BOLETÍN
JUDICIAL N° 43 DEL 3 DE
FEBRERO DEL 2015
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 04-2015
El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad
puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso
por antecedentes para las siguientes clases de puesto:
Puestos Varios
en el Organismo de Investigación Judicial
Forma de participar,
requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Periodo de
inscripción: Inicia: 02 de marzo del 2015, finaliza: 13 de marzo 2015.
Horario de atención al
público: 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m.
Ruth Bermúdez
Molina.—1 vez.—(IN2015013453).
Al SEÑOR, JUAN GERARDO UGALDE LOBO
SE LE HACE SABER.
Que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 60-14 celebrada el 3 de julio del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO LX
Documento
10483-10, 7279-14
En sesión N°
40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014,
artículo XXVIII, se dispuso solicitar a la Asesoría Legal del Departamento de
Personal, que indicara a este Consejo si en los casos que señala la Auditoría
en el oficio N° 342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto
en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que literalmente
dice:
“En la sesión
N° 70-13 del 11 de julio de 2013, artículo LXIII, el Consejo Superior conoció
la gestión presentada por la doctora D.C.C, quien obtuvo el beneficio por
incapacidad absoluta y permanente, manifestando su situación respecto al inicio
de sus labores en el Hospital de Trauma Sociedad Anónima y su inquietud
respecto a la suspensión del beneficio. Sobre el particular, el Consejo
Superior acordó:
“Acoger la gestión anterior en consecuencia: 1) Suspender el pago
de la jubilación correspondiente a la doctora D.C.C, a partir del 1 de julio en
curso, en razón de que a partir de esa fecha labora en el Hospital de Trauma
Sociedad Anónima y conforme lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del
beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en raz ón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación. 2)
Reiterar al Departamento de Personal la remisión del informe solicitado en
sesión N° 62-13 celebrada el 18 de junio último, artículo LVI.
Posteriormente,
en la sesión N° 88-13 del 11 de septiembre de 2013, artículo XLIV, el Consejo
Superior conoce el criterio de la Asesoría Legal del Departamento de Personal,
respecto al caso en cuestión, del cual se extrae en lo que interesa, lo
siguiente:
Así las cosas,
para atender la consulta planteada por la gestionante
ante el Consejo Superior se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 234 del
cuerpo legal recién citado, específicamente al párrafo segundo, que
expresamente señala:
“Al jubilado o
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta.
También se
podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste
hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación.” (Énfasis agregado)
Del texto trascrito se advierte, claramente, que en aquellos casos en
que la persona servidora judicial haya sido jubilada en razón de una enfermedad
y esta se encuentre trabajando el disfrute del beneficio debe serle suspendido;
indistintamente de la naturaleza jurídica de la institución o empresa para la
cual se encuentra prestando sus servicios, toda vez que la norma no hace
distinción alguna cuando se refiere al caso particular de la separación por
enfermedad. En consecuencia, en acato al aforismo jurídico que indica que no es
dable distinguir donde la ley no distingue, no puede la Administración llevar a
cabo distinción alguna en el caso en estudio.
Por lo tanto,
lo que procede en este caso es determinar si la Dra. ... se encuentra
laborando, pues de ser así su beneficio debe ser suspendido, según lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico.
(El subrayado
no pertenece al original)
Por otra parte,
cabe mencionar que el Departamento Financiero Contable (FICO) mantiene un
control mediante el cual remite trimestralmente la planilla de jubilados y
pensionados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a fin de
determinar si éstos presentan ingresos por laborar en alguna otra institución,
sea pública o privada.
Conforme
la revisión efectuada por esta Auditoría de los cruces de información del
cuarto trimestre del 2012 al segundo trimestre del 2013, se determinó que
existen varios casos de jubilados por incapacidad absoluta y permanente que al
igual que la señora están recibiendo ingresos de una institución privada o
aparecen reportados como trabajadores independientes, tal y como se detalla en
el Anexo, donde también se incorpora información de interés que recabó esta
Auditoría.
Sobre
el tema en particular, resulta oportuno traer a colación que en la sesión N°
73-09 del 30 de julio de 2009, artículo LXXXIV, se analizaron algunos controles
para la aplicación de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
entre ellos lo referente al artículo 234. En lo que interesa, el Consejo
Superior dispuso:
“3) El Departamento
Financiero Contable, continúe realizando trimestralmente el cruce de bases de
datos del Sistema de Jubilados y Pensionados con la Caja Costarricense del
Seguro Social, a efecto de identificar si existen jubilados o pensionados
judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública o privada,
incluyendo a quienes hayan adquirido el beneficio en razón de enfermedad. El
resultado lo remitir á al Departamento de Trabajo Social para que realice el
estudio socioeconómico conforme lo resuelto por este Consejo en la sesión N°
82-08, artículo XLVIII”.
Todo lo
anterior se hace de conocimiento del Consejo Superior para lo que a bien estime
resolver, a fin de velar por la protección de los recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, el cumplimiento del ordenamiento jurídico y
fortalecimiento del control interno.
ANEXO
Jubilados por incapacidad
absoluta y permanente
que aparecen reportados de manera recurrente
en los cruces de
planilla con la CCSS del III
Trimestre del 2012 al II
Trimestre del 2013
Cédula |
Nombre |
Institución u otros al que refiere los resultados del cruce de
planillas con la CCSS |
Puesto que ocupó en el Poder Judicial según expediente (2) |
Puesto en que se Desempeña según indagaciones efectuadas por esta
Auditoría |
Motivo de la Incapacidad Absoluta y Permanente para otorgamiento de
jubilación, según expediente (2) |
Monto de jubilación al II Trimestre 2013 (1) |
Reportado ante la CCSS al II Trimestre 2013 (1) |
|
(...) |
|
|
|
|
|
|
104061109 |
UGALDE LOBO
JUAN GERARDO |
TRABAJOR
INDEPENDIENTE/ U LATINA |
Medico 3 |
Medico
en consultorio y profesor Universitario |
Hepatitis
crónica, Linfoma no Hodking, episodios depresivos. |
3.093.239,93 |
563.445,00 |
|
(...) |
|
|
|
|
|
|
Fuentes
(1) Informe de resultados emitido por el
Departamento Financiero Contable del cruce de planillas con la CCSS del III
Trimestre del 2012 al II Trimestre del 2013.
(2) Expediente electrónico del sistema visión
20/20.”
- 0 -
El máster
Francisco Arroyo Meléndez, Director de la Dirección de Gestión Humana, mediante
oficio N° JP-341-14 del 23 de junio de 2014, hizo de conocimiento lo siguiente:
“En atención
al Oficio N° 4924-14, con el visto bueno de esta Jefatura, me permito remitirle
el Informe AL.DP. N° 011-14 elaborado por la Msc.
Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica a. í. de este Departamento.
El criterio
vertido en dicho informe es el siguiente:
“Criterio
Legal:
Analizado el
cuadro fáctico y normativo expuesto, esta Asesoría mantiene el criterio legal
expuesto en el informe AL.DP.009-13, sea:
“El Poder
Judicial, en su carácter de Poder de la República y como parte de la
independencia que caracteriza su funcionamiento, posee un régimen jubilatorio
propio, regulado por las disposiciones normativas que se contienen en los
cuerpos legales que han regido y rigen a lo interno de la institución.
En este caso en particular el Consejo Superior en la sesión n° 89-10
celebrada el 5 de octubre de 2010, artículo LXVIII, aplicó lo dispuesto en el
artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 7333): “El funcionario o
empleado que se imposibilitare de modo permanente para el desempeño de su cargo
o empleo, siempre que hubiera laborado para el Estado por cinco años o más,
será también separado de su puesto con una jubilación permanente, que se
calculará de acuerdo con los años de servicio, en la forma dispuesta en el
artículo 226. “ Y acordó separar de su cargo a la doctora ... con base en el
oficio n°DML-2010-1844, de fecha 28 de setiembre de 2010, suscrito por el Consejo
Médico Forense, Sección C, integrado por los doctores Max Paguagua
López, Patricia Solano Calderón y Nino Castro Carboni,
que concluyó que la Dra. ... se encontraba incapacitada de forma absoluta y
permanente para sus labores habituales.
Así
las cosas, para atender la consulta planteada por la gestionante
ante el Consejo Superior se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 234 del
cuerpo legal recién citado, específicamente al párrafo segundo, que
expresamente señala:
“Al jubilado o
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta.
También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del
beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga
noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga
esta última situación.”
(Énfasis
agregado)
Del texto
trascrito se advierte, claramente, que en aquellos casos en que la persona
servidora judicial haya sido jubilada en razón de una enfermedad y esta se
encuentre trabajando el disfrute del beneficio debe serle suspendido;
indistintamente de la naturaleza jurídica de la institución o empresa para la
cual se encuentra prestando sus servicios, toda vez que la norma no hace
distinción alguna cuando se refiere al caso particular de la separación por
enfermedad. En consecuencia, en acato al aforismo jurídico que indica que no es
dable distinguir donde la ley no distingue, no puede la Administración llevar a
cabo distinción alguna en el caso en estudio.
Por lo tanto,
lo que procede en este caso es determinar si la Dra. ... se encuentra
laborando, pues de ser así su beneficio debe ser suspendido, según lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico.”
De conformidad
con lo expuesto, esta Asesoría considera que los casos expuestos por la
Auditoria Judicial en el oficio n° 342-30-AFJP-2014, de personas ex servidoras
judiciales que al día de hoy ostentan la condición de jubiladas en razón de la
incapacidad absoluta y permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro
del presupuesto fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 7333) y, en consecuencia, debieron
suspender su derecho de jubilación durante el tiempo que estuvieron
desempeñando un empleo.
Así las cosas,
se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior a efecto de que
en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas decida lo que
corresponda, en atención al bloque de legalidad.”
- 0 -
Previamente a
resolver lo que corresponda, se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la
Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana. 2) Conceder audiencia por el
término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a
los señores y señoras...., Juan Gerardo Ugalde Lobo,... Jubilados y Jubiladas
Judiciales, para lo que a bien estimen manifestar en relación con el informe
rendido por la citada Dirección”.
Silvia
Navarro Romanini
Exonerado.—(IN2015010549) Secretaria
general
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001265-0007-CO
promovida por Alcalde Municipal de Santa Cruz, Johnny Araya Monge, Jorge
Chavarría Carrillo contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la Ley
General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en los artículos 7°, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2015-001780 de las once horas y treinta y cuatro
minutos del seis de febrero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales. El Magistrado
Rueda da razones particulares. El Magistrado Jinesta
pone nota.”
San José, 9 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015010348). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-013730-0007-CO promovida por Berta Viviana Díaz Mata contra la frase
“no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, se ha dictado el voto número
2015-001617 de las once horas y treinta y uno minutos del cuatro de febrero del
dos mil quince, que literalmente dice:
“Por mayoría, se declara con
lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional la
frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso
b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995. De conformidad
con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución
tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el
caso de la accionante, para quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de
vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran
consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la
CCSS, y a Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República. El
Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin
lugar la acción siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la
Constitución la frase impugnada. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y
declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete conforme a la
Constitución que la frase impugnada no impide el análisis de cada caso en
concreto.-”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 4 de febrero del
2015
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(2015010289) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-017005-0007-CO promovida por Jorge Antonio Bagnarello
Orozco contra La Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012-2014 publicada en La
Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014, se ha dictado el voto número
2015-001481 de las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos
mil quince, que literalmente dice:
“Acumúlese esta acción a la
que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-14251-0007-CO”.
San José, 4 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(2015010290) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-011260-0007-CO promovida por Eladio Janiff Ramírez Sandí, Transportes Deldu
S. A., contra el artículo 41 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos por estimarlo contrario al principio de tipicidad en
materia sancionatoria; al principio de proporcionalidad, y al principio de
seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2015-001781 de las once horas
y treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción planteada contra el artículo 41 inciso a, en relación con el
artículo 38 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos número 7593 y sus reformas siempre y cuando se interprete que el
concepto de “reiteración” contenido en el artículo 41 inciso a) impugnado debe
entenderse que se trata de la misma falta y que se demuestre en el procedimiento
administrativo sancionador, la responsabilidad directa de la persona física o
jurídica dueña de la concesión, en la comisión de la falta imputada. Los
Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López, declaran
con lugar la acción con sus consecuencias”.
San José, 09 de
febrero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015010496) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000532-0627-NO, de Edith Guadamuz
Mena contra Thanya
Vindell Moreno, cédula de identidad N° 6-0176-0770,
este Juzgado mediante resolución N° 0276-2014 de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la
citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de enero del
2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015010729).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000880-0627-NO, de Rosibel Loaiza
Navarro contra Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
cédula de identidad N° 1-1054-728, este Juzgado mediante resolución N° 455-2014
de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, el cual permanecerá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este
asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de
enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015010741).
Que en el
proceso disciplinario notarial N°
12-000960-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Bernardo Gómez
Salgado, cédula de identidad N° 1-859-252, este Juzgado mediante resolución N°
440-2014 de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015010751).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-00010-0627-NO, de Francisco Monge Vargas
contra Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-159-430, este Juzgado mediante resolución N° 315-2014 de
las diez horas cincuenta minutos del once de julio del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de
enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015010833).
Que en el
proceso disciplinario notarial N°
13-000027-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Leonardo Díaz Rivel, este Juzgado mediante resolución N° 506-2013 de las
ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario Leonardo Díaz Rivel, cédula
de identidad N° 5-0287-0130, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015010836)
A
los causahabientes de quién en vida se
llamó Isidro Argüello Monestel, quien fue mayor,
casado, pensionado, vecino de Golfito la Mona, Ciudadela Buenos Aires, con
cédula de identidad número 0202290478, se les hace saber que Evelia Mayela Alfaro Roa, portadora de la cédula de identidad
número 6-0108-1291, vecina de Golfito, La Mona Residencial Buenos Aires, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Isidro Argüello Monestel.
Expediente N° 14-000054-1085-LA.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Golfito, 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010246).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en
vida fuere llamado Miriam Salgado González, mayor, soltera, costarricense,
pensionada, vecina de Pavas Centro, de la esquina noroeste de la plaza de Pavas
Centro, 100 metros norte y 350 metros oeste, casa con verjas verde con techo de
tejas, al lado de la carnicería “La Bendición”, cédula de identidad número
1-0256-0813 y quien falleciere el 13 de noviembre de 2014 y que se consideren
con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y
sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajador fallecido, expediente: 14-300068-0891-LA, donde figura como causante
Miriam Salgado González y como gestionante Pilar
Salgado Cascante.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 15 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010255).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin José Rojas
Blandón, quien fue mayor, soltero, lavador de carros, vecino de Santa Clara de
Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-625-196, fallecido el 25 de
setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de
ahorros, bajo el número 14-000261-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Lorena c.c. Filomena Blandón Hurtado. Expediente N°
14-000261-1291-LA Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010282).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia del Consignación de Prestaciones de
Trabajador Fallecido, Julio César García Zúñiga, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 6-0372-0830, quién
falleció el día 14 de octubre del 2014, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300592-1024-LA
(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre
del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010291).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Shirleny
Araya Álvarez, quien fue mayor de edad, soltera en unión libre, vecina de
Barrio Curime, portadora de cédula 5-230-310,
fallecida el 2 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días HÁBILES posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
15-000010-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.. Expediente N° 15-000010-0945-LA.
Consignación de Prestaciones gestionante Kenneth
Antonio Mora Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero
del año 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010293).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300007-0239la-4 (07-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido: Felix Arcadio Chacón Pérez, quien en vida
fue mayor, costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la
número 1-0772-0041; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Flor Pérez Robles.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010300).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300009-0239LA-3 (09-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido: María Eugenia Cortés Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense,
vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0237-0188; con el
fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ivannia María Céspedes Cortes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—(IN2015010301).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Herrera
Oreamuno, mayor, viudo, de nacionalidad costarricense
y quién portó la cédula 1-0161-0224 y
falleció el día 11 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-002820-173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-002820-173-LA. Promovido por Iris Herrera Ramírez, cédula de identidad
1-0351-0933, Hazel Herrera Ramírez, cédula de
identidad 1-0432-0364, Carlos Manuel Herrera Ramírez, cédula de identidad
1-0432-0365 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05
de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010488).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Luis Gerardo Corrales Cascante, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, quién porto la
cédula 1-0361-0195 y falleció el día 24 de octubre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 14-002937-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-002937-173-LA. Promovido por Nidia María Cordero
Céspedes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04
de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010490).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bernal Enrique Rodríguez Pérez, mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, quién portó la
cédula 1-1345-714 y falleció el día 05 de Octubre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 14-003013-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-003013-173-LA. Promovido por María del Carmen
Pérez Pérez a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010491).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Antonio
Montoya Álvarez, quién fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad
1-0298-0759, fallecido el día 09 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
14-003014-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-003014-173-LA. Promovido por Virginia Ramírez
Sibaja a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04
de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010492).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Irene Patricia Arias Zúñiga, mayor, divorciada, de
nacionalidad costarricense y portó la cédula 1-0684-0537, y falleció el día 04
de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 14-003039-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-003039-0173-LA. Promovido por, David Manuel Solórzano Arias, cédula de
identidad 1-1366-078 y Lizzie Patricia Solórzano
Arias, cédula de identidad 1-1253-0174 a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010493).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Blanco
Fernández, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, quién portó la cédula
1-0351-0800 y falleció el día 17 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
14-003040-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-003040-173-LA. Promovido por, Ana Cecilia
Góngora Solari a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05
de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010494).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Alfredo Chavarría Rodríguez,
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, quién portó la cédula
1-207-832, y falleció el día 21 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
14-003042-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-003042-173-LA. Promovido por, Adalia Marín Rojas a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010495).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85
del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Gerardo Francisco Vargas
Sánchez, cédula de identidad número 1-0435-0491, quien era mayor, policía,
vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de
Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 14-300062-0310-LA (67-14)
(4), promovidas por Noilyn Contreras Matarrita bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de
acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una
sola vez. Expediente 14-300062-0310-LA (67-14) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 27 de noviembre del
2014.—Licda. Tatiana Rodríguez Castro.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010497).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Campos Eduarte, quien fue mayor, costarricense, comerciante, casado,
vecino del Barrio San Pablo, la Cazuela,
potador de la cédula de identidad número 1-501-525 y falleció el 13 de
setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el número 14-000263-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000263-1291-LA, a favor de Shirley Chacón Gamboa.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 18 de diciembre del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010514).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Varela Santamaría, quien fue mayor, casado, peón
agrícola, vecino de Chachagua, San Ramón, fallecido el 18 de noviembre del
2009, cédula 5-142-409 se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el número 14-000264-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000264-1291-LA. Manuel Varela Santamaría a favor de, Hilda Marín Granados.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 06 de enero del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010517).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Félix Ángel Gerardo Sequeira Sequeira,
mayor, casado, vecino de Nicoya, con cédula de identidad 5-181-197, fallecido
el 17 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
15-000007-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000007-0874-LA. Promovido por Delia María
Juliana Ruiz Arrieta.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de
enero del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010523).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Isaac Pérez
Aguilar c.c
Jorge Isaac Pérez Guevara, quién fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-218-953, y falleció el día 27 de
octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el número 15-000048-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000048-0173-LA. Proceso promovido por Fanny Linkimer
Bedoya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04
de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010554).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0289-00000549-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de ocho millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y seis mil ciento quince - cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
(05) Venecia, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Margarita Alvarado Sánchez; al sur, Rafael Ángel Torres Alvarado y José
Benavides Jiménez; al este, quedrada sin nombre y al
oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 18.67 metros lineales. Mide:
dos mil ochocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Wilberth Antonio Vanegas López. Exp. N° 14-007152-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del
2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015013427).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-06444-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 346942-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Gerardo Mongrillo Ruiz; al este, Marina González
Méndez; y al oeste, Eulalio Cedeño Cedeño. Mide:
seiscientos un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0153658-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de mayo del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Alba del Socorro Miranda Granados contra Marjorie de los Ángeles Montoya Cerdas. Exp.
14-002741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015013045).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
marzo de dos mil quince, y con la base de doce millones veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 96.813-000 la cual es terreno lote 23 Sec A con 1 casa y construir. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotificadora Viviendas S C T Ltda;
al sur, Lotificadora Viviendas S C Ltda; al este, vía pública; y al oeste, Alba Malavassi Vargas. Mide: ciento noventa y siete metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de
nueve millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de tres millones
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Coopeco R.L contra Sindy Vanessa Porras Rodríguez. Exp.
13-011566-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de febrero del 2015.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015013079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando; a las quince horas y treinta minutos
del siete de abril de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos
cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placa: 911968, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, serie: 2CNBE18C1Y6923813, año: 2000, color:
plateado, chasis: 2CNBE18C1Y6923813, Vin:
2CNBE18C1Y6923813, N.motor: J20Y126296. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
abril de dos mil quince, con la base de un millón trescientos diez mil
doscientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Pedro José Barrantes Gómez contra Juan Francisco
Rodríguez Leitón. Exp.
14-007671-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015013132).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la
base de once millones doscientos veintisiete mil dieciocho colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-146910, marca Toyota,
estilo Hilux, año 1997, color blanco, capacidad cinco
personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones
cuatrocientos veinte mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince
con la base de dos millones ochocientos seis mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo contra
Karen Acosta Alvarado. Exp. 13-000370-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí. 29 de enero del
2015.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2015013254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos ocho
cero cero cero la cual es
naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 03-Mercedes, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María
Cañas Álvarez; al sur, calle pública con 10 m; al este, Rafael Cañas Álvarez; y
al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta y siete metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0021458-1974. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con
la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Erick Sibaja Eduarte. Exp.
14-000075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013258).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 341-10118-01-0900-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, y con la base
de cuarenta y nueve millones doscientos diecisiete mil ochocientos diecinueve
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
novecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
7 Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 352.20 metros de frente, Outstanting Developments Corp Sociedad Anónima, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero;
al sur, Marco Martínez Echeverría, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero;
al este, Marco Martínez Echeverría, Outstanting Developments Corp´Sociedad
Anónima, Yulian Malleny
Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero: y al oeste, Inmobiliaria
Rodiles Limitada, Outstanting Developments
Corp Sociedad Anónima, Yulian
Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez
Cordero. Mide: ciento dieciocho mil doscientos treinta y ocho metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1072250-2006. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos
mil quince, con la base de treinta y seis millones novecientos trece mil
trescientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince con la base de doce millones
trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Martínez Echeverría. Exp. 15-000101-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,Liberia, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013262).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
287-08527-01-0921-001, citas: 287-08527-01-0922-001 prohibiciones ref: 1974-167-002; con la base de cien mil doscientos
diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil
cuatrocientos cincuenta cero cero cero
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Puerto Carrillo,
cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, camino y Quesalpiquero Sociedad
Anónima; al sur, José Everardo Quesada Quesada; al
este, Quesalpiquero S. A.; y al oeste, camino
público. Mide: doscientos ochenta mil sesenta y un metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007. Cada una de las siguientes fincas
que se dirán con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con noventa y
ocho centavos: 2) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil ciento uno cero cero cero
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 Hojancha,
cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gerardo Quesada Durán; al sur, Ruth María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero
S. A. en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Justina Pérez López. Mide:
nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano G-1162814-2007. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos diez cero cero cero , la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Hojancha,
cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Irene Quesada; al sur, Quesalpiquero
S. A.; al este, calle pública con un frente 32,35 m; y al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide: novecientos setenta metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
287-08527-01-0951-001, citas: 287-08527-01-0952-001 prohibiciones ref: 1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y
un dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún
mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de bosque, lote-95. Situada en el
distrito 3 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Everardo Quesada Quesada; al sur, C-Annd-M-Investmen-G-Roup Limitada; al
este, Quesalpiquero Sociedad Anónima; y al oeste,
calle pública con 150,66 metros de frente. Mide: sesenta y tres mil seiscientos
setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0831140-2002.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte
de abril del dos mil quince, 1) con la base de setenta y cinco mil ciento
sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta y
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). 4) con la base
de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada
en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil quince 1) con la base de veinticinco
mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de cinco mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base original) y 4) con la base de seis mil doscientos sesenta y
siete dólares con ochenta y siete centavos(un veinticinco por ciento de la base
original).-Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Anabella Quesada Quesada,
Gerardo Alberto Durán Quesada. Exp. 14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de
febrero de 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013266).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con
la base de ciento tres millones novecientos doce mil novecientos dos colones
con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos cincuenta
y cinco cero cero cero la
cual es terreno p/ construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Tercero; al
sur, Río Liberia; al este, Jorge Valdelomar; y al
oeste, calle púb c/ 35 m 86 cm. Mide: setecientos
ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0718586-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de setenta y siete
millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y siete colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil
quince con la base de veinticinco millones novecientos setenta y ocho mil
doscientos veinticinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Pinky del
Arrecife Azul S. A., Lilliam Aurora González Campos. Exp. 15-000128-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013271).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base
de seis millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-128986, marca: Toyota,
categoría: carga-liviana, Vin: BU880028 282, estilo: Dyna, año: 1994, color: blanco, cilindrada: 3660 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de mayo
de dos mil quince, con la base de cinco millones ochenta y dos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil
quince con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Flor de Lis Gamboa Rodríguez contra Ebert José Pérez. Exp. 13-015332-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2015013274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Anotación de Embargo Administrativo de
la Ley Nº 4755 bajo el tomo 2011, asiento 41273; y Gravámenes Practicados bajo
el tomo 800, asiento 40671 de la sumaria 11-000666-1164-CJ; tomo 2010, asiento 121353
de la sumaria 10-000172-0295-CI y tomo 2011 asiento 30005 de la sumaria
10-000173-0295; a las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil
quince, y con la base de ochenta y cinco millones seiscientos ochenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos
ochenta cero cero cero
(126.880-000) la cual es terreno Potrero con una casa. Situada en el distrito
06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago y lotes; al sur, calle pública con
52 metros 84 centímetros; al este, Berta Campos Calderón; y al oeste, Ricardo
Solano Campos y lotes segregados. Mide: mil setecientos trece metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con la base
de sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
julio de dos mil quince con la base de veintiún millones cuatrocientos
veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ordinario de Eric Vizcaino
Dávila y otra contra Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Exp. 07-002055-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—(IN2015013279).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
323-16963-01-0901-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de marzo de
dos mil quince, y con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil
doscientos cuarenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y seis mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, sociedad Industrial San Antonio; al sur, Renko Decker; al este, sociedad
Industrial San Antonio y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros.
Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de abril
de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil
novecientos treinta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintinueve de abril de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y
seis mil trescientos diez colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gretel Lorena
Rodríguez Quirós. Exp.: 14-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—(IN2015013287).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base
de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: C 158237, marca: Mack, estilo: R 686
ST, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1981, Color: Blanco, Vin: 1M2N178Y3BA070672, cilindrada: 11000 cc, combustible: diesel, motor número: NV. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con
la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera Subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo
de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Kenneth González González contra Reimer Aguilar Portuguez. Exp. 13-013220-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015013301).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo de dos mil quince, y con la base de doce millones novecientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca partido de San José, matrícula de Folio Real número 40082, Derecho 142
(el cual corresponde a 20 colones proporcional a 8500 colones sobre la finca).
La cual es terreno potrero charral caña café. Situada en el distrito
2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
río Uruca; al sur, Antonio Fernández Sandí; al este,
montañas públicas y otro y al oeste,
calle en medio y otros. Mide: ciento un mil trescientos treinta y nueve metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base
de nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas fresadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Isabel Marín Anchía
contra Ulises Sandí Bustamante. Exp.:14-006526-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
febrero del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Juez.—(IN2015013308).
A
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince,
en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con las bases
que se indicarán a continuación remataré en el mejor postor los siguientes
bienes inmuebles: 1) Con la base de un millón de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2012-101713-01-0016-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
493611-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Finca
2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José Fabio
Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide:
doscientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1534143-2011. 2) Con la base de un
millón de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-101713-01-0016-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 493612-000, que es terreno para
construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de
finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José
Fabio Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros.
Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1534145-2011. 3) Con la base
de un millón de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-101713-01-0016-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 493613-000, que es la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado de Finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000;
este, José Fabio Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10
metros. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1534144-2011. 4) Con
la base de un millón de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 493615-000, que es terreno para
construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos de, la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 10 m con 74 centímetros; sur, resto reservado de Finca
2-371399-000; este, resto reservado de finca 2-371399-000; oeste, servidumbre
de paso con un frente de 10 metros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados.
Plano: A-1534153-2011. 5) Con la base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
493616-000, que es la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6,
Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 m con 73
centímetros; sur, resto reservado de Finca 2-371399-000; este, José Fabio
Vargas Salas; oeste, resto reservado de Finca 2-371399-000. Mide: ciento
noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1534146-2011. Para llevar a cabo el
Segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo
del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos por cada finca (rebajada en un 25%). Para el Tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince, con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos por cada finca (un 25% de
la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eladio Sergio Alfaro Alfaro contra tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve
mil sesenta y uno S. A., Exp.: 13-002268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015013325).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, y con la base
de un millón novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 608689, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedán 4 puertas, año 1997, color rojo, tracción 4x2, chasis
KMHVA21LPVU244219, motor G4EHV047972, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de abril de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Alfonso Fonseca Cordero. Exp. 12-000179-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015013329).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracciones / colisiones bajo la sumaria 07-000019-783-TR del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una de la tarde con cuarenta y cinco minutos) del
siete de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL-205537, marca Nissan, estilo King Cab D-21, categoría carga liviana, capacidad 4 personas,
año 1993, color vino, Vin 1N6SD16SXPC395158,
cilindrada 2400 cc combustible gasolina, motor N° KA24785922. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una de la tarde con cuarenta y cinco minutos) del
veintidós de abril de dos mil quince, con la base de un millón ciento diez mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
Subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una de la tarde
con cuarenta y cinco minutos) del ocho de mayo de dos mil quince con la base de
trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Adalberto Zúñiga Cordero. Exp.:
08-020417-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2015.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015013333).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 11-04207-497-TR; a las
trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo placas 891745 marca Mitsubishi
estilo Montero sport año 2001, color blanco, chasis K8601P010859. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince
con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Chavarría Quirós. Exp. 13-000261-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1
vez.—(IN2015013335).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracción Boleta 1117100203. Expediente 11-1116-484-TR. Juzgado
Tránsito de Alajuela; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril de
dos mil quince, y con la base de seiscientos treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 554873,
Nissan, Sentra, capacidad para 5 personas, sedán 4
puertas, año 1993, color vino,4x2, motor 1600 cc 04 cilindros, gasolina; Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera Subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la
base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Víctor Manuel Núñez Delgado. Exp.:
12-024176-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015013338).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base
de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa BCS895, marca Hyundai, categoría:
automóvil, año fabricación: 1998, vin:
KMHVA21NPWU398478, color: blanco, cilindrada: 1500 cc.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
Subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra María Soleida Gutiérrez Matarrita. Exp.:
14-011564-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Lic.
Diego Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—(IN2015013343).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la
base de ochocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: batidora marca Mr Royal, modelo BM - ciento nueve, serie dos cuatro cero -
tres cinco, color gris, ciento diez voltios, con tres accesorios y tres velocidades.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta y
seis mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince
con la base de doscientos dieciocho mil ochocientos noventa y dos colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Electrofrío de Costa Rica S.
A. contra Yerlin Adriana Cubillo Zamora. Exp. N° 14-006576-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015013351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de
diecisiete millones setecientos sesenta y un mil seiscientos dieciséis colones
con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil
sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
café para construir con 2 casas. Situada en el distrito Cirrí
Sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Soto
Porras; al sur, Sergio Soto Porras; al este, Río Cocora,
Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz, Kelly Yesenia Vásquez Molina y
Rosa Rodríguez, y al oeste, Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz,
Kelly Yesenia Vásquez Molina y Rosalía Rodríguez. Mide: tres mil cuatrocientos
veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos
mil quince, con la base de trece millones trescientos veintiún mil doscientos
doce colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones
cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro colones con dieciséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Flor de María Pérez Agüero, Jorge Gerardo Villalobos Chacón. Exp. 14-002944-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
15 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015013408).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas número 351-01822-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 50.240-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 09- Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Alberto Salazar
Rodríguez, Danilo Marín y José Manuel Chavarría; al sur, calle pública; al
este, Danilo Marín y José Manuel Chavarría y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de
dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A.
contra Carlos Luis de Los Ángeles Rodríguez Mora. Exp.
N° 14-017008-1044-CJ.—Juzgado Primero Civil
Especializado En El Cobro de Obligaciones Dinerarias del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2015013415).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince
(02:00pm), y con la base de veintiséis millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos noventa y un colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
170959-000 la cual es terreno para construir bloque c lote 15. Situada en el
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 16 bloque c; al sur, lote 14 bloque c; al este, Claudio
Mena Ramírez y al oeste, calle pública con un frente de seis metros siete
centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan a las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril del año dos
mil quince (02:00pm), con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta
y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a
las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince
(02:00pm) con la base de seis millones quinientos ochenta y cinco mil
novecientos cuarenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Vega Bolaños. Exp. N° 14-000647- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de enero del 2014.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015013420).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con
la base de cinco mil novecientos setenta y nueve dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil seiscientos noventa
y siete cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el Distrito: Guácima, Cantón:
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Jiménez Calvo y Córdoba
Ltda.; al sur calle pública; al este lote dos y al oeste lote cuatro. Mide:
150.10 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del uno de junio de dos mil quince con la base de mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A., contra Raimont Méndez González c.c. Raymond
Méndez González. Exp: 15-004905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015013432).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, en el mejor
postor remataré los bienes embargados en autos desglosados de la siguiente
manera; 1) diez mesas de madera, regular estado, con la base de cincuenta mil
colones, madera sólida, a razón de cinco mil colones cada una. 2) cinco mesas
altas de bar: redondas, patas de metal, regular estado, con la base de
veinticinco mil colones, a razón de cinco mil colones cada una. 3) cuatro mesas
bajas en regular estado, con la base de doce mil colones, a razón de tres mil
colones cada una 4) cuarenta sillas plásticas blancas, con la base de
veinticuatro mil colones, a razón de seiscientos colones cada una 5)
veintisiete silla giratorias: altas de metal, regular estado, con la base de
ciento ochenta y nueve mil colones, a razón de siete mil colones cada silla. 6)
dieciséis sillas de metal no giratorias; regular estado, con la base de
cuarenta y ocho mil colones, en razón de tres mil colones cada una. 7) una caja
registradora, regular estado, con la base de ocho mil colones. 8) un parlante:
mal estado, con la base de cuatro mil colones. 9) tres televisores: (mal
estado) uno marca Samsung de 22 pulgadas, con la base de cinco mil colones,
otro televisor, de veintinueve pulgadas color gris, con la base de cinco mil
colones, un televisor marca Electric por la base de cinco mil colones. Exp. Nº 07-300144-0188-CI. Ordinario de Rosibelle
Hidalgo Corrales contra Ligia María Mena Jiménez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de
febrero del año 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—(IN2015013446).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando condición resolutoria con citas: 332-07727-01-0901-001; a las ocho
horas del veintitrés de marzo, y con la base de cuatro millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número: doscientos cuarenta mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito Pejibaye (07), cantón Pérez Zeledón
(19), de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona urbana de Águila
Abajo; al sur, río Águila; al este, río Águila y al oeste, Román Granados.
Mide: siete mil novecientos sesenta tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de abril próximo
entrante, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veintisiete de abril de dos mil quince con la base de un millón de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Firrey B Y C
S. A. representada por Donald Barrantes Campos, y José Francisco Barrantes
Campos. Exp. N° 14-000159-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primero Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 3 de
febrero del 2015.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—(IN2015013347).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria con citas: 332-07727-01-0901-001; a las ocho
horas del veintitrés de marzo, y con la base de cuatro millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número: doscientos cuarenta mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito Pejibaye (07), cantón Pérez Zeledón
(19), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zona Urbana de Águila
Abajo; al sur, Río Águila; al este, Río Águila y al oeste, Román Granados.
Mide: siete mil novecientos sesenta tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de abril próximo
entrante, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veintisiete de abril de dos mil quince con la base de un millón de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Firrey B Y C
S. A. representada por Donald Barrantes Campos, y José Francisco Barrantes
Campos. Exp. N° 14-000159-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de
febrero del 2015.—Lic. William Arburola Castillo,
Juez.—(IN2015013448).
A
las nueve horas del veinte de abril del año dos mil quince; en la puerta
exterior de este Despacho, se rematará: Especie de Laurel, 287 piezas con un
total de volumen de 12,0710, con un valor de un millón novecientos cincuenta y
un mil ochocientos ochenta colones con siete céntimos; Se ordena realizar
edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Así ordenado en proceso Penal N° 15-000100-359-PE contra José
Pablo Arce Tencio; por el delito de Infracción a la
Ley Forestal; en Perjuicio de los recursos naturales. La madera en mención se
encuentra ubicada en Turrialba, Oficinas del MINAET, 50m norte y 50m este de la
Oficina de Encomiendas de Transtusa.—Juzgado
Penal de Turrialba; 19 de febrero del 2015.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2015013449).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince y con la base de
mil ciento cincuenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 592905. Marca Toyota. Estilo
4RUNNER SR. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin JTEBY14R308002371. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, con
la base de ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio de
dos mil quince con la base de doscientos ochenta y ocho dólares con dos
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Donald
Ramón Cruz Araya. Exp. 14-004725-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 23 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015013450).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, y con la
base de mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 716035. Marca
Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2008. Color negro. Vin
JTDBT933901178543. Cilindrada 1496 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 1NZ4653699. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, con la base de
mil trescientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de setiembre de dos mil quince con la base de
cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Ángel Méndez
Rodríguez. Exp. N° 14-002072-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015013452).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Clemencia Cruz Cruz y Alfredo Céspedes Rojas, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 2010-100001-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 27 de enero del 2015.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Juez.—(IN2015008963).
Se
convoca a los miembros o socios de Asociación Solidarista
de Empleados de la Cooperativa Victoria R.L. y Afines, cédula jurídica número
3-002-056451, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Deysibeth Hidalgo Saborio contra
Juan Carlos Guerrero Soto. Expediente N° 12-000345-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2015009589).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Eida
Zúñiga Godinez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000131-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015012171).
Freddy Retana Jiménez, mayor, casado una vez, peón
agrícola, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintidós-trescientos veinticuatro,
vecino de San José de la Tigra de San Carlos, Alajuela, de la Escuela de San
José de la Tigra, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, Calle
Morales, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en San José de la
Tigra, distrito octavo la Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Freddy Retana Jiménez y calle
pública con un frente a ella de ciento cincuenta y un metros con treinta y
cinco decímetros de largo; al sur, Adelaida, Juan Rafael ambos Vásquez Vargas y Luz Marina Solano Gómez; al sureste,
Adelaida y Juan Rafael ambos Vásquez Vargas; al suroeste, Luz Marina Solano
Gómez y Álvaro Vega Méndez; al este, Adelaida, Juan Rafael ambos Vásquez Vargas
y Freddy Retana Jiménez; y al oeste, Álvaro Vega Méndez y Freddy Retana
Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1515264-2011 de
fecha 4 de agosto de 2011, una superficie de doce mil noventa y dos metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante
que lo adquirió por venta que le hiciera Emilce
Vásquez Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
dos-trescientos veintiocho-novecientos cuatro, vecina de Grecia, cuatrocientos
metros Norte de la Iglesia Católica, en fecha 7 de junio de 1993, mediante
testimonio de escritura número 127-12, otorgada ante el notario Luis Fernando Altano
González y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años, valora el terreno en la suma de dos millones de colones y
en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000227-0298-AG,
establecida por Freddy Retana Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de enero de 2015.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010242).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000010-1143-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Misión Apostólica la Fe en
Cristo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil
quinientos quince, domiciliada en Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y zona
verde. Situada en el distrito Los Laureles de Upala,
cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, camino público con un frente de veintisiete metros con quince
centímetros; al sur, Justino Araya Villegas; al este, Edgar Zamora Lavagni; y al oeste, Eric Morera Castro. Mide: mil ochenta
y dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
actos de cuido, mantenimiento de chapias de las zonas verdes, reparación de
cercas de las colindancias, mantenimiento de la construcción entre otros. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación Misión Apostólica la Fe en
Cristo. Expediente: 14-000010-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015010245).
Virginia
Sánchez Ulate, mayor de edad, pensionada, divorciada,
vecino del Barrio Los Ingenieros, de Upala, cédula de identidad cinco-cero uno cero nueve-cero
siete dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de agricultura, situado en San Martín, Yolillal distrito sétimo de Upala
cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con calle pública;
sur, Marta Bolaños Bolaños; este, Virginia Sánchez Ulate; y oeste, Marta Bolaños Bolaños.
Según plano catastrado A-uno cuatro cero cero ocho
uno tres-dos mil diez. Mide de extensión diez mil metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Marta
Antonia Bolaños Bolaños, el veintitrés de marzo del dos mil nueve. Estima el inmueble en dos
millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Virginia Sánchez Ulate.
Expediente: 14-000066-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2015.—Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010247).
Ganadera
Alfaro S. A., cédula jurídica
3-101-032589, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Marina, frente al
Oratorio, representada por su apoderado generalísimo Juan Rafael Alfaro Rojas,
mayor, casado una vez, ganadero, cédula 2-360-428, vecino de La Palmera de San
Carlos, Alajuela, dos kilómetros al este de Riteve,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de repastos con una casa y un corral, sito en
Caño Negro de Cutris, distrito once de San Carlos,
cantón décimo de la provincia de Alajuela; linda: al norte, Ganadera Alfaro S.
A., Cosimar S. A. y calle pública con un frente a
calle de sesenta y nueve metros setenta y cuatro centímetros lineales; al sur,
Cómputo Empresarial de los Socios S. A.; al este, Cómputo Empresarial de los
Socios S. A.; y al oeste, Ganadera Alfaro S. A. y Cosimar
S. A. Mide de acuerdo al plano aportado A-1790975-2014, una superficie de siete
hectáreas mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Manifiesta el
representante de la titulante que su representada
adquirió el terreno descrito por venta que el hizo el señor Alejandro Mora
Ávila, mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-407-312, vecino de Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, de la Iglesia Católica, un kilómetro al norte, el
quince de abril del dos uno, quien le traspaso la posesión ejercida sobre el
inmueble en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más
de treinta años, venta que fue ratificada mediante escritura pública número
111, otorgada ante el notario público Robert Solís Sauma,
a las doce horas del veinte de marzo del dos mil catorce. El terreno fue
estimado en la suma de diez millones de colones y en igual suma fueron
estimadas estas diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria. Expediente N° 14-000236-0298-AG, promovida por Ganadera
Alfaro S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 29 de enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010249).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000237-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia María
Martínez Briceño, mayor, divorciada una vez, educadora, portadora de la cédula
de identidad número cinco-doscientos cincuenta y nueve-setecientos ochenta y
uno, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular, cuatrocientos metros
este y cincuenta metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es casa y patio. Situada en Barrio San Martín, en el distrito
primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grettel Benedic López y Harhil S. A. en vez de Lidieth López
López, ambos en parte; al sur, calle pública con un
frente a ella de diecisiete metros con treinta y siete centímetros lineales; al
este, Cándida Rosa Briceño Álvarez; y al oeste, antes Harhil
S. A., ahora Roger Hidalgo Matarrita. Mide:
seiscientos nueve cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1790552-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Juliana
Briceño Álvarez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, mantenimiento de tapias, cuido de árboles frutales, fumigación y
limpieza en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información promovida por Nidia María
Martínez Briceño. Expediente: 14-000237-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de enero
del 2015 .—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010250).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000156-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cebert Allen Richards c.c. Gilberto Allen Rupon, quien es mayor, soltero, vecino del Barrio Siglo
XXI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0234-0804,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
agricultura. Situada en Westfalia, distrito primero Limón, cantón primero
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Alfred Brow Brown; al sur, con Alberto Richard Rupon
y otros; al este, con calle pública con un frente de 36.53 metros lineales y al
oeste, con Quebrada Westfalia. Mide: seis mil ochocientos cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-402840-97. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cebert Allen Richards. Exp. N°
14-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del
2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010263).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000180-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Gerardo Badilla Morera, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
ocho-quinientos setenta y nueve, vecino de La Esperanza de Lepanto, trescientos
metros al oeste de la entrada Corozal, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos y siembra de Teca. Situada en San Miguel de Río Blanco,
distrito Cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y
cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Miguel Durón Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella
doscientos noventa y cinco metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al
oeste, Fabián Villegas Méndez. Mide: doce hectáreas tres mil trescientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1670135-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia general de la finca.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Olman
Gerardo Badilla Morera. Exp. 14-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010264).
Marvin
Gerardo González Vega, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
dos-trescientos setenta y seis- ochocientos treinta y siete, vecino de La Vega
de Florencia de San Carlos, cincuenta metros al este de Soda la Casita.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de pastos y zona verde con un garaje, sito en
Distrito Dos Florencia, Cantón Décimo, San Carlos de la Provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, Emilce
Rodríguez Rodríguez, Johnny Arias Sánchez, Walter
Gerardo Ugalde Sandoval, Warner Vindas Obando, Edvin Antonio Orozco Pérez, y calle pública con un frente a
ella de treinta y ocho metros y seis centímetros lineales; al sur, Fernando
Argüello Pérez, Jeannette Chacón Gonzalo; al este, Kathia
Lorena González Vega y al oeste, calle Pública con un frente de sesenta y
cuatro metros y sesenta y un centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano
catastrado aportado número A-1618286-2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, una
superficie de una hectárea mil doscientos setenta y tres metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que
lo adquirió de forma originaria por más de treinta años. Valora el terreno en
la suma de ocho millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 14-000315-0298-AG, establecida por Marvin Gerardo
González Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero de 2015.—Lic. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010266).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000107-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marcolino Calderón Solís,
quien es mayor, casado, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres - uno nueve nueve - cero dos siete, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen
así: Finca cuya naturaleza es de Café. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por
inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano
SJ-1667451-2013 con una medida de siete mil cuatrocientos cincuenta y un metros
cuadrados y que colinda al norte, Emérita Calderón Solís; al sur, Felipe Romero
Arroyo, al este, Acequia, oeste, Emérita Calderón Solís. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones, respectivamente cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación de su padre Antonio Calderón Arias, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, árboles frutales y de
sombra, así como dar asistencia y mantenimiento a los mismos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marcolino
Calderón Solís. Exp. N° 11-000107-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 22 de julio del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños
Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010273).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000158-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis
Rodríguez Rojas, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Desmonte de
San Mateo, Alajuela, calle El Chompipe, de la escuela
quinientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número
02-0446-0071, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Gilberto
Rodríguez Campos y Hills and Beach Sociedad Anónima;
al sur, Sergio Hidalgo Alvarado y Hills and Beach
Sociedad Anónima; al este, Familia Muggli Valerio
Propiedades Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con
noventa centímetros lineales, Sergio Hidalgo Alvarado y Hills
and Beach Sociedad Anónima. Mide: treinta y ocho mil ochocientos ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1729470-2014 de
fecha 25/03/2014. Indica el promovente que estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Luis Rodríguez Rojas. Exp. N° 14-000158-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año
2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010280).
Luis
Alberto Vargas Solís, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario,
vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y
seis-quinientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en
Liberia, [distrito primero], de Liberia [cantón primero], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte Rita Duarte Camacho, sur, Quebrada La Danta en medio
de Carlos Centeno Jiménez, este, calle pública con un frente de trescientos
sesenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales, y oeste, Río
Liberia. Según plano catastrado G-dos mil cuatrocientos setenta y
cuatro-setenta y tres, mide de extensión
cincuenta y un hectáreas tres mil trescientos sesenta y siete metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Hacienda Macondo S. A., el ocho de
setiembre de dos mil dos. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el
proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Luis Alberto Vargas Solís. Exp. N°
14-000213-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de febrero del 2015.—Lic. Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010281).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-160090-0465-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carmen Ugalde Jiménez, quien es mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad: seis-cero setenta y
dos-setecientos cincuenta y seis, ama de casa, y el señor Jacinto Zúñiga Muñoz,
quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad: cinco-cero ochenta
y seis-ochocientos cincuenta y cinco, agricultor, ambos vecinos de Siquirres, Pacuarito, Unión
Campesina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Pastos con
árboles frutales, con una casa de habitación. Situada en el distrito: segundo Pacuarito, cantón: tercero Siquirres,
de la provincia de Limón. colinda: al norte, José
Gerardo Redondo Moya; al sur y sureste, Eduardo Zúñiga Ugalde, María Adilia Zúñiga Ugalde, Adrián Elizondo Sánchez y servidumbre
de paso, al oeste y suroeste, Greivin Sibaja García y
Ramón Gerardo Elizondo Campos (inmueble el cual es atravesado por su totalidad
con una quebrada). Mide: catorce hectáreas con siete mil quinientos noventa y
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: L-uno
seis uno dos ocho dos seis-dos mil doce. Indican los promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez
millones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carmen Ugalde Jiménez y Jacinto Zúñiga Muñoz. Exp. N° 09-160090-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
2 de febrero del año 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010303).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000257-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Nicolás Apu
Bustos quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartagena de Santa
Cruz, de la Iglesia 100 norte y setenta y cinco al este, portador de la cédula
de identidad 5-0077-0351, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es montaña y pastos. Situada en distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Quebrada Las Lomas en
parte con Eliel Apu Bustos y Leda Apu
Bustos; al sur, Pedro Apu Bustos en parte Isabel Apu Bustos; al este, Leda Apu
Bustos y Junta Administrativa del Colegio de Cartagena, y oeste, calle pública
con un frente de sesenta y cuatro metros ochenta y dos centímetros lineales.
Mide dos hectáreas setecientos noventa y cinco metros veintiún decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-949082-04. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra en mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en rondas, chapeas y reparación de cercos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Nicolás Apu
Bustos. Exp. N° 11-000257-0391-AG/4. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de diciembre del
2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010304).
Se
hace saber, Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000157-0678-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de
los Ángeles Angulo Contreras, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Limón, Río Blanco, Liverpool, del Bar el Pagadero, cien metros al
sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero
noventa y cuatro-seiscientos ochenta y uno, ocupación ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero río Blanco, cantón primero, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
veintitrés punto diez metros; al sur y oeste Walter Solano Arce; al este,
Alberto Quirós Venegas. Mide: mil ciento diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento
del inmueble en perfectas condiciones de limpieza. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por. Exp.: 13-000157-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2015010421).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000061-1129-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de
Hernán Granados Flores, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Piedras Blancas, Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 0104390075, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos, breñones,
cultivos anuales, dos casas de habitación, corral para ganado. Situada: en el
distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Savegre en medio de Ormidas
López Porras, José Luis Elizondo Hernández; al sur, quebrada seca en medio de
Neftalí Núñez Vega, Nuria Saldaña Arroyo y calle pública con 143 metros con 54
decímetros cuadrados; al este, Veracruz Barrantes Sibaja y Nuria Saldaña
Arroyo, y al oeste, río Savegre en medio de Gabriel
Porras Chacón y Walter Zúñiga Torres. Mide: 164 hectáreas, 2.695 metros con 32
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-20173-76, y
se ubica dentro de la Reserva Forestal Los Santos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el
inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por compra hecha a su hermano José Rafael Granados Flores en 1997,
cuya posesión derivada se remonta a 1960, hasta la fecha la ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida antes de la declaratoria de
área silvestre protegida, además de buena fe y a título de dueño por más de 10
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza periódica de rondas y carriles, construcción de dos casas de
habitación, corral, cercas, plantaciones de arroz, frijol, caña, banano,
construcción de acueducto propio y conservación y cuidado de una extensa área
de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hernán Granados
Flores. Expediente N° 14-000061-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2015010732).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000009-0297-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Giovanni
Aguilar Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cedral
de Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros noreste de la pulpería La
Piñata, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-511-451,
profesión técnico en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada: en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Aníbal Cipriano Espinoza Murillo; al sur, Tereza Barquero Villegas; al este, calle pública con un
frente de 4.88 metros lineales, y al oeste, Finca Villa Tina S. A. Mide: 441
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a la
transmitente Lisbeth Aguilar Solís, mayor, soltera, vecina de Hatillo Cinco de
San José, cien metros al sur de la Escuela, casa cuatro seis ocho del muro de
contención quinta casa color ladrillo, cédula de identidad N° 2-526-807,
oficial de seguridad privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar
el terreno, cercarlo y construir una casita de madera. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Giovanni Aguilar Solís. Expediente N°
14-000009-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015010740).
Se
hace saber al señor Tomas Lazarus Anderson Mc Kenzie, ciudadano de Estados Unidos, portador del pasaporte N° 9808847000, que en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, se tramita Información Posesoria en la cual se dictaron las
siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y seis minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Por parte del señor Derick Cruickshank Foster, se
tiene por aceptado el cargo de curador. No ha lugar a volver a calcular los
honorarios de curador procesal, lo anterior por cuanto estos emolumentos son
calculados en forma prudencial de acuerdo a lo que establece el artículo 262
párrafo tercero del Código Procesal Civil. Aunado a lo anterior, se rechaza la
solicitud de visita ocular para revisar que los linderos de su representada no
hayan sido cambiados o alterados por improcedente, acuda el mismo a la vía
legal correspondiente. Por hechas se tienen las manifestaciones por parte de la
apoderada de la promovente, donde indica que le es
imposible cancelar el plano N° L-895737-2003, porque el mismo se encuentra a
nombre del señor Danny Lewis Hilton. De dichas manifestaciones y certificación
expedida por el Registro Público se pone en conocimiento al Procurador General
de la República por el plazo de tres días. Para notificar esta resolución así
como de la documentación aportada se comisiona por medio de atento mandamiento
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese al colindante ausente Tomas Lazarus
Anderson Mc Kenzie; el presente asunto, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de mayo
del dos mil catorce. Se tiene por cumplida prevención hecha, se resuelve lo
siguiente: Llevando razón la promovente y siendo que
consta en autos los timbres en la escritura doscientos setenta y tres, se
revoca parcialmente la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del
nueve de abril del dos mil catorce, visible a folio 17 en ese sentido. En lo
demás queda incólume dicha resolución. Habiéndose resuelto en la forma que se
hizo, se omite pronunciamiento sobre la apelación opuesta en subsidio.
Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de Información Posesoria
promovidas por Sabine Linhart. Con intervención del
representante legal de la Procuraduría General de la República, a quien se le
concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que proceda hacer los
alegatos que estime conveniente. Artículo 5° de la Ley de Informaciones
Posesorias, y 98 incisos 1), 2), 102), y 119) del Código Procesal Civil. Por
medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo la parte promovente presentarse
a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San
José, a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Se cita y emplaza a
todos los interesados en esta información, para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en
defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas que en el
primer escrito que presente debe (n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución a la Municipalidad de Talamanca, Limón, en su condición de
colindante por el rumbo este. Para tal efecto, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón. Para que se sirva notificarle esta resolución al representante legal de
la Procuraduría General de la República se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a confeccionar
la comisión para notificar a la Municipalidad de Talamanca aporte la promovente un juego de fotocopia del presente proceso.
Conforme se solicita, a fin de nombrar el curador deposite la parte promovente la suma de ¢200.000 en la cuenta automatizada
número 14-000073-0678-CI-9 del Banco de Costa Rica por concepto de honorarios
de curador. Confecciónese mandamiento de anotación de este asunto al margen del
plano N° L-1619142-2012. Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Al Proceso
Información Posesoria, promovida por Sabine Linhart.
Expediente N° 14-000073-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de octubre del
2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015010834).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Óscar Manuel
Rojas Sandí, quien fuera mayor, de nacionalidad costarricense, cédula
seis-ciento cincuenta y dos- quinientos noventa y cinco, casado una vez, pastor
evangélico, vecino de Barranca, se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-100153-642-CI-1ELE. Sucesorio de Óscar
Manuel Rojas Sandí.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015010462).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Esteban Sanarrusia
Sanarrusia, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 8-0035-0386, y vecino(a) de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, de la escuela del lugar 200 metros al norte, quien falleció el 31
de marzo de 1997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000008-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de
enero del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015010476).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita
el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Luis Antonio Ramírez Rojas,
mayor, masculino, soltero, nacionalidad costarricense, oficial de seguridad,
con documento de identidad 031770479 y vecino de Colorado de Turrialba frente
del salón Sus, hijo del señor Enrique Ramírez Quesada y la señora Ofelia Rojas Rojas, falleció el veintinueve de marzo del dos mil ocho.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000118-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010569).
Se
hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aida Quirós Díaz,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 0201340523, y vecina de Ciudad Quesada,
San Carlos, Concepción de La Abundancia, cien metros al este del cruce. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000193-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015010723).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio
de: Nazario Araya Araya, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de San José, Mata
Redonda, portador de la cédula de identidad número dos-ciento
cuatro-quinientos, para que comparezcan dentro de treinta días contados a
partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión
de Nazario Araya Araya. Expediente N° 14-000267-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, San
José, 20 de enero del 2015.—Msc. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza.—1 vez.—(IN2015010804).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Francisco Torres Chavarría, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con documento de identidad N°
03-0203-0700, y vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000491-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015010831).
Licenciada Charlyn
Miranda Arias. Juez (A) del Juzgado de Familia de Grecia, a Cristopeher
Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, en su carácter
demandados, se le hace saber que en proceso depósito Judicial N°
14-000323-0687-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Grecia, a
las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de junio del año dos mil
catorce. De las presentes diligencias de depósito de (los) menores Giana, Ethan y Caleb todos de
apellidos Arroyo Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry
Arroyo Umaña por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
ese asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez.—Mario Murillo Chaves,
Juez.—Exonerado.—(IN2015009633). 3
v. 3
A todos quienes tengan interés en la
tutela de la persona menor de edad Indira Soto Matarrita,
se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Diligencias de
tutela. Expediente Nº 14-001034-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 28 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—Exento.—(IN2015009979). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Vallery Salazar Oviedo, Erick
Joel y Emily ambos de apellidos Eduarte Oviedo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Erick Alfonso Eduarte
Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº15-000039-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Vallery Salazar Oviedo, Erick Joel y Emily ambos de
apellidos Eduarte Oviedo. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000039-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015010269). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito deL menor, Tyrone
Steven Mejías Miller, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-000056-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de enero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015010270). 3 v. 1
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de
edad Indira Soto Matarrita, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
14-001034-1146-F.A. Diligencias de Tutela.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 28 de enero del 2015.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—Exonerado.—(IN2015010521). 3
v. 1
Rocío Paniagua
González, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en
proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, bajo el expediente
número 11-002592-0364-FA, promovida por Isabel María Arias Gutiérrez, mayor de
edad, divorciada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula 4-0126-0632, para la
declaratoria de insania de su hermano Walter Amado Arias Gutiérrez, mayor de
edad, soltero, vecino de Heredia, cédula 9-0067-0855. Se tiene como
interviniente a la Procuraduría General de la República se ha ordenado publicar
por edicto la sentencia de primera instancia N° 1407-2014, dictada a las
diecisiete horas y dos minutos del seis de agosto del dos mil catorce.
Resultando:... Considerando:... Por tanto: de acuerdo a lo expresado y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134,155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Walter
Amado Arias Gutiérrez y se designa como su curadora a su hermana la señora
Isabel María Arias Gutiérrez. Persona que asume la responsabilidad de
representar judicial y extrajudicialmente a la persona declarada insana Walter
Amado Arias Gutiérrez, realizando todas las gestiones legales y administrativas
de asistido fundamentalmente de hacer todo lo posible para que su hermano
mantenga una salud mental, proveyendo de la asistencia médica adecuada. De no
cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la curadora puede ser removida
de su cargo como lo dispone el art. 198 del Código de Familia, que si bien es
norma para la tutela de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal,
estas mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. De conformidad
con el numeral 237 del Código de Rito, se exime del pago de fianza o garantía
de la curadora por resultar la hermana de la persona declarada insana. No
obstante la señora Isabel deberá administrar cualquier pensión que recibiera su
hermano declarado insano debiendo realizar el presupuesto anual de gastos y no
tiene libertad de disponer de los bienes de su representado por lo que
cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del
Despacho. (arts. 211, 215 y216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el
artículo 851 del Código Procesal Civil, comuníquese esta declaratoria al
registro civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de
insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de Walter Amado Arias
Gutiérrez son partido de especial, tomo cero cero
seis siete (0067), página cuatro dos ocho (428), asiento cero ocho cinco cinco (0855). Expídase ejecutoria para el registro civil.
Una vez firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente para el
Registro Civil y al Registro Nacional, Sección Personas. (Art. 232 C. Familia).
Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. (847 a
853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza
de este fallo deberá apersonarse la señora Isabel Arias Gutiérrez a fin de
aceptar dicho nombramiento. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial. (Artículo 232, párrafo final Código de Familia).
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Rocío González Paniagua, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010239).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a
favor de la señora Marta Emilia Oviedo Rivas, cédula 0400600573. Expediente N°
12-000956-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010240).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a
favor de la señora Olga Marta Ugalde Avendaño, cédula 0106200307. Expediente N°
13-000084-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010241).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a
favor de Néstor Rodolfo Mendoza García, cédula 0113890736. Expediente N°
13-001857-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010244).
Carlos
E. Valverde Granados, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber que en proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, bajo el expediente: 14-000397-0364-FA, a favor de Kevin
Josué Cambronero Borbón, mayor de edad, soltero,
discapacitado, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad 4-224-448,
promovido por María Jesús Borbón Agüero, quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Joaquín de Flores, Urbanización Las Flores, casa 6A, cédula
de identidad 6-241-211. Actúa como abogado director de la parte promovente el Lic. Rafael Rodríguez González. Se apersona
la Procuraduría General de la República al Proceso, en la Licda. Marcela
Ramírez Jara, (ver folio 10), se ordena notificar por edicto la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2114-2014, Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil catorce. Resultando:..., Considerando:... Por tanto: de
conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar
las presentes diligencias de insania promovidas por María Jesús Borbón Agüero.
En consecuencia se declara a Kevin Josué Cambronero
Borbón insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su
incapacidad legal para actuar. Se designa a la promovente,
como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer
día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte
a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela o bien si llega a ser
removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago
de daños y perjuicios que hubiere causado.-Se le hace saber también que si
llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el
tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre
la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la curatela,
garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará
un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio
de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una
certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución
recién indicada a fin de que pueda acreditar su personalidad. Se exime del pago
de una fianza de administración al ser la madre del insano. Sobre la
administración: la curadora deberá presentar al tribunal anualmente sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración dentro del
plazo de sesenta días contados desde aquel en que terminó la curatela. El juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador
estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y
será responsable en caso de omisión de los daños y perjuicios que sufra la
insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya
rendido la caución juratoria de la administración de la curatela se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial
sanción en costas personales y procesales. Una vez firme la sentencia deberá
ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010251).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania
conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Mayela
Bernarda Orozco Hernández, cédula 4-0129-0586, a favor de la presunta insana
Flor del Carmen Orozco Hernández, cédula 4-0148-0955. Expediente N° 14-001644-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del
2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010252).
Se
avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-002467-0364-FA, los señores María Marcelina Vargas Arias y
el señor Max Alberto Elizondo Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta
y cambio de nombre de la persona menor de edad Danna Daleska Alfaro Miranda. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de
enero del 2015.—Licda. Rocío González Paniagua, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010253).
Se convoca a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código
Procesal Civil. Se les previene que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Rodrigo Arias
Solano, mayor, cédula: 1-380-134, casado una vez, vecino de Palmar Norte de
Osa. Expediente: 14-400160-423-FA-2.—Juzgado
Familia de Osa, 12 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2015010256).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Alejandro Peralta Pérez, quien es ciudadano
nicaragüense nacionalizado costarricense y demás calidades desconocidos que en
el proceso que se tramita en este juzgado bajo expediente número
14-001563-0364-FA, la señora Paula Flores Espinoza, mayor, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155805021128, solicitó que se autorice la
salida del país del menor Alejandro Peralta Loaiza, para realizar un viaje de
vacaciones a Nicaragua, propiamente a la casa del novio de la mamá. Se le
comunica lo anterior para que en caso de no estar de acuerdo con esta solicitud
se apersone a la audiencia oral y privada que se realizará en la sede de este
juzgado la cual se programará en un plazo no menor de cinco días contados a
partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010258).
Se
hace saber a William Wilberth Campos Cordero, quien
es mayor, casado una vez, costarricense, cédula 1-691-871, de domicilio y demás
calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el
expediente número 14-000341-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, gestionado por parte de la señora Eligia
María c.c. Ligia María Portuguez Ureña, cédula
1-770-490; dentro del cual, al ser las 14:27horas del 30/01/2015 se dictó la
sentencia de primera instancia N° 60-2015, cuya parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar el proceso
abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial establecido por Eligia María Portuguez Ureña
conocida como Ligia Portuguez Ureña, contra William Wilberth Campos Cordero, en los extremos que se indicarán:
1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Eligia María Portuguez Ureña
conocida como Ligia Portuguez Ureña y William Wilberth Campos Cordero; por la causal de separación de
hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el
futuro. 3) Se declara que el inmueble del Partido de San José, folio real
matrícula cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos once-cero cero cero, es un bien de naturaleza ganancial, por lo tanto la
actora adquiere el derecho de participar en la mitad de su valor neto, para lo
cual deberá acudir a la fase de ejecución de sentencia. 4) Se declara que la
menor Keitlyn Campos Portuguez
no es hija del señor Campos Cordero, por lo que en adelante dicha infante no
llevará el primer apellido del señor Campos, sino únicamente los apellidos de
su madre, es decir Portuguez Ureña. Una vez firme
este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria
para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, al margen del tomo 323, folio 352, y asiento 704. Asimismo,
inscríbase la sentencia al margen del tomo 2077, folio 495, y asiento 989, del
libro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este proceso sin
condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Catalina Rivera
Sanabria, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación
de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 02 de febrero
del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010267).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yoanalen Flor Osorio, documento de identidad 0055162730,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-000203-0165-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
octubre de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante David Antonny Cuarezma Selva, se confiere traslado a la accionada Yoanalen Flor Osorio, representada por la Licda. Milagro
Solís Madrigal en su carácter de curadora procesal, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la curadora
procesal de la demandada Licda. Milagro Solís Madrigal, en el medio que al efecto
señaló. Notifíquese a la parte demandada por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
El edicto se remitirá a la Imprenta Nacional, por medio del sistema que para
esos efectos maneja el Poder Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio, establecido por David Antonny Cuarezma Selva contra Yoanalen
Flor Osorio. Expediente Nº 13-000203-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010276).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Jesús Araya Rojas,
en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Cristell Araya Sequeira, quien es mayor, casado, una vez,
vecino de San Pedro de la Tigra, cédula 2- 555-257, se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer
casada, expediente N° 13-000972-0924-FA, establecido por Dennis Obando Jiménez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por a favor del (los) menor(es) Cristell
Araya Sequeira. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor,
los señores Jesús María Araya Rojas y Lliana Sequeira
Chacón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
los padres registrales en la siguiente dirección al señor Jesús María Araya
Rojas en San Pedro de la Tigra, del supermercado Cindy quinientos metros este,
a la señora Lliana Sequeira Chacón, en las Delicias
de Aguas Zarcas, San Carlos cien metros sur y ciento cincuenta metros este del
Rancho Toños, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la oficina de comunicaciones judiciales y otros
comunicaciones; de este circuito judicial. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de
Este Circuito Judicial de este circuito judicial. Se previene a la parte
accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial el respectivo juego de
copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese
plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado
la respectiva cédula de notificación sin diligenciar.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
enero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010262).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber
que en proceso insania de Santiago Rodríguez Campos, bajo el expediente número
09-003167-0165-FA, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Vistos el memorial de folio
45 y 46, presentado por Asdrúbal Sánchez Umaña, se toma el mismo como incidente
de remoción de Curador definitivo del insano Santiago Rodríguez Campos,
nombramiento recaído en la señora Esperanza Campos Chacón, quién ya falleció,
en consecuencia acerca del mismo, se confiere audiencia a los interesados, a
fin de que manifiesten lo de su interés. Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto. El edicto se
remitirá a la Imprenta Nacional, por medio del sistema que para esos efectos
maneja el Poder Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania de
contra Esperanza Campos Chacón. Expediente Nº 09-003167-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de diciembre del año 2014.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010272).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Ricardo Rivera Bojorge, documento de identidad
0106090273, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 12-000570-0165-FA donde se dictó la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia oral: Se dictó la sentencia oral número 809-2014
de las nueve horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, cuya
parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas
de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio establecida por Mayra Solís Ovares, mayor de edad, casada, pensionada,
vecina de Curridabat, costarricense, cédula 1-0473-0204, contra Ricardo
Francisco Rivera Bojorge, mayor de edad, casado,
contador, de domicilio desconocido, costarricense, cédula 1-0609-0273. Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes. b) Las
partes no tienen hijos menores de edad en común. c) Con el divorcio se extingue
el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges. d) Cada una de
las partes adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual
se liquidará en ejecución de sentencia. Se declara que la finca del partido de
San José número 00159927-003 y el vehículo placas 422572 no son bienes
gananciales. e) Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Civil,
sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos
treinta, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y seis. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez. La sentencia queda notificada en este mismo acto. Se
deja constancia que esta audiencia oral fue grabada en audio y el archivo
correspondiente queda a disposición de las partes para su reproducción, a
partir de este momento. Es todo. Se cierra la audiencia al ser las nueve horas
treinta minutos. Leída el acta a las personas intervinientes resulta conforme,
se aprueba y para constancia de ello se firma. MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Mayra Solís Ovares contra Ricardo Rivera Bojorge.
Expediente Nº 12-000570-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010275).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a todas las
personas interesadas que en este Despacho se tramitó una diligencia de insania
a favor del señor Roberto Solano Mcguinness, bajo el
expediente número 13-000465-0187-FA, donde al ser las quince horas cuarenta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce se dictó la sentencia
número 1153-2014, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del
Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Berta Solano Mcguinnes,
cédula de identidad número 6-102-149 y Lorraine
Solano Mcguinnes, cédula de identidad número
7-033-672, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción a Roberto Solano Mcguinness. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento
doce, folio cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y
ocho, Sección de Nacimientos, Provincia de Puntarenas. 3) Se nombra como
curador del incapaz, a Berta Solano Mcguinnes, cédula
de identidad número 6-102-149 a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la
obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz,
pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario
correspondiente. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en
los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesad o, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo
anterior dentro de las diligencia de insania promovidas por Berta Solano Mcguinness y Lorraine Solano Mcguinness, a favor de Roberto Solano Mcguinness.
Expediente N° 13-000465-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010277).
El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de
Familia de Corredores; hace saber sentencia número 16-2015. Juzgado de Familia
y Violencia Domestica de Corredores, Corredores, a las ocho horas veinticinco
minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania, expediente 13-400417-921-FA,
promovidas por Hugo Campos Cascante, mayor, cédula de identidad número
dos-trescientos dieciocho-seiscientos doce, vecino de San Vito de Coto Brus, en favor de Sonia María Campos Rodríguez, mayor,
soltera, sin ocupación, cédula de identidad número seis- trescientos sesenta y
cuatro- trescientos cincuenta y cuatro, vecina de San Vito de Coto Brus. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría
General de la República. Resultando: I.- El presente proceso es planteado por
el señor Hugo Campos Cascante para que en sentencia se declare en estado de
interdicción a su hija Sonia María Campos Rodríguez, y se le nombre a él como
su curador. II. En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.
Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la decisión de este asunto
se enlistan los siguientes: A) Que Sonia María Campos Rodríguez, nacida el dieciocho
de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se encuentra inscrito en el
Registro Civil como hija de Hugo Campos Cascante y María Cecilia Rodríguez
Navarro. (Certificación de folio 1). B) Que al ocho de setiembre de dos mil
catorce, en el Registro Nacional no se encontraban bienes muebles e inmuebles
inscritos a nombre de Sonia María Campos Rodríguez. (Certificaciones de folios
56 al 57). C) Que el Organismo de Investigación Judicial, Departamento de
Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a Sonia
María Campos Rodríguez, de veintisiete años de edad, y estableció como
conclusiones lo siguiente es portadora de Retraso Mental severo, patología que
le afecta sus capacidades cognitivas y judicativas, siendo una persona
totalmente dependiente para la realización de actividades de vida diaria y vida
diaria instrumental y necesita supervisión, cuidado y asistencia para las
mismas” . (Dictamen de folios 28 y 29). D) Que el edicto correspondiente a las
presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número 163 del
veintiséis de agosto de dos mil catorce. (Constancia de folio 27).- II.—Respecto al fondo: El señor Hugo Campos Cascante promueve
estas diligencias con la finalidad de que se declare la incapacidad de hija
Sonia María Campos Rodríguez, con quien se encuentra debidamente acreditado el
parentesco según las certificaciones de folios 1). Según lo dispone el artículo
230 del Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que
presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les
impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez. En esta ocasión, el Organismo de Investigación Judicial,
Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense,
examinó a la presunta insana, siendo que en el caso de Sonia María Campos
Rodríguez se determinó que “... es portadora de Retraso Mental severo,
patología que le afecta sus capacidades cognitivas y judicativas, siendo una
persona totalmente dependiente para la realización de actividades de vida
diaria y vida diaria instrumental y necesita supervisión, cuidado y asistencia
para las mismas” . Como se ve, con las pruebas recibidas han quedado
debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma
afirmativa la gestión presentada, por ello, con fundamento en los artículos
847, 848 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230,
231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a Sonia
María Campos Rodríguez, y se designa como su curador definitivo al señor Hugo
Campos Cascante, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre la insana,
para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado
el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir
las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Sonia
María Campos Rodríguez, y se designa como su curador definitivo al señor Hugo
Campos Cascante, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de los insanos. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 04 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010278).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Blanca Charpentier
Cordero, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania, establecida por Franklin García
Charpentier. Expediente número 14-000121-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010279).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insana,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Xinia
María Gómez Zúñiga, cédula de identidad 4-126-764 a favor de Sonia María Gómez
Zúñiga, cédula de identidad 4-121-444. Expediente número 14-000526-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del año
2015.—Licda. Rocío González Paniagua, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010284).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Fernando Ruiz Perdomo, en su carácter personal, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-001305-0338-FA (3)
establecida por Karla María Duran Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y diez minutos del cinco de
enero del año dos mil quince. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—…, III.—… Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo. Las
costas del proceso son a cargo de la parte actora. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010286).
Se
avisa que en este Despacho en el
expediente número 14-001845-0165-FA el señor Mario Marín Vargas solicitan se
apruebe la adopción de la persona mayor de edad Sergio Denis Chacón Monge. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del
año 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010287).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeannette Fernández Hidalgo, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 14-002376-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Jeannette Fernández Hidalgo, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y diecinueve minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada
Jeannette Fernández Hidalgo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado
Policial de Frailes de Desamparados. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Ahora bien, siendo que la
entidad actora independientemente si la demandada fuera notificada o no en la
posible dirección obtenida por el despacho , con vista en la epicrisis enviada
por el Hospital Nacional Psiquiátrico, se nombra al licenciado Fabio Arias
Córdoba curador procesal de la señora Jeannette Fernández Hidalgo a quien se le
confiere el plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Sus honorarios
se establecen en la suma de cincuenta mil colones.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010288).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza
del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de autorización
de salida del país de persona menor de edad, Nº 14-400481-0216-FA, en lo que
interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil catorce. De la presente solicitud de permiso de salida
del país de un menor establecido por Ericka Elizondo
Cerdas contra Franceso Salvarote
Leone, se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado para que
se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad
interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del
Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el
Albergue en Hatillo dos. Previo a nombrar curador procesal deberá la promovente dentro del plazo de diez días, aportar el nombre
y las calidades de 2 testigos quienes se refieran a la ausencia del señor Salvatore,
deberá presentar certificación del Registro Nacional en que conste que el mismo
no tiene apoderado quien lo represente, certificación del Registro Civil que
demuestre la última dirección aportada por el mismo, de Migración y Extranjería
en que demuestre entradas y salidas del señor Salvatore, asimismo deberá
aportar dos juegos de copias del expediente, en su omisión se ordenará el
archivo del presente asunto. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010292).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jendry
Elena Herrera González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenando. Cañas, 29 de enero del 2015. Expediente N° 15-400016-0928-FA
(16-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Licda. Mariana Corea Erazo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010302).
Licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Felipe Abel Arias González que en
demanda divorcio establecida en su contra por María Esther del Socorro Barrantes
Valverde, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: “N° 1102-2014. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas
y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con
lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48
del Código de Familia, establecido por María Ester del Socorro Barrantes
Valverde, contra Felipe Abel Arias González, declarando: 1.- Disuelto en
vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la causal de
separación de hecho por más de tres años; 2.- Que no existen bienes gananciales
que repartir; 3.- Que durante la convivencia marital no procrearon hijos; 4.-
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 2 del artículo 173 del Código
de Familia, se exonera en forme recíproca a las partes de reclamarse alimentos
entre sí, ello por cuanto no han requerido dentro del tiempo de la separación
de reclamarle alimentos a quien figura como su consorte; 5.- Firme esta
sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio
al margen del asiento número trescientos cuatro (0304), folio o página número
ciento cincuenta y dos (0152), tomo número cuatrocientos treinta y cuatro
(0434) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01); 6.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 222 de Código Procesal Civil, se
resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas... Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano. Juez de Familia”. Expediente N° 11-001236-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a
las trece horas del treinta de enero de dos mil quince.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010305).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón; M hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso
de insania promovido por Guiselle Alvarado Artavia, en favor de Carlos Alfonso Carranza Alvarado, bajo
expediente número 14-000021-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: sentencia de primera instancia N° 04-2015. Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las diecisiete
horas y veinte minutos del cinco de enero del año dos mil quince. Proceso no
Contencioso de Declaratoria de Insania establecido por Guiselle
Alvarado Artavia, mayor, cédula de identidad número
2-120-709, vecina de San Ramón a efecto de declarar como persona insana a
Carlos Alfonso Carranza Alvarado, mayor, cédula de identidad número 2-556-229,
soltero, vecino de San Ramón. Interviene la Procuraduría General de la
República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2..., 3..., 4..., II.—Análisis de
fondo:... III.—... Por tanto: Se declara con lugar
este Proceso no Contencioso de Insania y al efecto se declara insano Carlos
Alfonso Carranza Alvarado y se nombra como curador a definitiva a su madre la
señora Guiselle Alvarado Artavia.
Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia
en el periódico oficial e inscríbase al tomo: quinientos cincuenta y seis,
página: ciento quince, asiento: doscientos veintinueve del libro de nacimientos
de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Se dicta esta sentencia sin
especial condena en costas. Deberá la curadora comparecer dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso de insania de
Giselle Alvarado Artavia. Expediente número
14-000021-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del año 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010306).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso
de Diligencias de Reposición de título
promovidas por Cooperativa Nacional de Educadores R.L., que corresponde a un
pagaré número 2006841265, correspondiente a la operación de crédito número
1309339, de fecha 20 de enero de 2006, por un valor de ochocientos dieciséis
mil colones exactos, emitido por el Cooperativa Nacional de Educadores R.L., sucursal
de San José, a nombre del incidentado Ramiro Calero Guadamuz.. Se cita a los
interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de
quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si
pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá
conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por
haberse ordena así dentro del expediente número 14-000228-182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 04 de noviembre de dos mil catorce.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015010459).
Se
avisa al señor Leogildo Soto Chaves, mayor, cédula
112620264, costarricense y demás
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N°
15-000002-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Greishel Priscilla Soto
Lazo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010498).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Miguel Ángel Brenes Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto.
Proceso Depósito de Menor. Expediente N° 15-000007-0673-NA.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas y catorce minutos del
veintisiete de enero de dos mil quince.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010500).
Se
avisa a los señores Lidsay Madriz Cubillo, mayor,
cédula 1-1137-0273, costarricense y
demás calidades desconocidas y Marcos Jiménez Picado, mayor, cédula 1-911-0128,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente N° 15-000010-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito
Judicial, promovida por la Licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kennia
Marcela y Kessinger ambas Jiménez Madriz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010503).
Se
avisa a los señores Danny Uva Cascante, mayor, cédula 1-1284-918, costarricense
y demás calidades desconocidas y Stefanny Álvarez
Villalta, mayor, cédula 1-1259-453,
costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 15-000030-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito
Judicial, promovida por la licenciada María del Carmen Jerez Zapata, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Muriel Uva
Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010506).
Se
avisa a la señora Ángel Benítez Bravo, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000038-0673NA, correspondiente a
diligencia de Depósito Judicial, promovida por el licenciado Walter Soto Mora,
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johanna Ruth
y Yazmina de los Ángeles ambas Blandón Ocón y Jossué Antonio Benítez
Blandón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010509).
Se avisa al señor Jorge Ferney Iriarte Álvarez, mayor, colombiano y
demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N°
15-000040-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por la licenciada Liu Li Martínez, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Estefan Dayana Espinoza
Gutiérrez, Jeremy Josué y Jorsen Andrés ambos Iriarte
Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010511).
Se
avisa a la señora Ana Gabriela Barquero Masís, mayor, cédula 1-1487-150, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000059-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Derek Mauricio
Zepeda Barquero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010556).
Se
avisa a la señora Ana Gabriela Barquero Masís, mayor,
cédula 1-1487-150, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente
15-000059-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Derek Mauricio
Zepeda Barquero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del
2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010566).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Amanda Corella
Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000060-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas y doce minutos del cinco de febrero de dos mil
quince.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010568).
Se
avisa a los señores Ana María Mendoza Campos, mayor, salvadoreño y demás
calidades desconocidas y Saúl Antonio Castellanos, mayor, salvadoreño y demás calidades desconocidas que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000063-0673NA, correspondiente a
diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Raquel González
Soro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Melissa Raquel Castellano Mendoza. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010570).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Johny de los Ángeles
Chaves Acevedo, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula N° 0901150511, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, N° 14-000242-0186-FA, establecida por Amador Rosa Mariana de
Trinidad contra Johny de los Ángeles Chaves Acevedo,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y cuatro
minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Amador Rosa Mariana de
Trinidad, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Johny de los Ángeles Chaves Acevedo (artículo 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.—Juzgado Primero
de Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2015010708).
Por
este medio, el Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Mario Bode
Delgado, mayor de edad, ciudadano cubano, comerciante, pasaporte de su país N°
C-381234, de domicilio actual desconocido que, en este Despacho, con el expediente N°
12-001032-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, en el cual
se dictó la resolución en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos
del dieciséis de enero del dos mil quince. I.—…,
II.—…, De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Marta Eugenia Montenegro Chacón y
Mario Bode Delgado, éste último representado por su curador procesal Lic.
Manuel Antonio Morales Araya. Dentro del plazo conferido los demandados podrán
oponerse a la presente acción o manifestar su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III.—Por
cuanto quedo acreditado que no se conoce el paradero del codemandado Mario Bode
Delgado, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil mediante
edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial se
comunicará la existencia de este proceso, para que el señor Bode Delgado tenga
conocimiento del mismo y se apersone en el litigio. Por vía electrónica envíese
el edicto a la imprenta nacional.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010753).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Marcos Pérez Cerda, mayor,
soltero en unión de hecho, asistente administrativo, nicaragüense, documento de
identidad número uno cinco cinco ocho cero seis siete
nueve tres dos tres cuatro, vecino de Liberia, del cementerio ciento cincuenta
al este, y Aracely Idania Reyes, mayor, soltera en
unión de hecho, nicaragüense, documento de identidad número uno cinco cinco ocho uno siete seis ocho seis cinco uno cinco, vecina
de Liberia, del cementerio ciento cincuenta al este, encaminados a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor: Ayanna
Stacy Pérez Reyes por el de: Stacy
Sofía, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo cincuenta y cinco del
Código Civil. Expediente N° 14-000203-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015010793).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ruth Mena Carvajal,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0602540180, vecina
de La Mona, frente a las casas amarillas, hija de Elisa Orlanda
Carvajal Jiménez y Arnoldo Rolando Mena Hernández, nacido en Coto 47, Golfito,
Puntarenas, el 10/07/1973, con 40 años de edad y Wilfredo Barrantes Bejarano,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0603120915, vecino de
La Mona, frente a las casas amarillas, hija de María Bejarano Navarro y
Valentín Barrantes Barrantes, nacida en Golfito,
Puntarenas, el 24/04/2014, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000100-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 2 de junio del 2014.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010248).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes el señor Erick Alberto Mejías López, quien es mayor, de 23 años de
edad, constructor, portador de la cédula de identidad número 2-692-877, hijo de
Rogerto de los Ángeles Mejías Rojas y Eligia del Carmen López Garay, nacido en Ciudad Quesada de
San Carlos el 3 de noviembre de 1991 y la señora Yailyn
Núñez Marín, quien es mayor, de 18 años de edad, ama casa, portadora de la
cédula de identidad número 1-656-0983, hija de Jesús Núñez Elizondo y Johana
Marín Navarro, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el 11 de octubre de 1996;
ambas personas vecinas de Pueblo Nuevo de Pavones, 300 metros al sur de la
Panadería Roxana, Caballerizas HC. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
lo cual deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 15-000060-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero de
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010257).
Han comparecido ante
este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes el señor Onofre Antonio Blandón Valle, mayor, estado
civil soltero, profesión constructor, pasaporte número C0893388, vecino de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante Bar Migueleño, 400 mts al este, 160 mts al sur, Lotesura, hijo de Onofre Blandón Blandón
y Prudencia Valle, nacido en Nicaragua, en La Trinidad, con 32 años de edad y
Yadira María Alemán Alemán, mayor, estado civil,
profesión ama de casa, pasaporte número C0845331, vecino de San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, del Restaurante Bar Migueleño, 400 mts
al este, 160 mts al sur, Lotesura,
hija de Placido Alemán e Ipólita Alemán Carrillo,
nacida en Nicaragua, en Mayogalpa, actualmente con 31
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente:
15-000112-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
20 de enero del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2015010259).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio
Civil los señores: Starling Yadir
Ortega Rojas cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y
siete-ochocientos cincuenta y uno, de veintiséis años edad, unión libre,
costarricense, técnico en computación, nativo de Cenizo de Laurel, Puntarenas,
nacido el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Moisés
Ortega Altamirano y Eugenia Gerardina Rojas Suárez,
vecinos de Cenizo de Laurel; y Adelaida Campos Parra, cédula de identidad
número cinco-trescientos siete-doscientos noventa y nueve, de treinta y seis
años de edad, unión libre, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de Puerto
Viejo de Sarapiquí, Heredia, nacida el día veinticuatro de agosto de mil
novecientos setenta y ocho, hija de Eligia Parra Parra y Esteban Campos Arias, vecinos ambos de Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia, ambos vecinos de Barrio San Rafael de ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 15-400032-1304-FA.—Juzgado de Familia
de Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero del
2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010261).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Luis Enrique
Rosales Martínez, mayor, Divorciado, cédula de identidad número 0503230028,
hijo de Gabriel Rosales Rosales y Jesús Martínez Martínez, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el
06/07/1981, con 33 años de edad, y Roxana María Aguilar Torres, mayor, soltera,
cédula de identidad número 0503490964, hija de Pedro Aguilar Rosales y Ana
Isabel Torres Briceño, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 31/12/1985,
actualmente con 28 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de El Jobo de
Nicoya, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº14-000267-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de enero
del 2015.—Licda. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010265).
Han
comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil: Joselyn de Los Ángeles García Calvo, sexo femenino, menor de 15 años,
soltera, ama de casa, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad
primaria completa, costarricense, hija de Orlando García Artavia
y de Rosibel Calvo Rojas, fecha de nacimiento
21-09-1999 en Carmen Central, San José, tarjeta de identificación de menor
1-1755-0226, teléfono 6175-0357, vecina de San José, Coronado, Barrio El
Carmen, Sumarol 2, casa número 4, y César Francisco
Fernández Hidalgo, sexo masculino, mayor de 18 años, soltero, comerciante, no
presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa,
costarricense, hijo de Róger Fernández Jiménez y de Marleny Hidalgo Araya, fecha de nacimiento 22-06-1996 en
Oriental Central Cartago, cédula número 3-0495-0444, teléfono número 6060-8179,
vecino de El Jardín de Dota, del cruce del Empalme dos kilómetros, camino a
Santa María, casa a mano derecha color papaya. Además comparecieron los señores
Orlando García Artavia y Rosibel
Calvo Rojas, quienes por su orden son: mayores de edad, casados, pensionado y
ama de casa respectivamente, titulares de la cédula de identidad números
2-0274-0708 y 3-0252-0566, teléfono 2294-4200, vecinos de San José, Coronado,
Barrio El Carmen, Sumarol 2, casa número 4; como
padres en ejercicio de la Patria Potestad de la contrayente, manifestaron su
asentimiento para que la menor Joselyn de Los Ángeles García Calvo contraiga
matrimonio (artículos 16 y 21 del Código de Familia). Si alguna persona conoce
de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp.
Nº 15-100009-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San
Marcos de Tarrazú, 02 de febrero del 2015.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010271).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Antonio
Araya Naranjo, mayor, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad
número 1 1395 0778, vecino Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa
número I-15, hijo de Elieth Araya Naranjo, nacido en
Carmen Central, San José el día cinco de julio del mil novecientos ochenta y
nueve, con 25 años de edad, y Raquel Francinie
Murillo García, menor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 7 0257 0071, vecina de Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa
número I-15, hija de Edgar Murillo Pérez y Teresa María García Traña, nacida en Centro Central Limón, el día treinta de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con 17 años de edad.
Presente la señora Teresa María García Traña,
portadora de la cédula de identidad número 5 0294 0865 en su calidad de madre
de la menor Raquel Francinie Murillo García
manifiesta: autorizo expresamente para que mi hija contraiga nupcias. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-001160-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año
2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010285).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Anabell Jiménez Martínez, mayor, divorciada, ama de casa,
cuarenta y nueve años de edad, hija de Jorge Jiménez Solano y Zobeida Martínez Fajardo, portadora de la cédula de
identidad número cero cinco cero dos dos dos cero ocho dos tres, nacida el veinte de enero del año
mil novecientos sesenta y cinco, vecina de Guápiles, Palma Dorada, del
supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano derecha hay dos casas
gemelas, la del fondo y el señor Marvin Martin Zúñiga Chinchilla, mayor,
divorciado, pensionado, de cincuenta y un años de edad, hijo de Carlos Zúñiga
Alvarado y Julieta Chinchilla Vargas, portador de la cédula de identidad número
cero tres cero dos seis cuatro cero cuatro cinco cero, nacido el diecinueve de
agosto del año mil novecientos sesenta y tres, vecino de Guápiles, Palma
Dorada, del supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano derecha hay dos
casas gemelas, la del fondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000042-0932-FA,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 13 de
setiembre del año 2013. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe será publicado solo una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010294).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Retana
Quesada, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 602890151, vecino Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Iglesia
Evangélica 100 metros este, casa de fibrolit color
verde, hijo de Jorge Retana Araya y Luz Quesada Cubillo, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día diez de febrero de mil
novecientos setenta y ocho, con 36 años de edad, y Hazel
Liliana Jara Murillo, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de
identidad número 701370919, vecina de Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la
Iglesia Evangélica 100 metros este, casa de fibrolit,
color verde, hija de Marcos Jara Arias y Ana
Cecilia Murillo Quirós, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con
32 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Wedel Jiménez Suarez y
Maritza Delgado Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000068-0932-FA,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 23 de
enero del año 2015. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010295).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mireya del
Socorro Quesada Guillen, mayor, divorciada, comerciante, con cuarenta y un años
de edad, hija de Omar Quesada Hernández y Imelda Guillén Blanco, portadora de
la cédula de identidad número cero uno cero ocho cinco uno cero cero siete cero, nacida el dieciocho de febrero del año mil
novecientos setenta y tres, vecina de La Rita, frente al EBAIS, casa mixta
color celeste con marrón y el señor José Luis Cerdas Araya, mayor, divorciado,
comerciante, de cincuenta y seis años de edad, hijo de José cerdas Monge y Dulcelina Araya Aguilar, portador de la cédula de identidad
número cero siete cero cero seis cero cero tres tres uno, nacido el
veintidós de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete, vecino de La Rita,
frente al EBAIS, casa mixta color celeste con marrón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000069-0932-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial,
13 de setiembre del año 2013. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe será publicado solo una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010296).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Braulio Antonio
Miranda Morera, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 108150901, vecino Los Lidios de Caribe, Cariari
por la iglesia 350 metros, hijo de Edwin Miranda Gamboa y Virginia Morera
Espinoza, nacido en Hospital Central de San José, el día dieciséis de febrero
del mil novecientos setenta y dos, con 42 años de edad, teléfono 8475-08-37, y
Ana Yancy Zúñiga Díaz, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 701700351, vecina Los Lidios de
Caribe, Cariari por al
iglesia 350 metros, hija de Casimiro Zúñiga Díaz y María Justa Díaz Baltodano,
nacida en Guápiles Pococí, Limón, el día dieciséis de
marzo del mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 28 años de edad,
teléfono 8843-53-21. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000075-0932-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero
del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010297).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hannia
del Rocío Castillo Barquero, mayor, Divorciada, dependiente de cafetería,
cédula de identidad número 0303650838, vecina de Dulce Nombre de Cartago, 100m
al norte y 200m oeste de la iglesia hijo de Cecilia Barquero Morales y William
Castillo Ramírez, nacido en oriental central Cartago, el 29/04/1980, con 34
años de edad actualmente. El contrayente Brandon Andrade Gutiérrez, al ser una
persona detenida se remitirá a este despacho el día de la celebración del
matrimonio al cual se le tomarán las debidas manifestaciones. el cual se encuentran el CAI de San Sebastián ámbito A-1, el
cual se encuentra cumpliendo prisión preventiva de 9 meses por el delito de
narcotráfico. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000221-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Fecha, 4 de febrero del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masis, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010298).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jeffrey Jesús Orozco Montenegro, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0304560289, vecino de Llano Grande de
Pacayas 125m al oeste de la escuela de Llano grande de Pacayas, hijo de Flor
Montenegro Vega y Raúl Orozco Jiménez, nacido en oriental central Cartago, el
30/08/1991, con 23 años de edad actualmente, y Arellys
del Carmen Sánchez Álvarez, mayor, Soltera, operaria, cédula de identidad
número 0304290158, vecina de potrero cerrado 75m noreste de la entrada de la
ciudadela las delicias, hija de Viviam Eugenia Sánchez Álvarez y, nacida en Oriental
Central Cartago, el 04/07/1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000254-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 2 de febrero
del año 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010299).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio Civil los señores:
Joel Gerardo Castrillo Cordero, ser de cuarenta y dos años, comerciante,
divorciado una vez, cédula 502720433, nació el 12 de mayo de mil novecientos
setenta y dos, hijo de Joel Castrillo Vásquez y Bertalis
Cordero Rodríguez, vecino de Puntarenas, Esparza, Urbanización Tres Marías de
la entrada principal 200 metros norte y Marta Coralia
Martínez Morales, ser de cuarenta y un años, asistente administrativa,
divorciada una vez, cédula 204830692, nació el 13 de marzo de mil novecientos
setenta y tres, hija de Luis Alberto Martínez Mora y Ana Isabel Morales
Argüello (ambos fallecidos), vecina de Puntarenas, Esparza, Urbanización Tres
Marías, de la entrada principal 200 metros norte, ambos costarricenses, expediente
número 15-000100-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 02 de
febrero del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010530).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las ocho horas y cincuenta minutos del
cuatro de febrero del año dos mil quince. Dentro del expediente
11-000176-0064-PE, contra Jairol Barboza Alvarado y
otro, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Analive Céspedes Duarte y otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria
por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del
ofendido Analive Céspedes Duarte por lo que se ordena
dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Erick
Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-0604-0772, y se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda.
Maricela Bolaños Madriz, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015010274). 3 v. 1
Se
ordena levantamiento de gravamen:
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, al
ser las ocho horas diez minutos del día dos de diciembre del año dos mil
catorce. Vista la solicitud de levantamiento de gravamen de vehículo del legajo
principal correspondiente a este proceso, promovido por el imputado Juan Félix
Hidalgo Fallas, visible a folio 184 en su condición de propietario del vehículo
placas CL 56384, se resuelve: se ordena el levantamiento del gravamen que pesa
sobre el vehículo placas CL56384, marca Isuzu, año 1976, modelo ELF; bajo las
citas siguientes de inscripción: tomo 0013, asiento 00062742, secuencia 001,
realizado el 31/03/2005; toda vez que dicha causa se encuentra con sentencia en
firme, la causa se encuentra archivada y no haya oposición de las partes.
Notifíquese mediante.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Rodrigo Vásquez Retana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010238).
A las quince horas del tres de febrero del dos mil
quince. Se hace saber dentro del proceso penal número 14-000509-0597-PE contra
William Chaves Chaves por el delito de Portación
Ilícita de Armas en perjuicio de La Ley de Armas, se solicita la publicación
por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al propietario de
nombre Tarciso Rodríguez Gonzales cédula 1-0017-257,
para gestionar la devolución del arma tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, serie 02165D de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus
derechos sobre el mismo, debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí con la documentación idónea, a quien se le concede
el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que
una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado
comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del
Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic.
Carlos Álvarez Arrieta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010283).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N°
08-013462-0042-PE, por falsificación de señas y marcas contra Erick Cortés
Rodríguez en daño de la Fe Pública y de conformidad con el artículo 7° de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las diez horas diez minutos del seis de noviembre del dos mil
catorce, al propietario registral de
vehículo placa: TSJ-0006032, en dicha resolución. Se ordena la devolución a sus
propietarios registrales de vehículo placa: TSJ-0006032, debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Sbravatti
Montoya, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010727).
Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2015. En vista de
que el (los) demandado (s) civil (s) Inger Chinchilla
Weinstok, cédula N° 1-646-948, representante de la
sociedad Ni Más Ni Menos S. A., quien (es) conociendo de la sumaria penal no se
apersono al Despacho para ponerle (s) en conocimiento la acción civil
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en
conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Mora
Trejos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al (a) señor (a) Inger Chinchilla Weinstok, cédula
N° 1-646-948, representante de la sociedad Ni Más Ni Menos S. A., mayor de
edad, de oficio no se indica, costarricense, se le hace saber que: en el legajo
de acción civil resarcitoria N° 12-001472-0283-PE, ofendido Marcelino Chavarría
Guillén contra Jachevet Weinstok
Wolfiez, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 6 de
febrero del 2015. En vista de que el demandado civil Inger
Chinchilla Weinstok, cédula N° 1-646-948,
representante de la sociedad: Ni Más Ni Menos S. A., no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Marcelino Chavarría Guillén, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel
Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone
en conocimiento del demandado civil Inger Chinchilla Weinstok, cédula N° 1-646-948, representante de la sociedad
Ni Más Ni Menos S. A., la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel
Mora Trejos, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010832).