, cédula 1-606-985;
todos de apellidos Godínez Jiménez. Promueven diligencias de sucesorio
notarial, de quien en vida fueron Juan Rafael Godínez Villalta, agricultor,
cédula 1-271-920 y Blanca Jiménez Cantillo, ama de casa, cédula 3-155-117,
ambos mayores, casados una vez y vecinos de Santo Domingo de Heredia. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda,
como sucesores del causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la Notaría
de la licenciada Yirlany González Blanco, ubicada 700
metros norte del Más x Menos, Guápiles, Pococí,
Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
N° 05-2013.—Lic. Yirlany
González Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015006489).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad: Allison Dayana Salas Borges y Dylan Andrés
Salas Borges, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400312-0928-FA (318-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 12
de enero del 2015.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015004631). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor de edad Emmanuel Alberto Pineda García, para
que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 12 de
enero del 2015. Expediente N° 15-400002-0928-FA (2-2-2015)-A. Debe publicarse
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015005593). 3
v. 1
Licenciada,
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Camilo Carvajal Rangel, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
12-001545-0338-FA establecida por Andrea Álvarez Jiménez contra Camilo Carvajal
Rangel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las
dieciséis horas y treinta y nueve minutos del cuatro de setiembre del dos mil
doce. Analizado que ha sido el presente asunto se resuelve: La actora presenta
un abreviado de divorcio en conjunto con un proceso de reconocimiento de hijo
de mujer casada, se le hace ver a la parte que este último es un proceso no
contencioso por lo que no procede tramitarlo con un proceso de divorcio, en
virtud de lo anterior tramítese el presente asunto como un abreviado de
divorcio, declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de Paternidad en contra de Camilo Carvajal Rangel y Juan Arnoldo
Cordero Molina. Así mismo deberá el señor Cordero Molina nombrar otro
profesional en derecho que lo asista en el presente asunto, esto de conformidad
con el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 35 del
Código de la Moral del Abogado. En virtud de lo anterior, se considera oportuno
aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en
un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia
-introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril
del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el
conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a
las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite
especial. De la anterior demanda abreviada de divorcio, declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad
establecida por la accionante Andrea Álvarez Jiménez contra Camilo Carvajal
Rangel y Juan Arnoldo Cordero Molina, se confiere traslado a los accionados
Camilo Carvajal Rangel y Juan Arnoldo Cordero Molina, por el plazo perentorio
de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009; con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió
cita según identificador 2012-02421, número de caso 10112BQM2012, para realizar
la prueba de marcadores genéticos para las quince horas del uno de noviembre
del dos mil doce. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el
Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es
necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del
documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin
motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que
se desconoce el domicilio del señor Carvajal Rangel, se ordena expedir los
oficios correspondientes a fin de obtener una dirección donde localizarlo.
Previo a notificar al demandado Cordero Molina se le previene a la parte actora
aportar una dirección donde notificarle el contenido de la presente demanda,
así como aportar tres juegos de copias de toda la documentación presentada.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005601).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Ricardo González Mora;
que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
13-000531-0187-FA donde se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y
siete minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, que síntesis dice:
“...De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada
por la Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo
de treinta días a Cristian Ricardo González Mora y a Jazmín María Hernández
Quesada. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene
a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico)
para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena Nº 16-09 del 11 de mato del 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687....Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente de El Estado contra Cristian Ricardo González Mora y
Jazmín María Hernández Quesada. Expediente Nº 13-000531-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de enero
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005605).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Ricardo Ulloa Barrenechea, mayor, pensionado, cédula de identidad
1-0186-0351, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania interpuesto por la Procuraduría General
de La República. Expediente número 13-001167-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005606).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Wilberto
Portocarrero, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
13-001440-0187-FA donde se dictó la resolución de las diez horas treinta y dos
minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que en síntesis dice: ...I.-
Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Alejandra Céspedes
Pérez y a Wilberto Portocarrero (único apellido en
razón de su nacionalidad colombiana), para que, en lo que respecta a cada uno,
la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mato
del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687.... Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente de la Procuraduría de La República
contra Alejandra Céspedes Pérez, Wilberto
Portocarrero. Expediente
Nº 13-001440-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 06 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005607).
El
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hace
saber, que en proceso de insania, expediente número 13-401303-0637-FA,
promovido por Lilliam Solano Durán, a favor de Héctor
Manuel Chinchilla Fallas, cédula número 1-0368-0518. Se dictó la sentencia de
las catorce horas del seis de enero del año dos mil quince, cuya parte
dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto y normas citadas,
se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y
se declara persona insana a Héctor Manuel Chinchilla Fallas. Se nombra a Lilliam Solano Durán, como su curadora definitiva, quien
debe de comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y
bien cumplimiento. Se advierte al curador definitivo, que el cargo no le
permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar
parte del patrimonio de Héctor Manuel Chinchilla Fallas, sino únicamente
administrarlos. Igualmente el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el
desarrollo integral de Héctor Manuel Chinchilla Fallas, lo que implica velar
por su salud física y emocional, del mismo modo, no le está permitido emplear
el dinero o los bienes que le pertenezcan a Héctor Manuel Chinchilla Fallas,
para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Héctor Manuel
Chinchilla Fallas y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y
manutención del hogar. Queda Lilliam Solano Durán,
eximido de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Héctor Manuel
Chinchilla Fallas, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código
de Familia. Deberá el curador nombrado, dentro del plazo de treinta días rendir
un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Héctor
Manuel Chinchilla Fallas, a fin de dar seguimiento a la administración que
realice como curador, de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la
misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil
mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del
patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de
enero del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2015005627).
Se hace saber a la señora Paola
Andrea Astudillo Valencia, de nacionalidad colombiana, identificación
PCC-66783739, casada y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000304-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería por tratarse de un matrimonio simulado. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre
de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005635).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez
del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
contra de Karla Johanna Marín Chaves, bajo el expediente número
14-000317-0675-FA-I. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Johanna Marín
Chaves. Expediente N° 14-000317-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005637).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber a Irma Anexis Cabrera Rodríguez que en
este despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000333-0187-FA, donde se
dictó la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del diecisiete de
octubre de dos mil catorce, que el síntesis dice: “...Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Irma Anexis
Cabrera Rodríguez y a Jasón Gerardo Badilla Pincay,
para que en lo que respecta a cada uno la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya, en esta oportunidad ofrecerán pruebas con indicación
en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten deberán indicar el medio para recibir
notificaciones si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal el
Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se
permite instar a las partes abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687...” Lo anterior
se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de
la Procuraduría General de la República contra Irma Anexis
Cabrera Rodríguez y Jason Gerardo Badilla Pincay. Expediente N° 14-000333-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005639).
Se hace saber al señor Jorge
Luis Barrera Azo, de nacionalidad cubana, documento
identidad número 65061032542, casado y sin domicilio conocido que en este
despacho se tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N°
2014-000500-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República
dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda
oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de
los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental
y señalar medio para atender notificaciones. Se solicita la nulidad del
matrimonio celebrado con la señora Sandra Rojas Montoya, se anule su
inscripción, cualquier trámite de naturalización, cualquier acto emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería y se corrija las citas de
nacimiento de los menores SNBR y SEBR, por haber sido celebrado simuladamente.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto de
2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015005640).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago a Edward Hokin Polanco, en su carácter
personal se le hace saber que en demanda divorcio, expediente:
14-001965-0338-FA, establecida por Ana María de la Trinidad Molina Solano
contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de setiembre
del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por la accionante Ana María de la Trinidad Molina Solano, se confiere traslado
al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase
oficio a la dirección general de Migración y Extranjería a efecto de que
certifiquen los movimientos migratorios del accionado. En virtud del
conocimiento de los procesos presentados anteriormente en este despacho donde
figuraba el señor Edward como accionado y siendo que el mismo es extranjero y
se desconoce su domicilio, a fin de nombrarle curador procesal para que lo
represente se le previene a la actora depositar en la cuenta automatizada de
este juzgado 140019650338-2 del Banco de Costa Rica, al suma de cincuenta mil
colones. Una vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con
el nombramiento el expediente se mantendrá en archivo que lleva para tal
efecto. Tome en cuenta el plazo establecido para decretar la deserción
(artículo 212 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005653).
Licenciada
Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial de San José, a José Ricardo Poma Delgado, pasaporte 0553503,
representante del Centro Comercial Curridabat Sociedad Anónima, demás calidades
desconocidas le hace saber que en legajo de Acción Civil Resarcitoria del
Expediente: 14-002421-0042-PE de Blanca Rodríguez Ruiz, contra Luis Armando
Flores Aguirre y otros por el delito de usurpación, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito
Judicial de San José, a las 16 horas del 5 de setiembre del 2014. En vista de
que el representante legal del Centro Comercial Curridabat Sociedad Anónima de
nombre José Ricardo Poma Delgado, con pasaporte 0553503, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil resarcitoria por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Jennifer Mata Mora. Fiscal
Auxiliar, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José: se pone en
conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. De conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal se pone en conocimiento al representante legal del
Centro Comercial Curridabat S. A. la Acción Civil Resarcitoria presentada en
esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Licda. Jennifer Mata
Mora, Fiscal Auxiliar. Comuníquese.—Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de San José, Ministerio Público.—Lic. Jennifer
María Mata Mora, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005658).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 14-300071-0239-LA (78-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Retana Quesada, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 4, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0166-0997, con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Margarita Castro López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005662).
Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer
matrimonio Dania Marisela Centeno Cruz, mayor, soltera, oficinista, vecina
Valverde Vega, Urbanización Sen Pérez, casa uno,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155814070214 padres: Felipe
Centeno Castro, Teresa Cruz Aguirre, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragua,
Jinotega y Luis Gustavo Ledezma Salazar, mayor, soltero, ebanista, vecino de
San Juan, Valverde Vega, frente a la Plaza, cédula 205260753, nacido en Grecia,
padres: José Odilio Ledezma Santamaría y Margarita
Salazar Herrera, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para
que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí
Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde
Vega, 23 de enero del 2015.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015005292).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Eduard Alvarado Gorgona, ser de 46 años, de ocupación en
mantenimiento en barcos pesqueros, divorciado una vez, cédula 602170839, nació
el 9 de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Lidieth Gorgona Moraga y Virgilio Alvarado Villegas, vecino
de Puntarenas, El Roble, La Reseda, cuarta alameda, casa 91-A, teléfono:
8974-1796 de nacionalidad costarricense y Silvana del Carmen Mora Arias, ser de
40 años de edad, soltera, ama de casa, documento de identidad número
155805826329, nació el 21 de agosto de 1974, hija de Leandro Mora Gutiérrez
(fallecido) y María Felipa Arias Jácamo, vecina de
Puntarenas, El Roble, La Reseda, cuarta alameda, casa 91-A, teléfono:
8798-7137, de nacionalidad nicaragüense, cuyo número de expediente es
15-000040-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de enero del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005590).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Rodolfo Martín Calvo Rivera;
mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número 0304470701, vecino de
Cot de Oreamuno, de la
iglesia de Cot, 500m este, hijo de Nancy Rivera
Orozco y Eliecer Calvo Rodríguez; nacido en Oriental Central Cartago, el
07/08/1990, con 24 años de edad actualmente, y Angie Nicole Porras Torres,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304890895, vecina de Cot de Oreamuno, de la iglesia de
Cot, 500m este, hija de Alicia Torres Sibaja y Rogelio Antonio Porras Mora; nacida en Oriental
Central Cartago, el 30/09/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000072-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de enero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005591).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes María Isabel Brenes Madrigal; quien es mayor, de 26 años
de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-0116,
hija de Vidal Brenes Madrigal y Margarita Madrigal García, nacida en San Marcos
de Tarrazú, San José, el 13 de diciembre de 1987 y Oldemar Antonio Ureña Fonseca, quien es mayor, de 27 años
de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-1318-0790,
hijo de Oldemar Ureña Hernández y María Eugenia
Fonseca Segura, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el 09 de junio de 1987;
ambas personas vecinas de San Rafael de Brunca,
Buenos Aires, 50 metros suroeste de la plaza de San Rafael. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
14-000291-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre de
2014.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005614).
Por este medio se comunica que
comparecieron en este despacho solicitando autorización para contraer
matrimonio Jhonattan Steven Espinoza Cubillo, mayor,
costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 1-0959-0198 y
Katherine Patrick Gutiérrez Quesada, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-1384-0821, ambos vecinos de Barrio Cuba, San
José. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 14-001414-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de enero
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005648).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Alfonso Rojas Calderón, mayor,
divorciado una vez, Analista de Sistemas, cédula de identidad número
0303800983, vecino de Turrialba, Urbanización Jorge Debravo, 75 metros este del
parqueo de la UCR, casa color beige, hijo de Luis Alfonso Rojas Zamora y Carmen
Calderón Rojas, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 11/06/1982, con 32 años
de edad y Andrea Lucía Corrales Rodríguez, mayor, soltera, Docente de Educación
Especial, cédula de identidad número 0303670518, vecina de Turrialba,
Urbanización Jorge Debravo, 75 metros este del parqueo de la UCR, casa color
beige, hija de Fernando Corrales Campos y Milagro Rodríguez Royo, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el 21/06/1980, actualmente con 34 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000019-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 15 de enero del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005669).
Los señores Sadrac
Castro Carranza, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ochocientos cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y
uno, y Aurora Tijerino Leiva, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
setenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, han solicitado a la suscrita Notaría
la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento
de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá
manifestarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto al fax 2279-2782 o en mi despacho. San José, Granadilla Norte de
Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este, frente a Condominio
Bosque Verde.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic.
Flor de María García Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015005800).
Se
hace saber que ante el notario público Max Chinchilla Fernández con oficina en
Cartago, 300 metros oeste de la plaza de deporte de Taras, Bufete Visión de
Justicia, han comparecido los señores Wanner Iván
González Calvo conocido como Wagner Iván González Calvo, mayor, divorciado una
vez, comerciante, costarricense, cédula: 1-0999-0101, vecino de Cartago,
Central, San Nicolás, Quircot, de la Escuela Cooperosales, 600 metros al norte, hijo de Hugo Arnoldo
González Arroyo y María Ángela Calvo Chacón y la señora Marjorie
de los Ángeles Ramírez Zúñiga, mayor, divorciada una vez, costarricense,
cédula: 9-0099-0414, ama de casa, vecina de Cartago, Central, San Nicolás, Quircot, de la Escuela Cooperosales,
600 metros al norte, hija de Gilbert Ramírez Loría y
Ana Isabel Zúñiga Moya; han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada los
interesados lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de
la publicación de este edicto ante la notaría del licenciado Max Chinchilla
Fernández.—Cartago, 26 de enero del 2015.—Lic. Max Chinchilla
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015005997).
En la causa 09-000443-0345-PE, seguida
contra Cristián Gómez Guillén por el delito de Conducción Temeraria en
perjuicio de La Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas quince
minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce; sin embargo en dicho fallo no
se dispuso del vehículo placas 144014, y siendo que al día de hoy no se ha
hecho efectiva la entrega al señor Luciano Dinarte
Juárez, quien figura como propietario registral de dicho automotor; ni existen
terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo
anterior, es que este Tribunal ordena publicar por tres veces en el Boletín
Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los
reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas
144014, estilo Sentra, modelo Nissan, motor
E15-012358A, año 1982, color rojo, sedan de cuatro
puertas. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el automotor anteriormente
descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº
09-000443-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago,
02 de diciembre del 2014.—Firma Ilegible.—Exonerado.—(IN2015005595). 3
v. 1
Se
les comunica al dueño registral o terceros interesados que dentro de la causa
14-000007-472-PE, contra Jonathan Howard Molina por el delito de Portación
Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, se ordenó la
devolución de una Arma de fuego tipo Carabina, marca US Carabine, modelo M1,
calibre 30 Carabina, número de serie 6912853, se otorga el plazo de tres meses
a los terceros para que reclamen la devolución del bien precitado bajo la
sanción que de no hacerlo, prescribirá la acción de reclamo y el bien pasará a
propiedad del Estado, sin necesidad de resolución alguna. Exp
N° 14-000007-0472-PE.—Licda. Xinia
Marín Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015005608). 3
v. 1
Fiscalía de Siquirres,
Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas con dos minutos del día siete de
enero del dos mil quince. Mediante auto de las diez horas con cincuenta y tres
minutos del día doce de junio del dos mil catorce, el Juzgado Penal de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia,
por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor José Carmona
Martínez, cédula de Identidad Nº 7-1706-4455 poseedor del vehículo placas Nº
MOT. 256663, marca JIANSHE, modelo de motor JS 125-7, número de chasis
JS156FMI08070083; quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta
cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial
un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar
los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo
placas MOT-256663. Expediente Nº 11-201021-0486-PE (1710-2-11), contra José
Carmona Martínez, ofendido: La seguridad común, delito conducción temeraria.
Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres,
7 de enero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015005597). 2
v. 1
Licenciada
Mónica Tatiana Abarca Campos, Fiscal de la Fiscalia
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Álvaro ArgÜello
Marenco, cédula de identidad número 1-0312-0991 y Gaudy Franciny Vargas Granados,
cédula de identidad número 1-1016-0573, se le hace saber: Que en el Legajo de
Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Álvaro ArgÜello
Marenco y Gaudy Francinie Vargas Granados, en perjuicio de Luis Antonio Sibaja Quesada y Norma Alfaro Navarro, por el delito de
Estafa, bajo la causa penal número 11-000857-0369-PE, se ha dictado resolución
que literalmente dice Comunicación por
edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once
horas con diez minutos del doce de enero del año dos mil quince. En vista de
que Álvaro ArgÜello Marenco y Gaudy Francinie Vargas Granados
son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución de la
comunicación de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por las partes
ofendidas Luis Antonio Sibaja Quesda
y Norma Alfaro Navarro, resolución de las nueve horas con quince minutos del
treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Mónica Tatiana Abarca Campos, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015005596).
Lic.
Paul Fuentes Sing Fiscal Auxiliar del Ministerio
Público en la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de
Trámite Complejo, a la señora Hoyt Bailei Ana Julieta, cédula de identidad 7-0075-0018, quien
figura como propietaria registral del vehículo marca BMW, Estilo X5 3.0 DA,
Placa 702234, Año 2007; al señor Alejandro Ignacio Salas Carbonel,
Pasaporte BA352302, quien figura como propietario registral de la moto acuática
marca Yamaha, estilo moto acuática, Placa MA 000293, año 2009; a Luis Vargas
Zúñiga, cédula de identidad 1-275-0502, quien figura como propietario registral
del vehículo marca AUDI, estilo A4, placas 270215, año 1997, y a quien pruebe
ser el propietario del vehículo Mitsubishi Lancer
color vino vin N° JMYSTCY11A80005410 y de la
motocicleta acuática vin YAMA4502L607; por lo que se
les insta a los terceros de buena fe que en el plazo de cinco días se apersonen
al proceso penal, sumaria 12-000342-1219-PE, para hacer entrega de los
vehículos en mención, siempre y cuando presenten la documentación idónea que
los acredite como terceros de buena fe, caso contrario vencido el plazo
previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se
procederá conforme a
derecho corresponda. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese. Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en la Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005598).
Licenciada
Mónica Tatiana Abarca Campos, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, al señor Édgar de los Ángeles Anchía Zamora, cédula de identidad número 6-0280-0977, se
le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido
en contra de Édgar Anchía Zamora, en perjuicio de Eva
Bolaños Rojas, por el delito de Lesiones Culposas, bajo la causa penal número
13-000406-0175-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas del doce de enero del año dos mil quince. En vista de que el señor
Édgar Anchía Zamora es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución de la comunicación de la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por las partes ofendidas Eva Bolaños Rojas y David
Vizcaíno Castro, de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veinte
de mayo del dos mil catorce; Acción Civil de las doce horas con cincuenta y
tres minutos del catorce de agosto del dos mil catorce y Acción Civil de las
once horas con veintiséis minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Mónica Tatiana Abarca Campos, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005603).
Licenciada
Mónica Tatiana Abarca Campos, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, al señor Jostin Mora
Gómez, cédula de identidad número 1-01579-0941, se le hace saber: Que en el
Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jostin Mora Gómez, en perjuicio de Erick Trujillo
Rodríguez, por el delito de Robo Agravado, bajo la causa penal número
13-000517-0042-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas con cinco minutos del doce de enero del año dos mil quince. En vista
de que el señor Jostin Mora Gómez es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución de la comunicación de la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la parte ofendida Erick Trujillo
Rodríguez, de las nueve horas con quince minutos del trece de noviembre del dos
mil catorce, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Mónica Tatiana Abarca Campos,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005604).