BOLETÍN
JUDICIAL N° 38 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Liberia,
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón Liberia, provincia
de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo del dos mil
quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, 9 de febrero del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015009700) Subdirector Ejecutivo a. í.
Al
señor Franco Aurelio Contreras Ortega, de domicilio ignorado, se hace saber: que
en diligencias de exequátur promovidas por María del Carmen solera Laskey,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal
de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado
de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se han
dictado las resoluciones que, en lo conducente, dicen: “NUE: 12-000147-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.
Acerca de la solicitud que formula la señora María del Carmen Solera Laskey,
por intermedio de su apoderada especial judicial Licda. Carmen Gutiérrez
Chacón, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio, que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, a quien se le previene que, en
su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de
notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un
número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo
escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya
no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho.
En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por indicarse que el citado demandado Franco Aurelio
Contreras Ortega puede ser habido en su residencia sita en Teatro Mozart, San
Francisco de Dos Ríos, 600 metros sur del Restaurante Tierra Colombiana, para
que le notifique la presente resolución se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Con la
finalidad de confeccionar y remitir el exhorto, aporte la interesada un juego
de copias de las piezas que conforman el expediente. (f) Anabelle León Feoli,
Presidenta.” “Y, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
quince. Por el Lic. Hugo Sequeira Solís, se tiene por aceptado y jurado el
cargo de curador que le fuera conferido y por señalados los fax que indica para
atender futuras notificaciones de los cuales se toma nota. Asimismo, por la
promovente comprobado el depósito de los honorarios. Así, tramítese el asunto
con la intervención de dicho representante y se le hace saber la audiencia, a
fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud
de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Franco Aurelio Contreras Ortega la petición inicial, la
resolución que le da curso y la presente, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente”.
San
José, 19 de enero del 2015.
Welesley
Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015009579) Notificador
Al
señor Tobías Engemann, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias
de exequátur promovidas por Paula Ulloa Carmiol, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y de Familia
de Euskirchen, Colonia, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000114-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las trece horas cinco minutos del quince de enero del dos mil quince. Por la
Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, en su calidad de apoderada especial
judicial de la apoderada generalísima de la promovente que se dirá, se tiene
por completado a la cantidad de cincuenta mil colones el monto que en realidad
se fija por concepto de honorarios de la curadora Licda. Karla Vanessa Brenes
Siles, y por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula la señora Paula Ulloa Carmiol, por intermedio de su
apoderada generalísima Doris Carmiol González, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Tobías Engemann, a quien
se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional
un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Tobías
Engemann la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente”.
San
José, 15 de enero del 2015.
Welesley
Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015009593) Notificador
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000098-0627-N0, de Gustavo Segura Castro contra Ricardo Villalobos González,
(cédula de identidad 1-447-861), el Tribunal Notarial mediante voto N°
119-2014, de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos
mil catorce (folio 134 al 139), modifica la sentencia N° 609-2013 de las trece
horas del dieciocho de octubre del dos mil trece (folio 113 al 114) disponiendo
imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008888).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000738-0627-NO, de Registro Civil contra
Jorge William Ávila Obando (cédula de identidad 6-0233-0812), este Juzgado
mediante resolución N° 383-2014 de las
ocho horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce (folio 78
al 82), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San
José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015008889).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000778-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Ligia Alvarado Miranda, (cédula de identidad 1-0449-0695), este Juzgado
mediante resolución N° 0435-2014 de las ocho horas cuarenta minutos del cinco
de setiembre del dos mil catorce (folio 79 a 80), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de
veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015008890).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°
13-000088-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Hugo Castillo Mora (cédula
de identidad 1-807-440), este Juzgado mediante resolución N° 384-2014 de las
ocho horas cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce (56 al
57), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015008891).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000248-0627-NO, de Registro Civil
contra Elsa Azofeifa Méndez, (cédula de identidad 6-0161-0742), este Juzgado
mediante sentencia N° 107-2014 de las diez horas cincuenta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil catorce (folio 35 al 37) la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto
N° 187-2014, de las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil
catorce (folio 54 al 58), disponiendo imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008893).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000309-0627-NO, de Registro Civil
contra Aralin Villegas Ruiz (cédula de identidad 5-289-075), este Juzgado
mediante resolución N° 443-2014 de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce
(folio 47 al 56), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015008894).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000558-0627-NO, de Registro Civil
contra Allen Puente Desanti, (cédula de identidad 1-0500-0011), este Juzgado
mediante resolución N° 504-2014 de las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil
catorce (folio 44 al 48), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008895).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000669-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Claudia Mena Barrantes (cédula de identidad 5-0307-0051), este Juzgado
mediante resolución N° 505-2014 de las catorce horas treinta minutos del nueve
de octubre del dos mil catorce (folio 63 al 65), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de
quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015008896).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000848-0627-NO, de Registro Civil
contra Carlos Ricardo Perera Salazar (cédula de identidad 1-0818-05-16), este
Juzgado mediante resolución N° 441-2014 de las
nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce (folio 32 al
41), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 06 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008897).
En
proceso por consignación de prestaciones N° 13-002216-0173-LA promovido por
José de la Rosa Arias Solano, portador de la cédula N° 0600810201, contra la
Caja Costarricense de Seguro Social, se dictó resolución que en lo conducente
dice: “...Juzgado de Seguridad Social, a las doce horas y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Revisado el expediente y debido
a que la solicitud presentada por José Arias Solano, es un proceso no
contencioso denominado “Consignación de prestaciones”, para el cuál según lo
establece el numeral 85 párrafo segundo no se requiere de la tramitación del
sucesorio, procédase a dar curso, de conformidad con lo dispuesto en el citado
numeral párrafo final. Así las cosas. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por José de la Rosa
Arias Solano, en calidad de sobrino, de Efraín Arias Anchía, cédula de
identidad N° 1-0252-0599, quien falleció el 5 de setiembre del 2013. Se cita y
emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para
hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo sean beneficiarios. Se le previene a la Caja Costarricense de Seguro
Social que deberá depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de
Costa Rica N° 130022160173-8, las pensiones del once de enero del dos mil uno
al treinta de setiembre del dos mil trece, o cualquier otro dinero que le
correspondiere al fallecido. Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza”.—Juzgado de Seguridad Social.—Msc. Lilliana Azofeifa
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009591).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido: Randall Mauricio Venegas Mena, cédula de
identidad número cero dos cero cinco cinco siete cero ocho dos cinco, quien
laboró para el Restaurante Rioasis, vecino de Jacó, Barrio Copey, 200 metros
norte del antiguo Restaurante Típico Jacó, y falleció el trece de abril del dos
mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 13-300064-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas
cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando
Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009592).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Ricardo Alberto Chanto Herrera,
con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-seiscientos ochenta y
nueve, se les hace saber que: Ana Sáenz Beirute, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Verdad Informática S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-168677, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Ricardo Alberto Chanto Herrera. Expediente N° 14-000617-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del
2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009640).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Obando Chaves, quien fue
mayor, casado, vecino de Mozotal, Goicoechea, con cédula de identidad número
1-0462-0405, se les hace saber que: Berta Estela González Espinoza, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0650-0524, vecina
de Mozotal, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Obando
Chaves, expediente número 15-000096-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2015.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2015009963).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Caminos,
citas: 302-11695-01-0013-001, Reservas Ley Forestal, citas: 302-11695-01-0014-001,
Servidumbre de paso, citas 407-10057-01-0004-001, Servidumbre de paso, citas
2010-135222-01-0002-001; a las ocho horas del seis de abril de dos mil quince,
y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: seiscientos diez
mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito sétimo, cantón diecinueve, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Leda María Sánchez Arias; al sur, Leda María
Sánchez Arias; al este, Leda María Sánchez Arias y al oeste, servidumbre de uso
agrícola, Juvenal Sánchez Mora, Gonzalo, Emma y Anais Arias Brenes. Mide:
quince mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ 1376865-2009. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno
de abril de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las ocho horas del siete de mayo del año dos mil quince con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Víctor Sánchez Arias. Exp. N° 14-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 02 de febrero del
2015.—Exonerado.—(IN2015010710).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi I D A ref:0000 Ley 2825
bajo las citas: 387-17659-01-0803-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de doce millones
setecientos diecisiete mil doscientos veintiséis colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 360155-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario lote 26; sur,
Sergio Zúñiga Segura; este, Instituto de Desarrollo Agrario, lote 7, y oeste,
calle pública. Mide: setecientos sesenta y seis metros con veintitrés
decímetros cuadrados plano: A-0528941-1998. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince,
con la base de nueve millones quinientos treinta y siete mil novecientos
diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base de tres
millones ciento setenta y nueve mil trescientos seis colones con cincuenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Roger Zúñiga Segura, exp. N° 14-002270-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
febrero del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011014).
A
las nueve horas del día veintitrés de
junio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
Servidumbre trasladada, inscrita mediante citas trescientos quince-cero uno
cuatro cuatro cero-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, Hipoteca de
primer grado, en favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, inscrita mediante citas: doscientos diez-dos nueve
cinco uno nueve cinco-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, así como
Hipoteca de segundo grado, en favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, inscrita mediante citas: doscientos diez-dos
nueve cinco uno nueve cinco-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno,
sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos
cincuenta y dos-derechos cero cero uno y derecho cero cero dos. Para tal efecto
se señalan para el primer remate, las nueve horas del día veintitrés de junio
del año dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
día trece de julio del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan
las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince. Con la base de
cincuenta y cuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta y seis
colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos cincuenta y
dos-derechos cero cero uno y derecho cero cero dos; que se describe así:
Terreno para construir, sito en distrito siete Puente Piedra, cantón tres
Grecia, de la provincia de Alajuela, mide trescientos ochenta y tres metros con
treinta y siete decímetros cuadrados, corresponde al plano número A-cero nueve
seis ocho cinco tres tres-dos mil cuatro. Todos estos remates con la base de
cincuenta y cuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta y seis
colones con cero céntimos. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de
ejecución de sentencia instado por Balsamino Cárdenas Cárdenas en contra de
Hazel Tatiana Vásquez Elizondo, expediente 09-400438-687-FA. Juzgado de Familia
de Grecia, 16 de febrero del 2015. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Grecia, 16 de febrero del 2015.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011021).
A
las nueve horas del día diecisiete de
marzo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, sáquese a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de
Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y
cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan para el primer remate, las
nueve horas con del día diecisiete de marzo del año dos mil quince. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del día seis de abril del año dos mil
quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de
abril del año dos mil quince, todos estos remates con la base arriba indicada.
Con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones,
más el cincuenta por ciento de ley, libre de gravámenes hipotecarios y
prendarios, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cinco-cero
cero cero; que es terreno de café; situado en el distrito ocho Bolívar, cantón
tres Grecia de la provincia linda al norte, con Eli Zamora y Maryluz Zamora
Zamora; al sur, con Leida Jacinta Zamora; al este, con calle pública y Maryluz
Zamora Zamora, y al oeste, con Quebrada Matapalo en medio Alfredo Rodríguez.
Mide tres mil novecientos veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados., según plano catastral: No se indica. Todos estos remates con la
base de cinco millones seiscientos noventa y un mil trescientos colones. Lo
anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por
Maribel Porras Morales, en contra de Armando Zamora Paniagua, expediente N°
10-000472-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
17 de noviembre del año 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—(IN2015011024).
A
las diez horas del trece de mayo de dos
mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se
rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer
inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones ochocientos
noventa y cinco mil quinientos sesenta y un colones con once céntimos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es
terreno de agricultura y potrero, situado en distrito segundo La Virgen, cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuarenta y ocho mil
seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linda al
norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con
noventa y cinco centímetros lineales; al sur, Marco Tulio Vega Herrera; este,
Cañón del Río en medio de Río Toro y Río Sarapiquí, al oeste, calle pública con
un frente a ella de seiscientos sesenta y dos metros con cuarenta y seis
centímetros lineales, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº
H-0863332-1989. Segundo inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de dos millones quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y un
colones con once céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos
seis-cero cero cero, que es terreno de pastos , situado en distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide diez mil
quinientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados, linda al
norte, Donaldo García Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de
treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros lineales; al noreste, calle
pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros con nueve
centímetros lineales, al suroeste, Área inalienable del Río Sarapiquí, según lo
describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0869798-1990. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos
setenta colones con ochenta y tres céntimos la primera finca y un millón
novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta
y tres céntimos la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento
de la base anterior) se señalan las diez horas del veintiocho de mayo de dos
mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a
cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de junio del dos mil
quince, esta vez con la base de dos millones doscientos veintitrés mil
ochocientos noventa con dos céntimos, el primer inmueble y seiscientos cuarenta
y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos, la
segunda finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial,
si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000032-0507-AG
(41-1-15). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves
Madrigal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, once de febrero del dos mil
quince.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2015011025).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos cincuenta y
cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa número ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
treinta y nueve (855839) estilo: Lancer GLS, marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, Vin y chasis: JMYSRCY2ABU000752, motor
N° 4A91AC4217, año: 2011, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil quince, con
la base de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Minor Eduardo Villalta Bogantes, exp. N° 14-015302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del año 2015.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011032).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 282 07732 01 0901 001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y
siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos cero cero
cero la cual es terreno inculto hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al Norte Constantino Gómez Porras; al sur, calle publica; al este, Carlos
Eduardo Matey Rodríguez, y al oeste, Dyala Solón Rodríguez. Mide: quinientos
sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano SJ
468424-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de ciento
veinticinco mil ochocientos veinticuatro dólares con cero dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince con la
base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta y un dólar con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Luis
Andrés Venegas Monge, Xinia María Monge Soto, exp. N° 14-021145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del año 2015.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015011035).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del trece de
abril del dos mil quince, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta y
ocho dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 870615, marca: Suzuki; estilo: SX4; capacidad: 5 personas;
año: 2011; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback;
tracción: 4X2; chasis: JS2YA21S2B6301774; N° motor: M16A1555205; cilindrada:
1600 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo del dos
mil quince, con la base de dos mil ciento ochenta y nueve dólares con sesenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carla Adriana
Serra Jorquera, exp. N° 14-021666-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2015.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015011037).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv Obligacion Ref:
2064-506-001 según citas 330-16226-01-0901-001, Condiciones Ref: 2064-506-001
según citas 330-16226-02-0902-001, Demanda Ordinaria según sumaria
10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José, y demanda ordinaria
según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado Tercero Civil de San José; a las
once horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y siete dólares con
treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206406-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Trejos Mora
y otros; al sur, Willy Spesny Potacel; al este, Guisella Ramírez Masis, y al
oeste, calle publica con frente 27 mt 91cm. Mide: mil ochocientos treinta y
nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con
la base de doscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi, exp. N° 13-007848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2015011040).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cientos diez mil quinientos ochenta y siete-cero
cero cero (110587-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3°; al este, lote 41, y al oeste,
lote 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de abril del dos mil quince, con la base de dieciocho mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
quince, con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S.
A. contra Mario Alberto Zamora Murillo, exp. N° 14-006372-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de
noviembre del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011060).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del veintiséis de marzo del dos mil
quince, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
105536-000 la cual es terreno de cultivado de Café con una casa. Situada en el
distrito 3 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Solano Rivera; al sur, Gonzalo Mata Irola; al este, calle publica
con 11 m 78 cm quebrada, y al oeste, Juan Solano Rivera. Mide: dos mil
cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm)
del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (4:00 pm) del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora la Sarzuela
Sociedad Anónima contra Adela Sánchez Mata, exp. N° 13-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de febrero del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015011061).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 288067-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Paseo Colon S. A.; al
sur, Urbanización Paseo Colon S. A.; al este, Enrique Montiel y Victoria Oloya,
y al oeste, calle pública con 10 m 50cm. Mide: trescientos quince metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de abril del dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S. A. contra
Carlos María Ortiz González y Condominio Roblealto S. A. exp. N°
12-008185-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011063).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y
con la base de treinta millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta
y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291769-000 la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Fernando Castro Jiménez; al sur, Ana Núñez Castillo; al este, Fernando
Castro Jiménez, y al oeste, calle Pública con un frente 17.70metros. Mide:
quinientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del
año dos mil quince, con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y
dos mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la
base de siete millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y
tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Fincas Rocosas Quedrador de
Tinamastes Sociedad Anónima, Sonia Marlene Rodríguez Vargas, exp. N°
13-009259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Barquero Duran,
Juez.—(IN2015011067).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de
marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento doce mil
doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: C-143528, vehículo: C-143528, marca
Freightliner, estilo FLD120, categoría tracto camión carga pesada, capacidad
dos personas, chasis 1FUYDZYB4TH839987, año 1996, carrocería cabezal o tracto
camión, color blanco, tracción 6X4, cilindrada 12700 c.c. combustible diesel,
06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres
millones ochenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince,
con la base de un millón veintiocho mil sesenta y cuatro colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Esteban Calderón Robles,
exp. N° 13-010814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2015011069).
A
las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones
quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos tres mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos la
cual es terreno para construir bloque G lote 5. Situada en el distrito diez
Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 4G; al sur, lote 6G; al este, calle pública, y al oeste, Edgar
Arroyo Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Antonio
Jiménez Chaves contra Aurora Cubillo Delgado, exp. N° 02-002309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de enero del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015011074).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y
uno-F-cero cero cero (88.681-F-000) la cual es terreno finca filial N° 5 de una
planta ubicada en el primer nivel del edificio dos destinado a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juegos Infantiles y Área de Parqueos
ambos en parte; al sur, pasillos, escaleras y zona verde todos en parte; al
este, PIMA, y al oeste, Zona Verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadra. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos
mil quince con la base de veinte mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cesar Camacho Barquero, exp. N° 12-004202-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de
enero del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015011081).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de setenta y nueve mil
doce dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 43 con una casa de habitación.- Situada en el distrito 9 Dulce Nombre,
cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Jesús
Villalta Fernández; al sureste, lote 42, de Urbanización Las Vista del Dulce
Nombre, y al suroeste, calle publica, con 12 mts. de
frente. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de
abril del dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos
cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de diecinueve
mil setecientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carmen de los Ángeles Cordero Cerdas y
Yetty González Obando. Exp. N° 14-009118-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015011118).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún mil
ochocientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 897786, marca B.M.W., estilo 120 I, año
2012, color gris, Vin WBAUD3107CPG70047. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince,
con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
mayo del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María José Rojas
Jiménez. Exp. N° 14-004881-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de enero del año 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015011121).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 297-19420-01-0901-011, cond prohib ref: 2184 521 001 citas:
330-16300-0831-001, reservas y restricciones citas 330-16300-01-0833-001, cond
prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0834-001, reservas y restricciones
citas 330-16300-01-0835-001, cond prohib ref: 2184 521 001 citas:
330-16300-0836-001, reservas y restricciones citas 330-16300-01-0837-001, cond
prohib ref: 2184 521 001 citas: 330-16300-0839-001; a las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base
de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
nueve mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia Fonseca; al sur, Mirna Anatolia Matarrita
Matarrita; al este, calle pública con un frente 33,91 metros, y al oeste, Mirna
Anatolia Matarrita Matarrita. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano G-0142990-1993. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año
dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil
quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Obando Cardenas, Mirna Anatolia Matarrita
Matarrita, exp. N° 15-000067-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de febrero
del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015011127).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil quince, y con la base de trece millones cuatro
mil quinientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175191-000 la
cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Cedeño; al
sur, calle; al este, José Quirós, y al oeste, Sara Salazar. Mide: noventa y
cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos
setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y un mil ciento veintiséis colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Luis
Fernando Ruiz Olivares, exp. N° 14-019945-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015011152).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre traslada al tomo 345,
asiento 17338, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil quince y con la
base de nueve millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos
ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque J 20.
Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, lote 21 J; sur, lote 19 J; este, lote 9J; y oeste, alameda 6.
Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la
base de siete millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Santiago Fonseca Cascante. Expediente: 11-003883-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas,
Juez.—(IN2015011183).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0328-00000958-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
marzo del dos mil quince y con la base de veintisiete millones seiscientos
treinta y ocho mil ciento diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual
es terreno de pasto hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Alicia S. A.;
al sur, La Alicia S. A.; al este, calle pública con 10 m; y al oeste, La Alicia
S. A. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-0392747-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de veinte millones
setecientos veintiocho mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
quince, con la base de seis millones novecientos nueve mil quinientos
veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Óscar Antonio Brenes Mora. Expediente: 14-002582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de enero del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011209).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince y con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: CL-191249, categoría carga liviana, capacidad
3 personas, serie, chasis y vin 1N6SD11S9SC306082, tracción 4x2, año 1995 color
marrón, carrocería marrón, N° motor KA24942946, marca Nissan, modelo Short Bed,
4 cilindros gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de un
millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la
base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Luis Sanabria Monge contra Grettel Milene del Carmen
Fernández Sanabria. Expediente: 14-008054-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2015.—Lic. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez.—(IN2015011215).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince y con la base de dos millones novecientos
cuatro mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Eliecer Salazar
Hernández; al sur, José Manuel Gamboa Person; al este, calle pública, con 9 mts
40 cts con frente 14 mts 89 cts; y al oeste, Omar Eliecer Salazar Hernández.
Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil
quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos
veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz
Digna Valverde Barboza contra Andrea Salazar Mena. Expediente:
14-004843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015011226).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0213-00006517-01-0802-001, reservas y restricciones,
citas: 0395-00009749-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 0395-00009749-01-0801-001;
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince y
con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiuno cero cero seis, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla
Torres; al sur, William Acuña; al este, calle pública; y al oeste, Marcos
Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base
de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince,
con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander del Carmen Arguedas Vindas contra Melvin Miguel
Chinchilla Padilla. Expediente: 14-004033-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015011227).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones
citas 2013-06517-01-0802-001, reservas y restricciones citas-395-09749-01-0800-001,
reservas y restricciones, citas-395-09749-01-0801-001; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince y con la base de
cuatro mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
treinta y siete mil doscientos veintiuno-cero cero tres, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chinchilla Torres; al
sur, Willian Acuña; al este, calle pública, y al oeste, Marcos Fallas. Mide:
ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de mil ciento cincuenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Guachipelín de Bella Vista S. A. contra Andrey
Steven Chinchilla Padilla. Expediente: 14-000884-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de
febrero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015011229).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2012-00277660-01-0003-001; a las catorce
horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil quince y con la base de
cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcial Suárez Ulloa; sur, Squer S. A.; este, Squer S. A.; oeste, calle
pública con 15,70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0902741-1990. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de abril
del dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones novecientos
noventa mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
doce de mayo del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos
sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta
Vista Terraza S.A., Inversiones Tiafetan S. A., Luis Guillermo Ramírez Calvo
contra Yojana Ruiz Solís. Expediente: 14-014561-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de enero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015011242).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones
citas 370-5619-01-0906-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
abril de dos mil quince y con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 120041-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Adolfo Jiménez y otro; al sur, Francisco Orozco y
otro; al este, Francisco Orozco y otro; y al oeste, Francisco Orozco, calle
pública 3 m 54 cm. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de mayo de dos mil quince, con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel
Antonio de Jesús Orozco Gómez. Expediente: 14-007617-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Licda.
Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015011252).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada,
citas 0327-00005493-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete
de abril de dos mil quince y con la base de quince millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 258569-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 con 20 m; al sur, lote 46 con
20 m; al este, lote 62 potrero charral 10 m; y al
oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Alexander de los Ángeles Duran Chinchilla, Lisbeth María de los
Ángeles Villalobos Hernández. Expediente: 14-007607-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del
2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015011254).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince (11:30
a.m.) y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00239864-000, la cual es terreno antejardín y patio con una casa. Situada en el
distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miguel Cordero Rojas y Gerardo Mejías Arce; al sur, calle
pública con un frente a ella de 21 metros lineales; al este, Gerardo Mejías
Arce; y al oeste, Miguel Cordero Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil quince (11:30 a. m.), con la base
de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de mayo de dos mil quince (11:30 a. m.), con la base de cuatro millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo
establezca el Banco de Costa Rica Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mejías
Salas, Luis Gerardo Mejías Arce. Expediente: 15-000076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015011256).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince y con la base de tres millones novecientos dos
mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBH205, marca Honda, estilo CRV,
año 2002, color café, vin JHLRD78892C023117, cilindrada 2400 cc. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de
dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veintisiete mil noventa
y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil
seiscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alime contra Carlos Alberto
Cordero Porras. Expediente: 14-016426-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de febrero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011269).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinte de abril de dos mil
quince y con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número
732006, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
Hatchback, tracción 4x2, chasis KL1MJ61058C430303, uso particular, estilo
Spark, capacidad 5 personas, año 2008, color negro. Para el segundo remate se
señalan las once horas del seis de mayo de dos mil quince, con la base de dos
mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos noventa y siete
dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.
A. contra Maritza Solano Valverde. Expediente N° 14-004366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015011271).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte
de abril del dos mil quince y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos veinticinco-cero
cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto formando lote 206;
al sur, resto formando lote 208; al este, zona de protección de canal; y al
oeste, calle pública con 23.61. Mide: setecientos cincuenta metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón
novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Jiménez Jiménez. Expediente:
10-100172-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de
enero del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015011296).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas, Ley Aguas,
citas tomo: 329, asiento 7081, así como reserva Ley Caminos, citas tomo: 329,
asiento: 7081, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince y con la base de treinta y un millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veintidós mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la
cual es terreno dedicado a solar para construir con una edificación para
habitación y comercio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
15.11 metros; al sur, Playón del Rio Térraba; al este, faja de calle pública
con un frente de 59.00 metros; y al oeste, Alcides Acevedo Uriarte. Mide:
setecientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo
del dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil quince con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Franklin Ricardo Murillo Rosales. Expediente: 15-000504-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora,
Jueza.—(IN2015011317).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones
citas tomo: 324, asiento: 16008, a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada
en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rosa Rosales Rosales; al sur, Franklin Murillo Villalobos; al este,
calle pública con un frente de 26 metros un centímetro lineal; y al oeste, Rosa
Rosales Rosales. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios anotaciones y a las quince
horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base
de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y ocho mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Alpina Moreno Navarro; al sur, calle
pública con 19 m 97 cm; al este, calle pública con 20 m; y al oeste, Adrián
Figueroa Chinchilla Navarro. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de
siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Franklin Ricardo Rosales Sociedad Cama de Marfil S. A. Expediente:
15-000507-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda.
Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015011318).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de marzo de dos mil quince y con la base de cuatro mil doscientos
quince dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa número: 803560, marca: Mazda, estilo: Mazda2,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, vin:
JM7DE10Y190126167, cilindrada: 1498 cc, combustible: gasolina, motor número:
ZY507799. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de tres mil
ciento sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de mil
cincuenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Adriana Mora Barrantes y Marianella Mora Barrantes.
Expediente: 14-010290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011527).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal expediente
2012-001446-0275-PE; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil quince y con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBD doscientos dieciséis,
marca Hyundai, año 2012, color gris, 4 puertas, cilindrada 1400 cc, categoría
automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de abril del año dos mil quince, con la base de doce mil setecientos
dieciséis dólares con seis centavos moneda estadounidense (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince con la base de
cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos
moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CITI Trust de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Ileana Monge Vega. Exp.: 13-001142-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015011336).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones sumaria
13-001462-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos siete
dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL-257365, marca Chevrolet, estilo Avalanchelt, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado. Vin
3GNTK7E33BG297418 cilindrada 5300 cc combustible gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del año dos
mil quince, con la base de treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco dólares
con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril
del año dos mil quince con la base de once mil cincuenta y un dólares con
noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Trudy Vanessa Josephs
Hamblet. Exp:14-000947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de enero del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011389).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria número 080003460764-TR, boleta 2007271944;
a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince,
y con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placas número seiscientos setenta y siete mil
ochocientos ochenta y seis, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad siete
personas, año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217261, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor N° D4BH6350466. Para el Segundo
remate se señalan las once horas cero minutos del quince de abril del año dos
mil quince con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con
ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de abril del
año dos mil quince con la base de mil ciento sesenta y un dólares con noventa y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones C. R. S.
A., contra Lilliana Oconitrillo Vargas. Exp.: 13-004332-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de diciembre del 2014.—Lic. José Luis
Camareno Castro, Juez.—(IN2015011392).
A
las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil quince, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ciento
cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil trescientos cincuenta y
nueve-A-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Luis Cascante Mora; al sur, Rafael Ángel Abarca Obando e
Isdina Bonilla Castillo; al este, Olman Castro Castro y Martin Rojas Solano y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Alberto Abarca
Méndez. Exp.: 00-007496-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de enero del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015011426).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Demanda Penal bajo la sumaria 12-001444-0175-PE; a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de
cincuenta y tres mil cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil doscientos ochenta
y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Katsi Nosara S. A.; al sur, PCDF de Nosara S. A.; al este, calle pública
y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de abril de dos mil quince, con la base de treinta y
nueve mil setecientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince con la base de
trece mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fernando del Rosario Céspedes Granados contra
John E Lewis Costa Rica S. A. Exp.: 14-006369-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015011463).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la
base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
34987-F-000 cero cero cero la cual es terreno destinado a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial 39; al sur, filial 39; al
este, área común y al oeste, área común. Mide: cincuenta y ocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, valor porcentual 250, Plano:
G-1102472-2006. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo
de dos mil quince con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Fernando Céspedes Granados contra Natural Pura Vida Sociedad Anónima. Exp.:
15-000748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Licda.
Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—(IN2015011467).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con
la base de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernarda
Mora; al sur, María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía Calvo. Mide:
cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de cinco millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos
cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima
contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp.: 11-000187-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015011476).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Servidumbre de
Acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año
dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres
bloque a terreno apto para construir que se destinara a uso habitación y que
tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial dos A;
al sur, calle; al este, filial seis bloque A y al oeste, calle. Mide:
setecientos cincuenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
junio del año dos mil quince, con la base de quince millones trescientos
cincuenta y seis mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
quince con la base de cinco millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y
siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Turístico Tortuga contra The Print Of The Wild Board S.
A. Exp:14-000583-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero
del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015011508).
En
la puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once
horas y cero minutos del veintisiete de
abril del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 186012-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria González Sociedad Anónima; al sur,
Urbanizadora Jesús Limitada; al este, calle pública con un frente de 8 metros y
al oeste, Urbanizadora Jesús Limitada. Mide: ciento veinte metros con once
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco millones
ciento treinta y seis mil novecientos setenta colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con
la base de un millón setecientos doce mil trescientos veintitrés colones con cuarenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Mayela María Rodríguez Gutiérrez. Exp.: 08-008048-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015011523).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y
con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y
seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363121-001-002, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María del Carmen Cambronero
Quesada y Ólger Jiménez Alvarado; sur, María del Carmen Cambronero Quesada;
este, Misael Ramírez Centeno; oeste: frente a camino privado, servidumbre de
paso con 22,00 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0522220-1998. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo del año
dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Y
Crédito De Ciudad Quesada contra Fabio Arley Escudero Zapata. Exp:
13-000567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015011626).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la
base de diez millones trescientos cuarenta y un mil trescientos setenta y ocho
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 138853-001-002, la cual es lote 12 terreno para
construir. Situada en el distrito 2, Cot cantón 7, Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, Orlando Arredondo Guillén;
este, Rafael Méndez y Ma. Deyanira Sánchez y oeste, Guido Jiménez y Liliana
Méndez. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados
Plano: C-0944384-1991. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de
siete millones setecientos cincuenta y seis mil treinta y tres colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año
dos mil quince con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ricardo Eladio Gómez
Solano y Vilma Pérez Orozco. Exp.: 14-002529-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011628).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las CITAS: 396-04275-01-0901-001; a
las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince,
y con la base de ocho millones ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y un colones con
catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 264915-000, la cual es terreno para construir y
de pasto. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro en medio de otro;
sur, servidumbre 13,93 metros en medio otro; este, Dennis Cubillo Benavides y
oeste, Luis Fernando Chacón y otro. Mide: mil trescientos noventa y tres metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0039147- 1992-Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos
mil quince, con la base de seis millones noventa y dos mil novecientos sesenta
y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones treinta
mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edith Araya Rodríguez,
Olivier Salazar Huertas y Osvaldo Salazar Araya. Exp: 14-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—(IN2015011643).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve
de abril del año dos mil quince, y con la base de ciento nueve mil quinientos
treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 412031-000,
la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito
5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; sur, María Del Rocío Herrera Durán; este, Fernando
Arguedas Salas; oeste, Eliomar Arrieta Araya. Mide: Novecientos sesenta y ocho
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0924615- 2004.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil
ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de
veintisiete mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra William Gerardo Arguedas Vargas,
expediente N° 14-002495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del
2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011645).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 298-09993-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil quince, y con la base de nueve millones trescientos
sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438813-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 10, Volio cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rocimore NMA S. A.; sur,
servidumbre de paso en medio de Evelio García Rodríguez; este, Francis García
Rodríguez, y oeste, calle pública con 45 metros 64 centímetros. Mide:
Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados plano:
A-1215858-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de siete millones
veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos
millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Francys José García
Rodríguez. Exp. N° 14- 002549-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015011647).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once
de marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento trece mil seiscientos treinta y tres
cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el
distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Wilmer Cruz Reyes; sur, Margarita Contreras Leiva y Ana Yansi Valle Alaniz;
este, calle publica con un frente de 7,60 cm; oeste, Temporalidades de La
Diócesis de Tilarán. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con once
decímetros cuadrados plano: G-0195997-1994. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil
quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de isa aura rodríguez Alfaro
contra Cristina de Los Ángeles Alfaro Castro. Exp. N° 14-002321-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de enero del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015011667).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las
citas 410-01271-01-0030-001 y Reservas Ley Aguas bajo las citas
410-01271-01-0051-001; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos
setenta y un mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 144978-000, la cual
es terreno asentamiento la puente, terreno para la agricultura lote dos.
Situada en el distrito 2 Santiago, cantón 2, Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote uno; sur, lote tres; este, calle pública;
oeste: parcela uno. Mide: Quinientos siete metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: C-0998679-1991. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base
de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Sandra Mayela Cordero
Guillén. Exp. N° 14-002065-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
enero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011678).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada
citas tomo 199 asiento 2512; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos
sesenta y tres mil ochocientos treinta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento doce mil ochocientos quince cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir, café, caña y una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro De El General, cantón 1 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Odolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y Ramírez S. A.,
Inversiones Jorkafa S. A., Cristhian Adolfo Bonilla, German Barboza Piedra,
Manuel Rodríguez, Nelson Jiménez Robles, Mario Ugalde Rodríguez y Macho Grande
Investments B.S.S.A.; al sur, Rodolfo Francisco Martínez Poveda, Morales y
Ramírez S. A., Inversiones Jorkafa S. A., Nelson Jiménez Robles, Mario Ugalde
Rodríguez y Macho Grande Investments B.S. S. A. y lote segregado con
servidumbre de paso en medio; al este, Rodolfo Francisco Martínez Poveda, calle
pública, Morales y Ramírez S. A., Cristhian Adolfo Bonilla, German Barboza
Piedra y Macho Grande Investments B.S. S. A., y lote segregado, y al oeste, río
San Isidro, Inversiones Jorkafa Del Sur S. A., Ronny Monge León y Macho Grande
Investments B. S. S. A. Mide ciento noventa y cinco mil uno metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil quince, con la base de veintiún
millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año
dos mil quince con la base de siete millones noventa mil novecientos cincuenta
y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Jomabama J & K Sociedad
Anónima contra Adonay Artavia Mata Exp. N° 14-008020-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de
enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015011684).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de
abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas: número CB-002428, marca: Hyundai, estilo: County, categoría:
Buseta, capacidad: 29 personas, año: 2001, color: Amarillo, Vin:
KMJHD17AP1C008649, cilindrada: 3900 cc, combustible: Diesel, motor Nº
D4DA4207452. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de un
millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Estefanía Solano Morera
contra María Bernardita Castro Alfaro, expediente Nº 13-003712-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
enero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015011685).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y un mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Sertilia Arrieta Vargas; al
sur, sureste, calle publica con frente a ella de 26.43 metros, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral Laguna de Alfaro Ruiz. Mide: Ciento ochenta y
cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz COOPEBRISAS
contra Reinier Enrique Umaña Arrieta. Exp. N° 14-003812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Jueza.—(IN2015011686).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez-cero cero cero
(2-132410-000) la cual es terreno para construir lote tercero. Situada en el
distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.43
metros; al sur, Alicia Ruiz Ruiz; al este, Óscar Guevara Arias, y al oeste,
Óscar Guevara Arias. Mide: Trescientos veinte metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-0767504-2002. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
quince, con la base de dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince
con la base de seis millones ochenta y siete mil seiscientos veinticinco
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Extrusiones de Aluminio S. A. contra Eric Reinaldo Villafuerte Viales. Exp.
N° 09-100706-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015011710).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del dieciséis de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 856186, marca Honda,
estilo CRV LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color gris,
Vin JHLRD1748WC077137, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº
B20B43069238. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veinte colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo
del año dos mil quince con la base de un millón doscientos trece mil
novecientos cuarenta colones exactos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Fabio Gerardo
Alfaro Zumbado. Exp. N° 13-001694-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de enero del
2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015011712).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas
y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil quince, y
con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento
veintisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: Construir con una casa y
lote comercial. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 17.44 metros; al sur Blanca
Elizondo Elizondo; al este, camino público con 33.48 metros, y al oeste, Carmen
María Alfaro Valverde. Mide: Seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil quince, con la base de ocho
millones cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del veintinueve de abril de dos mil quince con la base de dos
millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con
quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco
Vinicio León Rueda. Exp. N° 14-011111-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015011733).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0356-00006777-01-0903-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 335322-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública, y al
oeste, lote 21. Mide: Ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de abril de dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Lorena
Mayela Vargas Pacheco. Exp. N° 14-018480-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015011748).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la
base de veintidós millones trescientos cincuenta mil doscientos setenta y un
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 191634-000, la cual es
terreno de repasto. Situada: en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ruta nacional; sur, resto reservado
de Greivin Castro Urbina; este, Alba Castro Urbina, y oeste, resto reservado de
Greivin Castro Urbina. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Plano:
G-1556175-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de dieciséis
millones setecientos sesenta y dos mil setecientos tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril
del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete
mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Greivin Castro Urbina.
Expediente N° 14-002420-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Decisor.—(IN2015012092).
Se
convoca a todos los interesados en la
sucesión de Orlando Fallas Mora, a una junta que se verificará en este juzgado
a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil,
acuerdos que constituirán la base de la partición. Expediente N°
10-100469-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, Desamparados, 11 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—(IN2015011698).
Se
hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información
Posesoria tramitadas bajo el expediente
número 13-000145-0298-AG, promovidas por Pedro Brenes Delgado, cédula
9-059-811, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, El Coyol, 400 metros
oeste de la Estación de RTV, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de agricultura, sito en Cariblanca de Ciudad Quesada,
distrito primero de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda
al norte: Aníbal Gerardo Quesada Elizondo y Salvador Morales Chacón, al sur:
William Porras Delgado, al este: Quebrada en medio Salvador Morales Chacón y
Sonia Porras Delgado, al oeste: Marvin Cordero Zamora. Mide de acuerdo al plano
aportado A-1592840-2012, una superficie de cuatro hectáreas dos mil seiscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. La posesión del inmueble descrito,
manifiesta el titulante que la adquirieron él y sus hermanos Eladio, cédula
9-037-575, casado una vez, empleado público, Ana Isabel, cédula 2-319-676,
casada una vez, ama de casa, Jorge Alberto, cédula 9-062-084, divorciado,
agricultor, Carlos Eduardo, cédula 2-361-042, casado una vez, agricultor, y
Elizabeth, cédula 2-378-197, casada dos veces, operaria, todos mayores de edad,
de apellidos Brenes Delgado y vecinos de El Coyol de Alajuela, 300 metros oeste
de la Estación de RTV, a las quince horas del 13-04-84, por venta que les hizo
el señor Roberto Salas, mayor, casado una vez, profesor, cédula 2-247-571,
mediante escritura número 85 del notario Mario González Saborío y posteriormente
sus hermanos, de calidades antes dichas, le cedieron y traspasaron los derechos
que les correspondían en ese inmueble, ello mediante escritura pública número
265 otorgada ante el notario público Geovanny Villegas Sánchez, a las 15 horas
del 15-05-2013. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de
colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 13-000145-0298-AG
promovidas por Pedro Brenes Delgado.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de
enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008892).
José
Wilfrido Gómez Vega, mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Rafael de
Poás, Alajuela, 600 metros al norte de la iglesia católica, cédula 2-386-073.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno para
agricultura, sito en San Marcos de Cutris, distrito once de San Carlos,
cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, quebrada sin nombre;
al sur, Víctor Manuel Vega Castro; al este, Armando Vega Castro y al oeste,
María Edith Vega Castro y Tadeo Vega Castro. Mide de acuerdo al plano aportado
A-1731423-2014 de fecha 02-04-14, una superficie de una hectárea ocho mil
doscientos once metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante
que lo adquirió por compra a su tío Eladio Vega Gómez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 2-213-156, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos,
Alajuela, 500 metros al norte del Ebais, quien le traspasó los derechos
posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y
a título de dueño por más de veinte años, junto con las de sus transmitentes,
que dicha venta fue realizada en forma verbal el primero de setiembre del año
dos mil uno, la cual fue formalizada mediante escritura pública número 59-1
otorgada ante la notaria pública Enar María Méndez Jiménez, a las diez horas
del tres de diciembre de dos mil catorce. El inmueble fue estimado en la suma
de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº
14-000194-0298-AG promovida por José Wilfrido Gómez Vega.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
19 de enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008900).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000265-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, María Antonia Castrillo Mendoza quien es mayor, soltera, miscelánea,
vecina de Las Delicias de Garza de Nosara, Nicoya, 400 sur de la escuela de la
localidad, casa a mano derecha de madera sin pintar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es solar con casa y agricultura. Situada en Delicias,
distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda
al norte, con Luz Marina Castrillo Castrillo; sur, Luz Marina Castrillo
Castrillo; este, Luz Marina Castrillo Castrillo y Hellen Orias Castrillo y
servidumbre de paso no constituida y oeste, Emiliana Castrillo Mendoza. Mide:
doscientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1569191-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Antonia
Castrillo Mendoza. Exp.: 14-000265-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19
de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008902).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000248-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Virginia Picado Cordero, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Barrio Corazón de Jesús de Venecia de
San Carlos, Alajuela, sesenta metros al norte de la Imagen del Corazón de
Jesús, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero
trescientos veintisiete-cero quinientos setenta y cuatro, dedicada a oficios
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar con casa de sócalo. Situada en el
distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elí Mora Sandoval; al sur, Ana Patricia Pacheco Rojas; al
este, calle pública con un frente de diez metros sesenta centímetros lineales y
al oeste, Rafael Jara Piedra. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
donación que le hiciere la señora Belén Cordero González, quien es mayor,
casada una vez, oficios del hogar, quien tiene parentesco con la promovente ya
que es su madre, vecina de Barrio Corazón de Jesús en Venecia de San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al norte de la Imagen del Corazón de Jesús, cédula
de identidad número dos-cero ciento cuarenta y siete-cero trescientos quince, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar el terreno, medir y
sacar plano catastrado y construir una pequeña casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Virginia Picado Cordero. Exp.:
14-000248-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015008923).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Mercedes Rubí Salas quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Punta Riel de Roxana
de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
4-075-303, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura con cuatro casas
en el construidas. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Finca la Leticia S. A.; al sur, calle pública con
un frente a ella de ciento veintiocho metros con cero cinco decímetros
cuadrados; al este, Carlos Gómez Reyes y al oeste, María Luz Morales Vargas.
Mide: seis mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adjudicación
extrajudicial en proceso sucesorio del señor Miguel Miranda Lobo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Mercedes Rubí Salas. Exp.: 14-000172-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19
de noviembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015009005).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000093-0341-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria Civil por parte del señor Carlos Luis Arce
Cedeño quien es mayor, nacionalidad costarricense, masculino, estado civil
soltero, vecino del Barrio La Cecilia de Turrialba, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0301450909, profesión Comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito: primero
Turrialba, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carlos Luis Arce Cedeño; al sur, calle pública; al este, Aracelly Coto
Pereira; y al oeste, Elida Calderón Román. Mide: ciento ochenta metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en delimitada con tapias de block, mantenimiento a la casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria Civil, promovida por el señor Carlos Luis Arce
Cedeño. Exp. 13-000093-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor
Cuantía de Turrialba, Turrialba, 8 de octubre del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2015009288).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000194-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Lidia María Sibaja Elizondo quien es mayor, soltera, vecina de Pitalito de Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Pitalito,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-607-786,
psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 04
Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y al este, Manuel Cubero Jiménez; al sur, calle pública con un frente a
ella de sesenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros lineales; y al
oeste, Victor Sibaja Elizondo, Yolanda Elizondo Sibaja y Mauricio Cambronero
Porras. Mide: ocho mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de
mi hermano Victor Antonio Sibaja Elizondo, mayor, casado una vez, educador,
vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al este de la
escuela, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-428-841, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en labores de limpieza, siembra de árboles frutales y
limpiar zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidia María
Sibaja Elizondo. Exp. 14-000194-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009309).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000337-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Fernando Solís Salazar
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San
Carlos, trescientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y
siete-cuatrocientos cuarenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito Cuarto, cantón Décimo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de tres metros
con un centímetro lineal; al sur, Wilberth Barrantes Arias; al este, Flor María
Méndez Cordero y Elizabeth Parra Salazar; y al oeste, Cindy Gamboa Trejos y
Carlos Torres Guzmán. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante venta que le hizo el señor Aldolfo Ulgalde Soto, mayor,
casado una vez, cédula de identidad dos-n ciento setenta y siete-seiscientos
quince, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, setecientos metros al
sur del templo Católico, al cual no lo liga parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construir galera, chapear, sembrar matas de yuca, ayote y plantas
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Solís
Salazar. Exp. 13-000337-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 27 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009315).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000099-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Xenia María Abarca Gutiérrez, quien es mayor, divorciada una vez,
vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-234-794, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el San Blas Sardinal, Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Abarca Gutiérrez; al sur,
Juan Félix Ortega Gutiérrez; al este, con servidumbre de paso y María Enid
Abarca Gutiérrez; y al oeste, Benigno Ortega Gutiérrez. Mide: 352 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante una compra que le hizo a Ignosa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad
Anónima que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles
frutales, siembras de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xenia María
Abarca Gutiérrez. Expediente: 14-000099-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 14 de mayo del
2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2015009321).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Francisco Rosales Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Santa Cruz, Gte, portador de la cédula de identidad número
5-0332-0408, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es solar. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonarda Arrieta
Gómez; al sur, Juana Arrieta Gómez; al este, Jorge Luis Rosales Arrieta; y al
oeste, Zaida Rosales Arrieta. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1652766-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su madre y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles
frutales, limpieza y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José
Francisco Rosales Arrieta. Expediente: 14-000214-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009326).
Se
hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
13-000111-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria promovido por Azalia Viales Viales, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 5-0149-0548 y vecina de Barrio La Cruz,
Liberia, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno con una casa, jardín y
patio, situado en Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz,
provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente
a ella de once metros con treinta y siete centímetros lineales; sur, Adriana Viales
Marchena; este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con
ochenta y cuatro centímetros lineales; y oeste, Juan María Viales Viales. Mide:
184 m2, según plano G-1556918-2012. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo
su padre Juan Contreras Peralta, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula
5-118-722, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Rana Chata,
cien metros al oeste, el 16 de octubre de 2012, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
mantener en el lugar árboles frutales y mantenerlo limpio, construido alambre
de púa, una cerca alrededor indica que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015009331).
Desarrollos
Ecoturísticos de Ojochal Guanacaste S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil cuarenta, representada por Carlos Arroyo
Quirós, divorciado una vez, mayor de edad, empresario, vecino de San José
Coronado, San Francisco, Condominio Paseo del Río, cédula uno-cuatrocientos
cincuenta y tres-cero cero cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado
en Sardinal y Belén (distritos tercero y cuarto), Carrillo (cantón quinto), de
la provincia de Guanacaste. Linderos: Noreste, Noroeste, Suroeste y Oeste con
Espiri S.A; Este: Espiri S.A y calle pública con un frente de treinta y ocho
metros con sesenta y cinco centímetros lineales y Sureste con calle pública con
un frente de noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Según plano catastrado G-un millón setecientos tres mil ciento sesenta-dos mil
trece mide de extensión trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa de Espiri S.A el dos de octubre del dos
mil cuatro. Estima el inmueble y el proceso en treinta millones de colones. Se
emplaza a todas las personas interesadas en este proceso de Información
Posesoria, a efecto de que en el plazo de un mes contado a partir de la
publicación del edicto, se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Desarrollos Ecoturísticos de
Ojochal Guanacaste S. A, exp: 14-000196-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero
del año 2015.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—(IN2015009369).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160007-0188-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Teresa Ureña Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 100 metros al norte de la escuela, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0108240768, profesión empleada de comercio, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Uso Agropecuario. Situada en el distrito Volcán,
cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada
María y German Gamboa Gamboa; al sur servidumbre agrícola en medio con un
frente de noventa y tres metros con sesenta y cuatro centímetros con Cose
Esperanzas S. A., anteriormente con José Ureña Altamirano; al este, Cose
Esperanzas S. A y Pastor Ureña Granados donde anteriormente lindaba Rafael
Cupertino Arias Chinchilla y al oeste, quebrada María, Maurilio Mora Durán,
donde anteriormente lindaba con Jorge Arturo Ureña Badilla y Luis Alberto
Chinchilla Mora donde anteriormente lindaba con Rafael Ángel Vargas Ramírez.
Mide: 122,268.00 cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número
6-1629834-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones y las
presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de los terrenos, siembra de cultivos diversos,
chapeas, deshierba de cultivos, levantamiento de cercas, construcción de
caminos internos para ser utilizados a pie y a caballo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Teresa Ureña Badilla. Exp. N° 09-160007-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de enero del año 2015.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009381).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160090-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Grethel Calderón Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino(a)
de Estados Unidos de América, Estado de Florida, ciudad de Tampa cuatrocientos
veintitrés Maydell Drive, Apartamento A, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0805-0974, profesión Ama de casa, Carmen Calderón Calderón, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grethel Calderón Mora, quien es mayor, estado
civil casado, vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al
sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0328-0649, profesión Agricultor, Sonia Patricia Calderón Mora quien
es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Villa Ligia, Pérez Zeledón,
Cuatrocientos metros al sur de Coopemadereros, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0705-0784, profesión Secretaria, Andrés
Calderón Mora quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Villa Ligia,
Pérez Zeledón, Cuatrocientos metros al sur de Coopemadereros, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1285-0716, profesión
Estudiante y Mauren Calderón Mora conocida como Maureen Calderón Mora quien es
mayor, estado civil Casada, vecino(a) de Pedregoso, Pérez Zeledón, trescientos
metros al sur de la Plaza de Deportes del lugar, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0748-0267, profesión Secretaria, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Montaña. Situada en el
distrito cero cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Parque Nacional Chirripo; al sur, Miguel Brenes
Monge y José Francisco, Marvin, Ronald, Ananías y Gilberth todos de apellido
Hernández Montero; al este, Odilie Acuña Valverde y Cecilia Calderón Acuña al
oeste, Río Buenavista. Mide: ciento doce hectáreas siete mil seiscientos dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1318601-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no, existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos, árboles
frutales, verduras, trillos, caminos, cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sonia Patricia, Andrés, Mauren, todos de apellido
Calderón Mora y Carmen Calderón Calderón en condición de apoderado generalísimo
sin límite de Grethel Calderón Mora. Exp. N° 09-160090-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón), 9 de enero del 2015.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009384).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente 11-100251-0217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria de Carlos Humberto Carmona Salas quien es mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad 9 0063-0495, vecino de la Violeta,
Frailes, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza; terreno de patio, zona
verde y una casa, situado en el distrito sexto del cantón tercero de la
Provincia de San José, mide doscientos treinta y seis metros cuadrados , según
plano catastrado No. SJ-1356097-2009 de fecha 8 de julio del 2009. Linda al
Norte con: Beneficiadora Santa Elena S. A.; al Sur: Calle Pública con frente de
catorce metros treinta y nueve decímetros y espaldón; al Este con: Adonay
Méndez Solís; y al Oeste: Calle pública con frente de quince metros con
veinticuatro centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 11-100251-0217-CI,
Información Posesoria promovida por Carlos Humberto Carmona Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015009391).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-000265-0387-AG,
información posesoria de Gersan Chacón Corella, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tilarán, cédula
cinco- doscientos cincuenta y tres- ciento sesenta y dos, para inscribir a su
nombre y en el Registro Público Inmobiliario, los terrenos que se describen
así: finca número uno: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en Cabeceras
de Cañas, distrito: Segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
ochenta y siete metros con setenta centímetros lineales; sur, Río Cañas; este:
Gersan Chacón Corella y al oeste, Maikel y Ólger, ambos Artavia Ramírez. Mide:
Dos hectáreas siete mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado G-quinientos
setenta y dos mil seiscientos veintitrés- ochenta y cinco, de fecha veinticinco
de enero de mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Benigno Chacón Calvo.
Finca número dos: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en Cabeceras de
Cañas, distrito: segundo (Quebrada Grande), cantón: octavo (Tilarán), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elido Ramírez Alvarado y Luz Mery
Carranza Loría; sur, Río Cañas; este, Max León Hernández, y al oeste, Gersan
Chacón Corella y calle pública con un frente de cinco metros. Mide: Dos
hectáreas nueve mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado G-quinientos
sesenta y tres mil quinientos ochenta ochenta y cuatro, de fecha veintisiete de
noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro a nombre de Antonio Artavia
Segura. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima cada
inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones. Afirma adquirió los inmuebles por donación
verbal que le hiciera su padre Benigno Chacón Calvo el ocho de mayo de mil
novecientos noventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años.- No existen condueños, los actos de posesión han consistido en
deslindarla, limpieza y siembra de pasto. Afirma no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria de Gersan Chacón Corella. Exp. N° 13-000265-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 28 de enero del 2015.—Gonzalo
Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009396).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000003-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Miyenu Sociedad Anónima domiciliada en San Vicente de Pacayitas de Turrialba,
setecientos metros este del cementerio, cédula de personería jurídica número
3-101-585147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Óscar Jiménez Araya;
al sur, Magaly Rojas Araya; al este, Magaly Rojas Araya y al oeste, Gilberto
Alberto Ruiz Velásquez y Gladys Lourdes Velásquez. Mide: nueve mil doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-1700370-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y carriles, limpieza del
terreno y utilizado para pasto de vacas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Miyenu Sociedad Anónima. Exp. N°
15-000003-1002-AG.—Juzgado Agrario de
Turrialba, Turrialba, 20 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009417).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000243-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tres
Chicas Nicoyanas, cédula jurídica N° 3-101-183310, representada por su
apoderado especial el señor Jesús María Vargas Castro, quien es mayor, estado
civil casado en primeras nupcias, vecino de Nicoya, Guanacaste, costado sur de
la terminal de buses, portador de la cédula de identidad N° 5-0173-0671,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero y montaña. Situada: en el distrito primero (Hojancha), cantón once
(Hojancha), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Paula Muñoz
Montiel, José Miguel Muñoz Gómez, María de los Ángeles Muñoz Montiel, y Nery
Gómez Gómez todos en partes; al sur, con Vitaliano Zeledón Zeledón; al este,
con Carlos Rojas Rojas, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
doscientos cuarenta y uno metros con ochenta y cinco centímetros lineales.
Mide: cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y
tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1156896-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de teca, cercas,
rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Tres Chicas Nicoyanas. Expediente N° 10-000243-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Santa Cruz, 2 de enero del 2015.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009562).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0297-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Giovanni
Aguilar Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cedral de Ciudad
Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros noreste de la pulpería La Piñata,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-511-451, profesión
técnico en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada: en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Aníbal Cipriano Espinoza Murillo; al sur, Tereza Barquero Villegas; al este,
calle pública con un frente de 4.88 metros lineales, y al oeste, Finca Villa
Tina S. A. Mide: 441 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a la transmitente
Lisbeth Aguilar Solís, mayor, soltera, vecina de Hatillo Cinco de San José,
cien metros al sur de la Escuela casa cuatro seis ocho del muro de contención,
quinta casa color ladrillo, cédula de identidad N° 2-526-807, oficial de
seguridad privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno,
cercarlo y construir una casita de madera. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Giovanni Aguilar Solís. Expediente N°
14-000009-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito de Alajuela, San Carlos, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015009563).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000083-0815-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Antonieta Araya Campos, quien es mayor, soltera, vecina de Coyolar de Orotina,
portadora de la cédula número seis-tres cuatro cero-dos dos seis, enfermera, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza terreno con cuatro construcciones,
que son bodega de gallinero, casa de habitación, consultorio profesional y un
rancho. La finca está situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Socorro
Montero Gutiérrez; al sur, con Socorro Montero Gutiérrez y calle pública con un
frente de 24,13 metros lineales; al este, Alba Granados Acuña. Mide: seis mil
setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1506655-2011. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Antonieta Araya Campos. Expediente
N° 11-000083-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de enero del 2015.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009568).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000411-0297-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mariano
Everardo Corea Sánchez, cédula de identidad N° 2-0438-0722, mayor, casado una
vez, oficinista, vecino de San Rafael de Guatuso, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de potrero. Sito en: distrito primero San Rafael, del cantón
quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Nora Sánchez Espinoza; al sur, Danier Rodríguez Barquero antes Carlos
Sánchez Espinoza; al este, calle pública con un frente de cuarenta y cinco
metros con setenta y seis centímetros, y al oeste, Danier Rodríguez Barquero
antes Carlos Sánchez Espinoza. Mide: tres mil quinientos dos metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
N° A-534365-1998 de fecha 15 de diciembre del 1998. Indica el promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estimó el inmueble ocho millones y las diligencias en la suma de
cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación y venta que le hiciera la señora Nora Sánchez Espinoza, mayor, casada
una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Guatuso, cédula de
identidad N° 2-0242-0783, en fecha 26 de octubre del 2011, y mediante escritura
N° 206-11 de traspaso del 26 de octubre del 2011, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N°
13-000411-0297-AG, promovida por Mariano Everardo Corea Sánchez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 27 de enero del 2015.—Licda.
Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN201509588).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000002-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Oscarlina Reyes Reyes, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio
La Virginia de Nicoya, veinticinco metros al norte del Salón Comunal, portadora
de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y
nueve-cuatrocientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito cuarto, cantón segundo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de
ochenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros; al sur, Alexander Valerín
Reyes; al sureste, Alexander Valerín Reyes y en parte servidumbre, y al
noroeste, José Ismael Gómez Reyes, y suroeste, Antonio Reyes Reyes. Mide:
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1771666-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación escrita, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento
de cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Oscarlina Reyes Reyes. Expediente N° 15-000002-0391-AG-3.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009642).
Asociación
Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero cuatro cinco cuatro cuatro, representada por Luis Fernando Palomo
Bonilla, cédula de identidad número nueve-cero quince-quinientos seis, vecino
de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, solicito se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno actualmente construido para cultos y actividades religiosas y patios.
Situado: en distrito primero de Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires,
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con quebrada
El Pueblo; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste,
quebrada del pueblo. Mide: cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado N° P-1468252-2010. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedora en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
sesenta millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N°
14-000025-0188-CI (17-14), establecidas por Asociación Iglesia Evangélica
Metodista de Costa Rica, representada por Luis Fernando Palomo Bonilla.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de abril del 2014.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015009892).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Rufino Baltodano Baltodano, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número 5-0109-0385, vecino de Los Altos del Rosario de San Juanillo de Santa Cruz. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de enero
del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008901).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Pedro Abdón Alvarado
Quirós, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Paraíso Cartago, portador
de la cédula de identidad 0300720900. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000294-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015009004).
Se
hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Eudoxia Clemencia
Álvarez Rodríguez, mayor, cédula de identidad 600431003, casada una vez,
administradora del hogar, y vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000095-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de octubre del
2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2015009023).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, José Luis Salas Miranda,
mayor, soltero, sacerdote, costarricense, con documento de identidad 0201860554
y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000008-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015009025).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Piedra Castillo, mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de San Rafael de
Oreamuno, cédula 1-680-446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000030-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009297).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eledban Ricardo Corrales Carvajal, mayor, con documento de
identidad 0108950456 y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000171-0188-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del 2015.—Lic.
Oscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009301).
Se
hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Luis
Montero Solís, cédula: 1-958-896, quien fue mayor, costarricense, casado,
educador y, vecino de Palmar Norte de Osa. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente: 15-100001-423-CI.—Juzgado Civil de
Osa, 3de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015009312).
Por
haberse ordenado así dentro de
Expediente 14-000188-0183-CI que es Proceso Sucesorio de Edgar Rojas Saborío,
quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad 5-0126-0858,
y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil,
se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009314).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Verna
María Campos Sarratea, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada,
vecina de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad 1-233-0041, con el fin
de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos
y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 15-000006-0183-CI, sucesión de Verna María Campos
Sarratea.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015009353).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa
Domínguez Sequeira, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula de
identidad 2-0341-0250 y cuyo último domicilio fue Estados Unidos de América, falleció el once de noviembre de
dos mil trece, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del causante, a
fin de promover su proceso sucesorio. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100079-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, 16 de
enero de dos mil quince.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2015009430).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María
Asunción Moreno Vargas, quién fue mayor,
viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Barrio Luján, cédula
de identidad número: 5-0062-0489. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda.- Exp. Nº 14-000248-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de enero del 2015.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015009457).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Leonardo Minott
Maitland, mayor, estado civil divorciado/a, profesión odontólogo, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0110380644 y vecino(a) de Llorente de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda.
Maribel Seing Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2015009517).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduvigis
Pérez Guzmán cc Eduvigis Barboza Guzmán, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, vecina de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad número
uno-ciento noventa y cinco-setecientos noventa y tres, gestionado por Silvino
Mesén Barboza, y funge como albacea provisional Silvino Mesén Barboza, quien es
mayor, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Los Retoños, de la
Escuela Cristiana 25 metros al sur, cédula número uno-quinientos noventa y dos-cero
cero seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-100006-0237-CI (006-4-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2
de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015009548).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Justina de los Ángeles Izaba Castro, quien fue
mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula
de identidad número cinco-cero cero veinticuatro-cuatro mil quinientos
cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100007-0927-CI (7-4-2015)-A. Sucesión de Justina
de los Ángeles Izaba Castro representada por su albacea provisional: Juan Pablo
Porras Izaba.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2015009691).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera: Virginia Herrera Montoya,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cuatro
ocho-seis siete siete, que dentro del plazo de treinta días se apersonen a
hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio N° 14-100133-642-CI. Causante: Virginia Herrera
Montoya. Promueve: Ana Cecilia Calero Herrera.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015009772).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: María Eva González Arroyo, mayor, soltera, costarricense, cédula
de identidad N° 3-0072-0220, ama de casa y vecina de Juan Viñas de Alvarado de
Cartago, 800 metros noroeste de la Iglesia Católica frente a la plaza de
deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000014-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015009864).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima
extrajudicial de quien en vida fue James André Marcel (nombres) Barón
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado
dos veces, pensionado, con cédula de residencia en Costa Rica número uno dos
cinco cero cero cero cero uno nueve dos cero siete, pasaporte francés anterior
número cero uno AC uno cuatro dos dos dos, y pasaporte actual uno uno CV uno
dos ocho cero seis, quien falleció el veintiuno de noviembre de dos mil
catorce, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
término, la herencia pasará a quien corresponda. El suscrito notario hace
constar que la presente sucesión testada se tramita bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil quince, el cual se encuentra en la notaría del Lic.
Daniel Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, avenida once, calles
treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde
puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, ocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015012356).
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y
treinta y siete minutos del quince de enero del dos mil quince. De las
presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María Díaz González,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Milan Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Milan Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de
edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María
Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del dos mil
quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015009291). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cristel Yuliana
Rodríguez Mora, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 14-400189-1046-FA
(199-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 1
de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015009413). 3
v. 1
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Zoltan Rozsa, documento de identidad desconocido por su
nacionalidad húngara, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente
número 13-000940-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil
trece. Del anterior Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, guarda,
crianza y educación, que establece la señora Jennifer Cuadra Campos contra
Zoltan Rozca, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado Zoltan
Rozca, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como
ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al
ente estatal y la parte demandada que en su primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones, dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad.- Todo lo anterior con apercibimiento de que
en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente
permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo prevenido y las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere, la notificación será automática. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese al señor Zoltan Rozca personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, en la siguiente dirección Boulevard de la Avenida
Central. Se le hacer ver a la señora Cuadra Campos que previo a expedir la
cédula de notificación que interesa, tal y como fue solicitado en memorial de
folio 33, deberá esta presentarse en este despacho judicial con el fin de que
se coordine con la Oficina de Comunicaciones Judiciales su diligenciamiento.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de, Jennifer Cuadra Campos contra Zoltan Rozsa.
Expediente N° 13-000940-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—(IN201508898).
De
la solicitud de Adopción Conjunta,
expediente 13-000991-0924-FA, promovida por Nicolás Arias González y Ana María
Retana Quirós, a favor del menor Maikel Vinicio López García se da aviso a
todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen
formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en
el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las
pruebas en que fundamentan su oposición.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de enero del 2015.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008899).
Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a, Pedro Carlos De Castro Pérez,
documento 55121801467, casado, cubano, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Nulidad Matrimonio en su contra, donde se dictó las resolución que literalmente
dice: De la anterior demanda Abreviada de nulidad de matrimonio establecida por
el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionados María Zelmira Jiménez Bermúdez y Pedro Carlos De Castro Pérez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Se pide que en sentencia se declare que el matrimonio
celebrado entre las partes lo fue por conveniencia a fin de eludir regulaciones
migratorias. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Pedro Carlos De Castro Pérez y
otro. Expediente N° 14-000648-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008903).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002310-0292-FA, la
señora Grettel Cordero Quesada, solicita se apruebe la adopción individual y
cambio de nombre del menor Antuan Yamal Salas Campos c.c. Gabriel Guillermo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15
de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009286).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kristel Yetzel
Vanegas García y Glorielena García Castillo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-002358-0364-FA. Clase de
Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Carolina Elizabeth García Castillo, cédula 1-1685-092 y contra Johnny
Antonio Vanegas Vásquez, cédula 5-366-586.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las diez horas y veintiocho
minutos del nueve de enero del dos mil quince.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009287).
De
las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena Rodríguez Vega y
Keisha Rodríguez Vega, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy
Luis Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señor(a)(es)
Yeimy Tatiana Vega Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia
católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Para estos efectos,
se comisiona destacado de la Fuerza Pública de Barrio El Carmen de Naranjo y al
demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
rocruz@pani.go.cr. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de
manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el
sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito
inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un
archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del
sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas
institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) demandada, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000008-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y
diecisiete minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009289).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Ana Fátima Ureña González, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000010-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, a las quince horas y
dieciséis minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009293).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Isnar Sair Hernández Campos, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000061-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y veintinueve minutos del diecinueve de enero
de dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009295).
Se
avisa a Alejandra Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-17000232, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
Licenciado Randall Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 13-000345-0673-NA establecido
por la Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 654-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de
abandono de la persona menor de edad Gabriela Nicole Hernández Picado. Se
extingue a su progenitora Alejandra Gabriel Hernández Picado el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Gabriela Nicole
Hernández Picado al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante
deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
dos mil ciento sesenta y ocho, folio doscientos setenta y seis, asiento
quinientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero de 2015.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009308).
Licda.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Roberto Meza Castillo, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y tres-trescientos doce, casado una vez, agricultor,
de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 13-000626-0919-FA donde se dictó la sentencia de primera
instancia número 468-2014 de las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de
diciembre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se
declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por
Rosiris del Socorro Orozco Araya basado en la causal de separación de hecho,
declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a
Roberto Meza Castillo y Rosiris del Socorro Orozco Araya por la causal de
Separación de hecho. 2) En razón de que no se ha demostrado alguna causal para
declarar la inexistencia de la obligación ambos cónyuges mantienen su derecho
de percibir alimentos uno del otro, debiendo acudir a la vía alimentaria
respectiva hacer valer su derecho. En cuanto a que se declare que el demandado
no tiene derecho a solicitar pensión alimentaria a sus hijos, se rechaza tal
petitoria por improcedente. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se declara
como tal la finca del partido de San José número 1-423820-000, de naturaleza
Terreno para construir situada en el Distrito Platanares Cantón 19 Pérez
Zeledón que linda al norte Calle Publica, al sur, al este y al oeste Claudio
Orozco Villalobos, con una medida de trescientos noventa y un metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados, con plano SJ-0228867-1995, por lo que cada
uno de los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor
neto de la indicada finca, debiendo acudir las partes a la ejecución de
sentencia para su liquidación. En cuanto a la construcción de la casa de
habitación con participación estatal Bono de la Vivienda y al haberse
demostrado que don Roberto Meza Castillo no participó de forma activa para la
construcción de la misma toda vez que para ese momento ya las parte se
encontraban separadas de hecho se declara que esta no se constituye como un
bien ganancial por lo que no es sujeto de distribución entre las partes,
perteneciendo exclusivamente a la señora Rosiris del Socorro Orozco Araya. En
lo referente a los cultivos a que hace referencia la actora, y al no contar con
prueba que acredite la existencia de los mismos se omite pronunciamiento en
cuanto a este punto. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme este
fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil provincia de
San José, al tomo doscientos treinta y cinco, al folio ciento sesenta y seis y
asiento trescientos treinta y dos. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con
los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.
Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de divorcio de Rosiris Orozco Araya contra Roberto
Meza Castillo. Expediente Nº 13-000626-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2015.—Licda. Crucita María Araya
Herrera, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009310).
Se
avisa a Freda Hernández Hernández, identidad N° 3610303880001 C, mayor, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curador procesal
Licenciado Jorge Solano Aguilar, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente n° 13-000677-0673-NA establecido por Guillermo Quirós Azofeifa y
Patricia Navarro Acuña, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
12-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas del siete de enero de dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de persona menor de edad establecida por los señores Guillermo
Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña contra Freda Hernández Hernández,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de
edad Isaac Felipe Hernández Hernández con la consecuente pérdida de los
Derechos de Patria Potestad que ostentaba la aquí demandada. Se ordena el
depósito de la persona menor de edad en el hogar de los señores Guillermo
Enrique Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña, deben éstos en el plazo de tres
días hábiles, apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una
vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona
menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la
Provincia de San José, al tomo 2095, página 112, asiento 0223. Se falla este
asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este
fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada
Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia,
20 de enero del 2015.—Msc. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009313).
Se
avisa a Pedro Sergio Barrero, estadounidense, pasaporte número 044376272, de
oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la
Licenciada Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 14-000248-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 33-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y dos
minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas
menores de edad Jerson Amed, Joram Francisco, Juan Francisco todos Barrero
Arce. Se extingue a los señores Andrea Isleini Arce Oviedo y Pedro Sergio
Barrero el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de
Jerson Amed y Joram Francisco Barrero Arce en el hogar de señor Francisco
Alejandro Soto Hernández y la persona menor de edad Juan Francisco Barrero Arce
con la Asociación Pro Hogar de Niños y Niñas Bayk, debiendo el señor Francisco Alejandro
Soto Hernández y el representante legal del a Asociación Pro Hogar de Niños y
Niñas Bayk apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, a Jerson Amed Barrero Arce, nació el quince de agosto del dos mil diez,
según consta en el Registro Civil de la provincia de San José, a Jerson Amed
Barrero Arce al tomo dos mil noventa y tres, folio cuatrocientos dieciséis,
asiento ochocientos treinta y dos; a Joram Francisco Barrero Arce, al tomo mil
novecientos cuarenta y uno, folio ochenta y cinco, asiento ciento setenta, a
Juan Francisco Barrero Arce, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio
ciento cuatro, asiento doscientos siete. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero de 2015.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009330).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Elba Luque Rivas, en su carácter personal, de otras
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente: 14-000259-0932-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintisiete
minutos del catorce de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Hilario Luque
Rivas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque
Rivas, a quien por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador
procesal al Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quien se le concede
el plazo de tres días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda y para que oponga excepciones se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Hilario Luque Rivas,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Provisional del menor supra indicado de forma provisional en la Aldea Arthur
Gough, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este
acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal Derick Dilmark Cruickshank
Foster por medio del lugar señalado, fax 2758-4030, teléfonos 2758-3363,
2758-6113, celular 8870-0201, Correo dcf@abogados.or.cr. Siendo que la demanda
Elba Luque Rivas es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez.
Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009332).
Se
avisa a Manolin Santana Feliz, mayor, dominicano, casado, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra
Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
14-000359-0673-NA, establecido por el Licenciado Randall Durán Ortega, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 24-2015. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas
veintiséis minutos del quince de enero del dos mil quince. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Ashly
María Santana Madrigal. Se extingue a sus progenitores Manolin Santana Feliz y
María de los Ángeles Madrigal Portilla el ejercicio de la patria potestad. Se
otorga el depósito judicial de la niña Ashly María Santana Madrigal a la señora
Jackeline Castillo Lanzoni, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cinco,
folio ciento uno, asiento doscientos uno. Publíquese el edicto respectivo. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009336).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Juan Carlos Alvarado Pérez, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
protección niñez y adolescencia, expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y seis minutos del treinta de
mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de
Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el
Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor Keisy Daleska Alvarado
Castillo. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta
días deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a Juan Carlos Alvarado Pérez y Tatiana
Castillo Villalobos, a quienes se le previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de previo
tramite solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Keisy
Dalezka Alvardo Castillo, se acoge dicha pretensión provisional por ende se
ordena el cuido provisional de la menor supra indicada en el hogar de la señora
Cecilia Villalobos Pérez, mientras que se resuelve en forma definitiva dicho
proceso. Se les hace a la señora Villalobos Pérez que deberá apersonar se en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a
Ingrid Tatiana Castillo Villalobos y Juan Carlos Alvarado Pérez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros
Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por
localizarse el señor Alvarado Pérez en Cariari, Astúa Pirie, Barrio el Carmen,
frente a servicentro, casa color verde, teléfono 8712-4136 y por localizarse la
señora Castillo Villalobos en Cariari, Astúa Pirie, Barrio Sagrada Familia, 1
km después de la Finca las Juntas, casa a mano derecha, color rosado, teléfono:
8800-9092. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y
la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil catorce. Visto el escrito que corre a folio treinta y seis
frente presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en su condición de
Abogada Oficina Local Pococí-PANI y siendo que se desconoce el domicilio actual
del señor Juan Carlos Alvarado Pérez, se ordena notificar la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del treinta de mayo del dos mil catorce
por medio de edicto. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia
de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y
Adolescencia. Expediente: 14-000434-0932-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009339).
Se
pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho se dio curso
a las diligencias de declaratoria de insania promovidas por Tania María Molano
Rojas, a favor del señor Francisco Cantillo Barrantes, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se
apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que
expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba
en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000453-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009340).
Se
avisa a la señora Angeli Daniela Trejos Chaves, mayor, soltera, cédula de
identidad número 1-1653-494, representada por la curadora procesal licenciada
Carolina Muñoz Con, hace saber que existe proceso N° 14-000587-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keisha Nahomy
Trejos Chaves, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Angelin Daniela Trejos Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre dos mil catorce,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho
accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de enero de 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009341).
Se
avisa a María Eugenia Ulloa Méndez, cédula de identidad número 1-0848-0659, de
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
14-000641-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Alexa y Sebastián ambos de
apellidos Picado Ulloa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de enero del 2015.—Lic. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009343).
Se
avisa al señor Feliciano Antonio Jirón Meléndez, mayor, cédula de residencia
270138052074004, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 14-000704-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial promovida por la Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jou Marcos
Jirón Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre
del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009345).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovente María Ibel de la Trinidad Loría
Sánchez presunta insana Gloriana Quirós Loría. Expediente N° 14-002620-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009348).
Se
avisa a la señora Karol Granados Buchanan, mayor, cédula número 1-1838-0458,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el
expediente N° 15-00017-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por la Licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zoe Fallas Granados. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009352).
Se
avisa a los señores Karolina Marín Mata, mayor, cédula de identidad 6-0416-0732
y demás calidades desconocidas y Óscar Miguel Picado Navarro, cédula de
identidad 3-0443-0045 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente N° 15-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial promovidas por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata,
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly
Tatiana Picado Marín y Kristel Celeste Picado Marín. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009354).
Se
avisa al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-0356
y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente:
15-000023-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida
por la Licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores de edad Konyell Geovanna Madrigal Chavarría
y Yaury Geovanna Madrigal Chavarría. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009357).
Se
avisa al señor Seth Sajarly Porras
Zúñiga, mayor, cédula 1-1156-0534, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000027-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada
María del Carmen Jerez Zapata, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Geisel Alondra Saborío Porras y Joustin Gabriel Hernández
Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015009359).
Se
avisa que en este Despacho la señora Cindy Vanessa Obando Ramírez solicita se
apruebe la Adopción Individual y Cambio de Nombre de la persona menor de edad
Ashlyn Nichelle Espinoza Mena. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 15-000037-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de enero
del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2015009362).
Se
avisa a la señora Juliana Castro Suarez,
mayor, cédula 1-1311-435, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado, se tramita el expediente N° 15-0000046-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Licenciado Walter Soto
Mora, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel
Josué Castro Suarez. Se le concede el plazo de tres días, naturales para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015009367).
Se
avisa que en este Despacho los señores
Lauren Gabriela Castro Hernández y Víctor Eduardo Salazar Gamboa, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Riana Dalysha González
Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 15-000054-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de enero del año
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009368).
Licenciada
Cristina Dittel Masis. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Alimahomed Rodríguez Arana, en su carácter
personal, quien es mayor, pasaporte número 135RE659670099, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Jacqueline Cristina Álvarez, Mena contra Alimahomed Rodríguez
Arana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dos minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de
Autorización de Salida del País, establecido por Jacqueline Cristina Álvarez
Mena, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alimahomed
Rodríguez Arana (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se señala para recibir una
audiencia entre partes, las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos
mil catorce. En otro orden de ideas y siendo que se está a tan corto tiempo
para que sea el viaje y pensando en que se debe acudir a migración y
extranjería para el trámite de los respectivos pasaportes, se le hace ver a la
señora Jacqueline Cristina que puede ir sacando la cita en la Oficina de
migración, en el entendido que no puede ser antes de los primeros días del mes
de diciembre, por cuanto una vez realizada la audiencia se debe dictar la
sentencia y se debe esperar a que venza el termino para que dicha sentencia
quede firme. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto, ya
que la promovente indica no conocer el domicilio actual del padre de sus hijos.
Notifíquese. Expediente 14-002233-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009373).
Al
señor Luis Ángel Jesús Mora Varela se le
comunica que ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número
13-000713-0687-FA, mediante resolución de las catorce horas diecisiete minutos
del día veintitrés de octubre del dos mil catorce, en lo conducente se dispuso
lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
señora Mariville Ramona de Jesús Murillo Morales, se confiere traslado a la
accionada por el plazo de diez días al señor Luis Ángel de Jesús Mora Varela, a
quien además y para que lo represente en este asunto se le designó como curador
procesal al licenciado Luis Carlos Acuña Jara, esto a fin de que si a bien lo
tiene se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo
además dentro de los primeros cinco días del emplazamiento oponer excepciones
previas si en ello conviene. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya, esto contestando los hechos uno a uno y manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo se le
previene al accionado que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia, consecuencia que
igualmente se dará cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Desconociéndose el paradero del demandado, se le notificará esta
resolución con el curador procesal que le ha sido designado así como por medio
de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, empezando
a correr los plazos tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009377).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Lewistong Rigoberto Campos Meza, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula
155811300532, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por patronato nacional de la infancia contra Aura Odaliz Larios
Urbina y Lewistong Rigoberto Campos Meza se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas y veinticuatro minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce.
De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Aura Odaliz Larios Urbina y Lewinstong Rigoberto Campos Meza, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Aura Odaliz Larios Urbina, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al
señor delegado policial del distrito de Hatillo, cantón San José de la
provincia de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Hatillo 4, por la Taquería Costa Rica, la primera alameda casa
ubicada a mano derecha J N° 101. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio del
demandado Lewingstong Rigoberto Campos Meza y siendo extranjero por lo que no
se cuenta con información básica para localizarlo. Se ordena nombrar Curador
Procesal. Se aprueba el Depósito Provisional de la persona menor de edad
Guilliana Fernanda Campos Larios en el hogar de su abuela materna la señora
María Sofía Urbina. Notifíquese, Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso 14-002557-0338-FA de
Suspensión de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra dichas personas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015009378).
Se
hace saber: expediente N° 14-400102-423-FA-1. Depósito judicial: actor:
Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Wendy Cerdas Villalobos. Juzgado de
Familia de Osa. A las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2014. Con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor Keisthaly Cerdas Villalobos, promovidas
por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia
por el plazo de tres días, a Wendy Cerdas Villalobos. Se le previene a todas
las partes e interesados que en el primer escrito que presente deben señalar
medio, dentro del territorio nacional, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a Katherine Cerdas
Villalobos y Elgin Rodríguez Gómez, a quien se le previene que dentro del
tercer día de la notificación, deberán apersonarse al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Upala a aceptar el cargo. Para tales efectos, se comisiona
a dicha autoridad. Notificaciones: Para notificarle a Katherine y Elgin, se
hará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. Por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora
(f.11), por no tener conocimiento del domicilio de la promovida notifíquese a:
Wendy Cerdas Villalobos, por medio de edicto. edicto:
Envíese de forma electrónica el edicto. De inmediato tiene la parte actora que
coordinar con la Imprenta nacional para su publicación. Aviso: Tomen nota todas
las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico
a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende,
cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos
sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009379).
Se
convoca por medio de edicto a las
personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Dunia Yahaira Mora Esquivel, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 1-1237-107, vecina de Pozos de Puriscal. Expediente N° 14-400225-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
27 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—(IN2015009380).
Licenciado
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), Se hace saber que en el proceso de insania de “Iván de Jesús Ortega Sandoval”
establecido por Fidelina del Socorro Romero Ortega, tramitado bajo el número de
expediente 14-000615-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia N° 18-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas cincuenta minutos del doce
de enero de dos mil quince.- Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa
de Declaratoria de Insania promovidas por Fidelina del Rosario Romero Ortega,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco- ciento sesenta y
dos- cero treinta, vecina de Liberia, en favor de Iván de Jesús Ortega
Sandoval, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-
doscientos treinta y seis- doscientos diecinueve, vecino de Liberia. Se ha
tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:
1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Respecto al fondo: ... por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a
Iván de Jesús Ortega Sandoval, y se designa como su curadora definitiva a la
señora Fidelina del Rosario Romero Ortega, quien deberá aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta
días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009401).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Édgar Alberto Monge Vargas, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilio Alberto Monge Córdoba y
Marilyn Ledezma Méndez. Expediente N° 14-001774-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009408).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001893-0338-FA(4), el señor Randall Monge Campos, solicitan se apruebe
la adopción de hijo de Cónyuge del menor Mafred Daniel González Masís. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de
octubre del año 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009410).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Hernán Granados Céspedes, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Marco Vinicio Granados Céspedes a
favor del presunto insano Hernán Granados Céspedes. Expediente número
14-400168-1046-FA (176-14).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009412).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono del menor Farlin Lorenzo Estrada Reyes, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil quince.
Expediente N° 14-400190-1046-FA (200-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2015.— Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009415).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-400008-1046-FA, la
señora Laura Isabel Vega Aguilar y el señor Gustavo Adolfo Marín Gamboa,
solicitan se apruebe la adopción del menor Ángel Mauricio Vargas Azofeifa. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
20 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009420).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Sonia Aguilar Rodríguez en favor de José
Aguilar Badilla. Expediente número 14-000392-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 24 de junio del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009458).
Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jorge Luis Arbalaez Ramírez, mayor,
colombiano, pasaporte colombiano CC-6424128, casado una vez, comerciante, de
domicilio desconocido, hace saber, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado de divorcio, expediente N° 13-000863-0924-FA, actora: Floribeth
Tinoco Zambrana contra Jorge Luis Arbalaez Ramírez, en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “Traslado.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y diez
minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce. De la presente demanda
abreviado de divorcio por separación de hecho, presentada por Floribeth Tinoco
Zambrana contra Jorge Luis Arbelaez Ramírez, se confiere traslado por el plazo
de diez días a dicho demandado por medio de su curador procesal, para que la
conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse
por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven
de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los
reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso
de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos)
donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo
haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la
Circular N° 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir
a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax,
este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le
notificará a la actora en el medio señalado, y al demandado por medio de su
curador procesal y de edicto que será publicado por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que
tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este Despacho,
dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación de
este edicto; dicho documento se remitirá de manera digital a la Imprenta
Nacional para su debida publicación; no obstante, se le hace saber a la actora,
que debe comunicarse a dicha entidad para la respectiva cancelación de los
derechos de publicación. Se le previene a la parte actora aportar un juego de
copias de la demanda a fin de notificar al Curado Procesal. Cúmplase dentro del
plazo de tres días, bajo apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2014.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015009569).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
insania de: Jennifer Hidalgo León, expediente N° 12-001313-0187-FA promovido
por Thomas Lange de Dood, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Grecia, 13 de mayo del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009587).
A
los anotantes: Tico Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka V M R F. S. A., hace
saber: que proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima contra
Manuel Antonio Bermúdez Meza. Expediente N° 11-000187-0188-CI, se encuentran
las resoluciones que literalmente dicen: 1) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las nueve horas y veintiuno
minutos del dieciocho de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio Bermúdez Meza; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con
la base de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil
trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil
ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base
de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para
lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo,
el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se
cita y emplaza al(los) acreedor(es) Rabieka UNRF S. A., Tico Pisos Del Sur PyZ
y C.C.S.S; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se
apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de
Rabieka UNRF S. A., Tico Pisos Del Sur P y Z y C.C.S.S, así como la(s) de su(s)
representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y
por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Barrio El Llano, 150
metros noreste, de pulpería La Vanessita. Para evitar atrasos y/o eventuales
inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la
prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte
interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la
parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: SE
APORTA TIMBRES, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho
le dé el seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les
pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de
Gestión en Línea Licda. Jeudy Briceño Gómez, Juez(a)”. 2) “Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las ocho horas y
veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince. Conforme se solicita,
se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el(los) bien(es)
dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de abril del dos mil quince. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos
noventa colones exactos. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del
dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil
ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón
ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”, y 3) “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las quince horas y veinticuatro
minutos del ocho de enero del dos mil quince. Notifíquese a los anotantes: Tico
Pisos del Sur PYZ S. A. y Ravieka V M R F. S. A. el auto de traslado nueve
horas y veintiuno minutos del dieciocho de abril del dos mil trece y la
resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos
mil quince, conforme lo ordena el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o bien en un medio de circulación nacional. Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez”.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015009650).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Martín Murillo Arburola, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula de identidad
N° 0104111276, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa
Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: se confiere traslado a la
accionado Martín Murillo Arburola por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Se pide decreto de divorcio
sin hijos menores con bienes gananciales, por separación de hecho. Proceso
abreviado de divorcio de Rosa Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola.
Expediente N° 14-000810-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009684).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Leonel
Antonio Ponce Espinoza, cédula 2-437-566, 47 años de edad, divorciado,
comerciante, costarricense, nativo de Upala, Grecia, Alajuela, nació el
13-2-1968, hijo de Pedro Ponce Ocampo y Juana María Espinoza Vásquez y Blanca Flor Vega Alfaro,
cédula 9-077-049, 53 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa
de Centro, Naranjo, Alajuela, nació el 07-08-1961, hija de Ana Vega Alfaro,
Ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 15-100003-0321 CT.—Juzgado
Contravencional y M. Cuantía de Valverde Vega.—Valverde Vega, Sarchí, 10 de
febrero del 2015.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2015008998).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
Roberto Agüero Ríos, mayor, soltero, chofer de taxi, cédula de identidad número
0303920543, vecino de San Rafael de Oreamuno, del Colegio Agropecuario 300 m al sur, hijo de
Mayra Ríos Hernández y Carlos Agüero Céspedes , nacido en Oriental Central
Cartago, el 30/01/1984, con 30 años de edad, y Viviana Guadalupe Rodríguez
Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304100167,
vecina de San Rafael de Oreamuno del Colegio Agropecuario 300 m al sur , hija
de María Mayela Zúñiga Núñez y José Miguel Rodríguez Molina, nacida en Oriental
Central Cartago, el 30/03/1986, actualmente con 29 años de edad. Los
comparecientes tienen cuatro hijos en común de nombres: Andri José Agüero
Rodríguez con 10 años de edad, Jorsua Jafeth Agüero Rodríguez con 8 años de
edad, Isaac Josué Agüero Rodríguez con 7 años de edad y Dorian Joseph Agüero
Rodríguez con 4 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000182-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 26 de enero
del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009298).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ana Yancy Guadamuz Álvarez, mayor, ama de casa, cédula de
identidad número 502550587, vecina de Santa Cruz en Barrio Estocolmo, hija de
Rosalba Álvarez Chavarría y de Elizasar
Guadamuz Leal, nacida en Santa Cruz, el19/08/1969, con 43 años de edad,
tenemos tres hijos en común el cual dos son mayores de edad y otra es menor de
edad y Adalberto Zúñiga Baltodano, mayor, vecino de Santa Cruz del Pulpería
Dixos 100 metros este en Barrio Estocolmo casa número 27 cédula de identidad
número 9-0081-0135, hijo de Silvina Zúñiga Baltodano y de Inocente Gutiérrez
Gutiérrez, pintor actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 13-000079-0776-FA.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009306).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Sergio Segura Quirós, mayor, soltero, seguridad, cédula de
identidad número 3-0357-0534, vecino de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso,
hijo de Jorge Segura Alfaro y Alba Quirós Cerdas, nacido en Oriental Central,
Cartago, el 29 de enero de 1979, con treinta y cinco años de edad y Silvia
Quesada Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-1329-0446, vecina de Ipís de Guadalupe, Barrio El Progreso, hija de Mario
Alberto Quesada Chavarría y Aracelly Fonseca Barquero, nacida en Carmen Central
San José, el 28 de setiembre de 1987, actualmente con veintisiete años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000142-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de enero del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009338).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Giovanni
Arturo Valverde Araya, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
nueve-cero cincuenta-cuatrocientos cincuenta y seis, hijo de Ovidio Valverde
Monge y Amable Araya Torres, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José,
el dieciocho de junio del año mil novecientos sesenta y dos, con cincuenta y
dos años de edad y María del Carmen Torres Núñez, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciocho-cero setenta y cuatro,
hija de Julián Torres Torres y Dominga Núñez Núñez, nacida en San Carlos de
Alajuela, el nueve de julio de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con
cuarenta y seis años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Barrio
Auxiliadora de San Isidro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009351).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes, señor Juan Vicente Arroyo
Mora, quien es mayor, de 27 años de edad, policía de la Fuerza Pública,
portador de la cédula de identidad número 1-1342-0983, hijo de Juan Arroyo
Barquero y Betsy Maritza Mora García, nacido en Pérez Zeledón el 12 de
diciembre de 1987 y señora Endrina Sánchez Peraza, quien es mayor, de 23 años
de edad, ama casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1483-0177, hija
de Alfredo Montero Villegas y Sussy Sánchez Peraza, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón el 12 de octubre de 1991; ambas personas vecinas del Bajo de
Dorotea, Barrio Sinaí. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
15-000030-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de enero del
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015009361).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Marlon Rafael Coto Mora, mayor, soltero, ayudante de construcción, portador de
la cédula de identidad número 7-0205-0320, vecino San Rafael, La Colonia,
frente Abastecedor Don Rene, casa de cemento color ladrillo con verjas negras, hijo
de Rafael Coto Castillo y Berta Mora Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día siete de junio de mil novecientos noventa y uno, con 22 años de
edad, Teléfono 62-43-09-91 y Kimberli Johanna Alvarado Trujillo, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0226-0044,
vecina de San Rafael, La Colonia, frente Abastecedor Don Rene, casa de cemento
color ladrillo con verjas negras, hija de José Geovanny Alvarado Hidalgo y Alis
Trujillo Collado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con 20 años de edad.
Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Lidieth Carvajal Hidalgo y Manuel Cordero Céspedes. Asimismo
indicamos que tenemos dos hijos en común, el menor Wesley Snayder Coto
Alvarado, actualmente con 4 años de edad y el menor Sebastián Coto Alvarado,
actualmente con 2 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000040-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica este edicto debe
será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exento.—(IN2015009364).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Arce
Brenes, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad
número 5-0328-0927, vecino de Guápiles Pococí, 100 metros oeste 800 metros
norte del aeropuerto de Guápiles, hijo de Rosa Alba Arce Brenes, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste el día veintidós de junio del mil novecientos
ochenta y dos, con treinta y dos años de edad, teléfono 8318-9439, y la señora
Mariana Badilla Campos, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la
cédula de identidad número 1-1277-0514, vecina de Guápiles Pococí, 100 metros
oeste 800 metros norte del aeropuerto de Guápiles, hija de Carlos Badilla
Carranza y Ana Marielos Campos Tenorio, nacida en Hospital Central de San José
el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con
veintiocho años de edad, teléfono 8516-4280. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº14-001092-0932-FA. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de
noviembre del año 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015009370).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil el señor Erick José Delgado Hidalgo, mayor, soltero,
peluquero y construcción, portador de la cédula de identidad número 701990157,
vecino Molino de Jiménez Urbanización Don Edwin, hijo de Fernando Delgado
Chavarría y Fanny Lorena Hidalgo Salazar, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
tres de junio del año mil novecientos noventa, con veinticuatro años de edad,
teléfono 8928-4772 , y Anyelica Muñoz Medina, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 702300230, vecina de Molino de
Jiménez Urbanización Don Edwin, hija de Mayela Muñoz Medina, nacida en
Guápiles, el dieciocho de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro,
actualmente con veinte años de edad, teléfono 8928-4772. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-001159-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—1 vez.—(IN2015009372).
Han
comparecido al despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Kattya María Cárcamo Rojas, mayor,
soltera, estudiante, cedula 0503700251,vecina de La Cruz, Barrio Orosi del
Estadio ciento cincuenta metros al sur y cien metros al este, nativa de
Liberia, Guanacaste el día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve
y Vladimir García Cortes, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cedula
0503240054, vecino de Liberia, Barrio Imas, de la segunda entrada ciento
setenta y cinco metros al oeste, Nativo de Liberia Guanacaste el día doce de
setiembre de mil novecientos ochenta y uno. La persona que tenga conocimiento
de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo
a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Exp. N° 14-1000019-0398-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, la Cruz, 22 de
enero del 2015.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015009375).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kenneth Danilo Zúñiga Gómez, mayor, soltero, costarricense,
operador de maquinaria, cédula de identidad número 4-0201-0964, hijo de Danilo
Zúñiga Villalobos y Ana Mabel Gómez Cascante, nacido en Centro Heredia, el 21
de abril de 1989, actualmente con veinticinco años, vecino de Corralillos
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 m al este de la pulpería María Auxiliadora
y Alicia del Carmen Acevedo Guerrero, mayor, soltera, costarricense, ama de
casa, cédula de identidad número 5-0366-0756, hija de Serapio Manuel Acevedo
Martínez y Dinorah del Carmen Guerrero Santamaría, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 17 de octubre de 1988, actualmente con veintiséis años, vecina
de Corralillos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 M al este, de la pulpería
María Auxiliadora; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-100006-0401-CI. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud al
principio de rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas
veintisiete minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015009376).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Cesar Venegas
Serrano, mayor de treinta y seis años de edad, divorciado, peón agrícola
de Pindeco en el Departamento de
Deshija, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0290-0440,
vecino de Buenos Aires Lomas del sol, de la escuela de Veracruz ciento
cincuenta metros al este, casa de madera color rojo oscuro, nacido el tres de
marzo de mil novecientos setenta y ocho , hijo de Rafael Ángel Salazar Quirós y
Paula Doris Serrano Brenes y Noemy Liscano Gómez, mayor de cuarenta y siete
años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 6-0206-0184, vecina de Buenos Aires Lomas del sol, misma
dirección del otro contrayente, nacida el veintiocho de enero de mil
novecientos sesenta y siete, hija de Arcadio Liscano Gutiérrez y Aurelia Gómez
Franco. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este Edicto. Matrimonio civil 15-400002-1046-FA (02-15).
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 6 de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009419).
Por
este medio se hace saber que han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Juan Luis Gamboa Agüero, mayor de edad,
costarricense, soltero, operario eléctrico, cédula de identidad N° 1-1121-0492,
y Karolina Acosta Varela, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 6-0353-0196, ambos vecinos de Rositer Carballo, La
Uruca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-001172-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009549).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Víctor Alfonso Esquivel Espinoza, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 0206730342, vecino de Calle Rodríguez de Grecia, 600 metros norte
de la Escuela Carlos María Rodríguez, hijo de William Esquivel Araya y Sonia
María Espinoza Castro, nacido en Centro Central, Alajuela, el 27 de abril de
1990, con 24 años de edad, y Karen Tatiana Salazar Abarca, mayor, soltera, del
hogar, cédula de identidad N° 0207060837, vecina de Calle Rodríguez de Grecia,
600 metros norte de la Escuela Carlos María Rodríguez, hija de Sandra Lorena
Abarca Alfaro y José Juan Salazar Alvarado, nacida en Centro Grecia, Alajuela,
el 28 de noviembre de 1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente N° 15-000059-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009644).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Manuel Jesús Castillo Hernández, mayor, costarricense, soltero,
peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 01-1472-0019, vecino de
Monserrath, Cascajal, Coronado, hijo de Jorge Manuel Castillo Pérez y de Ana
Cecilia Hernández Castillo, nacido en Carmen, Central, San José, el 23 de julio
de 1991, actualmente con 23 años de edad, y Maricruz Delgado Castillo, mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N°
01-1427-0328, vecina de Cascajal, Coronado, hija de Rodolfo Delgado Rivera y de
Carmen Castillo Barrantes, nacida en Carmen, Central, San José, el 24 de abril
de 1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 15-000151-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009647).
A
este Despacho, han comparecido: Evelyn Granados Orozco y Marco Andrés Row
Aguilar, mayores, de 25 años y 24 años, cédulas Nos. 3-0440-0224 y 3-0443-0765,
respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100001-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 29 de enero del
2015.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009649).
Se
comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. En vista que el demandado
civil Julio Alberto Mora Quirós, documento de identidad 9-071-656, no se ha
presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución
dictada por este Despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada
por la Licda. Virginia Chacón Arias, en su calidad de representante del
Archivo Nacional, en contra de Julio
Alberto Mora Quirós dentro de la sumaria 11-000979-0612-PE, por el delito de
uso de documento falso, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma
mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y
67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, al ser las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008887).
Licenciada
Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, sede suroeste, Pavas. Hace saber: que en la presente causa se dictó la resolución de
las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil quince que en
lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para localizar al
propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor David Alberto
Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, ver
folios: 29 y 30, lo anterior en procura de cumplir con lo ordenado en la
sentencia dictada por este Tribunal bajo el número: 177-2014, de las nueve
horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, de folios 90 al 96, tal y
como se demuestra en las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y a fin
de lo causarle indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor pueda
este tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo placa
571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad
número: 1-534-148, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados
judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso
contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de
realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese
el oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de Juicio...”Se emplaza al
interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su
derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos “../Causa Penal seguida contra Luis Fernando
García Villafranca por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la
Seguridad Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009385).
El
suscrito Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la
Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil
qunce, comunica al dueño registral o apoderado de los siguientes bienes:
▪ Vehículo
marca Mitsubishi estilo Lancer, año 2009, de VIN: JMYSTC4A8U005410, con N° de placa 774164, propiedad de Scotia Leasing
Costa Rica, Sociedad Anónima cuyo representante es Jean Luc-Rich cédula de
residencia 112400131304.
▪ Arma de fuego marca Glock modelo 22 calibre 0.40 SW serie
BBL581US, inscrita a nombre de Orlando Gutiérrez Guardia cédula 1-372-935
▪ Arma de fuego marca Glock, calibre 0.40, serie HVM259, inscrita
a nombre de Hugo Eduardo Castro Narváez, cédula 1-0707-0193.
▪ Fusil marca Sig Sauer, calibre 5.56 serie 20G002990, inscrito a
nombre de Inversiones Kerly del Caribe Sociedad Anónima.
▪ Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Ranger,
modelo 61, serie 06518E a nombre de Executive Security Services ESS Sociedad
Anónima.
▪ Arma de fuego tipo ametralladora semi-automática marca North
Eastern, modelo Neap-12, serie 000005, calibre 5.56 a nombre de Kerly del
Caribe S.A, Sociedad Anónima.
Lo
anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio
González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer
la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la
causa 12-000324-1219-PE, contra Fabricio Antonio González García y otros, por
el delito de Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que
aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso
contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” . Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Paul Fuentes
Sing, Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía
Adjunta.—Primer Circuito Judicial de San José.—Walter Espinoza
Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009395).
Este
Despacho hace saber que mediante resolución de las nueve horas con veintitrés
minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, por no haber sido posible
ubicarlo, se ordenó notificar mediante edicto al señor Carlos Luis Rodríguez
Leal, cédula de residencia N° 119200178423, de nacionalidad cubana, para que en
el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente edicto,
comparezca a este Juzgado a retirar la suma de cinco mil colones exactos,
girados a su favor, caso contrario de no presentarse se estará ordenando el
comiso de la citada suma de dinero a disposición del Estado. Lo anterior por
así haberse ordenado en el expediente N° 10-000649-0065-PE, por el delito de
lesiones leves, contra Yohaning Rojas Solano y otro, en daño de Carlos Luis
Rodríguez Leal.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009567).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N°
12-000430-0275-PE por conducción temeraria contra Juan Azofeifa Villalobos en
daño de Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil quince, a Ivalú
Vanessa Edwards Segura, cédula N° 1-1333-0814. Se ordena la devolución a su
propietario registral de Geo, estilo Metro, Sedan de dos puertas, placas N°
621509, debiendo la interesada presentar ante este Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el
comiso a favor del Estado. Este edicto de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en
el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti
Montoya, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009581).