BOLETÍN
JUDICIAL N° 31 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2009 y 2010 del
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 4 C 09
Documentos: 122
Paquete: 04
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 68 expedientes de
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 54 expedientes de
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 1 C 10
Documentos: 146
Paquete: 03
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 89 expedientes de
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 57 expedientes de
Consignación de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 16 de enero de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015006133) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1998 a
1999 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 107 S 98
Expedientes: 276
Paquetes: 25
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: Abandono de incapaces 1, Abuso deshonesto
13, Abuso de Autoridad 2, Abusos Sexuales Personas Menores 2, Administración
Fraudulenta 1, Agresión 1, Agresión con Arma 5, Amenaza Agravada 1, Apropiación
Indebida 1, Contaminación de aguas 1, Concusión 2, Calumnias 4, Corrupción 2,
Daños 1, Daños Agravados 1, Delito de Acción Privada 1,Desobediencia 3,
Difamación 3, Documento Falso 1, Estafa 8, Estelionato 2, Falsedad Ideológica
2, Falsificación de Documento 1, Falso Testimonio 2, Fraude de Simulación 1,
Homicidio Calificado 1, Homicidio Culposo 1, Homicidio Simple 1, Hurto Agravado
2, Hurto Simple 7, Incendio 1, Incumplimiento de Deberes 1, Injurias 15,
Lesiones 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones Graves 2,
Lesiones Leves 2, Libramiento de
Cheque sin fondo 3, Medidas de Protección 1, Posesión de Drogas 1, Privación de
Libertad 2, Querella 5, Propaganda Desleal 2, , Receptación 2, Resistencia a la
Autoridad 2, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 2, Robo Agravado 14,
Robo Simple 6, Robo 2, Sustracción de menor 1, Tenencia de Crack para la venta
1, Tenencia de Droga para la venta 1, Tentativa de Estafa 1, Tentativa de
Homicidio 1, Tentativa de Homicidio Calificado 2, Tentativa de Peculado 1,
Tentativa de robo agravado 2, Tentativa de Robo simple 2, Tentativa de Hurto 1,
Uso de Documento Falso 2, Usurpación 2, Venta de Droga 1, Violación 2,
Violación a Domicilio 2, Violación de Correspondencia 3, Violación de Privación
de Libertad 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Abuso deshonesto 10, Abuso Sexual con Menor 2,
Agresión con Arma 5, Calumnias 4, Corrupción 2, Daños 2, Daños Agravados 2,
Desobediencia 6, Estafa 8, Estelionato 2, Falsedad Ideológica 1, Homicidio
Calificado 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 7, Injurias 10, Lesiones Culposas
2, Lesiones Graves 3, Libramiento de Cheque sin fondo 3, Privación de Libertad
1, Querella 4, Receptación 1, Retención Indebida 3, Robo Agravado 14, Robo
Simple 7, Tentativa de Robo Agravado 2, Uso de Documento Falso 3, Usurpación 1,
Violación 2.
Expedientes con Resolución de Absolutoria Firme.
Remesa: P 85 S 99
Expedientes: 335
Paquetes: 32
Año: 1999
Asunto: Penal Varios:
Abuso deshonesto 5, Abusos Sexuales Personas Menores 2, Abusos Deshonesto
Agravada 1, Administración Fraudulenta 3, Agresión con Arma 5, Agresión
Calificada 2, Amenaza Agravada 2, Amenazas 1, Apropiación Indebida 2,
Contaminación de aguas 1, Concusión 1, Calumnias 20, Corrupción 2, Comercio
Ilegal de Productos 1, Daños 6, Daños Agravados 1, Desobediencia 7,
Desobediencia a la Autoridad 6, Difamación 4, Ejercicio Ilegal de Profesión 1,
Estafa 6, Estelionato 3, Estafa Mediante Cheque 1, Falsedad Ideológica 2,
Falsificación de Documento 2, Falso Testimonio 1, Fraude de Simulación 2,
Homicidio Culposo 1, Homicidio Simple 1, Hurto Agravado 2, Hurto Simple 3,
Incendio 1, Incumplimiento de Deberes 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos
2,
Infracción de la Ley Forestal 2, Injurias 5, Lesiones
1, Lesiones Graves 2, Lesiones Leves 3, Libramiento de Cheque sin fondo 3,
Penalidad de Corruptor 1, Perjurio 2, Privación de Libertad 1, Querella 3,
Receptación 2, Resistencia a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Retención
Indebida 9, Robo Agravado 30, Robo Simple 7, Sustracción de menor 1, Tenencia
de Droga para la venta 1, Tentativa de Estafa 2, Tentativa de Homicidio 2,
Tentativa de Homicidio Simple 2,
Tentativa de robo agravado 1, Tentativa de Robo simple 2, Uso de Documento
Falso 4, Usurpación 2, Venta de Droga 1, Violación 2, Violación a Domicilio 2,
Violación de Sellos 1, Violación Agravada 2, Violación Calificada 1.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Abuso deshonesto 4, Abuso Sexual con Menor 3, Agresión
con Arma 5, Administración Fraudulenta 1, Agresión Calificada 1, Amenazas 1
Calumnias 15, Corrupción 2, Daños 5, Desobediencia 7, Desobediencia a la
Autoridad 5, Difamación 4, Estafa 6, Estelionato 3, Falsedad Ideológica 1,
Falsificación de Documentos 2, Fraude de Simulación 1, Hurto Agravado 2, Hurto
Simple 2, Injurias 4, Incumplimiento Deberes 2, Libramiento de Cheque sin fondo
3, Privación de Libertad 1, Querella 3, Receptación 3, Resistencia a la
Autoridad Agravada 2, Retención Indebida 9, Robo Agravado 12, Robo Simple 10,
Tentativa de Homicidio 2, Tentativa de Robo Simple 1, Uso de Documento Falso 2,
Usurpación 3, Violación 6, Violación de Domicilio 2. Expedientes con Resolución
de Absolutoria Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007237) Subdirectora Ejecutiva a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008
al 2010 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 6 S 08
Expedientes: 2584
Paquetes: 37
Año: 2008
Asunto: Penales Varios (15 Violaciones de Domicilio, 4
Receptaciones, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Atípico, 1
Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1
Permanencia de Menor en Lugar No Autorizado, 1 Falso Testimonio, 1 Coacción, 2
Infracciones a la Ley de Licores, 3 Simulaciones de Delito, 1 Resistencia a la Autoridad,
2 Conducciones Temerarias, 2 Obstrucciones a la Vía Pública, 1 Uso de Documento
Falso, 5 Tentativas de Suicidio, 1 Atentado, 4 Falsificación de Señas y Marcas,
2 Infracciones a la Ley de Loterías, 2 Libramientos de Cheques Sin Fondos, 1
Sustracción de Menor, 2 Privaciones de Libertad, 3 Abusos Sexuales contra Mayor
de Edad, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 19 Infracción a la Ley de Armas,
1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 18 Infracción a la Ley Forestal, 18
Estafas, 24 Amenazas, 8 Usurpación, 19 Daños, 70 Robos, 137 Penalizaciones de
Violencia Domestica, 56 Desobediencias a la Autoridad, 55 Agresiones con Arma,
46 Apropiación y Retención Indebidas, 43 Lesiones) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Penales Varios (7 Violaciones de Domicilio, 11
Receptaciones, 23 Infracciones a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la
Ley de Salud, 1 Coacción, 1 Infracción a la Ley de Licores, 2 Obstrucciones a
la Vía Pública, 3 Uso de Documento Falso, 2 Tentativas de Suicidio, 10 Circulaciones
de Moneda Falsa, 3 Faltas y Contravenciones, 1 Administración Fraudulenta, 5
Atentados, 1 Agresión, 3 Asaltos, 1 Propalación, 1 Deposito Judicial, 1
Infracción a la Ley de Fumado, 2 Estelionato, 4 Infracción al Código de
Minería, 18 Falsificaciones de Señas y Marcas, 19 Descuidos de Animales, 15
Infracciones a la Ley de Protección al Adulto Mayor, 2 Libramientos de Cheques
Sin Fondos, 4 Sustracciones de Menor, 2 Privaciones de Libertad, 4 Abusos
Sexuales Contra Mayor de Edad, 3 Incumplimientos de Patria Potestad, 10 Abusos
de Autoridad, 81 Infracción a la Ley de Armas, 55 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 15 Infracciones a la Ley Forestal, 27 Estafas, 25 Amenazas, 17
Usurpaciones, 35 Daños, 523 Robos, 721 Penalizaciones de Violencia Domestica, 48
Desobediencias a la Autoridad, 40 Agresiones con Arma, 33 Apropiaciones y
Retenciones Indebidas, 232 Lesiones) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 5 S 09
Expedientes: 1669
Paquetes: 20
Año: 2009
Asunto: Penales Varios (13 Estafas, 1 Infracción a la Ley de
Derechos de Autor, 64 Infracción a la Ley de Armas, 29 Retenciones Indebidas,
51 Conducciones Temerarias, 5 Amenazas, 1 Infracción a la Ley Forestal, 6
Usurpaciones, 23 Agresión con Arma, 2 Infracciones a la Ley de Protección al Adulto
Mayor, 16 Desobediencias a la Autoridad, 17 Daños, 69 Penalizaciones de
Violencia Domestica, 6 Violaciones de Domicilio, 60 Robos, 38 Lesiones, 4
Falsificaciones de Señas y Marcas, 1 Abuso de Patria Potestad, 2 Libramientos
de Cheques Sin Fondo, 1 Estelionato, 1 Atentado, 1 Abuso Sexual contra Mayor de
Edad, 1 Peligro de Accidente Culposo, 1 Contagio Venéreo, 2 Resistencia a la
Autoridad, 1 Permanencia de Menor en Lugar Prohibido, 1 Abuso de Autoridad, 2
Receptación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
36 Estafas, 65 Infracciones a la Ley de Derechos de
Autor, 17 Infracciones a la Ley de Armas, 30 Retenciones Indebidas, 25
Amenazas, 12 Infracciones a la Ley Forestal, 23 Usurpaciones, 45 Agresiones con
Arma, 24 Infracciones a la Ley de Protección al Adulto Mayor, 29 Desobediencias
a la Autoridad, 46 Daños, 218 Penalizaciones de Violencia Domestica, 8
Violaciones de Domicilio, 275 Robos, 269 Lesiones, 3 Falsificaciones de Señas y
Marcas, 5 Abusos de Patria Potestad, 4 Libramientos de Cheques Sin Fondo, 1
Estelionato, 4 Atentados, 1 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 1 Permanencia de
Menor en Lugar No Permitido, 5 Sustracción de Menor, 5 Privaciones de Libertad,
4 Infracciones al Código de Minería, 2 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 3
Atípicos, 1 Alteración de Datos, 1 Falsificación de Documentos, 1 Coacción, 1
Difamación, 1 Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, 2 Infracciones
a la Ley de Vida Silvestre, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de
Patrimonio Arqueológico, 2 Corrupciones, 1 Difusión de Pornografía, 13 Abusos
de Autoridad, 12 Receptaciones, 22 Desapariciones, 21 Circulaciones de Moneda
Falsa, y 10 Descuidos de Animales) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 7 S 10
Expedientes: 1759
Paquetes: 18
Año: 2010
Asunto: Penales Varios (2 Infracciones a la Ley de Vida Silvestre,
1 Venta de Licor a Menores, 1 Privación de Libertad, 3 Violación de Domicilio,
1 Resistencia a la Autoridad, 3 Infracción a la Ley Forestal, 4 Amenazas, 7
Conducción Temeraria, 2 Estafas, 2 Simulación de Delito, 7 Agresión con Arma,
114 Infracciones a la Ley de Armas, 2 Desobediencias a la Autoridad, 9
Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 8 Lesiones, 29 Robos, 33 Penalizaciones
de Violencia Domestica, 3 Daños) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
1 Receptación, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Allanamiento Ilegal, 1
Abandono de Incapaces, 1 Delito Contra el Honor, 1 Averiguación de Muerte, 1
Calumnias, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Falsificación de Documento
Público y Autentico, 1 Maltrato, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Comunicación o
Puesta a Disposición del Público de Fonogramas, Ejecuciones e Interpretaciones
o Emisiones Sin Autorización, 1 Privación de Libertad, 1 Libramiento de Cheques
Sin Fondos, 2 Usurpación de Aguas, 1 Usurpación, 3 Infracciones a la Ley de
Tránsito, 3 Abandono de Animales, 2 Agresiones Físicas, 1 Agresión, 1 Expendio
o Procuración de Bebidas Alcohólicas y Tabaco a Menores o Incapaces, 1
Presencia de Menores en Lugar No Autorizado, 1 Infracción a la Ley de Licores,
5 Circulación de Moneda Falsa, 5 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 4
Infracciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 7 Infracciones a la
Ley del Adulto Mayor, 9 Atípicos, 10 Alteraciones y Falsificaciones de Señas y
Marcas, 11 Abusos de Autoridad, 13 Violación de Domicilio, 28 Averiguación de
Desaparición, 5 Resistencia a la Autoridad, 25 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 14 Infracción a la Ley Forestal, 34 Infracción a la Ley de
Derechos de Autor, 44 Amenazas, 2 Conducción Temeraria, 40 Estafas, 2
Simulación de Delito, 66 Agresión con Arma, 69 Infracciones a la Ley de Armas,
17 Desobediencias a la Autoridad, 47 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 257
Lesiones, 473 Robos, 241 Penalizaciones de Violencia Domestica y 70 Daños)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José,
19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007238) Subdirectora Ejecutiva a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Dictámenes Criminalísticas del año 1976 al 2009 de la Sección de Toxicología
Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20723
Paquetes: 68
Año: 1976 al 2009
Asunto: Documentación Administrativa: 68 paquetes de control de
análisis y de control diario del personal (Alcoholemias, registros de
asistencia, dictámenes periciales) de 1976 al 2009.
16 paquetes de dictámenes del año 2008. 47 paquetes de
dictámenes del año 2009.
02 paquetes de Registro de Análisis en Serie (drogas)
del año 2008.
02 paquetes de Cuadernos de registros de resultados de
colinesterasas del año 1995 al año 2003.
01 paquete de Libros de Bitácoras de los años 1976 al
2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007239) Subdirectora Ejecutiva a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2003, Expedientes
Laborales del año 1996 al 2002 y Expedientes de Penal Juvenil del año 1991 del
Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 5 G 91
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Juvenil: Absolutorias: Inf.
ley casa y pesca 1, Lesiones leves 4, Robo Simple y
daños 2, Golpes 1.Sobreseimientos: Agresión con arma 1. Archivados: Agresión
con arma 3, Hurto Simple 9, Daños 4, Hurto Agravado 2, Robo Agravado 1,
lesiones levísimas 1, Ofensas 1, Desaparición de menor 1, amenazas 1, Golpes 1,
Agresión 1, Robo Simple 3.
Remesa: L 8 G 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laborales Varios: Pensión por invalidez 1 y Riesgo
Profesional 1.
Remesa: L 8 G 98
Expedientes: 74
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laborales Varios: Pensión por invalidez 31, Ordinario
Laboral 30, Riesgo Profesional 13.
Remesa: L 6 G 99
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laborales Varios: Riesgo Profesional 18, Ordinario Laboral
40 y Pensión por Invalidez 29.
Remesa: L 5 G 00
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laborales Varios: Riesgo Profesional 4, Ordinario Laboral
48 y Pensión por Invalidez 31.
Remesa: L 5 G 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laborales Varios: Ordinario Laboral 1.
Remesa: L 4 G 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laborales Varios: Ordinario Laboral 1 y Pensión por
Invalidez 1.
Remesa: C 6 G 03
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: Interdicto de amparo de posesión 1,
Ejecutivo Hipotecario 36, Cambio de nombre 3, Ejecutivo Prendario 2, Prueba
Anticipada 2, Proceso Monitorio 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007240) Subdirectora Ejecutiva a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo XVI y el acuerdo del Consejo
Superior N° 31-14 del 08 de abril del 2014, artículo LXXXI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993
al 2012 de la Dirección de Gestión Humana, San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 58 S 93
Cajas: 73
Ampos: 2116
Años: 1993 - 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 3 cajas
del 2003 sobre registros y controles referente a
copias de exámenes o cuestionarios y sus hojas de respuestas del área de
Psicología. 4 cajas de los años 2004-2006-2008-2009 sobre boletas originales de
incapacidades. 1 caja del 2006 sobre borradores de actas del Consejo de la
Judicatura. 6 cajas del 2007-2009 sobre concursos del Consejo de la Judicatura,
reprogramaciones y asignación de fechas; antecedentes de los concursos internos
y externos. 17 cajas del 2005-2010 sobre horas extra.
1 caja del 2009 sobre boletas de embargo. 2 cajas del
2008 sobre planillas de deducciones. 10 cajas de los años 2008-2010 sobre
planillas de pagos y salarios correspondientes. 2 cajas del 2010 sobre roles de
disponibilidad. 14 cajas del 2000-2012 sobre correspondencia general. 4 cajas
del 2007-2011 sobre autorizaciones retiro de constancias. 4 cajas de los años
2007 al 2009 sobre control y registros de asistencia. 2 cajas del 2007-2009
sobre ternas y nóminas de nombramientos. 3 cajas del 2009 sobre expedientes de
cursos contratados y no contratados.
2 ampos del 2006-2007 sobre enteros de gobierno. 1
ampo del 2006 sobre créditos de renta. 2 ampos del 2006-2010 sobre control de
modificaciones a la base de datos SIGA, formularios de mejoras y cambios en el
Sistema. 1891 ampos de los años 2009-2010-2011 sobre listados de ofertas
recibidas, currículum. 2 ampos del 2008 sobre pago de prestaciones laborales. 6
ampos del 2007-2010 sobre control y facturas de caja chica. 26 ampos del
2000-2012 sobre expedientes de cursos contratados y no contratados, lista de
participantes, programas de inducción, evaluaciones de cursos. 96 ampos del
2000-2012 sobre correspondencia general.
5 ampos del 2007 sobre autorizaciones para el retiro
de constancias. 2 ampos del 2002-2006 sobre certificados. 12 ampos de 1993-2012
sobre informes de labores, informes de rediseño. 2 ampos del 2005-2012 sobre
circulares. 2 ampos del 2008-2010 sobre registro de asistencia a cursos, libros
de actas. 3 ampos del 2004-2010 sobre solicitudes de capacitación y
contratación de cursos virtuales. 3 ampos del 2009-2012 sobre órdenes patronales
que no han sido retiradas. 2 ampos del 2000 sobre Diagnóstico de necesidades de
capacitación. 46 ampos del 2010 sobre horas extra. 4 ampos del 2010 sobre
estudios de vacaciones. 9 ampos del 2009-2012 sobre constancias de tiempo
servido.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José,
19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007241) Subdirectora Ejecutiva a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1999 del Juzgado Penal II Circuito Judicial San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 86 S 99
Expedientes: 4.754
Paquetes: 68
Año: 1999
Asunto: Abandono de personas 1, Aborto 2, Abuso deshonesto 2,
Abuso de Autoridad 19, Abuso Sexual 5, Abusos Deshonestos 20, Abusos Sexuales
Personas Menores 1, Administración Fraudulenta 22, Agresión 18, Agresión
Calificada 4, Agresión con Arma 135, Allanamiento Ilegal 3, Alteración de
Documentos 1, Alteración de señas y marcas 1, Alteración de Sustancias 1,
Amenaza Agravada 20, Amenazas 20, Apropiación y Retención Indebida 10, Apropiación
Irregular 2, Atípico 6, Atropello 2, Circulación de moneda falsa 3, Coacción 4,
Cohecho Propio 2, Colisión 10, Consumo de Drogas 1, Contaminación de aguas 1,
Contrabando 2, Corrupción 3, Corrupción Agravada 1, Corrupción de menores 3,
Daños 56, Daños a la propiedad 2, Daños Agravados 4, Defraudación Fiscal 10,
Denuncia Calumniosa 3, Desacato a la autoridad 2,
Desaparecido 1, Desastre Culposo 1, Desobediencia 67, Desobediencia a la
Autoridad 40, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa 100, Estafa en Concurso
Material 1, Estafa mediante Cheque 30, Estafa Procesal en Tentativa 1,
Estelionato 20, Estupro 2, Evasión 20, Falsedad Ideológica 4, Falsificación de
dinero 2, Falsificación de Documento 26, Falsificación de documento falso 1,
Falsificación de documento privado 2, Falsificación de señas 7, Falsificación y
uso de dinero Falso 1, Falsificación y uso de documento falso 4, Falso
Testimonio 3, Favorecimiento Personal 1,
Favorecimiento de evasión 1, Fraude de Simulación 3,
Hallazgo de Arma Blanca 1, Homicidio 1, Homicidio Calificado 3, Homicidio
Culposo 10, Homicidio Simple 1,
Hurto 30, Hurto Agravado 17, Hurto de uso 2, Hurto en
grado de tentativa 1, Hurto Simple 93, Incendio 2, Incumplimiento de Deberes 2,
Incumplimiento de deberes Alimentarios 1, Incumplimiento de deberes de
asistencia 1, Infracción a la ley autor 10, Infracción a la Ley de Armas 39,
Infracción a la ley de conservación de vida silvestre 1, Infracción a la ley de
la lotería 3, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 6, Infracción a la ley de
vida silvestre 1, Infracción a la Ley Forestal 4, Intervenciones telefónicas 1,
Invasión de área protegida 1, Invasión de zona de protección 1, Irrespeto y
Resistencia a la Autoridad 1, Lesiones 20, Lesiones Culposas 377, Lesiones
Graves 4, Lesiones Leves 33, Libramiento de Cheque sin fondo 86, Mala Praxis 7,
Malversación de fondos 1, Nombramientos ilegales 1,
Patrocinio Infantil 1, Peculado 2, Penalidad del
Corruptor 1, Perjuicio 1, Portación Ilegal de Arma 2, Tentativa de Suicidio 1,
Privación de Libertad 12, Privación de libertad agravada 2, Quebrantamiento de
la pena 3, Quiebra 2, Rapto Impropio 1, Receptación 20, Resistencia a la
Autoridad 3, Resistencia Agravada 4, Retención Indebida 304, Robo Agravado 29,
Robo Simple 290, Robo con Fuerza 4, Robo de vehículo 1, Simulación de delito 1,
Suministro de droga 1, Supresión de Documento 2, Sustracción de Correspondencia
1, Sustracción de menor 9, Tala ilegal de arboles1, Tendencia de Droga para
Consumo 6, Tenencia de Crack para la venta 1, Tenencia de Droga 6, Tenencia de
Droga Para Consumo 10, Tenencia de droga para la venta 2, Tenencia Ilegal de
Arma 1, Tentativa de Estafa 11,
Tentativa de Homicidio 10,
Tentativa de hurto 2, Tentativa de Hurto Agravado 2, Tentativa de Incendio 1,
Tentativa de Robo 2, Tentativa de robo agravado 5, Tentativa de Robo simple 4,
Tentativa de suicidio 6, Tentativa de Violación 3, Tráfico Internacional de
drogas 1, Uso de Documento Falso 20, Usurpación 38, Usurpación de autoridad 2,
Venta Crack 1, Venta de Droga 2, Violación 20, Violación a Domicilio 40,
Violación de sellos 5, Violación Domicilio Agravada 1.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Abuso deshonesto 2, Abuso de Autoridad 20, Abuso Sexual 3, Abusos
Deshonestos 19, Administración Fraudulenta 25, Agresión 10, Agresión Calificada
4, Agresión con Arma 154, Amenaza Agravada 15, Amenazas 23, Aparente muerte
natural 1, Apropiación y Retención Indebida 2, Apropiación Irregular 2, Atípico
7, Atropello 1, Averiguar Muerte 119, Coacción 5, Colisión 12, Corrupción
1,Daños 53, Daños Agravados 5, Defraudación Fiscal 12, Denuncia Calumniosa 3, Desobediencia
67, Desobediencia a la Autoridad 47, Estafa 102, Estafa mediante Cheque 38,
Estelionato 4, Estupro 4, Evasión 17, Extorsión 3, Extravió de Documento 1,
Extravió de Placa 1, Falsedad Ideológica 10, Falsificación de Documento 10,
Fraude de Simulación 3, Homicidio Culposo 14, Hurto 15, Hurto Agravado 10,
Hurto Simple 76, Incumplimiento de Deberes 10,
Infracción a la ley autor 4, Infracción a la Ley de Armas 23, Infracción a la
Ley de Psicotrópicos 6, Infracción a la Ley Forestal 5, Lesiones 12, Lesiones
Culposas 397, Lesiones Graves 4, Lesiones Leves 33, Libramiento de Cheque sin
fondo 95, Peculado 1, Penalidad del Corruptor 2, Perjuicio 2, Portación Ilegal
de Arma 2, Privación de Libertad 12, Privación de libertad agravada 2,
Quebrantamiento de la pena 4, Receptación 16,Resistencia Agravada 4, Retención
de menores 1, Retención Indebida 205, Robo Agravado 50, Robo Simple 300, Robo
con Fuerza 4, Suicidio 7, Sustracción de menor 10, Tala ilegal de árboles 1,
Tendencia de Droga para Consumo 6, Tenencia de Droga 8, Tenencia de Droga para
Consumo 10,
Tenencia de droga para la venta 3, Tenencia Ilegal de
Arma 2, Tentativa de Estafa 8, Tentativa de Homicidio 6, Tentativa de Hurto
Agravado 1, Tentativa de Robo 2, Tentativa de robo agravado 5, Tentativa de
Robo simple 5, Tentativa de suicidio 5, Tentativa de Violación 3, Uso de
Documento Falso 32, Usurpación 40, Usurpación de autoridad 1, Usurpación de
bienes de domicilio publico 1, Usurpación de Domicilio Publico 1, Venta de
Droga 4, Violación 9, Violación a Domicilio 56, Violación Calificada 1,
Violación de sellos 7, Violencia Doméstica 3
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2015.
Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Exento.—(IN2015007242) Subdirectora Ejecutiva a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las
ocho horas y cero minutos del diez de
abril del año dos mil quince (8:00am de 10/04/2015), en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con
la base dada por perito, sea la suma de once millones trescientos cuarenta y
ocho mil cien colones exactos (¢11.348.100,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas CL-doscientos treinta y cuatro mil trescientos
cuarenta y uno (CL-234.341), marca Toyota, Estilo Hilux,
capacidad cinco personas, serie, MR 0 FR 22 G 800652386, año 2008, color Beige,
tracción 4x4, número de motor 2 KD 7561326, combustible Diesel.
En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma de ocho millones quinientos once mil setenta y cinco
colones (¢8.511.075,00) se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil quince (8:00 am de 24/04/2015). Si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se
iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de
dos millones ochocientos treinta y siete mil veinticinco colones
(¢2.837.025,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil
quince (8:00 am de 08/05/2015). Si para el tercer remate no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento
(25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Dyan Martin Quesada Guido contra Juan Carlos Leiva
Chamorro, exp. N° 09-000036-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de
febrero del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015008707).
A las ocho horas y cero
minutos del tres de abril del año dos mil quince (8:00 am de miércoles
03/04/2015), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas
0336-00008783-01-00002-001, con la base dada por perito, sea la suma de
trescientos veinticinco millones de colones (¢325.000.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil seiscientos catorce-cero cero cero (135.614-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Sistemas Camamecha
S. A.; al sur, Joaquín Valdelomar Álvarez, Alexander Valdelomar Badilla, Álvaro Guerrero Arias y Empresas Navco de Costa Rica S. A.; al este, Sistema Camamecha S. A., calle pública, Empresas Navco de Costa Rica S. A. y Club Casa Blanca Liberiana CBL
S. A., y al oeste, Inarpodel Monte Vedra IPL S. A., William Ramírez Castro, Doris Mendoza Díaz,
Rocío Agüero Elizondo, Blanca Rodríguez, Rolando Lacayo Ramírez. Mide: cinco
mil cuatrocientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano
catastrado: G-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve-mil
novecientos noventa y nueve (G-548.849-1999). En caso de que en el primer
remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de doscientos
cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢243.750.000,00),
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil
quince (8:00 am de Jueves 17/04/2015). Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original sea la suma de ochenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones (¢81.250.000,00), y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas del
cuatro de mayo del dos mil quince (8:00 am de Lunes 04/05/2015). Si para el
tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al
ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata
por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Cecilia Lacayo Ramírez contra Empresas Navco de Costa Rica S. A. Exp. N°
09-000198-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de febrero del año 2015.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2015008708).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Hugo Chinchilla
Mora, cédula N° 1-579-765, fallecido el 5 de noviembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000039-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000039-1021-LA. Por Lilliana
Ramírez Sancho, a favor de Mario Hugo Chinchilla Mora.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de enero del año 2015.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015007233).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alexis Sánchez Masís, cédula 1-1320-0156, fallecido el 01 de enero del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000049-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000049-1021-LA. Por Yamileth Maris Masís Campos a favor de Jesús Alexis Sánchez Masís.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del año 2015.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007234).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Javier Martínez Marcia, soltero, vecino de
Getsemaní San Rafael de Heredia, cédula de identidad 1-1225-0180 se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000051-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000051-1021-LA. Por Rosaura Hernández Araya a favor de Javier
Martínez Marcia.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 16 de enero del año 2015.—Licda. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015007235).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Luis Vidal del Carmen Garita Gutiérrez,
cédula 4-072-442, fallecido el 14 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000059-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000059-1021-LA. Por Hilda María Herrera Vargas a favor de José
Luis Vidal del Carmen Garita Gutiérrez.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de enero del año 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015007236).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Max Gerardo Marín Lépiz, quien
fue mayor, soltero, vecino de Villa Esperanza, Pavas, con cédula de identidad
número 4-0136-0499, se les hace saber que: José Pablo Peña Badilla, portador de
la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0764-0345, vecino de
San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Max
Gerardo Marín Lépiz, expediente número
15-000090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2015.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015007282).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez, cédula
4-121-395, fallecido el 31 de octubre del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 14-001163-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 14-001163-1021-LA. Por a favor de
Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007357).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Bravo
Reyes, mayor, casado, cédula 8-0079-0682, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, fallecido el 7 de octubre del dos mil
catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
14-001180-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-001180-1021-LA. Por Johanna Esquivel Carmona a favor de Roberto Carlos
Bravo Reyes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007358).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó William de Jesús Quesada Trejos, quien
fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula
de identidad N° 1-0194-0789, se les hace saber que Claudia Granados Gómez,
portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0761, vecina de la dirección
antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Quesada Trejos William de Jesús, expediente N°
14-300047-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 26 de enero del
2014.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007359).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Rafael Álvarez Álvarez
conocido como Rafael Álvarez Ubieta, quién en vida
fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 8-0055-0950, casado
una vez, vecino de Pavas de Final del Boulevard de Rohrmosser
del Súper Roma 100 metros al norte, 200 oeste 50 norte casa N° 283 de color
café a mano derecha y quién falleciere el veintiuno de agosto de dos mil
catorce que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones N° 14-300071-891 LA donde figura como causante
Rafael Álvarez Álvarez conocido como Rafael Álvarez Ubieta y como gestionante Ingrid Hirsh Robles, portadora de la cédula de identidad N°
7-0060-0874, en calidad de esposa del causante.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de enero de 2015.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007360).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Róger Pérez Araya,
quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 2-242-131,
fallecido el 11 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector publico bajo el Número
15-000005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000005-1021-LA. Por a favor de Róger Pérez
Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 13 de enero del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007361).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto De Jesús Blanco Loría, mayor, casado, cédula de identidad número 1-721-455,
fallecido el 23 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000036-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N°15-000036-1022-LA. Por el
fallecimiento de Carlos Alberto De Jesús Blanco Loría
a favor de Victoria Eugenia Fonseca Torres.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007362).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Eugenio Odilio
Blandón Blandón, quien fue, mayor, casado, cedula N°
0501300027, vecino de La Cruz, Corrales Negros, frente al teléfono público,
quien falleció el veinticuatro de abril del dos mil catorce, con el fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente N° 14-300034-0398-LA, Gestionada
por: Ángela Mercedes Acevedo Rivera contra BN Vital Operadora de Pensiones.
Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic.
Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007363).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Norberto Alonso Villalobos Rojas, quien portó
la cédula de identidad N° 0205860892, mayor, inspector de control de calidad,
soltero, vecino de Alajuela, Turrúcares, 500 metros
al oeste de Pizza La Estación, fallecido el 10 de enero del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000042-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000042-1022-LA. Por Evida Illeana
María Rojas Sánchez a favor de Norberto Alonso Villalobos Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2015.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007364).
Para los fines del artículo
21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido José María Del Carmen Chacón Rodríguez cédula de
identidad N° 501090683, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se
apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador
fallecido, en el expediente N° 14-300051-0310-LA-4 (56-14) (3) promovidas por
Carmen Nidia Rojas Blanco, cédula de identidad N° 202690457, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones
legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 13 de
enero del 2015.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007365).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Arnoldo Antonio Aragón Hernández, quien fue
mayor, casado, cédula 5-218-321 y fallecido el 27 de noviembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000049-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N°15-000049-1022-LA. Por el fallecimiento de Arnoldo Antonio Aragón Hernández
promovidas por Rosibel De Las Piedades Rodríguez Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Msc.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007366).
Para los fines del artículo
21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Belisario Ramón Moya Vargas cédula de identidad número
204060836, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas
diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, en el expediente
número 14-300067-0310-LA-5 (75-14) (3) promovida por María Guiselle
Zúñiga Carvajal, cédula de identidad N° 204460870, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a
quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de enero del 2015.—Licda.
Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007367).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Calvo
Rodríguez, quien fue mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad
1-832-887 y fallecido el 1° de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000054-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000054-1022-LA.
Carlos Eduardo Calvo Rodríguez a favor de Marta Del Rosario Centeno Pineda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2015.—Msc.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007368).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Carvajal Lobo conocido como
Manuel Carvajal Campos, quien fuera mayor, casado, costarricense, peón
agrícola, vecino de Desamparados del plantel de buses de Autotransportes
Desamparados, 100 al norte, casa color amarillo con naranja a mano izquierda,
cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y uno ochocientos setenta,
quien falleció el veinte de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente N° 14-300357-0237-LA (380-2-14),
gestionado por: Teresa Mora Pérez, contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 28 de enero del 2015.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007369).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Leonel González Artavia, quien fue casado, pensionado, cédula de identidad
N° 2-182-686, fallecido el 10 de octubre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000064-1022-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000064-1022-LA. Por
el fallecimiento de Ángel Leonel González Artavia a
favor de María Marta Vargas Venegas.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 26 de
enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007370).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Leonel Porras Salazar, cédula 2-0289-1448,
fallecido el 12 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector publico bajo el número 15-000087-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 15-000087-1021-LA. Por
Maritza Ulate Vargas, cédula 4-114-840 a favor de
Leonel Porras Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 22 de enero del 2015.—Licda. Natalia Orozco Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007371).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edgar Núñez Esquivel, cédula 1-0227-0116,
fallecido el 17 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000090-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N°15-000090-1021-LA. Por
Marina Arroyo Campos a favor de Edgar Núñez Esquivel.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007372).
Se cita a todos los
causahabientes de Carolina Castro Sánchez, quien fue mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad N° 2-668-594, fallecida el veintisiete de
diciembre de dos mil trece, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a
hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300005-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de enero de 2015.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007373).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn María Chavarría
Cortés, cédula de identidad número 7-0170-0209, fallecida el 11 de noviembre
del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
trabajador fallecido, bajo 15-300013-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300013-0401-LA a favor de Eduvi
Cortés Méndez, cédula de identidad número 7-0074-0867.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 8 de enero del 2015.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007374).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Paulo Andrés Ortega Calderón, cédula de
identidad N° 3-0368-0032, quien fue mayor, casado, constructor de vía férrea,
con último domicilio en Cartago, Corralillo, Llano Los Ángeles, y quien laboró
para Mantenimiento de Vías Férreas MANFER Sociedad Anónima y falleció el 10 de
octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 14-000784-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000784-1023-LA. Promovido por el señor Saúl
Hernán Ortega Ureña cédula de identidad N° 3-0207-0082.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de enero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007375).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Herminio Sánchez García, cédula de identidad
N° 3-0110-0409, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en
Lourdes de Agua Caliente, y falleció el 26 de setiembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
14-000798-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-000798-1023-LA. Promovida por María Luisa Mora Arce, cédula de identidad
N° 3-0144-0216.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007376).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Lorna Roxana Kambel Brayan, quien fue mayor,
soltera, administradora, vecina de Siquirres, con
cédula de identidad N° 0105210635, se les hace saber que: Dercey
Dolores Bryan Bryan, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 0700550533, vecina de Siquirres,
se apersonó en este Despacho en calidad de Hermana de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lorna
Roxana Kambel Brayan,
expediente N° 14-001289-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de diciembre del
2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007377).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador
fallecido, de quien en vida fuere llamado Rodolfo Monge Fernández, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-0969-0434, y quien
falleciere el día veintiséis de mayo del dos mil catorce, y que se consideren
con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de
Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300062-891-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 20 de enero del 2015.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007378).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aurelio Dabanzo Calderón, con cédula de identidad número
3-0111-0420, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en
Cartago, Loyola, y falleció el 24 de Julio del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000006-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000006-1023-LA. Promovido por Norma Romero Fallas cédula 1-0247-0193.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23
de enero del 2015.— Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007379).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo José González Ramírez, cédula de
identidad 3-253-987, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, 350 metros al
norte del antiguo City Garden, y falleció el 28 de octubre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el número 15-000044-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000044-1023-LA. Proceso promovido por Eugenia Batista Serrano, cédula de
identidad 3-236-958.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 27 de enero del 2015.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007380).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Santos Alfonso Duarte Buzano, quien fue mayor, casado, vecino de la Trinidad de
Moravia, con cédula de identidad N° 5-0222-0848, se les hace saber que: Damaris
De La Trinidad Barahona Agüero, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad N° 6-0235-0948, vecina de la Trinidad de Moravia, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Santos Alfonso Duarte Buzano,
expediente N° 15-000076-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007381).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del
fallecido: Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, quien fuera mayor, divorciado, jefe
de protección de activos, costarricense, vecino de Desamparados, Calle Fallas,
Urbanización Cucubres, casa N° 149, cédula número
seis-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y seis, quien falleció el dos de
octubre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización
Laboral y extremos laborales, expediente N° 14-300306-0237-LA (327-4-14),
gestionada por: Susana Toledo Jiménez contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Popular Pensiones S. A. y Corporación de Supermercados Unidos
S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 6 de noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007384).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó:
Hebert Gerardo Trinidad Venegas Oconitrillo,
quien fue mayor, administrador, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de
identidad N° 501650635, se les hace saber que: Ana Greis Moya Solís cc Ana Grece Moya Solís, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 302700839, vecina de San Isidro de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Hebert
Gerardo Trinidad Venegas Oconitrillo. Expediente N°
15-000009-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de enero del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007385).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan de Dios
Camacho Prendas, quien fue mayor, casado, empleado municipal de la Alcaldía de
Heredia, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia,
con cédula de identidad N° 04-0105-0387, se les hace saber que: Flor de María
Murillo Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
04-0111-0004, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Juan de Dios Gerardo Camacho Prendas. Expediente N°
15-000015-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de enero del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007386).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Miguel Castro Calderón, quien fue
mayor, casado, de ochenta y seis años de edad, vecino de Los Pozos de Acosta,
50 metros este de Pollos Jynsos, casa color marrón de
dos pisos, con cédula de identidad N° 101850581, quién falleció el día veinte
de octubre del dos mil catorce, se les
hace saber que: María Teresa Meza Bermúdez, mayor, de ochenta y cuatro
años de edad, estado civil viuda, de oficio o profesión pensionada, vecina de
Los Pozos, 50 metros este de Pollos Jynsos, casa
color marrón de dos pisos, teléfono: 2410 3270 ó
88256002, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
1-0199-0574, se apersonó en este Despacho como esposa, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso:
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Miguel Castro Calderón.
Expediente N° 15-300001-0247-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 30 de enero del 2015.—Licda.
Helen Mora Salazar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007387).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del(a)
fallecido(a): Luis Eladio Paniagua Murillo, cédula N° 2-0263-0015, quien falleciera el treinta y
uno de octubre del dos mil catorce, mayor de 65 años, casado, costarricense y
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, del Banco Davivenda 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros
este, Condominio Alamenda, casa 6, que se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de
cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Antonia Chacón Ulate,
cédula N° 2-0294-0890, y como fallecido: Luis Eladio Paniagua Murillo, cédula
N° 2-0263-0015. Expediente N° 15-300007-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de enero del 2015.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007388).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince y con la base de cuarenta y siete mil ciento
ochenta y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 650012, marca Porsche, estilo Cayenne,
año 2006, color blanco, vin WP1ZZZ9PZ6LA06081. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil
trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de
once mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima.
Expediente: 10-000900-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008246).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref.: 2336-219-002, con las
citas 319-15958-01-0902-011 y reservas y restricciones, con las citas
319-15958-01-0903-002, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
marzo de dos mil quince y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y
seis mil noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintitrés mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote cinco; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7,50 metros;
y al oeste, Cruji Desarrollo Habitacional S. A. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones ochenta y
nueve mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil
quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil quinientos
veintitrés colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que para poder participar en el remate deberán depositar el cien
por ciento de la base, toda vez que el remate celebrado anteriormente en autos
se declaró insubsistente (artículo 26 de la Ley de Cobro Judicial). Así mismo,
en caso de que participe una persona jurídica y pague con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Jacqueline Mejía Rodríguez. Expediente: 10-000120-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008260).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 0315-00013663-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de
medida), bajo las citas: 0470-00016461-01-0003-001, a las ocho horas y treinta
minutos del diez de abril de dos mil quince y con la base de veintiocho mil
ochocientos noventa y tres dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12 m 43 cm; al sur,
Urbanización Esquivel Ltda.; al este, Jorge Jiménez Jiménez;
y al oeste, calle privada 22 m 71 cm. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de
veintiún mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la
base de siete mil doscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Asociación Cámara
Costarricense de Corredores S. A. Exp. N°
14-020820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015008261).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del once de
marzo de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos, el vehículo
placa número EE 025963, marca Volvo, estilo excavadora, año 2007, color amarillo,
categoría equipo especial obras civiles, vin
EC210V17199.-2) Con la base de once millones quinientos mil colones exactos, el
vehículo placa número CL 222508, marca Isuzu, estilo D-Max, año 2008, color
blanco, vin MPATFS77H8H502086. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil
quince, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos, para el vehículo EE 025963 y la suma de ocho millones
seiscientos veinticinco colones exactos para el vehículo CL 222508, (sumas
rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con
la base de catorce millones ciento veinticinco mil colones exactos para el
vehículo EE 025963 y la suma de dos millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos para el vehículo CL 222508 (sumas que corresponden a un
veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Constructora Coraza Sociedad Anónima. Expediente:
13-003961-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015008262).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de
mayo de dos mil quince y con la base de veintiocho mil trescientos setenta y
seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-271048, marca Toyota, estilo Hilux SR, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2013, color dorado, vin MROFR22G700756819,
cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor N°
2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiún mil doscientos
ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de siete mil
noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Expediente: 14-005288-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de
enero del 2015.—Licda. Isayana Baldizón
Navascues, Jueza.—(IN2015008265).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita con citas 340-08878-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de
dos mil quince y con la base de treinta y siete mil ochocientos sesenta dólares
con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil setecientos
diecinueve-F- cero cero cero
(40.719-F-000), la cual es terreno para construir destinada a uso habitacional
que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso
vehicular con frente de 8.10 metros; al sur, filial 19 bloque N; al este,
filial 24 bloque N; y al oeste, filial 22 bloque N. Mide: ciento treinta y
nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil
quince, con la base de veintiocho mil trescientos noventa y cinco dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos
mil quince, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maorui Wu. Expediente:
14-005242-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008266).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal, (citas:
800-213383-01-0001-001), sumaria: 14-002015-0369-PE, a las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del trece de abril de dos mil quince y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta
y tres mil doscientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, rio en medio Leonardo Salas Salas;
al sur, resto de María de los Ángeles Villalta Arias; al este, calle pública; y
al oeste, resto de María de los Ángeles Villalta Arias. Mide: doscientos doce
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del trece de mayo de dos mil quince, con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amable Oses Bolaños contra
Nancy María Villalta Gewurtz. Expediente:
14-011143-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero
del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015008304).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y
restricciones citas: 0380-00003481-01-0838-00, servidumbre trasladada citas:
0380-00003481-01-0839-001, servidumbre de paso cita: 0465-00006244-01-0002-001,
a las trece horas y treinta minutos del
uno de junio de dos mil quince y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos
noventa-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación y tres apartamentos. Situada en el
distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María Jesús Mesen López; al sur, Lucila Esther Mesén León;
al este, Jesús Mesén Cerdas; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento
ochenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
P-1273442¬2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de
cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lucila Mesén León. Expediente: 14-000839-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 8 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008315).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0359-00007385-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil quince y con la base de cincuenta y un millones novecientos
noventa y dos mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos treinta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con
cinco apartamentos. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura María
Granados Rodríguez; al sur, calle pública con 8 metros de frente y María
Magdalena Rodríguez Martínez; al este, Delfilia
Angulo Bustos; y al oeste, Roy Papili y María
Magdalena Rodríguez Martínez. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con
veintiocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de
treinta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y un
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
junio de dos mil quince, con la base de doce millones novecientos noventa y
ocho mil sesenta colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra DYL Cobranzas Rápidas S. A. Expediente: 14-000715-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de enero del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008316).
En la
puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada, citas 282-5277-01-0901-001 y citas
282-5277-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de
dos mil quince y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 1 ciento setenta y cuatro mil novecientos-cero cero cero (174900-000), la cual es terreno para construir con
una casa lote treinta y tres A. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla,
cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del
Sur S. A.; al sur, Viviendas del Sur S.A.; al este, calle pública; y al oeste,
Viviendas del Sur S. A. Mide: cientos sesenta y seis metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta
y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil quince, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Operativas Andrea Sociedad Anónima contra María del Rocío Marín
Mesén. Expediente: 14-005498-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015008360).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
336-15243-01-900-001 y reservas y restricciones 347-11548-01-900-001; a las
diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil quince y con la base de
veintiséis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos diecinueve cero cero cero
(104.519-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Salvador
Hernández Chaves; al sur, Juan José León y Compañía S. A. y José Moisés
Hernández Chaves; al este, calle pública; y al oeste, Francisco Jara Leitón y Juan José León y Compañía S. A. Mide: dieciséis
mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil
quince con la base de seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba
Nidia Barveña S. A. contra Juan José y Compañía S. A.
Expediente: 14-005297-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 31 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008364).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil quince (09:30 a. m de martes 17/03/2015), libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, citas: 0311-00007195-01-0004-001; y con la base de
ochenta y dos millones setecientos cincuenta mil ciento diez colones con
veinticuatro céntimos (¢82.750.110,24), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y seis mil quinientos diez-cero cero cero
(36.510-000) la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero: Bagaces cantón cuarto: Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel González Carranza; al
sur, Víctor Julio Murillo Soto, Quebrada en medio y parte Paula González; al
este, Miguel González Carranza, Cecilio Méndez Fuentes y Alcides Aguilar, y al
oeste, camino en medio con 2 675,94 metros de frente. Mide: setecientos treinta
y ocho mil ochocientos cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince (09:30 a.m. de
miércoles 08/04/2015), con la base de sesenta y dos millones sesenta y dos mil
quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (¢62.062.582,68)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
quince (09:30 a.m. de jueves 23/04/2015), con la base de veinte millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con cincuenta y
seis céntimos (¢20.687.527.56) (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc.
cobro honorarios abogado de Carla Irasema Solórzano Zapata contra Underground Paradise S. R. L. Exp.:
09-000090-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 15 de enero del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—(IN2015008381).
En la puerta exterior de este Despacho, libres ambas fincas de
gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas servidumbre trasladada; a las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince y
con las bases que se dirán adelante para cada una de las fincas, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento diecinueve mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos moneda
estadounidense, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil doscientos ochenta y cinco -F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y
siete ubicada en el sétimo nivel del edificio, destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a
pasillo siete cero uno; al sur, espacio aéreo vacío; al este, área común
construida destinada a ducto de basura uno, vestíbulo siete cero uno y espacio
aéreo vacío y al oeste, área común construida destinada a escalera de
emergencia uno y ducto uno. Mide: setenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. 2) con la base de diez mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y
cuatro centavos moneda estadounidense, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento tres mil doscientos noventa y dos -F- cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número cuarenta y cuatro, parqueo número cinco, ubicado en el
primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada
en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada
a calle; al este, finca filial número cuarenta y cinco y al oeste, finca filial
número cuarenta y tres. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
abril del año dos mil quince, con la base para la finca 1 de ochenta y nueve
mil seiscientos veintidós dólares con doce centavos moneda estadounidense y con
la base para la finca 2 de siete mil ochocientos dos dólares con ochenta y ocho
centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
abril del año dos mil quince con la base para la finca 1 de veintinueve mil
ochocientos setenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda estadounidense
y con la base para la finca 2 de dos mil seiscientos dólares con noventa y seis
centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San
José Sociedad Anónima contra Cindy Alejandra Cordero Vargas. Exp: 14-002660-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
11 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN201508396).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando Reservas y
Restricciones Citas: 295-17564-01-0928-001; a
las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Gómez Fonseca; al sur,
Miguel Gómez Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca; al este, Miguel Gómez
Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca y al oeste, calle pública con 41 metros
59 centímetros de frente. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1349285-2009. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Miguel Gómez Fonseca. Exp.: 14-002649-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de enero del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN201508404).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil quince y con la base de siete mil ochocientos ochenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiséis. Marca Audi, estilo A3,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color azul, Vin WAUZZZ8L22A017859, cilindrada 1781 cc.,
combustible gasolina, motor N° AUM048318. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con
la base de cinco mil novecientos catorce dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince con la
base de mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jerson Bolaños
Mora. Exp.: 14-001162-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
20 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN201508407).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0323-00002622-01-0901-069; a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce mil
quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil treinta y cinco cero
cero cero la cual es
terreno montaña breñones y pasto. Situada en el distrito 06-Colinas,
cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Daniel Agüero Porras y otro; al sur, Francisco Bonilla; al este Claudio Montero
y otros y al oeste Miguel Cordero- Mide: Quinientos sesenta y tres mil tres
metros con cero decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, con la
base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de abril del año dos mil quince con la base de tres mil
seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B
Internacional S contra Erick Fernando Vargas Vargas
Exp.:14-007617-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Juez.—(IN2015008435).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes; a las ocho horas del quince de abril de dos
mil quince, y con la base de siete millones de colones y libre gravámenes;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia.
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y tres mil setecientos sesenta y cinco - cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Parcela ciento sesenta y cinco y Quebrada; al sur, calle pública con ciento
cincuenta y uno punto noventa y nueve metros de frente, Quebrada y lote de
Marlene Madrigal Flores; al este, Parcela ciento sesenta y dos-dos y Quebrada y
Marlene Madrigal Flores, al oeste, parcela ciento sesenta y uno, Marlene
Madrigal Flores. Mide: cincuenta y tres mil quinientos dieciocho metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de
mayo de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
número 14-024642-1012-CJ del Instituto de Desarrollo Rural contra Marlene
Madrigal Flores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—(IN201508448).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno con
un casa. Situada en el distrito 2-Sarchí sur, cantón 12-Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Cubero Rojas; al sur, Carmen
María González Barahona y Víctor Julio Núñez Meléndez; al este servidumbre de paso
con un frente a ella de 10,36 metros y al oeste, Coopeoctava
R. L. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de abril de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristian Vinicio Montero Ugalde. Exp.: 14-010326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2014.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—(IN2015008471).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la cita: 0381-00005471-01-0903-001, servidumbres de paso bajo las citas:
0416-00007091-01-0003-001, 0416-00007091-01-0134-001 y servidumbre acueducto y
de paso A y A bajo la cita:0450-00010068-010129-001; a las quince horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil quince, y con la base de ciento setenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 22513-F-000 la cual es terreno filial sesenta y
uno B, unidad habitacional número ciento sesenta y siete de una sola planta, en
proceso de construcción destinada a uso habitacional, Situada en el distrito
3-Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
filial 59 y 60 B, al sur, avenida quinta; al este, filial 62 B y al oeste,
calle sexta. Mide: seiscientos veinte metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil quince, con la base de ciento veintisiete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio
de dos mil quince con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Alfredo José Vieto Rudín Exp.:
13-006807-1204-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015008489).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 404-107-01-0848-004, condiciones citas 404-107-01-0853-004, reservas y
restricciones citas 404-107-01-0858-004, servidumbre de paso citas 2012-237830-01-0004-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-237830-01-0005-001,
servidumbre de acueducto citas 2012-237830-01¬0007-001, servidumbre de paso
citas 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-53858-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas 2013-53858-01-0015-001;
a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la
base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
504561-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La
Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A; al este, servidumbre de paso con
10 metros de frente y al oeste, Rafael Ángel Porras Araya. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil
quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince con la
base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido en la restricción del
artículo 805 párrafo seguro del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Jeannette de los Ángeles Rodríguez Vega. Exp.:
14-006690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila Jueza.—(IN2015008490).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince, y con la base de
siete mil doscientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 752307, marca, Peugeot,
estilo, Berlina, categoría: automóvil, capacidad, 5 personas, tracción: 4x2,
año, 2007, color, gris. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares
con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril de dos mil quince con la base de mil ochocientos diecinueve dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra
Mónica Jiménez Bermúdez. Exp.: 14-006225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
06 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015008491).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 203679-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de diez metros;
sur, Bienes Reudoli Sociedad Anónima; este, Bienes Reudoli Sociedad Anónima; y oeste, Bienes Reudoli Sociedad Anónima. Mide: mil doscientos ochenta y
ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1133726-2007.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince,
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayane Villalobos González contra Szabo
Rezso. Expediente: 14-002277-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Maureen
Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015008581).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil quince y
con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ochenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 171916, marca Daihatsu, año 2000, vin no
indica, cilindrada no indica, color blanco, categoría carga liviana. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y ocho dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de abril del dos mil
quince, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Víctor José González
Castillo. Expediente: 09-001184-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015008595).
En la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ¢1.513.410,65,
rematare bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa número 276177, con las siguientes
características: marca: Honda, estilo: Civic,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas, chasis: 2HGED6346LH551949,
capacidad: 5 personas, año: 1990, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 9
horas del miércoles 18 de marzo del 2015 (primer remate). De no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas jueves 9 de abril
del 2015, con la base de ¢1.135.057,99 (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las 9 horas del jueves 23 de abril
del 2015, con la base de ¢378.352,66 (un 25%). Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001268-0183-CI, de Vehículos
Internacionales Veinsa S. A., contra Wilberth Roberto Montoya.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Carlos Sancho Araya, Juez.—(IN2015008597).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
336-03714-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil quince y con la base de ciento ocho mil cuatrocientos once
dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil
ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de El Maisol
de la Pampa S. A.; al sur, resto de El Moisal de la
Pampa S. A. y en parte con calle pública con un frente de 18.72 metros; al
este, resto de El Maisol de la Pampa S. A.; y al
oeste, calle pública con un frente de 18.72 metros. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: G-1215260-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de ochenta y un
mil trescientos ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince, con la base de
veintisiete mil ciento dos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jeison Gerardo Murillo Reyes. Expediente:
14-002530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28
de enero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015008606).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado anotado bajo las citas
800-114712-01-0001-001; a las catorce horas del doce de marzo de dos mil quince
y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 170929-000, la cual es terreno patio construido. Situada en el
distrito tres San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, con Gerardo Oviedo Oviedo; al sur,
con la calle pública; al este, con Marvin Vargas Pérez; y al oeste, con Teresa
Carvajal Solís. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento
treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de
abril de dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Joaquín Corrales Ulate contra sucesorio
de Jorge Murillo Oviedo. Expediente: 13-000022-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 7 de enero del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—(IN2015008607).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 377-14699-01; a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos
mil quince y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno edificio de oficinas y edificio de
centro de servicio. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amma
de Abangares S. A. y servidumbre de paso con 59 mtrs
y 26 centímetros frente a ella; al sur, Sal S. A.; al este, Sal S. A.; y al
oeste, frente a calle pública con 25 mtrs 04
centímetros. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la
base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf
S. A. contra Amma de Abangares S. A. Expediente:
14-012591-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de febrero del 2015.—Msc.
Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2015008610).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo
de dos mil quince y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón 02 Paraíso
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 4 con 06.96 metros; al
sur, INVU, lote 66; al este, INVU, lote 07; y al oeste, INVU, lote 05. Mide:
ciento treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil
quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geison
Ricardo Solano Quirós, María Isabel Quirós Ramírez, Trinidad Solano Silva.
Expediente: 14-006471-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015008612).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del tres
de marzo de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos
veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157867, 001 y 002,
la cual es terreno lote 85-G, terreno para construir. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU
lote 86; al sur, INVU lote 84; al este, calle 8 con 07.14 metros; y al oeste,
INVU lote 62 y 61. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (8:00 a. m.) del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del nueve de abril de dos mil
catorce, con la base de un millón quinientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Antonio Monestel Zúñiga. Expediente:
14-006015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2015008613).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0329-00007972-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil quince y con la base de veintiocho millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00083842-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Trocha del Ferrocarril al Atlántico; al sur, calle pública; al este, Flora
Soto; y al oeste, Rafael Ángel Calderón. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base
de veintiún millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y
ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
quince, con la base de siete millones ciento doce mil ciento sesenta y seis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario
Antonio Hernández Aguirre. Expediente: 14-007630-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015008614).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos antes meridiano del
veintitrés de marzo de dos mil quince y con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veinte mil seiscientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con
una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón
09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Eli Enrique Sánchez López; al sur, Jorge Corrales Calderón; al este,
Álvaro Jiménez Sandí; y al oeste, calle pública con 11,57 metros de frente.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos antes
meridiano del catorce de abril de dos mil quince, con la base de dos millones
quinientos noventa y un mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos antes meridiano del veintinueve de abril de
dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos
cuarenta colones con veintiuno céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos González López. Expediente: 13-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015008618).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de abril de dos mil quince y con la base de nueve
millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones
con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil noventa y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa
y solar, lote 60 C. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur lote, 88; al este lote, 61; y al oeste, lote
59. Mide: seiscientos setenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de siete millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda Villalobos Ramírez, José Didier
Montiel Villalobos. Expediente: 14-001457-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de
enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015008622).
A las ocho horas y cero
minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
limitaciones, bajo las citas: 0396-00017030-01-0048-001 y con la base de
veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones
exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00045316-000. Que es
terreno: para construir lote 78. Sito: distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de
la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, canal; este, lote
77, y oeste, lote 79. Mide: trescientos veintiocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
Ejecutivo Simple número 95-002686-0228-CA de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Edwin Díaz López.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015008646).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base
de dos millones ochenta y nueve mil setenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BGD085, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4X2, chasis JTDBT923281260384,
VIN JTDBT923281260384. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón
quinientos sesenta y seis mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince con la base de
quinientos veintidós mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Judith Zúñiga Gutiérrez y Vanessa Araya Zúñiga. Exp: 14-021431-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2014.—Kathya María Araya Jácome,
Juez.—(IN2015008656).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa
605405, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, carrocería sedán 4
puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil quince,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil
quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de, Grupo Canafin S. A.
contra Roberto Innecken Rojas. Exp.:
13-006795-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del
2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015008658).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince
minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de setecientos
treinta y cuatro mil quinientos quince colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 539883, marca Kía,
categoría automóvil, carrocería Microbús Transporte Público, chasis
KNHTR7312X6330333, Uso especial, estilo Pregio GS,
capacidad 12 personas, año 1999, color
dorado, número motor J2229524, combustible diesel.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve
de marzo de dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil ochocientos
ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del diez de abril de dos mil quince con la base de ciento ochenta y tres mil
seiscientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mario Luis
Zúñiga Vega. Exp.: 14-020792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015008662).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de tres millones
ciento treinta y siete mil quinientos noventa colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BDX 001 marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: sedán
4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 2T1BR32E23C033004, número motor: 1ZZ9644608,
cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de
dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil
ciento noventa y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de abril de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y cuatro
mil trescientos noventa y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Omar Alvarado
Zamora. Exp.: 14-020363-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2014.—Marlen Angulo Arrieta,
Jueza.—(IN201508666).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Citas:
354-17081-01-0900-001 Condic. Ref. 00019251-000; a
las catorce horas y cero minutos del dos
de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil treinta y siete cero cero tres la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Tadeo Villanueva Beita; al sur,
Argemiro Steller, al este, fin de servidumbre Tadeo
Villanueva y al oeste, Ramiro Zúñiga. Mide: mil setecientos dos metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince, con la
base de un millón novecientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones
con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del año
dos mil quince con la base de seiscientos treinta y cinco mil ciento once
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B
Internacional S contra Jorge Luis Morales Uva. Exp.:
14-008380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015008667).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil quince (03:00 p.m.) y con la base de cuatro millones veinte mil
seiscientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL- 225.524, marca: Faw, categoría: carga liviana, VIN: LFWJ49A967HA08892, año:
2007, color: blanco, cilindrada: 3.168 c.c. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince
(03:00 p.m.), con la base de tres millones quince mil quinientos dos colones
con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril
de dos mil quince (03:00 p.m.) con la base de un millón cinco mil ciento
sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Diana Bonilla Solís. Exp.: 13-001416-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del
2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015008669).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas 392-00018533-01-0803-001,
0392-00018533-01-0810-001, 0392-00018533-01-0861-001,
0392-00018533-01-0862-001, 0392-00018533-01-0870-001, 0392-00018533-01-0871-001;
a las nueve horas y cero minutos del seis
de marzo de dos mil quince, y con la base de ciento setenta y dos mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil
seiscientos ochenta y tres cero cero cero (537.683-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur y al este, resto de Ana Cecelia Fernández Fernández; y al
oeste, lote 5. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil quince, con la base de ciento veintinueve mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril
de dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de, BAC San José S. A., contra José Gabriel Ballestero On. Exp.: 14-005692-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN201508693).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil quince, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y
dos - cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle publica con 9m 60cm; al sur Gerardo Vega; al este calle
publica con 14 m y al oeste, Jesús Evaristo Murillo. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de
diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de
seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia
Mayela Román Ramírez y Rafael Ángel Sánchez Muñoz. Exp.: 14-010067-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015008695).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión, según sumaria número 11-6748-0174-TR del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base
de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez
(769410), marca Nissan, estilo Tiida, año 2009, color
negro, serie, VIN y chasís JN1BCAC11Z0017152, categoría automóvil, combustible
gasolina, motor N° HR16035350B, cilindrada 1598 c.c. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos
mil quince, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil ciento ochenta
colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
quince con la base de quinientos treinta y nueve mil sesenta colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad
contra María del Carmen Araya Cedeño. Exp.:
11-029903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015008697).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cinco minutos
del diez de marzo de dos mil quince, y con
la base de quinientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 255460, marca Toyota, estilo: Four
Runner, categoría automóvil, año 1997, color azul,
chasis RZN1850010370, cilindrada 2694 CC. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la
base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos un colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince,
con la base de ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Ronald Alberto Castrillo Vargas, exp. N°
14-003456-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Juez.—(IN2015008706).
A las nueve horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, sáquese a remate el (los) bien(es) dado (s) en garantía, sea la(s)
finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil
trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal
efecto se señalan para el primer remate, las nueve horas con del día diecisiete
de marzo del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del día seis de abril del año dos mil quince y para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil quince, todos
estos remates con la base arriba indicada. Con la base de cinco millones
seiscientos noventa y un mil trescientos colones, más el cincuenta por ciento
de ley, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios, en el mejor postor
remataré: La finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y
seis mil trescientos cuarenta y cinco- cero cero cero; que es terreno de café; situado en el distrito
ocho-Bolívar, cantón tres-recia de la provincia; linda al norte, con Eli Zamora
y Maryluz Zamora Zamora; al
sur, con Leida Jacinta Zamora; al este, con calle
pública y Maryluz Zamora Zamora,
y al oeste, con Quebrada Matapalo en medio Alfredo Rodríguez. Mide tres mil
novecientos veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.,
según plano catastral: No se indica. Todos estos remates con la base de cinco
millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones. Lo anterior por
haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por Maribel
Porras Morales, en contra de Armando Zamora Paniagua, expediente N°
10-000472-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
17 de noviembre del año 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2015008710).
Juzgado Agrario de Cartago:
Primer remate: A las nueve treinta minutos
del veintitrés de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, soportando hipoteca en primer grado al tomo 572,
asiento 82209 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
Partido de Cartago, número ciento sesenta mil veinticuatro guion cero cero uno y cero cero dos. Es
terreno para construir, ubicado en Pacayas distrito 1 de Alvarado cantón 06 de
la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Óscar Garita Hidalgo; sur,
calle pública; este, calle pública, y oeste, Resto de Oscar Garita Hidalgo.
Mide ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Pertenece a Geovanny Garita Gómez. Otros gravámenes y anotaciones: Hipoteca en
primer grado y Habitación Familiar. Segundo remate: De no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil quince, con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
14-000154-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Garita Hidalgo,
Geovanny Garita Gómez y María Montenegro Montenegro.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015008711).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 317
asiento 13938, servidumbre de paso al tomo 555 asiento 15480 secuencia 01 subsecuencia 0002 y servidumbre de paja de agua al tomo 555
asiento 15480 secuencia 01 subsecuencia 0003; a las
nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base
de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido De San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil
setecientos treinta y dos guion cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 2 San Andrés, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Francisco Aníbal Garro Bonilla; al sur, José Sánchez Sánchez; al este, camino público en medio de Antonio
Bonilla Abarca, y al oeste, Fazamo S. A. Mide: mil
ochocientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil quince con la base
de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de José Manuel Arias Gutiérrez contra Casimiro Rodríguez
Duran, exp. N° 15-000004-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 2 de febrero del año 2015.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Juez.—(IN2015008715).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0397-00015693-01-0900-001; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
dos de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 139536-000 la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Belén Corrales Pérez; al sur, camino público con 16,48
metros frente; al este, Reinaldo Pereira Vargas, y al oeste, Belén Corrales
Pérez. Mide: doscientos cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del
veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0401-00011259-01-0900-002; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del dos
de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones cien colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 139707-000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Belén Corrales; al sur, calle pública;
al este, Jorge Arturo Corrales, y al oeste, Belén Corrales. Mide: doscientos
veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del siete de mayo del dos
mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veintidós de mayo del dos mil
quince, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rene Noel Pérez Aragón, exp. N°
14-006652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 8 de enero del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN201508716).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2640 587 001, bajo citas: 0376-00010125-01-0900-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Constructora y Bienes Raíces Los
Manglares de la Zona Sur S. A.; al este, Abilio Rodríguez Segura, y al oeste,
Constructora y Bienes Raíces Los Manglares de la Zona Sur S. A. Mide:
quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos
mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yanury del Carmen Picado Cordero contra Didier Badilla
Mora, exp. N° 15-000173-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
enero del año 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008725).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
364, asiento 11721, a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del
año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil setecientos treinta y tres
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veintisiete cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 19 III. Situada en el distrito 09-Pavas,
cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al
sur, Parqueo Rio Culebra; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: noventa
y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil
quince, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril
del año dos mil quince, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guoming
Zheng LI contra Flor María Montero Campos, exp. N° 14-005524-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de
febrero del año 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015008740).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condiciones IDA citas 315-06858-01-0801-002 y
condiciones citas 400- 04630-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos
del doce de marzo del dos mil quince, y con la base de ocho millones
setecientos diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta mil trescientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Canoas, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 75.00 metros; al
sur, Leandro Pérez; al este, José Lozada, y al oeste, Servidumbre Y Leandro
Pérez. Mide: tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
p-0029419-1975. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones
quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos
mil quince con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil trescientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora Silvia Henríquez
Domínguez contra Ceferino Omar Víctor Mayorga, Leonicia
Martínez Sánchez, exp. N° 14-000416-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de octubre del año 2014.—Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015008751).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil
quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil doce cero cero cero la cual es terreno lote 11-4187.A terreno para
construir con una casa de 2 plantas. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Carranza Casa
de Habitación de pared medianera; al sur, quebrada natural; al este, Tarllng Guerra con gas ade
habitación de 5 metros, y al oeste, Cecilio Martínez y otro. Mide:
cuatrocientos noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: P-0599553-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio
de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular Y Desarrollo Comunal contra Yine Saray
Ramírez Corrales, exp. N° 14-000821-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 19 de noviembre del año 2014.—Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015008756).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Bajo las
Citas: 359-07385-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del once de
junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos
veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Delfilia Angulo Bustos; al este,
Laura María Granados Rodríguez, y al oeste, Laura María Granados Rodríguez.
Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano;P-1287635-2008. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil quince, con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil
seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de un millón
trescientos treinta y un mil doscientos veintiún colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Manuel Granados
Vargas, exp. N° 14-000822-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de noviembre del
año 2014.—Roy Gerardo Córdoba Hernández, Juez.—(IN2015008759).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones reservas y restricciones, bajo
las citas 322-01644-01-0901-036 y practicado, bajo las citas:
800-50454-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones setecientos
sesenta y tres mil seiscientos seis colones con un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José María
Castillo López; al este, José Narciso Chinchilla Mora y Vital Mesén Marín; y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintidós metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano: P-0360153-1979. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince, con
la base de veintisiete millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuatro
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento
noventa mil novecientos un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oneis Cordón
Guerra. Expediente: 13-000455-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 13 de enero del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015008761).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones 330-7950-01-0901-001 y Servicio de Paso 476-016353-01-0005-001; a las nueve horas y
treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de setenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos treinta
y seis cero cero cero
(101.436-000) la cual es terreno de potrero figura irregular. Situada en el
distrito para, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Jorge Luis Murillo Sanabria y Transportes Ordoñez y Ordoñez S. A.; al
sur, Lámparas Giglio S. A.; al este, Transportes Ordóñez
y Ordóñez S. A. y al oeste, carretera a Guápiles con frente de 36 metros. Mide:
mil trescientos noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
abril de dos mil quince con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, José Fernando González Montero contra Ordóñez y Acuña
S. A. Exp.: 14-001388-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015008778).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil quince y con la base de sesenta millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote setenta
y ocho del bloque KK, terreno para construir. Situada en el distrito (01) El
Tejar, cantón (08) El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle
pública en rotonda; al este, lote número setenta y nueve bloque KK; y al oeste,
lote número setenta y siete bloque KK. Mide: doscientos ochenta y seis metros
con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, con la base de
cuarenta y cinco millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de quince
millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Buenaventura Fernando Oconitrillo Cubero.
Expediente: 14-007788-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del
2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015008793).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
abril de dos mil quince y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 65.046-000, la cual es terreno para construir con un
casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Morales Bonilla; al sur, Gerardo Ortiz
Piedra; al este, Juan José Alfaro Víquez; y al oeste, calle pública 8.98 metros
de frente. Mide: doscientos trece metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de mayo de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
mayo de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Trejos Monge.
Expediente: 14-007605-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015008800).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
marzo de dos mil quince y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218268-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Lajas; al sur, camino
público; al este, Norma Esneda de Guadalupe Monge
Ureña; y al oeste, Norma Esneda de Guadalupe Monge
Ureña. Mide: ocho mil doscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de doce millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base
de cuatro millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Enrique Monge Jiménez contra Constructora Civo
Sociedad Anónima. Expediente: 14-005989-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015008801).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil quince y con la base de cincuenta y seis millones novecientos
treinta y seis mil dieciséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento doce mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con
un frente a ella de 41 metros 14 centímetros lineales; al sur, Federico Segundo
Dodero Molinari; al este,
con calle pública un frente a ella de 26 metros 07 centímetros lineales; y al
oeste, Iris Saborío Calderón. Mide: novecientos noventa y nueve metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-1286280-2008. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince, con la base de cuarenta y dos millones setecientos dos mil doce colones
con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril
del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos treinta y cuatro
mil cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Keylor Vargas Saborío, María Giselle
Arias Castillo. Expediente: 14-002470-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 13 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015008802).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del
diecisiete de marzo de dos mil quince y con la base de dos millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
218944, marca Dodge, estilo Caravan, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 1994, carrocería Station
Wagon o familiar, color gris, marca Chrysler ,
cilindrada 2500 cc, potencia 34 kw, 4 cilindros,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p. m.) del ocho de abril de dos mil quince, con la base
de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
(3:30 p.m.) del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan Miguel de la Trinidad Rojas Jara contra Sergio
Alberto Pérez Brenes. Expediente: 14-007466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015008803).
En la
puerta exterior de este Despacho; se
rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0408-00019887-01-0156-001; a las diez horas y quince minutos antes meridiano
del trece de abril de dos mil quince y con la base de cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 291800-000, la cual es terreno para la
agricultura, lote 155, asentamiento Coopezamora.
Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 154; al sur, Río San Rafael; al este, Río San
Rafael; y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cuarenta y ocho mil setenta y nueve
metros con setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 0408-00019887-01-0156-001; a las diez horas y quince minutos antes
meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de cinco millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 291806-000, la cual es terreno para la
agricultura, lote 162 Asentamiento Coopezamora.
Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 161 y Río San Rafael; al sur, Río San Rafael;
al este, lotes 163 y 176; y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos antes
meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Nidia Vega Hernández
contra Mónica Daniela S. A. Expediente: 14-011534-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
27 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—(IN2015008812).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas
359-00009759; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos
mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta mil seiscientos setenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote A-7.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 11
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote A-6; al sur,
lote A-8; al este, Rafael Ángel Segura Pérez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Esteban Muñoz Acuña. Exp.:
13-004247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015008816).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil ochocientos once cero cero cero la cual es terreno para construir número 57. Situada
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 56; al este, calle pública y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de mayo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Sotela Traña. Exp:
13-003346-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015008820).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de seis mil
quinientos sesenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 554025, año 2004, marca Nissan,
categoría automóvil, capacidad 5
personas, vin JN1VDZR50Z0012191; cilindrada 3498 cc;
color: dorado; tracción 4X4. Para el Segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro
mil novecientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de mil
seiscientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Andrés Cedeño Montoya.
Exp. 09-006157-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008832).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones prendarios, pero soportando denuncia del
O.I.J., inscrita al tomo: 800, asiento: 00170850 y dos infracciones y
colisiones bajo las sumarias 13-003072-0496-TR, 14-000362-0496-TR; a las ocho
horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince y con la
base de cuatrocientos tres mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 820203, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1996, color blanco, vin
KMHVF21NPTU376681, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N°
G4EKT965345. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de junio del dos mil quince, con la base de trescientos dos mil
doscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de cien mil
setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima
contra Carlos Alonso Espinoza Monge. Expediente: 14-004103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015004863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos
de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil trescientos
veintisiete dólares con veintisiete centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 899808, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: Microbús, capacidad: 12
personas, serie: KMJWA37JBBU310827, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número
chasis: KMJWA37JBBU310827, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos
mil quince, con la base de dieciocho mil novecientos noventa y cinco dólares
con cuarenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de abril del año dos mil quince con la base de seis mil trescientos
treinta y un dólares con ochenta y dos centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con Documento firmado digitalmente por: cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jonathan Madrigal
Blanco. Exp. N° 13-006076-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008910).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del
año dos mil quince, y con la base de doce mil seiscientos diecinueve dólares
con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° BCS-745, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil. Capacidad 5 personas, año 2012, color: Blanco, Vin KIJ1CM6CD5CC673119, cilindrada 1200 cc, combustible
gasolina, motor Nº B12D1802823K. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base
de nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil quince
con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con setenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Massiel Cognuh Sandí. Exp. N° 15-000179-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
enero del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015008913).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de
marzo del año dos mil quince, y con la base de cuatro mil novecientos
veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 608649, Marca Chevrolet, estilo Corsa, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2005, color negro, Vin
93CXM19R25C172875, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº SN. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos noventa y
siete dólares con un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil
quince con la base de mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrey
Gerardo Carballo Contreras. Exp. N° 14-003490-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015008916).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, anotadas dentro de la
sumaria 14-001680-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil
ochocientos quince dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CMR062, marca Alfa Romeo, estilo Mito
1.4 TB Multiar, capacidad 4 personas, sedan 2
puertas, año 2012, color negro, tracción 4x2, motor N° 940A20001704862, 1368
cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de treinta y un
mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con
la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ana Cristina Mora Rodríguez. Exp. N° 14-021234-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015008932).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos
citas 0459-00018644-01-0005-001, así como
hipoteca de primer grado a favor de Almacén Agropecuario El Éxito S. A.,
según citas 2014-107625-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y cuatro colones con
treinta y dos céntimos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y mil
novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres la cual es terreno para la
agricultura, parcela 11. Situada en el distrito Pital,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 12;
al sur, parcela 7; al este, Marvin Araya Rodríguez e IDA, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento veintidós mil cuarenta y nueve metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0801824-1989. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
abril de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones trescientos
diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril dedos mil quince
con la base de once millones ciento seis mil cuatrocientos novecientos y tres
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Gerardo Gaitán Hernández contra Eivan Murillo Ramírez. Exp. N°
13-016269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015008972).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
283-03150-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
marzo de dos mil quince, y con la base de doscientos noventa y siete mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero
cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hacienda Curridabat Ltda.; al sur, calle pública; al
este, Claudio Joaquín Volio Pacheco, y al oeste,
calle pública. Mide: Mil trescientos noventa y tres metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la
base de doscientos veintitrés mil noventa y un dólares con diecinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
catorce con la base de setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres dólares
con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San
José Sociedad Anónima contra Julien Jules Douglas y Volio y Pacheco Sociedad Anónima. Exp.
N° 13-005455-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—(IN2015008982).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de abril
del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y dos mil ochocientos uno derecho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Evaristo Ángel Núñez Rosales; al este, Evaristo Ángel
Núñez Rosales, y al oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: Trescientos
cincuenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0035245-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial
Upala F Y O Sociedad Anónima contra Evaristo Núñez
Rosales. Exp. N° 13-001126-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
enero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015008985).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil quince, y con la base de tres millones cuarenta y ocho mil
ochocientos dieciocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Sesenta y cinco vacas de 2 a 3 años de edad, enrazadas con sangre
indio marcadas con el fierro del deudor de forma “A K 6” en posición de
triangulo invertido en donde las letras están arriba, el número abajo y con el
fierro del Banco Nacional, Departamento de Juntas Rurales. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos
trece colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince con la base de setecientos sesenta y dos
mil doscientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Del Carmen Castillo Arias. Exp. N° 14-000501-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015008986).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria
13-000638-0804-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); a las catorce horas
y quince minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de
setecientos diez mil cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 463.910, marca Toyota,
categoría automóvil, Vin JT2EL46S4R0434652, año 1994,
color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de
quinientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de mayo de dos
mil quince con la base de ciento setenta y siete mil quinientos trece colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Adri contra Pedro
Javier Monzón Palomino. Exp. N° 14-013350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2015008988).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reserva y Restricciones Citas:
0314-00006247-01-0910-001, servidumbre de paso citas:
0413-00001823-01-0005-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso citas: 0443-00017037-01-0001-001,
0477-00012172-01-0002-001, 0477-00012172-01-0008-001,
0489-00002198-01-0004-001, 0489-00002198-01-0004-001, servidumbre de acueducto
citas: 0454-00018719-01-0002-001, 0477-00012172-01-0003-001,
0477-00012172-01-0009-001, 0481-00011238-01-0005-001,
0487-00010635-01-0006-001, 0487-00010635-01-0008-001, 2011-00282727-01-005-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 048400014529-01-0004-001 y
servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-00343009-01-0005-001; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, y con la base de
veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de Pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, Dos Gringos Limitada; al noroeste, calle pública con
frente de 25 metros lineales; al sureste, Dos Gringos Limitada, y al suroeste,
Dos Gringos Limitada. Mide: Mil setecientos noventa y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil quince, con la base de quince millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Pablo Manuel Badilla Sandí. Exp. N° 14-003960-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015008989).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil
quince, y con la base de un millón ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas CL 219.915, marca Isuzu, categoría carga liviana, Vin JALC4B1K2S7003102, año 1995, color blanco, cilindrada
3900 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos once mil
ochocientos treinta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de doscientos
setenta mil seiscientos diez colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Adri contra Ana Patricia Solórzano
Delgado. Exp. N° 14-013504-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015008990).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos
mil quince, y con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento
ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil novecientos treinta y dos cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública
con 18.07 metros de frente; al este, Luces Eder González Soto, y al oeste,
Benigno Cárdenas Cárdenas. Mide: mil treinta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1379400-2009. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil
ochocientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de
ochocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Cárdenas Marín.
Expediente N° 14-000339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de enero del 2015.—Licda.
Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015009030).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 349-19958-01-0918-001, a las catorce
horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base
de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil
cuatrocientos setenta y uno cero cero cero (108471-000), la cual es terreno con una construcción destinada a apartamentos.
Situada: en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, lote quince; al noroeste, calle pública con 8,00 metros;
al sureste, Inmobiliaria La Carpintera S. A., y al suroeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil
quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de veinte mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Ureña
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-007355-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015009062).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
359-02508-01-0800-001 y 359-02508-01-0801-001, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de cincuenta
y seis millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés
colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil
setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno de repasto para reforestación. Situada: en el distrito Carrizal,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Jorge Pérez González en medio yurro seco; al este, Fiduciaria AML S.
A., y al oeste, calle pública y Ganadera Agrícola La Yolanda S. A. Mide:
veintidós mil setecientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones
trescientos veinticinco mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
quince, con la base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta y
cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Frutas de Altura de Carrizal S. A. y Rojcas
Paltaverde S. A. Expediente N° 14-006581-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015009066).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-12100-01-0900-001,
a las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con
la base de quince millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho
colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero
(431642-000), la cual es terreno para construir lote 36 denominado lote 6-B.
Situada: en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7-B; al
este, Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
quince, con la base de once millones novecientos veintiún mil quinientos
cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativo de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L. contra Annia Edith de los Ángeles
Corrales Madrigal. Expediente N° 14-006909-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Allan
Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015009067).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, José Enrique Piedra Borges; al sur, Olier Zúñiga Rodríguez; al este, calle pública con un
frente de 9 metros, y al oeste, José Enrique Piedra Borges. Mide: cuatrocientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base
de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Camacho Aguilar. Expediente N° 13-004036-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015009068).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, con las citas: 402-09359-01-0902-001, a las diez horas y quince minutos del dos de
marzo del dos mil quince, y con la base de ochenta y siete millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos diez colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintisiete mil trescientos nueve-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial treinta y cinco lote
uno bloque C, apta para construir que se destinará al uso habitacional.
Situada: en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle privada y área común dedicada a caseta de
vigilancia; al sur, área común dedicada a facilidades comunales y Róger Hernández Vargas; al este, área común dedicada a
facilidades comunales y calle privada, y al oeste, área común dedicada a caseta
de vigilancia y Róger Hernández Vargas. Mide: ciento
ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil
quince, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos noventa y un mil treinta
y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del siete
de abril del dos mil quince, con la base de veintiún millones novecientos
sesenta y tres mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional C.R. Agencia Santo Domingo contra Édgar Mora
Valverde y Fabiola Esther Blanco Calderón. Expediente N° 12-002729-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015009069).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas:
361-00763-01-0835-002, a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del
dos mil quince, y con la base de ciento dieciocho millones ochocientos noventa
y cinco mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintiún mil trescientos cincuenta cero cero cero (221.350-000), la cual
es terreno de agricultura N° 91. Situada: en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y lote nueve; al sur, Melvin Cruz Cordero; al este, Jorge Luis
Boza Miranda, y al oeste, calle pública y lote nueve. Mide: setenta y cuatro
mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince,
con la base de ochenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos
dieciocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de junio del dos mil quince, con la base de veintinueve millones
setecientos veintitrés mil novecientos setenta y dos colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Francisco Guzmán
Navarro. Expediente N° 13-003503-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015009071).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 310-07501-01-0901-001, a las
quince horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince (03:30 p.
m. 10/03/2015), y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos veintidós-cero
cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Fuentes Díaz; al sur, Alfonso Fuentes
Camacho y José Alpízar Velázquez; al este, calle
pública con 21 metros 41 centímetros de frente, y al oeste, Manuel Valverde
Bonilla. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince (03:30 p. m. 25/03/2015),
con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril
del dos mil quince (03:30 p. m. 16/04/2015), con la base de un millón
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Karen María Alvarado Calvo. Expediente N° 14-006942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
5 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015009075).
A las nueve horas y cero
minutos del seis de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando gravámenes y afectaciones:
hipoteca bajo las citas: 393-15695-01-0001-001; embargo practicado,
citas: 558-11790-01-0001-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 567-64126-01-0001-001,
y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
152599-000, la cual es terreno con 9 casas. Situada: en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte noreste, Escuela Centroamérica de Tirrases;
al sur sureste, Hernán González y otro; al este noreste, Elsy Amador, y al
oeste suroeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cinco metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Acosta Esquivel Jorge.
Expediente N° 92-002591-0227-CA.—Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015009096).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del
dos mil quince, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil dólares
exactos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré:
la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00088676-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Calle Blancos,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Salazar; al sur, calle pública con 4 metros 30 centímetros; al este, Fernando
Chinchilla, y al oeste, Rogelio Día Valerio y otros. Mide: trescientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. 2) Con la base de doscientos treinta mil
dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la siguiente
finca: partido de San José, matrícula N° 00050442-000, la cual es terreno para
construir con tres oficinas, un parqueo y un taller de enderezado y pintura.
Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Francisco Salazar Ramírez; al sur, Francisco
Castro Lobo; al este, Adelaida Barboza Vargas, calle pública con 21.15 metros
de frente, y al oeste, Ismael Herrera Quirós y Valentina Blanco Céspedes. Mide:
dos mil noventa y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base
de quince mil dólares exactos, la finca 00088676-000, y con la base de ciento
setenta y dos mil quinientos dólares, la finca 00050442-000 (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base
de cinco mil dólares exactos la finca 00088676-000, y con la base de cincuenta
y siete mil quinientos dólares la finca 00050442-000 (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amansio Rojas Sáenz y otros contra Procesadora Nacional de
Carnes Porky S. A. Expediente N° 11-009798-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015009102).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 573020,
marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: 1NXAE04E6PZ093438, carrocería:
Sedan 4 puertas, uso: particular, estilo: Corolla,
capacidad: 5 personas, año: 1993, color: vino, número de motor: 4AF358886,
cilindrada: 1600CC, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del
dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Salas González contra Cristhian Jesús
Cubillo Aguilar. Expediente N° 12-019417-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015009140).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del doce de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos
setenta mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 493605-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 m
75 cm; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, servidumbre de paso
con un frente de 20 m, y oeste, resto reservado de finca 2-371399-000. Mide:
doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1533862-2011. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del
dos mil quince, con la base de siete millones ciento tres mil ciento setenta y
cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de abril del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos
sesenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Randald Mauricio Sánchez Sibaja.
Expediente N° 14-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015009145).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
800-144401-001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, y
con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos
veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil
seiscientos dos cero cero cero
la cual es terreno para construir lote E-8. Situada en el distrito el roble,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al
sur, lote 7; al este, calle pública con 7 metros de frente y al oeste, Coto y
Compañía S. A. Y empresa constructora Calderón Compañía S. A. Mide: Ciento
cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos
mil quince, con la base de ocho millones quinientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de marzo del dos mil quince con la base de dos
millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael
Gilberto Quirós Espinoza. Exp. Nº 13-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015009360).
María del Carmen Zárate Benavides,
mayor, soltera, docente, vecina de San Francisco de Florencia, un kilómetro al
norte de la escuela del lugar, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y
siete-cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de
agricultura, sito en San Juan, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Marjorie Villegas Ávila y María del Carmen Zárate
Benavides; al sur, Diego Salas Brenes; al este, calle pública con un frente a
ella de dieciocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste,
Rosalía Picado Mora. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1585671-2012 de fecha 22 de junio de 2012, una superficie de tres mil
seiscientos seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal que le
hiciera el señor Saúl Arredondo Araya, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San Juan de Monterrey de San
Carlos, mil quinientos metros al noroeste de la escuela, cédula número
dos-trescientos diez-ochocientos nueve, en fecha 01 de julio de 2001 y quien le
transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se
estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 12-000215-0298-AG, establecida por
María del Carmen Zárate Benavides.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero de
2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2015005682).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000010-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Misión Apostólica
la Fe en Cristo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y
cuatro mil quinientos quince, domiciliada en Alajuela; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y
zona verde. Situada en el distrito Los Laureles de Upala,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, camino público con un frente de veintisiete metros con quince
centímetros; al sur, Justino Araya Villegas; al este, Edgar Zamora Lavagni, y al oeste, Eric Morera Castro. Mide: mil ochenta
y dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
actos de cuido, mantenimiento de chiapias de las zonas
verdes, reparación de cercas de las colindancias, mantenimiento de la
construcción entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Misión Apostólica la Fe en Cristo. Exp.
N° 14-000010-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
Alajuela, 27 de enero del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015007231).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000139-0386-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Dinner
Mauricio Tinoco Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos sesenta y
cinco-novecientos sesenta y cinco, profesión oficinista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Tira Sociedad Anónima; al sur, Corporación Tira
Sociedad Anónima; al este, Río Sonzapote, y al oeste,
calle pública con un frente de catorce metros con cuarenta y dos centímetros.
Mide: trescientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y un mil quinientos
noventa y dos colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación que
le hiciera su padre Diner Heriberto Tinoco Corea, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad y arreglo de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dinner
Mauricio Tinoco Ramírez. Exp. N° 14-000139-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 10 de diciembre del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015007288).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0296-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por
parte de Junta de Educación de Escuela del Salvador de Piedades Sur,
representada por Marjorie Salas Arias, quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedades Sur de San Ramón, El
Salvador, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0204470505,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de zona verde y una construcción. Situada: en el distrito cinco
Piedades Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, sucesión de Hermanos Jiménez Ramírez; al sur, calle pública, con un
frente de diecinueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al este,
con Sonia Patricia Rodríguez Rodríguez, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral del Salvador de Piedades Sur. Mide:
seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del
señor Julián Jiménez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general
de la propiedad, levantamiento de la escuela, siembra de árboles, mantenimiento
de las zonas verdes y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Junta de Educación de Escuela del Salvador de P.S.
Expediente N° 14-000049-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 6 de enero del
2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza—1 vez.—(IN2015007437).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000495-0638-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por
parte de Junta de Educación de la Escuela San Luis de Carrillos de Poás, con cédula jurídica N° 3-008-092720, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir Escuela de Carrillos Bajo y jardín. Situada: en el
distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Monge Vargas y Marvin Monge
Vargas; al sur, calle pública; al este, Marvin Monge Vargas, y al oeste, calle
pública. Mide: 1043 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Junta de Educación de la Escuela San Luis de Carri.
Expediente N° 14-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015007479).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000485-0295-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por
parte de Mayra Cecilia Vargas Molina, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Grecia, portadora de la cédula de identidad N° 02-0238-0553, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca situada en el distrito quinto-Tacares, cantón
tercero-Grecia, de la provincia de Alajuela. La cual es terreno con casa de
habitación y patio. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al
este, patio y calle pública, y al oeste, Omar Vargas Molina. Mide: trescientos
setenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayra Cecilia Vargas
Molina. Expediente N° 12-000485-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, Grecia, 14 de noviembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015007485).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000191-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia
María Guzmán Salas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Calle Guzmán de
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la
entrada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-439-306, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de solar actualmente con una casa pequeña de
zócalo. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar González Rojas; al sur, Annia Farrier Álvarez Araya y
otra propiedad de Xinia María Guzmán Salas; al este,
Román Chavarría Miranda; y al oeste, Xinia María
Guzmán Salas y calle pública con un frente de 6.57 metros lineales. Mide:
542.61 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere el transmitente Alfonso
Guzmán Soto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, de Calle Guzmán, setenta y cinco metros al norte de la
entrada, portador de la cédula de identidad número: 2-210-241, quien es tío de
la transmitente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar el
terreno, medir y sacar plano catastrado, y construir una pequeña casa de
zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xinia María Guzmán Salas. Expediente: 14-000191-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 3 de noviembre del 2014.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015007638).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Xinia Vega Arroyo, cédula de identidad número 6-0088-0975,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de
Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, que es terreno construido sito en Santo Espíritu de Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carlos Vidal Mora Ledezma e Iliana
Mora Ledezma; sur, Fayinier Ledezma Porras; este,
José Rojas Castro; y oeste, Ofelia Alfaro Rodríguez y Etelvina Ríos Montoya.
Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano
número P-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós-mil novecientos
noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen cargas
reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de una venta
verbal que le hizo su padre el señor Herminio Vega Alvarado, el inmueble lo
estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho
dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 14-100276-0642-CI-1.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015007734).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000129-0465-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Soto Chaves,
quien es mayor, casado, vecino de Sahara de Batán, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-032-414, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Goshen, distrito 02 Batán, cantón 05 Matina
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María
Teresa Zambrana Morales, Carlos Luis Soto Chaves; al este, calle pública; y al
oeste, calle pública. Mide: veinticinco hectáreas tres mil doscientos noventa y
ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-155861-1993. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Luis Soto Chaves. Expediente:
14-000129-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007801).
Michael Grant
Rowe, mayor, masculino, costarricense, soltero,
guarda de seguridad, cédula Nº 7-0124-0708, vecino de Guácimo, cincuenta metros
este del Hotel Rovagra, promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto y árboles
frutales, ubicado en entrada al bosque, distrito primero Guácimo, cantón sexto
Guácimo de la provincia de Limón. Mide: veinte mil trescientos ochenta y siete
metros cuadrados. Linda: al norte, con Leslie Josep Anderson Forbes; al sur,
con Marvel Mc Carthy Bennet; al este, con Eustace Balentie Hibert y yurro; y al
oeste, con calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros doce
centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° siete-un millón
seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-dos mil doce. Inmueble
que fue adquirido por donación que le hizo su madre Silvia Grant
Rowe. Fue estimado en la suma de diez millones de
colones exactos y las diligencias en treinta mil colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se
apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000289-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de
enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007803).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Obdulio Mora
Rodríguez, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad uno-cero dos uno
siete-cero cero ocho tres, esto con vista en las bases de datos del Registro
Civil, comerciante, vecino de Alajuelita, San
Josecito, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario: Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José,
Hatillo, de la Bomba Uno, ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América,
cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda.—San José, a las ocho horas del veintiocho
de enero del dos mil quince.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006543).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Fausto Mora
Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad uno-cero
doscientos uno-cero doscientos veintinueve, esto con vista en las bases de
datos del Registro Civil, comerciante, vecino de Alajuelita,
San Josecito, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo,
de la Bomba Uno, ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América,
cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda.—San José, a las ocho horas del veintiocho
de enero del dos mil quince.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006544).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ulices Solís Sandí, a
las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Gerarda Salazar Quesada,
mayor, casada de único matrimonio, ama de casa, quien radicara en Alajuelita, Tejarcillos, de la
Pulpería La Amistad setenta y cinco este, casa I-Dieciséis color crema, verjas
negras, portador de la cédula de identidad cinco-ciento dieciséis-quinientos
treinta y nueve, fallecida cuatro de marzo del dos mil catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gerling
Navarro Porras, diagonal a Tribunales de Justicia Edificio Ramírez oficina
número cuatro, Heredia. República de Costa Rica Teléfonos ocho ocho ocho cinco trece cinco
cuatro.—Lic. Gerling Navarro
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015006551).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Avelino Meza Cerdas, quien fue mayor, casado,
agricultor, vecino de Aguirre, Cerritos, diagonal a la iglesia evangélica.
Provincia de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero ciento once-cero
seiscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
1-2015. Sucesión Avelino Meza Cerdas.—Quepos, Aguirre, 21 de enero del 2015.—Lic. Giovanni Ruiz
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015006581).
Se cita
y emplaza por el plazo de treinta días a herederos, acreedores, y demás partes
interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Alcocer
Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor portador de cédula número
cinco-ciento catorce-novecientos treinta y cinco, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2015. Notaría del Bufete.—Santa Cruz, 24 de enero
del 2015.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006596).
Ante el notario Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez en el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala, Alajuela centro, en Plaza Cacao, bajo el expediente
N° 001-2015, se tramita la sucesión de quien en vida fue Irene Martínez Ugarte
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558011335934, ama de casa,
casada una vez, vecina de Llano Azul de Upala, Alajuela,
frente la escuela, por lo que se emplaza a los interesados para que el término
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen
a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 23 de enero del 2105.—Lic.
Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015006605).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Elías Alfredo Marín Vargas, quien
fuera mayor, casado dos veces, chofer, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero ciento once, vecino de
Platanares de Moravia, Paracito, de la Panadería Santa Rosa setecientos metros
al este, calle La Guaria, casa a mano izquierda portón verde, quien falleció el
día primero de enero del año dos mil quince, en el Carmen Central, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este dicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp.
015-0001-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina
Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia,
trescientos al este del Restaurante siete Mares.—28 de
enero del 2015.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015006631).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis
Enrique Montenegro Machado, quien fue mayor, casado una vez, electricista,
cédula de identidad 8-088-476, vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 100 metros oeste del Hotel Rudys, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas,
en el centro de esta ciudad cincuenta metros al oeste de la Gasolinera Beto
Solís, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, 26 de enero del
2015.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015006641).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Stella Guarín Arenas, Carolina María Rodríguez
Guarín y Daniel Enrique Rodríguez Guarín a las ocho horas de hoy viernes
dieciséis de enero de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Óscar Enrique Rodríguez Castro, quien fue mayor, casado dos veces,
ingeniero electrónico, vecino de San José, Pavas, Urbanización La Favorita
Norte, del final del boulevard trescientos metros norte y quince metros oeste,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
ocho-quinientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público con
oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles. Teléfono
veintidós-cero cinco-cinco mil.—Lic. Esteban Alfonso
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006642).
Sucesorio
notarial: En escritura pública número 266-11, otorgada ante el Notario Alexis
Monge Agüero, colegiado 6999, con oficina abierta en San Isidro de El General,
100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayales,
Pérez Zeledón, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil quince, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Evelio Pinto Badilla,
cédula 1-440-039. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente número 0003-2015.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las catorce horas del 29 de enero del 2015.—Lic. Alexis Monge
Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015006706).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Álvaro
Antonio Hernández Moreira, cédula dos-seis dos ocho-cinco cuatro cero, soltero,
operario, vecino de Alajuela, San José, El Coyol, doscientos metros oeste de la
escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no
Contenciosa ante la notaria Georgina Espinoza Arias con oficina en Alajuela, La
Trinidad, costado sur del parque principal. Teléfono 2443-2295. Expediente
12-2014.—Alajuela, 24 de enero del año dos mil
quince.—Lic. Georgina Espinoza Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2015006758).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Christian García Chacón, Mauricio Gerardo García
Chacón y Gerardo Antonio García Chacón, a las 14:00 horas del 31 de diciembre
del 2014, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Ramón Gerardo García Mora, mayor
de edad, divorciado una vez. pensionado, cédula de identidad número
2-0236-0447, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 100 metros al sur
y 800 metros al este del salón comunal, casa número 13; quien falleció el día
1° de noviembre del 2014, lo cual consta en el Registro de Defunciones del
Registro Civil de la provincia de Heredia, bajo las citas: 401023030605. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados a que comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.
Notaría de la Licenciada Luisa Jorleny Morales
Acosta, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de Oficinas de Enfoque a
la Familia cincuenta metros al este.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015006767).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gregorio Álvarez
Ordóñez, quien en vida fue mayor de edad, comerciante, casado una vez, vecino
de Miramar de Puntarenas, 25 metros este de la esquina noreste de la Escuela José
María Zeledón Brenes, cédula de identidad número 5-104-157, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2015.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015006833).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Elena
Montoya Solano, mayor, casada una vez, pensionada vecina de Curridabat, Tirrases, Urbanización El Hogar, casa G nueve, cédula de
identidad número tres-ciento treinta y dos-setecientos treinta y uno, quien
falleció el día cuatro de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin
haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente número 001-2015 Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en
San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute
cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos
veinte.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Édgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015006880).
Se cita
en plaza a todos los legatarios y acreedores de la sucesión de quien en vida se
llamó Gonzalo Gómez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guararí, casa número ciento treinta y uno. El Carao, con
número de cédula siete-cero cero dieciséis-cero ciento quince, a fin de que
dentro del plazo de treinta días concurran a la notaría del Lic. Rodrigo
Aguilar Sandoval, sita en avenida segunda, calles cuatro y seis, edificio
Jiménez Crespo, quinto piso, el sucesorio del causante se tramita bajo el
expediente cero cero uno-dos mil doce, se le apercibe
a los interesados que en caso de no apersonarse en plazo indicado la herencia pasará
a la albacea provisional la señora María de los Ángeles Gómez Henaro.—Lic. Rodrigo Aguilar
Sandoval, Notario.—1. vez.—(IN2015006894).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Tomasa Contreras Ángulo, conocida Tomasa Angulo Angulo, mayor, viuda, ama de casa, cédula 5-037-433, vecina
de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados
que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien
corresponde. Expediente 14-02. Silvia Morales García, Notaria Pública, San
José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—Lic.
Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2015006966).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Dora Romero Chacón, mayor, pensionada, divorciada, vecina
de San José, Barrio Dent, de la Agencia Hyundai
doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, cédula de identidad número
uno-ciento cinco-tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 2015-00001, Notaría del Licenciado
Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-4280, fax
(506) 2290-6898 dirección del Parque de La Amistad en Rorhomoser
100 este y 25 norte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015006985).
Ante la suscrita notaria, se
ha presentado la señora Ana Lorena Rojas Prado, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-doscientos veinte,
para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Julio Alberto Montero Solano, mayor, casado una vez, taxista, con
cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-seiscientos cuarenta y
siete, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios,
acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría,
ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops cincuenta
metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar
sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2012. Notaría del
Bufete BF&A Abogados.—Lic. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015007009).
Ante la suscrita notaria, se
ha presentado la señora Angeline Molina Garita,
mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Quircot
de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos
quince-seiscientos setenta y nueve, para solicitar la apertura del proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Yansen
Garita Córdoba c.c. Ana Yancy Garita Córdoba, mayor,
viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
tres-setecientos ocho, se publica este aviso a fin de que los presuntos
herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se
apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros
norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 002-2010. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Lic.
Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—(IN2015007010).
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés. Se emplaza a todos
los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Magdaleno Rodríguez
Gómez, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad
número seis- doscientos cincuenta y cuatro- ciento cuarenta y tres y vecina de
Ciudad Cortés, Barrio El Renacimiento, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
N° 13-100012-0442-CI (2).—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía Osa, Ciudad Cortés, a las catorce horas cinco
minutos del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie
Peterkin, Juez.—1
vez.—(IN2015007158).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vicente Martarrita Hernández, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501040745 y vecino de Bananito Sur.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 12-000202-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de octubre del
año 2013.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2015007161).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Alfonso Ramírez Campos,
cédula de identidad 4-063-641, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia,
Barrio San Martín, frente a la imagen, entrada privada, por ende se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-001126-0375-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 6 de enero del
2015.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1
vez.—(IN2015007228).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Didier Gerardo Cascante Fonseca, a las veintiún
horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab instestato de quien en vida fue Lázaro Cascante Álvarez,
soltero, pensionado, cédula 5-0139-0136, vecino de Bolsón de Santa Cruz. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, teléfono
2272-2143, fax: 2272-2311.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2015007250).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Víctor Julio del Carmen Venegas Venegas, mayor,
vecino de Mansión de Nicoya, nacionalidad costarricense, porto la cédula de
identidad número cinco- cero ciento cuarenta y nueve- mil ciento tres. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000075-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de enero del año 2015.—Lic.
Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2015007271).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rolando Oviedo Quesada, mayor, casado, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202590333 y vecino de Fortuna. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000389-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015007309).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio promovido por Hilda Lorena Malespin Galeano, cédula 2-582-687 en sucesión de Edwin Malespin Flores, cédula 2-378-570, quien en vida fue mayor, casado una vez. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 13-1000180323-CI-18, causante: Edwin Malespin
Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Los Chiles, 28 de enero del año 2014.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2015007310).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry José
Pichardo Mejías, mayor, soltero, estudiante, nacionalidad costarricense con documento
de identidad 2-681-213 y vecino de Venecia de San Carlos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-102743-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2015007311).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión ab intestata de quien en vida se llamó Adubio Ramírez Ramírez, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula número tres-ciento sesenta y
uno-seiscientos ochenta y siete, vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago, quien
falleció en fecha cinco de noviembre del dos mil trece. Para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, cincuenta
metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 03-2014. Notaría del notario público Eduardo
Cortés Morales.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015007312).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María
Eugenia Quesada Quirós, quien fuese mayor, viuda, del hogar, vecina de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, del correo, trescientos cincuenta metros norte,
cédula de identidad uno-ciento setenta y tres-trescientos sesenta y nueve, para
que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: AW FMC PGB-cero
cero uno-dos mil quince, notaría del Licenciado Allan Valverde Vargas, ubicada
en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015007316).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de Ligia María Cruz Salazar, quien fue mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San José, Mata Redonda, del Balcón Verde,
doscientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos
cuarenta y seis-doscientos veinticuatro. Para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a
la herencia si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 0002-2015. Notaría pública: San José, Santa Ana, de la
Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San
José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Eduviges
Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015007319).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de Elia María Anchía Ureña,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana,
del antiguo Quebrador Cerro Minas, quinientos metros sur, portadora de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y
tres. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2015. Notaría pública, San José, Santa Ana, de la Cruz Roja,
cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las
nueve horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Eduviges Jiménez
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015007320).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Epifanía Martínez Víctor, mayor, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta (5-0184-0830),
soltera, administradora del hogar, vecina de San Roque, Liberia, Guanacaste,
Sector Residencial San Antonio, de Lubricentro Dolly
100 metros al este, falleció el 21 de junio del 2013. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000149-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 26 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—1 vez.—(IN2015007433).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en
vida fuera María de los Ángeles Garro Fallas, costarricense, mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina San Gabriel de Aserrí,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y
uno-cero doscientos sesenta y seis, para que comparezcan ante la notaría del
Licenciado Michael Calderón Segura, situada en San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón,
Edificio Del Monte, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto a hacer sus derechos bajo el apercibimiento de que
en su omisión la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero
de mejor derecho. Expediente N° 01-2015. Notaría del Lic. Michael Calderón
Segura, Notario.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015007442).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hugo
Antonio Fernández Madrigal, mayor, casado,
vecino de San Juan de San Ramón, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veinte-trescientos noventa. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 18 de setiembre del 2014.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015007450).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin
Gerardo Castro Bolaños, mayor, casado,
vecino de Volio de San Ramón de Alajuela,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-cuatrocientos cuarenta y
ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000135-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre del
2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015007451).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Gilberto González Arce, mayor, cédula de identidad N° 0103990133, divorciado,
comerciante, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000544-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de enero del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015007461).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos
Manuel Hernández Rojas, mayor, orfebre,
divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0105510045, y vecino de Grecia Centro, carretera a la Cooperativa, frente a
Urbanización Sofía, casa N3. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000159-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015007484).
Ante la notaría de la
licenciada Adriana Varela Solís, se solicita la apertura de la sucesión
notarial de quien en vida fue Ronald Gerardo Jiménez Naranjo, mayor, soltero,
vecino de San José, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-0614-0244. Se
cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en
San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste, Condominio Travancor en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no se hiciera dentro del término indicado la herencia pasará a
quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho.
Expediente: 01-2014.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007501).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Fausto Castillo Alvarado, mayor, casado una vez,
vecino de Cartago, cédula N° 5-196-898. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000503-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015007503).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia cc Molina Alvarado Guzmán
Alvarado, mayor, soltera, de oficio del hogar, cédula de identidad N°
3-188-301, vecina de Tierra Blanca, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de
enero del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015007506).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Denis Camareno Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con cédula
5-280-260, vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a
esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax: 2688-868.—Filadelfia, 30 de enero del 2015.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015007512).
Orlando Arias Garbanzo,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero tres
ocho seis-cero cero cuatro ocho, Rodolfo Arias Garbanzo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-cero cuatro cero dos-cero cinco seis seis, Enrique Arias Garbanzo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-cero cuatro tres siete-cero cinco seis siete,
Mariana Arias Garbanzo, mayor, casada una vez, cédula uno-cero seis cero
seis-cero cuatro cuatro seis, Mayra Patricia Arias
Garbanzo, mayor, casada una vez, cédula uno-cero seis cinco tres-cero cuatro cuatro uno. Quienes con las certificaciones
correspondientes comprueban ser todos hermanos entre si y ser hijos de quienes
en vida fueran: Edgardo Alberto de los Ángeles Arias Zeledón, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula tres-cero cero ocho uno-cero cuatro cero cinco, quien
falleció el dieciséis de octubre de dos mil catorce en Alajuelita,
Central, San José, según consta a la citas uno-cero cinco cuatro cero-cero
cuatro cuatro-cero cero ocho siete y Cerlinda Grabanzo Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
número: uno-cero uno ocho seis-cero cuatro tres nueve, quien falleció el
veintiuno de octubre de dos mil cinco, en Hatillo, Central, San José. La
comparecencia los es con el propósito de iniciar sucesión testamentaria de
quienes en vida fueran sus padres según lo autoriza el artículo número ciento
veintinueve del Código Notarial. Por lo anterior se tiene por abierto el
presente proceso sucesorio y se cita a los presuntos herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda a partir de la fecha de publicación del
mismo. Publíquese.—San José, 19 de enero del
2014.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2015007532).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julia Arrieta Arrieta,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 2-608-519, y vecina de
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 07-002271-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015007533).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael
Ángel Hidalgo Ugalde, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad N° 0400730984, y vecino
de Flores de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000020-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2015007536).
De conformidad con el
artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Walter Navarro Guadamúz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de
Puntarenas, casa dos. Se da por abierto el proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de quien en vida fuera Estrella Gerardina
Mojica Espinoza, cédula 6-418-248. De acuerdo con el artículo 922 del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en
general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del
término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para
hacer valer sus derechos. Expediente: 2014-007-9552.—Lic.
Walter Navarro Guadamúz, Notario.—1
vez.—(IN2015007564).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Humberto Salas Madrigal, cédula dos-dos tres siete-cuatro ocho ocho, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en
la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer
sus derechos apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, 29 de enero del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015007567).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Arnoldo Campos Brenes, mayor, soltero,
pensionado, vecino de San José, Alajuelita, cédula
número tres-cero ciento sesenta-cero seiscientos cuarenta y siete, para que
dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria Magally Herrera
Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros
al sur del Automercado Los Yoses,
Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San
José, quince de enero de dos mil quince.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007568).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Zaida Jeannette Quirós Vargas, cédula dos-tres siete tres-cuatro dos seis, para
que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante mi notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste
y 75 norte de los Tribunales a hacer valer sus derechos apercibidos todos
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 28 de enero del
2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015007569).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lorena del Rosario Pacheco
Valverde, Johanna Alejandra y Ana Yancy ambas Ramírez
Pacheco, a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil quince y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Marco Tulio Ramírez Mena, mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
trece-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes,
Barrio La Esperanza, seiscientos metros norte del Mini Súper Karen Lilliana. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licenciada Carolina Méndez Zamora.—Licda.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2015007570).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Amado Benavides Madrigal,
mayor, casado, pensionado, vecino de Atenas centro, cédula de identidad N°
0202290557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000144-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015007573).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Julieta
Quesada Aguilar, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad N°
2-0114-0089, vecina de Hatillo, y del señor: Rafael Pasos Hurtado, mayor,
casado una vez, pensionado, con documento de identidad N° 4-0079-0330, vecino
de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000165-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015007578).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresa Badilla Hernández,
viuda, ama de casa, vecina de Aserrí, un kilómetro al
norte de la escuela de Cedral Arriba de Aserrí, cédula de identidad uno-trescientos treinta y
seis-seiscientos ochenta y siete, Francisco Chavarría Badilla, divorciado,
comerciante, vecino de Aserrí, kilómetro al norte de
la escuela de Cedral arriba de Aserrí,
cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y tres-doscientos cincuenta
y tres, Teresita Chavarría Badilla, unión libre, ama de casa, cédula de
identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-novecientos cuarenta y
cuatro, vecina de Guácimo, ciento cincuenta metros al norte de la cancha de basket, de La Selva Guácimo, Ivania
Chavarría Badilla, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
ciento doce-quinientos treinta y siete, vecina de Guácimo, cuatrocientos
cincuenta metros al norte de la cancha de basket, de
La Selva, calle principal Al Hogar, Fabio Chavarría Badilla, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y
seis-seiscientos diecinueve, vecino de Aserrí, un kilómetro
al norte de la Iglesia de Cedral, arriba de Aserrí, Jorge Chavarría Badilla, unión libre, comerciante,
cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-setecientos
veintinueve, vecino de Aserrí, un kilómetro al norte
de la Iglesia de Cedral arriba de Aserrí,
a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Francisco Chavarría Abarca, casada una vez, vecino del
mismo lugar que la primer compareciente, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa-ochocientos treinta y tres, fallecido siete de octubre
del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, con oficina en la ciudad de San José,
Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas
seis y ocho, número seis siete tres, (dirección exacta). Teléfono: 2233-5128.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015007596).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Isidoro Calderón Valerín, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula
cinco-cero uno dos ocho-cero nueve ocho dos, quien fue vecino Cañas,
Guanacaste, setenta y cinco metros sur de la UNED, para que dentro de treinta
días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, a las 10 horas del 11 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015007669).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Orlando Lara
Maroto, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula 9-0028-0150,
hijo de Francisco Lara Chaves y Virginia Maroto Molina, vecino de San Isidro de
Heredia, 175 metros al oeste de la municipalidad, casa a mano derecha, color
crema con café. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 14-000348-0370-CI.—Juzgado Contravencional
de San Isidro de Heredia.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1
vez.—(IN2015007674).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rafael Nilo c. c. Danilo Córdoba Castillo, mayor, agricultor, casado,
cédula de identidad 0201800976 y vecino de Lagunillas de Santa Rita de Orotina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000013-0307-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del
2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2015007676).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de
Felicidad Murillo Hernández, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Pavas, cédula de identidad 1-0123-0570, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo
apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 14-000265-0183-CI. Sucesión de Felicidad Murillo Hernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
20 de enero del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2015007731).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia
Ramírez Martínez, mayor, ama de casa, casada, cédula Nº 0302580654. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 22 de enero del 2015.—Msc. Carlos
Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015007738).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Aurelio Salazar Rojas, a
las 8:00 horas del 3 de febrero del 2014 y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marcos Aurelio Salazar Bonilla, quien en vida fue portador de la cédula
de identidad 1-0357-0364. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas,
San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, piso 6, Oficinas
de GLA Group, Teléfono: 2248-2101.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015007742).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Eduardo Umaña Soto, cédula 1-218-812, vecino
de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015-SN. Notaría
pública Lizeth Mata Serrano, oficina en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar,
Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.—San José, 4 de febrero de 2015.—Licda. Lizeth
Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015007746).
La
suscrita Vilma Alpízar Matamoros, notaria
pública con oficina en San José, carretera a Zapote, cincuenta metros este de
la Sede Lechera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos
cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el
proceso de sucesorios acumulados de Víctor Manuel Rueda Chavarría y Tarcila Arias Fonseca, por lo que se cita y emplaza a los
interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
concurran a hacer valer sus derechos.—Licda. Vilma Alpízar
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2015007750).
Se
convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó José Secundino Espinoza Espinoza,
mayor, viuda una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero
treinta y cinco-cero seiscientos veintinueve, con último domicilio en
Guanacaste, Sardinal, Carrillo, de la Guardia de Asistencia Rural, cien metros
norte y cuatrocientos metros este, fallecido el veintiocho de febrero del dos
mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto se apersonen ante la notaría del Lic. Fernando
Pizarro Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, sobre carretera a
Playas del Coco, diagonal a Villas Nacazcol, a hacer valer sus derechos
apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en
derecho corresponda. Proceso sucesorio de José Secundino Espinoza Espinoza. Expediente N° 01-2015-SINFPA. Notaría Licenciado
Fernando Pizarro Abarca, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.—Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015007786).
Con treinta días de término
se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fue Eduardo Carballo Solís conocido como Enrique Carballo Solís, cédula
dos-ciento sesenta y cuatro-cero cuarenta y uno, para que dentro del término
indicado contado a partir de esta publicación se apersonen en defensa de sus
derechos en esta notaría, sita en Alajuela, Tambor, setenta y cinco metros este
de la Iglesia Católica, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren en tiempo
y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 1-2014.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015007821).
Fernando
Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría
la sucesión de Flora María Calvo Quesada, divorciada, ama de casa, vecina de
Alajuela, con cédula de identidad número 2-0350-0112. Se emplaza a los
herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en
avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer
valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así
no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 27 de enero de 2015.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2015007822).
Fernando Montero López,
notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de
Juana de los Ángeles Alpízar Quesada, c.c. Juanita Alpízar Quesada, en unión libre, ama de casa, vecina de
Limón, con cédula de identidad número 9-0025-0832. Se emplaza a los herederos e
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho,
calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus
derechos y legalizar créditos bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, 24 de enero de 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015007827).
Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de José Clodomiro Ruiz Campos, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero noventa y tres-cero
trescientos ochenta y nueve, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, Hacienda del
Sur, lote seis-C, muerte acaecida el día siete de setiembre del dos mil tres,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho, sita en
San José centro, calle 17 bis, avenidas 2 y 4, número 270, segunda planta o de
la esquina noroeste del OIJ, 50 metros al norte, a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial.
Expediente N° cero cero uno-dos mil catorce. Notaría
de la Licenciada Guiselle García Bogantes.—San José, 11 de enero del 2014.—Licda. Guiselle
García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015007871).
Sucesión
de Jhon Freddy Cárdenas Hernández. Danilo Loaiza Bolandi, notario público con oficina en Barrio Don Bosco,
San José, avenida 6, calle 24 bis, hago constar que ante mi notaría se tramita el
sucesorio de quien en vida se llamó Jhon Freddy
Cárdenas Hernández, quien era ciudadano colombiano, con cédula de residencia
número 11700016524, convoco a todos quienes se consideren herederos o con algún
interés en dicho proceso sucesorio para que en el plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto se
apersonen a mi oficina y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado
dicho plazo procederé a declarar herederos a nombre de quien pasará el haber sucesorio.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2015007873).
Se cita y emplaza a los
posibles interesados dentro del sucesorio testado de Juan José Rovira Tomás,
cédula 8-031-225, para que en el plazo de treinta días hagan valer sus
eventuales derechos. Sucesorio testado. Expediente: EASG-1-2014, escritura de
las 10 horas del 01-11-2014, N° 212, F. 105 F, Licenciada Esther Azalea Sibaja
González. Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa 1 ocho.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Esther Azalea
Sibaja González, Notaria.—1 vez.—(IN2015007886).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Juan José
Quintana Chavarría, cédula: 5-0058-0777, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro,
cien sur del Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 8828-7777,
fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio en sede notarial de Juan José Quintana Chavarría. Expediente: 02-2015.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015007896).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Alfredo Abarca
Chinchilla, cédula: 1-0142-0514, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien
sur del Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 8828-7777, fax:
2258-5151, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio
en sede notarial de Juan José Quintana Chavarría. Expediente: 03-2015.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015007897).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Fernando David Ulate Lara, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
11-001006-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiocho de
setiembre de dos mil once, 8 de enero del 2015.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015006326). 3
v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Lisandro Alberto Umaña Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-002156-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Exonerado.—(IN2015006333). 3 v. 3
Licenciada
Lorena Delgado Ruiz, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Pavas; hace saber que en proceso monitorio arrendaticio de Desatur
Corobicí S. A. contra Ingrid Schaller
Carranza, bajo el expediente número 13-100099-0891-CI, se dictó el auto de
traslado de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, que
dice: Se tiene por cumplida la prevención de las dieciséis horas del
veinticinco de noviembre del dos mil trece por parte del actor. De conformidad
con los artículos 5 y 6.a) de la Ley de Proceso Monitorio Arrendaticio, fundada
la demanda en los términos de las causales recogidas en el artículo primero de
la misma normativa legal indicada, y cumpliendo los requisitos legales
establecidos, se tiene por admitido el presente proceso de Desahucio Monitorio
Arrendaticio incoado por Desatur Corobicí
S. A., cédula jurídica número 3-101-223545 representada por Atsushi
Matsumoto contra Ingrid Schaller
Carranza, documento de identificación número PAS 3237141266. Se le ordena a la
parte demandada desalojar el bien inmueble arrendado (local comercial) y
ubicado en Sabana Norte, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local comercial denominado tienda de souveniers. Se le concede a la parte demandada el plazo de
quince días, para que cumpla lo anterior o bien para que se oponga
interponiendo en ese mismo plazo las excepciones procesales y materiales
previstas en la citada ley (pago, prescripción y falta de vencimiento del
plazo). Asimismo, se le hace saber a la parte demandada que para fundamentar su
oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba útil, admisible y
pertinente; lo anterior bajo el apercibimiento de calificar de infundada su
oposición. También, se le hace saber a la parte demandada que al no oponerse,
al allanarse o al ser calificada de infundada su oposición, esta resolución se
ejecutará de forma inmediata ordenándose su desalojo y el de terceros que
posean o subarrienden el inmueble sin consentimiento del arrendador y el de
todo ocupante que se encuentre en el inmueble, esto sin necesidad de que estos
terceros sean demandados o notificados, lo anterior ejecutado mediante orden de
lanzamiento que será remitida a la autoridad de policía administrativa del
lugar donde se encuentra situado el bien inmueble; debiendo además responder el
demandado(a) por el pago de ambas costas (art. 221 del Código Procesal Civil y
6.b de la Ley de Monitorio Arrendaticio). Asimismo, se le previene a la parte
demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica los
alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la
mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, en la cuenta automatizada
de este despacho, cuenta número 13-100099-0891-CI-4, bajo pena que en caso de
incumplimiento de esta orden, se procederá a ordenar el desalojo de forma
inmediata en las mismas condiciones supra indicadas. Ante este supuesto se dará
por terminado el proceso de desahucio y de igual forma será responsable la
parte demandada por pago de ambas costas. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente (bajo la dirección profesional de su
abogado de confianza), que deberá de señalar un medio para atender
notificaciones, y que en caso de ausencia de correo electrónico, fax, casillero
u otro medio autorizado para atender notificaciones, quedará obligado(a) a
designar el recibimiento de notificaciones en estrados (art. 58, Ley N° 8687);
de igual forma, si no señalaré ningún medio, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. En el caso de señalar dos medios simultáneamente, deberá
indicar cual utilizara como principal y cual como subsidiario, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión el Juez escogerá a manera de
discreción el orden de utilización de dichos medios. Si escogiere el medio de
notificación por estrados, las listas se exhibirán en la secretaría de este
despacho los días martes y jueves de cada semana. (artículos
11, 34, 36, 50 y 56 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de Género del Poder Judicial sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. “Se invita a las partes a
que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos o
realizar comunicaciones del despacho”. Esta petición es para cubrir necesidades
internas del trámite procesal, buscando agilizar el mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. En otro orden de ideas, se le advierte a las
partes, que en relación a lo determinado por el artículo 12 de la Ley N° 9160,
este despacho no es electrónico, por lo cual esta norma deberá encontrarse
vinculada con el Transitorio I de la Ley 8687, misma que estable hasta tanto no
entre en vigencia el expediente electrónico, la aplicación del artículo 12 de
esta Ley se hará en relación con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley
orgánica del Poder Judicial, por lo que el expediente será físico y solo los
autos autorizados expresamente por la Ley 9160 y los que en razón de su misma
naturaleza así lo exija, deberán ser presentados de manera escrita (física), ajustándose todo lo
demás al principio de oralidad. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en el local
arrendado, en la siguiente dirección: Sabana Norte, Hotel Crowne
Plaza Corobicí, local comercial denominado Tienda de Souveniers. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha
diligencia se realizará por medio del Técnico en Comunicaciones Judiciales de
este Despacho. Notifíquese. Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
13 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2015007301).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Johannes Jurgen Schmaus
Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0112560265,
vecino de Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Johannes Jurgen, por el de Natalie mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 15-000015-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015007304).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Florita Vanessa
Rodríguez Ugalde, mayor, soltera, ingeniera industrial, documento de identidad
0112810589, vecina de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Florita Vanessa Rodríguez Ugalde por el de Vanessa mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de enero del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015007680).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Yat Bin Ip Leung, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San José, cédula 8-0750-0157, encaminado a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Yat Bin Ip Leung
por el de Jesús Ip Leung.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000246-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
12 de enero de 2015.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2015007683).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Luis Vásquez
Céspedes y Seidy Gerarda
Peralta Cruz, mayores, documento de identidad 0203850202, 0502910659
respectivamente, vecinos de Nicoya, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiar el nombre de su hijo menor Pablo César Vásquez Peralta con los
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 14-000205-0869-FA.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Luis Carlos Alvarado
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015007704).
Licenciada
Karina Víquez Hernández, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora
Kimberly Juliana Chacón Masís, en su carácter
personal y de vecindario desconocido que en la demanda suspensión patria
potestad, establecida por José Martín Bonilla Vega contra Kimberly Juliana
Chacón Masís, se ordena le notifica por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las...
Proceso suspensión patria potestad establecido por José Martín Bonilla Vega,
constructor, cédula 0302300047 y Marita Fonseca
Gamboa, ama de casa, cédula 3-294-689, ambos casados entre sí y vecinos de
Paraíso, contra Kimberly Juliana Chacón Masís, cédula
1-1135-585 y Martín Mauricio Bonilla Fonseca, casado, guarda de seguridad,
cédula 3-394-915, vecino de Birrisito. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. y
3. Considerando: I. Hechos probados. II. Análisis de fondo. Por tanto: razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad. Al efecto se suspende a señores Kimberly Juliana
Chacón Masís y Martín Mauricio Bonilla Fonseca el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Astrid Jelitza Bonilla Chacón por el término de tres años contados
a partir de la firmeza de este fallo. Se confiere el depósito de Astrid Jelitza Bonilla Chacón a los señores José Martín Bonilla
Vega y Marita Fonseca Gamboa. Deberán los
depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
notificación de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se
condena a la parte accionada al pago de ambas costas del proceso. Expediente
número 09-000481-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 24 de julio del 2014.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007773).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Arturo Gerardo Delgado Piedra, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Xinia Piedra Jiménez. Expediente N°
12-000176-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón ,15 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007780).
Se avisa a Ericka Briyith Zamora Vásquez,
cédula número 1-1487-066 y José Antonio Artavia
Olivas, cédula número 1-972-105, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representados en este proceso por la licenciada Karol
Castro Fallas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente: 13-000167-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 26-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y veintitrés minutos del quince de
enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia se declara
con lugar la demanda de declaratoria de
abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jexalen Isabel Zamora Vásquez y Briyith
Estrella Artavia Zamora. Se extingue a los señores Ericka Briyith Zamora Vásquez y
José Antonio Olivas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la niña Jexalen Isabel Zamora Vásquez en
el hogar de la señora Susana Vásquez Ávila y la niña Briyith
Estrella Artavia Zamora con el ente actor, debiendo
la señora Susana Vásquez Ávila y el representante legal del ente actor
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Jexalen Isabel Zamora Vásquez, al tomo dos mil veintitrés,
folio ciento doce, asiento doscientos veinticuatro, a Briyith
Estrella Artavia Zamora, nació el veinte de julio del
dos mil doce, según consta en el Registro Civil de la provincia de San José, al
tomo dos mil ciento cincuenta, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos
setenta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007788).
Se hace saber a José
Alexander Azofeifa Cruz, quien es mayor, casado una
vez, cédula de identidad 1-1023-0154, de domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este despacho se tramita en su contra el expediente número
13-000641-0919-FA, que corresponde a un proceso especial de filiación
(declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad),
gestionado por parte de la señora Keyla Johanna Hidalgo Cordero, cédula
1-1163-0943, en representación de la persona menor de edad Dylan Esteban Azofeifa Hidalgo; proceso en el que también figura como
demandado el señor German Gonzalo de Jesús Sánchez Mora, cédula 1-586-485 y
dentro del cual, al ser las 14:42 horas del 19/01/2015, se dictó la sentencia
de primera instancia N° 28-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara
con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Keyla Johanna Hidalgo
Cordero contra José Alexander Azofeifa Cruz y en
consecuencia, se declara que el menor Dylan Esteban Azofeifa
Hidalgo no es hijo biológico del señor Alexander Azofeifa
Cruz, por lo que en adelante dicho menor no llevará el primer apellido del
señor Azofeifa. Se excluye al señor Azofeifa de toda relación paterno filiación en relación a
Dylan Esteban. Se resuelve la acción de desplazamiento de filiación sin
especial condenatoria en costas. En relación a la acción de declaración de
paternidad establecida por Keyla Johanna Hidalgo Cordero contra German Gonzalo
Sánchez Mora, se homologan las cláusulas del acuerdo verificado entre ellos a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, en
los siguientes extremos: 1.Que el señor Sánchez Mora reconoce en este acto como
su hijo al niño Dylan Esteban Azofeifa Hidalgo,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de
San José, al tomo: 1783, página: 101, asiento: 201 y la señora Hidalgo Cordero
como madre del menor da su consentimiento en forma libre y voluntaria para este
reconocimiento. 2. La señora Hidalgo Cordero renuncia al cobro de los gastos
que establece el artículo 96 del Código de Familia. 3. El señor Sánchez Mora
cancelará a la actora la suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de
costas del proceso, con lo cual ésta se da por satisfecha y renuncia a
cualquier otro reclamo en relación a costas. Dicho pago lo realizará el señor
Sánchez dentro del plazo de cinco días a partir del día de hoy esto mediante
depósito bancario a una cuenta propiedad de la abogada Mora Araya. A la firmeza
de este fallo se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1783, página 101,
asiento 201. Notifíquese al demandado Azofeifa por
medio de edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la
Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, la suma de cincuenta mil colones exactos, por
concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 21 de enero de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007791).
Al señor Rigoberto Martín
Rosas se le comunica por este medio la resolución del Juzgado de Familia de
Grecia de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil catorce, sumaria 13-000710-0687-FA, que en lo conducente dice así: De la
anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por
el accionante Yazmín Maribel Meléndez Jiménez, se
confiere traslado a al señor Rigoberto Martín Rojas por el plazo perentorio de
diez días a través de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas
Araya, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días
del emplazamiento. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
respecto a los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se previene asimismo al demandado que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas en forma automática y solo con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluida la sentencia consecuencia que también se dará cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. A discreción de la
parte puede señalar un fax como medio de notificación, no obstante lo cual
dicho medio deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se solicita
a las partes suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Para notificar al demando Rigoberto Martín Rosas, por desconocerse
su actual paradero, se ordena hacerlo por medio de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, así como por medio de su
curador procesal.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007793).
Se avisa a Adelita Auxiliadora
Sequeira Pérez, cédula número 1-1561-523, de oficio y domicilio desconocidos,
siendo representada en este proceso por el curador procesal, licenciado Rolando
Tellini Duarte, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente: 13-000755-0292-FA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 30-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho
minutos del veinte de enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad Tiara Channel López
Sequeira. Se extingue a la señora Adelita Auxiliadora Sequeira Pérez el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña
Tiara Channel López Sequeira en el hogar de los
señores Heydi Ledezma Salas y Marvin Enrique Muñoz
Pérez. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y uno, folio
doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y dos. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero de 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015007797).
Se avisa que en este
despacho la señora María Rafaela de los Ángeles Quirós Marín, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Cielo Quirós
Ramírez, Sol Quirós Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 15-000018-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero
del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007799).
Se hace
saber al demandado, señor Virgilio Hilario Mora Sibaja, quien es mayor de edad,
costarricense, masculino, casado una vez, empleado de comercio, cédula
1-0720-0558, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este despacho
se tramita el expediente número 14-000381-0919-FA, el cual corresponde a un
proceso de abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Alba Luz del Carmen
Aguilar Abarca, cédula 6-217-479, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, a las quince horas veintidós minutos del cinco de agosto de dos
mil catorce. I.-Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de
separación de hecho, interpuesto por la señora Alba Luz Aguilar Abarca, se le
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Virgilio
Hilario Mora Sibaja; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer
excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil).
En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de
contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los
admiten como ciertos las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirán cada uno. II.-Por haber una persona menor de edad involucrada en este
asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos
5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del
Código Procesal Civil). III.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11,
34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de
2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se
les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea
debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o
impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación
(acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de
junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo
LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y
como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín
Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional
N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de
señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en
forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo,
la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo
electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de
designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V. Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de
Residencia. VI.-Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio
social, y al demandado en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en
su domicilio real o registral por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. La demandada es localizable en la siguiente dirección:
“casa K-40, Villas de Ayarco La Unión, Cartago”.
(Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales). VII.-Previo a
comunicar lo correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial a efecto de notificar al PANI; se le previene a la parte
actora aportar un juego de copias completo de todo el expediente. Lo anterior
dentro del plazo de tres días y bajo el apercibimiento de declarar desierto el
presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de incumplimiento
(artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 21 de enero de
2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007805).
Se avisa a la señora Brinia Jissel Rojas Acosta, de
domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado David Dumani Echandi, hace saber que
existe proceso N° 14-000609-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Brinia Jissel Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, a la que
se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en
el plazo dicho el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 13 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007807).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Starling Yadir Ortega Rojas, cédula de identidad número uno-mil
trescientos cincuenta y siete-ochocientos cincuenta y uno, de veintiséis años
edad, unión libre, costarricense, técnico en computación, nativo de Cenizo de
Laurel, Puntarenas, nacido el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y
ocho, hijo de Moisés Ortega Altamirano y Eugenia Gerardina
Rojas Suárez vecinos de Cenizo de Laurel; y Adelaida Campos Parra, cédula de
identidad número cinco-trescientos siete-doscientos noventa y nueve, de treinta
y seis años de edad, unión libre, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, nacida el día veinticuatro de agosto de mil
novecientos setenta y ocho, hija de Eligia Parra Parra y Esteban Campos Arias, vecinos ambos de Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia, ambos vecinos de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio Civil 15-400032-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 26 de enero del 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015007232).
Se han presentado
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Danilo Herrera González,
mayor, sin discapacidad, divorciado en unión libre, pensionado, vecino de
Parcelas de Monseñor Morera de Tilarán, costado norte
de la iglesia, casa color beige, portador de la cédula de identidad número
5-0171-0751, nativo de Liberia, el 28-04-1958, hijo de Isauro Herrera Blanco y
Celina González Arce el primero fallecido y María del Rocío Herrera Solórzano,
mayor, sin discapacidad, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de
Parcelas de Monseñor Morera de Tilarán, costado norte
de la iglesia, casa color beige, portadora de la cédula número 5-0245-0170,
nativa de Cañas, el 20-01-1968, hija de María del Carmen Herrera Solórzano. Si
cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este
matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la
publicación. Expediente N° 14-100030-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015007766).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Christian David Barreto Alfaro, mayor, estado civil
soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-228-474, vecino de La
Puebla, de la escuela, 200 metros al oeste y 50 metros al sur, hijo de Luis
Ramón Barreto Matamoros e Ivannia María Alfaro
Oviedo, nacido en Heredia el 4 de setiembre de 1995, con 19 años de edad y Katherin María Carballo Salazar, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad de menor número
4-0245-0541, vecina de La Puebla, de la escuela, 200 metros al oeste y 50
metros al sur, hija de Carlos Luis Carballo Chacón y Yesenia Salazar Carvajal,
nacida en Heredia el 18 de diciembre de 1999, actualmente con 15 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-000130-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veintiocho de enero
del dos mil quince.—Licda. Rocío González Paniagua, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007777).
En la causa 09-000838-0569-PE, seguida contra Pedro Pablo Mayorga
Caballero por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad
Vial, se dictó sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil doce; sin embargo por omisión de este Despacho, no se
resolvió el destino del vehículo placas 404112 y siendo que al día de hoy no se ha hecho
efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados en que
se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este
Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos
de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo
que concierne a la devolución del vehículo placas 404112, marca Hyundai, estilo
Excel GLSI, color gris, año 1993, chasis KMHVF31JPPU767222. Si en el plazo de tres meses no
existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara
procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-000838-0569-PE.
Notifíquese.—Tribunal de Juicio de Cartago, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Shirley Moraga Torres, Jueza de Juicio.—Exento.—(IN2015006968). 3
v. 3
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete
horas del 10 de febrero del 2015. Al tercero civilmente demandado Keneth Núñez Cedeño cédula de identidad número
01-0845-0781, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso
penal número 13-000019-1103-PE, en perjuicio de
Juana Medina Correa, por el delito de Lesiones Culposas, contra Carlos
Rosendo Morales, se le tiene como co-demandado civil,
por ser éste el propietario registral del vehículo placas 451565, y en ese
sentido se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Juana Medina
Correa, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil Resarcitoria, y
para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y se
procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar
traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Juana Medina
Correa y como codemandado o civil a Keneth Núñez
Cedeño, quien registralmente presenta una anotación de compraventa del vehículo
placas 451565 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido
de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el actor civil, por el término de
cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de
conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (materia Penal).—Lic. Allan González Navas,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009237).
Se
comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 11 de febrero del
2015, a las cuatro horas treinta minutos. En la que se destruirán:
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la
empresa HOLCIN ubicada en Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Wendy
Montero Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2015009540).