BOLETÍN
JUDICIAL N° 48 DEL 10 DE
MARZO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
SE HACE SABER:
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela
Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el diecisiete de marzo de dos mil quince, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 17 de febrero del dos mil quince.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015011790).
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 05-000872-0627-NO, de David Rivera Barboza
contra Aarón Arias Artavia, cédula de identidad
1-0740-0350, este juzgado mediante sentencia número 949-JR-2010 de las ocho
horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 228-2011 de las nueve
horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil once,
disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 13 de enero del 2015
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011427).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000360-0627-NO,
de Kari Eleonor Meyers Skredsvig contra Reyna María Quirós León, cédula de
identidad 1-650-404, este juzgado mediante resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, dispuso levantar a
Reyna María Quirós León la corrección disciplinaria un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta la
inscripción final del testimonio de escritura objeto de este proceso, a partir
del 25 de junio del 2013.
San José, 20 de agosto del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011429).
Que en proceso disciplinario notarial 08-000260-0627-NO, de
Olga Irene Moscoso Benavides contra el notario German Obando Mena, cédula de
identidad 01-0863-0193, este juzgado mediante resolución en resolución N° 00175-2014
de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, ordenó dejar
sin efecto la sanción impuesta al denunciado mediante sentencia N° 58-2012 de
las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, misma que
fue anulada en auto mencionado, la cual se publicó en Boletín Judicial
N° 131 del 6 de julio del 2012. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 21 de enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011432).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000581-0627-NO,
de María del Rosario Leiva Pereira contra Alexander Murillo Rojas, cédula de
identidad 2-516-261, este Juzgado mediante resolución N° 430-2012 de las
catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual permanecerá vigente
hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011434).
A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-153-501, de demás calidades ignoradas que en proceso
disciplinario notarial número 09-000810-0627-NO establecido en su contra por
Gerardo Cheves Gómez, se ha dictado la sentencia
número 379-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N°
379-2014. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del catorce de agosto
del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor
Gerardo Cheves Gómez, mayor, divorciado, vecino de
Limón, cédula 5-140-713, contra Edilberto Escobar Cascante, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de San José, cédula 5-153-501. Resultando: 1.-...,
2..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Hechos no
probados:..., III.-Sobre el fondo:..., IV.-..., V.-..., Por tanto: se rechaza
la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y se admite la excepción
de falta de derecho. Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial
interpuesto por Gerardo Chevez Gómez contra Edilberto
Escobar Cascante. Firme esta resolución, archívese el expediente y sáquese del
libro de entradas y sistemas informáticos del Despacho. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo. Jueza” y en la providencia
dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto
Escobar Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 379-2014, dictada a las ocho horas del catorce de agosto del
dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 20 de enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011436).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000833-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales contra Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad 1-0466-0128,
este juzgado mediante resolución N° 0251-2014 de las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial
San José, 13 de enero de 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Exonerado.—1
vez.—(IN2015011442).
A: Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-856-167, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 12-000211-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra Alexandro Vargas Vásquez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál
de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada
personalmente o mediante cédula de notificación y copias de ley, lo cual se
hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Urbanización José María
Zeledón, del Ranchito, 300 metros al este, 50 metros al sur, casa N° 1-13. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil trece del
dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexandro Vargas Vásquez, la resolución dictada a las
catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante periodo de suspensión. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Alexandro Vargas Vásquez, cédula de
identidad 1-856-167. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012538).
A: Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de
identidad número 7-0069-0341, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 13-000647-0627-NO establecido en su contra por Xinia Patricia Ávila Calvo, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez
minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Xinia
Patricia Ávila Calvo contra Víctor Smith Hare, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en San José, ent. Principal, corte 125 norte, casa
248. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Smith Hare, la
resolución dictada a las diez horas diez minutos del trece de setiembre del dos
mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 3), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de sus deberes
profesionales al no inscribir el vehículo placas 327165, a nombre de la
compradora María Elena Sanabria Chaves. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Smith Hare, cédula de
identidad 7-0069-0341. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 16 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012540).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 99-001033-0627-NO, de Richard Shultz contra Homer Porras Rojas,
cédula de identidad 1-0613-0717, este juzgado mediante resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del primero de noviembre de dos mil catorce la sanción
disciplinaria impuesta al notario Homer Porras Rojas,
mediante resolución número 323 de las diez horas del once de junio de dos mil
tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N° doscientos siete del
veintidós de octubre de dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 20 de enero de 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012542).
A: Rafael A. López
Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-161-340,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000698-0627-NO establecido en su contra por Edgar Hernández González, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las quince horas veinticinco minutos veintitrés de noviembre de dos mil doce.
Por no haber cumplido el denunciante a cabalidad con lo prevenido en resolución
de las quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del presente año, se
declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para
continuarse únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Edgar Hernández González contra
Rafael A. López Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se
utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina con las copias de ley lo cual se hará por medio de
Oficina Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en la siguiente dirección San José, calle 5, avenidas 5-7,
casa 555, apdo. 1626-2100, Guadalupe. Así mismo se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a
las diecisiete horas y ocho minutos del tres de febrero de dos mil quince.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael A. López
Gutiérrez, la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil doce (folio 17), en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 37, 54,
13, 41) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 64), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que el
señor Edgar Hernández González el veintisiete de setiembre del dos mil doce,
denuncio que: “I. Hace un año, le pague al notario Rafael López Gutiérrez la
suma de ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones, para
que inscribiera a mi nombre una buseta placas SJB-003993. II. A la fecha y
luego de haberle insistido cantidad de veces llamándolo por teléfono para que
pague los impuestos de aduana que se deben y poder inscribir a mi nombre la
buseta, pero no hay forma de que lo haga. Petitoria: solicito que se
investiguen los hechos denunciados y que se obligue al notario Rafael A. López
Gutiérrez a que inscriba a mi nombre el vehículo placas SJB-003993. De lo
contrario que sea suspendido como Notario Público. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Rafael A. López Gutiérrez, cédula de identidad 5-161-340. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
San José, 3 de febrero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012543).
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en Alajuela, San Ramón,
costado sur del Banco de Costa Rica. Así mismo se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José en: Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Danny González Chaves la resolución
dictada a las quince horas diez minutos del once de octubre del dos mil doce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de presentación de
índices notariales ante el Archivo Notarial y presentación de instrumentos
públicos ante el Registro Nacional sin haber presentado esos índices. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Danny González Chaves, cédula de identidad 2-483-919. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012547).
A: Xinia María Porras Umaña, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-988-005, de demás calidades ignoradas que
en proceso disciplinario notarial número 12-000801-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las trece horas del seis de
noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Licda. Xinia María Porras Umaña, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación
no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa
de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en
Oficina Cartago, cantón Oreamuno, distrito San
Rafael, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y
catorce minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada Xinia María
Porras Umaña, la resolución dictada a las trece horas del seis de noviembre del
dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 129), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 106), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en escrituras públicas
detectadas en fiscalización de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Xinia María Porras Umaña, cédula de
identidad 1-988-005. Notifíquese.
San José, 21 de mayo del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015012548).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Campos
Ugalde, cédula de identidad 0204220132,
mayor, casado, vecino de Valle Azul de San Ramón, laboró para el Ministerio de
Educación Pública, fallecido el 2 de enero del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000023-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000023-0692-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
10 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011335).
Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora
fallecida Rosverly Córdoba Murillo, cédula
1-1417-0856, quien falleció el diecisiete de diciembre del dos mil catorce,
quien era mayor, soltera, administradora, vecina de Hatillo, se consideren con
derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2015-300006-0216-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011419).
Se hace saber: se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Norma Eugenia Velthuyzen Arias, cédula
1-557-583, quien falleció el once de setiembre del dos mil catorce, quien era
mayor, soltera, profesora, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente 2015-300007-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 2015.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011422).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido José Fco. Morales Aguirre, quien fue mayor, costarricense, de 64
años de edad, casado, pensionado, vecino de Hatillo 5, edificio multifamiliar
viejo de ladrillo grupo de casa 96, casa 63, portador de la cédula 1-0181-0341,
quien falleció el dieciséis de setiembre del dos mil catorce, dentro del
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N°
14-300076-0239-LA-6, promovidas por Norma Virginia Hernández Vargas, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011449).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Agner Alberto Castro
Ilama, quien fue mayor, casado, chofer, y falleció el
13 de abril del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
15-000034-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000034-1127-LA.
Proceso promovido por Nidia Alfaro Mora a favor de Nidia Alfaro Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012523).
Con ocho
días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Felipe Fallas Fallas,
quien fuera mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados,
San Juan de Dios, 25 sur y 75 oeste de ferretería San Martín, casa color
rosada, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-setecientos
nueve, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de la
pensión y el aguinaldo de la Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,
expediente N° 14-300362-0237-LA (386-2-14), gestionado por Luzmilda
Hilda Prado Salazar contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de
febrero del 2015.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012527).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Antonio González Avendaño, quien fuera mayor,
casado, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Porvenir, 250 sur
del salón comunal, casa número 22 cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-mil doscientos doce, quien falleció el dieciséis de octubre
del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo Aguinaldo de la Pensión del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, expediente número 14-300382-0237-LA (407-2-14),
gestionado por María Elena Monterrosa Sáenz contra Caja Costarricense de Seguro
Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a
partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda
en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12
de febrero del 2015.—MSc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012528).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonathan Hidalgo Quesada, quien fue mayor, en unión de hecho,
peón de carga y descarga, cédula 1-1112-944 y fallecido el 25 de diciembre del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-000046-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000046-1022-LA. Por
el fallecimiento de Jonathan Hidalgo Quesada promovidas por Vaxxen
Internacional S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del
2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012529).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
William Herrera Ronvierter c.c. Herrera Ardón, pensionado, cédula de identidad número 6-074-189,
fallecido el 21 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 15-000074-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000074-1022-LA. Por el fallecimiento de William Herrera Ronvierter
c.c. Herrera Ardón promovidas por Lidieth
Molina Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del
2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012531).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ana Yansy Fonseca Sánchez, mayor, cédula 2-492-937,
divorciada, vecina de Alajuela centro, administradora, laboró para Caja
Costarricense de Seguro Social y falleció el 18 de setiembre del 2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N°
15-000081-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000081-1022-LA.
Fallecida Ana Yansy Fonseca Sánchez, gestionante Edgar Elías Soto Arias.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
enero del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012533).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Bernardo Arias Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad número
0202190198, mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José,
calle La Playwood, de la Iglesia Católica, 400 mts., al sur, fallecido el 18 de octubre del 2014, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000082-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000082-1022-LA. Por María del Rosario Soto
Campos a favor de Bernardo Arias Rodríguez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
febrero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012535).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Andrés Umaña Cabezas, quien en vida portó la cédula de
identidad número 0206140864, mayor, operario, soltero, vecino de Alajuela, Turrúcares, de la Pizza La Estación, 200 metros al oeste,
Calle Cebadilla, fallecido el 27 de diciembre del 2014, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000089-1022-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
febrero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012536).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Flora María Carranza Platero, quien fue mayor, casada,
vecino de Heredia, con cédula de identidad
número 6-189-279, se les hace saber que Arnoldo Zambrano Madrigal,
portador de la cédula identidad número 6-179-066, vecino de Heredia, se
apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las
diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Flora María Carranza Platero.
Expediente N° 15-000107-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012537).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jeanina
Junco López, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de
identidad número 1-735-800, se les hace saber qué Asociación Vida Abundante, se
apersonó en este despacho en calidad de expatrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jeanina Junco López. Expediente N° 15-000116-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10
de febrero del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012539).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Jorge Enrique Rodríguez Fallas, quien fuera mayor, casado,
costarricense, oficial de seguridad, vecino de Desamparados, Higuito,
Urbanización el Lince, de la iglesia católica 800 noroeste y 100 sur, casa 6-D
cédula de identidad número uno-setecientos treinta-setecientos treinta y uno,
quien falleció el veintitrés de octubre del dos mil catorce, con el fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral y Extremos Laborales, expediente número
15-300020-0237-LA (21-2-15), gestionado por María del Carmen Víctor Lobo contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de
febrero del 2015.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012541).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos
treinta y tres mil quinientos veintidós colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa cero cero
cero la cual es terreno naturaleza agricultura.
Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Obando Pizarro; al sur, Sigifredo Obando Pizarro; al este, Arnulfo Gutiérrez
Pizarro y Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo, y al oeste, Rio Las Palmas. Mide:
sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0993038-2005. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la
base de diez millones novecientos mil ciento cuarenta y un colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año
dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil
trescientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo, exp.
13-001803-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del año 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas:
0428-00016683-01-0001-001; a las diez horas del veinticinco de marzo del dos
mil quince, y con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00), remataré
lo siguiente, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos
cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero
(00242269-000) la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Sus linderos son:
norte, Zoila Rosa, Rosa Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco; sur, Zoila
Rosa, Rosa Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco; este, Zoila Rosa,
Rosa Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco, y oeste, calle pública con
un frente a elle de diez metros. Mide: doscientos metros con cero decímetros
cuadrados, según plano C-1613599-2012 (Propiedad de Fredy Masis Solano).
Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del veinte de abril del dos mil quince, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000,00) (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del seis de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00)
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 14-006123-1164-CJ, de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy
Masis Solano.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de enero del 2015.—María
Rosa Castro García, Jueza.—Exento.—(IN2015013828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente con las citas
0352-00017882-01-0001-001, y servidumbre de paso con las citas
428-00019700-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza terreno de pasto. Situada en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La
Grama de los Mangos S. A.; al sur, La Grama de los Mangos S. A.; al este, Mailid Leiva Alvarado, y al oeste, calle pública con 20
metros 03 centímetros. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-0613224-2000.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de abril del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo
del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Vindas Bustos, Julio Cesar Jaén Ríos. Exp.
N° 12-001434-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del año 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013834).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
0324-00015198-01-0955-001; a las quince horas cero minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil quince (3:00pm), y con la base de once millones
novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00091527A-003-004
la cual es terreno lote 9 bloque G terreno para construir. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle, y al oeste, lote 7.
Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de abril
del año dos mil quince (3:00 pm), con la base de ocho millones novecientos
ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de
mayo del año dos mil quince (3:00 pm) con la base de dos millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Diego Manuel Muñiz Bermúdez, Gloriana Muñiz
Torres, Isabel de la Trinidad Torres Fuentes, exp. N°
14-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de febrero del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez.—(IN2015013838).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil quince, y con la base de treinta y un millones
quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Galo Alvarado
Salazar; al sur, calle publica con un frente de 8 m 51 cm; al este, Luisa Adela
Alvarado Salazar, y al oeste, Ircarqui S. A. E Ileana
Ramírez Cabrera. Mide: doscientos veintiséis metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-1014726-2005. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil
quince, con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y tres mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base
de siete millones ochocientos noventa y un mil doscientos veintiún colones con
sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Pichardo Villegas, exp. N° 09-000475-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6
de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013839).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base
de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479303-000 la cual
es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Niko
Calo S. A.; al sur, calle pública; al este, Nico Kalo
S. A., y al oeste, William Bennet Coffey.
Mide: seiscientos siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
abril de dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base
de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y
a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, y
con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
291785-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Inversiones Contemporáneas C.R. Panameñas y calle pública.; al sur,
calle pública e Importaciones Dugaste y Álvarez
Sociedad Anónima; al este, calle público e Inversiones Contemporáneas C.R.
Panameñas, y al oeste, Importaciones Dugaste y
Álvarez Sociedad Anónima y calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y
siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil
quince, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de setenta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marcelo Valansi. contra 3-102-530671 S.R.L. Exp. N°
15-000585-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2015.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—(IN2015013841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las trece horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno
mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
5 San Jerónimo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Raúl Padilla Salazar; al sur, Lydia Cubero Rodríguez; al este, Raúl
Padilla Salazar, y al oeste, calle publica con 10m 33cm. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta
mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Eugenio
Padilla Rodríguez, exp. N° 14-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de febrero del año 2015.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015013852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil doscientos dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 593130, marca Toyota, estilo Camry, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004,
color Beige, Vin JTDBE38K200277959, cilindrada 2362
cc, combustible gasolina, motor Nº 2AZ1378951. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de
ochocientos sesenta y un mil ochocientos colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Alonso
Pastrana Mora, exp. N° 14-010989-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del año 2015.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Jueza.—(IN2015013856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos
mil quince, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares
con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BCQ356, marca Toyota, estilo Corolla
GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2012, color blanco,
cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº
2ZR0918452, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasís JTDBL42E909166772.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de
mayo del dos mil quince, con la base de trece mil sesenta y ocho dólares con
veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de
mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis
dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra
María Gregoria Ramírez Venegas, Rafael Abelardo Solís Álvarez, exp. N° 15-001744-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del año 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015013864).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de
abril de dos mil quince y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos
noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
263288-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13
Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Genaro González; al sur, Mally Chaves Camacho; al
este, Alfredo Alfaro; y al oeste, calle pública con 55 m. Mide: nueve mil
seiscientos cincuenta y cuatro metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas quince minutos del siete de mayo de dos mil quince, con la base de
treinta y nueve millones quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de
mayo de dos mil quince, con la base de trece millones ciento setenta y cuatro
mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Miguel Ángel Salas Araya contra Anay Estelita del Carmen Artavia
Cruz en expediente N° 14¬012455-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015015028).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil quince y
con la base de tres mil ochocientos noventa dólares con un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 617554, marca Mazda,
categoría automóvil, año 2006, color gris, capacidad 5 personas, tracción 4x2,
carrocería sedan 4 puertas, estilo Mazda 6. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con
la base de dos mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con
la base de novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jufeng
Zheng. Expediente: 14-007637-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015015045).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil quince
y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
202613-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 07 la Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Celso Castro Miranda; sur, calle pública con 9,72 metros de
frente; este, Celso Castro Miranda; y oeste, Cindy Patricia Álvarez Sequeira.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1165169-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil catorce, con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de junio del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanu S. A. Expediente: 13-002930-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015015051).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 00237523-000,
citas 0376-00010954-01-0829-001, a las quince horas y cero minutos del veinte
de agosto de dos mil quince y con la base de diez millones setecientos cuarenta
y cinco mil doscientos veintinueve colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil cincuenta derechos: cero cero
cero, cero cero uno, cero cero dos, para los tres: la cual son terreno lote 16-G,
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina,
cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Calle los Zares y otros,
y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de ocho millones
cincuenta y ocho mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos siete
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref. 00237523-000, citas 0376-00010954-01-0829-001, a las quince
horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince y con la base de
once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa y tres colones
con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos
diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno lote seis, sección B: terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oca de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 5-B; al sur, lote 7 B; al este, lote 14 B; y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de
ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil
quinientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Enrique Azofeifa
Venegas, Silvia Dixiela de la Trinidad Lizano
Villarreal. Expediente: 14-004267-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del
2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015015059).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintiocho de abril de dos mil
quince y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Mitsubishi, estilo: montero,
serie: JA4MT31HXYP812661, año: 2000, color: negro, tracción: 4x4, chasis:
K960YP812661, Vin: Ja4mt31hxyp812661, N° motor:
6g72ly6060. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Danilo Cerdas Brenes contra 3-101-574869 Sociedad Anónima.
Expediente: 13-007692-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015015062).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince y con la base de doscientos dieciocho mil setecientos
diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT-201549, marca: Honda, estilo: CGL 125, capacidad: 2
personas, año: 2008, color: rojo, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LWBPCJ1F471095462, motor:
WH156FMI207J71612, cilindrada: 124 cc, combustible: gasolina, cilindros: 01.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de ciento sesenta y cuatro
mil treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta
y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Luis Araya Jiménez.
Expediente: 12-017719-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta,
Juez.—(IN2015015064).
A las ocho horas del siete
de abril de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero, soportando limitaciones de las Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero
de Vivienda, las cuales constan al tomo 426, asiento 11025, consecutivo 01,
secuencia 0001 y subsecuencia 001 y con la base de
treinta millones de colones al mejor postor se rematará: finca Partido de San
José, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintinueve,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Santiago, cantón
cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda
al norte, con María Elena Picado; al sur, con María Elena Picado; al este, con
calle pública; y al oeste, con María Elena Picado. Mide: trescientos metros
cuadrados según plano catastrado SJ-cero doscientos seis mil novecientos
sesenta-mil novecientos noventa y cuatro. En caso de no haber postores para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil
quince, con la base de veintisiete millones de colones y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil quince,
con la base de veinticinco millones de colones. Lo anterior por ordenarse así
dentro de juicio ejecutivo hipotecario N° 13-100062-0197-CI de Juan Carlos
Jiménez Vargas contra María Estrella Torres Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 16 de febrero de 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(IN2015015068).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, citas:
413-07137-01-0004-001 y reservas Ley Aguas, citas: 413-07137-01-0005-001; a las
siete horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince y con la
base de cuarenta y siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y cinco mil doscientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 6 metros y Ronald Rodríguez Rodríguez; al
sur, Ronald Rodríguez Rodríguez; al este, Ronald
Rodríguez Rodríguez; y al oeste, Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano:G-1574851-2012. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil quince, con la base de once millones ochocientos veinticinco mil
colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Chesmer
Eduvigis Arrieta Barrantes. Expediente: 14-000698-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 12 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015074).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0297-00023533-01-0901-001, compromisos ref.: 1747 106003, citas:
0297-00023533-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
abril del dos mil quince y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta mil ochocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
110.80 metros de frente; al sur, Paisajes de Monte Verde y Santa Elena PMSE S.
A.; al este, calle pública con 29,59 metros de frente; y al oeste, Paisajes de
Monte Verde y Santa Elena PMSE S. A. Mide: cuatro mil veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados. Plano
P-1381505-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
mayo del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., Johnny Francisco
Guzmán Zamora. Expediente: 14-001071-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015083).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio
de dos mil quince y con la base de un millón seiscientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote 20 terreno para construir. Situada en el Distrito 2
San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, calle pública y lote 19; al este, servidumbre, y
al oeste, lote 19. Mide: Doscientos sesenta metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0395267-1997. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la
base de un millón doscientos treinta mil colones exactos y, para la tercera
subastase señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos
mil quince con la base de cuatrocientos diez mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra
Leopoldo Anastacio Cruz García, Teresa del Socorro
Vargas Muñoz. Exp. N° 14-004277-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015015088).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones bajo la sumaria N° 11-600012-0500-TC; a las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de abril de dos
mil quince, y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil
seiscientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo automotor portador de la placa TSJ 003959 (únicamente sobre
el automotor y no sobre dicha placa), marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHCG41FPXU010331, año 1999, color rojo, cilindrada
1500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de mayo de dos mil quince, con la base de un
millón cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince con la base de trescientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones S. A. contra José Ramón Quirós Campos, William
Antonio Quirós Masis. Exp. N° 14-000721-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2015015090).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
concesiones ref: 00032452 000; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince y con la base de
cinco millones seiscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno para agric.
lote 1-47. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1-49; al sur, lote 1-49; al
este, I.D.A., y al oeste, I.D.A. Mide: Ciento veintiocho mil ochocientos siete
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince, con la base
de cuatro millones doscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos
uno mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Contrataciones Modernas Del Sur Sociedad
Anónima contra Avícola La Esmeralda Sociedad Anónima, Juan Luis Umaña Ureña. Exp. N° 14-004454-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de enero del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015015094).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
servidumbre sirviente y servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de junio del año dos mil quince y con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Rojas Ballestero; al sur, calle
pública; al este, Rodrigo Rojas Bolaños, y al oeste, calle pública y Ronald
Bolaños Ballesteros. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de
trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Rojas
Bolaños. Exp. N° 14-002996-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
18 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015015095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince y con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil ciento quince colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFZ161,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2000, color verde,
tracción 4x2, chasis KMHCG41FPYU123485, número de motor G4EAY849760,
combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil quince,
con la base de trescientos treinta y ocho mil trescientos treinta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil quince con la base de ciento doce mil
setecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Dilana
Hernández Díaz. Exp. N° 14-002417-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015015096).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
286-08861-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril de
dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos dólares , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 23749-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa,
situada en el distrito 1 Nicoya cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, Raquel Picado Enríquez; sur, calle publica con un frente de 12,00
metros; este, Mireya Guevara Guevara, oeste,
Alejandro Flores Briceño. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con setenta y
seis decímetros cuadrados, plano: G-0336050-1979. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil
quince, con la base de treinta y un mil ochocientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo
de dos mil quince con la base de diez mil seiscientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101612368 Sociedad Anónima contra Luis Fernando Matarrita
Obregón, María Cristina Paniagua Rodríguez. Exp. N°
14-001816-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015103).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos
mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos
treinta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa 425734, marca Hyundai, estilo Elantra,
año 1992, color azul, vin KMHJF31JPNU370715. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de mayo de dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y
siete mil ciento veintitrés colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince con la base de
ciento quince mil setecientos siete colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt contra Fernando Vicente Barahona Muñoz. Exp. N° 12-002350-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 2 de febrero del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015015137).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 532536- 000 la cual es terreno para construir
lote veintidós. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote veintiuno, Urbanización La Paquita S. A.; al
sur, lote veinticuatro y veintitrés, Urb. La Paquita S. A.; al este, calle
pública con frente de 9,50 metros lineales, y al oeste, lote veinticinco en
parte Urbanización La Paquita y en parte William Carazo Gutiérrez. Mide: Ciento
sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y a
las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 532537-000 la
cual es terreno para construir lote veintiuno. Situada en el distrito 05
Zapote, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte
Municipalidad de San José en parte calle pública.; al sur, lote veintidós
Urbanización La Paquita S. A.; al este, calle pública con frente de 15,84
metros lineales, y al oeste, en parte William Carazo Gutiérrez y Municipalidad
de San José. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María De
La Trinidad Gómez Oses, Gonzalo Emilio Fallas Romero contra Q.M. Ocho S. A. Exp. N° 14-015270- 1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
marzo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2015015179).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones,
citas: 0346-00012591-01-0900-001, citas: 0375-00000454-01-0902-001,
citas:0375-00000454-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve
de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, Matrícula N° 499370-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 01 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Elimar Chacón
Arrieta; al sur, calle pública con un frente de 10.76 metros lineales; al este,
José Elimar Chacón Arrieta, y al oeste, José Elimar Chacón Arrieta. Mide: Trescientos once metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de
cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del tres de mayo de dos mil quince con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Mateo Núñez Cruz. Exp. N°
14-007773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015015181).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones
Ref. 00237523-000 citas 0376-00010954-01-0829-001, a las quince horas y cero
minutos del veinte de agosto de dos mil quince, y con la base de diez millones
setecientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta derechos:
cero cero cero, cero cero uno, cero cero dos, para los
tres: la cual son terreno lote 16=G para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle Los Zares y otros y
al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de ocho millones
cincuenta y ocho mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince
con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos siete
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref. 00237523-000 citas 0376-00010954-01-0829-001, a las quince
horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince, y con la base de
once millones quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa y tres colones
con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos
diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno lote seis Sección B: terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oca, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 5-B; al sur, lote 7 B; al este, lote 14 B y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de
ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil
quinientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin
Enrique Azofeifa Venegas, Silvia Dixiela
de la Trinidad Lizano Villarreal. Exp.:
14-004267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015015188).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 378-17142-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del trece de abril de dos mil quince, y con la base de ciento
un mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y siete centavos, moneda
de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil
setecientos noventa cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito
06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Normy Salazar Estrada y
Luis Salazar; al sur, Rosita Salas Campos y Olester
Campos Sánchez; al este, Res Nullius y al oeste, Luis
Salazar Serrano. Mide: sesenta y siete mil noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de setenta y
seis mil ciento setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de
los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del trece de mayo de dos mil quince con la base de veinticinco mil
trescientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de los
Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Enrique
Camacho Huertas. Exp.: 14-011173-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015015197).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las nueve
horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, y con la base de
cinco mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno Bloque E Lote 2 terreno con una
casa. Situada en el distrito 1- Cortés, cantón 5- Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, lote 3; al sur, sureste, lotes 15 y 18;
al este, noroeste, lote 3 y Alameda D E y al suroeste, lotes 1 y 18. Mide:
ciento setenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de
tres mil novecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince con la base de
mil trescientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Santos Clemente Blanco Mairena contra Ana Victoria Fallas Rivera.
Exp.:13-000809-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Olga
Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015015202).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de trescientos ochenta
y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número 217277, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1988, color blanco, Vin no indicado. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil quince, con la base de doscientos noventa y un mil trescientos setenta
y cinco colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de noventa y siete mil ciento veinticinco
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de,
Luis Ángel Cordero Morales contra María José Ramírez González. Exp.: 12-000043-1117-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de febrero del
2015.—Msc. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015015204).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado con las citas 0576-00008854-01-0002-001, y con Reservas y
Restricciones citas: 0379-00006372-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y tres mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con plantas
ornamentales, árboles frutales con una casa. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tomas Díaz
Contreras; al este, Ester Angulo Ondoy y al oeste,
Silvia María Ospino Álvarez. Mide: trescientos sesenta y seis metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la
base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de cuatro millones
quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Maycol Novoa Arceyu. Exp.: 11-000513-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—(IN2015015216).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil
quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con
un local comercial que se explota con bar y restaurante. Situada en el distrito
03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Made Sociedad Anónima; al
sur Carretera Nacional; al este, Made Sociedad
Anónima y al oeste, Onorio Durán Arce. Mide: trescientos treinta y ocho
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de setecientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Enrique de Jesús Vargas Robles contra Ganadera
Araya y Alpízar SRL. Exp.:
14-001303-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(IN2015015225).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de abril de dos
mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos tres mil novecientos
doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 10- D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente;
al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A.
y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos dos mil novecientos treinta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos
del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de un millón doscientos mil
novecientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas
Robles contra Nazario Agüero Rojas. Exp.:
13-001958-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 12 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015015227).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince y con la base de veintitrés
mil cuatrocientos veinticinco dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres
mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es
terreno de forma triangular. Soportando reservas y restricciones bajo las citas
0301-00014085-01-0901-001, 0380-00018586-01-0900-001. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al sur, Eduardo Barrantes Quesada con servidumbre agrícola en medio;
al este, Jacinto Ballestero Chavarría; y al oeste, Webbs
S. A. y quebrada el Huevo en medio. Mide: siete mil quinientos cincuenta y un
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base
de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince,
con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y seis dólares con treinta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Carlos Herrera Venegas, Inversiones Nayudel
S. A., Sheyla Mirieth
Herrera Campos, Tubérculos la Legua S. A. Expediente: 15-004232-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015015381).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de abril de dos mil quince y
con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos
noventa y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
quince mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: norte calle pública; sur, Humberto Villalobos Castillo; este, lote 18;
y oeste, lote 16. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de abril de dos mil quince, con la base de dos millones ciento
cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la
base de setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Luis Azofeifa Jiménez. Expediente: 14-002016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015015408).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de
dos mil quince y con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos
sesenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil trescientos cuarenta y nueve cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Geisel Acuña Rodríguez, Cindi Carina Acuña Rodríguez y Víctor Acuña Cordero; al
sur, Margarita Rodríguez Morales y Cristian Corrales Acuña; al este, Víctor
Manuel Acuña Rodríguez y servidumbre de paso con un frente a ella de tres
metros lineales de ancho; y al oeste, Solón Cordero Acuña. Mide: cuatrocientos
veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo
de dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base
de trescientos ochenta y un mil ochocientos noventa y un colones con treinta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Eliecer
Acuña Arrieta, Víctor Acuña Rodríguez. Expediente: 15-002872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015015414).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de abril del año dos mil quince y con la base de cinco mil seiscientos ochenta
y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 757935, marca Ssang
Yong, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2008, color negro, cilindrada 2000 cc, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y seis
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil quince, con la base de mil cuatrocientos veintidós dólares
con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Edgar Bermúdez Sanabria. Expediente: 14-002803-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015015421).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando anotación demanda ejecutiva hipotecaria, servidumbre
trasladada y de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil quince y con la base de cincuenta y cinco millones ciento
cuarenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos nueve mil doscientos veintinueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Femenina de Líderes en
Acción Turrialba; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este calle
pública con un frente a ella de dieciocho metros cincuenta y seis centímetros
de frente; y al oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: quinientos
cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de
dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta y
nueve mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, con la base de
trece millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Agropavones Sociedad Anónima, Liz Patricia de
la Trinidad Díaz Segura. Expediente: 14-001875-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de marzo
del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015015426).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil quince y con la base de veintidós
millones ciento trece mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y
siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintiún mil ciento diez-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Orosi,
cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; y al
oeste, Yolanda Sánchez Mata; al este, calle pública. Mide: doscientos noventa y
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, con
la base de dieciséis millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cinco
millones quinientos veintiocho mil trescientos once colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Beltrán Torres Siles. Expediente: 14-002806-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015015428).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, a las catorce horas y cero minutos
del veinte de abril de dos mil quince y con la base de cuatro millones diez mil
ciento treinta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
ocho mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Vega Mora; al sur, calle
pública con un frente a ella de veinte metros; al este, Yetty
Cruz Solano; y al oeste, Gerardo Vega Mora. Mide: quinientos metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de tres
millones siete mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de un
millón dos mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Rodolfo Medina
Jiménez, Gabriela Floribeth Rojas Zamora. Expediente:
14-001887-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 3 de marzo del 2015.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015015430).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del
dos mil quince y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 86429-000 cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito Tejar, cantón El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ottoniel Moreto Garro; al sur, Víctor Hugo Monge Poveda y Juan
Cordero Abarca; al este, calle pública con frente de 8.88 m; y al oeste, Mario
Abarca Arce. Mide: doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la
base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Enrique Quesada Benavides.
Expediente: 14-028869-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2015.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2015015431).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos
mil quince y con la base de cinco millones doscientos treinta y cinco mil
ciento cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
catorce mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 2-C; al sur, calle pública; al este, lote 25-C; y al
oeste, lote 27-C. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince, con la base de tres millones novecientos veintiséis mil trescientos
sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la
base de un millón trescientos ocho mil setecientos ochenta y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Ana Margarita Marenco Martínez. Expediente: 13-001916-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015486).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de I
grado con las citas: 2010-0184205-01-0002-001; hipoteca de II grado con las
citas: 2011-319860-01-0001-001, y servidumbre trasladada bajo las citas:
0327-00014572-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones quinientos
cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada:
en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 17 metros 50 centímetros; al
sur, acequia municipal; al este, Juan Solís, y al oeste, Juan José Viales.
Mide: trescientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano N° G-0482096-1998. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base
de treinta millones cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con
la base de diez millones ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jorge Esteban Rojas
Rodríguez. Expediente N° 14-000492-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015492).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, plazo de
convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas del veinte de
abril del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento tres mil ochocientos veintidós cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, este y oeste, Gunter Klaus Jochen Bertelmann;
al sur, calle pública con frente de 87,67 metros. Mide: cinco mil seiscientos
veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas del seis de mayo del dos mil quince, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno
de mayo del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Carvajal
González contra Tomas Jaroslav Blazek.
Expediente N° 14-003848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de octubre del 2014.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Decisora.—(IN2015015494).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
citas: 328-19498-01-0901-001, y reservas y restricciones citas:
353-07091-01-0900-001, a las nueve horas y quince minutos antes meridiano del
cuatro de mayo del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos nueve mil
quinientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 292021-036-039, la
cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito 1-Aserrí,
cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Manuel
Corrales Cerdas; al sur, río Cañas; al este, río Cañas, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
antes meridiano del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
trescientos siete mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y quince minutos antes meridiano del tres de junio del dos mil
quince, con la base de ciento dos mil trescientos setenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp
contra Kattia Rojas Fonseca. Expediente N°
10-005137-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015015498).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2011-243628-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas:
2011-249817-01-0001-001; plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2011-179168-01-0009-001, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro
millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y ocho colones con diez
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
30; al este, lote 32, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y
un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1181130-2007. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
mayo del dos mil quince, con la base de cuarenta millones seiscientos sesenta y
siete mil sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
trece millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra María Ester de la Trinidad Arguedas Wells. Expediente N°
14-001472-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015500).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y plazo de
convalidación (rectificación de medida), a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 101059-000, la cual es
naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Leandro Guevara
Fonseca; sur, calle pública con un frente de 23.06 metros; este, Leandro
Guevara Fonseca; oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide:
quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0397771-1997. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de
un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Santos Roger Medina Vásquez. Expediente N°
12-000040-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015502).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las
siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
190.627-000, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-25639-01-0002-001, y servidumbre de paja de agua citas:
2012-25639-01-0003-001, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada: en
el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A.; sur, servidumbre
agrícola; este, calle pública; oeste, Inversiones Turísticas Punta Diamante S.
A. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1509269-2011.
Con la base de setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos ($78.742.56) (primer remate), de no haber postores,
para el segundo remate con la base de cincuenta y nueve mil cincuenta y seis
dólares con noventa y dos centavos ($59.056.92) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de diecinueve mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos ($19.685.64)
(un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 190.628-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con
un frente de 16 metros 90 centímetros; sur, Inversiones Turísticas Punta
Diamante S. A.; este, calle pública con un frente de 11 metros 40 centímetros;
oeste, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: G-1493230-2011. Con la base de veinticuatro mil seiscientos
cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos ($24.656.76) (primer
remate), de no haber postores, para el segundo remate con la base de dieciocho
mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y siete centavos
($18.492.57) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate con la base de seis mil ciento sesenta y cuatro dólares con diecinueve
centavos ($6.164.19) (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Turísticas Punta
Diamante S. A., Ronald Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 14-002109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de febrero del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015517).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reserva Ley Aguas y reserva Ley Caminos, a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro
millones doscientos veintitrés mil seiscientos cinco colones con ochenta y
siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 86509-000, la cual es terreno para construir lote
60 Proyecto Gromaco, Sección B. Situada: en el
distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 59; al sur, parcela 59; al este, parcela
59, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos veinticinco metros con sesenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuatro colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
quince, con la base de un millón cincuenta y cinco mil novecientos un colones
con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra José Reinaldo Cerdas Hernández. Expediente N° 13-008659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015015518).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y
cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 74095-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Porvenir, cantón 9-Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ofelia Carranza González; sur,
Benedicto Zúñiga Zúñiga; este, Benedicto Zúñiga Zuñiga; oeste, calle pública con 21,72. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0877865-1990. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del
dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sidney del Socorro
Zúñiga García. Expediente N° 14-002502-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015519).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado citas: 2012-68010-001 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por
administración fraudulenta, y condiciones IDA citas: 395-15202-01-0998-001, a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil
quince, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 162953-000,
la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública y 3-101-590882; sur, José Ángel Gutiérrez y María Ruiz Gutiérrez;
este, José Ángel Gutiérrez y María Ruiz Gutiérrez y 3-101-590882; oeste,
Feliciano Cubillo Cubillo. Mide: ocho mil
cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-0990030-2005. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del
dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base
de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jie Feng Chen contra Alejandro José Leandro Jiménez, Teodora
Chavarría Carranza. Expediente N° 14-001868-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015523).
En la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado: a) Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de trece millones ochocientos treinta y ocho mil
noventa y siete colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula N° 53605-000, que es terreno de potrero y tacotales. Situada: en el
cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con río Coto Colorado; al sur, con río Coto Colorado y otro; al este,
con río Coto Colorado, y al oeste, río Coto Colorado y otro. Mide: diecinueve mil
setecientos sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las nueve horas del siete de abril próximo entrante
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veintiuno de abril próximo entrante, con la base de
ciento treinta millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y
nueve colones (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de mayo próximo entrante,
con la base de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
quinientos sesenta y tres colones (un 25%). b) Soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas: 563-14770-01-0001-001, y con la base dada por el perito
sea la suma de veinte millones cien mil trescientos setenta y dos colones con
cuarenta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula N° 20644-000, que es terreno de para construir una casa marcada con
el número 84. Situada: en el cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida central con 17.76 metros; al sur,
con Miguel Torres Carpio; al este, con avenida Francisco Vindas
con 11.19 metros de frente, y al oeste, INVU. Mide: trescientos trece metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas
del siete de abril próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de
abril próximo entrante, con la base de ciento treinta millones trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones (rebajadas en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
del seis de mayo próximo entrante, con la base de cuarenta y tres millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres colones (un 25%).
c) Soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-19795-01-900-001;
arrendamiento de la finca bajo las citas: 393-19795-01-902-001; demanda
ordinaria bajo las citas: 567-45038-01-0001-001 y medida cautelar de este
proceso bajo las citas: 2010-15494-01-0001-001, con la base dada por el perito
sea la suma de ciento setenta y tres millones ochocientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y dos colones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 76187-000, que es terreno de pastos, charrales 1 casa.
Situada: en el cantón de Golfito, distrito 01 Golfito, provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con Anita Beita Granados; al sur,
con Eliécer Porras Beita; al este, con Anita Beita Granados; Eliécer Porras, y al oeste, calle pública
con 607,98 metros de frente. Mide: quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos
veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del siete de abril próximo entrante (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veintiuno de abril próximo entrante, con la base de ciento treinta
millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones
(rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del seis de mayo próximo entrante, con la base de
cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta
y tres colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución laudo
arbitral N° 11-000034-0180-CI-1 de Hockman Peter Marck y Óscar Balleza Moreno
contra Juan Arturo Rivera Rodríguez. Se hace saber que en el momento de llevar
a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en
efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros
aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas
manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al
Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior
de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección
Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace
atenta instancia a los Despachos Judiciales que efectúan remates, que con el
fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique
el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del
remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a
adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto
del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la
cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del
acta de remate”, y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular N° 27-2014
de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que
el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el
acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en
efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en
aplicación de la Ley N° 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la
declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso
judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el
origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de febrero del
2014.—Msc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—(IN2015015532).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince, y con la base de un millón setecientos veintiocho mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca sin inscribir,
partido de Puntarenas. Plano: P-uno uno dos nueve dos seis cuatro-dos mil
siete, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero,
cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa
Barrantes; al sur, calle pública con un frente de dieciséis metros
aproximadamente; al este, Zaida Rosa Vargas Chávez, y al oeste, Leticia Vargas
Obando. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince,
con la base de un millón doscientos noventa y seis colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos treinta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Calderón
Bustamante contra Carlos Alberto Gutiérrez Vargas. Expediente N°
14-007802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza Decisora.—(IN2015015553).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 254-2579-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del once
de mayo del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un taller. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 11 metros 58 centímetros; al sur, Luis
Berrocal Cascante; al este, Gervasoni S. A., y al
oeste, Gervasoni S. A. Mide: trescientos cincuenta y
seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry Jiménez Sibaja. Expediente N° 14-007185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, 3 de marzo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015015556).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 181763-000, la cual es lote quince con una casa. Situada: en
el distrito Cot, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alonso
Fernández; al este, lote 14, y al oeste, lote 16. Mide: ciento cincuenta y dos
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma S. A.
contra Ofelia Lorena del Rosario Granados Torres. Expediente N°
15-006078-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015015558).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Alfonso Barboza Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del siete de abril del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000594-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015012425).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Jorge Evelio Granados Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 03-001919-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015015388).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Antonio Quesada Porras, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 12-000504-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015015525).
Abel García Barrantes,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires,
doscientos metros al sur de la Escuela de Potrero Grande, cédula de identidad
seis-doscientos cincuenta y uno-noventa y nueve, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno para construir, situado en el distrito tercero Potrero Grande del
cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Olman García
Barrantes; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Buenos
Aires; y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos cincuenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado P-1723004-2014. El terreno antes descrito el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro
millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N°
14-100044-1046-CI-(49-14), establecidas por Abel García Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 14
de agosto del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015010981).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita
el expediente N° 10-000086-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafael Murillo Salazar, quien es mayor,
casado, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Junquilo Arriba, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-cuatro dos siete-uno cuatro cuatro,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
agricultura. Situada en el distrito: Chires, cantón: Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con el Río Negro; al sur, con calle pública con 9 metros y 25 centímetros; al
este, con calle pública con un frente de 9 metros y 25 centímetros y el Río
Negro; al oeste, con calle pública con un frente de 9 metros y 25 centímetros y
el Río Negro. Mide: 20481 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1652893-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por… y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
seis años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, linderos,
cuido de la zona montañosa, además de árboles maderables y plantas existentes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Rafael Murillo Salazar. Expediente: 10-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 20 de octubre del 2014.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011439).
Manuel
Zamora Anchía, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Santa Rosa de Guacimal,
portador de la cédula de identidad número seis-uno cuatro cuatro-cero dos seis,
peón, pretende inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
para construir. Situada en Sutubal, distrito sétimo,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Reinaldo
Mesén Anchía y Eresbide Anchía Castro; al sur, con Jorge Zamora Anchía;
al este, con Eresbide Anchía
Castro y Harley Méndez Anchií; y al oeste, con calle
pública con una medida lineal de seiscientos sesenta y seis metros con sesenta
centímetros lineales frente a ella. Mide: treinta y nueve hectáreas noventa y
tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-uno cuatro seis siete cero ocho dos-dos cero uno cero
(6-1467082-2010). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del
señor Alfredo Zamora Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños.-Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Manuel Zamora Anchía. Expediente:
13-160037-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011446).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000184-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Walter Francisco Castillo Castillo, quien es mayor, estado civil soltero, en unión
libre, vecino de Quiriman de Nicoya, Guanacaste,
costado sur de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0502150355, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero, Cantón Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan de Dios Barrantes
Hidalgo; al este, calle pública; y al oeste, Inés Barrantes Hidalgo. Mide: mil
doscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y linderos, chapeas, cuido y limpieza del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Walter Francisco Castillo
Castillo. Expediente: 12-000184-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015011485).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita
el expediente N° 11-000037-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria para rectificar medida por parte de Ericka
Mayela Hidalgo Vargas, quien es mayor de edad, casada
una vez, vecina de Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, setenta y cinco
metros al norte de Rancho El Potrero, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 04-0161-0476, secretaria, a fin de rectificar la
medida de la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula folio real número
ciento diez mil trescientos veintiuno-cero cero uno y cero cero
dos. Dicha finca se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café.
Situada en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Rodama de Heredia
Sociedad Anónima; al sur, Luis Gerardo Hidalgo Vargas y Servicio de Asepsia
Telefónica Sociedad Anónima; al este calle pública con un frente de doce metros
y cuarenta y ocho centímetros lineales y Luis Gerardo Hidalgo Vargas; y al
oeste, Rodama de Heredia Sociedad Anónima. Plano
número H-1435590-10, con una medida de trescientos cincuenta y un metros
cuadrados. El referido inmueble, según Registro Público cuenta con una medida
de ciento sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, pero de
acuerdo al plano antes indicado su medida es de trescientos cincuenta y un
metros cuadrados. Indica la promovente que estima el
inmueble en la suma de seis millones quinientos diez mil colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de
10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Ericka Mayela Hidalgo Vargas. Expediente: 11-000037-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de enero del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011521).
Isaías Galeano Acosta, mayor, soltero en unión libre,
agricultor, cédula de identidad número 2-0237-0196 y Eulogia
Palacios Lobo, mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad
número 2-0380-0411, ambos vecinos de La Lagartera de Los Chiles, Alajuela, 3
kilómetros oeste de la Escuela El Jobo, solicitan se inscriba a sus nombre en
el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común, la finca
sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos y
cultivos anuales, sito en El Jobo de Los Chiles, distrito primero de Los
Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y
nueve metros noventa y dos centímetros; al sur, Ángel Galeano Galeano y Adalberto Cruz Rodríguez; al este, Migdonio Palacios Taleno y Ángel
Galeano Galeano; y al oeste, Ganadera Hernández
Carranza S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1689367-2013, una superficie de diecinueve hectáreas mil ciento noventa y
cuatro metros cuadrados. El inmueble descrito manifiestan los titulantes que lo adquirieron así: el copromovente
Isaías Galeano Acosta, por venta que le hizo su hermano Teodoro Galeano Acosta,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-042-135, vecino de La Lagartera de
Los Chiles, Alajuela, mediante carta venta con fecha 18 de diciembre de 1992 y
con fecha cierta puesta el 27 de enero de 1993 y la copromovente
Eulogia Palacios Lobo, por donación de un derecho de
un medio en la finca, que le hizo su compañero de hecho el copromovente
Isaías Galeano Acosta, en fecha 11 de octubre del 2011, mediante escritura
pública número 121, otorgada ante la Notaria Pública Fressia
Guzmán Mena. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N° 12-000048-0298 AG, promovida por Isaías Galeano
Acosta y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero de 2015.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012530).
Ilsias Fernández Loáciga, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino
de Guapinol, camino al Porvenir, del centro de población , trescientos metros
al oeste, cédula de identidad cinco-cero trescientos treinta y cinco-cero
ochocientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de patos, situado en El
Guapinol, La Garita (distrito tercero) de La Cruz (cantón décimo) de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis López Mata; sur, calle pública;
este, Edgar Fernández Loáciga; y oeste, Santiago
Esquivel Espinoza. Según plano catastrado G-un millón trescientos noventa y
seis mil seiscientos trece-dos mil diez. Mide de extensión quinientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Benito Fernández Berrocal el cuatro de julio del dos
mil doce. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 12-000207-0387-AG,
información posesoria de Ilsias Fernández Loáciga).—Juzgado Agrario de
Liberia, 10 de febrero del 2015.—Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012534).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 09-000023-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Víctor Heliodoro Cisnero Leal, quien es
mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, 150 metros hacia
el este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno
siete cuatro-dos tres siete, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ezequiel Gómez Gómez
y Silbio Cisneros Leal; al sur, Lidiette
Oviedo Cisneros y Rio Arenal; al este, Venicio
Cisneros Leal y Lidiette Oviedo Cisneros; y al oeste,
Silbio Cisneros Leal y servidumbre agrícola. Mide:
ocho mil setecientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Heliodoro Cisnero Leal. Expediente: 09-000023-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de setiembre del
2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012544).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Moreno
Biciana, mayor, casado, empresario, vecino de
Alajuela, cédula de identidad 8-0001-0659 y María de los Ángeles Pacheco Andreoli, quien fue mayor, casada, empresaria, vecina de
Alajuela, cédula de identidad 1-0223-0518. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000456-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
enero del 2015.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015010974).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Antonio Naranjo López, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad
0601110373 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000306-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
setiembre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2015010980).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Augusto Mullins Carr, quien fue mayor de edad, casado, vecino de Cairo de Siquirres, cédula de identidad 1-0719-0637, quien falleció
el ocho de enero del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-100015-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011430).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Medina Medina Tranquilino, quien
fuera mayor, soltero, cedula de identidad 6-0040-0586 y cuyo último domicilio
fue Alajuelita, se hace saber que Badilla Medina
Abraham, cédula de identidad 1-0652-0506, se ha presentado a abrir el proceso
sucesorio del señor Medina Medina, en razón de lo que
se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-100100-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de enero de
2015.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—(IN2015011472).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Madrigal Gutiérrez,
mayor, casado una vez, operario, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 0601890637, y vecino de Chacarita,
Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000078-0432-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015011475).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Rafael Ángel Rojas García, quien fue mayor casado una vez,
pensionado, vecino del Roble de Puntarenas, con número de cédula de identidad
cinco-cero tres seis-siete dos siete. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000186-0390-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2015011515).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión Elizabeth Céspedes Rojas, mayor,
divorciada una vez, secretaria, vecina de San José, Central, Hatillo tres,
veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur de la Taquería Costa Rica, casa número ciento
catorce, portadora de la cedula de identidad 2-0238-0975; para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000001-16671-NO. Notaría pública de David Roberto
Segura Villalobos, San José, Curridabat, de la Heladería Pops,
seiscientos metros al sur y cincuenta metros oeste, frente al costado norte de
Plaza Cristal, edificio Jurex.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015012423).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la
sucesión extrajudicial de Fredis Eduardo Hernández
Núñez, quien fuera mayor, costarricense, soltero, guarda de Seguridad,
portador de la cédula de identidad
número dos-cero seis cinco seis-cero dos nueve seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces,
Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del redondel; en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda.
Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0002-2015-Suc. Bagaces.—Bagaces,
23 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015012427).
Ante mi
notaría, compareció el señor Víctor Raúl Brizuela Rojas, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-doscientos noventa y tres a fin de
proceder a la apertura del proceso sucesorio testamentario de quien fuera su
padre, Víctor Manuel Brizuela Angulo, mayor, casado una vez, vecino de Mata de
Plátano de Goicoechea, de la chicharronera el Jardín,
trescientos metros al sur, doscientos oeste, cédula de identidad número
uno-doscientos veintidós- ciento veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, trece de febrero del año dos mil quince.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015012522).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth
Mena Faith, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad número 1-408-035 y vecina de San
José, Los Cuadros de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000078-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
11 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012532).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mireya Salazar Villalobos, a
las 9:00 horas del 10 de febrero del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta
notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Miguel Ángel González Salazar, mayor, soltero, vecino de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, del restaurante Mac Donals 100 metros este y 50 metros norte, portador de la
cédula de identidad número 2-0534-0255. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Lucía Yalile Barrantes
Meléndez, 50 metros sur de los Tribunales de Justiciado San Carlos.—Mireya Salazar Villalobos.—Licda. Lucía Yalile Barrantes Meléndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015012693).
Ante esta Notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial, de quién en vida se llamó Ángela Rosa del Carmen
Araya Gamboa, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y
dos-cero seiscientos trece. Habiéndose comprobado la respectiva defunción de la
causante, a solicitud de Jorge Humberto Gamboa Zúñiga se declara abierto el
proceso sucesorio notarial y, por el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este Edicto se cita a quienes se consideren herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente
sucesorio para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en
Heredia, San Antonio de Belén, Altura de Cariari, casa
16B.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015012754).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial, de Benedicto Jiménez González,
quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de 175 metros norte de la antigua
Fogata, Buenos Aires, Palmares de Alajuela, con cédula dos-cero doce-doscientos
noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a esta
Notaría, en Palmares, costado norte de pasta Viena; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del bufete
de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaría Pública.—Licda.
Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015012766).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen María Gómez Barrantes, a
las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Nelly Barrantes Bolaños, viuda, vecina de
Alajuela, Grecia, Bolívar, portadora de la cédula de identidad número
dos-ciento diecinueve-doscientos treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licenciado Roberto José Suarez Castro, Alajuela,
Grecia, veinticinco metros norte del banco nacional, teléfono dos-cuatro cuatro
cuatro-cinco dos cinco dos.—Lic. Roberto José Suarez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015012804).
Los señores Geovanny Martín,
Victoriano Antonio, y Manuel de la Cruz todos de apellidas Conejo Aguilar,
mayores de edad, casados, choferes y abogados, con cédulas respectivamente
Tres-doscientos sesenta y tres-ciento ocho, uno-quinientos ochenta y
cuatro-doscientos diecinueve, y uno-setecientos setenta y ocho-novecientos
noventa y ocho, todos vecinos de Cartago, Barrio El Carmen, del Bar La Fortuna
cien metros al oeste, en su condición de hijos, han solicitado ante la Notaría
del Licenciado Dagoberto Rivera Betancourt carnet seis mil trescientos treinta,
con oficina abierta en San José, Barrio González Lahmann,
sobre avenida diez, entre calles veintiuno y veintitrés bis, la tramitación del
Juicio Sucesorio en forma extrajudicial de los señores Manuel Antonio Conejo
Fonseca y de María Isabel Aguilar Núñez, ambos fueron casadas entre sí, el
primero comerciante y la segunda ama de casa, con cédulas respectivamente
tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete, y tres-ciento cuarenta y
tres-ciento cincuenta y seis. En tal fin se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron, Manuel
Antonio Conejo Fonseca y de María Isabel Aguilar Núñez, para que dentro del
término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que
crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Manuel Antonio
Conejo Fonseca y de María Isabel Aguilar Núñez. Expediente Notarial N° 2-N-2015.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil
quince.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—(IN2015012822).
Ante ésta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Miguel Ángel Umaña Mora, quien en vida fue mayor,
casado una vez, Agricultor, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de
identidad uno-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos. Por lo anterior se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del
Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarraúa, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, dos de
febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015012912).
Ante
ésta notaría se tramita el proceso sucesorio de Luis Antonio Hernández Bonilla,
quien en vida fue mayor, casado una vez, Médico, vecino de Moravia, cédula de
identidad cuatro-cero ochenta y ocho-novecientos setenta y tres. Por lo
anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo
917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú,
veintiocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015012918).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión del señor Mario
Amado Arrieta Vallejos, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Garita Nueva de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este de la
nueva Plaza de Deportes, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
nueve-cero cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría
en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2014.
Notaría de la Licenciada Gloriana Carmona Castañeda,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona
Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015012988).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Bautista Jiménez
Mora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San
Rafael de Coronado, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
trescientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos treinta y cinco, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del notario
público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y
Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los
Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se
les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Procedimiento sucesorio extrajudicial de Juan Bautista Jiménez Mora. Expediente
número: 0001-2015. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—San José, a las once horas del día treinta de enero del
año dos mil quince.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015013055).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Miguel Santiago Zúñiga Elizondo, quien
fue mayor de edad, casado una vez, contador privado, vecino de San Isidro de
Pérez Zeledón, Barrio Loma Verde, ochenta metros al sur de la Iglesia Católica,
titular de la cédula de identidad número uno-cero cinco uno seis-cero dos tres
nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
a hacer valer sus derechos dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2014-003-6177-SuAbl. Notaría del Lic. Diego Arturo
Oviedo Alpízar, sita en San José, Moravia,
Residencial San Rafael casa número ocho.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015013082).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio del señor José Amado Solano Acuña, se emplaza a
todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al
proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la
Notaría del Lic. Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Cita de la
esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento
setenta y cinco al sur. Oficina Primera.—Lic.
Christian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015013114).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Flor de María
Garita Coto, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina de Lourdes de
Cartago, cédula tres-ciento setenta y ocho-ochocientos noventa y seis, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2015.
Notaría del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75
metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0404, fax
2591-4789.—Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2015013227).
Conforme
a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código
Notarial se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio en sede notarial,
de quien en vida se llamó Randal Roberto Duval Bolaños, quien en vida fue, mayor, soltero, vecino de
San Pablo de Heredia, casa cuatro D, abogado, cédula de identidad uno-cero
siete tres cinco-cero nueve quince, para que dentro de los treinta días
siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
apersonen a la oficina del Notario Licenciado Juan Carlos Campos Salas, situada
en Santo Domingo de Heredia, ciento veinticinco metros Norte de la Basílica a
mano izquierda, a hacer valer sus derechos, lo anterior, bajo el apercibimiento
de que si no hubiere objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por
ley corresponda.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015013283).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por el Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, a las
once horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, horas y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María del Rosario Abarca Aguilar, viuda una
vez, vecina la provincia de San José, del cantón de Moravia, del distrito San
Rafael, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos cero dos-cero
cero cero ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la única publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, de la
provincia de Alajuela, cantón de Zarcero, trescientos metros sur de la esquina
sureste del Parque de Zarcero, Teléfono 8889-1027, con el apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero
uno-dos mil quince. Lic. Rodney Corrales Albarca,
Albacea Propietario.—Lic. Hermino
Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2015013295).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial Ab intesto
de Emilia Martínez Martínez, mayor, viuda de su
primera nupcia, ama de casa, con cédula de identidad
número siete-cero cincuenta-ciento treinta y seis, barrio Santa Eduviges frente
a la Iglesia Católica, provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta
días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta Notaría
situada en Limón centro, diagonal a la corte, altos de tienda Kapricho, en el cantón y distrito primeros de la provincia
de Limón, en defensa de sus derechos, ó envíen sus
documentos y apersonamientos al fax número dos siete nueve cinco uno seis ocho
dos, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2015.—Licda.
Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1
vez.—(IN2015013296).
Se cita
a los interesados en la sucesión ab-intestada de Flor María Marín Cordero,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa cédula 3-262-415, vecina de Birrisito, Paraíso, Cartago, quien falleció el 30 de junio
del 2012, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi Notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y
4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015013305).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio de Leda Iris Salvatierra Cubillo,
quien fue mayor, separada de hecho de sus segundas nupcias, Abogada, vecina de
San José, San Antonio de Desamparados 250 metros al sur de la Plazoleta, cédula
1-0292-0916, quien falleció el 26 de febrero del 2013, para que en el plazo de
30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso,
comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda según
el testamento que obra en los autos. Esta Notaría para todos los efectos se
ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 150 metros
al oeste Edificio VMA, fax 2234-8716, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.
Asimismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones conforme a la Ley.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Johnny Alberto
Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015013312).
En mi
Notaría, sita en Grecia, Alajuela, 75 metros sur de la Casa Parroquial, bajo el
expediente Nº 0002-2013, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como
actividad judicial no contenciosa de Rafael María Ramírez Gómez, cédula de
identidad N° 9-0054-0194, quien murió en el Hospital México, San José, el día
15 de enero de 1994. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho
sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de
quienes legalmente corresponda. Notaria del licenciado Sergio Antonio Alfaro
Benavides.—Grecia, Alajuela, 28 de enero del
2015.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015013425).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Rodríguez Serrano,
quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de El Refugio, Santa Rosa
de Pocosol, San Carlos, quinientos metros al norte
del Cementerio, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y ocho- setecientos
cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2015-0001-AJNC. Notaría
de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio
Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2015013485).
Por el termino de treinta
días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores,
para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, en la sucesión ad-intestato de quien en vida fuera Rose Mary Guier Sauma, cédula de identidad
número 4-0395-1209, quien falleciera en fecha del 11 de diciembre del 2013.
Apertura del proceso en fecha del 9 de diciembre del 2014. Expediente N° 001-2014.
Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Mauricio Quirós
González, sito en San José, Los Yoses, Avenida 10,
calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2015013562).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José
Joaquín Vallejos Cortés, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cuyo último
vecindario fue Pavones de Nandayure, Guanacaste, de
la escuela doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, para que
dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil quince, Notaría del Bufete de la Licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del
Banco Nacional.—Nandayure, veintisiete de noviembre
del año dos mil catorce.—Licda. Alejandra Milady
Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015013569).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Daisy Granados Salazar,
casada una vez, del hogar, con cédula número: Tres-cero doscientos trece-cero
quinientos noventa y seis, vecina del mismo domicilio anterior, quien falleció
el día nueve de enero del año dos mil trece, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Apertura solicitada por: Carlos Alberto Marín Córdoba, viudo, maestro de obras,
con cédula número: Uno-cero quinientos veintiuno-cero quinientos ochenta y
tres, con domicilio en San Miguel de Desamparados, de la Iglesia Católica
quinientos metros al sur. Exp. N° SUC-NOT-2015-01
Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al fax: 2224-8957, o al Bufete
sita en Zapote, San José, Yoses sur, edificio Don
Erasmo, 200 sur y 50 este de Torres de Radio Columbia.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015013604).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clarisa del Carmen Arias
Ballestero, mayor, viuda una vez, vecina de Cartago, Centro, cien metros al sur
de las Ruinas, de Cartago, cédula de identidad 3-0096-0119, se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-2, Lic. Luis
Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago, de la
Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2015013705).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Georgina Rojas D’Avanzo,
a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Marco Antonio Calvo Jiménez, quien fuera
casado una vez, ebanista, cédula de identidad número 9-012-898, vecino de
Guadalupe de Cartago, cien metros este del Bar Nueva York. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Cartago, Oriental, San Rafael, Urbanización Don
casa 16, Teléfono 2553-0908. El original fue retirado por Elvia Hidalgo
Valverde, a las ocho horas del veintiséis de febrero del 2015.—Licda.
Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015013706).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión del señor Felipe Goñi
Núñez, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, Mozotal cien metros al este, doscientos Sureste y ciento
setenta y cinco al sur de la Clínica Jerusalem,
cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-cuatrocientos
treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este Edicto se apersonen ante esta Notaría, situada en San
José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Bufete Blanco,
Mora, Solano & Asociados, Calle treinta y tres y treinta y cinco, Avenida
siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil quince.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015013707).
El
suscrito notario público, Carlos Alberto Guardia, hace saber que ha autorizado
a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, la apertura del
proceso de sucesión testamentaria, de Jorge Francisco Ross González, casado dos
veces, empresario, vecino Pavas, del Palí cien metros
al norte y setenta y cinco al este, cédula número uno-doscientos
veinticuatro-cero ochenta y tres, que fuera hijo de Walter Ross Coronado y
Ofelia González Murillo, quien falleciera el nueve de octubre de dos mil trece.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben
realizar dentro de los 30 días posteriores a la publicación del Edicto de Ley.
Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, cuya oficina abierta se
encuentra en la ciudad de San José, en Barrio Los Yoses
en San José, 300 al este y 300 al norte de la Universidad Veritas. Se advierte
a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren
dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la
herencia pasará a quién corresponda. Promueven: su esposa María Cecilia Salazar
Azofeifa, y sus hijos José Pablo Ross Araya, Jorge
Ross Araya, Lucrecia María Ross Araya, Erick Alexander Ross Salazar, y Cecil
Anthony Ross Salazar, no hay menores interesados. Expediente N° 001-2015 de
esta Notaría.—San José, 6 de febrero del año
2015.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015013737).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Aurelio Ruiz Segura, a
las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quienes en vida fueran Antonio Ruiz
Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de
Alajuela, costado oeste del Registro Civil, cédula de identidad: dos-ciento
veinte-trescientos sesenta y tres fallecido el día trece de setiembre del dos mil
nueve y Josefina Segura Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula:
dos-uno dos uno-cuatro seis ocho, misma dirección que el señor Ruiz Rodríguez,
fallecida el día quince de noviembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Álvaro Jiménez Mora,
costado norte de los Tribunales de Justicia, San Ramón, Alajuela. Teléfono:
24459297.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015013799).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó María Cecilia Peralta Pol, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina
de Alajuela, Urbanización Tropicana
Norte, de la Estación de Servicio La Tropicana, cincuenta metros al sur
y doscientos metros al este; quien portaba la cédula de identidad número
nueve-cero cero cero nueve- cero cuatro dos seis,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación
de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Alajuela, avenidas central y segunda, calle primera, contiguo a
Edificio Saborío. Expediente cero dos-dos mil catorce.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015013808).
Se hace saber
que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de título promovidas por Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., que corresponde a un pagaré número 2006841265, correspondiente
a la operación de crédito número 1309339, de fecha 20 de enero de 2006, por un
valor de ochocientos dieciséis mil colones exactos, emitido por el Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., sucursal de San José, a nombre del incidentado Ramiro Calero Guadamuz.
Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro
del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la
advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor
derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de
Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número
14-000228-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de noviembre de
dos mil catorce.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2015010459). 3 v. 3
Licda.
Sandra Saborío Artavia Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a
Cristian Rafael Vargas Portuguez, mayor, cédula de
identidad 2-0478-0199, divorciado, de domicilio desconocido, que en proceso
ejecución sentencia promovido por Rosaura Jiménez Gómez contra Cristian Rafael
Vargas Portuguez, expediente N° 09-400330-0924-FA se
dictó la resolución que en lo que
interesa dice: “Sentencia N° 759-2014 del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las catorce horas treinta y seis
minutos del tres de octubre del dos mil catorce. Por tanto: Con base en lo
expuesto y citas de ley, se declaran con lugar las presentes diligencias de
Ejecución de sentencia incoadas por Rosaura Jiménez Gómez contra Cristian
Rafael Vargas Portuguez, por lo cual se establece que
no existen bienes gananciales que repartir, por lo cual deben excluirse de la ganancialidad los bienes inscritos en el Registro Público,
el primero a nombre de la señora Rosaura Jiménez Gómez, partido de Alajuela,
matrícula 302877-000, por haber sido adquirida por la señora durante la
separación de hecho del matrimonio se excluye como bien ganancial; que el
segundo inmueble inscrito a nombre del señor Cristian Vargas Portuguez, partido de Alajuela, matrícula 302878-000, no es
bien ganancial por haber sido heredado éste a la señora Rosaura Jiménez por su
abuela aunque fuera inscrito a nombre del demandado en su momento. Una vez
firme esta sentencia deberá el Registro de la Propiedad inscribir el inmueble
2-302878-000 a nombre de la señora Rosaura Jiménez Gómez en la sección
respectiva del Registro Público.- Se condena al señor Vargas Portuguez al pago de ambas costas procesales. Notifíquese.
Licda. Sandra Saborío Artavia. Jueza.” Se ordena así
en proceso ejecución sentencia de Rosaura Jiménez Gómez contra Cristian Rafael
Vargas Portuguez. Expediente Nº 09-400330-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de enero
del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015001820).
Se avisa que en esta
Notaría, bajo el expediente número 0002-2015 la señora María Barrientos Brenes,
conocida como María Mercedes Barrientos Brenes, mayor, costarricense, casada
una vez, comerciante, vecina de Los Guido de Desamparados, sector cinco, calle
uno, casa N uno, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero
cuatrocientos cuarenta y seis-cero quinientos sesenta y seis; solicita se
apruebe la adopción individual de Maynor Calixto
Morales Guevara, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, estudiante,
vecino de Los Guido de Desamparados, sector cinco, calle uno, casa N uno,
portador del pasaporte de su país número: C cero uno uno
cero cuatro ocho dos cero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Publíquese una sola vez.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015013053).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del
Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Molina Chinchilla. Expediente N° 15-000042-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de enero del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011385).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Estela Álvarez Rojas. Expediente N° 15-000047-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 28 de enero del 2015.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015011387).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Orlando Gerardo González Rodríguez conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación. Proceso de insania de Miriam Rodríguez Barrantes. Expediente
N° 15-000054-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
30 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011391).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente: 15-000059-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de
divorcio, incoado por Leda Fonseca Calero contra Charles Branning
Hudaburg, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a
las ocho horas cinco minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Se tiene
por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem
de parte de la licenciada Norma Sotela Leiva.
Asimismo se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Sandra Torres Rodas, a quien mediante la curadora
procesal nombrada, se le concede audiencia por el plazo de cinco días con el
fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con
el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se
ordena el depósito judicial provisional de Samuel Torres Rodas bajo la
responsabilidad de Laura Castillo Vásquez. Por tratarse de persona ausente, se
ordena la comunicación de la presente demanda por medio de un edicto que será
publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011393).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María Rosa Leitón Víquez, quién es mayor, viuda, ama
de casa número de cédula 3-103-400, vecina de Hatillo, Expediente número
2015-400034-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
Hatillo, 9 de febrero del 2015.—MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011424).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de María Otilia Ofelia Brenes López, quién es mayor, viuda,
número de cédula 3-0092-1001, vecina de Hatillo, Expediente N°
2015-400038-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
Hatillo, 9 de febrero del 2015.—MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011425).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Jeison Andrés Rueda Martínez, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número 0207610231, vecino de Liberia, hijo de María del
Rosario Rueda Martínez y Digsiana de los Ángeles
Rodríguez Rostran, mayor, soltero, estudiante, cédula
de identidad número 0504090826, vecino de Liberia, hija de Auxiliadora Rostran Novoa y Fidel Rodríguez Urbina. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000096-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 11 de febrero del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011396).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José Luis Arguedas Valdivia, mayor de edad,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0502480602, vecino
de Cartago, Birrisito de Paraíso de la Escuela de Birrisito, 800 metros sur y 900 metros este a un costado de
Hogares Crea, portones azules, hijo de María Irena
Valdivia Alvarado y Santiago Arguedas Chaverri,
nacido en Guanacaste el 20/09/1968, con 46
años de edad y Juana Lorena Ruiz Gutiérrez, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0502770251, vecina de Cartago, Birrisito de Paraíso de la Escuela de Birrisito,
800 metros sur y 900 metros este a un costado de Hogares Crea, portones azules,
hija de Blasa Gutiérrez Baltodano y Carmen Ruiz
Gutiérrez, nacida en Guanacaste, el 27/10/1972, actualmente con 42 años de
edad. Tenemos dos hijas en común las cuales son mayores de edad a la fecha. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000318-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011398).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Abraham Pérez Calvo, mayor
de edad, soltero, asistente contable, cédula de identidad número 0304420342,
vecino de Cartago, Cocorí de Aguacaliente,
del Ebais, 50 metros al oeste y 25 metros al sur,
casa de color gris en cerámica, hijo de Marta Eugenia Calvo Vega y Rafael
Adolfo Pérez Montoya, nacido en Cartago, el 02/12/1989, con 25 años de edad y
Wendy Rodríguez Góngora, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304160907, vecina de Cartago, Cocorí
de Aguacaliente, del Ebais
50 metros, al oeste y 25 metros al sur, casa de color gris en cerámica, hija de Ermicenda Góngora
Moraga y Francisco Rodríguez Arias, nacida en Cartago, el 22/12/1986,
actualmente con 28 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Abigail
Pérez Rodríguez de cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000322-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
9 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011399).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan de la Cruz Torres Zúñiga,
mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303630354,
vecino de Cot de Oreamuno,
Ciudadela San Francisco, casa número 44, hijo de Cristina Zúñiga Calvo y Álvaro
Torres Hernández, nacido en Cartago, el 17/12/1979, con 35 años de edad, y
Teresa Quesada Pérez, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0303930925, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Antonio tercer casa color celeste
con verjas negras, hija de María Luisa Pérez Mejía y Alcides Quesada Serrano,
nacida en Cartago, el 05/04/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000328-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011413).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Víquez Ulate, mayor de edad, soltero, inspector de accidentes,
cédula de identidad número 0205920007, vecino de Cartago, Oriental, avenida O,
calle 7, edificio Oriente, apartamento número 1, hijo de Ana Isabel Ulate Herrera y José Rafael Víquez Quesada, nacido en
Alajuela, el 14/01/1984, con 31 años de edad y Jacqueline Andrea Molina
Alcázar, mayor de edad, soltera, ingeniera forestal, cédula de identidad número
0701680716, vecina de Cartago, Oriental, Avenida O, calle 7, edificio Oriente,
apartamento número 1, hija de Marta Irene Alcázar Herrera y Walter Molina
Campos, nacida en Limón, el 09/12/1985, actualmente con 29 años de edad.
Tenemos una hija en común de nombre Abigail Víquez Molina de dos años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000335-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011415).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Jorge Arturo Rojas Delgado, cédula de identidad
número 07-0158-0110, mayor, soltero, costarricense, de treinta años, mensajero,
nacido en la provincia de Limón, cantón Pococí,
distrito La Rita, el día diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y
cuatro, vecino de Guápiles, Pococí, ochocientos
metros norte de antigua finca La Sonia, casa de cemento color gris y una cerca
de cemento y Helen Betzabel Castro Díaz, cédula de
identidad 07-0148-0693, costarricense, soltera, de treinta y dos años, ama de
casa, nacida en la provincia de Limón, cantón central, en el distrito primero
el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, vecina de Limón
Centro, del antiguo Bar la Colina, cien metros sur, veinticinco metros oeste,
casa de cemento color beige. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000001-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
27 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015011451).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio
civil los señores Olivier Alvarado Mora, costarricense, pensionado, divorciado,
con setenta y cuatro años de edad, nativo de Delicias Turrubares,
San José, el treinta de octubre de mil novecientos cuarenta, hijo de Benigno
Alvarado Román y Dulcelina Mora Azofeifa,
portador de cédula de identidad N° 1-0286-0094, vigentes, que exhibe, se ha
tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino del Coto de Jicaral y María Elizabeth Obando Montes, costarricense, de
treinta y seis años de edad, Ama de casa, nativa de Centro Nicoya, Guanacaste
el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, hija de Dimas
Obando Obando y Cira Estebana Montes Montes, vecina
del Coto de Jicaral, con cédula de identidad N°
5-0305-0880. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-100001-0435-CI. Olivier Alvarado Mora y María Elizabeth Obando Montes.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 12 de febrero del 2015.—Licda. Esther Orias Obando Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015012524).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando
contraer matrimonio civil: Lauren Susana Hernández Blanco, femenina, mayor de
29 años, soltera, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de Miguel
Hernández Porras y Milagro Blanco Mora, nacida el 19-06-1985 en Oriental
Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-404-184 y Ever
Gamboa Méndez, masculino, mayor de 31 años, soltero, supervisor de producción
en Coopetarrazú, no presenta ninguna discapacidad
pero es operado de la columna, hijo de Gerardo Gamboa Monge y María Isabel
Méndez Arias, nacido el 01-01-1984 en Oriental Central Cartago, cédula número
3-418-473, ambos vecinos de Guadalupe de Tarrazú un
kilómetro al suroeste de la Cancha de Fútbol calle Vieja, casa a mano izquierda
color amarillo. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que
este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este juzgado. Expediente N° 20151000110243CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 9 de febrero del 2015.—Lic. Garnier
A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012525).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Joseph André Oviedo Salazar,
mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0115380121, vecino de San
Luis de Grecia, un kilómetro al sur y 300 metros al oeste sobre Calle Murillo,
casa color verde, hijo de Yanory Salazar Acosta y
Eugenio Oviedo Arias, nacido en San José, el 03/06/1993, con 21 años de edad y Liseth María Alfaro Alfaro,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207460863, vecina de
San Juan de Grecia, 350 metros al sur del Salón Comunal, casa color beige, hija
de Yesenia Alfaro Gómez y Miguel Alfaro Vega, nacida en Grecia de Alajuela el
10/11/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000105-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
16 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012526).
Ante esta Notaría se
presentaron hoy para contraer matrimonio: José María Barrantes Oporta, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria,
cédula cinco-tres nueve siete-tres cuatro dos y vecino de San Cristóbal de Pital de San Carlos, primera entrada, cuarta casa, hijo de
Felicidad Barrantes Oporta. nacionalidad
costarricense; y Ana Cecilia Díaz Amador, mayor de edad, soltera, empleada
doméstica, Pasaporte c cero uno ocho dos uno dos siete cuatro y vecina de Pital de San Carlos, Alajuela, detrás de la Estación
Gasolinera, nacida en Juigalpa, Chontales, Nicaragua, hija de Francisca Amador
Jirón, y Francisco Díaz Hurtado quienes son de nacionalidad nicaragüense,
quienes manifiestan su interés en contraer matrimonio de acuerdo con las leyes
de Costa Rica, los mismos no han procreado hijos y manifiestan que poseen
capacidad legal y volitiva para dicho acto. La presente se publica para que
terceros interesados en término de ley opongan cualquier objeción. Pital de San Carlos, veinticinco de Febrero del dos mil
quince. Notario Público Licenciado Edwin Mauricio Rojas Quirós.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015013556).