BOLETÍN JUDICIAL N° 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 0-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, contencioso, tránsito, penal juvenil, O.I.J., contravencional y de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 16 de enero del 2015.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015006131)                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1976 al 2003 del Juzgado Civil y Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20723

Caja:               07

Año:                1976 - 2003

Asunto:           Documentos base: 115 recibos (1999-1997), 115 letras de cambio (1993-2000), 101 pagarés (1983-2000), 168 facturas (1996-2001), 6 tiquete caja (1997-2000), 15 oficios (1997-2002), 16 prejuicio posiciones (1999-2000), 18 cheques (1997-2002), 28 contrato arrendamiento (1996-2000), 35 certificado de prenda (1994-1999), 1 talonario recibo alquiler (2000), 8 timbres abogado (2000), 11 depósitos judiciales (2000), 43 fotografías (2000), 1 cesión de derechos (2000), 1 hoja avalúo (2000), 1 permiso construcción, 1 promesa venta condicional (2000), 4 depósitos (2000), 5 fichas ingreso (2000), 1 visita inspección (2000), 1 certificado médico (2000),

1 liquidación (2000), 2 solicitud de estudio (2000), 1 entero bancario (2000), 1 constancia (2000), 1 certificado (2000), 1 copia consulta infracción (2000), 1 memorándum (2000), 2 incapacidades (2000), 1 orden patronal (2000), 1 informe tasación (2000), 1 consulta póliza (2000), 1 contrato compraventa (1999), 1 hoja servicio (1999), 1 plano (1999), 1 orden pago (1997), libreta ahorros (1995), 14 recibos por dinero (1991). 55 recibos (1999-2002), 65 facturas (1999-2002), 34 pagarés (1997-2001), 25 letras de cambio (1997-2001), 6 cheques (2001), 12 contrato arrendamiento (1992-2002), 2 prejuicio posiciones (2001-2002),

17 depósitos (1999-2001), 495 ordenes de mesa (2001), 129 tiquetes de caja (2001), 22 recibos de planillas (2001), 16 fotografías (2001), 1 endoso de pago (2001), 9 oficios (2000-2001), 1 prenda (prenda), 1 entero bancario (2001), 3 certificados de prenda (1996-1998), 1 constancia. 326 facturas (1976-1999), 176 pagarés (1991-1999), 98 letras de cambio (1994-1998), 255 recibos (1976-2000), 22 cheques (1994-1998), 13 contrato arrendamiento (1995-1998), 18 prejuicio posiciones (1998-1999), 9 depósitos (1998-1999), 13 fotografías (1997-2000), 30 oficios (1997-2000), 12 planillas (1997-1998), 23 certificados de prenda (1991-1998), 1 cuaderno (1999),

18 planos (1990-1998), 1 certificado médico (1998), 1 constancia (1999), 1 orden trabajo (1998), 1 orden patronal (1997), 1 certificado (1998), 1 tiquete de caja (1997), 1 certificado defunción (1997), 2 acción de personal (1996), 1 derecho circulación (1994), 1 talonario de recibos (1997), 1 informe valoración (1998). 366 facturas (1998-2003), 125 pagarés (1989-2001), 147 letras de cambio (1996-2001), 243 recibos (1991-2000), 22 cheques (1998-2001), 14 contrato arrendamiento (1991-2001), 22 prejuicio posiciones (2000-2002), 1 depósitos (2001), 1 avalúo (2001), 23 fotografías (1999-2001), 1 comprobante (2001), 29 oficios (1998-2002), 2 entero bancario (2001),

26 certificados de prenda (1994-1999), 1 cuaderno (2001), 1 orden reparación (2001), 3 planos (1988-2000), 2 certificado médico (2001-2002), 1 solicitud crédito (2000), 8 orden patronal (2000-2001), 2 control asistencia (2003), 25 tiquete de caja (2000-2003), 9 timbres (2000-2001), 1 cotización (2000), 1 contrato (1999). 227 facturas (1995-2002), 256 pagarés (1988-2002), 186 letras de cambio (1997-2002), 284 recibos (1997-2003), 87 cheques (2000-2002), 44 contrato arrendamiento (1991-2002), 15 prejuicio posiciones (2002-2003), 27 depósitos (2001-2002), 65 fotografías (2000-2002), 42 oficios (2001-2002), 14 planillas (2001-2002),

24 certificados de prenda (1996-2001), 1 cuaderno (2002), 2 planos (2000-2001), 1 estado cuenta (2002), 2 certificados médicos (2002-2003), 1 constancia (2002), 7 orden patronal (2000-2002), 3 certificados (2000-2002), 4 timbres (2002), 1 talonario recibos (2001), 1 arreglo de pago (2003), 50 comprobante de pago (2001-2002), 5 acción de personal (2002),

3 boleta incapacidad (2002), 1 prueba embarazo (2002), 45 comprobante entrega (2002), 35 vales (2001-2002), 1 orden reparación (2002), 1 contrato (2002), 1 epicrisis (2002), 1 comprobante ingresos (2001), 21 detalles de salarios (2001), 3 subrogación (2001), 1 contrato póliza (2001),

2 contrato servicios (2000-2001), 1 finiquito (1999), 1 contrato venta (2001). 231 facturas (1998-2003), 114 pagarés (1994-2003), 98 letras de cambio (1994-2003), 213 recibos (2000-2003), 30 cheques (1999-2003), 30 contrato arrendamiento (1991-2003), 21 prejuicio posiciones (2002-2003), 7 depósitos (2003), 1 aviso de cobro (2003), 43 fotografías (2002-2003), 1 orden de pedido (2000), 61 oficios (2003-2003), 16 planillas (2000-2003), 39 certificados de prenda (1997-2002), 1 detalle calculo liquidación (2003), 1 orden pago (2003), 2 planos (1992-2002), 1 estado cuenta (1998), 1 certificados médicos (2003), 1 desglose salarios (2002), 11 orden patronal (2002-2003),

1 certificados registro (2002), 1 entero bancarios (2003), 1 marcas (2002), 2 boletas citación (2002), 29 comprobante de pago (2001-2003), 1 acción personal (2002), 10 boleta incapacidad (2002-2003), 1 talonario facturas (2002-2003), 1 tiquete caja (2002), 1 receta médica (2003), 1 declaración bienes inmuebles (2003), 23 detalles de llamadas (2003), 1 aviso accidente (2002), 43 detalle de salarios (2003), 1 subrogación (2003), 1endoso bancario (2002), 1 contrato trabajo (2003), 7 finiquito (1998-2001), 1 arreglo extrajudicial (2001), 5 cuentas por cobrar (2002). 202 facturas (1994-1999), 144 pagarés (1988-1999), 101 letras de cambio (1995-1999), 223 recibos (1985-2000),

209 cheques (1995-1999), 27 contrato arrendamiento (1983-2000), 1 dictamen medico (1995), 14 prejuicio posiciones (1998-2000), 2 depósitos (1998-1999), 1 autorización (1999), 52 fotografías (1999), 4 orden de pedido (1999), 34 oficios (1997-1999), 1 planillas (1999), 32 certificados de prenda (1993-1998), 5 planos (1997-1999), 14 estado cuenta (1997-1999), 4 orden patronal (1997-1999), 1 entero bancarios (1998), 9 comprobante de pago (1997-1999), 22 comprobante de cheque (1998-1999), 1 boleta incapacidad (1999), 1 talonario recibos (1998-1999), 2 prueba embarazo (1998-1999), 8 timbres (1998), 2 contrato trabajo/servicios (1996-1998), 1 contrato crédito (1999), 1 arreglo extrajudicial (1999).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015006132)                 Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2009 y 2010 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 4 C 09

Documentos:    122

Paquete:            04

Año:                   2009

Asunto:              Laboral Varios: 68 expedientes de Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 54 expedientes de Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 1 C 10

Documentos:    146

Paquete:            03

Año:                   2010

Asunto:              Laboral Varios: 89 expedientes de Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 57 expedientes de Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de enero de 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015006133)           Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019525-0007-CO que promueve Allan Astorga Gattgens y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allan Astorga Gattgens, Eduardo Daniel Brenes Mata, y Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo número 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. La norma se impugna en forma completa, porque no cuenta con viabilidad ambiental tramitada ante SETENA, pues aunque el reglamento indica que se fundamenta en los estudios ambientales que generó el proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008-2030), lo cierto es que la viabilidad ambiental que otorgó la SETENA a esos estudios, no corresponde, ni se trata de lo mismo que se aprobó para el reglamento impugnado. En otras palabras, se pretende utilizar la viabilidad ambiental otorgada a un proyecto en el 2009, para aplicarla a un proyecto diferente aprobado en el 2014, cuyas características y elementos, de forma y fondo, son distintos e incluso contradicen las especificaciones y estudios efectuados en el 2009. Específicamente, impugna el Capítulo IV, artículo 39, del Reglamento, porque permite la construcción vertical sin límite de altura en franjas de hasta 500 metros a ambos lados de los corredores de transporte público, lo anterior, sin estudios correspondientes y en contradicción con lo señalado por la viabilidad al plan PRUGAM del 2009 que establece límites de 14 pisos en zonas ambientalmente definidas para ese tipo de desarrollo urbano vertical. También considera que el reglamento impugnado incrementará la contaminación ambiental de los ríos y acuíferos (aguas subterráneas) ya que los nuevos edificios que se construirán en la Gran Área Metropolitana no se les exigirán que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales, lo que constituye una violación al principio de progresividad y al de objetivación. En ese sentido, el reglamento tampoco cuenta con criterios técnicos para tratar de forma apropiada las aguas residuales que generen las edificaciones, lo que ocasiona que éstas sean llevadas a los cauces de los ríos sin tratar. Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento impugnado permite que se rompa el anillo de contención urbana de la Gran Área Metropolitana por parte de los municipios cuando elaboren sus planes reguladores, sacrificando zonas especiales de protección. Asimismo, se reclama que de acuerdo con el inciso m) del Artículo 25 del reglamento cuestionado, el Estado tendría que pagar incentivos y compensaciones a los propietarios privados, cuyos terrenos tienen limitaciones de uso por asuntos ambientales, lo que resulta inconstitucional, dado que la propiedad privada admite limitaciones de interés público, sin que por ello se tenga que dar una compensación. El Artículo 69 del reglamento impugnado permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. También, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009 aprobados por la SETENA, pues claramente, se excluyeron 3 corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico y científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la SETENA, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un tema ambiental. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 30 de enero del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015007104)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-000432-0007-CO que promueve Miguel Ángel Cordero Vásquez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y catorce minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Cordero Vásquez, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley número 7858, la Resolución número MTSS-010-2014 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlas contrarias al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y proporcionalidad, principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad, al principio de legalidad y al principio de reserva legal, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, incluyendo al Magisterio Nacional. Considera vulnerado e! principio de irretroactividad y de seguridad jurídica, pues la Directriz es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa que pretende aplicar retroactivamente la ley, pese a que desde hace muchos años los pensionados habían adquirido su derecho a la pensión, incluso antes de que se emitiera la ley. Reclama que la circular impugnada implica modificaciones jurídicas arbitrarias sin previo estudio, ni consultas serias. Alega la violación al principio de legalidad y de reserva legal, porque los funcionarios públicos que emitieron la resolución y la Directriz impugnadas, se arrogaron facultades que la ley no les concede, como la facultad de exigir topes a las pensiones que constituyen derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Además, considera que el régimen de los derechos y libertades fundamentales solo puede ser regulado por ley en sentido formal y no a través de una resolución o una Directriz, como las que se impugnan. Asimismo, se reclama que el derecho a la jubilación no puede limitarse, condicionarse o rebajarse de forma irrazonable y desproporcionada, como sucede en el caso concreto, que las disposiciones contenidas en las normas impugnadas, resultan confiscatorias y afectan el patrimonio de las personas. Finalmente, estima que la referencia de la Directriz y de la Ley no puede ser expansiva al Magisterio Nacional, en razón de que ese sistema tiene su propia normativa especial, que de acuerdo a su vigencia, es distinta y única para ese sistema, por lo que la aplicación de las normas impugnadas a ese Magisterio debe quedar sin efecto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 14-015080-0007-C0. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la No implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.

San José, 30 de enero del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015007105)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019429-0007-TO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, diputado de la Asamblea Legislativa período 2014-2018, portador de la cédula de identidad número 1-544-893, para que se declare inconstitucional la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 11 de diciembre de 2009, por estimarla contraria a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna por cuanto genera una exclusión de los servidores públicos, de las reglas que informan el derecho colectivo del trabajo que los sujeta a una relación especial de empleo público - relación estatutaria-. Alega que el régimen de empleo público establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política presenta varios atributos que lo distinguen del régimen laboral ordinario, como por ejemplo, la indisponibilidad de las partes del término de la relación y la imposibilidad de las partes de convenir entre ellas las condiciones dela relación. En virtud de que la relación de empleo público se rige por el principio de legalidad, existe una imposibilidad de pactar, a través de una convención colectiva, los derechos y obligaciones de la relación de empleo. Asimismo, menciona que según la jurisprudencia de este Tribunal, la sola idea de la negociación como medio idóneo para revisar y aprobar las condiciones del empleo público, riñe con los postulados esenciales de la organización del Estado, que en este campo se introdujeron en los artículos 191 y 192 constitucionales. Del mismo modo, comenta que la Procuraduría General de la República en reiterados pronunciamientos y dictámenes al respecto, ha sostenido que no existe fundamento jurídico para celebrar convenciones colectivas en el sector público, salvo la excepción hecha en relación con obreros o trabajadores de empresas o servicios económicos del Estado. Igualmente, a criterio del accionante, a la luz del principio de legalidad e indisponibilidad de la relación de empleo público, las condiciones de la relación en este régimen son determinadas por normas y no pueden ser convenidas por las partes mediante contratos individuales o colectivos. Cita la sentencia 4453-2000, en la que esta Sala dispuso que “el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación a la Administración, en un estado de sujeción; ella puede imponer unilateralmente las condiciones de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público, lo que elimina la imposibilidad de que la relación sea considerada desde una perspectiva de equivalencia de derechos susceptible de negociación entre las partes”. Concluye exponiendo que el constituyente realizó con la aprobación del artículo 191 y 192 del texto fundamental, una clara diferenciación entre el sector público y privado, que hacen que exista un impedimento constitucional para que las instituciones públicas, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en este caso, puedan celebrar convenciones colectivas. Por todo lo anterior, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de diciembre del 2009. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.».

San José, 21 de enero del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015007124)                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019433-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, diputado de la Asamblea Legislativa período 2014-2018, portador de la cédula de identidad número 1-544-893, para que se declare inconstitucional la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, del 6 de abril de 2014, por estimarla contraria a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La norma se impugna por cuanto genera una exclusión de los servidores públicos, de las reglas que informan el derecho colectivo del trabajo que los sujeta a una relación especial de empleo público -relación estatutaria-. Alega que el régimen de empleo público establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política presenta varios atributos que lo distinguen del régimen laboral ordinario, como por ejemplo, la indisponibilidad de las partes del término de la relación y la imposibilidad de las partes de convenir entre ellas las condiciones de la relación. En virtud de que la relación de empleo público se rige por el principio de legalidad, existe una imposibilidad de pactar, a través de una convención colectiva, los derechos y obligaciones de la relación de empleo. Asimismo, menciona que según la jurisprudencia de este Tribunal, la sola idea de la negociación como medio idóneo para revisar y aprobar las condiciones del empleo público, riñe con los postulados esenciales de la organización del Estado, que en este campo se introdujeron en los artículos 191 y 192 constitucionales. Del mismo modo, comenta que la Procuraduría General de la República en reiterados pronunciamientos y dictámenes al respecto, ha sostenido que no existe fundamento jurídico para celebrar convenciones colectivas en el sector público, salvo la excepción hecha en relación con obreros o trabajadores de empresas o servicios económicos del Estado. Igualmente, a criterio del accionante, a la luz del principio de legalidad e indisponibilidad de la relación de empleo público, las condiciones de la relación en este régimen son determinadas por normas y no pueden ser convenidas por las partes mediante contratos individuales o colectivos. Cita la sentencia 4453-2000, en la que esta Sala dispuso que “el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación a la Administración, en un estado de sujeción; ella puede imponer unilateralmente las condiciones de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público, lo que elimina la imposibilidad de que la relación sea considerada desde una perspectiva de equivalencia de derechos susceptible de negociación entre las partes”. Concluye exponiendo que el constituyente realizó con la aprobación del artículo 191 y 192 del texto fundamental, una clara diferenciación entre el sector público y privado, que hacen que exista un impedimento constitucional para que las instituciones públicas, como el Ministerio de Educación Pública, en este caso, puedan celebrar convenciones colectivas. Por todo lo anterior, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública de 6 de abril de 2013. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.».

San José, 21 de enero del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015007125)                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000376-0005-NO, de Sergio Gerardo Marín Rodríguez contra Ronald Obando Torres, este juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, ordena levantar a partir del veintiséis de agosto del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Ronald Obando Torres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 14 de noviembre del 2014.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015006134).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-001002-0627-NO, de Rolando Muñoz Umaña contra Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450, este juzgado mediante resolución N° 82-2014 de las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 190-2014 de las once horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en la cuenta corriente de este Juzgado número 10-001002-0627-NO-0, y así lo acredite al despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 2 de diciembre de 2014.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015006324).

A: Sergio José Guido Villegas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1030-0630, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000893-0627-NO establecido en su contra por Inés Gallegos Gurdián, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas dieciséis minutos del once de octubre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Inés Gallegos Gurdián contra Gabriel Zamora Baudrit y Sergio José Guido Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Gabriel Zamora Braudit, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en Data Legal, los Yoses Sur, 25 al norte, 25 al este y 100 al norte de la Sede Lechera. En caso del notario Guido Villegas se ordena notificar mediante la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José en la dirección de su oficina personalmente: San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al oeste y 75 de la Cámara de Industrias, Gomez & Galindo Abogados. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio José Guido Villegas la resolución dictada a las catorce horas dieciséis minutos del once de octubre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto levantamiento de un acta notarial en nombre de otro notario Gabriel Zamora Baudrit y que como se solicitó en el acta no se consignó la entrega de una carta dirigida a los representantes de la Sociedad Bienes Alin S. A., según se habló. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sergio José Guido Villegas, cédula de identidad 1-1030-0630. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.”

 San José, 18 de diciembre de 2014.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015006325).

A: Haydee Cecilia Taylor Clark, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0531-0186, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000212-0627-NO, establecido en su contra por José Manuel Navarro Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Se desprende del oficio N° CTN-DNN-1091-2014 (folio 7), que la Sra(ita) Haydee Cecilia Taylor Clark, conocida como Haydee Taylor Allen, se encuentra debidamente registrada para ejercer el notariado público, en razón de lo cual, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Manuel Navarro Torres contra Haydee Cecilia Taylor Clark c.c. Haydee Taylor Allen, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, Guadalupe Centro, diagonal a Mega Súper, Coronado, o bien, en su oficina en Coronado, San Isidro, 200 este, 100 norte, 50 este Farmacia Roda, o en su defecto, en su domicilio registral, ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Gasolinera el Trapiche, 400 n, 25 m este. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Haydee Cecilia Taylor Clark, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8, 9 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta no realización del traspaso a nombre del señor José Manuel Navarro Torres del vehículo placa CL-150198, trámite por el cual, según alega la parte actora, se le contrató sus servicios profesionales desde el veintiuno de febrero del año dos mil trece, y del cual le canceló la suma de setenta y cinco mil colones por el traspaso, y quince mil colones extra por recoger las firmas de quienes aparecían como dueños registrales del vehículo en cuestión. De acuerdo con lo que denuncia el señor Navarro Torres, ha habido problemas para la inscripción del vehículo de marras a nombre suyo, ya sea porque la sociedad dueña del automotor se encontraba morosa con el pago de impuestos a las sociedades, o bien porque la notaria se excusa por el hecho de haber estado enferma durante varios meses. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Haydee Cecilia Taylor Clark, cédula de identidad 1-0531-0186. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 16 de diciembre de 2014.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015006334).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000424-627-NO, de Andrea Aguilar Castro contra Kattia Marcela Salas Guevara (cédula de identidad 1-0785-0041), este Juzgado, mediante resolución Nº 509-2014 de las catorce horas del catorce de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006713).

A Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido en su contra por buses y busetas de Guanacaste S. A., se ha dictado la sentencia número 202-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—...,III.—...,IV.—...,V.—..., Considerando: I.—..., Sobre el fondo: II.—...,III.—...,IV.—..., Por tanto: Se declara con lugar la Acción Disciplinaria en contra del denunciado Lic. Eduardo Román Gómez, en aplicación del artículo 145, inciso c) del Código Notarial, imponiéndose a éste tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá hasta que el notario demuestre haber inscrito el documento objeto de este proceso. Al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se ordena testimonio de piezas ante el Ministerio Público para lo que corresponda. Notifíquese. Msc. Ingrid Palacios Montero, Jueza y la providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil catorce, del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 202-2014, dictada a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2014

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006810).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000754-627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A., contra Luis Alejandro Álvarez Mora, (cédula de identidad 1-0640-0275), este Juzgado, mediante resolución Nº 32-2013 de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil trece, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 116-2013 de las catorce horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre del 2014

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006812).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000954-627-NO, de Registro Civil contra Algierie Ugalde Chavarría (cédula de identidad 1-0968-0635), este Juzgado mediante resolución Nº 443-2012 de las ocho horas del seis de setiembre de dos mil doce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en el voto 226-2014 de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre del 2014

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006813).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-001035-627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana Ruiz Villareal (cédula de identidad 5-0309-0889), este Juzgado mediante resolución Nº 533-2012 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 231-2014, de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006814).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000495-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Irene Rodas Seas (cédula de identidad 1-0621-0800), este Juzgado, mediante resolución Nº 282-2014 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

Juez.

1 vez.—Exento.—(IN2015006815).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Victoria Cristina Vargas Solórzano, quien fue mayor, divorciada, de sesenta y dos años de edad, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0422-0703, falleció el dieciocho de octubre de dos mil catorce, se les hace saber que María del Carmen Vargas Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0782-0130, vecina de Alajuelita se ha presentado a esta autoridad a promover el proceso sucesorio de la señora Vargas Solórzano. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100132-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de enero de dos mil quince.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2015006918).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condics. y servs. Ref.: 00078071-000, citas 395- 01577-01-0917-001; reservas y restricciones, citas 395-01577-01-0919-001; servidumbre trasladada, citas 395-01577-01-0920-001; servidumbre de paso, citas 432-05926-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 432-05926-01-0020-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 432-05926-01-0021-001; servidumbre de paso, citas 440-14907-01-0013-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29303-F cero cero cero la cual es terreno Filial número tres destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel edificio número uno. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur área común libre (calle y zona verde); al este, área común construida (acceso/escalera) y filial 4, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de doscientos catorce mil ciento sesenta y tres dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Brisa Vista Mar Uno Sociedad Anónima. Exp. N° 11-100487-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015007921).

A las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del este Despacho ubicado en San Vito de Coto Brus de Puntarenas, sobre la base de ciento ochenta y seis mil seiscientos colones, se procederá a rematar la madera decomisada en la causa 15-000032-0636-PE, seguida por el delito de transporte ilegal de madera en contra del imputado Víctor Hugo Ureña Mora y en perjuicio de los Recursos Naturales. La madera decomisada consiste en: treinta y dos piezas de roble con un volumen de 1,35252 metros cúbitos o 622 pulgadas, con un valor de trescientos colones la pulgada. El producto forestal permanece en los predios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de San Vito de Coto Brus. Lo anterior, por haberse ordenado así mediante la resolución de las ocho horas y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil quince.—Juzgado Penal de Coto Brus.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—Exonerado.—(IN2015007938).

A las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento tres mil setecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 86 J para construir. Sitio: Distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, lote ochenta y siete-J, sur, calle, este lote noventa y dos-J, y oeste, lote ochenta y cinco-J. Mide: Ciento veinticuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016596-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cecilia Fabiola Falcón Quirós, Gerardo Blandón Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015007958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, y con la base de once mil ciento cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 851102, marca: Suzuki, estilo: Swift, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: JS2ZC11S4B5552259, número de motor: M13A2257883, cilindrada: 1328 c.c, combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos sesenta y siete dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Eliécer Moras Escalante. Exp. N° 14-020664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015007997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas a la Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos bajo las citas 298-13983-01-0002-001, Servidumbre de Acueductos y de paso de Acueductos y Alcantarillados bajo las citas 307-15900-01-0005-001 y 307-15900-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil quince, y con la base de quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos doce cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con quince centímetros lineales; al sur, Inversiones Méndez Leal Sociedad Anónima; al este, Inversiones Méndez Leal Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Méndez Leal Sociedad Anónima. Mide: Ciento noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince con la base de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Ruiz Cedeño. Exp. N° 13-000603-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015008020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas-305-06145-01-0901-0041, servidumbre de acueducto y de paso AyA citas-511-13166-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil novecientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza para la agricultura con cabinas casa y un restaurante. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Río Chiricanos Limitada; al sur, Ganadería Río Chiricanos Limitada; al este, calle pública con un frente de 359.08 metros, Rodrigo Elizondo Chinchilla, y al oeste, calle publica con un frente de 400.07 metros, Nelson Antonio Webb, Mario Mejías Solís. Mide: Veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince, con la base de ciento noventa mil noventa dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de sesenta y tres mil trescientos sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Doris María Hans, Finca Hahn Wilms S. A., Manfred Willi Wilms. Exp. N° 14-006851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015008021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 437-12180-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil novecientos doce-cero cero cero la cual es terreno con una casa, un lago, una piscina, cancha de basquetbol y cabinas. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johel Zamora Solís y Adrián Herrera Castro; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros, Evelio Vega Araya, Quebrada, María Elieth Granados Calvo y Cunaguas de Los Criques S. A.; al este, quebrada en medio, María Elieth Granados Calvo y Cunaguas de Los Criques S. A., y al oeste, Johel Zamora Solís. Mide: cinco mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia Marcela Salazar Hernández contra Cunaguas de Los Criques Sociedad Anónima. Exp. N° 14-002908-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015008025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas: 410-01741-01-0219-001) y Reservas Ley Caminos (Citas: 410-01741-01-0299-001); a las once horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de trece mil doscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura bloque tres lote catorce. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, lote 11-A, y al oeste, lote 20. Mide: Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de tres mil trescientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Michael Andreas Martin Schult contra Dunia María Fernández Calderón. Exp. N° 14-010234-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008048).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 87.185-000, la cual es terreno para agricultura, lote 43, situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33; al sur, resto; al este, lote 44; al oeste, lote 42. Mide: noventa y siete mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Inversiones Sacha S. CH. S. A. Expediente: 14-007739-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado en el Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008051).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es lote número 14, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 13 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivia Ortiz Reyes. Expediente: 14-010302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008065).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso, (citas: 2012-331501-01-0001-001) y servidumbre de paso, (citas: 2012-366151-01-0003-001) y con la base de diez millones setecientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; al sur, lote dos; al este, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 10 metros y un ancho de 4 metros y Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; y al oeste, Grupo B.F S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendri Fabiola Mora Obando. Expediente: 14-010303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008068).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 1 centímetro; al sur, Haydee Gómez Cascante; al este, Alcides Chinchilla Vega en parte y el Gran Record Hermanos Ruiz, en parte; y al oeste, Doña Betty S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil ciento setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de trece millones ciento sesenta y tres mil setecientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Esteban Julio Sojo Acuña. Expediente: 14-010477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34; al sur, avenida 8; al este, calle 2; y al oeste, lote 36. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Esteban Centeno Romero y Vilma María Romero Brenes. Expediente: 14-010478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008073).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriel Gamboa Barrantes y Warner Andrey Hidalgo Valverde; al sur, Warner Andrey Hidalgo Valverde; al este, calle pública asfaltada; y al oeste, Jorge Hernán Sánchez Pérez y Wadner Hidalgo y Warner Andrey Hidalgo Valverde. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Saúl Martín Hidalgo Picado. Expediente: 14-004985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015008074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 373, asiento 12100, a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; al este, Municipalidad de Pérez Zeledón; y al oeste, Inversiones Rojas Rodríguez S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Mayela Vargas Caballero. Expediente: 14-006395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015008075).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintinueve mil setecientos veintinueve-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque F, lote 10, con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto en sec. alameda 2, con 6 m 02 cm; al sur, lote 17; al este, lote 9; y al oeste, lotes 11 12 y 13. Mide: ciento veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jadder Mauricio Trejos Gazo y Lizbeth Cecilia Arce Tencio. Expediente: 14-010479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 343, asiento 17275, a las diez horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince y con la base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Contreras Montiel; al sur, José Contreras Montiel; al este, José Contreras Montiel; y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leoncio Rosales Rosales. Expediente: 13-005249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de enero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015008077).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones en las citas 0372-00006136-01-0981-001, reservas y restricciones en las citas 0372-00006136-01-0986-001, reservas y restricciones en las citas 0372-00006136-01-0987-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marlen Cubillo Vallejos y Steve Mulder; al sur, Marlen Cubillo Vallejos y Steve Mulder; al este, calle pública con 22 metros con 50 cms; y al oeste, Marlen Cubillo Vallejos y Steve Mulder. Mide: mil quinientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gaspar Cedeño Caballero. Expediente: 13-003012-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015008078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es lote 17, bloque habitacional con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Exportadora Imperio Verde S. A.; y al oeste, calle. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norman Gerardo Villalobos Chaves y Xiomara del Carmen Solís Aguilar. Expediente: 14-010482-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas tomo 347, asiento 3355, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil quince y con la base de veintiún mil ciento ochenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Morales y lote de Ligia Mercedes Morales Vásquez; al este, Fernando Morales Rodríguez; y al oeste, calle pública y lote de Ligia Mercedes Morales Vásquez. Mide: dos mil quinientos setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de quince mil ochocientos ochenta y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos noventa y seis dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América S. A. contra Fernando Bolívar Morales Rodríguez. Expediente: 15-000280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 30,15 metros de frente; al sur, Clara Dávila Dávila; al este, Clara Dávila Dávila; y al oeste, Jesús Domingo Ramírez Núñez. Mide: dos mil ciento diecisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Clara de los Ángeles Dávila Dávila. Expediente: 14-006224-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de enero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015008083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es lote 119-E terreno para la construcción. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Garbo S. A.; al sur, avenida uno pública con frente de 7 m con 50 cm; al este, lote 118-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, lote 120-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Giral Arias. Expediente: 14-010548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008084).

En la puerta exterior de este Despacho; finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos dieciocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal con una casa. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Silvia Molina Mora, quebrada Agua Buena; al este, José Bernardo Donato Hernández Acuña; y al oeste, Silvia Molina Mora. Mide: cuatro mil cuatrocientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de veinticinco millones cincuenta y cuatro mil ochocientos trece colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince y con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10,01 metros; al sur, Silvia Molina Mora, Quebrada Agua Buena; al este, José Bernardo Donato Hernández Acuña; y al oeste, Silvia Molina Mora. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Bernardo Hernández Acuña. Expediente: 13-006236-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015008088).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince,  y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL-223378, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año: 2001, color: gris, vin: 5TEWM72N71Z827799, cilindrada: 2700 CC., combustible: gasolina, motor: N° 3RZ2572656. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de German Gerardo Campos Rojas contra Marvin Alberto Vindas Ramírez. Expediente N° 14-003609-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de febrero del 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015008095).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada: en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte cuarenta metros; al sur, Griselda Duarte y Nidia Quesada; al este, calle pública con un frente de 18.36 metros, y al oeste, Marina Alfaro. Mide: trescientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1550909-2012 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de veintiocho millones seiscientos treinta y tres mil ciento veintiún colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de  Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Flor Elieth Rodríguez Morales, Marvin Alberto Vindas Ramírez. Expediente N° 15-000025-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008106).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teófilo Flores Cerdas; al sur, Denis Baltodano Muñoz; al este, Roque Viales Viales, y al oeste, calle pública con frente con 13,92 metros. Mide: seiscientos treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abraham Flores Zúñiga. Expediente N° 14-010550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008109).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero  soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-50322-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17; al este, lote 9-10-11 y 12, y al oeste, lote 7. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0006206-1991. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de ocho millones ochenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos trece colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Erasmo Gutiérrez García, María Leonor García Bustos. Expediente N° 15-000078-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008112).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote siete. Situada: en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Cubero; al sur, servidumbre de paso con 10.84 metros; al este, Luis Ángel Cubero, y al oeste, Heylyn Cubero. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adonay Molina Delgado. Expediente N° 14-010552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008114).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones (citas: 388-00942-01-0853-002), y con la base de cinco millones ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-98-7-5. Situada: en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alcibíades Martínez; al sur, Daniel Martínez; al este, calle pública, y al oeste, Olman Retana. Mide: mil dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Efraín Méndez Álvarez y Rosmery Méndez Álvarez. Expediente N° 14-010553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008118).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 318-04726-01-0905-001); servidumbre trasladada (citas: 355-10695-01-0902-001), y demanda ordinaria (citas: 2014-55009-01-0003-001), a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos setenta mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno vacío y con una casa de habitación. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Arias Camacho; al sur, German Alvarado Cabezas y Teresa Zúñiga González; al este, carretera Bernardo Soto con trece metros treinta y ocho centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con diez metros dieciocho centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio de Jesús Fernández Gatjens. Expediente N° 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008119).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-14746-01-0901-004), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil doscientos cuarenta cero cero cero, la cual es lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Julia Solano Mora; al sur, Julia Solano Mora; al este, Francisco Prado y Julia Solano Mora, y al oeste, calle pública con 10.15 metros. Mide: trescientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robert Yen Matarrita Moreno. Expediente N° 14-010554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008120).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos ochenta y ocho mil nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio y tapia. Situada: en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castillo Vásquez; al este, Jidieth Chavarría Portuguez, y al oeste, José Antonio Cortés Cortés. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos noventa y un mil siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón novecientos noventa y siete mil dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo con la base de ocho millones once mil novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, para llevar a cabo el primer remate se dejan la hora y fechas señaladas con anterioridad en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con tapia, portón y una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Luis López Castillo; al este, Antonio Villalobos, y al oeste, Judith Chavarría Portuguez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. De no haber postores para efectos de llevar a cabo el segundo remate, se deja la hora y fechas señaladas con anterioridad pero con la base de seis millones ocho mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, igualmente se señala la hora y fechas indicadas anteriormente para dicha subasta, con la base de dos millones dos mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Judith Marlene Chavarría Portuguez. Expediente N° 14-004694-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015008121).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 366-09833-01-0804-001), y servidumbre trasladada (citas: 400-05012-01-0901-001), a las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc. General de ConstSogeco S. A.; al sur, Soc. General de ConstSogeco S. A.; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Bonilla Rodríguez y otros. Expediente N° 14-010556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008138).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 331-19100-01-0956-003), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3P; al sur, lote 5P; al este, lote 13P, y al oeste, con 6 m 75 cm alameda y río Tortuguero. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rita Karina Cortés Chinchilla y otros. Expediente N° 14-010579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008139).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 373-12100-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 66-e denominado lote 8-e. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3 y 4E; al sur, calle pública; al este, lote 9-E y al oeste lote 7-E. Mide: Ciento ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel de Jesús González Rivera. Exp. Nº 14-010585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008142).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es lote 24-E terreno para construir. Situada en el distrito 4- San Rafael Arriba, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente Sociedad Anónima;  al sur, Desarrollos Completos de Occidente Sociedad Anónima; al este, calle pública, resto destinado a ella y al oeste desarrollos completos de occidente sociedad anónima. Mide: Ciento veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de veinticinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Ignacio de La Cruz Ramírez. Exp. Nº 14-010591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015008143).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guadalupe Picado Boza; al sur, calle pública; al este, Guadalupe Picado Boza y al oeste, Guadalupe Picado Boza. Mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) así mismo, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guadalupe Picado Boza; al sur, calle pública; al este, Guadalupe Picado Boza y al oeste, Guadalupe Picado Boza. Mide: Doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Brenes Brenes y María del Milagro Siles Sánchez. Exp. Nº 14-009486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015008146).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 568 asiento 75294; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintiocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 592744-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José, colinda: al norte, calle pública al sur, Amiga Sociedad Anónima al este, Charles Guillen y al oeste, Amigos Sociedad Anónima. Mide: Quinientos seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y nueve mil noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la base de doce millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fátima Altagracia de Los Santos Hernández. Exp. Nº 13-014997-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Juez.—(IN2015008159).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil quinientos dieciséis F cero cero cero la cual es terreno finca filial siete apartamento para uso habitacional y recreacional de un nivel en proceso de construcción ubicada en el núcleo dos. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque y acceso), sur, área común libre (parque), este, finca filial ocho, oeste, área común libre (parque). Mide: setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-453087 Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-002505-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008163).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos ,en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil trescientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 78 . Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Forestales El Marañon Sociedad Anónima; al sur, Forestales El Marañon Sociedad Anónima; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, Forestales El Marañon Sociedad Anónima. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0396315-1997. Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mauricio López Gutiérrez. Exp. Nº 14-002643-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de febrero del 2015.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015008167).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y un colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Johan Alvarado Pérez; al este, calle pública y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano G-0544146-1984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rafaela Antonia de Los Ángeles Pérez Picado. Exp. Nº 15-000076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios  cada una de las fincas; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones doscientos dos mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ciento nueve-cero cero cero (2-388109-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liduvina Quesada Martínez, Sonia María Alfaro Quesada y Laura Alfaro Quesada; al sur, Milagro Rodríguez Alfaro y Laura Alfaro Quesada; al este, Laura Alfaro Quesada y calle pública con un frente de 12,39 metros y al oeste, Jaime Alfaro Hidalgo. Mide: novecientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta colones con cincuenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero (2-502875-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Alfaro Quesada; al sur, Milagro Rodríguez Alfaro; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, Laura Alfaro Quesada. Mide: Ciento noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos para la finca 2-388109-000 y con la base de dos millones ochocientos treinta mil ciento setenta colones con treinta y nueve céntimos para la finca 2-502875-000 y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos para la finca 2-388109-000 y con la base de novecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa colones con trece céntimos para la finca 2-502875-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R. L. contra Andreina Patricia González Madrigal, Laura Alfaro Quesada. Exp. Nº 14-003420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015008176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0298-00017133-01-0901-001; reservas y restricciones bajo citas 0354-00000156-01-0902-001; reservas y restricciones, bajo citas 0354-00001056-01-0900-001, reservas y restricciones bajo citas 0354-00001056-01-0901-001; reservas y restricciones bajo citas 0354-00001056-01-0903-001 servidumbre de paso bajo citas 2010-00300594-01-0005-001; a las ocho horas y veinte minutos del tres de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, norte, servidumbre de paso; al sur, Finca Madre de Javier Segnini Saballos; al este, Finca Madre de Javier Segnini Saballos y al oeste, finca Madre de Javier Segnini Saballos. Mide: Cuatrocientos ochenta ycinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlene Castillo Seron. Exp. Nº 14-008417-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015008191).

En la puerta exterior  de este Despacho; al ser las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 298-00017133-01-0901-001, 354-00000156-01-0902-001, 354-00001056-01-0900-001, 354-00001056-01-0901-001, y 354-00001056-01-0903-001; la cual es terreno para construir, lote número once. Situada en el distrito 02-Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinte que es parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo; al sur, Enrique Gerardo Segnini Saballo; con calle pública en medio con una medida de nueve metros, dos centímetros de frente; al este, lote doce parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo y al oeste, lote diez. Mide: Ciento setenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-1293062-2008. 2-) y con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 298-00017133-01-0901-001, 354-00000156-01-0902-001, 354-00001056-01-0900-001, 354-00001056-01-0901-001, y 354-00001056-01-0903-001; la cual es terreno para construir, lote doce. Situada en el distrito 02-Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diecinueve que es parte del resto de Enrique Segnini Saballo; al sur, Enrique Gerardo Segnini Saballo, con calle pública en medio con una medida de nueve metros, dos centímetros de frente; al este, lote trece parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo y al oeste, lote once. Mide: ciento setenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plano P-1267512-2008. 3-) y con la base de cuatro millones trescientos doce mil treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 298-00017133-01-0901-001, 354-00000156-01-0902-001, 354-00001056-01-0900-001, 354-00001056-01-0901-001, y 354-00001056-01-0903-001.; la cual es terreno para construir lote número trece. Situada en el distrito 02-Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dieciocho que es parte del resto de Enrique Segnini Saballo; al sur, Enrique Gerardo Segnini Saballo; con calle pública en medio con una medida de nueve metros, dos centímetros de frente; al este, lote catorce parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo y al oeste, lote doce de Enrique Gerardo Segnini Saballo. Mide: Ciento setenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano P-1293072-2008. 4-) y con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 298-00017133-01-0901-001, 354-00000156-01-0902-001, 354-00001056-01-0900-001, 354-00001056-01-0901-001, y 354-00001056-01-0903-001.; la cual es terreno para construir, lote número catorce. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diecisiete que es parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo; al sur, Enrique Gerardo Segnini Saballo; con calle pública en medio con una medida de nueve metros dos centímetros de frente; al este, lote quince parte del resto de Enrique Gerardo Segnini Saballo y al oeste, lote trece de Enrique Gerardo Segnini Saballo. Mide: Ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1267509-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base para la primera finca de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos, con la base para la segunda finca de dos millones quinientos nueve mil ochocientos cuarenta colones con cinco céntimos. Con la base para la tercera finca de tres millones doscientos treinta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos. Con la base para la cuarta finca de tres millones doscientos veinticuatro mil cuarenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%), (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base para la primera finca de un millón ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con un céntimos, con la base para la segunda finca de un millón ochocientos dieciséis mil seiscientos trece colones con treinta y cinco céntimos, con la base para la tercera finca de un millón setenta y ocho mil ocho colones con cinco céntimos, con la base para la cuarta finca de un millón setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con dos céntimos. (Un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rayberth Vásquez Barrios. Exp. Nº 13-000635-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 30 de octubre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008207).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas Ley de Aguas, bajo citas: 315-06858-01-0023-001, reservas Ley Forestal, bajo citas: 315-06858-01-0024-001, hipoteca de primer grado, bajo citas 563-14515-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa lote 41585. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Josefa Quesada Quesada; al sur, Gonzalo Ávila Obando; al este, calle pública con 11,28 metros; y al oeste, Luis Domingo Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones noventa y tres mil cincuenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra César Augusto Centeno Rosales. Expediente: 14-008368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de febrero del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015008219).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince (2:00 de la tarde), , y con la base de diez mil novecientos cuarenta y cuatro  dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 742911, marca Daihatsu, estilo Terios, año 2008, color verde, Vin JDAJ210G001071873, cilindrada 1495 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince (2:00 de la tarde), con la base de ocho mil doscientos ocho dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince (2:00 de la tarde) con la base de dos mil setecientos treinta y seis dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ana Lorena Solís Badilla. Exp. N° 13-002988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014008492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el  sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y César Cordero Acuña; al sur, Invu; al este, Óscar Cordero Sánchez, y al oeste, Javier Cordero Acuña, Xenia Mora Ulloa y Cesar Cordero Acuña. Mide: Mil cincuenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Bernando Vargas Castañeda, La Primera Inversión de Varvas Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de enero del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008502).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando anotaciones de citas 0522-00019379-01-001-001, 0525-00015993-01-0001-001, a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos noventa y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno de caña y repastos. Situada en el distrito Jaris, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada y Julio Ávalos; al sur, sucesión Isidro Segura; al este, Hermanos Hidalgo, y al oeste, Hermanos Rojas Ávalos. Mide: Tres mil ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de marzo de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Comercial Alfa Metropolitana S. A. contra Esquivel Ramírez Yamileth. Exp. N° 98-000787-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015008508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del trece de abril de dos mil quince, y con la base de veintiún millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos  veintiún mil cuatrocientos setenta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 19 A. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, Luis Rodríguez Jara. Mide: Noventa y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones setenta mil ciento treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil quince con la base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos trece colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Lilliana Fonseca Navarro contra Petronio Marcenaro Romero. Exp. N° 11-000826-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—Exonerado.—(IN2015008512).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil quince,  y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: BCH775, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex SVX, categoría: Microbus, capacidad: 12 personas, año: 2003, color: Blanco, vin: KMJWWH7HP3U51338, cilindrada: 2500 cc, combustible: Diesel, motor número: No legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de tres de millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Vivas Gutiérrez contra Dionisio Rafael Centeno Urbina. Exp. N° 14-010064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008515).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince libre de gravámenes prendarios; y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: C138107, marca: Volvo, estilo: FE Series, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas año:  1996, color: Blanco, vin: 4V52AEHD7TR475753, cilindrada: 7300 cc, combustible diesel, motor número: D778927. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Vivas Gutiérrez contra Frutacent Sociedad Anónima. Exp. N° 14-010065-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0387-00007939-01-0800-001; a las  nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve millones treinta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 211652-001-002 la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, lote 15, y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de veintinueve millones doscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Eduardo Alberto Díaz Vásquez. Exp. N°13-001910-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015008518).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000183-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Lizano Molina, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guácimo, caserío Santa María, del bar Buenos Aires, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0247-0128, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa, patio y solar. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mainor López Gutiérrez y Rafael Ríos Marragan; al noroeste, Tomasita Centeno Gómez; al sureste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta y siete centímetros; y al suroeste, Mainor López Gutiérrez. Mide: ochocientos cincuenta y tres cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor Bernardino Delgado Sandí y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias al terreno, siembra de árboles frutales y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Orlando Lizano Molina. Expediente: 14-000183-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015006308).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000386-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Portuguez Campos, quien es mayor, estado civil soltera (unión de hecho), vecina de Labrador de San Mateo, Alajuela, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-315-820, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlen Hernández Vega; al sur, Juan Solórzano Solórzano; al este, calle pública con un frente de nueve metros y siete centímetros; y al oeste, Marlen Hernández Vega. Mide: ciento noventa y tres metros y noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hiciera la señora Marlen Fernández Vega y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, labores de limpieza y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor Portuguez Campos. Expediente: 13-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015006344).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000286-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriel Avendaño Rey; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Trinidad de Moravia, Urbanización Santa Rosa, del abastecedor Las Rosas, cien norte y ciento ochenta al este, casa número veintiuno E, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0416-0643, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zonas verdes destinadas uso agrícola con una casa y procesadora avícola. Situada en el distrito diez Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Merita Hernández Brenes; al sur, Gacris A.M.R. S. A; al este, Merita Hernández Brenes y al oeste, servidumbre de paso, y Gacris A.M.R. S. A. Mide: Cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1711867-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias de pasto y monte, mantenimiento de cercas, cultivo de árboles frutales, zacate, creación y reparación de trochas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gabriel Avendaño Rey. Exp Nº 09-000286-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015006803).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000021-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena Campbell Bernaby, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-401-116, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito de Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marlene Downer Drummond; al sur, calle pública con catorce metros; al este, calle pública con catorce metros y al oeste, con Elsie Lewis Beckford. Mide: Mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L-793636-89. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elena Campbell Bernaby. Exp Nº 12-000021-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de enero del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006974).

Citaciones

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Josué David Mata Elizondo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-1253-0374, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100055-0217-CI. Sucesión de Josué David Mata Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez a. í.—1 vez.—(IN2015006145).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rafaela Prendas Valverde, mayor, casada, vecina de San Ramón, portó la cédula 2-0074-2181 y de Rodrigo Jiménez Jiménez conocido como Jiménez Villalobos, mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula 2-0043-1091. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000168-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015006152).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Juan Antonio Navarro Vargas, quien en vida fue mayor, casado, vecino de la provincia de San José, Cantón Central, distrito Pavas y portador de la cédula de identidad número seis-cero uno uno ocho-cero cero nueve uno, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000216-0222-CI. Proceso sucesorio, causante: Juan Antonio Navarro Vargas, presuntos herederos: Olga María Gómez Gómez, Juan Antonio y Gabriel ambos de apellidos Navarro Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de enero de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015006217).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fainier Chacón Silva, quien fue mayor, soltera, Licenciada en Tecnología de Alimentos, vecina de Desamparados, cédula de identidad 2-0335-0938, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100203-0217-CI. Sucesión de Fainier Chacón Silva.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de diciembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2015006227).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nautilio Vargas Castro, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad número 2-0174-0541, vecino de Limón, Valle de la Estrella, Santa Teresita, 50 oeste primera pulpería. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000154-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015006233).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Francisco Fernández Molina, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula nueve-cero cero cinco-trescientos sesenta y tres, vecino de San José y Luisa González Bejarano, quien fue mayor, viuda de primeras nupcias, labores hogar, cédula uno-trescientos setenta y nueve-novecientos sesenta y dos, vecina de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000183-0222-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, doce de enero del dos mil quince.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(IN2015006236).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geiner Arias Valerio, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad 0204700500 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000760-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015006238).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Maclovia Mercedes Saborío Saborío, quien fue mayor, viuda un vez, ama de casa, vecina de Aserrí, de la Clínica, 50 metros sur, 50 metros oeste, cédula de identidad uno-cero cero dos cuatro y cero ocho cuatro uno, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100049-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de julio del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2015006246).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María de los Ángeles Delgado García, mayor, casada, dependiente, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501520376 y vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000495-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006337).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Claudio Valverde Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-seiscientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100024-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 8 de julio de 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2015006343).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Campos Chacón, mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad 0104270117, vecina de Cariari. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000504-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015006741).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Leandro Muñoz Hidalgo, mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia y cédula de identidad 4-0143-0729. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de enero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015006913).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Armando José Robleto Suarez, mayor, nicaragüense, casado una vez, comerciante, cédula residencia número uno-cinco-cinco-ocho-cero-cerouno-seis-ocho-uno-uno-dos, vecino de Desamparados del Banco Nacional; 150 metros al sur y 75 al oeste, y es gestionado por Lincett Robleto Bermúdez, quien es mayor, nicaragüense, viuda una vez, ama de casa, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-cero-cero-uno-seis-ocho tres-dos-seis, vecina de Desamparados del Banco Nacional 150 metros al sur y 75 al oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100013-0237-CI (14-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de enero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015006969).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Aniceto Epifanio Calderón, quien en vida fue mayor, vecino de Puntarenas, Corredores, cédula de identidad número uno-cero treinta y cinco-dos mil trescientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio número 12-100002-0920-CI de Luis Aniceto Epifanio Calderón promovido por Víctor Manuel Vela Aguirre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 7 de noviembre de 2013.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015006973).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Jirneth Sánchez Rodríguez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Diligencias de tutela, expediente N° 14-001079-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exonerado.—(IN2015006981).                                  3 v. 2

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Luis Santiago Montero Ruiz, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Diligencias de tutela, expediente N° 15-000028-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exonerado.—(IN2015006986).                                  3 v. 2

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Hilary Jarleth Araya Jiménez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Diligencias de tutela, expediente N° 15-000085-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exonerado.—(IN2015006987).                       3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fernando David Ulate Lara, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-001006-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiocho de setiembre de dos mil once, 8 de enero del 2015.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.— Exonerado.—(IN2015006326).                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Lisandro Alberto Umaña Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-002156-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—(IN2015006333).         3 v. 1.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a José Alfredo Castro González, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-001015-0187-FA, donde al ser las siete horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se dictó la resolución número 1115-2014 que en su parte dispositiva dice: “Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Solange Kattia Wong Espinoza contra José Alfredo Castro Gonzáles, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2.-Que no existen bienes gananciales que repartir; 3.-Que durante la convivencia marital no procrearon hijos; 4.-De conformidad con lo dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del Código de Familia, se exonera en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello por cuanto ni la señora Wong Espinoza, como el señor Castro González, no han requerido durante el tiempo de la separación reclamarle alimentos a quien figura como su consorte; 5.-Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número ochocientos setenta y siete (0877), folio o página número cuatrocientos treinta y nueve (0439), tomo número trescientos noventa y seis (0396) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01); 6.-De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Kattia Wong Espinoza contra José Alfredo Castro González; expediente N° 12-001015-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006327).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a John Duff, que en este despacho se tramita una diligencia de reconocimiento de hijo de mujer casada de persona mayor de edad, bajo el expediente número 12-001483-0187-FA, donde se dictó la resolución de las diecisiete horas y tres minutos del doce de enero de dos mil quince, que en síntesis dice: “...se tienen por establecidas las presentes diligencias de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Santiago Torres a favor de la persona mayor de edad Orlando Duff Hernández. De las mismas se confiere audiencia por tres días a todos los interesados para lo que a bien tengan manifestar. Se tiene tienen por apersonados a las presentes diligencias al reconociendo Duff Hernández y a su progenitora Jeannette Hernández Serrano, quienes no presenta objeción alguna al presente proceso -ver memorial de folio 15 a 23-. Se le previene a los intervinientes que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales en el primer escrito que presenten, deberán indicar un medio para atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicará la notificación automática...”. Lo anterior se ordena así en diligencia de reconocimiento de hijo de mujer casada de persona mayor de edad promovidas por Santiago Torres a favor de la persona mayor de edad Orlando Duff Hernández. Expediente N° 12-001483-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006328).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a quien interese, se le hace saber que en proceso insania N° 13-000412-638-CI, establecido por Laura Patricia Vega Arias, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 101077-2014. “Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Procede declarar insano al señor Hubert Vega Barquero conocido como Wilberth Vega Barquero y se designa como su curadora definitiva a Alexandra Vanessa Vega Arias, pues quedó demostrado que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su padre, al ejercer este cargo provisionalmente. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes que le pertenecen. Por tanto deberá doña Alexandra Vanessa Vega Arias aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano y presentar certificaciones actualizadas de cada una de ellas, así como de las certificaciones que acrediten cuales bienes muebles e inmuebles se encuentran a nombre de don Hubert o la su inexistencia. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas trimestrales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro Civil, provincia de Alajuela, tomo 238, folio 53, asiento 106. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006329).

Licenciada Susana Cristina Mata Gómez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en proceso insania, establecido por María Kattia Agüero Arce, expediente N° 13-000675-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101643-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Brayan Gerardo Mena Agüero, quien es mayor, soltero, vecino La Guácima de Alajuela, cédula de identidad 2-693-365, promovido por Kathia María Agüero Arce, mayor, casada, ama de casa, del mismo vecindario que el presunto insana, cédula 2-493-998. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:..., III..., Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen las presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Brayan Gerardo Mena Agüero y se nombra como su curadora a su madre Kathia María Agüero Arce, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo 693, página 183, asiento 365. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006330).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados se les hace saber que en proceso insania bajo el expediente 13-000954-0292-FA, establecido por Irma Gloriana Amaya Amaya, documento de identidad 122200496728, en favor de Salvador Amaya Amaya, documento de identidad RE0798337, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia 101083-2014, que literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: procede declarar insano al señor Noé Salvador Amaya Amaya y se designa como su curador a definitiva a Irma Gloria Amaya Amaya, pues quedó demostrado que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su hijo, al ejercer este cargo provisionalmente. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes que le pertenecen. Por tanto deberá doña Irma Gloria Amaya Amaya aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano y presentar certificaciones actualizadas de cada una de ellas, así como de las certificaciones que acrediten cuales bienes muebles e inmuebles se encuentran a nombre de don Noe Salvador o la su inexistencia. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión o ingreso. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia la señora Irma Gloria Amaya Amaya, únicamente deberá presentar el informe final de administración ecomendada. Publíquese una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006331).

Licenciada Susana Cristina Mata Gómez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Roberto David González Alegre, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad mexicano, casado una vez, separado de hecho, ingeniero en sistemas, de domicilio desconocido, documento de identidad DI07390002279, se le hace saber que en demanda divorcio N° 13-002013-0292-FA, establecida por Yesenia Campos Porras contra Roberto David González Alegre, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101148-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Yesenia Campos Porras, mayor, casada separada de hecho, profesora de primaria, vecina de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 108630016, en contra de Roberto David González Alegre, mayor de edad, casado una vez separado de hecho, ingeniero en sistemas, domicilio desconocido, pasaporte de su país de origen México número DI cero siete tres nueve cero cero cero dos siete. Intervienen la Licda. Ana Lucía Paniagua Campos en como abogada directora de la parte actora, y la Licda. María Isabel Alfaro Portuguez como Curador Procesal del demandado. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando:... I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... III.-... IV.-... V.-... Por tanto: de conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Yesenia Campos Porras en contra de Roberto David González Alegre, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la parte actora Yesenia Campos Porras con el demandado Roberto David González Alegre; b) en cuanto al derecho a pensión se establece que ninguna de las partes mantendrá derecho a reclamar pensión alimentaria, y que al no existir hijos menores no se establece obligación de pagar pensión alimentaria en su favor, c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo doscientos ocho (208), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), asiento novecientos sesenta y seis (966). Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006332).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Diohisha Tamara y Andry ambos de apellidos Brenes Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000242-1302-FA. Clase de asunto declaratoria de abandono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de enero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006335).

Licenciada Susana Cristina Mata Gómez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en proceso adopción conjunta, establecido por Alejandro José Muñoz Campos e Ingrid Pamela Chacón Cabezas, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101829-2014. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Diligencias adopción directa en forma conjunta del menor Jack actualmente de apellidos Molina Cambronero, promovidas por Alejandro José Muñoz Campos, comerciante, cédula de identidad número 2-488-196 e Ingrid Pamela Chacón Cabezas, educadora, cédula de identidad número 2-581-909, ambos mayores, cónyuges entre sí, vecinos de El Coyol de Alajuela Se tuvo como parte Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4..., Considerando: I.-Hechos probados..., II.- Sobre el fondo:..., Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se aprueba la adopción directa en forma conjunta del menor Jack hoy de apellidos Molina Cambronero, por parte de los accionantes Alejandro José Muñoz Campos e Ingrid Pamela Chacón Cabezas con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva de esa naturaleza se derivan, de forma tal que en adelante el nombre correcto del niño será Jack Muñoz Chacón, debiendo realizarse los cambios respectivos en los asientos de filiación. A la firmeza de este fallo se ordena la anotación respectiva en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 957, página 423, asiento 845. En dicha sede administrativa se sustituirá el nombre y apellidos de la madre consanguínea del infante por el del padre y la madre adoptantes, se cancelará la inscripción original, se inscribirá una nueva y al margen de ambas, se harán las respectivas anotaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Reforma a la Ley de Adopciones N° 5476, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, realizar el seguimiento posadoptivo en este asunto, por no menos de 2 años contados a partir de la firmeza de este fallo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006336).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Idalmis Araceli Ramos, documento de identidad 067102114653, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000504-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, visible a folio 93 y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República, plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Cristian Alberto Castro Sánchez e Idalmis Araceli Ramos Lichi, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya en esta oportunidad ofrecerá pruebas con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al curador procesal, en el medio por el señalado a folio 93. Al señor Castro Sánchez, notifíquesele personalmente (mano propia) por medio de la Policía de la Proximidad de Hatillo en la siguiente dirección Hatillo Centro, Urbanización Belgrano, casa 92”. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Cristian Alberto Castro Sánchez e Idalmis Araceli Ramos. Expediente N° 14-000504-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006338).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Yusniel Ávila Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, pasaporte número H262664, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo y Yusniel Ávila Álvarez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kevin Alfredo Ávila León, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo y Yusniel Ávila León, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por el mismo plazo se le confiere audiencia de la prueba documental ofrecida por el ente actor. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al señor Delegado Policial de Tres Ríos, Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado Ávila León se ordena nombrarle un curador procesal y se ordena la publicación del edicto de ley. Con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad se confiere el depósito provisional de la persona menor de edad Kevin en el hogar de la señora Maribel León Calvo. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de declaratoria de abandono, expediente: 15-000044-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra dichas personas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006340).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Fernanda Hernández Agüero, quien es mayor, hija de Vinicio Hernández Agüero y María Isabel Agüero Elizondo, costarricense, nacida el 11 de junio de 1994, cédula de identidad número 1-1572-0850. Expediente N° 15-400006-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de enero de 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006341).

Se avisa que en este Despacho, los señores David Robert Slayback y Renee Suzannee Harms, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad April Jholieth y Joshua Moises Ambos Morales Ramírez y Génesis Nicole López Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000019-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de enero del 2015.—Msc.Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015006835).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana de los Ángeles Rodríguez Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 207560348, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, del cementerio 600 metros norte, hija de José Trinidad Rodríguez Flores, de nacionalidad nicaragüense y Ana María Carrillo Camacho, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Central Alajuela, el 11-08-1996, con 18 años de edad, señala medio para recibir comunicaciones teléfono 6150-91-73 y Marcos Vinicio Miranda Chaves, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 206840724, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, del cementerio 600 metros norte, hijo de Marco Tulio Miranda Gómez, de nacionalidad costarricense y Olga Lidia Chaves Arroyo de nacionalidad costarricense, nacido en Central, Alajuela, el 14-04-1991, actualmente con 23 años de edad. Señala medio para recibir comunicaciones teléfono 6159-99-14. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001833-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015006339).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer Guillermo Ricardo Quirós Paniagua, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y cuatro-doscientos veintiocho, hijo de Francisco Quirós Sánchez y Lilliam Paniagua Ramírez, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, con 38 años de edad, y Angie Marcela Robles Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos trece-cero sesenta, hija de José Francisco Robles Salas y Olga Marta Brenes Salazar, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el catorce de junio de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000026-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de enero del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015006964).

Edictos en lo Penal

El suscrito, Carlos Meléndez Lugo en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada - División de Acción Inmediata, le comunicó al dueño(a) legitimo(a) o al poseedor(a) legitimo(a) del vehículo Hyundai Excel, de color rojo con placas de circulación 240651, que en la sumaria penal número 10-012098-0042-PE, se ha ordenado la devolución del bien decomisado, propiamente del vehículo Hyundai, Excel, placas 240651, para lo cual la persona poseedora deberá aportar documentación idónea que acredite su derecho, con las advertencias de que en caso contrario se procederá de acuerdo con lo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en comiso. Así las cosas se procede a comunicarle al interesado por medio de edicto, el cual se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Contra La Delincuencia Organizada - División de Acción Inmediata.—Lic. Carlos Meléndez Lugo, Fiscal Auxiliar.—Exonerado—(IN2015006524).                3 v. 2

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con siete minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince. Mediante auto de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores Carlos Ramírez Torres, cédula de identidad N° 7-191-199 y Luis Alberto Fuentes Navarro, cédula de identidad N° 7-099-978 propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Una bicicleta, color: verde oscuro, con sus dos llantas, sin asiento, manivela plateada, serie N° BP07073; II) Una bicicleta, marco color: verde, con letras: “Marín” con sus dos llantas, manivela herrumbrada, asiento color: negro, con rojo, dice: “Wild”, serie N° 120D5163; III) Una bicicleta, marco color: amarillo, con negro, asiento negro, con sus dos llantas y manivela herrumbrada, serie N° 720 [ver folio: 47; N° de Objeto: 146372]; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes muebles supra detallados. Expediente: 06-200826-0486-PE (1482-2-06), contra: Luis Alberto Fuentes Navarro, ofendido: Junta de Educación de Germania, delito: Robo Simple. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de enero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—(IN2015007115).                     2 v. 2

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince. Mediante auto de las quince horas con treinta y siete minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Sauma Dam Adolfo, cédula de identidad N° 1-270-603 propietario registral de arma de fuego: Arma de fuego, serie N° 737764, tipo: revolver, marca: Rohm, calibre: 22”, modelo: ZG-10; quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del arma de fuego, serie N° 737764. Expediente: 09-201435-0486-PE (2333-2-09), contra: Olman Contreras Steller, ofendido: La Seguridad común, delito: Portación ilícita de arma Permitida. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de enero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015007116).                               2 v. 2

Fiscalía de Siquirres - Zona Atlántica, al ser las quince horas con diez minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince. Mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veintitrés de julio del dos mil catorce, el Juzgado Penal de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Alberto Crecensio Valdez Cordero, cédula de residencia N° 280142604005286 propietario registral del vehículo placas N° Mot 287026, marca: Suzuki, N° de motor: 157FMI3A1T67499, N° de serie/chasis/vin: LC6PCJG98A0809551; quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas MOT-287026. Expediente: 12-200886-0486-PE (1653-2-12), contra: Deivid Wilson Quintanilla, ofendido: la Administración de Justicia, delito: Receptación y Alteración de Señas y Marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 21 de enero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015007118).     2 v. 2

En la causa 09-000838-0569-PE, seguida contra Pedro Pablo Mayorga Caballero por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce; sin embargo por omisión de este Despacho, no se resolvió el destino del vehículo placas 404112 y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 404112, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color gris, año 1993, chasis KMHVF31JPPU767222. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-000838-0569-PE. Notifíquese.—Tribunal de Juicio de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Shirley Moraga Torres, Jueza de Juicio.—Exento.—(IN2015006968).          3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 07-016874-0042-PE que se tramitó en contra de Ignorado; por la presunta comisión del ilícito de Robo Agravado en perjuicio de William Sánchez Díaz, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas cincuenta minutos (2:50 p. m.) del día nueve de diciembre del dos mil catorce, al señor William Enrique Sánchez Díaz; cédula de identidad número 1-0663-0068 que en virtud de que en la causa penal número 07-016874-0042-PE este despacho mediante resolución oral emitida en audiencia de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, en la cual se ordena lo pertinente a los bienes que se encuentran secuestrados en la presente investigación, con el ánimo de resolver lo allí dispuesto, se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto para efectos de realizarle entrega del bien que se encuentra secuestrado en autos, caso contrario se ejecutará lo allí dispuesto. Así mismo se le previene que en caso de no poder presentarse en el plazo indicado, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015006967).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria número 11-003693-0175-PE, seguida contra Elvin Elenus Reyes Oporta, por la presunta comisión del ilícito de Portación Ilegal de Arma en perjuicio de la Seguridad Común., y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del año dos mil catorce. A la empresa “Comando M&A, Sociedad Anónima” con cédula jurídica 3-101-621635, cuyo representante legal es la señora Lisbeth María Aguilar Bolaños con cédula 1-897-181 que se ordenó la devolución del arma tipo revólver Doberman Extra, modelo 102, calibre 22 LR, serie 09003X, debiendo el interesado presentar ante el Despacho, la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015006971).