BOLETÍN JUDICIAL N° 46 DEL 6 DE MARZO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2013 de la Fiscalía de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 14 P 00

Paquetes:        11

Libros:            8

Agendas:        7

Ampos:           1

Año:                2000 a 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: Registros y Reportes: 1 Ampo de Informe de Vehículos, Informes de Ausencias, Informe de gastos, Recibido de Drogas, Boleta de solicitud de vehículos (2007 a 2008), 1 paquete con Proposición de Nombramiento (2010 a 2012) y 5 Unidades de Curriculum (2011 a 2013), Boletas de Vacaciones, Tramites varios de personal, Tramite de Incapacidades y Horas Extra (2010 a 2012), 1 libro de comisiones recibidas (2000 a 2002), 1 Paquete de Jurisprudencia (2009), 1 Paquete de consecutivos de oficios enviados (2011),

Libro de Conocimiento: 1 Libro de Conocimiento (2009 a 2011), 1 Libro de Conocimiento (2003 a 2009),

Correspondencia Certificada: 1 Libro de Correspondencia Certificada Recibida (2004 a 2006), 1 Libro de Correspondencia Certificada enviada (2006 a 2009), 1 paquete de Correspondencia certificada (2010), 1 paquete de Correspondencia certificada (2011), 1 paquete de Correspondencia certificada (2012), 1 Libro de correspondencia certificada recibida (2007 a 2011),

Registro de Asistencia: 1 libro de Registro de asistencia (2010 a 2011),

Informes: 1 paquete de Informe Estadísticos Penales (2007), 1 paquete de Informe Estadísticos Penales (2009),

Libro de Certificaciones: 1 Libro de Certificados Recibidos (2002 a 2004),

Agendas de señalamiento: 2 Agenda (2006), 1 Agenda (2007), 2 Agenda (2008), 1 Agenda (2009), 1 Agenda (2010),

Auto de Pase: 1 paquete de Auto de pase (Registros de oficios despachados) (2011), 1 paquete de Auto de pase (Registros de oficios despachados) (2012),

Circulares: 1 paquete de Circulares (2008 a 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015010688)            Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2000 al 2006 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         L 18 P 00

Expedientes:  221

Paquetes:        6

Año:                2000

Asunto:           Laboral Varios: Ordinarios Laborales: 185, Infracciones. Laborales: 15, Fondo de Capitalización Laboral.20, Cobro de Pensión 1.

Remesa:         L 16 P 01

Expedientes:  247.

Paquetes:        4.

Año:                2001.

Asunto:           Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 211, Infracciones. Laborales: 9, Fondo de .Capitalización Laboral 25, Medidas Precautorias 1, Embargos Preventivos: 1.

Remesa:         L 15 P 02

Expedientes:  218.

Paquetes:        5.

Año:                2002.

Asunto:           Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 196, Infracciones. Laborales: 10, Fondo de .Capitalización Laboral 10, Medidas Precautorias 1, Embargos Preventivos: 1.

Remesa:         L 14 P 03

Expedientes:  178.

Paquetes:        3.

Año:                2003.

Asunto:           Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 143, Infracciones. Laborales: 9, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 6, Fondo de .Capitalización Laboral 10, Medidas Precautorias 10.

Remesa:         L 17 P 04

Expedientes:  99.

Paquetes:        3.

Año:                2004.

Asunto:           Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 28, Infracciones. Laborales: 21, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 33, Fondo de  Capitalización Laboral 16, Incidente Cobro de Honorarios 1.

Remesa:         L 14 P 05

Expedientes:  118.

Paquetes:        4.

Año:                2005.

Asunto:           Laboral Varios: Infracciones. Laborales: 51, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 36, Fondo de .Capitalización Laboral 31.

Remesa:         L 12 P 06

Expedientes:  90.

Paquetes:        3.

Año:                2006.

Asunto:           Laboral Varios: Infracciones. Laborales: 37, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 39, Fondo de Capitalización Laboral 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015010690)             Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 y 2013 del Juzgado de Familia de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 11 H 94

Libros:            48

Ampos:           13

Año:                1994 - 2013

Asunto:           Documentación Administrativa:

Libros:

                         Reportes y registros: 1 Libro de Control de Asuntos Tutelares (1995), 1 Libro de Control de Edictos (2006), 1 Libro de Control de Presentaciones y Capturas (1994), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (1994 al 2003), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (2003 al 2006), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (2003 al 2006), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2007), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2007 al 2008), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2009 al 2010),

1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2010 al 2011), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2011), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2005 al 2008), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2008 al 2010), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2010 al 2011), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2012 al 2013), 1 Libro de Control de Comisiones Enviadas (2003 al 2005), 1 Libro de Control de Comisiones Enviadas (2008 al 2012),1 Libro de Control de Internamientos Provisionales (1995), 1 Libro de Control de Entrega de Boletas de Seguridad (1998), 1 Libro de Control de Rol de Peritos (2001),

1 Libro de Control de Acciones de Inconstitucionalidad (1995), 1 Libro de Control de Entrega de Cheques (1995), 1 Libro de Control de Correo que Ingresa (2011-2012), Libro de entrada: 1 Libro de Entrada (1994), 1 Libro de Entrada de Sentencias en Segunda Instancia(1994), 1 Libro de Entrada (1994 a 1995), 1 Libro de Entrada (1994 a1996), 1 Libro de Entrada (1996 a 2000), 1 Libro de Entrada (1997 al 2000), 1 Libro de Entrada (2000), 1 Libro de Entrada (2000 al 2001), 1 Libro de Entrada (2000 al 2004) 1 Libro de Entrada (2004), Control de Correo Certificado: 1 Libro de Control de Correo Certificado (1999 al 2002), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2002 al 2003), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2003 al 2006),

1 Libro de Control de Correo Certificado (2003 al 2008), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2006 al 2010), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2008 al 2009), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2008 al 2009), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2009 al 2011), Libro de conocimiento: 1 Libro de Conocimiento (1996 a 1998), 1 Libro de Conocimiento (1998 a 2002), 1 Libro de Conocimiento (2002 al 2004), 1 Libro de Conocimiento (2005 al 2010), Libros de números de Sentencia: 1 libro de Números de Sentencia (1995 al 2001), 1 libro de Números de Sentencia (1999), 1 libro de Números de Sentencia (2001).

Ampos:

Reportes y Registros: 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Señalamientos Semanales (2013), 1 Ampo de Señalamientos Semanales (2013), 1 Ampo de Listas de Notificación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (2013), 1 Ampo de Listas de Documentos Entregados por la Oficina de Recepción de Documentos (2013), 1 Ampo de Control de Expedientes Tramitados por los Técnicos Judiciales (2010 al 2011), Nombramientos de Personal: 1 Ampo de Nombramientos de Personal ( 2004 al 2011), Circulares: 1 Ampo de Circulares (2006 al 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015010693)            Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1972 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20662

Paquetes:        35

Ampos:           21

Libros:            15

Agendas:        30

Año:                1972 a 2013.

Asunto:           Documentación administrativa. 9 ampos con Registros de oficios despachados del año 1994 al 2012, 8 ampos con Informes mensuales y anuales del año 1996 a 2009, 11 libros de Entradas del año 1972 a 2009, 3 paquetes de Control de correo certificado del año 2000 a 2011, 1 ampo con Nombramientos de Personal del año 1997 a 1999, 2 ampos con Comisiones del año 1994 a 2009, 1 paquete con Registro de Asistencia del año 2008 a 2013, 31 paquetes de Reportes y Registros del año 1994 al 2013, 30 Agendas de señalamiento del año 1994 a 2012, 3 libros de conocimientos del año 1994 a 2004, 1 libro de juramentaciones del año 1994 a 2008 y 1 ampo de Control de solicitudes del año 2002 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015010696)             Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2011 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         G 2 G 11

Expedientes:  461

Paquetes:        6

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Archivados 440 y Absolutorias 21.

Remesa:         Q 2 G 11

Expedientes:  19

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Pensiones sin sentencia 19.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015010699)            Subdirector Ejecutivo a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: José Ramón Chavarría Gómez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-393-1236, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000038-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 397-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: Único:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra José Ramón Chavarría Gómez y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil quince. De conformidad con el artículo 98 inciso 1 y 197 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, por prematura, se anula la resolución dictada a las ocho horas ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce (folio 63), por lo que quedan sin efecto los oficios y edicto mediante los que se comunicó la sanción impuesta al notario José Ramon Chavarría Gómez, siendo lo procedente antes de comunicar la sanción, aplicar lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicando supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Ramón Chavarría Gómez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 397-2014, dictada a las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 26 de enero del 2015.

                                               Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010837).

A: José Manuel González Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho dos-cero cinco ocho siete, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 13-000056-0627-NO, establecido en su contra por Jose Ángel Vargas Elizondo, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 582-2014 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Jose Ángel Vargas Elizondo contra el notario Jose Manuel González Artavia, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la licenciada Ericka Quesada Madrigal, en su condición de Defensora Pública. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—…; y Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—..., 2º—... II.—Sobre El Fondo: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—Sobre Excepciones:..., V.—... y por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de derecho, así como la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por José Ángel Vargas Elizondo contra el notario José Manuel González Artavia imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

San José, 23 de enero del 2015.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010838).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000121-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gonzalo Víquez Carazo (cédula de identidad 1-931-662), este Juzgado mediante resolución N° 556-2014 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero del 2015.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010839).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000370-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Paul Rodolfo Montero Matamoros (cédula de identidad 6-286-349), este Juzgado mediante resolución N° 503-2014 de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero del 2015.

                                        Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010842).

A: German Enrique Salazar Santamaría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0865-0462, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000376-0627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de la Propiedad Mueble contra German Enrique Salazar Santamaría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Hospital 600 oeste del Restaurante Taco Bell. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y doce minutos del diez de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) German Enrique Salazar Santamaría, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: que el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, informó que aparentemente de conformidad con el índice notarial de la segunda quincena del mes de octubre del año 2012, la escritura número nueve, visible a folio seis vuelto del tomo siete del protocolo del notario Salazar Santamaría consta anulado. No obstante, a pesar que la escritura sub examine fue reportada anulada a luz del índice notarial indicado supra, se expidió el testimonio de la misma y se presentó al Registro Público a efectos de inscribirse, lo cual ocurrió mediante la presentación del instrumento público autorizado por el citado notario, según se detalla: Testimonio de la escritura pública número 9 visible a folio 6 vuelto del tomo 7, autorizada el 18 de octubre del año 2012, relacionada con el automotor placa 681118, presentado ante este Registro el 12 de marzo del 2013 bajo las citas de presentación: tomo 2013, asiento 090679. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) German Enrique Salazar Santamaría, cédula de identidad 1-0865-0462. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.

San José, 9 de febrero 2014.

                                        Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010843).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000710-0627-NO, de Registro Civil contra Myrna Ivette Pierre Dixon (cédula de identidad 7-072-310), este Juzgado mediante resolución N° 398-2014 de las once horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

                                        Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010846).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000740-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carolina Flores Bedoya (cédula de identidad 1-860-509), este Juzgado mediante resolución N° 506-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

                                               Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010848).

A: Carlos González Saénz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0853-0390, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000853-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las quince horas del quince de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Carlos González Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto sobre el oficio número DC-3496-2013 de fecha 26-11-2013, de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: San José, costado oeste de los Tribunales de Justicia, calle sin salida, casa a mano izquierda, color café, segundo piso, Nº 1322. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc Juan Carlos Granados Vargas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos González Saénz, la resolución dictada a las quince horas del quince de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre los señores Bryan Bogantes Delgado y Catalina de los Ángeles Corrales Artavia, celebrado el 20 de diciembre 2014 y presentado hasta la fecha 21 de marzo 2013. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos González Saénz, cédula de identidad 1-0853-390. Notifíquese.

San José, 13 de enero del 2015.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010850).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 99-001081-0627-NO, de Amado Mora Bermúdez contra Óscar Calderón Calvo, (cédula de identidad 1-287-819), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 10 de diciembre del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Ócar Calderón Calvo, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 236 del dos de diciembre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la sala constitucional.

San José, 23 de enero 2015.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010869).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de ciento dieciséis mil ochocientos dólares (garantía de grado preferente vencida artículo 21.3 de la Ley de Cobro), soportando los gravámenes hipotecarios citas: 0547-00017685-01-0002-001 y 556-00007100-01-0002-001; asimismo, soportando los embargo practicados bajo las citas: 0568-00048582-01-0003-001 (Exp.06-001501-0504-CI), 0800-0008127-01-0001-001 (Ex p.09-008165-1012-CJ), 800-00029758-01-0001-001 (Exp.10-018157-1012-CJ),800-000 33348-01-0001-001 (Exp. 10-019752-1012-CJ), 800-00033444-01-0001-001 (Exp.10-002 338-0370-CI), 800-00035044-01-0001-001 (Exp.10-029736-1012-CJ), 800-00040494-01 -0001-001 (Exp. 10-001778-0504-CI), 800-00042844-01-0001-001, (Exp. 11-001725-1012-LA), 800-00047338-01-0001-001 (Exp.11-005791-1012-CJ); en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos, Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle seis con catorce punto cero dos metros, y al oeste, BCT Bank Internacional S. A. Mide: Quinientos noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las (1:30 p. m.) trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las (01:30 pm) trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las (1:30 pm) trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince, con la base de veintinueve mil doscientos dólares (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A. Exp. N° 11-000209-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014272).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Vidal González Jiménez, quien fue oficial de la Fuerza Pública, vecino de Upala, con cédula de identidad número 2-303-518, se les hace saber que: Cindy Maritza González Delgado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-610-566, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 250 metros norte de la entrada principal casa a mano derecha sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Vidal González Jiménez. Expediente N° 14-000422-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010861).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Badilla Badilla Ileana Victoria, quien fue mayor, casada, de cuarenta y cuatro años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0767-0990, falleció el trece de diciembre de dos mil trece, se les hace saber que Valverde Rubí Jorge Antonio, portador de la cédula de identidad número 1-0721-0405, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de Badilla Badilla Ileana Victoria, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Badilla Badilla Ileana Victoria. Expediente N° 14-300023-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, nueve de enero de dos mil quince.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Armando Salazar Padilla, mayor, soltero, costarricense, vecino de Pavas, de Mc Donald´s, 75 metros sur, contiguo a un play de niños, casa color blanco y color ladrillo, primer casa a mano izquierda, cédula de identidad número 6-0037-0982, y quien falleciere el día 09 de junio de dos mil catorce, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300066-0891 LA, donde figura como causante Armando Salazar Padilla y como gestionante Grace Salazar Padilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de enero del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010866).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la  devolución  de  ahorros  de  trabajador  fallecido,  de  quien  en vida  fuere  llamado  Luis Paulino Valverde Antillón, mayor, viudo, costarricense, vecino de Pavas, cédula de identidad número 1-0205-0036, y quien falleciere el día 25 de octubre de dos mil catorce, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 14-300067-0891-LA, donde figura como causante Luis Paulino Valverde Antillón y como gestionante José Roberto Valverde González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de enero del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010868).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Nery Eneyda Álvarez Parra, quien fue  mayor, divorciada, vecina de San José, San Sebastián, con cédula de identidad número 2-0372-0537, se les hace saber que: Bethzaida Álvarez Parra, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0387- 0402, vecina de San José, Sabanilla, Hermelida Somabirra Parra cédula de identidad 9-0037-0977 vecina de San José, Villas de Ayarco sur y Teresita Marlene Parra Rosales cédula de identidad 6-0110-0711, vecina de San José, Sabanilla, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nery Eneyda Álvarez Parra, expediente número 15-000177-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 11 de febrero del año 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015011740).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Paulino Rodríguez Santana, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Ebais, con cédula de identidad número 5-0134-0259, se les hace saber que: Yanine Rodríguez Hidalgo cc. Jeannina Rodríguez Hidalgo, portador a de la cédula de identidad número 1-1071-0884, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Ebais, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 11-000085-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de enero del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015011743).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Rodolfo Antonio Salas González, quien fue, mayor, en unión libre, chofer, vecino de Alajuela Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, 400 metros antes de la iglesia, con cédula de identidad número 2-0366-0701, se les hace saber que, Ana Cristina Mena Mena, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0673-0352, vecino(a) de Alajuela Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, 400 metros antes de la iglesia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones del Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará  por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 14-000302-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011756).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, José Claudio Gómez Corrales, quien fue mayor, divorciado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 3-0193-0882, se les hace saber que: Xiomara Gómez Brizuela, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0926-0600, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este  Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José Claudio Gómez Corrales. Expediente número 14-002145-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 16 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011762).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Hernán Flores González, cédula 1-0393-1252, quien falleciera el dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, mayor de 63 años, casado, costarricense, pulidor de carros y vecino de San José, Santa Ana, Santa Ana de Pali 50 m norte, casa a mano derecha color café con blanco, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho  días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Rose Mary Chavarría Sánchez, cédula 6-0115-0340 y como fallecido Jorge Hernán Flores González, cédula 1-0393-1252. Expediente 14-300078-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de febrero de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011765).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Antonio Sánchez Méndez, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, costado este de la escuela Manuel Ortuño, casa con muro y verjas rojas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos treinta y dos, quien falleció el doce de febrero del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Aguinaldo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, expediente número 14-300356-0237-LA (379-1-14), gestionada por: Ana Cecilia Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad cinco-ciento setenta y dos-trescientos treinta y dos, contra Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de  este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011766).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote N° 2 cafetal con una casa. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada en 1/2 José Luis Espinoza; al sur, calle pública con 102,77; al este, Isidro Chavarría Salazar y al oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0916101-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Ruiz Álvarez contra María de los Ángeles Santamaría Molina. Exp: 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2015014110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de ocho millones nueve mil ciento veintiséis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 264939, marca: Dodge, estilo: RAM 1500 SLT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4X4, año: 2003, color: verde. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, con la base de seis millones seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince con la base de dos millones dos mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Jorge Antonio González Miranda Exp: 14-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015014175).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 130116 marca International, estilo 9300, categoría; carga pesada, capacidad 3 personas, año 1989, color rojo, motor: 11508801. vehículo placas S 015307, marca Great Dane, estilo plataforma, categoría semiremolque, año 1984, color rojo, carrocería: plataforma, chasís: 1 GRDM842XEM013909, vehículo placas S 006812, marca HOBBS, estilo: Desco, categoría: remolque, carrocería: plataforma, chasís RHV337304, año 1978, vehículo placas S 004306, marca Nacional Sibaja, estilo: Desco, categoría: remolque, año 1989, carrocería: Plataforma color: rojo, chasís: 2315729, vehículo placas S 024400, marca: Nacional, categoría: semiremolque, año 2002, color: gris, carrocería: caja cerrada o furgón, chasís: J0NG0N001. Vehículo placas S 024442, marca: Nacional, categoría: semiremolque, año 2002, color rojo, carrocería: caja cerrada o furgón. 1. Con la base de dos millones seiscientos dieciséis mil seiscientos noventa y un colones exactos vehículo C 130116. De no haber postores, con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2. Con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos el vehículo S 15307. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de un millón trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). 3. Con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos el vehículo S 006812. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 4. Con la base de dos millones doscientos quince mil trescientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos el vehículo S 004306. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos. (Un 25% de la base original). 5. Con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos el vehículo S 24400. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de un millón trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos. (un 25% de la base original). 6. Con la base de un millón setecientos noventa y dos mil ciento tres colones con cincuenta céntimos el vehículo S 024442. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil setenta y siete colones con sesenta y céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos. (Un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Jorge Antonio González Miranda. Exp: 14-008001- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015014181).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 372 asiento 13715, a las catorce horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Salas; al sur, Roy Corrales Alfaro y Wilson Muñoz Solís; al este, Nelson Muñoz Solís y al oeste calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de seis millones ciento veintidós mil quinientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones cuarenta mil ochocientos sesenta colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis García Marín. Exp: 14-001471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de enero del 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015014195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 223 asiento 4817; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de veintinueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolívar Ureña Rojas y Virgilio Beita Umaña, ambos en parte; al sur, calle pública sin lastrear a la angostura; al este, calle pública lastreada a escuela de El Peje y al oeste, quebrada Honda. Mide: ciento dos mil novecientos noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de veintidós millones trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kauli S.A, Ulises Argüello Barquero. Exp: 14-008168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de enero del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015014197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún millones cuarenta mil seiscientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Alvarado G Badilla S. A.; al sur, calle pública y Sudey Hidalgo Prado; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Alvarado G Badilla y Sidey Hidalgo Prado. Mide: mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos ochenta mil quinientos cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla; al sur, Inversiones Alvarado y Badilla S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Alvarado y Badilla S. A. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Ramírez Hidalgo, Transporte El Generaleño Deka S. A. Expediente N° 14-008415-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de enero del 2015.—Lic. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015014198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil sesenta cero cero cero la cual es terreno para Construir con una casa N° 6. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 9 centímetros; al sur, calle pública con 13.9 metros; al este, Alfonso Sanchea Bagnarello y al oeste, Olman Barquero. Mide: doscientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados.- Plano P-0605194-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Camacho Sánchez. Exp: 14-000591-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de febrero del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015014203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones citas 0367-00008185-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Castro Otárola; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0311195-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de veintiocho millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vistas de Miramar Sociedad Anónima. Exp: 13-000956-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015014205).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones citas 359-00015824-01-0953-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote R N 112 con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Filiberto Chaves; al sur, calle pública con 29.20; al este I.DA. y al oeste María Merino. Mide: novecientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1086779-2006.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, con la base de ocho millones sesenta y dos mil seiscientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dafnaly Arburola Merino. Exp: 14-000936-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de febrero del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015014209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote c-terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Guillermo Vargas Coto; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo Vargas Coto y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Finca Lin Sociedad Anónima contra Moviso RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Exp: 10-000704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2015014246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con cita: 0302-00016269-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Morales Cerdas; al sur, carretera nacional con 75.00 metros de frente; al este, Isidra Ramos Chavarría, y al oeste, Marco Antonio Ramos Ramos. Mide: Treinta y ocho mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam de Los Ángeles Ramos Chavarría. Exp. N° 15-000075-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015014253).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Tassier Palavicini; al sur, calle pública con 13 m 18 cm; al este, calle pública con 8 m 40 cm, y al oeste, Rodrigo Cordero Rojas. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L A La Cabeza de Los Negocios S. A. contra Carlos Durán Hidalgo. Exp. N° 13-013556-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015014254).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179289-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Antonio Murillo Rodríguez; al sur, calle pública; al este, José Gómez Gómez, y al oeste, Marvin Salazar Carvajal. Mide: ciento treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía Guisela Mora Monge y Manuel Emilio Valerio Garro. Exp. N° 12-022473-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015014265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, en el mejor postor remataré los bienes embargados en autos desglosados de la siguiente manera; 1) Diez mesas de madera, regular estado, con la base de cincuenta mil colones, madera sólida, a razón de cinco mil colones cada una. 2) Cinco mesas altas de bar: redondas, patas de metal, regular estado, con la base de veinticinco mil colones, a razón de cinco mil colones cada una. 3) Cuatro mesas bajas en regular estado, con la base de doce mil colones, a razón de tres mil colones cada una. 4) Cuarenta sillas plásticas blancas, con la base de veinticuatro mil colones, a razón de seiscientos colones cada una. 5) Veintisiete sillas giratorias: altas de meta, regular estado, con la base de ciento ochenta y nueve mil colones, a razón de siete mil colones cada silla. 6) Dieciséis sillas de metal no giratorias; regular estado, con la base de cuarenta y ocho mil colones, en razón de tres mil colones cada una. 7) Una caja registradora regular estado, con la base de ocho mil colones. 8) Un parlante: mal estado, con la base de cuatro mil colones. 9) Tres televisores: (mal estado) uno marca Samsung de 22 pulgadas, con la base de cinco mil colones, otro televisor, de veintinueve pulgadas color gris, con la base de cinco mil colones, un televisor marca Electric por la base de cinco mil colones. Exp. N° Nº 07-300144-0188-CI. Ordinario de Rosibelle Hidalgo Corrales contra Ligia María Mena Jiménez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 201357300288 sumaria 13-005631-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de nueve mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 895854 marca Suzuki, categoría automóvil serie MA3FC31S4CA422304 carrocería sedan 4 puertas hatchback tracción 4x2 uso particular estilo Celerio GL capacidad 5 personas año 2012 color blanco número de motor K10BN1391055 combustible gasolina modelo MF11B2C cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince, con la base de siete mil doscientos catorce dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Cordero Vargas. Exp. N° 14-009773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015014274).

A las nueve horas del cinco de junio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca embargada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve, que es terreno para construir, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela; lindante al norte, calle pública con catorce metros ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Eliseo Umaña Chinchilla; al este, Alfredo Vásquez Araya, al oeste, Eliseo Umaña Chinchilla. Mide doscientos ochenta y un metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-0766964-1988. Propiedad de Eliécer Rodríguez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del tres de julio del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas Fundecoca contra Eliécer Rodríguez Rojas. Exp. N° 14-000250-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014276).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y muro frontal. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Alcides Méndez Rivera; al este, calle pública con un frente a ella de 8.60 metros lineales; al noroeste, Alcides Méndez Rivera, y al suroeste, Ana y María ambas Quirós Cordero. Mide: Ciento treinta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Hernández Robles y Enia Del Carmen Pérez. Exp. N° 14-000149-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015014283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Delgado Rojas; al sur, Omar Delgado Rojas; al este, Urias Vega Rodríguez, y al oeste, Celia Alpízar y servidumbre con cincuenta y cuatro metros trece decímetros. Mide: Dos mil novecientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Del Carmen Arce Solís contra Carnassy Sociedad Anónima. Exp. N° 14-002759-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015014289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas: 545-01503-01-0083-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno parcela 12-B1505 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente de cuarenta y tres punto sesenta metros de frente; al sur sucesión de Francisco García Montalban; al este sucesión de Francisco García Montalban y al oeste, plaza de deportes. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0916178-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelina Barrios Oporta y Karinna Auxiliadora Ruiz Barrios Exp. 14-002598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015014411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202343-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Esquivel Salazar; al este, calle pública, y al oeste, Juan Valverde Esquivel. Mide: doscientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Mora Abarca contra Leonardo Esquivel Monge. Exp. N° 14-006244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015014439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 318-11359-01-0075-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de veintiún mil ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de San José, matrícula: 269447-000, naturaleza: terreno para la agricultura situada en el distrito 05 Picagres cantón 07 Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, Teodosio Bermúdez; sur, Luisa Bermúdez, servidumbre y Virginia Bermúdez Chacón; este, Virginia Bermúdez Chacón y Alfredo Bermúdez y calle pública; oeste, Virginia Bermúdez Chacón y Teodosio Bermúdez. Mide: diez mil trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de quince mil ochocientos trece dólares con setenta centavos ( rebajada la base inicial en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noemy López Zúñiga contra Servicios Profesionales Gómez Salgado S. A. Exp. N° 14-011165-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015014443).

En la puerta exterior de este Juzgado: En los mismos términos y condiciones en que está otorgada, libre de anotaciones pero soportando plazos de vigencia y regulaciones de ley 6043, remátese la concesión que pesa sobre la finca de Puntarenas: 120-Z-000. Naturaleza: Playa Dominical. Terreno de Uso Turístico. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Costanera Sur, sur, Océano Pacífico en medio zona pública con 50 metros, este, calle pública, oeste, Bienes Raíces Caracoli S. A. Mide: 22.085,93 metros cuadrados. Plano: P-0261140-1995. Remates: primero: 8:00 a.m. 24/marzo/2015, base: ¢993.866.850,00 (f. 333). Segundo: 8:00 a.m. 15/abril/2015, base: ¢745.400.137,50 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: 8:00 a.m. 30/abril/2015, base: ¢248.466.712,50 (25 por ciento de la base inicial). Aprobación: Téngase en cuenta que de previo a la aprobación de la subasta, el eventual adjudicatario tiene que contar con la respectiva autorización de la Municipalidad de Osa, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder Ley 9036), según sea el caso. Artículo 45 Ley Zona Marítimo Terrestre. Lo anterior por haberse ordenado en: Expediente N° 11-100053-423-CI ejecución de Laudo Arbitral. actor: Dies Somniun S. A. demandado: Cabinas Sonido del Mar de Dominical S. A. 16:30 horas. 30/enero/2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2015014445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03238-01-0989-001, a las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, y con la base del principal adeudado a la fecha de ejecución, sea la suma ocho millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 185537-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María de los Ángeles Zamora Mena; sur, calle pública; este, Víctor Matarrita Villalobos; oeste, Giovanny Salas Marchena. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos catorce mil doscientos veinte colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil quince, con la base de dos millones setenta y un mil cuatrocientos seis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L. contra Geovanny Salas Marchena. Exp. N° 13-005558-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015014449).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria N° 13-001302-0492-TC, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL-158511, marca: Mazda, estilo: B2500, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta, color: blanco, tracción: 4x4, chasis: JM7UFYOW5W0136007, N° motor: WL398460, marca: Mazda, combustible: diesel, 4 cilindros. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos veinte mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Jorge Arturo Tames Morales. Expediente N° 14-008219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015014455).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0211-00000042-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 443085-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; al sur, Mario Salazar Barboza; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de San Carlos. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinte de abril de dos mil quince, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Salvadora Víctor Rivera. Exp. Nº 14-006982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015014500).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 459191, marca Kia, estilo Sportage, año 2002, color blanco, Vin KNAJA523525131006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Carlos Alfaro Montero. Exp. N° 14-005056-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015014515).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del veintitrés de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 37156-005 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote mil cuatrocientos cincuenta y uno y al oeste calle pública. Mide: Ciento cuarenta y cuatro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del doce de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos cinco mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintisiete de mayo de dos mil quince con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Po Sheng Tseng LU contra Juan Carlos Guevara Jiménez. Exp. N° 14-008221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015014517).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° CL 147833, marca: Mitsubishi, estilo: Canter, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1997, color: blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cinco mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Po Sheng Tseng Lu contra Adita Consuelo Cordero Madrigal, Christian Alonso Chavarría Salazar. Exp. N° 14-008214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Jueza.—(IN2015014520).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del ocho de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 582629, marca: Nissan, estilo: Sentra, serie: 1N4EB32A2NC821426, año: 1992, color: Gris, chasis: 1N4EB32A2NC821426. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de un millón setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del doce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Miriam Arauz Sibaja. Exp. N° 14-008012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015014523).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de once millones de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros de frente; al sur, Víctor Villalobos Chacón; al este, Reina María Rojas Quirós y servidumbre de paso y al oeste, Bako de San Ramón S. A. Mide: quinientos seis metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de nueve millones de colones exactos pero soportando servidumbre de paso citas 2011-58331-01-0002-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Famok S. A.; al este, Víctor Villalobos Chacón y al oeste, Reina María Rojas Quirós. Mide: trescientos veinte metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y seis millones setecientos cincuenta mil colones para la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y dos millones doscientos cincuenta mil colones para la segunda finca (un 25% de la base original) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R. L. contra Ronald Andrés Barrantes Jiménez. Exp. Nº 14-000235-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015014610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria número 05-600675-0397-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de diez millones ochenta y dos mil ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 321889, marca Isuzu, categoría automóvil, año 1995, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince con la base de dos millones quinientos veinte mil quinientos veintidós colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Omar Sandí Collado. Exp. Nº 10-001286-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015014626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 183959, marca Toyota, año 1993, estilo cuatro Runner, categoría automóvil, color gris, VIN RN 1350004411, tracción no aplica, cilindrada dos mil trescientos sesenta y seis c.c, carrocería Station Wagon, o familiar, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince con la base de novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Exp. Nº 09-002525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015014632).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de abril del dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa marcada en el número 53. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 52 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima, con 20 metros lineales; al sur, lote 54 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima, con 20 metros lineales; al este, calle pública que se dirá con 8 metros lineales y al oeste, lote 74 en parque y 73 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima, con 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zamora & Loría Asociados S. A. contra Flor de María Chaverri Cordero, William Rodolfo de Jesús Valenciano Camacho. Exp. Nº 14-000731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015014656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle Ref. 0999-250-001, citas 301-11471-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas 2012-175398-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192286-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Cordero Solano; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Esteban Méndez Sosa. Exp. Nº 14-007310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015014660).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 357-1877-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de abril de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 mts. de ancho con un frente a ella de 12 mts. lineales cero cms; al sur, Ana Isabel Durán Alfaro; al este, Virgilio Rojas Porras, y al oeste, Ileana Durán Alfaro. Mide: Doscientos diez metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de mayo de dos mil quince con la base de seis millones doscientos quince mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kattia Marcela Torres Cantillano. Exp. N° 14-011157-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015014721).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. 2685-223-001 y condiciones Ref. 2685-223-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos un mil cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil ciento treinta y siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación . Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Rafael Vargas Castro; al sur, Ovidio Madriz Gómez; al este, calle pública y al oeste, Juan Rafael Vargas Castro. Mide: quinientos treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones ciento cincuenta mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Félix Obando Briceño. Exp. Nº 14-018052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015014740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0356-00008929-01-0002-001 y citas 0358-00005838-01-0900-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 87134-000 la cual es terreno de potrero y bosque, cuatro casas y un corral. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Argüello y Siembras Aida S. A.; al sur, Siembras Aida S. A.; al este, Charles Swett Swett y al oeste, María Esther Guillén Calderón. Mide: novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de ciento seis mil trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de nueve mil quinientos ocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 23657-000 la cual es terreno B de tacotales. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Reventazón; al sur, camino público con 649m., 57cm; al este, camino público con 649m., 57cm y otro y al oeste, Río Reventazón y otro. Mide: sesenta y tres mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de siete mil ciento treinta y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0351-00008392-01-0003-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30156-000 la cual es terreno de potrero pastos árboles frutales otro. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, noroeste, Río Reventazón; al sur, sureste, camino público con 616m 50cm.; al este, suroeste, Carlos Alberto Rojas A., y al oeste, no hay. Mide: ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de trece mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de dos mil veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 23651-000 la cual es terreno A de potrero. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Reventazón y Pedro Argüello; al sur, camino público con 359 m. 40 cm. otros; al este, Pedro Argüello y al oeste, Río Reventazón y otro. Mide: diecinueve mil novecientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de quinientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ALG Agropecuaria Caño Negro S. A., contra Roloma del Cairo S. A. Exp. Nº 14-016257-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015014742).

A las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes  hipotecarios comunes y anotaciones, soportando el derecho 002 demanda Ordinaria de Divorcio bajo las citas 2009-117571-001-0002-00, y con la base del valor dado por el perito en escrito con sello de recibido 22 de marzo de 2012, sea la base de ¢26.480.400°°, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 308.581-001- 002, que es lote 57, terreno para construir, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 56; al sur, lote 70 y 71; al este, lote 69; y al oeste, calle dos con un frente de 8 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano catastrado número A-0337064-1996. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢19.860.300°°, se señalan las: ocho horas del veintiuno de abril del dos mil quince. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢6.620.100°°, se señalan las: ocho horas del seis de mayo de dos mil quince. Se omite pronunciamiento en cuanto a las Limitaciones inscritas bajo las citas 491-16791-01- 0005-001, ya que las mismas se encuentran vencidas desde el 11 de junio de 2011. Abreviado de división de cosa común de Israel Espinoza Espinoza contra Ana Isabel Boza Castro. Exp. 11-101077-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2015014792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825, citas: 526-10638-01-0058-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-10638-01-0077-001 y  Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0096-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince , y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para la agricultura Proyecto Valle del General parcela 100-92399. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Yenori Beita Espinoza y Raúl Beita Vidal; al este, calle pública, y al oeste, Vivian Beita Espinoza. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Debora Guevara Vásquez contra Agro Inversiones Mongrase AYA de Buenos Aires S. A. Exp. 14-007179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015014794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada y Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos; a las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93043-000 la cual es naturaleza: lotes terreno Proyecto Bagatzi, lote 86-1 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública y drenaje ambos en parte-IDA; al sur, Jose Manuel Alvarado Alvarado y parcela-86-IDA; al este, calle pública; y al oeste, drenaje. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0841852-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mixai Lorena Mayorga Arias. Exp. 14-002391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015014795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122590-000 la cual es terreno de potrero con una casa y un galerón. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Bladimir Fait Granja y calle pública; al sur, Carlos Luis González Carvajal y Sara Salazar Badilla; al este, Bladimir Fait Granja, calle pública y Carlos Luis González Carvajal; y al oeste, Inversiones Tiaf S. A. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de veintiún millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gayumbe Sociedad Anónima, Monserrat Fait Granja, Sidney Moreno Parajeles. Exp. 14-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015014796).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas  y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil novecientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Rosario Arroyo Duran; al sur, servidumbre de paso con 6 metros; al este, María del Rosario Arroyo Duran; y al oeste, María del Rosario Arroyo Duran. Mide: ciento ochenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Raquel María Santamaría Vega. Exp. 14-007181-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015014804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 329 asiento 19414; a las catorce  horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno café y pasto. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Recuerdos de Dublin de General Viejo S. A. y lote segregado de Ana Yancy Cruz Zamora; al este, Recuerdos de Dublin de General Viejo S. A. y Jose Daniel Abarca Morales; y al oeste, Recuerdos de Dublin de General Viejo S. A. y Jose Daniel Abarca Morales. Mide: ciento doce mil setecientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince con la base de catorce mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rosibel del Carmen Garro Quesada contra Recuerdos Blubin de General Viejo S. A. Exp. 15-000089-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de enero del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2015014807).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencia: citas: 0371-00014622-01-0885-001, condición resolutoria citas: 0535-00008163-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 122, con una casa y un local comercial, con dos cabinas. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilda Marchena Marchena; al sur, Asociación Feminista de La Palma; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de La Palma; y al oeste, calle pública con 20,22 metros de frente. Mide: novecientos noventa y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil quince con la base de ocho millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amira Zelania Vega Chavarría. Exp. 14-006760-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015014809).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo  siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuarenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, a finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Garita Rojas; al sur, calle, en medio Jorge Rojas, Roberto Gerardo Oviedo Quesada, Teresita Oviedo Quesada; al este, Gerardo Morera Rojas; y al oeste, José Francisco Vargas Arrieta y final de servidumbre con ancho de 6 metros. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y cinco millones treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno de solar actualmente con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al este, Efrén Rodríguez; al sur, calle pública con 9 m; y al oeste, Juan Rodríguez. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base para la finca 1 de treinta y dos millones doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos; con la base para la finca 2 de treinta y tres millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince con la base para la finca 1 de diez millones setecientos cuarenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con veintiún céntimos; con la base para la finca 2 de once millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Gerardo Rodríguez Gómez y otros. Exp. 14-003218-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015014828).

En la puerta exterior de este Despacho; a ser las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil dólares exactos, libre de  gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas 554-06545-01-0004-001 la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil doscientos cincuenta y siete-cero dos cero la cual es terreno de montaña y tacotales. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermanos Chaves Villalobos S. A.; al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores Centroamérica S. A.; al este, Hermanos Chaves Villalobos S. A., Agropecuaria Camaronal S. A.; y al oeste, Carlos Manuel Chaves Villalobos. Mide: novecientos noventa y tres mil ciento treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0892377-2003. 2) Con la base de treinta y cuatro mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, servidumbre de paso citas 572-95747-01-0002-001, 572-95747-01-0007-001, 575-47000-01-0002-001, 576-43115-01-0002-001, 576-43115-01-0003-001, 2011-49598-01-0010-001 y 2011-49598-01-0010-001 servidumbres de líneas eléctricas y de paso citas 572-95747-01-0009-001, 572-95747-01-0011-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos sesenta-cero dos seis, la cual es terreno de agricultura lote 50-46-3. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., calle pública, Horse White Legs y El Paraíso de San Martín S. A. y Lote 3-101-587095-S. A.; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., calle pública, Horse White Legs S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., Horse White Legs S. A., Gerarpri Inversiones S. A. y El Paraíso de San Martín S. A. y Lote 3-101-587095 S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., calle pública, Horse White Legs S. A., Eliécer Guerrero y El Paraíso de San Martín S. A. y Lote 3-101-587095 S. A. Mide: seiscientos once mil cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0891986-2003. 3) Con la base de diez mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas 509-02637-01-0046-001, Reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos citas 509-02637-01-0062-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos setenta y tres-cero cero dos, la cual es parcela 92161, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Escalante; al sur, Hermanos Chávez y Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.; al este, Mainor Escalante; y al oeste, Hermanos Chávez y calle pública. Mide: setenta mil trescientos noventa y un metros con noventa y decímetros cuadrados. Plano P-0625858-2000. 4) Con la base de tres mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-0917-001, 310-02457-01-0918-001, 310-02457-01-9019-001, Condiciones y Reservas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-910-001, 376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-0912-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatro-cero cero dos, la cual es terreno lote dos, terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano de Jesús Jiménez Zumbado y Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y calle pública en medio con 119.77 metros de frente, al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-1107717-2006. 5) Con la base de diez mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-917-001, 310-02457-01-918-001, 310-02457-01-919-001, Condiciones y Reservas citas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-910-001, 376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-0912-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cinco-cero cero dos, la cual es lote siete terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., con servidumbre agrícola en medio con 143.34 metros de frente, servidumbre agrícola en medio con 47.71 metros de frente; al este, Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: cinco mil ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-1107694-2006. 6) Con la base de tres mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02467-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-0917-001, 310-02457-01-0918-001, 310-02457-01-0919-001, Condiciones y Reservas citas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-001, 376-07980-01-0911-001 y 376-07980-01-0912-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seis-cero cero dos, la cual es lote ocho terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., con servidumbre agrícola en medio con 143.34 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: seis mil seiscientos ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Plano: 1107690-2006. 7) Con la base de cuatro mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-01, 310-02457-01-0917-01, 310-02457-01-0918-01, 310-02457-01-0919-01, Condiciones y Reservas citas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-01, 376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-912-001, servidumbre de paso 576-43115-01-0003-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil siete-cero cero dos, la cual es lote nueve terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: seis mil ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1108195-2006. 8) Con la base de dos mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-916-001, 310-02457-01-917-001, 310-02457-01-918-001, 310-02457-01-919-001, Condiciones y Reservas citas 376-07980-01-909-001, 376-07980-01-910-001, 376-07980-01-911-001, 376-07980-01-912-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil nueve-cero cero dos, la cual es lote trece, terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., con servidumbre agrícola en medio con 55.81 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: cuatro mil doscientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-1107688-2006. 9) Con la base de veinte mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-0917-001, 310-02457-0918-001, 310-02457-0919-001, Condiciones y Reservas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-001, 376-07980-01-0911-001 y 376-07980-01-0912-001, servidumbre de paso citas 572-95747-01-0002-001 y 572-95747-01-0007-001 y 575-47000-01-0002-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas 572-95747-01-0009-001, 572-95747-0011-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento veintitrés-cero cero dos, la cual es terreno de montaña y bosque. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte calle pública a Muñeco, Luciano de Jesús Zumbado y quebrada; al sur, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y quebrada; al este, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y quebrada; y al oeste, calle pública de 10 metros de ancho por todo el largo del lindero. Mide: ciento doce mil treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1127903-2007. 10) Con la base de cuatro mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-0917-001, 310-02457-01-0918-001, 310-02457-01-0919-001, Condiciones y Reservas citas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-001, 376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-0912-001, 376-07980-01-0909-001, Servidumbre de Paso citas 572-95747-01-0002-001, 572-95747-01-0007-001, 575-47000-01-0002-001 y 576-43115-01-0002-001 Servidumbres de Líneas Eléctricas y de Paso citas 572-95747-01-0009-001, 572-95747-01-0011-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento veinticuatro-cero cero dos, la cual es lote once terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y servidumbre de paso en medio de 7 metros de ancho; al sur, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; y al oeste, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: nueve mil ochocientos treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1151467-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos para la primera finca. La base de veinticinco mil quinientos dólares para la segunda finca. La base de siete mil quinientos dólares para la tercera finca. La base de dos mil doscientos cincuenta dólares para la cuarta finca. La base de siete quinientos dólares para la quinta finca. La base de dos mil doscientos cincuenta dólares para la sexta finca. La base de tres mil dólares para la sétima finca. La base de mil quinientos dólares para la octava finca. La base de quince mil dólares para la novena finca. La base de tres mil dólares para la décima finca. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos para la para primera finca. La base de ocho mil quinientos dólares para la segunda finca. La base de dos mil quinientos dólares para la tercera finca. La base de setecientos cincuenta dólares para la cuarta finca. La base dos mil quinientos dólares para la quinta finca. La base de setecientos cincuenta dólares para la sexta finca. La base mil dólares para la sétima finca. La base de quinientos dólares para la octava finca. La base de cinco mil dólares para la novena finca. La base de mil dólares para la décima finca. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Gabriela Elizondo Alpízar contra El Alma Deseable Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp. 14-000864-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015014829).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211885-000, la cual es terreno resto de terreno de café y pastos, con una casa y una empacadora. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Magaly Mora Cortes, Manuel Jesús Orozco Sandi, al sur, Rafael Mora González, al este, Dauber Alfaro; y al oeste, Magally Mora Cortes, calle pública y Manuel Jesús Orozco Sandi. Mide: treinta y tres mil seiscientos once metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0585426-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Campos Porras contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Exp. 14-002436-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015014841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, inscrita con las citas-0317-00016374-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 0317-00016374-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del año  dos mil quince, y con la base de doscientos noventa y tres mil quinientos quince dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil ochocientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodrigo Calleja Calleja; al sur, Rigoberto Alvarado Herrera y otros; al este, Rodrigo Calleja Calleja y al oeste, calle pública y Rigoberto Alvarado H. Mide: doscientos cincuenta mil ochocientos diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado Na: G-0000282-1963. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de doscientos veinte mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil quince con la base de setenta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ángelo Pozzi. Exp.: 13-001994-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015014845).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de frutales y solar. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Humberto Carrillo Aguirre, Rosa María Villegas Días; sur, río Santa Rica y René y, Rosa María Villegas Días; este, calle pública y Rosa María Villegas Días y oeste, río  Santa Rita. Mide: cuatro mil doscientos ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Carranza Rojas contra Rosa María Villegas Díaz. Exp.: 14-000764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015014849).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0334-00017346-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre pluvial; al este, Sikal S. A. y al oeste, Sikal S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados.  Plano: G-1636591-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Alexander Quintanilla Medina contra Soluciones del Terreno de Costa Rica SRL. Exp.: 15-000017-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de febrero del 2015.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015014851).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del Ida Ley 2825 Art. 67; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince y con la base de setenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema  de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 76. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 75; al sur, parcela 77; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento un mil ciento setenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones novecientos once mil ciento veintitrés colones con trece céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de dieciocho millones novecientos setenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Jupis S. A. contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios Bagatzir.L. Exp.:13-005324-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 09 de enero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015014852).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 395-01868-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos catorce mil doscientos sesenta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema  de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 7-Diría cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Serbando Villafuerte Ramírez; al sur, Carlos Sánchez Bustos; al este, Carlos Sánchez Bustos y al oeste, calle pública con 13,28 m. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de seis millones ciento sesenta mil setecientos un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Leonicia Villalobos García. Exp.: 15-000219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015014855).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince (02:00 p.m.), y con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil setecientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 20712-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Camino del Duan; al sur, río Urasca en medio Teódulo Chaves; al este, sucesión de Teódulo Chaves y al oeste, calle privada Hernán Quirós. Mide: dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince (02:00 p.m.), con la base de un millón setecientos setenta y dos mil cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince (02:00 p.m.) con la base de quinientos noventa mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Humberto Torres Bravo. Exp.: 14-008092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015014857).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 354 asiento 2963; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno montes con 1 casa. Situada en el distrito 01-San Marcos, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de   San José. Colinda: noreste, calle pública; al noroeste, Marco Tulio Valverde; al sureste, calle pública y al suroeste, Marco Tulio Valverde. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil quince con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Segura Elizondo contra Café de Altura de Pérez Zeledón S. A. Exp.: 13-006060-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de febrero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2015014861).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Sánchez Mejía; al sur,  Grettel Milene Fernández Sanabria; al este, Grettel Milene Fernández Sanabria y al oeste, calle pública con un frente de 19,34 metros. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano C 1650123-2013. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norberto Marco Tulio Núñez Alfaro, Yizeth Fernández Delgado contra Grettel Milene del Carmen Fernández Sanabria. Exp.: 14-016922-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015014869).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0341-00002757-01-0916-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146023-000;  la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, derecho de vía de 8,50 m frente al lote 12 m; al sur, Mariano Gómez Artavia; al este, Omar Porras Arias y Maritza Bermúdez Sunzin y al oeste, Gonzalo Molina Rojas. Mide: trescientos setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Chacón Montero. Exp.: 13-005103-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015014885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas y sirviente, con las siguientes  citas 316-01612-01-0901-001, 316-01612-01-0902-001, 359-11183-01-0800-001, 359-11183-01-0908-001, 359-11183-01-0907-001; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y siete mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública denominada avenida 11; al sur, Corporación Inmobiliaria del Sur Internacional S. A.; al este calle pública 9 y al oeste, Corporación Inmobiliaria del Sur Internacional S. A. Mide: Cuatrocientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano SJ-1122798-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de ciento nueve mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base de treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica contra Minor Eduardo Villalta Bogantes, Propiedades y Viviendas Adolaraya M. S. S. A. Exp. Nº 14-015296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015014888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada bajo las citas 282 07732 01 0901 001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno inculto hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constantino Gómez Porras; al sur, calle pública; al este, Carlos Eduardo Matey Rodríguez y al oeste, Dyala Solon Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados plano SJ 468424 -1982 para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos veinticuatro dólares con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince con la base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta y un dólar con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Luis Andrés Venegas Monge, Xinia María Monge Soto. Exp. Nº 14-021145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015014890).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 366-0216-01-0906-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, y con la base de catorce millones doscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6529-F-cero cero cero la cual es de uso habitacional Nº 4. Situada en el distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, unidad habitacional N 3; al sur, unidad habitacional N 5; al este, Tierra y Herrajes S. A. y otro y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: Noventa y dos metros con ocho decímetros cuadrados; plano SJ-0804845-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Muñoz Benavides. Exp. Nº 15-000193-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015014891).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 870542, marca Nissan, estilo TIIDA, chasis 3N1CC1AD8ZK107382, capacidad 5 personas, color negro, año 2011, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince con la base de mil novecientos seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto Quesada Segura. Exp. Nº 15-000197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015014894).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, y con la base de ochenta mil doscientos setenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros diez centímetros; al sur, Cesar Alfaro Jiménez; al este Gonzalo Alberto Zamora Fonseca y Luis Gerardo Alfaro Jiménez y al oeste, calle pública a san juan con un frente de veintiún metros treinta y cinco centímetros. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de sesenta mil doscientos siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de veinte mil sesenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco SCOTIABANK de Costa Rica S. A. contra Andrés Martin Angulo Cascante. Exp. Nº 15-001989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015014897).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas tomo 435 asiento 14875; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil novecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, parcela catorce, asentamiento Fila Pinar. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 167,85 metros de frente; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario y Quebrada Colinas; al este Amado Jiménez Barrantes Fillmon Zúñiga Zúñiga y al oeste, calle pública con 291,42 metros de frente. Mide: Cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Castro Badilla. Exp. Nº 14-007263-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015014938).

Primer remate: a  las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando hipoteca de primer grado, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula 73386-001 y 002. Es terreno de agricultura, parcela cincuenta y seis del asentamiento Bagatzi, ubicado en Bagaces (distrito uno), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte parcela 55; sur parcela 57; este calle pública; y oeste calle pública. Mide: noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Félix Ángel Arias Sibaja y Esperanza León Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: condiciones y reservas citas 387-11480-01-0897-003 y 387-11480-01-898-003. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las quince horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBAGATZI Rl. contra Esperanza Leon Cruz y Félix Ángel Arias Sibaja. Exp. Nº 15-000007-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de febrero del 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Juez.—(IN2015014980).

Convocatorias

En proceso monitorio bajo el expediente número 13-005035-1204-CJ de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Deportiva Ramonense; cédula jurídica 3-002-051520, mediante resolución de las once horas y diecinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, se dispuso convocar a los antiguos miembros directivos de la asociación demandada, Carmen Vargas Castro, cédula 05-0186-0488, Walter Ávila Herrera, cédula 02-0306-0703, Pablo Agustín López Mora, cédula 02-0230-0664, Marco Vinicio Salas Ferreto, cédula 01-1053-0443, Luis Asdrubal Villalobos Herrera, cédula 02-0352-0718, Paula Eugenia Ramírez Fernández, cédula 01-1115-0991, William Gamboa Rodríguez, cédula 02-0408-0298, Álvaro Herrera Rivas, cédula 02-0395-0368, Saúl Mariano Pérez Cascante, cédula 02-0305-0111, Vianey Gerardo Porras Garro, cédula 02- 0386-0856, Luis Fernando Blanco Rojas, cédula 02-0267-0562 y a todos los socios de la Asociación Deportiva Ramonense, a la junta que se celebrará en este Despacho, a las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, para nombrar representante legal de la referida asociación conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Deportiva Ramonense. Expediente Nº 13-005035-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015014504).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Juan Pedro Chaves Anchía, a una junta que se verificara en este Despacho, a las 10:00 a.m. 27/marzo/2015, con el fin de conocer de los extremos que señala el  artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en expediente: 04-100075-423-CI, Sucesorio: Juan Pedro Chaves Anchía.—Juzgado Civil de Osa, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015014874).

Títulos Supletorios

Víctor Manuel Vega Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos Norte, Cutris, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintitrés-seiscientos quince. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, cultivado de piña, situado en San Marcos, distrito undécimo Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, José Wilfrido Gómez Vega; al sur, Tadeo Vega Gómez; al este, Víctor Manuel Vega Castro; y al oeste, Tadeo Vega Gómez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1697803-2013 de fecha primero de noviembre del dos mil trece, una superficie de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por donación verbal que le hiciera su padre Juan de Dios Vega Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Cutris de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos veintisiete, en fecha veintitrés de noviembre del dos mil uno, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000199-0298-AG, establecida por Víctor Manuel Vega Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010856).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000202-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia Espinoza Barrantes, quien es mayor, casada una vez, administradora, cédula 05-0196-0727, vecina de Lagunilla Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situado en Lagunilla, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Manuel y Rodrigo Peña Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de doscientos cuarenta metros veinticuatro centímetros lineales; al este, Cecilia Espinoza Barrantes; y al oeste, Andalecia Espinoza Ortiz y Manuel y Rodrigo Peña Zúñiga. Mide tres hectáreas siete mil trescientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1763113-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos de su padre Joel Espinoza Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, ronda y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Cecilia Espinoza Barrantes. Exp. 14-000202-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de febrero de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010858).

Se hace  saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000319-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattya de los Ángeles Ramírez Guido quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guayabal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-324-655, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luz Guido Zúñiga; al sur, Emencia Zúñiga Zúñiga; al este, Álvaro Alberto Ramírez Guido, y al oeste, calle pública con frente a ella de once metros con un decímetro lineales. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del predio, construcción de cercas nuevas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kattya de los Ángeles Ramírez Guido. Exp. N° 13-000319-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 29 de julio del año 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015011531).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100332-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Carmen Pérez Sibaja, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Zaragoza de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y tres, profesión del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio jardín y casa de habitación. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Hernández Cambronero; al sur, Bernardo Jiménez Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Bernardo Jiménez Rodríguez. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados con dos decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hice al poseedor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado cultivo de árboles frutales y ornamentales y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Pérez Sibaja, exp. N° 06-100332-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 6 de febrero del año 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015011672).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000006-0295-CI donde se promueven diligencias de  Información Posesoria por parte de Carmen Violeta Marín Salazar, quien es mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Laguna de Zarcero, portadora de la cédula de identidad número 02-0484-0387, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Laguna, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Araya Solís; al sur, Manuel Ángel Córdoba Solís; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Francisco Araya Solís. Mide: Doscientos trece metros un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Violeta Marín Salazar. Exp. N° 15-000006-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de enero del año 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2015011682).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 04-000579-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Deyanira Jaén García,  quien es mayor, casada una vez, Tecnóloga en Alimentos, cédula 5-0173-0568 y vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, frente al cementerio de la localidad; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Sardinal, distrito 3° Sardinal, cantón 5° Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Luís Fernando Jaén García; sur, Carmen María c.c Amira García Angulo; este, Servidumbre de paso y Alicia Máyela Jaén García y Argerie Jaén García, y oeste, Río Sardinal; mide 892.16 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en doscientos mil colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo su madre María Asunción García Angulo conocida como Ángela, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 5-066-560, vecina de Sardinal Carrillo Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur del parque, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de terreno, construcción de cercas y siembra de árboles; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deyanira Jaén García, exp. N° 04-000579-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—(IN2015011724).

Se hace saber: Que  en este Despacho se tramita el expediente N° 14-000006-0387-AG, Información Posesoria de Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por su apoderado generalísimo Irvin Junior (nombre) Wilhite (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de La Cruz, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña y potrero. Situada en Belice, distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Corea Morales y Pablo López Montano; sur, Antonio Corea Morales y Pablo López Montano; este, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y seis metros con treinta centímetros lineales, y al oeste, Carlos Bustos Pérez. Mide: Ciento cinco mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, como lo indica el plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dos mil trece, de fecha treinta de julio del dos mil trece, a nombre de Naranjales Boskind S. A. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diecisiete millones trescientos noventa y siete mil novecientos setenta colones. Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Claro Ramón Vega Chevez, el veinte de agosto del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en siembra de frutales. Si ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 14-000006-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de febrero del año 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015011752).

Luis Roberto Vega Castro, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Marcos Norte, Cutris, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia  Católica, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta-doscientos cuarenta y siete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto natural, situado en San Marcos Norte, distrito undécimo Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, Roxana Vega Solís; este, VPilar Rodríguez Aragón, y al oeste, Roxana Vega Solís. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1734344-2014 de fecha veintiuno de abril del dos mil catorce, una superficie de mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por compra que le hiciera su prima Roxana María Vega Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos Norte de Cutris de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento noventa y nueve, según documento público número treinta y cuatro otorgado antes la notaria Enar María Méndez Jiménez en fecha diez de julio del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000196-0298AG, establecida por Luis Roberto Vega Castro. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2015. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015011753).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Valverde Cerdas, mayor, contador, documento de identidad número 3-0167-800 y vecino de Taras, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de diciembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010852).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iliana María Gutiérrez Cortes c.c Ileana mismos apellidos, mayor, cédula de identidad 0401050716, soltera, pensionada, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000021-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del año 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2015011530).

Se emplaza a  todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Leticia León Núñez, quien en vida fue mayor, casada una vez, profesora, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros sur y 125 metros oeste, y portadora de la cédula de identidad número cuatro, cero cero seis uno cero uno siete ocho, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100057-0891 CI. Proceso sucesorio, causante: Leticia León Núñez, presuntos herederos: Ana Leticia Reinhardt León y Max Reinhard Carrillo c.c. Max Reinhardt Ccarrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 15 de enero del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—(IN2015011537).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Chanto Campos, mayor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula 1-347-316. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de octubre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015011595).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en  vida se llamó Virgilio Mora Abarca, mayor, costarricense, casado, vecino de San Marcos de Tarrazú San José, cédula de identidad N° 01-0517-0246, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015011597).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en  vida se llamó María Campos Aguilar, mayor, divorciada, oficios domésticos, con cédula de identidad Nº 0101250628 y vecina de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015011599).

Se hace saber: Que  en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Chanto Campos, mayor, Casado, cédula de identidad N° 1-0404-0375 y vecino de San Lorenzo de Tarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000255-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015011600).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en  vida se llamó Marta Elena Molina Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad número 3-0140-0645 y vecina de Cartago, central, Oriental. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001058-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de octubre del año 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2015011706).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de  título promovidas por Cooperativa Nacional de Educadores R.L., que corresponde a un pagaré número 2006841265, correspondiente a la operación de crédito número 1309339, de fecha 20 de enero de 2006, por un valor de ochocientos dieciséis mil colones exactos, emitido por el Cooperativa Nacional de Educadores R.L., sucursal de San José, a nombre del incidentado Ramiro Calero Guadamuz. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número 14-000228-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de noviembre de dos mil catorce.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015010459).        3 v. 1

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 13-000399-0187-FA, la señora Juliana María Jiménez Marín, ha presentado Diligencias de Declaratoria de Insania de Pedro Francisco Marín Delgado, mayor de edad, costarricense, soltero, sin ocupación, vecino de Pozos de Santa Ana, titular de la cédula de identidad número uno-seiscientos tres-cero doscientos veinte (1-0603-0220). Se convoca por este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Marín Delgado para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se apersonen a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010845).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Deneybis Ermelio Yordy Cruz, ciudadano cubano, pasaporte de su país número RN9464208, de ocupación y domicilio desconocidos que en este Despacho, con el expediente número 14-000153-0187-FA la Procuraduría General de la República planteó Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, solicitando que en sentencia estimatoria se declare como Inexistente el Matrimonio celebrado por Deneybis Ermelio Yordy Cruz y Ángela Calvo Mora. Se le pone en conocimiento de la existencia de dicho proceso, para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone por escrito autenticado por abogado para que responda la demanda y señale medio para atender sus notificaciones. Expediente N° 14-000153-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010854).

Hace saber: que en proceso declaratoria judicial de estado de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de adopción. Expediente 14-000153-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Ermelinda Mendoza Reyes, nacionalidad nicaragüense, únicos datos y Máximo García Pérez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155803807322. Se ordena notificarle por edicto, resolución de las trece horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil quince a Olman Daniel Orozco López y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Brenda Calvo De la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010855).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se le hace saber que en proceso insania. Exp. 14-000514-0938-FA establecido por Flora del Carmen Pastrano Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 55-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Flora del Carmen Pastrano Obando, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis seis tres seis dos uno dos, vecina de Liberia, en favor de Milagro Guadalupe Rodríguez Pastrano, menor de edad, soltera, sin ocupación, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Milagro Guadalupe Rodríguez Pastrano, y se designa como su curadora definitiva a la señora Flora del Carmen Pastrano Obando, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010862).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que  en Proceso no Contencioso de Insania Nº 2011-400360-0216-FA, promovido por Ana Elizabeth Córdoba Acuña portadora de la cédula de identidad 1-537-512 y otros para la declaratoria de insania de Jorge Córdoba Zúñiga, cédula de identidad 3-090-209, se dictó la sentencia número 654-2014, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce. Resultando.... Considerando único.... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de Insania de Jorge Jesús José Córdoba Acuña y se designa como su curadora definitiva a su hija Elliette Córdoba Acuña, Hágase saber.—Juzgado de Familia de Hatillo.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015011745).

Al señor Nelson Ariel García Morales, ciudadano nicaragüense de otras  calidades como datos de identificación desconocidos, se le hace saber que en demanda de declaración de abandono instada en su contra por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día veintiocho de abril de dos mil catorce del Juzgado de Familia de Grecia, expediente número 13-000362-0688-FA, se dispuso comunicarle por este medio el auto de traslado de la citada demanda que en lo conducente dice: Se tiene por establecido en contra del señor Nelson Ariel García Morales y de la señora Johana Narváez Pereira el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Johanel Isaax García Narváez, otorgándoles un plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo. En ese mismo plazo y en el primer escrito que presenten, deberán también señalar medio para atender notificaciones, que en el caso del fax será de uso exclusivo para ello y no al mismo tiempo como teléfono, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias; cuyo efecto también se producirá en caso de que la notificación no pueda efectuarse en el medio señalado. Se les advierte asimismo a los accionados que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado, a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, al señor García Morales, al desconocerse su paradero, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, pudiendo todos los interesados apersonarse a este asunto dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto aquí ordenado.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015011749).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a  las diligencia de Declaratoria de Insania, promovidas por Eligia Acuña Alvarado, a favor de la señora Mónica Azofeifa Osorio para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. N° 13-000626-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015011751).

Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Hernán Soto Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor,  casado, de paradero desconocido, cédula 109800404, se le hace saber que en demanda de divorcio por separación de hecho, Exp. N° 14-000205-0186-FA establecida por Karol Cordoncillo Martínez contra Jorge Hernán Soto Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: indica la actora que convivió con el señor Jorge Hernán Soto Zúñiga por cinco años en períodos intermitentes y se separaron de manera definitiva en el 2002.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015011754).

Al señor Óscar Antonio  de la Trinidad Rodríguez Chaves se le hace saber que mediante resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las quince horas veintitrés minutos del día dos de febrero de dos mil quince, expediente número 14-000246-0687-FA en lo conducente y en lo que a él incumbe dice lo siguiente: De la demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Yeiner Corrales Salas se confiere traslado al señor Oscar Antonio de la Trinidad Rodríguez Chaves, ante el desconocimiento de su paradero actual por medio del curador procesal que le ha sido asignado el licenciado Alexander Gómez Marín, por el plazo perentorio de diez días, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo asimismo dentro de los primeros cinco días oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene asimismo a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores incluyendo las sentencias quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; consecuencia que igualmente se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio también se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Oscar Antonio Rodríguez Chaves por medio de su curador procesal el licenciado Alexander Gómez Marín, así como por medio de publicación de un edicto que por única vez se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015011755).

Licenciada Charlyn Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Cristopeher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, en su carácter demandados, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N° 14-000323-0687-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de (los) menores Giana, Ethan y Caleb todos de apellidos Arroyo Mora, promovidas por el Patronato  Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en ese asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. 14-000323-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011757).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Katherine Bolaños González, en su carácter de demandada, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N° 14-000403-0687-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Josué Alexander Núñez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, a quienes se les previene que en primer escrito que presenten deben señalar un medio para  atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado con medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)sexo, c)Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se autoriza el depósito provisional, del menor Josué Alexander Núñez Bolaños, en el hogar de los señores Iris Enilda Salas Ledezma y Edgar Deney Bolaños Salas. Para estos efectos se comisiona Pueblo Nuevo de Alajuela y Carrillos Bajos de Poás. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Exp. 14-000403-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Mario Murillo Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011758).

Licenciada Charlyn Miranda Arias, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Elder Valle Rayo, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial N° 14-000409-0687-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Azucena Herrera Villagra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie Naomy Herrera Villagra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Azucena Herrera Villagra y Elder Valle Rayo, a quienes se les previene que en el primer escrito que  presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Martha Azucena Hererra Villagra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, quien se localiza en Grecia, calle San José, frente a la escuela Urbano Oviedo Alfaro, casa con verjas negras. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Notifíquese al demandado Elder Josué Valle Herrera, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de resolver sobre la medida cautelar, que solicita la parte actora, se ordena una entrevista sin presencia de partes ni abogados, se cita a las menores Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie Naomy Herrera Villagra, las cuales deberán ser presentadas a este Despacho de manera sumarísima (en horas hábiles de oficina).—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011759).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Odilia Madriz Alvarado, cédula 2-187-228, vecina de Grecia, Santa Gertrudis, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de  quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la República. Expediente número 14-000451-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011760).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores, Johnny Grant Gálvez, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0099-0592, costarricense, soltero, de cuarenta y tres años, de oficio soldador, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, el día dos de abril del año mil novecientos setenta y uno, y María Eugenia Sandí  Córdoba, costarricense, soltera, cédula de identidad número: 07-0093-0261, de cuarenta y seis, ama de casa, nacida en la provincia: Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Corales uno, cincuenta este, setenta y cinco al norte, de la pulpería Caribe, casa de construcción mixta, color, verde limón. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000640-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011761).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Alberto Sotela Sotela, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad número 5-0202-0611, vecino de Ipís de Guadalupe, La Mora, La Floresta, de la terminal de buses 125 metros al norte, casa 70 y 71, hijo de María Athala Sotela Sotela y padre desconocido, nacido en Centro de Liberia, Guanacaste, el 10 de julio de 1962, con cincuenta y dos años de edad, y María del Rocío Mesén Vargas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 1-0977-0843, vecina de Ipís de Guadalupe, La Mora, La Floresta, de la terminal de buses 125 metros  al norte, casa 70 y 71, hija de Ligia María Vargas Jiménez y Manuel Antonio Mesén Coto, nacida en Carmen Central San José, el 19 de agosto de 1977, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-002351-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011763).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Eider García López, costarricense, oficio ignorado, unión libre, con veintidós años de edad, nativo de Centro Nicoya Guanacaste, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Hernán García Ortega, y Aracelly López Brenes, portador de cédula de identidad N° 5-0390-0463, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de Jicaral, Barrio Cementerio, y Karla Isabel Lanza Cordero, costarricense, de veintitrés años de edad, ama de casa, nativa de Centro Central Puntarenas,  el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, hija de Carlos Humberto Lanza Chacón y Daisy Cordero Badilla, vecina de Jicaral, Barrio El Cementerio, con cédula de identidad N° 6-0391-0866. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-100018-0435-CI, Eider García López y Karla Isabel Lanza Cordero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de febrero del 2015.—Licda. Esther Orias Obando Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011764).