BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2009 y 2010 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 4 C 09

Documentos:    122

Paquete:            04

Año:                   2009

Asunto:              Laboral Varios: 68 expedientes de Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 54 expedientes de Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 1 C 10

Documentos:    146

Paquete:            03

Año:                   2010

Asunto:              Laboral Varios: 89 expedientes de Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 57 expedientes de Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de enero de 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015006133)           Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1998 a 1999 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 107 S 98

Expedientes:  276

Paquetes:        25

Año:                1998

Asunto:           Penal Varios: Abandono de incapaces 1, Abuso deshonesto 13, Abuso de Autoridad 2, Abusos Sexuales Personas Menores 2, Administración Fraudulenta 1, Agresión 1, Agresión con Arma 5, Amenaza Agravada 1, Apropiación Indebida 1, Contaminación de aguas 1, Concusión 2, Calumnias 4, Corrupción 2, Daños 1, Daños Agravados 1, Delito de Acción Privada 1,Desobediencia 3, Difamación 3, Documento Falso 1, Estafa 8, Estelionato 2, Falsedad Ideológica 2, Falsificación de Documento 1, Falso Testimonio 2, Fraude de Simulación 1, Homicidio Calificado 1, Homicidio Culposo 1, Homicidio Simple 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 7, Incendio 1, Incumplimiento de Deberes 1, Injurias 15, Lesiones 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones Graves 2,

Lesiones Leves 2, Libramiento de Cheque sin fondo 3, Medidas de Protección 1, Posesión de Drogas 1, Privación de Libertad 2, Querella 5, Propaganda Desleal 2, , Receptación 2, Resistencia a la Autoridad 2, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 2, Robo Agravado 14, Robo Simple 6, Robo 2, Sustracción de menor 1, Tenencia de Crack para la venta 1, Tenencia de Droga para la venta 1, Tentativa de Estafa 1, Tentativa de Homicidio 1, Tentativa de Homicidio Calificado 2, Tentativa de Peculado 1, Tentativa de robo agravado 2, Tentativa de Robo simple 2, Tentativa de Hurto 1, Uso de Documento Falso 2, Usurpación 2, Venta de Droga 1, Violación 2, Violación a Domicilio 2, Violación de Correspondencia 3, Violación de Privación de Libertad 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Abuso deshonesto 10, Abuso Sexual con Menor 2, Agresión con Arma 5, Calumnias 4, Corrupción 2, Daños 2, Daños Agravados 2, Desobediencia 6, Estafa 8, Estelionato 2, Falsedad Ideológica 1, Homicidio Calificado 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 7, Injurias 10, Lesiones Culposas 2, Lesiones Graves 3, Libramiento de Cheque sin fondo 3, Privación de Libertad 1, Querella 4, Receptación 1, Retención Indebida 3, Robo Agravado 14, Robo Simple 7, Tentativa de Robo Agravado 2, Uso de Documento Falso 3, Usurpación 1, Violación 2.

Expedientes con Resolución de Absolutoria Firme.

Remesa:         P 85 S 99

Expedientes:  335

Paquetes:        32

Año:                1999

Asunto:           Penal Varios: Abuso deshonesto 5, Abusos Sexuales Personas Menores 2, Abusos Deshonesto Agravada 1, Administración Fraudulenta 3, Agresión con Arma 5, Agresión Calificada 2, Amenaza Agravada 2, Amenazas 1, Apropiación Indebida 2, Contaminación de aguas 1, Concusión 1, Calumnias 20, Corrupción 2, Comercio Ilegal de Productos 1, Daños 6, Daños Agravados 1, Desobediencia 7, Desobediencia a la Autoridad 6, Difamación 4, Ejercicio Ilegal de Profesión 1, Estafa 6, Estelionato 3, Estafa Mediante Cheque 1, Falsedad Ideológica 2, Falsificación de Documento 2, Falso Testimonio 1, Fraude de Simulación 2, Homicidio Culposo 1, Homicidio Simple 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 3, Incendio 1, Incumplimiento de Deberes 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 2,

Infracción de la Ley Forestal 2, Injurias 5, Lesiones 1, Lesiones Graves 2, Lesiones Leves 3, Libramiento de Cheque sin fondo 3, Penalidad de Corruptor 1, Perjurio 2, Privación de Libertad 1, Querella 3, Receptación 2, Resistencia a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 9, Robo Agravado 30, Robo Simple 7, Sustracción de menor 1, Tenencia de Droga para la venta 1, Tentativa de Estafa 2, Tentativa de Homicidio 2,

Tentativa de Homicidio Simple 2, Tentativa de robo agravado 1, Tentativa de Robo simple 2, Uso de Documento Falso 4, Usurpación 2, Venta de Droga 1, Violación 2, Violación a Domicilio 2, Violación de Sellos 1, Violación Agravada 2, Violación Calificada 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Abuso deshonesto 4, Abuso Sexual con Menor 3, Agresión con Arma 5, Administración Fraudulenta 1, Agresión Calificada 1, Amenazas 1 Calumnias 15, Corrupción 2, Daños 5, Desobediencia 7, Desobediencia a la Autoridad 5, Difamación 4, Estafa 6, Estelionato 3, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de Documentos 2, Fraude de Simulación 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 2, Injurias 4, Incumplimiento Deberes 2, Libramiento de Cheque sin fondo 3, Privación de Libertad 1, Querella 3, Receptación 3, Resistencia a la Autoridad Agravada 2, Retención Indebida 9, Robo Agravado 12, Robo Simple 10, Tentativa de Homicidio 2, Tentativa de Robo Simple 1, Uso de Documento Falso 2, Usurpación 3, Violación 6, Violación de Domicilio 2. Expedientes con Resolución de Absolutoria Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                    Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007237)           Subdirectora Ejecutiva a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2010 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 6 S 08

Expedientes:  2584

Paquetes:        37

Año:                2008

Asunto:           Penales Varios (15 Violaciones de Domicilio, 4 Receptaciones, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Atípico, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Permanencia de Menor en Lugar No Autorizado, 1 Falso Testimonio, 1 Coacción, 2 Infracciones a la Ley de Licores, 3 Simulaciones de Delito, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Conducciones Temerarias, 2 Obstrucciones a la Vía Pública, 1 Uso de Documento Falso, 5 Tentativas de Suicidio, 1 Atentado, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Infracciones a la Ley de Loterías, 2 Libramientos de Cheques Sin Fondos, 1 Sustracción de Menor, 2 Privaciones de Libertad, 3 Abusos Sexuales contra Mayor de Edad, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 19 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 18 Infracción a la Ley Forestal, 18 Estafas, 24 Amenazas, 8 Usurpación, 19 Daños, 70 Robos, 137 Penalizaciones de Violencia Domestica, 56 Desobediencias a la Autoridad, 55 Agresiones con Arma, 46 Apropiación y Retención Indebidas, 43 Lesiones) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Penales Varios (7 Violaciones de Domicilio, 11 Receptaciones, 23 Infracciones a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Coacción, 1 Infracción a la Ley de Licores, 2 Obstrucciones a la Vía Pública, 3 Uso de Documento Falso, 2 Tentativas de Suicidio, 10 Circulaciones de Moneda Falsa, 3 Faltas y Contravenciones, 1 Administración Fraudulenta, 5 Atentados, 1 Agresión, 3 Asaltos, 1 Propalación, 1 Deposito Judicial, 1 Infracción a la Ley de Fumado, 2 Estelionato, 4 Infracción al Código de Minería, 18 Falsificaciones de Señas y Marcas, 19 Descuidos de Animales, 15 Infracciones a la Ley de Protección al Adulto Mayor, 2 Libramientos de Cheques Sin Fondos, 4 Sustracciones de Menor, 2 Privaciones de Libertad, 4 Abusos Sexuales Contra Mayor de Edad, 3 Incumplimientos de Patria Potestad, 10 Abusos de Autoridad, 81 Infracción a la Ley de Armas, 55 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 15 Infracciones a la Ley Forestal, 27 Estafas, 25 Amenazas, 17 Usurpaciones, 35 Daños, 523 Robos, 721 Penalizaciones de Violencia Domestica, 48 Desobediencias a la Autoridad, 40 Agresiones con Arma, 33 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 232 Lesiones) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 5 S 09

Expedientes:  1669

Paquetes:        20

Año:                2009

Asunto:           Penales Varios (13 Estafas, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 64 Infracción a la Ley de Armas, 29 Retenciones Indebidas, 51 Conducciones Temerarias, 5 Amenazas, 1 Infracción a la Ley Forestal, 6 Usurpaciones, 23 Agresión con Arma, 2 Infracciones a la Ley de Protección al Adulto Mayor, 16 Desobediencias a la Autoridad, 17 Daños, 69 Penalizaciones de Violencia Domestica, 6 Violaciones de Domicilio, 60 Robos, 38 Lesiones, 4 Falsificaciones de Señas y Marcas, 1 Abuso de Patria Potestad, 2 Libramientos de Cheques Sin Fondo, 1 Estelionato, 1 Atentado, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 1 Peligro de Accidente Culposo, 1 Contagio Venéreo, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Permanencia de Menor en Lugar Prohibido, 1 Abuso de Autoridad, 2 Receptación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

36 Estafas, 65 Infracciones a la Ley de Derechos de Autor, 17 Infracciones a la Ley de Armas, 30 Retenciones Indebidas, 25 Amenazas, 12 Infracciones a la Ley Forestal, 23 Usurpaciones, 45 Agresiones con Arma, 24 Infracciones a la Ley de Protección al Adulto Mayor, 29 Desobediencias a la Autoridad, 46 Daños, 218 Penalizaciones de Violencia Domestica, 8 Violaciones de Domicilio, 275 Robos, 269 Lesiones, 3 Falsificaciones de Señas y Marcas, 5 Abusos de Patria Potestad, 4 Libramientos de Cheques Sin Fondo, 1 Estelionato, 4 Atentados, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 1 Permanencia de Menor en Lugar No Permitido, 5 Sustracción de Menor, 5 Privaciones de Libertad, 4 Infracciones al Código de Minería, 2 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 3 Atípicos, 1 Alteración de Datos, 1 Falsificación de Documentos, 1 Coacción, 1 Difamación, 1 Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, 2 Infracciones a la Ley de Vida Silvestre, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 2 Corrupciones, 1 Difusión de Pornografía, 13 Abusos de Autoridad, 12 Receptaciones, 22 Desapariciones, 21 Circulaciones de Moneda Falsa, y 10 Descuidos de Animales) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 7 S 10

Expedientes:  1759

Paquetes:        18

Año:                2010

Asunto:           Penales Varios (2 Infracciones a la Ley de Vida Silvestre, 1 Venta de Licor a Menores, 1 Privación de Libertad, 3 Violación de Domicilio, 1 Resistencia a la Autoridad, 3 Infracción a la Ley Forestal, 4 Amenazas, 7 Conducción Temeraria, 2 Estafas, 2 Simulación de Delito, 7 Agresión con Arma, 114 Infracciones a la Ley de Armas, 2 Desobediencias a la Autoridad, 9 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 8 Lesiones, 29 Robos, 33 Penalizaciones de Violencia Domestica, 3 Daños) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Receptación, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Abandono de Incapaces, 1 Delito Contra el Honor, 1 Averiguación de Muerte, 1 Calumnias, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Falsificación de Documento Público y Autentico, 1 Maltrato, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Comunicación o Puesta a Disposición del Público de Fonogramas, Ejecuciones e Interpretaciones o Emisiones Sin Autorización, 1 Privación de Libertad, 1 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 2 Usurpación de Aguas, 1 Usurpación, 3 Infracciones a la Ley de Tránsito, 3 Abandono de Animales, 2 Agresiones Físicas, 1 Agresión, 1 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas y Tabaco a Menores o Incapaces, 1 Presencia de Menores en Lugar No Autorizado, 1 Infracción a la Ley de Licores, 5 Circulación de Moneda Falsa, 5 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 4 Infracciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 7 Infracciones a la Ley del Adulto Mayor, 9 Atípicos, 10 Alteraciones y Falsificaciones de Señas y Marcas, 11 Abusos de Autoridad, 13 Violación de Domicilio, 28 Averiguación de Desaparición, 5 Resistencia a la Autoridad, 25 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 14 Infracción a la Ley Forestal, 34 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 44 Amenazas, 2 Conducción Temeraria, 40 Estafas, 2 Simulación de Delito, 66 Agresión con Arma, 69 Infracciones a la Ley de Armas, 17 Desobediencias a la Autoridad, 47 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 257 Lesiones, 473 Robos, 241 Penalizaciones de Violencia Domestica y 70 Daños) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                  Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007238)        Subdirectora Ejecutiva a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Dictámenes Criminalísticas del año 1976 al 2009 de la Sección de Toxicología Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20723

Paquetes:        68

Año:                1976 al 2009

Asunto:           Documentación Administrativa: 68 paquetes de control de análisis y de control diario del personal (Alcoholemias, registros de asistencia, dictámenes periciales) de 1976 al 2009.

16 paquetes de dictámenes del año 2008. 47 paquetes de dictámenes del año 2009.

02 paquetes de Registro de Análisis en Serie (drogas) del año 2008.

02 paquetes de Cuadernos de registros de resultados de colinesterasas del año 1995 al año 2003.

01 paquete de Libros de Bitácoras de los años 1976 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                    Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007239)           Subdirectora Ejecutiva a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2003, Expedientes Laborales del año 1996 al 2002 y Expedientes de Penal Juvenil del año 1991 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         T 5 G 91

Expedientes:  37

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:           Penal Juvenil: Absolutorias: Inf. ley casa y pesca 1, Lesiones leves 4, Robo Simple y daños 2, Golpes 1.Sobreseimientos: Agresión con arma 1. Archivados: Agresión con arma 3, Hurto Simple 9, Daños 4, Hurto Agravado 2, Robo Agravado 1, lesiones levísimas 1, Ofensas 1, Desaparición de menor 1, amenazas 1, Golpes 1, Agresión 1, Robo Simple 3.

Remesa:         L 8 G 96

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Laborales Varios: Pensión por invalidez 1 y Riesgo Profesional 1.

Remesa:         L 8 G 98

Expedientes:  74

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Laborales Varios: Pensión por invalidez 31, Ordinario Laboral 30, Riesgo Profesional 13.

Remesa:         L 6 G 99

Expedientes:  87

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Laborales Varios: Riesgo Profesional 18, Ordinario Laboral 40 y Pensión por Invalidez 29.

Remesa:         L 5 G 00

Expedientes:  83

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Laborales Varios: Riesgo Profesional 4, Ordinario Laboral 48 y Pensión por Invalidez 31.

Remesa:         L 5 G 01

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Laborales Varios: Ordinario Laboral 1.

Remesa:         L 4 G 02

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Laborales Varios: Ordinario Laboral 1 y Pensión por Invalidez 1.

Remesa:         C 6 G 03

Expedientes:  45

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Civil Varios: Interdicto de amparo de posesión 1, Ejecutivo Hipotecario 36, Cambio de nombre 3, Ejecutivo Prendario 2, Prueba Anticipada 2, Proceso Monitorio 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                   Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007240)         Subdirectora Ejecutiva a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo XVI y el acuerdo del Consejo Superior N° 31-14 del 08 de abril del 2014, artículo LXXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2012 de la Dirección de Gestión Humana, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 58 S 93

Cajas:              73

Ampos:           2116

Años:              1993 - 2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 3 cajas del 2003 sobre registros y controles referente a copias de exámenes o cuestionarios y sus hojas de respuestas del área de Psicología. 4 cajas de los años 2004-2006-2008-2009 sobre boletas originales de incapacidades. 1 caja del 2006 sobre borradores de actas del Consejo de la Judicatura. 6 cajas del 2007-2009 sobre concursos del Consejo de la Judicatura, reprogramaciones y asignación de fechas; antecedentes de los concursos internos y externos. 17 cajas del 2005-2010 sobre horas extra.

1 caja del 2009 sobre boletas de embargo. 2 cajas del 2008 sobre planillas de deducciones. 10 cajas de los años 2008-2010 sobre planillas de pagos y salarios correspondientes. 2 cajas del 2010 sobre roles de disponibilidad. 14 cajas del 2000-2012 sobre correspondencia general. 4 cajas del 2007-2011 sobre autorizaciones retiro de constancias. 4 cajas de los años 2007 al 2009 sobre control y registros de asistencia. 2 cajas del 2007-2009 sobre ternas y nóminas de nombramientos. 3 cajas del 2009 sobre expedientes de cursos contratados y no contratados.

2 ampos del 2006-2007 sobre enteros de gobierno. 1 ampo del 2006 sobre créditos de renta. 2 ampos del 2006-2010 sobre control de modificaciones a la base de datos SIGA, formularios de mejoras y cambios en el Sistema. 1891 ampos de los años 2009-2010-2011 sobre listados de ofertas recibidas, currículum. 2 ampos del 2008 sobre pago de prestaciones laborales. 6 ampos del 2007-2010 sobre control y facturas de caja chica. 26 ampos del 2000-2012 sobre expedientes de cursos contratados y no contratados, lista de participantes, programas de inducción, evaluaciones de cursos. 96 ampos del 2000-2012 sobre correspondencia general.

5 ampos del 2007 sobre autorizaciones para el retiro de constancias. 2 ampos del 2002-2006 sobre certificados. 12 ampos de 1993-2012 sobre informes de labores, informes de rediseño. 2 ampos del 2005-2012 sobre circulares. 2 ampos del 2008-2010 sobre registro de asistencia a cursos, libros de actas. 3 ampos del 2004-2010 sobre solicitudes de capacitación y contratación de cursos virtuales. 3 ampos del 2009-2012 sobre órdenes patronales que no han sido retiradas. 2 ampos del 2000 sobre Diagnóstico de necesidades de capacitación. 46 ampos del 2010 sobre horas extra. 4 ampos del 2010 sobre estudios de vacaciones. 9 ampos del 2009-2012 sobre constancias de tiempo servido.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                     Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007241)           Subdirectora Ejecutiva a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1999 del Juzgado Penal II Circuito Judicial San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 86 S 99

Expedientes:  4.754

Paquetes:        68

Año:                1999

Asunto:           Abandono de personas 1, Aborto 2, Abuso deshonesto 2, Abuso de Autoridad 19, Abuso Sexual 5, Abusos Deshonestos 20, Abusos Sexuales Personas Menores 1, Administración Fraudulenta 22, Agresión 18, Agresión Calificada 4, Agresión con Arma 135, Allanamiento Ilegal 3, Alteración de Documentos 1, Alteración de señas y marcas 1, Alteración de Sustancias 1, Amenaza Agravada 20, Amenazas 20, Apropiación y Retención Indebida 10, Apropiación Irregular 2, Atípico 6, Atropello 2, Circulación de moneda falsa 3, Coacción 4, Cohecho Propio 2, Colisión 10, Consumo de Drogas 1, Contaminación de aguas 1, Contrabando 2, Corrupción 3, Corrupción Agravada 1, Corrupción de menores 3, Daños 56, Daños a la propiedad 2, Daños Agravados 4, Defraudación Fiscal 10,

Denuncia Calumniosa 3, Desacato a la autoridad 2, Desaparecido 1, Desastre Culposo 1, Desobediencia 67, Desobediencia a la Autoridad 40, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa 100, Estafa en Concurso Material 1, Estafa mediante Cheque 30, Estafa Procesal en Tentativa 1, Estelionato 20, Estupro 2, Evasión 20, Falsedad Ideológica 4, Falsificación de dinero 2, Falsificación de Documento 26, Falsificación de documento falso 1, Falsificación de documento privado 2, Falsificación de señas 7, Falsificación y uso de dinero Falso 1, Falsificación y uso de documento falso 4, Falso Testimonio 3, Favorecimiento Personal 1,

Favorecimiento de evasión 1, Fraude de Simulación 3, Hallazgo de Arma Blanca 1, Homicidio 1, Homicidio Calificado 3, Homicidio Culposo 10, Homicidio Simple 1,

Hurto 30, Hurto Agravado 17, Hurto de uso 2, Hurto en grado de tentativa 1, Hurto Simple 93, Incendio 2, Incumplimiento de Deberes 2, Incumplimiento de deberes Alimentarios 1, Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Infracción a la ley autor 10, Infracción a la Ley de Armas 39, Infracción a la ley de conservación de vida silvestre 1, Infracción a la ley de la lotería 3, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 6, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Infracción a la Ley Forestal 4, Intervenciones telefónicas 1, Invasión de área protegida 1, Invasión de zona de protección 1, Irrespeto y Resistencia a la Autoridad 1, Lesiones 20, Lesiones Culposas 377, Lesiones Graves 4, Lesiones Leves 33, Libramiento de Cheque sin fondo 86, Mala Praxis 7, Malversación de fondos 1, Nombramientos ilegales 1,

Patrocinio Infantil 1, Peculado 2, Penalidad del Corruptor 1, Perjuicio 1, Portación Ilegal de Arma 2, Tentativa de Suicidio 1, Privación de Libertad 12, Privación de libertad agravada 2, Quebrantamiento de la pena 3, Quiebra 2, Rapto Impropio 1, Receptación 20, Resistencia a la Autoridad 3, Resistencia Agravada 4, Retención Indebida 304, Robo Agravado 29, Robo Simple 290, Robo con Fuerza 4, Robo de vehículo 1, Simulación de delito 1, Suministro de droga 1, Supresión de Documento 2, Sustracción de Correspondencia 1, Sustracción de menor 9, Tala ilegal de arboles1, Tendencia de Droga para Consumo 6, Tenencia de Crack para la venta 1, Tenencia de Droga 6, Tenencia de Droga Para Consumo 10, Tenencia de droga para la venta 2, Tenencia Ilegal de Arma 1, Tentativa de Estafa 11,

Tentativa de Homicidio 10, Tentativa de hurto 2, Tentativa de Hurto Agravado 2, Tentativa de Incendio 1, Tentativa de Robo 2, Tentativa de robo agravado 5, Tentativa de Robo simple 4, Tentativa de suicidio 6, Tentativa de Violación 3, Tráfico Internacional de drogas 1, Uso de Documento Falso 20, Usurpación 38, Usurpación de autoridad 2, Venta Crack 1, Venta de Droga 2, Violación 20, Violación a Domicilio 40, Violación de sellos 5, Violación Domicilio Agravada 1.

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Abuso deshonesto 2, Abuso de Autoridad 20, Abuso Sexual 3, Abusos Deshonestos 19, Administración Fraudulenta 25, Agresión 10, Agresión Calificada 4, Agresión con Arma 154, Amenaza Agravada 15, Amenazas 23, Aparente muerte natural 1, Apropiación y Retención Indebida 2, Apropiación Irregular 2, Atípico 7, Atropello 1, Averiguar Muerte 119, Coacción 5, Colisión 12, Corrupción 1,Daños 53, Daños Agravados 5, Defraudación Fiscal 12, Denuncia Calumniosa 3, Desobediencia 67, Desobediencia a la Autoridad 47, Estafa 102, Estafa mediante Cheque 38, Estelionato 4, Estupro 4, Evasión 17, Extorsión 3, Extravió de Documento 1, Extravió de Placa 1, Falsedad Ideológica 10, Falsificación de Documento 10, Fraude de Simulación 3, Homicidio Culposo 14, Hurto 15, Hurto Agravado 10,

Hurto Simple 76, Incumplimiento de Deberes 10, Infracción a la ley autor 4, Infracción a la Ley de Armas 23, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 6, Infracción a la Ley Forestal 5, Lesiones 12, Lesiones Culposas 397, Lesiones Graves 4, Lesiones Leves 33, Libramiento de Cheque sin fondo 95, Peculado 1, Penalidad del Corruptor 2, Perjuicio 2, Portación Ilegal de Arma 2, Privación de Libertad 12, Privación de libertad agravada 2, Quebrantamiento de la pena 4, Receptación 16,Resistencia Agravada 4, Retención de menores 1, Retención Indebida 205, Robo Agravado 50, Robo Simple 300, Robo con Fuerza 4, Suicidio 7, Sustracción de menor 10, Tala ilegal de árboles 1, Tendencia de Droga para Consumo 6, Tenencia de Droga 8, Tenencia de Droga para Consumo 10,

Tenencia de droga para la venta 3, Tenencia Ilegal de Arma 2, Tentativa de Estafa 8, Tentativa de Homicidio 6, Tentativa de Hurto Agravado 1, Tentativa de Robo 2, Tentativa de robo agravado 5, Tentativa de Robo simple 5, Tentativa de suicidio 5, Tentativa de Violación 3, Uso de Documento Falso 32, Usurpación 40, Usurpación de autoridad 1, Usurpación de bienes de domicilio publico 1, Usurpación de Domicilio Publico 1, Venta de Droga 4, Violación 9, Violación a Domicilio 56, Violación Calificada 1, Violación de sellos 7, Violencia Doméstica 3

Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2015.

                                                     Lic. Nacira Valverde Bermúdez,

Exento.—(IN2015007242)           Subdirectora Ejecutiva a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas  y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince (8:00am de 10/04/2015), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base dada por perito, sea la suma de once millones trescientos cuarenta y ocho mil cien colones exactos (¢11.348.100,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno (CL-234.341), marca Toyota, Estilo Hilux, capacidad cinco personas, serie, MR 0 FR 22 G 800652386, año 2008, color Beige, tracción 4x4, número de motor 2 KD 7561326, combustible Diesel. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de ocho millones quinientos once mil setenta y cinco colones (¢8.511.075,00) se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince (8:00 am de 24/04/2015). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de dos millones ochocientos treinta y siete mil veinticinco colones (¢2.837.025,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince (8:00 am de 08/05/2015). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Dyan Martin Quesada Guido contra Juan Carlos Leiva Chamorro, exp. N° 09-000036-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de febrero del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015008707).

A las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil quince (8:00 am de miércoles 03/04/2015), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas 0336-00008783-01-00002-001, con la base dada por perito, sea la suma de trescientos veinticinco millones de colones (¢325.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos catorce-cero cero cero (135.614-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Sistemas Camamecha S. A.; al sur, Joaquín Valdelomar Álvarez, Alexander Valdelomar Badilla, Álvaro Guerrero Arias y Empresas Navco de Costa Rica S. A.; al este, Sistema Camamecha S. A., calle pública, Empresas Navco de Costa Rica S. A. y Club Casa Blanca Liberiana CBL S. A., y al oeste, Inarpodel Monte Vedra IPL S. A., William Ramírez Castro, Doris Mendoza Díaz, Rocío Agüero Elizondo, Blanca Rodríguez, Rolando Lacayo Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y nueve (G-548.849-1999). En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de doscientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢243.750.000,00), se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil quince (8:00 am de Jueves 17/04/2015). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de ochenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (¢81.250.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince (8:00 am de Lunes 04/05/2015). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Cecilia Lacayo Ramírez contra Empresas Navco de Costa Rica S. A. Exp. N° 09-000198-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de febrero del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015008708).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Hugo Chinchilla Mora, cédula N° 1-579-765, fallecido el 5 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000039-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000039-1021-LA. Por Lilliana Ramírez Sancho, a favor de Mario Hugo Chinchilla Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de enero del año 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007233).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alexis Sánchez Masís, cédula 1-1320-0156, fallecido el 01 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000049-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000049-1021-LA. Por Yamileth Maris Masís Campos a favor de Jesús Alexis Sánchez Masís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del año 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007234).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Martínez Marcia, soltero, vecino de Getsemaní San Rafael de Heredia, cédula de identidad 1-1225-0180 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000051-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000051-1021-LA. Por Rosaura Hernández Araya a favor de Javier Martínez Marcia.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de enero del año 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015007235).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Vidal del Carmen Garita Gutiérrez, cédula 4-072-442, fallecido el 14 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000059-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000059-1021-LA. Por Hilda María Herrera Vargas a favor de José Luis Vidal del Carmen Garita Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de enero del año 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007236).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Max Gerardo Marín Lépiz, quien fue mayor, soltero, vecino de Villa Esperanza, Pavas, con cédula de identidad número 4-0136-0499, se les hace saber que: José Pablo Peña Badilla, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0764-0345, vecino de San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Max Gerardo Marín Lépiz, expediente número 15-000090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015007282).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez, cédula 4-121-395, fallecido el 31 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-001163-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001163-1021-LA. Por a favor de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007357).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Bravo Reyes, mayor, casado, cédula 8-0079-0682, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, fallecido el 7 de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001180-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001180-1021-LA. Por Johanna Esquivel Carmona a favor de Roberto Carlos Bravo Reyes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007358).

A los causahabientes de quién en vida se llamó William de Jesús Quesada Trejos, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 1-0194-0789, se les hace saber que Claudia Granados Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0761, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Quesada Trejos William de Jesús, expediente N° 14-300047-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 26 de enero del 2014.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007359).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Rafael Álvarez Álvarez conocido como Rafael Álvarez Ubieta, quién en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 8-0055-0950, casado una vez, vecino de Pavas de Final del Boulevard de Rohrmosser del Súper Roma 100 metros al norte, 200 oeste 50 norte casa N° 283 de color café a mano derecha y quién falleciere el veintiuno de agosto de dos mil catorce que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 14-300071-891 LA donde figura como causante Rafael Álvarez Álvarez conocido como Rafael Álvarez Ubieta y como gestionante Ingrid Hirsh Robles, portadora de la cédula de identidad N° 7-0060-0874, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de enero de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007360).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Pérez Araya, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 2-242-131, fallecido el 11 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector publico bajo el Número 15-000005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000005-1021-LA. Por a favor de Róger Pérez Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007361).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Blanco Loría, mayor, casado, cédula de identidad número 1-721-455, fallecido el 23 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000036-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000036-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Alberto De Jesús Blanco Loría a favor de Victoria Eugenia Fonseca Torres.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007362).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eugenio Odilio Blandón Blandón, quien fue, mayor, casado, cedula N° 0501300027, vecino de La Cruz, Corrales Negros, frente al teléfono público, quien falleció el veinticuatro de abril del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente N° 14-300034-0398-LA, Gestionada por: Ángela Mercedes Acevedo Rivera contra BN Vital Operadora de Pensiones. Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007363).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norberto Alonso Villalobos Rojas, quien portó la cédula de identidad N° 0205860892, mayor, inspector de control de calidad, soltero, vecino de Alajuela, Turrúcares, 500 metros al oeste de Pizza La Estación, fallecido el 10 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000042-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000042-1022-LA. Por Evida Illeana María Rojas Sánchez a favor de Norberto Alonso Villalobos Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007364).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José María Del Carmen Chacón Rodríguez cédula de identidad N° 501090683, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, en el expediente N° 14-300051-0310-LA-4 (56-14) (3) promovidas por Carmen Nidia Rojas Blanco, cédula de identidad N° 202690457, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 13 de enero del 2015.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007365).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Antonio Aragón Hernández, quien fue mayor, casado, cédula 5-218-321 y fallecido el 27 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000049-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000049-1022-LA. Por el fallecimiento de Arnoldo Antonio Aragón Hernández promovidas por Rosibel De Las Piedades Rodríguez Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007366).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Belisario Ramón Moya Vargas cédula de identidad número 204060836, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, en el expediente número 14-300067-0310-LA-5 (75-14) (3) promovida por María Guiselle Zúñiga Carvajal, cédula de identidad N° 204460870, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de enero del 2015.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007367).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Calvo Rodríguez, quien fue mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad 1-832-887 y fallecido el 1° de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000054-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000054-1022-LA. Carlos Eduardo Calvo Rodríguez a favor de Marta Del Rosario Centeno Pineda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007368).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Carvajal Lobo conocido como Manuel Carvajal Campos, quien fuera mayor, casado, costarricense, peón agrícola, vecino de Desamparados del plantel de buses de Autotransportes Desamparados, 100 al norte, casa color amarillo con naranja a mano izquierda, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y uno ochocientos setenta, quien falleció el veinte de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente N° 14-300357-0237-LA (380-2-14), gestionado por: Teresa Mora Pérez, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007369).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Leonel González Artavia, quien fue casado, pensionado, cédula de identidad N° 2-182-686, fallecido el 10 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000064-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000064-1022-LA. Por el fallecimiento de Ángel Leonel González Artavia a favor de María Marta Vargas Venegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 26 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007370).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Porras Salazar, cédula 2-0289-1448, fallecido el 12 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el número 15-000087-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000087-1021-LA. Por Maritza Ulate Vargas, cédula 4-114-840 a favor de Leonel Porras Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de enero del 2015.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007371).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Núñez Esquivel, cédula 1-0227-0116, fallecido el 17 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000090-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000090-1021-LA. Por Marina Arroyo Campos a favor de Edgar Núñez Esquivel.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007372).

Se cita a todos los causahabientes de Carolina Castro Sánchez, quien fue mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 2-668-594, fallecida el veintisiete de diciembre de dos mil trece, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300005-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de enero de 2015.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007373).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn María Chavarría Cortés, cédula de identidad número 7-0170-0209, fallecida el 11 de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300013-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300013-0401-LA a favor de Eduvi Cortés Méndez, cédula de identidad número 7-0074-0867.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 8 de enero del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007374).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Andrés Ortega Calderón, cédula de identidad N° 3-0368-0032, quien fue mayor, casado, constructor de vía férrea, con último domicilio en Cartago, Corralillo, Llano Los Ángeles, y quien laboró para Mantenimiento de Vías Férreas MANFER Sociedad Anónima y falleció el 10 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000784-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000784-1023-LA. Promovido por el señor Saúl Hernán Ortega Ureña cédula de identidad N° 3-0207-0082.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de enero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007375).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herminio Sánchez García, cédula de identidad N° 3-0110-0409, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Lourdes de Agua Caliente, y falleció el 26 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000798-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000798-1023-LA. Promovida por María Luisa Mora Arce, cédula de identidad N° 3-0144-0216.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007376).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Lorna Roxana Kambel Brayan, quien fue mayor, soltera, administradora, vecina de Siquirres, con cédula de identidad N° 0105210635, se les hace saber que: Dercey Dolores Bryan Bryan, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0700550533, vecina de Siquirres, se apersonó en este Despacho en calidad de Hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lorna Roxana Kambel Brayan, expediente N° 14-001289-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007377).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Rodolfo Monge Fernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-0969-0434, y quien falleciere el día veintiséis de mayo del dos mil catorce, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300062-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 20 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007378).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aurelio Dabanzo Calderón, con cédula de identidad número 3-0111-0420, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Loyola, y falleció el 24 de Julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000006-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000006-1023-LA. Promovido por Norma Romero Fallas cédula 1-0247-0193.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2015.— Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007379).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo José González Ramírez, cédula de identidad 3-253-987, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, 350 metros al norte del antiguo City Garden, y falleció el 28 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 15-000044-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000044-1023-LA. Proceso promovido por Eugenia Batista Serrano, cédula de identidad 3-236-958.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de enero del 2015.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007380).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Santos Alfonso Duarte Buzano, quien fue mayor, casado, vecino de la Trinidad de Moravia, con cédula de identidad N° 5-0222-0848, se les hace saber que: Damaris De La Trinidad Barahona Agüero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0235-0948, vecina de la Trinidad de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Santos Alfonso Duarte Buzano, expediente N° 15-000076-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007381).

Con ocho días de plazo,  se convoca a los causahabientes del fallecido: Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, quien fuera mayor, divorciado, jefe de protección de activos, costarricense, vecino de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Cucubres, casa N° 149, cédula número seis-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y seis, quien falleció el dos de octubre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y extremos laborales, expediente N° 14-300306-0237-LA (327-4-14), gestionada por: Susana Toledo Jiménez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A. y Corporación de Supermercados Unidos S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007384).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó: Hebert Gerardo Trinidad Venegas Oconitrillo, quien fue mayor, administrador, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad N° 501650635, se les hace saber que: Ana Greis Moya Solís cc Ana Grece Moya Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 302700839, vecina de San Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Hebert Gerardo Trinidad Venegas Oconitrillo. Expediente N° 15-000009-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007385).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó: Juan de Dios Camacho Prendas, quien fue mayor, casado, empleado municipal de la Alcaldía de Heredia, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, con cédula de identidad N° 04-0105-0387, se les hace saber que: Flor de María Murillo Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 04-0111-0004, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Juan de Dios Gerardo Camacho Prendas. Expediente N° 15-000015-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007386).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Miguel Castro Calderón, quien fue mayor, casado, de ochenta y seis años de edad, vecino de Los Pozos de Acosta, 50 metros este de Pollos Jynsos, casa color marrón de dos pisos, con cédula de identidad N° 101850581, quién falleció el día veinte de octubre del dos mil catorce, se les  hace saber que: María Teresa Meza Bermúdez, mayor, de ochenta y cuatro años de edad, estado civil viuda, de oficio o profesión pensionada, vecina de Los Pozos, 50 metros este de Pollos Jynsos, casa color marrón de dos pisos, teléfono: 2410 3270 ó 88256002, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0199-0574, se apersonó en este Despacho como esposa, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso: Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Miguel Castro Calderón. Expediente N° 15-300001-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 30 de enero del 2015.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007387).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del(a) fallecido(a): Luis Eladio Paniagua Murillo, cédula  N° 2-0263-0015, quien falleciera el treinta y uno de octubre del dos mil catorce, mayor de 65 años, casado, costarricense y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, del Banco Davivenda 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, Condominio Alamenda, casa 6, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Antonia Chacón Ulate, cédula N° 2-0294-0890, y como fallecido: Luis Eladio Paniagua Murillo, cédula N° 2-0263-0015. Expediente N° 15-300007-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de enero del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007388).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince  y con la base de cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 650012, marca Porsche, estilo Cayenne, año 2006, color blanco, vin WP1ZZZ9PZ6LA06081. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de once mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima. Expediente: 10-000900-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008246).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref.: 2336-219-002, con las citas 319-15958-01-0902-011 y reservas y restricciones, con las citas 319-15958-01-0903-002, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y seis mil noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7,50 metros; y al oeste, Cruji Desarrollo Habitacional S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones ochenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil quinientos veintitrés colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que para poder participar en el remate deberán depositar el cien por ciento de la base, toda vez que el remate celebrado anteriormente en autos se declaró insubsistente (artículo 26 de la Ley de Cobro Judicial). Así mismo, en caso de que participe una persona jurídica y pague con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jacqueline Mejía Rodríguez. Expediente: 10-000120-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0315-00013663-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 0470-00016461-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince y con la base de veintiocho mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12 m 43 cm; al sur, Urbanización Esquivel Ltda.; al este, Jorge Jiménez Jiménez; y al oeste, calle privada 22 m 71 cm. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de veintiún mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de siete mil doscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Asociación Cámara Costarricense de Corredores S. A. Exp. N° 14-020820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015008261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve  horas y quince minutos del once de marzo de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos, el vehículo placa número EE 025963, marca Volvo, estilo excavadora, año 2007, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles, vin EC210V17199.-2) Con la base de once millones quinientos mil colones exactos, el vehículo placa número CL 222508, marca Isuzu, estilo D-Max, año 2008, color blanco, vin MPATFS77H8H502086. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, para el vehículo EE 025963 y la suma de ocho millones seiscientos veinticinco colones exactos para el vehículo CL 222508, (sumas rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de catorce millones ciento veinticinco mil colones exactos para el vehículo EE 025963 y la suma de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para el vehículo CL 222508 (sumas que corresponden a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Coraza Sociedad Anónima. Expediente: 13-003961-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015008262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las  catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince y con la base de veintiocho mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-271048, marca Toyota, estilo Hilux SR, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color dorado, vin MROFR22G700756819, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor N° 2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiún mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de siete mil noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Expediente: 14-005288-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2015.—Licda. Isayana Baldizón Navascues, Jueza.—(IN2015008265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita con citas 340-08878-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril  de dos mil quince y con la base de treinta y siete mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil setecientos diecinueve-F- cero cero cero (40.719-F-000), la cual es terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 8.10 metros; al sur, filial 19 bloque N; al este, filial 24 bloque N; y al oeste, filial 22 bloque N. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de veintiocho mil trescientos noventa y cinco dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maorui Wu. Expediente: 14-005242-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008266).

En la puerta  exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal, (citas: 800-213383-01-0001-001), sumaria: 14-002015-0369-PE, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de abril de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y tres mil doscientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, rio en medio Leonardo Salas Salas; al sur, resto de María de los Ángeles Villalta Arias; al este, calle pública; y al oeste, resto de María de los Ángeles Villalta Arias. Mide: doscientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amable Oses Bolaños contra Nancy María Villalta Gewurtz. Expediente: 14-011143-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015008304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones citas: 0380-00003481-01-0838-00, servidumbre trasladada citas: 0380-00003481-01-0839-001, servidumbre de paso cita: 0465-00006244-01-0002-001, a las trece  horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y tres apartamentos. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Jesús Mesen López; al sur, Lucila Esther Mesén León; al este, Jesús Mesén Cerdas; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-1273442¬2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucila Mesén León. Expediente: 14-000839-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando reservas y restricciones, citas: 0359-00007385-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cincuenta y un millones novecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura María Granados Rodríguez; al sur, calle pública con 8 metros de frente y María Magdalena Rodríguez Martínez; al este, Delfilia Angulo Bustos; y al oeste, Roy Papili y María Magdalena Rodríguez Martínez. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de doce millones novecientos noventa y ocho mil sesenta colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra DYL Cobranzas Rápidas S. A. Expediente: 14-000715-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008316).

En la puerta  exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas 282-5277-01-0901-001 y citas 282-5277-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1 ciento setenta y cuatro mil novecientos-cero cero cero (174900-000), la cual es terreno para construir con una casa lote treinta y tres A. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur, Viviendas del Sur S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: cientos sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil quince, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea Sociedad Anónima contra María del Rocío Marín Mesén. Expediente: 14-005498-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015008360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada 336-15243-01-900-001 y reservas y restricciones 347-11548-01-900-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil quince y con la base de veintiséis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos diecinueve cero cero cero (104.519-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Salvador Hernández Chaves; al sur, Juan José León y Compañía S. A. y José Moisés Hernández Chaves; al este, calle pública; y al oeste, Francisco Jara Leitón y Juan José León y Compañía S. A. Mide: dieciséis mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña S. A. contra Juan José y Compañía S. A. Expediente: 14-005297-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 31 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008364).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince (09:30 a. m de martes 17/03/2015),  libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, citas: 0311-00007195-01-0004-001; y con la base de ochenta y dos millones setecientos cincuenta mil ciento diez colones con veinticuatro céntimos (¢82.750.110,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos diez-cero cero cero (36.510-000) la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero: Bagaces cantón cuarto: Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel González Carranza; al sur, Víctor Julio Murillo Soto, Quebrada en medio y parte Paula González; al este, Miguel González Carranza, Cecilio Méndez Fuentes y Alcides Aguilar, y al oeste, camino en medio con 2 675,94 metros de frente. Mide: setecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince (09:30 a.m. de miércoles 08/04/2015), con la base de sesenta y dos millones sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (¢62.062.582,68) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince (09:30 a.m. de jueves 23/04/2015), con la base de veinte millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con cincuenta y seis céntimos (¢20.687.527.56) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. cobro honorarios abogado de Carla Irasema Solórzano Zapata contra Underground Paradise S. R. L. Exp.: 09-000090-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 15 de enero del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—(IN2015008381).

En la puerta exterior  de este Despacho, libres ambas fincas de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince y con las bases que se dirán adelante para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos moneda estadounidense, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos ochenta y cinco -F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y siete ubicada en el sétimo nivel del edificio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillo siete cero uno; al sur, espacio aéreo vacío; al este, área común construida destinada a ducto de basura uno, vestíbulo siete cero uno y espacio aéreo vacío y al oeste, área común construida destinada a escalera de emergencia uno y ducto uno. Mide: setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 2) con la base de diez mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda estadounidense, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos noventa y dos -F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cuarenta y cuatro, parqueo número cinco, ubicado en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cuarenta y cinco y al oeste, finca filial número cuarenta y tres. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince, con la base para la finca 1 de ochenta y nueve mil seiscientos veintidós dólares con doce centavos moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de siete mil ochocientos dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base para la finca 1 de veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de dos mil seiscientos dólares con noventa y seis centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cindy Alejandra Cordero Vargas. Exp: 14-002660-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN201508396).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 295-17564-01-0928-001; a  las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Gómez Fonseca; al sur, Miguel Gómez Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca; al este, Miguel Gómez Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca y al oeste, calle pública con 41 metros 59 centímetros de frente. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1349285-2009. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Gómez Fonseca. Exp.: 14-002649-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN201508404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil quince y con la  base de siete mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiséis. Marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color azul, Vin WAUZZZ8L22A017859, cilindrada 1781 cc., combustible gasolina, motor N° AUM048318. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco mil novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jerson Bolaños Mora. Exp.: 14-001162-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN201508407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0323-00002622-01-0901-069; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno montaña breñones y  pasto. Situada en el distrito 06-Colinas, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Agüero Porras y otro; al sur, Francisco Bonilla; al este Claudio Montero y otros y al oeste Miguel Cordero- Mide: Quinientos sesenta y tres mil tres metros con cero decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional S contra Erick Fernando Vargas Vargas Exp.:14-007617-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015008435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las ocho horas del quince de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones y libre gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno  para construir. Situada en el distrito 3 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Parcela ciento sesenta y cinco y Quebrada; al sur, calle pública con ciento cincuenta y uno punto noventa y nueve metros de frente, Quebrada y lote de Marlene Madrigal Flores; al este, Parcela ciento sesenta y dos-dos y Quebrada y Marlene Madrigal Flores, al oeste, parcela ciento sesenta y uno, Marlene Madrigal Flores. Mide: cincuenta y tres mil quinientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria número 14-024642-1012-CJ del Instituto de Desarrollo Rural contra Marlene Madrigal Flores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—(IN201508448).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base  de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno con un casa. Situada en el distrito 2-Sarchí sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Cubero Rojas; al sur, Carmen María González Barahona y Víctor Julio Núñez Meléndez; al este servidumbre de paso con un frente a ella de 10,36 metros y al oeste, Coopeoctava R. L. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Vinicio Montero Ugalde. Exp.: 14-010326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2014.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015008471).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0381-00005471-01-0903-001,  servidumbres de paso bajo las citas: 0416-00007091-01-0003-001, 0416-00007091-01-0134-001 y servidumbre acueducto y de paso A y A bajo la cita:0450-00010068-010129-001; a las quince horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil quince, y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22513-F-000 la cual es terreno filial sesenta y uno B, unidad habitacional número ciento sesenta y siete de una sola planta, en proceso de construcción destinada a uso habitacional, Situada en el distrito 3-Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 59 y 60 B, al sur, avenida quinta; al este, filial 62 B y al oeste, calle sexta. Mide: seiscientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Alfredo José Vieto Rudín Exp.: 13-006807-1204-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015008489).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 404-107-01-0848-004, condiciones  citas 404-107-01-0853-004, reservas y restricciones citas 404-107-01-0858-004, servidumbre de paso citas 2012-237830-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-237830-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas 2012-237830-01¬0007-001, servidumbre de paso citas 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-53858-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas 2013-53858-01-0015-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504561-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A; al este, servidumbre de paso con 10 metros de frente y al oeste, Rafael Ángel Porras Araya. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido en la restricción del artículo 805 párrafo seguro del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jeannette de los Ángeles Rodríguez Vega. Exp.: 14-006690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila Jueza.—(IN2015008490).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince, y con la base de siete mil doscientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 752307, marca, Peugeot, estilo, Berlina, categoría: automóvil, capacidad, 5 personas, tracción: 4x2, año, 2007, color, gris. Para el  Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince con la base de mil ochocientos diecinueve dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Mónica Jiménez Bermúdez. Exp.: 14-006225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015008491).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203679-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de diez metros; sur, Bienes Reudoli Sociedad Anónima; este, Bienes Reudoli Sociedad Anónima; y oeste, Bienes Reudoli Sociedad Anónima. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1133726-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayane Villalobos González contra Szabo Rezso. Expediente: 14-002277-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015008581).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil quince y con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 171916, marca Daihatsu, año 2000, vin no indica, cilindrada no indica, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de abril del dos mil quince, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Víctor José González Castillo. Expediente: 09-001184-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015008595).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ¢1.513.410,65, rematare bien inscrito en el Registro Público,  Sección Vehículos, placa número 276177, con las siguientes características: marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas, chasis: 2HGED6346LH551949, capacidad: 5 personas, año: 1990, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 9 horas del miércoles 18 de marzo del 2015 (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas jueves 9 de abril del 2015, con la base de ¢1.135.057,99 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las 9 horas del jueves 23 de abril del 2015, con la base de ¢378.352,66 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001268-0183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Wilberth Roberto Montoya.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—(IN2015008597).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 336-03714-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince y con la base de ciento ocho mil cuatrocientos once dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de El Maisol de la Pampa S. A.; al sur, resto de El Moisal de la Pampa S. A. y en parte con calle pública con un frente de 18.72 metros; al este, resto de El Maisol de la Pampa S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 18.72 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1215260-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de ochenta y un mil trescientos ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince, con la base de veintisiete mil ciento dos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeison Gerardo Murillo Reyes. Expediente: 14-002530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de enero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando practicado anotado bajo las citas 800-114712-01-0001-001; a las catorce horas del doce de marzo de dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170929-000, la cual es terreno patio construido. Situada en el distrito tres San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Gerardo Oviedo Oviedo; al sur, con la calle pública; al este, con Marvin Vargas Pérez; y al oeste, con Teresa Carvajal Solís. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de abril de dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Joaquín Corrales Ulate contra sucesorio de Jorge Murillo Oviedo. Expediente: 13-000022-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de enero del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2015008607).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 377-14699-01; a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno edificio de oficinas y edificio de centro de servicio. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amma de Abangares S. A. y servidumbre de paso con 59 mtrs y 26 centímetros frente a ella; al sur, Sal S. A.; al este, Sal S. A.; y al oeste, frente a calle pública con 25 mtrs 04 centímetros. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A. contra Amma de Abangares S. A. Expediente: 14-012591-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015008610).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 4 con 06.96 metros; al sur, INVU, lote 66; al este, INVU, lote 07; y al oeste, INVU, lote 05. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geison Ricardo Solano Quirós, María Isabel Quirós Ramírez, Trinidad Solano Silva. Expediente: 14-006471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015008612).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del tres de marzo de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157867, 001 y 002, la cual es terreno lote 85-G, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 86; al sur, INVU lote 84; al este, calle 8 con 07.14 metros; y al oeste, INVU lote 62 y 61. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve de abril de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Monestel Zúñiga. Expediente: 14-006015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015008613).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0329-00007972-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince y con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00083842-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trocha del Ferrocarril al Atlántico; al sur, calle pública; al este, Flora Soto; y al oeste, Rafael Ángel Calderón. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de veintiún millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince, con la base de siete millones ciento doce mil ciento sesenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Antonio Hernández Aguirre. Expediente: 14-007630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015008614).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos antes meridiano del veintitrés de marzo de dos mil quince y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eli Enrique Sánchez López; al sur, Jorge Corrales Calderón; al este, Álvaro Jiménez Sandí; y al oeste, calle pública con 11,57 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del catorce de abril de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con veintiuno céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos González López. Expediente: 13-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero  soportando condiciones, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil quince y con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar, lote 60 C. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote, 88; al este lote, 61; y al oeste, lote 59. Mide: seiscientos setenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda Villalobos Ramírez, José Didier Montiel Villalobos. Expediente: 14-001457-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015008622).

A las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, en la  puerta exterior de este Juzgado, soportando limitaciones, bajo las citas: 0396-00017030-01-0048-001 y con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00045316-000. Que es terreno: para construir lote 78. Sito: distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, canal; este, lote 77, y oeste, lote 79. Mide: trescientos veintiocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número 95-002686-0228-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Edwin Díaz López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015008646).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones ochenta y nueve mil setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  Placas BGD085, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4X2, chasis JTDBT923281260384, VIN JTDBT923281260384. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince con la base de quinientos veintidós mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Judith Zúñiga Gutiérrez y Vanessa Araya Zúñiga. Exp: 14-021431-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Kathya María Araya Jácome, Juez.—(IN2015008656).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez  horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 605405, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Grupo Canafin S. A. contra Roberto Innecken Rojas. Exp.: 13-006795-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015008658).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de setecientos treinta y cuatro mil quinientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 539883, marca Kía, categoría automóvil, carrocería Microbús Transporte Público, chasis KNHTR7312X6330333, Uso especial, estilo Pregio GS, capacidad 12 personas, año 1999,  color dorado, número motor J2229524, combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mario Luis Zúñiga Vega. Exp.: 14-020792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015008662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos noventa colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BDX 001 marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, categoría: automóvil,  carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 2T1BR32E23C033004, número motor: 1ZZ9644608, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil ciento noventa y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Omar Alvarado Zamora. Exp.: 14-020363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN201508666).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Citas: 354-17081-01-0900-001 Condic. Ref. 00019251-000; a las  catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil treinta y siete cero cero tres la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tadeo Villanueva Beita; al sur, Argemiro Steller, al este, fin de servidumbre Tadeo Villanueva y al oeste, Ramiro Zúñiga. Mide: mil setecientos dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón novecientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil quince con la base de seiscientos treinta y cinco mil ciento once colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional S contra Jorge Luis Morales Uva. Exp.: 14-008380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015008667).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil quince (03:00 p.m.) y  con la base de cuatro millones veinte mil seiscientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL- 225.524, marca: Faw, categoría: carga liviana, VIN: LFWJ49A967HA08892, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 3.168 c.c. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince (03:00 p.m.), con la base de tres millones quince mil quinientos dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince (03:00 p.m.) con la base de un millón cinco mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Diana Bonilla Solís. Exp.: 13-001416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015008669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas 392-00018533-01-0803-001, 0392-00018533-01-0810-001, 0392-00018533-01-0861-001, 0392-00018533-01-0862-001, 0392-00018533-01-0870-001, 0392-00018533-01-0871-001; a las nueve horas y cero minutos del seis  de marzo de dos mil quince, y con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero (537.683-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur y al este, resto de Ana Cecelia Fernández Fernández; y al oeste, lote 5. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, BAC San José S. A., contra José Gabriel Ballestero On. Exp.: 14-005692-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN201508693).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de marzo  de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 9m 60cm; al sur Gerardo Vega; al este calle publica con 14 m y al oeste, Jesús Evaristo Murillo. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Mayela Román Ramírez y Rafael Ángel Sánchez Muñoz. Exp.: 14-010067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008695).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, según sumaria número 11-6748-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez (769410), marca Nissan, estilo Tiida, año 2009, color negro, serie, VIN y chasís JN1BCAC11Z0017152, categoría automóvil, combustible gasolina, motor N° HR16035350B, cilindrada 1598 c.c. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil ciento ochenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de quinientos treinta y nueve mil sesenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra María del Carmen Araya Cedeño. Exp.: 11-029903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015008697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con  la base de quinientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 255460, marca Toyota, estilo: Four Runner, categoría automóvil, año 1997, color azul, chasis RZN1850010370, cilindrada 2694 CC. Para el segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, con la base de ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Ronald Alberto Castrillo Vargas, exp. N° 14-003456-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2015008706).

A las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, sáquese a remate el (los) bien(es) dado (s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan para el primer remate, las nueve horas con del día diecisiete de marzo del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día seis de abril del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil quince, todos estos remates con la base arriba indicada. Con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones, más el cincuenta por ciento de ley, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cinco- cero cero cero; que es terreno de café; situado en el distrito ocho-Bolívar, cantón tres-recia de la provincia; linda al norte, con Eli Zamora y Maryluz Zamora Zamora; al sur, con Leida Jacinta Zamora; al este, con calle pública y Maryluz Zamora Zamora, y al oeste, con Quebrada Matapalo en medio Alfredo Rodríguez. Mide tres mil novecientos veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados., según plano catastral: No se indica. Todos estos remates con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Maribel Porras Morales, en contra de Armando Zamora Paniagua, expediente N° 10-000472-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2015008710).

Juzgado Agrario de Cartago: Primer remate: A las nueve treinta minutos  del veintitrés de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, soportando hipoteca en primer grado al tomo 572, asiento 82209 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número ciento sesenta mil veinticuatro guion cero cero uno y cero cero dos. Es terreno para construir, ubicado en Pacayas distrito 1 de Alvarado cantón 06 de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Óscar Garita Hidalgo; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Resto de Oscar Garita Hidalgo. Mide ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Pertenece a Geovanny Garita Gómez. Otros gravámenes y anotaciones: Hipoteca en primer grado y Habitación Familiar. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000154-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Garita Hidalgo, Geovanny Garita Gómez y María Montenegro Montenegro.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015008711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero  soportando servidumbre trasladada al tomo 317 asiento 13938, servidumbre de paso al tomo 555 asiento 15480 secuencia 01 subsecuencia 0002 y servidumbre de paja de agua al tomo 555 asiento 15480 secuencia 01 subsecuencia 0003; a las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido De San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil setecientos treinta y dos guion cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 San Andrés, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Aníbal Garro Bonilla; al sur, José Sánchez Sánchez; al este, camino público en medio de Antonio Bonilla Abarca, y al oeste, Fazamo S. A. Mide: mil ochocientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil quince con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Manuel Arias Gutiérrez contra Casimiro Rodríguez Duran, exp. N° 15-000004-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 2 de febrero del año 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015008715).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios;  pero soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00015693-01-0900-001; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del dos de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139536-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Belén Corrales Pérez; al sur, camino público con 16,48 metros frente; al este, Reinaldo Pereira Vargas, y al oeste, Belén Corrales Pérez. Mide: doscientos cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0401-00011259-01-0900-002; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del dos de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139707-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Belén Corrales; al sur, calle pública; al este, Jorge Arturo Corrales, y al oeste, Belén Corrales. Mide: doscientos veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rene Noel Pérez Aragón, exp. N° 14-006652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN201508716).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2640 587 001, bajo citas: 0376-00010125-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Constructora y Bienes Raíces Los Manglares de la Zona Sur S. A.; al este, Abilio Rodríguez Segura, y al oeste, Constructora y Bienes Raíces Los Manglares de la Zona Sur S. A. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yanury del Carmen Picado Cordero contra Didier Badilla Mora, exp. N° 15-000173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del año 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008725).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 364, asiento 11721, a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil setecientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19 III. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, Parqueo Rio Culebra; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guoming Zheng LI contra Flor María Montero Campos, exp. N° 14-005524-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de febrero del año 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015008740).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones IDA citas 315-06858-01-0801-002 y condiciones citas 400- 04630-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 75.00 metros; al sur, Leandro Pérez; al este, José Lozada, y al oeste, Servidumbre Y Leandro Pérez. Mide: tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: p-0029419-1975. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora Silvia Henríquez Domínguez contra Ceferino Omar Víctor Mayorga, Leonicia Martínez Sánchez, exp. N° 14-000416-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de octubre del año 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008751).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doce cero cero cero la cual es terreno lote 11-4187.A terreno para construir con una casa de 2 plantas. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Carranza Casa de Habitación de pared medianera; al sur, quebrada natural; al este, Tarllng Guerra con gas ade habitación de 5 metros, y al oeste, Cecilio Martínez y otro. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0599553-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Yine Saray Ramírez Corrales, exp. N° 14-000821-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del año 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando Reservas y Restricciones, Bajo las Citas: 359-07385-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delfilia Angulo Bustos; al este, Laura María Granados Rodríguez, y al oeste, Laura María Granados Rodríguez. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano;P-1287635-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Manuel Granados Vargas, exp. N° 14-000822-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de noviembre del año 2014.—Roy Gerardo Córdoba Hernández, Juez.—(IN2015008759).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando  anotaciones reservas y restricciones, bajo las citas 322-01644-01-0901-036 y practicado, bajo las citas: 800-50454-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos seis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José María Castillo López; al este, José Narciso Chinchilla Mora y Vital Mesén Marín; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintidós metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0360153-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuatro colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento noventa mil novecientos un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oneis Cordón Guerra. Expediente: 13-000455-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 13 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008761).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 330-7950-01-0901-001 y Servicio de Paso  476-016353-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero (101.436-000) la cual es terreno de potrero figura irregular. Situada en el distrito para, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Luis Murillo Sanabria y Transportes Ordoñez y Ordoñez S. A.; al sur, Lámparas Giglio S. A.; al este, Transportes Ordóñez y Ordóñez S. A. y al oeste, carretera a Guápiles con frente de 36 metros. Mide: mil trescientos noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, José Fernando González Montero contra Ordóñez y Acuña S. A. Exp.: 14-001388-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008778).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince y con la base de sesenta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote setenta y ocho del bloque KK, terreno para construir. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública en rotonda; al este, lote número setenta y nueve bloque KK; y al oeste, lote número setenta y siete bloque KK. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de quince millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Buenaventura Fernando Oconitrillo Cubero. Expediente: 14-007788-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del 2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015008793).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65.046-000, la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Morales Bonilla; al sur, Gerardo Ortiz Piedra; al este, Juan José Alfaro Víquez; y al oeste, calle pública 8.98 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Trejos Monge. Expediente: 14-007605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015008800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218268-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Lajas; al sur, camino público; al este, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña; y al oeste, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña. Mide: ocho mil doscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Enrique Monge Jiménez contra Constructora Civo Sociedad Anónima. Expediente: 14-005989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015008801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince y con la base de cincuenta y seis millones novecientos treinta y seis mil dieciséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 41 metros 14 centímetros lineales; al sur, Federico Segundo Dodero Molinari; al este, con calle pública un frente a ella de 26 metros 07 centímetros lineales; y al oeste, Iris Saborío Calderón. Mide: novecientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-1286280-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones setecientos dos mil doce colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos treinta y cuatro mil cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keylor Vargas Saborío, María Giselle Arias Castillo. Expediente: 14-002470-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015008802).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del diecisiete de marzo de dos mil quince y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 218944, marca Dodge, estilo Caravan, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1994, carrocería Station Wagon o familiar, color gris, marca Chrysler , cilindrada 2500 cc, potencia 34 kw, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del ocho de abril de dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Miguel de la Trinidad Rojas Jara contra Sergio Alberto Pérez Brenes. Expediente: 14-007466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015008803).

En la puerta  exterior de este Despacho; se rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0408-00019887-01-0156-001; a las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 291800-000, la cual es terreno para la agricultura, lote 155, asentamiento Coopezamora. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 154; al sur, Río San Rafael; al este, Río San Rafael; y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cuarenta y ocho mil setenta y nueve metros con setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0408-00019887-01-0156-001; a las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 291806-000, la cual es terreno para la agricultura, lote 162 Asentamiento Coopezamora. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 161 y Río San Rafael; al sur, Río San Rafael; al este, lotes 163 y 176; y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Nidia Vega Hernández contra Mónica Daniela S. A. Expediente: 14-011534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 27 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015008812).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 359-00009759; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote A-7. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 11 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote A-6; al sur, lote A-8; al este, Rafael Ángel Segura Pérez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Esteban Muñoz Acuña. Exp.: 13-004247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015008816).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ochocientos once cero cero  cero la cual es terreno para construir número 57. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 56; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Sotela Traña. Exp: 13-003346-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015008820).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de seis mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 554025, año 2004, marca Nissan, categoría automóvil,  capacidad 5 personas, vin JN1VDZR50Z0012191; cilindrada 3498 cc; color: dorado; tracción 4X4. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro mil novecientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Andrés Cedeño Montoya. Exp. 09-006157-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008832).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J., inscrita al tomo: 800, asiento: 00170850 y dos infracciones y colisiones bajo las sumarias 13-003072-0496-TR, 14-000362-0496-TR; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince y con la base de cuatrocientos tres mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 820203, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, vin KMHVF21NPTU376681, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° G4EKT965345. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de trescientos dos mil doscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de cien mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima contra Carlos Alonso Espinoza Monge. Expediente: 14-004103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015004863).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil trescientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 899808, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37JBBU310827, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número chasis: KMJWA37JBBU310827, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de seis mil trescientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con Documento firmado digitalmente por: cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jonathan Madrigal Blanco. Exp. N° 13-006076-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008910).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la base de doce mil seiscientos diecinueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCS-745, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil. Capacidad 5 personas, año 2012, color: Blanco, Vin KIJ1CM6CD5CC673119, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor Nº B12D1802823K. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil quince con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Massiel Cognuh Sandí. Exp. N° 15-000179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios;  a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, y con la base de cuatro mil novecientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 608649, Marca Chevrolet, estilo Corsa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, Vin 93CXM19R25C172875, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº SN. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrey Gerardo Carballo Contreras. Exp. N° 14-003490-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015008916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero  soportando colisiones, anotadas dentro de la sumaria 14-001680-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil ochocientos quince dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CMR062, marca Alfa Romeo, estilo Mito 1.4 TB Multiar, capacidad 4 personas, sedan 2 puertas, año 2012, color negro, tracción 4x2, motor N° 940A20001704862, 1368 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de treinta y un mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ana Cristina Mora Rodríguez. Exp. N° 14-021234-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015008932).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos citas 0459-00018644-01-0005-001, así como  hipoteca de primer grado a favor de Almacén Agropecuario El Éxito S. A., según citas 2014-107625-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres la cual es terreno para la agricultura, parcela 11. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 12; al sur, parcela 7; al este, Marvin Araya Rodríguez e IDA, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintidós mil cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0801824-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril dedos mil quince con la base de once millones ciento seis mil cuatrocientos novecientos y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Gerardo Gaitán Hernández contra Eivan Murillo Ramírez. Exp. N° 13-016269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015008972).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 283-03150-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda Curridabat Ltda.; al sur, calle pública; al este, Claudio Joaquín Volio Pacheco, y al oeste, calle pública. Mide: Mil trescientos noventa y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de doscientos veintitrés mil noventa y un dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil catorce con la base de setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Julien Jules Douglas y Volio y Pacheco Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005455-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince  horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochocientos uno derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evaristo Ángel Núñez Rosales; al este, Evaristo Ángel Núñez Rosales, y al oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: Trescientos cincuenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0035245-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial Upala F Y O Sociedad Anónima contra Evaristo Núñez Rosales. Exp. N° 13-001126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015008985).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones cuarenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sesenta y cinco vacas de 2 a 3 años de edad, enrazadas con sangre indio marcadas con el fierro del deudor de forma “A K 6” en posición de triangulo invertido en donde las letras están arriba, el número abajo y con el fierro del Banco Nacional, Departamento de Juntas Rurales. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos trece colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de setecientos sesenta y dos mil doscientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Del Carmen Castillo Arias. Exp. N° 14-000501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015008986).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 13-000638-0804-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la  Zona Sur (Pérez Zeledón); a las catorce horas y quince minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de setecientos diez mil cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 463.910, marca Toyota, categoría automóvil, Vin JT2EL46S4R0434652, año 1994, color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de ciento setenta y siete mil quinientos trece colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Pedro Javier Monzón Palomino. Exp. N° 14-013350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008988).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva y Restricciones Citas: 0314-00006247-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 0413-00001823-01-0005-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso citas: 0443-00017037-01-0001-001, 0477-00012172-01-0002-001, 0477-00012172-01-0008-001, 0489-00002198-01-0004-001, 0489-00002198-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 0454-00018719-01-0002-001, 0477-00012172-01-0003-001, 0477-00012172-01-0009-001, 0481-00011238-01-0005-001, 0487-00010635-01-0006-001, 0487-00010635-01-0008-001, 2011-00282727-01-005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 048400014529-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-00343009-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de Pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Dos Gringos Limitada; al noroeste, calle pública con frente de 25 metros lineales; al sureste, Dos Gringos Limitada, y al suroeste, Dos Gringos Limitada. Mide: Mil setecientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Manuel Badilla Sandí. Exp. N° 14-003960-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015008989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas  y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de un millón ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 219.915, marca Isuzu, categoría carga liviana, Vin JALC4B1K2S7003102, año 1995, color blanco, cilindrada 3900 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos once mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de doscientos setenta mil seiscientos diez colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Ana Patricia Solórzano Delgado. Exp. N° 14-013504-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008990).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 18.07 metros de frente; al este, Luces Eder González Soto, y al oeste, Benigno Cárdenas Cárdenas. Mide: mil treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1379400-2009. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Cárdenas Marín. Expediente N° 14-000339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015009030).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-19958-01-0918-001, a las catorce horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos setenta y uno cero cero cero (108471-000), la cual es terreno con una  construcción destinada a apartamentos. Situada: en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote quince; al noroeste, calle pública con 8,00 metros; al sureste, Inmobiliaria La Carpintera S. A., y al suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña Sociedad Anónima. Expediente N° 14-007355-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015009062).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 359-02508-01-0800-001 y 359-02508-01-0801-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repasto para reforestación. Situada: en el distrito Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Pérez González en medio yurro seco; al este, Fiduciaria AML S. A., y al oeste, calle pública y Ganadera Agrícola La Yolanda S. A. Mide: veintidós mil setecientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones trescientos veinticinco mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frutas de Altura de Carrizal S. A. y Rojcas Paltaverde S. A. Expediente N° 14-006581-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015009066).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-12100-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de quince millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero (431642-000), la cual es terreno para construir lote 36 denominado lote 6-B. Situada: en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7-B; al este, Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de once millones novecientos veintiún mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativo de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Annia Edith de los Ángeles Corrales Madrigal. Expediente N° 14-006909-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015009067).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Enrique Piedra Borges; al sur, Olier Zúñiga Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 9 metros, y al oeste, José Enrique Piedra Borges. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Camacho Aguilar. Expediente N° 13-004036-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015009068).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con las citas: 402-09359-01-0902-001,  a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de ochenta y siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos diez colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos nueve-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial treinta y cinco lote uno bloque C, apta para construir que se destinará al uso habitacional. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle privada y área común dedicada a caseta de vigilancia; al sur, área común dedicada a facilidades comunales y Róger Hernández Vargas; al este, área común dedicada a facilidades comunales y calle privada, y al oeste, área común dedicada a caseta de vigilancia y Róger Hernández Vargas. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos noventa y un mil treinta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de veintiún millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra Édgar Mora Valverde y Fabiola Esther Blanco Calderón. Expediente N° 12-002729-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015009069).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero  soportando condiciones, bajo las citas: 361-00763-01-0835-002, a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil trescientos cincuenta cero cero cero (221.350-000), la cual es terreno de agricultura N° 91. Situada: en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote nueve; al sur, Melvin Cruz Cordero; al este, Jorge Luis Boza Miranda, y al oeste, calle pública y lote nueve. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ochenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos dieciocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de veintinueve millones setecientos veintitrés mil novecientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Francisco Guzmán Navarro. Expediente N° 13-003503-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015009071).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada  bajo las citas: 310-07501-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince (03:30 p. m. 10/03/2015), y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Fuentes Díaz; al sur, Alfonso Fuentes Camacho y José Alpízar Velázquez; al este, calle pública con 21 metros 41 centímetros de frente, y al oeste, Manuel Valverde Bonilla. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince (03:30 p. m. 25/03/2015), con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince (03:30 p. m. 16/04/2015), con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen María Alvarado Calvo. Expediente N° 14-006942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015009075).

A las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes y afectaciones:  hipoteca bajo las citas: 393-15695-01-0001-001; embargo practicado, citas: 558-11790-01-0001-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 567-64126-01-0001-001, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 152599-000, la cual es terreno con 9 casas. Situada: en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Escuela Centroamérica de Tirrases; al sur sureste, Hernán González y otro; al este noreste, Elsy Amador, y al oeste suroeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Acosta Esquivel Jorge. Expediente N° 92-002591-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015009096).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil quince, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00088676-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Salazar; al sur, calle pública con 4 metros 30 centímetros; al este, Fernando Chinchilla, y al oeste, Rogelio Día Valerio y otros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. 2) Con la base de doscientos treinta mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la siguiente finca: partido de San José, matrícula N° 00050442-000, la cual es terreno para construir con tres oficinas, un parqueo y un taller de enderezado y pintura. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Salazar Ramírez; al sur, Francisco Castro Lobo; al este, Adelaida Barboza Vargas, calle pública con 21.15 metros de frente, y al oeste, Ismael Herrera Quirós y Valentina Blanco Céspedes. Mide: dos mil noventa y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos, la finca 00088676-000, y con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares, la finca 00050442-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de cinco mil dólares exactos la finca 00088676-000, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares la finca 00050442-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amansio Rojas Sáenz y otros contra Procesadora Nacional de Carnes Porky S. A. Expediente N° 11-009798-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015009102).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 573020, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: 1NXAE04E6PZ093438, carrocería: Sedan 4 puertas, uso: particular, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: vino, número de motor: 4AF358886, cilindrada: 1600CC, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Cristhian Jesús Cubillo Aguilar. Expediente N° 12-019417-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015009140).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, y con  la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 493605-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 m 75 cm; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, servidumbre de paso con un frente de 20 m, y oeste, resto reservado de finca 2-371399-000. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1533862-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones ciento tres mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randald Mauricio Sánchez Sibaja. Expediente N° 14-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015009145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 800-144401-001-001; a las quince horas y cero minutos del  veintiséis de febrero del dos mil quince, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote E-8. Situada en el distrito el roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle pública con 7 metros de frente y al oeste, Coto y Compañía S. A. Y empresa constructora Calderón Compañía S. A. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil quince con la base de dos millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Gilberto Quirós Espinoza. Exp. Nº 13-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015009360).

Títulos Supletorios

María del Carmen Zárate Benavides, mayor, soltera, docente, vecina de San Francisco de Florencia, un kilómetro al norte de la escuela del lugar, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en San Juan, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Marjorie Villegas Ávila y María del Carmen Zárate Benavides; al sur, Diego Salas Brenes; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Rosalía Picado Mora. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1585671-2012 de fecha 22 de junio de 2012, una superficie de tres mil seiscientos seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal que le hiciera el señor Saúl Arredondo Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Monterrey de San Carlos, mil quinientos metros al noroeste de la escuela, cédula número dos-trescientos diez-ochocientos nueve, en fecha 01 de julio de 2001 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 12-000215-0298-AG, establecida por María del Carmen Zárate Benavides.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero de 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2015005682).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000010-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Misión Apostólica la Fe en Cristo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil quinientos quince, domiciliada en Alajuela; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y zona verde. Situada en el distrito Los Laureles de Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de veintisiete metros con quince centímetros; al sur, Justino Araya Villegas; al este, Edgar Zamora Lavagni, y al oeste, Eric Morera Castro. Mide: mil ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de cuido, mantenimiento de chiapias de las zonas verdes, reparación de cercas de las colindancias, mantenimiento de la construcción entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Misión Apostólica la Fe en Cristo. Exp. N° 14-000010-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 27 de enero del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015007231).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000139-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dinner Mauricio Tinoco Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos sesenta y cinco-novecientos sesenta y cinco, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Tira Sociedad Anónima; al sur, Corporación Tira Sociedad Anónima; al este, Río Sonzapote, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: trescientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y un mil quinientos noventa y dos colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre Diner Heriberto Tinoco Corea, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dinner Mauricio Tinoco Ramírez. Exp. N° 14-000139-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015007288).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0296-CI donde se promueven diligencias de  Información Posesoria por parte de Junta de Educación de Escuela del Salvador de Piedades Sur, representada por Marjorie Salas Arias, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedades Sur de San Ramón, El Salvador, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0204470505, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y una construcción. Situada: en el distrito cinco Piedades Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Hermanos Jiménez Ramírez; al sur, calle pública, con un frente de diecinueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, con Sonia Patricia Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral del Salvador de Piedades Sur. Mide: seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor Julián Jiménez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general de la propiedad, levantamiento de la escuela, siembra de árboles, mantenimiento de las zonas verdes y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta de Educación de Escuela del Salvador de P.S. Expediente N° 14-000049-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 6 de enero del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza—1 vez.—(IN2015007437).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000495-0638-CI donde se promueven diligencias de Información  Posesoria por parte de Junta de Educación de la Escuela San Luis de Carrillos de Poás, con cédula jurídica N° 3-008-092720, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir Escuela de Carrillos Bajo y jardín. Situada: en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Monge Vargas y Marvin Monge Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin Monge Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: 1043 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta de Educación de la Escuela San Luis de Carri. Expediente N° 14-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015007479).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000485-0295-CI donde se promueven diligencias de Información  Posesoria por parte de Mayra Cecilia Vargas Molina, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Grecia, portadora de la cédula de identidad N° 02-0238-0553, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en el distrito quinto-Tacares, cantón tercero-Grecia, de la provincia de Alajuela. La cual es terreno con casa de habitación y patio. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, patio y calle pública, y al oeste, Omar Vargas Molina. Mide: trescientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayra Cecilia Vargas Molina. Expediente N° 12-000485-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, Grecia, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015007485).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000191-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Guzmán Salas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Calle Guzmán de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la entrada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-439-306, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar actualmente con una casa pequeña de zócalo. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar González Rojas; al sur, Annia Farrier Álvarez Araya y otra propiedad de Xinia María Guzmán Salas; al este, Román Chavarría Miranda; y al oeste, Xinia María Guzmán Salas y calle pública con un frente de 6.57 metros lineales. Mide: 542.61 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere el transmitente Alfonso Guzmán Soto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de Calle Guzmán, setenta y cinco metros al norte de la entrada, portador de la cédula de identidad número: 2-210-241, quien es tío de la transmitente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar el terreno, medir y sacar plano catastrado, y construir una pequeña casa de zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xinia María Guzmán Salas. Expediente: 14-000191-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015007638).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Xinia Vega Arroyo, cédula de identidad número 6-0088-0975, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, que es terreno construido sito en Santo Espíritu de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carlos Vidal Mora Ledezma e Iliana Mora Ledezma; sur, Fayinier Ledezma Porras; este, José Rojas Castro; y oeste, Ofelia Alfaro Rodríguez y Etelvina Ríos Montoya. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano número P-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós-mil novecientos noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de una venta verbal que le hizo su padre el señor Herminio Vega Alvarado, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 14-100276-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015007734).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000129-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Soto Chaves, quien es mayor, casado, vecino de Sahara de Batán, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-032-414, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Goshen, distrito 02 Batán, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Teresa Zambrana Morales, Carlos Luis Soto Chaves; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: veinticinco hectáreas tres mil doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-155861-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Soto Chaves. Expediente: 14-000129-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007801).

Michael Grant Rowe, mayor, masculino, costarricense, soltero, guarda de seguridad, cédula Nº 7-0124-0708, vecino de Guácimo, cincuenta metros este del Hotel Rovagra, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto y árboles frutales, ubicado en entrada al bosque, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: veinte mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Linda: al norte, con Leslie Josep Anderson Forbes; al sur, con Marvel Mc Carthy Bennet; al este, con Eustace Balentie Hibert y yurro; y al oeste, con calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros doce centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° siete-un millón seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-dos mil doce. Inmueble que fue adquirido por donación que le hizo su madre Silvia Grant Rowe. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en treinta mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000289-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007803).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Obdulio Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad uno-cero dos uno siete-cero cero ocho tres, esto con vista en las bases de datos del Registro Civil, comerciante, vecino de Alajuelita, San Josecito, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario: Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la Bomba Uno, ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San José, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006543).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Fausto Mora Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad uno-cero doscientos uno-cero doscientos veintinueve, esto con vista en las bases de datos del Registro Civil, comerciante, vecino de Alajuelita, San Josecito, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la Bomba Uno, ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San José, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006544).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ulices Solís Sandí, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerarda Salazar Quesada, mayor, casada de único matrimonio, ama de casa, quien radicara en Alajuelita, Tejarcillos, de la Pulpería La Amistad setenta y cinco este, casa I-Dieciséis color crema, verjas negras, portador de la cédula de identidad cinco-ciento dieciséis-quinientos treinta y nueve, fallecida cuatro de marzo del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling Navarro Porras, diagonal a Tribunales de Justicia Edificio Ramírez oficina número cuatro, Heredia. República de Costa Rica Teléfonos ocho ocho ocho cinco trece cinco cuatro.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015006551).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Avelino Meza Cerdas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Aguirre, Cerritos, diagonal a la iglesia evangélica. Provincia de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero ciento once-cero seiscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2015. Sucesión Avelino Meza Cerdas.—Quepos, Aguirre, 21 de enero del 2015.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015006581).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos, acreedores, y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Alcocer Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor portador de cédula número cinco-ciento catorce-novecientos treinta y cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del Bufete.—Santa Cruz, 24 de enero del 2015.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006596).

Ante el notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez en el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala, Alajuela centro, en Plaza Cacao, bajo el expediente N° 001-2015, se tramita la sucesión de quien en vida fue Irene Martínez Ugarte de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558011335934, ama de casa, casada una vez, vecina de Llano Azul de Upala, Alajuela, frente la escuela, por lo que se emplaza a los interesados para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 23 de enero del 2105.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006605).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Elías Alfredo Marín Vargas, quien fuera mayor, casado dos veces, chofer, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero ciento once, vecino de Platanares de Moravia, Paracito, de la Panadería Santa Rosa setecientos metros al este, calle La Guaria, casa a mano izquierda portón verde, quien falleció el día primero de enero del año dos mil quince, en el Carmen Central, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. 015-0001-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante siete Mares.—28 de enero del 2015.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015006631).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Enrique Montenegro Machado, quien fue mayor, casado una vez, electricista, cédula de identidad 8-088-476, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 100 metros oeste del Hotel Rudys, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad cincuenta metros al oeste de la Gasolinera Beto Solís, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, 26 de enero del 2015.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006641).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Stella Guarín Arenas, Carolina María Rodríguez Guarín y Daniel Enrique Rodríguez Guarín a las ocho horas de hoy viernes dieciséis de enero de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Enrique Rodríguez Castro, quien fue mayor, casado dos veces, ingeniero electrónico, vecino de San José, Pavas, Urbanización La Favorita Norte, del final del boulevard trescientos metros norte y quince metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-quinientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles. Teléfono veintidós-cero cinco-cinco mil.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006642).

Sucesorio notarial: En escritura pública número 266-11, otorgada ante el Notario Alexis Monge Agüero, colegiado 6999, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayales, Pérez Zeledón, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil quince, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Evelio Pinto Badilla, cédula 1-440-039. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0003-2015.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del 29 de enero del 2015.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015006706).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Álvaro Antonio Hernández Moreira, cédula dos-seis dos ocho-cinco cuatro cero, soltero, operario, vecino de Alajuela, San José, El Coyol, doscientos metros oeste de la escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la notaria Georgina Espinoza Arias con oficina en Alajuela, La Trinidad, costado sur del parque principal. Teléfono 2443-2295. Expediente 12-2014.—Alajuela, 24 de enero del año dos mil quince.—Lic. Georgina Espinoza Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015006758).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Christian García Chacón, Mauricio Gerardo García Chacón y Gerardo Antonio García Chacón, a las 14:00 horas del 31 de diciembre del 2014, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Ramón Gerardo García Mora, mayor de edad, divorciado una vez. pensionado, cédula de identidad número 2-0236-0447, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 100 metros al sur y 800 metros al este del salón comunal, casa número 13; quien falleció el día 1° de noviembre del 2014, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de Heredia, bajo las citas: 401023030605. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a que comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría de la Licenciada Luisa Jorleny Morales Acosta, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de Oficinas de Enfoque a la Familia cincuenta metros al este.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015006767).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gregorio Álvarez Ordóñez, quien en vida fue mayor de edad, comerciante, casado una vez, vecino de Miramar de Puntarenas, 25 metros este de la esquina noreste de la Escuela José María Zeledón Brenes, cédula de identidad número 5-104-157, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015006833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Elena Montoya Solano, mayor, casada una vez, pensionada vecina de Curridabat, Tirrases, Urbanización El Hogar, casa G nueve, cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-setecientos treinta y uno, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2015 Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015006880).

Se cita en plaza a todos los legatarios y acreedores de la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Gómez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guararí, casa número ciento treinta y uno. El Carao, con número de cédula siete-cero cero dieciséis-cero ciento quince, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran a la notaría del Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, sita en avenida segunda, calles cuatro y seis, edificio Jiménez Crespo, quinto piso, el sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero uno-dos mil doce, se le apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse en plazo indicado la herencia pasará a la albacea provisional la señora María de los Ángeles Gómez Henaro.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1. vez.—(IN2015006894).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Tomasa Contreras Ángulo, conocida Tomasa Angulo Angulo, mayor, viuda, ama de casa, cédula 5-037-433, vecina de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 14-02. Silvia Morales García, Notaria Pública, San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2015006966).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Dora Romero Chacón, mayor, pensionada, divorciada, vecina de San José, Barrio Dent, de la Agencia Hyundai doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, cédula de identidad número uno-ciento cinco-tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2015-00001, Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-4280, fax (506) 2290-6898 dirección del Parque de La Amistad en Rorhomoser 100 este y 25 norte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006985).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado la señora Ana Lorena Rojas Prado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-doscientos veinte, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Julio Alberto Montero Solano, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-seiscientos cuarenta y siete, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2012. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015007009).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado la señora Angeline Molina Garita, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Quircot de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos quince-seiscientos setenta y nueve, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Yansen Garita Córdoba c.c. Ana Yancy Garita Córdoba, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y tres-setecientos ocho, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2010. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015007010).

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés. Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Magdaleno Rodríguez Gómez, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad número seis- doscientos cincuenta y cuatro- ciento cuarenta y tres y vecina de Ciudad Cortés, Barrio El Renacimiento, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 13-100012-0442-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Osa, Ciudad Cortés, a las catorce horas cinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2015007158).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vicente Martarrita Hernández, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501040745 y vecino de Bananito Sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000202-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015007161).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Alfonso Ramírez Campos, cédula de identidad 4-063-641, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, Barrio San Martín, frente a la imagen, entrada privada, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-001126-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 6 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2015007228).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Didier Gerardo Cascante Fonseca, a las veintiún horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab instestato de quien en vida fue Lázaro Cascante Álvarez, soltero, pensionado, cédula 5-0139-0136, vecino de Bolsón de Santa Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, teléfono 2272-2143, fax: 2272-2311.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2015007250).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio del Carmen Venegas Venegas, mayor, vecino de Mansión de Nicoya, nacionalidad costarricense, porto la cédula de identidad número cinco- cero ciento cuarenta y nueve- mil ciento tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000075-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de enero del año 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015007271).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Oviedo Quesada, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202590333 y vecino de Fortuna. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000389-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015007309).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio promovido por Hilda Lorena Malespin Galeano, cédula 2-582-687 en sucesión de Edwin Malespin Flores, cédula 2-378-570, quien en  vida fue mayor, casado una vez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus  derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de  que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-1000180323-CI-18, causante: Edwin Malespin Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 28 de enero del año 2014.—Licda. Carmen  Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015007310).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry José Pichardo Mejías, mayor, soltero, estudiante, nacionalidad costarricense con documento de identidad 2-681-213 y vecino de Venecia de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-102743-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2015007311).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestata de quien en vida se llamó Adubio Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número tres-ciento sesenta y uno-seiscientos ochenta y siete, vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago, quien falleció en fecha cinco de noviembre del dos mil trece. Para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-2014. Notaría del notario público Eduardo Cortés Morales.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015007312).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Quesada Quirós, quien fuese mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, del correo, trescientos cincuenta metros norte, cédula de identidad uno-ciento setenta y tres-trescientos sesenta y nueve, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: AW FMC PGB-cero cero uno-dos mil quince, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015007316).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Ligia María Cruz Salazar, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Mata Redonda, del Balcón Verde, doscientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y seis-doscientos veinticuatro. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2015. Notaría pública: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015007319).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Elia María Anchía Ureña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, del antiguo Quebrador Cerro Minas, quinientos metros sur, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y tres. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2015. Notaría pública, San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015007320).

Se hace saber que  en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Epifanía Martínez Víctor, mayor, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta (5-0184-0830), soltera, administradora del hogar, vecina de San Roque, Liberia, Guanacaste, Sector Residencial San Antonio, de Lubricentro Dolly 100 metros al este, falleció el 21 de junio del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000149-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015007433).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera María de los Ángeles Garro Fallas, costarricense, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina San Gabriel de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos sesenta y seis, para que comparezcan ante la notaría del Licenciado Michael Calderón Segura, situada en San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Del Monte, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 01-2015. Notaría del Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015007442).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hugo Antonio Fernández Madrigal, mayor, casado,  vecino de San Juan de San Ramón, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-trescientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015007450).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin Gerardo Castro Bolaños, mayor, casado,  vecino de Volio de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-cuatrocientos cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015007451).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Gilberto González Arce, mayor, cédula de  identidad N° 0103990133, divorciado, comerciante, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015007461).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Manuel Hernández Rojas, mayor, orfebre,  divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105510045, y vecino de Grecia Centro, carretera a la Cooperativa, frente a Urbanización Sofía, casa N3. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000159-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015007484).

Ante la notaría de la licenciada Adriana Varela Solís, se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Ronald Gerardo Jiménez Naranjo, mayor, soltero, vecino de San José, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-0614-0244. Se cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste, Condominio Travancor en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no se hiciera dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente: 01-2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015007501).

Se hace saber que en  este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fausto Castillo Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula N° 5-196-898. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015007503).

Se hace saber que en  este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia cc Molina Alvarado Guzmán Alvarado, mayor, soltera, de oficio del hogar, cédula de identidad N° 3-188-301, vecina de Tierra Blanca, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de enero del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015007506).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Denis Camareno Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con cédula 5-280-260, vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-868.—Filadelfia, 30 de enero del 2015.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015007512).

Orlando Arias Garbanzo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero tres ocho seis-cero cero cuatro ocho, Rodolfo Arias Garbanzo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero cuatro cero dos-cero cinco seis seis, Enrique Arias Garbanzo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero cuatro tres siete-cero cinco seis siete, Mariana Arias Garbanzo, mayor, casada una vez, cédula uno-cero seis cero seis-cero cuatro cuatro seis, Mayra Patricia Arias Garbanzo, mayor, casada una vez, cédula uno-cero seis cinco tres-cero cuatro cuatro uno. Quienes con las certificaciones correspondientes comprueban ser todos hermanos entre si y ser hijos de quienes en vida fueran: Edgardo Alberto de los Ángeles Arias Zeledón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero cero ocho uno-cero cuatro cero cinco, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil catorce en Alajuelita, Central, San José, según consta a la citas uno-cero cinco cuatro cero-cero cuatro cuatro-cero cero ocho siete y Cerlinda Grabanzo Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: uno-cero uno ocho seis-cero cuatro tres nueve, quien falleció el veintiuno de octubre de dos mil cinco, en Hatillo, Central, San José. La comparecencia los es con el propósito de iniciar sucesión testamentaria de quienes en vida fueran sus padres según lo autoriza el artículo número ciento veintinueve del Código Notarial. Por lo anterior se tiene por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda a partir de la fecha de publicación del mismo. Publíquese.—San José, 19 de enero del 2014.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015007532).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se  llamó: Julia Arrieta Arrieta, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 2-608-519, y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002271-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015007533).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Hidalgo Ugalde, mayor, casado una vez,  pensionado, portador de la cédula de identidad N° 0400730984, y vecino de Flores de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000020-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015007536).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Walter Navarro Guadamúz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa dos. Se da por abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Estrella Gerardina Mojica Espinoza, cédula 6-418-248. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente: 2014-007-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamúz, Notario.—1 vez.—(IN2015007564).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Humberto Salas Madrigal, cédula dos-dos tres siete-cuatro ocho ocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 29 de enero del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015007567).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Campos Brenes, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Alajuelita, cédula número tres-cero ciento sesenta-cero seiscientos cuarenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Magally Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007568).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Zaida Jeannette Quirós Vargas, cédula dos-tres siete tres-cuatro dos seis, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales a hacer valer sus derechos apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 28 de enero del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015007569).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lorena del Rosario Pacheco Valverde, Johanna Alejandra y Ana Yancy ambas Ramírez Pacheco, a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marco Tulio Ramírez Mena, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos trece-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, Barrio La Esperanza, seiscientos metros norte del Mini Súper Karen Lilliana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carolina Méndez Zamora.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015007570).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en  vida se llamó: Luis Amado Benavides Madrigal, mayor, casado, pensionado, vecino de Atenas centro, cédula de identidad N° 0202290557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015007573).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Julieta Quesada Aguilar, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad N° 2-0114-0089, vecina de Hatillo, y del señor: Rafael Pasos Hurtado, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad N° 4-0079-0330, vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir  de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000165-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015007578).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresa Badilla Hernández, viuda, ama de casa, vecina de Aserrí, un kilómetro al norte de la escuela de Cedral Arriba de Aserrí, cédula de identidad uno-trescientos treinta y seis-seiscientos ochenta y siete, Francisco Chavarría Badilla, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, kilómetro al norte de la escuela de Cedral arriba de Aserrí, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y tres-doscientos cincuenta y tres, Teresita Chavarría Badilla, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, vecina de Guácimo, ciento cincuenta metros al norte de la cancha de basket, de La Selva Guácimo, Ivania Chavarría Badilla, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento doce-quinientos treinta y siete, vecina de Guácimo, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la cancha de basket, de La Selva, calle principal Al Hogar, Fabio Chavarría Badilla, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y seis-seiscientos diecinueve, vecino de Aserrí, un kilómetro al norte de la Iglesia de Cedral, arriba de Aserrí, Jorge Chavarría Badilla, unión libre, comerciante, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-setecientos veintinueve, vecino de Aserrí, un kilómetro al norte de la Iglesia de Cedral arriba de Aserrí, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Chavarría Abarca, casada una vez, vecino del mismo lugar que la primer compareciente, cédula de identidad número uno-doscientos noventa-ochocientos treinta y tres, fallecido siete de octubre del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, con oficina en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres, (dirección exacta). Teléfono: 2233-5128.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015007596).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Isidoro Calderón Valerín, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula cinco-cero uno dos ocho-cero nueve ocho dos, quien fue vecino Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de la UNED, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las 10 horas del 11 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015007669).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Orlando Lara Maroto, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula 9-0028-0150, hijo de Francisco Lara Chaves y Virginia Maroto Molina, vecino de San Isidro de Heredia, 175 metros al oeste de la municipalidad, casa a mano derecha, color crema con café. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000348-0370-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2015007674).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Nilo c. c. Danilo Córdoba Castillo, mayor, agricultor, casado, cédula de identidad 0201800976 y vecino de Lagunillas de Santa Rita de Orotina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000013-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2015007676).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Felicidad Murillo Hernández, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pavas, cédula de identidad 1-0123-0570, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000265-0183-CI. Sucesión de Felicidad Murillo Hernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015007731).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Ramírez Martínez, mayor, ama de casa, casada, cédula Nº 0302580654. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de enero del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015007738).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Aurelio Salazar Rojas, a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2014 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcos Aurelio Salazar Bonilla, quien en vida fue portador de la cédula de identidad 1-0357-0364. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, piso 6, Oficinas de GLA Group, Teléfono: 2248-2101.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015007742).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Umaña Soto, cédula 1-218-812, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015-SN. Notaría pública Lizeth Mata Serrano, oficina en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.—San José, 4 de febrero de 2015.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015007746).

La suscrita Vilma Alpízar Matamoros, notaria pública con oficina en San José, carretera a Zapote, cincuenta metros este de la Sede Lechera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso de sucesorios acumulados de Víctor Manuel Rueda Chavarría y Tarcila Arias Fonseca, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2015007750).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Secundino Espinoza Espinoza, mayor, viuda una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y cinco-cero seiscientos veintinueve, con último domicilio en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, de la Guardia de Asistencia Rural, cien metros norte y cuatrocientos metros este, fallecido el veintiocho de febrero del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante la notaría del Lic. Fernando Pizarro Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, sobre carretera a Playas del Coco, diagonal a Villas Nacazcol, a hacer valer sus derechos apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Proceso sucesorio de José Secundino Espinoza Espinoza. Expediente N° 01-2015-SINFPA. Notaría Licenciado Fernando Pizarro Abarca, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015007786).

Con treinta días de término se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Carballo Solís conocido como Enrique Carballo Solís, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-cero cuarenta y uno, para que dentro del término indicado contado a partir de esta publicación se apersonen en defensa de sus derechos en esta notaría, sita en Alajuela, Tambor, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 1-2014.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015007821).

Fernando Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de Flora María Calvo Quesada, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0350-0112. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 27 de enero de 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015007822).

Fernando Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de Juana de los Ángeles Alpízar Quesada, c.c. Juanita Alpízar Quesada, en unión libre, ama de casa, vecina de Limón, con cédula de identidad número 9-0025-0832. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 24 de enero de 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015007827).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Clodomiro Ruiz Campos, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero noventa y tres-cero trescientos ochenta y nueve, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, Hacienda del Sur, lote seis-C, muerte acaecida el día siete de setiembre del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho, sita en San José centro, calle 17 bis, avenidas 2 y 4, número 270, segunda planta o de la esquina noroeste del OIJ, 50 metros al norte, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente N° cero cero uno-dos mil catorce. Notaría de la Licenciada Guiselle García Bogantes.—San José, 11 de enero del 2014.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015007871).

Sucesión de Jhon Freddy Cárdenas Hernández. Danilo Loaiza Bolandi, notario público con oficina en Barrio Don Bosco, San José, avenida 6, calle 24 bis, hago constar que ante mi notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Jhon Freddy Cárdenas Hernández, quien era ciudadano colombiano, con cédula de residencia número 11700016524, convoco a todos quienes se consideren herederos o con algún interés en dicho proceso sucesorio para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo procederé a declarar herederos a nombre de quien pasará el haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015007873).

Se cita y emplaza a los posibles interesados dentro del sucesorio testado de Juan José Rovira Tomás, cédula 8-031-225, para que en el plazo de treinta días hagan valer sus eventuales derechos. Sucesorio testado. Expediente: EASG-1-2014, escritura de las 10 horas del 01-11-2014, N° 212, F. 105 F, Licenciada Esther Azalea Sibaja González. Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa 1 ocho.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—(IN2015007886).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Juan José Quintana Chavarría, cédula: 5-0058-0777, para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur del Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Juan José Quintana Chavarría. Expediente: 02-2015.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015007896).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Alfredo Abarca Chinchilla, cédula: 1-0142-0514, para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur del Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Juan José Quintana Chavarría. Expediente: 03-2015.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015007897).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fernando David Ulate Lara, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-001006-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiocho de setiembre de dos mil once, 8 de enero del 2015.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.— Exonerado.—(IN2015006326).                               3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Lisandro Alberto Umaña Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-002156-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exonerado.—(IN2015006333).         3 v. 3

Licenciada Lorena Delgado Ruiz, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas; hace saber que en proceso monitorio arrendaticio de Desatur Corobicí S. A. contra Ingrid Schaller Carranza, bajo el expediente número 13-100099-0891-CI, se dictó el auto de traslado de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, que dice: Se tiene por cumplida la prevención de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece por parte del actor. De conformidad con los artículos 5 y 6.a) de la Ley de Proceso Monitorio Arrendaticio, fundada la demanda en los términos de las causales recogidas en el artículo primero de la misma normativa legal indicada, y cumpliendo los requisitos legales establecidos, se tiene por admitido el presente proceso de Desahucio Monitorio Arrendaticio incoado por Desatur Corobicí S. A., cédula jurídica número 3-101-223545 representada por Atsushi Matsumoto contra Ingrid Schaller Carranza, documento de identificación número PAS 3237141266. Se le ordena a la parte demandada desalojar el bien inmueble arrendado (local comercial) y ubicado en Sabana Norte, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local comercial denominado tienda de souveniers. Se le concede a la parte demandada el plazo de quince días, para que cumpla lo anterior o bien para que se oponga interponiendo en ese mismo plazo las excepciones procesales y materiales previstas en la citada ley (pago, prescripción y falta de vencimiento del plazo). Asimismo, se le hace saber a la parte demandada que para fundamentar su oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba útil, admisible y pertinente; lo anterior bajo el apercibimiento de calificar de infundada su oposición. También, se le hace saber a la parte demandada que al no oponerse, al allanarse o al ser calificada de infundada su oposición, esta resolución se ejecutará de forma inmediata ordenándose su desalojo y el de terceros que posean o subarrienden el inmueble sin consentimiento del arrendador y el de todo ocupante que se encuentre en el inmueble, esto sin necesidad de que estos terceros sean demandados o notificados, lo anterior ejecutado mediante orden de lanzamiento que será remitida a la autoridad de policía administrativa del lugar donde se encuentra situado el bien inmueble; debiendo además responder el demandado(a) por el pago de ambas costas (art. 221 del Código Procesal Civil y 6.b de la Ley de Monitorio Arrendaticio). Asimismo, se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, en la cuenta automatizada de este despacho, cuenta número 13-100099-0891-CI-4, bajo pena que en caso de incumplimiento de esta orden, se procederá a ordenar el desalojo de forma inmediata en las mismas condiciones supra indicadas. Ante este supuesto se dará por terminado el proceso de desahucio y de igual forma será responsable la parte demandada por pago de ambas costas. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente (bajo la dirección profesional de su abogado de confianza), que deberá de señalar un medio para atender notificaciones, y que en caso de ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado para atender notificaciones, quedará obligado(a) a designar el recibimiento de notificaciones en estrados (art. 58, Ley N° 8687); de igual forma, si no señalaré ningún medio, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En el caso de señalar dos medios simultáneamente, deberá indicar cual utilizara como principal y cual como subsidiario, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el Juez escogerá a manera de discreción el orden de utilización de dichos medios. Si escogiere el medio de notificación por estrados, las listas se exhibirán en la secretaría de este despacho los días martes y jueves de cada semana. (artículos 11, 34, 36, 50 y 56 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de Género del Poder Judicial sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. “Se invita a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos o realizar comunicaciones del despacho”. Esta petición es para cubrir necesidades internas del trámite procesal, buscando agilizar el mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. En otro orden de ideas, se le advierte a las partes, que en relación a lo determinado por el artículo 12 de la Ley N° 9160, este despacho no es electrónico, por lo cual esta norma deberá encontrarse vinculada con el Transitorio I de la Ley 8687, misma que estable hasta tanto no entre en vigencia el expediente electrónico, la aplicación del artículo 12 de esta Ley se hará en relación con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial, por lo que el expediente será físico y solo los autos autorizados expresamente por la Ley 9160 y los que en razón de su misma naturaleza así lo exija, deberán ser presentados de manera escrita (física), ajustándose todo lo demás al principio de oralidad. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en el local arrendado, en la siguiente dirección: Sabana Norte, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local comercial denominado Tienda de Souveniers. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha diligencia se realizará por medio del Técnico en Comunicaciones Judiciales de este Despacho. Notifíquese. Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 13 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015007301).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johannes Jurgen Schmaus Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0112560265, vecino de Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Johannes Jurgen, por el de Natalie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015007304).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Florita Vanessa Rodríguez Ugalde, mayor, soltera, ingeniera industrial, documento de identidad 0112810589, vecina de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Florita Vanessa Rodríguez Ugalde por el de Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015007680).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yat Bin Ip Leung, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula 8-0750-0157, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Yat Bin Ip Leung por el de Jesús Ip Leung. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000246-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de enero de 2015.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015007683).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Luis Vásquez Céspedes y Seidy Gerarda Peralta Cruz, mayores, documento de identidad 0203850202, 0502910659 respectivamente, vecinos de Nicoya, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Pablo César Vásquez Peralta con los mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000205-0869-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015007704).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Kimberly Juliana Chacón Masís, en su carácter personal y de vecindario desconocido que en la demanda suspensión patria potestad, establecida por José Martín Bonilla Vega contra Kimberly Juliana Chacón Masís, se ordena le notifica por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las... Proceso suspensión patria potestad establecido por José Martín Bonilla Vega, constructor, cédula 0302300047 y Marita Fonseca Gamboa, ama de casa, cédula 3-294-689, ambos casados entre sí y vecinos de Paraíso, contra Kimberly Juliana Chacón Masís, cédula 1-1135-585 y Martín Mauricio Bonilla Fonseca, casado, guarda de seguridad, cédula 3-394-915, vecino de Birrisito. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. y 3. Considerando: I. Hechos probados. II. Análisis de fondo. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad. Al efecto se suspende a señores Kimberly Juliana Chacón Masís y Martín Mauricio Bonilla Fonseca el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Astrid Jelitza Bonilla Chacón por el término de tres años contados a partir de la firmeza de este fallo. Se confiere el depósito de Astrid Jelitza Bonilla Chacón a los señores José Martín Bonilla Vega y Marita Fonseca Gamboa. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la notificación de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se condena a la parte accionada al pago de ambas costas del proceso. Expediente número 09-000481-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio del 2014.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007773).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Arturo Gerardo Delgado Piedra, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Xinia Piedra Jiménez. Expediente N° 12-000176-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón ,15 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007780).

Se avisa a Ericka Briyith Zamora Vásquez, cédula número 1-1487-066 y José Antonio Artavia Olivas, cédula número 1-972-105, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la licenciada Karol Castro Fallas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: 13-000167-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 26-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintitrés minutos del quince de enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…,  II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jexalen Isabel Zamora Vásquez y Briyith Estrella Artavia Zamora. Se extingue a los señores Ericka Briyith Zamora Vásquez y José Antonio Olivas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Jexalen Isabel Zamora Vásquez en el hogar de la señora Susana Vásquez Ávila y la niña Briyith Estrella Artavia Zamora con el ente actor, debiendo la señora Susana Vásquez Ávila y el representante legal del ente actor apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Jexalen Isabel Zamora Vásquez, al tomo dos mil veintitrés, folio ciento doce, asiento doscientos veinticuatro, a Briyith Estrella Artavia Zamora, nació el veinte de julio del dos mil doce, según consta en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento cincuenta, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007788).

Se hace saber a José Alexander Azofeifa Cruz, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1023-0154, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita en su contra el expediente número 13-000641-0919-FA, que corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), gestionado por parte de la señora Keyla Johanna Hidalgo Cordero, cédula 1-1163-0943, en representación de la persona menor de edad Dylan Esteban Azofeifa Hidalgo; proceso en el que también figura como demandado el señor German Gonzalo de Jesús Sánchez Mora, cédula 1-586-485 y dentro del cual, al ser las 14:42 horas del 19/01/2015, se dictó la sentencia de primera instancia N° 28-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Keyla Johanna Hidalgo Cordero contra José Alexander Azofeifa Cruz y en consecuencia, se declara que el menor Dylan Esteban Azofeifa Hidalgo no es hijo biológico del señor Alexander Azofeifa Cruz, por lo que en adelante dicho menor no llevará el primer apellido del señor Azofeifa. Se excluye al señor Azofeifa de toda relación paterno filiación en relación a Dylan Esteban. Se resuelve la acción de desplazamiento de filiación sin especial condenatoria en costas. En relación a la acción de declaración de paternidad establecida por Keyla Johanna Hidalgo Cordero contra German Gonzalo Sánchez Mora, se homologan las cláusulas del acuerdo verificado entre ellos a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, en los siguientes extremos: 1.Que el señor Sánchez Mora reconoce en este acto como su hijo al niño Dylan Esteban Azofeifa Hidalgo, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo: 1783, página: 101, asiento: 201 y la señora Hidalgo Cordero como madre del menor da su consentimiento en forma libre y voluntaria para este reconocimiento. 2. La señora Hidalgo Cordero renuncia al cobro de los gastos que establece el artículo 96 del Código de Familia. 3. El señor Sánchez Mora cancelará a la actora la suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de costas del proceso, con lo cual ésta se da por satisfecha y renuncia a cualquier otro reclamo en relación a costas. Dicho pago lo realizará el señor Sánchez dentro del plazo de cinco días a partir del día de hoy esto mediante depósito bancario a una cuenta propiedad de la abogada Mora Araya. A la firmeza de este fallo se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1783, página 101, asiento 201. Notifíquese al demandado Azofeifa por medio de edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 21 de enero de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007791).

Al señor Rigoberto Martín Rosas se le comunica por este medio la resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, sumaria 13-000710-0687-FA, que en lo conducente dice así: De la anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Yazmín Maribel Meléndez Jiménez, se confiere traslado a al señor Rigoberto Martín Rojas por el plazo perentorio de diez días a través de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; respecto a los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se previene asimismo al demandado que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas en forma automática y solo con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia consecuencia que también se dará cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. A discreción de la parte puede señalar un fax como medio de notificación, no obstante lo cual dicho medio deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se solicita a las partes suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al demando Rigoberto Martín Rosas, por desconocerse su actual paradero, se ordena hacerlo por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, así como por medio de su curador procesal.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007793).

Se avisa a Adelita Auxiliadora Sequeira Pérez, cédula número 1-1561-523, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal, licenciado Rolando Tellini Duarte, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: 13-000755-0292-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 30-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Tiara Channel López Sequeira. Se extingue a la señora Adelita Auxiliadora Sequeira Pérez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Tiara Channel López Sequeira en el hogar de los señores Heydi Ledezma Salas y Marvin Enrique Muñoz Pérez. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y uno, folio doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero de 2015.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007797).

Se avisa que en este despacho la señora María Rafaela de los Ángeles Quirós Marín, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Cielo Quirós Ramírez, Sol Quirós Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000018-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007799).

Se hace saber al demandado, señor Virgilio Hilario Mora Sibaja, quien es mayor de edad, costarricense, masculino, casado una vez, empleado de comercio, cédula 1-0720-0558, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este despacho se tramita el expediente número 14-000381-0919-FA, el cual corresponde a un proceso de abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Alba Luz del Carmen Aguilar Abarca, cédula 6-217-479, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las quince horas veintidós minutos del cinco de agosto de dos mil catorce. I.-Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesto por la señora Alba Luz Aguilar Abarca, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Virgilio Hilario Mora Sibaja; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.-Por haber una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). III.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VI.-Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social, y al demandado en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La demandada es localizable en la siguiente dirección: “casa K-40, Villas de Ayarco La Unión, Cartago”. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales). VII.-Previo a comunicar lo correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial a efecto de notificar al PANI; se le previene a la parte actora aportar un juego de copias completo de todo el expediente. Lo anterior dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de incumplimiento (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 21 de enero de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007805).

Se avisa a la señora Brinia Jissel Rojas Acosta, de domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, hace saber que existe proceso N° 14-000609-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Brinia Jissel Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 13 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007807).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Starling Yadir Ortega Rojas, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y siete-ochocientos cincuenta y uno, de veintiséis años edad, unión libre, costarricense, técnico en computación, nativo de Cenizo de Laurel, Puntarenas, nacido el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Moisés Ortega Altamirano y Eugenia Gerardina Rojas Suárez vecinos de Cenizo de Laurel; y Adelaida Campos Parra, cédula de identidad número cinco-trescientos siete-doscientos noventa y nueve, de treinta y seis años de edad, unión libre, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, nacida el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, hija de Eligia Parra Parra y Esteban Campos Arias, vecinos ambos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, ambos vecinos de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 15-400032-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007232).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Danilo Herrera González, mayor, sin discapacidad, divorciado en unión libre, pensionado, vecino de Parcelas de Monseñor Morera de Tilarán, costado norte de la iglesia, casa color beige, portador de la cédula de identidad número 5-0171-0751, nativo de Liberia, el 28-04-1958, hijo de Isauro Herrera Blanco y Celina González Arce el primero fallecido y María del Rocío Herrera Solórzano, mayor, sin discapacidad, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Parcelas de Monseñor Morera de Tilarán, costado norte de la iglesia, casa color beige, portadora de la cédula número 5-0245-0170, nativa de Cañas, el 20-01-1968, hija de María del Carmen Herrera Solórzano. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N° 14-100030-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015007766).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Christian David Barreto Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-228-474, vecino de La Puebla, de la escuela, 200 metros al oeste y 50 metros al sur, hijo de Luis Ramón Barreto Matamoros e Ivannia María Alfaro Oviedo, nacido en Heredia el 4 de setiembre de 1995, con 19 años de edad y Katherin María Carballo Salazar, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad de menor número 4-0245-0541, vecina de La Puebla, de la escuela, 200 metros al oeste y 50 metros al sur, hija de Carlos Luis Carballo Chacón y Yesenia Salazar Carvajal, nacida en Heredia el 18 de diciembre de 1999, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-000130-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. Rocío González Paniagua, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007777).

Edictos en lo Penal

En la causa 09-000838-0569-PE, seguida contra Pedro Pablo Mayorga Caballero por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil doce; sin embargo por omisión de este Despacho, no se resolvió el destino del vehículo placas 404112 y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 404112, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color gris, año 1993, chasis KMHVF31JPPU767222. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-000838-0569-PE. Notifíquese.—Tribunal de Juicio de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Shirley Moraga Torres, Jueza de Juicio.—Exento.—(IN2015006968).          3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete horas del 10 de febrero del 2015. Al tercero civilmente demandado Keneth Núñez Cedeño cédula de identidad número 01-0845-0781, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal número 13-000019-1103-PE, en perjuicio de  Juana Medina Correa, por el delito de Lesiones Culposas, contra Carlos Rosendo Morales, se le tiene como co-demandado civil, por ser éste el propietario registral del vehículo placas 451565, y en ese sentido se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Juana Medina Correa, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil Resarcitoria, y para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Juana Medina Correa y como codemandado o civil a Keneth Núñez Cedeño, quien registralmente presenta una anotación de compraventa del vehículo placas 451565 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (materia Penal).—Lic. Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009237).

Se comunica al público en  general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 11 de febrero del 2015, a las cuatro horas treinta minutos. En la que se destruirán:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la empresa HOLCIN ubicada en Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Wendy Montero Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2015009540).